BOLETÍN
JUDICIAL N° 109 DEL 13 DE JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 82-2022
ASUNTO: Resoluciones dictadas en los juzgados
que atienden materia de Pensiones Alimentarias, que llevan número de resolución y obligatoriedad del uso de la mejora de voto automático.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE QUE:
Que el Consejo Superior en sesión N° 35-2022, celebrada el 27 de abril de 2022, artículo XL, acogió la circular propuesta por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia; en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias, en la que acordó informales que el uso de la mejora de voto automático (y los formatos “machotes”
correspondientes) es obligatorio para el registro de las siguientes resoluciones, y solo
las que se consideran sentencia,
por ende llevan número de voto, registro de resolución y se anotan en el módulo
de pase a fallo, siendo las siguientes:
Sentencia
en incidente (por cobro de honorarios, restitución de cuotas e incidente de
nulidad)
Sentencia
en principal
Sentencia
en procesos de modificación de fallo
Además, para el
correcto registro de la información se adjuntó el siguiente detalle
con los tipos de resolución y para cada una, los resultados
de resolución y estado de resolución que deben incluir de manera obligatoria en el registro de resolución.
Lo anterior para estandarizar
los registros y poder obtener la información de forma adecuada de los sistemas, cumplimiento
de las recomendaciones de la Contraloría
General de la República y que además son base para los indicadores automatizados en la materia.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial
San José, de 6 de
mayo de 2022.
Lic. Carlos Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650870 ).
CIRCULAR N° 91-2022
ASUNTO: Modificación de la circular Nº 47-2019, reiteración de la
circular N° 2312015 relacionada con 1) Modificación de
la Circular N°
184-2013 “Actualización de la circular N° 30-2008 sobre
las Buenas Prácticas, para notificar, citar, localizar y presentar personas. Además sobre señalamiento
y realización efectiva de
debates, y aprovechamiento de las herramientas
tecnológicas de la Institución.”
2) Desaplicación de la Circular N° 12007, así
como sus reiteraciones mediante Circular N° 30-2008 y N° 20-2010.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
32-2022 celebrada el 19 de abril de 2022, artículo XXXII, en lo que interesa, dispuso modificar la circular N°
47-2019, publicada en Boletín Judicial del 29 de mayo de 2019, de acatamiento obligatorio a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Judicial.
“(…) 1.3.21- Así mismo, solicitar
al personal juzgador a cargo del debate o audiencia y
técnico judicial que agote todas las acciones legalmente posibles, para evitar que estas deban suspenderse o posponerse; máxime tratándose de información que fácilmente se puede obtener de otro despacho u oficina judicial. (…)”
San José, de 23 de
mayo de 2022.
Lic. Carlos Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650869 ).
CIRCULAR N° 97-2022
ASUNTO: Comunicación
del Área de Gestión
Judicial de la Caja Costarricense
del Seguro Social, debido al hackeo
de los sistemas informáticos de esa institución.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
46-2022 celebrada el 31 de
mayo de 2022, artículo LXII, acordó
hacer de conocimiento de todos los despachos
judiciales del país, para
lo que corresponda, la comunicación
realizada por el Área de Gestión
Judicial de la Caja Costarricense
del Seguro Social, que literalmente dice:
“Que en horas de la madrugada del 31
de mayo del 2022, la Caja Costarricense
de Seguro Social fue víctima
de un hackeo de sistemas informáticos, en consecuencia, hemos recibido la instrucción por parte de las Autoridades y a recomendación técnica del Centro de Gestión Informática de no encender equipos institucionales, ni utilizar ningún
sistema institucional. En razón de lo expuesto los apoderados
judiciales de la Caja tienen una imposibilidad
de acceder a las agendas electrónicas de señalamientos, y vencimientos judiciales, así también a los expedientes
judiciales, dado que todo
se unifica en la plataforma Jurix, la cual, -se reitera- no puede utilizarse.
Esta situación
afecta el normal desarrollo de la representación
judicial, dado que, los abogados que litigan para la Institución, se destacan en oficinas
centrales, viven en la Gran Área Metropolitana y para la atención
de procesos en los diferentes lugares del territorio nacional utilizan la plataforma TEAMS, que de igual
forma no puede utilizarse debido a la situación descrita, a hoy se tampoco fue posible trasladarse
a provincias dado que el ataque informático ocurrió en la madrugada.
De manera atenta ruego
interponer sus buenos oficios
para que se comunique a todos
los despachos del país, que la Caja Costarricense de Seguro Social sufrió
este ataque informático que perjudicó el normal funcionamiento de las
agendas judiciales y el acceso a expedientes
y documentación conexa, por lo que puede dificultar la representación institucional en diversos procesos judiciales.
La Institución comprende que en cada despacho
judicial deberá gestionarse
lo que corresponda de nuestra
parte, no obstante el comunicado sería de gran ayuda para contextualizar nuestras gestiones en cada proceso.
(…)”
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de junio de 2022
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650948 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número
362331, derecho 000, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos
sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de ochenta y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de contra. Expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652807
).
De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal
428 del Código de Trabajo Reformado,
se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su
condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-379392, para que, dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar
el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá
a nombrar curador. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Diego Bernardo Mora Vega contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002051-0173-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del año 2022, 10 de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650860 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de quien en vida fuera
José Luis Jiménez Rangel, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
05.0258.0844 y vecino de San José, Desamparados y falleció el 18 de octubre de 2007, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000506-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000506-1550-LA. Por Annia Patricia Gómez Mata en
favor de los beneficiarios
del citado fallecido.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de
mayo del año 2022.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650945 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Wilson Antonio García Hidalgo quien fue mayor, soltero, vecino
de Aserrí, portador de la
cédula de identidad N° 0115270716 y falleció el 17 de agosto de 2013., se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas
bajo el Número
22-000377-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000377-1550-LA.
Por Ana Cecilia Hidalgo Badilla, portadora
de la cédula de identidad N° 0106580629 y otro en favor de Wilson Antonio
García Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
23 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650946 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Mario Oviedo Zúñiga, quien fue
mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, y falleció
el 18 de marzo del 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecida bajo el
número
22-000353-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000353-1550-LA. Promovido por Ana Cristina Zúñiga Blanco, portadora de
la cédula de identidad N° 0108720546, en favor de los beneficiarios de quien en vida fuera
Jorge Mario Oviedo Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 12 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650947 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Barrios Quirós 01-0900-0767, fallecido el 15 de febrero
del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000169-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000169-1550-LA. promovente Maribel del Carmen Marín Rojas, causante Gerardo
Antonio Barrios Quirós.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de marzo del año
2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650949 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Rodolfo Sequeira Fallas
01-0444-0601, fallecido el
02 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000167-1550-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000167-1550-LA. Promovente María Luisa Gutiérrez Gutiérrez, causante Rodolfo Sequeira Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 11 de marzo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja
Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650950 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ricardo Alberto Brown Danderson 07-0089-0518, fallecido el 14 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000165- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000165-1550-LA. Promovente Patricia Del Carmen Fallas
Bogarin, causante Ricardo
Alberto Brown Anderson.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 10 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Julián Emir Espinoza Rocha C01244006, fallecido el 21 de noviembre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000074-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000074-1178-LA. Promovente Nadia Elicept Vanega Zapata, causante Julián
Emir Espinoza Rocha.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650952 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Laura Juanita Jiménez Morales,
N° 01-1103-0146, fallecida el 29 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000163-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000163-1550-LA. Promovente Alicia Morales León, Causante
Laura Juanita Jiménez Morales.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez
Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650953 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José María Alberto Rodríguez Leiva,
fallecido el 18 de febrero
del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso
de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el número
22-000158-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000158-1550-LA. Promovente: Karol Andrea Rodríguez Herrera. Causante: José María Alberto Rodríguez Leiva.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de marzo del 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650954 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Robert Ardón
Aragón 02-0581-0356, fallecido el 30 de diciembre
del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000153-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000153-1550-LA. Promovente María De Los Ángeles Granados
Díaz, causante Robert Ardón
Aragón.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de marzo del año 2022.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650955
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Lesmes
Gerardo Mora Calvo 01-0451-0919, fallecido
el 02 de noviembre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas
bajo el número
22-000149-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000149-1550-LA. Promovente Lindsay Rocío Mora Rojas, causante Lesmes Gerardo Mora Calvo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650956 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Frank Antonio Mendoza Porras,
0114060262, fallecido el 11
de junio del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el N°
22-000510-0929-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000510-0929-LA, por Emilia Maritza Porras Garro, a favor de Frank Antonio Mendoza Porras.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2022.—Licda.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650957 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Geiner Francisco
Ramos Delgado, cédula de identidad 205090150, quien fue mayor, soltero, quien
falleció el 13 de diciembre del 2004, quien residía en Fortuna, San Carlos, de la
Antigua Plaza de Toros 125 metros al sur casa a mano izquierda color gris. Se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el Número 22-000032-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000032-1513-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Virginia Delgado Rojas.—Juzgado Contravencional de la Fortuna (Materia
Laboral), 06 de mayo del 2022.—Lic. Heiner Baltodano Solís, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650958 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Allan David Marín Soto,
0207240274, fallecido el 31
de marzo del 2015, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000055-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000055-1288-LA, por a favor de Allan David Marín Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651049 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Martin Cedeño Maroto, quien fue mayor, soltero, cédula
de identidad número 3-0394-0065, con último domicilio en Taras de Cartago, y
falleció el 15 de Octubre del año 2016; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones
que se tramita bajo el expediente número 22- 000726-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000726-0641-LA. Promovidas por Yamileth Maritza
Maroto Astorga, cédula de identidad número 3-0268-0355.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 24 de mayo del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651051 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Fernando Romero Rosales, cédula N° 05-0087-0905, fallecido(a) el 26 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000582-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000582-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de mayo del 2022.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651064 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gilberto Barrantes
Tenorio, cédula N° 01-0495-0884, fallecido
el 25 de octubre del 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 220006780641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
220006780641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12/05/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651065 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Wilson Gerardo Guzmán Araya,
cédula N° 02-0454-0184, fallecido(a) el 19 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 220006600641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 220006600641LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 12 de mayo del 2022.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651066 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José Ismael Brenes Bukan,
cédula N° 03-0287-0530, fallecido el
27 de enero del 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 220006520641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
220006520641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12/05/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651067 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Geovanny
de los Ángeles Brenes Calderón, cédula de identidad N° 03-0298-0674,
vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, fallecido el 11 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001469-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001469-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de noviembre del 2021.—M.Sc. Silvia
Marcela Araya Valverde, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Gerardo López Loría, quien
fue mayor, casado, cédula de identidad N° 2-336-450,
oficial de seguridad, laboró para Servicio de Monitoreo Sermo SRL, y falleció el 27 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000379-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000379-0639-LA. Por fallecido Rafael Gerardo López Loría a favor de gestionante
Nieves Chacón Morera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de William Rafael Montero Elizondo,
quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-665-334, vecino de Alajuela, Residencial Los Jardines,
laboró como trabajador independiente, y falleció el 01 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 22-000197-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000197-0639-LA. Por fallecido William Rafael Montero Elizondo a favor de gestionante Rosa María Picado González.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2022.—Msc. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651121 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Francisco Villalobos
Fuentes, quien fue mayor,
cédula de identidad N° 2-288-322, casado, vecino de Ciruelas de
Alajuela, y falleció el 19
de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000414-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000414-0639-LA. Por gestionante Sara Lucía Arroyo Ledezma
a favor de fallecido José Francisco Villalobos Fuentes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651123 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Carlos Sánchez Méndez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0404-0247, con último domicilio
en la Pastora de Cartago, y
falleció el 15 de abril del año
2022; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales,
que se tramita bajo el expediente número
22-000702-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000702-0641-LA. Promovidas por Angélica María Mora Loría, cédula de identidad
número 3-0433-0329.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 19 de mayo del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de la persona trabajadora
fallecida Ingrid María Jiménez Redondo, cédula de identidad N° 3-0337-0189, quien fue mayor de edad, divorciada y falleció el 16 de enero del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número 22-000424-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000424-0641-LA. promovido por Carlos Luis Torres
Jiménez, portador del número
de identificación 3-0517-0773.—Juzgado
de Trabajo
de Cartago, 28 de abril del año
2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651251 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ivannia
Isabel Pizarro Barboza 0107310981, fallecida el 30 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000460-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000460-0166-LA. Por a
favor de Ivannia Isabel Pizarro Barboza.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marcial
Antonio Urbina Barrios, 0800690668, fallecido(a) el 27 de agosto del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el
número 20-001317-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001317-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Marcial Antonio Urbina Barrios.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de mayo del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651253
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Claudio Monge Jiménez,
0103230414, fallecido el 27
de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
20-001202-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001202-0641-LA.
Por a favor de Claudio Monge Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651254 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la persona fallecida Fabián Eugenio Herrera Ramírez, cédula
de identidad 1-1460-0286, quien fue mayor, soltero, y falleció el 01 de octubre
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales bajo el Número
22-000624-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000624-0641-LA, promovido por Monserrat Eugenia Tenorio Gutiérrez, cédula de
identidad 304680737.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año
2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022651320 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio, quien fue mayor, soltero,
cédula de identidad N° 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador
independiente, y falleció el 08 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a
favor de José Miguel Tenorio Tenorio.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651338 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Aracelly
Chacón
Hernández, 0302000823, fallecido(a) el 17 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
22-000019-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000019-1542-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de Aracelly Chacón Hernández.—Juzgado
Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 10 de mayo del 2022.—Msc.
