BOLETÍN
JUDICIAL N° 110 DEL 14 DE JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 96-2022
ASUNTO: Protocolo de seguridad para la verificación de solicitudes de retiro de depósitos
judiciales autorizados por medio del
Sistema de Depósitos Judiciales
con el uso de poderes, Especiales, Especialísimo, Generales,
General Especial o Generalísimo, en sucursales
del Banco de Costa Rica.
A LOS DESPACHOS Y ADMINISTRACIONES
REGIONALES DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo
Superior en sesión Nº
45-2022, celebrada el 26 de
mayo de 2022, artículo XVIII acordó; aprobar la aplicación del protocolo de seguridad para la verificación de solicitudes de retiro
de depósitos judiciales autorizados por medio del Sistema
de Depósitos Judiciales con
el uso de poderes, Especiales, Especialísimo, Generales, General
Especial o Generalísimo, en
sucursales del Banco de Costa Rica:
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE RETIROS
DE DEPÓSITOS JUDICIALES POR MEDIO DE PODERES
(ESPECIAL, ESPECIALÍSIMO, GENERAL, GENERAL
ESPECIAL O GENERALÍSIMO) EN SUCURSALES
DEL BANCO DE COSTA RICA
N° de paso |
Actividad |
Responsable |
01 |
Cuando por medio de un Poder (Especial, Especialísimo,
General, General
judicial o Generalísimo) se solicite
el retiro de fondos relacionados con un expediente del Poder Judicial, el cajero del BCR deberá informar a la persona
que la solicitud quedará sujeta a revisión. A efectos de poder informar sobre el resultado de la revisión, el personal del BCR solicitará los datos a la persona, así como un número telefónico para localizarlo. |
Banco de Costa Rica. |
02 |
La oficina comercial
BCR deberá escanear el documento con el que se pretende demostrar la existencia del poder y remitirlo al correo electrónico
ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com Los ejecutivos lo enviarán a la
persona Administradora del Circuito
al cual corresponde el despacho, indicando el número de expediente, nombre y número de cédula de la
persona beneficiaria, lo cual se deberá hacer el mismo
día de la presentación del documento
con el que se pretende demostrar la existencia del poder ante la sucursal bancaria. |
Banco de Costa Rica. |
03 |
La persona Administradora Regional deberá contactar a la autoridad
judicial que autorizó
la orden
de pago y solicitar que verifique en las diligencias
del expediente los datos de la persona. Esta labor se deberá realizar
como máximo en un día hábil de recibir el correo
señalado en el punto 2. |
Administrador o Administradora Regional. |
04 |
Deberá contactar a la
persona beneficiaria
por los medios disponibles para consultar si autorizó a un tercero para el retiro de los recursos a su favor por medio de cualquier tipo de poder de los antes reseñados en el punto 1. Esta labor se deberá realizar
como máximo en un día hábil, a partir del requerimiento de la Administración Regional. |
Persona Juzgadora del Despacho Judicial que ordenó el pago. |
05 |
Comunica de manera inmediata a la persona Administradora
Regional el resultado de la consulta a la persona beneficiaria
por medio de correo electrónico. |
Persona Juzgadora del Despacho Judicial que ordenó el pago. |
06 |
Recibe la información de la
persona juzgadora del despacho judicial y comunica
al BCR por medio del correo ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com, indicando
el resultado de la gestión según corresponda: No pagar: Deberá indicar en el
correo si el beneficiario indicó que no extendió poder alguno. Si no fue posible
localizar el beneficiario. Sí pagar: Indicar que por medio del
despacho judicial fue posible verificar por medio de la persona beneficiaria
la autenticidad del poder especial. |
Administrador o Administradora Regional. |
07 |
En caso
de que la respuesta sea no pagar
porque se comprobó que el beneficiario no otorgó el poder,
los Ejecutivos del BCR comunicarán al área de investigaciones para que proceda
en coordinación con el OIJ con lo que corresponda. |
Banco de Costa Rica. |
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de
mayo de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651804 ).
CIRCULAR Nº 95-2022
ASUNTO: Reiteración de la
circular Nº 23-2021 (reiteración de la Circular
15-2019) sobre la necesidad
de actualizar los sistemas informáticos con toda la información pertinente, de manera que se recopile la información necesaria para la generación de estadísticas judiciales
A TODOS LOS
DESPACHOS QUE CONOCEN
LAS MATERIAS DE PENSIONES ALIMENTARIAS,
VIOLENCIA DOMÉSTICA FAMILIA, LABORAL,
COBRO, CIVIL, Y TRÁNSITO, ASÍ COMO
LAS FISCALIAS PENALES DE ADULTOS
DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 35-2022 celebrada el 27 de abril de 2022, artículo XLI, dispuso reiterar la Circular Nº 23-2021 (reiteración de la Circular 15-2019) sobre
la necesidad de actualizar los sistemas informáticos
con toda la información pertinente, de manera que se recopile la información necesaria para la generación de estadísticas judiciales.
San José, 31 de
mayo de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651803 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 19-0241990007-CO
que promueve Centro Internacional de
Inversiones CII S. A., se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas doce minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por ampliada
esta acción de inconstitucionalidad 19-024199-0007-CO, en
los términos expuestos en el
escrito de interposición de
la misma, en el sentido de que también se impugnan los artículos 543 párrafo segundo y 545 del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a la garantía constitucional del debido proceso y el principio de razonabilidad constitucional. En cuanto al artículo
573 párrafo primero del Código de Trabajo,
se amplía la acción por cuanto el
accionante solicita se
declare la inconstitucionalidad también
por el siguiente
motivo: infracción al
numeral 63 de la Constitución Política. El artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo se impugna en tanto, en criterio del accionante, es contrario a lo dispuesto en el
artículo 39 de la Constitución
Política, pues la norma permite en los
procesos de tutela, que la reinstalación
de los trabajadores se realice de inmediato, sin mediar notificación al patrono, ni una
audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del trabajador cuenta con fundamentos razonables, lo que viola la garantía
constitucional del debido proceso en dos de sus vertientes: a) El derecho de defensa
propiamente dicho, pues el artículo
543 no permite al patrono ejercer su derecho de defensa material, pues la medida cautelar autorizada se impone prima facie,
sin audiencia previa a aquél, bastando
para establecerla el mero dicho del trabajador y las pruebas que aporte al expediente; b) La garantía del debido proceso, por cuanto
no está prevista la doble instancia en la materia. La disposición prevé la reinstalación inmediata del trabajador, pero no otorga la posibilidad de impugnación de la medida cautelar, o derecho a una doble instancia. Con respecto al ordinal 545 del
Código de Trabajo, estima el accionante que es inconstitucional por violación del principio de razonabilidad.
Lo anterior, porque en aquellos casos en los que el
patrono no gana el juicio en
primera instancia, la indicada norma le exige mantener al trabajador laborando hasta que se
resuelva el proceso
definitivamente, en Casación, lo que implica mantener un trabajador que ha perdido la confianza del patrono por, al menos, dos años laborando en la empresa. La norma, viola el principio constitucional de razonabilidad, pues la medida no es necesaria, ni idónea ni
proporcional. No es necesaria,
pues si al final del proceso se le diera la razón al trabajador, el patrono quedaría
obligado a reintegrar los salarios caídos
con los intereses de ley,
de allí que no es necesario
establecer la sanción a
priori, contra el patrono, pues, en todo
caso, los derechos de los trabajadores están a buen recaudo.
Tampoco es idónea, pues existen otros
medios para lograr el mismo resultado,
como la garantía de que, en caso de obtener
una sentencia estimatoria en el recurso de casación,
el patrono queda obligado a reintegrarlo en el goce de todos
sus derechos laborales de manera
retroactiva desde el momento de su
despido injustificado,
hasta su reinstalación. La disposición contenida en la norma indicada
tampoco es proporcional, por cuanto el
sacrificio del patrono es
de mucho mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés
público, en este caso representado
por el interés
del trabajador. Y también
lo es de manera opuesta, en el sentido
de que el interés público -entendido por el de todos
los otros empleados de las codenunciadas-,
se afecta, ante las determinaciones
judiciales que se adoptan
para los casos puntuales de reinstalación.
Argumenta que el patrono tendría que continuar pagando salarios, cargas sociales, aportes a la asociación solidarista, pagos por impuesto
sobre la renta, a pesar de haber obtenido una sentencia
estimatoria a su favor en primera instancia,
o bien, haber sido condenado, y que, de revertirse eventualmente en casación, no podría recuperar los montos
pagados, pues el trabajador despedido
no tendría medios económicos para cancelar las sumas recibidas espuriamente mientras se tramitó el proceso
laboral. Por el contrario, el trabajador,
en caso de prosperar su recurso
de casación, podría cobrar al patrono retroactivamente sus salarios con
intereses e indexación cuando procediere, así como los
demás daños y perjuicios sufridos que demostrare en ejecución
de sentencia. En cuanto al párrafo primero del
ordinal 573 del Código de Trabajo, se amplía la acción por el siguiente
motivo: violación del
numeral 63 de la Constitución Política. Estima el accionante
que, si el derecho del trabajador ante un despido sin justa causa es una “indemnización”, ello condiciona el pago
de los aguinaldos, las vacaciones, las cotizaciones a la
seguridad social, los aportes a la asociación solidarista, etc., que en efecto correspondería pagarlos sólo si
la naturaleza de lo pagado fueren salarios, inclusive si éstos tuvieren
la condición de “caídos. Afirma que, si la reinstalación se conceptúa en la praxis laboral como una sustitución
del pago de la indemnización
contemplada en el artículo 63 constitucional por despido sin justa causa, en estos casos
no procedería el pago de los extremos
laborales citados, pues ellos están
ligados al salario y no al pago de la indemnización antes citada. Asevera que el numeral 63 de la Constitución Política no contempla el instituto de la reinstalación como mecanismo
de indemnización para el trabajador despedido sin justa causa, sino únicamente el pago
de una indemnización denominada auxilio de cesantía. De allí que en el ámbito
del derecho laboral privado no puede
existir el instituto de la reinstalación como mecanismo sustitutivo del pago del auxilio de cesantía, pues el artículo
63 de la Constitución Política no lo autoriza. Asegura que, el primer párrafo de la norma cuestionada, en cuanto consagra
el instituto de la reinstalación y el pago de otros extremos
diferentes del salario al trabajador restituido, viola el artículo 63 de la Carta
Política, dado que esa norma
sólo autoriza el pago del auxilio
de cesantía, a título de indemnización, en caso de que un trabajador sea despedido sin justa causa. Acerca de esta ampliación, se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría
General de La República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta ampliación se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de las empresas accionantes
deriva del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Los asuntos
previos son dos procesos ordinarios que están en conocimiento ante la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en razón de los recursos
de casación interpuestos en los expedientes Nos. 17-001162-0505-LA-O
y 17-001163-0505-LA-O. Publíquese por
tres veces un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, y la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales
se discuta la omisión impugnada y la aplicación de lo cuestionado, se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien el acto en
que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. José
Roberto Garita Navarro, Magistrado Instructor.»
San José, 03 de junio del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651655 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número 362331, derecho
000, para lo cual se señalan
las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con
la base de doscientos sesenta
y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de ochenta
y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de contra. Expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652807
).
Msc. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), hace
saber a: 1) 3-101-706765 S. A., cédula jurídica N° 3-101-706765;
2) Asistencia Armada Cisa
Seguridad de Cariari S. A., cédula jurídica N° 3-101-339066, y 3) Seguridad Cisa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-561467, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número
21-000060-1125-LA donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), a las ocho
horas treinta y dos minutos
del dos de junio del dos mil veintidós.
Como se solicita, se emplaza
a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante de las empresas: 1)
3-101-706765 Sociedad Anónima; 2) Asistencia
Armada Cisa Seguridad de Cariari S.
A., y 3) Seguridad Cisa S.
