BOLETÍN
JUDICIAL N° 117 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 99-2022
Asunto: Actualización de la Circular N°
198-2013; “Procedimiento para
la Grabación de las Audiencias Orales y Actos
de Investigación”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 41-2022 celebrada el 12 de mayo de
2022, artículo LVII, aprobó la actualización del “Procedimiento para la
Grabación de Audiencias Orales y Actos de Investigación”, el cual puede ser
ubicado en el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5234:procedimiento-para-la-grabacionde-las-audiencias-orales.
San José, 09 de
junio de 2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.— ( IN2022655570 ).
(SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO
EN NEGRITA Y SUBRAYADO)
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido al personal judicial que labora en las
oficinas judiciales del cantón central de Puntarenas y los distritos de Cóbano,
Lepanto (Jicaral) y Monteverde.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas y los
distritos de Cóbano, Lepanto (Jicaral) y
Monteverde, permanecerán cerradas durante el día quince de julio de dos
mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 13 de
junio del dos mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022654563 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número
22-011349-0007-CO que promueve el Colegio
de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas veintidós minutos del nueve de junio de
dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jorge Daniel Vargas Gámez, mayor, abogado, con cédula de identidad número
1-1584-0884, en su condición de apoderado especial judicial del Colegio de
Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva (COLPER),
para que se declaren inconstitucionales los artículos 5 y 6 del Título IV
“Responsabilidad Fiscal de la República” que forma parte de la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”, por estimarlos contrarios al artículo 33 de la Constitución
Política y del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se
confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la
contralora General de la República y al Ministro de Hacienda. Las normas se
impugnan, por cuanto se considera contrario a las reglas de la lógica, técnica
y ciencia, así como a la Constitución Política, el querer sujetar a la regla
fiscal a entes públicos no estatales que no administran fondos públicos, y cuya
aprobación de presupuestos, por parte de sus órganos colegiados, en nada afecta
la deuda pública estatal. Manifiesta que, el generar deuda pública es una
prerrogativa exclusiva del Ente Público Estatal Mayor y Descentralizado, nunca
de los Entes Públicos No Estatales. Señala que el artículo 6 impugnado tiene
una serie de excepciones a la aplicación de la regla fiscal que obedecen, al
origen de los fondos con que se financian tales instituciones y entes. Esta es
la regla de derecho que se desprende de la totalidad del enunciado número 6 de
la Ley en comentario, es decir, se entiende que, toda vez que un ente u órgano
del Estado no se financie total o parcialmente con fondos que provengan de caja
única del Estado escapan total o parcialmente
de la aplicación de la regla fiscal. Adicionalmente, denota que tal
exención responde a que las entidades descritas en el enunciado número 6 de
esta ley, se encuentran encargadas de cumplir y satisfacer un interés público
subyacente; no obstante, omite ese numeral, de una forma arbitraria, cobijar
con la misma exención a entes e instituciones que se encuentran en el mismo
supuesto de hecho, es decir, no financiados por caja única del Estado y
cumpliendo de conformidad con sus leyes orgánicas, con la satisfacción del interés
público. Se cuestiona que, si el colegio, así como muchos otros entes públicos
no estatales, no tienen un financiamiento directo por parte del gobierno central de la República de Costa Rica, por qué
sería técnicamente necesaria, razonable y proporcionada la aplicación de
la regla fiscal a los entes públicos no estatales por parte de la Contraloría
General de la República, cuando a ellos no les resulta siquiera aplicable la
Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001. En su
criterio, no hay justificación técnica o científica
para sujetar a entes públicos no estatales que no se financian directamente de
partidas presupuestarias del gobierno central, por ello resulta irrazonable y
contrario a la ciencia y la técnica, el no excluir dentro del artículo 6 del
Título IV “Responsabilidad Fiscal de
la República” de la Ley N° 9635, a
todos los entes públicos que no se financien directamente del
gobierno central. Aduce que, la Procuraduría General de la
República, analizando la aplicación de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Público,
a los entes públicos no estatales, ya ha manifestado, de manera reiterada, que
ellos no son sujetos pasivos de las normas y procedimientos que contempla la
Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001
(dictamen N° C-052-2002 de 21 de febrero de 2002). Mutatis
mutandis, si un ente público no estatal como el COLPER, no se financia
directamente de una partida presupuestaria transferida por el Gobierno Central,
es irracional y desproporcional su sujeción a una regla fiscal
expresamente introducida al ordenamiento jurídico para paliar y reducir el
endeudamiento público, lo que hace que toda conducta y acto en relación con la aplicación de la regla fiscal a
colegios profesionales y otros entes públicos no estatales, que no se financien
directamente de caja única del Estado sea injustificado,
desproporcionado e irrazonable. Indica que, cuando se leen de forma sistemática
los artículos 5 y 6 cuestionados, resulta clara la falta de razonabilidad y
proporcionalidad de la medida, así como lo abiertamente
discriminatorias que son las normas de excepción, por omisión, en
relación con los entes públicos no estatales y colegios
profesionales, ya que, bajo ninguna circunstancia los presupuestos aprobados
por entes públicos no estatales y colegios profesionales, afectan o comprometen
las finanzas públicas del gobierno central, porque sus ingresos no forman parte
de la Hacienda Pública. Adicionalmente, aduce que los artículos 5 y 6
impugnados incumplen con una razonabilidad de igualdad, ya que, ante igual
antecedentes, no existen las mismas consecuencias. Señala, por ejemplo, que el artículo 6 en comentario, tiene una
regla de derecho clara en cuanto se entiende que, cuando un ente u órgano del Estado, como la Caja Costarricense de Seguro
Social o empresas estatales, no se financien total o parcialmente con fondos
que provengan de la caja única del Estado
escapan total o parcialmente de la aplicación de
la regla fiscal. Lo anterior implica, que la norma es omisa en contemplar de
manera genérica cualquier otra institución o ente que se
encuentra ante una misma situación, pueda
beneficiarse de la exención. De
esta forma, se pregunta si el aplicar la regla fiscal a otros entes públicos
que cumplan con la misma regla de derecho que se desprende del artículo 6 del
Título IV “Responsabilidad Fiscal de
la República” de la Ley N° 9635, es
una medida idónea para generar sostenibilidad fiscal a nivel nacional y reducir
el endeudamiento público, o si la regla fiscal se dejara de aplicar a todos los entes públicos no estatales, cuál sería el
interés público lesionado. Los entes públicos no estatales son incapaces de
generar deuda pública, por lo cual, ningún interés público se va a ver afectado
con su inaplicación. Los ingresos de un colegio profesional son de base
corporativa, es decir, técnicamente sus ingresos se conforman por la totalidad
de cuotas que pagan sus agremiados y timbres, con connotación parafiscal, que
son tributos no administrados por el Estado y, por ende, contablemente (norma
técnica) no configuran un ingreso presupuestario del Estado, entendido como
Gobierno Central. Aclara que, aunque las contribuciones parafiscales (cuotas o
timbres) con que se financian los entes públicos no estatales, sean ingresos de
naturaleza pública, ya que se habla de un ente público, estos ingresos no
forman parte de la Hacienda Pública, por cuanto el financiamiento es totalmente
privado, autónomo. Lo anterior, puesto que
las contribuciones parafiscales tienen un destino específico, escapando
por disposición expresa del legislador del concepto Hacienda Pública, ya que la
misma Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en su artículo 8,
indica que los recursos de los entes públicos no estatales que no hayan sido
transferidos a estos mediante norma o partida presupuestaria, no integran la
Hacienda Pública. Apunta la infracción al principio de igualdad ante la ley y
principios de igualdad y no discriminación, cuando una ley le permite a la
Contraloría General de la República desaplicar competencias de control, como es
la regla fiscal, en favor de algunos entes y sobre otros no, que se encuentran
en iguales situaciones de hecho y de derecho. La exigencia jurídica de una
suficiente y adecuada rendición de cuentas por quien administra un patrimonio
ajeno es un principio básico del derecho, tanto privado como público. Tal
control se hace cada vez más difícil, dada la extensión y estructura del sector
público, que se ha visto en la necesidad de descentralizarse para dar un
cumplimiento material más expedito y eficiente al administrado en relación con
sus fines esenciales. Todas las bondades de esta regla fiscal se pierden cuando
los medios personales, materiales y reales que se encomiendan a la CGR, se
centran en aplicar la regla fiscal a entes públicos no estatales, que objetivamente son incapaces de generar
endeudamiento público. Adicionalmente,
el artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de
la Ley N°
9635, arbitrariamente,
excluye a ciertos entes públicos de la aplicación de
la regla fiscal por parte de la Contraloría General de la
República, omitiendo incluir a otros entes dentro de la exclusión en
idénticas situaciones de hecho y de derecho. Refiere que la regla fiscal busca,
mediante sus mecanismos de control y obtención de
información,
ser una herramienta más, puesta a disposición de
la CGR para controlar un gasto presupuestario descontrolado por los sectores
públicos centralizados y descentralizados que integran la Hacienda Pública,
obligándoles a tener una buena administración financiera
(eficiencia, eficacia y economía) en
relación con la aprobación de presupuestos que
han obtenido transferencias directas por parte del gobierno central. Cuando los
entes públicos no estatales se financian a través de
otros, a menos que no sea transferencia directa por parte del Gobierno Central,
no forma parte de la Hacienda Pública. De conformidad con el ordenamiento jurídico, la CGR ejerce sus
potestades de control y fiscalización, en aplicación de la regla fiscal, sobre
los entes públicos no estatales, con base en una competencia facultativa, en el
tanto se logre demostrar, que en un caso concreto estos sean sujetos pasivos
que integren la Hacienda Pública. Los recursos que administren o dispongan los entes
públicos no estatales como el COLPER, tienen un origen distinto al de
“transferidos o puestos a disposición, mediante norma o partida presupuestaria,
por los Poderes del Estado”, por lo que dichos fondos o recursos no integran
técnicamente la Hacienda Pública. Lo anterior hace que el COLPER, así como
otros entes públicos no estatales, objetivamente escapen de los controles de
formulación y aprobación de su presupuesto con base a una regla fiscal, la cual
tiene por principal cometido generar sostenibilidad fiscal y reducir la deuda
pública. Indica que, constituye un completo exceso de discrecionalidad, el
hecho de sujetar a la regla fiscal a entes que, a través de su aprobación de
presupuesto ordinario, son incapaces de generar deuda pública, ya que su financiamiento
no es resultante de operaciones de crédito público,
en los términos del artículo 81 de Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y
la Constitución Política. El tratar de manera
diferenciada a dos entes o instituciones ante idénticos supuestos de hecho es
discriminatorio. No encuentra esta representación razón para que todos los colegios profesionales y entes
públicos no estatales, que no se financian directamente del presupuesto del
Estado, se encuentren sujetos a la aplicación de
la regla fiscal y que solamente algunas entidades contempladas en el artículo 6
cuestionado gocen de la exención, lo que
denota un trato discriminatorio. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del expediente judicial número 22-000921-1027-CA, que se tramita ante
el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, y que
corresponde al proceso ordinario de conocimiento interpuesto por el Colegio de
Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva
contra el Estado y la Contraloría General de la
República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en
línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga
su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454,
a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente/.».
San José, 10 de
junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2022655136 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad N° 22-012782-0007-CO, que promueve
defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas doce minutos del catorce de junio de
dos mil veintidós. /Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Catalina Crespo Sancho, en su condición
de defensora de los habitantes, para que se declare inconstitucional el
artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes,
Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, en conexidad con los
artículos 6 inciso c) y 7 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 10, 11, 28, 33, 39, 41,
48, 105, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, en correlación con los
principios de juridicidad y reserva de ley en el marco del principio de
jerarquía de las fuentes del ordenamiento, conforme a las garantías propias e
inherentes del debido proceso y derecho de defensa, a partir del principio de
fuerza, autoridad o eficacia de la ley; artículos 8, 23 y 24 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y el obligatorio sometimiento y control de
convencionalidad por parte del Estado costarricense. Se confiere audiencia por
quince días al procurador General de la República y al presidente de la
Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan en cuanto aduce que, el artículo
17 impugnado establece la posibilidad de aplicar la sanción más gravosa del ordenamiento
jurídico, a través de un procedimiento especial sumario, ante la “negligencia
notoria o violaciones graves al ordenamiento”, el cual es contrario al artículo
39 constitucional, y del ordinal 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de
Derechos Humanos y de las garantías del debido proceso. Respecto del artículo 6
de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, cuestiona su tipicidad, pues
establece las causas de cesación del puesto de Defensor/a de los Habitantes en
términos ambiguos, para ser definidos por el reglamento, el cual, en este caso,
fue emitido vía decreto por el Poder Ejecutivo, conforme lo estipula el
artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo. Señala que el Ejecutivo debió ser
puntual en cuanto a las faltas por las cuales la persona asignada como
Defensora de los Habitantes llega a incurrir en una falta por negligencia o
violaciones graves al ordenamiento jurídico, pero no lo hizo, dejándolo a la
libre interpretación subjetiva. Refiere que la tipicidad de la conducta no
puede dejarse al arbitrio de la interpretación, de quien por turno ostente el
ejercicio del poder, ya que los mismos principios, que limitan el ius puniendi del Estado, establecen otros
límites importantes, que no pueden pasarse por alto a la hora de ejercer
la posibilidad de sancionar a un funcionario, que como en este caso concreto,
se trata de la persona que, a nombre y por cuenta de los costarricenses,
defiende los derechos fundamentales del pueblo. En virtud de lo anterior, aduce
que el contenido inmerso en el reglamento citado impide el adecuado ejercicio
del derecho de defensa, juricidad y bilateralidad de la defensa, en el marco
del debido proceso. Tampoco garantiza con amplitud las pautas correspondientes
de los procedimientos ordinarios, pues establece un tratamiento diferenciado.
Considera que la norma adolece de razonabilidad y proporcionalidad, al
desconocer las fases que sí reconoce un procedimiento ordinario. Concreta que
el artículo 17 reglamentario impugnado
lesiona el debido proceso, al establecer un procedimiento sumario de
investigación en contraposición a la obligatoria aplicación del procedimiento
ordinario, pues se reducen los plazos para las distintas fases de la
defensa, además, se eliminan etapas y mecanismos procedimentales para alcanzar
la verdad real y material de los hechos, frente acciones que pueden generar
incluso la separación del puesto del o la jerarca institucional. Estima que esa
disposición, en conexión con el artículo 7 de la ley cuestionada, contraviene
la jurisprudencia constitucional y convencional, relativa al procedimiento
idóneo para la eventual destitución de un funcionario o funcionaria en el
sector público. Estima que se trata de una norma regresiva, en relación con el
procedimiento a efectuar. Apunta violentada la juridicidad, por cuanto las
administraciones públicas están sometidas al ordenamiento jurídico y no pueden
arrogarse facultades no concedidas por este. Advierte que el contenido
normativo afecta los derechos del Defensor(a) de los Habitantes, en virtud del
desconocimiento de las garantías, protección y posible reparación, frente
acciones abusivas y contrarias al bloque de normativa escrita y no escrita,
tanto nacional como convencional. De ese modo, indica que se transgrede la
válida potestad reglamentaria y en general, el poder normativo interno, en
virtud de sobrepasar los supuestos de habilitación previa, definidos en la
propia juridicidad. Señala que el artículo 17 en cuestión, adolece de una
descripción exacta y precisa de las conductas, lo que lesiona el principio de
tipicidad. El artículo 6 inciso c de La ley de la Defensoría de los Habitantes,
en concatenación con el ordinal 17 del reglamento a esa ley, establecen
genéricamente cualquier actividad, lo que está fuera del “test de
previsibilidad”. Apunta la violación a la igualdad procesal, al señalar que la
Ley de la Defensoría y el reglamento de esa normativa, establecen una
diferenciación grosera, en afectación a la igualdad ante la ley, sin que exista
una condición o norma que razonablemente genere una distinción. Agrega que, se
desconoce la aplicación y sometimiento al corpus iuris del derecho
internacional de los derechos humanos, ya que la obligatoria aplicación del
control de convencionalidad por parte del Estado, no se puede desaplicar en
casos concretos. En este contexto, la
realización de procedimientos sumarios, para efectos de destitución del jerarca
institucional, no permite el adecuado despliegue del derecho de defensa, en
correlación con el debido proceso y derecho de defensa. Indica que una norma de
grado inferior, como un reglamento, no puede crear faltas administrativas, limitar derechos, mucho
menos establecer penas, sanciones o
procedimientos distintos, solo desarrollar los preceptos de la ley. Apunta
violentada la razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto indica que la norma
cuestionada impide la adecuada garantía del debido proceso y limita el derecho
de defensa mediante el sometimiento a un procedimiento sumario, en el marco de
la potestad reglamentaria. Considera que se ataca la independencia funcional y
administrativa de la defensa de los
derechos e intereses de los habitantes, frente acciones u omisiones de las
administraciones públicas, en el ejercicio de su actividad. Señala que el
numeral 7 de la Ley a la Defensoría de los Habitantes establece un proceso
sumario, que violenta, de forma evidente, las garantías mínimas establecidas en
el ordenamiento jurídico, no solo interno o nacional, sino internacional en
materia de Derechos Humanos, para poder dar crédito a un debido proceso que sea
veraz y eficaz, no un mero formalismo
de apariencias. Refiere que el procedimiento establecido en el ordinal 7 de la
ley en cuestión, solo dispone el nombramiento de una comisión que deberá dar
audiencia al Defensor de los Habitantes, y luego, informar el resultado de la
investigación en un plazo de 15 días. Indica que ello violenta el debido
proceso, pues no se le hace un traslado de cargos propiamente dicho, ni se le
informa adecuadamente de los elementos fácticos y probatorios que existen en su
contra, no se le permite imponerse del contenido del expediente para ejercer su
defensa, o aportar prueba de descargo. Igualmente, no se le permite acceso a
los testigos o declarantes a su favor, ni tiene derecho a participar de los
actos de investigación en su contra. Considera que tal procedimiento, no
garantiza la defensa técnica o material eficaz, lo que lesiona el debido
proceso. Afirma que, mediante textos normativos contrarios a los derechos
fundamentales, establecidos y
reconocidos en nuestra Carta Magna, se pretendió sancionar a la Defensora de
los Habitantes, representante y brazo internacional para la verificación del
cumplimiento de los asuntos sometidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la competencia de la Corte
IDH, por acciones de la administración pública que han sido fuente para
condenar al Estado, por estar en colisión con los derechos fundamentales de las
personas accionantes, todo lo cual se politiza, tornándose en represalias,
producto de sus funciones y atribuciones en el puesto en que se desempeña y en
el pleno ejercicio de su derecho y obligación de defender los derechos humanos dentro del territorio nacional y frente a la
comunidad internacional. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al haber sido planteada por la accionante en su condición de
Defensora de los Habitantes, en defensa de la institucionalidad que representa.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se
extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por
las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que –en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, que se acude en defensa de los intereses institucionales, no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las
normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía
administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada
o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no
existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la
suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos
asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa,
en los términos arriba indicados, la norma debe
continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los
siguientes medios: documentación física presentada directamente en la
Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio
del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su
firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».
