BOLETÍN
JUDICIAL N° 115 DEL 21 DE JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
SEGUNDA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR N°
101-2022
ASUNTO: Cuotas
obrero patronales.
A TODOS LOS DESPACHOS
QUE CONOCEN LA MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°
42-2022 celebrada el 17 de mayo del 2022, artículo XXX, a solicitud de la
Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar lo siguiente:
Se les recuerda a todas las personas juzgadoras
que tramitan materia laboral, la aplicación en todas las sentencias
condenatorias del contenido del artículo 567 del Código de Trabajo:
Artículo 567.—Cuando en
sentencia firme se condene a la parte demandada a pagar salarios adeudados, además del pago al
trabajador del salario que le corresponda, de acuerdo con el contrato de
trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, deberá pagarle a
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las
cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad
social correspondientes al período laborado, aun cuando dicha institución no
haya sido parte en el proceso.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de junio del 2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022653708 ).
CIRCULAR N° 106-2022
Asunto: Actualización
de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de
la Comisión de la Jurisdicción Civil.
A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES,
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior, en sesión número 45-2022
celebrada el 26 de mayo de 2022, artículo XLV, aprobó la Actualización de la
Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de la Comisión
de la Jurisdicción Civil.
“La Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de la Comisión de
la Jurisdicción Civil, rige para documentación en formato tradicional (papel) y
electrónico.
La Comisión de la Jurisdicción Civil, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección
del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de
eliminación en el Boletín Judicial.
Además,
deberá la Comisión de la Jurisdicción Civil, cuando realice el proceso de
selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el
Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII,
publicada mediante circular N° 194-2021, respecto a
separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros
generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los
documentos, a saber:
1. Calidades
de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona
en condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a
la jefatura del Archivo Judicial.
Tabla de Plazos de
Conservación de Documentación Administrativa de la Comisión de la Jurisdicción
Civil
Para ver la imagen
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
La
Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos
tradicionales (papel) y electrónicos.”
San José, 10 de junio de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022654613 ).
CIRCULAR N° 108-2022
ASUNTO: Proceso de depuración y traslado de recursos acreditados en la
extinta cuenta corriente judicial “Corte Suprema de Justicia – Cuenta Dólares” N° 0010156638-5 a los
expedientes judiciales.
A TODAS
LAS OFICINAS JUDICIALES
SE LES
HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior, en sesión número
45-2022 celebrada el 26 de mayo de 2022, artículo XIV, a solicitud de la
Dirección Ejecutiva, les comunica que el Departamento Financiero Contable se
encuentra realizando la depuración y traslado de los recursos que fueron
acreditados en la extinta cuenta denominada “Corte Suprema de Justicia – Cuenta
Dólares” N° 0010156638-5 (cuenta bancaria en la que
se administraban previo a existir el SDJ todos los recursos judiciales en
moneda dólares a nivel nacional) a los expedientes judiciales, no obstante,
pese a las solicitudes de ese Departamento algunos Despachos Judiciales no han
presentado la solicitud de traslado de los recursos o el mismo ha sido devuelto
por no cumplir con lo requerido.
En virtud de lo anterior se les solicita:
1. Atender a la mayor brevedad posible las solicitudes presentadas por
el Departamento Financiero Contable, las cuales se detallan a continuación:
Para ver las imágenes
solo en el Boletín Judicial con
formato PDF
De acuerdo con lo
solicitado por el Departamento Financiero Contable en los oficios anteriormente citados deberá el
Despacho Judicial:
• Prestar especial atención a lo que se solicita, analizar y
gestionar cada uno de los registros comunicados para determinar el expediente
al que deben trasladarse los recursos dinerarios y en caso de que no
corresponda deberá comunicarlo a dicho Departamento.
• Solicitar ante ese Departamento el traslado de recursos mediante
la plantilla de traslado de recursos denominada “Cuenta Corriente a
Expediente”, el cual se encuentra ubicado en la página de Intranet en el
siguiente link: https://intranet.poder-judicial.go.cr/index.php/sdj-plantillas-machotes.
Dicho documento deberá ser remitido debidamente lleno y firmada por la persona
juzgadora del Despacho Judicial.
• Previo a la remisión de la solicitud de traslado se deberá
registrar en el SDJ Web el código 0127 (Financiero Contable) como “Demandado u
Obligado” en el expediente al cual se realizará el traslado de los recursos,
así como garantizarse que el estado lógico del mismo sea “Activo”.
• Remitir la gestión de traslado a los correos: paguilar@poderJudicial.go.cr y autorizadoudj@Poder-Judicial.go.cr,
haciendo referencia al oficio remitido por el Departamento Financiero
Contable.”
Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 14 de junio de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— (
IN2022654618 ).
AVISO N° 10-2022
ASUNTO: Autorización para
observar o escuchar el partido de la Selección Nacional de Fútbol de
Costa Rica, el 14 de junio en 2022.-
LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión No. 49-2022, celebrada el 9 de junio de 2022, artículo
LXII, acordó comunicarles que en razón de que el 14 de junio de 2022, a partir
de las 12:00 horas, se realizará el partido de repechaje de la Selección
Nacional de Fútbol de Costa Rica para el Mundial Qatar 2022, las oficinas y
despachos permanecerán abiertos, por lo que no se suspenderán debates o diligencias
previamente señaladas, ni la atención a las personas usuarias, no obstante lo
anterior, se autoriza observar o escuchar el partido de fútbol, en un área
predeterminada por la jefatura de la oficina, siempre y cuando no sea en la de
atención al público y en el entendido de que se deberá guardar el
comportamiento debido.
Conforme
a lo acordado, las jefaturas velarán por el cumplimiento de los lineamientos
establecidos y que no se afecte el buen servicio público. Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio de 2022
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— (
IN2022654616 ).
(SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO
EN NEGRITA Y SUBRAYADO)
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido al personal judicial que labora en las
oficinas judiciales del cantón central de Puntarenas y los distritos de Cóbano, Lepanto (Jicaral) y
Monteverde.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Central de
Puntarenas y los distritos de Cóbano, Lepanto
(Jicaral) y Monteverde, permanecerán
cerradas durante el día quince de julio de dos mil veintidós, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 13 de junio del dos mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654563 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha
10 de agosto del 2020, artículo IV
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002
al 2020 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 505 S 02, 79 Paquetes, 20 Agendas,
175 Libros, Asunto: Documentación Administrativa, 8 paquetes de controles de
giras, años 2015 al 2019, 12 paquetes correspondencia, años 2005 al 2019, 3
paquetes de control de correo certificados, años 2015 al 2018, 1 paquete de
inventario cajas fuertes, años 2016 al 2017, 8 paquetes de solicitudes para
eliminación de autorizaciones y movimientos en línea del Sistema de Depósitos
Judiciales (SDJ), año 2005 al 2011, 14 paquetes de oficios recibidos, años 2002
al 2020, 5 paquetes de registros de asistencias, años 2015 al 2020, 1 paquete
de horas extras, años 2016 al 2020, 1 paquete boletas para fotocopias, años
2008, 2016 al 2017, 1 paquete de control de vacaciones, año, 2019, circulares
años 2019 al 2017, 2 paquete de expedientes de personal jubilados y servidores
inactivos, años 2012 al 2018, 1 paquete de boletas despacho de materiales, años
2016 al 2020, 2 paquete de control de parqueo, años 2018 al 2020, 3 paquetes de
Registros y reportes, años 2015 al 2020, 10 paquetes de control y reportes de
fax, años 2015 al 2020, 3 paquetes de informes de novedades, años 2013 al 2015,
1 paquete de boletas del consumo de combustibles, años 2016 al 2017, 1 paquete
de boletas de mantenimiento de edificio-obrero especializado, año 2015, 1
paquete de registro de firmas de ingreso de personal en horas no hábiles o bajo
permisos especiales, años 2019, 1 paquete de registro de novedades en
seguridad, años 2016, 20 agendas de conocimiento, años 2014 al 2020, 17 libros
de conocimientos, años 2013 al 2019, 158 libros de control de giras, años 2010
al 2019, Asunto: Documentación Administrativa.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de junio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654494 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el
17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del
2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 del Juzgado Ejecución de
la Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 500 C 98, Años: 1998 al 2015,
Libros: 1, Paquetes: 13, Ampos: 22
Asuntos: 1 Libro de conocimientos 2012, 6 Ampos de correspondencia años 2002 a
2012, 5 Ampos de oficios recibidos 2000 al 2015, 1 Ampo de circulares, 1 Ampo
Informe mensual y anual 2004 a 2009, 1 Ampo Informe mensual y anual 2014 a
2015, 2 Ampos solicitud de permisos de consulta incluidos SOAP Y SACEJ 2007 a
2009, 2 Ampo control de correo control de correo certificada del 2007, 1 Ampo
de Documentos y registros del seguimiento del control interno y SEVRI 2007 al
2014, 2 Ampo de recibidos de documentos enviados a Criminología 2010-2014, 1
Ampo de control de giras 2010 a 2011, 10 paquetes de Oficios recibidos, 3 paquetes
de Circulares de 1998 a 2015.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de junio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654495 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2019
al 2020 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 19,
Paquetes: 40, Años: 2019 al 2020. Asunto: Documentación Administrativa: 12
Listas de Notificaciones del 2019 a 2020, 02 Actas de notificación 2019 a 2020,
11 documentos y Registros 2019 a 2020, 01 reportes y registros 2019 a 2020, 02
control de correo certificado 2019 a 2020, 01 correspondencia 2019 a 2020, 02
listas notificadores 2019 a 2020, 01 boletas de combustible 2019 a 2020, 01
recibidos de las lista de notificación 2019 a 2020, 03 listas de notificadores
2019 a 2020, 03 reportes y registros 2000 a 2020, 01 expedientes de personas
jubiladas o servidores inactivos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de junio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654496 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2020, de
fecha 06 de febrero del 2020, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del
2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2007 al 2019 de la Unidad Regional del
Organismo de Investigación Judicial de Monte Verde. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 501 S 08,
Paquetes 11, Legajos Policiales Positivos, años (2008 al 2012), Paquetes 22,
Legajos Policiales Negativos, años (2008 al 2012) Asunto: Documentación
Administrativa.
Remesa: O 502 S 08, Paquetes 46, 22 Libros,
16 Libretas, Asunto: Documentación
Administrativa, 11paquetes, Registros de asistencia, años (2008 al 2017), 18
paquetes, Diligencias Menores años (2011 al 2019), 3 paquetes, Correspondencia,
años (2011 al 2016), 5 paquetes, Control de Actas de Secuestro años (2009 al
2019), 7 paquetes, Control y Solicitud de Capturas, años ( 2008 al 2015), 2
paquetes, Oficios de envío de liquidaciones de gastos confidenciales, años
(2011 al 2017), 12 Libros de Conocimiento, años ( 2008 al 2018 ), 3 Libros de
Control de Detenidos, años (2008 al 2017), 7
Libro de novedades, años (2008 al 2014), 16 Libretas de Control y
Servicio de Mantenimiento preventivo de vehículo, años (2016 al 2017). Asunto:
Documentación Administrativa.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de junio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivol
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654497 ).
Al señor Tino Vicente Corroé, de domicilio
ignorado, Se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por John Alexander Useche Garzón y Karina Andrea Martínez Ceballos,
tramitado bajo el
expediente 21-000050-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia
emitida por el Tribunal Regional de Bissau, Sección de la Familia, Menores y
Trabajo, Bissau, República de Guinea-Bissau, en proceso de adopción de la
persona menor de edad Jovane Corroé,
quien pasa a llamarse Neythan Alexander Useche
Martínez. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y
la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas tres minutos del catorce de junio de dos mil veintidós.- Se tiene por aceptado el cargo de curaduría
procesal conferido a la licenciada Christian Junnieth
Castillo Mercado para representar al señor Tino Vicente Corroé
(folio 59), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de
la solicitud que formula la parte promovente, John Alexander Useche Garzón y
Karina Andrea Martínez Ceballos, tendiente a que se reconozca la sentencia de
adopción aportada. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en
el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la
cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en
la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la
omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la
persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Christian Junnieth
Castillo Mercado la petición inicial y la presente resolución por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas
Secretario
de Sala a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2022654479 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-007680-0007-CO promovida
por Martín Roberto Jiménez
Gómez, Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el artículo
único de la Ley N° 9980,
denominada “Adición de un Transitorio VIII a la Ley
N° 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de
agosto de 1996”, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 9°, 10, 11, 34, 50 y 190 de la
Constitución Política y 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y
por violación a los principios del debido procedimiento legislativo, seguridad jurídica,
democrático, equilibrio
financiero del presupuesto, vinculación del presupuesto con la programación y
planificación institucional, razonabilidad, proporcionalidad e
irretroactividad, se ha dictado el Voto N° 2022-011624 de las nueve horas veinte minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción por la omisión
de consultar a la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos el proyecto de Ley N° 9980, denominada “Adición de un
Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de agosto de 1996”
(expediente número 22.400), según lo dispuesto en el artículo 190 de la
Constitución Política. En consecuencia, se anula la Ley N°
9980, publicada en La Gaceta N° 66, Alcance N° 67 del siete de abril de dos mil veintiuno. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a
fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la
paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos
operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese el presente fallo al
Directorio de la Asamblea Legislativa y a las partes de la presente acción.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 09 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022653642 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-019669-0007-CO promovida por Francisco Pablo Zeledón Valverde contra la
omisión de existente en la Ley Nº 7472 de tener una norma expresa que garantice el
ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso para terceros en los
procedimientos para aprobar concentraciones o fusiones de empresas, se ha
dictado el voto número 2022-011118 de las nueve horas veinte minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la
acción.-»
San José, 09 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022653645 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 21-021658-0007-CO promovida por Carlos Alberto Gómez Ramos, Dalis
Yarima Ramírez Zamora, Edwin
Ricardo Solano Madrigal, Luis Alejandro Fonseca Molina, Roy Gerardo Jiménez Suarez, Sindicato de Trabajadores de
Farmacia y Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sindicato
de Trabajadores de la Empresa Pública
y Privada, Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social,
Sindicato de Trabajadores del Sector Salud contra los artículos 9, 11 y 12,
incisos b), c) y d), del Reglamento para la Asignación de Plazas en Propiedad
de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios a los
artículos 33, 191 y 192 de la Constitución Política y a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2022-011156 de
las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós, que literalmente dice: «Se declara sin lugar la acción.»
San José, 09 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N°
364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022653647 ).
HACE SABER:
A Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 18-000340-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad
1-0916-0196), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000805
de las quince horas cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil
veintiuno, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Por tanto: Se
declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo
Notarial contra el notario Murillo Rojas como responsable del depósito tardío
del tomo número 39 de su protocolo, incurriendo en la conducta descrita por el
inciso i) del artículo 143 del Código Notarial, que deberá sancionarse conforme
se indicó líneas atrás, sea con un día de suspensión en el ejercicio del
notariado. medidas cautelares en sentencia que se ordenan: Primera: La
suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no
puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie,
pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para
realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras.
adicionales etc, que sean indispensables para lograr
la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el cómo notario, en
los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado
estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la
suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales
nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas
por él. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en
sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los
intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado
trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De
alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de
manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados
mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los
asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas,
del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo
notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la
suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades
propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado.
Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo
modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el
por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las
cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del
momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario.
Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. tomen las medidas del
caso la DNN y las demás oficinas públicas a las que se les envía esta
sentencia; para que esta medida cautelar sea de conocimiento público en todas
sus plataformas digitales de consulta de suspensión de notarios. Segunda: Una
vez firme esta sentencia, en el momento que se envíe el edicto a publicar. En
aras de no dejar en indefensión al notario y bajo una interpretación progresiva
de sus derechos humanos, se le enviará un correo electrónico al medio señalado
a efecto de que tome nota de la publicación del edicto. Esa comunicación se
hará efectiva al notario cinco días antes o cinco días después de que la
coordinadora judicial remita el edicto para su publicación, de ese modo el
notario deberá estar muy atento a esa publicación para evitar cometer la falta
de cartular estando suspendido que tiene una sanción
mínima de seis meses de suspensión. Tomen nota de estas dos medidas cautelares
las señoras Coordinadora Judicial y la técnica a cargo del expediente. Dicha
sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibidem, regirá ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a las oficinas que así lo requieren conforme a la ley.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic.
Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial
San José, 06 de mayo del 2022.
Msc. Guillermo Castro Rodríguez
Juez
Decisor
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2022654023 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000090-0627-NO, de Registro Civil contra Estrella Quesada Guerrero (cédula
de identidad N° 6-0155-0634), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia 2021000753 de las catorce horas cinco
minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de 12 días de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Medida cautelar que se ordena en sentencia y con vigencia post
sentencia: La suspensión de la notaria opera de pleno
derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos
servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación
del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior,
queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales,
autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para
lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como
notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en
los Registros Públicos, pero que los haya realizado estando habilitada, o sea,
previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites
notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de
otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición
reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia,
y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan
otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De
alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por
trabajos realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por
los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las
condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por
realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar
la notaria la suspensión que se le impone como excusa
para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos
autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el
edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las
oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que
éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del
momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos
rige.
San José, 18 de marzo del 2022.
Msc. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654024 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000551-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Marta Eugenia Benavides Rodríguez (cédula de identidad N°
1-0522-0890), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número
740-2018 de las diez horas cuatro minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho
dictada en este proceso, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto N° 099-2020 de las diez horas
treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte, se encuentra firme,
dispuso imponer a la citada notaria la corrección disciplinaria de cinco meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de marzo del 2022.
Msc. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654025 ).
A: Ana Mercedes Ajoy Zeledón, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 503070242, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-001004-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Archivo Notarial contra Ana Mercedes Ajoy Zeledón, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá
de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse
que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Uruca: contigua al Banco de Costa Rica, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 02 de mayo del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654498 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-
000554-0627-NO, de Ruth Sánchez Campos contra Eugenia María Jara Morúa (cédula de identidad 1-926-487), este Juzgado
mediante resolución N° 2022000213 de las trece horas
cincuenta y siete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con
el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese
San José, 31 de mayo del 2022.
MSc. Jose Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654499 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000335-0627-NO, de Direccion Nacional de Notariado contra Edwin Chacón Bolaños
(cédula de identidad 2-323-711), este Juzgado mediante resolución N° 2022000019 de las ocho horas veintisiete minutos del
diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese
San José, 28 de abril del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2022654500 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000364-0627-NO, de Registro Civil contra Cinthya
Vanessa Abarca Vega (cédula de identidad N°
1-1014-047), este Juzgado mediante resolución N°
2021000787 de las siete horas once minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
059-2022 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de abril
del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 31 de mayo del 2022.
MSc. Jose Carlos Álvarez Varela,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654501 ).
A: Carolina Quirós Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
1-1265-375, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
N° 20-000764-0627-NO, establecido en su contra por Crissia Agnes Cheves Romero, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las seis horas
treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte. Cumplida en tiempo
y forma la prevención efectuada por este despacho mediante resolución de las
diecisiete horas dieciocho minutos del tres de noviembre del dos mil veinte
(folio 29), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión civil resarcitoria de Crissia Agnes
Cheves Romero, contra Carolina Quirós Rojas,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los
hechos expondrá con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que,
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la notificación del presente auto se realizará mediante el
notario Santos Javier Saravia Baca, se le hace saber a la parte denunciante que
el juego de copias de ley queda a su disposición por el plazo de cinco días con
el fin de que sea retirado para llevar a cabo la notificación respectiva, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se tramitará la notificación inicial a
través de los mecanismos preestablecidos para tal efecto. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José, a las once horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a
la Licenciada Carolina Quirós Rojas,
la resolución dictada a las seis horas treinta minutos del catorce de diciembre
del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 27 u 28, así como el documento incorporado al expediente el 23 de
setiembre del 2021 y las actas de notificación de los días 15 de marzo de 2021,
14 de junio del 2021, 27 de agosto del 2021, 17 de noviembre del 2021 y 28 de
abril del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 28 de abril del 2022),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados
mediante escritos visibles a folios 26-27 y 31 del expediente físico,
memoriales en los que también se expone la pretensión resarcitoria de la parte
actora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Carolina Quirós Rojas, cédula de identidad N°
1-1265-375. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de abril del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654502 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 18-000325-0627-NO, de
Archivo Notarial contra José Manuel
Venegas Rojas (cédula de identidad N° 2-390-606), el
Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto N°
055-2022 de las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos
mil veintidós modificó la sentencia de primera instancia dictada por este
Juzgado mediante resolución N° 2021000638 de las
siete horas treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, y dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 31 de mayo del 2022.
MSc. José Carlos Álvarez Varela,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654503 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000014-0627-NO, de Andrea Alejandra Herrera Chaves
contra Christian Pérez Quirós (cédula de identidad 1-947-362), este Juzgado
mediante resolución N° 2021000786 de las siete horas
seis minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, confirmada por el
Tribunal Notarial según voto 025-2022 de las trece horas cincuenta minutos del
quince de febrero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, sanción que permanecerá en el tiempo hasta que cumpla
con la inscripción respectiva de la escritura número 384 autorizada por él y
que es objeto de la presente causa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de abril del 2022
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654504 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones
quinientos mil colones, soportando contrato prendario al tomo: 2017, asiento:
00397827, secuencia. 001 de fecha 27/6/2017,
sáquese a remate el vehículo placa: BGH837, marca: Suzuki, estilo. Swift D Zire GL, automóvil, 5 personas, Sedan: 4 puertas, 4x2, año:
2014, color. gris, gasolina; número de chasis: MA3ZF62XEA386108. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince
de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones. (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil
veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
(R.P.L) de María Del Rocío Soto Víquez, contra Carmen María Calvo Zúñiga y Víctor
Hugo Vargas Calvo. Expediente N° 20-000425-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Materia Laboral), 15 de junio del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654949 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José
Rafael Soto Aldariz, quien fue mayor, casado, vecino
de Pérez Zeledón, cédula número
dos-trescientos setenta y
siete-doscientos noventa y dos (2-0377-0292), fallecido el 29 de mayo del 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000227-1125-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000227-1125-LA. Promovente Mayela Arias Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de
junio del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022654364 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Noilly María Del Carmen Chavarría Solano 0105320951, fallecida el 04 de julio del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000005-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000005-1533-LA. Por a favor de Noilly María Del Carmen Chavarría Solano.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián
y Alajuelita
(Materia Laboral), 21 de febrero del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654365 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Miguel Ángel de La Concepción Ureña Rubi,
quien fue mayor, costarricense, domicilio Parrita, cédula de identidad número
1-0543-0954, quien laboró para la Agencia de Seguridad Avanhuer
Sociedad Anónima, falleció el 08 de noviembre del año 2020, se les hace saber
que: María Eugenia del Carmen Chaves Pérez, cédula de identidad o documento de
identidad número 6-0225-0224, domicilio Parrita, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Miguel Ángel de La Concepción Ureña Rubi.
Expediente N° 21-000058-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Laboral), 17 de marzo del 2022.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654367
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes
de Juan José Morales Mora, 0102470907, fallecido
el 27 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000016-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000016-1533-LA. A favor de Juan José Morales Mora.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
21 de febrero del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anabelle Del Socorro Araya Castro, 0204070089, fallecida el
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
21-000579-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000579-1113-LA, por a favor de Anabelle Del
Socorro Araya Castro.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Laboral), 4 de enero del 2022.—Msc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654371 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernabe Rene Del Socorro Quirós Alpízar 0501690157,
fallecido el 08 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 22-000210-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000210-1288-LA. Por Elieth María Araya Aguilar a
favor de Bernabé Rene Del Socorro Quirós Alpízar.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año
2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amed
Gerardo Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad
N° 0502670177, quien fue mayor, soltero, vecino
de Santa Cruz, Barrio Chorotega, casa J17, y falleció el veintiuno de setiembre
del año dos mil cinco (21/09/2005), se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 220001490775LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 220001490775LA. Por Genesis Eliza
Gutiérrez Calderón, cédula
de identidad N° 0504100760 a favor de ella
misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
13/06/2022.—Katherine Ramírez
Angulo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654375
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayela Del
Carmen Barrantes Romero, cédula de identidad N°
0105220847, fallecida el 27 de agosto del 2014, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el N° 22-000426-1550-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000426-1550-LA. Promovente: Fainier Cardamo Barrantes, a
favor de Mayela Del Carmen Barrantes Romero.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 7 de
junio del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654376 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Charlton Ponce 06-0258-0230,
fallecido el 07 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 21-000887- 1550-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000887- 1550-LA. promovente Kerlyn Mercedes Arias Velásquez, causante Jorge Alberto
Charlton Ponce.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del año
2021.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654378
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Gerardo Castro Fernández, cédula
de identidad 0104410139, fallecido el 04 de marzo del año 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
21-000742-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000742-1550-LA. Promovente Esteban Castro Villarevia
Causante Gerardo Castro Fernández.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de
setiembre del 2021.—Licda. Natalia
Meza Ángulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654379 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Luis Gustavo Monge Hernández, N°
0114570322, fallecido el 21 de marzo del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas,
bajo el número 22-000980-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000980-0505-LA. Por Hazly Pamela Briceño Guadamuz
a favor de Luis Gustavo Monge Hernández.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 30 de mayo del año 2022.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654631 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lucía Del Socorro Acuña Bonilla 0401410634,
fallecida el 27 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000993-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000993-0505-LA. Diligencias
establecidas por Jorge Luis Gutiérrez Coronado, cédula de identidad N° 5-0262-408.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de mayo del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654632 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de William Antonio de Jesús Gutiérrez Alfaro,
0106570295, fallecido el 22 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución
de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001062-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001062-0505-LA. Diligencias
establecidas por María del Socorro Blanco
Tijerino, cédula de identidad N° 0601440295.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de junio del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654633 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marcos Marín Pérez, 0401320053, fallecido el 21 de abril del
año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000991-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000991-0505-LA. Por María Isabel
Camacho Vargas a favor de Marcos Marín Pérez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Ileana Audrey
Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654634
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Francisco Ulate Arguedas 0401340668, fallecido el 13
de noviembre
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 22-000937- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000937-0505-LA. Por Juana Lorena Calvo Durán a favor de Carlos
Francisco Ulate Arguedas.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 17 de mayo del 2022.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654635 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Melvin Barrantes González, 0113330403, fallecido
el 12 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso De Consignaciones De Prestaciones
Laborales De Pers Fallecidas bajo el Número 22-000042-1418-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000042-1418-LA. Por a favor de Melvin Barrantes
González.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 14 de junio del año
2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654636 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dauber Jesús Delgado Araya 0206340496, fallecido el 26 de
marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000036-1513-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000036-1513-LA. Por a favor de Dauber Jesús Delgado Araya.—Juzgado
Contravencional de la Fortuna (Materia Laboral), 01 de junio del
2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654637
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jimmy González Núñez, quien fue mayor, con cédula de
identidad N° 01-1455-0829, y falleció
el 12 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número
22-000586-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000586-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
23 de marzo del año 2022.—Lic. Óscar
Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654638
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Édgar Hipólito Vargas Chanto, 0400750764, fallecido el 17
de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000496-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000496-0505-LA. Promovidas por Néstor
Vargas Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de mayo del año
2022.—Licda. Aracelly Naranjo
Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654639
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lorenzo Leonso Morera Chaves
0501690634, fallecido el 21 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho,
para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas
bajo el Número 21-000050-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000050-1441-LA. Por a favor de Lorenzo Leonso Morera Chaves.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 13 de junio
del 2022.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654640 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Hipólito Vargas Chanto, 0400750764, fallecido el 17
de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000496-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000496-0505-LA. Promovidas por Néstor
Vargas Vargas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia,
23 de mayo del año 2022.—Licda.
Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654641
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sergio Alejandro Hall Cookhorn, 0105740226,
fallecido el 04 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-001053-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001053-0505-LA. Por Xinia María Alvarado Madriz a favor
de Sergio Alejandro Hall Cookhorn.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de junio del año
2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654642 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Fidencio Mendoza Ruiz, quien fue mayor, con cédula de identidad
N° 0501970060,
quien falleció el 11 de abril del
año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número
22-000807-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000807-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
25 de mayo del año 2022.—Lic. Óscar
Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654643
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
William Jiménez Jiménez, mayor, divorciado, cédula
de identidad 0103980978, fallecido el 11 de febrero del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000590-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000590-0639-LA. Promovidas por Ana Lucía
Mora Porras por el fallecimiento de Jorge William Jiménez Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2022.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022654644 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Faustino Bruno Cortés Delgado 0700770131,
fallecido el 01 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000001-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000001-1542-LA. Por a favor de
Faustino Bruno Cortés Delgado.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 18 de mayo del
2022.—MSc. Victor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654645 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de David Alexander Monge Salas, quien fue mayor, con cédula de
identidad N° 0107640676, quien falleció
el 30 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-002086-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002086-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2021.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654680 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por el Ministro de Educación Pública
contra la servidora María Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número
uno-cero novecientos noventa y cuatro-cero quinientos treinta y siete,
tramitada como sin oposición bajo el expediente N°
GD-023-2022, se dictó el Voto N°
13766, de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintidós, cuyo Por tanto dice:
“Se declara: con lugar
la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para
despedir a la señora: María Esther Morales Barrientos de su puesto sin
responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de
Servicio Civil, 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las
Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública y 81
literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para
despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso
de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro
del plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la
notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del
Estatuto de Servicio Civil y sus reformas”.—Lic. Omar
Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O. C. N° 4600062541.—Solicitud N°
356215.—( IN2022654630 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de ocho mil ochocientos veintiún dólares con doce centavos, soportando
infracción/colisión Boleta: 3000504167 de la sumaria: 17-001892-0494-TR del
Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sáquese a remate
el vehículo: BKS406; Marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX,
Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin:
MA3VC41S9GA138609, año: 2016, color: blanco, N°
Motor K14BN7079006, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de seis
mil seiscientos quince dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós,
con la base de dos mil doscientos cinco dólares con veintiocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Cesar Nahun Parajeles Chaverri. Expediente N°
21-008500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas
con treinta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022654650 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil
trescientos dieciséis dólares con once centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito Nº
de sumaria 20-001260-0491-TR, Tomo 800, Asiento 00622374 Sec:
001, Juzgado de Tránsito de Desamparados, denuncia de tránsito, Nº
de sumaria 21-003804-0489-TR Tomo 800, Asiento 00789764, Sec
001, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones/colisiones
Sumaria: 17-601989-0491-TC Juzgado de Tránsito de Desamparados.
Infracciones/colisiones Sumaria 17-004401-0174-TR, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo SJB12606, marca Mercedes Benz, categoría autobús,
estilo OF, serie 9BM384075AB682782, año 2011, color azul, Vin:
9BM384075AB682782, N° Motor: 377989U0850847,
modelo OF 1721, combustible diésel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil doscientos treinta y siete dólares con ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil setenta y nueve dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio
Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque
Pacífica S. A. Expediente N° 22-004327-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022654750 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BPT255, Marca: Suzuki, Estilo:
D ZIRE GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: MA3ZF63S5JA226503, año fabricación:
2018, color: negro. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos
mil veintidós, con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y tres dólares con
cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil
doscientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito de S J S. A. contra William Fernando Santamaría Rodríguez. Expediente N°
20-006880-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2022654753 ).