A., para que, en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento,
bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651662 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner Heriberto Ramírez Nelson,
0701160205, fallecido el
seis de diciembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas
bajo el N° 22-000064-0679-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000064-0679-LA, promovidas por
Ceferina Nelson Rodríguez, cédula de identidad N° 0700510534, a favor de Reiner Heriberto Ramírez Nelson.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2022.—Lic. Max
Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651606 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Eliseo Solorzano
Espinoza, quien fue mayor, casado, chofer de maquinaria, vecino de Aguas Claras de Upala, con cédula de identidad número 2-0573-0271, quien laboró para Osa Obras Subterráneas Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y falleció el 22 de abril del año 2019. Se apersonó en este
Despacho en calidad de Esposa del fallecido la señora Yury Esperanza Soza Ramírez, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliseo Solorzano Espinoza. Expediente N° 19-000099-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 06 de mayo del año 2022, Mónica Marcela
Mora Vilchez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alfredo Chaves Zavaleta, cédula de identidad N°
01-0294-0837, fallecido el
29 de enero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso especial distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el N° 22-000101-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000101-0868-LA. Promovido por Alma Rita Cárdenas Matarrita, cédula de identidad número: 5-0124-0145.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 25 de mayo del 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651608 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Juan Ramon García García,
quien fue mayor, domicilio Upala Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número 2-0290- 1183, se les
hace saber que: Alejandra del Socorro Gutiérrez García, cédula de identidad o
documento de identidad número 9-0090-0905, domicilio
Upala, Urbanización Doña Gabriela, se apersonó en este Despacho en calidad de
hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
20-000173-1516-LA. Por a favor de Juan Ramón García García.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral) 06 de mayo del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651609 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Nidia Isabel Salazar Méndez,
cédula de identidad número
0302850241, fallecida el 09
de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000494-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000494-0929-LA. Por
Irma Margarita Méndez Alfaro, cédula N° 0700390087, a favor
de Nidia Isabel Salazar Méndez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651610 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alexander Tinoco Traña cédula 0503280852, fallecido el 17 de marzo de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso
de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el número 22-000429-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 22-000429-0929-LA. Por Jesús
Nazareth Reyes Avelares cédula de residencia
155831429914 a favor de Alexander Tinoco Traña.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651611 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Wilfor
Montes Matarrita, cédula de identidad
número: 5-0206-0912, fallecido
el 14 de marzo del año 2014 y Gilbert Montes Matarrita,
cédula de identidad número:
1-0568-0722, fallecido el
22 de febrero del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000120-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000120-0868-LA. A favor de Leonidas
Montes Peraza, cédula de identidad número: 5-0076-0660.—Juzgado
Civil Y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 26 de mayo del año 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Arce Matarrita Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Antonio Arguedas González,
N° 0205470343, fallecido el
07 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000300-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000300-1557-LA. Por a
favor de Marco Antonio Arguedas González.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651613 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Lorenzo Tovar González
0203280989, fallecido el 09
de octubre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000019-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000019-1288-LA. Promovido por
Lorena Núñez Hernández a favor de Luis
Lorenzo Tovar González.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651615 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rigoberto Arauz
Castro 0504040180, fallecido el 22 de marzo del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000106-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000106-1516-LA. Por a favor
de Rigoberto Arauz Castro.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
01 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651616 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Freyner
Saul De Jesús González Delgado, 0602010531,
fallecido el 14 de abril del 2022, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000941-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000941-0505-LA, por Fujitsu Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, a
favor de Freyner Saul De Jesús González Delgado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de mayo del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651617 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes
de Carlos Alberto Alpízar Torres 0602640838, fallecido el 01 de enero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000501-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000501-0505-LA. Por Keren Melissa Alpízar Rodríguez a favor de Carlos
Alberto Alpízar Torres.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 9 de marzo del año 2022.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651619
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Rufino Mairena
Cruz mayor, soltero, vecino
de Puriscal , San Antonio, de la iglesia
católica 1 kilometro al norte, contiguo al tajo primer casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad
203430267, fallecido el 25
de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000046-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000046-1529-LA. Por a
favor de.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 25 de mayo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651768
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ramón Ríos Vargas
0201690176, fallecido el 11
de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000658-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo Establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000658-0639-LA. Por
Manrique, Rita María y Cecilia todos
Ríos Portuguez a
favor de Ramon Ríos Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año
2022.—Digna María Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651770 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de German Rodríguez Mora,
0202600017, fallecido el 13
de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000629-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000629-0639-LA. Por
María Gerarda Arguedas Romero c.c. Adonay
Arguedas Romero a favor de Germán Rodríguez Mora.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de
Alajuela, 11 de mayo
del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651771
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Carlos Víquez
Castro, N° 0108610549, fallecido el
06 de abril del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000620-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000620-0639-LA. Por
Ana Grace Mena Álvarez
a favor de Juan Carlos Víquez
Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año
2022.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez
Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651772 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de William Gerardo Vargas Salas, fallecido el 08 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000618-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000618-0639-LA. Por
Daniela María Bolaños Segura a favor de William Gerardo Vargas Salas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año
2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651773 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Isabel Chaves Vega
0202770627, fallecida el 28
de octubre del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc Esp Distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000617-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín judicial. Expediente N° 22-000617-0639-LA. Por William Chaves Gómez,
cédula de identidad número
2-0333-0685 a favor de Ana Isabel Chaves Vega.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,10 de mayo
del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651774
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Francisco Rigoberto Espinoza Jiménez
0203230723, fallecido el 17
de mayo del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el Número 22-000522-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000522-0639-LA. Por Angela Quesada Aguilar a favor de Francisco Rigoberto
Espinoza Jiménez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de abril del 2022.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651775
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Juan Antonio Del Carmen Guerrero
Loria, 0203640873, fallecido(a)
el 27 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000612-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000612-0639-LA. Por
Flora Isabel Castillo Solís a favor de Juan Antonio Del Carmen Guerrero Loria.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651776 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ricardo Antonio Bonilla Céspedes, fallecido el 19 de octubre del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
N° 21-001797-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001797-0639-LA, por Expeditors Mar y Tierra
Sociedad Anónima, a favor de Ricardo Antonio Bonilla Céspedes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2022.—Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651777 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Carlos Salas Hidalgo, fallecido el 24 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000439-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000439-0639-LA. Por
Nazareth López Quesada a favor de Juan Carlos Salas Hidalgo.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo
del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651780 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Gabriela Carvajal Morales,
0205260711, fallecido el 03
de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el Número
22-000504-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000504-0639-LA. Por Hilarie
Daniela González Carvajal, cédula N° 1-1695-0145 a favor de
María Gabriela Carvajal Morales.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651781
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Alberto Rojas Freer, con
cédula de identidad número
1-0446-0816, fallecido(a) el
17 de marzo del año 2012,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000709-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000709-0639-LA. Promueve Marianela Rojas Saborío,
fallecido José Alberto Rojas Freer.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo
del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651782
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Yensy Socorro
Ramírez Vega, cédula de identidad N° 1-0566-0785, y quien falleció el 08 de abril del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000679-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida:
Ensy Socorro Ramírez Vega.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de junio del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651830 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Cristian Leonardo Montoya Guevara, cédula de identidad
N° 3-0384-0507 y quien falleció
el 28 de febrero del 2005,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000652-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2022.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651831 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Melanie Julissa González Sánchez, cédula
de identidad N° 1-1675-0850, y quien falleció el 22 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000663-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Melanie Julissa González Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2022.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651832 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Antonio Rosales Anchia, 0603340051, fallecido el 07 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida
bajo el número 22-000044-1418-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 22-000044-1418-LA. Promovido por Flor
María Rosales Anchia a favor de José Antonio Rosales Anchia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 26 de mayo del año
2022.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Supernumeraria en funciones
de Jueza Laboral de Osa.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651839 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Pacheco Brenes, cédula de identidad 1-1101-0939, y quien falleció el 26 de octubre del 2007, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000686-1178-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Víctor Manuel Pacheco Brenes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651840 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Christian Rubén Castellón
Muñoz, cédula de identidad 1-0914-0710, y quien falleció el 22 de abril del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000607-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Christian Rubén Castellón Muñoz.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2022.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651841 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Juan Badilla
Navarro, cédula de identidad N° 1-0138-07129, y quien falleció el 15 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000605-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la
persona fallecida: Juan Badilla
Navarro.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651843 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Andrés Ugalde Soto, cédula de identidad N° 1-1209-0073, y quien
falleció el 16 de enero del 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000252-1178-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida Andrés Ugalde Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651844 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes María Mayela Fonseca
Navarro, cédula de identidad N° 1-0681-0379, y quien falleció el 19 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001645-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Francisco Javier Álvarez Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651894 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Pacheco
Brenes, cédula de identidad 1-1101-0939, y quien falleció el 26 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000686-1178-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Víctor Manuel Pacheco Brenes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651897 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Manuel Herrera Badilla 0203860261, fallecido(a) el 04 de diciembre del año 2011, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
Número 21-000407- 1288-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000407-1288-LA. Por María Muñoz Castro a favor de Víctor Manuel Herrera Badilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,18 de noviembre del año 2021.—Lic. Jose Alexander Contreras, Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651898 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Daniel Rodríguez Marín
0104141002, fallecido el 01 de octubre
del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo
el número
22-000774-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000774-0641-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Daniel Rodríguez Marín.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 02 de junio
del año 2022.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651901 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gilberto de Jesús Pérez Chacón, 0108720504, fallecido(a) el 01 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el
número 22-000742-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000742-0641-LA. Por
BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. a favor de Gilberto de Jesús Pérez Chacón.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de junio del 2022.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651902 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Roberto Mayorga Alemán,
0401460828, fallecido el 17
de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
bajo el número
21-002364-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002364-0505-LA. Por
María Elodia Alemán
cano a favor de Luis Roberto Mayorga Alemán.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de enero
del año 2022.—Licda.
Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022653312 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de sesenta y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el
distrito: 01-Aserri, cantón:
06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre Luis Fallas Coronado;
al sur: Zelmira Rojas Fallas;
al este: calle a Limón con 11 m.
41 cm.; al oeste: Carlos Luis Pereira Hernández; al noreste: calle pública; al noroeste: servidumbre de paso en medio Luis Alberto Fallas
Coronado; al sureste: Zelmira
Rojas Fallas; y al suroeste:
Luis Alberto Fallas Coronado. Mide:
quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis
millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Andrés Corrales Elizondo. Expediente:
22-000531-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de mayo del 2022.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—(
IN2022652698 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos
diecinueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-619380, Marca:
Freedom, Estilo: Fire 150, Categoría:
Motocicleta, Capacidad: 2
personas, Año: 2018, Color: Rojo, Vin:
FR3PCK705JB000078, Cilindrada: 149 c.c., combustible: gasolina,
motor número: 162FMJJ5003391. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veintidós con la base de seiscientos
ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con
la base de doscientos veintinueve
mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yeiner
Alberto Montero Vargas. Expediente N° 19-011274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2022652742 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta mil setecientos
noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
número 532739. Marca formula. Estilo
XRF 1 200, categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año
2017. Color negro. Número VIN chasis
serie: LZL20Y206HHB40181. Carrocería: motocicleta. Cilindrada
200 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
HJ167FML170240181. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintidós
con la base de seiscientos cuarenta
y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós
con la base de doscientos quince mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Hernández Salazar. Expediente N° 18-000865-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con dieciocho minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652743 ).
En este Despacho, con una base de trescientos noventa y dos mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-490841,
Marca: United Motors, Estilo: Nitrox 150, Categoría: motocicleta, año 2015, Vin: LB415PCM9FC100724, color: negro, N° Motor
162FMJ8F100443, cilindrada: 150 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de doscientos
noventa y cuatro mil seiscientos
doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de noventa y ocho
mil doscientos cuatro colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Quirós Carvajal.
Expediente N° 19-013204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652744
).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con una base de cinco millones
doscientos veintiocho mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSG407, características generales del vehículo, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT903091313040, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTDBT903091313040, año fabricación: 2009, color: gris, número registral: 0, convertido: N° moneda: colones, VIN: JTDBT903091313040,
características
del motor, motor: no visible, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: STD, cilindrada: 1500 c.c,
cilindros: 4, potencia: 85
KW, combustible: gasolina. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiocho de agosto de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón trescientos
siete mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Katherine Vanessa Roa Martínez. Expediente N°
20-001746-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con nueve
minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022652746 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT320535, marca: Suzuki. Estilo: GN 125H, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: azul,
vin: LC6PCJG92C0013302, N° motor:
157FMI3A2T22888, cilindrada: 125 c.c. cilindros: 1. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintidós
con la base de cuarenta mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de trece mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Solís Arguedas. Expediente N° 16-000504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022652747 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-19329-01-0801-001; sáquese
a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11,59 de frente; al
sur, Alejandrina Badilla Rodríguez; al este, calle pública con 14,75 mts. de frente y al oeste, Leticia Muñoz
Bustos. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
G-0744463-1988. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de quince millones
quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una
base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y siete mil cuatrocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce,
terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros; al sur calle pública con diez metros; al este lote trece
y al oeste lote once. Mide: ciento ochenta
y nueve metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0486288-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con
la base de ochocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosendo Acosta Noguera,
y Sonia del Carmen Rodríguez Guido. Expediente N° 18-000673-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora
y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y tres minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022652754 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno Lote 4 a terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Lote Cinco A; al sur Lote
Tres A; al este Lote C y al
oeste calle pública con un
frente de 8,00 metros. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1583997-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y ocho mil
ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de dieciséis mil doscientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Ugalde Rojas, y María De Los
Ángeles Rodríguez Delgado. Expediente:
19-003491-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y cinco minutos del once de
Mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652755 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 200319-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir bloque B Lote Dieciocho.
Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San
Francisco), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote Diecinueve; sur: Lote Diecisiete; este: Lote Veinte;
oeste: calle segunda. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de seis millones setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Mejía Madriz. Expediente N° 21-007099-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022652756 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 336-15851-01-0906-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 101579, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte: alameda 1; al
sur: lote 13 B; al este: lote 9 B; y al oeste: lote 7 B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiún
millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de siete millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Méndez Solano. Expediente N° 21-007157-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022652757 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1-) servidumbre dominante citas: 297-06006-01-0902-001,
2-) servidumbre dominante citas: 297-06006-01-0906-001, 3-) reservas
y restricciones citas:
313-05659-01-0901-079, 4-) servidumbre dominante citas:
372-00447-01-0902-001, 5-) servidumbre dominante citas: 372-
00447-01-0903-001, 6-) servidumbre dominante citas:
372-00447-01-0904- 001, 7-) servidumbre dominante citas:
372-00447-01-0905-001.; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 633450-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Grifo Alto, cantón:
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Elizabeth Mora Rodríguez; al este Elizabeth Mora Rodríguez y al oeste
3-101-544951 S. A. Mide: doscientos
dos metros cuadrados metros cuadrados.
Situada en el Distrito, Cantón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintidós, con la base de seis millones trescientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con
la base de dos millones ciento
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Ramón Cascante Brenes. Expediente N° 21-007479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022652758 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con
cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 275-01324- 01-0901-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-784397-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2020-185974-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2020-677011-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 179372, derecho 000, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al sur,
Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al este Daniela Cruz Esquivel y al oeste,
Ganadería Cruz Esquivel S. A. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados plano:L-2219268-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
trece de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones
quinientos seis mil cincuenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la
base de quince millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco
colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Segunda finca:
con una base de once millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ocho
colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 275-01324-01-0901-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de
paso citas: 2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-784397-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2019-165451-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2019-175564-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2019- 502989-01-0002-001; sáquese a remate finca del partido de
Limón, matrícula número 173440 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con 15.65 metros; al sur, Juan Pablo
Trujillo Vargas; al este, Ganadería Cruz Esquivel S. A., y al oeste, Ganadería
Cruz Esquivel S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados
plano: L- 2222967-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de
julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos noventa y
dos mil doscientos seis colones con treinta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base
de dos millones ochocientos noventa y siete mil ciento dos colones con once
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Ganadera Cruz Esquivel S. A., Juan Ignacio Cruz Ramírez.
Expediente N° 21-006637-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022652811 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda penal citas:
2020-229562-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 199040-000, la cual
es terreno dedicado agricultura lote 13. Situada en el
distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 12; al sur, lote 16;
al este, lote 17 y al oeste, lote 10 y 11. Mide: cuarenta mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0486391-1982. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Arturo Porras Herrera contra Miguel Alberto Oviedo Durán y otra. Expediente N°
21-007178-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022652812 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones sesenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con
noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo marca: Toyota, Estilo: Coaster, Categoría:
buseta, capacidad: 30 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2009,
combustible: diesel, serie: JTGFB518901031525. Para
tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la
base de seis millones cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con sesenta
y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de dos millones dieciséis mil doscientos dos colones con
veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del
Banco Central de Costa Rica R. L., contra Juan Pablo Arias Arguedas. Expediente
N° 22-004765-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de mayo del año 2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2022652813 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y
nueve mil quinientos treinta dólares con siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL 278054. Marca
Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. categoría carga
liviana. Capacidad 5 personas. año 2015. color blanco. VIN MMBJYKB40FD001472.
cilindrada 2477 cc. combustible diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintidós con la base de treinta y siete mil ciento cuarenta y siete dólares
con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce mil trescientos
ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alexander Masis Gómez.