Víctor Manuel Orozco Zárate,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651341 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Enrique Picado Chinchilla 0602330778, fallecido el 05
de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000966- 0643-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° N° 21-000966-0643-LA. Por GMG
Comercial Costa Rica S. A. a favor de Jorge Enrique Picado Chinchilla.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 17 de diciembre del año 2021.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651344
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Saul Jerónimo
Guzmán Marín, 0107110588, fallecido el 01 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000007-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000007-1542-LA. Por a
favor de Saul Jerónimo Guzmán Marín.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 06 de abril del año 2022.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651345 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Carlos René
Ruiz Flores, quien fue
mayor, divorciado, chofer
de bus, domicilio Puntarenas, Quepos, El Silencio,
cédula de identidad número
0204450717, se les hace saber que: Guadalupe Castillo
Valencia, cédula de identidad o documento
de identidad número
0116170535, domicilio Limón, 28 Millas,
Barrio La Alegría, se apersonó
en este Despacho
en calidad de representante del hijo menor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Carlos René Ruiz Flores. Expediente
N°
21-000228-1590-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Materia
Laboral), 06 de enero del 2022.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Miguel Torres Guevara, cédula de identidad número
1-1114-0280, fallecido(a) el diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000134-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000134-0775-LA. Por Elena Guevara Arias.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 24 de mayo del año 2022.—Katherine Ramírez
Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651350 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rosa María Marina Ortega Cascante 0501210658, quien fue mayor, soltera, fue vecina de Santa Cruz de
Guanacaste, laboró para Ministerio
de Educación Pública, y falleció el ocho
de agosto del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el Número 22-000097-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000097-0775-LA. Por Nancy Ortega Cascante.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de abril
del año 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651354
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Yadir Arnulfo
Matarrita Gómez, cédula de identidad 5-0419-0817, quien fue mayor, fue vecino de Guapote de
Santa Cruz, Soltero, fue trabajador en Hotelería y falleció el diez de julio
del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000086-0775-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000086-0775-LA. Por Yorleny Gómez
Gutiérrez a favor de Yadir Arnulfo Matarrita Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de abril
del año 2022.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez
Chavarría, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651358
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de José Ángel Jiménez Gutiérrez,
0301730701, fallecido el 21
de diciembre del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el N°
22-000049-1546-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000049-1546-LA, por Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad, a
favor de José Ángel Jiménez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional
de Guácimo, (Materia Laboral), 1°
de junio del 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jimenez Gutierrez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651366 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Edgar Eduardo Palma Quesada,
cédula de identidad
0109900589, quien fue
mayor, soltero/a, vecino de
Barrio San José de Alajuela, laboró como dependiente, y falleció el 30 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
N° 22-000366-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000366-0639-LA. Por gestionante María Elena Quesada Bolaños a favor de fallecido Edgar Eduardo Palma Quesada.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651368 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de tres millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y oblig. ref.: 2248-527-003 citas:
308-08900-01-0901-002, servidumbre de paso citas:
2015-104576-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-436510-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinte mil quinientos veintinueve, derecho
000; la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
7-Belén de Nosarita, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nosarita Investment RCP S. A.; al sur, Marlene Vargas
Delgado; al este, Débora Cortés Parajeles y calle pública en parte, y al oeste, Nosarita Investment RCP S.
A. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos
cuatro colones con ochenta
y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de ochocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y oblig. ref.: 2248-527-003 citas:
308-08900-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2015-104576-01-0002-001,
servidumbre de paso citas:
2015-436510-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y seis,
derecho 000. la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, identificador
predial número
50207022052900; al sur, identificador predial número
50207021109600; al este, calle
pública
con un frente a ella de 5.80 metros lineales, y
al oeste, identificador
predial número
50207022052900. Mide: trescientos
metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará con
la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de ochocientos
dieciséis mil ciento treinta y un colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Publíquese el
edicto de ley. Señalamientos:
Para lo cual se señalan las
diez horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós,
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós. Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Débora Cortés Parajeles. Expediente
N° 20-003493-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con seis minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022652316 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB15421. Marca: Hyundai, Estilo: County, categoría: Buseta, capacidad: 30 personas, año fabricación: 2008, color: blanco,
VIN: KMJHD17AP8C041293, cilindrada: 3900 c.c,
combustible: Diesel, N.Motor
ilegible. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Samy Bejarano Loaiciga
contra Ángel
Raimundo Leandro González. Expediente:
22-002649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022652317 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BFP912, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2014, color: negro, capacidad: 5 personas, Vin: MA3FC31S9EA584979, N° motor: K10BN1646820, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
09:22/08/2022 con la base de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociación
Nacional de Educadores contra Israel Contreras Traña. Expediente N°
22-003874-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de
junio del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022652329 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos siete colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-148230-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Adrián Calderón Picado;
al este, Aildebran Calderón Picado; y
al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Plano: L-1305349-2008 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de diez millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de tres
millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manrique Alvarado
Herrera. Expediente N° 21-003191-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022652375 ).
En este Despacho, con una base de un millón treinta y un mil ciento once colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-225988, marca JMC, categoría carga liviana, serie LETYFCG278HN00873,
tracción 4X2, estilo JMC
TD, capacidad 6 personas, año
2008, color azul, cilindrada
2771 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintidós con la base de setecientos
setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós
con la base de doscientos cincuenta
y siete mil setecientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Alonso
Sánchez Aguirre. Expediente N° 21-005977-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2022652406 ).
En este Despacho, con una base de once
mil cuatrocientos sesenta y
ocho dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C-160708, marca JMC,
carga pesada, Número de Chasis LEFYEDP54DHN05223, año
2013. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós
con la base de ocho mil seiscientos
un dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos sesenta y siete dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Yuri Yorleny Espinoza López. Expediente:
19-006830-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro
de Pococí, 19 de mayo del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022652408 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso:
568-33264-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales:
2016-558503-01-003-001, servidumbre de aguas pluviales:
2017-39243-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales:
2017-113560-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintinueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar lote 1. Situada en el distrito
1 San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Ronald
Alberto Villalobos Fallas; al este,
servidumbre de paso y Minor Francisco Mora Espinoza,
y al oeste, resto de Miriam Francisca Jiménez
Granados. Mide: cuatrocientos
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de julio
del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia Milena Sánchez Jiménez. Expediente N° 22-001349-1200-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652438 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
ochenta mil novecientos noventa colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQK602. marca: Toyota, estilo: Etios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, vin: 9BRB29BT9J2193133,
cilindrada:1500 c.c., combustible: gasolina, N° motor:
2NR4178936. Para tal efecto
se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós con la
base de seis millones seiscientos
sesenta mil setecientos cuarenta y dos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
veinte mil doscientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Coopejudicial R.L. contra Eliecer
Valerio Sandoval. Expediente N° 21-017439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022652441 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 800-669737-01-0001-001
y 800-728334-01-0001-001 del Expediente Judicial Número 20-000358-1113-LA; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Zarcero, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Queb. en medio de Manuel Salazar;
al sur: calle privada en med. Felix Blanco; al este:
Juan Fco. Miranda Blanco; y al oeste:
Juan Pedro Blanco. Mide: quinientos
noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0840679-1989. Identificador
Predial: 211010167392. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintidós con la base de veinticinco
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Francisco Rojas Núñez contra Luis Diego Blanco
Vásquez. Expediente N° 21-007393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con ocho
minutos del dos de junio del
dos mil veintidós.—Carlos
Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022652446 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos veintiséis mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2140
395 002 citas: 297-14100-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 297-14100-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil quinientos dieciocho, derecho F-cero cero cero,
la cual es terreno filial
seis destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde de reserva; al sur, calle y aceras del condominio; al este, filial cinco, y al oeste, filial siete. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0864692-2003. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con
la base de diecinueve millones
ciento cuarenta y cuatro
mil quinientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con
la base de seis millones trescientos
ochenta y un mil quinientos
siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones Únicas Fiesta S. A. contra Luis Ángel Villalobos Rovira.
Expediente N° 21-006134-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
siete horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022652457 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
358-05222-01-0900-001 Reservas y Restricciones
citas: 366-06337-01-0901-001 Reservas
y Restricciones citas:
366-06337-01-0902-001 Servidumbre de Paso citas: 2016-574963-01-0001-001 Hipoteca
de Primer Grado citas: 2017-607653-01-0001-001, en favor de Comisión Nacional de Préstamos para Educación; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
208275---000, la cual es Naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Kener Guevara
Duarte; sur: con Servidumbre de Paso con un frente a ella
de doce metros con ochenta
y nueve centímetros lineales con salida al camino público; este: Arquitectura Guevara
Sociedad Anónima
y Carmen María Sánchez Villalobos; oeste: Arquitectura Guevara Sociedad Anónima. Mide:
mil metros cuadrados. Plano: G-1705907-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
trece mil ochocientos ochenta y nueve colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra Arquitectura
Guevara Arguesa Sociedad Anónima, Jorge Arturo Guevara Mena.
Expediente N° 21-004728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: veintitrés horas con seis minutos
del veintidós
de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022652466 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
299-08743-01-0912-002), reservas y restricciones (citas:
375-06137-01-0908-001), reservas y restricciones (citas:
375-06137-01-0914-001), reservas y restricciones (citas:
375-06137-01-0915-002); sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito
6-Bejuco, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Víctor Manuel Chaves Cubero; al sur, Víctor Manuel
Chaves Cubero; al este, calle
pública
con un frente de 12 metros, y al oeste,
Víctor Manuel Chaves Cubero. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del catorce de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de seiscientos cinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ángela Mendoza López contra
Jonathan Emiliano Mendoza López. Expediente N°
15-008244-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veintiocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652470 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas:
229-05253-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 433-08824-01-0230-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
514380-000, la cual es terreno
de patio con 3 casas. Situada en
el distrito 13- Peñas Blancas cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso de 6 metros, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez; sur, Raúl Morera
Ureña, Flor Herrera Jiménez; este, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez; oeste, Raúl Morera Ureña, Flor Herrera Jiménez. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1703153-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
doscientos ochenta y un mil
ochocientos sesenta y nueve colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la
base de cuatrocientos veintisiete
mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
FUNDECOCA contra Marlene Cabrera Gálvez. Expediente N° 21-003623-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652484 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de seis millones
novecientos treinta y dos
mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando infracción de tránsito por colisión
de sumaria diecisiete-cero
cero seis mil seiscientos treinta
y siete-cero cuatrocientos ochenta y nueve TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese
a remate el vehículo BYS771, marca Kia, estilo Picanto, capacidad 5
personas, categoría automóvil,
año 2017, color gris, tracción
4x2, serie KNABX512BJT421571, chasís
KNABX512BJT421571, VIN KNABX512BJT421571,
número motor G4LAGP121344, marca Kia, modelo TAS6K361B, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ciento noventa y nueve mil setecientos quince colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa Inc. S. A. Expediente N°
18-009844-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de mayo del año
2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022652497
).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00812143-001,
sumaria: 21-003646-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo:
BSF-566, Marca: Hyundai, estilo: Atos GL, tracción: 4x2, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, año:
2019, Sedan 4 puertas Hatchback, Capacidad:
5 personas, serie y número de chasis:
MALAF51AALM050647, número
Motor: G3LAKM736617, cilindrada: 1000 C.C, modelo: C4S6K2615 D D229, color: azul,
combustible: gasolina, Vin: MALAF51AALM050647.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil novecientos noventa y siete colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón
setecientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Francisco Javier Bermúdez Herrera. Expediente
N° 20-003413-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del 2022.—M.Sc. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022652543 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MFC018, Marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JMYXTGF3WJJ000830, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JMYXTGF3WJJ000830, año
fabricación:2018, color: plateado, Vin:
JMYXTGF3WJJ000830, N° Motor: 4B12YC0001, Marca: Mitsubishi, Modelo:
GF3WXTMGZL, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, potencia: 123 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
julio de dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
diez mil novecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica María Román Gutiérrez. Expediente N° 21-000794-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de mayo del año
2022.—M.sc. Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022652545 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento veintiséis mil setecientos setenta y dos colones con un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
295410, marca: Changan estilo: STAR 9, categoría: carga liviana capacidad: 2
personas, Serie: LS4ASB3E0HG800805, carrocería: panel, tracción: 4X2, número chasis: LS4ASB3E0HG800805, año fabricación:
2017, color: rojo, VIN: LS4ASB3E0HG800805, N. Motor: 4G15SHA5T003850,
cilindrada: 1300 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones noventa
y cinco mil setenta y nueve colones con un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintidós con la base de un millón treinta y un mil seiscientos noventa y tres
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Barbero del Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Josué Miguel Solano García. Expediente N° 21-000816-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652548 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos veinte dólares, con sesenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo: 800, asiento: 849758, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo Placas BNZ361, Marca:
Toyota, estilo: Etios, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
año: 2018, tracción: 4x2,
Vin: 9BRB29BT3J2174819, N° Motor: 2NR4135759, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ocho
mil ciento noventa dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos mil setecientos treinta dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Enelso de Los Ángeles
Mora Valverde, Michael David Centeno Artavia. Expediente
N° 22-003096-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022652557 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cien mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura lote 24. Situada en el distrito
2- Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 25 de Horacio Villegas Villalobos; al sur, resto
destinado a servidumbre agrícola con 810.60 metros; al este,
calle pública con 102.44 metros y al oeste,
resto de Horacio Villegas Villalobos. Mide: Ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-0411804-1997. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós con la
base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Delia Zamora Arias contra Bill Emmanuel Guillén Álvarez. Expediente N° 20-013487-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del
seis de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652577 ).
