BOLETÍN JUDICIAL N° 118 DEL 24 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 112-2022

ASUNTO:    Entrega inmediata de gestiones realizadas por las personas usuarias por medios electrónicos.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE CONOCEN

LA MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 43-2022 celebrada el 19 de mayo de 2022, artículo XLIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, dispuso comunicar lo siguiente:

Se les recuerda a todas las personas juzgadoras que tramitan la materia de Pensiones Alimentarias, que deberán de entregar de inmediato y sin necesidad de realizar fila alguna, todas las gestiones que las personas usuarias solicitaron por medios electrónicos, para lo cual deberán de implementar la organización interna respectiva para la entrega de documentos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio de 2022.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                              Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656127 ).

CIRCULAR N° 113-2022

ASUNTO:    Actualización del documento de Consentimiento Informado correspondiente al Procedimiento para la inclusión de personas autorizadas a conectarse a la red interna del Poder Judicial a través de Red Privada Virtual (VPN).

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-2022 celebrada el 19 de mayo de 2022, artículo XL, dispuso a solicitud de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones hace de conocimiento de todo el personal judicial, la actualización del documento de Consentimiento Informado correspondiente al procedimiento a seguir para la inclusión de personas autorizadas a conectarse a la red interna del Poder Judicial a través de Red Privada Virtual (VPN).

Consentimiento Informado

El presente documento pone en conocimiento a la persona funcionaria que el Poder Judicial ha dispuesto entregar, instalar y configurar una licencia de VPN (Red Privada Virtual) en su equipo personal para realizar la labor en modalidad de teletrabajo, la cual tiene como objetivo aprovechar las innovaciones tecnológicas y asegurar las conexiones a la red institucional en beneficio de resguardar la información y la seguridad de la plataforma tecnológica.

La persona funcionaria por este medio expresa voluntariamente su intención de participar en la modalidad de teletrabajo, aportando para ello una computadora personal para que se instale el software respectivo que le permita acceder a los sistemas y servicios institucionales que requiere para ejecutar su labor, a través del consentimiento informado.

Las labores durante el teletrabajo deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial.

·   El Poder Judicial ha adquirido la licencia de VPN que se instalará y configurará en el equipo de la persona funcionaria, mismo que utilizará para realizar sus labores en modalidad de teletrabajo.

·   La computadora personal de la persona funcionaria donde se instale la licencia VPN heredará las políticas de seguridad definidas por la Dirección de Tecnología de la Información.

·   La persona funcionaria teletrabajadora debe apegarse al Reglamento del Gobierno, la Gestión y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial, así como a las Políticas y lineamientos que de ello se derivan.

·   La computadora debe contar con Sistema Operativo Windows 10 o Superior.

·   Debe contar con un enlace a internet de al menos 10MB.

·   El Poder Judicial dará orientación remota al software institucional instalado en los equipos de cómputo personales para la ejecución de las labores necesarias del puesto:

·   PJEditor

·   SIGAO

·   Microsoft Teams

·   Correo electrónico

·   Cliente VPN Forticlient

·   El Poder Judicial no brindará soporte técnico a la computadora personal por fallas en el hardware y software no institucional.

Para garantizar la seguridad de la plataforma tecnológica y la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, los siguientes lineamientos son de acatamiento obligatorio:

·   Los documentos oficiales del Poder Judicial deben trabajarse y almacenarse en el OneDrive institucional, no se permite ningún otro tipo de herramientas de alojamiento en nube y uso compartido de archivos, así como dispositivos periféricos de almacenamiento, por ejemplo, llaves mayas o discos duros externos.

·   Bloquear el equipo cuando no está presente, conforme a los lineamientos establecidos en la Política de Escritorio Limpio.

·  Al finalizar el teletrabajo, la persona funcionaria teletrabajadora debe cerrar las sesiones y conexiones con los sistemas y redes del Poder Judicial.

Para garantizar la seguridad en la plataforma tecnológica brindada a la persona teletrabajadora, se recomienda acatar las siguientes recomendaciones:

·   Mantener el equipo que utiliza para el teletrabajo en un lugar seguro.

·   Evitar brindar el acceso de la red inalámbrica (Wifi) del hogar a personas externas a su núcleo familiar.

