BOLETÍN JUDICIAL N° 113 DEL 17 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón. Comuníquese.

San José, 07 de junio del 2022.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                           Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653048 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-007680-0007-CO promovida por Martín Roberto Jiménez Gómez, Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el artículo único de la Ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996”, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la Constitución Política y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por violación a los principios del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica, democrático, equilibrio financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional, razonabilidad, proporcionalidad e irretroactividad, se ha dictado el Voto N° 2022-011624 de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción por la omisión de consultar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el proyecto de Ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996” (expediente número 22.400), según lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política. En consecuencia, se anula la Ley N° 9980, publicada en La Gaceta N° 66, Alcance N° 67 del siete de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese el presente fallo al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las partes de la presente acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de junio del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653642 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Didier Vargas Fernandez, cédula 03-0295-0993, fallecido(a) el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000603-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000603-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Estiven Calderón Brenes, cédula 03-0470-0025, fallecido el 06 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000618-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000618-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Javier Ramírez Araya, cédula de identidad N° 1-552-801, fallecido el 27 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 22-000705-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000705-0641-LA. Promovido por Xinia Quirós Coto, cédula de identidad N° 3-237-718, por el fallecimiento de Mauricio Javier Ramírez Araya, cédula de identidad N° 1-552-801. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de mayo de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alex Vinicio Monge Abarca, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 0109590341, vecino de San José, Tarrazú, San Marcos, Barrio La Maravilla, setenta y cinco metros oeste de la antigua Universidad Central, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000001- 1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000001-1453-LA. Promovido por Hazel de los Ángeles Calvo Robles.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 21 de enero del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653376 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Benavides Hernández, 0702920909, fallecido el 04 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000091-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000091-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Kenneth Benavides Hernández.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de mayo del año 2022.—Msc. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653377 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia Yolanda Cruz Foster 0700740807, fallecido(a) el veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000201-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000201-0679-LA. Por Shontell Lloyd Smtih Cruz, cédula 0701640246 a favor de Patricia Yolanda Cruz Foster.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653378 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ibo Luis Murillo Barrantes, quien fue mayor de edad, soltero, cédula número dos - cuatrocientos cincuenta y siete - trescientos cincuenta y siete, fallecido el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22- 000202-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000202-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral) 10 de mayo del año 2022.— Msc. Freddy Aikman Espinoza Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Roberto Soto Porras, N° 0302530921, fallecido el 16 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000142-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000142-1001-LA. Promovido por Virginia Soto Porras del trabajador fallecido Eduardo Roberto Soto Porras.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 07 de junio del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653380 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Josué Corella Acuña, quien fue mayor, cédula número 0116790401, operario, vecino de Naranjo, fallecido el 25 de marzo de 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de persona fallecida, bajo el número 22-000227-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000227-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Justin Antonio Fernández Palma, 702310874, fallecido el doce de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000168-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000168-0679-LA, por Luis Gerardo Fernández Fernández, cédula de identidad N° 601700071, a favor de Justin Antonio Fernández Palma.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Méndez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Morales Ramos 0107440308, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-001639-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001639-1178- LA. Por a favor de Jose Alberto Morales Ramos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Martín Solano Portuguez, cédula de identidad N° 0204190929, fallecido el 12 de diciembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el N° 22-000042-1596-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000042-1596-LA, por Asociación Administradora del Acueducto Rural de Lagunillas y El Alto Capulín a favor de Miguel Ángel Martin Solano Portuguez.—Juzgado Contravencional de Garabito, (Materia Laboral), 8 de junio del 2022.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta, 0502300176, fallecido el 07 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000036-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000036-0868-LA. Por a favor de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Julián de San Gerardo Castro Soto, cédula N° 0501940526, fallecido el dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000191-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000191-0694-LA. Por Importadora I.J Sociedad Anónima a favor de Martín Julián de San Gerardo Castro Soto.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653535 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ulises Jesús Marín Solís, cédula de identidad N° 0601730367, soltero, vecino de Naranjal de Puriscal, 800 metros este de la Escuela, casa color verde a mano derecha, fallecido el 25 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000051-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000051-1529-LA. Por Ana Sánchez Rojas a favor de Ulises Jesús Marín Solís.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de junio del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Carlos Alberto Castillo Rojas, nacido el 19-02-1942, con cédula de identidad N° 3-0148-0294, con último domicilio en: Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Plaza Estación 225 metros al sur, casa color verde musgo con negro, y falleció el 17 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 22-000667-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000667-0641-LA, promovido por Ligia Morales Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de mayo del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Obando Castillo, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0208-0578, con último domicilio en Nazareth de Cartago, y falleció el 31 de enero del año 2022; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22-000738-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000738-0641-LA. Promovido por Gerardo Enrique Obando Castillo, cédula de identidad número 3-0208-0579.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653562 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Marciano Gutiérrez Montes, cédula N° 09-0066-0253, fallecido el 03 de febrero del 2002, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 220007060641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220007060641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653596 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Patricio del Socorro Fernández Mora, 0201920558, fallecido el 07 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000118-0188-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000118-0188-CI. Por a favor de Patricio del Socorro Fernández Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 02 de junio del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653638 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 458505-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito: 06-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública; sur: lote segregado a María Auxiliadora Solano González y Rafael Salas Barrantes; este: lote segregado a María Auxiliadora Solano González y resto de Leonel Quirós Delgado; oeste: resto de Leonel Quirós Delgado. Mide: veintinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1289379-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Quirós Delgado. Expediente N° 12-000262-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y uno minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022653755 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millón cuatrocientos diecinueve mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 121755 F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N-36 apta para construir destina a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Taras, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada N-37; al sur, finca filial primaria individualizada N-35; al este, Hongos de Costa Rica S. A., y al oeste, acceso vehicular 6. Mide: 167.00 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, con la base de cincuenta y tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Mata Céspedes contra Riviera Vulcano Inter Ltda. Expediente N° 17-000227-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—
M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022653795 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-11259-01-0910-001, calle ref: 00073863 000 citas: 403-11259-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 98455-F derecho 000, la cual es terreno: finca filial uno destinada a uso habitacional dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A., área de parque; al sur, área común construida destinada a acceso peatonal y área común libre destinada a zona verde; al este, Finca Filial Dos; y al oeste, área de estacionamientos. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Plano: C-1593721-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós con la base de catorce mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kendy Del Milagro Montenegro Corea, Vistas Del Este A Uno Sociedad Anónima. Expediente N° 21-008250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022653812 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos uno mil ciento treinta colones con cuarenta y dos céntimos, soportando demanda ordinaria citas: 800-679494-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-679495-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula 506.093-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Inversiones Romdox Sociedad Anónima; al sur, servidumbre pluvial; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1641400-2013. Para tal efecto, señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones novecientos treinta y tres mil ciento catorce colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.100-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre pluvial; al este, Inversiones Romdox Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1641408-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506.142-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Romdox Sociedad Anónima; al este, Inversiones Romdox Sociedad Anónima, y al oeste, Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1641545-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones cien mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones treinta y tres mil cuatrocientos trece colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco millones trescientos quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 568.332-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Francisco Quesada Solís; al sur, calle pública; al este, Inversiones Romdox S. A., y al oeste, Inversiones Romdox S. A. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-2073515-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos trece colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos veintiocho mil ochocientos setenta y un colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Agencia de Viajes Aeronort S.A., María de Los Ángeles Solís Rodríguez, Orlando Francisco Quesada Solís. Expediente N° 21-005251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022653836 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cinco mil novecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLK656, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 2HGFA15536H508275, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2006, color: negro. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos uno mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Suleidy Camacho Espinoza. Expediente N° 21-001811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022653837 ).

