BOLETÍN
JUDICIAL N° 113 DEL 17 DE
JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón
de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de
Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio del dos mil
veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívico-patronales de dicho cantón. Comuníquese.
San José, 07 de junio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653048 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-007680-0007-CO promovida
por Martín Roberto Jiménez
Gómez, Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el artículo
único de la Ley N° 9980,
denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley
N° 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de
agosto de 1996”, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la
Constitución Política y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y
por violación a los principios del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica,
democrático, equilibrio
financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y
planificación institucional, razonabilidad, proporcionalidad e
irretroactividad, se ha dictado el Voto N° 2022-011624 de las nueve horas veinte minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la
acción por la omisión de consultar a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos el proyecto de Ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley N°
7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996”
(expediente número 22.400), según lo dispuesto en el artículo 190 de la
Constitución Política. En consecuencia, se anula la Ley N° 9980, publicada en La
Gaceta N° 66, Alcance N° 67 del siete de abril de dos mil veintiuno. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a
fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la
paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos
operen plenamente a partir de su publicación
íntegra en el Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese el presente
fallo al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las partes de la
presente acción.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 09 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653642 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger
Didier Vargas Fernandez, cédula 03-0295-0993, fallecido(a) el 13 de abril del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000603-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000603-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10
de mayo del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gabriel Estiven Calderón Brenes, cédula 03-0470-0025,
fallecido el 06 de abril del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000618-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000618-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año
2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio
Javier Ramírez Araya, cédula de identidad N°
1-552-801, fallecido el 27 de enero de 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el número 22-000705-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000705-0641-LA. Promovido
por Xinia Quirós Coto, cédula de identidad N° 3-237-718, por el fallecimiento
de Mauricio Javier Ramírez Araya, cédula de identidad N° 1-552-801.
Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de mayo de 2022.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022653375 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alex Vinicio Monge Abarca, quien fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad número 0109590341, vecino de San José, Tarrazú,
San Marcos, Barrio La Maravilla, setenta y cinco metros oeste de la antigua
Universidad Central, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000001- 1453-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000001-1453-LA.
Promovido por Hazel de los Ángeles Calvo Robles.—Juzgado Contravencional de
Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 21 de enero del año
2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022653376 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth
Benavides Hernández, 0702920909, fallecido el 04 de setiembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000091-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000091-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Kenneth Benavides Hernández.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 06 de mayo del año 2022.—Msc. Kevin de los Ángeles Leiva Masís,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653377 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia
Yolanda Cruz Foster 0700740807, fallecido(a) el veintinueve de setiembre del
dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000201-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000201-0679-LA. Por Shontell Lloyd Smtih Cruz, cédula 0701640246 a favor de
Patricia Yolanda Cruz Foster.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del año 2022.—Msc. José Antonio
Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653378 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ibo Luis Murillo Barrantes, quien fue mayor de edad,
soltero, cédula número dos - cuatrocientos cincuenta y siete - trescientos
cincuenta y siete, fallecido el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el
Número 22- 000202-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000202-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral) 10 de mayo del año 2022.— Msc.
Freddy Aikman Espinoza Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022653379 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo
Roberto Soto Porras, N° 0302530921, fallecido el 16 de mayo del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000142-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-000142-1001-LA. Promovido por Virginia Soto Porras del trabajador
fallecido Eduardo Roberto Soto Porras.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 07 de junio del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653380 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alejandro Josué Corella Acuña, quien fue mayor, cédula número
0116790401, operario, vecino de Naranjo, fallecido el 25 de marzo de 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales
de persona fallecida, bajo el número 22-000227-1113-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000227-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
31 de mayo del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653381 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Justin
Antonio Fernández Palma, 702310874, fallecido el doce de febrero del dos mil
veintidós, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000168-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000168-0679-LA, por Luis Gerardo Fernández
Fernández, cédula de identidad N° 601700071, a favor de Justin Antonio
Fernández Palma.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Méndez Garita, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653383 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Morales Ramos 0107440308, fallecido el
07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001639-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001639-1178- LA. Por a favor de Jose Alberto Morales
Ramos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653407 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel Martín Solano Portuguez, cédula
de identidad N° 0204190929, fallecido el 12 de diciembre del 2021, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso
de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el N°
22-000042-1596-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000042-1596-LA, por Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Lagunillas y El Alto Capulín a favor de Miguel Ángel Martin Solano
Portuguez.—Juzgado Contravencional de Garabito, (Materia Laboral), 8 de
junio del 2022.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio
Roderico Ruiz Arrieta, 0502300176, fallecido el
07 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000036-0868-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000036-0868-LA. Por a favor de Eugenio Roderico
Ruiz Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022653533 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Martín Julián de San Gerardo Castro
Soto, cédula N° 0501940526, fallecido el dieciséis de mayo del dos mil
veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona
Fallecidas bajo el número 22-000191-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000191-0694-LA. Por Importadora I.J Sociedad
Anónima a favor de Martín Julián de San Gerardo Castro
Soto.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653535 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ulises
Jesús Marín Solís, cédula de identidad
N° 0601730367, soltero, vecino de Naranjal de
Puriscal, 800 metros este de la Escuela, casa color verde a mano derecha,
fallecido el 25 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 22-000051-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000051-1529-LA. Por Ana
Sánchez Rojas a favor de Ulises Jesús Marín Solís.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de junio del año
2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653536 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona
fallecida Carlos Alberto Castillo Rojas, nacido el 19-02-1942, con cédula de
identidad N° 3-0148-0294, con último
domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Plaza Estación 225 metros al sur, casa color verde musgo con negro, y
falleció el 17 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número
22-000667-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000667-0641-LA, promovido por
Ligia Morales Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de mayo del año
2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Obando Castillo, quien fue mayor, soltero,
cédula de identidad número 3-0208-0578, con último domicilio en Nazareth de
Cartago, y falleció el 31 de enero del año 2022; se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
Consignación de Prestaciones que se tramita bajo el expediente número
22-000738-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000738-0641-LA. Promovido por Gerardo Enrique Obando Castillo, cédula de identidad número 3-0208-0579.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653562 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco
Marciano Gutiérrez Montes, cédula N°
09-0066-0253, fallecido el 03 de febrero del 2002, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 220007060641LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220007060641LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 25 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653596 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Patricio del Socorro Fernández Mora, 0201920558, fallecido el 07 de noviembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000118-0188-CI,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000118-0188-CI. Por a favor de Patricio del Socorro Fernández Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
02 de junio del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653638 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y
dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 458505-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito: 06-Pital, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública; sur: lote
segregado a María Auxiliadora Solano González y Rafael Salas
Barrantes; este: lote segregado a María Auxiliadora Solano González y resto de Leonel
Quirós Delgado; oeste: resto de Leonel Quirós Delgado. Mide:
veintinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1289379-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil
novecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la
base de dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Leonel Quirós Delgado. Expediente N°
12-000262-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y
uno minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022653755 ).
En este Despacho, con una base de setenta y un millón cuatrocientos
diecinueve mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 121755 F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada N-36 apta para construir destina a uso de habitación la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 04-San
Nicolás, cantón: 01-Taras, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca
filial primaria individualizada N-37; al sur, finca filial primaria
individualizada N-35; al este, Hongos de Costa Rica S. A., y al oeste, acceso
vehicular 6. Mide: 167.00 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, con la base de cincuenta y tres millones
quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Mata Céspedes contra Riviera
Vulcano Inter Ltda. Expediente N° 17-000227-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del nueve
de junio del dos mil veintidós.—
M.Sc. Alonso
Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022653795 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y seis mil seiscientos
sesenta y un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-11259-01-0910-001, calle ref:
00073863 000 citas: 403-11259-01-0911-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 98455-F derecho 000, la cual es terreno:
finca filial uno destinada a uso habitacional dos plantas en proceso de
construcción. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Coto y Compañía S. A., área de parque; al sur, área común
construida destinada a acceso peatonal y área
común libre destinada a zona verde; al este, Finca
Filial Dos; y al oeste, área de estacionamientos.
Mide: ciento cinco metros cuadrados. Plano: C-1593721-2012. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la
base de cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con doce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós con la base de catorce mil ciento sesenta y cinco dólares
con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Kendy Del Milagro Montenegro
Corea, Vistas Del Este A Uno Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-008250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2022653812 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
doscientos uno mil ciento treinta colones con cuarenta y dos céntimos,
soportando demanda ordinaria citas: 800-679494-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-679495-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001,
servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela matrícula 506.093-000 la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de Inversiones Romdox Sociedad Anónima; al sur,
servidumbre pluvial; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Romdox
Sociedad Anónima. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Plano:
A-1641400-2013. Para tal efecto, señalan las catorce horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil
ochocientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil doscientos
ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Con
una base de ocho millones novecientos treinta y tres mil ciento catorce colones
con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de
ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.100-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, servidumbre pluvial; al este, Inversiones Romdox Sociedad Anónima, y al
oeste, Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y siete
metros cuadrados. Plano: A-1641408-2013. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
seis millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis
colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones ciento
treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con doce céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 506.142-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Romdox Sociedad
Anónima; al este, Inversiones Romdox Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones
Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1641545-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones cien mil
doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de dos millones treinta y tres mil cuatrocientos trece
colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Con una base de
cinco millones trescientos quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de
ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 568.332-000, la
cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Orlando Francisco Quesada Solís; al
sur, calle pública; al este, Inversiones Romdox S. A., y al
oeste, Inversiones Romdox S. A. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados.
Plano: A-2073515-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos
ochenta y seis mil seiscientos trece colones con dos céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de un millón trescientos veintiocho mil ochocientos
setenta y un colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEGRECIA R.L. contra Agencia de Viajes Aeronort S.A., María de Los Ángeles Solís Rodríguez, Orlando Francisco Quesada Solís. Expediente N° 21-005251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos
del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022653836 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
doscientos cinco mil novecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLK656, Marca: Honda, Estilo:
Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 2HGFA15536H508275,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2006, color:
negro. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de
dos millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco
de julio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos uno mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Suleidy Camacho Espinoza. Expediente N°
21-001811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres
minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís,
Juez Tramitador.—( IN2022653837 ).
En este Despacho, con una base de setecientos catorce mil ochocientos
ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT-625040, Marca:
Freedom, Categoría: Motocicleta, Serie: LZSPCJLGXJ1900564, carrocería: Motocicleta, Tracción: 2X2, Número Chasis: LZSPCJLGXJ1900564, año fabricación:
2018, color: rojo, Vin: LZSPCJLGXJ1900564, Estilo: ZS 150-7, capacidad: 2
personas. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco
de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
veintidós, con la base de quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y dos
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y ocho
mil setecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Gerardo Sirias Saborío.
Expediente N° 20-000650-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con ocho minutos del once de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022653838 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones exactos,
soportando colisiones 17-001729-0607-TR 201767902619, sáquese a remate el
vehículo: BKS401, Marca: Toyota, estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, serie: JTDBT123225026375, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2002, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de
julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil
veintidós, con la base de un millón novecientos dieciséis mil trescientos
cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de
seiscientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Yamileth López Jiménez. Expediente N°
19-008100-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: nueve horas con diecisiete minutos del once de febrero del dos mil
veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022653839 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos tres mil
novecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: PB
001771, marca: N Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas,
carrocería: microbús, año fabricación: 2007,
color: crema, vin: JTFSK22P800003163, N°
motor:
5L6016283, cilindrada: 3000 C.C,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de
agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos dos mil
novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de dos millones trescientos mil novecientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra María Lucrecia Vega Ramírez. Expediente N° 20-006994-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del
treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022653841 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos trece mil seiscientos setenta y ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNC371; Marca:
Toyota, estilo: Yaris; Categoría:
automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie:
JTDBT4K38A139297; año: 2010. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de
agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta y
cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de
quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Junior Anatoly Alfaro Gutiérrez.
Expediente N° 20-004953-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: ocho horas con veintidós
minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022653842 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
quinientos cuarenta dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes,
pero soportando Denuncia por lesiones culposas bajo las citas tomo: 2016
asiento: 00296041 Sec: 001; sáquese a remate el vehículo Placa BHR264, Marca:
Suzuki, estilo: AWIFT
GA., Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZC62S7FA759096, año: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: gris, tracción: 4x2, peso bruto: 952 kgrms., chasis y vin:
MA3ZC62S7FA759096, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del doce del agosto de dos mil veintidós, con la
base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintidós, con la base de mil ciento treinta y cinco dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Luis Santamaría González. Expediente N°
21-000914-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de diciembre del 2021.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022653849 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos
siete mil
ciento treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa 547020. Marca:
Nissan, Estilo Pathfinder, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año: 1998, color: blanco, Vin: JN8AR05Y3WW228321, Cilindrada:
3300 c.c., combustible: gasolina. Motor Número NR. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento
treinta mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con
la base de trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Carlos Alfonso Chacón Solano. Expediente:17-014079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez Decisor.—( IN2022653873 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas número
306-21120-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
206666-000, la cual es terreno para construir, lote F tres con un bar y un
apartamento. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde en medio avenida con
10 metros 60 centímetros; al sur, Invu con 10 metros 49 centímetros; al este, calle pública con 20 metros 28
centímetros, y al oeste, Invu con 20 metros 26 centímetros. Mide: doscientos
trece metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas
del diez de agosto del dos mil veintidós
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del
veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta de
agosto del dos mil veintidós, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Bolaños Hernández. Expediente N°
20-003012-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022653882 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos dos mil
seiscientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT-534047, Marca United Motors, Estilo Xtreet 230,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2015, color
blanco, VIN LRPRPM205FA000014, combustible gasolina, cilindrada 230 c.c, N.