·   Mantener el equipo actualizado y parchado según las indicaciones del Sistema Operativo.

·   Cambiar las contraseñas regularmente de su equipo Wifi y computadora personal al menos cada 3 meses.

·   No dejar información sensible (Ejemplo contraseñas) que pueda visualizarla otras personas en el sitio o mediante la cámara web.

·   Evitar instalar aplicaciones de origen no confiable.

·   No conectarse en redes (Wifi) abiertas o públicas.

·   No utilizar una conexión a internet compartida por un dispositivo celular.

Nota importante: En caso de que el antivirus del VPN detecte algún tipo de programa maligno, el Poder Judicial no se hará responsable por la pérdida de información personal que ahí se almacene, producto de la desinfección del equipo, ya que existe la posibilidad de que en el proceso el antivirus elimine los archivos o carpetas contaminadas.

Leído lo anterior, manifiesto haber recibido la información descrita en este documento y estar de acuerdo con ella.

Nombre de la persona funcionaria:

Cédula:

Puesto:

Firma:

Fecha:

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio del 2022.

                                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                         Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656177 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-011349-0007-CO que promueve el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas veintidós minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Daniel Vargas Gámez, mayor, abogado, con cédula de identidad número 1-1584-0884, en su condición de apoderado especial judicial del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva (COLPER), para que se declaren inconstitucionales los artículos 5 y 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” que forma parte de la Ley N° 9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, por estimarlos contrarios al artículo 33 de la Constitución Política y del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la contralora General de la República y al Ministro de Hacienda. Las normas se impugnan, por cuanto se considera contrario a las reglas de la lógica, técnica y ciencia, así como a la Constitución Política, el querer sujetar a la regla fiscal a entes públicos no estatales que no administran fondos públicos, y cuya aprobación de presupuestos, por parte de sus órganos colegiados, en nada afecta la deuda pública estatal. Manifiesta que, el generar deuda pública es una prerrogativa exclusiva del Ente Público Estatal Mayor y Descentralizado, nunca de los Entes Públicos No Estatales. Señala que el artículo 6 impugnado tiene una serie de excepciones a la aplicación de la regla fiscal que obedecen, al origen de los fondos con que se financian tales instituciones y entes. Esta es la regla de derecho que se desprende de la totalidad del enunciado número 6 de la Ley en comentario, es decir, se entiende que, toda vez que un ente u órgano del Estado no se financie total o parcialmente con fondos que provengan de caja única del Estado escapan total o parcialmente de la aplicación de la regla fiscal. Adicionalmente, denota que tal exención responde a que las entidades descritas en el enunciado número 6 de esta ley, se encuentran encargadas de cumplir y satisfacer un interés público subyacente; no obstante, omite ese numeral, de una forma arbitraria, cobijar con la misma exención a entes e instituciones que se encuentran en el mismo supuesto de hecho, es decir, no financiados por caja única del Estado y cumpliendo de conformidad con sus leyes orgánicas, con la satisfacción del interés público. Se cuestiona que, si el colegio, así como muchos otros entes públicos no estatales, no tienen un financiamiento directo por parte del gobierno central de la República de Costa Rica, por qué sería técnicamente necesaria, razonable y proporcionada la aplicación de la regla fiscal a los entes públicos no estatales por parte de la Contraloría General de la República, cuando a ellos no les resulta siquiera aplicable la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001. En su criterio, no hay justificación técnica o científica para sujetar a entes públicos no estatales que no se financian directamente de partidas presupuestarias del gobierno central, por ello resulta irrazonable y contrario a la ciencia y la técnica, el no excluir dentro del artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley N° 9635, a todos los entes públicos que no se financien directamente del gobierno central. Aduce que, la Procuraduría General de la República, analizando la aplicación de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Público, a los entes públicos no estatales, ya ha manifestado, de manera reiterada, que ellos no son sujetos pasivos de las normas y procedimientos que contempla la Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 (dictamen N° C-052-2002 de 21 de febrero de 2002). Mutatis mutandis, si un ente público no estatal como el COLPER, no se financia directamente de una partida presupuestaria transferida por el Gobierno Central, es irracional y desproporcional su sujeción a una regla fiscal expresamente introducida al ordenamiento jurídico para paliar y reducir el endeudamiento público, lo que hace que toda conducta y acto en relación con la aplicación de la regla fiscal a colegios profesionales y otros entes públicos no estatales, que no se financien directamente de caja única del Estado sea injustificado, desproporcionado e irrazonable. Indica que, cuando se leen de forma sistemática los artículos 5 y 6 cuestionados, resulta clara la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la medida, así como lo abiertamente discriminatorias que son las normas de excepción, por omisión, en relación con los entes públicos no estatales y colegios profesionales, ya que, bajo ninguna circunstancia los presupuestos aprobados por entes públicos no estatales y colegios profesionales, afectan o comprometen las finanzas públicas del gobierno central, porque sus ingresos no forman parte de la Hacienda Pública. Adicionalmente, aduce que los artículos 5 y 6 impugnados incumplen con una razonabilidad de igualdad, ya que, ante igual antecedentes, no existen las mismas consecuencias. Señala, por ejemplo, que el artículo 6 en comentario, tiene una regla de derecho clara en cuanto se entiende que, cuando un ente u órgano del Estado, como