En este Despacho, con una base de siete mil dos
dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placas: BDP751, Marca: ZAP, estilo: A380, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, Vin: LZ0CC5X0XD2001021, cilindrada: 2000 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil doscientos cincuenta y dos dólares con ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de S J Sociedad Anónima contra Kattia Patricia Gómez Vega. Expediente N° 19-010177-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022654754 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK836, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: VF7DDNFPBHJ511784, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del doce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de trece mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil seiscientos once dólares con cincuenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ángela Patricia Ramírez Baca. Expediente N°
17-013928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—( IN2022654755 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
ochocientos cuarenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-259688, Marca:
Toyota, Estilo: Hilux, Categoría: Carga Liviana, Capacidad: 3 personas,
Tracción: 4x2, año:
2012, Color: Blanco, Cilindrada: 2494 c.c., Combustible:
Diesel, Número de Motor: 2KD5557515. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintidós,
con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Creditos SJ Sociedad Anónima contra Total Protection
Systems S. A.. Expediente N° 20-000147-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022654756 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
187-05283-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 267-05909-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 306-08173-01-0903-001, servid. polieduc.
citas: 308-07994-01-0901-001 y servid. de paso citas: 308-07994-01-0902-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180815, derecho 000, la cual es terreno para
construir bloque A lote 12. Situada: en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Ltda.; al sur, resto reservado
destinado a calle pública avenida primera; al
este, lote 13, y al oeste, lote 11. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús
Herrera Chavarría contra Walter Mauricio
Rojas Guzmán. Expediente N°
19-004744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022654799 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis colones con nueve
céntimos, libre de gravámenes , pero soportando reservas y restricciones citas:
300-05974-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 349-13586-01-0900-001,
servidumbre trasladada
citas: 349-13586-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 380-02671-01-0925-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
148643-F, derecho cero cero cero,
la cual es terreno finca filial FF-P-5 totalmente construida destinada a
parqueo ubicada en el nivel -2,95. Situada: en el distrito 1-Limon, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
finca filial P-6 y área común libre de acceso vehicular; al sur, área común libre de acera y finca filial P-4; al este,
finca filial P-4 y área común libre de acceso vehicular, y al oeste, finca
filial P-6 y área común libre de acera. Mide: catorce metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de
setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ochenta y
siete mil seiscientos setenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, con
la base de setecientos veintinueve mil doscientos veinticuatro colones con dos
céntimos (25% de la base original). Con una base de setenta y cinco millones
doscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos,
libre de gravámenes, pero soportando
reservas y restricciones citas: 300-05974-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 349-13586-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
349-13586-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 380-02671-01-0925-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 148402--F,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial FF-A-21 totalmente construida destinada a uso
residencial ubicada en el nivel +2,78. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca filial A-22 y área común
construida de pared; al sur, área común construida de pared y área común
construida de corredor; al este, área común construida de pared, y al oeste, finca filial
A-22 y área común
construida de corredor. Mide: noventa y cuatro metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos
setenta y tres mil trescientos ocho colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, con la base
de dieciocho millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlomagno
Santiesteban Ávila. Expediente N°
22-001179-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022654815 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa y cinco
mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con setenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22381-F-000, la cual es
terreno filial número dos de dos plantas destinada a uso habitación en proceso
de construcción. Situada en el distrito 4 Patalillo,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur, filial 1;
al este, área común libre destinada a acceso peatonal y
vehicular; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y un metro con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil veintidós con la base de setenta y un mil seiscientos dólares con
setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil veintidós con la base de veintitrés mil
ochocientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Patricia Hernández Retana.
Expediente N° 19-002199-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de mayo del
2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2022654832 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 216654, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Espíritu
Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Urbanizadora La Riviera; al sur, Nathalie Nole Villalobos y Alejandro Nole
Yarleque; al este, Wilbert Gutiérrez Ulloa; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros y treinta y
un centímetros. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de julio
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aquilino Gatgens López contra Allan Alexander Nole Villalobos.
Expediente N° 22-000177-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022654833 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos veinticuatro
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BQB842, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado, año 2009, Vin:
JTDBT903491332934, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos noventa
y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
doce de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Francisco Araya Alvarado contra Marco Antonio Fallas Bonilla, Natalia Daniela
Solís Garro.
Expediente N° 21-008818-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022654859 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y
cuatro mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BQM535, marca: KIA,
estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, año: 2011, color: negro, vin:
5XYKT4A10BG152355, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor N°: no existe. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la
base de tres millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra
Heiner de los Ángeles Salas Rodríguez.
Expediente N° 22-000693-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
dos minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Carlos
Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022654896 ).
Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio
dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento
diecisiete mil doscientos diecisietecero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Santa Rosa
[distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste.
Sus linderos son: al norte, Fernan Pozuelo Salazar;
al sur, calle pública; al este, Lote tercero de Lopel
S. A.; y al oeste: Lote primero de Lopel S. A. Mide
ochocientos quince metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G-
trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés mil novecientos noventa y
seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay.
Otros gravámenes: reservas y restricciones citas 0316-00000976-01-0901-001.
Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y
tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de
la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once
de agosto del dos mil veintidós, con la base de trescientos once mil doscientos
trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
estar ordenado en proceso hipotecario N°20-0000029-0387-AG, de Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), Liberia, 14 de junio del 2022.—Eliana María
Hernández Vanegas, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654946
).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil
treinta y nueve dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo DYD003 marca: Suzuki, estilo: Ertiga
GLX ID, categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, serie: MHYZE81S8KJ304760, carrocería: Station Wagon o familiar,
tracción: 4x2 número chasis: MHYZE81S8KJ304760, color: negro VIN:
MHYZE81S8KJ304760 N° motor: K14BT1292466, marca:
Suzukin, modelo: AWI414XA96202, cilindrada:1400 c.c., cilindros:
4 potencia: 70 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de trece mil
quinientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la
base de cuatro mil quinientos nueve dólares con ochenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Donald Andrés
Aguilar Fonseca. Expediente N° 21-006587-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
mayo del 2022.—Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022654970 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos
dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia O.I.J. (citas: 0800-00646833-001); sáquese a remate el
vehículo: BJH934, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: café, vin: JS3TE04V6G4101892, cilindrada: 2393 C.C, combustible:
gasolina, motor número: J24B1291486. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete mil catorce dólares
con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos
treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Wilburg
Gerardo Rodríguez Vega.
Expediente N° 21-008378-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2022654972
).
En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos sesenta y tres
dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 904153, marca: Ford
estilo: Escape, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2012, color: azul, vin:
1FMCU9D75CKA46277, N° motor: no aplica, cilindrada: 2500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con
la base de seis mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete
de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos quince
dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra José Andrés Herrera López, María Fernanda Guido Avellan.
Expediente N° 21-009973-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022654973 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 657140-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristino Agüero Agüero; al sur, Guillermo Zúñiga Madrigal; al este, yurro en medio de Johel
Rodríguez Quirós;
y al oeste, calle pública, con un frente
lineal de 42 metros. Mide: dos mil trescientos ochenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de
dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de
dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos El Brillante S. A.
contra Isabel Cristina Agüero Cordero. Expediente N° 22-001654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y
fecha de emisión: doce horas con trece minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022655027 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos ochenta y
ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 200637-000, la cual es
naturaleza: bloque C terreno para construir lote 16. Situada en el distrito
(05) Agua Caliente (San Francisco, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este,
lotes trece y diecinueve; y al oeste, calle pública
con frente de 8 metros 26 centímetros. Mide: ciento ochenta y un metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de julio
del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento noventa y un
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos noventa
y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Alejandro Alberto Cascante Mora. Expediente N°
19-016940-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de junio del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022655031 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos treinta y nueve
dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BLQ472, Marca: Ssang
Yong, estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: KPT20A1VSHP100659, año: 2017, carrocería: todo terreno 4
puerta, color: gris, tracción: 4X2, chasis: KPT20A1VSHP100659, techo duro,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros 4, combustible: gasolina, número de motor: 17391000008067, Modelo: XWSJL2S, Potencia 93.00
KW. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de diez mil doscientos veintinueve dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos
nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Luz Narel Pérez Restrepo. Expediente N°
20-008655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con
veintinueve minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022655033 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento nueve mil
trescientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 524721-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 07-El Rosario, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Ángel Calderón Pérez; al sur, Plaza de Deportes de la
Municipalidad de Naranjo y Orlindo Rojas Barboza; al
este, calle pública con un frente a ella de 18 metros 94 céntimetros
lineales y al oeste Luis Ángel Calderón Pérez. Mide: cuatrocientos sesenta y
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero
minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochenta y dos mil
treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos
millones veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marlene Salinas Vega. Expediente N°
22-001446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos del
siete de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022655037 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
hipoteca legal ley 7052 citas: 2017-343918-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104553-000, la cual es
terreno lote 20 A terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San
Isidro, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Carlos Naranjo Segura; al sur, calle pública;
al este, lote 21 A; y al oeste, lote 19 A. Mide: ciento treinta y ocho metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de siete millones doce
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Ana Yanci Madrigal Victor,
María Auxiliadora Victor
Callado. Expediente N° 21-005636-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del catorce de junio
del dos mil veintidós.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022655057 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 145979, derecho 000, la cual
es terreno para construir bloque a lote 9.- Situada en el distrito 9-Dulce
Nombre, cantón 1- Cartago, provincia Cartago.- colinda: al norte, calle pública
con 7.98 metros; al sur, lote diez a; al este, lote ocho A y al oeste lote
siete A.- Mide: doscientos ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base
de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Auria Irene Marín Jaén. Expediente N° 21-008431-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022655068 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones colones exactos, soportando
Servid-Convenioref:00062894-000 bajo Las Citas 0383-00000001-01-0900-001, Paja de Agua Ref 00062894-000 bajo las citas 0383-00000001-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126440-000,
la cual es terreno Naturaleza: P/construir con 1 casa.- Situada en el distrito
(03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte
Rafael Ángel Ortega Vega; al sur camino privado 1/ 2 Sigifredo Mora; al este Hacoenda Cochi S.A y al oeste calle publica con 9.00. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos
mil veintidós con la base de doce millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Barza Sociedad Anonima
contra Rafael Ángel Ortega Jimenez, Roxana Araya
Chaves. Expediente N° 20-008599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022655121 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTJ686, Marca: Suzuki,
Estilo:
Grand, Vitara, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin: JS3TE0D62D4100047, Tracción: 4X2, N. Motor:
J24B1208102, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de
setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Verama del Valle
Sociedad Anónima contra Kennett Castro Solís. Expediente N°
22-001726-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y dos minutos del ocho de Junio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez
Tramitador.—( IN2022655135 ).
En este Despacho, base
de veintiún millones setenta y dos mil ciento treinta y siete colones con
quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número sesenta y siete mil doscientos ochenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa, situada en el distrito: 01- Limón, cantón 1 de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle publica con 15,68 metros de
frente; al este, INVU y al oeste, lote 14. Mide: doscientos cuatro metros con
veinte decímetros cuadrados, Plano: L-0669944-2000. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de quince
millones ochocientos cuatro mil ciento dos colones con ochenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil treinta
y cuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenys del Carmen Marenco Morales. Expediente N° 18-003121-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica.—Karina Alexandra
Pizarro García, Jueza.—( IN2022655151 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: NYT127, Marca: KIA, número
chasis: KNAPM81AAJ7290052, Año Cilindrada:
1999 c.c. fabricación: 2018, color: rojo, Vin:
KNAPM81AAJ7290052, N. Motor: G4NAHH720498, cilindrada: 1999 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de
dos mil veintidós, con la base de catorce mil ochenta y siete dólares con
cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
seiscientos noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Kenneth Eduardo
Sánchez Rojas. Expediente N° 21- 007809-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022655163 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochenta y
ocho dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BSC952, Marca: Ford, estilo: Figo,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019,
color: gris, Vin: MAJTKNFZXKTM05042, número de Motor:
TM05042, Marca de Motor: Ford. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos
del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos
dieciséis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de
tres mil setecientos setenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad
Anónima contra Cándido Collazo Bauzo.
Expediente N° 22-001474-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022655164 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL 276491, Marca: Fiat, estilo: Strada
Adventure Loc, capacidad: 4 personas, año: 2014,
color: verde, Vin: 9BD578975E7778819, N° Motor: 178F40552585857, cilindrada: 1598 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de agosto del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cinco de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Rodolfo Serrano Cruz. Expediente
número 20-006611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
junio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022655170 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cuarenta y
nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-014124, Marca:
Hyundai, estilo: H 1, Categoría: Microbús, Capacidad: 12 personas, Serie:
KMJWA37KADU561824, número chasis:
KMJWA37KADU561824, año fabricación: 2013 color: plateado, Vin:
KMJWA37KADU561824, N°
motor: D4CBD244058, cilindrada: 2500 c.c.,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos
treinta y siete mil diecinueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de un millón cuatrocientos doce mil trescientos treinta y nueve colones
con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional
de Educadores R.L. contra José Danilo Mora Chinchilla. Expediente N° 19-013321-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022655239 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis
millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones
con cincuenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas
358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas 395-03669-01-0020-001,
demanda laboral sumaria 19-000105-1590-LA, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 220785 derecho 000, la cual es terreno de
soltar con locales comerciales. Situada en el distrito 01-Parrita, cantón:
09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Cubero
Torres; al sur, Carretera Costanera Sur con doce metros lineales de frente; al este, Álvaro Cubero Torres; y al
oeste, Álvaro Cubero Torres. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de
setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del
dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones trescientos sesenta y
siete mil ciento veinte colones con dieciséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintidós, con la base de nueve millones ciento veintidós mil trescientos
setenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel
Eduardo Guzmán Mora. Expediente N° 22-001201-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022655276
).
En este Despacho, con una base de un millón mil seiscientos ochenta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil sesenta y
cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en distrito: primero, cantón:
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con
una medida de frente a ella de diez metros con cincuenta y seis centímetros
lineales; al sur: Aracelly Román Román; al
este: Álvaro
Monge Monge y Cesar Aguirre Mata; y al oeste: Fernando
Serrano Serrano. Mide: ciento sesenta y dos metros
con noventa y dos decímetros cuatros metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y un mil
doscientos sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de
setiembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil
cuatrocientos veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María Isabel Morales Morales. Expediente N°
07-100391-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con cuatro minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022655277 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos,
soportando hipoteca primer grado citas: 2012-201872-01-0002-001,servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 78113-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número doscientos quince apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común de calle, área común de taller de
mantenimiento, control y oficina; al sur, finca filial doscientos catorce, área común de calle; al este, área común de calle; y al oeste, finca filial
doscientos catorce, área común de taller de
mantenimiento, control y oficina. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de octubre del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la
base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintidós con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle
Dorado contra Marianela Sánchez Bravo. Expediente N° 18-006288-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022655287 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000035-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miguel Ángel Mora Corrales quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mercedes Sur de Puriscal,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0220-0496,
profesión comerciante, a fin de rectificar la medida de su finca, del partido
de San José, matrícula folio real número doscientos veintinueve mil ciento
sesenta-cero cero cero (FR. 1-229160-000) ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Mora e Hijos Sociedad Anónima; al sur, Aniluz
de Puriscal Sociedad Anónim y Laura Aguilar Coto; al
este, Rodolfo Mena Rubí y calle pública con un frente a ella 90.85 metros
lineales y al oeste, Mora e Hijos Sociedad Anónima. Mide: seis mil trescientos
treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
1-2223920-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cultivo de frutales entre limón ácido y naranja. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Mora Corrales, expediente N° 22-000035-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de mayo del año 2022.—Dra.
María Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654046 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000081-0386-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Natividad de
las Mercedes Rodríguez Torres, de nacionalidad nicaragüense, portador de la
cédula de residente permanente número uno cinco cinco
ocho uno cero ocho cuatro dos tres dos nueve, soltera, profesión: chef, vecina
de Barrio Buenos Aires, Liberia, Guanacaste, de la antigua Bodega Soluciones,
ciento cincuenta metros al norte, casa número ciento dieciséis, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Liberia, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón primero de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gema Carolinne
Palmas Rodríguez; sur, calle pública; este, Ricardo Quesada Arrollo; oeste, Jazmina Martínez. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Plano catastrado: G-1784575- 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de Alexander Tencio Vega, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-cero
dos seis cinco-cero seis nueve seis, casado en primeras nupcias, pensionado,
vecino de Barrio La Guaria, Liberia, Guanacaste, del puente del cementerio
trescientos metros al norte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manteniendo de
cercas, pastoreo de ganado, cultivos perennes y agricultura. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Natividad de las Mercedes Rodríguez Torres. Expediente N°
17-000081-0386-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—( IN2022654370 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000235-0419-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Elvia Marilyn Marín Arrieta, mayor,
costarricense, soltera, de oficios domésticos no remunerados, portadora del
documento de identidad N° 1-1331-932, y vecina de San
Vito Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para agricultora con cultivos varios. Situada en el distrito sexto-Gutiérrez Brawn, cantón octavo-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Odilio Villalobos
Cascante y Luzmilda Arrieta Soto; al sur: Marilyn
Fonseca Arrieta; al este: calle pública con un frente de 54.26 metros; y al oeste: Odilio
Villalobos Cascante y José Francisco Ugalde Castillo. Mide: cuatro mil ciento
setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-2190186-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento
al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elvia Marilyn Marin
Arrieta. Expediente N° 22-000235-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 31 de mayo del
año 2022.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor del año
2022.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654428 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000068-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edwin Guillermo Blanco Salazar quien es
mayor, divorciado, informático, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, San
José, detrás del Liceo Roberto Gamboa, cédula uno-cero quinientos noventa y
uno-cero cero noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agricultura. Situada en La Unión Arriba en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin
Blanco Salazar y quebrada sin nombre; al sur, Edwin Blanco Salazar y quebrada
sin nombre, al este, Arturo Aguilar Aguilar; y al
oeste, calle pública de doscientos diez metros con nueve centímetros lineales.
