BOLETÍN JUDICIAL 110 DEL 14 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 96-2022

ASUNTO:     Protocolo de seguridad para la verificación de solicitudes de retiro de depósitos judiciales autorizados por medio del Sistema de Depósitos Judiciales con el uso de poderes, Especiales, Especialísimo, Generales, General Especial o Generalísimo, en sucursales del Banco de Costa Rica.

A LOS DESPACHOS Y ADMINISTRACIONES

REGIONALES DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 45-2022, celebrada el 26 de mayo de 2022, artículo XVIII acor; aprobar la aplicación del protocolo de seguridad para la verificación de solicitudes de retiro de depósitos judiciales autorizados por medio del Sistema de Depósitos Judiciales con el uso de poderes, Especiales, Especialísimo, Generales, General Especial o Generalísimo, en sucursales del Banco de Costa Rica:

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE RETIROS

DE DEPÓSITOS JUDICIALES POR MEDIO DE PODERES

(ESPECIAL, ESPECIALÍSIMO, GENERAL, GENERAL

ESPECIAL O GENERALÍSIMO) EN SUCURSALES

DEL BANCO DE COSTA RICA

N° de paso

Actividad

Responsable

01

Cuando por medio de un Poder (Especial, Especialísimo, General, General judicial o Generalísimo) se solicite el retiro de fondos relacionados con un expediente del Poder Judicial, el cajero del BCR deberá informar a la persona que la solicitud quedará sujeta a revisión.  A efectos de poder informar sobre el resultado de la revisión, el personal del BCR solicitará los datos a la persona, así como un número telefónico para localizarlo.

Banco de Costa Rica.

02

La oficina comercial BCR deberá escanear el documento con el que se pretende demostrar la existencia del poder y remitirlo al correo electrónico ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com Los ejecutivos lo enviarán a la persona Administradora del Circuito al cual corresponde el despacho, indicando el número de expediente, nombre y número de cédula de la persona beneficiaria, lo cual se deberá hacer el mismo día de la presentación del documento con el que se pretende demostrar la existencia del poder ante la sucursal bancaria.

Banco de Costa Rica.

03

La persona Administradora Regional deberá contactar a la autoridad judicial que autorizó la orden de pago y solicitar que verifique en las diligencias del expediente los datos de la persona. Esta labor se deberá realizar como máximo en un día hábil de recibir el correo señalado en el punto 2.

Administrador o Administradora Regional.

04

Deberá contactar a la persona beneficiaria por los medios disponibles para consultar si autorizó a un tercero para el retiro de los recursos a su favor por medio de cualquier tipo de poder de los antes reseñados en el punto 1. Esta labor se deberá realizar como máximo en un día hábil, a partir del requerimiento de la Administración Regional.

Persona Juzgadora del Despacho Judicial que ordenó el pago.

05

Comunica de manera inmediata a la persona Administradora Regional el resultado de la consulta a la persona beneficiaria por medio de correo electrónico.

Persona Juzgadora del Despacho Judicial que ordenó el pago.

06

Recibe la información de la persona juzgadora del despacho judicial y comunica al BCR por medio del correo ejecutivosbcrpoderjudicial@bancobcr.com, indicando el resultado de la gestión según corresponda:

No pagar:

Deberá indicar en el correo si el beneficiario indicó que no extendió poder alguno.

Si no fue posible localizar el beneficiario.

Sí pagar:

Indicar que por medio del despacho judicial fue posible verificar por medio de la persona beneficiaria la autenticidad del poder especial.

Administrador o Administradora Regional.

07

En caso de que la respuesta sea no pagar porque se comprobó que el beneficiario no otorgó el poder, los Ejecutivos del BCR comunicarán al área de investigaciones para que proceda en coordinación con el OIJ con lo que corresponda.

Banco de Costa Rica.

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo de 2022.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651804 ).

CIRCULAR Nº 95-2022

ASUNTO:    Reiteración de la circular Nº 23-2021 (reiteración de la Circular 15-2019) sobre la necesidad de actualizar los sistemas informáticos con toda la información pertinente, de manera que se recopile la información necesaria para la generación de estadísticas judiciales

A TODOS LOS DESPACHOS QUE CONOCEN

LAS MATERIAS DE PENSIONES ALIMENTARIAS,

VIOLENCIA DOMÉSTICA FAMILIA, LABORAL,

COBRO, CIVIL, Y TRÁNSITO, ASÍ COMO

LAS FISCALIAS PENALES DE ADULTOS

DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 35-2022 celebrada el 27 de abril de 2022, artículo XLI, dispuso reiterar la Circular Nº 23-2021 (reiteración de la Circular 15-2019) sobre la necesidad de actualizar los sistemas informáticos con toda la información pertinente, de manera que se recopile la información necesaria para la generación de estadísticas judiciales.

San José, 31 de mayo de 2022.

                                       Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651803 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-0241990007-CO que promueve Centro Internacional de Inversiones CII S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas doce minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 19-024199-0007-CO, en los términos expuestos en el escrito de interposición de la misma, en el sentido de que también se impugnan los artículos 543 párrafo segundo y 545 del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a la garantía constitucional del debido proceso y el principio de razonabilidad constitucional. En cuanto al artículo 573 párrafo primero del Código de Trabajo, se amplía la acción por cuanto el accionante solicita se declare la inconstitucionalidad también por el siguiente motivo: infracción al numeral 63 de la Constitución Política. El artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo se impugna en tanto, en criterio del accionante, es contrario a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política, pues la norma permite en los procesos de tutela, que la reinstalación de los trabajadores se realice de inmediato, sin mediar notificación al patrono, ni una audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del trabajador cuenta con fundamentos razonables, lo que viola la garantía constitucional del debido proceso en dos de sus vertientes: a) El derecho de defensa propiamente dicho, pues el artículo 543 no permite al patrono ejercer su derecho de defensa material, pues la medida cautelar autorizada se impone prima facie, sin audiencia previa a aquél, bastando para establecerla el mero dicho del trabajador y las pruebas que aporte al expediente; b) La garantía del debido proceso, por cuanto no está prevista la doble instancia en la materia. La disposición prevé la reinstalación inmediata del trabajador, pero no otorga la posibilidad de impugnación de la medida cautelar, o derecho a una doble instancia. Con respecto al ordinal 545 del Código de Trabajo, estima el accionante que es inconstitucional por violación del principio de razonabilidad. Lo anterior, porque en aquellos casos en los que el patrono no gana el juicio en primera instancia, la indicada norma le exige mantener al trabajador laborando hasta que se resuelva el proceso definitivamente, en Casación, lo que implica mantener un trabajador que ha perdido la confianza del patrono por, al menos, dos años laborando en la empresa. La norma, viola el principio constitucional de razonabilidad, pues la medida no es necesaria, ni idónea ni proporcional. No es necesaria, pues si al final del proceso se le diera la razón al trabajador, el patrono quedaría obligado a reintegrar los salarios caídos con los intereses de ley, de allí que no es necesario establecer la sanción a priori, contra el patrono, pues, en todo caso, los derechos de los trabajadores están a buen recaudo. Tampoco es idónea, pues existen otros medios para lograr el mismo resultado, como la garantía de que, en caso de obtener una sentencia estimatoria en el recurso de casación, el patrono queda obligado a reintegrarlo en el goce de todos sus derechos laborales de manera retroactiva desde el momento de su despido injustificado, hasta su reinstalación. La disposición contenida en la norma indicada tampoco es proporcional, por cuanto el sacrificio del patrono es de mucho mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés público, en este caso representado por el interés del trabajador. Y también lo es de manera opuesta, en el sentido de que el interés público -entendido por el de todos los otros empleados de las codenunciadas-, se afecta, ante las determinaciones judiciales que se adoptan para los casos puntuales de reinstalación. Argumenta que el patrono tendría que continuar pagando salarios, cargas sociales, aportes a la asociación solidarista, pagos por impuesto sobre la renta, a pesar de haber obtenido una sentencia estimatoria a su favor en primera instancia, o bien, haber sido condenado, y que, de revertirse eventualmente en casación, no podría recuperar los montos pagados, pues el trabajador despedido no tendría medios económicos para cancelar las sumas recibidas espuriamente mientras se tramitó el proceso laboral. Por el contrario, el trabajador, en caso de prosperar su recurso de casación, podría cobrar al patrono retroactivamente sus salarios con intereses e indexación cuando procediere, así como los demás daños y perjuicios sufridos que demostrare en ejecución de sentencia. En cuanto al párrafo primero del ordinal 573 del Código de Trabajo, se amplía la acción por el siguiente motivo: violación del numeral 63 de la Constitución Política. Estima el accionante que, si el derecho del trabajador ante un despido sin justa causa es unaindemnización”, ello condiciona el pago de los aguinaldos, las vacaciones, las cotizaciones a la seguridad social, los aportes a la asociación solidarista, etc., que en efecto correspondería pagarlos sólo si la naturaleza de lo pagado fueren salarios, inclusive si éstos tuvieren la condición de “caídos. Afirma que, si la reinstalación se conceptúa en la praxis laboral como una sustitución del pago de la indemnización contemplada en el artículo 63 constitucional por despido sin justa causa, en estos casos no procedería el pago de los extremos laborales citados, pues ellos están ligados al salario y no al pago de la indemnización antes citada. Asevera que el numeral 63 de la Constitución Política no contempla el instituto de la reinstalación como mecanismo de indemnización para el trabajador despedido sin justa causa, sino únicamente el pago de una indemnización denominada auxilio de cesantía. De allí que en el ámbito del derecho laboral privado no puede existir el instituto de la reinstalación como mecanismo sustitutivo del pago del auxilio de cesantía, pues el artículo 63 de la Constitución Política no lo autoriza. Asegura que, el primer párrafo de la norma cuestionada, en cuanto consagra el instituto de la reinstalación y el pago de otros extremos diferentes del salario al trabajador restituido, viola el artículo 63 de la Carta Política, dado que esa norma sólo autoriza el pago del auxilio de cesantía, a título de indemnización, en caso de que un trabajador sea despedido sin justa causa. Acerca de esta ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de La República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta ampliación se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las empresas accionantes deriva del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Los asuntos previos son dos procesos ordinarios que están en conocimiento ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en razón de los recursos de casación interpuestos en los expedientes Nos. 17-001162-0505-LA-O y 17-001163-0505-LA-O. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, y la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y la aplicación de lo cuestionado, se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. José Roberto Garita Navarro, Magistrado Instructor.»

San José, 03 de junio del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                           Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651655 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trescientos cincuenta millones seiscientos doce mil doscientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 362331, derecho 000, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de contra. Expediente N° 13-000875-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652807 ).