San José, 15 de
junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022655137 ).
HACE SABER:
A: Víctor Hugo
Castillo Mora, cédula de identidad 1-0807-0440, que el proceso Disciplinario
Notarial 21-000199-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes
Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del ocho
de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Víctor Hugo
Castillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DBM-115-2021 de fecha 01 de marzo del año 2021 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En
caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio
nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Cantón Central,
Distrito Electoral San Rafael Oeste, Condominio CONCASA, casa número 58, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro
CI USA, oficina seis, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (GOICOECHEA). Así
mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la
resolución. Juzgado Notarial, a las catorce horas cincuenta y nueve
minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Víctor Hugo Castillo Mora, la resolución dictada
a las siete horas cincuenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil
veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 08-04-2022), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (EV 06-05-2022), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “Que el 12 de febrero del 2021, bajo el tomo 2021, asiento
00105423, fue presentado el testimonio de escritura número 195, visible a folio 131 frente del tomo número 9 del
protocolo del notario Víctor Hugo Castillo Mora, otorgada el 08 de enero del 2021, mediante la
cual Edwin Alberto Sánchez
Cascante conocido como Edvin Sánchez Cascante, cédula de identidad 2-0455-0484, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin Límite de suma de
Transporte Ratón Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-618898 vende a María
Gabriela Cover Draeseke,
cédula de identidad 9-0091-0176, en su calidad de presidente con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de suma de Ray Speedy R.S.E. y Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533594 el
vehículo placas S005875. La Registradora Karla Matarrita Briceño, informa a esta
dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el
acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 08 de enero del
2021, según consulta realizada al sistema en “Línea de notarios de la Dirección Nacional de Notariado”,
se determina que el notario
Víctor Hugo Castillo Mora, se encontraba inhabilitado de sus funciones. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Hugo
Castillo Mora, cédula de identidad 1-0807-0440. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.— ( IN2022655518 ).
A Edwin Gerardo
Zúñiga Saavedra, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0332-0340, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000241-0627-NO establecido en su contra por Registro de
Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional contra Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá
para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en
su oficina ubicada en Heredia, Heredia, San Francisco, del Bar La Deportiva 115
metros al oeste. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial. A las diecisiete horas cuarenta y uno
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Edwin Gerardo
Zúñiga Saavedra, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver actas de notificación y
direcciones agregadas al expediente digital), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro
Nacional agregada al expediente digital en fecha veinticinco de marzo del dos
mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Primero:
que el 12 de marzo de 2021, se presentó al departamento de Diario Único del
Registro Nacional, el documento bajo el tomo 2021 asiento 00162449, que
corresponde al testimonio de la escritura pública número 255, visible al folio
102 frente, del tomo 8 del protocolo del notario Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, mediante la cual Kenneth Gerardo Espinoza Delgado, cédula de
identidad 4-0217-0072, vende el vehículo BPH090 al señor Alberto Herrera
Madrigal, cédula de identidad 1-1300-0318, otorgada el 07 de febrero de 2021.
Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral N° DGL-017-2018,
emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro
Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta
dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley,
llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación
de Notarios Públicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia en cuanto a su
otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivo, comunicar tal hecho a la
Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes.
Tercero: Que el 12 de marzo pasado, la registradora Marianela Zeledón Ruíz,
informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento
descrito en el acápite primero, el cual de la consulta realizada al sistema en
“Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el
Notario Zúñiga Saavedra, se encontraba inhabilitado de sus funciones a la fecha de
otorgamiento de la escritura. Cuarto: Que según la información suministrada por
la funcionaria y los datos que constan el
citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a
efectos de que sea la instancia
jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus
consecuentes responsabilidades en caso de así proceder. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a), cédula de identidad 1-0332-0340. Notifíquese. Lic.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Notifíquese.
San José, 25 de
marzo del 2022.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.— ( IN2022655519 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial
N°17-000579-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Sergio Gamboa Vargas, (cédula de identidad
1-0875-0211), este Juzgado mediante sentencia número 2022000007 de las ocho
horas catorce minutos del catorce de enero del dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 12 de
mayo del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022655520 ).
A: Mario Alonso
Carrillo Cruz, mayor, notario público, cédula de identidad número 202771108, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000832-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Mario Alonso Carrillo Cruz,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a
las partes que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, 350
metros este del Banco de Costa Rica, Paseo de los Estudiantes. tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A
las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Solicitud de defensor publico Dado que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Mario Alonso Carrillo Cruz, la resolución dictada
a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de
dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son Que mediante resolución de las 12:38
horas del 22 de noviembre de 2016, suscrita por el Lic. Carlos Andrés Sanabria
Vargas, Jefatura de la Unidad de Fiscalización Notarial de la Dirección
Nacional de Notariado, se le ordenó al notario público Mario Alonso Carrillo
Cruz hacer entrega del tomo de protocolo 9 (nueve) en el plazo máximo de 5
días. Que el 21 de diciembre del 2016 en dos ocasiones al notario Mario Alonso
Carrillo Cruz se le realizó llamada por teléfono y quien contestó indicó no
conocer al notario, de tal forma que se deja constancia de la llamada. Que el
15 de febrero del 2019, se realizó visita al lugar de la oficina del notario
Mario Alonso Carrillo Cruz, al momento de la llegada, no se logró identificar
por falta de serias de la ubicación de su oficina notarial. Que el 22 de
noviembre del 2016 Mediante oficio UFN-DNN-1329-2016, se realizó solicitud de
la certificación de la dirección registral del notario Mario Alonso Carrillo
Cruz ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Que el 8 de marzo del 2017, se
realizó visita a la segunda dirección donde se puede localizar al notario Mario
Alonso Carrillo Cruz, no obstante, no se logra determinar la ubicación del
notario y nadie da razón de este. Que el 10 de junio del 2021, mediante
UFN-DNN-0266-2021, se realizó solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones, de
la cuenta cedular del notario Mario Alonso Carrillo Cruz y la misma se emitió
el 17 de junio del mismo año. Que el 5 de julio del 2021, mediante oficio
DNN-UFN-OF-0318-2021, se realizó solicitud de los movimientos migratorios del
notario Mario Alonso Carrillo Cruz ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, la cual se recibe en fecha 22 de julio del 2021, indicando que no
se registran movimientos migratorios. Que el 21 de julio del 2021 se realizó
llamada al notario Mario Alonso Carrillo Cruz a uno de los números que se
registran ante el Registro de Notarios, siendo que en esta ocasión no contestó
al momento de la llamada. Que mediante revisión del sistema INDEX del Archivo
Notarial el 20 de agosto del 2021, se desprende que el tomo de protocolo número
9 (nueve) del Notario Mario Alonso Carrillo Cruz no fue depositado ante el
Archivo Notarial, con lo cual NO cumple con lo que establece el artículo 55
Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Mario Alonso Carrillo Cruz, cédula de identidad 202771108. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de
mayo del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022655522 ).
A, José Gonzalo Carillo Mora, mayor, Notario
Público, cédula de identidad número 106100015, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 21-000773-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.- A las catorce horas cuarenta y uno minutos del trece
de octubre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra José Humberto Carrillo Mora, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “
celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, San José, catedral, avenidas 10 y 12, calle 13
A, casa 1018. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro
Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.- M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.- y “ Juzgado Notarial.- A las diez horas veinticuatro
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.-Solicitud de defensor
publico Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
José Gonzalo Carillo Mora, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y
uno minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno en la dirección reportada
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (véase consultas de fechas13/10/2021 y 02/03/2022 ), esto
según actas de notificación de fechas 31/01/2022 y 03/05/2022 y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta
del 24/05/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Que ante la
persona notaria José Humberto Carrillo Mora, cédula de identidad 106100015,
carné número 7453, se celebró el matrimonio de Luis Enrique Alegría Balanta,
documento de identidad 117001494501 y Magnolia Mejía Tavera, documento de
identidad 117000391029 el 18 de junio de 2021; tanto el Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil N° 5149913 como los anexos, fueron enviados y
recibidos el 28 de junio de 2021 comprobándose que el documento contrayente se
encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) José Gonzalo Carillo Mora, cédula de identidad 106100015.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de mayo del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022655523 ).
A: Matilde
Anabelle Ramos Sanabria, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0830-0780, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 21-000573-0627-NO establecido en su contra por Pinar Alto
Granadilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas veintiocho minutos del diez de agosto de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Pinar Alto de Granadilla S. A. contra Matilde Ramos Sanabria, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a
la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio
de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en
Cartago, San Nicolas, costado norte de Laboratorios Stein. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro
Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y seis
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Matilde
Anabelle Ramos Sanabria, la resolución dictada a las dieciséis horas veintiocho
minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el Registro Civil, y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Al ser las 10:30 horas del
día doce de marzo del año dos mil veintiuno, mediante escritura pública número
doscientos uno, otorgada ante el Notario
Público Matilde Ramos Sanabria, portadora de la cédula de identidad uno-cero
ocho tres cero-cero siete ocho cero, nuestra representada Pinar Alto de
Granadilla S. A., vendió a las señoras Jenny Alvarado Masis, Laura Alvarado
Masis y Adriana Alvarado Masis, las fincas del Partido de San José, inscritas
en el Registro de Bienes Inmuebles bajo las matrículas de folio real uno cinco
tres ocho tres seis-F-cero cero cero, uno cinco tres ocho siete nueve-F-000,
por un monto de ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro dólares
con cincuenta centavos la primera finca, y, veinticuatro mil trescientos
treinta y cinco dólares con cincuenta centavos, la segunda finca, las dos en
dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América. 2. El testimonio de
la escritura indicada fue presentado ante el Registro Nacional bajo el tomo
2021, asiento 232033. 3. La escritura
fue calificada por el Registrador de
tumo, se encuentra defectuoso y entregado al Notario. Los defectos, anotados
desde el día 12 de abril de 2021.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
se le nombre un defensor público al denunciado(a) Matilde Anabelle Ramos
Sanabria, cédula de identidad N° 1-0830-0780. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de
mayo del 2022
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022655524 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 13-000118-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra
Erick Moya Sevilla, cédula de identidad 1-0626-0389, este Juzgado mediante
resolución número 2021-000345 de las diez horas y catorce minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto N° 042-2022 de las nueve horas
cuarenta y seis minutos del viernes once de marzo del dos mil veintidós que se
encuentra firme, dispone comunicar al notario Erick Moya Sevilla la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
mayo del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022655527 ).
A Adriana Zamora
López, mayor, notario público, cédula de identidad número 111570431, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000411-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas veinticuatro minutos del once de junio de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Adriana
Zamora López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en Puntarenas, de
la parada de taxis 75 sur. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor, Juez. Juzgado Notarial, a
las diez horas veinticinco minutos del trece de mayo de dos mil veintidós.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Adriana Zamora
López, la resolución dictada a las nueve horas veinticuatro minutos del once de
junio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (ver traslado de cargos de las nueve horas
veinticuatro minutos del once de junio del dos mil veintiuno, consulta a la DNN
del once de junio del dos mil veintiuno, acta de notificación del treinta julio
del dos mil veintiuno) y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver consulta al Registro Civil en fecha diecisiete de setiembre del dos
mil veintiuno, resolución de las seis horas treinta y tres minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno y acta de notificación del quince
de noviembre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional en
fecha quince de noviembre del dos mil veintiuno), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Primero:
Que el 11 de mayo del 2021, bajo el tomo 2021 asiento 00310071, fue presentado
el testimonio de la escritura pública número 369 visible al folio 189 vuelto
del tomo 03 del protocolo de la Notaria Adriana Zamora López, otorgada el 08 de marzo del 2021,
mediante la cual Álvaro Antonio
Batres Torres, cédula de identidad número 6-0236-0978, solicita la inscripción
por primera vez del buque con las siguientes características: nombre: Hope,
clase: pasajeros, eslora: siete metros con cuarenta y siete centímetrás, manga:
dos metros con dieciséis centímetros, puntal un metros con nueve centímetros,
TRB: tres con cincuenta y dos, TRN: uno con sesenta y nueve. Segundo:
Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de
noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó
a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que
dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la
consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios
Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal
hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias
correspondientes. Tercero: Que el 13 de mayo del 2021, la Registradora Karla
Beirute Cortés, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su
calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del
otorgamiento en fecha 08 de marzo del 2021,
según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado”, se determina que la Notaria Adriana Zamora López, se encontraba inhabilitada de sus
funciones. Cuarto: Que según la información suministrada por la funcionaria y
los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección
interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia
jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se
otorgó y sus consecuentes
responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Adriana Zamora López, cédula de identidad 111570431. Notifíquese.
San José, 13 de
mayo del 2022.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022655528 ).
A Esteban Ernesto
Gilgirón Carvajal, mayor, notario público, cédula de identidad número
109020660, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 21-000231-0627-NO establecido en su contra por Olman Javier Ramírez Guevara, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y nueve
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Olman Javier Ramírez Guevara
contra Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De
manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos
medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la
Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a
la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u
oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina ubicada en San
José, San José, Mata Redonda Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 50 metros
este, Condominio Sabana Real, primer piso, Bufete & Asociados. Así mismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado
Notarial, A las ocho horas veintiséis minutos del trece de mayo de dos mil
veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, la resolución dictada a las nueve horas
treinta y nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver consulta a la
DNN del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ver auto de traslado de
cargos, ver acta de notificación del quince de junio del dos mil veintiuno)
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta
del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, resolución de las diecisiete
horas dos minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno y acta de
notificación del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta del
trece de mayo del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son “I.—El día nueve de febrero del dos mil veintiuno fui convocado
por medio de un correo electrónico a la Asamblea Ordinaria de propietarios del
Condominio Residencial Solar Del Valle (AVEM) a realizarse el día 22 de febrero
del dos mil veintiuno. II.—El notario denunciado en escritura pública número
111-3 del día nueve de marzo del dos mil veintiuno a las doce horas del día, en
su tomo de protocolo número tres, visible al folio ciento uno vuelto, consigna
el acta número cuatro donde consta la asamblea celebrada a las dieciocho horas
del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno en forma virtual y en
segunda convocatoria al ser las diecinueve horas y cinco minutos del mismo día.
III.—Pongo esta denuncia por motivo de que el notario denunciado consigna el
acta de asamblea del Condominio Residencial Solar Del Valle (AVEM), pero omite
verificar una formalidad muy importante que es el plazo para la convocatoria de
la Asamblea; la cual se establece en la escritura pública número 26 del día
cinco de abril del dos mil dieciocho, donde consta la Constitución del
Condominio y su reglamento. En el reglamento se establece claramente en el
artículo 8, que: “La Asamblea será convocada por el Administrador o por los
Condóminos que representen un tercio del
valor del Condominio, con un plazo mínimo de quince días naturales de
antelación”. Por lo anterior, es evidente que el plazo de quince días naturales
de antelación no se cumplió para la convocatoria de la Asamblea, la hicieron
con 13 días naturales de antelación, por lo que el notario no pudo legalizar el
acta, en escritura pública por motivo que no se cumplió con el plazo legal para
la convocatoria de la asamblea. Por lo anterior, solicito respetuosamente se
investiguen los hechos denunciados ya que el notario no se apegó a lo indicado
en el reglamento.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 109020660.
Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.”
Notifíquese.
San José, 13 de
mayo del 2022.
M.
Sc. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022655529 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial
N° 18-001038-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gregorio Chaves
Vargas, (cédula de identidad N° 2-0497-0339), este juzgado mediante resolución
N° 2022-000253 de las ocho horas veintiuno minutos del dieciséis de mayo de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes y ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
mayo del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022655530 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000488-0627-NO, de Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada del Primer Circuito Judicial de San
José contra Roy Alberto Guerrero Olivares, cédula de identidad N° 2-0559-0643,
este Juzgado mediante resolución número 2021-000606 de las diez horas y
cuarenta y tres minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 031-2022
de las nueve horas y veintiún minutos del veinticinco de febrero del dos mil
veintidós, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Roy Alberto
Guerrero Olivares la corrección disciplinaria de doce años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
mayo del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022655557 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones
ochocientos-siete mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando tomo 0800, asiento 00751842, secuencia 00751842001, fecha
24-may-2021; sáquese a remate el vehículo placas: CL297024, marca: Hyundai,
categoría: carga liviana, serie: KMFZSS7JP7U243283, carrocería: furgón refrigerado, tracción: 4x2 , número
chasis: KMFZSS7JP7U243283 , año fabricación: 2007, color: blanco , estilo: H
100 Porter, capacidad: 3 personas. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil
veintidós (08:30 de día 02/09/2022) con la base de tres millones ochocientos
siete mil colones exactos (¢3.807.000,00). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintidós (08:30 de día 09/09/2022), con la base rebajada
en un 25%, sea la suma de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones (¢2.855.250,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós
(08:30 de día 16/09/2022), con la base rebajada a un 25%, se la suma de dos
millones ciento cuarenta y uno mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cinco céntimos. Notas: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Jesús Briceño Cruz contra Almacén El Quince S. A., Almacén Herediano Sociedad Anónima, Almacén La Promoción S. A., Almacén Promoción Sociedad Anónima, Comercial Alajuela S.