En este Despacho, con una base de setecientos catorce mil ochocientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-625040, Marca: Freedom, Categoría: Motocicleta, Serie: LZSPCJLGXJ1900564, carrocería: Motocicleta, Tracción: 2X2, Número Chasis: LZSPCJLGXJ1900564, año fabricación: 2018, color: rojo, Vin: LZSPCJLGXJ1900564, Estilo: ZS 150-7, capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de quinientos treinta y seis mil ciento sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento setenta y ocho mil setecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Gerardo Sirias Saborío. Expediente N° 20-000650-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022653838 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones exactos, soportando colisiones 17-001729-0607-TR 201767902619, sáquese a remate el vehículo: BKS401, Marca: Toyota, estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123225026375, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2002, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de seiscientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Yamileth López Jiménez. Expediente N° 19-008100-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022653839 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos tres mil novecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PB 001771, marca: N Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, carrocería: microbús, año fabricación: 2007, color: crema, vin: JTFSK22P800003163, N° motor: 5L6016283, cilindrada: 3000 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos dos mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Lucrecia Vega Ramírez. Expediente N° 20-006994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022653841 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos trece mil seiscientos setenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNC371; Marca: Toyota, estilo: Yaris; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: JTDBT4K38A139297; año: 2010. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Junior Anatoly Alfaro Gutiérrez. Expediente N° 20-004953-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022653842 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando Denuncia por lesiones culposas bajo las citas tomo: 2016 asiento: 00296041 Sec: 001; sáquese a remate el vehículo Placa BHR264, Marca: Suzuki, estilo: AWIFT GA., Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZC62S7FA759096, año: 2015, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: gris, tracción: 4x2, peso bruto: 952 kgrms., chasis y vin: MA3ZC62S7FA759096, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce del agosto de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil ciento treinta y cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Santamaría González. Expediente N° 21-000914-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022653849 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos siete mil ciento treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 547020. Marca: Nissan, Estilo Pathfinder, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 1998, color: blanco, Vin: JN8AR05Y3WW228321, Cilindrada: 3300 c.c., combustible: gasolina. Motor Número NR. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento treinta mil trescientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Alfonso Chacón Solano. Expediente:17-014079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez Decisor.—( IN2022653873 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 306-21120-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 206666-000, la cual es terreno para construir, lote F tres con un bar y un apartamento. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde en medio avenida con 10 metros 60 centímetros; al sur, Invu con 10 metros 49 centímetros; al este, calle pública con 20 metros 28 centímetros, y al oeste, Invu con 20 metros 26 centímetros. Mide: doscientos trece metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil veintidós De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Bolaños Hernández. Expediente N° 20-003012-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022653882 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos dos mil seiscientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-534047, Marca United Motors, Estilo Xtreet 230, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2015, color blanco, VIN LRPRPM205FA000014, combustible gasolina, cilindrada 230 c.c, N. Motor 165FMM8E300202. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos uno mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos mil seiscientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Gregorio Jesús Amador Espinoza Expediente:18-029008-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2022653885 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento diecinueve mil ciento setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Hermanos Álvarez Araya; este, Geiner Rodríguez Arias; oeste, Hermanos Álvarez Araya. Mide: doscientos setenta metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0555025-1999. Identificador predial: 508020119170__. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos diez mil cuatrocientos un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos treinta y seis mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Deiler Alejandro Pérez Álvarez. Expediente N° 21-004365-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022653886 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 258-06894-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 163062-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Huerto del Edén S. A.; al sur calle pública con un frente a ella de 14.50 metros; al este El Huerto del Edén S. A. y al oeste El Huerto del Edén S. A. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Cecilio Maroto Garro contra Mileidy Ávila Zúñiga. Expediente N° 1-002827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con uno minutos del ocho de Junio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022653896 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento veinticuatro mil doscientos ochenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 279-03601-01- 0901-001, hipoteca primer grado citas: 576-45280-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y dos mil setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Luis Martín Elizondo Moreno; al este: Luis Martín Elizondo Moreno; y al oeste: Mainor Giovanni Sánchez Mora. Mide: cuatro mil sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos ochenta y un mil setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Giovanni Sánchez Mora contra Inversiones Sol Internacional de Costa Rica y Panamá S. A., Sociedad Inversiones Digame Usted S. A. Expediente N° 22-000626-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022653900 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 426-09176-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92962, derecho 000, la cual es naturaleza: para construir. Situada en el Distrito 2- Palmira Cantón 5-Carrillo de la Provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Marta María Roblero Roblero sur: Elia Camareno Camareno y Gerardo Guido Guido ambos en partes este: Alejandro Guido Guido oeste: calle pública con un frent 12,37 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0864662-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones siete mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Enrique Guido Chavarría. Expediente: 21-005115-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022653902 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 222-04836-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49044 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rubén Alvarado; al sur, Juan López; al este, calle segunda con 8,80 metros, y al oeste, Sergio Castro Jiménez. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-0399347-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Automotores Dos Mil S. A. contra Fabián Andrés Quirós Chaves, Isaac Lorenzo Zúñiga Quirós, Martín Rigoberto Quirós Sáenz. Expediente N° 21-008164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022653912 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos treinta y nueve dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-002849 marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, color plateado, año 2017, capacidad 16 personas, número de serie JTFSK22P6H0025254, chasis JTFSK22P6H0025254, vin JTFSK22P6H0025254, características del motor: número de motor 5L6286386, cilindrada 3000 cc, potencia 68 kw, marca Toyota, modelo LH222L-LEMDE, cilindros 4, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte mil quinientos cuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Antonio Chinchilla Sánchez. Expediente N° 21-000364-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022653930 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós Con una base de un millón doscientos quince mil trescientos doce colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-280098. Características Generales del Vehículo Marca: Mazda Estilo: BT-50 Categoría: Carga liviana Capacidad: 5 personas Serie: MM7UNY0W4E0935722 carrocería: Camioneta Pickup caja abierta o Cam-Pu Tracción: 4X4. Número Chasis: MM7UNY0W4E0935722 año fabricación: 2014 color: plateado Vin: MM7UNY0W4E0935722 características del motor N. Motor: WLAT1385308 Marca: Mazda N. Serie: N° indicado Modelo: UC6G Cilindrada: 2499 c.c. Cilindros: 4 Potencia: 86 KW combustible: diésel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de novecientos once mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de trescientos tres mil ochocientos veintiocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enmanuel José Ramírez Fonseca. Expediente: 21-000857-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez.—( IN2022653931 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLQ531, marca: Honda estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: azul, año: 2004, cilindrada: 1700 c.c, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representación a Mare Sociedad Anónima contra Mauricio Duran Pérez. Expediente N° 20-000871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022653939 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, citas: 576-89163-01-0002-001 y demanda penal citas: 2009-43846-01-0012-001 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San Jose, expediente N° 08-001597-0277-PE; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 85913-C, derecho 069 naturaleza: potrero, casa C/2 casas, galerón, situada en distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte: Luis Abarca y Reyes Meléndez; sur: Rio Tiribí, calle pública y otros; oeste: Rio Tiribí otro. Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados: Plano: no indica. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alquileres Ramos AD Sociedad de Responsabilidad Limitada, Leonardo Picado Duran contra Edgar Antonio Mora Barrantes, Simona Pérez. Expediente N° 22-002694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022653943 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número diez mil trescientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Morales Otros; al sur, Juan Aviles Otros; al este, Rosa Montiel y Otros; y al oeste, calle pública otros. mide: trescientos veinticuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0426680-1981. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Fernández Bustos contra Brandon Alberto Chacón Coronado. Expediente N° 21-004146-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del diecisiete de mayo del dos mil ventidos.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022653964 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-19238- 01-0901-001; y plazo de convalidación citas: 2009-202076-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Vargas Solano y William Mora Campos; al sur, calle pública con frente de 27,77 metros; al este, William Mora Campos y al oeste, Adolfo Piedra Sánchez y Rodrigo Vargas Solano. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1342145-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos once mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermanos Acuña Chavarría O. R. Sociedad Anónima, Rafael Ángel de Los Ángeles Acuña Chavarría. Expediente N° 19-002110-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022654039 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0378-00017130-01-0903-001, compromisos citas: 0378-00017130-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 0464-00008873-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Sol de Monteverde S. A., y camino de servidumbre en medio; al sur: Sol de Monteverde S. A.; al este: calle pública; y al oeste: El Sol de Monte Verde S. A. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Núñez Morales contra L.CR. S.A Expediente N° 21-006145-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2022653780 ).

En este Despacho, con una base de ciento un millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Acueducto citas: 553-06504-02-0012-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 565-12438-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno Finca Filial Quince A terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Área común libre de acceso vehicular; al sur: Área común construida tapia y área común libre zona verde; al este: Finca Filial Dieciséis-A; y al oeste: Finca Filial Catorce-A. Mide: doscientos nueve metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de setenta y seis millones ciento noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de veinticinco millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial La Botánica contra Cerro Maule S. A.. Expediente N° 21-005881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022654060 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 185903-000. Que se describe así: naturaleza: lote B diez repastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, lote B nueve y servidumbre agrícola; al sur, quebrada; al este, quebrada y lote B nueve; y al oeste, lote B once. Mide: seis mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1495175-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra 3-101-607843 S. A. Expediente N° 22-000232-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del tres de Junio del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022654066 ).

En la puerta de este Despacho, y con una base de siete millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y cuatro colones (¢7.970.674.00), libre de gravámenes judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado al tomo 569, asiento 25367, consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64476, derecho 000, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Quebrada San Buenaventura; al sur sureste, Mercedes Cisneros Cisneros; al este, con Mercedes Cisneros Cisneros; y al oeste, calle pública con 27 metros con 94 centímetros. Mide: doscientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano G-0758464-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil veintidós (8:00 del 01/07/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de julio del dos mil veintidós (08:00 del 11/07/2022), con la base de cinco millones novecientos setenta y ocho mil cinco colones con cinco céntimos (¢5.978.005.5) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintidós (8:00 del 20/07/2022), con la base de un millón novecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (¢1.992.668.5) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Apolonio Alejandro Venegas Venegas, Freddy de Los Ángeles Gómez Gómez, Santos Elides Murillo Alpízar. Expediente N° 01-000105-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022654067 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento sesenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J., Sección Robo Vehículo, sumaria 20-026488-0042-PE, Tomo 0800, Asiento 00678140, Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa THC017, marca Nissan, Estilo Tida, chasis 3N1CC1AD0JK201194, capacidad 5 personas, color negro, año 2018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de nueve mil ciento veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Victor Manuel de La Trinidad Marín Arce. Expediente N° 21-006150-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022654068 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS989, Marca: Chery, estilo: Tiggo 2, categoría: automóvil, año: 2019, color: azul, Vin: LVVDB11B8KE007677, N° Motor: SQRD4G15BAFJL01059, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de once mil cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ochenta y un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Antonio Ocampo Ramírez. Expediente N° 22-003199-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022654069 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRS179, cual se describe así: marca: Hyundai estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHD841CAKU757410, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° chasis: KMHD841CAKU757410, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: KMHD841CAKU757410. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Edicto: se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Yahaira Melissa Moraga Marchena. Expediente N° 21-003137-1206-CJ .—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2022654070 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones ochocientos noventa y un mil doscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 82565, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4- Los Ángeles, Cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Urbanización Las Alcaceas S A; al sur Cabeza de Caballo S A y calle; al este Cabeza de Caballo S A y calle y al oeste Urbanización Las Alcaceas S A. Mide: mil quinientos noventa y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones doscientos veintidós mil ochocientos cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Inversiones PAN PAN S.A. Expediente:21-011510-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintitrés minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022654140 )