Avisos

Msc. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), hace saber a: 1) 3-101-706765 S. A., cédula jurídica N° 3-101-706765; 2) Asistencia Armada Cisa Seguridad de Cariari S. A., cédula jurídica N° 3-101-339066, y 3) Seguridad Cisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-561467, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 21-000060-1125-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), a las ocho horas treinta y dos minutos del dos de junio del dos mil veintidós. Como se solicita, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante de las empresas: 1) 3-101-706765 Sociedad Anónima; 2) Asistencia Armada Cisa Seguridad de Cariari S. A., y 3) Seguridad Cisa S. A., para que, en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Msc. Norman Herrera Vargas, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651662 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner Heriberto Ramírez Nelson, 0701160205, fallecido el seis de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000064-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000064-0679-LA, promovidas por Ceferina Nelson Rodríguez, cédula de identidad N° 0700510534, a favor de Reiner Heriberto Ramírez Nelson.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651606 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eliseo Solorzano Espinoza, quien fue mayor, casado, chofer de maquinaria, vecino de Aguas Claras de Upala, con cédula de identidad número 2-0573-0271, quien laboró para Osa Obras Subterráneas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 22 de abril del año 2019. Se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa del fallecido la señora Yury Esperanza Soza Ramírez, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliseo Solorzano Espinoza. Expediente N° 19-000099-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 06 de mayo del año 2022, Mónica Marcela Mora Vilchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Chaves Zavaleta, cédula de identidad N° 01-0294-0837, fallecido el 29 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000101-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000101-0868-LA. Promovido por Alma Rita Cárdenas Matarrita, cédula de identidad número: 5-0124-0145.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 25 de mayo del 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651608 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Ramon García García, quien fue mayor, domicilio Upala Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número 2-0290- 1183, se les hace saber que: Alejandra del Socorro Gutiérrez García, cédula de identidad o documento de identidad número 9-0090-0905, domicilio Upala, Urbanización Doña Gabriela, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000173-1516-LA. Por a favor de Juan Ramón García García.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral) 06 de mayo del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia Isabel Salazar Méndez, cédula de identidad número 0302850241, fallecida el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000494-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000494-0929-LA. Por Irma Margarita Méndez Alfaro, cédula N° 0700390087, a favor de Nidia Isabel Salazar Méndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Tinoco Traña cédula 0503280852, fallecido el 17 de marzo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000429-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000429-0929-LA. Por Jesús Nazareth Reyes Avelares cédula de residencia 155831429914 a favor de Alexander Tinoco Traña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfor Montes Matarrita, cédula de identidad número: 5-0206-0912, fallecido el 14 de marzo del año 2014 y Gilbert Montes Matarrita, cédula de identidad número: 1-0568-0722, fallecido el 22 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000120-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000120-0868-LA. A favor de Leonidas Montes Peraza, cédula de identidad número: 5-0076-0660.—Juzgado Civil Y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 26 de mayo del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Arguedas González, N° 0205470343, fallecido el 07 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días biles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000300-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000300-1557-LA. Por a favor de Marco Antonio Arguedas González.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Lorenzo Tovar González 0203280989, fallecido el 09 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000019-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000019-1288-LA. Promovido por Lorena Núñez Hernández a favor de Luis Lorenzo Tovar González.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651615 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Arauz Castro 0504040180, fallecido el 22 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000106-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000106-1516-LA. Por a favor de Rigoberto Arauz Castro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 01 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651616 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freyner Saul De Jesús González Delgado, 0602010531, fallecido el 14 de abril del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000941-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000941-0505-LA, por Fujitsu Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, a favor de Freyner Saul De Jesús González Delgado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de mayo del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Alpízar Torres 0602640838, fallecido el 01 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000501-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 000501-0505-LA. Por Keren Melissa Alpízar Rodríguez a favor de Carlos Alberto Alpízar Torres.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de marzo del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651619 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Rufino Mairena Cruz mayor, soltero, vecino de Puriscal , San Antonio, de la iglesia católica 1 kilometro al norte, contiguo al tajo primer casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad 203430267, fallecido el 25 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000046-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000046-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de mayo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651768 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Ríos Vargas 0201690176, fallecido el 11 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000658-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo Establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000658-0639-LA. Por Manrique, Rita María y Cecilia todos Ríos Portuguez a favor de Ramon Ríos Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651770 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de German Rodríguez Mora, 0202600017, fallecido el 13 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000629-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000629-0639-LA. Por María Gerarda Arguedas Romero c.c. Adonay Arguedas Romero a favor de Germán Rodríguez Mora.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Víquez Castro, N° 0108610549, fallecido el 06 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000620-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000620-0639-LA. Por Ana Grace Mena Álvarez a favor de Juan Carlos Víquez Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Vargas Salas, fallecido el 08 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000618-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000618-0639-LA. Por Daniela María Bolaños Segura a favor de William Gerardo Vargas Salas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651773 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel Chaves Vega 0202770627, fallecida el 28 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000617-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000617-0639-LA. Por William Chaves Gómez, cédula de identidad número 2-0333-0685 a favor de Ana Isabel Chaves Vega.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,10 de mayo del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Rigoberto Espinoza Jiménez 0203230723, fallecido el 17 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000522-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000522-0639-LA. Por Angela Quesada Aguilar a favor de Francisco Rigoberto Espinoza Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651775 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Antonio Del Carmen Guerrero Loria, 0203640873, fallecido(a) el 27 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000612-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000612-0639-LA. Por Flora Isabel Castillo Solís a favor de Juan Antonio Del Carmen Guerrero Loria.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Bonilla Céspedes, fallecido el 19 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 21-001797-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001797-0639-LA, por Expeditors Mar y Tierra Sociedad Anónima, a favor de Ricardo Antonio Bonilla Céspedes.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Salas Hidalgo, fallecido el 24 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000439-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000439-0639-LA. Por Nazareth López Quesada a favor de Juan Carlos Salas Hidalgo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Carvajal Morales, 0205260711, fallecido el 03 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000504-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000504-0639-LA. Por Hilarie Daniela González Carvajal, cédula N° 1-1695-0145 a favor de María Gabriela Carvajal Morales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651781 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Rojas Freer, con cédula de identidad número 1-0446-0816, fallecido(a) el 17 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000709-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000709-0639-LA. Promueve Marianela Rojas Saborío, fallecido José Alberto Rojas Freer.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651782 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Yensy Socorro Ramírez Vega, cédula de identidad N° 1-0566-0785, y quien falleció el 08 de abril del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000679-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Ensy Socorro Ramírez Vega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de junio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651830 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Cristian Leonardo Montoya Guevara, cédula de identidad N° 3-0384-0507 y quien falleció el 28 de febrero del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000652-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651831 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Melanie Julissa González Sánchez, cédula de identidad N° 1-1675-0850, y quien falleció el 22 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000663-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Melanie Julissa González Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Rosales Anchia, 0603340051, fallecido el 07 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000044-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000044-1418-LA. Promovido por Flor María Rosales Anchia a favor de José Antonio Rosales Anchia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 26 de mayo del año 2022.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Supernumeraria en funciones de Jueza Laboral de Osa.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651839 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Pacheco Brenes, cédula de identidad 1-1101-0939, y quien falleció el 26 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000686-1178-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Manuel Pacheco Brenes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651840 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Christian Rubén Castellón Muñoz, cédula de identidad 1-0914-0710, y quien falleció el 22 de abril del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000607-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Christian Rubén Castellón Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651841 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Badilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0138-07129, y quien falleció el 15 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000605-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Juan Badilla Navarro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651843 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Andrés Ugalde Soto, cédula de identidad N° 1-1209-0073, y quien falleció el 16 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000252-1178-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Andrés Ugalde Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651844 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes María Mayela Fonseca Navarro, cédula de identidad N° 1-0681-0379, y quien falleció el 19 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001645-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisco Javier Álvarez Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651894 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Pacheco Brenes, cédula de identidad 1-1101-0939, y quien falleció el 26 de octubre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000686-1178-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Manuel Pacheco Brenes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Herrera Badilla 0203860261, fallecido(a) el 04 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000407- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000407-1288-LA. Por María Muñoz Castro a favor de Víctor Manuel Herrera Badilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,18 de noviembre del año 2021.—Lic. Jose Alexander Contreras, Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651898 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Rodríguez Marín 0104141002, fallecido el 01 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000774-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000774-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Daniel Rodríguez Marín.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto de Jesús Pérez Chacón, 0108720504, fallecido(a) el 01 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000742-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000742-0641-LA. Por BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. a favor de Gilberto de Jesús Pérez Chacón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de junio del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Roberto Mayorga Alemán, 0401460828, fallecido el 17 de marzo del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones bajo el número 21-002364-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002364-0505-LA. Por María Elodia Alemán cano a favor de Luis Roberto Mayorga Alemán.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de enero del año 2022.—Licda. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653312 ).  

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Remates

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En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito: 01-Aserri, cantón: 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre Luis Fallas Coronado; al sur: Zelmira Rojas Fallas; al este: calle a Limón con 11 m. 41 cm.; al oeste: Carlos Luis Pereira Hernández; al noreste: calle pública; al noroeste: servidumbre de paso en medio Luis Alberto Fallas Coronado; al sureste: Zelmira Rojas Fallas; y al suroeste: Luis Alberto Fallas Coronado. Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Andrés Corrales Elizondo. Expediente: 22-000531-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022652698 ).

En este Despacho, con una base de novecientos diecinueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-619380, Marca: Freedom, Estilo: Fire 150, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Año: 2018, Color: Rojo, Vin: FR3PCK705JB000078, Cilindrada: 149 c.c., combustible: gasolina, motor número: 162FMJJ5003391. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos veintinueve mil novecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yeiner Alberto Montero Vargas. Expediente N° 19-011274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Decisora.—( IN2022652742 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta mil setecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 532739. Marca formula. Estilo XRF 1 200, categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2017. Color negro. Número VIN chasis serie: LZL20Y206HHB40181. Carrocería: motocicleta. Cilindrada 200 cc. Combustible gasolina. Motor Nº HJ167FML170240181. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos quince mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Hernández Salazar. Expediente N° 18-000865-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022652743 ).