A., Comercial Alajuela Sociedad Anónima, Detallistas Unidos S. A., Detallistas
Unidos Sociedad Anónima, Liconor S. A., Raúl Enrique Meneses Basualdo, Súper Santa Cruz S. A., Súper Santa Cruz Sociedad
Anónima. Expediente N° 19-000941-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 06 de
junio del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Tramitadora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017
JA.—( IN2022655435 ).
Expediente:
21-001339-1178-LA – 6. Proceso: conflicto colectivo actor/a: Unión de Empleados
de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos (UDECODOSPINOS)
demandado/a: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.- A las quince
horas cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por la Unión de Empleados de
la Cooperativa De Productores de Leche Dos Pinos (UDECODOSPINOS), con cédula
jurídica 3-011-803685, se concede traslado por el plazo de diez días a la
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos para que la conteste por escrito,
previniéndole que al momento de contestar la demanda tendrá que demostrar su
representación, asimismo deberá manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”
y una dirección de correo electrónico, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho incluyendo el envío del “link” o el
enlace a la audiencia virtual cuando se haya dispuesto la celebración de ese
acto procesal bajo esa modalidad, previo consentimiento de las partes y
decisión del juzgado.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones ni obliga en todos los casos a que la audiencia se
lleve a cabo de manera virtual.-” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema?ingrese?la página oficial del Poder
Judicial http://www.poder-judicial.go.cr, Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de
habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o
real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito
Judicial.- Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto,
que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.-
Finalmente, de conformidad con el numeral 446 del Código de Trabajo Reformado,
se emplaza a todo aquel que tenga interés en el presente proceso, para que
dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos.
Publíquese el edicto de ley. De igual forma, se autoriza a la parte actora a
colocar por lo menos un aviso en un lugar público y visible de la zona o del
sector involucrado, sin perjuicio del aviso que el demandante pueda dar a los afectados fácilmente determinables
edicto: Licda. Susana Porras Cascante, Jueza del Juzgado de Trabajo del I
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber: el proceso
conflicto colectivo jurídico contra la Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos, el cual se tramita bajo el expediente Nº 21-001339-1178-LA,
peticionando: 1. Se declare con lugar en todos sus extremos el presente
proceso. 2. Se declare que la parte demandada está incumpliendo el ordenamiento
jurídico vigente con la negativa de reconocer a pagar a sus trabajadores el adicional salarial. 3. Se ordenen a
la demandada el pago de las diferencias salariales adicionales a mis
representados a partir de la fecha que cada uno inició a laborar. 4. Se le
ordenen a la demandada abstenerse de continuar con el no pago salarial
adicional a cualquier persona trabajadora que labore en idénticas condiciones.
5. Se indexen los montos adeudados desde el momento en que debieron ser pagados
hasta el día de su efectivo pago. 6. Se ordene el pago de intereses moratorios
desde el momento en que debieron ser pagados hasta el día de su efectivo pago.
7. Se ordene a la demandada el pago una hora y media tal y como lo contempla el
artículo 143 del Código de Trabajo, último párrafo. 8. Se condene a la
demandada al pago de las costas personales y procesales de la presente acción.
Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que dentro del
improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo
446 del Código de Trabajo Reformado. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Conflicto Colectivo Jurídico
de Unión de Empleados de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
(UDECODOSPINOS) contra Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos;
Expediente Nº 21-001339-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655494
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ramón Antonio Morales Araya, 0107890538, fallecido el 18 de noviembre
del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000030-1533-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000030-1533-LA. A favor de Ramon Antonio Morales Araya.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
28 de marzo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro. Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655352 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Blanco Elizondo 0204960960, fallecido el 07 de mayo del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000019-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000019-1508-LA. Por Kira Blanco Elizondo a favor de Kenneth
Blanco Elizondo.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral),
14 de junio del año 2022.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655354 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mark
Anthony Dobson Esquivel, costarricense, cédula de
identidad N° 0702070859, fallecido el 27 de diciembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
21-000139-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000139-0679-LA. Expediente
N° 21-000139-0679-LA. Promovidas por Mark Dobson Dobson a favor del trabajador
fallecido Mark Anthony Dobson Esquivel.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
15 de marzo del año 2022.—Lic. Max Alberto
Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022655355 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Rojas Mejías mayor,
soltero, cédula de identidad número: 501370399, fallecido el 24 de mayo del año
2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000516-0929-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000516-0929-LA. Por
María Ramírez Rojas, cédula de identidad número: 602560315, causante Miguel
Ángel Rojas Mejías, cédula de identidad número: 501370399.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo del
año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer
Elizondo Sánchez, cédula N° 0104650251,
fallecido el 25 de mayo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000561-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000561-0929-LA. Por
Thelma Luz Maldonado Alfaro, cédula
de residencia 122200220510, a favor de Eliecer Elizondo Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 14 de junio del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655358 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Vinicio Ricardo Oviedo Obando, cédula
de identidad número 106940452, se les hace saber que: Amalia Antonia Torres
Bolaños, cédula de identidad número 106730190, se apersonó en este Despacho en
calidad de conviviente de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente numero 21-000129-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
19 de mayo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655359 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés
Gerardo Arrieta Salazar, quien fue costarricense, mayor
de edad, casado, Jefe del área de comercio de la Dos Pinos, vecino de Grecia,
cédula N° 204970590 y quien falleció el veintiocho de marzo del dos mil
veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000157-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000157-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 01 de junio del año 2022.—Msc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022655360 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Ovares Benavides,
fallecido el 13 de enero del año 2022, cédula de identidad número 1-0890-0310,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
22-000036-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000036-1472-LA. Por a favor de
Dinorah Ovares Benavides, cédula de identidad número 06-0065-0250.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 14 de junio del año
2022.—Licda. María
Rosaura Obando Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022655490 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Portuguez
Fallas 0103740729, divorciado, conductor, vecino de El Llano de Alajuela,
fallecido el 24 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-000785-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000785-0639-LA. Por gestionante
María Fernanda Portuguez Alvarado y otros a favor de José Francisco
Portuguez Fallas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
09 de junio del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022655491 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Iván Arrieta Chaves, cédula 2 0589 0969, fallecido el 24 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000665-0639-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000665-0639-LA. Promueve: Alejandra Vanessa Murillo Castillo,
cédula 1 1618 0389, fallecido Álvaro Iván Arrieta Chaves,
cédula 2 0589 0969.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio
del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-125-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022655492 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Alexander Gerardo Valverde Solís, cédula
0204620884, fallecido el 02 de octubre del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-000642-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000642-0639-LA.
Promueve Andrea María Pérez Mejía a favor de Alexander Gerardo Valverde Solís.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2022.—Lic.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017 JA.—( IN2022655493 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Villalobos Montero, mayor,
costarricense, en vida era vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula
1-1049-165, fallecido el 01 de setiembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 21-000247-0868-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000247-0868-LA. Por Flor María Montero Carmona en calidad de
madre del fallecido.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 20 de enero del año 2022.—Lic.
David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017 JA.—( IN2022655495 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, 1) Con una base de ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y un
dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 142479-F, derecho 000, la cual es terreno Finca
Filial número 120 identificada como FF cinco-siete en proceso de construcción
que se destinará a uso
habitacional, ubicada en el sétimo nivel del condominio. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón
San José, de la provincia
de San José. Colinda: al
norte: Filial FF seis-siete; al sur: Ascensores y escalera principal; al este:
Área común; y al oeste: Área común. Mide: cincuenta y seis metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de
setenta y siete mil quinientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de
dos mil veintidós con la base de veinticinco mil ochocientos sesenta dólares
con veintiocho centavos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta y
dos mil seiscientos once dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142368-F,
derecho 000, la cual es terreno Finca Filial número 9 identificada como FF
nueve-S en proceso de construcción que se destinará a parqueos, ubicada en el nivel de sótano del
condominio. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Filial FF diez-S;
al sur: Ascensores y Taller de Mantenimiento; al este: calle interna; y al
oeste; muros del sótano. Mide: diecisiete metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós con la base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con noventa y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco B.C.T Sociedad Anónima contra Gloria Cristina Valencia
Pareja, Víctor Manuel Burgos
Agudelo. Expediente N° 22-003949-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022655349 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil seiscientos treinta y un dólares con cincuenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
DML891, marca KIA, Estilo PICANTO, automóvil, sedan 4 puertas hatchback, 4x2,
año 2017, Número Chasis: KNABX512AHT370107 , color beige, 1248 cc, gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la
base de seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de
dos mil veintidós con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con
ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S.A. contra Mary Laner González Vargas. Expediente N°
19-001961-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 09 de junio del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022655362 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil ciento tres dólares con sesenta y un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JSZ000, Marca:
Kia, Estilo: Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
KNADM411AH6679669, Número Chasis: KNADM411AH6679669, Año Fabricación: 2017,
Color: Azul, VIN: KNADM411AH6679669, N° Motor: G4LAGP004978,
Cilindrada: 1248 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas quince minutos del diez de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil quinientos setenta y siete dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós con la base de mil quinientos veinticinco dólares con noventa
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Irene María Zamora Barquero. Expediente N° 21-011013-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022655363 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos treinta y seis dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal citas
2020-00378641-001, Expediente 19-002259-0497-TR del Juzgado Penal de Heredia
trasladada al Tribunal Penal de Heredia, Infracciones Colisiones, Sumaria:
19-002259-0497-TR, Número Boleta:
2019213200402, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de Heredia;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGF442, Marca: Toyota, Estilo: Fortuner
SRV, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Año Fabricación: 2014, Color:
Negro, Vin: MHFYZ59G0E4008660, Cilindrada: 3000 c.c., Combustible: Diesel. Para
tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil seiscientos setenta y siete dólares con sesenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas con treinta minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós con la base de mil quinientos cincuenta y
nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marta Raquel Valdes Lamas. Expediente N° 21-006153-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de mayo del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022655364 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: GJB278, Marca: Hyundai, estilo: Creta GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, Vin:
MALC281CBHM113479 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de once mil
novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil
veintidós, con la base de tres mil novecientos ochenta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A.,
contra Glenda Elizabeth Hernández Rodríguez. Expediente N°
20-017312-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022655365 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos noventa y
tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes, pero soportando
colisión del juzgado de tránsito número de sumaria 19-001514-0607-TR; sáquese a
remate el vehículo BNF290 Marca Suzuki, año 2017, color blanco, capacidad 5
personas, numero de motor M16A2121418, estilo Vitara GL Plus Z. Para tal efecto
se señalan las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base
de trece mil ciento noventa y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil trescientos noventa y ocho dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda de Costa Rica
S. A. contra Wayner Raúl Ríos Guevara. Expediente:19-003546-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve
minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022655366 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil novecientos veintisiete colones con noventa y seis
céntimos, soportando colisiones
18-000918-0496-TR Juzgado de Tránsito de Cartago, sáquese a remate el vehículo placas CSJ237, Marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número Chasis:
3N1CC1AD0HK197691, año
fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 1598 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S. A. Contra Jean Carlos Castillo Solano. Expediente:
19-006777-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 12 de mayo
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022655394
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL 312231, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: Carga liviana,
Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30JH012988, Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción:
4x4, Número Chasis: MMBJYKL30JH012988, Año Fabricación: 2018, Vin:
MMBJYKL30JH012988, N° Motor: 4D56UAP6193, Modelo: KL3TJYHFPL, Cilindrada: 2477
c.c., Cilindros: 4, Combustible: Diesel, Para tal efecto se señalan las trece
horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro mil
novecientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de once mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Harry Luis
Chavarría Obando. Expediente N° 19-012884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas
con trece minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza Decisora.—( IN2022655395 ).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos ochenta y seis mil doscientos setenta
y dos colones con cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
320-10270-01-0937-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento veintidós, derecho 000,
la cual es terreno lote 4, terreno de solar. Situada en el distrito: 01-Pacayas,
cantón: 06-Alvarado de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona
catastrada. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Óscar López Montero; al este: Maricela López Montero; y
al oeste: Nidia López Montero. Mide: dos mil quinientos setenta y un metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de ocho millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos cuatro colones con tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil
quinientos sesenta y ocho colones con un céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Abdenago Arturo López Montero, Tatiana
María Gómez López. Expediente N° 21-007825-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022655397 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil trescientos setenta y dos dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 305555-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor
Manuel Mora Monge; al sur, calle pública con 25 metros 17 centímetros; al este
Víctor Manuel Mora Monge, y al oeste, Alfredo Solís Cordero. Mide: mil cuarenta
y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del veintinueve de agosto del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos (02:00 pm) del seis de setiembre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil veintinueve dólares con sesenta y ocho
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del catorce
de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos cuarenta y
tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Analive Ureña Navarro. Expediente N°
17-003500-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
junio del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022655403
).
En este Despacho,
con una base de siete millones ochocientos ochenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley aguas y ley de
caminos públicos; sáquese a remate 1) la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 167101-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 01-Cañas, Cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte lote 2; al sur con un frente de 31 metros con 98 centímetros; al este,
calle pública con un frente de 17 metros con 97 centímetros y al oeste lote
5.- mide: trescientos ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. 2) Con una base de siete millones ochocientos ochenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley
aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 167102-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el Distrito 01-Cañas, Cantón 06- Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte lote 3; al sur lote 1; al este, calle pública con
un frente de 13 metros lineales y al oeste lote 5. Mide: trescientos noventa
metros cuadrados. 3) con una base de siete millones ochocientos ochenta mil
colones exactos, Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 167103-000, la cual es terreno terreno para
construir. Situada en el Distrito 01 Cañas, Cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte lote 4; al sur lote 2; al este, calle pública con
un frente de 13 metros lineales y al oeste lote 5. mide: trescientos noventa
metros cuadrados. 4-) Con una base de siete millones ochocientos ochenta mil
colones exactos, Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 167104-000, la cual es terreno terreno para
construir. Situada en el distrito 01 cañas, cantón 06 cañas, de la provincia de
guanacaste. Colinda: al norte María Monge Quirós; al sur lote 3; al este, calle
pública con un frente de 13 metros lineales y al oeste lote 5. Mide:
trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones
novecientos diez mil colones exactos (75% de la base original) para cada una de
las fincas y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base
de un millón novecientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original) para
cada una de las fincas. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Alonso Francisco Rojas Campos contra
Corporación Ulisfer S. A. Expediente:18-001113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de junio del año
2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022655405 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 568-71681-01-0004-001, Reservas Ley
Forestal citas: 568-71681-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 206615-000, la cual es terreno de potrero,
cuatro ojos de agua, y una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Constadenos Stoupas Tsuue; sur: Raúl Lara Ponce; este: Constadenos Stoupas y Raúl Lara Ponce;
oeste: calle pública, con un frente a esta de 659.58 m. lineales. Mide: ciento
ochenta y un mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Plano:
G-1671521-2013. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintidós, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil
veintidós, con la base de dieciocho millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Raúl Lara Ponce contra Carlos Junin Morera
Cascante. Expediente N° 21-001694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con
treinta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022655407 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones trescientos setenta y tres mil novecientos
noventa colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte: José Fermín Sosa Medina;
sur: calle pública con 12,00 mts; este: Carlos Murillo Arrieta; oeste: Yadira
Ortega Valerín. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta
minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos
treinta mil cuatrocientos noventa y tres colones con trece céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós
con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
noventa y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional Costa Rica contra Xinia Mariela Quesada Campos. Expediente N°
21-006721-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022655421 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos
treinta y ocho colones con sesenta céntimos (¢14.889.738,60), libre de
gravámenes y anotaciones; soportando afectaciones de la Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 430-03899-01-0131-001, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil
setecientos, derecho 000,que es terreno para la agricultura, situada en el
distrito 03°: Sierpe, cantón 05°: Osa, provincia de Puntarenas. Linda al norte,
con Luduvina Leitón, al sur, calle pública, y Odir Montero Mora, al este,
Manuel Villalobos Chavarría, y Odir Montero Mora, al oeste, Genaro Quesada
Porras. Mide: treinta mil ciento dos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: P-0270134-1995, para lo cual se señalan las ocho horas del
dos de setiembre del dos mil veintidós (08:00 horas 02/09/2022). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintitrés de
setiembre del dos mil veintidós (08:00 horas 23/09/2022), con la base de once
millones ciento sesenta y siete mil trescientos tres colones con noventa y
cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de octubre del dos mil
veintidós (08:00 horas 14/10/2022), con la base de tres millones setecientos
veintidós mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Clever Gerardo Rojas Alvarado Expediente N°
22-000198-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Sur (Corredores), 26 de abril del 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro,
Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655434 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil doscientos noventa y un dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo Placa:
JYJ187, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2018, color:
turquesa. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de
julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de julio del dos mil
veintidós, con la base de diez mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos setenta y dos
dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil De Costa Rica S.A contra Yerlany De Los Ángeles Obando Núñez. Expediente
N° 22-000807-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 18 de mayo del 2022.—Licda. Jennsy María Montero
Lopez, Jueza.—( IN2022655437 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta y ocho
dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: CBM046, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: Automóvil,
Año: 2012, Color; Negro, Vin: 3N1CC1AD5ZK134426, N° Motor: HR16251977C,
Cilindrada: 1598 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil
trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós con la base de mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con veinte
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Henry Ortega Ortega, Bryan Alonso Ortega Orias. Expediente N°
22-003394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022655438 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ciento sesenta y tres
dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BLH717, Marca: Peugeot, estilo: 301 Active HDI, Categoría: automóvil, año: 2017, color:
negro, Vin: VF3DD9HJCHJ500886, N° Motor: 10JBEC0073522, cilindrada: 1560,
combustible: diésel. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la
base de cinco mil trescientos setenta y dos dólares con cuarenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de mil setecientos noventa dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Luis Andrés Wong Díaz. Expediente N° 22-004165-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de mayo del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022655439 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo KPB892, Marca: KIA, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Año de
fabricación: 2018, Serie: KNAB2512AJT214281, Nº Motor: G4LAHP132143,
cilindrada: 1248 c.c., combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Wendy
Melissa Jara Rojas. Expediente:20-000458-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve
horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022655440 ).