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito: 04-Angeles, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre agrícola en medio lotes 6 y 7; al sur Mónica Salas Rodríguez y Edgar Luis Echegaray Rodríguez; al este lote 10 y al oeste Mónica Salas Rodríguez y Edgar Luis Echegaray Rodríguez, Álvaro Miguel Apuy Stier y calle publica con un frente de 16,26 cnts. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Veredas del Castillo S. A. Expediente N° 21-011517-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022654143 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos ochenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451581-000, la cual es terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02-El Mastate, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Maricela Cascante Sánchez; al sur: Maricela Cascante Sánchez; al este: Servidumbre de Paso; y al oeste; Raúl Rojas Robles. Mide: doscientos treinta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-1268409-2008. Identificador Predial: 209020450581. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones treinta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-538875 Sociedad Anónima contra Sheyla Magaly Rivas Soza. Expediente N° 21-000554-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022654153 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando demanda de divorcio citas: 2012-153505-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 101106, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa numerada como 132. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 9 metros; al sur lote 134; al este lote 133 y al oeste lote 131. Mide: ciento sesenta y uno metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jorge Antonio Rodríguez Martínez. Expediente N° 22-000555-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022654311 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-191563-01-0003-001 servidumbre trasladada citas: 395-08295-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Montealto Villarreal y Francisca Villarreal Jiménez; al sur, Carlos Manuel Montealto Villarreal y Francisca Villarreal Jiménez; al este, servidumbre de paso con frente de 11 metros 50 centímetros; y al oeste, Roque Quesada Rojas. Mide: doscientos veintisiete metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-1173172-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Fernández Vásquez. Expediente N° 22-001182-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del uno de Junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022654312 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas vehículo SGD267. Marca: Citroen Estilo: C-Elysee categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: VF7DD9HJCGJ510221 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: VF7DD9HJCGJ510221 Año Fabricación: 2016 color: gris vin: VF7DD9HJCGJ510221 Motor: 10JBEC0062880N1, cilindrada: 1560 c.c cilindros: 4 Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos siete dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento sesenta y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Miguel Augusto Ortiz Cascante. Expediente N° 17-012052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2022654323 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JJR120, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, VIN: 3N1CC1ADXFK199218, N° motor: HR16799915H, cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil noventa y dos dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, con la base de mil trescientos sesenta y cuatro dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima, contra José Alberto Aguilar Ramírez. Expediente N° 21-011696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022654324 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos setenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SBV017 Marca: KIA Estilo: Picanto Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KNAB2512AJT214171 carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback Tracción: 4X2 Año Fabricación: 2018 color: Plateado N. Motor: G4LAHP132142 cilindrada: 1248 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento ochenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos noventa y tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Douglas José Braca Laya, Sócrates Jose Braca Vera. Expediente:21-001300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022654327 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos sesenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN737. Marca: Peugeot Estilo: Partner VPVTC. categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2015. Marca: Peugeot. Cilindrada: 1560 c.c Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Michael Jose Rojas Fernández. Expediente N° 22-000855-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora Y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del uno de Junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022654328 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número dieciocho mil cuatrocientos ochenta y tres, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 7, manzana 9; al sur: Avenida Centenario; al este: lote 1, manzana 9; y al oeste: Patricio Abarca Aguirre. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos sesenta y un mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puntarenas contra Isabel Espinoza Chavarría. Expediente N° 19-003409-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintisiete minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022654351 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 195820-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jaime Delso Múñoz; al sur, Enriqueta Hernández Chaves; al este, Rosa María Hernández Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta y dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Vanessa Murillo Fonseca. Expediente N° 19-004901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022654357 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil ochenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-06662-01-0025-001, demanda ordinaria 800-375663-01-0001-001, expediente 16-000217-0419-AG, demanda ordinaria 800-375688-01-00001-001, expediente 16-000219-0419-AG, demanda ordinaria 800-381586-01-0001-001, expediente 16-000247-0419-AG, practicado citas 800-550422-01-0001-001, expediente 16-000207-0419-AG, practicado citas 800-702633-01-0001-001, expediente 16-000217-0419-AG, sáquese a remate finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos nueve, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis millones setenta y seis mil ochocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Asociación Cristiana de las Asambleas De Dios en Costa Rica contra Eduardo Antonio Arguedas Fernandez. Expediente:15-100002-0920-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del año 2022.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—( IN2022654377 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil quinientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-001467-0500-TR, boleta 2019-61200126 Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo BNG988, Marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT903981233833, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JTDBT903981233833, año fabricación: 2008, color: gris, Vin: JTDBT903981233833. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos mil cuatrocientos catorce colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos mil ciento treinta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Karen Melissa Vargas Cambronero contra Shelly Antonio Obando Castillo. Expediente N° 20-013705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022654388 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-10751-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 435-03140-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 33189 derecho 000, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino medio Celin Céspedes y otro; al sur, camino en medio Juan Tencio; al este, camino medio Clodomiro Brenes otros y al oeste, camino en medio Fabián Cerdas. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados plano: C-0503035-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, con la base de veintidós millones novecientos doce mil doscientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos once colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Quesada Chaves, P L A Consolidadores Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005771-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022654389 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 651675, derecho 001 002, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Pollitas K.R.B del Sur S.A y Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz; al sur, Asociación Luz de La Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios; al este, Asociación Luz de La Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios y al oeste, calle pública con treinta y tres metros dos centímetros, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz. Mide: mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 710254, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Pollitas K.R.B. y del Sur S.A.; al sur, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz; al este, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Herrera Díaz, Maribell Umaña Piedra, expediente N° 20-004025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Wendy Barrantes Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022654411 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 105276, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote K4. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Finca Aguasclaras Hermanos Madrigal S. A.; al sur, calle pública con frente de 20,00 metros; al este, lote K3; y al oeste, lote K5. Mide: mil metros cuadrados. Plano: L-0704090-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Génesis Rebeca Cascante Delgado. Expediente N° 14-001131-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de mayo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022654441 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochenta y dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MNB265, marca: Geely, estilo: LC GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S3CH048318, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2 año, fabricación: 2012, color: plateado, vin: LB37122S3CH048318, N° motor: MR479QBAN566057, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos once dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Karen Milagro Jiménez Vargas. Expediente N° 19-004542-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022654475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, y con la base de diez millones ochocientos cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125948-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Río Alumbre; al sur: Abdeli Mora; al este: Aurelio Honradez; y al oeste: camino privado. Mide: diez mil ochocientos treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la base de ocho millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Multiples contra Luis Alexander Picado Mora. Expediente N° 22-000056-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Cartago, 01 de junio del año 2022.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654483 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 527133, derecho: 000, la cual es terreno: para construir, Bloque N, Lote 5 con una casa. Situada en el Distrito: 1-San Vicente, Cantón: 14-Moravia, de la provincia de: San José. Colinda: al norte: Lote 4-N; al sur: Lote 6-N; al este: resto destinado a calle y al oeste: Lote 16- N. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Acosta contra Nora Cecilia Madrigal Rojas, Patricio Antonio Madrigal Rojas, Siete de Abril S. A. Expediente:14-005066-1200-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022654489 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 0414-00014734-01-0135-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 86877-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela ocho, Norman Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al sur, quebrada en medio parcela 14.A, parcelas 10-A, 15-A, 11-A, todos en parte, Norman Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al este, parcela 12, y al oeste, calle pública, Norman Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos. Mide: treinta y tres mil novecientos sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-0944266-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones doscientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Vida Diseños C.V.D. Sociedad Anónima contra Gilberth Porras Villalobos, Karent Bermúdez Alpízar. Expediente N° 13-003366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022654538 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LCG146, marca: Toyota, estilo: Corolla SE, Vin: 5YFBURHE8JP774523, año: 2018, color: blanco, N° motor 2ZR2744710, modelo: ZRE172L-DEXSK. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de doce mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento doce dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jeremy Geovanny Umaña Vargas. Expediente N° 22-004012-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022654545 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: XSP984, Marca: Audi, Estilo: Q2, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2022, Color: Blanco, Vin: WAUZZZGA1NA005710, Cilindrada: 1400 c.c., N° Motor: DJK058761. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Donald Andrés Salgado Pérez. Expediente N° 22-001132-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022654548 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-18111-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 250620, derecho 000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1; al sur: lote 3; al este: Radiográfica Costarricense S. A.; y al oeste: calle B. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0019429-1975. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yazmín Caridad Campos Jiménez. Expediente N° 22-002042-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022654552 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos ,soportando condiciones IDA citas: 406-14509-01-0821-001, condiciones ref: 00411125-000 citas: 406-14509-01-0834-001, condiciones ref: 00411125-000 citas: 406-14509-01-0835-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-520342-01-0001-001 número de expediente 18-010726-1338-CJ (hipoteca citas: 2014-207729-01-0001-001), sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 635000-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edgar Martín Castillo Sequeira y Maritza Sánchez Navarro; al este, Edgar Martín Castillo Sequeira y Maritza Sánchez Navarro; y al oeste, Jeanette Castillo Sequeira. Mide: mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Maritza Isabel Sánchez Navarro, Ronald de Los Ángeles Sánchez Navarro. Expediente número 18-005132-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022654553 ).

A las nueve horas del catorce de julio del año dos mil veintidós, en la puerta del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas, en el mejor postor, libre de gravámenes, Remataré: 1.—Toco de Guanacaste de 90 centímetros de diámetro. 2.—21 tablas de Guanacaste de 3,06 metros de largo por 2,5 de grosor y 34 centímetros de ancho. 3.—14 tablas de Guanacaste de 3 metros de largo, 2,5 de grosor y 33 centímetros de ancho. 4.—25 postes de Guanacaste de 3 metros de largo, 5 centímetros de grosor y 8 centímetros de ancho. 5.—1 bloque de Guanacaste de 1,46 metros de largo, 55,00 centímetros de grosor y 49,00 centímetros de ancho. 6.—01 bloque de Guanacaste de 1,70 metros de largo, 58,00 centímetros de grosor y 47 centímetros de ancho. 7.—01 bloque de Guanacaste de 3,04 metros de largo, 36,00 centímetros de grosor y 40,00 centímetros de ancho. 8.—01 tablón de Guanacaste de 1,73 centímetros de largo, 8,00 centímetros de grosor y 42,00 centímetros de ancho. 9.—01 troza de Guanacaste 48 centímetros y 1,60 metros de longitud. 10.—01 troza de Guanacaste de 85 centímetros de diámetro, 3,43 metros de longitud. 11.—01 troza de Guanacaste de 80 centímetros de diámetro por 3,35 metros de longitud. 12.—03 bloques de Guachipelín de 14 centímetros de ancho, 14 centímetros de grueso, 91 centímetros de largo. 13.—02 trozas de Guachipelín de 37 centímetros de diámetro 1,78 metros de largo, valor total un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente 22-000210-0553-PE seguida contra Arnoldo Salazar Rojas y Otros por el presunto delito de Aprovechamiento Ilegal de Madera y en perjuicio de Los Recurso Naturales. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas,13 de junio del 2022.—Msc. José Albert Molina Araya, Juez Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654585 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 162940-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos y bosques. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Marta Elena, Gerardo y Adonai todos de apellidos Venegas Soto; al sur, Marta Elena Venegas Soto, Isabel Cristina Venegas Soto, y Deecotours Sociedad Anónima; al este, Gerardo Aju Rojas; y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0878644-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrimax Sociedad Anónima contra Monserrat y María MYM Sociedad Anónima, Venegon Sociedad Anónima. Expediente N° 21-004795-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022654611 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diez mil novecientos siete, derecho cero cero siete, la cual es terreno naturaleza: Lote 6 terreno de cultivos. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto de Finca; al sur: Zona de Protección Río Itiquis; al este; Resto de Finca; y al oeste: Resto de Finca. Mide: doce mil ochocientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Alajuela contra Cesar Augusto Herrera Barquero. Expediente N° 22-003068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022654615 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos veinticuatro mil novecientos diecinueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 220617-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Ulloa Chinchilla; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, Dalia Ulloa Claudel, y al oeste, Evelyn Cartín Fernández. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Noe Felipe Masis Ulloa, Sharol Karina Hernández Quirós. Expediente N° 21-006194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022654703 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 235-06820-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-02413-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-02413-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 566-16189-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 572526 001 y 002, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 mts 02 cms; al sur, Transportes Cirrí Sur S. A.; al este, Transportes Cirrí Sur S.A., y al oeste, calle pública con un frente de 20 mts con 08 cms. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2039403-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Patricia Oses Marín, Rigoberto Villalta Luna. Expediente N° 22-000085-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022654714 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-377958-01-0018-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2012-381544-01-0007-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2013-17748-01-0004-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2013-26154-01-0006-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2013-89974-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439132-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Ugalde Castro; al sur servidumbre de paso y lote G; al este, María Esther Rojas Vega, y al oeste, José Efraín Castillo Vega. Mide: setecientos ochenta y un metros cuadrados, plano: A-1659594-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Esteban Vásquez Hernández. Expediente N° 21-004037-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022654715 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuarenta y ocho colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00442976-000, la cual es terreno para construir lote 87 sector 10 cuadros norte. Situada: en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 88; al este, lote 95, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos doce mil doscientos sesenta y dos colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Gabino Sequeira Avilés. Expediente N° 19-006002-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022654722 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones ciento noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria 800-576400-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 152701-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7- Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Desarrollos la Autopista S. A.; al sur: Gerardo y Mario Ávila; al este: calle pública con 18 mts.; y al oeste: Autopista General Cañas, quebrada seca en medio. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Álvaro Alfonso De Los Ángeles Zamora Chaves, Comercial Eco Dieciséis Sociedad Anónima, El Establo la Victoria Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002120-1158-CJ .—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022654743 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-002608-0174-TR; sáquese a remate el vehículo 883574 marca: KIA, estilo: Soul, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAJT811AB7266852, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 N° chasis: KNAJT811AB7266852 año fabricación: 2011 color: café. Vin: KNAJT811AB7266852 N° motor: G4FCAH515816 N° Serie: no indicado, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra Manfred Eduardo López Vindas. Expediente N° 21-008090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Manuel Loria Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022654648 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPM282, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Uso: Particular, Color: Gris, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de diez mil veintiséis dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra David Alejandro Alfaro Montero, Xinia Vanessa Alvarado Benavides. Expediente N° 20-014171-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—MSc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022654649 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento seis mil setecientos setenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 100271 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Víctor Manuel Bustamante Jimenez; al sur: calle pública; al este: José Morales; y al oeste: Celia Vindas Herrera. Mide: doscientos doce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y seis millones ochenta mil setenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de doce millones veintiséis mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alexander Carballo Salas. Expediente N° 21-022531-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022654651 ).

