BOLETÍN JUDICIAL 115 DEL 21 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 101-2022

ASUNTO:    Cuotas obrero patronales.

A TODOS LOS DESPACHOS

QUE CONOCEN LA MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 42-2022 celebrada el 17 de mayo del 2022, artículo XXX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar lo siguiente:

Se les recuerda a todas las personas juzgadoras que tramitan materia laboral, la aplicación en todas las sentencias condenatorias del contenido del artículo 567 del Código de Trabajo:

Artículo 567.—Cuando en sentencia firme se condene a la parte demandada a pagar salarios adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponda, de acuerdo con el contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, deberá pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes al período laborado, aun cuando dicha institución no haya sido parte en el proceso.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de junio del 2022.

                                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                         Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022653708 ).

CIRCULAR N° 106-2022

Asunto:       Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de la Comisión de la Jurisdicción Civil.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES,

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior, en sesión número 45-2022 celebrada el 26 de mayo de 2022, artículo XLV, aprobó la Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de la Comisión de la Jurisdicción Civil.

“La Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de la Comisión de la Jurisdicción Civil, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Comisión de la Jurisdicción Civil, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Comisión de la Jurisdicción Civil, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.  Persona en condición de vulnerabilidad.

8.  Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de la Comisión de la Jurisdicción Civil

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.”

San José, 10 de junio de 2022.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022654613 ).

CIRCULAR 108-2022

ASUNTO:    Proceso de depuración y traslado de recursos acreditados en la extinta cuenta corriente judicial “Corte Suprema de Justicia – Cuenta Dólares 0010156638-5 a los expedientes judiciales.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior, en sesión número 45-2022 celebrada el 26 de mayo de 2022, artículo XIV, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, les comunica que el Departamento Financiero Contable se encuentra realizando la depuración y traslado de los recursos que fueron acreditados en la extinta cuenta denominada “Corte Suprema de Justicia – Cuenta Dólares” 0010156638-5 (cuenta bancaria en la que se administraban previo a existir el SDJ todos los recursos judiciales en moneda dólares a nivel nacional) a los expedientes judiciales, no obstante, pese a las solicitudes de ese Departamento algunos Despachos Judiciales no han presentado la solicitud de traslado de los recursos o el mismo ha sido devuelto por no cumplir con lo requerido.

En virtud de lo anterior se les solicita:

1.  Atender a la mayor brevedad posible las solicitudes presentadas por el Departamento Financiero Contable, las cuales se detallan a continuación:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

De acuerdo con lo solicitado por el Departamento Financiero Contable en los oficios anteriormente citados deberá el Despacho Judicial:

    Prestar especial atención a lo que se solicita, analizar y gestionar cada uno de los registros comunicados para determinar el expediente al que deben trasladarse los recursos dinerarios y en caso de que no corresponda deberá comunicarlo a dicho Departamento.

    Solicitar ante ese Departamento el traslado de recursos mediante la plantilla de traslado de recursos denominada “Cuenta Corriente a Expediente”, el cual se encuentra ubicado en la página de Intranet en el siguiente link: https://intranet.poder-judicial.go.cr/index.php/sdj-plantillas-machotes. Dicho documento deberá ser remitido debidamente lleno y firmada por la persona juzgadora del Despacho Judicial.

    Previo a la remisión de la solicitud de traslado se deberá registrar en el SDJ Web el código 0127 (Financiero Contable) como “Demandado u Obligado” en el expediente al cual se realizará el traslado de los recursos, así como garantizarse que el estado lógico del mismo sea “Activo”.

    Remitir la gestión de traslado a los correos: paguilar@poderJudicial.go.cr y autorizadoudj@Poder-Judicial.go.cr, haciendo referencia al oficio remitido por el Departamento Financiero Contable.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 14 de junio de 2022.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                               Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022654618 ).

AVISO 10-2022

ASUNTO:         Autorización para observar o escuchar el partido de la Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica, el 14 de junio en 2022.-

LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 49-2022, celebrada el 9 de junio de 2022, artículo LXII, acordó comunicarles que en razón de que el 14 de junio de 2022, a partir de las 12:00 horas, se realizará el partido de repechaje de la Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica para el Mundial Qatar 2022, las oficinas y despachos permanecerán abiertos, por lo que no se suspenderán debates o diligencias previamente señaladas, ni la atención a las personas usuarias, no obstante lo anterior, se autoriza observar o escuchar el partido de fútbol, en un área predeterminada por la jefatura de la oficina, siempre y cuando no sea en la de atención al público y en el entendido de que se deberá guardar el comportamiento debido.

Conforme a lo acordado, las jefaturas velarán por el cumplimiento de los lineamientos establecidos y que no se afecte el buen servicio público. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio de 2022

                                                              Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022654616 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

(SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO

EN NEGRITA Y SUBRAYADO)

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO:       Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón central de Puntarenas y los distritos de Cóbano, Lepanto (Jicaral) y Monteverde.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas y los distritos de Cóbano, Lepanto (Jicaral) y Monteverde, permanecerán cerradas durante el día quince de julio de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 13 de junio del dos mil veintidós.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                         Subdirector Ejecutivo

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654563 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2020 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 505 S 02, 79 Paquetes, 20 Agendas, 175 Libros, Asunto: Documentación Administrativa, 8 paquetes de controles de giras, años 2015 al 2019, 12 paquetes correspondencia, años 2005 al 2019, 3 paquetes de control de correo certificados, años 2015 al 2018, 1 paquete de inventario cajas fuertes, años 2016 al 2017, 8 paquetes de solicitudes para eliminación de autorizaciones y movimientos en línea del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), año 2005 al 2011, 14 paquetes de oficios recibidos, años 2002 al 2020, 5 paquetes de registros de asistencias, años 2015 al 2020, 1 paquete de horas extras, años 2016 al 2020, 1 paquete boletas para fotocopias, años 2008, 2016 al 2017, 1 paquete de control de vacaciones, año, 2019, circulares años 2019 al 2017, 2 paquete de expedientes de personal jubilados y servidores inactivos, años 2012 al 2018, 1 paquete de boletas despacho de materiales, años 2016 al 2020, 2 paquete de control de parqueo, años 2018 al 2020, 3 paquetes de Registros y reportes, años 2015 al 2020, 10 paquetes de control y reportes de fax, años 2015 al 2020, 3 paquetes de informes de novedades, años 2013 al 2015, 1 paquete de boletas del consumo de combustibles, años 2016 al 2017, 1 paquete de boletas de mantenimiento de edificio-obrero especializado, año 2015, 1 paquete de registro de firmas de ingreso de personal en horas no hábiles o bajo permisos especiales, años 2019, 1 paquete de registro de novedades en seguridad, años 2016, 20 agendas de conocimiento, años 2014 al 2020, 17 libros de conocimientos, años 2013 al 2019, 158 libros de control de giras, años 2010 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de junio del 2022.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654494 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 del Juzgado Ejecución de la Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 C 98, Años: 1998 al 2015, Libros: 1, Paquetes: 13, Ampos: 22 Asuntos: 1 Libro de conocimientos 2012, 6 Ampos de correspondencia años 2002 a 2012, 5 Ampos de oficios recibidos 2000 al 2015, 1 Ampo de circulares, 1 Ampo Informe mensual y anual 2004 a 2009, 1 Ampo Informe mensual y anual 2014 a 2015, 2 Ampos solicitud de permisos de consulta incluidos SOAP Y SACEJ 2007 a 2009, 2 Ampo control de correo control de correo certificada del 2007, 1 Ampo de Documentos y registros del seguimiento del control interno y SEVRI 2007 al 2014, 2 Ampo de recibidos de documentos enviados a Criminología 2010-2014, 1 Ampo de control de giras 2010 a 2011, 10 paquetes de Oficios recibidos, 3 paquetes de Circulares de 1998 a 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de junio del 2022.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654495 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2019 al 2020 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 19, Paquetes: 40, Años: 2019 al 2020. Asunto: Documentación Administrativa: 12 Listas de Notificaciones del 2019 a 2020, 02 Actas de notificación 2019 a 2020, 11 documentos y Registros 2019 a 2020, 01 reportes y registros 2019 a 2020, 02 control de correo certificado 2019 a 2020, 01 correspondencia 2019 a 2020, 02 listas notificadores 2019 a 2020, 01 boletas de combustible 2019 a 2020, 01 recibidos de las lista de notificación 2019 a 2020, 03 listas de notificadores 2019 a 2020, 03 reportes y registros 2000 a 2020, 01 expedientes de personas jubiladas o servidores inactivos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de junio del 2022.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654496 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual 01-2020, de fecha 06 de febrero del 2020, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2019 de la Unidad Regional del Organismo de Investigación Judicial de Monte Verde. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 501 S 08, Paquetes 11, Legajos Policiales Positivos, años (2008 al 2012), Paquetes 22, Legajos Policiales Negativos, años (2008 al 2012) Asunto: Documentación Administrativa.

Remesa: O 502 S 08, Paquetes 46, 22 Libros, 16 Libretas, Asunto: Documentación Administrativa, 11paquetes, Registros de asistencia, años (2008 al 2017), 18 paquetes, Diligencias Menores años (2011 al 2019), 3 paquetes, Correspondencia, años (2011 al 2016), 5 paquetes, Control de Actas de Secuestro años (2009 al 2019), 7 paquetes, Control y Solicitud de Capturas, años ( 2008 al 2015), 2 paquetes, Oficios de envío de liquidaciones de gastos confidenciales, años (2011 al 2017), 12 Libros de Conocimiento, años ( 2008 al 2018 ), 3 Libros de Control de Detenidos, años (2008 al 2017), 7 Libro de novedades, años (2008 al 2014), 16 Libretas de Control y Servicio de Mantenimiento preventivo de vehículo, años (2016 al 2017). Asunto: Documentación Administrativa.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de junio del 2022.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                         Subdirector Ejecutivol

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654497 ).

SALA SEGUNDA

Al señor Tino Vicente Corroé, de domicilio ignorado, Se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por John Alexander Useche Garzón y Karina Andrea Martínez Ceballos, tramitado bajo el expediente 21-000050-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Regional de Bissau, Sección de la Familia, Menores y Trabajo, Bissau, República de Guinea-Bissau, en proceso de adopción de la persona menor de edad Jovane Corroé, quien pasa a llamarse Neythan Alexander Useche Martínez. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas tres minutos del catorce de junio de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de curaduría procesal conferido a la licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado para representar al señor Tino Vicente Corroé (folio 59), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, John Alexander Useche Garzón y Karina Andrea Martínez Ceballos, tendiente a que se reconozca la sentencia de adopción aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Christian Junnieth Castillo Mercado la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.

                                                                   Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                                        Secretario de Sala a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654479 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-007680-0007-CO promovida por Martín Roberto Jiménez Gómez, Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el artículo único de la Ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996”, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la Constitución Política y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por violación a los principios del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica, democrático, equilibrio financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional, razonabilidad, proporcionalidad e irretroactividad, se ha dictado el Voto N° 2022-011624 de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción por la omisión de consultar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el proyecto de Ley N° 9980, denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996” (expediente número 22.400), según lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política. En consecuencia, se anula la Ley 9980, publicada en La Gaceta 66, Alcance 67 del siete de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese el presente fallo al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las partes de la presente acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de junio del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                         Secretario

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022653642 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-019669-0007-CO promovida por Francisco Pablo Zeledón Valverde contra la omisión de existente en la Ley Nº 7472 de tener una norma expresa que garantice el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso para terceros en los procedimientos para aprobar concentraciones o fusiones de empresas, se ha dictado el voto número 2022-011118 de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.-»

San José, 09 de junio del 2022.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022653645 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-021658-0007-CO promovida por Carlos Alberto Gómez Ramos, Dalis Yarima Ramírez Zamora, Edwin Ricardo Solano Madrigal, Luis Alejandro Fonseca Molina, Roy Gerardo Jiménez Suarez, Sindicato de Trabajadores de Farmacia y Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada, Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, Sindicato de Trabajadores del Sector Salud contra los artículos 9, 11 y 12, incisos b), c) y d), del Reglamento para la Asignación de Plazas en Propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 191 y 192 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-011156 de las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.»

San José, 09 de junio del 2022.