En este Despacho,
con una base de once millones doscientos cinco mil doscientos tres colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 389-11572-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Cartago (finca se encuentra
en zona catastrada), matrícula número 191445-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, con 17 mts 20
cts, quebrada; al sur, Alejo Serrano Masís; al este, Eduardo
Barquero Sandoval, Asdrúbal Gamboa Barquero, Enrique Barquero Sandoval, y al oeste, Alejo
Serrano Masís, calle pública, quebrada. Mide: seiscientos cuarenta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del
dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos tres mil
novecientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de
dos millones ochocientos uno mil trescientos colones con noventa céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Óscar Martín de la Trinidad
Trejos Barahona (cesionario) contra Andrea de los Ángeles Chaves Solano.
Expediente N° 17-002111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de junio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2022655469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós y con la
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando denuncia penal bajo sumaria 00- 000261-0569-PE inscrita al Tomo 509
Asiento 03099 consecutivo 01 secuencia 0002 subsecuencia 001; sáquese a remate
el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
ochocientos sesenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno lote de solar.
Situada en el distrito cuarto Río Naranjo cantón cuarto Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Alejandro Villalobos Castro; al sur,
Ulises Villalobos Guzmán; al este, Alejandro Villalobos Guzmán y al oeste,
calle pública con un frente de quince metros. Mide: trescientos metros
cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución de sentencia de Esberto Alejandro Castellón Ulloa
contra José Rafael Méndez Castro. Expediente N° 07-002250- 0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, dieciséis horas con dieciséis minutos del siete de junio
del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022655486 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ochocientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 274-08470-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos nueve mil ochocientos
sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa, lote 19-J. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 18-J
Foresta de Moravia S. A.; al sur, Lote 20-J Foresta de Moravia S. A.; al este,
calle pública con 8.85 metros de frente, y al oeste, Urbanización Villa Ceci. Mide: ciento veinte
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de veinticinco
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de
ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karoni Lupita Ocampo Ledezma.
Expediente número 22-000816-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de mayo del 2022.—Licda.
Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022655503 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones seiscientos noventa mil doscientos
dieciocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 223131-000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación, un galerón y un
local comercial. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fany Alvarado Zamora; al sur, Manuel
Araya Quesada; al este, Manuel Araya Quesada, y al oeste, calle pública con un
frente de 20.96 metros lineales. Mide: mil setecientos treinta y nueve metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1042740-2005. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base
de veintidós millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y tres
colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete
millones cuatrocientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Pablo Esteban Ugalde Campos, Walter Zacarias de La Trinidad
Ugalde Méndez. Expediente N° 21-002098-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con seis
minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022655507 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones ochocientos noventa y siete mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 301-05830-01-0901-030 y prohibiciones ref: 2352-197-001 citas:
301-05830-01-0902-018; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 180722, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito: 05-Pittier, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte, Nautilio Gerardo Alvarado Argüello;
al sur, calle pública y Emiliano López Castillo; al este, Nautilio Gerardo Alvarado
Argüello, Ronald López Castillo, Geiner Alberto Montero Reyes; y al
oeste, Edwin López Castillo. Mide: veintiún mil cincuenta y cinco metros
cuadrados. Plano: P-1497689-2011. Para tal efecto, se señalan las siete horas
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento
setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de
dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Con una base de seis millones seiscientos tres mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 301-05830-01-0901-031, condiciones ref:2352-199-001 citas:
301-05830-01-0902-019; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 142791 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito: 05-Pittier, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte, Hilda Segura y quebrada en medio; al sur, calle
pública y lote segregados; al este, Alberto Villalobos Mora y lote
segregado; y al oeste, lote segregado. Mide: trece mil ochocientos setenta y
nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-0861863-2003. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Odir López Castillo. Expediente N° 20-002126-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del nueve de junio del dos
mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022655508 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones ochocientos
mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa FSM749, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, Año: 2017, color: dorado, Vin: KNAPN81ABH7136963, N°
motor: G4NAGH881051, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas con cincuenta minutos del tres de agosto del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas con cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con
la base de once millones cien mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos mil
doscientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de
la UCR contra Manfred de La Trinidad Sandí Díaz.
Expediente N° 21-002674-1157-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de marzo del 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022655590 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos tres
colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
17303-F-000, la cual es terreno Etapa 2 Filial 8 de una planta destinado uso
habitacional. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área verde que conduce a los
aparcamientos; al sur Alfrdo Aguilar Castillo; al este, Filial 9, y al oeste,
Filial 7. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero
minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones
quinientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con ochenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos
millones ciento ochenta y ocho mil trescientos veinticinco colones con noventa
y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta
Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo
de la Universidad de Costa Rica contra Edgar Adolfo Aguilar Herrera. Expediente
N° 21-008995-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2022.—Mariana Jovel Blanco,
Jueza Decisora.—( IN2022655591 ).
En este Despacho, con una base de once mil treinta y tres dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: NVV529, Marca: Toyota, estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: gris, Vin: MR2BT9F3XH1225420, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, N° motor: 1NZZ398835. Para tal efecto, se señalan las once horas
diez minutos del veinte de julio del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintinueve
de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos setenta y
cinco dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez
minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil
setecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Allan Ricardo Segura Saborío.
Expediente N° 22-000338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito
Judicial de San José,
18 de febrero del año 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2022655592 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos siete mil setenta y nueve dólares con trece
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A. Citas: 501-06336-01-0038-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 68601-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial ciento
dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3 Pozos, cantón 9 Santa Ana de la provincia de San José, y además: situada en el distrito 4 Uruca cantón 9 Santa
Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diego Miguel Artiñano Ferris; al sur, acceso privado número tres con once metros; al este,
resto reservado de Fiduciaria de Occidente S. A., y al oeste finca filial
noventa y nueve. Mide: Novecientos diecisiete metros con noventa y tres
decímetros cuadrados, plano: SJ-1177556-2007. Para tal efecto, se señalan las
diez horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veinte de julio de dos mil veintidós con la base de trescientos cinco mil
trescientos nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento un mil setecientos
sesenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra
Alejandro Diego Diaz Gaspar. Expediente N° 20-000927-1765-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de abril del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022655642 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y dos millones quinientos sesenta y un mil
cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento siete mil
ciento ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno cacao irregular
dividido en 4 porcio. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, quebrada en medio otros; sur, Rio La
Cruz Quebrada y otros; este, Río La Cruz quebrada camino y oeste, Río La Cruz y
otros. Mide: Ciento ochenta y ocho mil ciento veintiocho metros cuadrados.
Plano: A-0009203-1952. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de
agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones novecientos
veintiún mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones
seiscientos cuarenta mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Mauricio
Araya Barrantes. Expediente N° 14-001603-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con
veinticinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022655643 ).
En el Juzgado
Concursal, con una base de catorce millones ochocientos setenta y seis mil
novecientos treinta colones exactos (¢14.876.930,00) soportando la afectación
“Reservas Ley Aguas” con citas 325-02021-01-0012-001, libre de anotaciones y
gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
440287, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. colinda: al
norte con Víctor Manuel Morales Salas y Ramón Morales; al sur con calle pública
y Víctor Manuel Morales Salas; al este con Ramón Morales Salas y Víctor Manuel
Morales Salas y al oeste con Víctor Manuel Morales Salas y calle pública. mide:
ciento setenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano
A-1127997-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós,
con la base de once millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y
siete colones con cincuenta céntimos (¢11.157.697,50) (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos diecinueve mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta
céntimos (¢3.719.232,50) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso de Concurso Civil de Acreedores de Rodolfo
Antonio Chacón Jiménez. Expediente 18-
000125-0958-CI.—Juzgado Concursal, 26 de mayo del 2022.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez.—( IN2022655644 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares
con ochenta y un centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 184114-001 Y 002, la cual es terreno para
construir lote 34-C con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35 C; al sur,
lote 33 C; al este, Fabio Mena Ugalde y al oeste, calle pública con 6
M.- Mide: Doscientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós con la base de ciento cuatro mil novecientos noventa y nueve
dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil
veintidós con la base de treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve
dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Ricardo Rapso Jiménez, Rebeca De Los Ángeles Guardia Morales. Expediente N°
21-006959-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2022655645 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós. Con una base de un millón de colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo 293878.
Características generales del vehículo marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: no indicado, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X4, número
de chasis:
JACDH58W7R7901725, año fabricación: 1994, color: rojo, Vin: no indicado,
características del motor N° motor: no tiene, marca: Isuzu, N° serie: no indicado, modelo: no
indicado, cilindrada: 3200, marca: 6, potencia: 135, combustible: gasolina. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de setiembre del dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro de La Trinidad Mejías Salas contra Geiner Roberto Salazar Chaverri.
Expediente N° 20-002147-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del
veinte de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022655646 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX794, Marca: Honda Estilo: Pilot
EXL, categoría: automóvil, tracción: 4x4, Número Chasis: 5FNYF4850DB602399, Año
Fabricación: 2013, Color: GRIS, Cilindrada: 3471 c.c. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de
cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veintidós con la base de mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con
cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Eugenio Rivas Venegas. Expediente: 20-000879-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del
año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022655647 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos
noventa y tres colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
396-03808-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 162347-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número P 0112
ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte INCA filial P 111; al sur finca filial P 113; al
este acera (área común libre) y al oeste acceso vehicular. Mide: catorce metros con
treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de seis
millones doscientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de
octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Quinta
Fontana contra Intermanagement Costa Rica Limitada. Expediente N°
21-007254-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022655650 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 17-004800-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo Placa PGD007, Marca Nissan, estilo TIIDA,
Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año 2015, color gris, Vin:
3N1CC1AD7FK209302, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor número
HR16824805H. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa mil setenta y siete
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Hilary Valeria Altamirano Brenes Expediente
N° 18-001589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Mariana
Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022655666 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos noventa y
dos mil ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQX125, marca: Hyundai, estilo Grand Starex,
categoría: Microbús, serie: KMJWA37JBAU189980, año fabricación: 2010. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos diecinueve
mil sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con
la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil veintiún colones con
treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Jimmy Adolfo Calderón
Obregón. Expediente N° 21-010532-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y siete minutos del doce de enero del dos mil
veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022655667 ).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve dólares
con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
394-18390-01-0920-001 y reservas y restricciones citas: 394-18390-01-0921-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 394915
derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, lote dos de Constructora Lanu S.A., noroeste, calle
pública con 24,86 metros de frente sureste, Claudio Fernández
Sibaja; suroeste, Constructora Lanu S. A. Mide: mil cuatrocientos veinticuatro
metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del
año dos mil veintidós, con la base de ciento veinticuatro mil trescientos veintisiete
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil
veintidós, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Delia Sequeira Sánchez, Luis Ángel Sánchez Araya,
Luis Diego Sánchez Sequeira. Expediente número 22-000636-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 14 de marzo del año 2022.—Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022655668 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 365-01936-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 143137, derecho
000, la cual es terreno para construir, lote D. Situada en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María Eugenia Chavarría Hernández;
al sur, calle pública con un
frente a ella de 15 metros 66 centímetros; al este, Hubert Anthony Masís y al oeste, María Chavarría Guerrero.
Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la
base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos
mil veintidós con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Heynor Gerardo Masís
Chavarría. Expediente N° 22-001213-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del cuatro de abril del dos
mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022655669 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con
ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BSP854, marca: M.G., estilo: MG GS DEL, categoría: automóvil, año:
2019, color: negro, VIN: LSJA24U62KS012614, cilindrada 1500 cc. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con
la base de trece mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos once dólares con
noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Ana Isabel Zamora Acosta, Laura Vanessa
Oviedo Zamora. Expediente N°
22-003258-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2022655670 ).
Las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Tribunal, con base de noventa y un mil
setecientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente según citas
312-09258-01- 0001-001 y con la base convenida en la hipoteca de primer grado a
favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en el mejor postor remataré:
Finca del partido de San José matrícula de Folio Real número 532053-000 la cual
es terreno para construir. Situada en Distrito 4.-Mata Plátano, Cantón
Goicochea. de la provincia de San José. Colinda al norte Lote N.74-D de
Urbanizadora Siglo Veinte S.A; al sur Urbanizadora Siglo Veinte S.A y
Municipalidad de Goicochea; al este, calle pública y al oeste Urbanizadora Siglo
Veinte S. A. Mide setecientos cuarenta y un metros con treinta decímetros
cuadrados. En caso de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la
base de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y
cinco centavos (75% de la base original) y en caso de no existir postores para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
setiembre de dos mil veintidós con la base de veintidós mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Flor Vianney Morales Chacón contra Distribuidora Tecnobooks de
Centroamérica S.A. Expediente: 17-000063-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo de 2022.-Personas juzgadoras.—Marvin Ovares Leandro, Juez, María Fernanda Hernández Marchena, Jueza y
Maribel Seing Murillo, Jueza.—( IN2022655675 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos setenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 822782. Marca Chevrolet. Estilo Tracker.
Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2000. Color blanco. Carrocería todo terreno 4x4. Serie
2CNBJ13C4Y6904059. Combustible gasolina. Cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la
base de dos millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con
la base de seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Verama del Valle Sociedad Anónima contra Jorge
Alexander Torres Fonseca. Expediente N° 22-001437-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha
de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del tres de junio del dos
mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022655702 ).
En este Despacho,
1) Con una base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 295-13923-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 130917-F-000, la cual es
terreno finca filial A 11 de una planta destinada a uso habitacional ubicada en
el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-San
Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, La Granadilla Sociedad Anónima; al sur, área común libre-pasillo; al
este, finca filial A 12 y al oeste, finca filial A 10. Mide: sesenta y siete
metros cuadrados, valor porcentual: 6.27, valor medida: 0.0627. Plano:
SJ-1771159-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de octubre de dos
mil veintidós con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de quince millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con
una base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
295-13923-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 130927-F-000, la cual es terreno finca filial P 09 destinada a
parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
libre-acera; al sur, área común libre-circulación vial; al este, finca filial A
10 y al oeste, finca filial P 08. Mide: catorce metros cuadrados, valor
porcentual: 1.34, valor medida: 0.0134. Plano:SJ-1771679-2014. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de
seis millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones
cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional contra María José Arroyo Campos. Expediente N° 21-003407-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 03 de febrero del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez
Tramitador.—O. C. N° 44580.—Solicitud N° 356339.—( IN2022655779 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos diez mil
trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00236193/000 (citas:
376-09331-01-0896-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 241855 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa lote 22D. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Rodríguez lote 11; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al
este, Damaris Azofeifa, lote 21; y al oeste, Amparo Castillo lote 23. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
quince minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones
ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil
quinientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Eugenia Madrigal Vega, Luis Carlos
de La Trinidad Madrigal Vega, María del Rocío
De Jesús Abarca
Castillo. Expediente N° 22-003011-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del nueve de mayo
del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022655788
).
En este Despacho,
con una base de ciento diez mil setecientos sesenta y cuatro dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y siete
mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11m 74cm; al
sur, lote 28; al este, lote 45; y al oeste, calle pub con 10m 25cm zona verde.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintinueve del setiembre del dos mil veintidós con la
base de ochenta y tres mil setenta y tres dólares con dieciocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós,
con la base de veintisiete mil seiscientos noventa y un dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Sujey Juanita Rojas Arguedas, Warren Antonio Carvajal Guillén.
Expediente N° 22-002552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
12 de mayo del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022655804 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BGR575, Marca: Suzuki, estilo: Swift GL, Categoría: automovil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, Vin:
MA3ZC62S5FA606958, número Motor: K12MN1366297, Marca: Suzuki. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de
cuatro mil setenta y siete dólares con trece centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base
de mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ignacio
Gabriel Vila Silva. Expediente N° 22-004271-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de mayo del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2022655805 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando prenda de primer grado, citas: 2016-684011-002; sáquese a remate el
vehículo placa: BLQ942, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil
veintidós con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
veintidós con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A.
contra José Manuel Madrigal Barquero, Manuel Antonio de La Trinidad Madrigal
Sanchez. Expediente N° 19-001978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 09 de junio del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López,
Jueza.—( IN2022655832 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones treinta y nueve mil ciento veintitrés colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante citas 370-18655-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 370217, derecho 001 y 002, la cual es terreno
construir lote 12 E. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 E; al sur, lote 13 E; al este, calle pública
con 6 m; y al oeste, lote 24 E. Mide: noventa y cinco metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0799110-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de
tres millones veintinueve mil trescientos cuarenta y dos colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón nueve
mil setecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia
Maricel Mora Gamboa contra María Zeneida Del Carmen Villarreal Villarreal,
Rigo Edgar Villarreal Ruiz. Expediente N° 22-003939-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Jessica Viviana Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2022655844 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito,
sea la suma de trece millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones, libre
de gravámenes, pero soportando anotación de serv condici ref: 000000024092
citas 380-14084-01-0818-001 y 380-14084-01-0819-001 así como Demanda Laboral
número 15-000391-0679-LA, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula de Folio Real número 43545-000, la cual es resto de terreno para
construir Lote 60-S, con una casa. Situada en el Distrito Primero Limón, cantón
Uno, de la provincia de Limón, la cual colinda al norte, con INVU; al sur, con
INVU; al este, con INVU; y al oeste, con calle pública con 12 metros. Mide:
doscientos setenta y seis metros cuadrados y posee el plano número
L-0559929-1984. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del
dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos ocho mil
ochocientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos
sesenta y nueve mil seiscientos colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Verna Carollett Mc
Gregor Blake contra Perla Hutchinson Da Costa. Expediente número
17-000097-0678-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—( IN2022655859 ).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y tres mil ciento treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLH 901, marca: Daewoo,
estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback tracción: 4x2 número de chasis: KLY4A11BD5C099615, año
fabricación: 2005, color: turquesa, número motor: F8CV309787K, cilindrada: 800
cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de agosto
del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil
ochocientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero
minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos
treinta y tres mil doscientos ochenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wendy Tatiana Camacho Trejos.
