BOLETÍN JUDICIAL 109 DEL 13 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 82-2022

ASUNTO:      Resoluciones dictadas en los juzgados que atienden materia de Pensiones Alimentarias, que llevan número de resolución y obligatoriedad del uso de la mejora de voto automático.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 35-2022, celebrada el 27 de abril de 2022, artículo XL, acogió la circular propuesta por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia; en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias, en la que acordó informales que el uso de la mejora de voto automático (y los formatosmachotescorrespondientes) es obligatorio para el registro de las siguientes resoluciones, y solo las que se consideran sentencia, por ende llevan número de voto, registro de resolución y se anotan en el módulo de pase a fallo, siendo las siguientes:

Sentencia en incidente (por cobro de honorarios, restitución de cuotas e incidente de nulidad)

Sentencia en principal

Sentencia en procesos de modificación de fallo

Además, para el correcto registro de la información se adjuntó el siguiente detalle con los tipos de resolución y para cada una, los resultados de resolución y estado de resolución que deben incluir de manera obligatoria en el registro de resolución.

Lo anterior para estandarizar los registros y poder obtener la información de forma adecuada de los sistemas, cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General de la República y que además son base para los indicadores automatizados en la materia.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial

San José, de 6 de mayo de 2022.

                                                                                                                                                                        Lic. Carlos Mora Rodríguez

                                                                                                                                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650870 ).

CIRCULAR N° 91-2022

ASUNTO:      Modificación de la circular Nº 47-2019, reiteración de la circular N° 2312015 relacionada con 1) Modificación de la Circular N° 184-2013 “Actualización de la circular N° 30-2008 sobre las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y presentar personas. Además sobre señalamiento y realización efectiva de debates, y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de la Institución.” 2) Desaplicación de la Circular N° 12007, así como sus reiteraciones mediante Circular N° 30-2008 y N° 20-2010.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 32-2022 celebrada el 19 de abril de 2022, artículo XXXII, en lo que interesa, dispuso modificar la circular N° 47-2019, publicada en Boletín Judicial del 29 de mayo de 2019, de acatamiento obligatorio a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Judicial.

“(…) 1.3.21- Así mismo, solicitar al personal juzgador a cargo del debate o audiencia y técnico judicial que agote todas las acciones legalmente posibles, para evitar que estas deban suspenderse o posponerse; máxime tratándose de información que fácilmente se puede obtener de otro despacho u oficina judicial. (…)”

San José, de 23 de mayo de 2022.

                                             Lic. Carlos Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650869 ).

CIRCULAR N° 97-2022

ASUNTO:    Comunicación del Área de Gestión Judicial de la Caja Costarricense del Seguro Social, debido al hackeo de los sistemas informáticos de esa institución.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 46-2022 celebrada el 31 de mayo de 2022, artículo LXII, acordó hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, para lo que corresponda, la comunicación realizada por el Área de Gestión Judicial de la Caja Costarricense del Seguro Social, que literalmente dice:

“Que en horas de la madrugada del 31 de mayo del 2022, la Caja Costarricense de Seguro Social fue víctima de un hackeo de sistemas informáticos, en consecuencia, hemos recibido la instrucción por parte de las Autoridades y a recomendación técnica del Centro de Gestión Informática de no encender equipos institucionales, ni utilizar ningún sistema institucional. En razón de lo expuesto los apoderados judiciales de la Caja tienen una imposibilidad de acceder a las agendas electrónicas de señalamientos, y vencimientos judiciales, así también a los expedientes judiciales, dado que todo se unifica en la plataforma Jurix, la cual, -se reitera- no puede utilizarse.

Esta situación afecta el normal desarrollo de la representación judicial, dado que, los abogados que litigan para la Institución, se destacan en oficinas centrales, viven en la Gran Área Metropolitana y para la atención de procesos en los diferentes lugares del territorio nacional utilizan la plataforma TEAMS, que de igual forma no puede utilizarse debido a la situación descrita, a hoy se tampoco fue posible trasladarse a provincias dado que el ataque informático ocurrió en la madrugada.

De manera atenta ruego interponer sus buenos oficios para que se comunique a todos los despachos del país, que la Caja Costarricense de Seguro Social sufrió este ataque informático que perjudicó el normal funcionamiento de las agendas judiciales y el acceso a expedientes y documentación conexa, por lo que puede dificultar la representación institucional en diversos procesos judiciales.

La Institución comprende que en cada despacho judicial deberá gestionarse lo que corresponda de nuestra parte, no obstante el comunicado sería de gran ayuda para contextualizar nuestras gestiones en cada proceso.

(…)”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de junio de 2022

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650948 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 362331, derecho 000, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de contra. Expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652807 ).

Convocatorias

De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379392, para que, dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Diego Bernardo Mora Vega contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002051-0173-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del año 2022, 10 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650860 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fuera José Luis Jiménez Rangel, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 05.0258.0844 y vecino de San José, Desamparados y falleció el 18 de octubre de 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000506-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000506-1550-LA. Por Annia Patricia Gómez Mata en favor de los beneficiarios del citado fallecido.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de mayo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650945 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Antonio García Hidalgo quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí, portador de la cédula de identidad N° 0115270716 y falleció el 17 de agosto de 2013., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000377-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000377-1550-LA. Por Ana Cecilia Hidalgo Badilla, portadora de la cédula de identidad N° 0106580629 y otro en favor de Wilson Antonio García Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario Oviedo Zúñiga, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, y falleció el 18 de marzo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 22-000353-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000353-1550-LA. Promovido por Ana Cristina Zúñiga Blanco, portadora de la cédula de identidad N° 0108720546, en favor de los beneficiarios de quien en vida fuera Jorge Mario Oviedo Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 12 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Barrios Quirós 01-0900-0767, fallecido el 15 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000169-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000169-1550-LA. promovente Maribel del Carmen Marín Rojas, causante Gerardo Antonio Barrios Quirós.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022650949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Sequeira Fallas 01-0444-0601, fallecido el 02 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000167-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000167-1550-LA. Promovente María Luisa Gutiérrez Gutiérrez, causante Rodolfo Sequeira Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de marzo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650950 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Brown Danderson 07-0089-0518, fallecido el 14 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000165- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000165-1550-LA. Promovente Patricia Del Carmen Fallas Bogarin, causante Ricardo Alberto Brown Anderson.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 10 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julián Emir Espinoza Rocha C01244006, fallecido el 21 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000074-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000074-1178-LA. Promovente Nadia Elicept Vanega Zapata, causante Julián Emir Espinoza Rocha.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650952 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Juanita Jiménez Morales, N° 01-1103-0146, fallecida el 29 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000163-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000163-1550-LA. Promovente Alicia Morales León, Causante Laura Juanita Jiménez Morales.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Alberto Rodríguez Leiva, fallecido el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000158-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000158-1550-LA. Promovente: Karol Andrea Rodríguez Herrera. Causante: José María Alberto Rodríguez Leiva.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de marzo del 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robert Ardón Aragón 02-0581-0356, fallecido el 30 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000153-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000153-1550-LA. Promovente María De Los Ángeles Granados Díaz, causante Robert Ardón Aragón.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de marzo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lesmes Gerardo Mora Calvo 01-0451-0919, fallecido el 02 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000149-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000149-1550-LA. Promovente Lindsay Rocío Mora Rojas, causante Lesmes Gerardo Mora Calvo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Frank Antonio Mendoza Porras, 0114060262, fallecido el 11 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000510-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000510-0929-LA, por Emilia Maritza Porras Garro, a favor de Frank Antonio Mendoza Porras.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650957 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Francisco Ramos Delgado, cédula de identidad 205090150, quien fue mayor, soltero, quien falleció el 13 de diciembre del 2004, quien residía en Fortuna, San Carlos, de la Antigua Plaza de Toros 125 metros al sur casa a mano izquierda color gris. Se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 22-000032-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000032-1513-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Virginia Delgado Rojas.—Juzgado Contravencional de la Fortuna (Materia Laboral), 06 de mayo del 2022.—Lic. Heiner Baltodano Solís, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022650958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan David Marín Soto, 0207240274, fallecido el 31 de marzo del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000055-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000055-1288-LA, por a favor de Allan David Marín Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Martin Cedeño Maroto, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0394-0065, con último domicilio en Taras de Cartago, y falleció el 15 de Octubre del año 2016; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22- 000726-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000726-0641-LA. Promovidas por Yamileth Maritza Maroto Astorga, cédula de identidad número 3-0268-0355.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de mayo del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651051 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Romero Rosales, cédula N° 05-0087-0905, fallecido(a) el 26 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000582-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000582-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651064 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Barrantes Tenorio, cédula N° 01-0495-0884, fallecido el 25 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 220006780641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220006780641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12/05/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Gerardo Guzmán Araya, cédula N° 02-0454-0184, fallecido(a) el 19 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 220006600641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220006600641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ismael Brenes Bukan, cédula N° 03-0287-0530, fallecido el 27 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 220006520641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220006520641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12/05/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanny de los Ángeles Brenes Calderón, cédula de identidad N° 03-0298-0674, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, fallecido el 11 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001469-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001469-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de noviembre del 2021.—M.Sc. Silvia Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo López Loría, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 2-336-450, oficial de seguridad, laboró para Servicio de Monitoreo Sermo SRL, y falleció el 27 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000379-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000379-0639-LA. Por fallecido Rafael Gerardo López Loría a favor de gestionante Nieves Chacón Morera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Rafael Montero Elizondo, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-665-334, vecino de Alajuela, Residencial Los Jardines, laboró como trabajador independiente, y falleció el 01 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 22-000197-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000197-0639-LA. Por fallecido William Rafael Montero Elizondo a favor de gestionante Rosa María Picado González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651121 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Villalobos Fuentes, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-288-322, casado, vecino de Ciruelas de Alajuela, y falleció el 19 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000414-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000414-0639-LA. Por gestionante Sara Lucía Arroyo Ledezma a favor de fallecido José Francisco Villalobos Fuentes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Sánchez Méndez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0404-0247, con último domicilio en la Pastora de Cartago, y falleció el 15 de abril del año 2022; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones Laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-000702-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000702-0641-LA. Promovidas por Angélica María Mora Loría, cédula de identidad número 3-0433-0329.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de mayo del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Ingrid María Jiménez Redondo, cédula de identidad N° 3-0337-0189, quien fue mayor de edad, divorciada y falleció el 16 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-000424-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000424-0641-LA. promovido por Carlos Luis Torres Jiménez, portador del número de identificación 3-0517-0773.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de abril del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivannia Isabel Pizarro Barboza 0107310981, fallecida el 30 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000460-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000460-0166-LA. Por a favor de Ivannia Isabel Pizarro Barboza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Antonio Urbina Barrios, 0800690668, fallecido(a) el 27 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001317-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001317-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Marcial Antonio Urbina Barrios.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de mayo del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Monge Jiménez, 0103230414, fallecido el 27 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001202-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001202-0641-LA. Por a favor de Claudio Monge Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Fabián Eugenio Herrera Ramírez, cédula de identidad 1-1460-0286, quien fue mayor, soltero, y falleció el 01 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 22-000624-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000624-0641-LA, promovido por Monserrat Eugenia Tenorio Gutiérrez, cédula de identidad 304680737.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 08 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aracelly Chacón Hernández, 0302000823, fallecido(a) el 17 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000019-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000019-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Aracelly Chacón Hernández.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 10 de mayo del 2022.—Msc. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Picado Chinchilla 0602330778, fallecido el 05 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000966- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000966-0643-LA. Por GMG Comercial Costa Rica S. A. a favor de Jorge Enrique Picado Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de diciembre del año 2021.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saul Jerónimo Guzmán Marín, 0107110588, fallecido el 01 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000007-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000007-1542-LA. Por a favor de Saul Jerónimo Guzmán Marín.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 06 de abril del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651345 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos René Ruiz Flores, quien fue mayor, divorciado, chofer de bus, domicilio Puntarenas, Quepos, El Silencio, cédula de identidad número 0204450717, se les hace saber que: Guadalupe Castillo Valencia, cédula de identidad o documento de identidad número 0116170535, domicilio Limón, 28 Millas, Barrio La Alegría, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del hijo menor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos René Ruiz Flores. Expediente N° 21-000228-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 06 de enero del 2022.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Miguel Torres Guevara, cédula de identidad número 1-1114-0280, fallecido(a) el diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000134-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000134-0775-LA. Por Elena Guevara Arias.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de mayo del año 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Marina Ortega Cascante 0501210658, quien fue mayor, soltera, fue vecina de Santa Cruz de Guanacaste, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el ocho de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000097-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000097-0775-LA. Por Nancy Ortega Cascante.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de abril del año 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651354 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadir Arnulfo Matarrita Gómez, cédula de identidad 5-0419-0817, quien fue mayor, fue vecino de Guapote de Santa Cruz, Soltero, fue trabajador en Hotelería y falleció el diez de julio del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000086-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000086-0775-LA. Por Yorleny Gómez Gutiérrez a favor de Yadir Arnulfo Matarrita Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de abril del año 2022.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651358 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Ángel Jiménez Gutiérrez, 0301730701, fallecido el 21 de diciembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el N° 22-000049-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000049-1546-LA, por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad, a favor de José Ángel Jiménez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional de Guácimo, (Materia Laboral), 1° de junio del 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jimenez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651366 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Eduardo Palma Quesada, cédula de identidad 0109900589, quien fue mayor, soltero/a, vecino de Barrio San José de Alajuela, laboró como dependiente, y falleció el 30 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000366-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000366-0639-LA. Por gestionante María Elena Quesada Bolaños a favor de fallecido Edgar Eduardo Palma Quesada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651368 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de tres millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y oblig. ref.: 2248-527-003 citas: 308-08900-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2015-104576-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-436510-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil quinientos veintinueve, derecho 000; la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nosarita Investment RCP S. A.; al sur, Marlene Vargas Delgado; al este, Débora Cortés Parajeles y calle pública en parte, y al oeste, Nosarita Investment RCP S. A. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de ochocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y oblig. ref.: 2248-527-003 citas: 308-08900-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2015-104576-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-436510-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y seis, derecho 000. la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, identificador predial número 50207022052900; al sur, identificador predial número 50207021109600; al este, calle pública con un frente a ella de 5.80 metros lineales, y al oeste, identificador predial número 50207022052900. Mide: trescientos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de ochocientos dieciséis mil ciento treinta y un colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Señalamientos: Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Débora Cortés Parajeles. Expediente N° 20-003493-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022652316 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB15421. Marca: Hyundai, Estilo: County, categoría: Buseta, capacidad: 30 personas, año fabricación: 2008, color: blanco, VIN: KMJHD17AP8C041293, cilindrada: 3900 c.c, combustible: Diesel, N.Motor ilegible. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Samy Bejarano Loaiciga contra Ángel Raimundo Leandro González. Expediente: 22-002649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2022652317 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFP912, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, capacidad: 5 personas, Vin: MA3FC31S9EA584979, N° motor: K10BN1646820, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:22/08/2022 con la base de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Israel Contreras Traña. Expediente N° 22-003874-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022652329 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-148230-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Adrián Calderón Picado; al este, Aildebran Calderón Picado; y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Plano: L-1305349-2008 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manrique Alvarado Herrera. Expediente N° 21-003191-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022652375 ).