                                                                 Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                  Secretario

O.C. 364-12-2021B.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2022653647 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 18-000340-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad 1-0916-0196), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000805 de las quince horas cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario Murillo Rojas como responsable del depósito tardío del tomo número 39 de su protocolo, incurriendo en la conducta descrita por el inciso i) del artículo 143 del Código Notarial, que deberá sancionarse conforme se indicó líneas atrás, sea con un día de suspensión en el ejercicio del notariado. medidas cautelares en sentencia que se ordenan: Primera: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras. adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el cómo notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por él. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. tomen las medidas del caso la DNN y las demás oficinas públicas a las que se les envía esta sentencia; para que esta medida cautelar sea de conocimiento público en todas sus plataformas digitales de consulta de suspensión de notarios. Segunda: Una vez firme esta sentencia, en el momento que se envíe el edicto a publicar. En aras de no dejar en indefensión al notario y bajo una interpretación progresiva de sus derechos humanos, se le enviará un correo electrónico al medio señalado a efecto de que tome nota de la publicación del edicto. Esa comunicación se hará efectiva al notario cinco días antes o cinco días después de que la coordinadora judicial remita el edicto para su publicación, de ese modo el notario deberá estar muy atento a esa publicación para evitar cometer la falta de cartular estando suspendido que tiene una sanción mínima de seis meses de suspensión. Tomen nota de estas dos medidas cautelares las señoras Coordinadora Judicial y la técnica a cargo del expediente. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibidem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a las oficinas que así lo requieren conforme a la ley. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 06 de mayo del 2022.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654023 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 18-000090-0627-NO, de Registro Civil contra Estrella Quesada Guerrero (cédula de identidad 6-0155-0634), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000753 de las catorce horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de 12 días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Medida cautelar que se ordena en sentencia y con vigencia post sentencia: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos, pero que los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige.

San José, 18 de marzo del 2022.

                                            Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654024 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 14-000551-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Marta Eugenia Benavides Rodríguez (cédula de identidad 1-0522-0890), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 740-2018 de las diez horas cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho dictada en este proceso, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 099-2020 de las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte, se encuentra firme, dispuso imponer a la citada notaria la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de marzo del 2022.

                                                      Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654025 ).

A: Ana Mercedes Ajoy Zeledón, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 503070242, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-001004-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Ana Mercedes Ajoy Zeledón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Uruca: contigua al Banco de Costa Rica, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de mayo del 2022.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654498 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 12- 000554-0627-NO, de Ruth Sánchez Campos contra Eugenia María Jara Morúa (cédula de identidad 1-926-487), este Juzgado mediante resolución 2022000213 de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese

San José, 31 de mayo del 2022.

                                                        MSc. Jose Carlos Álvarez Varela

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654499 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000335-0627-NO, de Direccion Nacional de Notariado contra Edwin Chacón Bolaños (cédula de identidad 2-323-711), este Juzgado mediante resolución 2022000019 de las ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 28 de abril del 2022.

                                                                Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654500 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000364-0627-NO, de Registro Civil contra Cinthya Vanessa Abarca Vega (cédula de identidad N° 1-1014-047), este Juzgado mediante resolución 2021000787 de las siete horas once minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 059-2022 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2022.

                                                         MSc. Jose Carlos Álvarez Varela,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654501 ).

A: Carolina Quirós Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad 1-1265-375, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 20-000764-0627-NO, establecido en su contra por Crissia Agnes Cheves Romero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las seis horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. Cumplida en tiempo y forma la prevención efectuada por este despacho mediante resolución de las diecisiete horas dieciocho minutos del tres de noviembre del dos mil veinte (folio 29), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Crissia Agnes Cheves Romero, contra Carolina Quirós Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la notificación del presente auto se realizará mediante el notario Santos Javier Saravia Baca, se le hace saber a la parte denunciante que el juego de copias de ley queda a su disposición por el plazo de cinco días con el fin de que sea retirado para llevar a cabo la notificación respectiva, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tramitará la notificación inicial a través de los mecanismos preestablecidos para tal efecto. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Carolina Quirós Rojas, la resolución dictada a las seis horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 27 u 28, así como el documento incorporado al expediente el 23 de setiembre del 2021 y las actas de notificación de los días 15 de marzo de 2021, 14 de junio del 2021, 27 de agosto del 2021, 17 de noviembre del 2021 y 28 de abril del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 28 de abril del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escritos visibles a folios 26-27 y 31 del expediente físico, memoriales en los que también se expone la pretensión resarcitoria de la parte actora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Carolina Quirós Rojas, cédula de identidad 1-1265-375. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2022.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654502 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000325-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Manuel Venegas Rojas (cédula de identidad 2-390-606), el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto 055-2022 de las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós modificó la sentencia de primera instancia dictada por este Juzgado mediante resolución 2021000638 de las siete horas treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2022.

                                                       MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                                Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654503 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 18-000014-0627-NO, de Andrea Alejandra Herrera Chaves contra Christian Pérez Quirós (cédula de identidad 1-947-362), este Juzgado mediante resolución 2021000786 de las siete horas seis minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Notarial según voto 025-2022 de las trece horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que permanecerá en el tiempo hasta que cumpla con la inscripción respectiva de la escritura número 384 autorizada por él y que es objeto de la presente causa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 28 de abril del 2022

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654504 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones, soportando contrato prendario al tomo: 2017, asiento: 00397827, secuencia. 001 de fecha 27/6/2017, sáquese a remate el vehículo placa: BGH837, marca: Suzuki, estilo. Swift D Zire GL, automóvil, 5 personas, Sedan: 4 puertas, 4x2, año: 2014, color. gris, gasolina; número de chasis: MA3ZF62XEA386108. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de María Del Rocío Soto Víquez, contra Carmen María Calvo Zúñiga y Víctor Hugo Vargas Calvo. Expediente 20-000425-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 15 de junio del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654949 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Soto Aldariz, quien fue mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, cédula número dos-trescientos setenta y siete-doscientos noventa y dos (2-0377-0292), fallecido el 29 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000227-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000227-1125-LA. Promovente Mayela Arias Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654364 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noilly María Del Carmen Chavarría Solano 0105320951, fallecida el 04 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000005-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000005-1533-LA. Por a favor de Noilly María Del Carmen Chavarría Solano.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de febrero del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654365 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Miguel Ángel de La Concepción Ureña Rubi, quien fue mayor, costarricense, domicilio Parrita, cédula de identidad número 1-0543-0954, quien laboró para la Agencia de Seguridad Avanhuer Sociedad Anónima, falleció el 08 de noviembre del año 2020, se les hace saber que: María Eugenia del Carmen Chaves Pérez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0225-0224, domicilio Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel de La Concepción Ureña Rubi. Expediente N° 21-000058-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 17 de marzo del 2022.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654367 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Morales Mora, 0102470907, fallecido el 27 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000016-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000016-1533-LA. A favor de Juan José Morales Mora.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654369 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anabelle Del Socorro Araya Castro, 0204070089, fallecida el veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000579-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000579-1113-LA, por a favor de Anabelle Del Socorro Araya Castro.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 4 de enero del 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654371 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernabe Rene Del Socorro Quirós Alpízar 0501690157, fallecido el 08 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000210-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000210-1288-LA. Por Elieth María Araya Aguilar a favor de Bernabé Rene Del Socorro Quirós Alpízar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amed Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 0502670177, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, Barrio Chorotega, casa J17, y falleció el veintiuno de setiembre del año dos mil cinco (21/09/2005), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 220001490775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 220001490775LA. Por Genesis Eliza Gutiérrez Calderón, cédula de identidad 0504100760 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 13/06/2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayela Del Carmen Barrantes Romero, cédula de identidad 0105220847, fallecida el 27 de agosto del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000426-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000426-1550-LA. Promovente: Fainier Cardamo Barrantes, a favor de Mayela Del Carmen Barrantes Romero.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 7 de junio del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654376 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Charlton Ponce 06-0258-0230, fallecido el 07 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 21-000887- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000887- 1550-LA. promovente Kerlyn Mercedes Arias Velásquez, causante Jorge Alberto Charlton Ponce.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654378 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Castro Fernández, cédula de identidad 0104410139, fallecido el 04 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000742-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000742-1550-LA. Promovente Esteban Castro Villarevia Causante Gerardo Castro Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de setiembre del 2021.—Licda. Natalia Meza Ángulo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654379 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gustavo Monge Hernández, 0114570322, fallecido el 21 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número 22-000980-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000980-0505-LA. Por Hazly Pamela Briceño Guadamuz a favor de Luis Gustavo Monge Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654631 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lucía Del Socorro Acuña Bonilla 0401410634, fallecida el 27 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000993-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000993-0505-LA. Diligencias establecidas por Jorge Luis Gutiérrez Coronado, cédula de identidad 5-0262-408.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de mayo del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio de Jesús Gutiérrez Alfaro, 0106570295, fallecido el 22 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001062-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001062-0505-LA. Diligencias establecidas por María del Socorro Blanco Tijerino, cédula de identidad N° 0601440295.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de junio del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654633 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Marín Pérez, 0401320053, fallecido el 21 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000991-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000991-0505-LA. Por María Isabel Camacho Vargas a favor de Marcos Marín Pérez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Ulate Arguedas 0401340668, fallecido el 13 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000937- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000937-0505-LA. Por Juana Lorena Calvo Durán a favor de Carlos Francisco Ulate Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Barrantes González, 0113330403, fallecido el 12 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso De Consignaciones De Prestaciones Laborales De Pers Fallecidas bajo el Número 22-000042-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000042-1418-LA. Por a favor de Melvin Barrantes González.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dauber Jesús Delgado Araya 0206340496, fallecido el 26 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000036-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000036-1513-LA. Por a favor de Dauber Jesús Delgado Araya.—Juzgado Contravencional de la Fortuna (Materia Laboral), 01 de junio del 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy González Núñez, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 01-1455-0829, y falleció el 12 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número 22-000586-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000586-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654638 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Hipólito Vargas Chanto, 0400750764, fallecido el 17 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000496-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000496-0505-LA. Promovidas por Néstor Vargas Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de mayo del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654639 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Leonso Morera Chaves 0501690634, fallecido el 21 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 21-000050-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 21-000050-1441-LA. Por a favor de Lorenzo Leonso Morera Chaves.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 13 de junio del 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654640 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Hipólito Vargas Chanto, 0400750764, fallecido el 17 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000496-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000496-0505-LA. Promovidas por Néstor Vargas Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de mayo del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Alejandro Hall Cookhorn, 0105740226, fallecido el 04 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001053-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001053-0505-LA. Por Xinia María Alvarado Madriz a favor de Sergio Alejandro Hall Cookhorn.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de junio del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Fidencio Mendoza Ruiz, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0501970060, quien falleció el 11 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000807-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000807-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654643 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge William Jiménez Jiménez, mayor, divorciado, cédula de identidad 0103980978, fallecido el 11 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000590-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000590-0639-LA. Promovidas por Ana Lucía Mora Porras por el fallecimiento de Jorge William Jiménez Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Faustino Bruno Cortés Delgado 0700770131, fallecido el 01 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000001-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000001-1542-LA. Por a favor de Faustino Bruno Cortés Delgado.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 18 de mayo del 2022.—MSc. Victor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654645 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Alexander Monge Salas, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0107640676, quien falleció el 30 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002086-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002086-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2021.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654680 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública contra la servidora María Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y cuatro-cero quinientos treinta y siete, tramitada como sin oposición bajo el expediente GD-023-2022, se dictó el Voto N° 13766, de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, cuyo Por tanto dice:

“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir a la señora: María Esther Morales Barrientos de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O. C. 4600062541.—Solicitud 356215.—( IN2022654630 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos veintiún dólares con doce centavos, soportando infracción/colisión Boleta: 3000504167 de la sumaria: 17-001892-0494-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sáquese a remate el vehículo: BKS406; Marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin: MA3VC41S9GA138609, año: 2016, color: blanco, N° Motor K14BN7079006, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos quince dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Cesar Nahun Parajeles Chaverri. Expediente 21-008500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022654650 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito de sumaria 20-001260-0491-TR, Tomo 800, Asiento 00622374 Sec: 001, Juzgado de Tránsito de Desamparados, denuncia de tránsito, de sumaria 21-003804-0489-TR Tomo 800, Asiento 00789764, Sec 001, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones/colisiones Sumaria: 17-601989-0491-TC Juzgado de Tránsito de Desamparados. Infracciones/colisiones Sumaria 17-004401-0174-TR, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo SJB12606, marca Mercedes Benz, categoría autobús, estilo OF, serie 9BM384075AB682782, año 2011, color azul, Vin: 9BM384075AB682782, N° Motor: 377989U0850847, modelo OF 1721, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil doscientos treinta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setenta y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente 22-004327-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022654750 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPT255, Marca: Suzuki, Estilo: D ZIRE GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MA3ZF63S5JA226503, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra William Fernando Santamaría Rodríguez. Expediente 20-006880-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022654753 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dos dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BDP751, Marca: ZAP, estilo: A380, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: LZ0CC5X0XD2001021, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos cincuenta y dos dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra Kattia Patricia Gómez Vega. Expediente 19-010177-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022654754 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK836, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ511784, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de trece mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos once dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ángela Patricia Ramírez Baca. Expediente 17-013928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022654755 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-259688, Marca: Toyota, Estilo: Hilux, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 3 personas, Tracción: 4x2, año: 2012, Color: Blanco, Cilindrada: 2494 c.c., Combustible: Diesel, Número de Motor: 2KD5557515. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ Sociedad Anónima contra Total Protection Systems S. A.. Expediente 20-000147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022654756 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 187-05283-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 267-05909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 306-08173-01-0903-001, servid. polieduc. citas: 308-07994-01-0901-001 y servid. de paso citas: 308-07994-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180815, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque A lote 12. Situada: en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Ltda.; al sur, resto reservado destinado a calle pública avenida primera; al este, lote 13, y al oeste, lote 11. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús Herrera Chavarría contra Walter Mauricio Rojas Guzmán. Expediente 19-004744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022654799 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes , pero soportando reservas y restricciones citas: 300-05974-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 349-13586-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 349-13586-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 380-02671-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148643-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial FF-P-5 totalmente construida destinada a parqueo ubicada en el nivel -2,95. Situada: en el distrito 1-Limon, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca filial P-6 y área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre de acera y finca filial P-4; al este, finca filial P-4 y área común libre de acceso vehicular, y al oeste, finca filial P-6 y área común libre de acera. Mide: catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos veintinueve mil doscientos veinticuatro colones con dos céntimos (25% de la base original). Con una base de setenta y cinco millones doscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-05974-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 349-13586-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 349-13586-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 380-02671-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148402--F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial FF-A-21 totalmente construida destinada a uso residencial ubicada en el nivel +2,78. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca filial A-22 y área común construida de pared; al sur, área común construida de pared y área común construida de corredor; al este, área común construida de pared, y al oeste, finca filial A-22 y área común construida de corredor. Mide: noventa y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlomagno Santiesteban Ávila. Expediente 22-001179-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022654815 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22381-F-000, la cual es terreno filial número dos de dos plantas destinada a uso habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur, filial 1; al este, área común libre destinada a acceso peatonal y vehicular; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y un metro con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós con la base de setenta y un mil seiscientos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Hernández Retana. Expediente 19-002199-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022654832 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 216654, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Urbanizadora La Riviera; al sur, Nathalie Nole Villalobos y Alejandro Nole Yarleque; al este, Wilbert Gutiérrez Ulloa; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros y treinta y un centímetros. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aquilino Gatgens López contra Allan Alexander Nole Villalobos. Expediente 22-000177-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022654833 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQB842, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado, año 2009, Vin: JTDBT903491332934, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Araya Alvarado contra Marco Antonio Fallas Bonilla, Natalia Daniela Solís Garro. Expediente 21-008818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022654859 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BQM535, marca: KIA, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2011, color: negro, vin: 5XYKT4A10BG152355, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor N°: no existe. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Heiner de los Ángeles Salas Rodríguez. Expediente 22-000693-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022654896 ).

Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento diecisiete mil doscientos diecisietecero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Fernan Pozuelo Salazar; al sur, calle pública; al este, Lote tercero de Lopel S. A.; y al oeste: Lote primero de Lopel S. A. Mide ochocientos quince metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G- trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas 0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de trescientos once mil doscientos trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°20-0000029-0387-AG, de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 14 de junio del 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654946 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil treinta y nueve dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DYD003 marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX ID, categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, serie: MHYZE81S8KJ304760, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2 número chasis: MHYZE81S8KJ304760, color: negro VIN: MHYZE81S8KJ304760 N° motor: K14BT1292466, marca: Suzukin, modelo: AWI414XA96202, cilindrada:1400 c.c., cilindros: 4 potencia: 70 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de trece mil quinientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos nueve dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Donald Andrés Aguilar Fonseca. Expediente 21-006587-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2022.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022654970 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. (citas: 0800-00646833-001); sáquese a remate el vehículo: BJH934, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, vin: JS3TE04V6G4101892, cilindrada: 2393 C.C, combustible: gasolina, motor número: J24B1291486. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete mil catorce dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Wilburg Gerardo Rodríguez Vega. Expediente 21-008378-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2022654972 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 904153, marca: Ford estilo: Escape, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: azul, vin: 1FMCU9D75CKA46277, N° motor: no aplica, cilindrada: 2500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos quince dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra José Andrés Herrera López, María Fernanda Guido Avellan. Expediente 21-009973-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022654973 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 657140-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristino Agüero Agüero; al sur, Guillermo Zúñiga Madrigal; al este, yurro en medio de Johel Rodríguez Quirós; y al oeste, calle pública, con un frente lineal de 42 metros. Mide: dos mil trescientos ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos El Brillante S. A. contra Isabel Cristina Agüero Cordero. Expediente 22-001654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: doce horas con trece minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022655027 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 200637-000, la cual es naturaleza: bloque C terreno para construir lote 16. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este, lotes trece y diecinueve; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros 26 centímetros. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento noventa y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos noventa y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alejandro Alberto Cascante Mora. Expediente 19-016940-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022655031 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLQ472, Marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KPT20A1VSHP100659, año: 2017, carrocería: todo terreno 4 puerta, color: gris, tracción: 4X2, chasis: KPT20A1VSHP100659, techo duro, cilindrada: 1600 c.c., cilindros 4, combustible: gasolina, número de motor: 17391000008067, Modelo: XWSJL2S, Potencia 93.00 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de diez mil doscientos veintinueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Luz Narel Pérez Restrepo. Expediente 20-008655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022655033 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento nueve mil trescientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 524721-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-El Rosario, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Calderón Pérez; al sur, Plaza de Deportes de la Municipalidad de Naranjo y Orlindo Rojas Barboza; al este, calle pública con un frente a ella de 18 metros 94 céntimetros lineales y al oeste Luis Ángel Calderón Pérez. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochenta y dos mil treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Salinas Vega. Expediente 22-001446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022655037 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 7052 citas: 2017-343918-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104553-000, la cual es terreno lote 20 A terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Naranjo Segura; al sur, calle pública; al este, lote 21 A; y al oeste, lote 19 A. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Yanci Madrigal Victor, María Auxiliadora Victor Callado. Expediente 21-005636-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022655057 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145979, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque a lote 9.- Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1- Cartago, provincia Cartago.- colinda: al norte, calle pública con 7.98 metros; al sur, lote diez a; al este, lote ocho A y al oeste lote siete A.- Mide: doscientos ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Auria Irene Marín Jaén. Expediente 21-008431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022655068 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones colones exactos, soportando Servid-Convenioref:00062894-000 bajo Las Citas 0383-00000001-01-0900-001, Paja de Agua Ref 00062894-000 bajo las citas 0383-00000001-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126440-000, la cual es terreno Naturaleza: P/construir con 1 casa.- Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte Rafael Ángel Ortega Vega; al sur camino privado 1/ 2 Sigifredo Mora; al este Hacoenda Cochi S.A y al oeste calle publica con 9.00. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de doce millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza Sociedad Anonima contra Rafael Ángel Ortega Jimenez, Roxana Araya Chaves. Expediente 20-008599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022655121 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTJ686, Marca: Suzuki, Estilo: Grand, Vitara, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin: JS3TE0D62D4100047, Tracción: 4X2, N. Motor: J24B1208102, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Verama del Valle Sociedad Anónima contra Kennett Castro Solís. Expediente 22-001726-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del ocho de Junio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2022655135 ).

En este Despacho, base de veintiún millones setenta y dos mil ciento treinta y siete colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 01- Limón, cantón 1 de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle publica con 15,68 metros de frente; al este, INVU y al oeste, lote 14. Mide: doscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, Plano: L-0669944-2000. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos cuatro mil ciento dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenys del Carmen Marenco Morales. Expediente 18-003121-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022655151 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NYT127, Marca: KIA, número chasis: KNAPM81AAJ7290052, Año Cilindrada: 1999 c.c. fabricación: 2018, color: rojo, Vin: KNAPM81AAJ7290052, N. Motor: G4NAHH720498, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de catorce mil ochenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Kenneth Eduardo Sánchez Rojas. Expediente 21- 007809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022655163 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSC952, Marca: Ford, estilo: Figo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, Vin: MAJTKNFZXKTM05042, número de Motor: TM05042, Marca de Motor: Ford. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos dieciséis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos setenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Cándido Collazo Bauzo. Expediente 22-001474-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022655164 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 276491, Marca: Fiat, estilo: Strada Adventure Loc, capacidad: 4 personas, año: 2014, color: verde, Vin: 9BD578975E7778819, N° Motor: 178F40552585857, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Serrano Cruz. Expediente número 20-006611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de junio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022655170 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-014124, Marca: Hyundai, estilo: H 1, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Serie: KMJWA37KADU561824, número chasis: KMJWA37KADU561824, año fabricación: 2013 color: plateado, Vin: KMJWA37KADU561824, N° motor: D4CBD244058, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil diecinueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos doce mil trescientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra José Danilo Mora Chinchilla. Expediente 19-013321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022655239 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas 395-03669-01-0020-001, demanda laboral sumaria 19-000105-1590-LA, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 220785 derecho 000, la cual es terreno de soltar con locales comerciales. Situada en el distrito 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Cubero Torres; al sur, Carretera Costanera Sur con doce metros lineales de frente; al este, Álvaro Cubero Torres; y al oeste, Álvaro Cubero Torres. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones trescientos sesenta y siete mil ciento veinte colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento veintidós mil trescientos setenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Eduardo Guzmán Mora. Expediente 22-001201-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022655276 ).