Expediente N° 15-030909-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652814 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJB548, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, chasis: KMHCT41BEGU916973, capacidad:
5 personas, color: negro, motor número: G4LCFU398294.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de nueve mil treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil once dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Edgardo Camacho Espinoza. Expediente N°
19-000567-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022652816 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: placas: CL294968, marca:
MITSUBISHI, estilo: L200, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco,
cilindrada: 2477 c.c., vin: MMBJNKL30HH000769,
combustible: diesel, número
de motor: 4D56UAE2704. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de veinticuatro mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares
con ochenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil
cientos sesenta y un dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Enrique Freer Bustamante. contra Juan Fernando Gamboa
Fernández. Expediente N° 19-001415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022652818 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKJ795, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul,
vin: KPT20A1VSHP063561, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas quince minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, con
la base de once mil dieciséis dólares
con cuarenta y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diez
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos
setenta y dos dólares con
quince centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Melissa Boza Fonseca contra Priscilla María Guzmán Calvo. Expediente N° 20-014600-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo del año
2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2022652819 ).
En este Despacho, con una base de tres mil nueve dólares con treinta y seis
centavos, soportando denuncia
de tránsito
citas: 0800-00752719-001 de fecha
25/05/2021, sáquese a remate el
vehículo: BDH180, marca:
JAC, estilo: J2, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, número chasis:
LJ12EKP11D4600993, año fabricación:
2013, vin: LJ12EKP11D4600993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos
cincuenta y siete dólares con dos centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta
y dos dólares con treinta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Jorge Antonio Jiménez Vigon. Expediente N°
22-002759-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y dos minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022652821 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00704337 001,
infracciones/colisiones sumarias
15-001636-0492-TC, 18-004739-0489-TR; sáquese a remate el vehículo SJB12598,
marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, categoría: autobús, capacidad:49 personas,
Serie: 9BM384075AB682557, número chasis: 9BM384075AB682557, año fabricación:
2011, uso: transporte público, color: celeste, vin:
9BM384075AB682557, cilindrada: 5958 C.C, Combustible: Diesel, N. Motor:
377989U085079. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos (03:00
pm) del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del uno
de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos treinta y
siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
(03:00 pm) del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
setenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección .- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Asdrúbal Elidio Fallas
Hernández, Autotransportes San Antonio S.A., Transbosque
Pacífica S.A. Expediente N° 22-003216-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de mayo del año 2022.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022652822
).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos un dólar con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKY235, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016,
color plateado, tracción
4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, vin
MALC281CAGM053528, combustible gasolina, número de motor: G4FGFU666924. Para tal
efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós
con la base de diez mil doscientos
dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos dólares
con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Derech Fernando Murillo Guillén. Expediente
N° 22-004232-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022652823 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
doscientos setenta y cuatro
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 865478, marca Toyota, categoría
automóvil,
serie Vin chasis
JTDBT923501398666, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2011, color
plateado, N° motor 1NZ5803303,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil setecientos
cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós con
la base de quinientos sesenta
y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Amalia María Bustos Gómez. Expediente N° 22-000002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022652864 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cuarenta mil ciento cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemencia Mairena Moraga; al sur, Victoria Oquendo Oquendo; al este, calle pública; y al oeste, Judith
Rivera Rivera. Mide: doscientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0025969-1976. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio del dos
mil veintidós con la base de diecinueve
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y un mil ciento ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L. contra Minor Ruiz Rodríguez. Expediente N° 19-007543-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652868 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas:
447-10874-01-0015-001 e hipoteca de primer grado citas:
2011-105394-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, servidumbre; al sur, calle pública;
al este, Rosaura Alpízar Céspedes; y al oeste, Inversiones Cruz Solano S.
A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados.
Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto del
dos mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente
N° 19-001404-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
02 de junio del 2022.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022652871 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y un mil quinientos
cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
BPR103, Marca: Hyundai, Categoría: microbús,
tracción 4X2, Capacidad: 15
personas, año 2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos seis mil ciento veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón ciento
treinta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A. contra Marvin Sánchez Nájera. Expediente N°
21-000995-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y seis minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652872 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro
centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRF402, marca: Chevrolet, categoría: automóvil,
serie: MA6CG6CDXKT015889, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número chasis: MA6CG6CDXKT015889,
año fabricación: 2019,
color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889, estilo: Beat LT, capacidad: 5
personas. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del uno de julio
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del once de julio del dos mil veintidós
con la base de cinco mil novecientos
treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de mil novecientos setenta
y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel
Enrique Marcano Millan. Expediente
N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y nueve
minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2022652874 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil novecientos ochenta
y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLD554, marca: Suzuki estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MA3ZE81S1H0379607, N°
motor: K14BN4024282, cilindrada: 1400 c.c y combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós con la base de siete
mil cuatrocientos noventa y
un dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Ángel Bryan Calderón Chaverri.
Expediente N° 21010245-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y siete
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652964 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BPD444, Marca: Toyota, estilo:
Yaris E, Capacidad: 5 personas, año:
2017, color: gris, Vin: MR2B29F35H1076675, N° Motor: 2NR5113028, cilindrada: 1565 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós,
con la base de diez mil ochocientos
sesenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de tres mil seiscientos
veinte dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra María Laura González Garita. Expediente Número 21-005534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652966 ).
En este Despacho, se ordena: 1) Con el fin de sacar a remate el vehículo placa:
CL 335978, marca: RAM, estilo:
1500, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2015, color: rojo, vin:
1C6RR7MT6FS726945, cilindrada: 5700 C.C, combustible:
gasolina, libre de gravámenes
y anotaciones; con una base
de cincuenta mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares
con tres centavos, se señalan
las quince horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete mil novecientos ocho dólares con
dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil seiscientos
treinta y seis dólares con
un centavos (25% de la base original). 2) Con el fin
de sacar a remate el vehículo placa: CZB057, marca: JEEP, estilo: Grand
Cherokee, categoría: automóvil,
capacidad: 5
personas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2016, color: plateado,
vin: 1C4RJFBTXGC472570, cilindrada: 5700 C.C,
combustible: gasolina, libre de gravámenes
y anotaciones; con una base
de cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de catorce mil quinientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Dagoberto
Gerardo Zumbado Zumbado. Expediente N° 19-012733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
siete minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022652968 ).
En este Despacho, con
una base de ciento veintidós mil ciento ocho dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 402-00665-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2009-151794-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
2009-151794-01-0002-001.; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 82934-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada trece apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03-Santiago, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este, Máximo
Sequeira Alemán y German Chaves Guevara ambos en parte y al oeste, calle Alexa
o acceso común. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la
base de noventa y un mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de dos
mil veintidós, con la base de treinta mil quinientos veintisiete dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Armando Sánchez Campos, Valeria
Trece Cadmio Sociedad Anónima. Expediente N°
21-013859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: cero horas con ocho minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022652969 ).
En este Despacho, con
una base de mil novecientos treinta y seis dólares con siete centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
16-010656-0489-TR, número de Boleta: 2016238700781 del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José y colisiones bajo la sumaria
19-000920-1729-TR numero de boleta: 2019-247800500 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana;; sáquese a remate el vehículo Placa: 884515,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: azul, Vin:
JMYSNCS3ABU000750, cilindrada: 1584 c.c., tracción: 4X2, combustible: gasolina,
numero de Motor: 4G18KL8375. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de
julio de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos
dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA )
S. A. contra Renaldo Reales Valencia. Expediente N°
21-023413-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022653001 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
ochenta y nueve mil trescientos siete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
315-13375-01-0901-002 servidumbre trasladada
citas: 394- 02319-01-0908-001 servidumbre
trasladada citas:
394-02319-01- 0909-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 256021-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Turrialba, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Maycol Araya Madriz; al sur: Playa Panamá Sociedad Anónima; al este: calle pública con frente
14 metros; y al oeste: Playa Panamá Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintidós, con la base de siete
millones setecientos dieciséis mil novecientos ochenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
setenta y dos mil trescientos
veintiséis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sura Lissette De Los Ángeles Mora Rodríguez. Expediente N° 21-007146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de mayo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022653003 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos
veintiséis mil trescientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual
es lote dos, terreno de
café con una casa y una
galera para buses. Situada en
el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, lote 3; al este, Alpiva S. A., Río Tambor y
al oeste, calle pública, con
57 mts 93 cts. Mide: Doce mil novecientos treinta y cinco metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de trescientos diecinueve mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento
seis mil quinientos noventa
y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María del Roció Alvarado
Bolaños, Walter Danilo Rojas Morales. Expediente N° 19-001528-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—M.sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022653098 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
veintisiete mil ciento sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJY790, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin:
KLY4A11BD5C108933, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2005,
color: turquesa. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del dieciocho
de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del diez de agosto del dos
mil veintidós, con la base de setecientos
treinta y un mil setecientos
noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lesther Antonio Umanzor Rodríguez. Expediente
N° 17-019884-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con seis minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022653119 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
quinientos setenta mil ochocientos treinta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Año Fabricación: 2001, Color:
Azul, Vin: KMHCG41BP1U229145, Estilo: Accent, Capacidad: 5 personas, N° Motor: No Legible, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintidós con la base de un millón
novecientos veintiocho mil ciento veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de seiscientos cuarenta
y dos mil setecientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanni Jesús Peñaranda
Soto, Jacqueline Andrea González Acosta. Expediente
N° 18-013866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022653120 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
setenta y cuatro mil seiscientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 883634, marca: Hyundai, estilo: H1 Starex, año: 2001, color: verde, vin: KMJWWH7HP1U327995. Para tal
efecto, se señalan las 10:00
08//07/2022. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos
cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con
la base de quinientos dieciocho
mil seiscientos cincuenta y
tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Elieth
Contreras Contreras, Ramses Silva Contreras. Expediente N° 21-002606-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022653139 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-628889, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, año: 2017, color: gris, vin: LV7MNZ401HA018348,
cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina,
motor N°: K166FML30122280. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos
noventa y seis mil setecientos
diez colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con
la base de trescientos treinta
y dos mil doscientos treinta
y seis colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra José Roberto Jiménez Rojas. Expediente N° 19-014661-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana
Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022653142 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2014-320488-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 7637-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura pastos y una casa. Situada en el
distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yamileth Raffo Orozco e Inversiones Pawy S. A., sur, Ana
Isabel Carrillo Díaz, Tracy Carrillo Porras, María del Socorro Porras
León, Jaris Carrillo Diaz y
en parte calle pública a Dulce Nombre, María Sánchez
Gutierrez y en parte camino público a Nicoya, este, Inversiones Pawy S. A., y Pastor
Fajardo Fajardo, oeste, Fructuoso Miranda Elizondo. Mide:
setecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados plano: G-1074271-2006.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del doce de agosto del dos
mil veintidós, con la base de veinticinco
millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Nelson Jenkins Salazar contra Villa Blanca S.A. Expediente
N° 21-000147-0390-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes
Quesada, Juez Tramitador.—( IN2022653153
).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-02057-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594846, derechos
003-004-005-006, la cual es terreno
para construir lote 16. Situada en el
distrito: 02-Sabanilla, cantón:
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, calle pública con 12 metros; y al oeste, Asociación Metodista
de Costa Rica. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de ciento dieciséis mil quinientos treinta dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta
y ocho mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de MUCAP
contra Luis Guillermo Esquivel Arguedas, Marjorie Iliana Barrera Jiménez. Expediente N° 21-009305-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de mayo del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022653234 ).
En este Despacho,
con una base de ciento trece mil veinte dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40545-F, derecho
000, la cual es Finca Filial número
17 Bloque J - terreno para construir, con una casa de uso habitacional que podría tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Filial 20 Bloque J;
al sur: Acceso Vehicular con frente
de 8.10 metros; al este: Filial 16 Bloque J; y al oeste: Filial 18 Bloque J. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintidós,
con la base de ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con
la base de veintiocho mil doscientos
cincuenta y cinco dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sofía Angélica Romero Durán. Expediente N° 19-017364-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: siete horas con
cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Germán Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022653287
).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BQS231, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Número
Chasis: KMHCT4AE0DU489368, Año
Fabricación: 2013, Color: Negro, Modelo:
GLS, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de julio de
dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Cecilia Montero Badilla. Expediente N°
19-001622-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de
mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022653291 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos sesenta y seis mil treinta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 841538, Marca:
Toyota, Categoría: Automóvil,
Serie: JTDKW923905152431, Estilo:
Yaris, Capacidad: 5 personas, año: 2011, Color:
Dorado, Cilindrada: 1300 c.c.. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
novecientos veinticuatro
mil quinientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
seiscientos cuarenta y un
mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Bryan Gonzalo Dávila Brenes. Expediente N° 18-002137-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022653292 ).
En este Despacho, con una base de un millón dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 642144, Marca:
Nissan, Estilo: Sentra, año: 2001, color: Gris, Vin:
3N1CB51L451045. Para tal efecto
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con
la base de setecientos sesenta
y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elizabeth Álvarez Sibaja, José Ángel Guillén Portuguez. Expediente N° 16-016944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022653293 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y
nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 569-77080-01-0016-001; plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2015-63391-01-0003- 001; demanda ordinaria
citas: 2019-121328-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 124643-000, la cual es terreno inculto para
construir.- Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8- Flores, de la
provincia de Heredia.- Colinda: al norte, Cervecería Costa Rica S. A. y Roberto
Víquez Ugalde; al sur, Corporación Hermanos Araya Víquez Florences
S. A.; al este, calle pública con un frente de 41.87 metros y al oeste, Gerardina Barrantes Ramírez.- Mide: mil seiscientos sesenta
y siete metros cuadrados para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós con la base de ciento veintinueve millones
trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones ciento veintitrés
mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de treinta y seis mil setecientos cincuenta
dólares soportando reservas y restricciones citas: 382-12753-01-0900- 001
demanda ordinaria citas: 2019-
121328-01-0002- 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 251675- 000, la cual es terreno para construir hoy día con una
casa.- Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela.- Colinda: al norte calle privada con 15 mts
de fte; al sur Santiago Rojas Oses; al este Santiago
Rojas Oses y al oeste calle pública con 10,40 mts.-
Mide: ciento cincuenta y siete metros con once decímetros cuadrados para lo
cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base
de veintisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós con la base de nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Herrera Herrera, Taller Industrial Rojas y Herrera Limitada.