En este Despacho, con una
base de $4.014,49, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo MLN018, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: VF3DDNFPBEJ589414, año
fabricación: 2014, color: beige, Vin:
VF3DDNFPBEJ589414, N. Motor: 10FC1A0046436, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de
$3.010,87 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de
dos mil veintidós con la base de $1.003,62 (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Rodrigo Gerardo Quesada Sauma. Expediente N° 20-005805-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: siete horas con veintidós minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022652581 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones setecientos sesenta mil trescientos
noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL294649, marca: Toyota estilo: Hilux SRV, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MR0HZ8CD7G0500190, carrocería: camioneta pickup caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MR0HZ8CD7G0500190,
año fabricación: 2016, uso: particular, color: gris, VIN: MR0HZ8CD7G0500190, N°
motor: 1KDU778788. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
setenta mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
noventa mil noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Miguel Rojas Ledezma.
Expediente N° 21-002550-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas
con diecinueve minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022652583 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones
con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento veinte mil ciento catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa situada en el distrito:
04-Belén cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Adalberto Angulo Díaz, sur, Carlos
Antonio Morice Díaz, calle pública, Nidia Araya Salazar, Agrícola
Ganadera Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutierrez, este, camino público, Carlos Antonio Morece Díaz, Nidia
Salazar, Agrícola Ganadera
Formosa S. A., Jorge Eduardo Cerdas Gutiérrez, oeste, Carretera Nacional, Agrícola
Ganadera Formosa S. A., Nidia Araya Salazar. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
G-05824791999. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, con la base de noventa
y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta
y dos millones novecientos sesenta mil setecientos veinte colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente
N° 18-001098-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2022652586 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos noventa y tres dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GB003334, marca: Toyota estilo: Hiace, categoría: microbús, serie: JTFSS22P3H0158439, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número chasis:
JTFSS22P3H0158439, año fabricación:
2017, color: blanco, VIN: JTFSS22P3H0158439, N°
motor: 2KDA918033. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de veinte
mil quinientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de seis mil ochocientos cuarenta
y ocho dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Ana Lorena Ramos Molina. Expediente
N° 21-003664-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del seis de junio del dos
mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022652587 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil quinientos tres dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FGC076,
Marca: Nissan, estilo: Kicks, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo, terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, Vin:
3N8CP5HD8JL462876, N° Motor:
HR16757240N, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia:
88.00 kw, combustible: gasolina, modelo:
FDTALSFP15EJAD--FA. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de once mil seiscientos veintisiete
dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de tres mil ochocientos
setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Erick Nahum Orellana Gochez. Expediente
N° 22-001459-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652599 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho
mil ochocientos cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo placa: BMP432, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KPT20A1VSHP136152, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2017, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la
base de catorce mil ciento
cuatro dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil setecientos un dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Adrián Gustavo Seas Fernández. Expediente
N° 19-002290-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año
2022.—Marta Yanori Quesada Morera,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022625600 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos setenta dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate
el vehículo CRM312, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automovil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4, puertas,
tracción: 4X2, año fabricación:
2016, Vin: KMHCT41DAGU976155, N°
Motor: G4FCFU346511, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, potencia: 122 KW, combustible:
gasolina, Modelo:
SBS4D2617DD305. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con
la base de siete mil trescientos
veintisiete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares con sesenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Carlos Enrique Rodríguez Mora. Expediente N° 22-000969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de abril del
2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652601 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BSH055, Marca:
Suzuki, Estilo: Vitara GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2019, color:
gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de quince mil cuatrocientos
seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Juan Carlos Sandoval Jiménez. Expediente
N° 22-000168-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de mayo
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2022652603 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
573-04753-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 197810-000, la cual es terreno de charral. Situada: en el
distrito: 03-Tobosi, cantón:
08-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote veinte; al sur, lote de Compañía Also de Cartago S. A.; al este,
lotes nueve, ocho, siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos, uno, y
al oeste, camino público con frente de ochenta y tres punto cuarenta y cuatro
metros. Mide: cuatro mil trescientos
veinte metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
con la base de veintisiete millones
quinientos cuarenta y seis
mil ciento ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones ciento ochenta y dos mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Gustavo Adolfo Guevara Rodríguez contra Compañía Also de Cartago Sociedad Anónima. Expediente N° 17-009367-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652605 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos sesenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos cuatro mil setecientos
cuarenta y cinco, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote veintitrés; al
sur, Eduardo Pereira Esteban; al este, calle pública con 8.78, y al oeste,
Universidad Nacional. Mide: doscientos
ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del dieciocho de julio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
millones novecientos setenta mil setecientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
millones novecientos noventa mil doscientos treinta y seis colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Francisco Ruiz Arce. Expediente N° 22-000249-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652617 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 310-17981-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 519781, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote N° 6. Situada en el distrito:
05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 7 A; al sur, lote 5 A; al este, INVU y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: Ciento veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del doce
de setiembre del año dos
mil veintidós, con la base de treinta
y cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de setiembre
del año dos mil veintidós,
con la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jonathan Noé Herrera Mora. Expediente N° 21-003651-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
29 de marzo del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022652618 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos noventa y
cuatro mil quinientos setenta
y siete colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001,serv y condic ref:3069-061-001citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019- 001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108- 001, servid y condicref:00201524 000citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923- 001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154264-f, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
Finca filial A-2-1: Apartamento 2-1 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el
nivel 2 del Edificio A. Situada en el
Distrito 8-San Rafael, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte área común libre (zona verde); al sur acceso área común
construida; al este, finca
filial A-2-2 y al oeste área
común libre (zona verde).
Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con
la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de trece millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio
Nueve-Diez contra Nilza
Edith Torrens Cedeño. Expediente:19-012838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del seis
de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel Loria
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022652639 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 354-05209-01-0904-001), servidumbre
trasladada (citas:
354-05209-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas: 354-05609-01-0902-001),
servidumbre de aguas pluviales (citas:
2014-59458-01-0153-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2014-59458-01-0153-001),
servidumbre de cloaca (citas:
2014-59458-01-1061-001), servidumbre de cloaca (citas: 2014-59458-01-1061-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128093-F-000,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
FF 66 apta para construir
con una casa de habitación destinada a vivienda que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4-cantón de San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, cierre perimetral que da con Luz Herrera Hidalgo; al sur, acera que da con Avenida San Cristóbal área
común libre; al este, FF 67
y al oeste, FF 60 y 65. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y cuatro mil doscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de veintiocho mil setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Miguel Quirós Quesada Expediente
N° 22-003658-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022652647 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB 002843, Marca: Mercedes Benz, Estilo: Sprinter 315 CDI, Categoría:
microbús,
Capacidad: 16 personas, Serie: WDB906633HP221146, carrocería: microbús, tracción:
4X2, número chasis:
WDB906633HP221146, año fabricación:
2017, color blanco
N° Motor: 65195533213034, marca: Mercedes Benz, modelo:
Sprinter 315 CDI, cilindrada: 2143 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel y el
vehículo Placas: PB 002844,
marca: Mercedes Benz, estilo:
Sprinter 315 CDI, Categoría: microbús, Capacidad: 16
personas, Serie: WDB906633HP221147, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número chasis:
WDB906633HP221147, año fabricación:
2017, color blanco, N° Motor: 65195533214918, Marca: Mercedes Benz, modelo: Sprinter 315 CDI cilindrada: 2143 c.c., cilindros:
4, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de julio de dos mil veintidós,
con la base de ciento dos mil trescientos
doce dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintidós,
con la base de treinta y cuatro mil ciento cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Héctor Alberto Matamoros Cerdas,
Lidieth Cerdas Vásquez. Expediente N° 22-001264-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y seis minutos
del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2022652648 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
cincuenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro
céntimos, soportando practicado:
573-14593-001, servidumbre trasladada
citas: 314- 13247-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 71243-002, la cual es terreno lote 7 B, terreno para
construir .- Situada en el distrito 4-Ulloa , cantón 1-Heredia , de la
provincia de Heredia.- Colinda: al norte parque residencial Cariari S.A; al sur
lote 6 B; al este lote 8 B y al oeste destinado a calle privada.- Mide:
novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
ciento quince millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y cinco colones
con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones
seiscientos cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de New Castle
Motors Limitada contra Bao Guu
Shiow Chyn. Expediente N° 18-007772-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652652 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos setenta mil trescientos treinta y ocho colones exactos,
soportando servidumbre de
paso citas: 519- 07349-01-0002-001 e hipoteca primer grado citas: 2015-129755-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 93039-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número doce
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de tres pisos. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón
5-San Rafael de la provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial número trece;
al sur, área común libre de
acceso vehicular número tres;
al este, área común
libre de acceso vehicular número uno y al oeste, finca filial número once. Mide:
seiscientos treinta y seis
metros cuadrados. Plano: H-1548622-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de cincuenta
millones doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Inmaculada contra
Andrea León Acuña, expediente
N° 18-005106-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinticuatro minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652662 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de sesenta y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el
distrito: 01-Aserri, cantón:
06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre Luis Fallas Coronado;
al sur: Zelmira Rojas Fallas;
al este: calle a Limón con 11 m.
41 cm.; al oeste: Carlos Luis Pereira Hernández; al noreste: calle pública; al noroeste: servidumbre de paso en medio Luis Alberto Fallas
Coronado; al sureste: Zelmira
Rojas Fallas; y al suroeste:
Luis Alberto Fallas Coronado. Mide:
quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Andrés Corrales Elizondo. Expediente:
22-000531-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022652698 ).
En este Despacho, con una base de novecientos diecinueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-619380, Marca: Freedom, Estilo:
Fire 150, Categoría: Motocicleta,
Capacidad: 2 personas, Año:
2018, Color: Rojo, Vin: FR3PCK705JB000078, Cilindrada:
149 c.c., combustible: gasolina, motor número: 162FMJJ5003391. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós
con la base de seiscientos ochenta
y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos
veintinueve mil novecientos
ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yeiner
Alberto Montero Vargas. Expediente N° 19-011274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Decisora.—(
IN2022652742 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta mil setecientos noventa y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
número 532739. Marca formula. Estilo
XRF 1 200, categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año
2017. Color negro. Número VIN chasis
serie: LZL20Y206HHB40181. Carrocería:
motocicleta. Cilindrada 200
cc. Combustible gasolina. Motor Nº HJ167FML170240181.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de seiscientos cuarenta
y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós
con la base de doscientos quince mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Hernández Salazar. Expediente N° 18-000865-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con dieciocho minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652743 ).
En este Despacho, con una base de trescientos noventa y dos mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-490841,
Marca: United Motors, Estilo: Nitrox 150, Categoría: motocicleta, año 2015, Vin: LB415PCM9FC100724, color: negro, N° Motor
162FMJ8F100443, cilindrada: 150 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de doscientos
noventa y cuatro mil seiscientos
doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de noventa y ocho
mil doscientos cuatro colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Quirós Carvajal.
Expediente N° 19-013204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652744
).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con una base de cinco millones
doscientos veintiocho mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSG407, características generales del vehículo, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT903091313040, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTDBT903091313040, año fabricación: 2009, color: gris, número registral: 0, convertido: N° moneda: colones, VIN: JTDBT903091313040,
características
del motor, motor: no visible, marca: Toyota, N°
serie: no indicado, modelo: STD, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: gasolina.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de tres millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos siete mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Katherine Vanessa Roa Martínez. Expediente N°
20-001746-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con nueve
minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022652746 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT320535, marca: Suzuki. Estilo: GN 125H, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: azul,
vin: LC6PCJG92C0013302, N° motor:
157FMI3A2T22888, cilindrada: 125 c.c. cilindros: 1. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintidós
con la base de cuarenta mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de trece mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Solís Arguedas. Expediente N° 16-000504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022652747 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-19329-01-0801-001; sáquese
a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11,59 de frente; al
sur, Alejandrina Badilla Rodríguez; al este, calle pública con 14,75 mts. de frente y al oeste, Leticia Muñoz
Bustos. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
G-0744463-1988. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de quince millones
quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una
base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y siete mil cuatrocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce,
terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros; al sur calle pública con diez metros; al este lote trece
y al oeste lote once. Mide: ciento ochenta
y nueve metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0486288-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con
la base de ochocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosendo Acosta Noguera,
y Sonia del Carmen Rodríguez Guido. Expediente N° 18-000673-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora
y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y tres minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022652754 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno Lote 4 a terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Lote Cinco A; al sur Lote
Tres A; al este Lote C y al
oeste calle pública con un
frente de 8,00 metros. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1583997-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y ocho mil
ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de dieciséis mil doscientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Ugalde Rojas, y María De Los
Ángeles Rodríguez Delgado. Expediente:
19-003491-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del once de
Mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652755 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 200319-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir bloque B Lote Dieciocho.
Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San
Francisco), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote Diecinueve; sur: Lote Diecisiete; este: Lote Veinte;
oeste: calle segunda. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de seis millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Mejía Madriz. Expediente N° 21-007099-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022652756 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
336-15851-01-0906-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 101579, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San Diego, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: alameda 1; al sur: lote 13
B; al este: lote 9 B; y al oeste: lote 7 B. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiún
millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de siete millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Méndez Solano. Expediente N° 21-007157-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022652757 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1-) servidumbre dominante citas:
297-06006-01-0902-001, 2-) servidumbre dominante citas:
297-06006-01-0906-001, 3-) reservas y restricciones citas:
313-05659-01-0901-079, 4-) servidumbre dominante citas:
372-00447-01-0902-001, 5-) servidumbre dominante citas: 372-
00447-01-0903-001, 6-) servidumbre dominante citas:
372-00447-01-0904- 001, 7-) servidumbre dominante citas:
372-00447-01-0905-001.; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 633450-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Grifo Alto, cantón:
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Elizabeth Mora Rodríguez; al este Elizabeth Mora Rodríguez y al oeste
3-101-544951 S. A. Mide: doscientos
dos metros cuadrados metros cuadrados.