En este Despacho, con una base de un millón treinta y un mil ciento once colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-225988, marca JMC, categoría carga liviana, serie LETYFCG278HN00873, tracción 4X2, estilo JMC TD, capacidad 6 personas, año 2008, color azul, cilindrada 2771 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Alonso Sánchez Aguirre. Expediente N° 21-005977-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022652406 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-160708, marca JMC, carga pesada, Número de Chasis LEFYEDP54DHN05223, año 2013. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos un dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos sesenta y siete dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yuri Yorleny Espinoza López. Expediente: 19-006830-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de mayo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022652408 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso: 568-33264-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales: 2016-558503-01-003-001, servidumbre de aguas pluviales: 2017-39243-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales: 2017-113560-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar lote 1. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Ronald Alberto Villalobos Fallas; al este, servidumbre de paso y Minor Francisco Mora Espinoza, y al oeste, resto de Miriam Francisca Jiménez Granados. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia Milena Sánchez Jiménez. Expediente N° 22-001349-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652438 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos ochenta mil novecientos noventa colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQK602. marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, vin: 9BRB29BT9J2193133, cilindrada:1500 c.c., combustible: gasolina, N° motor: 2NR4178936. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos sesenta mil setecientos cuarenta y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos veinte mil doscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopejudicial R.L. contra Eliecer Valerio Sandoval. Expediente N° 21-017439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022652441 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 800-669737-01-0001-001 y 800-728334-01-0001-001 del Expediente Judicial Número 20-000358-1113-LA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Queb. en medio de Manuel Salazar; al sur: calle privada en med. Felix Blanco; al este: Juan Fco. Miranda Blanco; y al oeste: Juan Pedro Blanco. Mide: quinientos noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0840679-1989. Identificador Predial: 211010167392. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Francisco Rojas Núñez contra Luis Diego Blanco Vásquez. Expediente N° 21-007393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022652446 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos veintiséis mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2140 395 002 citas: 297-14100-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 297-14100-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil quinientos dieciocho, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno filial seis destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde de reserva; al sur, calle y aceras del condominio; al este, filial cinco, y al oeste, filial siete. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0864692-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos ochenta y un mil quinientos siete colones con cuarenta y siete ntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Únicas Fiesta S. A. contra Luis Ángel Villalobos Rovira. Expediente N° 21-006134-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022652457 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 358-05222-01-0900-001 Reservas y Restricciones citas: 366-06337-01-0901-001 Reservas y Restricciones citas: 366-06337-01-0902-001 Servidumbre de Paso citas: 2016-574963-01-0001-001 Hipoteca de Primer Grado citas: 2017-607653-01-0001-001, en favor de Comisión Nacional de Préstamos para Educación; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208275---000, la cual es Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Kener Guevara Duarte; sur: con Servidumbre de Paso con un frente a ella de doce metros con ochenta y nueve centímetros lineales con salida al camino público; este: Arquitectura Guevara Sociedad Anónima y Carmen María Sánchez Villalobos; oeste: Arquitectura Guevara Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1705907-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos trece mil ochocientos ochenta y nueve colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Arquitectura Guevara Arguesa Sociedad Anónima, Jorge Arturo Guevara Mena. Expediente N° 21-004728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con seis minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022652466 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 299-08743-01-0912-002), reservas y restricciones (citas: 375-06137-01-0908-001), reservas y restricciones (citas: 375-06137-01-0914-001), reservas y restricciones (citas: 375-06137-01-0915-002); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Chaves Cubero; al sur, Víctor Manuel Chaves Cubero; al este, calle pública con un frente de 12 metros, y al oeste, Víctor Manuel Chaves Cubero. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Mendoza López contra Jonathan Emiliano Mendoza López. Expediente N° 15-008244-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veintiocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652470 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 229-05253-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-08824-01-0230-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514380-000, la cual es terreno de patio con 3 casas. Situada en el distrito 13- Peñas Blancas cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez; sur, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez; este, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez; oeste, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1703153-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FUNDECOCA contra Marlene Cabrera Gálvez. Expediente N° 21-003623-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652484 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando infracción de tránsito por colisión de sumaria diecisiete-cero cero seis mil seiscientos treinta y siete-cero cuatrocientos ochenta y nueve TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo BYS771, marca Kia, estilo Picanto, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 2017, color gris, tracción 4x2, serie KNABX512BJT421571, chasís KNABX512BJT421571, VIN KNABX512BJT421571, número motor G4LAGP121344, marca Kia, modelo TAS6K361B, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos quince colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa Inc. S. A. Expediente N° 18-009844-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de mayo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022652497 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00812143-001, sumaria: 21-003646-0496-TR; sáquese a remate el vehículo: BSF-566, Marca: Hyundai, estilo: Atos GL, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2019, Sedan 4 puertas Hatchback, Capacidad: 5 personas, serie y número de chasis: MALAF51AALM050647, número Motor: G3LAKM736617, cilindrada: 1000 C.C, modelo: C4S6K2615 D D229, color: azul, combustible: gasolina, Vin: MALAF51AALM050647. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y siete colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Francisco Javier Bermúdez Herrera. Expediente N° 20-003413-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del 2022.—M.Sc. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022652543 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MFC018, Marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JMYXTGF3WJJ000830, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTGF3WJJ000830, año fabricación:2018, color: plateado, Vin: JMYXTGF3WJJ000830, N° Motor: 4B12YC0001, Marca: Mitsubishi, Modelo: GF3WXTMGZL, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 123 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones diez mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica María Román Gutiérrez. Expediente N° 21-000794-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo del año 2022.—M.sc. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022652545 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento veintiséis mil setecientos setenta y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 295410, marca: Changan estilo: STAR 9, categoría: carga liviana capacidad: 2 personas, Serie: LS4ASB3E0HG800805, carrocería: panel, tracción: 4X2, número chasis: LS4ASB3E0HG800805, año fabricación: 2017, color: rojo, VIN: LS4ASB3E0HG800805, N. Motor: 4G15SHA5T003850, cilindrada: 1300 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones noventa y cinco mil setenta y nueve colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de un millón treinta y un mil seiscientos noventa y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Barbero del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, Josué Miguel Solano García. Expediente 21-000816-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022652548 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos veinte dólares, con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo: 800, asiento: 849758, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placas BNZ361, Marca: Toyota, estilo: Etios, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, año: 2018, tracción: 4x2, Vin: 9BRB29BT3J2174819, N° Motor: 2NR4135759, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento noventa dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos treinta dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Enelso de Los Ángeles Mora Valverde, Michael David Centeno Artavia. Expediente N° 22-003096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022652557 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cien mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 24. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 25 de Horacio Villegas Villalobos; al sur, resto destinado a servidumbre agrícola con 810.60 metros; al este, calle pública con 102.44 metros y al oeste, resto de Horacio Villegas Villalobos. Mide: Ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: G-0411804-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Delia Zamora Arias contra Bill Emmanuel Guillén Álvarez. Expediente N° 20-013487-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652577 ).