En este despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN976, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, vin: KPT20A1VSHP090570, cilindrada: 1600 c.c, Nº motor: 17391000007438. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, con la base de siete mil seiscientos siete dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Kimberly Tatiana Torres Dyque Expediente N° 21-012963-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022654653 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 281150, marca: Mitsubishi, estilo: L200, Sportero, categoría: carga liviana, serie: MMBJNKB40FD011343, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, año 2015. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de trece mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Elías Doliver Sandi Rojas. Expediente N° 19-000933-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 3 de junio del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022654751 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos veintiocho dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPY995, marca Hyundai, estilo I20 active, chasis MALBM51CAJM425144, capacidad 5 personas, color azul, tracción 4x2, Vin MALBM51CAJM425144. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de quince mil seiscientos noventa y seis dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos treinta y dos dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-707489 S. A. contra Jonathan Juvenal Sandoval Quesada, Expediente N° 19-005638-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022654757 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000177-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Kenneth José Mata Medina quien es mayor, soltero, vecino de Limón, Matina, Carrandí, portador de la cédula número 304260968, costarricense, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina. Colinda: al norte, con Magda Patricia Baltodano Zúñiga; al sur, con calle pública con un frente a ella de 24.42 metros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de 20.13 metros lineales y al oeste, con Elizabeth Mata Céspedes. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2186939-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Gerardo Mata Soto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por mas de 16 años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas de alambre y linderos, así como limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kenneth José Mata Medina, expediente N° 22-000177-0465-AG-5. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022653350 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000044-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Noemy Molina Herrera, quien es mayor, soltera, vecina de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, portadora de la cédula número 06-0091-0541, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero corredor, cantón Corredores. Colinda: al norte, con Noemy Molina Herrera; al sur, con calle pública; al este, con Noemy Molina Herrera y al oeste, con Gerardo Zúñiga Chaves. Mide: novecientos treinta y dos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente cercado con sus carriles limpios, sembrado de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noemy Molina Herrera. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000044-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022653363 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000052-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Lilliana Auxiliadora Ramírez Romero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Río Nuevo de Corredores, portadora de la cédula N° 0602540792, profesión asistente de oficinas, y Luis Fernando Ramírez Romero, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ciudadela 22 de Octubre Rio Nuevo de Corredores, portador de la cédula N° 0401330896, profesión Técnico Electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte: con Nazira Trejos Trejos; al sur: con calle pública con un frente de catorce metros con diecinueve centímetro cuadrados; al este: con Ana Elizabeth Fennell Gómez y Adina Torres Núñez; y al oeste: con Luis Antonio Segura Soto. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener el terreno limpio, cercado, y sembrado de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lilliana Auxiliadora Ramírez Romero y Luis Fernando Ramírez Romero. Exp: 22-000052-0422-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022653364 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000027-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Berta Molina Molina, quien es mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0102-1170, Jacinta Sirias Molina, quien es mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0074-0989, Lucio Otilio Molina Moraga, quien es mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0058-0815, María Flory Molina Moraga, quien es mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0090-0429, y Francisca Anita Sirias Molina, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0115-0457, todos vecinos de Heredia, Belén, San Antonio, Calle Flores, de impresos Belén 50 metros al oeste y 50 metros al sur. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en en Lepanto, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante norte, Ganadera la Ermita S.A y Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, sur, Esequiel Rodríguez Hernández, este, calle pública con un frente a ella de seis metros cero ocho centímetros lineales, Darlin Roberto Quirós Fernández y Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto Puntarenas. oeste: Eida Zúñiga Moraga. Mide: Tres mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2261345-2021- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que son dueños en proporción e un quinto cada uno. por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Berta Molina Molina, Jacinta Sirias Molina, Lucio Otilio Molina Moraga, María Flory Molina Moraga y Francisca Anita Sirias Molina. Expediente N° 22-000027-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 28 de abril del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653404 ).

Cristian Mauricio Artavia Miranda, mayor de edad, contador público, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y uno-cero ciento sesenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado: en Fortuna [distrito segundo], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ronny Miranda Carranza; sur y oeste, Río Blanco, y este, calle pública con una medida lineal frente a ella de seiscientos ochenta y un metros con veintisiete centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil doscientos sesenta y seis-dos mil seis, mide de extensión: cuarenta hectáreas ocho mil siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por herencia en el proceso sucesorio de quien en vida fue Benjamín Artavia Ugalde, el cinco de setiembre del dos mil veinte. Estima tanto el inmueble como el proceso en treinta millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que, se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 22-000075-0387-AG). Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de junio del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653406 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000071-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Priscila de los Ángeles Montoya Alemán, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Esparza Puntarenas, barrio Juanilama, cincuenta metros al sur de Alunasa, portadora de la cédula de identidad número 1-1365-229, profesión docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pecuaria. Situada en el distrito segundo (Mansión), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Río Nacaome; al sur: Xiomara y Cintihia ambas Briceño Obando en medio con Servidumbre Agrícola no constituida; al este: Marlene Obando Villegas; y al oeste: Xiomara y Cintihia ambas Briceño Obando. Mide: veinte mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2151534-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su tía abuela Paulina Obando Reyes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de rondas, cercas, cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Priscila de los Ángeles Montoya Alemán. Expediente N° 20-000071-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 09 de mayo del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653409 ).

Se hace sabe que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000268-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio César Bustos Angulo quien es mayor, casado una vez, vecino de El Edén, Cartagena, Santa Cruz, 100 metros este del Cencinai, portador de la cédula de identidad número 5-0170-0692, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Quinto (Cartagena), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento dieciocho metros con ochenta y cuatro decímetros; al sur, Juan de Dios Guevara Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con treinta decímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y siete metros con ocho decímetros. Mide: veintiún mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2312383-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal de su hermana Alcira Bustos Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza, rondas, construcción de cerca, siembra de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Julio César Bustos Angulo. Expediente N° 21-000268-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de mayo del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653410 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000040-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leticia Flores Agüero, quien es mayor, viuda una vez, asesora de servicios financieros, vecina de San Blas, Lepanto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0291-0913, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno construido y patio, situada en San Blas, en el Distrito: 04° Lepanto, Cantón 01° Puntarenas, Provincia: Puntarenas. Colinda por el rumbo norte: Rosa Isabel Agüero Retana; sur: Marvin Álvarez Pérez; este: Marvin Álvarez Pérez; oeste: Calle Pública con un frente lineal de 4,4 metros. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2135059-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo la señora Rosa Isabel Agüero Retana con quien le liga parentesco al ser la donante su madre, y hasta la fecha, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento, limpieza y cultivos. Ostenta un tiempo de posesión de más de veinte años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Leticia Flores Aguero. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente: 22-000040-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653411 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000011-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicole Francine Mata Valencia, quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela, Upala, Barrio Don Chú, portador de la cédula de identidad N° 0116990984, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este: con María Jesús Hernández Hernández; y al oeste: calle pública, con un frente de setenta y seis metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide: tres mil cuatrocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-2271739-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno, reparación de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nicole Francine Mata Valencia. Expediente N° 22-000011-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 1° de junio del 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653412 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000153-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josefa Agustina Vásquez Contreras quien es mayor, estado civil Josefa Agustina Vásquez Contreras quien es mayor, estado civil viuda en primeras nupcias, vecina de barrio Panamá, setecientos metros al este del Almacén Jiménez y Chaverrí, portadora de la cédula de identidad número 5-076-605, profesión ama de casa; y Mario Alberto Abarca Vásquez, quién es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Panamá, setecientos metros al este del Almacén Jiménez y Chavarrí, y portador de la cédula de identidad número 5-0279-0599, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Cuarto (Tempate), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José María Silvestre, Evangelina, Francis o Oldemar, Leonor, Ginnette, Carlos Miguel y Luis Fernando todos de apellidos Chaves Vásquez; al sur, Rodrigo Vásquez Aldrovandi, Yorley, Hubert, Idamel todos de apellidos Abarca Vásquez; al este, Lidieth Vásquez Contreras y calle pública en medio de doscientos cuatro metros con ochenta centímetros lineales frente a ella; y al oeste, José María Silvestre, Evangelina, Francis, o Oldemar, Leonor, Ginnette, Carlos Miguel y Luis Fernando todos de apellidos Chaves Vásquez. Mide: cinco hectáreas ocho mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1676503-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por mediante proceso Sucesorio de sus padres Donato Vásquez Moraga, y Maximina Avelina Contreras Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en X. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josefa Agustina Vásquez Contreras y otro. Expediente N° 16-000153-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de mayo del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683517 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000059-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexander Quirós Fonseca, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Lucía, Urbanización Antesquivo, contiguo al tanque de agua de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0681-0945, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral y pasto. Situada: en San Rafael, en el distrito: 05° Paquera, cantón 01° Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: por el rumbo norte, La Tarántula Negra S. A.; sur, camino público con un frente de 388.02 metros lineales; este, Rafael Ángel Rodríguez Castro; oeste, Reflejos del Crepúsculo Limitada. Mide: 22 ha 0245 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1875451-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cinco millones y las diligencias en el mismo monto. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hizo el señor José Ramón Sánchez Chaves y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en el mantenimiento y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Alexander Quirós Fonseca. Expediente N° 17-000059-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653520 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000014-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Miguel Casting Murillo, quien es mayor de edad, casado, vecino de Alajuela a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, con dos casas y un rancho. Situada en Cebadilla el distrito decimo primero: Turrúcares, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente 197.85 metros lineales; al sur, Agropecuaria ARSA SAV SA; al este, Marsofi S.A, y al oeste, Agropecuaria ARSA SAV SA. Mide: Según el plano catastrado número cuenta A-17335-2022 del 30 de marzo del 2022, con un área de 15.455 metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones y las presentes diligencias en igual suma de dinero. Que adquirió dicho inmueble por causa originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Miguel Casting Murillo. Expediente N° 22-000014-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 07 de junio del 2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653521 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000054-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena del Carmen Villalobos Méndez quien es mayor, casada una vez, vecina de La Guaria, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos ocho-setecientos uno, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y guayaba. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a esta de treinta y seis metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, con Carlos Rodríguez Vásquez y Eduardo Ramírez Ramírez; al este, con Carlos Rodríguez Vásquez, Auxivago S. A. y Jacqueline Yesenia Villalobos Villegas y al oeste, con Alexis Vásquez Lobo, Juan Pablo Jiménez Miranda, Carlos Rodríguez Vásquez y Wilber Badilla Mora. Mide: catorce mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2245684-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y guayaba. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena del Carmen Villalobos Méndez. Expediente N° 22-000054-0993-AG Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de junio del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653522 ).