Motor 165FMM8E300202. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón
doscientos uno mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto
de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos mil seiscientos cincuenta y
un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Gregorio Jesús Amador Espinoza Expediente:18-029008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho
horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2022653885 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos dos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil ciento
setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública;
sur, Hermanos Álvarez Araya; este, Geiner Rodríguez Arias; oeste, Hermanos
Álvarez Araya. Mide: doscientos setenta metros con trece decímetros cuadrados.
Plano: G-0555025-1999. Identificador predial: 508020119170__. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de dos
millones quinientos diez mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil
veintidós, con la base de ochocientos treinta y seis mil ochocientos colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Deiler Alejandro Pérez Álvarez. Expediente N° 21-004365-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del siete de abril del dos mil
veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022653886 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 258-06894-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número 163062-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, El Huerto del Edén S. A.; al sur calle
pública con un frente a ella de 14.50 metros; al este El Huerto del Edén S. A.
y al oeste El Huerto del Edén S. A. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de
agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Cecilio Maroto Garro
contra Mileidy Ávila Zúñiga. Expediente N° 1-002827-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con uno minutos del ocho de
Junio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—(
IN2022653896 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ciento veinticuatro mil doscientos ochenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
279-03601-01- 0901-001, hipoteca primer grado citas: 576-45280-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno, terreno
para construir. Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Luis Martín Elizondo Moreno; al este: Luis Martín Elizondo Moreno; y al oeste: Mainor Giovanni Sánchez Mora. Mide: cuatro mil sesenta y dos
metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos
cuarenta y tres mil doscientos diez colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos ochenta y un mil setenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minor Giovanni Sánchez
Mora contra Inversiones Sol Internacional de Costa Rica y Panamá S. A., Sociedad Inversiones Digame Usted S. A.
Expediente N° 22-000626-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez
horas con dieciséis minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022653900 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y
tres mil quinientos cuarenta y dos colones con ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas ley caminos citas: 426-09176-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 92962, derecho 000, la cual
es naturaleza: para construir. Situada en el Distrito 2- Palmira Cantón
5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Marta María Roblero
Roblero sur: Elia Camareno Camareno y Gerardo Guido Guido ambos en partes este:
Alejandro Guido Guido oeste: calle pública
con un frent 12,37 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0864662-1989. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil
ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael
Enrique Guido Chavarría. Expediente: 21-005115-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cinco
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022653902 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
222-04836-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 49044 derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Rubén
Alvarado; al sur, Juan López; al este, calle
segunda con 8,80 metros, y al oeste, Sergio Castro Jiménez. Mide: ciento treinta y seis metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-0399347-1980. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año
dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de
setiembre del año dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Automotores Dos Mil S. A. contra Fabián Andrés Quirós Chaves, Isaac Lorenzo Zúñiga
Quirós, Martín Rigoberto Quirós Sáenz. Expediente N°
21-008164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022653912 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos treinta y
nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB-002849 marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, color plateado, año 2017,
capacidad 16 personas, número de serie JTFSK22P6H0025254, chasis
JTFSK22P6H0025254, vin JTFSK22P6H0025254, características del motor: número de motor
5L6286386, cilindrada 3000 cc, potencia 68 kw, marca Toyota, modelo LH222L-LEMDE,
cilindros 4, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte mil quinientos cuatro
dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Antonio
Chinchilla Sánchez. Expediente N° 21-000364-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete
minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022653930 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte
de julio de dos mil veintidós Con una base de un millón doscientos quince mil
trescientos doce colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-280098. Características Generales
del Vehículo Marca: Mazda Estilo: BT-50 Categoría: Carga liviana Capacidad: 5
personas Serie: MM7UNY0W4E0935722 carrocería:
Camioneta Pickup caja abierta o Cam-Pu Tracción: 4X4. Número Chasis:
MM7UNY0W4E0935722 año fabricación: 2014 color: plateado Vin: MM7UNY0W4E0935722
características del motor N. Motor: WLAT1385308 Marca: Mazda N. Serie: N° indicado Modelo: UC6G Cilindrada: 2499 c.c.
Cilindros: 4 Potencia: 86 KW combustible: diésel.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de
novecientos once mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de
dos mil veintidós, con la base de trescientos tres mil ochocientos veintiocho
colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enmanuel José Ramírez Fonseca. Expediente:
21-000857-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión:
once horas con dieciocho minutos del cinco de mayo del dos mil
veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez.—( IN2022653931 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLQ531, marca: Honda estilo: Civic,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: azul, año: 2004, cilindrada:
1700 c.c, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del trece
de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representación a
Mare Sociedad Anónima contra Mauricio Duran Pérez. Expediente N°
20-000871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022653939
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria, citas: 576-89163-01-0002-001 y demanda penal citas:
2009-43846-01-0012-001 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
Jose, expediente N° 08-001597-0277-PE; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 85913-C, derecho 069 naturaleza:
potrero, casa C/2 casas, galerón, situada
en distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José
de la provincia de San José.
Linderos: norte: Luis Abarca y Reyes Meléndez;
sur: Rio Tiribí, calle pública y otros; oeste: Rio Tiribí otro. Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados: Plano: no indica. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de
tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base
de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alquileres Ramos AD Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Leonardo Picado Duran contra Edgar Antonio Mora
Barrantes, Simona Pérez. Expediente N° 22-002694-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022653943 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número diez mil trescientos sesenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte,
Francisco Morales Otros; al sur, Juan Aviles Otros; al este, Rosa Montiel y
Otros; y al oeste, calle pública otros. mide: trescientos veinticuatro metros con
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0426680-1981. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario
Francisco Fernández Bustos contra Brandon Alberto Chacón Coronado. Expediente N°
21-004146-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
quince horas con uno minutos del diecisiete de mayo del dos mil ventidos.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022653964 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos
cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con treinta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 326-19238- 01-0901-001; y plazo de convalidación citas:
2009-202076-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil veintiséis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito 3-Guaycara,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo
Vargas Solano y William Mora Campos; al sur, calle pública con frente de 27,77 metros; al este,
William Mora Campos y al oeste, Adolfo Piedra Sánchez y Rodrigo Vargas Solano.
Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1342145-2009. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la
base de catorce millones setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y
tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones novecientos once mil trescientos ochenta y cuatro colones con
cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermanos Acuña Chavarría O. R.
Sociedad Anónima, Rafael Ángel de Los Ángeles Acuña Chavarría. Expediente N°
19-002110-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión:
once horas con diecisiete minutos del once de mayo del dos mil
veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022654039 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0378-00017130-01-0903-001,
compromisos citas: 0378-00017130-01-0904-001, servidumbre de paso citas:
0464-00008873-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta mil noventa y seis, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Sol de Monteverde
S. A., y camino de servidumbre en medio; al sur: Sol de Monteverde S. A.; al
este: calle pública; y al oeste: El Sol de Monte Verde S. A. Mide: trescientos
cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de William Núñez
Morales contra L.CR. S.A
Expediente N° 21-006145-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y
fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio
del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge,
Juez Decisor.—( IN2022653780 ).
En este Despacho, con una base de ciento un millones quinientos noventa
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de
Acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A
Y A citas: 565-12438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta, derecho
cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca Filial Quince
A terreno apto para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Área común libre de acceso vehicular; al sur: Área común
construida tapia y área común libre zona verde; al este: Finca Filial
Dieciséis-A; y al oeste: Finca Filial Catorce-A. Mide: doscientos nueve metros
con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de setenta y seis millones ciento noventa y cinco mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base
de veinticinco millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos dieciséis
colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial La Botánica contra Cerro Maule S. A.. Expediente N°
21-005881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del dos de
setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2022654060 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
185903-000. Que se describe así: naturaleza: lote B diez repastos. Situada en
el distrito 4-Lepanto, cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, lote B nueve y
servidumbre agrícola; al sur, quebrada; al
este, quebrada y lote B nueve; y al oeste, lote B once. Mide: seis mil
cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1495175-2011. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintidós con la base de dos millones quinientos setenta y ocho mil ciento
veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
doce de octubre del dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y
nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra 3-101-607843 S. A.
Expediente N° 22-000232-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del tres de Junio
del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022654066 ).
En la puerta de este Despacho, y con una base de siete millones
novecientos setenta mil seiscientos setenta y cuatro colones (¢7.970.674.00),
libre de gravámenes judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado al
tomo 569, asiento 25367, consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001; la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64476, derecho 000, la cual
es terreno para construcción. Situada en el distrito Colorado, cantón
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Quebrada San
Buenaventura; al sur sureste, Mercedes Cisneros Cisneros; al este, con Mercedes
Cisneros Cisneros; y al oeste, calle pública con 27 metros con 94 centímetros. Mide: doscientos treinta y dos metros
con ochenta decímetros cuadrados. Plano G-0758464-1988. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil veintidós (8:00 del
01/07/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del once de julio del dos mil veintidós (08:00 del 11/07/2022), con la
base de cinco millones novecientos setenta y ocho mil cinco colones con cinco
céntimos (¢5.978.005.5) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil
veintidós (8:00 del 20/07/2022), con la base de un millón novecientos noventa y
dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (¢1.992.668.5)
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Apolonio Alejandro Venegas Venegas, Freddy de Los Ángeles Gómez
Gómez, Santos Elides Murillo Alpízar. Expediente N° 01-000105-0387-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del dos de junio
del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654067 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y cinco dólares
con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia O.I.J., Sección Robo Vehículo, sumaria 20-026488-0042-PE, Tomo 0800,
Asiento 00678140, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa THC017,
marca Nissan, Estilo Tida, chasis 3N1CC1AD0JK201194, capacidad 5 personas,
color negro, año 2018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
trece de julio del dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento
veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil cuarenta y
un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Victor Manuel de La Trinidad Marín
Arce. Expediente N° 21-006150-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022654068 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
setecientos veintisiete dólares
con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BRS989, Marca:
Chery, estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil, año: 2019, color: azul,
Vin: LVVDB11B8KE007677, N°
Motor: SQRD4G15BAFJL01059, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintidós, con la base de once mil cuarenta y cinco dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ochenta y un dólares
con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Francisco Antonio Ocampo
Ramírez. Expediente N° 22-003199-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 13 de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654069 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BRS179, cual se describe así: marca: Hyundai estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHD841CAKU757410,
peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N°
chasis: KMHD841CAKU757410, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN:
KMHD841CAKU757410. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos
del ocho de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base
de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con
la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Edicto: se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o
terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por
el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya
establecido la base para remate. Lo anterior bajo el apercibimiento de no
atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que
se celebra. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Yahaira Melissa Moraga
Marchena. Expediente N° 21-003137-1206-CJ .—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2022654070 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis millones ochocientos
noventa y un mil doscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
82565, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito
4- Los Ángeles, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Urbanización Las Alcaceas S A; al sur Cabeza de Caballo S A y calle; al este
Cabeza de Caballo S A y calle y al oeste Urbanización Las Alcaceas S A. Mide:
mil quinientos noventa y ocho metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de setiembre de
dos mil veintidós con la base de cincuenta y siete millones seiscientos sesenta
y ocho mil cuatrocientos doce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de diecinueve millones doscientos veintidós mil ochocientos cuatro
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Inversiones PAN PAN S.A.
Expediente:21-011510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: veintiuno horas con veintitrés minutos del doce de mayo del dos mil
veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022654140 )
En este Despacho, con una base de ciento diez
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote
8. Situada en el distrito: 04-Angeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte servidumbre agrícola en medio lotes 6 y 7; al sur
Mónica Salas Rodríguez y Edgar Luis Echegaray Rodríguez; al este lote 10 y al
oeste Mónica Salas Rodríguez y Edgar Luis Echegaray Rodríguez, Álvaro Miguel
Apuy Stier y calle publica con un frente de 16,26 cnts. Mide: cuatro mil
cuatrocientos noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Veredas
del Castillo S. A. Expediente N° 21-011517-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos
del once de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2022654143 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos ochenta
y cuatro mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 451581-000, la cual es terreno
para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
02-El Mastate, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Maricela Cascante Sánchez;
al sur: Maricela Cascante Sánchez;
al este: Servidumbre de Paso; y al oeste; Raúl Rojas Robles. Mide: doscientos
treinta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1268409-2008. Identificador Predial: 209020450581. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la
base de dieciséis millones treinta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-538875 Sociedad Anónima contra Sheyla Magaly Rivas Soza.