En este Despacho, con una base de $4.014,49, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MLN018, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: VF3DDNFPBEJ589414, año fabricación: 2014, color: beige, Vin: VF3DDNFPBEJ589414, N. Motor: 10FC1A0046436, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de $3.010,87 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de $1.003,62 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rodrigo Gerardo Quesada Sauma. Expediente 20-005805-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022652581 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL294649, marca: Toyota estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD7G0500190, carrocería: camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MR0HZ8CD7G0500190, año fabricación: 2016, uso: particular, color: gris, VIN: MR0HZ8CD7G0500190, N° motor: 1KDU778788. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones setenta mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos noventa mil noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Miguel Rojas Ledezma. Expediente N° 21-002550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022652583 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinte mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa situada en el distrito: 04-Belén cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adalberto Angulo Díaz, sur, Carlos Antonio Morice Díaz, calle pública, Nidia Araya Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutierrez, este, camino público, Carlos Antonio Morece Díaz, Nidia Salazar, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez, oeste, Carretera Nacional, Agrícola Ganadera Formosa S. A., Nidia Araya Salazar. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-05824791999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones novecientos sesenta mil setecientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente N° 18-001098-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022652586 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB003334, marca: Toyota estilo: Hiace, categoría: microbús, serie: JTFSS22P3H0158439, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: JTFSS22P3H0158439, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: JTFSS22P3H0158439, N° motor: 2KDA918033. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte mil quinientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Ana Lorena Ramos Molina. Expediente N° 21-003664-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022652587 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos tres dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGC076, Marca: Nissan, estilo: Kicks, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo, terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, Vin: 3N8CP5HD8JL462876, N° Motor: HR16757240N, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 88.00 kw, combustible: gasolina, modelo: FDTALSFP15EJAD--FA. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de once mil seiscientos veintisiete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Erick Nahum Orellana Gochez. Expediente N° 22-001459-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652599 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BMP432, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSHP136152, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de catorce mil ciento cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos un dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Adrián Gustavo Seas Fernández. Expediente N° 19-002290-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2022625600 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo CRM312, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automovil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, Vin: KMHCT41DAGU976155, N° Motor: G4FCFU346511, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 122 KW, combustible: gasolina, Modelo: SBS4D2617DD305. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de siete mil trescientos veintisiete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carlos Enrique Rodríguez Mora. Expediente N° 22-000969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652601 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSH055, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2019, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de quince mil cuatrocientos seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Juan Carlos Sandoval Jiménez. Expediente N° 22-000168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022652603 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 573-04753-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 197810-000, la cual es terreno de charral. Situada: en el distrito: 03-Tobosi, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veinte; al sur, lote de Compañía Also de Cartago S. A.; al este, lotes nueve, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos, uno, y al oeste, camino público con frente de ochenta y tres punto cuarenta y cuatro metros. Mide: cuatro mil trescientos veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones quinientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento ochenta y dos mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Gustavo Adolfo Guevara Rodríguez contra Compañía Also de Cartago Sociedad Anónima. Expediente N° 17-009367-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022652605 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos sesenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote veintitrés; al sur, Eduardo Pereira Esteban; al este, calle pública con 8.78, y al oeste, Universidad Nacional. Mide: doscientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de cincuenta millones novecientos setenta mil setecientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones novecientos noventa mil doscientos treinta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Francisco Ruiz Arce. Expediente N° 22-000249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652617 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 310-17981-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 519781, derecho 000, la cual es terreno para construir lote N° 6. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 A; al sur, lote 5 A; al este, INVU y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: Ciento veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Noé Herrera Mora. Expediente N° 21-003651-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de marzo del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022652618 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y siete colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001,serv y condic ref:3069-061-001citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019- 001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108- 001, servid y condicref:00201524 000citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923- 001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154264-f, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial A-2-1: Apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del Edificio A. Situada en el Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (zona verde); al sur acceso área común construida; al este, finca filial A-2-2 y al oeste área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio Nueve-Diez contra Nilza Edith Torrens Cedeño. Expediente:19-012838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652639 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 354-05209-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 354-05209-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 354-05609-01-0902-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2014-59458-01-0153-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2014-59458-01-0153-001), servidumbre de cloaca (citas: 2014-59458-01-1061-001), servidumbre de cloaca (citas: 2014-59458-01-1061-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128093-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada FF 66 apta para construir con una casa de habitación destinada a vivienda que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-cantón de San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, cierre perimetral que da con Luz Herrera Hidalgo; al sur, acera que da con Avenida San Cristóbal área común libre; al este, FF 67 y al oeste, FF 60 y 65. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Quirós Quesada Expediente N° 22-003658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022652647 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 002843, Marca: Mercedes Benz, Estilo: Sprinter 315 CDI, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: WDB906633HP221146, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número chasis: WDB906633HP221146, año fabricación: 2017, color blanco N° Motor: 65195533213034, marca: Mercedes Benz, modelo: Sprinter 315 CDI, cilindrada: 2143 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel y el vehículo Placas: PB 002844, marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: WDB906633HP221147, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: WDB906633HP221147, año fabricación: 2017, color blanco, N° Motor: 65195533214918, Marca: Mercedes Benz, modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada: 2143 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento dos mil trescientos doce dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil ciento cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas, Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente N° 22-001264-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022652648 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, soportando practicado: 573-14593-001, servidumbre trasladada citas: 314- 13247-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 71243-002, la cual es terreno lote 7 B, terreno para construir .- Situada en el distrito 4-Ulloa , cantón 1-Heredia , de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte parque residencial Cariari S.A; al sur lote 6 B; al este lote 8 B y al oeste destinado a calle privada.- Mide: novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento quince millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada contra Bao Guu Shiow Chyn. Expediente 18-007772-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652652 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos setenta mil trescientos treinta y ocho colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 519- 07349-01-0002-001 e hipoteca primer grado citas: 2015-129755-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 93039-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número doce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número trece; al sur, área común libre de acceso vehicular número tres; al este, área común libre de acceso vehicular número uno y al oeste, finca filial número once. Mide: seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: H-1548622-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Inmaculada contra Andrea León Acuña, expediente N° 18-005106-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652662 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito: 01-Aserri, cantón: 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre Luis Fallas Coronado; al sur: Zelmira Rojas Fallas; al este: calle a Limón con 11 m. 41 cm.; al oeste: Carlos Luis Pereira Hernández; al noreste: calle pública; al noroeste: servidumbre de paso en medio Luis Alberto Fallas Coronado; al sureste: Zelmira Rojas Fallas; y al suroeste: Luis Alberto Fallas Coronado. Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Andrés Corrales Elizondo. Expediente: 22-000531-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022652698 ).

En este Despacho, con una base de novecientos diecinueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-619380, Marca: Freedom, Estilo: Fire 150, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Año: 2018, Color: Rojo, Vin: FR3PCK705JB000078, Cilindrada: 149 c.c., combustible: gasolina, motor número: 162FMJJ5003391. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos veintinueve mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yeiner Alberto Montero Vargas. Expediente N° 19-011274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2022652742 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta mil setecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 532739. Marca formula. Estilo XRF 1 200, categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2017. Color negro. Número VIN chasis serie: LZL20Y206HHB40181. Carrocería: motocicleta. Cilindrada 200 cc. Combustible gasolina. Motor Nº HJ167FML170240181. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos quince mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Hernández Salazar. Expediente N° 18-000865-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652743 ).