En este Despacho, con una base de trescientos noventa y dos mil ochocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-490841, Marca: United Motors, Estilo: Nitrox 150, Categoría: motocicleta, año 2015, Vin: LB415PCM9FC100724, color: negro, N° Motor 162FMJ8F100443, cilindrada: 150 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y cuatro mil seiscientos doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho mil doscientos cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Quirós Carvajal. Expediente N° 19-013204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022652744 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con una base de cinco millones doscientos veintiocho mil seiscientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSG407, características generales del vehículo, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903091313040, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTDBT903091313040, año fabricación: 2009, color: gris, número registral: 0, convertido: N° moneda: colones, VIN: JTDBT903091313040, características del motor, motor: no visible, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: STD, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 85 KW, combustible: gasolina. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos siete mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Katherine Vanessa Roa Martínez. Expediente N° 20-001746-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022652746 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT320535, marca: Suzuki. Estilo: GN 125H, categoría: motocicleta capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: azul, vin: LC6PCJG92C0013302, N° motor: 157FMI3A2T22888, cilindrada: 125 c.c. cilindros: 1. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Solís Arguedas. Expediente N° 16-000504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652747 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-19329-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11,59 de frente; al sur, Alejandrina Badilla Rodríguez; al este, calle pública con 14,75 mts. de frente y al oeste, Leticia Muñoz Bustos. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0744463-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce, terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros; al sur calle pública con diez metros; al este lote trece y al oeste lote once. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0486288-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosendo Acosta Noguera, y Sonia del Carmen Rodríguez Guido. Expediente N° 18-000673-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652754 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Lote 4 a terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Lote Cinco A; al sur Lote Tres A; al este Lote C y al oeste calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1583997-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Ugalde Rojas, y María De Los Ángeles Rodríguez Delgado. Expediente: 19-003491-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de Mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652755 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 200319-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir bloque B Lote Dieciocho. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote Diecinueve; sur: Lote Diecisiete; este: Lote Veinte; oeste: calle segunda. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Mejía Madriz. Expediente N° 21-007099-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022652756 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 336-15851-01-0906-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 101579, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: alameda 1; al sur: lote 13 B; al este: lote 9 B; y al oeste: lote 7 B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Méndez Solano. Expediente N° 21-007157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022652757 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1-) servidumbre dominante citas: 297-06006-01-0902-001, 2-) servidumbre dominante citas: 297-06006-01-0906-001, 3-) reservas y restricciones citas: 313-05659-01-0901-079, 4-) servidumbre dominante citas: 372-00447-01-0902-001, 5-) servidumbre dominante citas: 372- 00447-01-0903-001, 6-) servidumbre dominante citas: 372-00447-01-0904- 001, 7-) servidumbre dominante citas: 372-00447-01-0905-001.; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 633450-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Grifo Alto, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Elizabeth Mora Rodríguez; al este Elizabeth Mora Rodríguez y al oeste 3-101-544951 S. A. Mide: doscientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Situada en el Distrito, Cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Ramón Cascante Brenes. Expediente N° 21-007479-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022652758 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 275-01324- 01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-784397-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2020-185974-01-0003-001, servidumbre de paso citas:  2020-677011-01-0004-001;  sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 179372, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al sur, Ganadería Cruz Esquivel S. A.; al este Daniela Cruz Esquivel y al oeste, Ganadería Cruz Esquivel S. A. Mide: mil ciento cuarenta y un metros cuadrados plano:L-2219268-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos seis mil cincuenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Segunda finca: con una base de once millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 275-01324-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-06372-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2017-701976-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-784397-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2018-538284-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2019-165451-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2019-175564-01-0002-001, servidumbre de paso citas:  2019- 502989-01-0002-001;   sáquese a remate finca del partido de Limón, matrícula número 173440 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 07-La Colonia, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 15.65 metros; al sur, Juan Pablo Trujillo Vargas; al este, Ganadería Cruz Esquivel S. A., y al oeste, Ganadería Cruz Esquivel S. A. Mide: mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados plano: L- 2222967-2020. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos noventa y dos mil doscientos seis colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil ciento dos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Ganadera Cruz Esquivel S. A., Juan Ignacio Cruz Ramírez. Expediente 21-006637-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022652811 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2020-229562-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 199040-000, la cual es terreno dedicado agricultura lote 13. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 16; al este, lote 17 y al oeste, lote 10 y 11. Mide: cuarenta mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0486391-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Arturo Porras Herrera contra Miguel Alberto Oviedo Durán y otra. Expediente N° 21-007178-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022652812 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones sesenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Toyota, Estilo: Coaster, Categoría: buseta, capacidad: 30 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2009, combustible: diesel, serie: JTGFB518901031525. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuarenta y ocho mil seiscientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones dieciséis mil doscientos dos colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Central de Costa Rica R. L., contra Juan Pablo Arias Arguedas. Expediente 22-004765-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022652813 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y nueve mil quinientos treinta dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL 278054. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. año 2015. color blanco. VIN MMBJYKB40FD001472. cilindrada 2477 cc. combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alexander Masis Gómez. Expediente 15-030909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022652814 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJB548, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, chasis: KMHCT41BEGU916973, capacidad: 5 personas, color: negro, motor número: G4LCFU398294. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de nueve mil treinta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil once dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Edgardo Camacho Espinoza. Expediente N° 19-000567-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022652816 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: CL294968, marca: MITSUBISHI, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, cilindrada: 2477 c.c., vin: MMBJNKL30HH000769, combustible: diesel, número de motor: 4D56UAE2704. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil cientos sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Freer Bustamante. contra Juan Fernando Gamboa Fernández. Expediente N° 19-001415-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022652818 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKJ795, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: azul, vin: KPT20A1VSHP063561, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, con la base de once mil dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Melissa Boza Fonseca contra Priscilla María Guzmán Calvo. Expediente N° 20-014600-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022652819 ).

En este Despacho, con una base de tres mil nueve dólares con treinta y seis centavos, soportando denuncia de tránsito citas: 0800-00752719-001 de fecha 25/05/2021, sáquese a remate el vehículo: BDH180, marca: JAC, estilo: J2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: LJ12EKP11D4600993, año fabricación: 2013, vin: LJ12EKP11D4600993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jorge Antonio Jiménez Vigon. Expediente N° 22-002759-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022652821 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00704337 001, infracciones/colisiones sumarias 15-001636-0492-TC, 18-004739-0489-TR; sáquese a remate el vehículo SJB12598, marca: Mercedes Benz, Estilo: OF, categoría: autobús, capacidad:49 personas, Serie: 9BM384075AB682557, número chasis: 9BM384075AB682557, año fabricación: 2011, uso: transporte público, color: celeste, vin: 9BM384075AB682557, cilindrada: 5958 C.C, Combustible: Diesel, N. Motor: 377989U085079. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil setenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección .- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S.A., Transbosque Pacífica S.A. Expediente 22-003216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022652822 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos un dólar con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKY235, marca Hyundai, estilo Creta GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, tracción 4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, vin MALC281CAGM053528, combustible gasolina, número de motor: G4FGFU666924. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de diez mil doscientos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Derech Fernando Murillo Guillén. Expediente N° 22-004232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022652823 ).

En este Despacho, con una base de dos mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 865478, marca Toyota, categoría automóvil, serie Vin chasis JTDBT923501398666, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, N° motor 1NZ5803303, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil setecientos cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Amalia María Bustos Gómez. Expediente N° 22-000002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022652864 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil ciento cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemencia Mairena Moraga; al sur, Victoria Oquendo Oquendo; al este, calle pública; y al oeste, Judith Rivera Rivera. Mide: doscientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0025969-1976. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Minor Ruiz Rodríguez. Expediente N° 19-007543-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022652868 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 447-10874-01-0015-001 e hipoteca de primer grado citas: 2011-105394-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, servidumbre; al sur, calle pública; al este, Rosaura Alpízar Céspedes; y al oeste, Inversiones Cruz Solano S. A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente N° 19-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de junio del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022652871 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y un mil quinientos cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPR103, Marca: Hyundai, Categoría: microbús, tracción 4X2, Capacidad: 15 personas, año 2003, color: celeste. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos seis mil ciento veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Marvin Sánchez Nájera. Expediente N° 21-000995-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022652872 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRF402, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: MA6CG6CDXKT015889, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MA6CG6CDXKT015889, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889, estilo: Beat LT, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel Enrique Marcano Millan. Expediente N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022652874 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLD554, marca: Suzuki estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: MA3ZE81S1H0379607, N° motor: K14BN4024282, cilindrada: 1400 c.c y combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Ángel Bryan Calderón Chaverri. Expediente N° 21010245-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652964 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPD444, Marca: Toyota, estilo: Yaris E, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Vin: MR2B29F35H1076675, N° Motor: 2NR5113028, cilindrada: 1565 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos sesenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra María Laura González Garita. Expediente Número 21-005534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022652966 ).

En este Despacho, se ordena: 1) Con el fin de sacar a remate el vehículo placa: CL 335978, marca: RAM, estilo: 1500, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: rojo, vin: 1C6RR7MT6FS726945, cilindrada: 5700 C.C, combustible: gasolina, libre de gravámenes y anotaciones; con una base de cincuenta mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con tres centavos, se señalan las quince horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil novecientos ocho dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil seiscientos treinta y seis dólares con un centavos (25% de la base original). 2) Con el fin de sacar a remate el vehículo placa: CZB057, marca: JEEP, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: 1C4RJFBTXGC472570, cilindrada: 5700 C.C, combustible: gasolina, libre de gravámenes y anotaciones; con una base de cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de catorce mil quinientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Dagoberto Gerardo Zumbado Zumbado. Expediente N° 19-012733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022652968 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil ciento ocho dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-00665-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-151794-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-151794-01-0002-001.; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 82934-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada trece apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Santiago, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este, Máximo Sequeira Alemán y German Chaves Guevara ambos en parte y al oeste, calle Alexa o acceso común. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de noventa y un mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de treinta mil quinientos veintisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Armando Sánchez Campos, Valeria Trece Cadmio Sociedad Anónima. Expediente 21-013859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: cero horas con ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022652969 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos treinta y seis dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 16-010656-0489-TR, número de Boleta: 2016238700781 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y colisiones bajo la sumaria 19-000920-1729-TR numero de boleta: 2019-247800500 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana;; sáquese a remate el vehículo Placa: 884515, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2011, color: azul, Vin: JMYSNCS3ABU000750, cilindrada: 1584 c.c., tracción: 4X2, combustible: gasolina, numero de Motor: 4G18KL8375. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA ) S. A. contra Renaldo Reales Valencia. Expediente 21-023413-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022653001 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos siete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-13375-01-0901-002 servidumbre trasladada citas: 394- 02319-01-0908-001 servidumbre trasladada citas: 394-02319-01- 0909-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 256021-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Maycol Araya Madriz; al sur: Playa Panamá Sociedad Anónima; al este: calle pública con frente 14 metros; y al oeste: Playa Panamá Sociedad Anónima. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos dieciséis mil novecientos ochenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil trescientos veintiséis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sura Lissette De Los Ángeles Mora Rodríguez. Expediente21-007146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022653003 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintiséis mil trescientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual es lote dos, terreno de café con una casa y una galera para buses. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, Alpiva S. A., Río Tambor y al oeste, calle pública, con 57 mts 93 cts. Mide: Doce mil novecientos treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trescientos diecinueve mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento seis mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Roció Alvarado Bolaños, Walter Danilo Rojas Morales. Expediente N° 19-001528-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022653098 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos veintisiete mil ciento sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJY790, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin: KLY4A11BD5C108933, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2005, color: turquesa. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil trescientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos treinta y un mil setecientos noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lesther Antonio Umanzor Rodríguez. Expediente N° 17-019884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022653119 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos setenta mil ochocientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Hyundai, Categoría: Automóvil, Año Fabricación: 2001, Color: Azul, Vin: KMHCG41BP1U229145, Estilo: Accent, Capacidad: 5 personas, N° Motor: No Legible, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos veintiocho mil ciento veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y dos mil setecientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanni Jesús Peñaranda Soto, Jacqueline Andrea González Acosta. Expediente N° 18-013866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022653120 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setenta y cuatro mil seiscientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 883634, marca: Hyundai, estilo: H1 Starex, año: 2001, color: verde, vin: KMJWWH7HP1U327995. Para tal efecto, se señalan las 10:00 08//07/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de quinientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Elieth Contreras Contreras, Ramses Silva Contreras. Expediente N° 21-002606-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022653139 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-628889, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2017, color: gris, vin: LV7MNZ401HA018348, cilindrada: 200 C.C, combustible: gasolina, motor N°: K166FML30122280. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos noventa y seis mil setecientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Roberto Jiménez Rojas. Expediente N° 19-014661-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022653142 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2014-320488-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 7637-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura pastos y una casa. Situada en el distrito: 01-Nicoya cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yamileth Raffo Orozco e Inversiones Pawy S. A., sur, Ana Isabel Carrillo Díaz, Tracy Carrillo Porras, María del Socorro Porras León, Jaris Carrillo Diaz y en parte calle pública a Dulce Nombre, María Sánchez Gutierrez y en parte camino público a Nicoya, este, Inversiones Pawy S. A., y Pastor Fajardo Fajardo, oeste, Fructuoso Miranda Elizondo. Mide: setecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-1074271-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Jenkins Salazar contra Villa Blanca S.A. Expediente N° 21-000147-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Juez Tramitador.—( IN2022653153 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-02057-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 594846, derechos 003-004-005-006, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito: 02-Sabanilla, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, calle pública con 12 metros; y al oeste, Asociación Metodista de Costa Rica. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de ciento dieciséis mil quinientos treinta dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Luis Guillermo Esquivel Arguedas, Marjorie Iliana Barrera Jiménez. Expediente21-009305-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022653234 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil veinte dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40545-F, derecho 000, la cual es Finca Filial número 17 Bloque J - terreno para construir, con una casa de uso habitacional que podría tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Filial 20 Bloque J; al sur: Acceso Vehicular con frente de 8.10 metros; al este: Filial 16 Bloque J; y al oeste: Filial 18 Bloque J. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil doscientos cincuenta y cinco dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sofía Angélica Romero Durán. Expediente N° 19-017364-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Germán Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022653287 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil setecientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQS231, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: KMHCT4AE0DU489368, Año Fabricación: 2013, Color: Negro, Modelo: GLS, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Cecilia Montero Badilla. Expediente N° 19-001622-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022653291 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos sesenta y seis mil treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 841538, Marca: Toyota, Categoría: Automóvil, Serie: JTDKW923905152431, Estilo: Yaris, Capacidad: 5 personas, año: 2011, Color: Dorado, Cilindrada: 1300 c.c.. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos veinticuatro mil quinientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Gonzalo Dávila Brenes. Expediente N° 18-002137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022653292 ).