Expediente N° 18-005844-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez
horas con veinticinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Wendy
Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022655888 ).
En este despacho, con una base de un millón cuatrocientos setenta y
cuatro mil seiscientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta Nº 2019314901203 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
San José; sáquese a remate el vehículo MOT 490878. Bajaj estilo: Pulsar 200 NS,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, N° motor:
JLZCFF48338. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintidós con la base de un millón ciento cinco mil novecientos setenta y
cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de
agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos sesenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jorge Arturo Cascante Calvo. Expediente N° 18-008345-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: veintidós
horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2022655889 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63914-003, 004, 005,
006, 007, 008, la cual es naturaleza: solar con una casa un local comercial.
Situada en el distrito (01) Oriental, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos López; al este, calle pública, y al
oeste, Walter Astúa. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos
del veintinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto
Rodríguez Leiva contra María Fernanda Gómez Córdoba, Marvin Antonio De Los
Ángeles Gómez Rojas, Marvin Esteban Gómez Córdoba. Expediente N°
21-007131-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo
del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022655894 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones setecientos treinta y seis mil setecientos
veintiséis colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 321-09564-01-0900-001,325-07053-01-0900-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2013-96152-01-0005-001,
2014-19023-01-0002-001, 2016-682767-01-0002-001, 2017-383726-01-0003-001,
2017-663873-01-0004-001, 2018-697007-01-0002-001, 2019-74864-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
571270-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 9-La
Palmera cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso de 6 metros de ancho; sur, finca madre; este, Yolanda Varela;
oeste, finca madre. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Plano:
A-2041654-2018. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
veinte de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
veintidós con la base de nueve millones quinientos cincuenta y dos mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base
de tres millones ciento ochenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con
cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra David Alvarado Castro. Expediente N°
21-004043-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos
del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022655895 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 91734, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa .Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4 Puriscal, de
la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Benigno
Núñez; al este, Sigifredo Cordero Retana y otro y al oeste, calle pública .-
Mide: ciento noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base
de veintisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos sesenta y
siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve millones
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Adriana del Carmen Chaves Rojas. Expediente N°
18-027400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del siete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022655909 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos diecisiete
mil veintiséis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
163445, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número veinte. Situada en el distrito
1-Pacayas, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
calle pública con un
frente de 8,00 metros; al sur: Urbanizadora Villa Del Bosque Sociedad Anónima; al este: Urbanizadora Villa Del
Bosque Sociedad Anónima;
y al oeste: lote diecinueve. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados, plano:
C-0422255-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del primero de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento sesenta y
dos mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional e Costa Rica contra Erlin Alberto
Orozco Guillén. Expediente N°
21-008580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022655933 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-001093-1028-CA, que es
un proceso de Expropiación interpuesto por El Estado contra Zephaniah Horacio Hyman Bennett, en el cual se
convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de Zephaniah Horacio Hyman Bennett a una Junta a celebrarse ante este despacho
a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintidós, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se
advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o
herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior
por ordenarse así en la diligencia de avalúo por Expropiación promovida por El
Estado contra Zephaniah Horacio
Hyman Bennett, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia
de Limón, cantón Siquirres, distrito Pacuarito, inscrito ante el Registro
Público bajo el folio real número 07-1416---000, expediente: 22-001093-1028-CA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, 14 de junio del 2022.—Licda. Manuela
Guillén Salazar, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022655546 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000102-0386-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Carrie Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-708159, domiciliada en La Garita, La Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz. Colinda: al
norte con Dionilda Rugama Santana; al sur con Calle Pública; al este con Julio
Rugama Amoretti y Raúl Rugama Amoretti y al oeste con
calle pública. Mide: cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano
catastrado número G-2306550-2021 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochenta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa al
Señor Héctor Antonio Garro Montoya, cédula de identidad número 01-0611-0664 en
fecha 14 de febrero del 2016 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento de
cercas de toda la propiedad con alambre de púas de cuatro hilos y poste madero
a dos metros de distancia cada poste. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carrie Café Sociedad Anónima. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Exp:22-000102-0386-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022655238 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000015-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Eduardo Bonilla Castro, quien es mayor, estado civil en unión
libre, vecino de Bustamante de Frailes de Desamparados, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0795-0588, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada
en el distrito 6 Frailes, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Eduardo Ceciliano Romero; al sur, calle pública (con un
frente de cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros; al este,
calle pública (con un frente de ciento veintiséis metros con cuarenta y dos
centímetros) y al oeste, Roy Bonilla Sandí. Mide: cuatro mil seiscientos
diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1584482-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, chapia de lote y deslindado, recolección de café, abonar
y asistir el mismo, también se ha sembrado
de árboles frutales, guineo y banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Eduardo Bonilla
Castro. Expediente N° 12-000015-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de junio del año 2022.—Dra.
María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022655376 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000244-0507-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Morua Sánchez quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio los Profesores en
la Paulina de Montes de Oca, cédula u1 0421 0684, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Primero: Finca cuya naturaleza es terreno de Agricultura. Situada en Pacuarito
en el distrito dos Pacuarito, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al noroeste, calle pública con una medida lineal de ciento doce metros
con treinta y un centímetros; al noreste: Juan Antonio Morales Madriz, al
sureste, Oldemar Sánchez Mora y al suroeste, Juan José Garro Quirós. Mide: Ocho
mil ochenta y cuatro metros, tal como lo indica el plano catastrado número
7-2087154-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias y el inmueble en la suma de ocho millones cincuenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y nueve colones. Que adquirieron dicho inmueble
por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso
información posesoria de Rodolfo Morua Sánchez. Expediente Nº 19-000244-0465-AG. Nota:
Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 15 de junio de 2022.—Francisco Daniel González
Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—(
IN2022655377 ).
Johnny Roy Delgado Fernández, cédula de identidad número 2-0422-0505,
mayor, costarricense, casado una vez, educador pensionado, vecino de Limón, Pococí, La Rita, sector Nueve, 900 metros al norte y
500 metros al oeste del Supermercado y Licorera Ivannia, promueve diligencia de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en
el distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Mide: diez mil un metros cuadrados (10.001m²). Linda al norte, con una
propiedad del promovente, Johnny Roy Delgado Fernández; al sur, con Miriam
Jiménez Fletes; al este, con Rosagón R.S. Sociedad Anónima y con calle pública
con un frente a ella de ciento treinta y nueve metros con noventa y siete
centímetros lineales y al oeste, con la sucesión de Bettina Fernández Delgado, representada por la albacea Yorlene
Delgado Fernández. Graficado
en el plano catastrado Nº 7-2314205-2021. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa
que le hizo a la señora Yorlene Delgado Fernández, quien es su hermana. Fue
estimado en la suma de cinco millones cuatrocientos setenta mil quinientos
cuarenta y siete colones (¢5.470.547), misma suma en que fueron estimadas las
diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
N° 22-000076-0507-AG, número interno 97-4-22. Este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias —Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de junio de
2022.—Lic. Daniel González Sibaja.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022655378 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000173-0297-CI donde se
promueven diligencias de información
posesoria por parte de Manuel Alexander Quirós Jarquín, cédula de identidad
2-0562-0784, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Chiles, San
Jorge, kilómetro y medio al oeste del Salón Comunal, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de repastos, sito en San Jorge, distrito cuatro San Jorge, cantón
catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, Luis Antonio Quirós Quirós; al sur, Eduardo Quirós Jarquín; al este,
Ronald Gerardo Quesada Robles y quebrada, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de ciento sesenta metros con setenta y dos centímetros lineales.
Mide: cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve metros con catorce
decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-263085-1995 de fecha 11 de julio de 1995. Indica el promovente que sobre el
inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimo el inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el
señor Clemente Quirós Jarquín, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número 5-0116-0775, vecino de Los Chiles, San Jorge, del Salón
Comunal kilómetro y medio al oeste, en fecha 28 de febrero del 2020 y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria No 22-000173-0297-CI,
promovida por Manuel Alexander Quirós
Jarquín. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del
2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655380 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000168-0297-CI donde se promueve información posesoria
por parte de Rafael Ángel Alvarado González quien es mayor, casado una vez,
vecino del Mirador de Monterrey, portador de la cédula número 0501940814,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce
Monterrey, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un
frente a ella de 16.62 centímetros lineales; al sur, con María del Rosario
Salazar Sánchez; al este, con Luis Felipe Mejicano Hernández y al oeste, con
María del Rosario Salazar Sánchez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros
con seis decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de venta que le hiciera Carlos Alberto Alvarado Campos, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rafael Ángel
Alvarado González. Expediente N° 22-000168-0297-CI-1. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas
con treinta y nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655484 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000044-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte
de Jeimy Vanessa Angulo Sandoval, ama de casa, soltera, cédula:
cinco-trescientos sesenta y dos-doscientos sesenta y nueve, vecina de Liberia
Barrio Irigaray, a un costado de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir con una
casa. Situada en el distrito dos Caña Dulces, cantón uno Liberia. Colinda: al
norte: con Francisco Navarro Canales; al sur: con Jeimy Vanessa Angulo
Sandoval, al este: con carretera nacional, y al oeste: con Mayra Sandoval
Dávila, Francisco Alfaro Ballesteros y Carmen Elena Reyes López. Mide: mil
quinientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble Jorge Arturo Angulo Espinoza, mayor, soltero, operador
de maquinaria, cédula de identidad número cinco-doscientos
diecisiete-quinientos setenta y siete, vecino de Irigaray de Cañas Dulces cien
metros norte de la escuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir casa
de habitación y limpiar el terreno, sembrar árboles frutales, chapeas,
cercarlo. Que la Posesión de la suscrita y del anterior dueño ha sido pacifica,
Sin interrupción y a título de dueño por más de diez años. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jeimy Vanessa Angulo Sandoval. Expediente N°
22-000044-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del dieciocho de
marzo del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1vez.—( IN2022655485
).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17- 000256-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Amable Varela Alfaro quien es mayor, soltero/a, vecino(a) de Jicarito de
Venado de San Carlos, Alajuela, frente a la Escuela del lugar, portador(a) de
la cédula número 0204290989, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales con una
casa.- Situada en Jicarito, distrito décimo, Venado, cantón décimo, San
Carlos.- Colinda: al norte, y al oeste, con Juan Vicente Carvajal Arroyo; al
sur, con calle pública con un frente a ella de 21,32 metros lineales y al este,
con Orlando Mejías Jarquín. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con
treinta y seis decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones y en la misma suma estima las presentes diligencias colones.- Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora Ana María Varela
Delgado, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula 2-184-578, vecina de
Barrio Los Olivos de La Fortuna de San Carlos, 50 metros al norte de la
Pulpería La Buena Suerte, con quien no le liga parezco alguno, en fecha 06 de
julio de 1998, mediante escritura pública Nº 154-4 otorgada ante el Notario
Bernad Monge Corrales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en tener dicho
bien para zona verde y casa donde vive.- Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Amable Varela Alfaro. Expediente N° 17-000256-0297-CI-9.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.- Hora y fecha de emisión: ocho
horas con treinta y dos minutos del doce de agosto del dos mil
veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2022655608 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura otorgada por Mario Enrique Rojas Sánchez, a
las dieciocho horas con veinte minutos del diez del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Isabel María De Los Ángeles Cubero Vásquez, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
ubicada en Alajuela, Poás, Carrillos Bajo, contigo a Farmacia Arha Teléfono 88123188, a hacer valer
sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Alajuela, Poás,
Carrillos Bajo, contiguo a farmacia Arha, a las dieciocho horas y cero minutos
del trece del mes de junio del año dos mil veintidós. Publicar una vez.—Lic.
Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022655186 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en el proceso sucesorio ab intestado mancomunado en Sede
Notarial de a) Rita María
Meneses Barquero, quien en vida fue divorciada, ama de casa, vecina de San
José, Tibás, León Trece, Calle El Martillo, casa mil setecientos uno, con
cédula de identidad tres-ciento ochenta y uno-ciento noventa y seis, quien
falleció el día trece de agosto del año dos mil tres, b) Emel Mairena Méndez, conocido como Emel Méndez Vargas, quien en vida fue
divorciado, pensionado, vecino de San José, Tibás, León Trece, cédula de
identidad número cinco-cero ochenta y ocho-novecientos siete, quien falleció el
día ocho de marzo del año dos mil siete, c) Alfredo Méndez Meneses, quien vida fue mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, Tibás, León Trece, con cédula de
identidad tres-doscientos cincuenta y uno-doscientos seis, quien falleció el
día dos de diciembre del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír
notificaciones en la ciudad de San José, y dentro del perímetro de esta notaria
que lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa
diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico alevillaebe@yahoo.es.
Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655189 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Tatiana Lupita Calvo Sequeira, mayor,
estado civil soltera, profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0603230356 y vecina de Abangares Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000132-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con
ventiseis minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022655223 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 15 de junio del 2022,
por la sucesión de quien en vida fuera María del Carmen Guzmán Pérez, mayor,
educadora, vecina de San José, Guadalupe, Altos de Guadalupe, del Colegio
Madre Divino Pastor 175 metros este y 75 metros norte, se declara abierto
proceso sucesorio ab intestato. Se cita a los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Lisbeth María Castro Poveda, veinticinco metros oeste de la esquina
suroeste de Tribunales de Justicia, Alajuela. Teléfono: 8974-2830.—Licda. Lisbeth
María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022655225 ).
Ante mi notaria
de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la cuidad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite
la sucesión de quién en vida fue la señora Elisa Víquez Gómez, mayor,
casada una vez, pensionada, cédula tres-cero uno uno nueve-cero uno cinco
nueve, domicilio provincia de San José, San Antonio de Desamparados, barrio La
Plazoleta, cien metros al sur, doscientos cincuenta metros al este y
veinticinco metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que, en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los
interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir
notificaciones una vez que presenten en la notaria de Teresa Kennedy Rosell,
notaria pública con
oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, Expediente N° 0002-2022.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655228 ).
Ante mi notaría de Teresa
Kennedy Rosell, notaria pública
con oficina abierta en la cuidad
de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramita la sucesión de
quien en vida fue la señora Alder Reberta Peart Knowls, mayor, soltera,
pensionada, cédula siete-cero cero uno cinco-cero tres dos ocho, domicilio
Provincia de San José, Tibás, Colima, Cuatro Reinas, casa C veinte. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda .Así mismo se
les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de
recibir notificaciones una vez que presenten en la notaria de Teresa Kennedy
Rosell, notaría pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce.
Expediente N° 0003-2022.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(
IN2022655229 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Jessica Tatiana Góngora
Corrales, a las catorce horas del once de junio del año dos mil veintidós. y
comprobado el fallecimiento de Marita de los Ángeles Corrales
Miranda, mayor de edad, costarricense, maestra, casada una vez, vecina de
Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Colonia Villalobos Ganso Azul antes del puente, quien en vida
portó la cédula de identidad número cinco-cero doscientos doce-cero doscientos
ochenta y dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. De no apersonarse dentro del
plazo, aquella quedara a quien corresponda. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Luisa Carolina Mora Duarte, en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Rio Frio,
finca Once frente a Soluciones Totales, teléfono 60440233.—Sábado, once de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Luisa Carolina Mora Duarte.—1 vez.—(
IN2022655243 ).
Se hace saber en mi notaría, se ha autorizado
la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de conformidad con el
articulo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Víctor
Manuel Rivera Chavarría, mayor, costarricense, viudo, pensionado, cedula de
identidad número cinco-cero cero nueve cero-cero tres cuatro ocho, vecino de
Liberia, Guanacaste, Barrio la Victoria frente a la plaza de futbol defunción
inscrita en el Registro Civil, certificado defunción acaecida en el cinco de
Mayo del dos mil veintidós, la cual se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste uno tres uno tres ocho
cero cero siete cinco nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos,
apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la
publicación del Edicto de Ley, que será publicado, contados a partir del propio
día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficinas de la
Licenciada Yelsing María Lira Martínez diagonal a la estación de Bomberos
Liberia. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del
traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Grace
Marisela Rivera Abarca, Expediente Numero uno- dos mil veintidós de esta
notaria. —Liberia, al ser las doce horas del catorce de junio del dos mil
veintidós. —Licda. Yelsin María Lira Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022655255
).
Se hace saber en
mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede
extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Guillermo Zamora Chacón, mayor,
divorciado una vez, costarricense, profesor, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos sesenta y siete-cero setecientos treinta y seis, vecino de
Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia de la Cruz Roja ciento veinticinco metros
al este, defunción inscrita en el Registro Civil, certificado defunción acaecida
en el dieciocho de mayo del dos mil veintidós, la cual se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de
San José uno cero seis seis cero cero cero cero cuatro cero cero cero siete.