En este Despacho, con una base de trescientos noventa y dos mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-490841, Marca: United Motors, Estilo: Nitrox 150, Categoría: motocicleta, año 2015, Vin: LB415PCM9FC100724, color: negro, N° Motor 162FMJ8F100443, cilindrada: 150 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y cuatro mil seiscientos doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho mil doscientos cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Quirós Carvajal. Expediente N° 19-013204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652744 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con una base de cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSG407, características generales del vehículo, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903091313040, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTDBT903091313040, año fabricación: 2009, color: gris, número registral: 0, convertido: N° moneda: colones, VIN: JTDBT903091313040, características del motor, motor: no visible, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: STD, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: gasolina. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos siete mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Katherine Vanessa Roa Martínez. Expediente N° 20-001746-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022652746 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT320535, marca: Suzuki. Estilo: GN 125H, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: azul, vin: LC6PCJG92C0013302, N° motor: 157FMI3A2T22888, cilindrada: 125 c.c. cilindros: 1. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Solís Arguedas. Expediente N° 16-000504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652747 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-19329-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11,59 de frente; al sur, Alejandrina Badilla Rodríguez; al este, calle pública con 14,75 mts. de frente y al oeste, Leticia Muñoz Bustos. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0744463-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros; al sur calle pública con diez metros; al este lote trece y al oeste lote once. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0486288-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosendo Acosta Noguera, y Sonia del Carmen Rodríguez Guido. Expediente N° 18-000673-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652754 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Lote 4 a terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Lote Cinco A; al sur Lote Tres A; al este Lote C y al oeste calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1583997-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Ugalde Rojas, y María De Los Ángeles Rodríguez Delgado. Expediente: 19-003491-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de Mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652755 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 200319-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir bloque B Lote Dieciocho. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote Diecinueve; sur: Lote Diecisiete; este: Lote Veinte; oeste: calle segunda. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Mejía Madriz. Expediente N° 21-007099-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022652756 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 336-15851-01-0906-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 101579, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: alameda 1; al sur: lote 13 B; al este: lote 9 B; y al oeste: lote 7 B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Méndez Solano. Expediente N° 21-007157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022652757 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1-) servidumbre dominante citas: 297-06006-01-0902-001, 2-) servidumbre dominante citas: 297-06006-01-0906-001, 3-) reservas y restricciones citas: 313-05659-01-0901-079, 4-) servidumbre dominante citas: 372-00447-01-0902-001, 5-) servidumbre dominante citas: 372- 00447-01-0903-001, 6-) servidumbre dominante citas: 372-00447-01-0904- 001, 7-) servidumbre dominante citas: 372-00447-01-0905-001.; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 633450-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Grifo Alto, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Elizabeth Mora Rodríguez; al este Elizabeth Mora Rodríguez y al oeste 3-101-544951 S. A. Mide: doscientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Situada en el Distrito, Cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Ramón Cascante Brenes. Expediente N° 21-007479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652758 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 275-01324- 01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-784397-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2020-185974-01-0003-001, servidumbre de paso citas:  2020-677011-01-0004-001;  sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 179372, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al sur, Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al este Daniela Cruz Esquivel y al oeste, Ganadería Cruz Esquivel S. A. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados plano:L-2219268-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos seis mil cincuenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de once millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 275-01324-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-784397-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2019-165451-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2019-175564-01-0002-001, servidumbre de paso citas:  2019- 502989-01-0002-001;   sáquese a remate finca del partido de Limón, matrícula número 173440 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 15.65 metros; al sur, Juan Pablo Trujillo Vargas; al este, Ganadería Cruz Esquivel S. A., y al oeste, Ganadería Cruz Esquivel S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados plano: L- 2222967-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil doscientos seis colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil ciento dos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Ganadera Cruz Esquivel S. A., Juan Ignacio Cruz Ramírez. Expediente 21-006637-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022652811 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2020-229562-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 199040-000, la cual es terreno dedicado agricultura lote 13. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 16; al este, lote 17 y al oeste, lote 10 y 11. Mide: cuarenta mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0486391-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Arturo Porras Herrera contra Miguel Alberto Oviedo Durán y otra. Expediente N° 21-007178-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022652812 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Toyota, Estilo: Coaster, Categoría: buseta, capacidad: 30 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2009, combustible: diesel, serie: JTGFB518901031525. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones dieciséis mil doscientos dos colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Central de Costa Rica R. L., contra Juan Pablo Arias Arguedas. Expediente 22-004765-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652813 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y nueve mil quinientos treinta dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL 278054. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. año 2015. color blanco. VIN MMBJYKB40FD001472. cilindrada 2477 cc. combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alexander Masis Gómez. Expediente 15-030909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022652814 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJB548, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, chasis: KMHCT41BEGU916973, capacidad: 5 personas, color: negro, motor número: G4LCFU398294. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil once dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Edgardo Camacho Espinoza. Expediente N° 19-000567-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022652816 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: CL294968, marca: MITSUBISHI, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, cilindrada: 2477 c.c., vin: MMBJNKL30HH000769, combustible: diesel, número de motor: 4D56UAE2704. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil cientos sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Freer Bustamante. contra Juan Fernando Gamboa Fernández. Expediente N° 19-001415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022652818 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKJ795, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, vin: KPT20A1VSHP063561, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, con la base de once mil dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melissa Boza Fonseca contra Priscilla María Guzmán Calvo. Expediente N° 20-014600-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022652819 ).

En este Despacho, con una base de tres mil nueve dólares con treinta y seis centavos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00752719-001 de fecha 25/05/2021, sáquese a remate el vehículo: BDH180, marca: JAC, estilo: J2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: LJ12EKP11D4600993, año fabricación: 2013, vin: LJ12EKP11D4600993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jorge Antonio Jiménez Vigon. Expediente N° 22-002759-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652821 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00704337 001, infracciones/colisiones sumarias 15-001636-0492-TC, 18-004739-0489-TR; sáquese a remate el vehículo SJB12598, marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, categoría: autobús, capacidad:49 personas, Serie: 9BM384075AB682557, número chasis: 9BM384075AB682557, año fabricación: 2011, uso: transporte público, color: celeste, vin: 9BM384075AB682557, cilindrada: 5958 C.C, Combustible: Diesel, N. Motor: 377989U085079. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección .- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S.A., Transbosque Pacífica S.A. Expediente 22-003216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022652822 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos un dólar con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKY235, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, tracción 4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, vin MALC281CAGM053528, combustible gasolina, número de motor: G4FGFU666924. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de diez mil doscientos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Derech Fernando Murillo Guillén. Expediente N° 22-004232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022652823 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 865478, marca Toyota, categoría automóvil, serie Vin chasis JTDBT923501398666, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, N° motor 1NZ5803303, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil setecientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Amalia María Bustos Gómez. Expediente N° 22-000002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022652864 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil ciento cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemencia Mairena Moraga; al sur, Victoria Oquendo Oquendo; al este, calle pública; y al oeste, Judith Rivera Rivera. Mide: doscientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0025969-1976. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Minor Ruiz Rodríguez. Expediente N° 19-007543-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652868 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 447-10874-01-0015-001 e hipoteca de primer grado citas: 2011-105394-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, servidumbre; al sur, calle pública; al este, Rosaura Alpízar Céspedes; y al oeste, Inversiones Cruz Solano S. A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente N° 19-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de junio del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022652871 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y un mil quinientos cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPR103, Marca: Hyundai, Categoría: microbús, tracción 4X2, Capacidad: 15 personas, año 2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos seis mil ciento veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Marvin Sánchez Nájera. Expediente N° 21-000995-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022652872 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRF402, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: MA6CG6CDXKT015889, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MA6CG6CDXKT015889, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889, estilo: Beat LT, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel Enrique Marcano Millan. Expediente N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022652874 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLD554, marca: Suzuki estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MA3ZE81S1H0379607, N° motor: K14BN4024282, cilindrada: 1400 c.c y combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Ángel Bryan Calderón Chaverri. Expediente N° 21010245-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652964 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPD444, Marca: Toyota, estilo: Yaris E, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Vin: MR2B29F35H1076675, N° Motor: 2NR5113028, cilindrada: 1565 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos sesenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra María Laura González Garita. Expediente Número 21-005534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022652966 ).

En este Despacho, se ordena: 1) Con el fin de sacar a remate el vehículo placa: CL 335978, marca: RAM, estilo: 1500, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: rojo, vin: 1C6RR7MT6FS726945, cilindrada: 5700 C.C, combustible: gasolina, libre de gravámenes y anotaciones; con una base de cincuenta mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con tres centavos, se señalan las quince horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil novecientos ocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil seiscientos treinta y seis dólares con un centavos (25% de la base original). 2) Con el fin de sacar a remate el vehículo placa: CZB057, marca: JEEP, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: 1C4RJFBTXGC472570, cilindrada: 5700 C.C, combustible: gasolina, libre de gravámenes y anotaciones; con una base de cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de catorce mil quinientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Dagoberto Gerardo Zumbado Zumbado. Expediente N° 19-012733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652968 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil ciento ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-00665-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-151794-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-151794-01-0002-001.; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 82934-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada trece apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Santiago, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este, Máximo Sequeira Alemán y German Chaves Guevara ambos en parte y al oeste, calle Alexa o acceso común. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de noventa y un mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta mil quinientos veintisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Armando Sánchez Campos, Valeria Trece Cadmio Sociedad Anónima. Expediente 21-013859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: cero horas con ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022652969 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos treinta y seis dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 16-010656-0489-TR, número de Boleta: 2016238700781 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones bajo la sumaria 19-000920-1729-TR numero de boleta: 2019-247800500 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana;; sáquese a remate el vehículo Placa: 884515, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: azul, Vin: JMYSNCS3ABU000750, cilindrada: 1584 c.c., tracción: 4X2, combustible: gasolina, numero de Motor: 4G18KL8375. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA ) S. A. contra Renaldo Reales Valencia. Expediente 21-023413-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022653001 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos siete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-13375-01-0901-002 servidumbre trasladada citas: 394- 02319-01-0908-001 servidumbre trasladada citas: 394-02319-01- 0909-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 256021-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Maycol Araya Madriz; al sur: Playa Panamá Sociedad Anónima; al este: calle pública con frente 14 metros; y al oeste: Playa Panamá Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos dieciséis mil novecientos ochenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil trescientos veintiséis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sura Lissette De Los Ángeles Mora Rodríguez. Expediente N° 21-007146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022653003 ).

Convocatorias

De conformidad con lo ordenado en auto de las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se convoca a todos los acreedores de Almacenes Corea S. A., cédula jurídica N° 3-101-022968, a la celebración de junta de acreedores del expediente N° 92-100284-0363-CI, que se realizará a las nueve horas y treinta minutos del lunes veintisiete de junio del dos mil veintidós. La cual, de conformidad con los artículos 24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley N° 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la Circular N° 93-2020 de la Corte Plena denominadaProtocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”. Las personas que deban asistir a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NjFkNmIyYmUtYTEyOS00YzJiLTgyZjAtM2JmYWEwMTQyODdi%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7% 22%2c%22Oid%22%3a%227b7bb05f-96b3-43df-958a-cf6988613df4%22%7d

Juzgado Concursal, 28 de abril del 2022.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652976 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000036-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Leonardo Gerardo Sánchez Gutiérrez, quien es mayor, pensionado, casado dos veces, vecino de Barrio Los Ingenieros, Upala, Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 5-139-1087, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en El Verbena, Upala (distrito primero), Upala (cantón décimo tercero), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este, Palmitos del Norte S. A.; al sur, con servidumbre de paso y en parte con Palmitos del Norte S. A., y al oeste, Rosibel Calvo García. Mide: 75.538 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2086001-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no le pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera José López Rodríguez, el 24 de enero de 1962, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas y limpieza de malezas, y cultivos anuales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leonardo Gerardo Sánchez Gutiérrez. Expediente N° 20-000036-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 30 de mayo del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651077 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000105-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcial Arroyo Araya, quien es mayor, viudo, agricultor, vecina de Cóbano de Puntarenas, Río Negro, dos kilómetros al noreste de la escuela de la localidad, casa de sócalo color naranja. portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0032-0701, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos, tacotales, montaña y potrero, dedicado a la ganadería, situado en distrito once, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por los rumbos norte, Inversiones Fallas, Celia María Ovares Fernández, Edgar Antonio Ovares Fernández, Elieth Ovares Fernández, sur, calle pública, Edwin Arroyo Moya, Graciela Arroyo Moya, Aida Arroyo Moya, Carlos Alberto Arroyo Moya, este, calle pública, Mayra Arias Fernández, Mario Luis Fernández Elizondo, Juan Carlos Fernández Fallas, Luis Adrián Fernández Fallas, Rodolfo Fernández Fallas, Belisario Fernández Elizondo, María del Carmen Fernández Elizondo, oeste, Vainey Segura Ugalde, Inversiones Fallas. Mide: cincuenta y seis hectáreas y tres mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2098177-2018- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor Florentino Fernández Galindo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Marcial Arroyo Araya. Expediente N° 19-000105-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 20 de mayo de 2020 del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651125 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000250-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andreyev Avilés Artavia quien es mayor, portador del documento de identificación N° 1-1161-728, soltero, empresario, vecino de San José, Escazú, y Gelin Gerardo Corella Ávalos, portador del documento de identificación N° 7-130-370, divorciado, comerciante, vecino de Drake a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y charral. Situada en Alto de San Juan distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hugo Brenes González; al sur, calle pública con un frente de 161.96 metros; al este, Jeffry Lee en medio de quebrada sin nombre; y al oeste, Heliberto Cascante Cascante, Hugo Brenes González. Mide: doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-672044-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cincuenta millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de ochenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andreyev Avilés Artavia y Gelin Gerardo Corella Ávalos. Expediente N° 21-000250-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 20 de mayo del 2022.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651127 ).