Expediente N° 21-000554-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con veinte
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654153 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, soportando demanda de divorcio citas:
2012-153505-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 101106, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa numerada como 132. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica
con un frente a ella de 9 metros; al sur lote 134; al este lote 133 y al oeste
lote 131. Mide: ciento sesenta y uno metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce
de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio de
dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Jorge Antonio Rodríguez Martínez. Expediente N°
22-000555-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022654311 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre de paso citas: 2010-191563-01-0003-001 servidumbre
trasladada citas:
395-08295-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos dos, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel
Montealto Villarreal y Francisca Villarreal Jiménez;
al sur, Carlos Manuel Montealto Villarreal y Francisca Villarreal Jiménez; al este, servidumbre de paso con frente de
11 metros 50 centímetros; y al oeste, Roque
Quesada Rojas. Mide: doscientos veintisiete metros con dos decímetros
cuadrados. Plano: A-1173172-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de un millón ciento
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Fernández Vásquez.
Expediente N° 22-001182-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del
uno de Junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022654312 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil seiscientos setenta y seis dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas vehículo SGD267. Marca: Citroen Estilo: C-Elysee
categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: VF7DD9HJCGJ510221 carrocería:
sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: VF7DD9HJCGJ510221 Año Fabricación:
2016 color: gris vin: VF7DD9HJCGJ510221 Motor: 10JBEC0062880N1, cilindrada:
1560 c.c cilindros: 4 Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos
siete dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil ciento sesenta y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Miguel Augusto Ortiz Cascante. Expediente N°
17-012052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo
del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2022654323 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas JJR120,
marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, VIN:
3N1CC1ADXFK199218, N° motor: HR16799915H, cilindrada: 1598 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de
cuatro mil noventa y dos dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de mil trescientos sesenta y cuatro dólares con
veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima, contra José Alberto Aguilar Ramírez. Expediente N°
21-011696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con diecisiete minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022654324 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos setenta y cuatro
dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo SBV017 Marca: KIA Estilo:
Picanto Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KNAB2512AJT214171
carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback Tracción: 4X2 Año Fabricación:
2018 color: Plateado N. Motor: G4LAHP132142 cilindrada: 1248 c.c. combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento ochenta dólares
con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil
trescientos noventa y tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Douglas José Braca Laya, Sócrates Jose Braca Vera.
Expediente:21-001300-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 31 de mayo del año
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022654327 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
quinientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN737. Marca: Peugeot
Estilo: Partner VPVTC. categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2015. Marca: Peugeot.
Cilindrada: 1560 c.c Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base
de cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares con quince centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la
base de mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y dos centavos (25% de
la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Michael Jose Rojas
Fernández. Expediente N° 22-000855-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
Hora Y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del uno de Junio del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654328 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos ochenta y
dos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número dieciocho
mil cuatrocientos ochenta y tres, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno
solar para construir. Situada en el distrito 1-Puntarenas,
cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: lote 7, manzana 9; al sur: Avenida Centenario; al
este: lote 1, manzana 9; y al oeste: Patricio Abarca Aguirre. Mide: ciento
setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del trece de julio de dos mil
veintidós, con la base de siete millones doscientos sesenta y un mil
ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos
millones cuatrocientos veinte mil seiscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Isabel Espinoza Chavarría. Expediente N° 19-003409-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintisiete minutos
del diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2022654351 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 195820-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jaime Delso Múñoz; al sur, Enriqueta Hernández Chaves; al
este, Rosa María Hernández Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: mil
doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de ciento cuarenta y dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Alejandra Vanessa Murillo Fonseca. Expediente N°
19-004901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con veinticinco minutos del once de mayo del dos mil
veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022654357 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones setecientos
sesenta y nueve mil ochenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 323-06662-01-0025-001, demanda
ordinaria 800-375663-01-0001-001,
expediente 16-000217-0419-AG, demanda ordinaria 800-375688-01-00001-001, expediente 16-000219-0419-AG, demanda ordinaria
800-381586-01-0001-001, expediente 16-000247-0419-AG, practicado citas
800-550422-01-0001-001, expediente 16-000207-0419-AG, practicado citas
800-702633-01-0001-001, expediente 16-000217-0419-AG, sáquese a remate
finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil
cuatrocientos nueve, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas cero
minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis millones
setenta y seis mil ochocientos diez colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de
dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta colones
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Asociación Cristiana
de las Asambleas De Dios en Costa Rica contra Eduardo Antonio Arguedas
Fernandez. Expediente:15-100002-0920-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30
de mayo del año 2022.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—( IN2022654377
).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil
quinientos cincuenta y tres colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-001467-0500-TR, boleta 2019-61200126 Juzgado de Transito de Pavas;
sáquese a remate el vehículo BNG988, Marca:
Toyota, estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
JTDBT903981233833, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JTDBT903981233833, año
fabricación: 2008, color: gris, Vin: JTDBT903981233833. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos mil cuatrocientos catorce colones con
noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil ciento treinta
y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Karen
Melissa Vargas Cambronero contra Shelly Antonio Obando Castillo. Expediente N°
20-013705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero del dos mil
veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022654388 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones
con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 339-10751-01-0002-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 435-03140-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 33189 derecho 000, la cual es
terreno de potrero y café. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino medio Celin
Céspedes y otro; al sur, camino en medio Juan Tencio; al este, camino medio
Clodomiro Brenes otros y al oeste, camino en medio Fabián Cerdas. Mide: treinta
y cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados
plano: C-0503035-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de agosto del año dos mil veintidós, con la base de veintidós millones
novecientos doce mil doscientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la
base de siete millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos once
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Quesada Chaves, P L A
Consolidadores Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005771-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022654389 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ciento cuarenta y un millones
seiscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 651675, derecho 001 002, la cual es terreno de jardín
con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Pollitas K.R.B del Sur S.A
y Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz; al sur, Asociación Luz de
La Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios; al este, Asociación Luz de La
Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios y al oeste, calle pública con treinta y tres metros dos
centímetros, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz. Mide: mil
trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento
seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y seis colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos
mil veintidós con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos dieciséis
mil trescientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). 2) Con
una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 710254, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Las Pollitas K.R.B. y del Sur S.A.; al sur, Maribell
Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz; al este, Maribell Umaña Piedra y Juan
Rafael Herrera Díaz y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la
base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Herrera Díaz,
Maribell Umaña Piedra, expediente N° 20-004025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil
veintidós.—Wendy Barrantes Rojas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022654411 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 427-14528-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 105276,
derecho 000, la cual es terreno de potrero lote K4. Situada en el distrito:
02-Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Finca
Aguasclaras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, calle pública con frente de 20,00 metros; al este, lote
K3; y al oeste, lote K5. Mide: mil metros cuadrados. Plano: L-0704090-2001
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos
del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio
del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Génesis Rebeca Cascante Delgado. Expediente N°
14-001131-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
19 de mayo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022654441 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochenta y dos dólares con
veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MNB265, marca: Geely, estilo: LC GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S3CH048318,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2
año, fabricación: 2012, color: plateado, vin:
LB37122S3CH048318, N°
motor: MR479QBAN566057, cilindrada: 1300 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base
de tres mil ochocientos once dólares con sesenta y seis centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Karen Milagro Jiménez
Vargas. Expediente N° 19-004542-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de mayo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022654475 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada; a las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, y
con la base de diez millones ochocientos cien mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 125948-000 la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte: Río
Alumbre;
al sur: Abdeli Mora; al este:
Aurelio Honradez; y al oeste: camino privado. Mide: diez mil ochocientos
treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil veintidós, con la base de ocho millones cien mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil
veintidós, con la base de dos millones setecientos mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Multiples contra Luis Alexander Picado
Mora. Expediente N° 22-000056-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Cartago,
01 de junio del año 2022.—Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654483 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número: 527133, derecho: 000, la cual es terreno: para
construir, Bloque N, Lote 5 con una casa. Situada en el Distrito: 1-San
Vicente, Cantón: 14-Moravia, de la provincia de: San José. Colinda: al norte:
Lote 4-N; al sur: Lote 6-N; al este: resto destinado a calle y al oeste: Lote
16- N. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos
de Acosta contra Nora Cecilia Madrigal Rojas, Patricio Antonio Madrigal Rojas,
Siete de Abril S. A. Expediente:14-005066-1200-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo
del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022654489 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres
millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
0414-00014734-01-0135-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 86877-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en
el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, parcela ocho, Norman Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos
Calderón; al sur, quebrada en medio parcela 14.A, parcelas 10-A, 15-A, 11-A,
todos en parte, Norman Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al
este, parcela 12, y al oeste, calle pública,
Norman Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos. Mide: treinta y tres mil
novecientos sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número
P-0944266-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil
veintidós, con la base de veinticinco millones doscientos treinta y seis mil
novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la
base de ocho millones cuatrocientos doce mil trescientos veintiocho colones con
setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Vida Diseños
C.V.D. Sociedad Anónima contra Gilberth
Porras Villalobos, Karent Bermúdez Alpízar. Expediente N° 13-003366-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022654538 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: LCG146, marca: Toyota, estilo: Corolla SE, Vin:
5YFBURHE8JP774523, año: 2018, color: blanco, N° motor 2ZR2744710, modelo: ZRE172L-DEXSK. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la
base de doce mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento doce dólares con
dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Jeremy Geovanny Umaña Vargas. Expediente N° 22-004012-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de mayo del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654545 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos sesenta y
seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: XSP984, Marca: Audi, Estilo: Q2,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2022, Color: Blanco, Vin: WAUZZZGA1NA005710, Cilindrada: 1400 c.c., N°
Motor: DJK058761. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de veinte mil ochocientos veinticuatro dólares
con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos
cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Donald Andrés Salgado Pérez.
Expediente N° 22-001132-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de marzo del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN2022654548 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 309-18111-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 250620, derecho 000, la cual es terreno lote 2,
terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 1; al sur: lote 3; al este: Radiográfica
Costarricense S. A.; y al oeste: calle B. Mide: ciento noventa y nueve metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0019429-1975.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
veintidós, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil
veintidós, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Yazmín Caridad Campos Jiménez. Expediente N° 22-002042-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de mayo del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022654552 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones
exactos ,soportando condiciones IDA citas:
406-14509-01-0821-001, condiciones ref: 00411125-000 citas:
406-14509-01-0834-001, condiciones ref: 00411125-000 citas:
406-14509-01-0835-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-520342-01-0001-001
número de expediente 18-010726-1338-CJ
(hipoteca citas: 2014-207729-01-0001-001), sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
635000-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito:
08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Edgar Martín Castillo Sequeira y Maritza Sánchez Navarro; al este, Edgar Martín Castillo Sequeira y Maritza Sánchez Navarro; y al oeste, Jeanette Castillo Sequeira. Mide: mil metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los
Santos contra Maritza Isabel Sánchez Navarro, Ronald de
Los Ángeles Sánchez Navarro. Expediente número 18-005132-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo
del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022654553 ).
A las nueve horas del catorce de julio del año dos mil veintidós, en la
puerta del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas,
en el mejor postor, libre de gravámenes, Remataré: 1.—Toco
de Guanacaste de 90 centímetros de diámetro. 2.—21 tablas de Guanacaste
de 3,06 metros de largo por 2,5 de grosor y 34 centímetros de ancho. 3.—14
tablas de Guanacaste de 3 metros de largo, 2,5 de grosor y 33 centímetros de
ancho. 4.—25 postes de Guanacaste de 3 metros de largo, 5 centímetros de
grosor y 8 centímetros de ancho. 5.—1 bloque de Guanacaste de 1,46
metros de largo, 55,00 centímetros de grosor y 49,00 centímetros de ancho. 6.—01
bloque de Guanacaste de 1,70 metros de largo, 58,00 centímetros de grosor y 47
centímetros de ancho. 7.—01 bloque de Guanacaste de 3,04 metros de
largo, 36,00 centímetros de grosor y 40,00 centímetros de ancho. 8.—01
tablón de Guanacaste de 1,73 centímetros de largo, 8,00 centímetros de grosor y
42,00 centímetros de ancho. 9.—01 troza de Guanacaste 48 centímetros y
1,60 metros de longitud. 10.—01 troza de Guanacaste de 85 centímetros de
diámetro, 3,43 metros de longitud. 11.—01 troza de Guanacaste de 80 centímetros
de diámetro por 3,35 metros de longitud. 12.—03 bloques de Guachipelín
de 14 centímetros de ancho, 14 centímetros de grueso, 91 centímetros de largo. 13.—02
trozas de Guachipelín
de 37 centímetros de diámetro 1,78 metros de largo, valor total un millón cuatrocientos cincuenta
y seis mil treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos. Lo anterior se
remata por ordenarse así en expediente 22-000210-0553-PE seguida contra Arnoldo
Salazar Rojas y Otros por el presunto delito de Aprovechamiento Ilegal de
Madera y en perjuicio de Los Recurso Naturales. Nota: Publíquese por una única
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Atenas,13 de junio del 2022.—Msc. José Albert
Molina Araya, Juez Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022654585 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 162940-000, la
cual es naturaleza: terreno de pastos y bosques. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Marta Elena, Gerardo y Adonai
todos de apellidos Venegas Soto; al sur, Marta Elena Venegas Soto, Isabel
Cristina Venegas Soto, y Deecotours Sociedad Anónima;
al este, Gerardo Aju Rojas; y al oeste, calle pública.