Mide: once hectáreas siete mil setecientos sesenta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-137700-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de veinte millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin
Guillermo Blanco Salazar. Expediente N°
22-000068-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la
mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 10 de mayo 2022.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654429).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000080-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Yirlani María Chaves Rodríguez
quien es mayor, soltera, vecina de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste,
portadora de la cédula número 0502690237, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Cuarto, cantón Quinto. Colinda: al norte, con
Gerardo Eduin Chaves Rodríguez; al sur, con Antonia
Marcelina Rodríguez Mendoza; al este,
con Graciela Ortiz Ortiz; y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de diecisiete punto
diecinueve metros lineales. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número
G-2112058-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yirlani
María Chaves Rodríguez.
Expediente N° 22-000080-0388-CI-7.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis
minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022654535 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000098-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guanacaste Dry
Forest Conservation Fund,
cédula jurídica vigente que exhibe número 3-013-264905 su representante legal
es Sigifredo Marín Zúñiga, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza
es montaña y potrero. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón 13°
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund; al sur, Guanacaste Dry
Forest Conservation Fund y
calle pública con un frente de trescientos ochenta y
seis metros lineales con ochenta y siete centímetros
lineales; al este, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y al oeste,
Guanacaste Dry Forest Conservation
Fund. Mide: dieciocho hectáreas seis mil doce metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos siete siete ciento treinta y uno-dos mil veintiuno. Finca cuya
naturaleza es montaña atravesado por dos quebradas y río Francia. Situada en el
distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos noventa y dos
metros con sesenta y dos centímetros lineales; al sur, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y río Francia; al este, Guanacaste Dry
Forest Conservation Fund y
al oeste, Guanacaste Dry Forest Conservation
Fund, dos quebradas sin nombre y el río Francia.
Mide: doscientos veintinueve hectáreas dos
mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-dos dos siete nueve ciento treinta y uno-dos mil veintiuno.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de finca número uno en la suma de $ 22.478,62 moneda de los Estados Unidos de
América y la finca número dos en la en la suma de $ 277.052,66 moneda de los
Estados Unidos de Norte América cada una. Y las presentes diligencias en la
suma $299.531.28. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en protección de
biodiversidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guanacaste Dry Forest Conservation Fund. Expediente N°
21-000098-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, Upala, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Jeisson Quiel
Castro, Juez (a) Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654586
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000481-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Evert Enrique
Manzanares Membreño quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, San Carlos,
Santa Rosa de Pocosol, portador de la cédula número 0801150697, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos.
Colinda: al norte, con Margarita Castillo Fonseca, Freddy Antonio Moreno Moreno; al sur, con calle pública con un frente a ella de
72 metros con 93 decímetros lineales; al este, con calle pública con un
frente a ella de 27.08 decímetros lineales; y al oeste, con Eduardo Brenes
Vargas. Mide: mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera
el señor Alvin Rodríguez Araya, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evert
Enrique Manzanares Membreño. Expediente N°
21-000481-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
veintidós minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022654622 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000356-0297-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Isidra de Los Ángeles
Palacios Romero quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa portadora de la cédula número 0206780318, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Santa Rosa el distrito
trece Pocosol, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública
con una medida de 12.32 metros lineales; al sur, con Isidra Palacios Romero; al
este, con Miriam Delgado Cartín; y al
oeste, con José Antonio Araya Salas.
Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su madre Rosa
Josefa Romero Urbina quien es mayor, sotera, ama de casa, cédula de residencia
155812821324, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isidra de Los Ángeles Palacios Romero. Expediente N° 20-000356-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022654623 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000096-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ligia Midey Valle Juarez quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina
de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad
vigente número 0501230454, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito Tercero, cantón Tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Río Cañas y Juana Molina Vallejos y
servidumbre de paso; al sur, Ligia Valle Juárez; al este, Jorge Vallejos
González; y al oeste María Angelina Matarrita Gutiérrez. Mide: diez hectáreas
nueve mil ciento setenta y tres metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1123928- 2006.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
chapeas, arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que
si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ligia Midey Valle Juarez. Expediente N°
22-000096-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de junio del
2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654675
).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Dina María Ramos
Quirós, quien fue mayor de edad, mujer, casada en primeras nupcias, del hogar,
cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y ocho-cero cuatrocientos
dos, vecina de Ticabán, Pococí, Limón, para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-22. Notaría del Bufete Madrigal & Asociados, Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco. Teléfono: 2710-1233.—Lic. Rafael
Elías Madrigal Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654082 ).
Se emplaza a todos los herederos y en general a todos
los interesados en la sucesión
ab intestada de Sonia Calderón Lombardo,
quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, en el Centro de
Ancianos Santiago Crespo, cédula de identidad número dos-cero uno siete
uno-cero cuatro seis siete, para que, en el plazo de quince días contados a
partir de ésta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se
presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria Sonia María Arias
Gutiérrez, expediente número: cero cero
dos-dos mil veintidós, que se tramita ante esta notaría, sita en Santa Bárbara
de Heredia, frente a la Delegación Policial.—Heredia,
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654147
).
Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por
Julieta Cecilia León Fonseca, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos trece-cero setecientos treinta y tres, a las once horas
del trece de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Maritza León Fonseca, quien era mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
cuarenta-cero cuatrocientos siete, vecina de San José, fallecida el día cuatro
de enero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Ana Karina Somarribas
Sánchez, sita en San José, San Pedro, Sigma Business Center Torre A, Republic Workspace piso 2,
oficina número seis. Ecolegal Abogados.—Licda.
Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022654230 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se declaró abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue Trinidad Reyes Díaz, vecino de La Fila de
Palmichal de Acosta, un kilómetro al oeste del Salón Comunal, con cédula de
identidad número 1-168-794. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a esta notaría, en San José, Mora, Tabarcia, al costado este del Colegio, a hacer valer sus derechos.—Licda. Geovana Vargas Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022654287 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Elías de los Ángeles Hernández
Zamora, mayor, casado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad
N° 0500830359, y vecino de Alajuelita. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000115-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022654333 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Vindas Meza, mayor, estado civil:
casado una vez, jubilado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad
N° 0102900473, y vecino Rohrmoser.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000603-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 02 de octubre del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022654354 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Yorleny Araya Morales, mayor,
costarricense, casada dos veces, administradora del hogar, con documento de
identidad N° 0303380337 y vecina de Cartago, Lourdes.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 220000460640CI-4.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión:
quince horas con once minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2022654380 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evadina
Bolaños Vega, mayor, estado civil: casada en primera nupcias,
de oficios: domésticos,
nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0202270555, y vecina de Alto Villegas, San Ramón, Alajuela, de la Escuela Lisímaco Chavarría 100 metros
sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000081-0296-CI. Nota:
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de
abril del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—( IN2022654384 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Norman Gerardo María Carranza Vargas, mayor, estado civil: casado,
mecánico, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0502250247,
y vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, del Templo Católico 300 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000077-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 21 de abril del año 2022.—Licda. Yorleni
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2022654385 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 08
de junio del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz María Quirós
Redondo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número
tres-ciento treinta y tres-cero setenta y dos, vecina de Orosi, Paraíso,
Cartago, cuatrocientos cincuenta metros sur del templo colonial, quien falleció
el veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno en Cartago, Paraíso, Orosi. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licda. Ileana Garita Arce, Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí, teléfono 8683-5829 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda.
Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022654387 ).
Por escrito recibido en esta notaría el 21/05/2022, se
ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Gladys Mercedes Membreño Ochomogo, casada en primeras
nupcias, cedula de identidad número: 8-0070-0825, ama de casa, vecina de San
José, Pavas, del Super Roma, 200 metros norte, 100 metros oeste, 75 metros sur,
casa 317 para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la
oficina del Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, sita en San José,
Pavas, del Supermercado Pali 100 metros sur y 100 metros oeste, a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N°
2022-001.—San José, 15 de junio de 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022654391 ).
Por el término de quince días, se cita y se emplaza a
los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión ab
intestato, de quien en vida fue Gustavo de Jesús Zapata Carmona, mayor de edad,
de nacionalidad colombiana, viudo de sus primeras nupcias, educador, vecino de
Heredia, Central, de la Universidad Fidélitas quinientos metros oeste y
quinientos metros norte, apartamentos Doña Tere con DIMEX número uno uno siete cero cero uno ocho tres
nueve nueve, fallecido el día veintisiete de enero
del año dos mil veintidós, en San José, Central Uruca - Cond. San José,
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil veintidós. Queda el expediente a disposición de los interesados en
la oficina del notario público Braulio Alvarado Salazar, sita en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, cien metros al sur del Automercado,
Abogados ocho dos dos.—San José, diez de junio de dos
mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022654396 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Sánchez
Fernández, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301140523 y vecino de Turrialba, San Juan Sur. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000080-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: diez horas con
veinticuatro minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia
Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022654400 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamaron Liduvina Gamboa Cambronero, mayor,
estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0101980407, vecina de Juan
Viñas de Turrialba y Rafael Aguilar Sanabria mayor, estado civil casado,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0301160041, vecino de Juan Viñas. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000077-0341-CI-9.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022654401 ).
Por escrito recibido en esta notaría el 20/05/2022, se
ha iniciado un proceso sucesorio acumulado en sede notarial. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fueron Antonio Ramírez Quirós, cédula número
3-0213-0676, viudo de primeras nupcias, comerciante, y María De Los Ángeles Calderón Jiménez, cédula N°
1-0330-0420, casada una vez, educadora, ambos vecinos de San José, Pavas, para que
dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Luis
José Andrade Solano, sita en San José, Pavas, del supermercado Pali 100 metros
sur y 100 metros oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los
que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2022-003.—San José, 15 de junio
del 2022.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022654406 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados, en la
sucesión de quien en vida se llamó Javier Gerardo Espinoza Quirós, quien fue
casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de
identidad número uno-cero quinientos noventa y ocho-cero novecientos setenta y
uno, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en este proceso, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado
término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2022, de la notaría del Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Director del Proceso en
sede notarial.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Director.—1
vez.—( IN2022654409 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Juan Rafael
Campos Bermúdez, José Joaquín Campos Solano,
Ana Grace Campos Solano, Aracelly Campos Solano, Doralia
Campos Solano, Rafael Mauro Campos Solano, Fermín Campos Solano, Gilberto del
Rosario Campos Solano, Alcides del Rosario Campos Solano, Martin de los
Ángeles Campos Solano, Blanca Nieves Campos Solano, Juan Bautista Campos
Solano, Zaida del Rosario Campos Solano, a las 13 horas del 10 de junio del año
dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Carmen Socorro Solano
Montoya, mayor, casado una vez, ama de casa, vecina de Santa Teresita de
Turrialba, Provincia de Cartago, frente al Ebais,
portadora de la cédula de identidad número tres cero cero
ochenta y cinco cero cero setenta y uno, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Barreal, 50 metros al
este del Vindi, casa 9-c, Teléfono 8371 2962, a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado.—Heredia,
Barreal, a las quince horas del 14 de junio del 2022.—Lic. Aarón Carvajal
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654515 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Gerardo
Nelson Mackenzie, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, comprobado el fallecimiento de Verónica Mackenzie Mc Carthy,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licenciada Eugenia María Rojas Rodríguez. Sita en San Antonio de
Escazú, quinientos norte y cien oeste de la terminal de buses.—San
José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2022654527 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Arce Salas, mayor, estado
civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202010843 y vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, 100
metros suroeste de la entrada a Las Musas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000288-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Civil), 16 de
noviembre del 2021.—Licda. Yorleni Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—( IN2022654532 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato, de quien en vida fuera la señora Elsa Margarita Marchena Marchena, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, Flamingo del Banco Nacional de Costa Rica
100 metros norte y 100 metros este, cédula de identidad número cinco-cero cero
cinco nueve-cero ocho cero dos, fallecida el 01 de febrero del año 2022, en
Guanacaste, Nicoya, citas de defunción cinco cero uno tres uno cero dos uno
cero cero cuatro uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Brenes González. San José, 200
metros al sur de la Casa Matute Gómez.—Lic. Juan
Carlos Brenes González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654550 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Simón Del Socorro Villalobos Cortes, mayor, estado civil casado, guarda, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0600890466 y vecino de
Chacarita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-000048-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de mayo del
2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022654574 ).
Ante esta notaria: se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato expediente: dos-dos mil veintidós, de
quien en vida fue Guillermo Araya Fallas, mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula uno-doscientos cuarenta y uno-ciento treinta, vecino de San Miguel Higuito de Desamparados, fallecido el catorce de diciembre del dos mil
siete. Se comunica a los interesados o que deberán apersonarse ante esta
notaria ubicada en el segundo piso de la óptica San Miguel diagonal a la
Iglesia católica de San Miguel de Desamparados a hacer valer sus derechos en el
plazo de quince días a partir de la publicación, si no se presentaren en ese
plazo esta pasara a quien corresponda. Diez horas del quince de junio del dos
mil veintidós.—San Miguel de Desamparados.—Lic. Juan Carlos
Torpoco Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022654580 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Adrián Vega Hernández,
mayor, casado una vez, chofer de ambulancia, costarricense, vecino de Coronado,
con cédula de identidad número 0101220063 y Aurea Cordero Jiménez, mayor, viuda,
colaboradora del PANI, costarricense, vecina de Coronado y portadora de la
cédula de identidad número 0300950678. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000866-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José, 10 de junio del 2022.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654587 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Barrantes Mora, mayor, estado
civil casado dos veces, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900360214 y vecino(a) de Alajuela,
Urbanización Lisboa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente:22-000106-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta y siete minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022654588 ).
Por una vez se emplaza
al sucesorio notarial extra protocolario de Rodolfo de Jesús Sauma Pérez, cédula - 0198 - 0983, fallecido el 22/09/2011,
por 15 días de esta publicación a mi Notaria, avenida 6 calle 24 A, Edificio
Escudé segunda planta. Albacea provisional a Óscar Mauro Solera Fonseca,
cédula: 1 - 0751 - 0840. Expediente Nº 01 - 29 – 05-
2022 - SIGP- 11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1
vez.—( IN2022654628 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas
con cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio del dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Michael Bar (Brenman), de nacionalidad israelí,
mayor, casado, empresario, vecino de Israel, Tel Avid,
Yafo, portador de tres pasaportes israelitas, números 13156362, 22589281,
12605129, fallecido el 24 de noviembre del 2016, en Israel, Tel Aviv Yafo. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría Licda. Ana Lorena
Ramírez González, oficina abierta en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de
la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100 metros al norte
y 75 metros al este. Correo electrónico: lorenarg18@gmail.com.—Licda.
Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654656 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en
vida fueron María Paulina Matarrita
Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero
noventa y cuatro-setecientos ochenta, y Grettel María Matarrita Matarrita,
quien fue mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula de identidad
número cinco-doscientos cuarenta y uno-ochocientos ochenta y nueve, vecinas de
Pozo de Agua de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al sur de la
plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero
cero dos-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado
Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros
al norte del mercado municipal.—Nicoya, quince de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2022654660 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maikol Francisco Gómez Chinchilla,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0111530156
y vecino de Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Barrio la Ilusión. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000675-0180-CI-6.—Juzgado Civil
de Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Luis Diego Romero Trejos,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654683
).
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).
A las catorce horas con doce minutos del veinticuatro de febrero del año dos
mil veintidós, 24 de febrero del año 2022, expediente N°
21-000187-0688-FA. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores María Liseth Banegas Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Liseth Martines Torres y
Juan Ramón Banegas Reyes, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a Ana Liseth
Martines Torres y Juan Ramón
Banegas Reyes por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653358 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
personas menores de edad Samuel Daniel, Jasiry
Pamela y Brianna Sofía todos de apellidos Sánchez Arias, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001313-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, 09 de
noviembre de 2020.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653605
). 3 v. 3.