la Caja Costarricense de Seguro Social o empresas estatales, no se financien total o parcialmente con fondos que provengan de la caja única del Estado escapan total o parcialmente de la aplicación de la regla fiscal. Lo anterior implica, que la norma es omisa en contemplar de manera genérica cualquier otra institución o ente que se encuentra ante una misma situación, pueda beneficiarse de la exención. De esta forma, se pregunta si el aplicar la regla fiscal a otros entes públicos que cumplan con la misma regla de derecho que se desprende del artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley N° 9635, es una medida idónea para generar sostenibilidad fiscal a nivel nacional y reducir el endeudamiento público, o si la regla fiscal se dejara de aplicar a todos los entes públicos no estatales, cuál sería el interés público lesionado. Los entes públicos no estatales son incapaces de generar deuda pública, por lo cual, ningún interés público se va a ver afectado con su inaplicación. Los ingresos de un colegio profesional son de base corporativa, es decir, técnicamente sus ingresos se conforman por la totalidad de cuotas que pagan sus agremiados y timbres, con connotación parafiscal, que son tributos no administrados por el Estado y, por ende, contablemente (norma técnica) no configuran un ingreso presupuestario del Estado, entendido como Gobierno Central. Aclara que, aunque las contribuciones parafiscales (cuotas o timbres) con que se financian los entes públicos no estatales, sean ingresos de naturaleza pública, ya que se habla de un ente público, estos ingresos no forman parte de la Hacienda Pública, por cuanto el financiamiento es totalmente privado, autónomo. Lo anterior, puesto que las contribuciones parafiscales tienen un destino específico, escapando por disposición expresa del legislador del concepto Hacienda Pública, ya que la misma Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en su artículo 8, indica que los recursos de los entes públicos no estatales que no hayan sido transferidos a estos mediante norma o partida presupuestaria, no integran la Hacienda Pública. Apunta la infracción al principio de igualdad ante la ley y principios de igualdad y no discriminación, cuando una ley le permite a la Contraloría General de la República desaplicar competencias de control, como es la regla fiscal, en favor de algunos entes y sobre otros no, que se encuentran en iguales situaciones de hecho y de derecho. La exigencia jurídica de una suficiente y adecuada rendición de cuentas por quien administra un patrimonio ajeno es un principio básico del derecho, tanto privado como público. Tal control se hace cada vez más difícil, dada la extensión y estructura del sector público, que se ha visto en la necesidad de descentralizarse para dar un cumplimiento material más expedito y eficiente al administrado en relación con sus fines esenciales. Todas las bondades de esta regla fiscal se pierden cuando los medios personales, materiales y reales que se encomiendan a la CGR, se centran en aplicar la regla fiscal a entes públicos no estatales, que objetivamente son incapaces de generar endeudamiento público. Adicionalmente, el artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley N° 9635, arbitrariamente, excluye a ciertos entes públicos de la aplicación de la regla fiscal por parte de la Contraloría General de la República, omitiendo incluir a otros entes dentro de la exclusión en idénticas situaciones de hecho y de derecho. Refiere que la regla fiscal busca, mediante sus mecanismos de control y obtención de información, ser una herramienta más, puesta a disposición de la CGR para controlar un gasto presupuestario descontrolado por los sectores públicos centralizados y descentralizados que integran la Hacienda Pública, obligándoles a tener una buena administración financiera (eficiencia, eficacia y economía) en relación con la aprobación de presupuestos que han obtenido transferencias directas por parte del gobierno central. Cuando los entes públicos no estatales se financian a través de otros, a menos que no sea transferencia directa por parte del Gobierno Central, no forma parte de la Hacienda Pública. De conformidad con el ordenamiento jurídico, la CGR ejerce sus potestades de control y fiscalización, en aplicación de la regla fiscal, sobre los entes públicos no estatales, con base en una competencia facultativa, en el tanto se logre demostrar, que en un caso concreto estos sean sujetos pasivos que integren la Hacienda Pública. Los recursos que administren o dispongan los entes públicos no estatales como el COLPER, tienen un origen distinto al de “transferidos o puestos a disposición, mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado”, por lo que dichos fondos o recursos no integran técnicamente la Hacienda Pública. Lo anterior hace que el COLPER, así como otros entes públicos no estatales, objetivamente escapen de los controles de formulación y aprobación de su presupuesto con base a una regla fiscal, la cual tiene por principal cometido generar sostenibilidad fiscal y reducir la deuda pública. Indica que, constituye un completo exceso de discrecionalidad, el hecho de sujetar a la regla fiscal a entes que, a través de su aprobación de presupuesto ordinario, son incapaces de generar deuda pública, ya que su financiamiento no es resultante de operaciones de crédito público, en los términos del artículo 81 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y la Constitución Política. El tratar de manera diferenciada a dos entes o instituciones ante idénticos supuestos de hecho es discriminatorio. No encuentra esta representación razón para que todos los colegios profesionales y entes públicos no estatales, que no se financian directamente del presupuesto del Estado, se encuentren sujetos a la aplicación de la regla fiscal y que solamente algunas entidades contempladas en el artículo 6 cuestionado gocen de la exención, lo que denota un trato discriminatorio. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del expediente judicial número 22-000921-1027-CA, que se tramita ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, y que corresponde al proceso ordinario de conocimiento interpuesto por el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva contra el Estado y la Contraloría General de la República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.».