En este Despacho, con una base de un millón dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 642144, Marca: Nissan, Estilo: Sentra, año: 2001, color: Gris, Vin: 3N1CB51L451045. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elizabeth Álvarez Sibaja, José Ángel Guillén Portuguez. Expediente N° 16-016944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022653293 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 569-77080-01-0016-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-63391-01-0003- 001; demanda ordinaria citas: 2019-121328-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 124643-000, la cual es terreno inculto para construir.- Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8- Flores, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, Cervecería Costa Rica S. A. y Roberto Víquez Ugalde; al sur, Corporación Hermanos Araya Víquez Florences S. A.; al este, calle pública con un frente de 41.87 metros y al oeste, Gerardina Barrantes Ramírez.- Mide: mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento veintinueve millones trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones ciento veintitrés mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares soportando reservas y restricciones citas: 382-12753-01-0900- 001 demanda ordinaria citas: 2019- 121328-01-0002- 001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 251675- 000, la cual es terreno para construir hoy día con una casa.- Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte calle privada con 15 mts de fte; al sur Santiago Rojas Oses; al este Santiago Rojas Oses y al oeste calle pública con 10,40 mts.- Mide: ciento cincuenta y siete metros con once decímetros cuadrados para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Herrera Herrera, Taller Industrial Rojas y Herrera Limitada. Expediente 18-011918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del siete de Marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022653345 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000117-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Imalci Yessenia Blandón Martínez quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino(a) de Garabito, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 155825786523, profesión Misceláneo(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una construcción.- Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito.- Colinda: al norte, con Daysi Rivas López; al sur, con Simón Dionisio Centeno; al este, con calle pública con un frente de 9.15 metros y al oeste, con Dina Orozco Jarquín. Mide: ciento veintidós metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir mediante el plano catastral número 6-2303712-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones cien mil colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble bajo el plano catastral número 6-2303712-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, aceras y construcción de casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Imalci Yessenia Blandón Martínez. Expediente 22-000117-0642- CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022651434 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000090-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Armando Orozco Rugama, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho cero cinco cinco dos uno tres cero tres vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho cero cinco cinco dos uno tres cero tres, profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarido, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jazmín Rosales Leal; al sur, Nery Leal Leal; al este, Dinorah Ordoñes Contreras y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de finca sin inscribir, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la maleza, construcción de cercas, limpieza de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Armando Orozco Rugama, expediente N° 10-000090-0388-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de octubre del año 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022651447 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000137-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yendri Melissa Calvo Piña, quien es mayor, estado civil: casada, vecina de Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, portadora de la cédula número 0503160035, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Tamarindo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Yendri Calvo Piña; al este, con Yendri Calvo Piña, y al oeste, con Judith Piña Villafuerte. Mide: mil metros cuadrados - mil diez metros cuadrados - dos mil trescientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir 5-5631-2022, 5-6475-2022 y 5-6615-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yendri Melissa Calvo Piña. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000137-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022651451 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000164-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fernando Ezequiel Russell, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador de cédula de su país de origen 657392961, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con construcción. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón, quinto Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Petrona López Membreño; al este, con Lakeside School Limitada y Félix Eduardo Jaén Gutiérrez, y al oeste, con Marvin Martínez Meléndez. Mide: novecientos cuarenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1410-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1410-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas, mantenimiento general y mejoras en casa construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Ezequiel Russell. Expediente N° 22-000164-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022651454 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000116-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jaime Orozco Chaves quien es mayor, casado, Fontanero, vecino de Garabito-Puntarenas, portador de la cédula de residencia número 15580991425, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Garabito, cantón Herradura. Colinda: al norte, con Odir Alexis Noguera Torres; al sur, con Quebrada Cañablanca; al este, con calle pública con una medida frontal de veintisiete punto treinta y dos metros cuadrados y al oeste, con Odir Alexis Noguera Torres. Mide: Trescientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2301269-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del lote, corta de zacate y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Orozco Chaves. Expediente N° 22-000116-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022651458 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000092-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Teresa Jarquín Salguera quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Uruca, portadora de la cédula número 02-0510-0348, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte, con Catalina Jarquín Salguera; al sur, con Carmen Elena Cundano Ortiz; al este, con calle pública; y al oeste, con Catalina Jarquín Salguera. Mide: seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cancelar los impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 19-000092-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 20 de agosto del 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022651534 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000075-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia Quirós Villalobos, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, la Rita, las Merecedes, barrio Nájera, del abastecedor el Pueblo, 25 metros oeste, cédula siete-ciento veintinueve-ciento sesenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa de habitación con zona verde para cultivo. Situada en mercedes en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Walter Villalta Rodríguez; al sur: calle pública con un frente a la misma de diez metros lineales, al este: Luis Jiménez Jiménez y Octavio Vega Rodríguez; y al oeste: Mireya Bello Chaves. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-666881-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en la suma de veintitrés millones ciento treinta y cuatro mil doscientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Hernández Hernández. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Expediente N° 22-000075-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo de 2022.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651630 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000024-0815-AG, mediante el cual se promueven diligencias de Información Posesoria (Rectificación de Medida) por parte de Rigoberto Alfaro Barboza, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 02-0268-0727, a fin de rectificar la medida de la finca matrícula de Alajuela 110355-08-12-18-22-23: Finca cuya naturaleza es terreno para de potrero y casa de habitación. Situada en el distrito doce-Tambor, cantón primero-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lianjima de Poás S. A.; sur: calle pública con frente a ella de 20.66 metros y Jean Carlo Oconitrillo Ríos; este: Crizia María Alfaro Cabezas y Jean Carlo Oconitrillo Ríos; oeste: Rigoberto Alfaro Barboza. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, según el plano catastrado número A-2215414-2020. Indica el promovente que estima el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rigoberto Alfaro Barboza. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000024-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Alajuela. Alajuela, 19 de mayo de 2022.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651631 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000007-0188-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yanira Zúñiga Gamboa, quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de Pérez Zeledón centro, portadora de la cédula número uno-trescientos sesenta y seis-ochocientos quince (0103660815), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle privada y otros; al sur, con Gilberto Blanco; al este, con Misael Muñoz, y al oeste, con Óscar Montero. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Milagro Lizano Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos y zona verde, y uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yanira Zúñiga Gamboa. Expediente N° 20-000007-0188-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022651690 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000097-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jaime Victoriano Quesada Calderón quien es mayor, casado, vecino de bermejo de quebradilla, portador de la cédula número 0303060864, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quebradilla, cantón central. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Benjamín Calderón Artavia; al este, con Benjamín Calderón Artavia y al oeste, con Luciano Arias Cordero. Mide: Ciento diez metros cuadrados con noventa y siete decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir C-893804-90 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y protección de dicho terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Victoriano Quesada Calderón. Expediente N° 22-000097-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022651821 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000078-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Édgar Gerardo de Jesús López Miranda, quien es mayor, masculino, costarricense, administrador, casado una vez, cédula N° 7-0060-0123, vecino de Limón, Pococí, Roxana, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: 17.559.21 m2. Linda: al norte, con quebrada La Leona; al sur, con Javier Vargas Arce; al este, con Marcos Quirós Arias y Javier Vargas Arce; al oeste, con Rodolfo López Miranda. Graficado en el plano catastrado N° L-1195428-2007. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢8.000.000.00 y las diligencias en ¢6.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo del 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651827 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000037-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yeimy Ramírez Vega, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula Nº 2-0643-0293, vecina de Heredia, Sarapiquí, Pueblo Nuevo de La Virgen, frente a la plaza de deportes de Transunión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura con dos casas de habitación. Ubicado en distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 9722.86 m². Linda: al norte, con Transunión S. A., al sur, con Dorian Ramírez Vega; al este, con Luis Zúñiga Hernández; y al oeste, con calle pública con un frente de treinta y seis con noventa centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº H-118286-1993. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢17.000.000.00 y las diligencias en ¢17.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de mayo de 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651828 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el Sucesorio, de quien en vida fuera, Mireya Cantillano Vives, cédula de identidad 1-0179-0995, vecina de San José, Moravia, Urbanización La Guaria Oriental, del puesto policial 125 metros al este. Se informa que, ante esta Notaría, se ha presentado la señora Marí Nieves Sánchez Cantillano, cédula 1-0640-0519 a solicitar la apertura del proceso sucesorio en Sede Notarial. En consecuencia, se emplaza a interesados y herederos para que acudan dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso ante el Despacho de la Licda. Carmen María Arana Gómez, sita en Guadalupe de Goicoechea 75 metros al sur de la Cruz Roja, casa número 281, para que procedan hacer valer sus derechos. Expediente 001-2022.—San José 3 de junio del 2022.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651421 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Lorette Louise Beckford Noble, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, ciento veinticinco metros oeste de la Escuela Rafael Iglesias Castro, contiguo a Boutique Aleska Plus Size, quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero tres cuatro-cero siete cinco ocho, quien falleció en Limón, cantón Central, distrito Limón, el veinte de enero del año dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veintidós-cero cero cero cero cero uno-LDSM-NOT, tramitándose en la notaría del licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional quinientos metros al sur y veinticinco metros este, casa número nueve H, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651427 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Félix Garita Hernández, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601160399 y vecino(a) de Cerro Cortes de Aguas Zarcas de San Carlos 100 mts norte de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000213-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022651430 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Brenes Monge, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106070297 y vecino de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000071-0295-CI-4. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y uno minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022651431 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dauber Jesús Delgado Araya, mayor, casado, asesor de mercadeo, costarricense, con documento de identidad 0206340496 y vecino de La Tigra de San Carlos, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000201-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022651432 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida llamó Ana Cecilia Castro Salas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202050563 y vecina de Puntarenas 100 metros al oeste de la Clínica San Rafael frente al paseo de los turistas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000141-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022651433 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Meza Garita, mayor, casado/a, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0601140304, y vecino(a) de Puntarenas, Barrio La Fuente 500 metro sur del tanque de Acueductos y Alcantarillados, casa amarilla con muro amarillo verjas verdes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000004-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022651435 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Gerardo Vargas Hernández, mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad N° 4-0106-1120 y vecino de Heredia, esquina noroeste de la Clínica del CCSS 100 oeste y 50 norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000235-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022651436 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Amancio Cordero Campos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad uno- cero uno cuatro siete- cero siete uno dos, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a la Oficina de la notaría licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la C.C.S.S., a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que, si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 0001-2022. Proceso sucesión extrajudicial de Amancio Cordero Campos.—Ciudad Quesada, veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022651438 ).

Se cita a los interesados en el proceso sucesorio notarial de Rafael Ángel Navarro Portuguéz conocido como Navarro Garro, quien fue viudo una vez, agricultor, cédula 1-338-463, vecino de Pérez Zeledón, quien falleció el 27 de noviembre del 2021 a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago 2 de junio 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—vez.—( IN2022651439 ).

Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso sucesorio Ab Intestado quien en vida se llamó Omar Ramírez Alvarado, cédula de identidad dos-ciento sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y nueve, mayor, viudo, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Expediente acumulado al expediente número uno-dos mil veintidós-GPSNOT, quien es causante la señora Emma Rafaela de Jesús Miranda Ramírez, mismo que se tramita en la notaría de la suscrita notaria. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Licda. Gabriela Pérez Salas, código 28397.—1 vez.—( IN2022651441 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Marta Gómez Arce, cédula cuatro-cero cero ochenta y siete-cero quinientos veintiséis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Yamileth Enidia Zamora Gómez. Expediente. 005-2022.—Heredia, treinta de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651444 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Haydee Barboza Brenes, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero tres nueve siete-cero cuatro cero siete, vecina de San Pedro, Pérez Zeledón, de la Escuela La Fortuna, cuatrocientos metros al noreste de la escuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas y diez minutos del dos de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651446 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión no testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Iris De Los Ángeles Ugalde Porras, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Tilarán, Arenal, Barrio Las Palmeras, portadora de la cedula de identidad número cinco–cero dos tres uno–cero cero cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio no Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº 002-2022. Carné 23158.—Arenal, Tilaran, Guanacaste, a las once horas del dos de junio de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022651449 ).

Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de María Felicia Chavarría Salas, cédula de identidad número dos cero ciento veintinueve cero novecientos diecinueve, para que hagan valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto y hasta quince días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría Licda. Alba Elena Fuentes García, bajo el expediente número dos mil veintidós cero cero cero tres de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2022651452 ).

Notaría de la Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, al ser las diez horas del día dos de junio del año dos mil veintidós. Expediente número cero cero cero tres-dos mil veintidós. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kathleen Teresa Ruffley Nowicki, portadora de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero setenta y siete-trescientos noventa y cuatro; a las diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Víctor Carvajal Solís, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Zapote, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte de Radio Columbia, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-seiscientos cincuenta y dos, fallecido el ocho de abril del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, ubicada en San José, Zapote, del Colegio de Abogados cien metros sur y cien metros este, apartamento dos. Teléfono 2280-4002.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022651457 ).

Mediante acta de apertura otorgada por esta Notaría, a las 09:10 horas del 27 de mayo del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Eugenio de La Auxiliadora Sibaja Cruz, cédula 501260961, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, doscientos metros este de Juguetería Toys. Expediente N°: 001-2022.—Liberia, dos de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2022651459 ).

Se cita y se emplaza a quienes tengan interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo Piedra Monge, quien era mayor, divorciado una vez, taxista, número de documento de identificación número tres – cero doscientos veinticinco – cero trescientos ochenta, siendo su último domicilio en Cartago, Guadalupe, cincuenta metros al norte de Bar La Guaria, casa a mano derecha, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Sucesorio Notarial. Expediente 2022-0001. Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Tecno 2000, casa 6 E. Teléfono 8834-7454 y 2591-5464 / 02-06-2022.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce.—1 vez.—( IN2022651460 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Maclovia Chaves González, quién era mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, y portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero veinticinco-ocho mil quinientos veintiséis, de Roger Rojas Chaves, quién era mayor, casado una vez, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y seis-quinientos cincuenta y seis, de María Cristina Ramona Rojas Chaves, quién era mayor, casada una vez, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y siete-trescientos tres, y de Víctor Álvaro Rojas Chaves, quién era mayor de edad, casado dos veces, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y dos-ciento cincuenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial 100 metros al oeste y 130 metros al sur, Oficentro Turia.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651462 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera Carlos Alberto Durán Rojas mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-trescientos setenta y uno, pensionado, vecino Alajuela, Guadalupe contiguo a Panadería Katty Dos, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Brayan Josué Alfaro Vargas, ubicada en Guadalupe de Alajuela, del Spa Terapia setenta y cinco metros norte, teléfono 2440-4643, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2022.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022651463 ).

En la notaría de la Licenciada Andrea Rojas Martínez se tramita la sucesión notarial ab intestada, mediante expediente N° SUC-001-2022, de quien en vida fue Henri Mihael (nombres) Bee (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, divorciado, retirado, portador de la cédula de residencia N° 184002499134, último domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Ocotal, condominio Dolcevita, por lo que se cita y emplaza a cualquier tercero interesado que se presente a hacer valer sus posibles derechos dentro de esta sucesión, bajo pena que si no lo hicieren en el plazo de ley los bienes hereditarios serán únicamente distribuidos entre los herederos debidamente apersonados. Licda. Andrea Rojas Martínez, Bufete Libre Verdad, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, ciento setenta y cinco metros sur de cabinas Chale, teléfono N° 7087-4218.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651464 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eliécer Fuentes Camacho, de las diez horas y treinta minutos del primero de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Marta Adelia Quirós Gutiérrez, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cartago, Tejar del Guarco de la entrada principal de Urbanización El Silo cien metros al sur y veinticinco metros al este tercera casa a mano derecha calle santa Rita, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número tres cero uno siete cuatro cero cuatro cinco nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Yalta Argentina Aragón González, Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono 8390-7638.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022651465 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de José Rodolfo Sánchez Umaña, quien fue mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos treinta y ocho-doscientos cuatro, vecino de San Jerónimo de Moravia, de la Escuela Pública trescientos oeste, para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste contiguo al parque, y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° XAM 020-2022.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651466 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue la señora María de Los Ángeles Araya Garita, quien fue mayor, viuda de sus segundas nupcias, ama de casa, vecina de vecina de San José, Curridabat, de la fábrica de Café Rey, ciento veinticinco metros al este, frente a Condominios el Portón, casa sesenta y dos, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero novecientos veinte, quien según consta en el registro civil falleció en el cantón de Curridabat en la provincia de San José, en fecha del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. El expediente se en encuentra en la notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta, local cinco. Teléfono: 8949-0000. Expediente N° 1005-SE-2022.—San José, 3 de junio de 2022.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651468 ).

Edicto sucesión Ab intestato en sede notarial-de Oldemar Madrigal Valverde. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Elga María Casilda Ocaña Acuña, Rita Ester Madrigal Ocaña, Eduardo Francisco Madrigal Ocaña y Oldemar Madrigal Ocaña, a las quince horas del dos de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Oldemar Madrigal Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero uno uno dos-cero cero siete siete, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, del super Tirrases, ciento veinticinco metros al este, casa a mano derecha, color papaya, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Mariela Paniagua Camacho.—Alajuela centro, cien metros al este del am pm de plaza real, Teléfono 8994-31-97. Tres de junio de dos mil veintidós.—Licda. Mariela Paniagua Camacho.—1 vez.—( IN2022651472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se dio apertura al expediente cero cero uno- dos mil veintidós, proceso sucesorio notarial acumulado de Denia Marlene de los Ángeles Mora Masís, cédula de identidad tres- doscientos setenta y cinco- cero cuarenta y seis; y German Eladio Araya Ramírez, cédula de identidad tres- doscientos noventa y cinco- novecientos cincuenta y seis. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, tres de junio dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022651473 ).

Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco Pereira González con oficina en Cartago, frente al edifico dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quien fue María Cecilia Solís Rojas, cédula N° 702310063. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente notarial N° 002-2022.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2022651474 ).

Se hace saber. que esta notaria, está tramitando reapertura del proceso sucesorio de quien fuera Bonifacio Baltodano Muñoz, quien era mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de Nambí, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, Nicoya, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de Nicoya. Expediente N° 001-2022(F).—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2022651476 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por (i) el señor Jack (nombre) Keleher (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad australiana y (ii) la señora Zoe (nombre) Keleher (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Stephen (nombre) Keleher (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad australiana, mayor, divorciado una vez, empresario, con domicilio en Oakleigh, Melbourne, Victoria, Australia, con pasaporte anterior de su país número N cinco siete nueve dos siete siete seis, y quien fue portador del pasaporte actual y vigente de su país número P B cuatro tres cuatro cuatro cinco tres siete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio La Cruz, costado este de la cancha de baloncesto, oficina Cubillo Legal, Teléfono 8895-5666, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Filadelfia, a las once horas del día tres de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—( IN2022651478 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón De Los Santos Bustos Barrantes, mayor, estado civil soltero, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 05 0065 0962 y vecino de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 21-000118-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 03 de mayo del 2022.—Licdo. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022651499 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiette Umaña Chinchilla, mayor, separada de hecho, pensionada, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y cinco, vecina de Cajón de Pérez Zeledón, exactamente ochocientos metros suroeste del Supermercado La Flor. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000141-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del treinta de Mayo del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022651525 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Linneth María Chaves Molina, cédula de identidad número 1-0483-0623, a las 15 horas del 15 de mayo del 2022, y comprobado el fallecimiento de Filander Molina Chaverri, cédula N° 1-0235-0068, vecino de Moravia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo interesado, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Oralia Torres Leytón, l correo electrónico: oralia2003fa@yahoo.com.—San José, 7 de mayo del 2022.—Oralia Torres Leytón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651550 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Zoraida García Cruz, soltera, asistente personal, cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos setenta y ocho, vecina de San José, Moravia, de la entrada de la Escuela de la Isla, cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juana María Cruz Ojeda, viuda una vez, jubilado, Alajuela, Upala, cuatrocientos cincuenta metros oeste del puente de Linda Vista de San José de Upala. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Leda Patricia Mora Morales. San José, Calle Primera, Avenida Veinte, Setenta y cinco metros Sur de la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022651583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Arnoldo Cordoncillo Vanegas, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, y falleció el 23/02/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000109-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000109-1557-LA. Por Karen Angélica López Alvarado, cédula 1-1179-0880, calidad de viuda.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), fecha: 06 de mayo del año 2022.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651614  ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Avendaño Guzmán, mayor, divorciado, profesión desconocida, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301410225 y quien fuera vecino de San Martín de Tres Equis, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 19-000005-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), 12 de junio del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651620 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en escritura número 179 a las 12:00 horas del 7 de mayo de 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Francisco Mora Coto, con cédula de identidad número tres-cero ciento diecinueve-cero setecientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, ubicada en Tibás, Cuatro Reinas, 7 etapa, nueve d.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022651622 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Mariano Villarreal Salazar, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108450458 y vecino de San José Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000308-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de febrero del año 2019.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022651623 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Leonidas de los Ángeles Trejos Vargas, mayor, estado civil casado, profesión jornalero agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0695-0091 y vecino de Cariari, Pococí, Limón, Barrio Astúa Pirie, del servicentro de Astúa Pirie 200 metros al sur.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000143-0930-CI - 5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022651663 ).

Mediante auto dictado en mi notaria, a las 8 horas del 6 de junio de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Gonzalo Eduardo Castro Alfaro, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Calle Damaris, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y tres-cero doscientos sesenta y cinco, fallecido el día trece de abril del año dos mil veintidós, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Iris Priscila Castro Villalobos, con cédula de identidad número 1-0962-0244, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa a mano izquierda, teléfonos 2252-25-80 y 8391-5669. Correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 6 de junio de 2022.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651665 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera María Liboria Castrillo Castrillo, cédula N° 5-0062-0410, vecina de Extrada de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, fallecida el 12 de noviembre del 2018. según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651675 ).