Expediente N° 18-011918-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con
treinta y cuatro minutos del siete de Marzo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022653345 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22- 000117-0642-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Imalci
Yessenia Blandón Martínez quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino(a) de
Garabito, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 155825786523, profesión
Misceláneo(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una
construcción.- Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito.- Colinda: al norte,
con Daysi Rivas López; al sur, con Simón Dionisio Centeno; al este, con calle
pública con un frente de 9.15 metros y al oeste, con Dina Orozco Jarquín. Mide:
ciento veintidós metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir mediante el plano catastral número 6-2303712-2021 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones cien mil colones exactos colones.- Que
adquirió dicho inmueble bajo el plano catastral número 6-2303712-2021, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del terreno, aceras y construcción de
casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Imalci
Yessenia Blandón Martínez. Expediente N°
22-000117-0642- CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: catorce horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022651434 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000090-0388-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Luis Armando
Orozco Rugama, quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador
de la cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho
cero cinco cinco dos uno tres cero tres vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho cero cinco cinco dos uno tres cero tres, profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito noveno Tamarido, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Jazmín
Rosales Leal; al sur, Nery Leal Leal; al este, Dinorah Ordoñes Contreras y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de finca sin inscribir, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la maleza, construcción de cercas,
limpieza de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Luis Armando Orozco
Rugama, expediente N°
10-000090-0388-CI-4. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de octubre del año 2020.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022651447 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000137-0388-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Yendri
Melissa Calvo Piña, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, portadora de la cédula número
0503160035, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
Santa Cruz, cantón Tamarindo. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Yendri Calvo
Piña; al este, con Yendri
Calvo Piña, y al oeste, con Judith Piña Villafuerte. Mide:
mil metros cuadrados - mil diez
metros cuadrados - dos mil trescientos
setenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre los inmuebles
a inscribir 5-5631-2022,
5-6475-2022 y 5-6615-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles
en la suma de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yendri
Melissa Calvo Piña. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
22-000137-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión:
quince horas con once minutos del cinco
de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022651451 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000164-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Fernando Ezequiel
Russell, quien es mayor, estado
civil viudo, vecino de
Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador de cédula de su país de origen 657392961,
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
solar con construcción. Situada
en el distrito
tercero Sardinal, cantón, quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Petrona
López Membreño; al este,
con Lakeside School Limitada y Félix Eduardo Jaén Gutiérrez, y al oeste, con
Marvin Martínez Meléndez. Mide: novecientos
cuarenta y siete metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-1410-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1410-2022, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado,
limpieza, rondas, chapeas, mantenimiento general y mejoras en casa construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Fernando Ezequiel
Russell. Expediente N° 22-000164-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del once de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2022651454 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000116-0642-CI donde
se promueve información
posesoria por parte de Jaime Orozco Chaves quien es mayor, casado, Fontanero,
vecino de Garabito-Puntarenas, portador de la cédula de residencia número
15580991425, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
construido. Situada en el distrito
Garabito, cantón Herradura.
Colinda: al norte, con Odir Alexis Noguera Torres; al
sur, con Quebrada Cañablanca; al este,
con calle pública con una medida frontal de veintisiete punto treinta y dos
metros cuadrados y al oeste,
con Odir Alexis Noguera
Torres. Mide: Trescientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dieciséis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2301269-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido y mantenimiento
del lote, corta de zacate y
construcción de casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jaime Orozco
Chaves. Expediente N° 22-000116-0642-CI-2.—Juzgado Civil
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cinco minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022651458
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000092-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Teresa Jarquín
Salguera quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Uruca, portadora de la cédula número
02-0510-0348, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte, con Catalina Jarquín Salguera; al sur, con Carmen Elena Cundano
Ortiz; al este, con calle pública; y al oeste, con Catalina
Jarquín
Salguera. Mide: seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cancelar los impuestos municipales.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Expediente N°
19-000092-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 20 de agosto
del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022651534 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
22-000075-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ana Cecilia
Quirós Villalobos, quien es mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Limón, Pococí,
la Rita, las Merecedes, barrio Nájera,
del abastecedor el Pueblo,
25 metros oeste, cédula siete-ciento
veintinueve-ciento sesenta
y tres, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
casa de habitación con zona verde
para cultivo. Situada en mercedes en
el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Walter Villalta Rodríguez;
al sur: calle pública con
un frente a la misma de diez metros lineales, al este: Luis Jiménez Jiménez y
Octavio Vega Rodríguez; y al oeste: Mireya Bello
Chaves. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° L-666881-2000. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones y el inmueble en la suma de veintitrés millones ciento treinta y cuatro mil doscientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Hernández
Hernández. Este edicto debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.
Expediente N° 22-000075-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo de 2022.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651630 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000024-0815-AG, mediante
el cual se promueven diligencias de Información
Posesoria (Rectificación de
Medida) por parte de Rigoberto Alfaro Barboza, quien
es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La
Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 02-0268-0727, a fin de rectificar
la medida de la finca matrícula
de Alajuela 110355-08-12-18-22-23: Finca cuya naturaleza es terreno para de
potrero y casa de habitación. Situada
en el distrito
doce-Tambor, cantón
primero-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lianjima de Poás S. A.; sur: calle pública con frente a ella
de 20.66 metros y Jean Carlo Oconitrillo Ríos; este: Crizia María Alfaro Cabezas
y Jean Carlo Oconitrillo
Ríos; oeste: Rigoberto Alfaro Barboza. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, según el plano
catastrado número
A-2215414-2020. Indica el promovente
que estima el inmueble en diez
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Rigoberto Alfaro
Barboza. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000024-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial Alajuela. Alajuela, 19 de mayo de 2022.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651631 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000007-0188-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Yanira Zúñiga Gamboa, quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de Pérez Zeledón centro,
portadora de la cédula número
uno-trescientos sesenta y seis-ochocientos quince (0103660815), a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de potrero con una casa. Situada:
en el distrito
primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
con calle privada y otros; al sur, con Gilberto Blanco; al este,
con Misael Muñoz, y al oeste, con Óscar Montero. Mide:
doscientos cuarenta y
cuatro metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Milagro Lizano Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos y zona verde, y uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yanira Zúñiga Gamboa. Expediente N° 20-000007-0188-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2022651690 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
22-000097-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jaime Victoriano Quesada Calderón quien
es mayor, casado, vecino de
bermejo de quebradilla, portador de la cédula número
0303060864, profesión jornalero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
quebradilla, cantón
central. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur,
con Benjamín Calderón Artavia; al este, con Benjamín
Calderón Artavia y al oeste, con Luciano Arias
Cordero. Mide: Ciento diez metros cuadrados con noventa y siete decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir C-893804-90 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por más de diez
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y protección
de dicho terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Victoriano Quesada Calderón. Expediente
N° 22-000097-0640-CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
cuatro minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022651821 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000078-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Édgar Gerardo de Jesús López Miranda, quien es mayor,
masculino, costarricense, administrador, casado una vez, cédula N°
7-0060-0123, vecino de Limón, Pococí, Roxana,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Mide: 17.559.21 m2. Linda: al norte, con quebrada La Leona; al sur, con Javier Vargas
Arce; al este, con Marcos Quirós Arias y Javier
Vargas Arce; al oeste, con Rodolfo López Miranda. Graficado en el
plano catastrado N° L-1195428-2007. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢8.000.000.00 y las diligencias en
¢6.000.000.00. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5°
de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 23 de mayo del 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651827 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000037-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Yeimy Ramírez Vega, quien es
mayor, femenina, costarricense,
ama de casa, casada una vez, cédula Nº 2-0643-0293, vecina
de Heredia, Sarapiquí, Pueblo Nuevo de La Virgen, frente a la plaza de deportes de Transunión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura con dos casas de habitación. Ubicado en distrito
segundo La Virgen, del cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide:
9722.86 m². Linda: al norte, con Transunión
S. A., al sur, con Dorian Ramírez Vega; al este, con
Luis Zúñiga Hernández; y al oeste,
con calle pública con un frente de treinta y seis con noventa centímetros lineales. Graficado en el plano
catastrado Nº H-118286-1993. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢17.000.000.00 y
las diligencias en ¢17.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de
mayo de 2022.—Lic.
Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651828 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el Sucesorio, de
quien en vida fuera, Mireya Cantillano Vives, cédula de identidad 1-0179-0995,
vecina de San José, Moravia, Urbanización La Guaria Oriental, del puesto
policial 125 metros al este. Se informa que, ante esta Notaría, se ha
presentado la señora Marí Nieves Sánchez Cantillano, cédula 1-0640-0519 a
solicitar la apertura del proceso sucesorio en Sede Notarial. En consecuencia,
se emplaza a interesados y herederos para que acudan dentro del plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso ante
el Despacho de la Licda. Carmen María Arana Gómez, sita en Guadalupe de
Goicoechea 75 metros al sur de la Cruz Roja, casa número 281, para que procedan
hacer valer sus derechos. Expediente 001-2022.—San José 3 de junio del
2022.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2022651421 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Lorette Louise
Beckford Noble, mayor de edad, soltera,
pensionada, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón,
distrito Limón, ciento veinticinco metros oeste de la
Escuela Rafael Iglesias Castro, contiguo a Boutique Aleska Plus Size, quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero tres cuatro-cero siete cinco ocho, quien
falleció en Limón, cantón Central, distrito Limón, el veinte de enero
del año dos mil veintidós,
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veintidós-cero cero cero cero cero uno-LDSM-NOT, tramitándose en la notaría del licenciado Luis Diego
Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, del Banco Nacional quinientos metros
al sur y veinticinco metros este,
casa número nueve H, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben
señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, primero de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651427 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Félix Garita Hernández, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0601160399 y vecino(a)
de Cerro Cortes de Aguas Zarcas
de San Carlos 100 mts norte de la escuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000213-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022651430
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Antonio Brenes Monge, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0106070297 y vecino de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000071-0295-CI-4. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: veinte horas con treinta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022651431 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dauber Jesús Delgado Araya, mayor, casado, asesor de mercadeo, costarricense, con documento de identidad 0206340496 y vecino de
La Tigra de San Carlos, de la Iglesia
Católica, un kilómetro al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000201-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022651432 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida llamó
Ana Cecilia Castro Salas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202050563 y vecina
de Puntarenas 100 metros al oeste de la Clínica San Rafael frente al
paseo de los turistas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 22-000141-0642-CI-0.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiséis de abril
del dos mil veintidós.—Yeimy
Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022651433 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Édgar Meza Garita, mayor, casado/a,
pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0601140304, y vecino(a) de Puntarenas, Barrio La Fuente 500 metro
sur del tanque de Acueductos
y Alcantarillados, casa amarilla con muro amarillo verjas
verdes. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000004-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022651435 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Joaquín Gerardo Vargas Hernández, mayor, casado,
pensionado, con cédula de identidad N°
4-0106-1120 y vecino de Heredia, esquina
noroeste de la Clínica del
CCSS 100 oeste y 50 norte.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000235-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veinte horas con treinta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022651436 ).
Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de Amancio Cordero Campos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
de identidad uno- cero uno cuatro siete-
cero siete uno dos, vecino
de Aguas Zarcas de San
Carlos, Alajuela. Para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan
a la Oficina de la notaría licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la C.C.S.S.,
a hacer valer sus derechos
y se les apercibe a los que
crean tenerlos en calidad de herederos
que, si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0001-2022. Proceso sucesión
extrajudicial de Amancio Cordero Campos.—Ciudad Quesada, veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022651438 ).
Se cita a los interesados
en el proceso
sucesorio notarial de Rafael Ángel
Navarro Portuguéz conocido como Navarro Garro, quien fue viudo
una vez, agricultor, cédula 1-338-463, vecino
de Pérez Zeledón, quien falleció el 27 de noviembre del 2021 a reclamar sus
derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe
si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago
2 de junio 2022.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—vez.—( IN2022651439 ).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio
Ab Intestado quien en vida se llamó
Omar Ramírez Alvarado, cédula de identidad dos-ciento sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y nueve, mayor, viudo, pensionado, vecino
de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Expediente acumulado al expediente número uno-dos mil veintidós-GPSNOT, quien es causante la señora Emma Rafaela
de Jesús Miranda Ramírez, mismo que se tramita en la notaría
de la suscrita notaria. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Licda.
Gabriela Pérez Salas, código 28397.—1 vez.—(
IN2022651441 ).
Se tiene por abierto
el sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue: Marta Gómez Arce,
cédula cuatro-cero cero ochenta y siete-cero
quinientos veintiséis. Se cita a todos los
interesados, para que dentro
del término común de quince
días, a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Yamileth Enidia Zamora Gómez. Expediente. 005-2022.—Heredia, treinta de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651444 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Haydee Barboza Brenes, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero tres nueve siete-cero
cuatro cero siete, vecina
de San Pedro, Pérez Zeledón, de la Escuela La
Fortuna, cuatrocientos metros al noreste
de la escuela, para que dentro
del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
doscientos cincuenta metros
al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos
que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a
las once horas y diez minutos
del dos de junio del año
dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Rojas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651446 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden
resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión no testamentaria en sede notarial de quien en vida
fue Iris De Los Ángeles Ugalde Porras, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Tilarán, Arenal, Barrio Las Palmeras, portadora de la cedula
de identidad número cinco–cero
dos tres uno–cero cero cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una
sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal
Civil, mediante acta notarial a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio no Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº
002-2022. Carné 23158.—Arenal,
Tilaran, Guanacaste, a las once horas del dos de junio de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2022651449 ).
Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de María Felicia Chavarría
Salas, cédula de identidad número
dos cero ciento veintinueve
cero novecientos diecinueve,
para que hagan valer sus
derechos a partir de la publicación
de este edicto y hasta
quince días siguientes. A los
que se consideren herederos
y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría Licda. Alba Elena Fuentes
García, bajo el expediente
número dos mil veintidós
cero cero cero tres de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas.—Licda. Alba Elena Fuentes
García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651452 ).