En este Despacho, con una base de un millón mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en distrito: primero, cantón: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con una medida de frente a ella de diez metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur: Aracelly Román Román; al este: Álvaro Monge Monge y Cesar Aguirre Mata; y al oeste: Fernando Serrano Serrano. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuatros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil cuatrocientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Morales Morales. Expediente 07-100391-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022655277 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2012-201872-01-0002-001,servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78113-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos quince apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común de calle, área común de taller de mantenimiento, control y oficina; al sur, finca filial doscientos catorce, área común de calle; al este, área común de calle; y al oeste, finca filial doscientos catorce, área común de taller de mantenimiento, control y oficina. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle Dorado contra Marianela Sánchez Bravo. Expediente 18-006288-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022655287 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000035-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Mora Corrales quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0220-0496, profesión comerciante, a fin de rectificar la medida de su finca, del partido de San José, matrícula folio real número doscientos veintinueve mil ciento sesenta-cero cero cero (FR. 1-229160-000) ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mora e Hijos Sociedad Anónima; al sur, Aniluz de Puriscal Sociedad Anónim y Laura Aguilar Coto; al este, Rodolfo Mena Rubí y calle pública con un frente a ella 90.85 metros lineales y al oeste, Mora e Hijos Sociedad Anónima. Mide: seis mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2223920-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de frutales entre limón ácido y naranja. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Mora Corrales, expediente 22-000035-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654046 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000081-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Natividad de las Mercedes Rodríguez Torres, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho uno cero ocho cuatro dos tres dos nueve, soltera, profesión: chef, vecina de Barrio Buenos Aires, Liberia, Guanacaste, de la antigua Bodega Soluciones, ciento cincuenta metros al norte, casa número ciento dieciséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Liberia, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gema Carolinne Palmas Rodríguez; sur, calle pública; este, Ricardo Quesada Arrollo; oeste, Jazmina Martínez. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano catastrado: G-1784575- 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Alexander Tencio Vega, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-cero dos seis cinco-cero seis nueve seis, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Barrio La Guaria, Liberia, Guanacaste, del puente del cementerio trescientos metros al norte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manteniendo de cercas, pastoreo de ganado, cultivos perennes y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Natividad de las Mercedes Rodríguez Torres. Expediente 17-000081-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—( IN2022654370 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000235-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elvia Marilyn Marín Arrieta, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos no remunerados, portadora del documento de identidad 1-1331-932, y vecina de San Vito Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultora con cultivos varios. Situada en el distrito sexto-Gutiérrez Brawn, cantón octavo-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Odilio Villalobos Cascante y Luzmilda Arrieta Soto; al sur: Marilyn Fonseca Arrieta; al este: calle pública con un frente de 54.26 metros; y al oeste: Odilio Villalobos Cascante y José Francisco Ugalde Castillo. Mide: cuatro mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2190186-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elvia Marilyn Marin Arrieta. Expediente 22-000235-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor del año 2022.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654428 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000068-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Guillermo Blanco Salazar quien es mayor, divorciado, informático, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, San José, detrás del Liceo Roberto Gamboa, cédula uno-cero quinientos noventa y uno-cero cero noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en La Unión Arriba en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Blanco Salazar y quebrada sin nombre; al sur, Edwin Blanco Salazar y quebrada sin nombre, al este, Arturo Aguilar Aguilar; y al oeste, calle pública de doscientos diez metros con nueve centímetros lineales. Mide: once hectáreas siete mil setecientos sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-137700-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Guillermo Blanco Salazar. Expediente 22-000068-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de mayo 2022.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654429).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000080-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yirlani María Chaves Rodríguez quien es mayor, soltera, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula número 0502690237, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto, cantón Quinto. Colinda: al norte, con Gerardo Eduin Chaves Rodríguez; al sur, con Antonia Marcelina Rodríguez Mendoza; al este, con Graciela Ortiz Ortiz; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diecisiete punto diecinueve metros lineales. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2112058-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yirlani María Chaves Rodríguez. Expediente 22-000080-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022654535 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000098-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund, cédula jurídica vigente que exhibe número 3-013-264905 su representante legal es Sigifredo Marín Zúñiga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y potrero. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund; al sur, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y calle pública con un frente de trescientos ochenta y seis metros lineales con ochenta y siete centímetros lineales; al este, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y al oeste, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund. Mide: dieciocho hectáreas seis mil doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos siete siete ciento treinta y uno-dos mil veintiuno. Finca cuya naturaleza es montaña atravesado por dos quebradas y río Francia. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos noventa y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales; al sur, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y río Francia; al este, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y al oeste, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund, dos quebradas sin nombre y el río Francia. Mide: doscientos veintinueve hectáreas dos mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos siete nueve ciento treinta y uno-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de finca número uno en la suma de $ 22.478,62 moneda de los Estados Unidos de América y la finca número dos en la en la suma de $ 277.052,66 moneda de los Estados Unidos de Norte América cada una. Y las presentes diligencias en la suma $299.531.28. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección de biodiversidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guanacaste Dry Forest Conservation Fund. Expediente 21-000098-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Jeisson Quiel Castro, Juez (a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654586 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000481-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Evert Enrique Manzanares Membreño quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, portador de la cédula número 0801150697, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Margarita Castillo Fonseca, Freddy Antonio Moreno Moreno; al sur, con calle pública con un frente a ella de 72 metros con 93 decímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de 27.08 decímetros lineales; y al oeste, con Eduardo Brenes Vargas. Mide: mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Alvin Rodríguez Araya, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evert Enrique Manzanares Membreño. Expediente 21-000481-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022654622 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000356-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Isidra de Los Ángeles Palacios Romero quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa portadora de la cédula número 0206780318, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Santa Rosa el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de 12.32 metros lineales; al sur, con Isidra Palacios Romero; al este, con Miriam Delgado Cartín; y al oeste, con José Antonio Araya Salas. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su madre Rosa Josefa Romero Urbina quien es mayor, sotera, ama de casa, cédula de residencia 155812821324, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isidra de Los Ángeles Palacios Romero. Expediente 20-000356-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022654623 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000096-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia Midey Valle Juarez quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número 0501230454, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Tercero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Río Cañas y Juana Molina Vallejos y servidumbre de paso; al sur, Ligia Valle Juárez; al este, Jorge Vallejos González; y al oeste María Angelina Matarrita Gutiérrez. Mide: diez hectáreas nueve mil ciento setenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1123928- 2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Midey Valle Juarez. Expediente 22-000096-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de junio del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654675 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Dina María Ramos Quirós, quien fue mayor de edad, mujer, casada en primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y ocho-cero cuatrocientos dos, vecina de Ticabán, Pococí, Limón, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-22. Notaría del Bufete Madrigal & Asociados, Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco. Teléfono: 2710-1233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654082 ).

Se emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Sonia Calderón Lombardo, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, en el Centro de Ancianos Santiago Crespo, cédula de identidad número dos-cero uno siete uno-cero cuatro seis siete, para que, en el plazo de quince días contados a partir de ésta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria Sonia María Arias Gutiérrez, expediente número: cero cero dos-dos mil veintidós, que se tramita ante esta notaría, sita en Santa Bárbara de Heredia, frente a la Delegación Policial.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654147 ).

Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Julieta Cecilia León Fonseca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero setecientos treinta y tres, a las once horas del trece de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maritza León Fonseca, quien era mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta-cero cuatrocientos siete, vecina de San José, fallecida el día cuatro de enero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, sita en San José, San Pedro, Sigma Business Center Torre A, Republic Workspace piso 2, oficina número seis. Ecolegal Abogados.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654230 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Trinidad Reyes Díaz, vecino de La Fila de Palmichal de Acosta, un kilómetro al oeste del Salón Comunal, con cédula de identidad número 1-168-794. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría, en San José, Mora, Tabarcia, al costado este del Colegio, a hacer valer sus derechos.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654287 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Elías de los Ángeles Hernández Zamora, mayor, casado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0500830359, y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000115-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022654333 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Vindas Meza, mayor, estado civil: casado una vez, jubilado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0102900473, y vecino Rohrmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000603-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022654354 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Yorleny Araya Morales, mayor, costarricense, casada dos veces, administradora del hogar, con documento de identidad 0303380337 y vecina de Cartago, Lourdes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 220000460640CI-4.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022654380 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evadina Bolaños Vega, mayor, estado civil: casada en primera nupcias, de oficios: domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0202270555, y vecina de Alto Villegas, San Ramón, Alajuela, de la Escuela Lisímaco Chavarría 100 metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000081-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de abril del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022654384 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman Gerardo María Carranza Vargas, mayor, estado civil: casado, mecánico, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0502250247, y vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, del Templo Católico 300 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000077-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de abril del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022654385 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 08 de junio del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz María Quirós Redondo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento treinta y tres-cero setenta y dos, vecina de Orosi, Paraíso, Cartago, cuatrocientos cincuenta metros sur del templo colonial, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno en Cartago, Paraíso, Orosi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Garita Arce, Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí, teléfono 8683-5829 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022654387 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 21/05/2022, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gladys Mercedes Membreño Ochomogo, casada en primeras nupcias, cedula de identidad número: 8-0070-0825, ama de casa, vecina de San José, Pavas, del Super Roma, 200 metros norte, 100 metros oeste, 75 metros sur, casa 317 para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, sita en San José, Pavas, del Supermercado Pali 100 metros sur y 100 metros oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-001.—San José, 15 de junio de 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654391 ).

Por el término de quince días, se cita y se emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión ab intestato, de quien en vida fue Gustavo de Jesús Zapata Carmona, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, viudo de sus primeras nupcias, educador, vecino de Heredia, Central, de la Universidad Fidélitas quinientos metros oeste y quinientos metros norte, apartamentos Doña Tere con DIMEX número uno uno siete cero cero uno ocho tres nueve nueve, fallecido el día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, en San José, Central Uruca - Cond. San José, Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Queda el expediente a disposición de los interesados en la oficina del notario público Braulio Alvarado Salazar, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, cien metros al sur del Automercado, Abogados ocho dos dos.—San José, diez de junio de dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654396 )

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Sánchez Fernández, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301140523 y vecino de Turrialba, San Juan Sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000080-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022654400 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Liduvina Gamboa Cambronero, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101980407, vecina de Juan Viñas de Turrialba y Rafael Aguilar Sanabria mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301160041, vecino de Juan Viñas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000077-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022654401 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 20/05/2022, se ha iniciado un proceso sucesorio acumulado en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron Antonio Ramírez Quirós, cédula número 3-0213-0676, viudo de primeras nupcias, comerciante, y María De Los Ángeles Calderón Jiménez, cédula N° 1-0330-0420, casada una vez, educadora, ambos vecinos de San José, Pavas, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Luis José Andrade Solano, sita en San José, Pavas, del supermercado Pali 100 metros sur y 100 metros oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2022-003.—San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654406 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Javier Gerardo Espinoza Quirós, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y ocho-cero novecientos setenta y uno, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022, de la notaría del Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Director del Proceso en sede notarial.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Director.—1 vez.—( IN2022654409 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Juan Rafael Campos Bermúdez, José Joaquín Campos Solano, Ana Grace Campos Solano, Aracelly Campos Solano, Doralia Campos Solano, Rafael Mauro Campos Solano, Fermín Campos Solano, Gilberto del Rosario Campos Solano, Alcides del Rosario Campos Solano, Martin de los Ángeles Campos Solano, Blanca Nieves Campos Solano, Juan Bautista Campos Solano, Zaida del Rosario Campos Solano, a las 13 horas del 10 de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carmen Socorro Solano Montoya, mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Santa Teresita de Turrialba, Provincia de Cartago, frente al Ebais, portadora de la cédula de identidad número tres cero cero ochenta y cinco cero cero setenta y uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Barreal, 50 metros al este del Vindi, casa 9-c, Teléfono 8371 2962, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Heredia, Barreal, a las quince horas del 14 de junio del 2022.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654515 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Gerardo Nelson Mackenzie, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento de Verónica Mackenzie Mc Carthy, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Eugenia María Rojas Rodríguez. Sita en San Antonio de Escazú, quinientos norte y cien oeste de la terminal de buses.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2022654527 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Arce Salas, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202010843 y vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, 100 metros suroeste de la entrada a Las Musas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000288-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Civil), 16 de noviembre del 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022654532 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera la señora Elsa Margarita Marchena Marchena, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo del Banco Nacional de Costa Rica 100 metros norte y 100 metros este, cédula de identidad número cinco-cero cero cinco nueve-cero ocho cero dos, fallecida el 01 de febrero del año 2022, en Guanacaste, Nicoya, citas de defunción cinco cero uno tres uno cero dos uno cero cero cuatro uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Brenes González. San José, 200 metros al sur de la Casa Matute Gómez.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654550 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Simón Del Socorro Villalobos Cortes, mayor, estado civil casado, guarda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600890466 y vecino de Chacarita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000048-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de mayo del 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022654574 ).

Ante esta notaria: se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato expediente: dos-dos mil veintidós, de quien en vida fue Guillermo Araya Fallas, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula uno-doscientos cuarenta y uno-ciento treinta, vecino de San Miguel Higuito de Desamparados, fallecido el catorce de diciembre del dos mil siete. Se comunica a los interesados o que deberán apersonarse ante esta notaria ubicada en el segundo piso de la óptica San Miguel diagonal a la Iglesia católica de San Miguel de Desamparados a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días a partir de la publicación, si no se presentaren en ese plazo esta pasara a quien corresponda. Diez horas del quince de junio del dos mil veintidós.—San Miguel de Desamparados.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654580 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Adrián Vega Hernández, mayor, casado una vez, chofer de ambulancia, costarricense, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 0101220063 y Aurea Cordero Jiménez, mayor, viuda, colaboradora del PANI, costarricense, vecina de Coronado y portadora de la cédula de identidad número 0300950678. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000866-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de junio del 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654587 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Barrantes Mora, mayor, estado civil casado dos veces, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900360214 y vecino(a) de Alajuela, Urbanización Lisboa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000106-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022654588 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Rodolfo de Jesús Sauma Pérez, cédula - 0198 - 0983, fallecido el 22/09/2011, por 15 días de esta publicación a mi Notaria, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional a Óscar Mauro Solera Fonseca, cédula: 1 - 0751 - 0840. Expediente 01 - 29 – 05- 2022 - SIGP- 11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022654628 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Michael Bar (Brenman), de nacionalidad israelí, mayor, casado, empresario, vecino de Israel, Tel Avid, Yafo, portador de tres pasaportes israelitas, números 13156362, 22589281, 12605129, fallecido el 24 de noviembre del 2016, en Israel, Tel Aviv Yafo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría Licda. Ana Lorena Ramírez González, oficina abierta en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100 metros al norte y 75 metros al este. Correo electrónico: lorenarg18@gmail.com.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654656 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron María Paulina Matarrita Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-setecientos ochenta, y Grettel María Matarrita Matarrita, quien fue mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y uno-ochocientos ochenta y nueve, vecinas de Pozo de Agua de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al norte del mercado municipal.—Nicoya, quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022654660 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maikol Francisco Gómez Chinchilla, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111530156 y vecino de Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Barrio la Ilusión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000675-0180-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654683 ).

Avisos

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las catorce horas con doce minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, 24 de febrero del año 2022, expediente 21-000187-0688-FA. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores María Liseth Banegas Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Liseth Martines Torres y Juan Ramón Banegas Reyes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a Ana Liseth Martines Torres y Juan Ramón Banegas Reyes por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653358 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la personas menores de edad Samuel Daniel, Jasiry Pamela y Brianna Sofía todos de apellidos Sánchez Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-001313-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, 09 de noviembre de 2020.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653605 ).   3 v. 3.

Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor Xinia Gabriela Sequeira Cortés, documento de identificación 12150118, para que se apersonen al proceso dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación; sin perjuicio de que luego se ordene que sean notificadas personalmente, lo anterior bajo el expediente número 18-000185-0869-FA. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales, declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia; expediente 18-000185-0869-FA. Nota: publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 10 de febrero del año 2021.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Juez(a) Decisor(a).—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653639 ).  3 v. 3.