Se cita y emplaza a quien interese del sucesorio notarial extraprotocolario, de quien en vida fue Manuel Soto Soto, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos- cero ocho cuatro- uno nueve cero uno, vecino de Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, del cementerio quinientos al norte, para que en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi Notaría, sita en Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, frente a la Iglesia Católica a hacer valer sus derechos, pasado el plazo, se declarará herederos a quien corresponda.—Dos de junio de dos mil veintidós.—Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2022651681 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora María del Carmen Lepiz Cedeño, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Calle Blancos, Urbanización Montelimar, cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero doscientos noventa y tres, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022. San José, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651683 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Homero Godínez Calderón, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0155-0976, vecino de Puntarenas, Parrita, Playón, San Isidro, de la Iglesia Católica un kilómetro al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en San José, Montes de Oca, Barrio Lourdes, Urbanización Los Collado, teléfono: 4034-7276, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651686 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Omar Godínez Mora, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0369-0869, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, calle 15 15 A, avenida 36 A, número 16. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en San José, Montes de Oca, Barrio Lourdes, Urbanización Los Collado, teléfono: 4034-7276, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 03 de junio del 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( ,IN2022651687 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número tres del tomo sesenta y nueve de mi protocolo en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de junio del dos mil veintidós, el señor: César Eugenio Solano Patiño, mayor, divorciado una vez, Doctor en Sistemas Agrícolas, vecino Cartago, cien metros sur y veinticinco metros este de McDonald Metrocentro, cédula número tres-doscientos noventa y tres-ciento cincuenta y uno, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de César Solano Campos, mayor, viudo una vez, cédula número tres-cien-trescientos cuarenta y cinco, vecino del Molina de Cartago, veinticinco metros este de Cementerio General de Cartago. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que, si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651709 ).

Por apertura de sucesión notarial ante el Lic. Rodney Reyes Mora, expediente N° 2022-0001, de quien en vida fuera Félix Cortés Rivera, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término de 30 días, se oirán notificaciones al correo: reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 6 de junio del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022651712 ).

Mediante solicitud de apertura otorgada en escritura pública formulada ante esta notaría, por los señores Luis Alberto Solano Meza, Julio Cesar Solano Bonilla, Juan Gabriel Solano Bonilla y Luis Diego Solano Bonilla, a las dieciocho horas del día primero de junio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó María Isabel Bonilla Morales, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número: tres-cero dos seis seis-cero cinco seis cuatro, vecina de Paraíso de Cartago, de la Central ICE, doscientos cincuenta metros al sur y veinticinco oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Por lo que, por una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Isabel Bonilla Morales, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta misma lo ha indicado. Dirección de notaría: Cartago, Paraíso, Barrio La Estación, cincuenta metros al sur del Bar Atlántico. Teléfono: 88127220. Expediente número cero cero tres-dos mil veintidós. Sucesorio notarial de María Isabel de los Ángeles Bonilla Morales. Notaría del licenciado José Ricardo Argüello Brenes.—Paraíso de Cartago, a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Argüello Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651727 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 31 de mayo del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Mora Quesada, cédula N° 1-215-360, y Bertilia Josefa Ramírez Carvajal, cédula N° 3-100-319. Es todo.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651732 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Linneth María Chaves Molina, cédula de identidad número 1-0483-0623, a las 14 horas del 15 de mayo del 2022, y comprobado el fallecimiento de Martha Chávez Campos, cédula N° 1-0252-0794, vecina de Moravia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo interesado para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Oralia Torres Leytón, correo electrónico: oralia2003fa@yahoo.com.—San José, 7 de mayo del 2022.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651733 ).

Se hace saber: En esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto de los Ángeles Morales González, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, cédula número tres-cero doscientos noventa y nueve-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de Cartago, Barrio El Molino, contigua a la Subestación de la JASEC. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Rodolfo Chaves Méndez, notario público con oficina en Cartago. Expediente N° 01-2022.—Cartago, 11 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651734 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Bernardo Aurelio Alfaro Carvajal, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero dos-del dos mil veintidós notaria del Bufete Pérez Montes, ubicado en Alajuela Grecia Los Ángeles del Restaurante Mei Jo trescientos suroeste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651735 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión testamentaria del señor Luis Carlos Quesada Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0405-0313, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Alto de San Juan, un kilómetro y medio de la iglesia católica del lugar, para que dentro de quince días hábiles conforme el artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario Jimmy Vargas Venegas, ubicadas Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., teléfono 2772-2001, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de junio del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2022651736 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Noemy María del Socorro Sánchez Salas y otro, a las 15 horas con 00 minutos del 02 de junio del año 2022 y comprobado el fallecimiento de María Isabel Sánchez Salas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Limón, Pococí, Cariari, doscientos metros al noroeste, de la Escuela Astúa Pirie, con cédula de identidad número seis-cero cero siete cinco-cero uno siete uno, fallecida el diecisiete de marzo del dos mil veintiuno en Limón, Pococí, Guápiles, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, Teléfono 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 14 horas y 04 minutos del 05 del mes de junio del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario.—1 vez.—( IN2022651737 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Roy de Jesús Barboza Cubillo y otra, a las 17 horas con 00 minutos del 03 de junio del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Blas Porras Umaña, mayor, casado dos veces, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número uno-cero cero ocho ocho-cinco siete tres cinco, fallecido en la misma comunidad el dieciocho de julio del dos mil siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la Escuela, teléfono: 6059-8122, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 14 horas y 04 minutos del 05 del mes de junio del año 2022.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651738 ).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quién en vida se llamó María Eugenia Díaz Carmona, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, cédula cinco-cero cero setenta y ocho-cero seiscientos setenta y uno, vecina de Heredia, Guararí, La Lucía, de La Guardia doscientos cincuenta metros al oeste, casa L dieciocho, quién falleció el día veintinueve de abril del año dos mil dieciocho, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaria ubicada en San José, calle 23, entre avenida 8 y 10, edificio 817, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial número 02-2022.—28 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022651739 ).

Apertura de sucesión sede notarial que se tramita en esta notaría, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien en vida fue Flor de María Vargas Barrantes, con cédula número cuatro cero cero ocho cero-cero tres tres uno, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto, por una vez, en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaría en Alajuela, Barrio La Agonía, veinticinco metros al este, esquina noreste.—Alajuela, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651740 ).

En escritura 92 de las 09:00 horas del 04 de junio de 2022, se inicia Proceso Sucesorio Intestado en sede notarial, Expediente N° 04-2022, de Rosario Araya Navarro, mayor, del hogar, casada una vez, cédula 3-0150-0802, vecina de San José, Tibás, Llorente. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio. 22591217.—San José, 04 de junio de 2022.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022651742 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Margarita Alvarado Jiménez, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102170055 y vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza, Alameda Ascensión Esquivel, de La Yema Dorada 800 norte, casa N° 8. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000074-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de junio del 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651753 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión Ab Intestato de Elizabeth Vindas Marín, mayor, soltera, secretaria, vecina de Alajuela, La Garita frente Cementerio, cédula dos-quinientos setenta y seis-quinientos seis para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 003-2022.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022651759 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Cajina López, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501160548 y quien fuera vecino del Jobo La Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000116-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022651761 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lorenzo de Jesús Peña Martínez, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0503040337 y vecino de Santa Cecilia, La Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000180-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022651814 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Hernán De Jesús Pérez Padilla, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Cariari, El Progreso, del antiguo salón Florida, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número 7-0028-0655. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000001-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022651833 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Luis Alberto Chaves Monge, mayor de edad, casado en segundas nupcias, cédula de identidad número 1-0386-0026 de ultimo domicilio en San José, Desamparados Para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaria de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a La escuela Republica Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez Teléfonos 88225474/ 22860035 correo electrónico servired@ice.co.cr. Notaría Pública. Código: 11504.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2022651842 ).

Ante esta Notaria se presentó el señor Virgilio Azofeifa Chacón a solicitar la apertura de un Proceso Sucesorio en Vía Notarial de quien en vida fue Gilda Chacón González. Se cita a los sucesores e interesados para que dentro del término de quince días comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, so pena de que la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario .—1 vez.—( IN2022651878 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Viviane Villarreal Ulate y otra, a las 11 horas del 04 de junio 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron Alfredo Villarreal Diaz quien, fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula 6-0045-0492, y María Eugenia Ulate Carballo quien, fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula 2-0157-0007. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de los semáforos de la entrada de la Riviera, cien metros norte y veinticinco metros este, a hacer valer sus derechos para el único bien hereditario en este proceso, es la finca provincia de Puntarenas, número 26218000. Notaría de licenciada Karla Noelia Salguero Recio. Correo electrónico karlanoe07@hotmail.com .Licda. Karla Noelia Salguero Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651886 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando Angulo Flores, a las dieciocho horas del seis de junio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Hilda Emilia De Los Ángeles Zúñiga Rojas, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número uno-quinientos setenta-cero cero treinta y dos, dirección exacta: provincia de San José, cantón Escazú de la Iglesia San Miguel Arcángel, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, casa mano izquierda, portón color rojo, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa 5-A, teléfono88624406.—6 de junio del 2022.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022651892 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso de quien fue Maritza del Socorro Ovares Sáenz, mayor, casada una vez, del hogar, cedula seis-ciento sesenta y cuatro-doscientos cuatro y vecina Puntarenas, Chomes, asentamiento Orocú, para que dentro del plazo de quince días se apersones a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que, si no se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Ante Notario Guillermo Carballo Rojas, Puntarenas centro veinticinco este de La Casa Cultura, número de sucesorio 015-21.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022651893 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eusebio García Ruiz y Esmeralda Córdoba Córdoba, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de julio de dos mil veintidós, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000134-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 01 de junio del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651900 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana Borrasé Molina, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105160501 y vecina de San José, San Pedro, del Pali de Lourdes, 50 metros norte, 50 metros este, 50 metros norte, 50 metros este, Condominio Mediterráneo, número 2. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000233-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de mayo del 2022.—Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022651907 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue La señora Carmen Cordero Fernández, portadora de la cédula de identidad nueve cero cero treinta y seis cero trescientos noventa y dos. Se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022651937 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Milagro Morales Céspedes, a las 15 horas del 6 de junio del 2022, y comprobado el fallecimiento de Claudio Morales Morales, mayor, casado, pensionado, cédula N° 102030620, vecino de Guadalupe, Calle Blancos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, San José, La Uruca. Teléfono: 83083903.—San José, 6 de junio del 2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651943 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rebeca Mercedes Pérez Ocampo, cédula N° 2-0281-0360, Ericka María Arce Pérez cédula N° 2-0495-0623, Ronald Gerardo Arce Pérez, cédula 2-0517-0050 y David Alonso Arce Pérez, cédula N° 2-0544-0538, y asimismo acta de las 20:30 horas del 14 de mayo de 2022 se declaró abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida se llamó Raúl Arce Arce, quien fuera casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización Altos de Montenegro y con cédula de identidad 2-0252-0400; quien falleciera el día 27 de setiembre del 2021 en Alajuela, Central, Alajuela; según consta en el Registro Civil. Se emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibidos a que si no lo hicieren en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda, se establece la Notaría en Alajuela, en calle nueve avenidas cinco y siete, y como medio probatorio para apersonarse al proceso el correo electrónico bufetevargass@gmail.com o avargas75@gmail.com, comunicaciones verbales al celular 89981592. Lic. Alexander Vargas Sanabria. Proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial. Expediente 0001-2022.—Alajuela, 7 de junio de 2022.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651954 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Campos Leitón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201880522 y vecino de San Isidro de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000079-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022651956 ).

Yo, Elicio Duran Bolaños, Notario Público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala al frente al Hospital de Upala contiguo a decoración Joan, se tramita bajo el expediente número: Expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, el sucesorio notarial de Breiner Salgado Pineda, mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Lucia de Upala del cruce de santa lucia ochocientos metros carretera a San José de Upala casa color verde y con cedula de identidad número cinco-tres cinco nueve-tres siete nueve; quien falleció el día treinta de julio del dos mil veintiuno, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—Upala, las ocho horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Elicio Duran Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022651965 ).