Notaría de la Licenciado
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, al ser las diez horas
del día dos de junio del año
dos mil veintidós. Expediente
número cero cero cero tres-dos mil veintidós. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Kathleen Teresa
Ruffley Nowicki, portadora de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero setenta y siete-trescientos noventa y cuatro; a las diez
horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
Víctor Carvajal Solís, mayor, costarricense, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Zapote, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte de Radio Columbia, portador
de la cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y
dos-seiscientos cincuenta y
dos, fallecido el ocho de abril del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, ubicada en San José, Zapote, del
Colegio de Abogados cien metros sur y cien metros este, apartamento dos. Teléfono 2280-4002.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022651457 ).
Mediante acta de apertura otorgada por esta Notaría,
a las 09:10 horas del 27 de mayo del año 2022 y comprobado el fallecimiento
de Eugenio de La Auxiliadora Sibaja
Cruz, cédula 501260961, y la existencia y validez del testamento por él otorgado;
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Liberia, Guanacaste, doscientos
metros este de Juguetería
Toys. Expediente N°: 001-2022.—Liberia,
dos de junio del año dos
mil veintidós.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2022651459 ).
Se cita y se emplaza a quienes tengan interés
legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo Piedra Monge, quien
era mayor, divorciado una vez, taxista, número de documento de identificación
número tres – cero doscientos veinticinco – cero trescientos ochenta, siendo su
último domicilio en Cartago, Guadalupe, cincuenta metros al norte de Bar La
Guaria, casa a mano derecha, para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener calidad de herederos, que sino se presentan en
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Sucesorio Notarial. Expediente N° 2022-0001. Licda. Gaudy Liseth
Mena Arce, Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Tecno 2000, casa 6 E. Teléfono
8834-7454 y 2591-5464 / 02-06-2022.—Licda. Gaudy
Liseth Mena Arce.—1 vez.—( IN2022651460 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
notarial de Maclovia Chaves González, quién era mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de San José, y portadora
de la cédula de identidad número
cuatro-cero cero veinticinco-ocho mil quinientos veintiséis, de Roger
Rojas Chaves, quién era mayor, casado
una vez, vecino de San José y portador de
la cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y seis-quinientos cincuenta y seis, de
María Cristina Ramona Rojas Chaves, quién era mayor, casada una vez,
vecina de San José y portadora
de la cédula de identidad número
uno-ciento noventa y siete-trescientos tres, y de
Víctor Álvaro Rojas Chaves, quién era mayor de edad, casado dos veces, vecino de San José y portador de la cédula de identidad
número uno-ciento ochenta y dos-ciento cincuenta y tres. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial 100
metros al oeste y 130 metros al sur, Oficentro Turia.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651462 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera Carlos Alberto Durán Rojas mayor de edad, casado una vez,
cédula de identidad
número dos-doscientos cuarenta y dos-trescientos setenta
y uno, pensionado, vecino Alajuela, Guadalupe contiguo
a Panadería Katty Dos, para
que dentro de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Brayan Josué Alfaro
Vargas, ubicada en
Guadalupe de Alajuela, del Spa Terapia setenta y cinco metros norte, teléfono 2440-4643, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2022.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651463 ).
En la notaría de la Licenciada Andrea Rojas Martínez se tramita
la sucesión notarial ab intestada,
mediante expediente N°
SUC-001-2022, de quien en vida
fue Henri Mihael (nombres) Bee
(único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense),
mayor, divorciado, retirado,
portador de la cédula
de residencia N° 184002499134, último
domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Ocotal, condominio Dolcevita, por lo que se cita y emplaza a cualquier tercero interesado que se presente a hacer valer sus posibles derechos dentro de esta sucesión, bajo pena que si no lo hicieren en el plazo
de ley los bienes hereditarios serán únicamente distribuidos entre los herederos debidamente
apersonados. Licda. Andrea
Rojas Martínez, Bufete Libre Verdad,
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Barrio La Chorrera, ciento setenta
y cinco metros sur de cabinas
Chale, teléfono N° 7087-4218.—Licda. Andrea Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651464 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Eliécer Fuentes Camacho, de las diez horas y treinta minutos del primero de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera,
Marta Adelia Quirós Gutiérrez, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina
de Cartago, Tejar del Guarco
de la entrada principal de Urbanización El Silo cien metros al sur y veinticinco
metros al este tercera casa
a mano derecha calle santa Rita, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número tres cero uno siete cuatro cero cuatro cinco nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Yalta Argentina Aragón González,
Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono
8390-7638.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022651465 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el proceso
sucesorio notarial de José Rodolfo Sánchez Umaña, quien fue
mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos
treinta y ocho-doscientos
cuatro, vecino de San Jerónimo
de Moravia, de la Escuela Pública trescientos
oeste, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
de la licenciada Xinia
Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la
Fundación Costa Rica-Canadá, ciento
cincuenta metros sureste contiguo al parque, y se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° XAM 020-2022.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022651466 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue
la señora María de Los Ángeles Araya Garita, quien fue mayor, viuda
de sus segundas nupcias,
ama de casa, vecina de vecina
de San José, Curridabat, de la fábrica
de Café Rey, ciento veinticinco
metros al este, frente a Condominios el Portón, casa sesenta y dos, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero cuatrocientos
ochenta y siete-cero novecientos veinte, quien según consta
en el registro
civil falleció en el cantón de Curridabat
en la provincia de San
José, en fecha del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los
bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. El expediente se en encuentra en
la notaría del Licenciado
Wagner Andrés Vílchez Núñez,
situada en San José,
Zapote, de la iglesia católica
veinticinco metros sur, Centro Comercial
Unicentro, segunda planta,
local cinco. Teléfono:
8949-0000. Expediente N° 1005-SE-2022.—San José, 3 de
junio de 2022.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651468 ).
Edicto sucesión
Ab intestato en sede notarial-de Oldemar Madrigal
Valverde. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Elga
María Casilda Ocaña Acuña, Rita Ester Madrigal Ocaña,
Eduardo Francisco Madrigal Ocaña y Oldemar Madrigal Ocaña, a las
quince horas del dos de junio del año
dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Oldemar Madrigal Valverde, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
tres-cero uno uno dos-cero
cero siete siete, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, del super Tirrases, ciento veinticinco metros al este, casa a mano derecha, color
papaya, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Mariela Paniagua Camacho.—Alajuela
centro, cien metros al este del am pm de plaza real, Teléfono
8994-31-97. Tres de junio de dos mil veintidós.—Licda. Mariela Paniagua Camacho.—1
vez.—( IN2022651472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas, del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se dio
apertura al expediente cero cero uno- dos mil
veintidós, proceso sucesorio notarial acumulado de Denia Marlene de los Ángeles
Mora Masís, cédula de identidad tres- doscientos
setenta y cinco- cero cuarenta y seis; y German Eladio Araya Ramírez, cédula de
identidad tres- doscientos noventa y cinco- novecientos cincuenta y seis. Se
cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a
hacer valer sus derechos.—Turrialba, tres de junio dos
mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022651473 ).
Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco
Pereira González con oficina en
Cartago, frente al edifico
dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quien fue María Cecilia Solís Rojas, cédula N° 702310063. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso
a hacer valer sus derechos en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente notarial N°
002-2022.—Lic. Alexander
Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2022651474 ).
Se hace saber. que esta
notaria, está tramitando reapertura del proceso sucesorio de quien fuera Bonifacio Baltodano
Muñoz, quien era mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad
número cinco-cero cero cuarenta cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de Nambí, un kilómetro al oeste de la plaza de
deportes, Nicoya, Guanacaste, se cita
y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquella que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte
del área de salud de
Nicoya. Expediente N° 001-2022(F).—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022651476 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por (i) el señor Jack (nombre) Keleher (apellido), de
único apellido en razón de su nacionalidad australiana y (ii)
la señora Zoe (nombre) Keleher (apellido) de único
apellido en razón de su nacionalidad australiana, a las nueve horas del día
veintitrés de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Stephen (nombre) Keleher (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad australiana, mayor, divorciado una vez, empresario, con domicilio
en Oakleigh, Melbourne, Victoria, Australia, con
pasaporte anterior de su país número N cinco siete nueve dos siete siete seis, y quien fue portador del pasaporte actual y
vigente de su país número P B cuatro tres cuatro cuatro
cinco tres siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia,
Barrio La Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, oficina Cubillo Legal,
Teléfono 8895-5666, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Filadelfia,
a las once horas del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José
Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—( IN2022651478 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón De Los Santos Bustos Barrantes, mayor, estado civil soltero, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 05 0065 0962 y vecino de
Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente
N° 21-000118-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 03 de mayo del 2022.—Licdo. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022651499 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lidiette Umaña Chinchilla,
mayor, separada de hecho, pensionada, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y cinco, vecina de Cajón de Pérez Zeledón, exactamente ochocientos metros suroeste del Supermercado La Flor. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000141-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veintisiete minutos del
treinta de Mayo del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022651525 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Linneth María Chaves Molina, cédula de identidad número 1-0483-0623,
a las 15 horas del 15 de mayo del 2022, y comprobado el fallecimiento de Filander Molina Chaverri, cédula N°
1-0235-0068, vecino de Moravia, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo interesado, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Oralia Torres Leytón, l correo
electrónico: oralia2003fa@yahoo.com.—San José, 7 de mayo del 2022.—Oralia Torres Leytón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651550 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por la señora Zoraida García Cruz, soltera, asistente personal, cédula
de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos
setenta y ocho, vecina de San José, Moravia, de la entrada de la Escuela de la
Isla, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Juana María Cruz Ojeda, viuda una vez,
jubilado, Alajuela, Upala, cuatrocientos cincuenta metros oeste del puente de
Linda Vista de San José de Upala. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licenciada Leda Patricia Mora Morales. San José,
Calle Primera, Avenida Veinte, Setenta y cinco metros Sur de la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2022651583 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Arnoldo Cordoncillo
Vanegas, quien fue mayor de
edad, costarricense, casado, y falleció el 23/02/2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000109-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000109-1557-LA. Por Karen Angélica
López Alvarado, cédula 1-1179-0880, calidad de
viuda.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), fecha:
06 de mayo del año 2022.—Licda.
Jenny María Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651614 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Antonio Avendaño Guzmán, mayor, divorciado, profesión desconocida, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301410225 y quien fuera vecino de San Martín de
Tres Equis, Turrialba. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-000005-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), 12 de junio del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651620 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en
escritura número 179 a las
12:00 horas del 7 de mayo de 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Walter Francisco Mora Coto, con cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve-cero setecientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, ubicada en Tibás, Cuatro Reinas, 7 etapa, nueve d.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022651622 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Mariano Villarreal Salazar, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0108450458 y vecino de San José Curridabat.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000308-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 08 de febrero del año 2019.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022651623 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Leonidas de los Ángeles Trejos Vargas, mayor, estado civil
casado, profesión jornalero agrícola, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 1-0695-0091 y vecino de Cariari, Pococí, Limón, Barrio Astúa Pirie, del servicentro de Astúa Pirie
200 metros al sur.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000143-0930-CI - 5.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022651663
).
Mediante auto dictado en mi notaria, a las 8
horas del 6 de junio de 2022, se declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de Gonzalo Eduardo Castro Alfaro, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de
Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Calle Damaris, con
cédula de identidad número
dos-cero doscientos cuarenta
y tres-cero doscientos sesenta y cinco, fallecido el día trece de abril del año dos mil veintidós, se declara abierto su proceso sucesorio.
Como albacea provisional se nombra
a Iris Priscila Castro Villalobos, con cédula de identidad número 1-0962-0244, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur
y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-25-80 y 8391-5669. Correo
electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San
José, 6 de junio de 2022.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651665 ).
Se citan y emplaza a todos los interesados
en la sucesión notarial de quien en vida
fuera María Liboria Castrillo Castrillo, cédula N° 5-0062-0410,
vecina de Extrada de Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste, fallecida
el 12 de noviembre del
2018. según certificación
de defunción emitida por el Registro
Civil, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2022.—Licda. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651675 ).
Se cita y emplaza a quien
interese del sucesorio notarial
extraprotocolario, de quien en vida fue Manuel Soto Soto, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número: dos- cero ocho cuatro- uno nueve cero uno, vecino de Santa
Rita de Río Cuarto, Alajuela, del cementerio quinientos al norte, para que en
un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación
en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi Notaría, sita en Santa Rita
de Río Cuarto, Alajuela, frente a la Iglesia Católica a hacer valer sus
derechos, pasado el plazo, se declarará herederos a quien corresponda.—Dos de
junio de dos mil veintidós.—Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2022651681
).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión notarial de la señora
María del Carmen Lepiz
Cedeño, quien en vida fue mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Guadalupe, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero doscientos noventa y tres, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2022. San José, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, veinticinco
metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las quince horas treinta
minutos del día veinticinco
de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651683 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio notarial de Homero
Godínez Calderón, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0155-0976, vecino de Puntarenas, Parrita, Playón, San Isidro, de la Iglesia
Católica un kilómetro al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en
San José, Montes de Oca, Barrio Lourdes, Urbanización
Los Collado, teléfono:
4034-7276, a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 03 de junio del 2022.—Licda.
Yorleny Campos Oporta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651686 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio notarial de Omar Godínez
Mora, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0369-0869, vecino de San
José, Barrio Naciones Unidas,
calle 15 15 A, avenida 36
A, número 16. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en
San José, Montes de Oca, Barrio Lourdes, Urbanización
Los Collado, teléfono:
4034-7276, a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 03 de junio del 2022.—Licda.
Yorleny Campos Oporta,
Notaria Pública.—1 vez.—( ,IN2022651687 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número tres del tomo sesenta y nueve de mi protocolo en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de junio del dos mil veintidós, el señor:
César Eugenio Solano Patiño, mayor, divorciado una vez, Doctor en Sistemas Agrícolas, vecino Cartago, cien metros sur y
veinticinco metros este de
McDonald Metrocentro, cédula número tres-doscientos noventa y tres-ciento
cincuenta y uno, solicita
la apertura del sucesorio en sede notarial de César Solano
Campos, mayor, viudo una vez, cédula número tres-cien-trescientos cuarenta y cinco, vecino del Molina de
Cartago, veinticinco metros este
de Cementerio General de Cartago. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José, avenidas
diez y diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022651709 ).