Miguel Ángel Orozco Reyna, mayor, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-cero sesenta y ocho, viudo, agricultor y ganadero, vecino de Alajuela, Upala, Santa Clara, de la iglesia católica dos kilómetros al norte. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Santa Clara, distrito de Delicias, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Cementerio Santa Clara; sur, Víctor Hugo Orozco Velásquez; al este, Miguel Ángel Orozco Reyna, y al oeste, Héctor Efraín Orozco Reina y calle pública con frente lineal de sesenta y dos metros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2407583-1980 de fecha 08 de octubre del 1980, una superficie de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadraros. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: originaria en el año 1969, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de siete millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones netos. con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 22-000028-1520-AG, establecida por Miguel Ángel Orozco Reyna. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 20 de mayo del 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653523 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000081-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar del Carmen Duarte Arias, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Los Ángeles, San Rafael de Guatuso, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0124-0257, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y corral. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gusamugon S. A. y Quebrada Cucarachita; al sur, Beleida Cubero Alfaro; al este, Óscar Duarte Arias, calle pública, con un frente de catorce metros cuadrados y Álvaro Martínez Zamora, y al oeste, Gusamugon S. A. Mide: 34 Ha 3657 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2155337-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hacer cercas divisorias, arreglarlas, repararlas, construir un corral, darle el mantenimiento respectivo, tener ganado, producción de pasto (totalidad del área) y producción de leche de doble propósito. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Óscar del Carmen Duarte Arias. Expediente N° 20-000081-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de mayo del año 2022.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653524 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie Lisbet Fernández Meza, mayor, soltera, peón agrícola vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 7-0114-0430. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000059-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022653359 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alex Francisco Rivas White, quien fue mayor, casado una vez, funcionario municipal, vecino de Liberia Guanacaste en Barrio La Arena cuatrocientos metros al oeste del Penal CAI de Liberia, cédula de identidad cinco-cero doscientos sesenta- cero cuatrocientos noventa y cinco, falleció en Liberia el día doce de abril del dos mil veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000377-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022653390 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Cristina Hernández (con un solo apellido como consta en su DIMEX), a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del señor Luis Felipe Sanarucia Falcón, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio no testamentario de quien en vida fuere Luis Felipe Sanarucia Falcón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David Ricardo Fernández Tercero, notario público con oficina en San Pedro, Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real, último local a mano derecha.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653391 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Elena Felipa del Carmen Espinoza Muñoz, cédula N° 6-069-865, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Esparza, Centro, doscientos metros al sur y cien metros al este de la Catedral, para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas, a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653393 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Henry Rodríguez Quirós, cédula 6-303-271, casado 1 vez, mecánico, vecino de Puntarenas, Esparza, doscientos metros al sur y cien metros al este de la catedral. Para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2022653394 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés León López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102540053 y vecino de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte interesada. Exp:16-000386-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022653403 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Rojas Bolaños, mayor, estado civil: soltero, agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 2-0125-0581, quien era vecino de Guápiles centro, 100 metros al norte de la esquina noroeste del INS. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000072-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del año 2022.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653413 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilda Montero Ramírez, mayor, estado civil casada, maestra , nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202340845 y vecina de San Rafael de San Ramón, Santiaguito, de la Imprenta Acosta, doscientos cincuenta metros oeste y ciento treinta metros sur.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000119-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de mayo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022653415 ).

Apertura sucesorio notarial de quien en vida se llamó Marta Sáenz Jiménez, cédula N° 1-0549-0111, albacea de la sucesión Juan Martín Zúñiga Serrano, cédula N° 1-0523-0054. Se emplaza a todos los interesados para que, dentro de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente número 5-2022 que se tramita en la notaría de Virginia Saborío Chaves, Urbanización Florencio del Castillo casa 19B. La Unión, Cartago. Teléfono N° 83361991.—Cartago, 12 de junio del 2022.—Licda. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022653461 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Leitón Brigarolli, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0101490400, y vecina de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000105-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653466 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Bustos Bustos, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio albañil y electricista, con documento de identidad 05- 0073-0421, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Buenos Aires, quien falleció el 23 de febrero de 2004.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 06- 100408-0386-CI - 9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con nueve minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022653473 ).

Por una vez, se emplaza al sucesorio en sede notarial testamentario extra protocolario de Rolvin Saulon Carrillo Sánchez, cédula N° 6-0054-0717, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de herederos y los gananciales respectivos. Se hicieron presentes Elizabeth González Maroto, cédula N° 6-0135-0151; Marleni Carrillo González, cédula N° 6-0272-0617; Rolvin Carrillo González, cédula N° 6-0288-0344, y Mirna Carrillo Morales, cédula N° 6-0160-0614, quienes figuran en el testamento, albacea nombrada la señora: Marleni Carrillo González, cédula N° 6-0272-0617. Expediente N° 06-06-2022-WRHJ-4966.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653483 ).

Por una vez, se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de Ana Isabel Madrigal Salas, cédula N° 6-0182-0193, fallecida, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados para hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de herederos y los gananciales respectivos, especialmente al señor Robert Wayne Morgan Brayant, cónyuge de la causante: Albacea nombrada la señora: Angie Melissa Madrigal Salas, cédula N° 1-1199-0889. Expediente N° 05-06-2022-WRHJ-4966.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653484 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, número mil quinientos cuarenta y dos, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Mercedes Murillo Villalobos, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos seis-cero ochocientos treinta y ocho, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe del Banco Nacional, cuatrocientos metros norte, y falleció el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-000003-SCN.—San José, nueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653494 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Gonzalo Loaiza Tenorio, mayor de edad, casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0231-0229 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000187-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022653499 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otto Jesús del Carmen Angulo Gatgens, mayor, estado civil: divorciado/a, profesión u oficio: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0600530096, y vecino de Cóbano, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100204-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022653505 ).

Alajuelita, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2022, comprobada la defunción de Brígida Parra Delgado, ama de casa, cédula N° 1-0219-0284, y Javier Castillo Hernández, pensionado, cédula 3-0090-0891, ambos fueron mayores, casados una vez, vecinos de San José, Alajuelita, San Antonio, El Llano, de la escuela, 300 metros al norte, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a María Elena Castillo Parra, cédula N° 1-0432-0526. Se cita y emplaza a interesados para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notificaciones: notaría del Licenciado Carlos Alberto Retana Retana, sita en San José, Alajuelita, Centro, del Banco Nacional, 50 metros al norte, correo electrónico: carretana2011@hotmail.com. Expediente N° 2022-000006-N-CR. Notario público: Lic. Carlos Alberto Retana Retana, carné N° 13114.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022653571 ).

Mediante acta otorgada ante el suscrito notario público, de las dieciocho horas del tres de mayo del año dos mil veintiuno, se declara abierta la tramitación previamente verificado su fallecimiento, del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Lilliam María Auxiliadora de Campos Araya, quien fuere mayor, divorciada por segunda vez, pensionada, vecina de Alajuela, Montecillos, cien metros al oeste del Bar Manchester cien metros a oeste casa cuarta casa al lado, con cédula de identidad número: uno-cero quinientos setenta y seis-cero cero diecisiete, fallecida el treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en el cantón Alajuela, distrito Central, de la provincia de Alajuela. Como albacea se nombra al señor Edgar Alberto Padilla Campos, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Alajuela, Montecillos, cien metros al oeste del Bar Manchester, con cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta y seis-cero ciento sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez. Alajuela, cantón Central, distrito Central, de los semáforos de los Tribunales setenta y cinco metros al oeste, edificio del norte, oficina tres, teléfono 8326-9336.—Alajuela, primero de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653585 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad, José Alfredo Madrigal Cordonero, Emily Dayana Madrigal Cordonero y Dereck Gabriel Madrigal Cordonero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000710-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas seis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, 28 de abril del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653606 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Antonio de la Guarda Montero Vargas, mayor, estado civil , profesión Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0103-0233 y vecino de San José, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000313-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez Expediente N° 21-000313- 0180-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653613 ).