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el
presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben
realizar dentro de los quince días posteriores a la publicación del
edicto de Ley, que será publicado, contados a partir del propio día de publicación. Las
gestiones las deben realizar en oficinas de la licenciada Yelsing María Lira
Martínez diagonal a la Estación de Bomberos Liberia. No habiendo menores
interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Hannia María Zamora
Fonseca-Guillermo Zamora Fonseca-Laura Zamora Fonseca. Expediente número
dos-dos mil veintidós de esta notaría.—Liberia, al ser las quince horas del catorce
de junio del dos mil veintidós.—Licda. Yelsin María Lira Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022655256 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de David Ruiz Salgueras, costarricense,
quien fue casado una vez, Agricultor, cedula de identidad número 8-0051- 0585,
quien fue vecino de San Ramon de Rio Claro, centro, Puntarenas, quien falleció
el día 1 de marzo 2017 en Golfito Puntarenas, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 2022-03 Notaria de Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente a la
antigua delegación de la fuerza pública de Rio Claro, Golfito,
Puntarenas.—Marcos Vinicio Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2022655289 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión mancomunado Ab Instestato de Edilberto Mena Quesada, conocido como
Etelberto Mena Quesada, mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos uno-setecientos
ochenta y ocho, y Alicia Montoya Montoya, conocida como Alicia Quirós Montoya,
mayor, casada una vez, cédula uno-ciento cuarenta y nueve-novecientos ochenta y
uno, ambos vecinos de San Jose, San Francisco de Dos Ríos, setenta y cinco metros
al sur de la Capilla El Bosque, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación, comparezcan o apersonen ante esta notaria a reclamar sus derechos.
Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintiuno. Notario Olga
María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—San Isidro
de El General, diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Olga María
Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022655295 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ermira del Socorro Durán Rodríguez, mayor, viuda una vez, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500470526 y vecina de
Santamaría de Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000221-0297-CI - 8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con diecinueve minutos del nueve de Junio del dos mil
veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655310 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Olger Ulises de la Trinidad Arce Solano,
mayor, casado, costarricense, vecino de San Ramón de Alajuela, con documento de
identidad N° 0105450606. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000096-0296-CI-2. Nota:
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
09 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisora.—1 vez.—(
IN2022655313 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Emilia del Carmen Rey Calvo, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa,
costarricense, vecina de San José, Barrio Don Bosco,
con documento de identidad N° 0100720391.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000119-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José,
31 de mayo del año 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022655314 ).
Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Santiago Eduardo Navarro Venegas, con cédula de identidad número
uno-cero quinientos treinta dos-cero quinientos, vecino Pérez Zeledón, para
que, dentro del plazo quince días de Ley, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notario Público William David Solís Segura, San José, San Isidro de El General, cien metros
norte de las oficinas del AYA.—Licdo. William David Solís Segura, Abogado.—1
vez.—( IN2022655316 ).
Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Edwin Steller Barrantes, con cédula de identidad número dos-cero
ciento setenta y seis-cero trescientos cuarenta, vecino Pérez Zeledón, para
que, dentro del plazo quince días de Ley, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notario público William David Solís Segura, San José, San Isidro de El General, cien metros
norte de las oficinas del AyA.—Lic. William David Solís Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022655317 ).
Se emplaza: a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Porfirio
Camacho Acuña, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuatro-cero
seiscientos diez, vecino la ese Pérez
Zeledón frente a la escuela, para que, dentro del plazo quince
días de Ley, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público William David
Solís Segura, San José, San Isidro de El General, cincuenta metros oeste de la Ferretería
Xiomara, planta baja del Pani.—Lic. Victor Esteban
Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022655319 ).
Se hace saber que
ante la notaría del Licenciado José Luis Pérez Jiménez, bajo el expediente número
cero cero dos-dos mil veintidós, se tramita el Proceso Sucesorio Ab Intestato
en Sede Notarial, la señora Sonia Leiva Piedra, quien en vida fue, mayor,
casada una vez, del hogar, vecina de San José, Pérez Zeledón, General Viejo,
Miraflores, doscientos metros sur de la plaza, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-trescientos ochenta y tres, y falleció el veintiocho de
octubre del año dos mil veintiuno. Se cita a sus herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Barrio María
Auxiliadora, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, frente a la Iglesia
Bautista, correo electrónico josepj.74@gmail.com. Es todo.—Treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022655337
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Manuel Del Socorro Mora Fernández,
mayor, casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0600540972 y vecino de Mora, Tabarcia, Mora, del Liceo, 50 sur, 800 oeste, y
500 norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000039-0197-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022655367 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Antonio Rodolfo Rojas Esquivel, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio soldador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0103370327 y vecino San José, La Uruca, Urbanización
La Peregrina, casa Nº 465. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000294-0180-CI-6.—Juzgado
Primero Civil de San José, 23 de mayo del 2022.—Adriana Orocu
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022655369 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Victor Smith Hall, mayor, estado civil
viudo una vez, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad
N° 700120053 y vecino de País Barbados, Parroquia Saint Michael. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000016-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 07 de junio del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022655410 ).
Ante esta notaría, mediante acta al efecto, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto
Proceso Sucesorio Testamentario
de quien en vida fuera Dulce María Villalobos Rojas; con cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos treinta y tres-cero ciento veintisiete. Se cita y
emplaza a todos los interesados dentro del plazo legal. Expediente 2022-0004.
Tel 6148-7855. Lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2022655419 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Leslie Cordero
Rodríguez, a ser las trece horas del día viernes diez de junio del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera María Del Carmen Rodríguez Camacho. Se cita y
emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licenciada Marta María Guevara Umaña notaria pública
con oficina en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral,
Barrio González Lahmann, avenida diez, de la Casa de Matute Gómez setenta y cinco
metros este, casa número dos mil ciento noventa y cinco, a mano izquierda,
teléfono 2241 6740 y/o 8652 8271.—Licenciada Marta María Guevara Umaña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022655423 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Barboza Fernández, mayor, estado
civil Soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102440995 y
vecino de San José, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000294-0893-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 06 de junio del 2022.—Giannina Lacayo
Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022655460 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Ramón Chavarría Alvarado, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con
documento de identidad nueve-cero cincuenta y dos-cuatrocientos dieciocho y vecino de Abangares, Guanacaste. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000032-0387-AG.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito
Judicial de Guanacaste
(Liberia), 08 de junio del 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655461 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mirna Isabel Callimore Callimore, mayor, casada, educadora, con documento
de identidad
N° 0700580305 y vecina de
Limón, y del causante Wilfredo Dennis Bernabé Levell, mayor, casado
una vez, panadero, vecino de Limón, cédula de identidad N° 0700510472. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000387-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 07 de junio del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655472 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Jenifer María Solano Cerdas, a las
trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Solano Monge, mayor, soltero,
mecánico, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Las Brisas dos, cédula de
identidad siete-cero cero cincuenta y dos-cero quinientos cuarenta y siete;
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Fernando
Torres Rueda, oficina abierta en Limón centro, frente a Tribunales de Justicia
en los altos de Prestamás, teléfono dos siete cinco ocho-dos tres siete dos, a
las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil veintidós. Publicar una
vez.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655479 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Miguel Ángel Esteban Aguilar Garro, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0401320657 y vecino de Heredia Urbanización San Francisco. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000406-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y
fecha de emisión: once horas con dieciséis minutos del
treinta de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2022655501 ).
Se hace saber que en la notaría, de Robín Bonilla Monge, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Goicoechea, Guadalupe 100 este 100 norte del cruce entre Moravia y El Alto,
teléfono 8355-1288 correo electrónico robinboni@gmail.com compareció María
Cecilia Córdoba Sáenz, mayor, soltera, pensionada, vecina
de San Isidro de Coronado, cédula 1-0202-0852 a efecto de solicitar a apertura
del proceso sucesorio Notarial con fundamento en los artículos 572, 573 y 574
del Código civil, de quien en vida fue María del Rosario Sáenz Zumbado, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San José, San Sebastián de la Iglesia
trescientos metros oeste, titular de la cédula de identidad número 1-1051-490,
para que comparezcan los legítimos herederos de sus hermanos - Miguel Sáenz Zumbado,
Claudia Sáenz Zumbado, María Cristina Sáenz Zumbado, Graciela Sáenz Zumbado,
Manuel Sáenz Zumbado, Julieta Sáenz Zumbado, Mario Sáenz Zumbado, Alfonso
Francisco de Jesús Sáenz Zumbado y legítimos herederos por representación de
sus sobrinos, Juan Bautista Córdoba Sáenz - Victoria Córdoba Sáenz, Claudia
Sáenz Zumbado, María de los Ángeles Córdoba Sáenz, Luis Diego Quesada Sáenz,
Ligia Fernández Sáenz, Miguel Quesada Sáenz, Carlos Sáenz Herrera, Sergio
Quesada Sáenz, Hugo Quesada Sáenz, Hugo Sáenz Sandí, Carlos Sáenz Sandi. Se indica y convoca a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de esta publicación, a efecto de hacer valer
sus derechos.—20 de junio de 2022.—1 vez.—Lic. Robín Bonilla Monge, Notario.—(
IN2022655515 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: I)
Evelyn de Los Ángeles Jiménez Umaña, con cédula de identidad número: uno-uno uno tres
tres-cero dos nueve tres, soltera, psicóloga, vecina de San José, Pavas, Rincón
Grande, Urbanización Oscar Felipe trescientos metros norte y doscientos este
del Higuerón, casa a mano derecha de dos plantas, verjas color verde, quien
falleció el once de junio del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín
Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la
notaría de la Licda. Diana Obando Rojas, situada en San José, Desamparados,
costado oeste del Edificio Kolbi, teléfono: (506) 6040-7993. Expediente número:
Triple cero uno-dos mil veintidós. Sucesión Ab Intestato de Evelyn de Los
Ángeles Jimenez Umaña, Desamparados.—Licda. Diana Obando Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022655521 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Efráin Manuel Sánchez Cubillo, mayor, soltero, agricultor, vecino de San
José, Mora, Quitirrisí, doscientos metros oeste del Templo Católico de Barrio
San Martín, con documento de identidad 0102430625 y vecino de no indica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Publíquese una única vez. Expediente N° 22-000055-0197-CI-5.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez
horas con treinta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022655525 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Clemente Gómez Gómez, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0600440806 y vecino de Río Claro de Golfito. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000056-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos
del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022655535 ).
En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamaron José Joaquín Masís Quesada, mayor, contador, cédula de identidad N°
1-0199-0368 y María Elena Yetty Bonilla Rojas, mayor, ama de casa, cédula de
identidad N° 5-0103-0268, casados entre sí y vecinos de San Rafael de
Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000385-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, diez horas con treinta minutos del dos de junio del
dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022655543 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marcela María Campos García, mayor, casada una vez, costarricense,
ama de casa, con documento de identidad N°
0901000515 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000075-0678-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de mayo del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022655552 ).
En mi notaría, a
las 08:00 horas del 17/06/22, se declaró abierto el sucesorio de Vidal Agüero
Gamboa, cédula N° 301120906. Se invita a
todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos
en el plazo de 15 días. Expediente N° 0001-2022. Tel. 8818-48-86.—Pocora,
18/06/2022.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria Pública, Cod. N° 11350.—1
vez.—( IN2022655560 ).
Ante esta notaria,
mediante acta de apertura otorgada por Natalia López Benavides, a las dieciocho
horas del tres de febrero del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Elizabeth Benavides Fajardo, mayor, viuda una vez,
Dermatóloga, vecina de Guanacaste, Liberia, condominio Luna Liberiana, cedula
de identidad número cinco-uno cinco cero-tres seis uno, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en
Guanacaste, Liberia, de pizza Pronto cincuenta metros al Norte, a hacer valer
sus derechos. Es todo.—Liberia, a las diecisiete horas del ocho de junio del
año dos mil veintidós.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022655562 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Didímo Gamboa Masís y Zulay
Chaves Guzmán, mayores, estado civil, casados, pensionado y ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102430839 y N° 1-0254-0699 respectivamente y ambos vecinos de San Antonio de
Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000122-0197-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: catorce horas con seis minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2022655571 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Esther María Soto Méndez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0206010772 y vecina Alajuela, San Carlos, Pocosol, Juanilama, frente a la
escuela, casa de sócalo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000110-0930-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora
y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo
del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655623 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados al proceso sucesorio de Alexander Gerardo Benavides
Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, mensajero, cédula de
identidad número dos—cero cuatrocientos cincuenta y tres— cero trescientos once
y vecino Alajuela, Cantón Central, Distrito Alajuela, El Llano, Concepción,
para que en el plazo de ley, contados a partir de I publicación de este edicto,
para que comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente uno- dos mil veintidós. Notaría del
Consultorio Jurídico Villa Bonita.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos Notario,
carné 20899.—1 vez.—( IN2022655634 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Manuel Emilio Ortiz Astúa, mayor, casado una vez, técnico en estudios de Bienes Inmuebles,
vecino de Moravia, San Rafael, de Peri Supermercados seiscientos metros la
norte, veinticinco este y doscientos norte, casa número veintiuno, portador de
la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero
doscientos veintinueve, fallecido en San José, San Vicente, Moravia, el día
siete de julio del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta
días (30d), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2022. Bufete en la ciudad de San José Montes de
Oca, San Pedro, Boulevard Dent, calle cuarenta y uno, veinticinco metros al
este setenta y cinco metros al norte de Automercado Los Yoses, oficina Niehaus
Abogados, o por medio del correo gerardo.valerin2022@gmail.com.—San José, 20 de
junio 2022.—Lic. Gerardo Arturo Valerín Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022655665 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan Alfredo Rojas Salazar, mayor, casado, comerciante, costarricense,
con documento de identidad N° 0202020609 y vecino de San José, Aserrí, Aserrí,
50 norte y 50 este del Hogar de Ancianos Diurno. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000201-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: veinte horas
con veinticuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022655677 ).
Ante la notaría
del licenciado Jorge Alberto Ancheta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en
sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código
Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de
quien en vida fue Porfirio Martínez Ramírez, mayor, natural de El Salvador,
casado una vez, músico, vecino de Alajuela, cédula de residencia N°
122200298432, Se cita a los interesados para que dentro del término de ley,
concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora
María Filiberta Martínez Aquino.—San José, siete de junio de
2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2022655718 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue William
Chinchilla Segura; portador de la cédula de identidad, nueve-cero treinta y
nueve-quinientos cuarenta y seis, a fin de que, en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este Edicto, concurran ante esta
Notaria, situado en Pérez Zeledón, que, si no se presentan dentro de este
término, aquella pasara a quienes correspondan. El sucesorio en sede notarial
del causante, se tramita bajo, expediente cero cero cero nueve-dos mil
veintidós con la Licenciada Damaris Garbanzo Gamboa, Notaría Pública. Teléfono
84476670.—1 vez.—( IN2022655720 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Marisel Alfaro Rodríguez, a las 14 horas 40 minutos del 08 de junio del año 2022, y comprobado
el fallecimiento de Miguel
Ángel Hidalgo Castro, cédula N° 2-278-4563, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia,
al frente Mutual Alajuela, teléfono: 85080013, a hacer valer sus
derechos.—Grecia, a las 16 horas y 30 minutos del 08 de junio del año
2022.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022655721 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Odili Rodríguez Rodríguez, mayor, estado civil casada, vecina de San
Roque de Grecia, con documento de identidad 0201030389. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000134-0295-CI-6. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintidós.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022655737
).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Armando Espinoza Apu, mayor, soltero,
pescador, cedula de identidad número cinco-ciento ochenta y dos-trescientos sesenta y nueve, vecino de Guanacaste, Sardinal, ciento
cincuenta metros norte y cincuenta metros sur de la Ferretería Sardinal,
Roberto Espinoza Bustos mayor, soltero, pensionado, cedula de identidad número
cinco- ciento veintinueve-novecientos trece, vecino de Guanacaste,
Sardinal, ciento cincuenta metros norte de la Ferretería Sardinal y otros, a
las dieciséis horas del once de junio del dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Lauro Alfonso Espinoza Contreras, quien en vida fue,
mayor, viudo, pescador, cedula de identidad número cuatro-cero setenta-
ochocientos cincuenta y cuatro, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
ciento cincuenta metros norte de la Ferretería Sardinal, fallecido el día doce
de julio del dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Licda. Ehilyn Marin Mora, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza
de deportes cuatrocientos metros sur, en Plaza San Roque. Teléfono 89127496 /
25101822 ehilyn@msn.com.—Licda. Ehilyn Marín Mora.—1 vez.—( IN2022655770 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Chavarría Cruz, mayor, viuda, costarricense, con documento
de identidad N° 0201160038,
y vecina de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000154-0216-CI-3.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del diez de
junio del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022655771 ).