Por apertura de sucesión
notarial ante el Lic.
Rodney Reyes Mora, expediente N° 2022-0001, de quien en vida
fuera Félix Cortés Rivera, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término
de 30 días, se oirán notificaciones
al correo: reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 6 de junio del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022651712 ).
Mediante solicitud de apertura
otorgada en escritura pública formulada ante esta notaría, por los
señores Luis Alberto Solano Meza, Julio Cesar Solano
Bonilla, Juan Gabriel Solano Bonilla y Luis Diego Solano Bonilla, a las dieciocho horas del día primero de junio
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó
María Isabel Bonilla Morales, mayor, fallecida, quien en vida fue
portadora de la cédula de identidad
número: tres-cero dos seis
seis-cero cinco seis cuatro, vecina
de Paraíso de Cartago, de la Central ICE, doscientos cincuenta metros al sur y veinticinco
oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ad intestato en sede
notarial. Por lo que, por una
sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó María Isabel Bonilla Morales, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento
de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta misma lo ha indicado. Dirección de notaría: Cartago,
Paraíso, Barrio La Estación, cincuenta
metros al sur del Bar Atlántico. Teléfono: 88127220. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós. Sucesorio notarial de María
Isabel de los Ángeles
Bonilla Morales. Notaría del licenciado
José Ricardo Argüello Brenes.—Paraíso
de Cartago, a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Argüello Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651727 ).
El suscrito notario
Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza,
hace constar qué mediante
acta notarial, del día 31 de mayo del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida
fuera Manuel Mora Quesada, cédula N° 1-215-360, y Bertilia Josefa Ramírez Carvajal, cédula N° 3-100-319.
Es todo.—San
José, 03 de junio del 2022.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651732 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Linneth María Chaves Molina,
cédula de identidad número
1-0483-0623, a las 14 horas del 15 de mayo del 2022, y comprobado el fallecimiento de Martha Chávez Campos, cédula N° 1-0252-0794, vecina de Moravia, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo interesado para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Oralia Torres Leytón, correo electrónico: oralia2003fa@yahoo.com.—San José, 7 de mayo del 2022.—Licda. Oralia Torres Leytón,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022651733 ).
Se hace saber: En esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de Carlos Alberto de los
Ángeles Morales González, quien fue mayor, casado una vez,
mecánico, cédula número tres-cero doscientos
noventa y nueve-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de Cartago, Barrio El Molino, contigua
a la Subestación de la JASEC. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Notaría de Rodolfo Chaves Méndez, notario
público
con oficina en Cartago. Expediente N° 01-2022.—Cartago, 11 de febrero
del 2022.—Lic. Rodolfo
Chaves Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651734 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Bernardo
Aurelio Alfaro Carvajal, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número: cero cero dos-del dos mil veintidós
notaria del Bufete Pérez Montes, ubicado
en Alajuela Grecia Los Ángeles del Restaurante Mei Jo trescientos suroeste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651735 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión testamentaria del señor Luis Carlos Quesada Rojas, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad
N° 1-0405-0313, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Alto de San Juan, un kilómetro y medio de la iglesia católica del lugar, para que dentro de quince días hábiles conforme el artículo
529 del Código Civil, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Jimmy Vargas
Venegas, ubicadas Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., teléfono 2772-2001, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2022.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de junio del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022651736 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Noemy María del
Socorro Sánchez Salas y otro, a las 15 horas con 00 minutos del 02 de junio del año 2022 y comprobado el fallecimiento de María Isabel
Sánchez Salas, mayor, casada una
vez, pensionada, vecina de Limón, Pococí, Cariari,
doscientos metros al noroeste,
de la Escuela Astúa
Pirie, con cédula de identidad número
seis-cero cero siete cinco-cero
uno siete uno, fallecida el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno en Limón, Pococí, Guápiles, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150
metros norte y 50 metros al oeste
de la Escuela, Teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 14 horas
y 04 minutos del 05 del mes
de junio del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.—1
vez.—( IN2022651737 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Roy de Jesús Barboza Cubillo y otra, a las 17 horas con 00 minutos
del 03 de junio del año
2022, y comprobado el fallecimiento de Blas Porras Umaña,
mayor, casado dos veces, vecino de Limón, Pococí, Cariari,
Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número uno-cero cero ocho ocho-cinco siete tres cinco,
fallecido en la misma comunidad el dieciocho de julio del dos mil siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150
metros norte y 50 metros al oeste
de la Escuela, teléfono: 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 14 horas
y 04 minutos del 05 del mes
de junio del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651738 ).
Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados
en la sucesión de quién en vida
se llamó María Eugenia Díaz Carmona, mayor de edad, viuda una
vez, pensionada, cédula cinco-cero cero setenta y ocho-cero seiscientos setenta y uno, vecina de Heredia,
Guararí, La Lucía, de La Guardia doscientos
cincuenta metros al oeste,
casa L dieciocho, quién falleció el día veintinueve de abril del año dos mil dieciocho, para que en el término
de quince días contados a partir
de la publicación del presente
edicto, se apersonen ante
mi notaria ubicada en San
José, calle 23, entre avenida
8 y 10, edificio 817, a hacer
valer sus derechos. La misma
se tramita bajo el expediente notarial número
02-2022.—28 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022651739 ).
Apertura de sucesión sede
notarial que se tramita en esta notaría, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien en vida
fue Flor de María Vargas Barrantes,
con cédula número cuatro
cero cero ocho cero-cero tres tres uno, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto, por una
vez, en el
Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en el plazo dicho,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaría en Alajuela, Barrio La Agonía, veinticinco metros al este, esquina noreste.—Alajuela, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651740 ).
En escritura
92 de las 09:00 horas del 04 de junio de 2022, se inicia Proceso Sucesorio Intestado en sede notarial, Expediente N° 04-2022, de Rosario Araya Navarro, mayor, del
hogar, casada una vez, cédula 3-0150-0802, vecina de San José, Tibás, Llorente. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término
de 30 días hábiles a partir
de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli,
detrás del Liceo Mons.
Rubén Odio. 22591217.—San José, 04 de junio de 2022.—Licda. Emilia María Marín
Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651742 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Blanca Margarita Alvarado Jiménez, mayor, estado civil soltera,
nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0102170055 y vecina de San José, Pavas, Villa
Esperanza, Alameda Ascensión Esquivel, de La Yema Dorada 800 norte, casa N° 8. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000074-0181-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 03 de junio
del 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651753 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
y sucesores en la sucesión Ab Intestato de
Elizabeth Vindas Marín, mayor, soltera, secretaria, vecina de Alajuela, La Garita frente
Cementerio, cédula dos-quinientos setenta y seis-quinientos seis para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 003-2022.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022651759 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Cajina López, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0501160548 y quien
fuera vecino del Jobo La Cruz, Guanacaste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000116-0386-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2022651761 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lorenzo de Jesús Peña Martínez, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0503040337 y vecino
de Santa Cecilia, La Cruz. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000180-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con doce minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La
O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022651814 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Hernán De Jesús Pérez Padilla, mayor, viudo
una vez, pensionado, vecino
de Limón, Pococí, Cariari, El Progreso,
del antiguo salón Florida, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad
número 7-0028-0655. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 17-000001-0930-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 17 de mayo
del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022651833 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de quien en vida
se llamó Luis Alberto Chaves Monge, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, cédula de
identidad número 1-0386-0026 de ultimo domicilio
en San José, Desamparados Para que dentro
del plazo de ley contados a
partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaria de la Licenciada
María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública,
ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a
La escuela Republica Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez Teléfonos
88225474/ 22860035 correo electrónico
servired@ice.co.cr. Notaría Pública. Código: 11504.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2022651842 ).
Ante esta Notaria se presentó
el señor Virgilio Azofeifa Chacón a solicitar la apertura de un Proceso Sucesorio en Vía Notarial de quien en vida fue
Gilda Chacón González. Se cita
a los sucesores e interesados para que dentro del término de quince días comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, so pena de
que la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Mario A. Villalobos Campos,
Notario .—1
vez.—( IN2022651878 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ana Viviane Villarreal Ulate
y otra, a las 11 horas del 04 de junio
2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fueron Alfredo Villarreal Diaz quien,
fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Puntarenas, cédula 6-0045-0492,
y María Eugenia Ulate Carballo quien, fue mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula
2-0157-0007. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de los semáforos de la entrada de la Riviera, cien
metros norte y veinticinco
metros este, a hacer valer sus derechos para el único bien hereditario en este proceso,
es la finca provincia de Puntarenas, número
26218000. Notaría de licenciada
Karla Noelia Salguero Recio. Correo
electrónico karlanoe07@hotmail.com
.—Licda. Karla Noelia Salguero Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651886 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Fernando Angulo Flores, a las dieciocho
horas del seis de junio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Hilda Emilia
De Los Ángeles Zúñiga Rojas, mayor de edad,
casado una vez, con cédula de identidad número uno-quinientos setenta-cero cero treinta y dos, dirección exacta: provincia de
San José, cantón Escazú de
la Iglesia San Miguel Arcángel,
doscientos metros al sur, cincuenta
metros al oeste, casa mano izquierda,
portón color rojo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Lucrecia Campos Delgado San José, Escazú, San Antonio, Urbanización
La Avellana, casa 5-A, teléfono N° 88624406.—6 de junio
del 2022.—Licda. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022651892 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en proceso de quien fue Maritza del Socorro Ovares Sáenz, mayor, casada una vez,
del hogar, cedula seis-ciento
sesenta y cuatro-doscientos
cuatro y vecina Puntarenas, Chomes,
asentamiento Orocú, para
que dentro del plazo de
quince días se apersones a hacer
valer sus derechos y se apercibe
a las que crean tener calidad de herederos que, si no se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Ante Notario
Guillermo Carballo Rojas, Puntarenas centro veinticinco este de La Casa Cultura, número de sucesorio 015-21.—Lic. Guillermo
Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022651893 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en
la sucesión de Eusebio García Ruiz y Esmeralda Córdoba Córdoba,
a una junta que se verificará
en este Juzgado
a las nueve horas del siete
de julio de dos mil veintidós,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente
N° 14-000134-0298-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 01 de junio del
2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651900 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roxana Borrasé Molina, mayor, estado
civil divorciada, profesión
u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0105160501 y vecina de San José, San Pedro, del
Pali de Lourdes, 50 metros norte, 50 metros este, 50 metros norte, 50 metros este, Condominio Mediterráneo, número 2. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000233-0182-CI-6.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 18 de mayo del
2022.—Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022651907 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida
fue La señora Carmen
Cordero Fernández, portadora de la cédula de identidad nueve cero cero treinta y seis cero trescientos noventa y dos. Se declara abierto el proceso sucesorio
en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación del edicto,
se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2022651937 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Milagro Morales Céspedes, a
las 15 horas del 6 de junio del 2022, y comprobado el fallecimiento
de Claudio Morales Morales, mayor, casado, pensionado, cédula
N° 102030620, vecino de Guadalupe, Calle Blancos,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de la
Licda. Yuri Lisbeth Coto
Marín, San José, La Uruca.
Teléfono: 83083903.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651943 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Rebeca Mercedes Pérez Ocampo, cédula N° 2-0281-0360, Ericka María Arce Pérez
cédula N° 2-0495-0623, Ronald Gerardo Arce Pérez, cédula 2-0517-0050 y David
Alonso Arce Pérez, cédula N° 2-0544-0538, y asimismo
acta de las 20:30 horas del 14 de mayo de 2022 se declaró
abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida se llamó
Raúl Arce Arce, quien fuera casado una
vez, pensionado, vecino de
Alajuela, Urbanización Altos de Montenegro y con
cédula de identidad 2-0252-0400; quien
falleciera el día 27 de setiembre del 2021 en Alajuela,
Central, Alajuela; según consta
en el Registro
Civil. Se emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibidos a que si no lo hicieren en el
plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda, se establece la Notaría en Alajuela, en calle nueve avenidas
cinco y siete, y como medio probatorio para apersonarse al proceso el correo electrónico
bufetevargass@gmail.com o avargas75@gmail.com, comunicaciones verbales al celular 89981592. Lic. Alexander
Vargas Sanabria. Proceso sucesorio
extrajudicial en sede
notarial. Expediente 0001-2022.—Alajuela, 7 de junio de 2022.—Lic.
Alexander Vargas Sanabria, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651954 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Campos Leitón,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201880522 y vecino de San Isidro de Atenas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000079-0638-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con doce minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022651956 ).
Yo, Elicio
Duran Bolaños, Notario Público,
hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala al frente
al Hospital de Upala contiguo
a decoración Joan, se tramita
bajo el expediente número: Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, el sucesorio notarial de Breiner Salgado Pineda, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Santa Lucia de Upala del cruce de santa lucia ochocientos
metros carretera a San José de Upala
casa color verde y con cedula de identidad
número cinco-tres cinco nueve-tres siete nueve; quien
falleció el día treinta de julio del dos mil veintiuno, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este
proceso para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—Upala, las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Elicio Duran Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2022651965 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez(a) del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia),
proceso deposito judicial. Expediente N°
21-000678-687-FA. A Andrey Gerardo Cambronero Jimenez,
y a cualquiera que tenga interés en el presente asunto, se le hace saber que en
proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por
PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).-
A las ocho horas con cero minutos del primero de noviembre del año dos mil
veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Steven Cambronero Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Andrey Gerardo Cambronero Jimenez y Leydis Flores Martinez, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-
Notifíquese esta resolución a Leydis Flores Martínez
y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí.
Queda la comisión disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión
en Línea para su diligenciamiento. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará al señor Andrey
Gerardo Cambronero Jimenez se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650640
). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a María Angustina Ponce Varela y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Josué Geraldo
Ponce Varela, por este
medio se les comunica que en
proceso tramitado bajo el expediente N° 22-000301-0687-FA,
proceso deposito judicial
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución, a las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor: Josué Geraldo Ponce
Varela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María Angustina Ponce Varela, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese esta resolución a María Angustina Ponce
Varela, por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, y se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente y de forma
provisional a la persona menor de edad
Josué
Geraldo Ponce Varela, bajo la responsabilidad de
Edwin Reynaldo Rodríguez Ponce. Expediente N°
22-000301-0687-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia de Familia), a las catorce horas
con cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650641 ). 3
v. 3.