Mide: cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0878644-2003. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrimax Sociedad
Anónima contra Monserrat y María MYM Sociedad Anónima,
Venegon Sociedad Anónima. Expediente N°
21-004795-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: quince horas con trece minutos del veintisiete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022654611 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número quinientos diez mil novecientos siete, derecho
cero cero siete, la cual es terreno naturaleza: Lote 6 terreno de cultivos.
Situada en el distrito 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Resto de Finca; al sur: Zona de Protección Río
Itiquis; al este; Resto de Finca; y al oeste: Resto de Finca. Mide: doce mil
ochocientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones ochocientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de un millón seiscientos veinte mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Alajuela contra Cesar
Augusto Herrera Barquero. Expediente N° 22-003068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del dos de junio del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654615 ).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinticuatro
mil novecientos diecinueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
220617-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Oscar Ulloa Chinchilla; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al
este, Dalia Ulloa Claudel, y al oeste, Evelyn Cartín Fernández. Mide: cuatrocientos seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil
seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la
base de quinientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Noe Felipe Masis Ulloa, Sharol Karina Hernández
Quirós. Expediente N° 21-006194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de junio del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654703 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 235-06820-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 337-02413-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 337-02413-01-0903-001 y servidumbre de paso citas:
566-16189-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 572526 001 y 002, la cual es terreno solar. Situada: en el
distrito 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 mts 02 cms; al sur,
Transportes Cirrí Sur S. A.; al este,
Transportes Cirrí Sur S.A., y al oeste,
calle pública con un frente de 20 mts con 08 cms. Mide:
doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2039403-2018. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base
de catorce millones doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Marcela Patricia Oses Marín, Rigoberto Villalta
Luna. Expediente N° 22-000085-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho
minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2022654714 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos sesenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-377958-01-0018-001; servidumbre de
paso bajo las citas: 2012-381544-01-0007-001; servidumbre de paso bajo las
citas: 2013-17748-01-0004-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2013-26154-01-0006-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2013-89974-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 439132-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Jesús Ugalde Castro; al sur servidumbre de paso y lote G; al
este, María Esther Rojas Vega, y al oeste, José Efraín Castillo Vega. Mide: setecientos ochenta y un
metros cuadrados, plano: A-1659594-2013. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco
millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la
base de un millón ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Daniel Esteban Vásquez Hernández. Expediente N° 21-004037-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022654715 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y
nueve mil cuarenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 00442976-000, la cual es terreno para construir lote 87 sector 10
cuadros norte. Situada: en el distrito Ipís,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 88; al este, lote 95, y al
oeste, calle pública. Mide: ciento
veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ochocientos treinta y seis mil setecientos
ochenta y seis colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un
millón seiscientos doce mil doscientos sesenta y dos colones con tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Gabino Sequeira Avilés. Expediente N° 19-006002-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del año
2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022654722 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones ciento noventa y ocho
mil novecientos ochenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria 800-576400-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 152701-000, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón
7- Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Desarrollos la
Autopista S. A.; al sur: Gerardo y Mario Ávila;
al este: calle pública con 18 mts.; y al
oeste: Autopista General Cañas, quebrada seca en medio. Mide: novecientos
ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de
sesenta millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones
con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuarenta y nueve
mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica, contra Álvaro Alfonso De Los Ángeles Zamora Chaves, Comercial Eco Dieciséis
Sociedad Anónima, El Establo la Victoria Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-002120-1158-CJ .—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y
fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022654743 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-002608-0174-TR; sáquese a remate el vehículo 883574 marca: KIA, estilo: Soul, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNAJT811AB7266852, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción:
4x2 N° chasis: KNAJT811AB7266852
año fabricación: 2011 color: café. Vin: KNAJT811AB7266852 N° motor:
G4FCAH515816 N° Serie: no indicado,
cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince
minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la
base de ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Manfred Eduardo López Vindas.
Expediente N° 21-008090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas
con cincuenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Manuel
Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022654648 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos sesenta y ocho
dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: BPM282, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Año
Fabricación: 2018, Uso: Particular, Color: Gris, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil
veintidós con la base de diez mil veintiséis dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos
mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra David Alejandro Alfaro Montero, Xinia Vanessa Alvarado
Benavides. Expediente N° 20-014171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del doce de enero
del dos mil veintidós.—MSc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022654649 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento seis
mil setecientos setenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 100271 derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 1
Desamparados, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte Víctor Manuel Bustamante
Jimenez; al sur: calle pública; al este: José Morales; y al oeste: Celia Vindas Herrera.
Mide: doscientos doce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis
millones ochenta mil setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós,
con la base de doce millones veintiséis mil seiscientos noventa y dos colones
con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A., contra Alexander Carballo Salas. Expediente N° 21-022531-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
febrero del 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022654651 ).
En este despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y tres
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BLN976,
marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, vin:
KPT20A1VSHP090570, cilindrada: 1600 c.c, Nº motor: 17391000007438. Para tal
efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, con la base
de siete mil seiscientos siete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós,
con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Kimberly Tatiana Torres Dyque Expediente N° 21-012963-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de abril del 2022.—Heilim María
Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022654653 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos diecinueve dólares con setenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 281150, marca: Mitsubishi, estilo: L200, Sportero, categoría: carga liviana, serie: MMBJNKB40FD011343,
carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, año 2015. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de
trece mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con
noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Elías Doliver Sandi Rojas.
Expediente N° 19-000933-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 3 de junio del 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022654751 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos veintiocho dólares con cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BPY995, marca Hyundai, estilo I20 active, chasis MALBM51CAJM425144, capacidad 5
personas, color azul, tracción 4x2, Vin MALBM51CAJM425144. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de
quince mil seiscientos noventa y seis dólares con tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cinco mil doscientos treinta y dos dólares con un centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de 3-101-707489 S. A. contra Jonathan Juvenal
Sandoval Quesada, Expediente N°
19-005638-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Verny
Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022654757 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000177-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Kenneth
José Mata Medina quien es mayor, soltero, vecino de
Limón, Matina, Carrandí, portador de la cédula número 304260968, costarricense,
oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Carrandí, cantón
Matina. Colinda: al norte, con Magda Patricia Baltodano Zúñiga; al sur, con calle pública con un frente a ella de 24.42 metros
lineales; al este, con calle pública
con un frente a ella de 20.13 metros lineales y al oeste, con Elizabeth Mata Céspedes. Mide: cuatrocientos noventa y seis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
L-2186939-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Gerardo Mata Soto y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por mas de 16 años.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas de alambre
y linderos, así como limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Kenneth José Mata Medina, expediente N°
22-000177-0465-AG-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 03 de junio del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022653350 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000044-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Noemy
Molina Herrera, quien es mayor, soltera, vecina de Barrio San Rafael de Ciudad
Neily, portadora de la cédula número 06-0091-0541, pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito primero corredor, cantón Corredores.
Colinda: al norte, con Noemy Molina Herrera; al sur, con calle pública; al este, con Noemy Molina Herrera y al
oeste, con Gerardo Zúñiga Chaves. Mide: novecientos treinta y dos metros
cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente cercado con
sus carriles limpios, sembrado de árboles frutales y ornamentales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Noemy Molina Herrera. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N°
22-000044-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
catorce horas con uno minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Nancy
Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022653363 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000052-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de
Lilliana Auxiliadora Ramírez Romero, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Río Nuevo de Corredores, portadora de la cédula
N° 0602540792, profesión asistente de oficinas, y Luis Fernando Ramírez Romero,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ciudadela 22 de Octubre Rio
Nuevo de Corredores, portador de la cédula N° 0401330896, profesión Técnico Electricista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón
sétimo Golfito. Colinda: al norte: con Nazira Trejos Trejos; al sur: con calle
pública con un frente de catorce metros con
diecinueve centímetro cuadrados; al este: con Ana Elizabeth Fennell
Gómez y
Adina Torres Núñez; y al oeste:
con Luis Antonio Segura Soto. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por
medio de donación que le hiciera su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
tener el terreno limpio, cercado, y sembrado de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliana
Auxiliadora Ramírez Romero y Luis Fernando Ramírez Romero. Exp:
22-000052-0422-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del tres de
junio del dos mil veintidós.—Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022653364 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000027-1870-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Berta Molina Molina, quien es mayor,
soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 06-0102-1170, Jacinta Sirias Molina, quien es mayor, casada una vez,
pensionada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
06-0074-0989, Lucio Otilio Molina Moraga, quien es mayor, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
06-0058-0815, María Flory Molina Moraga, quien es mayor, soltera, pensionada,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0090-0429, y
Francisca Anita Sirias Molina, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0115-0457,
todos vecinos de Heredia, Belén, San Antonio, Calle Flores, de impresos Belén
50 metros al oeste y 50 metros al sur. A fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
potrero, situado en en Lepanto, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante norte, Ganadera
la Ermita S.A y Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas,
sur, Esequiel Rodríguez Hernández, este, calle pública con un frente a ella de
seis metros cero ocho centímetros lineales, Darlin Roberto Quirós Fernández y
Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto Puntarenas. oeste: Eida Zúñiga
Moraga. Mide: Tres mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 6-2261345-2021- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones
y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que son dueños
en proporción e un quinto cada uno. por más de veinte años y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el
bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad.
Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria,
promovido por Berta Molina Molina, Jacinta Sirias Molina, Lucio Otilio Molina
Moraga, María Flory Molina Moraga y Francisca Anita Sirias Molina. Expediente
N° 22-000027-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral,
Lepanto, 28 de abril del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653404 ).
Cristian Mauricio Artavia Miranda, mayor de edad,
contador público, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número
uno-cero
novecientos noventa y uno-cero ciento sesenta y siete, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
potrero. Situado: en Fortuna [distrito segundo], de Bagaces [cantón cuarto], de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ronny Miranda Carranza; sur y
oeste, Río Blanco, y este, calle pública con una medida lineal frente a ella de
seiscientos ochenta y un metros con veintisiete centímetros lineales. Según
plano catastrado G-un millón ciento once mil doscientos sesenta y seis-dos mil
seis, mide de extensión: cuarenta hectáreas ocho mil siete metros con veintidós
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por herencia en el proceso sucesorio de quien en vida fue Benjamín Artavia Ugalde, el cinco
de setiembre del dos mil veinte. Estima tanto el inmueble como el proceso en
treinta millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que,
se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 22-000075-0387-AG).
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Liberia, 3 de junio del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653406 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000071-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por
parte de Priscila de los Ángeles
Montoya Alemán, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Esparza
Puntarenas, barrio Juanilama, cincuenta metros al sur de Alunasa, portadora de
la cédula de identidad número 1-1365-229, profesión docente, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es pecuaria. Situada en el distrito segundo
(Mansión), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: Río Nacaome; al sur: Xiomara y Cintihia ambas Briceño Obando en medio
con Servidumbre Agrícola no constituida; al este: Marlene Obando Villegas; y al
oeste: Xiomara y Cintihia ambas Briceño Obando. Mide: veinte mil setecientos
sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2151534-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su tía abuela Paulina Obando Reyes, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en hechuras de rondas, cercas, cuidado en
general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Priscila de los Ángeles Montoya Alemán. Expediente N°
20-000071-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz). Santa Cruz, 09 de mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653409 ).
Se hace sabe que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000268-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Julio César Bustos Angulo quien es
mayor, casado una vez, vecino de El Edén, Cartagena, Santa Cruz, 100 metros
este del Cencinai, portador de la cédula de identidad número 5-0170-0692,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en el distrito Quinto (Cartagena), cantón Tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de ciento dieciocho metros con ochenta y cuatro decímetros; al
sur, Juan de Dios Guevara Rodríguez; al este, calle pública con un frente a
ella de ciento ochenta y tres metros con treinta decímetros lineales; y al oeste,
calle pública con un frente a ella de ciento setenta y siete metros con ocho
decímetros. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-2312383-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta verbal de su hermana Alcira Bustos Angulo, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, rondas,
construcción de cerca, siembra de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Julio César Bustos Angulo.
Expediente N° 21-000268-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
06 de mayo del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022653410 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000040-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Leticia Flores Agüero, quien es mayor, viuda una vez, asesora de
servicios financieros, vecina de San Blas, Lepanto, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 06-0291-0913, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno construido y patio, situada en San Blas,
en el Distrito: 04° Lepanto, Cantón 01° Puntarenas, Provincia: Puntarenas.