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), actividad judicial no contenciosa (tutela), establecido por PANI de Santa Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: expediente 22-000177-0776-FA. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las siete horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima de la persona menor de edad Santiago Gutiérrez Salazar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor Santiago Gutiérrez Salazar, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutor provisional a su abuela materna sea la señora Sara Estrella Salazar Ruiz a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir al(os) menor(es), además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión del(os) menor(es). Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. El ente promotor del proceso puede ser localizado al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653698 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad, Valentina Ramírez Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 22-000848-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. 19 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653700 ).                                  3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Karen Naomi Duarte González, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°22-000462-1307-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Rosa Elena Duarte González.—Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654523 ).                     3 v. 1.

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eileen Andrea Montoya Gallardo, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, salonera, vecina de desconocido, cédula 0110520781, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Salida del País, establecida por Carlos Alberto de Jesús Jiménez Agüero contra Eileen Andrea Montoya Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: “... 2022001124. Juzgado de Familia de Heredia, a las seis horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. Proceso Procesos Especiales, establecido por Carlos Alberto de Jesús Jiménez Agüero, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula 0107020444 contra Eileen Andrea Montoya Gallardo, mayor, divorciado, salonera, vecina de desconocido, cédula 0110520781... Por tanto: Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza la solicitud de salida del país que formula Carlos Alberto Jiménez Agüero, en favor de sus hijos Carlos Gabriel e Ilanit, en contra de Eileen Andrea Montoya Gallardo. Una vez firme este fallo, páguese al Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, cédula 106940823, sus honorarios, los cuales, de acuerdo con la resolución de las 9:09 del 9 de abril d 2021 corresponde a cincuenta mil colones, de los cuales se debe rebajar el 13% correspondiente al impuesto de valor agregado, lo anterior, sin necesidad de resolución posterior. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza...” Notifíquese. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654026 ).

La Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente 21-001167-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, intervinientes Dilany Sharelys Hernández Castro y Marcos Enrique Cascante Mora, se dictó la sentencia 2022000381, de las diez horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. Por las razones expuestas y normas citadas, se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y, se ordena el depósito judicial del menor de edad: Jeydan Aylan Cascante Hernández a su abuela materna, la señora Olga Castro Arias. Firme esta resolución dentro del plazo de cinco días hábiles, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el pago de costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654043 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Sergio Joaquín Tarrago Oliver de nacionalidad cubana y a la señora Tatiana Melissa Rodríguez Quesada cédula de identidad número 0112950243, ambos mayores, casados entre sí, demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 220007200364FA donde se ordenó notificarles por edicto el contenido de la resolución que dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de la persona menor de edad Fiorella Naomy Tarrago Rodríguez, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sergio Joaquín Tarrago Oliver y Tatiana Melissa Rodríguez Quesada, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se concede el depósito judicial provisional de la menor de edad Fiorella Naomy Tarrago Rodríguez bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, debiendo su representante legal comparecer ante este despacho para aceptar y jurar el cargo conferido, dentro del plazo de tres días contados a partir de la comunicación de esta resolución. Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual de la parte demandada, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá el ente actor cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta con apoderado inscrito en el país o no. Asimismo, se tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de don Sergio Joaquín y doña Tatiana Melissa, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al señor Tarrago Oliver y a la señora Rodríguez Quesada en este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 07/06/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654044 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Wagih (nombre) Adli (primer apellido) Abadir Demian (segundo apellido), en su carácter personal, mayor, con nacionalidad egipcia y mexicana, portador del pasaporte de su país número G02233157, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Luz Alejandra Boza López interpuso un proceso de suspensión responsabilidad parental en su contra, mismo que se tramita dentro del expediente 210011910364FA y en el que se ordenó notificarle por edicto el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia 2022001373 dictada al ser las doce horas y veintisiete minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Por tanto En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados, se declara con lugar la demanda incoada y en consecuencia se suspende a Wagih (nombre) Adli (primer apellido) Abadir Demian (segundo apellido). en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Samira Adli Boza, suspensión que se ordena por tres años, en consecuencia, firme inscríbase esta suspensión en las citas del nacimiento del menor en la provincia de Puntarenas, al tomo: quinientos dieciocho, folio: cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento: ochocientos noventa y siete, para que consciente de sus deberes como padre se someta a la terapia psicológica necesaria u otro tipo de asistencia -como Escuela para padres o Academias de Crianza-, para afrontar adecuadamente su rol paterno y así corregir las conductas que han motivado la suspensión, pudiendo ser rehabilitado para volver a ejercer tales atributos, en cuanto se haga merecedor de ello y mediando garantía para la estabilidad emocional y física para su hija, lo que deberá demostrar mediante prueba idónea, en caso contrario vencido ese plazo la parte actora podrá pedir la terminación de la autoridad parental. Mientras no se rehabilite al demandado en el ejercicio del rol paterno, la totalidad de los atributos de la autoridad parental serán ejercidos en forma exclusiva por la madre -señora Luz Alejandra Boza López-. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de junio del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654045 ).

Por haberse así dispuesto en resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se ordena notificar por edicto a la anotante Rosanna Inmaculata Aloi (único apellido), las resoluciones dictadas a las dieciséis horas y tres minutos del nueve de enero del año dos mil veinte, y a las catorce horas y cero minutos del primero de abril del dos mil veinte, que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las dieciséis horas y tres minutos del nueve de enero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Ettore Cirillo. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-426647-01-0001-001, número de expediente 13-000646-0688-FA y plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuarenta y uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte, con la base de ciento seis mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco colones con quince centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Ettore Cirillo, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Deberá la parte interesada, en el plazo de diez días, presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, un juego de copias de la demanda, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a los licenciados Lindsay Córdoba Madrigal y Claudio Murillo Ramírez y por parte de Banco Davivienda Costa Rica S. A. y se tienen por aceptados los mismos. Proceda la parte actora a cumplir con lo indicado en el artículo 157.2 del Código Procesal Civil, a saber deberá aportar la documentación idóneo en el que se verifique quien es el o los anotantes bajo las citas: 800-426647-01-0001-001, número de expediente 18-031568-1157-CJ; asimismo indicar la dirección exacta para efectos de notificar al anotante(s) sobre la existencia del presente proceso, en caso de ser personas jurídicas, acredite el actor la certificación de personería jurídica correspondiente y dirección donde notificar a los respectivos anotante(s). Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez/a Tramitador/a (...).—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y cero minutos del primero de abril del dos mil veinte. No constando la publicación del edicto de ley, así como tampoco la notificación de la parte demandada ni de las demás personas interesadas en este proceso, se anulan las subastas celebradas en autos a la fecha. Visto el escrito en archivo electrónico del 04 de febrero del 2020, se tiene por cumplida la prevención hecha a la parte actora, en el sentido de acreditar que el anotante bajo las citas: 800-426647-01-0001-001, expediente monitorio dinerario número 18-031568-1157-CJ es el mismo Banco actor en este proceso y que en dicho expediente no hay edicto de remate publicado. De conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 03 de marzo del 2020, notifíquese la resolución dictada a las dieciséis horas y tres minutos del nueve de enero del dos mil veinte, a Rosanna Inmaculata Aloi (único apellido) en su condición de anotante por proceso de familia expediente número 13-646-688-FA. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Rosanna Inmaculata Aloi, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). De conformidad con lo establecido en la Circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 101-11, celebrada el 01 de diciembre del 2011, artículo XXXII, Circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, por economía procesal, para no saturar la agenda de señalamientos del Despacho, con señalamientos infructuosos a remate, se reserva la solicitud de señalar nuevas fechas para la subasta de interés, para cuando se acredite la notificación en debida forma a la parte demandada y demás interesados en este proceso. Se toma nota de lo expuesto por la parte actora sobre el señalar a remate sin soportar la demanda ordinaria de familia que se indica en la resolución inicial en esta litis; aspecto que se resolverá cuando se realicen los nuevos señalamientos de fechas para remate. María Auxiliadora Cruz Cruz, Juez/a Tramitador/a”. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ettore Cirillo. Expediente 18-030802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2022654224 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso no contencioso de disolución de la Fundación Programa de Integración Educativa para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Integra, cédula número 3006786078, toda vez que se encuentra ante una imposibilidad absoluta de ejecución de sus fines, al no haberse logrado conformar la fundación, todo de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Fundaciones. Se indica a todas aquellas personas que puedan tener un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de cinco días contado a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de fundación de Fundación Programa de Integración Educativa para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Integra. Expediente 22-000351-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de junio del año 2022.—Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022654320 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Gustavo Dudedy Quesada Martínez, quien es mayor, casado una vez, músico, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 1-1164-0448, se le hace saber que en este despacho se interpuso un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, bajo el expediente número 20-002051-0165-FA promovido por Fabio Adolfo Ramírez Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Fabio Adolfo Ramírez Solano a favor de las persona menores Yariel Fabricio, Yerick Fabián, Yaireth Mariana, Yeilianny todos Quesada Castro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada y apersonado tanto la madre Jacqueline Castro Aguirre como el padre registral Gustavo Quesada Martínez de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Prevención: Previo a notificar al ente aludido, deberá la parte promovente presentar un juego de copias de todo el expediente en la manifestación de este despacho judicial. Con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso, y no exponer a las partes a riegos de contagio se ordena realizar prueba de marcadores genéticos tanto al promovente Fabio Adolfo Ramírez Solano como a las personas menores de edad Yariel Fabricio Quesada Castro, Yerick Fabian Quesada Castro, Yaireth Mariana Quesada Castro, Yeilianny Quesada Castro , así como al padre registral Gustavo Quesada Martínez, y a la madre Jacqueline Castro Aguirre para este fin, se pone en conocimiento a las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos a los involucrados. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero sí llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber a la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Juzgado, podrá ser tenido como procediendo con malicia. Quedan citadas debidamente las partes por este medio para todos los efectos. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654415 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rafael Horacio Chacón Fonseca mayor, casado, tributarista, documento de identidad 0108810502, vecino de La Unión, Cartago y por Adriana María Valverde Jiménez, mayor, casado, contadora, documento de identidad 0108790243, vecino de La Unión, Cartago, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor David Chacón Valverde, por el de Puko David, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada, artículo 55 del Código Civil. Expediente 22-000391-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Randy Jose Araya Vallejos, Juez Tramitado.—1 vez.—( IN2022654433 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Erick Paulino González González, portador de la cédula de identidad número 1-0960-0777 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 21-001624-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Avril Sofía González Masís, planteada por Carlos Espinoza Benavides, portador de la cédula de identidad número 1-0856-0473, y que se le ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de mayo del 2022.—Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654480 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Javier Alberto Martínez Urbina representado por el licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez en calidad de curador procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000521-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas dieciocho minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de autoridad parental establecida por la accionante María Patricia Jiménez Cerdas en contra del señor Javier Alberto Martínez Urbina, representado por el Licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez en calidad de curador procesal. Asimismo, se tiene por apersonado al curador procesal, por lo que, de su memorial de contestación, se le confiere audiencia a la actora por el plazo de tres días. PANI: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico autorizado pococi@pani.go.cr. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación de edicto en el boletín judicial. Notifíquesele al curador procesal al medio señalado. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Patricia Jiménez Cerdas contra Avier Alberto Martínez Urbina. Expediente 21-000521-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654482 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Sergio Arturo Cambronero Cedeño, con cédula 0304280518, en su carácter de Padre Registral de la persona menor de edad Nicolás Mathías Cambronero Madrigal, se le hace saber que en proceso de actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, tramitado bajo el expediente N°22-000134-0675-FA-D, establecido por los promoventes Donald Gustavo Fonseca Pereira y Johanna Vanessa Madrigal Chevez, se ha ordenado notificarle por edicto por una única vez, la resolución a las trece horas treinta y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), A las trece horas treinta y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Donald Gustavo Fonseca Pereira a favor de las personas menores Nicolás Mathías Cambronero Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días hábiles. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Sergio Arturo Cambronero Cedeño. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Se pone en conocimiento de las partes que la Unidad Médico Legal de Turrialba, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del dos de mayo del año dos mil veintidós (08:00 horas 02/05/2022). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Johanna Vanessa Madrigal Chevez que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Nicolás Mathías Cambronero Madrigal, a la unidad citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a Sergio Arturo Cambronero Cedeño, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. previo a confeccionar la comisión respectiva y de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, deberá la parte promovente, en el plazo de tres días hábiles, aportar dos juego de copias del escrito inicial, así como de la prueba documental que acompaña la misma; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se mantendrá inactivo el presente proceso y al haber transcurrido el plazo de tres meses se declarará la deserción y el archivo inmediato del expediente (Artículo 212 del C.P.C.). Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 10 de junio del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654484 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas, de nacionalidad colombiana, oficio desconocido, pasaporte de su país número DI00993490, de domicilio desconocido, representado por la curadora procesal, licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que en Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, Expediente: 15-000161-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Lorena Arias Rugama y Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia 2022000549, de las quince horas siete minutos del dos de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la Inexistencia del Matrimonio que une a Ana Lorena Arias Rugama con Rodrigo Tabares Vanegas, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio, en el caso de la señora Arias Rugama divorciada y el señor Tabares Vanegas soltero. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y siete, folio trescientos cuarenta y tres, asiento seiscientos ochenta y cinco. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule la declaratoria de naturalización del demandado Rodrigo Tabares Vanegas, en expediente administrativo número 968-2009, mediante resolución 1594 de las catorce horas del veintiocho de mayo del 2010, con base en el matrimonio mencionado. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Ligia María López Alvarado, curadora procesal del codemandado Tabares Vanegas, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada López Alvarado presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654505 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maria Uri Cutiva Valencia, mayor de edad, colombiana, pasaporte número C 31528618, con cédula de residencia permanente costarricense número 117001101417, actualmente costarricense por naturalización y titular de la cédula de identidad número 800960016., se le hace saber que en Proceso Ordinario de Matrimonio Inexistente, Expediente: 19-000800-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Dennis Alonso Rosales Cabalceta, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia 2022000365 de las diecisiete horas trece minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar Con Lugar el presente Proceso Ordinario de Matrimonio Inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República y por el señor Dennis Alonso Rosales Cabalceta en calidad de coadyuvante, contra Maria Uri Cutiva Valencia de nacionalidad colombiana; por ende, se Ordena: a.) Se declaran sin lugar las Excepciones de Falta de Derecho, Caducidad y Prescripción interpuestas por el curador procesal de la parte demandada. b.) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre Dennis Alonso Rosales Cabalceta y Maria Uri Cutiva Valencia, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia, al Tomo 0091-212-0424. Se ordena la cancelación de su inscripción ante el Registro Civil de Costa Rica. Comuníquese lo correspondiente a dicha entidad para lo de su cargo; c.) Se ordena la nulidad absoluta de todo el trámite presentado para obtener nacionalidad costarricense por naturalización bajo el expediente administrativo gestionado por la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil de Costa Rica bajo el número 2556-2008 que le concedió al final la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora María Uri Cutiva Valencia, así como la Carta de Naturalización número 55689 y la cédula de identidad costarricense 800960016, así como todos los derechos y beneficios que se derivan de éste. Asimismo se ordena la nulidad absoluta de todo el trámite administrativo realizado dentro del mismo expediente de cita, mediante el cual se otorgó nacionalidad costarricense por naturalización y por trascendencia a favor de Juan Camilo Villamil Cutiva, así como la carta de naturalización a su nombre número 55690 y todos los beneficios y derechos que se derivan de ésta. d.) En caso de que la condición de residente costarricense permanente se le haya otorgado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica a la señora Mari Uri Cutiva Valencia y a su hijo Juan Camilo Villamil Cutiva con ocasión del matrimonio de la primera con el señor Dennis Alonso Rosales Cabalceta, se ordena su nulidad absoluta, así como de las cédulas de residencia números 117001157829 y 117001101417. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para lo que corresponda. e.) No existen bienes de ninguna naturaleza, registral o no, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes adquirido dentro de la vigencia del matrimonio cuya inexistencia se decreta, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil de su titular según corresponda (soltero (a). f.) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea a la señora María Uri Cutiva Valencia mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Cutiva Valencia y la actitud procesal del señor Rosales como coadyuvante, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención ni probanzas que desacreditaran la versión de los hechos de la demanda. h.) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A, dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al tomo 0091; folio 212; asiento 0424. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar la presente resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654506 ).

Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pablo Octavio Labrada Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula DI65022231701, medico, de nacionalidad Cubana, se le hace saber que en demanda ordinario, establecida por la Procuraduría General de la República y María Josefa Altamirano Bermúdez en carácter de coactora contra Pablo Octavio Labrada Blanco, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós que en lo conducente dice: I.- Con el correo remitido a la cuenta del despacho el día 12/04/2022 se tiene por apersonada a la señora María Josefa Altamirano Bermúdez quien manifiesta su interés en continuar en este proceso como coactora, se toma nota del correo electrónico para recibir notificaciones. II.—De la anterior demanda abreviada de inexistencia matrimonial interpuesta por la Procuraduría General de la República y la señora María Josefa Altamirano Bermúdez en su carácter de coactora; y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Pablo Octavio Labrada Blanco, a través de su curador José Adrián Vargas Solís, para que la conteste por escrito autenticado (nota: contestación ya consta en el expediente) refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o Firmado digital de: en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá Walter Francisco Alvarado Arias, Juez/A Decisor/A por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. III.—Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Maria Josefa Altamirano Bermúdez, en el medio aportado. A la persona codemandada Pablo Octavio Labrada Blanco, por medio de su curador (a) procesal Lic. José Adrián Vargas Solis así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.- (Artículo 263 del Código Procesal Civil).- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654507 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0304500197, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas cuarenta y dos minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado (S.P.P) establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez y Luis Roberto Carvajal Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte actora, se ordena el depósito provisional de Alexa Valeria Carvajal Vargas, en el domicilio de la señora Daniela Camacho Gutiérrez. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) y de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 21-001263-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 06 de mayo de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654508 ).

Se avisa a la señora Miriam Ester Martínez Rivera, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-002614-0338-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Daniel Fernández Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654517 ).

Se avisa al señor Marcos Salomón Gutiérrez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000284-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adriana Belén Gutiérrez Zapata y Álvaro José Zapata Padilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654518 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) actor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000947-0364-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas siete minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. 17 de mayo del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654519 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jose Luis Zúñiga Chacón, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente 21000623-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del uno de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, se confiere audiencia por tres días a Jose Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena. A efectos de entrevistar a la persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, sin intervención de partes se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.- Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a , a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente promotor se ordena como medida de carácter especial valorar el internamiento urgente de la persona menor de edad Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas en el Hospital Psiquiátrico a fin de que brinden la ayuda psiquiátrica y psicológica necesaria, asimismo se le hace ver a las partes que esta medida es para determinar las condiciones emocionales de la menor, misma no es definitiva y deberá existir consentimiento de la menor para que el internamiento se realice. Se ordena confeccionar oficio respectivo, mismo que deberá ser impreso por la parte interesada y además adjuntar copia de esta resolución y de la demanda inicial y posterior ser presentados ante la institución citada junto con la menor. Notifíquese esta resolución a Jose Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica  (Guápiles). Por localizarse en 1) Maricela Patricia Arguedas Mena en Limón, Guácimo, Duacarí, El Limbo, de la delegación de fuerza pública entrada a mano derecha casa número 42. Y el señor 2) José  Luis Zúñiga Chacón se encuentra privado de libertad en el Centro Penal La Leticia.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Jose Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María marta corrales cordero. Juez(a).- En vista de que la demandada Jose Luis Zúñiga Chacón carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero. Expediente 14-000987-0932-FA. clase de asunto proceso especial de protección. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654520 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Erlin Eduardo Tijerino Uloa, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, cédula de identidad 0602430545 y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de solicitud de depósito judicial, expediente N° 18-000801-0673-NA, establecido por Leonardo Villalobos Bonilla, se ordena notificarle por edicto la sentencia de primera instancia 2022000484, que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Resultando... Considerando:... Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Monserrat Tijerino Saborío Se ordena que se mantenga la persona menor de edad en el hogar de sus depositarios Darleny Saborío Ferreto y Leonardo Villalobos Bonilla, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Se les reitera a los promoventes la recomendación dada por el Patronato Nacional de la Infancia en cuanto a incorporarse a academia de crianza. Así mismo se les recomienda, en aras del interés superior de la persona menor de edad y su desarrollo integral, que aborden con alguna persona profesional que los oriente el tema de que Monserrat pueda dormir en forma independiente. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, bajo el tomo: 2224, folio: 191, asiento: 381. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto en el boletín judicial. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654521 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Julio Robert Rojas, mayor, estadounidense, demás calidades desconocidas y a la señora Paola Joaquina Calderón Soto, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 4-0195-0923, Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente 20-000708-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de los menores Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván Jesús Rojas Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paola Joaquina Calderón Soto, Walter Esteban Soto Ureña y Julio Robert Rojas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Tiffany Mariana Soto Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la señora María del Rocío Ureña Quesada, asimismo se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Iván Jesús Rojas Calderón en el hogar y bajo la responsabilidad de María Elena Bastos Araya. A quienes se les indica que deberán comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a, Walter Esteban Soto Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para al señor y Julio Robert Rojas y a la señora Paola Joaquina Calderón Soto, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654522 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Daniel Leandro Arias, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad número 7-0179-0471, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Leandro Arias, expediente: 19-000007-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2022000284. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas veintiocho minutos del seis de abril del año dos mil veintidós. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Daniel Leandro Arias, mayor, de demás calidades y domicilio desconocido. Resultando: 1)... 2)... 3)... 4)... Considerando: I)... II)... III)... IV)... V... Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158, 159, 160 siguientes del Código de Familia, Convención sobre los derechos del niño y Código de la niñez y Adolescencia, se resuelve: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez y Daniel Leandro Arias y a favor de las personas menores de edad Hazel Paola y Ximena Paola ambas Gutiérrez Rojas y Brayan Daniel Leandro Rojas, por lo que se declara a dichas personas menores de edad en estado de abandono por parte de sus progenitores. b) Se declara en estado de adoptabilidad a las personas menores de edad Hazel Paola y Ximena Paola ambas Gutiérrez Rojas y Brayan Daniel Leandro Rojas y se da por terminada la autoridad parental que ostentan los progenitores sobre dichas personas menores de edad; c) Se deposita a Hazel Paola y Ximena Paola ambas Gutiérrez Rojas y Brayan Daniel Leandro Rojas en la institución promovente quien podrá ubicar a las personas menores de edad en los recursos pre adoptivos, comunales o institucionales que consideren aptos para el buen desarrollo físico y mental de los mismos. d) Una vez firme, se ordene inscribir por medio de ejecutoria, la presente sentencia en el Registro Civil, en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, de la siguiente forma: En el caso del niño Brayan Daniel Leandro Rojas, bajo el número de Cédula: 703520984. En el caso de la niña Hazel Paola Gutiérrez Rojas bajo el número de cédula 703800193 y en el caso de la niña Ximena Paola Gutiérrez Rojas bajo el número de cédula 703900935 e) Por la naturaleza de la materia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a las partes su derecho de apelar el presente fallo dentro del término de ley. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez***. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654555 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jazmín Morales Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0207510904, demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jazmín Morales Chavarría y otro, expediente 17-001477-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: 2021001243. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las veintitrés horas cincuenta y ocho minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Marisol Hernández Morales, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, cédula de identidad 7-0124-0571o, en contra de Jazmín Morales Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-0751-0904, con discapacidad cognitiva, siendo representada en este proceso por la Licenciada Norma Sotela Leiva, mayor, abogada, carné N° 12712. y en contra de José Hernández Salas, adulto mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 7-0050-1298, en compañía de su apoderado especial judicial el licenciado Deimer Díaz Rojas, mayor, soltero, abogado, cédula 3-0431-0831, carné 28593. Resultando: I, II, III, IV, V, VI... Considerando: I, II, III, IV, V, VI... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Marisol Hernández Morales. Se extingue a sus progenitores Jazmín Morales Chavarría y padre Jose Hernández Salas el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Marisol Hernández Morales, al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase lo resuelto en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de limón, al tomo: 406, folio: 346, asiento: 692. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654556 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000657-0364-FA, Amado Alejandro Sanchez Harding y Virginia María Flores Rosabal, solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de las personas menores April Victoria y Monserrath Jimena ambas de apellidos Salazar Medina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de marzo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654557 ).