Licenciada
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a Andrea María Sandoval Rivera y al
señor Santos Ramón Ávila Ávila,
y a quien tenga interés en el
presente proceso, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial Expediente N°
22-000198-0687-FA, establecido por
PANI, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con nueve
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Maripaz
De Los Ángeles Acuña Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, promovidas
por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Andrea María Sandoval Rivera, Víctor Hugo Acuña Sandoval
y Santos Ramón Ávila Ávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se deposita provisionalmente a las personas menores
de edad Maripaz De Los Ángeles Acuña
Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, bajo la responsabilidad
del señor Walter Sandoval Rivera. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se notifica a los señores Andrea María Sandoval Rivera y Santos Ramón Ávila Ávila y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650644 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Luis José Gómez Laínez, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000307-1517-FA. Clase
de asunto: Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), a las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650646 ). 3 v.3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Ericka Lidieth Chávez Chávez, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000020-1517-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
a las quince horas treinta y seis minutos
del doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022650647 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Neylan
Soto Torres, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001228-0292-FA. Clase de Asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve
horas diecinueve minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650648 ). 3 v. 3.
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Adonis Gerardo Ureña Obregón, en su
carácter demandado, quien es vecino de desconocido, cédula desconocida,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las. De las presentes
diligencias de depósito de los
menores Isais Camacho Picado y Alaysha
Ureña Camacho, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Adonis Gerardo Ureña Obregón. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las
menores de edad Isais
Camacho Picado y Alaysha Ureña
Camacho en el hogar y bajo responsabilidad de
la señora Edvia Icela Picado Sandí. A la cual se le previene que deberá comparecer a este
Despacho en el plazo de tres
días publicación de edictos:
Por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el
Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Adonis Gerardo Ureña Obregón, se le notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022650649 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Tifany
Milagro Solano Cedeño, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles
de manera legítima, para
que se presenten dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°22-000105-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, Fecha:
23 de mayo del año 2022.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650694 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jan José Rosello Ancher, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000806-0292-FA. Clase de asunto
deposito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince
horas cuarenta y tres minutos del diez de mayo
del dos mil veintidós, 10 de mayo del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650827
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Mia Celeste Sibaja Boniche, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000973-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. 06 de
agosto del año 2021.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650863 ). 3 v 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Jimena Loría Jaén, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000144-0928-FA. Clase de Asunto Actividad judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós.
20 de mayo del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022650960 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Tatiana Orozco
Rivera, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000741-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once
horas uno minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651349 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Karla Lisseth
Flores Martínez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000003-1592-PJ. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis
horas uno minutos del treinta
de mayo de dos mil veintidós. 30 de mayo del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651367
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Alana Gómez Céspedes y Gabriela del Rosario Gómez Céspedes, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
220005700292FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651653 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jobrill Esteban Beita Bell, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.-
. Expediente N°19-000226-0292- FA. Clase de Asunto depósito Judicial Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y
cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós,25 de abril del
año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—( IN2022651829 ). 3 v. 1.
Se hace saber: Que por
iniciativa de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande
Número Uno Responsabilidad Limitada, cédula número 3004045027, se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria que consta
inscrita bajo las citas 576-65472-01-0002-001 y que afecta la finca nº 3-000198154-000, constituida por Rafael Enrique Maroto
Arias a favor de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande
Número Uno Responsabilidad Limitada, por un monto de cuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se concede un plazo de quince
días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en
defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de
título valor. Expediente N° 22-000032-1629-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
quince horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022651868 ). 3 v. 1.
Se hace saber: Que por
iniciativa de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-004045027, con domicilio en San José cantón Central, se ha promovido
diligencias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria cita
2010-187891-01-0001-001, que soporta la finca de partido de Cartago finca
254037 derechos 001 y 002. Se concede un plazo de
quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presente en defensa de sus derechos. Se ordena así en
diligencias de Reposición de Cédula Hipotecaria. Expediente N°
22-000030-1629-CI-8. Nota: Publíquese
por tres veces en días consecutivos
este edicto.—Juzgado Civil de
Cartago, veinte horas con diecisiete
minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—( IN2022651869 ). 3
v. 1.
Se hace
saber: que por iniciativa
de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Número Uno R.L, cédula jurídica N° 3004045027 con domicilio
en San José cantón Central,
se ha promovido diligencia a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria cita 2011-300469-02-0002-001 que soporta
la finca de partido de Cartago Matrícula
89547 derecho. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición
cédula hipotecaria. Expediente
N° 22-000033-1629-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—(
IN2022651870 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Kristian Mauricio Castro Long, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000381-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve
horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651899 ). 3
v. 1.
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Pablo Tello Arroyo, documento
de identidad N° 0112790819, soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 19-002328-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada
de suspensión patria potestad
establecida por el accionante Jessica Montero Sandí, se confiere traslado a la accionado José Pablo Tello Arroyo por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. (…). Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
suspensión patria potestad
de Jessica Montero Sandí contra José Pablo Tello Arroyo. Expediente
N° 19-002328-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651626 ).
Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Michael Vindas Mora, documento de
identidad 0110720878, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000515-0673-NA donde se dictó la sentencia N°
283-2022 de las veinte horas doce minutos del veintinueve de abril de dos mil
veintidós que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara parcialmente con lugar la
presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por
Carolina Berrocal Paniagua contra Michael Vindas Mora, y en consecuencia, se
suspende a Michael Vindas Mora del ejercicio de la patria potestad respecto de
su hijo Juan Pablo Vindas Berrocal hasta que cumpla 18 años de edad. La demanda
se declara sin lugar únicamente en cuanto al carácter definitivo y permanente
de la suspensión pedida por la actora. 2) En ese lapso, el padre podrá ser
reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado
y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la obligación
alimentaria para con el mismo.3) La patria potestad será ejercida
exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme
esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo
las citas 1-2145-023-0046. 5) Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de
patria potestad de Carolina Auxiliadora Berrocal Paniagua contra Michael Vindas
Mora; Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
19-000515-0673-NA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2022.—Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651627 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Juan
Manuel García, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero/a en unión de hecho, cédula N°
155804238719, representado dentro
de éste asunto por la curadora la licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas se le hace saber que en demanda abreviado suspensión patria potestad, establecida por María Fernanda
Ramírez Cerdas contra Juan Manuel García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 748-2021 de las catorce
horas treinta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno
que en lo conducente dice:
de conformidad con las citas
legales, y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona menor de edad Tabatha Camila García Ramírez, incoada
por María Fernanda Ramírez Cerdas
y se suspende al señor Juan
Manuel García en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la menor Tabatha Camila García Ramírez en
la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, provincia
de San José. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia).—Licda. Daniela
Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651628 ).
Se avisa, a la señora
Stephanie Dayana Madrigal Morales, portador de la
cédula de identidad número
1-1147-0643, mayor, de domicilio
desconocido y Carlos José Sojo
Guevara portador de la cédula de identidad
número 1-1419-0696, mayor, de domicilio
desconocido mismos representados por el curador procesal
de la Licenciada Melani De
Los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000314-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ailyn Jimena Sojo Madrigal establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Stephanie Dayana Madrigal Morales y Carlos José Sojo
Guevara, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veinte horas y veintitrés minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Meza Chaves. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651629 ).
Se avisa al señor
Guillermo Adrián Monestel Araujo, portador
de la cédula de identidad número
1-0935-0099 de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000374-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joseph Adrián Monestel Espinoza Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651650 ).
Se avisa a la señora
Ana Yancy López Valerio, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000354-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Eusebio Gerardo Ferlini Estrada. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo
del dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651651 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Fanny Francisca Céspedes
Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, casada, guarda, cédula
0205480383, y Elvin Antonio Gómez, de calidades de y paradero desconocido, se
les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Fanny Francisca Céspedes Quirós, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Alana Gómez Céspedes
y Gabriela del Rosario Gómez Céspedes, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Fanny Francisca Céspedes Quirós y Elvin Antonio
Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fanny Francisca Céspedes Quirós y Elvin Antonio Gómez, mediante la
publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Expediente 22-000570-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia, contra Fanny
Francisca Céspedes Quirós y Elvin Antonio Gómez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651652
).
Se avisa, a Marta Lorena López de domicilio
y de demás calidades desconocidas representado por el curador
procesal Licenciada Diana
Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N°
21-000780-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Miguel Ángel López López establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Marta Lorena López, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se les advierte a los
accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de Junio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651654 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Cándida Masís Huete, soltera, oficio y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto de responsabilidad
parental en su contra, bajo
el expediente número 22-000191-0186-FA donde se
pretende la autorización de
salida del país en beneficio de su hijo menor
de edad Báez Masís. Lo anterior se ordena así en
proceso conflicto de responsabilidad parental de Manuel Salvador Báez Rodríguez contra Cándida Masís Huete.
Expediente N°
22-000191-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022651688 ).
Msc. Valeska Juliane Von Koller
Fournier, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Alexis Alejandro Mendoza Reyes, documento de identidad 1047547, Soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su contra, bajo el expediente número
21-000083-0165-FA donde se dictó
la sentencia N° 282-2022 de las veinte horas cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto;
De conformidad con lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se falla: 1) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por Yeslin María Rodríguez delgado contra Alexis Alejandro Mendoza Reyes, y en consecuencia, se suspende a Alexis Alejandro Mendoza Reyes del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Gloriana Mendoza Rodríguez hasta que la niña cumpla 18 años de edad. La demanda se declara sin lugar únicamente en cuanto al carácter
definitivo y permanente de
la suspensión pedida por la actora. 2) En ese lapso, el
padre podrá ser reinstalado
en el ejercicio
de sus atribuciones, siempre
que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional
con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con la misma.
3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras
el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1-2211-325-0650. 5) Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado suspensión de autoridad parental de Yeslin
María Rodríguez Delgado contra Alexis Alejandro Mendoza Reyes; Expediente Nº 21-000083-0165-FA. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de mayo del año 2022. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Valeska Juliane, Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651754 ).
Se avisa, al señor Yordano Paz Sosa, portador de la identificación número
D175122703147 mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal Licenciada Ilse
María González Menendez, se le hace saber que existe proceso N°
20-000305-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Iker Jesús, Isai Gabriel y Andreina todos de apellido Paz Fonseca establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Jessica Fonseca Calderón y Yordano Paz
Sosa, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las dieciséis horas y seis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede
el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Diana Patricia Rojas Elizondo. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651755 ).
Se avisa a los señores
Francini Paola Sandi Villalobos, portadora
de la cédula de identidad número
1-1648-0102, de domicilio y demás
calidades desconocidas y la
señora Eliezer Dionisio López Miranda, portador del pasaporte número C0886091, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000679-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Joyce Natasha López Sandi y Danna Daritza López
Sandi. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651757 ).
Ante esta notaría, a las 14 horas del 03 de junio
del 2022, se ha procedido a la apertura
del proceso de adopción de
persona mayor de edad a favor de: Brandon Joel
Martínez González, mayor, soltero, estudiante, número de identificación 118920275, por parte de: Carlos Eduardo Hernández Ortiz, mayor, casado en primeras
nupcias, investigados
judicial, número de identificación
603170441, ambos vecinos de San Miguel de
Desamparados, Urbanización Lomas del Bosque, número 2, casa L 95. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número
0001-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
ubicada en Cartago, La Lima
frente a la Zona Franca La Lima, oficina
esquinera color gris, número
telefónico: 85374487, dentro
del plazo de 5 días a partir
de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—San José, 4 de junio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651760 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Daniel
Raymond Muñoz en carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte de su país número P203928936, demás calidades y
dirección desconocidas, que en este despacho la señora Yohanna Vanessa
Molina Varela interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 210024640364FA, dentro del cual se ordenó notificarle
por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por
la accionante Yohanna Vanessa Molina Varela, se confiere traslado al accionado Daniel Raymond Muñoz por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. ”Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes:
De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y
se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes
de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale n lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados.
Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso
de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Finalmente, por haber manifestado que desconoce el domicilio actual de Daniel Raymond
Muñoz, quien redacta ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad
del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los
siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida
por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte
accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. b. A efecto de cubrir
los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al señor
Muñoz en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más
el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°
210024640364FA - 6 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Yohanna
Vanessa Molina Varela y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo
juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador o curadora procesal. d. Expídase
y publíquese el edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre
estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una
semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no
avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia,
29/05/2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651791
).
MSC. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Jason Albert Rudon de un solo apellido en razón
de su nacionalidad beliceña, quien es mayor, casado una vez,
pasaporte de su país número PP 00055150, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Beatriz Ortega Carmona interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
210009190364FA, dentro del cual
se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°
2022001000 dictada al ser las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por
tanto: Conforme lo expuesto,
citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de divorcio, promovida por Beatriz Ortega Carmona contra Jason Albert Rudon. En consecuencia,
se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une por la causal de separación de hecho. No hay hijos e hijas en
común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No existen bienes gananciales. Se resuelve sin
especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de San José al tomo
501, folio 91, asiento 181. Una vez firme esta sentencia
la ejecutoria para ante el Registro Civil será remitida de forma electrónica por el juzgado.
Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de esta sentencia. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 16/05/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651792 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Wilber Solano Chavarría, en su carácter
personal, quien es mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
N° 0900340982, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 21-001362-0165-FA,
establecida por Giselle Gómez
Sanchez, contra Wilber Solano Chavarría, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diecisiete horas treinta y seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el
accionante Giselle Gómez Sánchez, se confiere traslado a la accionada
Wilber Solano Chavarría
por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651793 ).
Licenciada Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a Luisa Emilia Villalta Rodríguez, en su carácter
personal, quien es mayor, casada,
no indica, cédula N° 0601530840, se le hace saber que
en demanda abreviado de divorcio, número de expediente
21-000762-1302-FA, establecida por
Adonay Arrieta Coronado contra Luisa Emilia Villalta Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y siete minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. Contando con la totalidad de los oficios remitidos
a las diferentes instituciones
en donde indican una posible
dirección donde notificar a la parte demandada el auto de traslado de este asunto, por lo que se ordena continuar con el trámite que corresponda. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Adonay
Arrieta Coronado, se confiere traslado
a la accionada Luisa Emilia Villalta
Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de El Palmar Osa Puntarenas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Palmar Osa Puntarenas, Urb. El Llano, casa D-4. frente al Templo de Los Mormones. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se previene a
la parte accionante que en el plazo
máximo de tres días debe aportar ante esta oficina el
respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, bajo apercibimiento
que en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Procesal
Civil. Licda. Grace María Cordero Solorzano,
Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651794 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Jorge Luis Jorge González, mayor, casado, de nacionalidad cubano, médico, documento de identidad al momento del matrimonio N° 64102722328, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001034-0186-FA, donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2022000494, resolución
de las quince horas diecisiete minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
cuya parte dispositiva literalmente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio
de Saray Lilliam Zúñiga
Zamora y Luis Jorge Jorge González, celebrado el 03 de mayo de 1998,
ante la notaría de Luis Alberto Palma León, matrimonio debidamente inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo 0391, folio 187, asiento 0374.