Se hace saber que, ante
la notaría de la licenciada Hazel Gabriela Campos Castro, carnet 22 809,
notaria pública con oficina en Las Juntas de Abangares Guanacaste Barrio San
Antonio del monumento al minero 300 este, se tramita proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial, de Jorge Antonio Salazar Ledezma, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco- cero ciento cuatro- cero
trescientos veintiséis, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Por este
medio se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del término de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante dicha
notaría, a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan
dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—Abangares, 20 de junio de 2022.—Licda. Hazel Gabriela Campos
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022655777 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Soledad Rodríguez Villalobos, mayor, viuda, costarricense, con documento
de identidad 0201500717 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000116-0296-CI-6. Nota: Publíquese en el Boletín Judicial por una
sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 24 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022655778 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de la señora: María Evelyn
Arias Sosa, mayor, soltera, cédula N° 5-0143-0445,
vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Los Nísperos 3, casa N° 66-12,
quien falleció el 8 de marzo del 2016, en Heredia, San Francisco, para que
dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la Herencia pasará a quien
corresponda. Notaría de la Licenciada Luz Marina Chaves Rojas, situada en
Heredia, La Aurora, a las 18 horas del 17 de junio del 2022.—Licda. Luz Marina
Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022655786 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Clara De Los
Ángeles Avilés Avilés, mayor, oficios del hogar, costarricense, con documento
de identidad 0700180456 y vecina de Limón y Francisco Jiménez Chaves, mayor,
comerciante, con cédula de identidad número 0201340583 y vecino de Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000100-0678-CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del año 2022.—Lic. Diego Steven
Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022655819 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Hilaria Adelina Rodríguez Rodríguez, mayor,
divorciada, operaria, vecina de San Sebastián, cédula N° 90720389, nacionalidad
costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 14-100082-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: seis horas con
cuarenta y uno minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022655827 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Elías Montenegro Ureña, mayor, casado una vez, operario industrial,
cédula número 1-0196-0473, para que dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus
derechos, se apercibe alas que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001- 2022. Notaría del Bufete 1727 del Licenciado Ronald Láscarez Vargas.
Dirección San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Gamonales, del Súper Lyam, cien
metros norte.—Lic. Ronald Orlando Láscarez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022655837 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de la señora Elida Salome Zúñiga Rodríguez,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad N° 3-125-638, vecina de Cartago, Cantón Central, Distrito Guadalupe,
de la Capilla Santa Cecilia, cien metros al sur y cien metros al oeste falleció
el diez de abril de dos mil dos, para que dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del
notario público Manuel Brenes Carrillo, ubicada en, Cartago, cien metros este
del costado noreste de Las Ruinas.—20 de junio del 2022.—Lic. Manuel Brenes
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022655842 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Ernst (nombre) Eugster
(apellido), mayor, casado dos veces, ciudadano Suizo, de único apellido por su
nacionalidad Suiza, pensionado, número de cédula de residencia 175600027405,
vecino de Longo Maí, Finca Sonador, Buenos Aires de Puntarenas, 150
metros al este de la Pulpería Los Ángeles, a fin de que en el plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría
del Lic. Allen Quesada Blanco, situada en Daniel Flores Pérez Zeledón, costado
norte del Parque de Palmares, en horario de lunes a viernes de 8:am a 17:pm,
para apertura de testamento o bien a reclamar sus derechos, se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este
término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de
la causante se tramita bajo Expediente Número: 002 - 2022.—Lic. Allen Quesada
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022655845 ).
Yo, Carlos
Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que en mi notaría ubicada
en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur cien este
y veinticinco sur, casa 1075, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó: Rosa María Badilla Álvarez, cédula de
identidad N° 1-0436-0098. Expediente N° 0001-2022. Cito a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer
sus derechos.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022655846 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Fernando Alberto Miller Clarke, mayor, casado dos veces, jubilado,
costarricense, con documento de identidad N° 0700190900, y vecino de Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000082-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 18 de abril del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655849 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Ulloa Ramírez,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad
0301110246, y vecino de Cartago, San Rafael. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000344-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintidós minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022655850 ).
En mi notaría en calle trece A, avenida diez bis, N° 1006, San José, se
inició el trámite el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Luis Fernando Villalobos González, quien fue mayor, viudo de sus
primeras nupcias, vecino de Tibás, pensionado, cédula N° 102350357. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar ante mi
notaría en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N°
0005-2021.—San José, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022655854 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marta Aguilar González, mayor, estado civil
casada una vez, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301940226 y vecina de Cartago, El Carmen del puente
Bailey 300 metros al este y 75 metros al norte, Barrio La Turbina, casa gris a
mano derecha contiguo al talle electromecánico Gato. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:22-000367-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha
de emisión: trece horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022655855 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Irene Venegas Araya, a las diez horas y treinta y
un minutos del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Gerardo
Antonio Sandí Venegas, mayor, soltero, fontanero, vecino de San José,
Desamparados, Higuito, Barrio San Gerardo, del tanque de almacenamiento de agua
de la Asada seiscientos metros al sureste, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Barrio González
Lahmann, calle veinticinco avenidas seis y ocho, casa seis siete tres.
Teléfono: ocho tres cinco tres cero uno dos tres, a hacer valer sus
derechos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio
del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1
vez.—( IN2022655857 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Yorhsenia Salas Venegas, mayor, soltera,
secretaria, costarricense, con documento de identidad N° 701230695 y vecina de
Limón, Río Blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000123-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez.—1
vez.—( IN2022655858 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Danny Alexander Hernández Fernández, mayor, soltero, comerciante,
costarricense, cédula de identidad N° 303390465 y vecino de Limón, Barrio San
Juan. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000092-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2022.—Lic. Diego Steven Duran
Mora, Juez, Notario.—1 vez.—( IN2022655860 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Hernández
Robles, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad
3- 0130-0456 y vecino de Limón, Liverpool Río Blanco. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000040-0678-CI - 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022655861 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso; sucesorio de
José Ángel Meena Camacho, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, agricultor, cedula uno cero cuatro cero cuatro
cero dos cero cuatro, vecino de Cartago, La Lucha doscientos cincuenta metros
oeste de la escuela La Luchita para que en un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus
derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 04-2022 Notaría del Bufete de la Licenciada. Vera Garro
Navarro.—Lic. Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN2022655863 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fué
Paula Cristina Herbig Kalinowsky, cédula N°
1-0769-0752, para que dentro del término de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 12-2022.—Licda
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022655871 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Sashka Susetty Obando Leiva, mayor, soltera, doctora medicina,
costarricense, con cédula de identidad N° 7-0181-0963, y vecina de Heredia, San
Isidro, Urbanización Las Jotas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000485-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés
minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth
Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022655876 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Saúl Ramón De Jesús Sáenz Prado, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
N° 0601110015 y vecino de Parrita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 17-000007-1745-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022655884 ).
Se hace saber que
en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Hernán Ruiz Guzmán,
cédula
N° 701150200. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente N° 001-2022. Notario Jorge Enrique
Monge Jiménez, Cartago, Tejar Del Guarco, ciento veinticinco metros norte y
trescientos metros oeste del Banco Nacional.—A las ocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.
Teléfono: 2553-3244.—1 vez.—( IN2022655896 ).
Se hace saber que, en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio de
Miguel Naranjo Arias, mayor, casado dos veces, Agricultor, quien fuera vecino
de Uruca de Aserrí, trescientos metros este de la Escuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de, que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 2022-04. Notaría de Christian
Álvarez Zamora, Vuelta de Jorco de Aserrí, Plaza Mercurius. Dieciséis de junio
del año dos mil veintidós.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2022655900 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María De Los Ángeles Beita Alfaro, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 103530866 y vecina de San
Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expedient N° 22-000131-0216-CI-2.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: once horas
con catorce minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022655907 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la menor Karen Naomi Duarte González, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N°22-000462-1307-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Rosa Elena Duarte González.—Juzgado de Familia del segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022654523 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de personas menores de edad, que
se tramita en el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), bajo la sumaria número 22-000091-1591-FA, que promueve el
Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad
Coral Fransheska Gutiérrez Hidalgo y Dominick Jerome Gutiérrez Hidalgo, proceso dentro del cual figuran como
padres registrales Jason Francisco Gutiérrez Gómez y
Reychel Amanda Hidalgo Chaves. Lo anterior, a fin de que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000091-1591-FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas
menores de edad Coral Fransheska Gutiérrez Hidalgo y Dominick Jerome Gutiérrez
Hidalgo, en contra de Jason Francisco Gutiérrez Gómez y Reychel Amanda Hidalgo Chaves.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las catorce horas veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654948
). 3
v. 2.
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karol
Dayana Herrera Alvarado, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, cédula 0207610071, domicilio desconocido, y
Luis Eduardo Campos Díaz, de calidades en autos desconocidas, se le hace saber
que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Karol Dayana Herrera Alvarado, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las nueve horas y cuatro
minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve.- De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Karol Alondra Campos Herrera y Mathias
Herrera Alvarado, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol
Dayana Herrera Alvarado Y Luis Eduardo
Campos Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios dectúaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-“ Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial,http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karol Dayana
Herrera Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos
efectos, se comisiona a la Policía de la Proximidad de Poás de Alajuela, por
ser habida en Alajuela, Poás, de Pollos Camacho, 500 metros al este, 75 metros
norte, Los Ángeles es un bunker. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En cuanto al señor Luis Eduardo
Campos Díaz, se omite la presentación de la documentación requerida a la entidad
promovente tendiente a demostrar la imposibilidad de ubicarlo y, por el interés
superior de la persona menor de edad y a fin de definir en definitiva el
depósito judicial de los niños, se ordena notificar al progenitor mediante la
publicación del edicto respectivo, de conformidad con lo que establece el
ordinal 263 del Código Procesal Civil.- Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022655090 ). 3
v. 2.
A Hannia García García y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Brayan Alpízar García, se les pone en conocimiento la resolución de
las once horas con cincuenta y un minutos del nueve de junio del año dos mil
veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Brayan Alpízar García,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Hannia García García, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Depósito provisional: Como lo solicita la parte
actora y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional de
la persona menor de edad Bryan Alpízar García, bajo la responsabilidad de
los señores Aurora Alpízar
Vega y Allen Gerardo Vindas Mora. Debiendo presentarse a este Despacho dentro
del plazo de tres días, aceptar dicho cargo. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 22-000437-0687-FA.
Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655548 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Emelina Amaris Reyes Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-001053-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655554 ). 3 v. 1.
Se avisa a los señores José Ángel Aguirre Lagos
y Katherine Solorzano Serrano, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000600-0688-FA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Emily Morrin Aguirre Solorzano. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022655387 ).
Se comunica al señor Luis Diego Salas Ramírez, mayor, costarricense, vecino de Río Frío de
Sarapiquí, no se cuenta con más datos; padre de la menor de edad Dayreth Sofía Salas Picado, que en este juzgado se
tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N°
22-000583-1302-FA, promovido por el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que
se apruebe el depósito de la citada niña; por lo que se les concede el plazo de
tres días contados a
partir de esta publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de junio del 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2022655389 ).
Se comunica a los
señores José Thomas Rivera Arce y Alba Luz López Cruz, ambos mayores,
nicaragüense, se desconocen más datos y domicilios; padres de la menor de edad
Deilyn Julieth Rivera López, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito
Judicial de menor, bajo el Expediente Nº22-000561-1302FA, promovido por la
Licda. Yhendri Solano Chaves Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se
apruebe el depósito de la citada niña; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2022.—Msc. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022655391 ).
Se comunica a
Sonia Martínez Ruiz, mayor, soltera, nicaragüense, demás calidades y domicilio
desconocidos, madre de la menor de edad Keyling Antonia Silva Martínez, que en
este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el Expediente N° 22-000395, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad;
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N°22-000395-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 13 de junio del 2022.—Msc. Marisel Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022655392 ).
Se comunica los
señores Abigail Solano Cubero, mayor, cédula 2-712-409, y Scarlette Dayana
Cubero Badilla, mayor, cédula 2-689-482, ambos señores con demás datos y
dirección desconocida, padres registrales de la menor de edad Abigail Solano
Cubero, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor,
expediente Nº 22-000520-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que
se apruebe el depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados
a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan
a estas diligencias. Expediente N° 22-000520-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del
2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-217 JA.—( IN2022655393 ).
Se avisa, al
señor Irvin Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González,
mayores, con demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas,
hace saber que existe proceso N° 19-000648-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Irvin
Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia 2022000227. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las
veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 117 al 123 y 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Eitan Andrés
Vargas Kluger. Se extingue a sus padres Invin Andrés Vargas Fernández y
Raquel Kluger González, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
deposito judicial de la persona menor de edad Eitan Andrés
Vargas Kluger con María Eugenia Fernández Vargas,
debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
San José, al tomo 2149, folio 224, asiento 448. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia
Yesenia Chacon Araya, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
14 de junio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655398 ).
Se avisa, a la señora Fabiola Trejos Quirós,
mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso N° 19-
000405-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de
edad Brisa Trejos Quirós, Samira Trejos Quirós, Justin Trejos Quirós y Dylan
Josué Trejos Quirós establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Fabiola Trejos Quirós, que en este despacho se dictó la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia 2022000315. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las veintitrés horas seis minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veintidós. Resultando: Iº—…, IIº—…, IIIº—…, Considerando: I.—Hechos
probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas
citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Fabiola Trejos Quirós, declarando en esta vía judicial el
estado de abandono con fines de depósito de las personas menores de edad Brisa Trejos Quirós, Samira Trejos
Quirós, Justin Trejos Quirós y Dylan Josué Trejos Quirós, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de los menores de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como
depositaria de la Menor Brisa Trejos Quirós, a la señora Sandra María Bolando
Ibarra y se tiene como depositaria de los menores Samira Trejos Quirós, Justin
Trejos Quirós y Dylan Josué Trejos Quirós, a la señora Cecilia Quirós Arroyo, quien
es la abuela materna de las PME, ambas depositarias deberán apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Se falla este asunto sin condena en costas
para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de
las PME, A la menor Brisa Trejos Quirós, en el registro civil libro de
nacimiento de la provincia de san Limón al tomo: 379, folio: 299, asiento: 597.
A la menor Samira Trejos Quirós, en el registro civil libro de nacimiento de la
provincia de Heredia al tomo: 284, folio: 97, asiento: 193. Al menor Justin
Trejos Quirós, en el registro civil libro de nacimiento de la provincia de
Heredia al tomo: 376, folio: 155, asiento: 309. Y al menor Dylan Josué Trejos Quirós, en el registro civil
libro de nacimiento de la provincia de san José al tomo: 1934, folio:
165, asiento: 330. Expídase ejecutoria por simple solicitud una vez alcance
firmeza la resuelto. Notifíquese.— Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
14 de junio de 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022655399 ).
Se avisa, a la señora Leonela de los Ángeles Ulloa Mairena, mayor, con demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Luis Guillermo
Valverde Rivera, hace saber que existe proceso N° 19-000179-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Lakshmin
de los Ángeles Ulloa Mairena y Lakshman del Jesús Ulloa Mairena establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leonela de los Ángeles
Ulloa Mairena, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia 2022000318. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las quince horas ocho minutos del treinta de mayo de dos mil
veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II.
Sobre el fondo: … Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Leonela de los Ángeles Ulloa Mairena, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono con fines de depósito de las personas menores de edad Lakshmin de los Ángeles
Ulloa Mairena y Lakshman del Jesús Ulloa Mairena, con la consecuente pérdida de
los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de
edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como depositaria de la menor
Lakshmin de los Ángeles Ulloa Mairena y Lakshman del Jesús Ulloa Mairena, a la
señora Ana María Ulloa Mairena, cédula de residencia número 155809274020, quien
es la tía abuela materna de las PME, la depositaria deberá apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se falla este asunto sin condena en
costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de
inscripción de las PME, A la menor Lakshmin de los Ángeles Ulloa Mairena,
en el registro civil libro de nacimiento de la provincia de San José al tomo:
2263, folio: 112, asiento: 224. A la menor Lakshman del Jesús Ulloa
Mairena, en el registro civil libro de nacimiento de la provincia de San Jose
al tomo: 2314, folio: 323, asiento: 645. Expídase ejecutoria por simple
solicitud una vez alcance firmeza la resuelto. Notifíquese.—Msc. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Juez(a).—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 14 de junio
de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, teléfono del Juzgado de Niñez y
Adolescencia 2295-3115.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022655400 ).
Se avisa, a la señora Karla Francinie Azofeifa Moreira, mayor, con demás
calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Tanya
Francela Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 19-000993-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eduardo Josué
Azofeifa Moreira establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Karla Francinie Azofeifa Moreira, que en este despacho se dictó la sentencia
que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000338.
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas diecinueve
minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Eduardo Josué Azofeifa Moreira. Se extingue a su madre
Karla Francinie Azofeifa Moreira el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial del niño Eduardo Josué Azofeifa Moreira en los señores Melissa
Montero Jimenez y Jason Madrigal Anchia. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas,
tomo: 571, folio: 242, asiento: 483. Sin especial condenatoria en costas.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia para lo que corresponda.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 14 de junio de
2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655401 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez, del Juzgado de Familia de Heredia,
hace saber a Daniel Ernesto Mora Orantes, en carácter personal, quien es mayor,
soltero, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula N° 1-1251-004,
demás calidades desconocidas con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
declaratoria de abandono con fines de adopción, en su contra, bajo el expediente N° 2100283000364FA, donde se ordenó notificarle por
edicto la resolución que en lo literal dice: de acuerdo al escrito de demanda
presentado en fecha 15 de diciembre de 2021, se pretende por la señora Daniela
Campos Ureña la declaratoria judicial de abandono de la menor de edad Amelia
Mora Campos y a la vez se autorice su adopción por parte del señor Abner Obando
Lizano, lo cual no procede porque son procesos autónomos con una tramitación
diferente, el primero se ha dicho que es un proceso “pre adoptivo” que en caso
de prosperar da paso posteriormente al proceso de adopción. (Voto N°
00838-2016 de las 14:02 del 31/8/2016 del Tribunal de Familia). Así las cosas,
se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono con fines de adopción de la persona menores de edad Amelia Mora
Campos, planteado por la señora Daniela Campos Ureña y el señor Abner Obando
Lizano contra Daniel Ernesto Mora Orantes, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del correo electrónico: notificacionessanpablo@pani.go.cr.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6
de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N°
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento
de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. En este sentido, por haber manifestado que desconoce el
domicilio actual de Daniel Ernesto Mora Orantes, quien redacta ordena continuar
con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que
deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos: A. Aportar
certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se
informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación
actualizada de los movimientos migratorios de Daniel Ernesto Mora Orantes,
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. B. A efecto de
cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a Daniel Ernesto Mora Orantes en este asunto,
deberá la parte actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del
IVA), en la cuenta judicial N° 21-002830-0364-FA-8 del Banco de Costa Rica. C.