Se hace saber que: En esta notaría se tramita proceso sucesorio de Consuelo Mesén Artavia, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, doscientos metros oeste del Salón Comunal, con cédula de identidad número seis-cero treinta-ochocientos veintiuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022, causante: Consuelo Mesén Artavia. Notaría de la Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Nicoya, Guanacaste, primero de abril del año dos mil veintidós. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653617 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa Idalie Mora López, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos cuarenta y tres, vecina de Barranca de San Antonio de Naranjo de Alajuela, de la Escuela Lorenzo González, ochocientos sur, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos , que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022.—San Ramón, 01 de mayo de 2022.—Notaría de Licenciada Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2022653618 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayela Vargas Agüero a las a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil veintidós. y comprobado el fallecimiento de Daysi Vargas Aguero, quien es mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número uno cero trescientos sesenta y uno cero seiscientos ochenta y cinco vecino de Santa Ana, Pozos. fallecido el primero de junio del año dos mil veintidós, fallecido el primero de junio del año dos mil veintidós, en la provincia de San José, cantón Central, Hospital San Juan de Dios, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Lucrecia Campos Delgado San José, Escazú San Antonio Urbanización La Avellana, casa 5-A, teléfono 8862-4406.—Diez de junio del dos mil veintidós.—Lucrecia Campos Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653620 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Vicente Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez pero separado de hecho, ganadero, con cédula de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-doscientos veinticinco, vecino de Puerto Ballena de Carrillo, cien al norte del puente de Puerto Ballena, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Filadelfia, 08 de junio del 2022.—Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario. Teléfono 2688-8661, fax 2688-8682, email: robert8661@yahoo.com.—1 vez.—( IN2022683621 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores María de Los Ángeles Centeno Ramírez, Denis Ricardo Hine Centeno, Vernnon Hine Centeno, Melvin Adrián Hine Centeno, Ivonne María Hine Centeno, y Eric Alberto Hine Centeno, a las 10:00 horas del 12 junio 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Denis Hine Zeledón, quien fue mayor, casado una vez, locutor, vecino de Cartago, de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta 75 oeste, casa a mano derecha color terracota con beige, cédula de identidad número 1-0389-0721, fallecido el 08 junio 2001. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. en el Boletín Judicial. Notaría del Lic. Rita María Calvo González, sita en San José, Sabana Sur, 250 metros al oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-8. Teléfono 2290-4183.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022653622 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera el señor Carlos Rubén Bolaños Sánchez, mayor, casado una vez, médico veterinario y zootecnista, vecino de Guanacaste, Cañas, del puente sobre el río Salitral 300 metros sur, cédula de identidad número 202810804, para que, dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Johanna Patricia Arrieta Arce, ubicada Alajuela, Atenas, 500 metros al oeste de la pulpería San Martín, teléfono: 8717-6862, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2022. Notaría de la licenciada Johanna Patricia Arrieta Arce.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653624 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue señora Mercedes Araya Moya, portador de la cédula de identidad uno cero trescientos sesenta y seis cero novecientos cincuenta y cuatro. Se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—( IN2022653626 ).

Apertura de sucesorio notarial de quien en vida se llamó Moisés Soto Ballestero. En esta Notaría, mediante acta de apertura otorgada por la señora Elizabeth Araya Vargas, ante la Notaria Olga Flory Zeledón Alvarado, el día nueve de junio del año dos mil veintidós a las trece horas y comprobado el fallecimiento del señor Moisés Soto Ballestero, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero doscientos cuarenta y nueve, casado una vez, vecino de San José, Ingeniero Agrónomo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este Notaría; oficina ubicada en la provincia de San José, cantón Vásquez de Coronado, distrito Patalillo, correo electrónico oza1302@yahoo, es para hacer valer sus derechos.—Licda. Olga Flory Zeledón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653627 ).

Se cita y emplaza herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dimary Calvo Fernández, quien en vida fue costarricense, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Hatillo, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y cinco-cero ciento setenta y seis, quien falleció a la edad de ochenta y tres años en el Hospital Central de San José el día diecinueve de setiembre del dos mil veintiuno, según consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, citas de inscripción uno-cero seis cinco uno-dos uno cinco-cero cuatro dos nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas Grant Thornton.—San José, 27 de marzo del 2022.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653628 ).

Avisos

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Álvaro Antonio Mayorga Espinoza, mayor, casada una vez, peón agrícola, vecino de San José de Upala en Popoyoapa, cédula de identidad N° 0205020590, en el cual se solicita declarar ausente a Mariela Sabrina Arauz Meza, mayor casada una vez, nicaragüense, número de pasaporte PC 1349569, quién era vecina de San José de Upala en Popoyoapa, al frente del bar el Brete, sin documentos, cédula de identidad N° PC 1349569. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 21-000028-1143-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 20 de agosto del 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—( IN2022651974 ).                                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Marlon Acuña Blandon y Olga Valeria Acuña Blandon, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000009-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas doce minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. 03 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022652610 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Daniel Mora Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000776-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y cuatro minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652611 ).                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nayudel Cordero Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000734-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652612 ).                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de Jeremy Ulate Godínez y Jefferson Ulate Godínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que, se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000135-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con treinta y un minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022652856 ). 3 v. 2.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las catorce horas con doce minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, 24 de febrero del año 2022, expediente N° 21-000187-0688-FA. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores María Liseth Banegas Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Liseth Martines Torres y Juan Ramón Banegas Reyes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a Ana Liseth Martines Torres y Juan Ramón Banegas Reyes por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653358 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la personas menores de edad Samuel Daniel, Jasiry Pamela y Brianna Sofía todos de apellidos Sánchez Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001313-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, 09 de noviembre de 2020.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653605 ).   3 v. 1.

Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor Xinia Gabriela Sequeira Cortés, documento de identificación N° 12150118, para que se apersonen al proceso dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación; sin perjuicio de que luego se ordene que sean notificadas personalmente, lo anterior bajo el expediente número 18-000185-0869-FA. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales, declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 18-000185-0869-FA. Nota: publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 10 de febrero del año 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Juez(a) Decisor(a).—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653639 ).  3 v. 1.

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Josué Ezequiel Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Melannie Tatiana Jiménez Anchía contra Josué Ezequiel Alvarado, bajo el expediente número 22-000387-0364-FA, donde se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas doce minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Melannie Tatiana Jiménez Anchía, se confiere traslado a la accionada(o) Josué Ezequiel Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.5 8) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de un aprueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000387-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de marzo del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653346 ).

Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yader Javier Caldera Conrado, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Brenda Carolina Mendoza Zapata contra Yader Javier Caldera Conrado, tramitado bajo sumaria 21-001072-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintisiete minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Brenda Carolina Mendoza Zapata, se confiere traslado al accionado Yader Javier Caldera Conrado, por medio de la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, quien ha aceptado el cargo como Curadora Procesal mediante memorial de fecha seis de abril de dos mil veintidós, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de la Curadora Procesal Rosa Isabel Prieto Pochet, al medio señalado para recibir notificaciones, así como mediante edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653347 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales. Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Maritza Sulema Centeno Alaniz, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, domicilio desconocido, cédula 0801210860, se le hace saber que en demanda abreviado divorcio, establecida por Juan Carlos Calderón Pérez contra Maritza Sulema Centeno Alaniz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), dentro del expediente judicial 21-000373-0675-FA-W - A las diez horas diecisiete minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Habiendo aceptado el cargo de curador procesal el Licenciando Guillermo Brenes Cambronero se ordena continuar con los procedimientos. Se tiene por contestada la presente demanda y por aportado el medio para recibir notificaciones. De la anterior demanda Abreviada Divorcio establecida por el actor Juan Carlos Calderón Pérez, se confiere traslado a la demandada Maritza Sulema Centeno Alaniz por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la demandada Maritza Sulema Centeno Alaniz, se encuentra ausente, se ordena su notificación por medio de edicto que será publicado en el Boletín Judicial. El emplazamiento aquí ordenado, comenzará a correr tres días después de verificada la publicación del edicto aquí ordenado. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653348 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona Angiesen Naomy y Evoleth Natasha ambas Madrigal Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-0001790869-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto de dos mil veinte.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653351 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Emmanuel Quesada Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dina Cruz Herrera, mayor, cédula N° 800930798, y Carlos Luis Quesada Torres, mayor, cédula N° 900460602, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000556-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Emmanuel Quesada Cruz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000556-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. 25 de mayo del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653354 ).

Se avisa al señor Michael Steven Mena Yesca, mayor, costarricense, cédula de identidad número 503690933, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000210-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Stewar Mena Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653355 ).

La licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 22-000034-1146-FA, correspondiente a un proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, interviniente Diena Patricia Medina Duarte, se dictó la sentencia número 2022000419, de las dieciséis horas seis minutos del dos de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos Probados. II.-Sobre el Fondo del Asunto. Por tanto. Por las razones expuestas y normas citadas, se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y, se ordena el depósito judicial del menor Dylan Miguel Medina Duarte bajo la responsabilidad de la señora María López Gómez y, del menor Johastin José Medina Duarte bajo la responsabilidad de la señora María Celeste Vásquez Aguilar. Firme esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles deberán apersonarse al despacho las depositarias nombradas para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653356 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona Dorian Jesús Aguilar Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000153-0869-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las siete horas y treinta y siete minutos del once de agosto de dos mil veinte.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653357 ).

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Cuarta lista parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 3621 celebrada a las dieciocho horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carné

Nombre

Acuerdo

14517

Francisco Molina Gamboa

2021-36-050

15430

Roy Gerardo Ramírez Monge

2021-36-052

15991

Miguel Eduardo Cervantes Mora

2021-36-053

15995

Ana Virginia Coto Arias

2021-36-054

16070

Luis Gustavo Zamora Pereira

2021-36-055

16556

José Manuel Araya Marín

2021-36-058

16952

Diego Alejandro Ríos Antezana

2021-36-060

17212

Silvia Elena Arce Hernández

2021-36-062

17399

Roxana Ruiz Juárez

2021-36-064

17617

Nicol Rudín Arroyo

2021-36-066

19022

Ana Lorena Gutiérrez González

2021-36-068

19336

Dennis Huezo Hernández

2021-36-069

19423

Ana Elena Barrantes Araya

2021-36-070

21690

Minor Eduardo Bustos Lizano

2021-36-072

23701

Aarón Calderón Porras

2021-36-074

24348

Rosibel Campos Murillo

2021-36-075

24841

Melanny María Miranda Miranda

2021-36-076

26369

Sebastián Gerardo Alfaro Molina

2021-36-079

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Lic. Carlos Cano Guerra.—1 vez.—O. C. N° 2867.—Solicitud N° 354213.—( IN2022653374 ).

Edicto Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hilary Onwa Ofozoba, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad número 06623292, vecino(a) de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Stefanny Villalobos Cruz contra Hilary Onwa Ofozoba, expediente número 21-000842-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas veintisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Stefanny Villalobos Cruz, se confiere traslado a la accionada(o) Hilary Onwa Ofozoba por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Alexander Vargas Rojo, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente resolución al señor Hillary Onwa, mediante edicto de Ley, que se publicará en el Boletín Judicial, La Gaceta, de forma gratuita y electrónica.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653557 ).