Colinda por el rumbo norte: Rosa Isabel Agüero Retana; sur: Marvin Álvarez
Pérez; este: Marvin Álvarez Pérez; oeste: Calle Pública con un frente lineal de
4,4 metros. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 6-2135059-2019. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones
y las diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación que le hizo la señora Rosa Isabel Agüero Retana con quien le liga
parentesco al ser la donante su madre, y hasta la fecha, lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en el mantenimiento, limpieza y cultivos. Ostenta un tiempo de
posesión de más de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por
Leticia Flores Aguero. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente: 22-000040-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas,
Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653411 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000011-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nicole Francine Mata Valencia, quien es mayor, soltera, vecina de
Alajuela, Upala, Barrio Don Chú, portador de la cédula de identidad N°
0116990984, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de potrero. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este: con María Jesús
Hernández Hernández; y al oeste: calle pública, con un frente de setenta y seis
metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide: tres mil cuatrocientos
trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
2-2271739-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno,
reparación de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Nicole Francine Mata Valencia. Expediente N° 22-000011-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Agraria), Alajuela, 1° de
junio del 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653412 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000153-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Josefa Agustina Vásquez
Contreras quien es mayor, estado civil Josefa Agustina Vásquez Contreras quien es mayor, estado civil
viuda en primeras nupcias, vecina de barrio Panamá, setecientos metros al este
del Almacén Jiménez y Chaverrí, portadora de la cédula de identidad número
5-076-605, profesión ama de casa; y Mario
Alberto Abarca Vásquez, quién es mayor, estado civil soltero, vecino de
Barrio Panamá, setecientos metros al este del Almacén Jiménez y Chavarrí, y portador de la cédula
de identidad número 5-0279-0599, profesión chofer, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Cuarto (Tempate),
cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
José María Silvestre, Evangelina, Francis o Oldemar, Leonor, Ginnette, Carlos
Miguel y Luis Fernando todos de apellidos Chaves Vásquez; al sur, Rodrigo
Vásquez Aldrovandi, Yorley, Hubert, Idamel todos de apellidos Abarca Vásquez;
al este, Lidieth Vásquez
Contreras y calle pública en medio de doscientos cuatro metros con ochenta
centímetros lineales frente a ella; y al oeste, José María Silvestre,
Evangelina, Francis, o Oldemar, Leonor, Ginnette, Carlos Miguel y Luis Fernando
todos de apellidos Chaves Vásquez. Mide: cinco hectáreas ocho mil ciento
noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1676503-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por mediante proceso Sucesorio de sus padres Donato
Vásquez Moraga, y Maximina Avelina Contreras Contreras, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en X. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Josefa Agustina Vásquez Contreras y otro. Expediente
N° 16-000153-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de mayo del 2022.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683517 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000059-1587-AG donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Alexander Quirós Fonseca, quien es mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Santa Lucía, Urbanización Antesquivo, contiguo al tanque de agua de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0681-0945, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
charral y pasto. Situada: en San Rafael, en el distrito: 05° Paquera, cantón
01° Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: por el rumbo norte, La
Tarántula Negra S. A.; sur, camino público con un frente de 388.02 metros
lineales; este, Rafael Ángel Rodríguez Castro; oeste, Reflejos del Crepúsculo
Limitada. Mide: 22 ha 0245 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 6-1875451-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones y las diligencias en
el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hizo el señor
José Ramón Sánchez Chaves y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el
mantenimiento y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido
por Alexander Quirós Fonseca. Expediente N° 17-000059-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 27 de mayo del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653520 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000014-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Miguel Casting Murillo, quien es mayor de edad,
casado, vecino de Alajuela a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de repastos, con dos casas y un rancho. Situada en Cebadilla el
distrito decimo primero: Turrúcares, cantón primero: Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 197.85 metros
lineales; al sur, Agropecuaria ARSA SAV SA; al este, Marsofi S.A, y al oeste,
Agropecuaria ARSA SAV SA. Mide: Según el plano catastrado número cuenta A-17335-2022
del 30 de marzo del 2022, con un área de 15.455 metros cuadrados. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cincuenta millones
de colones y las presentes diligencias en igual suma de dinero. Que adquirió
dicho inmueble por causa originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Miguel Casting Murillo.
Expediente N° 22-000014-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Alajuela, Alajuela, 07 de junio del 2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653521 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000054-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Elena del Carmen Villalobos Méndez quien es mayor, casada una
vez, vecina de La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos
ocho-setecientos uno, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de café y guayaba. Situada en el distrito Piedades
Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
calle pública, con un frente a esta de treinta y seis metros con ochenta y dos
centímetros lineales; al sur, con Carlos Rodríguez Vásquez y Eduardo Ramírez
Ramírez; al este, con Carlos Rodríguez Vásquez, Auxivago S. A. y Jacqueline
Yesenia Villalobos Villegas y al oeste, con Alexis Vásquez Lobo, Juan Pablo
Jiménez Miranda, Carlos Rodríguez Vásquez y Wilber Badilla Mora. Mide: catorce
mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2245684-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café
y guayaba. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena
del Carmen Villalobos Méndez. Expediente N° 22-000054-0993-AG Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de junio del año
2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653522 ).
Miguel Ángel Orozco Reyna, mayor, cédula de identidad
número dos-ciento ochenta y seis-cero sesenta y ocho, viudo, agricultor y
ganadero, vecino de Alajuela, Upala, Santa Clara, de la iglesia católica dos
kilómetros al norte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en
Santa Clara, distrito de Delicias, cantón trece Upala, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Cementerio Santa Clara; sur,
Víctor Hugo Orozco Velásquez; al este, Miguel Ángel Orozco Reyna, y al oeste,
Héctor Efraín Orozco Reina y calle pública con frente lineal de sesenta y dos
metros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2407583-1980 de
fecha 08 de octubre del 1980, una superficie de cincuenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadraros. Adquirió el bien a titular de
la siguiente forma: originaria en el año 1969, ejerciendo sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
diez años. Valora el terreno en la suma de siete millones de colones netos y
estima las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones netos.
con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 22-000028-1520-AG, establecida por Miguel Ángel Orozco Reyna. Razón: publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 20 de mayo del 2022.—Lic.
Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022653523 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000081-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Óscar del Carmen Duarte Arias, quien es mayor,
estado civil: casado una vez, vecino de Los Ángeles, San Rafael de Guatuso,
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
05-0124-0257, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero y corral. Situada: en el distrito San Rafael,
cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gusamugon S. A. y Quebrada Cucarachita; al sur,
Beleida Cubero Alfaro; al este, Óscar
Duarte Arias, calle pública, con un frente de
catorce metros cuadrados y Álvaro Martínez Zamora, y al oeste, Gusamugon S. A.
Mide: 34 Ha 3657 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 2155337-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno, hacer cercas divisorias, arreglarlas, repararlas, construir un corral,
darle el mantenimiento respectivo, tener ganado, producción de pasto (totalidad
del área) y producción de leche de doble propósito. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Óscar del
Carmen Duarte Arias. Expediente N° 20-000081-1520-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de mayo del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653524 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marjorie Lisbet Fernández Meza, mayor, soltera, peón agrícola vecina de Limón,
Guácimo, Río Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 7-0114-0430.
Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000059-0930-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
25 de abril del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022653359 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alex Francisco Rivas
White, quien fue mayor, casado una vez, funcionario municipal, vecino de
Liberia Guanacaste en Barrio La Arena cuatrocientos metros al oeste del Penal
CAI de Liberia, cédula de identidad cinco-cero doscientos sesenta- cero cuatrocientos noventa y cinco, falleció en Liberia
el día doce de abril del dos mil veintiuno. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000377-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial De
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas
con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022653390 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por María Cristina Hernández (con un solo apellido como consta en su DIMEX), a
las doce horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento del señor Luis Felipe Sanarucia Falcón, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio no testamentario de quien en vida fuere Luis
Felipe Sanarucia Falcón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. David Ricardo Fernández Tercero, notario público con oficina en San
Pedro, Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real, último local a mano
derecha.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653391 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de
quien fuera Elena Felipa del Carmen Espinoza Muñoz, cédula
N° 6-069-865,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Esparza, Centro,
doscientos metros al sur y cien metros al este de la Catedral, para que, dentro
del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas, a
hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653393 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Henry
Rodríguez Quirós, cédula 6-303-271, casado 1 vez, mecánico, vecino de
Puntarenas, Esparza, doscientos metros al sur y cien metros al este de la
catedral. Para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de Licda. Ana
Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2022653394 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Moisés León López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102540053
y vecino de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte
interesada. Exp:16-000386-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y
fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del nueve de mayo
del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022653403
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eliécer
Rojas Bolaños, mayor, estado civil: soltero, agricultor, nacionalidad:
costarricense, con documento de identidad N° 2-0125-0581,
quien era vecino de Guápiles centro, 100 metros al norte de la esquina noroeste
del INS. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-000072-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de mayo del año 2022.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653413 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilda Montero Ramírez, mayor, estado civil casada, maestra , nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0202340845 y vecina de San Rafael
de San Ramón, Santiaguito, de la Imprenta Acosta, doscientos cincuenta metros
oeste y ciento treinta metros sur.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000119-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 23 de mayo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1
vez.—( IN2022653415 ).
Apertura sucesorio notarial de quien en vida se llamó Marta Sáenz
Jiménez, cédula N° 1-0549-0111, albacea de la sucesión Juan Martín Zúñiga
Serrano, cédula N° 1-0523-0054. Se emplaza a todos los interesados para que,
dentro de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos. Expediente número 5-2022 que se tramita en la notaría de
Virginia Saborío Chaves, Urbanización Florencio del Castillo casa 19B. La Unión, Cartago. Teléfono N° 83361991.—Cartago,
12 de junio del 2022.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653461 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marta Leitón
Brigarolli, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N° 0101490400, y vecina de San
Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000105-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y
cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653466 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Bustos
Bustos, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio albañil y electricista,
con documento de identidad 05- 0073-0421, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio
Buenos Aires, quien falleció el 23 de febrero de 2004.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
06- 100408-0386-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce
horas con nueve minutos del doce de enero
del dos mil veintidós.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022653473 ).
Por una vez, se emplaza al sucesorio en sede notarial
testamentario extra protocolario de Rolvin Saulon Carrillo Sánchez, cédula N° 6-0054-0717, fallecido, por 15
días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número
2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, en la
apertura, nombramiento de albacea, declaración de herederos y los gananciales
respectivos. Se hicieron presentes Elizabeth González Maroto, cédula N° 6-0135-0151; Marleni Carrillo
González, cédula N° 6-0272-0617;
Rolvin Carrillo González, cédula N° 6-0288-0344,
y Mirna Carrillo Morales, cédula N° 6-0160-0614,
quienes figuran en el testamento, albacea nombrada la señora: Marleni Carrillo
González, cédula N° 6-0272-0617.
Expediente N° 06-06-2022-WRHJ-4966.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Walter
Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653483 ).
Por una vez, se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario
de Ana Isabel Madrigal Salas, cédula N° 6-0182-0193, fallecida, por 15 días a partir de
esta publicación a mi notaría,
avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de
oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de
herederos y los gananciales respectivos, especialmente al señor Robert Wayne
Morgan Brayant, cónyuge de la causante: Albacea nombrada la señora: Angie
Melissa Madrigal Salas, cédula N° 1-1199-0889.
Expediente N° 05-06-2022-WRHJ-4966.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Walter
Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653484 ).
Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado
Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, calle diecinueve,
avenida dieciséis bis, número mil quinientos cuarenta y dos, se tramita el
proceso sucesorio ab intestato de Mercedes Murillo Villalobos, cédula de identidad número
uno-cero
cuatrocientos seis-cero ochocientos treinta y ocho, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe del Banco Nacional,
cuatrocientos
metros norte, y falleció el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2022-000003-SCN.—San José, nueve de junio del año dos mil
veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653494
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Gonzalo Loaiza
Tenorio, mayor de edad, casado una vez, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 1-0231-0229 y vecino de Grecia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000187-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con
veintidós minutos del uno de octubre del dos mil
veintiuno.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022653499 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Otto Jesús
del Carmen Angulo Gatgens, mayor, estado civil: divorciado/a, profesión u
oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad
N° 0600530096, y vecino de Cóbano, Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-100204-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Andreina Chaves
Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022653505 ).
Alajuelita, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2022, comprobada la
defunción de Brígida Parra Delgado, ama de casa, cédula N° 1-0219-0284, y
Javier Castillo Hernández, pensionado, cédula 3-0090-0891, ambos fueron
mayores, casados una vez, vecinos de San José, Alajuelita, San Antonio, El
Llano, de la escuela, 300 metros al norte, se declara abierto su proceso
sucesorio, se designa albacea a María Elena Castillo Parra, cédula N°
1-0432-0526. Se cita y emplaza a interesados para que en el plazo de treinta
días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notificaciones: notaría del
Licenciado Carlos Alberto Retana Retana, sita en San José, Alajuelita, Centro,
del Banco Nacional, 50 metros al norte, correo electrónico:
carretana2011@hotmail.com. Expediente N° 2022-000006-N-CR. Notario público: Lic. Carlos Alberto Retana Retana, carné
N° 13114.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022653571 ).