Se cita a la señora Daniela Campos Ureña y a dos testigos para que comparezcan
al juzgado y, bajo juramento respondan las preguntas que se les formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. D. Expídase y publíquese el edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de
notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será
satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia, 18 de enero del 2022.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655402 ).
Se avisa que, en
este Despacho Ivannia Mercedes de Benedictis Arias y Ronald Iván Aburto
Balladares, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Scarleth Pricylla Hernández Guido. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 22-000390-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022655430 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 21-000526-0688-FA, Carlos Enrique
Jiménez Arias, Margarita Arias Ovares, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor Valery Naomy Montero Pérez. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
31 de mayo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655431 ).
De la solicitud de Adopción Conjunta promovida por José Iván Vargas Arguello y Katherine
Vanessa Sánchez Salas a favor del menor de edad Frederick David Maldonado
Rivas, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la
adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del
plazo de cinco dias, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa
de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente
N°22-000566-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de junio del 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022655432 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 20-001646-0292-FA, Lindsay Johanna Arguedas Carvajal, Luis
Alonso González Vargas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Itchell Corrales Cervantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022655433 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Angie Gabriela López Oviedo documento de identidad
0402430594 y Steven Alban Corella Mendoza, documento de identidad 0702340389,
ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión de patria potestad y deposito judicial en su contra, bajo el
expediente número 21-002331-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “... Juzgado de Familia de Heredia.- A las nueve horas ocho
minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno.- De la anterior demanda
abreviada suspensión de patria potestad y deposito judicial establecida por el
accionante Patronato Nacional De La Infancia, Heredia norte se confiere
traslado a la accionada(o) Angie Gabriela López Oviedo, Steven Alban Corella
Mendoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-
07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. nombramiento de curador a la señora
Angie Gabriela López Oviedo Y El Señor Steven Alban Corella Mendoza: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a los demandados se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito.- Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Así las
cosas, Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad
Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar de
los demandados Angie Gabriela López Oviedo, Steven Alban Corella Mendoza , y de
conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida
el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio
mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. depósito provisional: En
atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del
artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la
ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito
provisional del menor de edad Emily Miranda Corella López en el hogar de su
abuela materna María Auxiliadora Oviedo Alfaro, a quien deberá apersonar el
ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo
conferido, bajo apercibimiento de que en bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza de Familia.- JOSORNO...”Lo
anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad y depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia contra Angie
Gabriela López Oviedo y Steven Alban Corella Mendoza. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación Expediente Nº 21-002331-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 6 de abril del año 2022.- Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022655451 ).
Licenciado
Anthony Zapata Sojo, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ervin Guillermo
Gustavino Santamaría, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda procesos
especiales de declaratoria judicial de abandono expediente 20-002945-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ervin Guillermo
Gustavino Santamaria, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas cuarenta y
seis minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Resultando 1. 2. 3.
Considerando I. II. Por tanto: en razón de lo expuesto y citas de ley
invocadas, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono y al
efecto se declara a Ervin Gustavino Miranda en estado de abandono, respecto de
su progenitor Ervin Gustavino Santamaría; se deposita al mismo bajo el cuido de
Magaly Miranda Méndez, quien deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo
en el plazo de tres días hábiles a partir de la firmeza de esta sentencia. Se
declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a
dicha persona menor de edad por parte de la demandada. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, nacimientos de San José, bajo las citas de inscripción al
tomo 566, folio 108 y asiento 216. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655452 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana De
Los Ángeles Maroto Hernández, en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad, expediente N° 21-001296-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Diana De Los Ángeles
Maroto Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cuarenta
minutos del seis de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1. 2. 3.
Considerando I. Hechos probados I. II. Por tanto: Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad y al efecto se suspende indefinidamente a la señora Diana Maroto
Hernández en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a la
niña Kaina Yaritza Maroto Hernández, con fundamento en la causal contemplada en
el inciso 6 del artículo 159 del Código de
Familia. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de restitución que le confiera nuevamente la patria
potestad a la madre luego de acreditar que se somete al tratamiento médico y
que cuenta con las condiciones personales y materiales para reasumir a su hija.
Se confiere el depósito de Kaina Yaritza a la señora Martina Maroto Hernández,
debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes
a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022655454 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Amanda
Lucía Camacho Campos, José Brenes Campos en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de patria potestad,
expediente N° 21-000492-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Amanda Lucía Camacho Campos, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
diez horas trece minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada Amanda Lucía Camacho Campos, José Arturo Brenes
Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada Amanda Camacho Campos, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Policía de Proximidad de Mora, San José. Se ordena agotar la vía de
localización para el accionado José Brenes Campos, solicítese información a la
Caja Costarricense del Seguro Social, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la
Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la
medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio
previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de
naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de
resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito
provisional de José Fabián Brenes Camacho en su tío materno Bryan Camacho
Campos, de los menores de edad Luzdary y César Emmanuel ambos Piedra Camacho a
su progenitor el señor Julio César Piedra Hidalgo y de Jeycob Joel González
Camacho a su progenitor el señor Wilbert González Alvarado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655456 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Taylim Yuseth Otarola Bustamante, en su
carácter personal, se le hace saber que en Demanda Abreviada de Suspensión de
Autoridad Parental expediente 21-001950-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Taylim Yuseth
Otarola Bustamante, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cuarenta y
tres minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1) 2) 3)
Considerando: I.- II.- III.- IV.- Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes
del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso
de Suspensión de la Patria Potestad. Se suspende a Taylim Otárola Bustamante de
los atributos de la patria potestad sobre Argely, Sareth Johavy y Anfret Iriel,
todos de apellidos Otárola Bustamante por el plazo de dos años, de conformidad
con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están
autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin
de ser restablecida en el goce de los atributos de la autoridad parental,
mediante el respectivo incidente de restitución deberá la demandada demostrar
que: a) Completó a cabalidad el programa de Escuela para padres que imparte el
PANI, el programa institucional del IAFA, el programa institucional del IAFA, así como el programa SPA. b) Cuenta con
un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las
necesidades propias y de sus hijos. c) Demostrar que cuenta con la capacidad de
asumir de forma asertiva y responsable su rol materno. Entonces los
progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser
rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código
de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria
potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida
de la patria potestad. “Artículo 163. Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará
los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de
edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de
adopción. Se deposita judicialmente a Argely y Anfret Iriel ambos de apellidos
Otárola Bustamente, a cargo de Fernando Alonso Otárola Bustamante y a Sareth Johavy Otárola Bustamante a
cargo de Freddy Francisco Chacón Quirós y Josefa María Artavia Solano. Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Nota: Publíquese por única
vez. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022655458 ).
Licda. Marisel
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Jeannette Barboza Pérez, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, ocupación desconocida, portadora de la cédula de identidad
uno-quinientos dieciocho-trescientos treinta y dos, domicilio desconocido, que
en proceso de divorcio incoado en su contra por Juan Camilo González Uribe,
bajo expediente número 20-000170-1302FA se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: “Sentencia Oral número 2022-618. A las diez horas treinta y seis
minutos del tres de junio de dos mil veintidós. Resultando: Primero; Segundo;
Tercero. Considerando: I. Hechos Probados; III. Sobre el Fondo del Asunto. Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Juan Camilo González
Uribe contra Jeannette Barboza Pérez y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une al actor y la demandada. 2) No se establece derecho a
alimentos entre ellos. 3) El bien inmueble finca del partido de Alajuela folio
real cuatro tres cuatro nueve ocho uno-cero cero cero y el bien mueble vehículo
placas seis cero cinco cuatro siete siete que está en el patrimonio del actor
González Uribe no genera derecho alguno de ganancialidad a favor de la aquí
demandada Barboza Pérez. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios
de la provincia de Alajuela, al tomo ciento noventa y tres, folio ciento
dieciséis, asiento doscientos treinta y uno. Publíquese el edicto de ley en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza”. Por haberse
ordenado en Proceso de Divorcio de Juan Camilo González Uribe contra
Jeannette Barboza Pérez. Expediente Nº 20-000170-1302FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del
2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655459 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ya Qing Wu Wu mayor, Soltera, Estudiante, documento de identidad
0208220184, vecina de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Karolina Ya Qing mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-001289-0504-CI-8.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con seis
minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022655477 ).
MSc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, hace saber a Charles Brady Gybson (único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense), quien es mayor, casado, empresario, portador del pasaporte N° 546015367, se le hace saber que en el
proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovido por Luis Fernando
Piedra Núñez, bajo el expediente número 21-002027-0165-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada promovido por Luis Fernando Piedra Núñez a favor de la persona menor
Emmanuel Gibson Angulo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, así como al padre registral Charles Brady Gibson por
el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre Manuela de Los Ángeles Angulo Sosa de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Prevención: Previo a notificar
al ente aludido, así como al padre registral, deberá la parte promovente
presentar dos juegos de copias de todo el expediente en la manifestación de
este despacho judicial. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022655542 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el presente
proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, incoado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ronald De Jesús Avalos Bustamante y Blanca de
Los Ángeles Díaz Castro, padres del menor de edad Ángelo Jesús
Avalos Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco
días que se contarán a partir de la publicación de este edicto, Expediente N°
22-000359-1302FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 21 de abril del 2022.—Licda. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655547 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Roberto Javier Cruz Munguía, en su carácter personal, se le hace
saber que en Demanda Abreviado de Divorcio Expediente 21-001744-0338-FA,
establecida por Fabiola de Los Ángeles Quesada Céspedes contra Roberto Javier
Cruz Munguía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas catorce
minutos del uno de abril de dos mil veintidós. Resultando: I.- II.-
III.-Considerando: I.II.- Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por
Fabiola de Los Ángeles Quesada Céspedes contra Roberto Javier Cruz Munguía. Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes por la causal
de separación de hecho. No hay bienes gananciales que repartir. La guarda de
Josué Javier Cruz Quesada se confiere a la madre, ejerciendo ambos progenitores
los demás atributos de la patria potestad. A su firmeza, inscríbase esta
sentencia en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José al tomo
488, folio 192, asiento 383. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655549 ).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, hace saber al señor Shuhong Liang, portador de la
cédula de identidad número 8-0133-0001 y sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita el expediente número 22-000445-0637-FA, que corresponde a
una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en
favor de Thiago Sebastián Liang Calvo, planteada por Brandon Gustavo Mora
Solano, portador de la cédula de identidad número 1-1670-0638 y vecino
actualmente del Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas, La
Leticia, Pococí, Guápiles y que se la ha otorgado audiencia por tres días para
manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 17 de Mayo del 2022.—M.Sc. Cindy Priscilla
Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022655550 ).
Se hace saber: Que en este Juzgado, se
tramita causa por Falsedad Ideológica, contra
Miguel Eduardo Cervantes Mora, en perjuicio de Carlos Luis Chaves Alvarado y
otros, y mediante resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil
veintiuno, se ordenó la cancelación inmediata de cualquier cedula hipotecaria,
relacionada con las fincas del Partido de Heredia, número 4-108833-000,
4-108837-000 y 4-108846-000, inscritas bajo el tomo 2010, asiento 320301.
Expediente N° 11-000468-0573-PE.—Juzgado Penal Sarapiquí, 16 de junio
del año 2022.—Licda. Francella Prado López, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655556 ).
Licda. Guadalupe
Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Juan
Gabriel Mijangos Estrada, documento de identidad 113280222, divorciado, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su
contra, bajo el expediente número 22-000359-0338-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las siete
horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Josué Mijangos Quesada
y Gabriel Mijangos Quesada, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Juan Gabriel Mijangos Estrada, a quién se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por existir personas
menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Previo a nombrar Curador Procesal
como lo solicita el ente actor, se ordena notificar esta resolución a la parte
demandada, personalmente en la dirección que registra en la Cuenta Cedular.
Para tal fin se procede de conforme al Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, San Diego,
Urbanización Florencio del Castillo casa número 132. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza
de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de
Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Gabriel Mijangos Estrada;
expediente Nº 22-000359-0338-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 14
de junio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655559 ).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Gerardo Fonseca Hernández, en su
carácter de parte interesada, quien es mayor de edad, casado, domicilio
desconocido, cédula de identidad 303320200, se le hace saber que en proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Ricardo De Los Ángeles
Granados Montenegro y Silvia Elena Rivera Arias, se ordena notificar por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil
veintiuno.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ricardo Granados
Montenegro, a favor de las personas menores Edrian de los Ángeles y Thiago
Alonso ambos Fonseca Rivera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia y a Carlos Gerardo Fonseca Hernández, por el plazo de
tres días. de los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la
madre registral de las personas menores de edad, no oponiendo objeción alguna
al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se Juzgado de Familia de Cartago Poder Judicial
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Bajo el prisma
de la tutela judicial efectiva del acceso a la justicia y de la protección estatal considerada como derecho
fundamental, es que se propone la realización de audiencias virtuales. En
virtud de lo anterior a fin de realizar la audiencia de manera virtual mediante
plataforma Microsoft Teams, se solicita a las partes y abogados si cuentan con
computadora o bien dispositivo móvil con cámara y conexión a internet para la
realización de la misma, siendo así en cada caso concreto a la persona usuaria,
sus abogadas/os y representantes legales,
deberán suministrar los datos indispensables para su identificación, correo electrónico y los números de teléfono que
pueden aportarlo de manera escrita en el expediente o si lo desean podrán
comunicarlo vía telefónica a la técnica judicial quien guardarán en archivo
privado la información Juzgado de
Familia de Cartago Poder Judicial que se brinde. Con el fin de notificar a la
parte demandada, aporte el actor directamente a este despacho y de manera
física un juego de copias de la documentación presentada en el escrito
inicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas
Jueza.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655566 ).
Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a
Héctor Enrique Segura Valverde, documento de identidad N° 110130914,
divorciado, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de
responsabilidad parental en su contra, bajo el expediente número
21-003102-0338-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: De la
anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por
el accionante María Fernanda Luna Bonilla, se confiere traslado al accionado Héctor
Enrique Segura Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del Sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de contar con un domicilio del accionado se ordena
consultar su cuenta cedular a fin de obtener una dirección donde localizarlo y
notificarle el contenido de la presente demanda. Notifíquese. Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de responsabilidad parental de María
Fernanda Luna Bonilla contra Héctor Enrique Segura Valverde. Expediente Nº
21-003102-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
13 de junio del 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655568 ).
En este Tribunal
de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Douglas Raham
Ramírez Pérez mayor, casado, corredor de bienes raíces, cédula de identidad N°
1-1130-0619, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Douglas Leonardo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000468-0217-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con treinta y
cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655597 ).
Se hace saber al señor John Jairo Villalta
González, mayor, soltero, comerciante, cédula
identidad número 1-1013-624, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N°
21-000383-0186-FA (2) establecido por Sarah Kiafar, dentro del cual se le
otorgó traslado por el plazo de diez días para contestar. Se solicita la
suspensión de la autoridad parental al demandado. El emplazamiento corre tres
días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de abril de 2022.—Licda. Mayra Helena
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022655762 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Ceferino Efraín de Jesús Saborío González, mayor, casado/a, pensionado(a), documento de identidad N° 0600880551, vecino(a) de
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Efraín Saborío González, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que, se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 21-000394-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y
fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del trece de junio
del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022655833 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Rodolfo
Ríos Gómez, mayor, costarricense, soltero, enfermero, cédula de identidad
número 0304320842, vecino de dulce nombre de Cartago, hijo de María Eugenia
Gómez Ramírez y Joaquín Ríos Portuguez, ambos padres costarricenses, nacido en oriental central
Cartago, el 06/12/1988, con 33 años de edad, y Roberto Gerardo Alfaro Salguera,
mayor, costarricense,
soltero contador, cédula de identidad número 0111310168, vecino de dulce nombre
de Cartago, hijo de María Felicia Salguera Jarquín y Robert Alfaro Alvarado,
ambos padres costarricenses, nacida en hospital central San José, el
27/02/1982, actualmente con 40 años de edad.. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001211-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 27 de mayo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel
García Araya, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022655361 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas Luis Antonio
Rojas Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, mecánico, cédula de identidad
número 0402230954, vecino de San Diego de Tres Ríos, hijo de Magaly Rodríguez
Malavassi y Edgardo Alfonso Rojas Aguilar, ambos padres costarricenses, nacido
en La Virgen Sarapiquí, Heredia, el 06/09/1988, con 33 años de edad, y Angie
Romero González, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0111540461, vecina de San Diego de Tres Ríos, hija de Maritza
González Méndez y Luis Romero Sánchez, ambos padres costarricenses, nacida en
Carmen, Central, San José, el 02/11/1982, actualmente con 39 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001018-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de mayo del año
2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655370 ).
Ana Isabel Moya Chacón, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 19-003715-0058-PE seguida
contra Marco Antonio de la Trinidad Coronel Vargas, por el delito Lesiones
Culposas en perjuicio de Omar Gerardo Ureña Ureña, se solicita interponer sus
buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la
comunicación al (la) co demandada civil Herminia Montoya Brenes, cédula de
identidad 3-254-053 de la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil
Resarcitoria de las diez horas dieciséis minutos del uno de junio de dos mil
veintidós. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta
de Cartago, a las diez horas dieciséis del uno de junio de dos mil veintiuno.
De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por
presentada la Acción Civil Resarcitoria y se
pone en conocimiento de la misma al(os) co-demandado(a)i civil(es), Herminia
Montoya Brenes, cédula 3-254-053. A quien se le previene señalar medio para
recibir notificaciones, caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Licda. Ana Isabel Moya Chacón, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655142
).