Situada en el Distrito, Cantón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintidós, con la base de seis millones trescientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con
la base de dos millones ciento
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Ramón Cascante Brenes. Expediente N° 21-007479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022652758 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con
cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 275-01324- 01-0901-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-784397-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2020-185974-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2020-677011-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 179372, derecho 000, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al sur,
Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al este Daniela Cruz Esquivel y al oeste,
Ganadería Cruz Esquivel S. A. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados plano:L-2219268-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
trece de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones
quinientos seis mil cincuenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la
base de quince millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco
colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Segunda finca:
con una base de once millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 275-01324-01-0901-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de
paso citas: 2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-784397-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2019-165451-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2019-175564-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2019- 502989-01-0002-001; sáquese a remate finca del partido de
Limón, matrícula número 173440 derecho 000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 15.65 metros; al sur, Juan
Pablo Trujillo Vargas; al este, Ganadería Cruz Esquivel S. A., y al oeste,
Ganadería Cruz Esquivel S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros
cuadrados plano: L- 2222967-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de
julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos noventa y
dos mil doscientos seis colones con treinta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de dos millones ochocientos noventa y siete mil ciento dos colones con
once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Ganadera Cruz Esquivel S. A., Juan Ignacio Cruz Ramírez.
Expediente N° 21-006637-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022652811 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda penal citas:
2020-229562-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 199040-000, la cual
es terreno dedicado agricultura lote 13. Situada en el
distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 12; al sur, lote 16;
al este, lote 17 y al oeste, lote 10 y 11. Mide: cuarenta mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0486391-1982. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Arturo Porras Herrera contra Miguel Alberto Oviedo Durán y otra. Expediente N°
21-007178-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022652812 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones sesenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con
noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo marca: Toyota, Estilo: Coaster, Categoría:
buseta, capacidad: 30 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2009,
combustible: diesel, serie: JTGFB518901031525. Para
tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la
base de seis millones cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con sesenta
y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones dieciséis mil doscientos dos colones con
veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del
Banco Central de Costa Rica R. L., contra Juan Pablo Arias Arguedas. Expediente
N° 22-004765-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de mayo del año 2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022652813 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y
nueve mil quinientos treinta dólares con siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL 278054. Marca
Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. categoría carga
liviana. Capacidad 5 personas. año 2015. color blanco. VIN MMBJYKB40FD001472.
cilindrada 2477 cc. combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintidós con la base de treinta y siete mil ciento cuarenta y siete dólares
con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce mil trescientos
ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alexander Masis Gómez.
Expediente N° 15-030909-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652814 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJB548, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, chasis: KMHCT41BEGU916973, capacidad:
5 personas, color: negro, motor número: G4LCFU398294.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del catorce de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de nueve
mil treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil once dólares
con ochenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Edgardo Camacho Espinoza. Expediente N°
19-000567-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022652816 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: placas: CL294968, marca:
MITSUBISHI, estilo: L200, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco,
cilindrada: 2477 c.c., vin: MMBJNKL30HH000769,
combustible: diesel, número
de motor: 4D56UAE2704. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de veinticuatro mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares
con ochenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil
cientos sesenta y un dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Enrique Freer Bustamante. contra Juan Fernando Gamboa
Fernández. Expediente N° 19-001415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022652818 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKJ795, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul,
vin: KPT20A1VSHP063561, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, con
la base de once mil dieciséis dólares
con cuarenta y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diez
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos
setenta y dos dólares con
quince centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Melissa Boza Fonseca contra Priscilla María Guzmán Calvo. Expediente N° 20-014600-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo del año
2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2022652819 ).
En este Despacho, con una base de tres mil nueve dólares con treinta y seis
centavos, soportando denuncia
de tránsito
citas: 0800-00752719-001 de fecha
25/05/2021, sáquese a remate el
vehículo: BDH180, marca:
JAC, estilo: J2, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, número chasis:
LJ12EKP11D4600993, año fabricación:
2013, vin: LJ12EKP11D4600993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos
cincuenta y siete dólares con dos centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta
y dos dólares con treinta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Jorge Antonio Jiménez Vigon. Expediente N°
22-002759-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022652821 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00704337 001,
infracciones/colisiones sumarias
15-001636-0492-TC, 18-004739-0489-TR; sáquese a remate el vehículo SJB12598,
marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, categoría: autobús, capacidad:49 personas,
Serie: 9BM384075AB682557, número chasis: 9BM384075AB682557, año fabricación:
2011, uso: transporte público, color: celeste, vin:
9BM384075AB682557, cilindrada: 5958 C.C, Combustible: Diesel, N. Motor:
377989U085079. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos (03:00
pm) del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del uno
de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos treinta y
siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
(03:00 pm) del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
setenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección .- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Asdrúbal Elidio Fallas
Hernández, Autotransportes San Antonio S.A., Transbosque
Pacífica S.A. Expediente N° 22-003216-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de mayo del año 2022.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022652822
).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos un dólar con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKY235, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016,
color plateado, tracción
4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, vin
MALC281CAGM053528, combustible gasolina, número de motor: G4FGFU666924. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós
con la base de diez mil doscientos
dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos dólares
con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Derech Fernando Murillo Guillén. Expediente
N° 22-004232-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022652823 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
doscientos setenta y cuatro
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 865478, marca Toyota, categoría
automóvil,
serie Vin chasis
JTDBT923501398666, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2011,
color plateado, N° motor 1NZ5803303,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil setecientos
cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós con
la base de quinientos sesenta
y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Amalia María Bustos Gómez. Expediente N° 22-000002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022652864 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cuarenta mil ciento cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemencia Mairena Moraga; al sur, Victoria Oquendo Oquendo; al este, calle pública; y al oeste, Judith
Rivera Rivera. Mide: doscientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0025969-1976. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio del dos
mil veintidós con la base de diecinueve
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y un mil ciento ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L. contra Minor Ruiz Rodríguez. Expediente N° 19-007543-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652868 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas:
447-10874-01-0015-001 e hipoteca de primer grado citas:
2011-105394-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, servidumbre; al sur, calle pública;
al este, Rosaura Alpízar Céspedes; y al oeste, Inversiones Cruz Solano S.
A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados.
Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto del
dos mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente
N° 19-001404-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
02 de junio del 2022.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022652871 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y un mil quinientos
cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
BPR103, Marca: Hyundai, Categoría: microbús,
tracción 4X2, Capacidad: 15
personas, año 2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos seis mil ciento veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
treinta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A. contra Marvin Sánchez Nájera. Expediente N°
21-000995-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y seis minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652872 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRF402, marca: Chevrolet, categoría: automóvil,
serie: MA6CG6CDXKT015889, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número chasis: MA6CG6CDXKT015889,
año fabricación: 2019,
color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889, estilo: Beat LT, capacidad: 5
personas. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del uno de julio
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del once de julio del dos mil veintidós
con la base de cinco mil novecientos
treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de mil novecientos setenta
y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel
Enrique Marcano Millan. Expediente
N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y nueve
minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2022652874 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil novecientos ochenta
y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLD554, marca: Suzuki estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MA3ZE81S1H0379607, N°
motor: K14BN4024282, cilindrada: 1400 c.c y combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós con la base de siete
mil cuatrocientos noventa y
un dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Ángel Bryan Calderón Chaverri.
Expediente N° 21010245-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y siete
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652964 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BPD444, Marca: Toyota, estilo:
Yaris E, Capacidad: 5 personas, año:
2017, color: gris, Vin: MR2B29F35H1076675, N° Motor: 2NR5113028, cilindrada: 1565 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós,
con la base de diez mil ochocientos
sesenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de tres mil seiscientos
veinte dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra María Laura González Garita. Expediente Número 21-005534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652966 ).
En este Despacho, se ordena: 1) Con el fin de sacar a remate el vehículo placa:
CL 335978, marca: RAM, estilo:
1500, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2015, color: rojo, vin:
1C6RR7MT6FS726945, cilindrada: 5700 C.C, combustible:
gasolina, libre de gravámenes
y anotaciones; con una base
de cincuenta mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares
con tres centavos, se señalan
las quince horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete mil novecientos ocho dólares con
dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil seiscientos
treinta y seis dólares con
un centavos (25% de la base original). 2) Con el fin
de sacar a remate el vehículo placa: CZB057, marca: JEEP, estilo: Grand
Cherokee, categoría: automóvil,
capacidad: 5
personas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2016, color: plateado,
vin: 1C4RJFBTXGC472570, cilindrada: 5700 C.C,
combustible: gasolina, libre de gravámenes
y anotaciones; con una base
de cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de catorce mil quinientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Dagoberto
Gerardo Zumbado Zumbado. Expediente N° 19-012733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
siete minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652968 ).
En este Despacho, con
una base de ciento veintidós mil ciento ocho dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 402-00665-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2009-151794-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
2009-151794-01-0002-001.; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 82934-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada trece apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03-Santiago, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este, Máximo
Sequeira Alemán y German Chaves Guevara ambos en parte y al oeste, calle Alexa
o acceso común. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la
base de noventa y un mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de treinta mil quinientos veintisiete dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Armando Sánchez Campos, Valeria
Trece Cadmio Sociedad Anónima. Expediente N°
21-013859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: cero horas con ocho minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022652969 ).
En este Despacho, con
una base de mil novecientos treinta y seis dólares con siete centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
16-010656-0489-TR, número de Boleta: 2016238700781 del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José y colisiones bajo la sumaria
19-000920-1729-TR numero de boleta: 2019-247800500 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana;; sáquese a remate el vehículo Placa: 884515,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: azul, Vin:
JMYSNCS3ABU000750, cilindrada: 1584 c.c., tracción: 4X2, combustible: gasolina,
numero de Motor: 4G18KL8375. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de
julio de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos
dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA )
S. A. contra Renaldo Reales Valencia. Expediente N°
21-023413-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022653001 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
ochenta y nueve mil trescientos siete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-13375-01-0901-002
servidumbre trasladada citas: 394- 02319-01-0908-001 servidumbre
trasladada citas:
394-02319-01- 0909-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 256021-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Turrialba, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Maycol Araya Madriz; al sur: Playa Panamá Sociedad Anónima; al este: calle pública con frente
14 metros; y al oeste: Playa Panamá Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintidós, con la base de siete
millones setecientos dieciséis mil novecientos ochenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
setenta y dos mil trescientos
veintiséis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sura Lissette De Los Ángeles Mora Rodríguez. Expediente N° 21-007146-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022653003 ).
De conformidad
con lo ordenado en auto de
las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se convoca a todos los acreedores de Almacenes Corea S. A., cédula jurídica N° 3-101-022968, a la celebración de junta de acreedores
del expediente N° 92-100284-0363-CI, que se realizará a las nueve horas y treinta minutos del lunes veintisiete de junio del dos mil veintidós. La cual, de conformidad con los artículos 24.4 y 25.1 del
Código Procesal Civil (Ley N°
9342), en relación
con el numeral 19 del Reglamento
del expediente electrónico
y la Circular N° 93-2020 de la Corte Plena denominada “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos
en materia civil”; la junta
de acreedores se desarrollará
por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominada
“Microsoft Teams”. Las personas que deban asistir a esta
audiencia podrán acceder en
la siguiente dirección:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_NjFkNmIyYmUtYTEyOS00YzJiLTgyZjAtM2JmYWEwMTQyODdi%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7%
22%2c%22Oid%22%3a%227b7bb05f-96b3-43df-958a-cf6988613df4%22%7d
Juzgado Concursal, 28 de abril
del 2022.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652976 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000036-1520-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Leonardo
Gerardo Sánchez Gutiérrez, quien es mayor,
pensionado, casado dos veces,
vecino de Barrio Los Ingenieros,
Upala, Alajuela, portador
de la cédula de identidad N° 5-139-1087, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada: en El Verbena, Upala (distrito primero), Upala (cantón décimo
tercero), de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
y este, Palmitos del Norte
S. A.; al sur, con servidumbre de paso y en parte con Palmitos del Norte S. A., y al oeste,
Rosibel Calvo García. Mide:
75.538 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-2086001-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no le pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera José López Rodríguez, el
24 de enero de 1962, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de las cercas y limpieza de malezas, y cultivos anuales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Leonardo Gerardo Sánchez Gutiérrez. Expediente N° 20-000036-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 30
de mayo del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651077 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000105-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marcial Arroyo Araya, quien es
mayor, viudo, agricultor, vecina de Cóbano de Puntarenas,
Río Negro, dos kilómetros al noreste
de la escuela de la localidad,
casa de sócalo color naranja.
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 09-0032-0701, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos, tacotales, montaña y potrero, dedicado a la ganadería, situado en distrito
once, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene
como colindante por los rumbos norte, Inversiones Fallas, Celia María Ovares
Fernández, Edgar Antonio Ovares Fernández, Elieth Ovares Fernández, sur, calle pública, Edwin Arroyo Moya,
Graciela Arroyo Moya, Aida Arroyo Moya, Carlos Alberto Arroyo Moya, este, calle pública, Mayra Arias Fernández,
Mario Luis Fernández Elizondo, Juan Carlos Fernández Fallas,
Luis Adrián Fernández Fallas, Rodolfo Fernández Fallas, Belisario Fernández Elizondo, María del Carmen
Fernández Elizondo, oeste, Vainey
Segura Ugalde, Inversiones Fallas.