Mediante acta otorgada ante el suscrito notario público, de las
dieciocho horas del tres de mayo del año dos mil veintiuno, se declara abierta
la tramitación previamente verificado su fallecimiento, del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Lilliam María
Auxiliadora de Campos Araya, quien fuere mayor, divorciada por segunda vez,
pensionada, vecina de Alajuela, Montecillos, cien metros al oeste del Bar
Manchester cien metros a oeste casa cuarta casa al lado, con cédula de
identidad número: uno-cero quinientos setenta y seis-cero cero diecisiete,
fallecida el treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en el cantón
Alajuela, distrito Central, de la provincia de Alajuela. Como albacea se nombra
al señor Edgar Alberto Padilla Campos, mayor, casado una vez, agente de ventas,
vecino de Alajuela, Montecillos, cien metros al oeste del Bar Manchester, con
cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta y seis-cero ciento
sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez. Alajuela, cantón
Central, distrito Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco
metros al oeste, edificio del norte, oficina tres, teléfono
8326-9336.—Alajuela, primero de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Juan de
Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653585 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad, José Alfredo Madrigal
Cordonero, Emily Dayana Madrigal Cordonero y Dereck Gabriel Madrigal Cordonero,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000710-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas seis
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, 28 de abril del año
2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653606 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Antonio de la
Guarda Montero Vargas, mayor, estado civil , profesión Pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 5-0103-0233 y vecino de San José,
Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000313-0180-CI. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez Expediente N°
21-000313- 0180-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y
ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022653613 ).
Se hace saber que: En esta notaría se tramita proceso sucesorio de
Consuelo Mesén Artavia, quien fue mayor, viuda una vez, ama
de casa, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, doscientos metros oeste del
Salón Comunal, con cédula de identidad número seis-cero treinta-ochocientos
veintiuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2022, causante: Consuelo Mesén
Artavia. Notaría de la Licda. Marianela Ruiz Rodríguez,
Nicoya, Guanacaste, primero de abril del año dos mil veintidós. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022653617 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa Idalie Mora
López, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número:
uno-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos cuarenta y tres, vecina de
Barranca de San Antonio de Naranjo de Alajuela, de la Escuela Lorenzo González,
ochocientos sur, para que dentro de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos , que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022.—San
Ramón, 01 de mayo de 2022.—Notaría de Licenciada Ana Rita Zamora Castillo.—1
vez.—( IN2022653618 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayela Vargas
Agüero a las a las dieciocho horas del diez de
junio del dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento de Daysi Vargas
Aguero, quien es mayor de edad, soltera, con cédula
de identidad número uno cero trescientos sesenta y uno cero seiscientos ochenta
y cinco vecino de Santa Ana, Pozos. fallecido el primero de junio del año dos
mil veintidós, fallecido el primero de junio del año dos mil veintidós, en la
provincia de San José, cantón Central, Hospital San Juan de Dios, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Lucrecia Campos Delgado San José, Escazú San Antonio
Urbanización La Avellana, casa 5-A, teléfono 8862-4406.—Diez de junio del dos
mil veintidós.—Lucrecia Campos Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653620
).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Vicente Rodríguez Rodríguez,
quien en vida fue mayor, casado una vez pero separado de hecho, ganadero, con
cédula de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-doscientos veinticinco,
vecino de Puerto Ballena de Carrillo, cien al norte del puente de Puerto
Ballena, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia
de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Filadelfia, 08 de junio del 2022.—Notaría
del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario. Teléfono 2688-8661, fax 2688-8682, email:
robert8661@yahoo.com.—1 vez.—( IN2022683621 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores
María de Los Ángeles Centeno Ramírez, Denis Ricardo Hine Centeno, Vernnon Hine
Centeno, Melvin Adrián Hine Centeno, Ivonne María Hine Centeno, y Eric Alberto
Hine Centeno, a las 10:00 horas del 12 junio 2022 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Denis Hine Zeledón, quien fue mayor, casado una vez,
locutor, vecino de Cartago, de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta 75
oeste, casa a mano derecha color terracota con beige, cédula de identidad
número 1-0389-0721, fallecido el 08 junio 2001. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. en el Boletín Judicial. Notaría del Lic. Rita María
Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 250 metros al oeste de la
Contraloría, Edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-8. Teléfono
2290-4183.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022653622 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera el señor Carlos Rubén Bolaños Sánchez, mayor,
casado una vez, médico veterinario y zootecnista, vecino de Guanacaste, Cañas,
del puente sobre el río Salitral 300 metros sur, cédula de identidad número
202810804, para que, dentro de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Johanna
Patricia Arrieta Arce, ubicada Alajuela, Atenas, 500 metros al oeste de la
pulpería San Martín, teléfono: 8717-6862, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-2022. Notaría de la licenciada Johanna
Patricia Arrieta Arce.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653624
).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue señora
Mercedes Araya Moya, portador de la cédula de identidad uno cero trescientos
sesenta y seis cero novecientos cincuenta y cuatro. Se declara abierto el
proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante
esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado
Ronald Núñez Álvarez.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022653626 ).
Apertura de sucesorio notarial de quien en vida se
llamó Moisés Soto Ballestero. En esta Notaría, mediante acta de apertura
otorgada por la señora Elizabeth Araya Vargas, ante la Notaria Olga Flory
Zeledón Alvarado, el día nueve de junio del año dos mil veintidós a las trece
horas y comprobado el fallecimiento del señor Moisés Soto Ballestero, mayor,
costarricense, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y
cuatro-cero doscientos cuarenta y nueve, casado una vez, vecino de San José,
Ingeniero Agrónomo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante este Notaría; oficina ubicada en la provincia de San
José, cantón Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, correo electrónico
oza1302@yahoo, es para hacer valer sus derechos.—Licda. Olga Flory Zeledón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653627 ).
Se cita y emplaza herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión de Dimary Calvo Fernández, quien en vida fue costarricense, mayor,
casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Hatillo, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y cinco-cero ciento setenta
y seis, quien falleció a la edad de ochenta y tres años en el Hospital Central
de San José el día diecinueve de setiembre del dos mil veintiuno, según consta
en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, citas de
inscripción uno-cero seis cinco uno-dos uno cinco-cero cuatro dos nueve, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. San José, San José,
Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas Grant
Thornton.—San José, 27 de marzo del 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653628 ).
Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Álvaro
Antonio Mayorga Espinoza, mayor, casada una vez, peón agrícola, vecino de San
José de Upala en Popoyoapa, cédula de identidad N° 0205020590, en el cual se
solicita declarar ausente a Mariela Sabrina Arauz Meza, mayor casada una vez,
nicaragüense, número de pasaporte PC
1349569, quién era vecina de San José de Upala en Popoyoapa, al frente del bar
el Brete, sin documentos, cédula de identidad
N° PC 1349569. Se concede a los
interesados el plazo de un mes contado a
partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes se resolverá si
procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 21-000028-1143-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Civil), 20 de agosto del 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(
IN2022651974 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Marlon
Acuña Blandon y Olga Valeria Acuña Blandon, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000009-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce
minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. 03 de marzo del año 2022.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022652610 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona
menor José Daniel Mora Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-000776-0292-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas y treinta y cuatro minutos del seis de mayo de
dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022652611 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Nayudel Cordero Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-000734-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las diez horas treinta y dos minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652612 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de Jeremy Ulate Godínez y Jefferson Ulate Godínez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que,
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000135-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), a las nueve horas con treinta y un minutos del dieciocho de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022652856 ). 3 v. 2.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia). A las catorce horas con doce minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, 24 de febrero del año 2022,
expediente N° 21-000187-0688-FA. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores María Liseth Banegas Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Liseth Martines Torres y
Juan Ramón Banegas Reyes, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a Ana Liseth Martines Torres y Juan Ramón Banegas Reyes por medio de edicto, que se
publicará una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que
se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera,
Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653358 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la personas menores de
edad Samuel Daniel, Jasiry Pamela y Brianna Sofía todos de apellidos Sánchez
Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-001313-0292-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil
veinte, 09 de noviembre de 2020.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653605 ). 3
v. 1.
Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, juez(a) del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber, se convoca a todas aquellas
personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor Xinia
Gabriela Sequeira Cortés, documento de
identificación N° 12150118, para que se apersonen al proceso dentro del plazo
de quince días, a partir de la última
publicación; sin perjuicio de que luego se ordene que sean notificadas
personalmente, lo anterior bajo el expediente número 18-000185-0869-FA. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos especiales, declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad interpuesto por el Patronato Nacional de la
Infancia; expediente Nº 18-000185-0869-FA. Nota: publíquese este edicto por tres
veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 10 de febrero del año 2021.—Msc. Karol Tatiana
Gómez Moraga, Juez(a) Decisor(a).—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653639 ). 3 v. 1.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Josué Ezequiel
Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Melannie Tatiana Jiménez Anchía contra Josué
Ezequiel Alvarado, bajo el expediente número 22-000387-0364-FA, donde se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas doce minutos del quince de marzo del dos
mil veintidós. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante
Melannie Tatiana Jiménez Anchía, se confiere traslado a la accionada(o) Josué Ezequiel Alvarado por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del
Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley
N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.5 8) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de un
aprueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un
correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento
o desconocimiento del paradero del demandado. De igual manera se le previene a
la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública. Prevención de honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
22-000387-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a
dos testigos, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de marzo del 2022.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022653346 ).
Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yader Javier Caldera Conrado, en su
carácter personal, quien es mayor, Casado, demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Brenda Carolina Mendoza
Zapata contra Yader Javier Caldera Conrado, tramitado bajo sumaria 21-001072-0292-FA
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
veintisiete minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De la anterior
demanda divorcio establecida por el accionante Brenda Carolina Mendoza Zapata,
se confiere traslado al accionado Yader Javier Caldera Conrado, por medio de la
Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, quien ha aceptado el cargo como Curadora
Procesal mediante memorial de fecha seis de abril de dos mil veintidós, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado por
medio de la Curadora Procesal Rosa Isabel Prieto Pochet, al medio señalado para
recibir notificaciones, así como mediante edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022653347 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), a Maritza Sulema Centeno Alaniz, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, oficios domésticos, domicilio desconocido, cédula
0801210860, se le hace saber que en demanda abreviado divorcio, establecida por
Juan Carlos Calderón Pérez contra Maritza Sulema Centeno Alaniz, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
dentro del expediente judicial 21-000373-0675-FA-W - A las diez horas diecisiete
minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Habiendo aceptado el
cargo de curador procesal el Licenciando Guillermo Brenes Cambronero se ordena
continuar con los procedimientos. Se tiene por contestada la presente demanda y
por aportado el medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda
Abreviada Divorcio establecida por el actor Juan Carlos Calderón Pérez, se
confiere traslado a la demandada Maritza Sulema Centeno Alaniz por el plazo
perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Siendo que la demandada Maritza Sulema Centeno Alaniz, se
encuentra ausente, se ordena su notificación por medio de edicto que será
publicado en el Boletín Judicial. El emplazamiento aquí ordenado,
comenzará a correr tres días después de verificada la publicación del edicto
aquí ordenado. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653348 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona Angiesen Naomy y Evoleth Natasha ambas Madrigal Castro,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-0001790869-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto de dos mil
veinte.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653351 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Emmanuel Quesada Cruz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Dina Cruz Herrera, mayor, cédula N° 800930798, y Carlos Luis Quesada Torres,
mayor, cédula N° 900460602, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000556-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles,
Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor
Emmanuel Quesada Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000556-1302-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. 25 de mayo del año 2022.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653354 ).
Se avisa al señor Michael Steven Mena Yesca, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 503690933, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
22-000210-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Stewar
Mena Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Marianela Vargas Cousin,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653355 ).
La licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber,
que en Expediente número 22-000034-1146-FA, correspondiente a un proceso de
depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
interviniente Diena Patricia Medina Duarte, se dictó la sentencia número
2022000419, de las dieciséis horas seis minutos del dos de mayo de dos mil
veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo:
(...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos Probados. II.-Sobre el Fondo del
Asunto. Por tanto. Por las razones expuestas y normas citadas, se declara con
lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la
Infancia y, se ordena el depósito judicial del menor Dylan Miguel Medina Duarte
bajo la responsabilidad de la señora María López Gómez y, del menor Johastin
José Medina Duarte bajo la responsabilidad de la señora María Celeste Vásquez
Aguilar. Firme esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles deberán
apersonarse al despacho las depositarias nombradas para el acto de aceptación
del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653356 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona Dorian Jesús Aguilar Pérez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000153-0869-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las
siete horas y treinta y siete minutos del once de agosto de dos mil
veinte.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653357 ).