Msc. Karol Tatiana Gómez
Moraga, juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber, se
convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la
tutela sobre el menor Xinia Gabriela Sequeira Cortés, documento de identificación N° 12150118, para que se apersonen al proceso dentro del
plazo de quince días, a partir de la última
publicación; sin perjuicio de que luego se ordene que sean notificadas
personalmente, lo anterior bajo el expediente número 18-000185-0869-FA. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos especiales, declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad interpuesto por el Patronato Nacional de la
Infancia; expediente Nº 18-000185-0869-FA. Nota:
publíquese este edicto por tres veces en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 10 de febrero del año 2021.—Msc.
Karol Tatiana Gómez Moraga, Juez(a) Decisor(a).—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022653639 ). 3 v. 3.
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), actividad judicial no contenciosa (tutela),
establecido por PANI de Santa Cruz, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: expediente 22-000177-0776-FA. Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las siete
horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima
de la persona menor de edad Santiago Gutiérrez Salazar, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia. Con intervención y audiencia por tres días
al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al
ejercicio de la tutela sobre el menor Santiago Gutiérrez Salazar, para que se
presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación.
Se nombra como tutor provisional a su abuela materna sea la señora Sara
Estrella Salazar Ruiz a quien se le previene que debe apersonarse a este
despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada,
para lo cual cuenta con el plazo de tres
días, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan
sobrevenir al(os) menor(es), además de perder los derechos que pudiera tener a
la sucesión del(os) menor(es). Deben indicarse las personas obligadas a la
tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la
ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley
deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código
Procesal Civil. El ente promotor del proceso puede ser localizado al correo
electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022653698 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad, Valentina Ramírez Alvarado,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°
22-000848-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. 19 de mayo del
año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022653700 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de la menor Karen Naomi Duarte González, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N°22-000462-1307-FA. Proceso
tutela legítima
dativa.
Promovente: Rosa Elena Duarte González.—Juzgado de Familia del
segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654523
). 3 v. 1.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
Eileen Andrea Montoya Gallardo, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciada, salonera, vecina de desconocido, cédula N° 0110520781, se le hace saber que en demanda Procesos
Especiales de Salida del País, establecida por Carlos Alberto de Jesús Jiménez
Agüero contra Eileen Andrea Montoya Gallardo, se
ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: “... N° 2022001124. Juzgado de Familia de Heredia, a las seis
horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. Proceso
Procesos Especiales, establecido por Carlos Alberto de Jesús Jiménez Agüero,
mayor, casado, vecino de Heredia, cédula N°
0107020444 contra Eileen Andrea Montoya Gallardo,
mayor, divorciado, salonera, vecina de desconocido, cédula N°
0110520781... Por tanto: Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza
la solicitud de salida del país que formula Carlos Alberto Jiménez Agüero, en
favor de sus hijos Carlos Gabriel e Ilanit, en contra
de Eileen Andrea Montoya Gallardo. Una vez firme este
fallo, páguese al Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, cédula N° 106940823, sus honorarios, los cuales, de acuerdo con la
resolución de las 9:09 del 9 de abril d 2021 corresponde a cincuenta mil
colones, de los cuales se debe rebajar el 13% correspondiente al impuesto de
valor agregado, lo anterior, sin necesidad de resolución posterior. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza...” Notifíquese. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654026 ).
La Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber que en expediente N°
21-001167-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato
Nacional de La Infancia, intervinientes Dilany Sharelys Hernández Castro y Marcos Enrique Cascante Mora,
se dictó la sentencia N° 2022000381, de las diez
horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, que en lo
conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.- Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto.
Por las razones expuestas y normas citadas,
se declara con lugar el presente proceso, se acoge la solicitud del Patronato
Nacional de la Infancia y, se ordena el depósito judicial del menor de edad: Jeydan Aylan Cascante Hernández a
su abuela materna, la señora Olga Castro Arias. Firme esta resolución dentro
del plazo de cinco días hábiles, deberá apersonarse al despacho la depositaria
nombrada para el acto de aceptación del cargo. Se resuelve sin condena en el
pago de costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Msc. Andreína
Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022654043 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor Sergio Joaquín Tarrago Oliver de nacionalidad cubana y a la
señora Tatiana Melissa Rodríguez Quesada
cédula de identidad número 0112950243, ambos mayores, casados entre sí, demás
calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho se interpuso un
proceso de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial en su contra,
bajo el expediente número 220007200364FA donde se ordenó notificarles
por edicto el contenido de la resolución que dice: “...Juzgado de Familia de
Heredia. A las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito
judicial de la persona menor de edad Fiorella Naomy Tarrago Rodríguez,
incoado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sergio Joaquín Tarrago
Oliver y Tatiana Melissa Rodríguez Quesada, a quiénes se les concede el plazo
de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte que si no contestan
en el indicado plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si
por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388
para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y
seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se
concede el depósito judicial provisional de la menor de edad Fiorella Naomy
Tarrago Rodríguez bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia, debiendo su representante legal
comparecer ante este despacho para aceptar y jurar el cargo conferido, dentro
del plazo de tres días contados a partir de la comunicación de esta resolución.
Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual de la
parte demandada, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad
del paradero desconocido, por lo que deberá el ente actor cumplir con los
siguientes requisitos: a. Aportar certificación emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta
con apoderado inscrito en el país o no. Asimismo, se tendrá que adjuntar la
certificación actualizada de los movimientos migratorios de don Sergio Joaquín
y doña Tatiana Melissa, expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería. b. Se fijan los honorarios de la persona profesional en derecho
que representará al señor Tarrago Oliver y a la señora Rodríguez Quesada en
este asunto, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a
razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), los cuales
serán cancelados por la Administración Regional de Heredia una vez que el
proceso cuente con sentencia firme de primera instancia. Para lo cual se
expedirá la comunicación electrónica de rigor, por medio de SIGA-PJ. c. Se cita
a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las
preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d.
Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas
diligencias. Todo lo anterior será
satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del
expediente. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de
Heredia,
07/06/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654044
).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a Wagih (nombre) Adli
(primer apellido) Abadir Demian (segundo apellido), en su carácter personal,
mayor, con nacionalidad egipcia y mexicana, portador del pasaporte de su país
número G02233157, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este
despacho la señora Luz Alejandra Boza López interpuso un proceso de suspensión
responsabilidad parental en su contra, mismo que se tramita dentro del
expediente N° 210011910364FA y en el que se ordenó
notificarle por edicto el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N° 2022001373 dictada al ser las
doce horas y veintisiete minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice: “...Por tanto En mérito de lo expuesto y artículos
de Ley citados, se declara con lugar la demanda incoada y en consecuencia se
suspende a Wagih (nombre) Adli
(primer apellido) Abadir Demian (segundo apellido). en el ejercicio de la
patria potestad respecto de su hija Samira Adli Boza,
suspensión que se ordena por tres años, en consecuencia, firme inscríbase esta
suspensión en las citas del nacimiento del menor en la provincia de Puntarenas,
al tomo: quinientos dieciocho, folio: cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento:
ochocientos noventa y siete, para que consciente
de sus deberes como padre se someta a la terapia psicológica necesaria u otro
tipo de asistencia -como Escuela para padres o Academias de Crianza-, para
afrontar adecuadamente su rol paterno y así corregir las conductas que han
motivado la suspensión, pudiendo ser rehabilitado para volver a ejercer tales atributos, en cuanto se haga merecedor de
ello y mediando garantía para la
estabilidad emocional y física para su hija, lo que deberá demostrar mediante
prueba idónea, en caso contrario vencido ese plazo la parte actora podrá pedir
la terminación de la autoridad parental. Mientras no se rehabilite al demandado
en el ejercicio del rol paterno, la totalidad de los atributos de la autoridad
parental serán ejercidos en forma exclusiva por la madre -señora Luz Alejandra
Boza López-. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil).
Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de junio del 2022.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654045 ).
Por haberse así dispuesto en resolución de las trece horas cincuenta y
ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se ordena
notificar por edicto a la anotante Rosanna Inmaculata Aloi (único apellido), las resoluciones dictadas a las dieciséis horas y tres
minutos del nueve de enero del año dos
mil veinte, y a las catorce horas y cero minutos del
primero de abril del dos mil veinte, que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
a las dieciséis horas y tres minutos del nueve de enero del año dos mil veinte.
Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de
Ettore Cirillo. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°
7727, Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento cuarenta y dos
mil ciento cuarenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-426647-01-0001-001,
número de expediente 13-000646-0688-FA y plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco
mil cuarenta y uno, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de
marzo del año dos mil veinte, con la base de ciento seis mil seiscientos cinco
dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, con la base de treinta
y cinco mil quinientos treinta y cinco colones con quince centavos (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro
Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se
le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N°
8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y
documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8° de la Ley de
Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que
reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades,
cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o
edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta
resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por
medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral,
de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de
su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio
contractual o social. Notifíquese esta resolución a Ettore Cirillo,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). Deberá la parte interesada, en el plazo de
diez días, presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial, un juego de copias de la demanda, con la finalidad de
proceder a tramitar la notificación ordenada. Se tiene por otorgado el poder
especial judicial a los licenciados Lindsay Córdoba
Madrigal y Claudio Murillo Ramírez y
por parte de Banco Davivienda Costa Rica S. A. y se tienen por aceptados los
mismos. Proceda la parte actora a cumplir con lo indicado en el artículo 157.2
del Código Procesal Civil, a saber deberá aportar la documentación idóneo en el
que se verifique quien es el o los anotantes bajo las
citas: 800-426647-01-0001-001, número de
expediente 18-031568-1157-CJ; asimismo indicar la dirección exacta para efectos
de notificar al anotante(s) sobre la existencia del
presente proceso, en caso de ser personas jurídicas, acredite el actor la
certificación de personería jurídica
correspondiente y dirección donde notificar a los respectivos anotante(s). Licda. María del Milagro Montero
Barrantes, Juez/a Tramitador/a (...).—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y
cero minutos del primero de abril del dos mil veinte. No constando la
publicación del edicto de ley, así como tampoco la notificación de la parte
demandada ni de las demás personas interesadas en este proceso, se anulan las subastas celebradas en autos a la
fecha. Visto el escrito en archivo electrónico del 04 de febrero del 2020, se
tiene por cumplida la prevención hecha a la parte actora, en el sentido de
acreditar que el anotante bajo las citas:
800-426647-01-0001-001, expediente monitorio dinerario número 18-031568-1157-CJ
es el mismo Banco actor en este
proceso y que en dicho expediente no hay edicto de remate publicado. De
conformidad con lo solicitado en escrito de fecha 03 de marzo del 2020,
notifíquese la resolución dictada a las dieciséis horas y tres minutos del
nueve de enero del dos mil veinte, a Rosanna Inmaculata
Aloi (único apellido) en su
condición de anotante por proceso de
familia expediente número 13-646-688-FA.
Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su
domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por
medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio
real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene
a Rosanna Inmaculata Aloi,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte
interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N°
8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y
documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687,
la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente
para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir
el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
De conformidad con lo establecido en la Circular N°
181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias
respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará
los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras
no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite
respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles
sanciones procesales que correspondan. Deberá la parte interesada, cumplir con
lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°
101-11, celebrada el 01 de diciembre del 2011, artículo XXXII, Circular N° 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y
adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, por
economía procesal,
para no saturar la agenda de señalamientos del Despacho, con señalamientos infructuosos a
remate, se reserva la solicitud de señalar nuevas fechas para la subasta de
interés, para cuando se acredite la notificación en debida forma a la parte
demandada y demás interesados en este proceso. Se toma nota de lo expuesto por
la parte actora sobre el señalar a remate sin soportar la demanda ordinaria de
familia que se indica en la resolución inicial en esta litis; aspecto que se
resolverá cuando se realicen los nuevos señalamientos de fechas para remate. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Juez/a Tramitador/a”. Lo anterior
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra
Ettore Cirillo. Expediente N°
18-030802-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—1 vez.—( IN2022654224 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso no
contencioso de disolución de la Fundación Programa de Integración Educativa
para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Integra,
cédula número 3006786078, toda vez que se encuentra ante una imposibilidad
absoluta de ejecución de sus fines, al no haberse logrado conformar la
fundación, todo de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Fundaciones. Se
indica a todas aquellas personas que puedan tener un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de cinco días contado
a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por ordenarse así en
proceso disolución de fundación de Fundación Programa de Integración Educativa
para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Integra.
Expediente N° 22-000351-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 03 de junio del año 2022.—Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022654320 ).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, hace saber a Gustavo Dudedy
Quesada Martínez, quien es mayor, casado una vez, músico, de domicilio
desconocido, cédula de identidad N°
1-1164-0448, se le hace saber que en este despacho se interpuso un proceso de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, bajo el expediente número 20-002051-0165-FA
promovido por Fabio Adolfo Ramírez Solano,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas
treinta y nueve minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada promovido por Fabio Adolfo Ramírez Solano a favor de las persona menores Yariel Fabricio, Yerick Fabián, Yaireth Mariana, Yeilianny todos
Quesada Castro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada y apersonado tanto la madre Jacqueline Castro Aguirre
como el padre registral Gustavo Quesada Martínez de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Para notificar al ente aludido,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial. Prevención: Previo a notificar al ente aludido,
deberá la parte promovente presentar un juego de copias de todo el expediente
en la manifestación de este despacho judicial. Con el fin de continuar con la
tramitación del presente proceso, y no exponer a las partes a riegos de contagio
se ordena realizar prueba de marcadores genéticos tanto al promovente Fabio
Adolfo Ramírez Solano como a las personas menores de edad Yariel
Fabricio Quesada Castro, Yerick Fabian Quesada
Castro, Yaireth Mariana Quesada Castro, Yeilianny Quesada Castro , así como al padre registral
Gustavo Quesada Martínez, y a la madre Jacqueline Castro Aguirre para este fin,
se pone en conocimiento a las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo
de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho
horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, con el fin de llevar a
cabo la prueba de los marcadores genéticos a los involucrados. Se le hace saber
a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero sí llevar cédula
de identidad, asimismo se le hace saber a la parte que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por el Juzgado, podrá ser tenido como procediendo con
malicia. Quedan citadas debidamente las partes por este medio para todos los
efectos. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654415 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Rafael Horacio Chacón Fonseca mayor, casado, tributarista, documento de identidad N°
0108810502, vecino de La Unión, Cartago y por Adriana María Valverde Jiménez, mayor, casado,
contadora, documento de identidad N° 0108790243,
vecino de La Unión, Cartago, en el cual se solicita cambiar el nombre de su
hijo menor David Chacón Valverde, por el de Puko
David, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada, artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000391-0640-CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del
nueve de junio del dos mil veintidós.—Randy Jose Araya Vallejos, Juez Tramitado.—1 vez.—(
IN2022654433 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Erick Paulino
González González, portador de la cédula de identidad
número 1-0960-0777 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el
expediente número 21-001624-0637-FA, que corresponde a una solicitud de
autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Avril Sofía González Masís,
planteada por Carlos Espinoza Benavides, portador de la cédula de identidad
número 1-0856-0473, y que se le ha otorgado audiencia por tres días para
manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 12 de mayo del
2022.—Licda. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654480 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Javier Alberto Martínez
Urbina representado por el licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez en calidad de
curador procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-000521-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete
horas dieciocho minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De la anterior
demanda abreviada de divorcio y suspensión de autoridad parental establecida
por la accionante María Patricia Jiménez Cerdas en contra del señor Javier
Alberto Martínez Urbina, representado por el Licenciado Guillermo Azofeifa
Álvarez en calidad de curador procesal. Asimismo, se tiene por apersonado al curador procesal, por lo que, de su memorial
de contestación, se le confiere audiencia a la actora por el plazo de tres
días. PANI: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del correo electrónico autorizado pococi@pani.go.cr. Notifíquese esta resolución
al demandado, por medio de la publicación de edicto en el boletín judicial.
Notifíquesele al curador procesal al medio señalado. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de María Patricia Jiménez Cerdas
contra Avier Alberto Martínez Urbina. Expediente Nº 21-000521-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 13 de junio del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654482 ).
Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), a Sergio Arturo Cambronero Cedeño, con cédula 0304280518, en su
carácter de Padre Registral de la persona menor de edad Nicolás Mathías
Cambronero Madrigal, se le hace saber que en proceso de actividad judicial no
contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, tramitado bajo el
expediente N°22-000134-0675-FA-D, establecido por los promoventes Donald
Gustavo Fonseca Pereira y Johanna Vanessa Madrigal Chevez, se ha ordenado
notificarle por edicto por una única vez, la resolución a las trece horas
treinta y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), A las trece horas treinta y tres minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Donald Gustavo Fonseca Pereira a favor de las personas menores Nicolás Mathías
Cambronero Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días hábiles. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor,
Sergio Arturo Cambronero Cedeño. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de 1996). Se pone en conocimiento de las partes que la Unidad Médico
Legal de Turrialba, concedió cita para realizar la prueba de marcadores
genéticos para las ocho horas del dos de mayo del año dos mil veintidós (08:00
horas 02/05/2022). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se
presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de
su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto
está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por
tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7
y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la
Constitución Política, es que se previene a la señora Johanna Vanessa Madrigal
Chevez que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Nicolás
Mathías Cambronero Madrigal, a la unidad citada, bajo el entendido que en caso
de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria
Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a Sergio Arturo Cambronero Cedeño, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba. previo a confeccionar la comisión
respectiva y de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil,
deberá la parte promovente, en el plazo de tres días hábiles, aportar dos juego
de copias del escrito inicial, así como de la prueba documental que acompaña la
misma; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se mantendrá
inactivo el presente proceso y al haber transcurrido el plazo de tres meses se
declarará la deserción y el archivo inmediato del expediente (Artículo
212 del C.P.C.). Notifíquese.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
10 de junio del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654484 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas, de nacionalidad colombiana, oficio
desconocido, pasaporte de su país número DI00993490, de domicilio desconocido,
representado por la curadora procesal, licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que en
Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial, Expediente: 15-000161-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Lorena Arias
Rugama y Rodrigo de Jesús Tabares Vanegas, se ordena notificarle por edicto, La
Sentencia N° 2022000549,
de las quince horas siete minutos del dos de junio de dos mil veintidós que en
lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas
de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la
inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se
declara la Inexistencia del Matrimonio que une a Ana Lorena Arias Rugama con
Rodrigo Tabares Vanegas, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio,
en el caso de la señora Arias Rugama divorciada y el señor Tabares Vanegas
soltero. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de
matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de
San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y siete, folio trescientos cuarenta y
tres, asiento seiscientos ochenta y
cinco. Comuníquese a la Dirección General
de Migración y Extranjería, para que se anule la declaratoria de naturalización
del demandado Rodrigo Tabares Vanegas, en expediente administrativo número N° 968-2009, mediante resolución N°
1594 de las catorce horas del veintiocho de mayo del 2010, con base en el
matrimonio mencionado. No se condena en costas a los demandados, de conformidad
con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil,
vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Publíquese esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Ligia María López Alvarado, curadora procesal del
codemandado Tabares Vanegas, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil
colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual
corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que la licenciada López Alvarado presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número
dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro
Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654505
).
Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José, a Maria Uri Cutiva Valencia, mayor de edad,
colombiana, pasaporte número C 31528618, con cédula de residencia permanente
costarricense número 117001101417, actualmente costarricense por naturalización
y titular de la cédula de identidad número 800960016., se le hace saber que en
Proceso Ordinario de Matrimonio Inexistente,
Expediente: 19-000800-0187-FA, establecida por Procuraduría General de
la República contra Dennis Alonso Rosales Cabalceta, se ordena notificarle por
edicto, la Sentencia N° 2022000365 de las diecisiete
horas trece minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se
estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho
judicial, acceder a la pretensión del representante de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar Con Lugar el presente Proceso Ordinario de Matrimonio
Inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la
República y por el señor Dennis Alonso Rosales Cabalceta en calidad de
coadyuvante, contra Maria Uri Cutiva Valencia de
nacionalidad colombiana; por ende, se Ordena: a.) Se declaran sin lugar
las Excepciones de Falta de Derecho, Caducidad y Prescripción interpuestas por
el curador procesal de la parte demandada. b.) Se decreta la
inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre Dennis
Alonso Rosales Cabalceta y Maria Uri Cutiva Valencia,
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de
Heredia, al Tomo 0091-212-0424. Se ordena la cancelación de su inscripción ante
el Registro Civil de Costa Rica. Comuníquese lo correspondiente a dicha entidad
para lo de su cargo; c.) Se ordena la nulidad absoluta de todo el
trámite presentado para obtener nacionalidad costarricense por naturalización bajo el expediente
administrativo gestionado por la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil de Costa Rica bajo el número 2556-2008 que le concedió al
final la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora María Uri Cutiva
Valencia, así como la Carta de Naturalización número 55689 y la cédula de
identidad costarricense 800960016, así como todos los derechos y beneficios que
se derivan de éste. Asimismo se ordena la nulidad
absoluta de todo el trámite administrativo realizado dentro del mismo
expediente de cita, mediante el cual se otorgó nacionalidad costarricense por
naturalización y por trascendencia a favor de Juan Camilo Villamil Cutiva, así como la carta de naturalización a su nombre
número 55690 y todos los beneficios y derechos que se derivan de ésta. d.)
En caso de que la condición de residente costarricense permanente se le haya
otorgado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica a la señora Mari Uri Cutiva Valencia y a su hijo
Juan Camilo Villamil Cutiva con ocasión del
matrimonio de la primera con el señor Dennis Alonso Rosales Cabalceta, se
ordena su nulidad absoluta, así como de las cédulas de residencia números
117001157829 y 117001101417. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
Extranjería de Costa Rica, para lo que corresponda. e.) No existen
bienes de ninguna naturaleza, registral o no, a nombre o posesión de las partes
que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el
patrimonio personal de las partes adquirido dentro de la vigencia del
matrimonio cuya inexistencia se decreta, será excluido formalmente de toda
condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil de su titular
según corresponda (soltero (a). f.) De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la
parte accionada con domicilio desconocido, sea a la señora María Uri Cutiva Valencia
mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro
medio similar. Expídase el mismo; y g.) Se exime del pago de costas a la
parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Cutiva
Valencia y la actitud procesal del señor Rosales como coadyuvante, propiciaron
el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención ni probanzas que
desacreditaran la versión de los hechos de la demanda. h.) Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. i.) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo
designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San
José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura
como curador procesal, Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, lo anterior por un
monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A,
dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la
Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el
número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la
factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin
de proceder a realizar el visto bueno. Lo
ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la
provincia de Heredia al tomo 0091; folio 212; asiento 0424. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se ordena notificar la presente resolución a
la oficina local del Patronato
Nacional de la Infancia. Se informa que se cuenta con la posibilidad de
impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654506 ).
Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pablo Octavio Labrada Blanco, en
su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de domicilio desconocido,
cédula DI65022231701, medico, de nacionalidad Cubana, se le hace saber que en
demanda ordinario, establecida por la Procuraduría General de la República y
María Josefa Altamirano Bermúdez en carácter de coactora
contra Pablo Octavio Labrada Blanco, se ordena notificarle por edicto, la resolución
de las catorce horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintidós que en lo conducente dice: I.- Con el correo remitido a la cuenta del
despacho el día 12/04/2022 se tiene por apersonada a la señora María Josefa
Altamirano Bermúdez quien manifiesta su interés en continuar en este proceso
como coactora, se toma nota del correo electrónico
para recibir notificaciones. II.—De la anterior demanda abreviada de
inexistencia matrimonial interpuesta por la Procuraduría General de la
República y la señora María Josefa Altamirano Bermúdez en su carácter de coactora; y de los documentos aportados se confiere
traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada
Pablo Octavio Labrada Blanco, a través de su curador José Adrián Vargas Solís,
para que la conteste por escrito autenticado (nota: contestación ya consta en
el expediente) refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas,
aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de
sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo
podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las
excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si
no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o Firmado digital
de: en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá Walter
Francisco Alvarado Arias, Juez/A Decisor/A por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose
sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en
cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo
haga. III.—Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Maria Josefa Altamirano Bermúdez, en el medio aportado. A la
persona codemandada Pablo Octavio Labrada Blanco, por medio de su curador (a)
procesal Lic. José Adrián Vargas Solis así como por
medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional.- (Artículo 263 del Código Procesal Civil).-
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional.- Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter
Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654507 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula N°
0304500197, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas cuarenta y dos minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviado (S.P.P) establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Eilyn
Cristina Vargas Gutiérrez y Luis Roberto Carvajal Vargas por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita la parte
actora, se ordena el depósito provisional de Alexa Valeria Carvajal Vargas, en
el domicilio de la señora Daniela Camacho Gutiérrez. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) y de este circuito judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Expediente N° 21-001263-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 06 de mayo de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654508 ).
Se avisa a la señora Miriam Ester Martínez
Rivera, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-002614-0338-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Daniel Fernández Martínez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de dos
mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654517 ).
Se avisa al señor Marcos Salomón Gutiérrez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 21-000284-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Adriana Belén Gutiérrez Zapata y Álvaro José Zapata Padilla. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654518 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) actor, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000947-0364-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia de Heredia. A las dieciséis horas siete minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós. 17 de mayo del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654519 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Jose Luis Zúñiga Chacón, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial.
Expediente N° 21000623-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del
uno de junio del dos mil veintiuno. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la
persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, se
confiere audiencia por tres días a Jose Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia
Arguedas Mena. A efectos de entrevistar a la persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, sin intervención de partes se
señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.- Se convoca a las partes a una audiencia oral y
pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las diez horas del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno (artículos 114 inciso b), 143,
144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las
partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en
la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta
resolución personalmente o en su casa de habitación a ,
a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
cuestiones de primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente
promotor se ordena como medida de carácter especial valorar el internamiento
urgente de la persona menor de edad Arleny Biatriz
Zúñiga Arguedas en el Hospital Psiquiátrico a fin de que brinden la ayuda
psiquiátrica y psicológica necesaria, asimismo se le hace ver a las partes que
esta medida es para determinar las condiciones emocionales de la menor, misma
no es definitiva y deberá existir consentimiento de la menor para que el
internamiento se realice. Se ordena confeccionar oficio respectivo, mismo que
deberá ser impreso por la parte interesada y además adjuntar copia de esta
resolución y de la demanda inicial y posterior ser presentados ante la
institución citada junto con la menor. Notifíquese esta resolución a Jose Luis
Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Maricela
Patricia Arguedas Mena en Limón, Guácimo, Duacarí, El
Limbo, de la delegación de fuerza pública entrada a mano derecha casa número
42. Y el señor 2) José
Luis Zúñiga Chacón se encuentra privado de libertad en el Centro
Penal La Leticia.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a
la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de
copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Jose
Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, lo anterior dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María marta corrales cordero.
Juez(a).- En vista de que la demandada Jose Luis
Zúñiga Chacón carece de domicilio conocido se ordena notificarle la presente
resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero. Expediente N° 14-000987-0932-FA. clase de asunto proceso especial de
protección. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654520 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Erlin Eduardo Tijerino Uloa, en su carácter personal, quien es costarricense,
mayor, cédula de identidad N° 0602430545 y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso actividad judicial no contenciosa de solicitud de depósito judicial,
expediente N° 18-000801-0673-NA,
establecido por Leonardo Villalobos Bonilla, se ordena notificarle por edicto
la sentencia de primera instancia N° 2022000484, que
en lo conducente dice: (...) Juzgado de
Familia de Heredia, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Resultando... Considerando:...
Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la
solicitud de depósito judicial de Monserrat
Tijerino Saborío Se ordena que se
mantenga la persona menor de edad en el hogar de sus depositarios Darleny Saborío
Ferreto y Leonardo Villalobos Bonilla, quienes deberán comparecer a aceptar el
cargo conferido dentro de tercero día. Se les reitera a los promoventes la
recomendación dada por el Patronato Nacional de la Infancia en cuanto a
incorporarse a academia de crianza. Así
mismo se les recomienda, en aras del interés
superior de la persona menor de edad y su desarrollo integral, que aborden con
alguna persona profesional que los oriente el tema de que Monserrat pueda
dormir en forma independiente. Una vez firme el fallo se ordena su inscripción
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, bajo el
tomo: 2224, folio: 191, asiento: 381. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por medio de edicto en el boletín judicial. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654521
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Julio Robert Rojas, mayor, estadounidense, demás
calidades desconocidas y a la señora Paola Joaquina Calderón Soto,
mayor, portadora de la cédula de identidad N°
4-0195-0923, Depósito Judicial de Persona
Menor de Edad, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, Expediente N°
20-000708-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta
y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de los menores Tiffany Mariana Soto Calderón e Iván
Jesús Rojas Calderón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Paola Joaquina Calderón Soto, Walter Esteban
Soto Ureña y Julio Robert Rojas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino atraves del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en Línea: Si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir
notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que
debe hacer es ingresar a la página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a
consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia
Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a
viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a
16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Tiffany Mariana Soto Calderón en el hogar y bajo responsabilidad de la
señora María del Rocío Ureña Quesada, asimismo se otorga
el depósito judicial de la persona menor de edad Iván Jesús Rojas Calderón en el hogar y bajo la responsabilidad de María Elena Bastos Araya. A quienes se les indica
que deberán comparecer a éste despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema
Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el
fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de
curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número 86-2019 de la
Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”
y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”,
la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. Publicación de Edictos: Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a,
Walter Esteban Soto Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la
a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Para al señor y Julio Robert Rojas y a la señora Paola Joaquina Calderón Soto, se le notificará por medio de Edicto y
se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos
para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.
Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654522
).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Daniel Leandro Arias, en su carácter
personal, quien es mayor, documento de identidad número 7-0179-0471, de demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Daniel Leandro Arias, expediente: 19-000007-1307-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 2022000284. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas
veintiocho minutos del seis de abril del año dos mil veintidós. Proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Daniel Leandro Arias, mayor, de demás calidades y domicilio
desconocido. Resultando: 1)... 2)... 3)... 4)...
Considerando: I)... II)... III)... IV)... V... Por tanto: En virtud de los
argumentos expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158, 159,
160 siguientes del Código de Familia, Convención sobre los derechos del niño y
Código de la niñez y Adolescencia, se resuelve: a) Se declara con lugar en
todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda
Rojas Rojas, Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez y
Daniel Leandro Arias y a favor de las personas menores de edad Hazel Paola y
Ximena Paola ambas Gutiérrez Rojas y Brayan Daniel Leandro Rojas, por lo que se
declara a dichas personas menores de edad en estado de abandono por parte de
sus progenitores. b) Se declara en estado de adoptabilidad a las personas
menores de edad Hazel Paola y Ximena Paola ambas Gutiérrez Rojas y Brayan
Daniel Leandro Rojas y se da por terminada la autoridad parental que ostentan
los progenitores sobre dichas personas menores de edad; c) Se deposita a Hazel
Paola y Ximena Paola ambas Gutiérrez Rojas y Brayan Daniel Leandro Rojas en la
institución promovente quien podrá ubicar a las personas menores de edad en los
recursos pre adoptivos, comunales o institucionales que consideren aptos para
el buen desarrollo físico y mental de los mismos. d) Una vez firme, se ordene
inscribir por medio de ejecutoria, la presente sentencia en el Registro Civil,
en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, de la siguiente forma:
En el caso del niño Brayan Daniel Leandro Rojas, bajo el número de Cédula: 703520984. En el caso de la niña Hazel
Paola Gutiérrez Rojas bajo el número de cédula 703800193 y en el caso de la
niña Ximena Paola Gutiérrez Rojas bajo el número de cédula 703900935 e) Por la
naturaleza de la materia, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se
le hace ver a las partes su derecho de apelar el presente fallo dentro del
término de ley. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez***. Este
edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 17 de mayo
del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654555 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jazmín Morales Chavarría,
en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N°
0207510904, demás datos y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jazmín Morales Chavarría
y otro, expediente N° 17-001477-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: N° 2021001243.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
veintitrés horas cincuenta y ocho minutos del trece de octubre de dos mil
veintiuno. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Marisol Hernández Morales, promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado por la Licenciada María
Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, cédula de identidad N°
7-0124-0571o, en contra de Jazmín Morales Chavarría,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
2-0751-0904, con discapacidad cognitiva, siendo representada en este proceso
por la Licenciada Norma Sotela Leiva, mayor, abogada,
carné
N° 12712. y en contra de José Hernández Salas, adulto
mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N°
7-0050-1298, en compañía de su apoderado especial judicial el licenciado Deimer
Díaz Rojas, mayor, soltero, abogado, cédula N°
3-0431-0831, carné N° 28593. Resultando: I, II, III,
IV, V, VI... Considerando: I, II, III, IV, V, VI... Por tanto: con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Marisol Hernández Morales. Se extingue
a sus progenitores Jazmín Morales Chavarría y padre Jose Hernández Salas el ejercicio de la patria potestad.