Avisos

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), proceso deposito judicial. Expediente 21-000678-687-FA. A Andrey Gerardo Cambronero Jimenez, y a cualquiera que tenga interés en el presente asunto, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa deposito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).- A las ocho horas con cero minutos del primero de noviembre del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Steven Cambronero Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrey Gerardo Cambronero Jimenez y Leydis Flores Martinez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a Leydis Flores Martínez y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí. Queda la comisión disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará al señor Andrey Gerardo Cambronero Jimenez se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022650640 ).                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a María Angustina Ponce Varela y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Josué Geraldo Ponce Varela, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 22-000301-0687-FA, proceso deposito judicial del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución, a las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Josué Geraldo Ponce Varela, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Angustina Ponce Varela, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a María Angustina Ponce Varela, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita judicialmente y de forma provisional a la persona menor de edad Josué Geraldo Ponce Varela, bajo la responsabilidad de Edwin Reynaldo Rodríguez Ponce. Expediente N° 22-000301-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650641 ).           3 v. 3.

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Andrea María Sandoval Rivera y al señor Santos Ramón Ávila Ávila, y a quien tenga interés en el presente proceso, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial Expediente N° 22-000198-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con nueve minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Maripaz De Los Ángeles Acuña Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrea María Sandoval Rivera, Víctor Hugo Acuña Sandoval y Santos Ramón Ávila Ávila, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Maripaz De Los Ángeles Acuña Sandoval y Elsa Valentina Ávila Sandoval, bajo la responsabilidad del señor Walter Sandoval Rivera. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notifica a los señores Andrea María Sandoval Rivera y Santos Ramón Ávila Ávila y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650644 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Luis José Gómez Laínez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente21-000307-1517-FA. Clase de asunto: Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650646 ).  3 v.3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ericka Lidieth Chávez Chávez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000020-1517-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las quince horas treinta y seis minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650647 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Neylan Soto Torres, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001228-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650648 ).              3 v. 3.

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Adonis Gerardo Ureña Obregón, en su carácter demandado, quien es vecino de desconocido, cédula desconocida, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las. De las presentes diligencias de depósito de los menores Isais Camacho Picado y Alaysha Ureña Camacho, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adonis Gerardo Ureña Obregón. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Isais Camacho Picado y Alaysha Ureña Camacho en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Edvia Icela Picado Sandí. A la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho en el plazo de tres días publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4° y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al Despacho. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Adonis Gerardo Ureña Obregón, se le notificará por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650649 ).                     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Tifany Milagro Solano Cedeño, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000105-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, Fecha: 23 de mayo del año 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650694 ).                                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jan José Rosello Ancher, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000806-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y tres minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, 10 de mayo del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022650827 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mia Celeste Sibaja Boniche, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-000973-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas veintitrés minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno. 06 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022650863 ).      3 v 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jimena Loría Jaén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000144-0928-FA. Clase de Asunto Actividad judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. 20 de mayo del año 2022.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022650960 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Tatiana Orozco Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000741-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas uno minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651349 ).                                                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Karla Lisseth Flores Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000003-1592-PJ. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las dieciséis horas uno minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. 30 de mayo del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651367 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Alana Gómez Céspedes y Gabriela del Rosario Gómez Céspedes, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220005700292FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651653 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jobrill Esteban Beita Bell, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- . Expediente N°19-000226-0292- FA. Clase de Asunto depósito Judicial Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós,25 de abril del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2022651829 ).      3 v. 1.

Se hace saber: Que por iniciativa de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, cédula número 3004045027, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédula hipotecaria que consta inscrita bajo las citas 576-65472-01-0002-001 y que afecta la finca 3-000198154-000, constituida por Rafael Enrique Maroto Arias a favor de Cooperativa de Ahorro de Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, por un monto de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente 22-000032-1629-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022651868 ).   3 v. 1.

Se hace saber: Que por iniciativa de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-004045027, con domicilio en San José cantón Central, se ha promovido diligencias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria cita 2010-187891-01-0001-001, que soporta la finca de partido de Cartago finca 254037 derechos 001 y 002. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presente en defensa de sus derechos. Se ordena así en diligencias de Reposición de Cédula Hipotecaria. Expediente N° 22-000030-1629-CI-8. Nota: Publíquese por tres veces en días consecutivos este edicto.—Juzgado Civil de Cartago, veinte horas con diecisiete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—( IN2022651869 ).                    3 v. 1.

Se hace saber: que por iniciativa de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Número Uno R.L, cédula jurídica N° 3004045027 con domicilio en San José cantón Central, se ha promovido diligencia a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria cita 2011-300469-02-0002-001 que soporta la finca de partido de Cartago Matrícula 89547 derecho. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición cédula hipotecaria. Expediente N° 22-000033-1629-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiuno minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022651870 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kristian Mauricio Castro Long, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000381-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651899 ).                                 3 v. 1.

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Pablo Tello Arroyo, documento de identidad N° 0112790819, soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-002328-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Jessica Montero Sandí, se confiere traslado a la accionado José Pablo Tello Arroyo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. (…). Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión patria potestad de Jessica Montero Sandí contra José Pablo Tello Arroyo. Expediente N° 19-002328-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651626 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Michael Vindas Mora, documento de identidad 0110720878, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000515-0673-NA donde se dictó la sentencia 283-2022 de las veinte horas doce minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Carolina Berrocal Paniagua contra Michael Vindas Mora, y en consecuencia, se suspende a Michael Vindas Mora del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Juan Pablo Vindas Berrocal hasta que cumpla 18 años de edad. La demanda se declara sin lugar únicamente en cuanto al carácter definitivo y permanente de la suspensión pedida por la actora. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumplido la obligación alimentaria para con el mismo.3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1-2145-023-0046. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Carolina Auxiliadora Berrocal Paniagua contra Michael Vindas Mora; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 19-000515-0673-NA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2022.—Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651627 ).

Licenciada Daniela Bolaños Camacho, jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Juan Manuel García, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a en unión de hecho, cédula N° 155804238719, representado dentro de éste asunto por la curadora la licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas se le hace saber que en demanda abreviado suspensión patria potestad, establecida por María Fernanda Ramírez Cerdas contra Juan Manuel García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 748-2021 de las catorce horas treinta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: de conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona menor de edad Tabatha Camila García Ramírez, incoada por María Fernanda Ramírez Cerdas y se suspende al señor Juan Manuel García en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la menor Tabatha Camila García Ramírez en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651628 ).

Se avisa, a la señora Stephanie Dayana Madrigal Morales, portador de la cédula de identidad número 1-1147-0643, mayor, de domicilio desconocido y Carlos José Sojo Guevara portador de la cédula de identidad número 1-1419-0696, mayor, de domicilio desconocido mismos representados por el curador procesal de la Licenciada Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000314-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ailyn Jimena Sojo Madrigal establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Stephanie Dayana Madrigal Morales y Carlos José Sojo Guevara, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y veintitrés minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Meza Chaves. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651629 ).

Se avisa al señor Guillermo Adrián Monestel Araujo, portador de la cédula de identidad número 1-0935-0099 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000374-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joseph Adrián Monestel Espinoza Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651650 ).

Se avisa a la señora Ana Yancy López Valerio, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000354-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eusebio Gerardo Ferlini Estrada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651651 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fanny Francisca Céspedes Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, casada, guarda, cédula 0205480383, y Elvin Antonio Gómez, de calidades de y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fanny Francisca Céspedes Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Alana Gómez Céspedes y Gabriela del Rosario Gómez Céspedes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fanny Francisca Céspedes Quirós y Elvin Antonio Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Fanny Francisca Céspedes Quirós y Elvin Antonio Gómez, mediante la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Expediente 22-000570-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia, contra Fanny Francisca Céspedes Quirós y Elvin Antonio Gómez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651652 ).

Se avisa, a Marta Lorena López de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N° 21-000780-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Miguel Ángel López López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marta Lorena López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de Junio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651654 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Cándida Masís Huete, soltera, oficio y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 22-000191-0186-FA donde se pretende la autorización de salida del país en beneficio de su hijo menor de edad Báez Masís. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto de responsabilidad parental de Manuel Salvador Báez Rodríguez contra Cándida Masís Huete. Expediente N° 22-000191-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022651688 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alexis Alejandro Mendoza Reyes, documento de identidad 1047547, Soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 21-000083-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 282-2022 de las veinte horas cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto; De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Yeslin María Rodríguez delgado contra Alexis Alejandro Mendoza Reyes, y en consecuencia, se suspende a Alexis Alejandro Mendoza Reyes del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Gloriana Mendoza Rodríguez hasta que la niña cumpla 18 años de edad. La demanda se declara sin lugar únicamente en cuanto al carácter definitivo y permanente de la suspensión pedida por la actora. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con la misma. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1-2211-325-0650. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado suspensión de autoridad parental de Yeslin María Rodríguez Delgado contra Alexis Alejandro Mendoza Reyes; Expediente Nº 21-000083-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Valeska Juliane, Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651754 ).

Se avisa, al señor Yordano Paz Sosa, portador de la identificación número D175122703147 mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Ilse María González Menendez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000305-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Iker Jesús, Isai Gabriel y Andreina todos de apellido Paz Fonseca establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jessica Fonseca Calderón y Yordano Paz Sosa, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas y seis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Diana Patricia Rojas Elizondo. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651755 ).

Se avisa a los señores Francini Paola Sandi Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1648-0102, de domicilio y demás calidades desconocidas y la señora Eliezer Dionisio López Miranda, portador del pasaporte número C0886091, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000679-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joyce Natasha López Sandi y Danna Daritza López Sandi. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651757 ).

Ante esta notaría, a las 14 horas del 03 de junio del 2022, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Brandon Joel Martínez González, mayor, soltero, estudiante, número de identificación 118920275, por parte de: Carlos Eduardo Hernández Ortiz, mayor, casado en primeras nupcias, investigados judicial, número de identificación 603170441, ambos vecinos de San Miguel de Desamparados, Urbanización Lomas del Bosque, número 2, casa L 95. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número 0001-2022. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada en Cartago, La Lima frente a la Zona Franca La Lima, oficina esquinera color gris, número telefónico: 85374487, dentro del plazo de 5 días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—San José, 4 de junio del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022651760 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Daniel Raymond Muñoz en carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número P203928936, demás calidades y dirección desconocidas, que en este despacho la señora Yohanna Vanessa Molina Varela interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 210024640364FA, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Yohanna Vanessa Molina Varela, se confiere traslado al accionado Daniel Raymond Muñoz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. ”Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale n lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haber manifestado que desconoce el domicilio actual de Daniel Raymond Muñoz, quien redacta ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos: a.                Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al señor Muñoz en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial 210024640364FA - 6 del Banco de Costa Rica. c. Se cita a la señora Yohanna Vanessa Molina Varela y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d.    Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 29/05/2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651791 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jason Albert Rudon de un solo apellido en razón de su nacionalidad beliceña, quien es mayor, casado una vez, pasaporte de su país número PP 00055150, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Beatriz Ortega Carmona interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 210009190364FA, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2022001000 dictada al ser las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Beatriz Ortega Carmona contra Jason Albert Rudon. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une por la causal de separación de hecho. No hay hijos e hijas en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre . No existen bienes gananciales. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 501, folio 91, asiento 181. Una vez firme esta sentencia la ejecutoria para ante el Registro Civil será remitida de forma electrónica por el juzgado. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 16/05/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651792 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Wilber Solano Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 0900340982, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 21-001362-0165-FA, establecida por Giselle Gómez Sanchez, contra Wilber Solano Chavarría, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas treinta y seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Giselle Gómez Sánchez, se confiere traslado a la accionada Wilber Solano Chavarría por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651793 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Luisa Emilia Villalta Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, no indica, cédula N° 0601530840, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, número de expediente 21-000762-1302-FA, establecida por Adonay Arrieta Coronado contra Luisa Emilia Villalta Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y siete minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós. Contando con la totalidad de los oficios remitidos a las diferentes instituciones en donde indican una posible dirección donde notificar a la parte demandada el auto de traslado de este asunto, por lo que se ordena continuar con el trámite que corresponda. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Adonay Arrieta Coronado, se confiere traslado a la accionada Luisa Emilia Villalta Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de El Palmar Osa Puntarenas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Palmar Osa Puntarenas, Urb. El Llano, casa D-4. frente al Templo de Los Mormones. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante esta oficina el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Procesal Civil. Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651794 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Luis Jorge González, mayor, casado, de nacionalidad cubano, médico, documento de identidad al momento del matrimonio N° 64102722328, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001034-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000494, resolución de las quince horas diecisiete minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Saray Lilliam Zúñiga Zamora y Luis Jorge Jorge González, celebrado el 03 de mayo de 1998, ante la notaría de Luis Alberto Palma León, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0391, folio 187, asiento 0374. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Luis Jorge Jorge González haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula N° 0111750122, y a la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez, cédula N° 0601480376, lo anterior por un monto de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% (¢9.750) = total ¢84.750, cada uno. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que se presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651795 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jason Albert Rudon de un solo apellido en razón de su nacionalidad beliceña, quien es mayor, casado una vez, pasaporte de su país número PP 00055150, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Beatriz Ortega Carmona interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 210009190364FA, dentro del cual se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2022001000, dictada al ser las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de Divorcio, promovida por Beatriz Ortega Carmona contra Jason Albert Rudon. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une por la causal de separación de hecho. No hay hijos e hijas en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre . No existen bienes gananciales. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 501, folio 91, asiento 181. Una vez firme esta sentencia la ejecutoria para ante el Registro Civil será remitida de forma electrónica por el juzgado. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifiquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16/05/2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651805 ).