Mide: cincuenta y seis hectáreas y tres mil setecientos noventa y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2098177-2018- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedor Florentino Fernández Galindo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Marcial
Arroyo Araya. Expediente N° 19-000105-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 20 de mayo de 2020 del año 2022.—Licda. Erika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651125 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000250-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Andreyev Avilés Artavia quien es mayor, portador del documento de identificación N° 1-1161-728, soltero,
empresario, vecino de San José, Escazú,
y Gelin Gerardo Corella Ávalos, portador
del documento de identificación
N° 7-130-370, divorciado, comerciante,
vecino de Drake a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es montaña y charral. Situada en Alto de San Juan distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Hugo Brenes González; al sur, calle pública con un frente de 161.96
metros; al este, Jeffry Lee en
medio de quebrada sin nombre; y al oeste, Heliberto Cascante Cascante, Hugo Brenes González. Mide:
doscientos ochenta y dos
mil setecientos sesenta y ocho metros con quince decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-672044-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en cincuenta millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de ochenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Andreyev Avilés Artavia
y Gelin Gerardo Corella Ávalos. Expediente N° 21-000250-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores),
Corredores, 20 de mayo del 2022.—Oscar Andrés
Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651127 ).
Sucesión de Jorge Eduardo Rojas
Castro, representada por su Albacea Virginia Argüello Villalobos, mayor, viuda
una vez, pensionada, vecina de Zarcero, cien metros sur y setenta y cinco metros este de la Escuela Otilio Ulate Blanco, cédula de identidad
número 2-0281-1043. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Terreno de repasto, sito en
San Antonio, Distrito doce Monterrey, Cantón diez San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Calle pública con un frente a ella de setecientos ochenta y cuatro
metros con cincuenta centímetros
lineales; al sur: Quebrada y Dany Andrés Rojas González;
al este: Calle pública con
un frente a ella de novecientos ocho metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste: Jorge
Eduardo Rojas Castro, Virginia Argüello Villalobos y
Quebrada. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A-2247976-2020 de
fecha 09 de diciembre de
2020, una superficie de cuatrocientos dos mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sucesión titulante por donación que le hiciera su padre Marco Antonio
Rojas Rojas, mayor, viudo una vez, ganadero,
cédula de identidad 2-0173-0665, vecino
de San Carlos, Monterrey, tres kilómetros
al oeste de la entrada Sabalito;
en fecha 28 de enero de 2014 y quien le transmitieron la posesión que han ejercido sobre
el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período
mayor a cincuenta y siete años. Valora el
terreno en la suma de treinta millones de colones y en la suma de tres
millones de colones estima las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria 21-000142-0298 AG establecida
por sucesión de Jorge
Eduardo Rojas Castro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de mayo de 2022.—Licenciada Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651179
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000044-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Heriberto Jiménez Ortega,
quien es mayor, estado
civil: casado una vez, vecino de San Cristóbal Sur de
Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0221-0528, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café y servidumbre.
Situada: en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Jesús Jiménez Romero; al sur, Floria Fallas Leiva, Luz Fallas Leiva, Delia Fallas Leiva, Evelina Fallas Leiva, Carlos Francisco Fallas Leiva; al este, Floria Fallas
Leiva, Luz Fallas Leiva, Delia Fallas Leiva, Evelina Fallas Leiva, Carlos Francisco Fallas Leiva, y al oeste, Carlos
Francisco Fallas Leiva. Mide: tres mil novecientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2157284-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia, partiendo de un charral en sus inicios, se ha hecho todo un fundo agrario
dedicado al cultivo de
café, se ha cercado y asistido.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heriberto Jiménez Ortega. Expediente
N° 20-000044-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del
2022.—Dra. María Vanessa Fisher
González, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651180 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000140-0678-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Lolilim
Limitad, con cédula jurídica
N° 3-102-735297, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno valdío. Situada en el
distrito Río Blanco, cantón
Limón. Colinda: al norte:
con calle pública; al sur: con Río Blanco; al este:
con Jonás Raúl Avellán Lorian;
y al oeste: con Francisco Durán Marchena. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
terreno, limpiar, darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Lolilim
Limitada. Expediente N°
17-000140-0678-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2022651293 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000081-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Nidia De Los Ángeles Mena Méndez quien es
mayor, casada, vecina de
Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, de la iglesia católica doscientos metros al norte, portadora de la cédula número
0106920099, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno lote para construir. Situada en el
distrito San Isidro, cantón
Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Gerardo Velázquez Araya; al este, con Ana Herminia Vargas Umaña,
y al oeste, con Baudilio
Carvajal Suarez. Mide: ciento
cincuenta y un metros con treinta
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 1-2350364-2008 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y conservación de colindancias. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nidia De Los Ángeles Mena Méndez. Expediente
N° 15-000081-0188-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintidós minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Msc.Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022651316 ).
José Ramon Briceño Gómez, mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino de Guapinol de La Garita
de La Cruz, Guanacaste, cédula ocho-cero cincuenta y siete-quinientos cincuenta y nueve, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de solar con dos casas, tipo zócalo, con huerto, con árboles frutales, plantas frutales y ornamentales, situado en Guapinol,
La Garita (distrito tercero),
La Cruz (cantón décimo), provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Francisco Javier Meléndez Meléndez;
sur: Blanca Rosa Alcántara Meléndez, Leonor Meléndez
Fernández, Rosa Elena Aburto Artiaga
y calle pública; este: Francisco Javier Meléndez Meléndez
y oeste: Francisco Javier Meléndez Meléndez. Según plano catastrado: G-dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y dos- dos mil diecinueve,
mide novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de
Francisco Javier Meléndez Meléndez el diez de julio
del dos mil siete. Estima el inmueble y el
proceso en siete millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Ramón Briceño Gómez. Expediente N°
22-000103-0386-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), 2 de junio del
2022.—Eliana María Hernández Vanegas Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651343 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°22-000140-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Josué Isaac Cordero Cordero
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, San Rafael, de
la fábrica Panasonic un kilómetro al oeste, frente a oficinas de Recope,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil doscientos
setenta y uno novecientos ochenta y dos, profesión mantenimiento, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al
norte Carlos Miguel Cabalceta Álvarez; al sur Carlos Miguel Cabalceta Álvarez;
al este Servidumbre de paso con un frente de 20 metros con 43 centímetros
lineales y al oeste José Enrique Cabalceta Pereza.- Mide: mil metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número cinco-uno cero cuatro siete
cero-dos mil veintidós.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 30 años.- Que NO existen condueños.-
Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercos, lo chapeo, lo rondeo, y lo cuido en general.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Josue Isaac Cordero Cordero.
Expediente N° 22-000140-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de
mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651370 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000052-0993-AG,
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Cindy Yolena González Lobo, quien es
mayor, estado civil soltera,
vecina de Bajo Barrantes de
Piedades Sur, San Ramón, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 2-0484-0208, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: Finca uno: cuya naturaleza es café. Situada Bajo Barrantes, en el
distrito: 05-Piedades Sur, cantón:
02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste: Adán Cruz Fernández; al
sur y este Cindy González Lobo. Mide:
mil ochocientos cincuenta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-2051228-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Finca dos: cuya naturaleza
es café. Situada en Bajo Barrantes, el distrito:
05-Piedades Sur, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte y oeste: Francisco
Matamoros Cruz; al sur: Cindy González Lobo; al este:
quebrada sin nombre. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-2049661-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de seis millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Olga Mayela Cruz Fernández, mayor, casada
una vez, oficios del hogar cédula de identidad N° 2-0446-0761 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 7 años. que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivo, cercado,
limpieza chapeas y todas las propias de poseedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Cindy Yolena González Lobo. Expediente
N° 19-000052-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 01 de junio del 2022.—Msc. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651371 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresita Araya Soto, mayor, estado civil: viuda, de oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0202480028, y vecino
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000333-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022650929 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de la señora Mayra Socorro Espinoza
Sanchez, mayor, ama de casa, cedula cuatro-ciento veinte-doscientos sesenta y seis,
con domicilio en Heredia,
San Francisco La Lilliana, etapa uno, casa L-quince, fallecida el veinticinco
de noviembre del dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N°
01-2020, Heredia, 200 norte del correo.—1°
de junio del 2022.—Licda.
Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022650964 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato de quién en vida fue
el señor Francisco Montero Umaña, quien portó
la cédula uno-cero trescientos treinta
y dos-cero trescientos noventa
y uno, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat,
Granadilla de Plaza Cristal, doscientos metros este, casa cinco G, falleció el día trece de noviembre del dos mil diecinueve en el
Carmen Central, San José, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita
en la ciudad de San José, Barrio Luján, cien
este de la Policía Municipal, a reclamar
sus derechos, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro
del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda legítimamente. Asimismo, deben señalar medio, para atender notificaciones. Expediente 0001-2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2022650966 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rigoberto
Ortega Quirós, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula número tres-ciento cuarenta y cuatro-quinientos uno,
fallecido el día veintiuno
de febrero del año dos mil veintidós,
para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a las que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2022. Notaría
del notario público Eduardo
Méndez Jiménez, ubicada en
San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Miraflores,
número cuatrocientos cincuenta y uno, teléfono:
8993-0000.—San José, 12 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651093 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Balsamina Ureña Hidalgo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-cero
dos cinco ocho-cero cero
cuatro cuatro, vecina de
Pérez Zeledón, Rivas, para que, dentro
de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro,
ubicada en el centro de esta
ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la
C.C.S.S., oficinas Consorcio
Jurídico GN, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022.—San Isidro
de Pérez Zeledón, nueve
horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651145 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alvarado Blanco, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad,
con documento de identidad
02-0136-0666 y vecino de San Juan De Tibás, 150 metros oeste del
Centro Comercial del Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000828-0181-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022651146 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Blas Alexis de Jesús
Sibaja Porras, mayor, estado
civil casado/a, profesión u
oficio ,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0105480757 y vecino(a)
de Error 94 en variable A DomHabitualCausante.
Uso no válido de Null: ‘CStr’ en la línea
45 Consulte con el administrador del PJVars. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 22-000196-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Obando Rivera, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022651163 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de María Eugenia Acuña Umaña, quien
fue mayor, casada una vez, de ocupaciones
de hogar, cédula de identidad
número uno-trescientos sesenta y cinco-trescientos setenta y siete, vecina de Limón, Talamanca, Bordón, carretera
hacia San Rafael un kilómetro
sur de la pista, casa madera
mano derecha dos plantas, quien falleció veintiocho de enero del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar, sus derechos y se les apercibe
a todos los interesados que, de no apersonarse
en el mencionado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio número cero cero cero cero
cero uno-dos mil veintidós,
sucesión en sede notarial. Notaría de la licenciada
Grace Marie Robinson Arias, con oficina abierta en Limón, Siquirres, veinte metros norte de entrada principal a Maxi Pali.—Siquirres, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651171 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hormidas Cruz Cruz, mayor, divorciado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0201530286 y vecino de San Ramón, 75 oeste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000102-0296-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
26 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651181 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión testamentaria quien en vida se llamó
Minor Antonio Delgado Porras, fallecido, mayor, casado una vez,
sin actividad laboral,
cédula de identidad número
uno-quinientos trece-trescientos
sesenta y cinco, falleció el día cuatro de octubre del dos mil veinte, por quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso
para que comparezcan a hacer
valer sus Derechos bajo apercibimiento
de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0005-2022, sucesorio notarial de Minor Antonio
Delgado Porras. Cartago, calle siete
avenidas uno y tres.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651198 ).
Por escritura otorgada ante los notarios María Auxiliadora Solano Monge y Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, número doscientos treinta y ocho, del tomo nueve en
el protocolo de la primera en la ciudad de San José
a las diecinueve con cuarenta
horas del once de marzo de dos mil veintidós, la señora: Andrea Zavaleta Obando mayor, soltera, supervisora turística, cédula número uno-cero ochocientos veintitrés, cero seiscientos cuarenta y cuatro, vecino de
Heredia, solicita la apertura
del sucesorio en sede notarial de María Del Carmen Zavaleta
Chavarría quien fue mayor, soltera, ama de casa,
cédula número tres-cero
cero ochenta y siete-cero ciento ocho, vecina
de Cartago. Se convoca a los
interesados y acreedores,
se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022651201 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elena Carballo Miranda, mayor, viuda, pensionada, con cédula de identidad
número 2-0072-9949, vecina
de Heredia, Ciudadela Cubujuquí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Exp: 09-000663-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022651230 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Fausto Bernardo Barrantes Cascante,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio No
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501710934
y vecino de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, frente a la Municipalidad. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000022-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia
Civil), 02 de mayo del año 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—(
IN2022651261 ).
Se cita y emplaza a los sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Roger González Pereira, para que, dentro del término ley comparezcan a mi Despacho en Cartago, para hacer valer sus derechos. Expediente N°
2022-001.—Cartago, 02 de junio del 2022.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651269 ).
Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamaron
Carlos Luis Jiménez Quirós, cédula N° 3-168-430 y
Lidia del Carmen Ching Zamora, cédula N° 9-030-762;
ambos mayores, costarricense,
cónyuges entre sí, y vecinos de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000003-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
hora y fecha de emisión:
once horas con veintiocho minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022651297 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ariel Calvo Muñoz, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 701530710
y vecino de Limón, Limoncito.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000113-0678-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del año 2022.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022651312 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Narciso Rodolfo Arguello Gómez, mayor, soltero, ingeniero industrial, documento
de identidad N° 0800900358, y vecino
de Alajuela, La Trinidad. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000275-0182-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y dos minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022651334 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Juan José Naranjo Segura, quien en vida
fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero ochocientos setenta y nueve, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, del Volcafe, cien metros sur, a fin
de que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación a la nación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado
el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión
a la sede judicial. La dirección
de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce, expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, diez horas del
primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651382 ).
Mediante Escritura Pública número 14, de tomo 01 del notario Luis Alberto Hernández Garbanzo, otorgada a las ocho horas del 01
de junio del año 2022, se procede a la apertura del proceso sucesorio, por el promovente
Rafael Ángel Chacón
Montero, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 2-0473-0374, vecino de
Alajuela, San Ramón, del cementerio ciento setenta y cinco metros este, primera entrada y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fue Rosalina Montero Ramírez, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecino de Alajuela, San Ramón, de
Alajuela, San Ramón, del cementerio ciento setenta y cinco metros este, primera entrada y quien falleció el día 01-08-2020, de lo
cual el suscrito
notario da fe con vista en la citas de inscripción en el Registro de Defunción 202752540507; este notario declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados
que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante este notario a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alberto Hernández
Garbanzo, ubicada en San
José, Tibás, San Juan, Oficentro
CIVSA, oficina 5, Teléfono
7107-6170, correo electrónico
garbanzo.herndez50@gmail.com.—San José, 03 de junio del 2022.—Luis Alberto Hernández Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651389 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Dereck Josué
Martínez Aguirre, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000108-1591-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las catorce horas veintidós minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650115 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Daniela Yisileth Rodríguez
Zamora, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Daniel Rodríguez Mendoza, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 22-000562-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera
Norte, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Daniela Yisileth Rodríguez Zamora. Se le concede el
plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-000562-1302-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve
horas cincuenta y dos minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
26 de mayo del año 2022.—MSC.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650231 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Keileth Josué
Wilson López, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a
la señora a Keylin Guissela Wilson López, mayor, cédula 0208290123, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000311-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Keileth Josué
Wilson López. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000311-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650257
). 3 v. 3.
Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), proceso deposito judicial. Expediente N°
21-000678-687-FA. A Andrey Gerardo Cambronero Jimenez,
y a cualquiera que tenga interés en el presente asunto, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por
PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).-
A las ocho horas con cero minutos del primero de noviembre del año dos mil
veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Steven Cambronero Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Andrey Gerardo Cambronero Jimenez y Leydis Flores Martinez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-
Notifíquese esta resolución a Leydis Flores Martínez
y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública
de Sarchí. Queda la comisión disposición de la parte interesada en el Sistema
de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará al
señor Andrey Gerardo Cambronero Jimenez se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650640 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a María Angustina Ponce Varela y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Josué Geraldo
Ponce Varela, por este
medio se les comunica que en
proceso tramitado bajo el expediente N°
22-000301-0687-FA, proceso deposito
judicial del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución, a las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor: Josué Geraldo Ponce
Varela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María Angustina Ponce Varela, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese esta resolución a María Angustina Ponce
Varela, por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, y se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente y de forma
provisional a la persona menor de edad
Josué
Geraldo Ponce Varela, bajo la responsabilidad de
Edwin Reynaldo Rodríguez Ponce. Expediente N°
22-000301-0687-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia de Familia), a las catorce horas
con cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650641 ). 3
v. 2.
Licenciada
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a Andrea María Sandoval Rivera y al
señor Santos Ramón Ávila Ávila,
y a quien tenga interés en el
presente proceso, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial Expediente N°
22-000198-0687-FA, establecido por
PANI, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con nueve
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Maripaz
De Los Ángeles Acuña Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, promovidas
por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Andrea María Sandoval Rivera, Víctor Hugo Acuña Sandoval
y Santos Ramón Ávila Ávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Maripaz De Los Ángeles Acuña
Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, bajo la responsabilidad
del señor Walter Sandoval Rivera. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se notifica a los señores Andrea María Sandoval Rivera y Santos Ramón Ávila Ávila y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650644 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Luis José Gómez Laínez, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000307-1517-FA. Clase de asunto:
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
a las ocho horas veintitrés
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650646 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Ericka Lidieth Chávez Chávez, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000020-1517-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
a las quince horas treinta y seis minutos
del doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650647 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Neylan
Soto Torres, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001228-0292-FA. Clase de Asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650648 ). 3 v. 2.
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Adonis Gerardo Ureña Obregón, en su
carácter demandado, quien es vecino de desconocido, cédula desconocida,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las. De las presentes
diligencias de depósito de los
menores Isais Camacho Picado y Alaysha
Ureña Camacho, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Adonis Gerardo Ureña Obregón. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las
menores de edad Isais
Camacho Picado y Alaysha Ureña
Camacho en el hogar y bajo responsabilidad de
la señora Edvia Icela Picado Sandí. A la cual se le previene que deberá comparecer a este
Despacho en el plazo de tres
días publicación de edictos:
Por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el
Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Adonis Gerardo Ureña Obregón, se le notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650649 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Tifany
Milagro Solano Cedeño, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000105-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, Fecha:
23 de mayo del año 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022650694 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jan José Rosello Ancher, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000806-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas cuarenta y tres
minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós, 10 de mayo del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650827 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Mia Celeste Sibaja Boniche, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000973-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. 06 de
agosto del año 2021.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650863 ). 3 v 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Jimena Loría Jaén, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000144-0928-FA. Clase de Asunto Actividad judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós.
20 de mayo del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650960 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Tatiana Orozco
Rivera, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000741-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once
horas uno minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651349 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Karla Lisseth
Flores Martínez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000003-1592-PJ. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis
horas uno minutos del treinta
de mayo de dos mil veintidós. 30 de mayo del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651367
). 3 v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000115-1086-FA, Marvin Parra Villalobos y Denia Cheves Alfaro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jakdiel Sebastián Peña Chaves. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), 31 de mayo del 2022.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650937 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pedro Antonio Delgado Viveros, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Javier Vallejo, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Pamela Michelle Delgado
Javier, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María Javier Vallejo y Pedro Antonio Delgado Viveros,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Expediente N° 21-001202-0292-FA, de Patronato
Nacional de la Infancia, contra María Javier Vallejo
y Pedro Antonio Delgado Viveros.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650959
).
Msc. Johanna Vargas Hernández Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Melvin Humberto García
Nieto, documento de identidad 0603910108, divorciado, que en este Despacho se
interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente
número 21-000461-1304-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las quince horas cuarenta y seis
minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el
presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono del menor Marlín García
Andrade planteado por Patronato Nacional De La Infancia contra Melvin Humberto
García Nieto, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a la
Licenciada Laura Marcela Porras Araya como curador procesal del aquí demandado
a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo
123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Considerando
que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de
Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los
honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la
Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la
Circular Numero 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI,
modificando circular N¢X 141-200, publicada en el Boletín Judicial N°171
del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‘’En aquellos
procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al
Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva
quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso
3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el
Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional
correspondiente’’. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la
labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos
tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión Número
95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto
ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya
este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de
Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del
artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la
solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su
momento procesal oportuno. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional
de la Infancia contra Melvin Humberto García Nieto, Patronato Nacional de la Infancia; Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
21-000461-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia). Ciudad Neily, 31 de mayo del año 2022.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650963
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor Gerardo Sibaja Fallas, en su carácter
demandado, quien es mayor, vecino de dato desconocido, cédula 0115130084, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hijo
de mujer casada, establecido por Erick Josué Tellez Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce
horas y cincuenta y seis minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veinte, que dice: Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Erick Josué Tellez Miranda a
favor de la persona menor de edad
Abisai Segura Dávila. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad, al señor Víctor Gerardo Segura Fallas.
Se le previene al padre registral, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de resdecian. Se informa al padre
registral que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”
- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al padre
registral Víctor
Gerardo Segura Fallas, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial De San José, quien
la podrá diligenciar en el lugar
que se indica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650965 ).
Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Eduardo Matarrita
Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 502060352, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda de proceso especial de declaratoria
judicial de abandono bajo el
número de expediente
18-000017-0364-FA de la persona menor de edad Joshua Matarrita Quesada, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
representada por la Licenciada Lesbia del Carmen
Rodríguez Navarrete, en su condición representante legal del
PANI de la Oficina Local de San Pablo de Heredia,
contra Shirley Rebeca Quesada Alfaro, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
110640088, vecina de Heredia, demás
calidades desconocidas, y
Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 502060352, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado Santos Eduardo Matarrita
Gutiérrez figura la Licda.
Karla Zumbado Villalobos, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001179 Sentencia de Primera Instancia
Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas diecinueve minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
Proceso especial de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Joshua Matarrita Quesada, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representada
por la Licenciada Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, en
su condición representante legal del PANI de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia, contra Shirley Rebeca Quesada Alfaro, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 110640088, vecina de Heredia, demás calidades
desconocidas, y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
502060352, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado Santos
Eduardo Matarrita Gutiérrez figura
la Licda. Karla Zumbado
Villalobos. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad
Joshua Matarrita Quesada. Se extingue
a su madre Shirley Rebeca
Quesada Alfaro y a su padre Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez el ejercicio de la patria potestad
del niño, quien además queda en
condición de adoptabilidad conforme al inciso a) del artículo 109 del Código de Familia. 2) Se mantiene el depósito
judicial de la persona menor de edad
Joshua Matarrita Quesada en
el Patronato Nacional de la
Infancia, pudiendo esta entidad decidir
la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de
edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403220921. 3) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios de la curadora procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder
Judicial. 4) Se ordena publicar
un extracto de este fallo en el Boletín Judicial
por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650967 ).
Luz Amelia
Ramírez Garita, Juez(a) del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Candy Karina Rodríguez Santamaría, en su carácter de progenitora de la
persona menor de edad, quien es casada, demás calidades desconocidas, cédula N° 1-1617-0841; y Juan Victoriano Monterrey Estrada, en su carácter de progenitor de la
persona menor de edad, quien es casado, demás calidades desconocidas, pasaporte N° C0769528, se les hace
saber que en proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente N° 18-001574-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas nueve minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho.
De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jaleth
Monterrey Rodríguez, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Candy Karina Rodríguez Santamaría y a Juan Victoriano Monterrey Estrada a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N¢X20, del 29 de enero
del 2009. Publicación de edicto:
Por medio de edicto, que se publicara
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto,
para que, se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad Jaleth Monterrey Rodríguez en el hogar
de la señora
Maritza del Socorro Estrada Cruz quien deberá apersonarse en el término
de cinco días a aceptar el cargo. Notificación: Notifíquese a los progenitores personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realiza
dicha diligencia se comisiona
a la Oficina Centralizada
de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Prevención de copias: Se le previene a la entidad promovente aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental aportada.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651039 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, Hace
Saber a Yurina Hechavarría Sánchez,
mayor, casada, de nacionalidad
cubana con pasaporte
76053103873, representada por
el Curador Procesal el Licenciado
Alvis González Garita, que en este
Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-000163-0186-FA, donde
se dictó sentencia de primera instancia N°2022000420. Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con lugar
la demanda del Estado contra Daniel Torres Castro y Yurina Hechavarría Sánchez; se declara Inexistente el matrimonio de Daniel Torres
Castro y Yurina Hechavarría Sánchez disponiéndose inscripción
en el asiento de matrimonio citas 1-04820640128.
Se cancela cualquier trámite tendiente a obtener residencia o naturalización con apoyo en este matrimonio.
Se resuelve sin especial condena
en costas y se ordena giro por
la Administración de Tribunales
del Primer Circuito Judicial de San José de cincuenta mil colones sin iva (el nombramiento
se efectuó en setiembre de dos mil dieciséis) por concepto de honorarios de curador procesal que proceden a favor del
licenciado Alvis González Garita quien
es mayor, casado, abogado, vecino
de San José cédula de identidad número
401230225. Publíquese el edicto de ley. Licda. Valeria
Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo
anterior se ordena así en proceso Nulidad
Matrimonio de el Estado
contra Daniel Alberto Torres Castro y Yurina Hechavarría Sánchez; expediente Nº 16-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 06 de mayo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651045 ).
Licenciada Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Joan Jeancarlo Vega Vargas, en
su carácter personal, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 1-1620-407 y a Jorge Luis Guerrero Cheves, en su
carácter personal, de domicilio
desconocido, cédula de identidad
desconocida, se le hace
saber que en proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
expediente 21-000221-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero
Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Shirley Carolina Maldonado, Joan Jeancarlo Vega Vargas y Jorge Luis Guerrero Cheves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el
sentido de que las personas menores
de edad Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha
Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb Vega Maldonado sean
ubicadas mediante depósito provisional en el hogar de su
abuela materna, siendo que
se logra constatar en el expediente
los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora,
y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de la persona menor de edad, toda vez que se puede constatar registro en el
expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial,
que el niño y las niñas viven con su abuela desde hace años, con ocasión al problema de drogadicción de sus progenitores.