Se otorga el depósito judicial de la niña Marisol Hernández Morales, al Patronato Nacional de la
Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase lo resuelto en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil de la provincia de limón, al tomo: 406, folio: 346, asiento: 692. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654556 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 22-000657-0364-FA, Amado Alejandro Sanchez Harding y Virginia María Flores Rosabal,
solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de las personas menores
April Victoria y Monserrath Jimena ambas de apellidos Salazar Medina. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 30 de marzo del año 2022.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654557 ).
Se avisa que en este Despacho Adelaida Del Carmen Mejías Vega, Edgar
Enrique Montero Badilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Sebastián Alejandro Víquez Jirón. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000424-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 26 de abril del 2022.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022654558 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
21-000201-0186-FA, Ana Gabriela Álvarez Solano, Luis Paulino Guzmán Jimenez,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Dana Valentina
Cruz Ayala. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de enero del
2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022654560 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francini Paola González
Alvarado, documento de identidad 0116060580, divorciado/a, dato desconocido, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-001102-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: I.- Revisada la presente demanda, se
resuelve: la pretensión de modificación de guarda, no es un tema sobre el cual
se deba entrar en discusión, ya que quien posee la custodia en este momento es
el padre. Por lo que se continuará el proceso únicamente en cuanto a la
pretensión de Suspensión de Responsabilidad Parental. II.- De la anterior
demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental establecida por el
accionante Michael Alberto Carranza Flores, se confiere traslado a la
accionada(o) Francini Paola González Alvarado por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. III.—Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las notificaciones que
interesan, deberá la parte actora aportar, en el plazo de tres días, dos juegos
de copias de la demanda. Apercibida de que en caso de
omisión, el expediente permanecerá en casilla de archivo, a la espera del
cumplimiento de la anterior prevención. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de Michael Alberto Carranza Flores
contra Francini Paola González Alvarado; Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación Expediente Nº 21-001102-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de
junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654561 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Juan José Espinoza Jarquín documento
de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida
del país en su contra promovido por Grecia Bello Rodríguez, bajo el expediente
número 19- 000907-0187-FA donde se dictó la sentencia 2021001156 de las once
horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno que en lo
interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código
de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud
de Permiso de Salida del País, establecida por Grecia Bello Rodríguez en contra
de Juan José Espinoza Jarquín, representado por el (la) curador (a) procesal
Licda. Floribeth María Paniagua SARAVIA. En
consecuencia: 1.-Se autoriza la salida del país permanente de la persona
menor de edad Nahomi Cassandra
Espinoza Bello, en compañía de su madre, o de la persona que está determine
como de su confianza. 2.-Se le autoriza a la madre de dicha menor, para que de forma individual, y, en sustitución del padre
biológico, señor Juan José Espinoza Jarquín., pueda Doña Grecia Bello
Rodríguez, realizar todos los trámites migratorios así como consulares sin
necesidad de autorización expresa de parte del padre de la menor interesada el
señor Juan José Espinoza Jarquín, cuyo requisito en este acto queda formalmente
dispensado. 3.-Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en
Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además
las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a
menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva,
cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.-Se hace la advertencia
legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera
de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la
autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país
que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias
penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de
sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva
pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para
sustracción de menores. 5.-En razón de que no
consta en el expediente la notificación al Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificar esta sentencia a dicho ente estatal. 6.-Se ordena
notificar la presente sentencia por medio del edicto de ley. 7.-Una vez
firme esta sentencia gírese los honorios a la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. 8.-Se resuelve
este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654562 ).
Lic. Arnoldo Martín Álvarez Desánti,
Juez, Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Yamileth Cortes Picado, cédula de identidad 0204840351,
mayor, casada, instructora de
gimnasia, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
exoneración de la pensión alimentaria en su contra, bajo el expediente número
14-700019-0311-PA donde se pretende exonerar al señor Ólger Luis Solís Bolaños, del pago de la pensión
alimentario que se fijó a su favor, donde se dictó la resolución de las once
horas ocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que
literalmente dice: Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota
alimentaria que establece Olger Luis Solís Bolaños contra Yamileth Cortes
Picado, se le(s) confiere audiencia a este(os) último(s) por el plazo de cinco
días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene a
la incidentada, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y
lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, se le hace saber a la parte
demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento
de Defensores Públicos. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer
consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este
despacho jpensiones-sgdoc@poder-judicial.go.cr estamos para servirle cualquier
consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que
el Poder Judicial pone a su disposición”. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, lugar
de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: San José, Curridabat, de la Plaza Cristal 300 metros norte
y 2 kilómetros al este. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Tenga presente la parte accionada que
este despacho trabaja bajo la modalidad electrónica, y de ahí que no se adjunten
copias de la demanda, en razón de que todo el
contenido del expediente puede consultarse por internet, esto a través del
Sistema ya citado líneas atrás y mediante el procedimiento ya indicado, además,
si lo prefiere puede apersonarse al despacho con un dispositivo USB o un disco
compacto a obtener una copia digital del expediente. “Se le informa, a las
partes del proceso, que con base en la Circular Nº90-2012 el Consejo Superior,
en sesión N°43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI, dispuso
notificar a las partes en el medio señalado, la prevención de retirar los
documentos presentados en forma física, antes de su destrucción, con base en el
artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial. Así las cosas, se les previene a las partes que, en caso de haber dejado algún escrito pendiente de escanear en
este despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de
la presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia de que, en caso de no
hacerlo, se procederá a su destrucción”. Notifíquese. Lic. Arnoldo Martín
Álvarez Desánti. Juez(a). Proceso exoneración de la
pensión alimentaria de Olger Luis Solís Bolaños contra Yamileth Cortes Picado;
Expediente Nº 14-700019-0311-PA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del
2022.—Lic. Arnoldo Martín Álvarez Desánti, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654617 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Idel
Legra Cobas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado
de Suspension de Autoridad Parental expediente
21-001297-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Idel Legra Cobas, Juzgado de Familia de Cartago. A las once
horas veintiséis minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.
Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I. II. III. Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política,
158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con
lugar el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad. Se suspende a
Stephani Porras Hernández de los atributos de la patria potestad sobre Brandon
Francisco Mesén Porras, Maicol Sebastián Legra Porras, Neydelin
Johanna Legra Porras y Kiana Paola Legra Porras, se
suspende a Luis Francisco Mesén Rojas de los atributos de la patria potestad
sobre Brandon Francisco Mesén Porras, y se suspende a Idel
Legra Cobas de los atributos de la patria potestad sobre Maicol Sebastián Legra
Porras, Neydelin Johanna Legra Porras y Kiana Paola Legra Porras de conformidad con el artículo 159
del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer niguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de
ser restablecidos en el goce de los atributos de la autoridad parental,
mediante el respectivoincidente de restitución deberá
losdemandados demostrar que: a) Completaron a
cabalidad el programa de Escuela para padres que imparte el PANI. b) Cuenta con
un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las
necesidades propias y de sus hijos. c) Demostrar que cuentan con la capacidad
de asumir de forma asertiva y responsable su roles materno y paterno. Entonces
los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser
rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código
de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión e la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como
una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad.
Cuando haya cesado el motivo de la suspensión
o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la
patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite,
siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente
en estado de abandono con fines de adopción. Se deposita judicialmente a Brandon
Francisco Mesén Porras, Maicol Sebastián Legra Porras, Neydelin
Johanna Legra Porras y Kiana Paola Legra Porras a
cargo de Xinia Hernández Aguilar, quien deberá apersonarse a aceptar dicho
cargo una vez firme esta sentencia. Se resuelve este asunto sin especial
condena en costas. Notifiquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022654672 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Anthony Jesús Agüero Fernández y Melissa de los Ángeles
Ruiz Obregón, documento de identidad N° 0112500709
y 0115600359-, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial
no contenciosa de depósito judicial de persona
menor de edad en su contra, bajo el expediente número 21-000096-1086-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las ocho horas veintisiete
minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. Habiendo cumplido la parte
promovente con lo indicado en resolución de las trece horas veintitrés minutos
del seis de abril del dos mil veintiuno, se resuelve, De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Jeremy Jesús Agüero Ruiz y Keycha Anllelina Abarca Ruiz,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Melissa de los Ángeles Ruiz Obregón
y Anthony Jesús Agüero Fernández, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Melissa de los Ángeles Ruiz Obregón
y Anthony Jesús Agüero Fernández y Luis Ángel Abarca Benavides, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para
recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la
comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa depósito de persona menor de
edad de Patronato Nacional de la Infancia contra Anthony Jesús Agüero Fernández, Melissa
de los Ángeles Ruiz Obregón. Expediente N°
21-000096-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 07 de junio
del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654676
).
Lic. Armando Guevara Rodríguez,
Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Agraria); hace saber a Frei Werner Emil, documento de
identidad N° X3677008, soltero, comerciante, domicilio 200
metros oeste y 50 metros a mano izquierda, entrada privada, vecino de María
Eugenia Villalobos, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en
su contra, bajo el expediente número 17-000144-1520-AG donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dice: Expediente N°
17-000144-1520-AG-0. Proceso: Ordinario. Parte actora: Cindy Pamela Hernández Machado. Parte
demandada: Dagoberto Juan de Jesús Castro Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), a las
quince horas cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. Visto el
memorial de la parte Pamela Hernández Machado, presentado el 24 de mayo del
2022, se tiene por cumplido lo prevenido en resolución del 10 de mayo del 2022.
Realizado un estudio de los autos y por haberse omitido en su oportunidad, de
previo a resolver la solicitud de cesión de derechos gestionada, se le previene
a la parte actora, aportar dicha cesión cumpliendo lo establecido en los
artículos 1103 y 1104 el Código Civil, aplicado supletoriamente, en cuanto la
misma debe venir en documento público. De
previo a ordenar la notificación simultánea de Librechaday
S. A., aclaré la parte actora por medio de cuál
de sus representantes desea sea notificada la sociedad indicada, nótese que
aporta la dirección de ambos representantes. Para que cumpla con lo anterior se
le concede el plazo de tres días, con apercibimiento de no escuchar sus
gestiones posteriores. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, aplicado supletoriamente, se llama a quienes, según ley, corresponda
ejercer la representación de Werner Emil Frei (único apellido en razón de su nacionalidad), para que, en el plazo de cinco
días, se apersonen a este proceso y, para que, dentro del plazo conferido,
manifiesten si están dispuestos asumir la representación de demandado indicado;
confecciónese, expídase y publíquese el edicto de ley respectivo. Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez. MRODRIGUEZRODR. Lo anterior se ordena así
en proceso ordinario de Cindy
Pamela Hernández Machado contra Dagoberto Juan de Jesús Castro Hernández.
Expediente N° 17-000144-1520-AG. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr cinco días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 31 de mayo del año 2022.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654681
).
Piden
casarse: José Ángel Rosales Gómez, cédula: 600610148 e Irma Chaves Rivera,
cédula: 104310282, ambos vecinos Puntarenas, Osa, Piedras Blancas. Si alguna persona conoce impedimento para que esta
boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días
siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000134-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa,
3/junio/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654047 ).
Ante mi notaría, situada en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La
Pacífica, 400 metros este, 75 metros sur y 250 metros este del Parque Okayama,
el día 14 de junio del 2022, se presentaron con el objeto de contraer
matrimonio civil, el señor: Kenneth Bermúdez
Salas, mayor, médico, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 1-1358-0637; y la
señorita: Zaida Patricia Pérez
Rodríguez, mayor, médico, soltera, costarricense, portadora de la cédula de
identidad N° 8-0101-0701, ambos vecinos
de San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Monte Real, apartamento ciento
cuatro. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del
plazo de ocho (8) días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar
oposición.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022654348 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo
veinticinco del Código de Familia comparecen los señores Andrey Gerardo Chaves
Rojas, mayor de edad, soltero, ingeniero electromecánico, portador de la cédula
de identidad número
dos-seiscientos veintitrés-novecientos treinta y nueve, nacido en San Ramón de
Alajuela, vecino de Alajuela, Palmares, veinticinco metros oeste del campo
ferial de Palmares, casa veintiocho, hijo de Benedicto Chaves Elizondo, mayor
de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos-doscientos
setenta y uno-setecientos treinta y seis y Amelia Rojas Rodríguez conocida como
Nuria Rojas Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-cero cero noventa y seis, y
Keyla Jesús Salas Chavarría, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número dos-setecientos cuarenta y siete-seiscientos
once, nacida en San Ramón de Alajuela, vecina de Alajuela, Palmares,
veinticinco metros oeste del campo ferial de Palmares, casa veintiocho, hija de
Carlos Francisco Salas González, mayor de edad, divorciado una vez, portador de
la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-novecientos
treinta y seis y Saray Rafaela Francisca Chavarría Rodríguez, mayor de edad,
divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta
y ocho-doscientos treinta; quienes manifiestan que, desean contraer matrimonio
y que han procreado un hijo de nombre Andrey Rafael Chaves Salas, menor de
edad, inscrito en el Registro de Nacimientos del Registro Civil, bajo las citas
dos uno cero seis uno cero dos siete cinco. Quien tenga oposición a dicha
unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Goicoechea,
San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, piso tres.—San José, a las ocho horas del
quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez,
Notaria Pública, cédula N°
110020919.—1 vez.—( IN2022654352 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gil Antonio Calvo Espinoza, mayor, soltero, peón de explotaciones ganaderas,
cédula de identidad número 0503200206, vecino de Cañas, Barrio San Martin,
frente al Salón Marcella, hijo de Olga Marita Espinoza González (fallecida) y
José Antonio Calvo Chaverri, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
16/12/1980, con 41 años de edad, teléfono: 6325-9905 y Krissia
Tatiana Jara Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0603240131, vecina de Cañas, San Miguel, 400 metros al sur de la torre
telefónica del ICE, casa color terracota, hija de Margarita Salazar Badilla y Aniceto Jara Alvarado, nacida en
Centro Central Puntarenas, el 24/09/1982, actualmente con 39 años de edad,
teléfono: 8354-9734. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000120-0928-FA.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 09 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654413
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Rafael Ángel Esquivel Cascante, mayor, Soltero, Agricultor y
Transportista, cédula de identidad número 0112490471, vecino de San José,
Moravia, Platanares, Barrio Guadalupe, del Salón Comunal 300 m norte, casa al
fondo con maya color gris oscuro, hijo de Rafael Ángel Esquivel Calvo y Olga
Marjorie Cascante Benavides, nacido en Carmen Central San José, el 18/07/1985,
con 36 años de edad, y Jennifer María Piedra Artavia, mayor, Soltera, Ama de
casa, cédula de identidad número 0113940957, vecina de San José, Moravia,
Platanares, Barrio Guadalupe, del Salón Comunal 300 m norte, casa al fondo con
maya color gris oscuro, hija de María de los Ángeles Piedra Artavia, nacida en
Hospital Central San José, el 17/07/1989, actualmente con 32 años de edad.. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000555-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 06 de abril del año
2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654414 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Jorge Humberto Calderón Arroyo, mayor,
divorciado, cédula de identidad número 0108780397, nacido en el Carmen,
Central, San José, el 05/03/1974, con 48 años de edad, y Virginia Hernández
Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad número 0503450216, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/04/1985, actualmente con 37 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000351-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 30 de mayo del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654416 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Luis Manuel Parrales Martínez, mayor, costarricense
nacionalizado, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad N°
0800890356, vecino de San José, Tirrases de Curridabat, del puente de Tirrases, 200 e. 150 sur, casa portón, color marrón, nacido
el 23/02/1937, en Nicaragua, hijo de Manuel Parrales Gómez y Amanda Martínez,
actualmente con 85 años de edad, y Midey Estrella
Vargas Sánchez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° 0103921160, vecina de San
José, Tirrases de Curridabat, frente a telecable, casa color marrón, nacida el 04/12/1950, en
Hospital Central San José, hija de Rafael Ángel Vargas Ramírez y Mercedes
Sánchez Tenorio, actualmente con 72 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000519-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2022.—MSc. Lorena María McLaren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654417
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Mauricio Retana Arias, mayor, soltero, operario de equipo especial, cédula de
identidad número seis-trescientos noventa y seis-ochocientos veintisiete, hijo
de Mauricio Retana Elizondo y Marta Arias Campos, nacido en Centro, Buenos
Aires, Puntarenas, el 18 de agosto del año 1991, con treinta años de edad; y
Joselyn Elena Ortiz Guzmán, mayor, soltera, de
oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y
dos-doscientos nueve, hija de Froilán
Gerardo Ortiz Valverde y Yorleny Guzman Ramírez,
nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 02 de diciembre del año 1996,
actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
22-000450-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 03 de junio del año 2022.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654418
).
MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Alexander Gerardo Álvarez Ulloa,
costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad
número: 701150351, edad en años cumplidos: 46 años, ocupación: trabaja en
construcción, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón el 28 de julio de
1975 y Hannia Núñez Cedeño, costarricense,
estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número:
7-0156-0041, edad en años cumplidos: 37 años, ocupación: ama de casa, sexo:
femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 03 de enero de 1984, ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Limoncito atrás de la
iglesia las MMM, casa color crema con negro. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000331-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 08 de mayo del 2022.—Msc. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654419 ).
Msc. Mariam
Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Isaac Maximiliano Sobalbarro
Farquehason, Costarricense, soltero
en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0209-0180, edad en años
cumplidos: 30 años, ocupación: Oficial de Seguridad, sexo: masculino, nacido
en: provincia: Limón, en fecha: 25-12-1991 y Geraldine Hidalgo Bonilla,
costarricense, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número:
7-0206-0013, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: oficios domésticos,
sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 21/07/1991, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, B° Envaco,
de la cartonera de Envaco
última parada pulpería El Trébol, casa verde. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000397-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de junio del año 2022.—Msc.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654420 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gabriela Chaves Jaén, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503180380, hija de María Elena Jaén Álvarez y de Franklin Chaves Jaén, nacida
en Nicoya, el 08/10/1980, con 41 años de edad, y Yilmar Baltodano Gutiérrez, mayor, soltero, operario de
Maquinaria, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 14/02/1992, actualmente con
29 años de edad. Hijo de María Mayela Gutiérrez Castillo y de Yilmar Candelario Baltodan
Barrantes; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bernabela de Santa Cruz, de la escuela 500 metros al
este y 25 al sur, casa de color rosado. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000015-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), Santa Cruz, fecha, 25
de enero del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654421
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
presentes en este Despacho María
Carolina Cascante Ramírez, mayor, soltera, vendedora de comidas, cédula de
identidad número 0503550018, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de la Iglesia Católica tres kilómetros
hacia al norte, casa de madera, hija de Martina Damaris Cascante Ramírez,
nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el 12/10/1986, con 35 años de edad y Martín Alfonso González Rayo, mayor, soltero, peón,
cédula de identidad número 0604510675, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de la Iglesia Católica tres kilómetros
hacia al norte, hijo de Paula del Carmen Rayo Centeno y Martín González Alvarado, nacido en centro, Central,
Puntarenas, el 30/03/1999, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 22-000131-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 09 de junio del año 2022.—Msc. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654422 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil María Leticia Moreno Gómez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0502910739, vecino(a) de GTE, Santa Cruz, Barrio Chorotega, de la entrada
principal 200 metros al norte y 100 metros a mano izquierda, casa B19, hijo(a)
de Rosario Gómez Bustos, de nacionalidad costarricense
y Amado Moreno Moreno, de nacionalidad costarricense,
nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 24/02/1976, con 46 años de edad
y Ángel Leonidas Marchena Díaz, mayor, divorciado,
chofer de lavandería, cédula de identidad número 0503020915, vecino(a) de GTE,
Santa Cruz, Barrio Chorotega, de la entrada principal 200 metros al norte y 100
metros a mano izquierda, casa B19, hijo de
Luz Marina Diaz Diaz, de nacionalidad costarricense y
Ciriaco Leonidas Marchena Marchena
de nacionalidad costarricense, nacido en Santa Ana Carrillo Guanacaste,
el 26/01/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000088-0776-FA.—juzgado familia y violencia doméstica de santa cruz (materia familia), Santa
Cruz, 02 de junio del 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654424 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil
la señora: Flory Esmeralda Delgado Zamora, mayor, cédula de identidad N°
701130993, soltera, independiente, actualmente con cuarenta y siete años de
edad, hija de Manuel Osman Delgado Murcia, nacida el nueve de mayo de mil
novecientos setenta y cinco; y el señor Ariela Enid Sandoval Badilla, mayor, soltera, cocinera, actualmente con
treinta y dos años de edad, hija de Carlos Sandoval Picado y Shirley Badilla
Guadamuz, cédula de identidad número 701930915, nacida el primero de octubre de
mil novecientos ochenta y nueve, vecinas ambas de Limón, Pococí, Guápiles, del
súper Los Maderos cincuenta norte casa de color verde a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000623-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de
junio del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654426 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, la señora Johanna Navarro Chavarría,
mayor, soltera, estudio, actualmente con cuarenta años de edad, hija de José
Navarro Fonseca y Silvia Chavarría Urrutia, cédula de identidad número
110990232, nacida el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y uno; y
Esteban José Mora Vargas, mayor cédula de identidad número 0108570963, soltero,
chofer, actualmente con cuarenta y ocho años de edad, hijo de José Agustín Mora Vargas y Marías Vargas Barquero, nacido
el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y tres, vecinos ambos de
Limón, Guácimo, Barrio Palmitas, calle seis ochocientos oeste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000533-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo
del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654427 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
la señora María Fernanda Salas Gamboa, mayor, soltera, Licenciada en Recursos
Humanos, cédula de identidad número 40201 0986, vecina de Heredia, Mercedes
norte, de la Soda Asia 200 este, apartamentos a mano izquierda de color gris,
hija de Rosa Iris Gamboa Arrieta y Gilbert Salas Camacho, nacida en Centro
Central Heredia, con 32 años de edad, y el señor Rigoberto De Los Ángeles
Rodríguez Villegas, mayor, divorciado,
maletero, cédula de identidad número 2 0476 0144, vecino de Heredia, Mercedes
Norte, de la Soda Asia 200 Este, apartamentos a mano izquierda de color gris ,
hijo de María del Carmen Villegas Montero y José Manuel Rodríguez Víquez,
nacido en Centro Central Alajuela, con 49 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000575-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 10
de mayo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654582
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Kennett Ramírez Obregón, cédula de identidad número 0603890283 y Rebeca Eugenia Pérez
Abarca, cédula de identidad número 0602740219. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° Nº 22- 000470-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de mayo del año
2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654583
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Fabián Castillo Alfaro, mayor, divorciado,
administrador, cédula de identidad número 0203250243, vecino de Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, hijo de Soledad Alfaro Bolaños y Jesús María
Castillo Vargas, nacido en Rincón de
R Palmares Alajuela, el 02/10/1957, con 64 años de edad, y Heilin de Los Ángeles Méndez Hernández, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número
0110320105, vecina de misma dirección, hija de Elieth Hernández
Naranjo y Rafael Ángel Méndez Vargas,
nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José,
el 28/03/1979, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000372-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily,
15 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654584 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Kendall Rafael Calderón Monge, mayor, soltero,
vendedor, cédula de identidad número 02-0669-0361, nombre de la progenitora
Yolanda Monge Mejías y nombre del progenitor
Rafael Ángel Calderón
Mora, domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, con 32 años de edad; y Tatiana María Alvarado Rojas, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 02-0669-0384, nombre de la progenitora
Xinia Rojas Ramírez y nombre del progenitor
Eliécer Alvarado Rojas, domicilio en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 32 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Aguas Zarcas, San Carlos. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000559-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de junio del año 2022.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654673
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Cristofer Josué Ricaurte Suzarti, mayor, soltero, chef, cédula de identidad número
0604410496, vecino de Puerto Jiménez, hijo de Tatiana Suzarti Méndez y Alexis Ricaurte
Rosales, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 28/09/1997, con 24 años de
edad; y Fabiola Mesén Ramírez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0117370477, vecina de Puerto Jiménez, hija de Norma Ramírez Cruz y Marcos Mesén Salas, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/03/1999,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
22-000142-1086-FA. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 15 de junio del año
2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654674 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Mario Del Carmen Ayala Molina cc
Mario Valerín
Molina mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0600920834, vecino
de Golfito IMAS segunda etapa, segunda casa, hijo de Carmen Ayala Molina y
nacido en Golfito Osa Puntarenas, el 13/05/1950, con 72 años de edad, y Doris
Elizabeth Roman Elías, mayor, soltera, oficios
domésticos, numero de pasaporte número A00129838, vecina de Golfito IMAS
segunda etapa, segunda casa, hija de Doris Magdalena Elías y Carlos Alfredo Roman, nacida en San Salvador, el 06/12/1967, actualmente
con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000136-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), Golfito, 13 de junio del 2022.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654678 ).
Por requerirse así en la sumaria
19-001168-0485-PE, en contra de Diana Chaves Morales, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Santos Marcos Montiel Monge, se
solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, establecida por el licenciado
Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado de los ofendidos Santos Marcos
Montiel Monge, en contra del tercer civilmente responsable Vanessa Alejandra
Borjas López, cédula
de identidad N° 134000245121, esto para
que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del 2019. Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo
Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022653693
). 3
v. 2.
Por requerirse así en la sumaria
16-002098-0485-PE, en contra de Noelia Solís Murillo, por el delito de
peculado, en perjuicio de los deberes de la función pública, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguientes Resoluciones: Acción Civil Resarcitoria de fecha catorce de marzo
del dos mil veintidós, establecida por la
Procuraduría General de la República, por el licenciado Clarencio
Bolaños Barth, en calidad de Procurador, en contra de la demandada civilmente
Noelia Solís Murillo cédula de identidad 2-0532-0901, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta de Probidad del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Oscar Alvarado Ferreto, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653695
). 3 v. 2.
Por requerirse así en la sumaria N° 21-000031-0485-PE, en contra de Jorge Alberto Céspedes
Álvarez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Vianney Steven Gómez Matarrita, se solicita publicar por medio
de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil
resarcitoria del veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña, calidad de
abogado de la oficina de la defensa civil de la víctima del MP, en contra de
Jorge Alberto Céspedes
Álvarez y Eylin Gabriela Loáciga Paniagua, como tercer civil demandada para que
interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022653696 ). 3
v. 2.
Por requerirse así en la
sumaria N° 20-001356-0485-PE, en contra de
José Luis
Esquivel Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Diana Hernández Cervantes y Ernelda Bravo García, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del trece de
febrero del dos mil veinte, establecida por la Licda. Amanda Vargas Valverde,
calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra de
José Luis Esquivel Rodríguez para que, interponga las excepciones que estime
convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Licda.
Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022653697
). 3 v. 2.
Licenciado Manrique Morales Montiel, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
Adjunta de Puntarenas, al señor Wilmer Antonio Calero Lira, mayor, cédula de
residencia N°
155800815320, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria
del expediente 19-001169-0607-TR, seguido en contra de Edward Cruz Blanco en
perjuicio de Andrey Esquivel Díaz,
por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente
dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por la Licda. Joyce Dixon Gutiérrez, en representación del
ofendido directo Andrey Esquivel Díaz, para que se constituya
como parte interesada al señor Wilmer Antonio Calero Lira, mayor, cédula de
residencia N° 155800815320, de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado
civil. En vista de que el (la) señor (a) Wilmer Antonio Calero Lira, no fue
ubicado en el domicilio conocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Manrique Morales Montiel, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022654564 ).
Licenciado (a) Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal(a)
auxiliar del (la) Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al (la) señor
(a) Ariel David Chaves Arias, cédula o documento de identidad número 113550592,
se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del
expediente 15-000538-0175-PE, seguido en contra de Abraham Alexander Chaves
Arias y otros en perjuicio de Luis
Enrique Lépiz Castilla, por el (los) delito (s) de
Estafa, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Luis Enrique Lépiz
Castilla, a darle traslado al demandado civil Ariel David Caves Arias, cédula o
documento de identidad número 113550592, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a
su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a)
Ariel David Chaves Arias,
cédula o
documento de identidad número 113550592, es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios,
Fiscal(a) Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654566
).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, a las siete horas y catorce minutos del diez de mayo del año dos
mil veintidós, dentro de la causa penal 22-000095-0456-PE por delito de Tráfico
Internacional de Drogas, contra Robinson Micheleno Baralezo, en perjuicio de La Salud Pública, por haberse
decomisado el bien: Una embarcación tipo Go Fast, color blanco con raya negra, de nombre La Perla III,
matrícula CP-10-1559-R, sin bandera, con dos motores
fuera de borda marca Suzuki 250hp, serie (25003F-911713 y (25003F-040233), se
le previene a toda persona legitimada para reclamar los bienes, comparezca a
esta fiscalía en el plazo de un mes a partir de la publicación, para el reclamo
correspondiente, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Lic. Ángel
Gwam García,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654567 ).
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
Alajuela, al ser las ocho horas con cuarenta minutos, del dos de junio del dos
mil veintidós, se comunica que en el Legajo de Investigación número 17-002895-0305-PE,
seguido contra Álvaro Alegría Álvarez y otros, por el delito de Posesión de
Drogas , en perjuicio de la salud pública, se
le informa que se debe de notificar de la devolución del arma de fuego
De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al
señor Mario Céspedes Zamora cédula de identidad
número 105800536, de domicilio desconocido, que por estar inscrita a nombre del
señor Céspedes Zamora el Arma de Fuego marca Lorcin, calibre 25, modelo no indica, serie 292184, color
plateado, la cual fue decomisada en la presente causa. Se requiere que se
apersone a este despacho con el fin de realizar la entrega del arma de fuego
anteriormente descrita. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Melissa Acevedo
Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654568
).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, a las siete horas y catorce minutos del nueve de junio del año dos
mil veintidós, dentro de la causa penal 22-000270-0456-PE por delito de Tráfico
Internacional de Drogas, contra Horby Yuba Levango y otros, en perjuicio de la salud pública, por
haberse decomisado el bien: una embarcación tipo Go Fast, color azul con gris, de nombre La Fe, matrícula sin matrícula,
sin bandera, con dos motores fuera de borda marca Suzuki 250hp, serie
(DF250-25003F-240727 y DF250-25003Z-240128), se le previene a toda persona
legitimada para reclamar los bienes, comparezca a esta fiscalía en el plazo de
un mes a partir de la publicación, para el reclamo correspondiente, se ordena
publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
Corredores.—Lic. Ángel Gwam García,
Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654569 ).
Se ordena devolver motocicleta y publicar edicto
Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las diez horas cuarenta y
uno minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la
presente causa penal número 20-002119-0306-PE, seguida contra Cristopher
Espinoza Sarantes en perjuicio de la Fe Pública, por
el delito de Falsificación de Señas y Marcas se decomisó un vehículo automotor,
mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos a la orden de esta
Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es
obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos
secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las
cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de un marco de motocicleta número
LAAAAKJC4D0001241 a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su
legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás
documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad
material de localizar por los medios idóneos a Danilo Álvarez Urbuna, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la
publicación de un único Edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su
publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del
Estado de la motocicleta indicada. Notifiquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Penal), San Carlos.—Licda. Jacqueline Miranda Sánchez, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654619 ).
La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
San José, comunica sobre proceso
penal que se tramita en esta fiscalía bajo la sumaria N° 11-011948-0042-PE,
en contra de Ignorado, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, en
perjuicio de La Fe Pública. En dicha causa se encuentra decomisado el vehículo
placas de circulación 214283, marca: Honda, estilo: Civic,
color: negro, año: 1988, número de chasis: 1HGED3647JA000354, número de motor:
D15B21600176, al cual se le solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a
cualquier tercero de buena fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho
vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero del 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo
Circuito Judicial de San José.—Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022654670 ).