Sucesión de Jorge Eduardo Rojas Castro, representada por su Albacea Virginia Argüello Villalobos, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Zarcero, cien metros sur y setenta y cinco metros este de la Escuela Otilio Ulate Blanco, cédula de identidad número 2-0281-1043. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repasto, sito en San Antonio, Distrito doce Monterrey, Cantón diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Calle pública con un frente a ella de setecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta centímetros lineales; al sur: Quebrada y Dany Andrés Rojas González; al este: Calle pública con un frente a ella de novecientos ocho metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste: Jorge Eduardo Rojas Castro, Virginia Argüello Villalobos y Quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2247976-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, una superficie de cuatrocientos dos mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sucesión titulante por donación que le hiciera su padre Marco Antonio Rojas Rojas, mayor, viudo una vez, ganadero, cédula de identidad 2-0173-0665, vecino de San Carlos, Monterrey, tres kilómetros al oeste de la entrada Sabalito; en fecha 28 de enero de 2014 y quien le transmitieron la posesión que han ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cincuenta y siete años. Valora el terreno en la suma de treinta millones de colones y en la suma de tres millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 21-000142-0298 AG establecida por sucesión de Jorge Eduardo Rojas Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2022.—Licenciada Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651179 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000044-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Heriberto Jiménez Ortega, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de San Cristóbal Sur de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0221-0528, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y servidumbre. Situada: en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Jiménez Romero; al sur, Floria Fallas Leiva, Luz Fallas Leiva, Delia Fallas Leiva, Evelina Fallas Leiva, Carlos Francisco Fallas Leiva; al este, Floria Fallas Leiva, Luz Fallas Leiva, Delia Fallas Leiva, Evelina Fallas Leiva, Carlos Francisco Fallas Leiva, y al oeste, Carlos Francisco Fallas Leiva. Mide: tres mil novecientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2157284-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia, partiendo de un charral en sus inicios, se ha hecho todo un fundo agrario dedicado al cultivo de café, se ha cercado y asistido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heriberto Jiménez Ortega. Expediente N° 20-000044-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651180 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000140-0678-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Lolilim Limitad, con cédula jurídica N° 3-102-735297, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno valdío. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Río Blanco; al este: con Jonás Raúl Avellán Lorian; y al oeste: con Francisco Durán Marchena. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar, darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lolilim Limitada. Expediente N° 17-000140-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022651293 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000081-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nidia De Los Ángeles Mena Méndez quien es mayor, casada, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, de la iglesia católica doscientos metros al norte, portadora de la cédula número 0106920099, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Gerardo Velázquez Araya; al este, con Ana Herminia Vargas Umaña, y al oeste, con Baudilio Carvajal Suarez. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-2350364-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nidia De Los Ángeles Mena Méndez. Expediente N° 15-000081-0188-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Msc.Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022651316 ).

José Ramon Briceño Gómez, mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino de Guapinol de La Garita de La Cruz, Guanacaste, cédula ocho-cero cincuenta y siete-quinientos cincuenta y nueve, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de solar con dos casas, tipo zócalo, con huerto, con árboles frutales, plantas frutales y ornamentales, situado en Guapinol, La Garita (distrito tercero), La Cruz (cantón décimo), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Francisco Javier Meléndez Meléndez; sur: Blanca Rosa Alcántara Meléndez, Leonor Meléndez Fernández, Rosa Elena Aburto Artiaga y calle pública; este: Francisco Javier Meléndez Meléndez y oeste: Francisco Javier Meléndez Meléndez. Según plano catastrado: G-dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y dos- dos mil diecinueve, mide novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Francisco Javier Meléndez Meléndez el diez de julio del dos mil siete. Estima el inmueble y el proceso en siete millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ramón Briceño Gómez. Expediente N° 22-000103-0386-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 2 de junio del 2022.—Eliana María Hernández Vanegas Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651343 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000140-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josué Isaac Cordero Cordero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, San Rafael, de la fábrica Panasonic un kilómetro al oeste, frente a oficinas de Recope, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil doscientos setenta y uno novecientos ochenta y dos, profesión mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Carlos Miguel Cabalceta Álvarez; al sur Carlos Miguel Cabalceta Álvarez; al este Servidumbre de paso con un frente de 20 metros con 43 centímetros lineales y al oeste José Enrique Cabalceta Pereza.- Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número cinco-uno cero cuatro siete cero-dos mil veintidós.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años.- Que NO existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercos, lo chapeo, lo rondeo, y lo cuido en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Josue Isaac Cordero Cordero. Expediente 22-000140-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651370 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000052-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cindy Yolena González Lobo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bajo Barrantes de Piedades Sur, San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0484-0208, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Finca uno: cuya naturaleza es café. Situada Bajo Barrantes, en el distrito: 05-Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste: Adán Cruz Fernández; al sur y este Cindy González Lobo. Mide: mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2051228-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Finca dos: cuya naturaleza es café. Situada en Bajo Barrantes, el distrito: 05-Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste: Francisco Matamoros Cruz; al sur: Cindy González Lobo; al este: quebrada sin nombre. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2049661-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Olga Mayela Cruz Fernández, mayor, casada una vez, oficios del hogar cédula de identidad N° 2-0446-0761 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 7 años. que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, cercado, limpieza chapeas y todas las propias de poseedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Cindy Yolena González Lobo. Expediente N° 19-000052-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 01 de junio del 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651371 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita Araya Soto, mayor, estado civil: viuda, de oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0202480028, y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000333-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022650929 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Mayra Socorro Espinoza Sanchez, mayor, ama de casa, cedula cuatro-ciento veinte-doscientos sesenta y seis, con domicilio en Heredia, San Francisco La Lilliana, etapa uno, casa L-quince, fallecida el veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N° 01-2020, Heredia, 200 norte del correo.—1° de junio del 2022.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022650964 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato de quién en vida fue el señor Francisco Montero Umaña, quien portó la cédula uno-cero trescientos treinta y dos-cero trescientos noventa y uno, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat, Granadilla de Plaza Cristal, doscientos metros este, casa cinco G, falleció el día trece de noviembre del dos mil diecinueve en el Carmen Central, San José, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en la ciudad de San José, Barrio Luján, cien este de la Policía Municipal, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda legítimamente. Asimismo, deben señalar medio, para atender notificaciones. Expediente 0001-2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022650966 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Ortega Quirós, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula número tres-ciento cuarenta y cuatro-quinientos uno, fallecido el día veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del notario público Eduardo Méndez Jiménez, ubicada en San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Miraflores, número cuatrocientos cincuenta y uno, teléfono: 8993-0000.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651093 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Balsamina Ureña Hidalgo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-cero dos cinco ocho-cero cero cuatro cuatro, vecina de Pérez Zeledón, Rivas, para que, dentro de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S., oficinas Consorcio Jurídico GN, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651145 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alvarado Blanco, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad, con documento de identidad 02-0136-0666 y vecino de San Juan De Tibás, 150 metros oeste del Centro Comercial del Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000828-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022651146 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blas Alexis de Jesús Sibaja Porras, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105480757 y vecino(a) de Error 94 en variable A DomHabitualCausante. Uso no válido de Null: ‘CStren la línea 45 Consulte con el administrador del PJVars. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000196-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022651163 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Acuña Umaña, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-trescientos setenta y siete, vecina de Limón, Talamanca, Bordón, carretera hacia San Rafael un kilómetro sur de la pista, casa madera mano derecha dos plantas, quien falleció veintiocho de enero del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar, sus derechos y se les apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero cero cero cero cero uno-dos mil veintidós, sucesión en sede notarial. Notaría de la licenciada Grace Marie Robinson Arias, con oficina abierta en Limón, Siquirres, veinte metros norte de entrada principal a Maxi Pali.—Siquirres, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651171 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hormidas Cruz Cruz, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201530286 y vecino de San Ramón, 75 oeste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000102-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651181 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria quien en vida se llamó Minor Antonio Delgado Porras, fallecido, mayor, casado una vez, sin actividad laboral, cédula de identidad número uno-quinientos trece-trescientos sesenta y cinco, falleció el día cuatro de octubre del dos mil veinte, por quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0005-2022, sucesorio notarial de Minor Antonio Delgado Porras. Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651198 ).

Por escritura otorgada ante los notarios María Auxiliadora Solano Monge y Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos treinta y ocho, del tomo nueve en el protocolo de la primera en la ciudad de San José a las diecinueve con cuarenta horas del once de marzo de dos mil veintidós, la señora: Andrea Zavaleta Obando mayor, soltera, supervisora turística, cédula número uno-cero ochocientos veintitrés, cero seiscientos cuarenta y cuatro, vecino de Heredia, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de María Del Carmen Zavaleta Chavarría quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número tres-cero cero ochenta y siete-cero ciento ocho, vecina de Cartago. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022651201 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Carballo Miranda, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad número 2-0072-9949, vecina de Heredia, Ciudadela Cubujuquí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp: 09-000663-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022651230 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Fausto Bernardo Barrantes Cascante, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501710934 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a la Municipalidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000022-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 02 de mayo del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2022651261 ).

Se cita y emplaza a los sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Roger González Pereira, para que, dentro del término ley comparezcan a mi Despacho en Cartago, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 2022-001.—Cartago, 02 de junio del 2022.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651269 ).