Es importante recordar que en toda medida
que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte
debe ser resguardar el interés superior de la persona
menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del
Niño artículo 3.1, principio que además
de ser un derecho sustantivo, es una
norma de procedimiento y de
interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la
Observación General número
14, por lo que en el caso concreto
dada la condición de la persona menor
de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo
de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el
transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y, en consecuencia de deposita provisionalmente a la
persona menor edad
Evangeline Vega Maldonado, Sheila Samantha Guerrero Maldonado y Jaiden Caleb
Vega Maldonado en el hogar de su abuela materna Doris Anielka Maldonado Benavidez
quien deberá presentarse al despacho con el propósito de aceptar el cargo conferido, con documento de identidad, mascarilla, sin acompañantes ni personas menores de edad en razón de la pandemia covid-19 que enfrentamos.
Prevención PANI: En virtud de notificar al señor Jorge Luis Guerrero Cheves por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, a efecto de verificar la ausencia del padre, debe el PANI cumplir con lo siguiente: a) Presentar dos testigos que declaren sobre el paradero
desconocido. b) Presentar a
la depositaria judicial para que declare en el mismo
sentido sobre la ausencia del señor Guerrero Cheves, esto los
días miércoles en horas no cercanas al cierre de oficina. Notifíquese esta resolución a Shirley
Carolina Maldonado y Joan Jeancarlo Vega Vargas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para llevar a cabo dicha diligencia, se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales
de Alajuela. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651048
).
MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Shayra Patricia Caton Obando, mayor, casada,
documento de identidad N°
0800870422, demás datos y domicilio desconocido, que en proceso de divorcio
interpuesto en su contra por Henry Rafael Solís Bolaños, expediente N° 21-000206-1302- FA se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
“2022000546. Sentencia de Primera Instancia.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós...
Por tanto: Por las razones y la normativa
expuesta, se declara con lugar la demanda de divorcio por al causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Henry Rafael Solís Bolaños y Shayra Patricia Caton Obando; no existirá
obligación alimentaria entre ex cónyuges;
no existen bienes inmuebles o muebles que liquidar, en caso
de existir alguno que se pudiera considerar como haber ganancial,
no mencionado en este proceso, se procederá conforme el artículo 41 del Código de
Familia; los inmuebles todos de la provincia de
Alajuela, matrículas 458993-000, 458994-000,
303791-000 y 524302-001 no son gananciales; una vez firme
esta sentencia inscríbase en el
Registro Civil, sección de matrimonios, citas 104021910381.
Se resuelve sin especial condenatoria
de costas. Presentes en la lectura integral de la sentencia se encuentra la parte actora y el curador procesal
de la parte demandada. Notifíquese. MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena así en
proceso de: divorcio de
Henry Rafael Solís Bolaños contra Shayra Patricia Catón Obando. Expediente Nº
21-000206-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2022.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651069 ).
Se comunica al señor Keilor Blanco Mora, cédula N° 205170169, demás datos y dirección
desconocida, padre de la niña
Melany Jimena Blanco Salas, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, expediente N° 22-000540-1302FA, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000540-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2022.—Msc.
Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651074 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Stefanny Pérez Serrano, mayor, soltero/a, empresaria, documento de identidad N° 0603750922, vecino(a)
de San José, Mata Redonda, de las instalaciones de la
Numar, 150 metros oeste, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Stefanny Baldí, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que, se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000172-0180-CI-7.—Juzgado Primero
Civil de San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022651080 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Randall Filiberto Montiel Mejía, mayor, viudo, técnico en artes gráficas,
con cédula de identidad N° 0601110179, vecino de San José, Moravia, San Vicente, en el cual
pretende cambiarse el segundo nombre
Francisco, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000311-0182-CI-2. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 30 de mayo del 2022.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2022651103 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a José Miguel Quirós Mesén, en su
carácter personal, quien es
mayor, divorciado, técnico en redes y sistemas de computadores, cédula N° 0109360833, se le hace
saber que en demanda abreviado de Suspensión de la
Patria Potestad bajo sumaria
21-001863-0338-FA, establecida por
Ana Gabriela Sáenz Amador contra José
Miguel Quirós Mesén, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000768. Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Ana Gabriela Sáenz Amador,
mayor, divorciado, dato desconocido, cédula N° 0109670955 contra José Miguel Quirós Mesén, mayor, divorciado, técnico en redes y sistemas de computadores, cédula N° 0109360833. Resultando:
1. 2. 3... Considerando: I.—Es probado
1. 2. II.—Sobre el fondo. III.—Caso concreto... Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución
Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia,
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso
de Suspensión de la Patria Potestad.
Se acoge la pretensión invocada por la parte actora, se suspende a José Miguel Quirós Mesén
de los atributos de la
patria potestad sobre María
José Quirós Sáenz, de conformidad
con el artículo 159 del
Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecido
en el goce
de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente
de restitución deberá el demandado demostrar
que: a) Cuenta con un domicilio,
trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de su hija. b) Demostrar que cuenta con la capacidad de asumir de forma asertiva y responsable su rol paterno. Entonces
los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del
Código de Familia se refiere al carácter
no definitivo de la suspensión
de la patria potestad al reglar
la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria
potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad.
Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria
potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor
de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651182 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-000896-0292-FA, Blake Alexander Wiltshire Sanarrusia,
Peniel Dayana Brenes Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Maylin Sofía Exama Valverde. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de mayo del año 2022.—Licda. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651184 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 22-000115-1086-FA, Marvin
Parra Villalobos y Denia Cheves
Alfaro, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor Jakdiel Sebastián Peña
Chaves. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publicar una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), 31 de mayo del 2022.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651185 ).
Se hace saber a Berny Josue Arias Segura, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 0110750504, que en
este Juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio expediente N° 21-001028-1303-FA, establecido
por Natalie Andrea Gamboa Barrantes y en cual figura su
persona como interesado. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las dieciséis horas veinte
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. II.-
De la anterior demanda abreviado
de divorcio establecida por la accionante Natalie Andrea Gamboa Barrantes, se confiere traslado al accionado Berny Josué Arias
Segura por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
III.- notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, 50
metros este, de cable tica.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. IV.- De previo
a expedir las comisiones
para notificar a la parte accionada y al ente estatal, deberá la parte actora aportar
de manera física a este juzgado dos juegos de copias de todo el expediente,
para lo cual se le concede el
plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento
no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad
y, de oficio, no es posible
realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por
abandonado y se mantendrá el mismo archivado
sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual
permanecerá en ese estado por un plazo
máximo de dos años, ya que una vez
vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del consejo superior en su circular N° 29- 2012, sesión
N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII”. Expídase el edicto y publíquese
en el Boletín
Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de mayo de 2022.—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651337 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad: Tatiana Alejandra Delgado Canales, para que
se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000027-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del 4 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651339 ).
MSC. Guadalupe
Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana Gómez Jiménez,
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia - Sede Paraíso contra Arnoldo Victoriano Alcázar
Chinchilla y otra, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas treinta y cuatro minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviado de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a los accionados Diana Gómez
Jiménez y Arnoldo Victoriano Alcázar Chinchilla, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Tal y como lo solicita
la representante legal del ente
actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Alexa Edith Alcázar Gómez, en el domicilio de la señora María Alcázar Chinchilla. Notifíquese esta resolución al demandado Arnoldo Victoriano Alcázar Chinchilla, personalmente o
por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por el momento no se nombra curador procesal para la demandada Diana, hasta tanto el demandado sea debidamente notificado, ya que de no ubicarse se nombrará dicho profesional para ambos demandados. Por otra parte, se aclara que a dicha demandada se le va nombrar el curador
por cuanto la misma es extranjera y no es posible ubicarla por los medios
con los que cuenta el Poder Judicial para ello. Notifíquese. Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000726-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de mayo de 2022.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651340 ).
Al señor Mario Alberto De La Trinidad Araya Céspedes, por este
medio se les comunica que en
el proceso tramitado bajo el expediente número
22-000031-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia,
se dictó la resolución de
las siete horas con cincuenta
y siete minutos del dos de junio del año dos mil veintidós, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Lidia Ilem Roa González, se
confiere traslado a la accionada(o) Mario Alberto De La Trinidad Araya Céspedes representado por el curador
procesal Lic. Sergio Paulo
Rojas Blanco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a).
Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651342
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela Flor María Vives
Pereira, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Alexander Eduardo Montero Vives. Expediente
N° 21-000100-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 2 de junio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651352 ).
Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Óscar Mario Solórzano Arias, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
casado, costarricense, operario, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y seis, vecino de
Alajuela; y Erika Vanessa Meléndez Brenes, quien es
persona mayor de edad, soltera,
de oficio y dirección desconocida, porta cédula de nacional
dos-seiscientos cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y uno,
se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 15-000062-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecinueve horas veintiuno minutos del trece de abril del dos mil veintidós. Diligencias no contenciosas
de depósito judicial de persona menor
de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor
de edad Nazareth Solórzano Meléndez. Como intervinientes Óscar Mario Solórzano Arias, mayor de edad, casado, costarricense, operario, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y seis, vecino de
Alajuela; y Erika Vanessa Meléndez Brenes, quien es
persona mayor de edad, soltera,
de oficio y dirección desconocida, porta cédula de nacional
dos-seiscientos cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y uno. Actúa en representación
del Patronato Nacional de la Infancia
el licenciado Johan David
Gutiérrez Valverde, cédula N° 304080582. Resultando:…;
Considerando:…; Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido
en los artículos
9. 1, 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, 30 y siguientes
del Código de Niñez y Adolescencia,
819 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y legislación
atinente a la protección
que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las
personas menores de edad,
se acoge la solicitud formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia,
ordenando el depósito judicial de Nazareth Solórzano Meléndez, en el hogar
de la señora Heidy Brenes Blanco, abuela materna quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar
integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento.
Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en el Registro
Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Nazareth en nacimientos de la provincia de Alajuela citas:
209810373. Se ordena al Patronato
Nacional de la Infancia realizar
los estudios correspondientes e incluir a la niña Nazareth en el programa de hogares con subvención no siendo excusa que la Oficina Regional no está incluida en estos
programas o el no tener recursos para ello; lo anterior debe realizarse en el
plazo de dos meses como máximo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas (Art. 106 del Código de Niñez
y Adolescencia). Se ordena
la publicación de la parte dispositiva de la sentencia por una única
vez en el
Boletín Judicial (Art. 263 del Código Procesal Civil). Se advierte al ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo
dentro del plazo de ley. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651355 ).
MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Tramitadora del Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), hace saber que en demanda abreviada
de divorcio establecida por Derlin Yahaida
Ramírez Mena contra Miguel Roca Suñe, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000029. Por tanto: se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por Derlin Yahaida
Ramírez Mena, cédula de identidad número 0602990569, contra Miguel Roca Suñe,
identificación número
R172400013632, basado en la
causal del inciso 8 del artículo
48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo
matrimonial que une a Derlin
Yahaida Ramírez Mena y Miguel Roca Suñe, sobre la base de la casual de separación
de hecho por más de tres años.
2. No existen bienes gananciales que distribuir ni hijos menores
procreados en común. 3. No se fija pensión alimentaria entre ex cónyuges.
Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del Tomo 74, Folio 443,
Asiento 885, de la Sección de Matrimonios,
de la provincia de Guanacaste. Expediente N° 19-000390-0776-fa.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—MSc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651356 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Mauren Mariana
Cervantes García, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000276-0364-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. 09
de febrero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651357 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Katherine Susana Jirón
Romero, en su carácter personal, de calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°17-002108-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del siete de abril de dos mil veintidós. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de la persona menor de edad
Ian Jirón Romero Como intervinientes
Katherine Susana Jirón Romero mayor de edad, porta cédula número uno-mil
seiscientos treinta y seis-ochocientos sesenta y tres, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación
del Patronato Nacional de la Infancia
el Licenciado Johan David
Gutiérrez Valverde, cédula 304080582. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido
en los artículos
9. 1, 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, 30 y siguientes
del Código de Niñez y Adolescencia,
819 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y legislación
atinente a la protección
que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las
personas menores de edad,
se acoge la solicitud formulada por EL Patronato Nacional de la Infancia,
ordenando el depósito judicial de Ian Jirón
Romero en el hogar de la señora Juana Aracelly Jirón Romero quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su
bienestar integral. Deberá
la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento.
Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá anótese en el Registro
Civil lo resuelto en las citas de nacimiento de Ian en nacimientos de la provincia de Alajuela citas
210170513. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria
en costas, (art. 106 del
Código de Niñez y Adolescencia).
Se ordena la publicación de
la parte dispositiva de la sentencia por una
única vez en el Boletín
Judicial, (art. 263 del Código Procesal Civil).
Se advierte al Ente promovente y personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651364 ).
Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Alberto Cedeño Chacón, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad número
0304230335, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Carlos Alberto Cedeño Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y dieciséis minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda suspensión de patria potestad con
depósito
judicial y tutela establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia
Sede Paraíso, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Cedeño Chacón, Yendry Paola Mata Machado por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Tal y como lo solicita
el Patronato Nacional de la
Infancia, se procede a depositar provisionalmente a las
personas menores de edad
Carlos Joel e Isaac Alejandro ambos de apellidos
Cedeño Mata, en el hogar de su abuela materna Anabelle Machado Vargas, hasta que se resuelva sobre el fondo de este
asunto. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, para notificar a Yendry Paola Mata Machado, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
de Desamparados, la parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Centro Institucional
Vilma Curling. En el caso de Carlos Alberto Cedeño Chacón, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago, el mismo
puede ser localizado en: Paraíso de Cartago, Santiago, frente a la delegación policial, casa color rosado. En el caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente N° 22-000891-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 19 de mayo de 2022.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651373 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Diana
Sofía Salas Campos, mayor, soltera, Licencia en Administración
en Banca y Finanzas, cédula
de identidad número 4-0221-0288,
hija de Francini Campos Chacón y Marco Aurelio Salas Zumbado,
nacida en Centro, Central,
Heredia, con 28 años de edad;
y Yarold David Mena González, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de
identidad número
2-0792-0289, hijo de Francisca Elia González Sánchez
y Rolando Mena Navarro, nacido en
Centro, Central de Alajuela, con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000703-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 22 de abril del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650926 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Isaac Abraham Duarte Aragon, mayor, soltero, operario de construcción, cédula
de identidad número
155825995502, vecino de la Unión de Tres Ríos, hijo de Elías Del Carmen Aragon y José Félix Duarte,
nacido en Masaya, el 08/10/1990, con 37 años de edad, y Wendy Vanessa González Delgado, mayor, soltera, dato desconocido,
cédula de identidad número
0112360488, vecina de Tres Ríos, hija
de Flor María Delgado Rivera y Luis Eduardo González Méndez, nacida en Carmen Central San José, el 23/03/1985, actualmente con 31
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Ruth Aguilar Vásquez y Wilberth Brenes
Silva. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000988-0338-FA.—Juzgado
de Familia
de Cartago, Cartago, 05 de mayo del 2022.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650927 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, El señor Mario Andrés Fonseca Brenes, mayor, estado
civil soltero, Agente de Logística, 34 años de edad, vecino de San Pedro de
Barva de Heredia, cédula de identidad 1 1329 0481, nació en San José
15/09/1987, es hijo de Mario Fonseca Solís y Kattia Brenes Garita y la señora
María Fernanda Alfaro Brenes mayor, soltera,
Operaria de Producción, 31 años de edad, vecina de San Pedro de Barva de
Heredia, cédula de identidad 4 0206 0868, nacida en Heredia, hija de Víctor
Hugo Alfaro Solís y Gerardina Brenes Meneses.-. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001099-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650928 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Josermar Robinson Anderson, mayor, costarricense,
divorciado, ayudante de camión, portador de la cédula de identidad número 7-0177-0940, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Las Orquídeas, casa
4A, nacido en Centro,
Central, Limón, el 16/02/1987, hijo
de Orlando Robinson Hernán
y de Orla Anderson Brooks, actualmente con 34 años de edad; y María Yisel Soto Solano c.c María Guiselle Soto Solano, mayor, costarricense,
divorciada, costurera, portadora de la cédula de identidad
número 2-0462-0962, vecina
de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización
Las Orquídeas, casa 4A, nacida
en Centro, San Carlos, Alajuela, el
21/12/1970, hija de William Soto López y de Emma
Solano Herrera, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 21-001420-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2021.—MSc. Francini
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650930 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier
Carrillo Jiménez, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número
0701410303, vecino de la Virginia de Gamalotal, 150 metros suroeste de
la escuela Guillermo Morales Pérez, casa verde a mano izquierda y con número de teléfono: no tiene teléfono en este
momento, hijo de María Inés Jiménez
Carrillo y Justino Carrillo Rangel (fallecido), nacido en Roxana, Pococí, Limón el 25/03/1981, con
41 años de edad, y Yorlin Molina Cortés, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504240848, vecina de la Virginia de Gamalotal,
150 metros suroeste de la escuela
Guillermo Morales Pérez, casa verde a mano izquierda, con número de teléfono: 8809-0434, hija de
Sarita María Cortés Mendoza y José Aurelio Molina Jaen, nacida
en centro, Nicoya,
Guanacaste, el 16/11/1998, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000208-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (NICOYA)
(Materia Familia), Nicoya, fecha, 24 de mayo del año 2022.—Msc. José Ólger Valverde Leitón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650931 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Catalina Granados Hidalgo, mayor, cédula de identidad
número 0114190905, manicurista,
soltera, vecina de
Alajuela, San Ramón, Centro La Sabana, nacida en Hospital, Central de San José, el
23/02/1990 hija de Joaquín Antonio Granados Castro y
María Katherine Hidalgo
Castro, con 32 años de edad;
y Manuel Enrique Alfaro Araya, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0113960278, vecino
Alajuela, San Ramón, Centro La Sabana, hijo de Douglas Alfaro Mongue y
Marta Cecilia Araya Villalobos, nacido en Uruca, Central, San José, el 28/06/1989, actualmente con 32
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Alonso Mora Ruiz y María Josette Soto Elizondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000372-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 27 de mayo del 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650932 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Alfredo López Astorga, mayor, divorciado,
taxista, cédula de identidad
número 0602770724, vecino
de Golfito la Purruja, hijo
de Digna María Astorga Solano y Francisco López Salablanca, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el
03/06/1976, con 46 años de edad,
y Ana Briseidy Mena Trejos, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603860252, vecina de
Golfito la Purruja, hija de
Ana Cecilia Trejos Jiménez y Oscar Mena Esquivel, nacida
en Centro Golfito Puntarenas, el
19/04/1990, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000124-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650933 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jéssica de Los
Ángeles Carranza Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0111550162, vecina
de Guadalupe de Cartago, hija de Margarita Rojas
Alvarado y Freddy Osvaldo Carranza, nacida en Hospital Central San José, el
01/11/1982, con 39 años de edad,
y Marco Antonio Quirós Williams, mayor, divorciado, educador, cédula de identidad número 0107010980, vecino de
Guadalupe, hijo de Irma Williams Linton y Heriberto
Quirós Picado, nacida en
Hospital Central San José, el 07/07/1967, actualmente
con 54 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Daniela Quirós Jiménez y
Andrea Carranza Rojas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001298-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 01 de junio
del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650934 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana
Francis Orozco Quirós, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0305070278, vecina de agua
caliente, hija de Jenry Tattiana Orozco Quirós y nacida) en Oriental Central
Cartago, el 02/01/1998, con 24 años
de edad, y José Pablo Calderón Quirós, mayor, divorciado, técnico, cédula de identidad número 0304230700, vecino de Agua Caliente , hijo de
Teresita Quirós Quirós
y Juan José Calderón Pereira, nacida en
oriental central Cartago, el 10/11/1987, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Angie Araya Quirós y David Mata Quirós. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-001288-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650935 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
Francisco Antonio Chaves Camacho, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad número 0304980030, vecino de
Manuel de Jesús, hijo de Fannia
Maritza Chaves Camacho, nacido en
Oriental Central, Cartago, el 22/10/1996, con 25 años de edad, y Hillary Karol
Murillo Monge, mayor, soltera, desempleada,
cédula de identidad número
0305220397, vecina de Manuel de Jesús, hija de Karen Murillo Monge, nacida
en Oriental Central, Cartago, el
11/01/2000, actualmente con 22 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Karen Murillo Monge y Rosa Camacho Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-001183-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 19 de mayo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022650936 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este
Despacho Freddy Andrés Herrera Rodríguez,
mayor, soltero, analista de
datos, cédula de identidad número 0117170042, vecino de
Grecia, Rincón de Salas, hijo
de Elisa Rodríguez Vargas y Freddy Herrera Jiménez, nacido
en Uruca Central San José, el 31/07/1998, con 23 años de edad, discapacidad: No tengo, Teléfono 6212-9731; y
Karen Tatiana Zúñiga Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207760318, vecina de Grecia, Barrio Sevilla, hija
de Laura Patricia Martínez y Wilson Zúñiga Mata, nacida en Centro Grecia Alajuela, el
15/02/1998, actualmente con 24 años
de edad, discapacidad: No tengo, Teléfono 8549-1260. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gabriel Arturo Chinchilla Bogantes
y Leonardo Ugalde Bogantes. Es todo
leído que les fue lo
anterior en voz alta a los comparecientes,
lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.
icarmona. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000425-0687-FA. Nota:
Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 01 de junio del año
2022.—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651044 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Antonio Badilla López, mayor, soltero, cédula de identidad número 0207270106, hijo de Rafael Rubén Badilla Soto
y Martha López Bravo, nacido en
Quesada, San Carlos el 07/06/1994, con 27 años de edad; y Joselyn Tenorio
Morales, mayor, soltera, cédula de identidad número 0207550594, hija de Mercedes Tenorio Obando y Fidelia Morales Mairena, nacida Quesada, San
Carlos, el 20/07/1996, actualmente
con 25 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Las Brisas de Pocosol, San Carlos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000552-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 31 de mayo del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651068 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Miriam Mayela Rodríguez Arguedas, mayor, divorciada,
cajera, cédula de identidad
número 2-0547-0915, vecina
de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Los
Girasoles, casa contiguo Salón Comunal,
hija de Elizabeth Rodríguez Arguedas, nacida en Centro, Central, Alajuela, con 42; y Walter Adolf Finn González, mayor, divorciado,
gerente administrativo,
cédula de identidad número
9-0101-0887, vecino de Heredia, San Francisco,
Residencial Verolís casa N° 31-D, hijo de Walter Finn
Delgado y María Eugenia González
Salas, nacido en Florida, Estados Unidos, con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
22-000681-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de mayo del 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651124 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Michelle Dariana Mora Marín, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1-1904-0014, hija de Michelle Andrey Mora Delgado y Dayanna
Lineth Marín Rojas, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 07/04/2004; y Jeancarlo Ismael
Blanco Garbanzo, mayor, soltero, peón
de construcción, cédula de identidad
N° 7-0291-0304, hijo de Ismael Blanco Ureña y Kennia Garbanzo Naranjo, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el
12-03-2002; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000378-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de
mayo del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651348 ).
Se comunica que en la causa N° 17-002744-0057-PE, seguido
contra José Daniel Garro Masís y otros,
por el delito
de estafa informática, en
perjuicio de Juan Bautista Cambronero Corrales se informa sobre el traslado
de acción civil y traslado
de querella a los demandado civiles y querellados a los señores Katherine Guevara Murillo, Rándall Enrique González Llezca, Kenneth Adrián Dávila Castillo, Pedro Raúl Martínez,
Stephanie María Cascante Piña, Juan Bautista
Alfaro Paniagua y José
Daniel Garro Masís. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal
Penal y con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, se comunica
de lo anterior. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de Alajuela, al ser las nueve hora con cincuenta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veinte dos.—Lic
César Barrantes Arrieta, Fiscal
Auxiliar de Alajuela.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650961 ).
En vista de que la sociedad Inversiones Farhat K.
David y Compañía
S.A., representada por
Khalil Youssef Farhat, cédula N° 152800055203, Icono de La Moda S.A., representada por Barry Fred
Barad, pasaporte 546845, Lifestore
Corp S.A. representada por Barry Fred Barad pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica S.A., representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula
1-0532-0390, Industrias de Computacionnacional S.A., representada
por Carla Estrada Staufer, cédula
1-0561-0678, se encuentra como demandado civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial, por motivo de
que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Ubaldo Chaves Pérez. Fiscal Auxiliar
de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal Auxiliar
de la Fiscalía
de Pavas, al(a) señor(a) Inversiones Farhat K. David y Compañía S.A representada
por Khalil Youssef Farhat, cédula 152800055203, Icono de
La Moda S.A., representada
por Barry Fred Barad pasaporte
546845, Lifestore Corp S.A. representada
por Barry Fred Barad pasaporte
GA233119, GPCR Stores Costa Rica S.A., representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula 1-0532-0390,
Industrias de Computacionnacional
S.A representada por Carla
Estrada Staufer cédula N° 1-0561-0678, se
le hace saber que: en el legajo de acción
civil resarcitoria 21-004439-0042-PE, ofendida Karen Solano Jiménez contra Dagelle Andrea Tijerino Cascante,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de Pavas, a las catorce horas treinta y seis minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno. En vista de que el demandado civil Inversiones Farhat K. David y Compañía S.A representada
por Khalil Youssef Farhat cédula N° 152800055203, Icono de La Moda S.A. representada por Barry Fred Barad
pasaporte 546845, Lifestore
Corp S.A. representada por
Barry Fred Barad pasaporte GA233119, GPCR Stores
Costa Rica S.A., representada por
Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula N° 1-0532-0390, Industrias de Computacionnacional S.A., representada
por Carla Estrada Staufer cédula N° 1-0561-0678 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho,
que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Karen Solano Jiménez, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Ubaldo Chaves Perez. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la Acción Civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Inversiones Farhat K. David y Compañía S.A., representada
por Khalil Youssef Farhat, cédula N° 152800055203, Icono de La Moda S. A., representada por Barry Fred Barad pasaporte
546845, Lifestore Corp S.A., representada
por Barry Fred Barad pasaporte
GA233119, GPCR Stores Costa Rica S.A., representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher, cédula N° 1-0532-0390, Industrias de Computacionnacional
S.A., representada por
Carla Estrada Staufer, cédula N° 1-0561-0678, la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas, a las 13 horas 45 minutos
del 31 de mayo del 2022.—Lic. Ubaldo Chaves Pérez, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651351 ).
Siendo que en el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 21-000562-706-PE, donde se encuentra decomisado y a las órdenes de este despacho un motor de motocicleta, número
LV7MKA401HA904387, y siendo que registralmente
dicho motor le pertenece al
señor Francisco Antonio Vivas
Martínez; de conformidad con la Ley Nº 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso), se ordena publicar el edicto respectivo
por una única
vez, con la finalidad de
saber si el acreedor está o no interesados en el reclamo de dichos
bienes. Siendo que si transcurridos más de tres meses de publicado el respectivo
edicto, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos, se ordenará el comiso a favor del estado, sin necesidad de
posterior resolución.—Juzgado Penal de Los
Chiles.—Licda. Valeria Campos Mejía, Jueza Penal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651374 ).