Karol Vindas Calderón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nathaniel Mordecai Peiman no indica segundo apellidos, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 016036900, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 22-000128-0187-fa, establecida por Rosa Imelda Conejo Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas treinta y dos minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rosa Imelda Conejo Fernández, se confiere traslado a la accionada(o) Nathaniel Mordecai Peiman no indica por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del presente auto a la accionada, por medio de un edicto que se publicará de manera electrónica y gratuita en el Boletín Judicial, La Gaceta. Karol Vindas Calderón, Jueza. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651806 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno Responsabilidad Limitada (CCOPEANDE UNO R.L.), corresponde a un crédito hipotecario constituido por María Elena Núñez Carrillo y Ronal Enrique Astorga Pérez, por un valor de dieciocho millones setenta y un mil colones exactos, en una cédula hipotecaria de primer grado, la cual genera intereses corrientes a un once con setenta y cinco por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que, si pasado ese término y no se ha presentado oposición alguna, o tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 22-000263-0182-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de mayo del 2022.—Isabel Alfaro Obando, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022651867 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Khalid Mohamed Abdel-Alim Yakout, de nacionalidad canadiense, mayor, soltero, estudiante de farmacia, vecino de Canadá, Ontario, Toronto, Apt 11, 68 Pembroke st, con pasaporte canadiense número AS304620; y Wafa Ahmed Alatawi, de nacionalidad de Arabia Saudita, mayor, estudiante de posgrado en farmacia, vecina de 1062 Wylie ave, Pittsburgh, Pensilvania, Estados Unidos de América, con pasaporte de Arabia Saudita número Y790842. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—3 de junio de 2022.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública. Carne 10841.—1 vez.—( IN2022651513 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Pablo Méndez Ureña, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, labora en cuestiones de mantenimiento en Hotel Shana en Quepos, Manuel Antonior, con cédula de identidad número 1-1653-0153, hijo de Rafael Alexis Méndez Valverde y María Rosa Ureña Valverde, nacido en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, el día dos de setiembre del año mil novecientos noventa y seis, de 25 años cumplidos, vecino de Quepos, Londres, por la última parada de bus, frente a Posada Natura, casa de fibrolit color morado y Esteisy Laureana Sánchez Fallas, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad N° 6-0470-0383, hija de Domingo Sánchez Gutiérrez y María De Los Ángeles Fallas Mora, nacida en Puntarenas, Quepos, Aguirre, el día primero de diciembre del año dos mil uno, de 20 años cumplidos, vecina de Quepos, Londres, por la última parada de bus, frente a Posada Natura, casa de fibrolit color morado. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 22-000126-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 03 de junio del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651621 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen los señores: Melvin Felipe Gutiérrez Orellana, mayor, soltero, edad: 29 años, estilista, portador del pasaporte salvadoreño número PB04752114, nacido en El Salvador, vecino de 6214 Georgia Ave NW Washington, DC 20011, Estados Unidos, hijo de Felipe Beitez Gutiérrez y Saida Patricia Orellana Moreira, ambos de nacionalidad salvadoreña; y Oscar Aníbal Cruz, mayor, soltero, edad: 35 años, entrenador profesional, portador del pasaporte salvadoreño número PC03783847, nacido en El Salvador, vecino de 8 Av. Sur Barrio Concepción, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solamente registrado como hijo de Orbelicia de Lourdes Cruz, de nacionalidad salvadoreña, y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna casa 7.—San José, a las 10 horas del 06 de mayo del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022651708 ).

Licenciado Walter Francisco Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Marco Palacios García, mayor, unión libre, vecino Paso Ancho, Santa Rosa, detrás de la Panadería Yadira, 25 metros oeste, casa color café, portador de la cédula de identidad número 115840184, nacido el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, la madre se llama Zeneyda García García y el padre Jorge Enrique Palacios Li y Rachell Yarizsa González Sandival, soltera, con cédula de identidad número 117360741, emprendedora, vecina de Paso Ancho, Santa Rosa, calle 3, detrás de la Panadería Yadira, calle sin salida, casa de verjas color café, nacida el diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, hija de Katherine Yaritza González Sandoval y Misael Zarate Quesada, expediente número 22-000431-0187-FA. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas dieciocho minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651749 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emmanuel José Romero Ramos, mayor, de 21 años de edad, soltero, constructor, de nacionalidad Costarricense, nacido el 17 de agosto de 2000, vecino de La Fila de Mora, de la escuela 75 metros suroeste, casa a mano derecha color papaya, cédula de identidad número 1-1786-312 teléfono no indica hijo de Karla Ramos Rodríguez y Orlando Romero Arce, ambos de nacionalidad costarricense, y Abigail Rivera Molina, mayor, soltera, de 26 años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacido el 30 de noviembre de 1995, vecino de vecino de La Fila de Mora, de la escuela 75 metros suroeste, casa a mano derecha color papaya, cédula de identidad número1-1626-450 teléfono 8610-41-49 hijo de Marta Molina Anchia y Juan Carlos Rivera Artavia costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente. Nº22-000131-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), fecha, 12 de mayo del año 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651750 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Gerardo Torres Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503490085, vecino de Nicoya, Barrio San Martín, del Ebais 150 metros al norte, casa de madera color rosada, hijo de Carlos Torres Briceño y de Estrella Barrantes Pérez, nacido en el centro de Nicoya, Guanacaste el 25/11/1985 en el hospital de la Anexión de Nicoya. Guanacaste, con 37 años y Keiry Fabiola Díaz Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa de, cédula de identidad número 0506520096, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín del Ebais 150 metros al norte, casa de madera color rosada hija de María Felipe Díaz Zúñiga, nacida en el Hospital de la Anexión de Nicoya, el 13/09/1986, actualmente con 35 años de edad. Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000331-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 31 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651751 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los comparecientes: Luis Alfredo Rodríguez Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114280023, vecino de San Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Luis Rodríguez Ríos y Flore María Corrales Vargas, nacido en Carmen, Central, San José, el 06/05/1990, con 31 años de edad; y Jessica Paola Durán Masís, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0117470723, vecino San Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo de Juan Durán Solís y Xinia Masís Rojas, nacida en Carmen, Central, San José, el 02/07/1999, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Álvaro Morales Rodríguez y Keytt Jaén Aguilar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente N° 22-000197-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 01 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651752 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Sharon Paola Moraga Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1529-0764, hija de Elpidio Moraga Toruño y Rosa Jiménez Cubero, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 14/02/1993, y Uriel Retana Badilla c.c. Uriel Retana Cascante, mayor, divorciado, misceláneo, cédula de identidad N° 1-1197-0877, hijo de Evelio Retana Segura y Dora Badilla Barrantes, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 14-02-1984; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000454-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de junio del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651823 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Erick Ariel Alpízar Corrales, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintiséis-seiscientos treinta y seis, hijo de Edwin Alpizar Retana y Myriam Corrales Segura, nacida en Pérez Zeledón, el 3 de enero del 1993, y Jensy María Navarro Cascante, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos once-ochocientos veintinueve, hija de Miguel Ángel Navarro Badilla y Ana Isabel Cascante Navarro, nacida en Pérez Zeledón, el 13 de agosto del año 1992; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000449-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 3 de junio del 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651824 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Alexis Arguedas Céspedes, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-seiscientos quince-quinientos cinco, hijo de Ricardo Arguedas Amador y María de Los Ángeles Céspedes Benavides, nacido en Carit Central, San José, el 24 de noviembre del año 1963, y Yalile Del Carmen Ceciliano Camacho, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-ciento sesenta y tres, hija de Mario Ceciliano Mena y Dinorah Camacho Ureña, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 13 de agosto del año 1973; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000416-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de junio del 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651825 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Eximey Morales Godínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1307-0400, hija de Olger Morales Campos y María Isabel Godínez Miranda, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 13/02/1987, y Juan José Godínez Valverde, mayor, soltero, Oficial de Seguridad Privada, cédula de identidad 3-0415-0259, hijo de Alison Mayela Valverde Abarca y Néstor Godínez Campos, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 10-11-1986; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000421-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651826 ).

Ante mi notaría, se presentaron los señores Roy Nisim (nombre) Ben Artzi (apellidos) de nacionalidad israelí, mayor de edad, divorciado una vez, de cuarenta años cumplidos, pasaporte número dos dos uno cero uno uno cuatro tres, vecino de Puntarenas, Santa Teresa, cincuenta metros norte del Súper Hacienda, entrada a mano derecha, casa color blanco y Venus Angulo Moya, costarricense, mayor de edad, soltera, de veinticuatro años cumplidos, con cédula de identidad uno-mil seiscientos noventa y tres-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Puntarenas, Santa Teresa, cincuenta metros norte del Súper Hacienda, entrada a mano derecha, casa color blanco, él nació en Tel Aviv, Israel, el siete de mayo de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Yoseph Ben Artzi y Racheli Hili Ben Artzi ambos de nacionalidad israelí y ella nació en Uruca Central, San José, Costa Rica, el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, hija de Otto Joesan Angulo Stewart y Maylieth Moya Cambronero, ambos de nacionalidad costarricense y dicen que su deseo es contraer los fines legales correspondientes. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, tel. N° 2249-2852.—Ciudad Colón, Mora, San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022651930 ).

Edictos en lo Penal

Siendo que el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 20-000370-0706-PE, donde existe decomisado a las órdenes de este despacho: Un motor de motocicleta con el N° de motor: HJ167FML170840070. Ahora bien, mediante resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, previo a ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se le previene al propietario registral, Francisco José Rodríguez Cruz, cédula N° 2-756-172, para que se preste a este despacho con la documentación idónea, esto con el fin de hacerle entrega dicho motor, lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de dicho bien, se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022651783 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las ocho horas con veintitrés minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al demandado civil Imi Chang Cheng cédula de identidad 1-1097-0973, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-005633-0497-TR, proceso penal seguido contra Hua Gui Zheng Zhan, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Steven Josué Villalobos Mendiola. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las ocho horas con veintitrés minutos del día seis de junio del año dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Quesada Valenciano, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022651838 ).