2. Conforme el numeral 19
del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que
la parte demandada Luis
Jorge Jorge González haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria
en costas. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula N° 0111750122,
y a la Licda. Hiram Estella Ardón
Sánchez, cédula N° 0601480376, lo anterior por un monto de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma
¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750, cada uno.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que se presenten ante este
despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes,
Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651795 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Jason Albert Rudon de un solo apellido en razón
de su nacionalidad beliceña, quien es mayor, casado una vez,
pasaporte de su país número PP 00055150, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Beatriz Ortega Carmona interpuso
un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número
210009190364FA, dentro del cual
se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°
2022001000, dictada al ser las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por
tanto: Conforme lo expuesto,
citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara
Con Lugar la demanda de Divorcio,
promovida por Beatriz
Ortega Carmona contra Jason Albert Rudon. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une por la causal de separación de hecho. No hay hijos e hijas en
común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No existen bienes gananciales. Se resuelve sin
especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de San José al tomo
501, folio 91, asiento 181. Una vez firme esta sentencia
la ejecutoria para ante el Registro Civil será remitida de forma electrónica por el juzgado.
Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifiquese”. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16/05/2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651805 ).
Karol Vindas Calderón, Juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Nathaniel Mordecai Peiman no indica segundo apellidos, en su carácter
personal, quien es mayor, vecino(a)
de paradero desconocido,
cédula 016036900, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio, expediente N°
22-000128-0187-fa, establecida por
Rosa Imelda Conejo Fernández, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas treinta y dos minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Rosa Imelda Conejo Fernández, se confiere traslado a la accionada(o)
Nathaniel Mordecai Peiman no indica por el plazo
perentorio de diez días,
para que en la persona de su
curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal
Civil, se ordena la notificación
del presente auto a la accionada,
por medio de un edicto que
se publicará de manera electrónica y gratuita en el Boletín
Judicial, La Gaceta. Karol Vindas Calderón, Jueza. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651806
).
Se hace saber que en
este Juzgado se tramita proceso de diligencias de
reposición de cédulas hipotecarias
promovidas por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno
Responsabilidad Limitada
(CCOPEANDE UNO R.L.), corresponde a un crédito hipotecario constituido por María Elena Núñez Carrillo y
Ronal Enrique Astorga Pérez, por un valor de dieciocho millones setenta y un mil colones exactos, en una
cédula hipotecaria de primer grado,
la cual genera intereses corrientes a un once con setenta
y cinco por ciento anual. Se cita a los interesados
para que se presenten a
alegar sus derechos dentro del término
de quince días, a partir de la última
publicación, bajo la advertencia
de que, si pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio. Se ordena
así en proceso
judicial de reposición de título
valor. Expediente N° 22-000263-0182-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 26 de mayo del 2022.—Isabel Alfaro
Obando, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2022651867 ).
Han comparecido
ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Khalid Mohamed Abdel-Alim Yakout,
de nacionalidad canadiense,
mayor, soltero, estudiante
de farmacia, vecino de Canadá, Ontario, Toronto, Apt 11, 68 Pembroke st, con pasaporte canadiense número AS304620; y Wafa Ahmed Alatawi, de nacionalidad de Arabia
Saudita, mayor, estudiante
de posgrado en farmacia, vecina de 1062 Wylie ave, Pittsburgh, Pensilvania, Estados Unidos de América, con pasaporte
de Arabia Saudita número
Y790842. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—3 de junio de 2022.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.
Carne 10841.—1 vez.—( IN2022651513 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan
Pablo Méndez Ureña, quien
es mayor, costarricense, soltero
en unión libre, labora en cuestiones
de mantenimiento en Hotel
Shana en Quepos, Manuel Antonior,
con cédula de identidad número
1-1653-0153, hijo de Rafael Alexis Méndez Valverde y María Rosa Ureña
Valverde, nacido en
San José, San Isidro, Pérez Zeledón, el día dos de setiembre del año mil novecientos noventa y seis, de 25 años cumplidos, vecino de Quepos, Londres, por la última parada de bus, frente a Posada Natura, casa de fibrolit
color morado y Esteisy Laureana Sánchez Fallas, quien es mayor, costarricense,
soltera en unión libre, de oficio ama de
casa, con cédula de identidad N° 6-0470-0383, hija de Domingo Sánchez Gutiérrez y María De Los Ángeles Fallas
Mora, nacida en Puntarenas,
Quepos, Aguirre, el día primero de diciembre del año dos mil uno, de
20 años cumplidos, vecina de Quepos, Londres, por la última parada
de bus, frente a Posada Natura, casa de fibrolit color morado. Se publica
este edicto por si alguna
persona se considera con derecho a
oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N°
22-000126-1591-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos,
03 de junio del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651621 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen
los señores: Melvin Felipe
Gutiérrez Orellana, mayor, soltero, edad: 29 años, estilista, portador del pasaporte salvadoreño número PB04752114, nacido en El Salvador, vecino de 6214
Georgia Ave NW Washington, DC 20011, Estados Unidos, hijo de Felipe Beitez Gutiérrez y
Saida Patricia Orellana Moreira, ambos de nacionalidad
salvadoreña; y Oscar Aníbal
Cruz, mayor, soltero, edad:
35 años, entrenador profesional, portador del pasaporte salvadoreño número PC03783847, nacido en El Salvador, vecino de 8 Av.
Sur Barrio Concepción, Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, solamente registrado
como hijo de Orbelicia de Lourdes Cruz, de nacionalidad
salvadoreña, y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades,
Residencial Montaña Luna casa 7.—San José, a las 10 horas del 06 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022651708 ).
Licenciado Walter Francisco Alvarado
Arias, Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José. Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Marco Palacios García, mayor, unión libre, vecino Paso Ancho,
Santa Rosa, detrás de la Panadería
Yadira, 25 metros oeste, casa color café, portador de la cédula de identidad
número 115840184, nacido el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, la madre se
llama Zeneyda García García y el
padre Jorge Enrique Palacios Li y Rachell Yarizsa González
Sandival, soltera, con
cédula de identidad número
117360741, emprendedora, vecina
de Paso Ancho, Santa Rosa, calle 3, detrás de la Panadería Yadira, calle sin salida, casa de verjas color café, nacida el diez de marzo
de mil novecientos noventa
y nueve, hija de Katherine
Yaritza González Sandoval y Misael Zarate Quesada, expediente
número 22-000431-0187-FA. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial debiendo
con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas
en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el
lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido
impida la notificación por causas ajenas
al Despacho. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
once horas dieciocho minutos
del treinta de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651749 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Emmanuel José Romero Ramos, mayor, de 21 años de edad, soltero, constructor, de nacionalidad Costarricense, nacido el 17 de agosto de 2000, vecino de La Fila
de Mora, de la escuela 75 metros suroeste,
casa a mano derecha color papaya, cédula de identidad número 1-1786-312 teléfono no indica hijo de Karla
Ramos Rodríguez y Orlando Romero Arce, ambos de nacionalidad
costarricense, y Abigail Rivera Molina, mayor, soltera, de 26 años de edad, ama de casa, de nacionalidad
costarricense, nacido el 30 de noviembre de 1995, vecino de vecino de La Fila de
Mora, de la escuela 75 metros suroeste,
casa a mano derecha color papaya, cédula de identidad número1-1626-450 teléfono
8610-41-49 hijo de Marta Molina Anchia
y Juan Carlos Rivera Artavia costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil.
Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente.
Nº22-000131-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Familia), fecha, 12 de mayo del año 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651750 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Javier Gerardo Torres Barrantes,
mayor, soltero, cédula de identidad
número 0503490085, vecino
de Nicoya, Barrio San
Martín, del Ebais 150 metros al norte,
casa de madera color rosada, hijo de Carlos Torres Briceño y
de Estrella Barrantes Pérez, nacido
en el centro
de Nicoya, Guanacaste el 25/11/1985 en el hospital de la Anexión de Nicoya. Guanacaste, con 37 años
y Keiry Fabiola Díaz Zúñiga,
mayor, soltera, ama de casa de, cédula de identidad número 0506520096, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín del Ebais 150 metros al norte, casa
de madera color rosada hija de María Felipe Díaz Zúñiga,
nacida en el Hospital de la Anexión de
Nicoya, el 13/09/1986, actualmente
con 35 años de edad.
Nicoya. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000331-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 31 de marzo del año
2022.—Lic.
Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022651751 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los comparecientes: Luis Alfredo Rodríguez Corrales,
mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número 0114280023, vecino de San
Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo
de Luis Rodríguez Ríos y Flore María Corrales Vargas, nacido en Carmen, Central, San
José, el 06/05/1990, con 31 años de edad; y Jessica Paola Durán Masís, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0117470723, vecino San
Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo
de Juan Durán Solís y Xinia Masís Rojas, nacida
en Carmen, Central, San José, el
02/07/1999, actualmente con 22 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Álvaro Morales Rodríguez y Keytt
Jaén Aguilar. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente N°
22-000197-165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 01 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022651752 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Sharon
Paola Moraga Jiménez, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-1529-0764, hija de Elpidio Moraga Toruño y
Rosa Jiménez Cubero, nacida en
Pérez Zeledón, San José, el
14/02/1993, y Uriel Retana Badilla
c.c. Uriel Retana Cascante, mayor, divorciado, misceláneo, cédula de
identidad N° 1-1197-0877, hijo
de Evelio Retana Segura y
Dora Badilla
Barrantes, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 14-02-1984; ambas personas tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N°22-000454-1303-FA.—Juzgado
de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de junio del año
2022.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651823 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erick
Ariel Alpízar
Corrales, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintiséis-seiscientos
treinta y seis, hijo de
Edwin Alpizar Retana y
Myriam Corrales Segura, nacida en
Pérez Zeledón, el 3 de enero del 1993, y Jensy María Navarro
Cascante, mayor, divorciada, de oficios
domésticos, cédula de identidad
número uno-mil quinientos
once-ochocientos veintinueve,
hija de Miguel Ángel Navarro Badilla y Ana Isabel Cascante
Navarro, nacida en Pérez Zeledón, el 13 de agosto del año 1992; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000449-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 3 de junio del
2022.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651824 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Alejandro Alexis Arguedas Céspedes, mayor, divorciado,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número uno-seiscientos quince-quinientos
cinco, hijo de Ricardo Arguedas Amador y María de Los Ángeles Céspedes Benavides, nacido en Carit
Central, San José, el 24 de noviembre
del año 1963, y Yalile Del
Carmen Ceciliano Camacho, mayor, divorciada,
de oficios domésticos,
cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta-ciento
sesenta y tres, hija de Mario Ceciliano Mena y
Dinorah Camacho Ureña, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 13 de agosto del año 1973; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000416-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 03 de junio
del 2022.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651825 ).
Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Eximey Morales Godínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N° 1-1307-0400, hija de Olger Morales
Campos y María Isabel Godínez Miranda, nacida en Pérez Zeledón, San José, el
13/02/1987, y Juan José Godínez Valverde, mayor, soltero, Oficial de Seguridad
Privada, cédula de identidad N° 3-0415-0259, hijo de
Alison Mayela Valverde Abarca y Néstor Godínez Campos, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 10-11-1986; ambas personas tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000421-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 31 de mayo del año
2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651826 ).
Ante mi notaría, se presentaron los señores Roy Nisim (nombre) Ben Artzi (apellidos) de nacionalidad israelí, mayor de edad, divorciado una vez, de cuarenta
años cumplidos, pasaporte número dos dos uno cero uno uno cuatro tres, vecino de Puntarenas, Santa
Teresa, cincuenta metros norte
del Súper Hacienda, entrada a mano derecha, casa color blanco y
Venus Angulo Moya, costarricense, mayor de edad, soltera, de veinticuatro años cumplidos, con cédula de identidad
uno-mil seiscientos noventa
y tres-cuatrocientos noventa
y ocho, vecina de
Puntarenas, Santa Teresa, cincuenta metros norte del Súper Hacienda, entrada
a mano derecha, casa color blanco,
él nació en Tel Aviv, Israel, el siete de mayo de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Yoseph Ben Artzi y Racheli Hili Ben Artzi ambos de nacionalidad israelí y ella nació en Uruca
Central, San José, Costa Rica, el veinte
de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, hija de Otto Joesan Angulo Stewart y Maylieth
Moya Cambronero, ambos de nacionalidad costarricense y dicen que su deseo es contraer
los fines legales correspondientes. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, tel. N° 2249-2852.—Ciudad Colón, Mora, San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022651930 ).
Siendo que el Juzgado
Penal de Los Chiles tramita la causa penal
20-000370-0706-PE, donde existe
decomisado a las órdenes de
este despacho: Un motor de motocicleta con el N° de motor:
HJ167FML170840070. Ahora bien, mediante
resolución de las nueve
horas treinta y dos minutos
del veinte de mayo del dos mil veintidós,
previo a ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se le previene
al propietario registral, Francisco José Rodríguez
Cruz, cédula N° 2-756-172, para que se preste a este despacho con la documentación idónea, esto con el fin de hacerle entrega dicho motor, lo anterior por el plazo de tres
meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación
de dicho bien, se procederá
con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651783
).
Se tiene por presentada la Acción Civil
Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al
ser las ocho horas con veintitrés minutos del día seis de junio del año dos mil
veintidós. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal
Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al demandado
civil Imi Chang Cheng cédula de identidad
1-1097-0973, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho
corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín
Judicial. Expediente 19-005633-0497-TR,
proceso penal seguido contra Hua Gui Zheng Zhan, por el delito de
Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Steven Josué Villalobos
Mendiola. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia,
al ser las ocho horas con veintitrés minutos del día seis de junio del año dos
mil veintidós.—Licda. María Gabriela Quesada Valenciano,
Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022651838 ).