Master. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Esterlin Hernández Céspedes, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 0105960326, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede La Unión, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas trece minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de menor de edad de la persona menor de edad Genesis Naomi Hernández Morales, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Esterlin Hernández Céspedes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de la menor de edad Génesis Naomy, en el domicilio de su hermana Floribeth Hernández Morales. Notifíquese esta resolución a José Esterlin Hernández Céspedes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en la dirección con la que cuenta el Poder Judicial para ello. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. LSEGURASA. Expediente N° 22-000402-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de mayo del 2022.—Master. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653558 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Elenita Paniagua Ureña y al señor Kenneth Núñez Alvarado, en su carácter personal, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa N° 21-000579-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas uno minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Génesis Balladares Paniagua y Kenneth Natahel Núñez Paniagua, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elenita Paniagua Ureña, Kenneth Roberto Núñez Alvarado y Yevtushenko Balladares Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional de la persona menor de edad Kenneth Núñez Paniagua en el hogar de la señora Cristina Núñez Alvarado; y de la persona menor de edad Génesis Balladares Paniagua en el hogar de la señora Exsandra de los Ángeles Ureña Guido, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de prevención: Con el fin de valorar la procedencia de nombrar un curador procesal al señor Yevtushenko Balladares Castillo, se le previene a la representante legal del ente promovente que deberá apersonar a este Despacho a dos testigos que declaren sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Edicto Depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Edicto Ausencia: Por encontrarse ausente el demandado Balladares Castillo, se ordena la publicación de la presente resolución por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la señora Elenita Paniagua Ureña y al señor Kenneth Roberto Núñez Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del numeral 136 del Código Procesal Civil se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que deberá aportar en el término de tres días dos juego de copias del expediente en la manifestación de este Juzgado.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. Nota: Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653603 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Jairo Mairena Rivera y Vilma García Guido, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 22-001000-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la infancia contra Jairo Mairena Rivera/Vilma García Guido, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Junior Francisco Mairena García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vilma García Guido y Jairo Mairena Rivera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Vilma García Guido y Jairo Mairena Rivera, por medio de edicto, ya que se desconoce su domicilio. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Suyen del Carmen Reyes Rivera, el depósito provisional de la persona menor de edad Junior Francisco Mairena García. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653604 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Katherine Vanessa Arias Barrantes y Jason Gustavo Sánchez Paniagua, en su carácter personal, quienes son de domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Samuel Daniel Sánchez Arias, Jasiry Pamela Sánchez Arias, Briana Sofía Sánchez Arias, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Vanessa Arias Barrantes y Jason Gustavo Sánchez Paniagua, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo ordenado en el numeral 263 del Código Procesal Civil. A efecto de conocer la procedencia de designar un curador procesal en representación de los demandados, apersone la entidad actora al señor Maide Barrantes Morales, ante este despacho con el propósito de que rinda declaración bajo fe de juramento respecto al paradero de los accionado, la cual podrá presentarse al despacho un día miércoles en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar y con todas las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud debido a la pandemia por el virus COVID-19, aunado a lo anterior aporte la parte actora certificación idónea donde se demuestre si los demandados tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Todo dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de comunicar lo que corresponda a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Medida Cautelar. Visto la medida cautelar que solicita la Entidad promovente en el sentido de que las personas menores de edad Samuel Daniel Sánchez Arias, Jasiry Pamela Sánchez Arias y Brianna Sofía Sánchez Arias, sean ubicada mediante depósito provisional en el hogar de su abuela materna, siendo que se logra constatar en el expediente los requisitos para el otorgamiento de tal medida, a saber, apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y con el propósito de resguardar la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad, toda vez que se puede constatar registro en el expediente por medio de la prueba documental que acompaña el escrito inicial, que la menor reside con su abuela materna desde hace más de cinco meses; lo cual impone resguardar en forma integral sus derechos. Es importante recordar que en toda medida que se adopte en un asunto en que se encuentre involucrada una persona menor de edad, el norte debe ser resguardar el interés superior de la persona menor de edad, reconocido desde la Convención Sobre Derechos del Niño artículo 3.1, principio que además de ser un derecho sustantivo, es una norma de procedimiento y de interpretación jurídica, tal y como lo ha explicitado el Comité de Derechos del Niño en la Observación General número 14, por lo que en el caso concreto dada la condición de la persona menor de edad, se impone establecer un hogar donde se le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como resguardo de sus derechos en forma integral. Es importante recalcar además que la medida cautelar dado su naturaleza, puede ser modificada en el transcurso del proceso si las circunstancias cambian y además no prejuzga sobre lo que se vaya a resolver en sentencia definitiva. En resumen, de lo dicho, que se acoge la medida cautelar solicita por la Entidad Promovente y en consecuencia de deposita provisionalmente a las personas menores edad Samuel Daniel Sánchez Arias, Jasiry Pamela Sánchez Arias y Brianna Sofía Sánchez Arias, bajo el cuido y responsabilidad de su abuela materna, señora Maide Barrantes Morales, quien deberá presentarse al despacho en el plazo de tres días con el propósito de aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653607 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único N° 21-000150-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Mohammad Ahmadhafeth Al Masaeid Abusahassan, portador de la cédula de identidad número 8-0103-0195 contra Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah, portadora del pasaporte número PT83019, se ha dictado a las quince horas cincuenta y seis minutos del once de mayo de dos mil veintidós, la sentencia número 2022-000706, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...por tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: A) Con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres incoado por Mohammad Ahmadhafeth primer apellido: Al Masaeid segundo apellido: Abusahassan contra Maymoona Mohammad Nayef, primer apellido: Abu Arrah. B) Se declara que en las partes no adquirieron bienes susceptibles de ser tenidos como gananciales ni procrearon hijos en común. C) Se declara que ambos cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. D) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. E) Firme este fallo, inscríbase en la Sección Matrimonios al tomo quinientos sesenta y siete, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro, de la provincia de San José. Notifíquese a las partes en los medios señalados para tales efectos. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la demanda Maymoona Mohammad Nayef Abu Arrah por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza...”. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de mayo del 2022.—Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653608 ).

Se comunica a la señora Suliana Joseph Solano González, mayor, costarricense, ama de casa, soltera cédula 3-0480-0202, domicilio desconocido, madre del menor de edad Jeikel Yadiel Solano González, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente N° 22-000396-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000396-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653609 ).

Se comunica a Kimberly Calvo Álvarez, mayor, soltera, costarricense, cédula 2-0704-0927, demás datos desconocidos, madre de la menor de edad Taishel Dayoni Calvo Álvarez, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente Nº22-000440-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°22-000440-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653611 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Sherill Natasha Núñez Gutiérrez y Samantha Isabel Núñez Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000799-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y tres minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. 10 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653612 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 21-000296-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Zaida Maritza del Socorro Navarro Rivera, mayor, casada dos veces, empleada doméstica, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-0556-0274, contra Henry Esteban Madrigal Oviedo, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-0990-0235, de demás calidades desconocidas, se ha dictado a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós la sentencia número 2022-000405, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Razones dadas se resuelve, se acoge la demanda por la causal de separación de hecho y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin embargo, en caso de existir cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. c) Cesa entre ambos cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la bajo las citas 105603780756. Se ordena el giro de honorarios que correspondan a Marlon Enrique Madrigal Oviedo por las labores realizadas en este proceso. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...” Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 04 de abril del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653614 ).

Se hace saber: expediente N° 22-000031-1420-FA. suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. demandados: Juan José Pérez López y Rosa María García Dávila. Juzgado Familia de Osa. 11:29 horas. 15/febrero/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda de suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 DÍAS a la parte demandada: 1) Juan José Pérez López y 2) Rosa María García Dávila. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado) para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: En la propia acción se cita que el depósito de la menor para con: Elsa Quiel Dinarte, dentro del proceso: 16-000006-1420-FA, está vigente, por lo que no hay que disponer de ningún otro depósito. Notificaciones: Padres y Depositaria: Ocj Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de abril del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653633 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado De Familia De Cartago, a Manfret Javier Arias Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de autoridad parental expediente, 21-002115-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Manfret Javier Arias Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Manfret Javier Arias Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que no fue posible localizar al accionado se procede al nombramiento de curador procesal para que lo represente mismo que recae en la persona de la licenciada Eveling Judith Espinoza Rojas cédula: 801050411, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le indica que se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones más el 13% de IVA que serán cancelados por la Unidad Administrativa. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra unan lisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni Únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón n, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad, se otorga a Jessica Elena Ruiz Cordero el depósito provisional de la persona menor de edad Andrey Steven Arias Ruiz. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653635 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Delmira Castillo Morales, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono expediente 21-001881-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Delmira Castillo Morales, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las dieciséis horas cuatro minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.- Resultando: I..— II.—. III.— IV.— V.— Considerando: I.—. II.— III.—. Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, y citas legales supra mencionadas, se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Briana Castillo Morales, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Delmira Castillo Morales. En consecuencia, se declara en estado de abandono con depósito judicial a la persona menor de edad Briana Castillo Morales. Se le extingue a sus progenitora, la señora Delmira Castillo Morales, el ejercicio de la patria potestad sobre la persona menor de edad Briana Castillo Morales. Se ordena el depósito judicial, de la persona menor de edad Briana Castillo Morales al Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido como depositario de la menor de edad. Inscríbase esta declaratoria en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo seiscientos sesenta, folio trescientos Dos, asiento seiscientos tres. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653636 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Darli Irigoyen, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Darli Irigoyen, mediante sumaria N° 18-001068-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Eufemia Tatiana, Britani Keychani, Juan Rafael todos de apellidos Jiménez Alvarado y Dariel Abraham Irigoyen Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Meylin Tatiana Alvarado Savala, Darli Irigoyen y Rafael Jiménez Collins, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Puerto Viejo de Limón. Se acoge la solicitud de medida cautelar que formula la entidad actora en su escrito inicial y en consecuencia de deposita provisionalmente a los menores Eufemia Tatiana, Britani Keychani, Juan Rafael todos de apellidos Jiménez Alvarado y Dariel Abraham Irigoyen Alvarado en el Patronato Nacional de la Infancia, comunique dicha instancia el lugar donde se encuentran las personas menores de edad en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653637 ).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Antonio Rafael Arismendi Gómez, documento de identidad N° 186200153714, soltero, arquitecto, que en este Despacho se interpuso un proceso de terminación de responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número 22-001180-0338-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: De la anterior demanda terminación de responsabilidad parental establecida por la señora Russmar Morelis Monsalve Noguera, se confiere traslado al accionado Antonio Rafael Arismendi Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder al nombramiento de Curador Procesal, deberá depositarse la suma de sesenta y cinco mil colones más el 13 % del IVA para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (¢73,450.00). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 22-001180-0338-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá presentar el recibo correspondiente al Despacho. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso terminación de responsabilidad parental de Russmar Morelis Monsalve Noguera contra Antonio Rafael Arismendi Gómez. Expediente Nº 22-001180-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de junio del 2022.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653640 ).

Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Johana del Carmen Guzmán Otero, cédula de residencia número: 155802503901, casada, oficios domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000170-0186-FA, donde se dictó la Sentencia N° 2022000386 de las quince horas treinta y uno minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y: 1.—Se anula el matrimonio de Rodolfo Martín Cordero Ramírez y Johana del Carmen Guzmán Otero, celebrado el 09 de enero del 2006, ante la notaria pública de Dagoberto Madrigal Mesén, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0471, folio 371, asiento 0742. 2.—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Johana del Carmen Guzmán Otero haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Así como la cédula identidad otorgada a la demandada número 8-0095-0066. 3.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.—Una vez firme y por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del Licda. Tanya Zamora Simón, quien se ha desempeñado en el cargo de curador procesal del demandado. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de Honorarios de Curadora Procesal. Notifíquese.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza. MTRIGUEROSB. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio de El Estado contra Johana del Carmen Guzmán Otero, Rodolfo Martín Cordero Ramírez; Expediente N° 15-000170-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de abril del año 2022.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653644 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 210025860364FA, el señor Carlos Luis Gerardo Ángeles Cascante Quesada y la señora Mayra Elieth de Los Ángeles Campos Loaiza solicitan que se apruebe la adopción conjunta (mayor de edad) de la joven Rebeca Patricia Montero Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de mayo del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653656 ).

Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000304-0165-FA, Alonso Enrique Solano Rodríguez, mayor, costarricense, administrador de empresas, casado dos veces, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula 01-0780-0779, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Girlannia Marianne González Aguilar, mayor, costarricense, soltera, vecina de San Rafael de Montes de Oca, cédula 01-1776-0529. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653660 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a David Heriberto Mora Cabezas, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, Comerciante, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0401730496, se le hace saber que en demanda proceso especial de autorización de salida del país de persona menor de edad, expediente: 22-000078-0364-FA, establecida por Jennifer Lucia Chavarría Céspedes contra David Heriberto Mora Cabezas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2022001232 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintisiete minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con lugar la gestión presentada por la señora Jennifer Lucia Chavarría Céspedes contra el señor David Heriberto Mora Cabezas, y en consecuencia: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Keith Alhanna Mora Chavarría, por motivos de paseo, con su madre Jennifer Lucia Chavarría Céspedes o cualquier otro familiar o persona cercana autorizada por la madre, de aquí hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino,inicialmente se trata de una salida a Guatemala, en los próximos meses. 2-) Esta autorización implica que la señora Jennifer Lucia Chavarría Céspedes podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hija, señor David Heriberto Mora Cabezas, todos los trámites migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hija menor de edad Keith Alhanna Mora Chavarría a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3.-)Se advierte de forma directa a la señora Jennifer Lucia Chavarría Céspedes sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hija menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitud ante las autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde esta involucrada una persona menor de edad; los honorarios de la curadora procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Se le informa a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654481 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Hernán Arguello Sancho, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-0038-0242, vecino de San José, Llorente de Tibás, del Oficentro Asebanacio 200 este 250 norte, casa mano izquierda, color marrón, Barrio Fletcher, nacido el 02/05/1946, en Centro, Pococí, Limón, hijo de Jorge Arguello Castillo y Mireya Sancho Rodríguez, actualmente con 76 años de edad; y María de los Ángeles Vargas Ramírez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-0044-0615, vecina de San José, Llorente de Tibás, del Oficentro Asebanacio 200 este 250 norte casa mano izquierda, color marrón, Barrio Fletcher, nacida el 30/06/1951, en Centro San Ramón, Alajuela, hija de Audilio Vargas Montoya y Bella Aurora Ramírez Jiménez, actualmente con 70 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000909-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653247 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Adiel Marcia Hernández, mayor, viudo, jardinero, cédula de identidad número 0604270097, vecino de Golfito La Purruja, hijo de Rosaida Isabel Hernández Hurtado y Margarito Marcia Acuña, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 27/09/1995, con 26 años de edad, y Luz Clarita Fuentes Montoya, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604800520, vecina de Golfito La Purruja, hija de Olga Virginia Montoya Marín y Giovanni Fuentes Fuentes, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 08/07/2003, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000131-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 07 de junio del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653248 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Enrique Saballo Cruz, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0113920063, vecino de Golfito Llano Bonito, hijo de Luz Miriam Cruz Fernández y Álvaro Saballo Rodríguez, nacido en Carmen Central San José, el 18/05/1989, con 33 años de edad, y Jhoneysi Massiel Marín Dompe, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 155804560420, vecina de Golfito Llano Bonito, hija de Orquídea de Los Ángeles Dompe Robles y Omar Francisco Marín Reyes, nacida en Juigalped, el 03/06/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000130-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 07 de junio del 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Andrés Centeno Vargas, mayor, divorciado una vez, oficial de crédito bancario, cédula de identidad número 0113260513, vecino de Sitios de Moravia, hijo de Dalia Centeno Vargas, nacido en Carmen Central San José, el 28/08/1987, con 34 años de edad, y Milagro de Los Ángeles Quesada Calvo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304410183, vecina de San Antonio de Coronado, hija de Manuel Cruz Quesada Ruiz y María Calvo Sánchez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 05/11/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000886-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Msc. Valeska Juliane Von Koller, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653251 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yorlin Francisco González Salguera, mayor, divorciado, hijo de Marta Gonzalez Salguera, nacido en Liberia, Guanacaste, el 13 de abril de 1991, con 31 años de edad, cédula de identidad N° 0503810519, y Alina Fabiola Chaves Gonzalez, mayor, divorciada, hija de Juan Alberto Chaves Lizano y Marjoire González Barrantes, nacida en Quesada, San Carlos, el 18 de enero de 1998, con 24 años de edad, cédula de identidad N° 0207750349. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-000548-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653526 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Deybi Leonardo Ramírez Fallas, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, divorciado, dependiente vecino de Limón,, Barrio Pacuare Nuevo, cédula N° 303830192, 39 años de edad hijo de José Ramírez Alfaro y María Fallas Cervantes y Lizeth Ramírez Sánchez, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, divorciada, 39 años de edad, vecina de Limón Pacuare Nuevo, cédula N° 70095-0007, hija de José Ramírez Benavides y Damaris Sánchez Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000046-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del 2021.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653527 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio: Eugenia del Carmen Cubillo Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0501390407, vecina de San José, Moravia, El Alto de la Trinidad, de la Farmacia Divino Niño 300 m sur, entrada a mano derecha, primera casa a mano izquierda color café de una planta, hija de Lorenzo Cubillo Espinoza y Mercedes Jiménez Navarro, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20/09/1951, con 70 años de edad; y Luis Salinas Salinas, mayor, divorciado, chofer de taxi, cédula de identidad número 0600940938, vecino de San José, Moravia, El Alto de la Trinidad, de la Farmacia Divino Niño 300 m sur, entrada a mano derecha, primera casa a mano izquierda color café de una planta, hijo de Elia Salinas Salinas, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 11/10/1950, actualmente con 71 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Goicoechea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000843-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del año 2022.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653529 ).

Piden casarse: Jorge Andrés Calvo Venegas, cédula N° 603670828 y Angie Paola Vargas Herrera, cédula N° 115210857, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000111-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 15/05/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022683530 ).

Presentes en este Despacho Madelin Salazar López, mayor, Soltero/a, Operaria, cédula de identidad número 0116870756, vecino(a) de Los Ángeles de Grecia, Urbanización Alta Vista, hijo(a) de Teresa López Martínez y Moisés Salazar Barrantes, nacido(a) en Hospital Central San Jose, el 15/09/1997, con 24 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6195-2152 y Ricardo Javier Cordero Carvajal, mayor, Soltero, Asesor de ventas, cédula de identidad número 0206990030, vecino(a) de Sarchí Sur, Rincón de Alpízar, hijo(a) de Rosibel Carvajal Castro y Gerardo Cordero Zúñiga, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 12/04/1992, actualmente con 30 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 6092-3261. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Ángel Quesada Calderón Y Alexander Eduardo Mora Cubero. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera. Juez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una única vez. Expediente N° 22-000353-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 06 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653531 ).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ingres Angelica López Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0703110530, oficios domésticos, vecina de Limón, Matina Pozo Azul metros al sur de la escuela frente a la plaza, hija de José López Aguilar y Martina Calderón Espinoza y Víctor Julio Espinoza Madrigal en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 702490520, soltero, jornalero vecino de Limón Matina Pozo Azul metros al sur de la escuela frente a la plaza, hijo de Emilcha Espinoza Madrigal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000774-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre del año 2021.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653532 ).

Licenciada Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores: José Pablo Fajardo Obando, mayor, soltero, privado de libertad, portador de la cédula de identidad N° 503130425, nacido el veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, la madre se llama María Fajardo Obando y Silvia Elena Sandí Sandí, mayor, soltera, vecina de Barrio Corazón de Jesús en Pozos de Santa Ana, 150 metros al norte de la Pulpería los Sauces, casa esquinera, color papaya de tapia, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1101300213, hija de Rafael Sánchez Mora y Isabel León Sandí. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial, donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-202B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653641 ).

Edictos en lo Penal

En la causa penal 20-000250-0331-PE seguida contra Jorge Andrés Mena Campos y Tifanny Andrea Rodríguez González por el delito de Transporte de Droga en perjuicio de la Salud Pública, en acatamiento a la Sentencia de este Tribunal Nº 21-TGRE-2022 de las 20:18 horas del 2 de febrero de 2022, se dispone notificar por este medio al señor Diego Armando Alvarado Aguilar, cédula de identidad 2-710-818, en condición de dueño registral del vehículo placas 768409 a fin que en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersone a este Tribunal para proceder a la devolución de dicho vehículo, caso contrario y vencido el término aquí conferido, se procederá con el decreto del comiso de ese bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, de conformidad con la Ley Nº 8204. Se publica gratuitamente de acuerdo a la Circular 67-2009 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces. 06/06/2022 15:37:31.—Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia.—Msc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Coordinador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022652563 ). 3 v. 2.