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Carlos Luis Jiménez Quirós, cédula N° 3-168-430 y Lidia del Carmen Ching Zamora, cédula N° 9-030-762; ambos mayores, costarricense, cónyuges entre , y vecinos de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000003-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022651297 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ariel Calvo Muñoz, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 701530710 y vecino de Limón, Limoncito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000113-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022651312 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Narciso Rodolfo Arguello Gómez, mayor, soltero, ingeniero industrial, documento de identidad N° 0800900358, y vecino de Alajuela, La Trinidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000275-0182-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022651334 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan José Naranjo Segura, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero ochocientos setenta y nueve, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, del Volcafe, cien metros sur, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la nación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce, expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, diez horas del primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651382 ).

Mediante Escritura Pública número 14, de tomo 01 del notario Luis Alberto Hernández Garbanzo, otorgada a las ocho horas del 01 de junio del año 2022, se procede a la apertura del proceso sucesorio, por el promovente Rafael Ángel Chacón Montero, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 2-0473-0374, vecino de Alajuela, San Ramón, del cementerio ciento setenta y cinco metros este, primera entrada y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Rosalina Montero Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecino de Alajuela, San Ramón, de Alajuela, San Ramón, del cementerio ciento setenta y cinco metros este, primera entrada y quien falleció el día 01-08-2020, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en la citas de inscripción en el Registro de Defunción 202752540507; este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alberto Hernández Garbanzo, ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro CIVSA, oficina 5, Teléfono 7107-6170, correo electrónico garbanzo.herndez50@gmail.com.—San José, 03 de junio del 2022.—Luis Alberto Hernández Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651389 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Dereck Josué Martínez Aguirre, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650115 ).                                      3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Daniel Rodríguez Mendoza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000562-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, 26 de mayo del año 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650231 ).                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Keileth Josué Wilson López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora a Keylin Guissela Wilson López, mayor, cédula 0208290123, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000311-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Keileth Josué Wilson López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000311-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650257 ).            3 v. 3.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), proceso deposito judicial. Expediente 21-000678-687-FA. A Andrey Gerardo Cambronero Jimenez, y a cualquiera que tenga interés en el presente asunto, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).- A las ocho horas con cero minutos del primero de noviembre del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Steven Cambronero Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrey Gerardo Cambronero Jimenez y Leydis Flores Martinez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a Leydis Flores Martínez y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. Queda la comisión disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará al señor Andrey Gerardo Cambronero Jimenez se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022650640 ).                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a María Angustina Ponce Varela y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Josué Geraldo Ponce Varela, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 22-000301-0687-FA, proceso deposito judicial del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución, a las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Josué Geraldo Ponce Varela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Angustina Ponce Varela, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a María Angustina Ponce Varela, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente y de forma provisional a la persona menor de edad Josué Geraldo Ponce Varela, bajo la responsabilidad de Edwin Reynaldo Rodríguez Ponce. Expediente N° 22-000301-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650641 ).           3 v. 2.

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Andrea María Sandoval Rivera y al señor Santos Ramón Ávila Ávila, y a quien tenga interés en el presente proceso, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial Expediente N° 22-000198-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con nueve minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Maripaz De Los Ángeles Acuña Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrea María Sandoval Rivera, Víctor Hugo Acuña Sandoval y Santos Ramón Ávila Ávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Maripaz De Los Ángeles Acuña Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, bajo la responsabilidad del señor Walter Sandoval Rivera. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notifica a los señores Andrea María Sandoval Rivera y Santos Ramón Ávila Ávila y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650644 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Luis José Gómez Laínez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000307-1517-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650646 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ericka Lidieth Chávez Chávez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000020-1517-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las quince horas treinta y seis minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650647 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Neylan Soto Torres, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001228-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650648 ).              3 v. 2.

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Adonis Gerardo Ureña Obregón, en su carácter demandado, quien es vecino de desconocido, cédula desconocida, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las. De las presentes diligencias de depósito de los menores Isais Camacho Picado y Alaysha Ureña Camacho, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adonis Gerardo Ureña Obregón. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Isais Camacho Picado y Alaysha Ureña Camacho en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Edvia Icela Picado Sandí. A la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho en el plazo de tres días publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Adonis Gerardo Ureña Obregón, se le notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650649 ).                     3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Tifany Milagro Solano Cedeño, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000105-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, Fecha: 23 de mayo del año 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650694 ).                                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jan José Rosello Ancher, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000806-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y tres minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, 10 de mayo del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650827 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mia Celeste Sibaja Boniche, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000973-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. 06 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022650863 ).      3 v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jimena Loría Jaén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000144-0928-FA. Clase de Asunto Actividad judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. 20 de mayo del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650960 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Tatiana Orozco Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000741-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas uno minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651349 ).                                                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Karla Lisseth Flores Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000003-1592-PJ. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas uno minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. 30 de mayo del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651367 ).  3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000115-1086-FA, Marvin Parra Villalobos y Denia Cheves Alfaro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jakdiel Sebastián Peña Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 31 de mayo del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650937 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pedro Antonio Delgado Viveros, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Javier Vallejo, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Pamela Michelle Delgado Javier, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Javier Vallejo y Pedro Antonio Delgado Viveros, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N° 21-001202-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia, contra María Javier Vallejo y Pedro Antonio Delgado Viveros.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650959 ).

Msc. Johanna Vargas Hernández Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Melvin Humberto García Nieto, documento de identidad 0603910108, divorciado, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000461-1304-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las quince horas cuarenta y seis minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono del menor Marlín García Andrade planteado por Patronato Nacional De La Infancia contra Melvin Humberto García Nieto, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a la Licenciada Laura Marcela Porras Araya como curador procesal del aquí demandado a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular Numero 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N¢X 141-200, publicada en el Boletín Judicial N°171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‘’En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente’’. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Melvin Humberto García Nieto, Patronato Nacional de la Infancia; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 21-000461-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). Ciudad Neily, 31 de mayo del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022650963 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor Gerardo Sibaja Fallas, en su carácter demandado, quien es mayor, vecino de dato desconocido, cédula 0115130084, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Erick Josué Tellez Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, que dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Josué Tellez Miranda a favor de la persona menor de edad Abisai Segura Dávila. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad, al señor Víctor Gerardo Segura Fallas. Se le previene al padre registral, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de resdecian. Se informa al padre registral que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” - Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al padre registral Víctor Gerardo Segura Fallas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial De San José, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650965 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 502060352, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de proceso especial de declaratoria judicial de abandono bajo el número de expediente 18-000017-0364-FA de la persona menor de edad Joshua Matarrita Quesada, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, en su condición representante legal del PANI de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, contra Shirley Rebeca Quesada Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 110640088, vecina de Heredia, demás calidades desconocidas, y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 502060352, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez figura la Licda. Karla Zumbado Villalobos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001179 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas diecinueve minutos del once de mayo de dos mil veintidós. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joshua Matarrita Quesada, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, en su condición representante legal del PANI de la Oficina Local de San Pablo de Heredia, contra Shirley Rebeca Quesada Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 110640088, vecina de Heredia, demás calidades desconocidas, y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 502060352, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez figura la Licda. Karla Zumbado Villalobos. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joshua Matarrita Quesada. Se extingue a su madre Shirley Rebeca Quesada Alfaro y a su padre Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez el ejercicio de la patria potestad del niño, quien además queda en condición de adoptabilidad conforme al inciso a) del artículo 109 del Código de Familia. 2) Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Joshua Matarrita Quesada en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403220921. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios de la curadora procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 4) Se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650967 ).

Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Candy Karina Rodríguez Santamaría, en su carácter de progenitora de la persona menor de edad, quien es casada, demás calidades desconocidas, cédula N° 1-1617-0841; y Juan Victoriano Monterrey Estrada, en su carácter de progenitor de la persona menor de edad, quien es casado, demás calidades desconocidas, pasaporte N° C0769528, se les hace saber que en proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente N° 18-001574-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas nueve minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jaleth Monterrey Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Candy Karina Rodríguez Santamaría y a Juan Victoriano Monterrey Estrada a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero del 2009. Publicación de edicto: Por medio de edicto, que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jaleth Monterrey Rodríguez en el hogar de la señora Maritza del Socorro Estrada Cruz quien deberá apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo. Notificación: Notifíquese a los progenitores personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realiza dicha diligencia se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Prevención de copias: Se le previene a la entidad promovente aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental aportada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651039 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, Hace Saber a Yurina Hechavarría Sánchez, mayor, casada, de nacionalidad cubana con pasaporte 76053103873, representada por el Curador Procesal el Licenciado Alvis González Garita, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000163-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N°2022000420. Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con lugar la demanda del Estado contra Daniel Torres Castro y Yurina Hechavarría Sánchez; se declara Inexistente el matrimonio de Daniel Torres Castro y Yurina Hechavarría Sánchez disponiéndose inscripción en el asiento de matrimonio citas 1-04820640128. Se cancela cualquier trámite tendiente a obtener residencia o naturalización con apoyo en este matrimonio. Se resuelve sin especial condena en costas y se ordena giro por la Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José de cincuenta mil colones sin iva (el nombramiento se efectuó en setiembre de dos mil dieciséis) por concepto de honorarios de curador procesal que proceden a favor del licenciado Alvis González Garita quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José cédula de identidad número 401230225. Publíquese el edicto de ley. Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de el Estado contra Daniel Alberto Torres Castro y Yurina Hechavarría Sánchez; expediente Nº 16-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de mayo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651045 ).

Licenciada Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joan Jeancarlo Vega Vargas, en su carácter personal, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 1-1620-407 y a Jorge Luis Guerrero Cheves, en su carácter personal, de domicilio desconocido, cédula de identidad desconocida, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 21-000221-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley Carolina Maldonado, Joan Jeancarlo Vega Vargas y Jorge Luis Guerrero Cheves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que las personas menores de edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado sean ubicadas mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que el niño y las niñas viven con su abuela desde hace años, con ocasión al problema de drogadicción de sus progenitores. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia de deposita provisionalmente a la persona menor edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado en el hogar de su abuela materna Doris Anielka Maldonado Benavidez quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de la pandemia covid-19 que enfrentamos. Prevención PANI: En virtud de notificar al señor Jorge Luis Guerrero Cheves por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, a efecto de verificar la ausencia del padre, debe el PANI cumplir con lo siguiente: a) Presentar dos testigos que declaren sobre el paradero desconocido. b) Presentar a la depositaria judicial para que declare en el mismo sentido sobre la ausencia del señor Guerrero Cheves, esto los días miércoles en horas no cercanas al cierre de oficina. Notifíquese esta resolución a Shirley Carolina Maldonado y Joan Jeancarlo Vega Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para llevar a cabo dicha diligencia, se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651048 ).

MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Shayra Patricia Caton Obando, mayor, casada, documento de identidad N° 0800870422, demás datos y domicilio desconocido, que en proceso de divorcio interpuesto en su contra por Henry Rafael Solís Bolaños, expediente N° 21-000206-1302- FA se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “2022000546. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós... Por tanto: Por las razones y la normativa expuesta, se declara con lugar la demanda de divorcio por al causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Henry Rafael Solís Bolaños y Shayra Patricia Caton Obando; no existirá obligación alimentaria entre ex cónyuges; no existen bienes inmuebles o muebles que liquidar, en caso de existir alguno que se pudiera considerar como haber ganancial, no mencionado en este proceso, se procederá conforme el artículo 41 del Código de Familia; los inmuebles todos de la provincia de Alajuela, matrículas 458993-000, 458994-000, 303791-000 y 524302-001 no son gananciales; una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios, citas 104021910381. Se resuelve sin especial condenatoria de costas. Presentes en la lectura integral de la sentencia se encuentra la parte actora y el curador procesal de la parte demandada. Notifíquese. MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso de: divorcio de Henry Rafael Solís Bolaños contra Shayra Patricia Catón Obando. Expediente Nº 21-000206-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651069 ).

Se comunica al señor Keilor Blanco Mora, cédula N° 205170169, demás datos y dirección desconocida, padre de la niña Melany Jimena Blanco Salas, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, expediente N° 22-000540-1302FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000540-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651074 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Stefanny Pérez Serrano, mayor, soltero/a, empresaria, documento de identidad N° 0603750922, vecino(a) de San José, Mata Redonda, de las instalaciones de la Numar, 150 metros oeste, en el cual pretende cambiarse el nombre a Stefanny Baldí, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000172-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022651080 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Randall Filiberto Montiel Mejía, mayor, viudo, técnico en artes gráficas, con cédula de identidad N° 0601110179, vecino de San José, Moravia, San Vicente, en el cual pretende cambiarse el segundo nombre Francisco, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000311-0182-CI-2. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de mayo del 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022651103 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Miguel Quirós Mesén, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, técnico en redes y sistemas de computadores, cédula N° 0109360833, se le hace saber que en demanda abreviado de Suspensión de la Patria Potestad bajo sumaria 21-001863-0338-FA, establecida por Ana Gabriela Sáenz Amador contra José Miguel Quirós Mesén, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000768. Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Ana Gabriela Sáenz Amador, mayor, divorciado, dato desconocido, cédula N° 0109670955 contra José Miguel Quirós Mesén, mayor, divorciado, técnico en redes y sistemas de computadores, cédula N° 0109360833. Resultando: 1. 2. 3... Considerando: I.—Es probado 1. 2. II.—Sobre el fondo. III.—Caso concreto... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad. Se acoge la pretensión invocada por la parte actora, se suspende a José Miguel Quirós Mesén de los atributos de la patria potestad sobre María José Quirós Sáenz, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecido en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente de restitución deberá el demandado demostrar que: a) Cuenta con un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de su hija. b) Demostrar que cuenta con la capacidad de asumir de forma asertiva y responsable su rol paterno. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651182 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000896-0292-FA, Blake Alexander Wiltshire Sanarrusia, Peniel Dayana Brenes Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Maylin Sofía Exama Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651184 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 22-000115-1086-FA, Marvin Parra Villalobos y Denia Cheves Alfaro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jakdiel Sebastián Peña Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publicar una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 31 de mayo del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651185 ).

Se hace saber a Berny Josue Arias Segura, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 0110750504, que en este Juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio expediente N° 21-001028-1303-FA, establecido por Natalie Andrea Gamboa Barrantes y en cual figura su persona como interesado. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. II.- De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Natalie Andrea Gamboa Barrantes, se confiere traslado al accionado Berny Josué Arias Segura por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.- notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, 50 metros este, de cable tica. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. IV.- De previo a expedir las comisiones para notificar a la parte accionada y al ente estatal, deberá la parte actora aportar de manera física a este juzgado dos juegos de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del consejo superior en su circular N° 29- 2012, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de mayo de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651337 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Tatiana Alejandra Delgado Canales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000027-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del 4 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651339 ).

MSC. Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana Gómez Jiménez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia - Sede Paraíso contra Arnoldo Victoriano Alcázar Chinchilla y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Diana Gómez Jiménez y Arnoldo Victoriano Alcázar Chinchilla, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la representante legal del ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Alexa Edith Alcázar Gómez, en el domicilio de la señora María Alcázar Chinchilla. Notifíquese esta resolución al demandado Arnoldo Victoriano Alcázar Chinchilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por el momento no se nombra curador procesal para la demandada Diana, hasta tanto el demandado sea debidamente notificado, ya que de no ubicarse se nombrará dicho profesional para ambos demandados. Por otra parte, se aclara que a dicha demandada se le va nombrar el curador por cuanto la misma es extranjera y no es posible ubicarla por los medios con los que cuenta el Poder Judicial para ello. Notifíquese. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000726-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de mayo de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651340 ).

Al señor Mario Alberto De La Trinidad Araya Céspedes, por este medio se les comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 22-000031-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las siete horas con cincuenta y siete minutos del dos de junio del año dos mil veintidós, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lidia Ilem Roa González, se confiere traslado a la accionada(o) Mario Alberto De La Trinidad Araya Céspedes representado por el curador procesal Lic. Sergio Paulo Rojas Blanco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a). Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651342 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela Flor María Vives Pereira, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Alexander Eduardo Montero Vives. Expediente N° 21-000100-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de junio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651352 ).

Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Óscar Mario Solórzano Arias, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, costarricense, operario, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y seis, vecino de Alajuela; y Erika Vanessa Meléndez Brenes, quien es persona mayor de edad, soltera, de oficio y dirección desconocida, porta cédula de nacional dos-seiscientos cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y uno, se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 15-000062-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas veintiuno minutos del trece de abril del dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas de depósito judicial de persona menor de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Nazareth Solórzano Meléndez. Como intervinientes Óscar Mario Solórzano Arias, mayor de edad, casado, costarricense, operario, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y seis, vecino de Alajuela; y Erika Vanessa Meléndez Brenes, quien es persona mayor de edad, soltera, de oficio y dirección desconocida, porta cédula de nacional dos-seiscientos cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y uno. Actúa en representación del Patronato Nacional de la Infancia el licenciado Johan David Gutiérrez Valverde, cédula N° 304080582. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se acoge la solicitud formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Nazareth Solórzano Meléndez, en el hogar de la señora Heidy Brenes Blanco, abuela materna quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Nazareth en nacimientos de la provincia de Alajuela citas: 209810373. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia realizar los estudios correspondientes e incluir a la niña Nazareth en el programa de hogares con subvención no siendo excusa que la Oficina Regional no está incluida en estos programas o el no tener recursos para ello; lo anterior debe realizarse en el plazo de dos meses como máximo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas (Art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial (Art. 263 del Código Procesal Civil). Se advierte al ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651355 ).

MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Tramitadora del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), hace saber que en demanda abreviada de divorcio establecida por Derlin Yahaida Ramírez Mena contra Miguel Roca Suñe, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000029. Por tanto: se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por Derlin Yahaida Ramírez Mena, cédula de identidad número 0602990569, contra Miguel Roca Suñe, identificación número R172400013632, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a Derlin Yahaida Ramírez Mena y Miguel Roca Suñe, sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. No existen bienes gananciales que distribuir ni hijos menores procreados en común. 3. No se fija pensión alimentaria entre ex cónyuges. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del Tomo 74, Folio 443, Asiento 885, de la Sección de Matrimonios, de la provincia de Guanacaste. Expediente N° 19-000390-0776-fa. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651356 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mauren Mariana Cervantes García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000276-0364-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. 09 de febrero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651357 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Katherine Susana Jirón Romero, en su carácter personal, de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°17-002108-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del siete de abril de dos mil veintidós. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Ian Jirón Romero Como intervinientes Katherine Susana Jirón Romero mayor de edad, porta cédula número uno-mil seiscientos treinta y seis-ochocientos sesenta y tres, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Patronato Nacional de la Infancia el Licenciado Johan David Gutiérrez Valverde, cédula 304080582. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, se acoge la solicitud formulada por EL Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Ian Jirón Romero en el hogar de la señora Juana Aracelly Jirón Romero quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Ian en nacimientos de la provincia de Alajuela citas 210170513. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, (art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial, (art. 263 del Código Procesal Civil). Se advierte al Ente promovente y personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651364 ).

Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Alberto Cedeño Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 0304230335, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Carlos Alberto Cedeño Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y dieciséis minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda suspensión de patria potestad con depósito judicial y tutela establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Cedeño Chacón, Yendry Paola Mata Machado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, se procede a depositar provisionalmente a las personas menores de edad Carlos Joel e Isaac Alejandro ambos de apellidos Cedeño Mata, en el hogar de su abuela materna Anabelle Machado Vargas, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, para notificar a Yendry Paola Mata Machado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Desamparados, la parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Centro Institucional Vilma Curling. En el caso de Carlos Alberto Cedeño Chacón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago, el mismo puede ser localizado en: Paraíso de Cartago, Santiago, frente a la delegación policial, casa color rosado. En el caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 22-000891-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de mayo de 2022.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651373 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Diana Sofía Salas Campos, mayor, soltera, Licencia en Administración en Banca y Finanzas, cédula de identidad número 4-0221-0288, hija de Francini Campos Chacón y Marco Aurelio Salas Zumbado, nacida en Centro, Central, Heredia, con 28 años de edad; y Yarold David Mena González, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número 2-0792-0289, hijo de Francisca Elia González Sánchez y Rolando Mena Navarro, nacido en Centro, Central de Alajuela, con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000703-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 22 de abril del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650926 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Isaac Abraham Duarte Aragon, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 155825995502, vecino de la Unión de Tres Ríos, hijo de Elías Del Carmen Aragon y José Félix Duarte, nacido en Masaya, el 08/10/1990, con 37 años de edad, y Wendy Vanessa González Delgado, mayor, soltera, dato desconocido, cédula de identidad número 0112360488, vecina de Tres Ríos, hija de Flor María Delgado Rivera y Luis Eduardo González Méndez, nacida en Carmen Central San José, el 23/03/1985, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Ruth Aguilar Vásquez y Wilberth Brenes Silva. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000988-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650927 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, El señor Mario Andrés Fonseca Brenes, mayor, estado civil soltero, Agente de Logística, 34 años de edad, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, cédula de identidad 1 1329 0481, nació en San José 15/09/1987, es hijo de Mario Fonseca Solís y Kattia Brenes Garita y la señora María Fernanda Alfaro Brenes mayor, soltera, Operaria de Producción, 31 años de edad, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, cédula de identidad 4 0206 0868, nacida en Heredia, hija de Víctor Hugo Alfaro Solís y Gerardina Brenes Meneses.-. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001099-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022650928 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Josermar Robinson Anderson, mayor, costarricense, divorciado, ayudante de camión, portador de la cédula de identidad número 7-0177-0940, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Las Orquídeas, casa 4A, nacido en Centro, Central, Limón, el 16/02/1987, hijo de Orlando Robinson Hernán y de Orla Anderson Brooks, actualmente con 34 años de edad; y María Yisel Soto Solano c.c María Guiselle Soto Solano, mayor, costarricense, divorciada, costurera, portadora de la cédula de identidad número 2-0462-0962, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Las Orquídeas, casa 4A, nacida en Centro, San Carlos, Alajuela, el 21/12/1970, hija de William Soto López y de Emma Solano Herrera, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 21-001420-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2021.—MSc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650930 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Carrillo Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0701410303, vecino de la Virginia de Gamalotal, 150 metros suroeste de la escuela Guillermo Morales Pérez, casa verde a mano izquierda y con número de teléfono: no tiene teléfono en este momento, hijo de María Inés Jiménez Carrillo y Justino Carrillo Rangel (fallecido), nacido en Roxana, Pococí, Limón el 25/03/1981, con 41 años de edad, y Yorlin Molina Cortés, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504240848, vecina de la Virginia de Gamalotal, 150 metros suroeste de la escuela Guillermo Morales Pérez, casa verde a mano izquierda, con número de teléfono: 8809-0434, hija de Sarita María Cortés Mendoza y José Aurelio Molina Jaen, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el 16/11/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000208-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (NICOYA) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 24 de mayo del año 2022.—Msc. José Ólger Valverde Leitón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650931 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Catalina Granados Hidalgo, mayor, cédula de identidad número 0114190905, manicurista, soltera, vecina de Alajuela, San Ramón, Centro La Sabana, nacida en Hospital, Central de San José, el 23/02/1990 hija de Joaquín Antonio Granados Castro y María Katherine Hidalgo Castro, con 32 años de edad; y Manuel Enrique Alfaro Araya, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0113960278, vecino Alajuela, San Ramón, Centro La Sabana, hijo de Douglas Alfaro Mongue y Marta Cecilia Araya Villalobos, nacido en Uruca, Central, San José, el 28/06/1989, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Alonso Mora Ruiz y María Josette Soto Elizondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000372-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 27 de mayo del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650932 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alfredo López Astorga, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 0602770724, vecino de Golfito la Purruja, hijo de Digna María Astorga Solano y Francisco López Salablanca, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 03/06/1976, con 46 años de edad, y Ana Briseidy Mena Trejos, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603860252, vecina de Golfito la Purruja, hija de Ana Cecilia Trejos Jiménez y Oscar Mena Esquivel, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 19/04/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000124-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650933 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jéssica de Los Ángeles Carranza Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0111550162, vecina de Guadalupe de Cartago, hija de Margarita Rojas Alvarado y Freddy Osvaldo Carranza, nacida en Hospital Central San José, el 01/11/1982, con 39 años de edad, y Marco Antonio Quirós Williams, mayor, divorciado, educador, cédula de identidad número 0107010980, vecino de Guadalupe, hijo de Irma Williams Linton y Heriberto Quirós Picado, nacida en Hospital Central San José, el 07/07/1967, actualmente con 54 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Daniela Quirós Jiménez y Andrea Carranza Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001298-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de junio del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650934 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Francis Orozco Quirós, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305070278, vecina de agua caliente, hija de Jenry Tattiana Orozco Quirós y nacida) en Oriental Central Cartago, el 02/01/1998, con 24 años de edad, y José Pablo Calderón Quirós, mayor, divorciado, técnico, cédula de identidad número 0304230700, vecino de Agua Caliente , hijo de Teresita Quirós Quirós y Juan José Calderón Pereira, nacida en oriental central Cartago, el 10/11/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Angie Araya Quirós y David Mata Quirós. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-001288-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650935 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Francisco Antonio Chaves Camacho, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0304980030, vecino de Manuel de Jesús, hijo de Fannia Maritza Chaves Camacho, nacido en Oriental Central, Cartago, el 22/10/1996, con 25 años de edad, y Hillary Karol Murillo Monge, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0305220397, vecina de Manuel de Jesús, hija de Karen Murillo Monge, nacida en Oriental Central, Cartago, el 11/01/2000, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Karen Murillo Monge y Rosa Camacho Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001183-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 19 de mayo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650936 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho Freddy Andrés Herrera Rodríguez, mayor, soltero, analista de datos, cédula de identidad número 0117170042, vecino de Grecia, Rincón de Salas, hijo de Elisa Rodríguez Vargas y Freddy Herrera Jiménez, nacido en Uruca Central San José, el 31/07/1998, con 23 años de edad, discapacidad: No tengo, Teléfono 6212-9731; y Karen Tatiana Zúñiga Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207760318, vecina de Grecia, Barrio Sevilla, hija de Laura Patricia Martínez y Wilson Zúñiga Mata, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 15/02/1998, actualmente con 24 años de edad, discapacidad: No tengo, Teléfono 8549-1260. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gabriel Arturo Chinchilla Bogantes y Leonardo Ugalde Bogantes. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000425-0687-FA. Nota: Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 01 de junio del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651044 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Antonio Badilla López, mayor, soltero, cédula de identidad número 0207270106, hijo de Rafael Rubén Badilla Soto y Martha López Bravo, nacido en Quesada, San Carlos el 07/06/1994, con 27 años de edad; y Joselyn Tenorio Morales, mayor, soltera, cédula de identidad número 0207550594, hija de Mercedes Tenorio Obando y Fidelia Morales Mairena, nacida Quesada, San Carlos, el 20/07/1996, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Las Brisas de Pocosol, San Carlos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000552-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 31 de mayo del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651068 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Miriam Mayela Rodríguez Arguedas, mayor, divorciada, cajera, cédula de identidad número 2-0547-0915, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Los Girasoles, casa contiguo Salón Comunal, hija de Elizabeth Rodríguez Arguedas, nacida en Centro, Central, Alajuela, con 42; y Walter Adolf Finn González, mayor, divorciado, gerente administrativo, cédula de identidad número 9-0101-0887, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Verolís casa N° 31-D, hijo de Walter Finn Delgado y María Eugenia González Salas, nacido en Florida, Estados Unidos, con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-000681-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de mayo del 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651124 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Michelle Dariana Mora Marín, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1904-0014, hija de Michelle Andrey Mora Delgado y Dayanna Lineth Marín Rojas, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 07/04/2004; y Jeancarlo Ismael Blanco Garbanzo, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 7-0291-0304, hijo de Ismael Blanco Ureña y Kennia Garbanzo Naranjo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 12-03-2002; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000378-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651348 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica que en la causa N° 17-002744-0057-PE, seguido contra José Daniel Garro Masís y otros, por el delito de estafa informática, en perjuicio de Juan Bautista Cambronero Corrales se informa sobre el traslado de acción civil y traslado de querella a los demandado civiles y querellados a los señores Katherine Guevara Murillo, Rándall Enrique González Llezca, Kenneth Adrián Dávila Castillo, Pedro Raúl Martínez, Stephanie María Cascante Piña, Juan Bautista Alfaro Paniagua y José Daniel Garro Masís. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal y con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, se comunica de lo anterior. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las nueve hora con cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinte dos.—Lic César Barrantes Arrieta, Fiscal Auxiliar de Alajuela.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650961 ).

En vista de que la sociedad Inversiones Farhat K. David y Compañía S.A., representada por Khalil Youssef Farhat, cédula N° 152800055203, Icono de La Moda S.A., representada por Barry Fred Barad, pasaporte 546845, Lifestore Corp S.A. representada por Barry Fred Barad pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica S.A., representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula 1-0532-0390, Industrias de Computacionnacional S.A., representada por Carla Estrada Staufer, cédula 1-0561-0678, se encuentra como demandado civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Ubaldo Chaves Pérez. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Inversiones Farhat K. David y Compañía S.A representada por Khalil Youssef Farhat, cédula 152800055203, Icono de La Moda S.A., representada por Barry Fred Barad pasaporte 546845, Lifestore Corp S.A. representada por Barry Fred Barad pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica S.A., representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula 1-0532-0390, Industrias de Computacionnacional S.A representada por Carla Estrada Staufer cédula N° 1-0561-0678, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 21-004439-0042-PE, ofendida Karen Solano Jiménez contra Dagelle Andrea Tijerino Cascante, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las catorce horas treinta y seis minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno. En vista de que el demandado civil Inversiones Farhat K. David y Compañía S.A representada por Khalil Youssef Farhat cédula N° 152800055203, Icono de La Moda S.A. representada por Barry Fred Barad pasaporte 546845, Lifestore Corp S.A. representada por Barry Fred Barad pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica S.A., representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula N° 1-0532-0390, Industrias de Computacionnacional S.A., representada por Carla Estrada Staufer cédula N° 1-0561-0678 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Karen Solano Jiménez, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Ubaldo Chaves Perez. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la Acción Civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Inversiones Farhat K. David y Compañía S.A., representada por Khalil Youssef Farhat, cédula N° 152800055203, Icono de La Moda S. A., representada por Barry Fred Barad pasaporte 546845, Lifestore Corp S.A., representada por Barry Fred Barad pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica S.A., representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula N° 1-0532-0390, Industrias de Computacionnacional S.A., representada por Carla Estrada Staufer, cédula N° 1-0561-0678, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas, a las 13 horas 45 minutos del 31 de mayo del 2022.—Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651351 ).

Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 21-000562-706-PE, donde se encuentra decomisado y a las órdenes de este despacho un motor de motocicleta, número LV7MKA401HA904387, y siendo que registralmente dicho motor le pertenece al señor Francisco Antonio Vivas Martínez; de conformidad con la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso), se ordena publicar el edicto respectivo por una única vez, con la finalidad de saber si el acreedor está o no interesados en el reclamo de dichos bienes. Siendo que si transcurridos más de tres meses de publicado el respectivo edicto, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos, se ordenará el comiso a favor del estado, sin necesidad de posterior resolución.—Juzgado Penal de Los Chiles.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651374 ).