Se avisa que en este Despacho Adelaida Del Carmen Mejías Vega, Edgar Enrique Montero Badilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sebastián Alejandro Víquez Jirón. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000424-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654558 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000201-0186-FA, Ana Gabriela Álvarez Solano, Luis Paulino Guzmán Jimenez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Dana Valentina Cruz Ayala. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de enero del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654560 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francini Paola González Alvarado, documento de identidad 0116060580, divorciado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-001102-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.- Revisada la presente demanda, se resuelve: la pretensión de modificación de guarda, no es un tema sobre el cual se deba entrar en discusión, ya que quien posee la custodia en este momento es el padre. Por lo que se continuará el proceso únicamente en cuanto a la pretensión de Suspensión de Responsabilidad Parental. II.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental establecida por el accionante Michael Alberto Carranza Flores, se confiere traslado a la accionada(o) Francini Paola González Alvarado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.—Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las notificaciones que interesan, deberá la parte actora aportar, en el plazo de tres días, dos juegos de copias de la demanda. Apercibida de que en caso de omisión, el expediente permanecerá en casilla de archivo, a la espera del cumplimiento de la anterior prevención. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Michael Alberto Carranza Flores contra Francini Paola González Alvarado; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación Expediente 21-001102-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654561 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan José Espinoza Jarquín documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Grecia Bello Rodríguez, bajo el expediente número 19- 000907-0187-FA donde se dictó la sentencia 2021001156 de las once horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Grecia Bello Rodríguez en contra de Juan José Espinoza Jarquín, representado por el (la) curador (a) procesal Licda. Floribeth María Paniagua SARAVIA. En consecuencia: 1.-Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Nahomi Cassandra Espinoza Bello, en compañía de su madre, o de la persona que está determine como de su confianza. 2.-Se le autoriza a la madre de dicha menor, para que de forma individual, y, en sustitución del padre biológico, señor Juan José Espinoza Jarquín., pueda Doña Grecia Bello Rodríguez, realizar todos los trámites migratorios así como consulares sin necesidad de autorización expresa de parte del padre de la menor interesada el señor Juan José Espinoza Jarquín, cuyo requisito en este acto queda formalmente dispensado. 3.-Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.-Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. 5.-En razón de que no consta en el expediente la notificación al Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar esta sentencia a dicho ente estatal. 6.-Se ordena notificar la presente sentencia por medio del edicto de ley. 7.-Una vez firme esta sentencia gírese los honorios a la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. 8.-Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654562 ).

Lic. Arnoldo Martín Álvarez Desánti, Juez, Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yamileth Cortes Picado, cédula de identidad 0204840351, mayor, casada, instructora de gimnasia, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de exoneración de la pensión alimentaria en su contra, bajo el expediente número 14-700019-0311-PA donde se pretende exonerar al señor Ólger Luis Solís Bolaños, del pago de la pensión alimentario que se fijó a su favor, donde se dictó la resolución de las once horas ocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice: Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Olger Luis Solís Bolaños contra Yamileth Cortes Picado, se le(s) confiere audiencia a este(os) último(s) por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene a la incidentada, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho jpensiones-sgdoc@poder-judicial.go.cr estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición”. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Curridabat, de la Plaza Cristal 300 metros norte y 2 kilómetros al este. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Tenga presente la parte accionada que este despacho trabaja bajo la modalidad electrónica, y de ahí que no se adjunten copias de la demanda, en razón de que todo el contenido del expediente puede consultarse por internet, esto a través del Sistema ya citado líneas atrás y mediante el procedimiento ya indicado, además, si lo prefiere puede apersonarse al despacho con un dispositivo USB o un disco compacto a obtener una copia digital del expediente. “Se le informa, a las partes del proceso, que con base en la Circular Nº90-2012 el Consejo Superior, en sesión N°43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI, dispuso notificar a las partes en el medio señalado, la prevención de retirar los documentos presentados en forma física, antes de su destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente Electrónico ante el Poder Judicial. Así las cosas, se les previene a las partes que, en caso de haber dejado algún escrito pendiente de escanear en este despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de la presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción”. Notifíquese. Lic. Arnoldo Martín Álvarez Desánti. Juez(a). Proceso exoneración de la pensión alimentaria de Olger Luis Solís Bolaños contra Yamileth Cortes Picado; Expediente 14-700019-0311-PA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Arnoldo Martín Álvarez Desánti, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654617 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Idel Legra Cobas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de Suspension de Autoridad Parental expediente 21-001297-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Idel Legra Cobas, Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas veintiséis minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I. II. III. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad. Se suspende a Stephani Porras Hernández de los atributos de la patria potestad sobre Brandon Francisco Mesén Porras, Maicol Sebastián Legra Porras, Neydelin Johanna Legra Porras y Kiana Paola Legra Porras, se suspende a Luis Francisco Mesén Rojas de los atributos de la patria potestad sobre Brandon Francisco Mesén Porras, y se suspende a Idel Legra Cobas de los atributos de la patria potestad sobre Maicol Sebastián Legra Porras, Neydelin Johanna Legra Porras y Kiana Paola Legra Porras de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer niguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecidos en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivoincidente de restitución deberá losdemandados demostrar que: a) Completaron a cabalidad el programa de Escuela para padres que imparte el PANI. b) Cuenta con un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de sus hijos. c) Demostrar que cuentan con la capacidad de asumir de forma asertiva y responsable su roles materno y paterno. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión e la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se deposita judicialmente a Brandon Francisco Mesén Porras, Maicol Sebastián Legra Porras, Neydelin Johanna Legra Porras y Kiana Paola Legra Porras a cargo de Xinia Hernández Aguilar, quien deberá apersonarse a aceptar dicho cargo una vez firme esta sentencia. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifiquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654672 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Anthony Jesús Agüero Fernández y Melissa de los Ángeles Ruiz Obregón, documento de identidad N° 0112500709 y 0115600359-, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 21-000096-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las ocho horas veintisiete minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Habiendo cumplido la parte promovente con lo indicado en resolución de las trece horas veintitrés minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se resuelve, De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jeremy Jesús Agüero Ruiz y Keycha Anllelina Abarca Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa de los Ángeles Ruiz Obregón y Anthony Jesús Agüero Fernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Melissa de los Ángeles Ruiz Obregón y Anthony Jesús Agüero Fernández y Luis Ángel Abarca Benavides, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa depósito de persona menor de edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Anthony Jesús Agüero Fernández, Melissa de los Ángeles Ruiz Obregón. Expediente 21-000096-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 07 de junio del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654676 ).

Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria); hace saber a Frei Werner Emil, documento de identidad N° X3677008, soltero, comerciante, domicilio 200 metros oeste y 50 metros a mano izquierda, entrada privada, vecino de María Eugenia Villalobos, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 17-000144-1520-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Expediente 17-000144-1520-AG-0. Proceso: Ordinario. Parte actora: Cindy Pamela Hernández Machado. Parte demandada: Dagoberto Juan de Jesús Castro Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), a las quince horas cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. Visto el memorial de la parte Pamela Hernández Machado, presentado el 24 de mayo del 2022, se tiene por cumplido lo prevenido en resolución del 10 de mayo del 2022. Realizado un estudio de los autos y por haberse omitido en su oportunidad, de previo a resolver la solicitud de cesión de derechos gestionada, se le previene a la parte actora, aportar dicha cesión cumpliendo lo establecido en los artículos 1103 y 1104 el Código Civil, aplicado supletoriamente, en cuanto la misma debe venir en documento público. De previo a ordenar la notificación simultánea de Librechaday S. A., aclaré la parte actora por medio de cuál de sus representantes desea sea notificada la sociedad indicada, nótese que aporta la dirección de ambos representantes. Para que cumpla con lo anterior se le concede el plazo de tres días, con apercibimiento de no escuchar sus gestiones posteriores. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, se llama a quienes, según ley, corresponda ejercer la representación de Werner Emil Frei (único apellido en razón de su nacionalidad), para que, en el plazo de cinco días, se apersonen a este proceso y, para que, dentro del plazo conferido, manifiesten si están dispuestos asumir la representación de demandado indicado; confecciónese, expídase y publíquese el edicto de ley respectivo. Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez. MRODRIGUEZRODR. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Cindy Pamela Hernández Machado contra Dagoberto Juan de Jesús Castro Hernández. Expediente 17-000144-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr cinco días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 31 de mayo del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654681 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: José Ángel Rosales Gómez, cédula: 600610148 e Irma Chaves Rivera, cédula: 104310282, ambos vecinos Puntarenas, Osa, Piedras Blancas. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000134-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 3/junio/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654047 ).

Ante mi notaría, situada en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 400 metros este, 75 metros sur y 250 metros este del Parque Okayama, el día 14 de junio del 2022, se presentaron con el objeto de contraer matrimonio civil, el señor: Kenneth Bermúdez Salas, mayor, médico, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1358-0637; y la señorita: Zaida Patricia Pérez Rodríguez, mayor, médico, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 8-0101-0701, ambos vecinos de San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Monte Real, apartamento ciento cuatro. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ocho (8) días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar oposición.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654348 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen los señores Andrey Gerardo Chaves Rojas, mayor de edad, soltero, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos veintitrés-novecientos treinta y nueve, nacido en San Ramón de Alajuela, vecino de Alajuela, Palmares, veinticinco metros oeste del campo ferial de Palmares, casa veintiocho, hijo de Benedicto Chaves Elizondo, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos-doscientos setenta y uno-setecientos treinta y seis y Amelia Rojas Rodríguez conocida como Nuria Rojas Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-cero cero noventa y seis, y Keyla Jesús Salas Chavarría, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos cuarenta y siete-seiscientos once, nacida en San Ramón de Alajuela, vecina de Alajuela, Palmares, veinticinco metros oeste del campo ferial de Palmares, casa veintiocho, hija de Carlos Francisco Salas González, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-novecientos treinta y seis y Saray Rafaela Francisca Chavarría Rodríguez, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-doscientos treinta; quienes manifiestan que, desean contraer matrimonio y que han procreado un hijo de nombre Andrey Rafael Chaves Salas, menor de edad, inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, bajo las citas dos uno cero seis uno cero dos siete cinco. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, piso tres.—San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notaria Pública, cédula N° 110020919.—1 vez.—( IN2022654352 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gil Antonio Calvo Espinoza, mayor, soltero, peón de explotaciones ganaderas, cédula de identidad número 0503200206, vecino de Cañas, Barrio San Martin, frente al Salón Marcella, hijo de Olga Marita Espinoza González (fallecida) y José Antonio Calvo Chaverri, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 16/12/1980, con 41 años de edad, teléfono: 6325-9905 y Krissia Tatiana Jara Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0603240131, vecina de Cañas, San Miguel, 400 metros al sur de la torre telefónica del ICE, casa color terracota, hija de Margarita Salazar Badilla y Aniceto Jara Alvarado, nacida en Centro Central Puntarenas, el 24/09/1982, actualmente con 39 años de edad, teléfono: 8354-9734. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000120-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 09 de mayo del 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654413 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Esquivel Cascante, mayor, Soltero, Agricultor y Transportista, cédula de identidad número 0112490471, vecino de San José, Moravia, Platanares, Barrio Guadalupe, del Salón Comunal 300 m norte, casa al fondo con maya color gris oscuro, hijo de Rafael Ángel Esquivel Calvo y Olga Marjorie Cascante Benavides, nacido en Carmen Central San José, el 18/07/1985, con 36 años de edad, y Jennifer María Piedra Artavia, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0113940957, vecina de San José, Moravia, Platanares, Barrio Guadalupe, del Salón Comunal 300 m norte, casa al fondo con maya color gris oscuro, hija de María de los Ángeles Piedra Artavia, nacida en Hospital Central San José, el 17/07/1989, actualmente con 32 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000555-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 06 de abril del año 2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654414 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jorge Humberto Calderón Arroyo, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0108780397, nacido en el Carmen, Central, San José, el 05/03/1974, con 48 años de edad, y Virginia Hernández Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad número 0503450216, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/04/1985, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000351-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 30 de mayo del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654416 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Manuel Parrales Martínez, mayor, costarricense nacionalizado, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad 0800890356, vecino de San José, Tirrases de Curridabat, del puente de Tirrases, 200 e. 150 sur, casa portón, color marrón, nacido el 23/02/1937, en Nicaragua, hijo de Manuel Parrales Gómez y Amanda Martínez, actualmente con 85 años de edad, y Midey Estrella Vargas Sánchez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0103921160, vecina de San José, Tirrases de Curridabat, frente a telecable, casa color marrón, nacida el 04/12/1950, en Hospital Central San José, hija de Rafael Ángel Vargas Ramírez y Mercedes Sánchez Tenorio, actualmente con 72 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000519-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2022.—MSc. Lorena María McLaren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654417 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Mauricio Retana Arias, mayor, soltero, operario de equipo especial, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y seis-ochocientos veintisiete, hijo de Mauricio Retana Elizondo y Marta Arias Campos, nacido en Centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 18 de agosto del año 1991, con treinta años de edad; y Joselyn Elena Ortiz Guzmán, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y dos-doscientos nueve, hija de Froilán Gerardo Ortiz Valverde y Yorleny Guzman Ramírez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 02 de diciembre del año 1996, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000450-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 03 de junio del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654418 ).

MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alexander Gerardo Álvarez Ulloa, costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad número: 701150351, edad en años cumplidos: 46 años, ocupación: trabaja en construcción, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón el 28 de julio de 1975 y Hannia Núñez Cedeño, costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0156-0041, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: ama de casa, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 03 de enero de 1984, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Limoncito atrás de la iglesia las MMM, casa color crema con negro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000331-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de mayo del 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654419 ).

Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Isaac Maximiliano Sobalbarro Farquehason, Costarricense, soltero en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0209-0180, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: Oficial de Seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 25-12-1991 y Geraldine Hidalgo Bonilla, costarricense, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0206-0013, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 21/07/1991, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Envaco, de la cartonera de Envaco última parada pulpería El Trébol, casa verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000397-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,  09 de junio del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriela Chaves Jaén, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503180380, hija de María Elena Jaén Álvarez y de Franklin Chaves Jaén, nacida en Nicoya, el 08/10/1980, con 41 años de edad, y Yilmar Baltodano Gutiérrez, mayor, soltero, operario de Maquinaria, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 14/02/1992, actualmente con 29 años de edad. Hijo de María Mayela Gutiérrez Castillo y de Yilmar Candelario Baltodan Barrantes; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bernabela de Santa Cruz, de la escuela 500 metros al este y 25 al sur, casa de color rosado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000015-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 25 de enero del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654421 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho María Carolina Cascante Ramírez, mayor, soltera, vendedora de comidas, cédula de identidad número 0503550018, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de la Iglesia Católica tres kilómetros hacia al norte, casa de madera, hija de Martina Damaris Cascante Ramírez, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el 12/10/1986, con 35 años de edad y Martín Alfonso González Rayo, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0604510675, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de la Iglesia Católica tres kilómetros hacia al norte, hijo de Paula del Carmen Rayo Centeno y Martín González Alvarado, nacido en centro, Central, Puntarenas, el 30/03/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000131-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 09 de junio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654422 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Leticia Moreno Gómez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502910739, vecino(a) de GTE, Santa Cruz, Barrio Chorotega, de la entrada principal 200 metros al norte y 100 metros a mano izquierda, casa B19, hijo(a) de Rosario Gómez Bustos, de nacionalidad costarricense y Amado Moreno Moreno, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 24/02/1976, con 46 años de edad y Ángel Leonidas Marchena Díaz, mayor, divorciado, chofer de lavandería, cédula de identidad número 0503020915, vecino(a) de GTE, Santa Cruz, Barrio Chorotega, de la entrada principal 200 metros al norte y 100 metros a mano izquierda, casa B19, hijo de Luz Marina Diaz Diaz, de nacionalidad costarricense y Ciriaco Leonidas Marchena Marchena de nacionalidad costarricense, nacido en Santa Ana Carrillo Guanacaste, el 26/01/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000088-0776-FA.—juzgado familia y violencia doméstica de santa cruz (materia familia), Santa Cruz, 02 de junio del 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654424 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora: Flory Esmeralda Delgado Zamora, mayor, cédula de identidad 701130993, soltera, independiente, actualmente con cuarenta y siete años de edad, hija de Manuel Osman Delgado Murcia, nacida el nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco; y el señor Ariela Enid Sandoval Badilla, mayor, soltera, cocinera, actualmente con treinta y dos años de edad, hija de Carlos Sandoval Picado y Shirley Badilla Guadamuz, cédula de identidad número 701930915, nacida el primero de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, vecinas ambas de Limón, Pococí, Guápiles, del súper Los Maderos cincuenta norte casa de color verde a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000623-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de junio del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654426 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Johanna Navarro Chavarría, mayor, soltera, estudio, actualmente con cuarenta años de edad, hija de José Navarro Fonseca y Silvia Chavarría Urrutia, cédula de identidad número 110990232, nacida el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y uno; y Esteban José Mora Vargas, mayor cédula de identidad número 0108570963, soltero, chofer, actualmente con cuarenta y ocho años de edad, hijo de José Agustín Mora Vargas y Marías Vargas Barquero, nacido el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y tres, vecinos ambos de Limón, Guácimo, Barrio Palmitas, calle seis ochocientos oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000533-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654427 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora María Fernanda Salas Gamboa, mayor, soltera, Licenciada en Recursos Humanos, cédula de identidad número 40201 0986, vecina de Heredia, Mercedes norte, de la Soda Asia 200 este, apartamentos a mano izquierda de color gris, hija de Rosa Iris Gamboa Arrieta y Gilbert Salas Camacho, nacida en Centro Central Heredia, con 32 años de edad, y el señor Rigoberto De Los Ángeles Rodríguez Villegas, mayor, divorciado, maletero, cédula de identidad número 2 0476 0144, vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la Soda Asia 200 Este, apartamentos a mano izquierda de color gris , hijo de María del Carmen Villegas Montero y José Manuel Rodríguez Víquez, nacido en Centro Central Alajuela, con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000575-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 10 de mayo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654582 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Kennett Ramírez Obregón, cédula de identidad número 0603890283 y Rebeca Eugenia Pérez Abarca, cédula de identidad número 0602740219. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22- 000470-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de mayo del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654583 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Castillo Alfaro, mayor, divorciado, administrador, cédula de identidad número 0203250243, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, hijo de Soledad Alfaro Bolaños y Jesús María Castillo Vargas, nacido en Rincón de R Palmares Alajuela, el 02/10/1957, con 64 años de edad, y Heilin de Los Ángeles Méndez Hernández, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0110320105, vecina de misma dirección, hija de Elieth Hernández Naranjo y Rafael Ángel Méndez Vargas, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 28/03/1979, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000372-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 15 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654584 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Kendall Rafael Calderón Monge, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 02-0669-0361, nombre de la progenitora Yolanda Monge Mejías y nombre del progenitor Rafael Ángel Calderón Mora, domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, con 32 años de edad; y Tatiana María Alvarado Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 02-0669-0384, nombre de la progenitora Xinia Rojas Ramírez y nombre del progenitor Eliécer Alvarado Rojas, domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 22-000559-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de junio del año 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654673 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristofer Josué Ricaurte Suzarti, mayor, soltero, chef, cédula de identidad número 0604410496, vecino de Puerto Jiménez, hijo de Tatiana Suzarti Méndez y Alexis Ricaurte Rosales, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 28/09/1997, con 24 años de edad; y Fabiola Mesén Ramírez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117370477, vecina de Puerto Jiménez, hija de Norma Ramírez Cruz y Marcos Mesén Salas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/03/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000142-1086-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 15 de junio del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654674 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Del Carmen Ayala Molina cc Mario Valerín Molina mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0600920834, vecino de Golfito IMAS segunda etapa, segunda casa, hijo de Carmen Ayala Molina y nacido en Golfito Osa Puntarenas, el 13/05/1950, con 72 años de edad, y Doris Elizabeth Roman Elías, mayor, soltera, oficios domésticos, numero de pasaporte número A00129838, vecina de Golfito IMAS segunda etapa, segunda casa, hija de Doris Magdalena Elías y Carlos Alfredo Roman, nacida en San Salvador, el 06/12/1967, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000136-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 13 de junio del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654678 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 19-001168-0485-PE, en contra de Diana Chaves Morales, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Santos Marcos Montiel Monge, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado de los ofendidos Santos Marcos Montiel Monge, en contra del tercer civilmente responsable Vanessa Alejandra Borjas López, cédula de identidad 134000245121, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del 2019.  Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653693 ).                                                                                   3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 16-002098-0485-PE, en contra de Noelia Solís Murillo, por el delito de peculado, en perjuicio de los deberes de la función pública, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguientes Resoluciones: Acción Civil Resarcitoria de fecha catorce de marzo del dos mil veintidós, establecida por la Procuraduría General de la República, por el licenciado Clarencio Bolaños Barth, en calidad de Procurador, en contra de la demandada civilmente Noelia Solís Murillo cédula de identidad 2-0532-0901, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta de Probidad del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Oscar Alvarado Ferreto, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653695 ).                3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 21-000031-0485-PE, en contra de Jorge Alberto Céspedes Álvarez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Vianney Steven Gómez Matarrita, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, calidad de abogado de la oficina de la defensa civil de la víctima del MP, en contra de Jorge Alberto Céspedes Álvarez y Eylin Gabriela Loáciga Paniagua, como tercer civil demandada para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653696 ).                                                                                                             3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria N° 20-001356-0485-PE, en contra de José Luis Esquivel Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Diana Hernández Cervantes y Ernelda Bravo García, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del trece de febrero del dos mil veinte, establecida por la Licda. Amanda Vargas Valverde, calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de José Luis Esquivel Rodríguez para que, interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022653697 ). 3 v. 2.

Licenciado Manrique Morales Montiel, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, al señor Wilmer Antonio Calero Lira, mayor, cédula de residencia N° 155800815320, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 19-001169-0607-TR, seguido en contra de Edward Cruz Blanco en perjuicio de Andrey Esquivel Díaz, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Joyce Dixon Gutiérrez, en representación del ofendido directo Andrey Esquivel Díaz, para que se constituya como parte interesada al señor Wilmer Antonio Calero Lira, mayor, cédula de residencia 155800815320, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil. En vista de que el (la) señor (a) Wilmer Antonio Calero Lira, no fue ubicado en el domicilio conocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Manrique Morales Montiel, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654564 ).

Licenciado (a) Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal(a) auxiliar del (la) Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al (la) señor (a) Ariel David Chaves Arias, cédula o documento de identidad número 113550592, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 15-000538-0175-PE, seguido en contra de Abraham Alexander Chaves Arias y otros en perjuicio de Luis Enrique Lépiz Castilla, por el (los) delito (s) de Estafa, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Luis Enrique Lépiz Castilla, a darle traslado al demandado civil Ariel David Caves Arias, cédula o documento de identidad número 113550592, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Ariel David Chaves Arias, cédula o documento de identidad número 113550592, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal(a) Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654566 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las siete horas y catorce minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós, dentro de la causa penal 22-000095-0456-PE por delito de Tráfico Internacional de Drogas, contra Robinson Micheleno Baralezo, en perjuicio de La Salud Pública, por haberse decomisado el bien: Una embarcación tipo Go Fast, color blanco con raya negra, de nombre La Perla III, matrícula CP-10-1559-R, sin bandera, con dos motores fuera de borda marca Suzuki 250hp, serie (25003F-911713 y (25003F-040233), se le previene a toda persona legitimada para reclamar los bienes, comparezca a esta fiscalía en el plazo de un mes a partir de la publicación, para el reclamo correspondiente, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Lic. Ángel Gwam García, Fiscal.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654567 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las ocho horas con cuarenta minutos, del dos de junio del dos mil veintidós, se comunica que en el Legajo de Investigación número 17-002895-0305-PE, seguido contra Álvaro Alegría Álvarez y otros, por el delito de Posesión de Drogas , en perjuicio de la salud pública, se le informa que se debe de notificar de la devolución del arma de fuego De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Mario Céspedes Zamora cédula de identidad número 105800536, de domicilio desconocido, que por estar inscrita a nombre del señor Céspedes Zamora el Arma de Fuego marca Lorcin, calibre 25, modelo no indica, serie 292184, color plateado, la cual fue decomisada en la presente causa. Se requiere que se apersone a este despacho con el fin de realizar la entrega del arma de fuego anteriormente descrita. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654568 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las siete horas y catorce minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós, dentro de la causa penal 22-000270-0456-PE por delito de Tráfico Internacional de Drogas, contra Horby Yuba Levango y otros, en perjuicio de la salud pública, por haberse decomisado el bien: una embarcación tipo Go Fast, color azul con gris, de nombre La Fe, matrícula sin matrícula, sin bandera, con dos motores fuera de borda marca Suzuki 250hp, serie (DF250-25003F-240727 y DF250-25003Z-240128), se le previene a toda persona legitimada para reclamar los bienes, comparezca a esta fiscalía en el plazo de un mes a partir de la publicación, para el reclamo correspondiente, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Lic. Ángel Gwam García, Fiscal.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654569 ).

Se ordena devolver motocicleta y publicar edicto Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las diez horas cuarenta y uno minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-002119-0306-PE, seguida contra Cristopher Espinoza Sarantes en perjuicio de la Fe Pública, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de un marco de motocicleta número LAAAAKJC4D0001241 a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Danilo Álvarez Urbuna, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único Edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifiquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), San Carlos.—Licda. Jacqueline Miranda Sánchez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654619 ).

La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica sobre proceso penal que se tramita en esta fiscalía bajo la sumaria N° 11-011948-0042-PE, en contra de Ignorado, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, en perjuicio de La Fe Pública. En dicha causa se encuentra decomisado el vehículo placas de circulación 214283, marca: Honda, estilo: Civic, color: negro, año: 1988, número de chasis: 1HGED3647JA000354, número de motor: D15B21600176, al cual se le solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022654670 ).