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Cuarta lista parcial 2022
de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo 33
de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha
en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas;
en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 3621 celebrada a las dieciocho horas
con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno; se acuerda
aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del
notariado a los siguientes agremiados:
Carné |
Nombre |
Acuerdo |
14517 |
Francisco Molina
Gamboa |
2021-36-050 |
15430 |
Roy Gerardo
Ramírez Monge |
2021-36-052 |
15991 |
Miguel Eduardo
Cervantes Mora |
2021-36-053 |
15995 |
Ana Virginia Coto
Arias |
2021-36-054 |
16070 |
Luis Gustavo
Zamora Pereira |
2021-36-055 |
16556 |
José Manuel
Araya Marín |
2021-36-058 |
16952 |
Diego Alejandro
Ríos Antezana |
2021-36-060 |
17212 |
Silvia Elena Arce
Hernández |
2021-36-062 |
17399 |
Roxana Ruiz
Juárez |
2021-36-064 |
17617 |
Nicol Rudín
Arroyo |
2021-36-066 |
19022 |
Ana Lorena
Gutiérrez González |
2021-36-068 |
19336 |
Dennis Huezo
Hernández |
2021-36-069 |
19423 |
Ana Elena
Barrantes Araya |
2021-36-070 |
21690 |
Minor Eduardo
Bustos Lizano |
2021-36-072 |
23701 |
Aarón Calderón
Porras |
2021-36-074 |
24348 |
Rosibel Campos
Murillo |
2021-36-075 |
24841 |
Melanny María
Miranda Miranda |
2021-36-076 |
26369 |
Sebastián Gerardo
Alfaro Molina |
2021-36-079 |
Esta lista de abogados (as) corresponde a los que
adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la
Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en
Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los
agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de
cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de
multa.—Fiscalía.—Lic. Carlos Cano Guerra.—1 vez.—O. C. N° 2867.—Solicitud N°
354213.—( IN2022653374 ).
Edicto Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a Hilary Onwa Ofozoba, en su carácter personal, quien es mayor,
documento de identidad número 06623292, vecino(a) de paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Stefanny
Villalobos Cruz contra Hilary Onwa Ofozoba, expediente número
21-000842-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas
veintisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Stefanny Villalobos
Cruz, se confiere traslado a la accionada(o) Hilary Onwa Ofozoba por el plazo
perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal
Licenciado Alexander Vargas Rojo, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, notifíquese la
presente resolución al señor Hillary Onwa, mediante edicto de Ley, que se
publicará en el Boletín Judicial, La Gaceta, de forma gratuita y
electrónica.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653557 ).
Master. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a José Esterlin Hernández Céspedes,
en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 0105960326, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede La Unión,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas trece minutos del dieciséis de
febrero del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
judicial de menor de edad de la persona menor de edad Genesis Naomi Hernández
Morales, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a José
Esterlin Hernández Céspedes, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En
otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el
depósito provisional de la menor de edad Génesis
Naomy, en el domicilio de su hermana Floribeth Hernández Morales. Notifíquese esta resolución a José Esterlin Hernández Céspedes, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, en la dirección con la que cuenta el Poder
Judicial para ello. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. LSEGURASA. Expediente N° 22-000402-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 05 de mayo del 2022.—Master. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653558 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a la señora Elenita Paniagua Ureña y al señor Kenneth
Núñez Alvarado, en su carácter personal, ambos de domicilios desconocidos, se
les hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa N°
21-000579-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas uno
minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de
Depósito Judicial de las personas menores de edad Génesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Elenita Paniagua Ureña, Kenneth Roberto Núñez
Alvarado y Yevtushenko Balladares Castillo, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida Cautelar: Con
fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el
Depósito Provisional de la persona menor de edad
Kenneth Núñez Paniagua en el hogar de la señora Cristina Núñez Alvarado; y de
la persona menor de edad Génesis Balladares Paniagua en el hogar de la señora
Exsandra de los Ángeles Ureña Guido, a quienes se les previene apersonarse a
este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo
anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5,
del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano
por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de
prevención: Con el fin de valorar la procedencia de nombrar un curador procesal
al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene a la representante legal
del ente promovente que deberá apersonar a este Despacho a dos testigos que
declaren sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en
horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto Depósito: Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto Ausencia: Por
encontrarse ausente el demandado Balladares Castillo, se ordena la publicación
de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la señora Elenita
Paniagua Ureña y al señor Kenneth Roberto Núñez Alvarado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del
Código Procesal Civil se le previene a la representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia que deberá aportar en el término de tres días dos juego de
copias del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.
Nota: Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653603 ).
Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de
Familia de Cartago, a Jairo Mairena Rivera y Vilma García Guido, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de
depósito judicial, expediente N° 22-001000-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la
infancia contra Jairo Mairena Rivera/Vilma García
Guido, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas treinta y tres minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad: Junior Francisco Mairena García, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Vilma García Guido y Jairo Mairena Rivera, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Vilma García Guido y Jairo Mairena Rivera, por medio de
edicto, ya que se desconoce su domicilio. Vista la medida cautelar que solicita
el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la
personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa
razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para
asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en
cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que
aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente
procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de
edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y
padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los
Derechos de las personas menores de edad se otorga a Suyen del Carmen Reyes
Rivera, el depósito provisional de la persona menor de edad Junior Francisco
Mairena García. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022653604 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Katherine Vanessa Arias Barrantes y Jason Gustavo
Sánchez Paniagua, en su carácter personal, quienes son de domicilios
desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre del
dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Samuel Daniel Sánchez Arias, Jasiry Pamela Sánchez Arias, Briana Sofía
Sánchez Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Katherine Vanessa Arias Barrantes y Jason Gustavo
Sánchez Paniagua, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se ordena publicar la
presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
ordenado en el numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia
de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone
la entidad actora al señor Maide Barrantes Morales, ante este despacho con el
propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de
los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas
en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias
recomendadas por el Ministerio de Salud
debido a la pandemia por el virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la
parte actora certificación idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado
con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo
deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con
el fin de determinar las entradas y salidas del país. Todo dentro del plazo de
cinco días y bajo apercibimiento de comunicar lo que corresponda a la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Medida Cautelar.
Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de
que las personas menores de edad Samuel Daniel Sánchez Arias, Jasiry Pamela
Sánchez Arias y Brianna Sofía Sánchez Arias, sean ubicada mediante depósito
provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en
el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber,
apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de
resguardar la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad,
toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la
prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su
abuela materna desde hace más de cinco meses; lo cual impone resguardar en
forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se
adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad,
el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad,
reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio
que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de
interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del
Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada
la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde
se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus
derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida
cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso
si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a
resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la
medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de
deposita provisionalmente a las personas menores edad Samuel Daniel Sánchez
Arias, Jasiry Pamela Sánchez Arias y Brianna Sofía Sánchez Arias, bajo el cuido
y responsabilidad de su abuela materna, señora Maide Barrantes Morales, quien
deberá presentarse al despacho en el plazo de tres días con el propósito de
aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653607 ).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único N°
21-000150-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido
por Mohammad Ahmadhafeth Al Masaeid Abusahassan, portador de la cédula de
identidad número 8-0103-0195 contra Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah,
portadora del pasaporte número PT83019, se ha dictado a las quince horas
cincuenta y seis minutos del once de mayo de dos mil veintidós, la sentencia
número 2022-000706, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...por tanto
de conformidad con lo establecido en los artículos
40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317,
336 a 371 del Código Procesal Civil, citas
textuales y jurisprudenciales, se declara: A) Con lugar en todos sus extremos
el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de
caracteres incoado por Mohammad Ahmadhafeth primer apellido: Al Masaeid segundo
apellido: Abusahassan contra Maymoona Mohammad Nayef, primer apellido: Abu
Arrah. B) Se declara que en las partes no adquirieron bienes susceptibles de
ser tenidos como gananciales ni procrearon hijos en común. C) Se declara que
ambos cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. D) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Firme este fallo,
inscríbase en la Sección Matrimonios al tomo quinientos sesenta y siete, folio
ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro, de la provincia de
San José. Notifíquese a las partes en los medios señalados para tales efectos.
Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la demanda Maymoona
Mohammad Nayef Abu Arrah por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza...”.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de
mayo del 2022.—Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653608 ).
Se comunica a la señora
Suliana Joseph Solano González, mayor, costarricense, ama de casa, soltera
cédula 3-0480-0202, domicilio desconocido, madre del menor de edad Jeikel
Yadiel Solano González, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito
Judicial de Menor, bajo el Expediente N° 22-000396-1302FA, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por
lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N°
22-000396-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año 2022.—MSC.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022653609 ).
Se comunica a Kimberly Calvo Álvarez, mayor, soltera, costarricense, cédula 2-0704-0927, demás datos
desconocidos, madre de la menor de edad Taishel Dayoni Calvo Álvarez, que en
este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el
Expediente Nº22-000440-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que
se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.
Expediente N°22-000440-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo
del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653611 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Sherill Natasha Núñez Gutiérrez y Samantha
Isabel Núñez Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000799-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
cuarenta y tres minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. 10 de mayo del
año 2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653612 ).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único
21-000296-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Zaida Maritza del
Socorro Navarro Rivera, mayor, casada dos veces, empleada doméstica, vecina de
Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-0556-0274, contra Henry
Esteban Madrigal Oviedo, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
1-0990-0235, de demás calidades desconocidas, se ha dictado a las catorce horas
cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós la
sentencia número 2022-000405, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“...Por tanto: Razones dadas se resuelve, se acoge la demanda por la causal de
separación de hecho y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo
matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin
embargo, en caso de existir cada parte adquiere el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el
patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y previo a la separación. En caso de
ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. c) Cesa entre
ambos cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la bajo las citas 105603780756. Se ordena el giro de honorarios
que correspondan a Marlon Enrique Madrigal Oviedo por las labores realizadas en
este proceso. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...” Publíquese por una
única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 04 de abril del
2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022653614 ).
Se hace saber: expediente
N° 22-000031-1420-FA. suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI.
demandados: Juan José Pérez López y Rosa María García Dávila. Juzgado Familia de Osa. 11:29 horas.
15/febrero/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de
suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10
DÍAS a la parte demandada: 1) Juan José Pérez López y 2) Rosa María García
Dávila. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se les previene a todas
las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que
señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado) para atender sus
futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: En la propia acción se
cita que el depósito de la menor para con: Elsa Quiel Dinarte, dentro del
proceso: 16-000006-1420-FA, está vigente, por lo que no hay que disponer de
ningún otro depósito. Notificaciones: Padres y Depositaria: Ocj Osa. Aviso: Se
les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de abril del 2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022653633 ).
Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado De Familia De Cartago, a Manfret Javier
Arias Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
abreviado de suspensión de autoridad parental expediente, 21-002115-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Manfret Javier Arias
Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y tres minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Manfret
Javier Arias Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que no fue posible localizar al accionado se procede al
nombramiento de curador procesal para que lo represente mismo que recae en la
persona de la licenciada Eveling Judith Espinoza Rojas cédula: 801050411, a
quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a
aceptar el cargo. Lo anterior bajo
el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Se le indica que se fijan sus
honorarios en la suma de cincuenta mil colones más el 13% de IVA que serán
cancelados por la Unidad Administrativa. Vista la medida cautelar que solicita
el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra unan lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de
aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el
desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón n, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de
realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional
de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de
protección, cuidados y atenciones que su padre no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad,
se otorga a Jessica Elena Ruiz Cordero el depósito provisional de la persona
menor de edad Andrey Steven Arias Ruiz. Notifíquese. Nota: Publíquese por única
vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022653635 ).
Licenciado Carlos Miguel
García Araya, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Delmira Castillo Morales, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono
expediente 21-001881-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Delmira Castillo Morales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las dieciséis
horas cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.- Resultando:
I..— II.—. III.— IV.— V.— Considerando: I.—. II.— III.—. Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, y citas legales supra mencionadas, se declara
con lugar el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Briana Castillo Morales, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra la señora Delmira Castillo Morales. En
consecuencia, se declara en estado de abandono con depósito judicial a la
persona menor de edad Briana Castillo Morales. Se le extingue a sus
progenitora, la señora Delmira Castillo Morales, el ejercicio de la patria
potestad sobre la persona menor de edad Briana Castillo Morales. Se ordena el
depósito judicial, de la persona menor de edad Briana Castillo Morales al
Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá comparecer dentro de tercero
día a aceptar el cargo conferido como depositario de la menor de edad.
Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de
la provincia de Cartago al tomo seiscientos sesenta, folio trescientos Dos,
asiento seiscientos tres. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Miguel
García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022653636 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Darli Irigoyen, en su carácter
personal, quien es mayor, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
de abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Darli Irigoyen, mediante sumaria N° 18-001068-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Eufemia Tatiana, Britani Keychani,
Juan Rafael todos de apellidos Jiménez Alvarado y Dariel Abraham Irigoyen
Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Meylin Tatiana
Alvarado Savala, Darli Irigoyen y Rafael Jiménez Collins, a quién se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de
Puerto Viejo de Limón. Se acoge la solicitud de medida cautelar que formula la
entidad actora en su escrito inicial y en consecuencia de deposita
provisionalmente a los menores Eufemia Tatiana, Britani Keychani, Juan Rafael
todos de apellidos Jiménez Alvarado y Dariel Abraham Irigoyen Alvarado en el
Patronato Nacional de la Infancia, comunique dicha instancia el lugar donde se
encuentran las personas menores de edad en el plazo de cinco días bajo
apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653637 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia
de Cartago; hace saber a Antonio Rafael Arismendi Gómez, documento
de identidad N° 186200153714, soltero, arquitecto, que en este Despacho se
interpuso un proceso de terminación de responsabilidad parental en su
contra, bajo el expediente número 22-001180-0338-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: De la anterior demanda terminación de
responsabilidad parental establecida por la señora Russmar Morelis Monsalve
Noguera, se confiere traslado al accionado Antonio Rafael Arismendi Gómez por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. A efecto de proceder al nombramiento de Curador Procesal,
deberá depositarse la suma de sesenta y
cinco mil colones más el 13 % del IVA para un total de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones (¢73,450.00). La misma deberá
depositarse en la cuenta N° 22-001180-0338-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica,
bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá presentar el recibo correspondiente
al Despacho. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Anthony Zapata
Sojo, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso terminación de
responsabilidad parental de Russmar Morelis Monsalve Noguera contra Antonio
Rafael Arismendi Gómez. Expediente Nº 22-001180-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 06 de junio del 2022.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022653640 ).
Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Johana del Carmen Guzmán Otero, cédula de residencia número: 155802503901,
casada, oficios domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso
Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000170-0186-FA, donde se dictó la Sentencia N° 2022000386 de las quince
horas treinta y uno minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus
extremos, y: 1.—Se anula el matrimonio de Rodolfo Martín Cordero Ramírez y
Johana del Carmen Guzmán Otero, celebrado el 09 de enero del 2006, ante la
notaria pública de Dagoberto Madrigal Mesén, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la
Provincia de San José, al tomo 0471, folio 371, asiento 0742. 2.—Conforme el
numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a
la Dirección General de Migración, para que
se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el
demandado Johana del Carmen Guzmán Otero haya solicitado o solicite con
fundamento en el matrimonio aquí anulado. Así como la cédula identidad otorgada
a la demandada número 8-0095-0066. 3.—Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. 4.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263
del cuerpo normativo supra citado. 5.—Una vez firme y por haber cumplido con su
labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios del Licda. Tanya Zamora Simón, quien se ha desempeñado
en el cargo de curador procesal del demandado. La suma de ¢84.750, de la
siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de
Honorarios de Curadora Procesal. Notifíquese.—Licda. Mayra Helena Trigueros
Brenes, Jueza. MTRIGUEROSB. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de
Nulidad de Matrimonio de El Estado contra Johana del Carmen Guzmán Otero,
Rodolfo Martín Cordero Ramírez; Expediente N° 15-000170-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 20 de abril del año 2022.—Msc. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022653644 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 210025860364FA,
el señor Carlos Luis Gerardo Ángeles Cascante Quesada y la señora Mayra Elieth
de Los Ángeles Campos Loaiza solicitan que se apruebe la adopción conjunta
(mayor de edad) de la joven Rebeca Patricia Montero Brenes. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de mayo del
2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653656 ).
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número
22-000304-0165-FA, Alonso Enrique Solano Rodríguez, mayor,
costarricense, administrador de empresas, casado dos veces, vecino de San
Rafael de Montes de Oca, cédula 01-0780-0779, solicita se apruebe la adopción
de la persona mayor de edad Girlannia Marianne González Aguilar, mayor,
costarricense, soltera, vecina de San Rafael de Montes de Oca, cédula
01-1776-0529. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 19 de mayo del 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653660 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
David Heriberto Mora Cabezas, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado, Comerciante, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido,
cédula de identidad número 0401730496, se le hace saber que en demanda proceso
especial de autorización de salida del país de persona menor de edad, expediente:
22-000078-0364-FA, establecida por Jennifer Lucia Chavarría Céspedes contra
David Heriberto Mora Cabezas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de
primera instancia N° 2022001232 que en lo conducente
dice: (...) Juzgado
de Familia de Heredia, a las diez horas veintisiete minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintidós, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por las
razones indicadas y normativa de cita, se declara sin lugar la excepción de
falta de derecho y con lugar la gestión presentada por la señora Jennifer Lucia
Chavarría Céspedes contra el señor David Heriberto Mora Cabezas, y en
consecuencia: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del
país a favor de la persona menor de edad Keith Alhanna Mora Chavarría, por
motivos de paseo, con su madre Jennifer Lucia Chavarría Céspedes o cualquier
otro familiar o persona cercana autorizada por la madre, de aquí hasta que
adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier
destino,inicialmente se trata de una salida a Guatemala, en los próximos meses.
2-) Esta autorización implica que la señora Jennifer Lucia Chavarría Céspedes
podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para
tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hija,
señor David Heriberto Mora Cabezas, todos los trámites migratorios (pasaporte,
renovación, etc.) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de
visa norteamericana a favor de su hija menor de edad Keith Alhanna Mora
Chavarría a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido,
sea las veces que así lo requiera. 3.-)Se advierte de forma directa a la señora
Jennifer Lucia Chavarría Céspedes sobre su deber de gestionar y asegurar el
regreso de su hija menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así
ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal
internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la
autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el
criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso
de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la
intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera
inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes,
para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los
protocolos aprobados por nuestro país para
la Restitución Internacional de Personas menores de edad según convenios
internacionales aprobados por el Estado costarricense. Firme esta resolución,
expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las
autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes. Se resuelve
el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un
asunto donde esta involucrada una persona menor de edad; los honorarios de la
curadora procesal del demandado han sido ya depositados por la parte
promovente. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador
procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Se le informa a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta
resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654481 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Hernán Arguello Sancho, mayor, costarricense,
divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-0038-0242,
vecino de San José, Llorente de Tibás, del
Oficentro Asebanacio 200 este 250 norte, casa mano izquierda, color marrón, Barrio Fletcher, nacido el 02/05/1946, en
Centro, Pococí, Limón, hijo de Jorge Arguello Castillo y Mireya Sancho
Rodríguez, actualmente con 76 años de edad; y María
de los Ángeles Vargas Ramírez, mayor, costarricense,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
9-0044-0615, vecina de San José, Llorente de Tibás,
del Oficentro Asebanacio 200 este 250 norte casa mano izquierda, color marrón, Barrio Fletcher, nacida el 30/06/1951, en
Centro San Ramón, Alajuela, hija de
Audilio Vargas Montoya y Bella Aurora Ramírez Jiménez, actualmente con 70 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000909-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del año 2022.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653247 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Carlos Adiel Marcia Hernández, mayor, viudo,
jardinero, cédula de identidad número 0604270097, vecino de Golfito La Purruja,
hijo de Rosaida Isabel Hernández Hurtado y Margarito Marcia Acuña, nacido en
Centro, Central, Puntarenas, el 27/09/1995, con 26 años de edad, y Luz Clarita
Fuentes Montoya, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604800520, vecina de Golfito La Purruja, hija de Olga Virginia Montoya Marín y Giovanni Fuentes
Fuentes, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 08/07/2003, actualmente con
18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000131-1086-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
07 de junio del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653248 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Luis Enrique Saballo Cruz, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad
número 0113920063, vecino de Golfito Llano
Bonito, hijo de Luz Miriam Cruz Fernández y Álvaro Saballo Rodríguez, nacido en Carmen
Central San José, el 18/05/1989, con 33 años de edad, y
Jhoneysi Massiel Marín Dompe, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad número
155804560420, vecina de Golfito Llano Bonito, hija de Orquídea de Los Ángeles
Dompe Robles y Omar Francisco Marín Reyes,
nacida en Juigalped, el 03/06/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000130-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito,
07 de junio del 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653250 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Andrés Centeno Vargas, mayor, divorciado una vez, oficial de crédito
bancario, cédula de identidad número 0113260513, vecino de Sitios de Moravia,
hijo de Dalia Centeno Vargas, nacido en Carmen Central San José, el 28/08/1987,
con 34 años de edad, y Milagro de Los Ángeles Quesada Calvo, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0304410183, vecina de San Antonio de
Coronado, hija de Manuel Cruz Quesada Ruiz y María Calvo Sánchez, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el 05/11/1989, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000886-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Msc. Valeska Juliane Von Koller, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653251 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Yorlin Francisco González Salguera, mayor,
divorciado, hijo de Marta Gonzalez
Salguera, nacido en Liberia, Guanacaste, el 13 de abril de 1991, con 31 años de
edad, cédula de identidad N° 0503810519,
y Alina Fabiola Chaves Gonzalez, mayor, divorciada, hija de Juan Alberto Chaves
Lizano y Marjoire González Barrantes, nacida en Quesada, San Carlos, el 18 de
enero de 1998, con 24 años de edad, cédula de identidad N°
0207750349. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-000548-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de mayo del
2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653526 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Deybi Leonardo Ramírez Fallas, en su carácter
personal, quien es costarricense, mayor, divorciado, dependiente vecino de
Limón,, Barrio Pacuare Nuevo, cédula N° 303830192, 39 años de edad hijo de José Ramírez Alfaro y María Fallas Cervantes y Lizeth
Ramírez Sánchez, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor,
divorciada, 39 años de edad, vecina de Limón Pacuare Nuevo, cédula N°
70095-0007, hija de José Ramírez Benavides y Damaris Sánchez Solano. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000046-1152-FA-1.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de
octubre del 2021.—Licda. Silan Navarro Jiménez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653527 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio:
Eugenia del Carmen Cubillo Jiménez,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0501390407, vecina de San
José, Moravia, El Alto de la Trinidad, de la Farmacia Divino Niño 300 m sur, entrada a mano
derecha, primera casa a mano izquierda color café de una planta, hija de Lorenzo Cubillo Espinoza y Mercedes Jiménez
Navarro, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20/09/1951, con 70 años de
edad; y Luis Salinas Salinas, mayor, divorciado, chofer de taxi, cédula de
identidad número 0600940938, vecino de San José, Moravia, El Alto de la
Trinidad, de la Farmacia Divino Niño 300 m sur, entrada a mano derecha, primera
casa a mano izquierda color café de una planta, hijo de Elia Salinas Salinas,
nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el
11/10/1950, actualmente con 71 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en, Goicoechea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000843-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del año
2022.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022653529 ).
Piden casarse: Jorge Andrés Calvo Venegas, cédula N°
603670828 y Angie Paola Vargas Herrera, cédula
N°
115210857, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días
siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000111-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
15/05/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683530 ).
Presentes en este
Despacho Madelin Salazar López, mayor, Soltero/a, Operaria, cédula de identidad
número 0116870756, vecino(a) de Los Ángeles de Grecia, Urbanización Alta Vista, hijo(a) de Teresa
López Martínez y Moisés Salazar Barrantes, nacido(a) en Hospital Central San
Jose, el 15/09/1997, con 24 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono
6195-2152 y Ricardo Javier Cordero Carvajal, mayor, Soltero, Asesor de ventas,
cédula de identidad número 0206990030, vecino(a) de Sarchí Sur, Rincón de
Alpízar, hijo(a) de Rosibel Carvajal Castro y Gerardo Cordero Zúñiga, nacida en
Centro Grecia Alajuela, el 12/04/1992, actualmente con 30 años de edad,
discapacidad: No tengo, teléfono 6092-3261. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis
Ángel Quesada Calderón Y Alexander Eduardo Mora Cubero. Es todo leído que les
fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme,
ratifican y firman. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera. Juez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese una única vez. Expediente N°
22-000353-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 06 de mayo del año 2022.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653531 ).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ingres Angelica López Calderón, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, cédula 0703110530, oficios domésticos, vecina de Limón, Matina
Pozo Azul metros al sur de la escuela frente a la plaza, hija de José López Aguilar y Martina Calderón Espinoza y
Víctor Julio Espinoza Madrigal en su carácter personal, quien es mayor, cédula
N° 702490520, soltero, jornalero vecino de Limón Matina Pozo Azul metros al sur
de la escuela frente a la plaza, hijo de Emilcha Espinoza Madrigal. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000774-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre del año 2021.—Msc.
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022653532 ).
Licenciada Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han
comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores: José Pablo
Fajardo Obando, mayor, soltero, privado de libertad, portador de la cédula de
identidad N° 503130425, nacido el veinticuatro de noviembre de mil novecientos
setenta y nueve, la madre se llama María Fajardo Obando y Silvia Elena Sandí Sandí,
mayor, soltera, vecina de Barrio Corazón de Jesús en Pozos de Santa Ana, 150
metros al norte de la Pulpería los Sauces, casa esquinera, color papaya de
tapia, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1101300213, hija de
Rafael Sánchez Mora y Isabel León Sandí. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o
medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial, donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar
señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o
si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
once horas treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil
veintidós.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-202B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653641 ).
En la causa penal 20-000250-0331-PE seguida contra Jorge Andrés Mena
Campos y Tifanny Andrea Rodríguez González por el delito de Transporte de Droga
en perjuicio de la Salud Pública, en acatamiento a la Sentencia de este
Tribunal Nº 21-TGRE-2022 de las 20:18 horas del 2 de febrero de 2022, se
dispone notificar por este medio al señor Diego Armando Alvarado Aguilar,
cédula de identidad 2-710-818, en condición de dueño registral del vehículo
placas 768409 a fin que en el plazo de tres meses contados a partir de la
publicación del presente edicto, se apersone a este Tribunal para proceder a la
devolución de dicho vehículo, caso contrario y vencido el término aquí
conferido, se procederá con el decreto del
comiso de ese bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, de
conformidad con la Ley Nº 8204. Se publica gratuitamente de acuerdo a la
Circular 67-2009 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese por tres veces. 06/06/2022
15:37:31.—Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Grecia.—Msc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Coordinador.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022652563
). 3 v. 2.