San José, 10 de junio del 2022.

                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                   Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022655136 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-012782-0007-CO, que promueve defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas doce minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Catalina Crespo Sancho, en su condición de defensora de los habitantes, para que se declare inconstitucional el artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, en conexidad con los artículos 6 inciso c) y 7 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 10, 11, 28, 33, 39, 41, 48, 105, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, en correlación con los principios de juridicidad y reserva de ley en el marco del principio de jerarquía de las fuentes del ordenamiento, conforme a las garantías propias e inherentes del debido proceso y derecho de defensa, a partir del principio de fuerza, autoridad o eficacia de la ley; artículos 8, 23 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el obligatorio sometimiento y control de convencionalidad por parte del Estado costarricense. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan en cuanto aduce que, el artículo 17 impugnado establece la posibilidad de aplicar la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico, a través de un procedimiento especial sumario, ante la “negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento”, el cual es contrario al artículo 39 constitucional, y del ordinal 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las garantías del debido proceso. Respecto del artículo 6 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, cuestiona su tipicidad, pues establece las causas de cesación del puesto de Defensor/a de los Habitantes en términos ambiguos, para ser definidos por el reglamento, el cual, en este caso, fue emitido vía decreto por el Poder Ejecutivo, conforme lo estipula el artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo. Señala que el Ejecutivo debió ser puntual en cuanto a las faltas por las cuales la persona asignada como Defensora de los Habitantes llega a incurrir en una falta por negligencia o violaciones graves al ordenamiento jurídico, pero no lo hizo, dejándolo a la libre interpretación subjetiva. Refiere que la tipicidad de la conducta no puede dejarse al arbitrio de la interpretación, de quien por turno ostente el ejercicio del poder, ya que los mismos principios, que limitan el ius puniendi del Estado, establecen otros límites importantes, que no pueden pasarse por alto a la hora de ejercer la posibilidad de sancionar a un funcionario, que como en este caso concreto, se trata de la persona que, a nombre y por cuenta de los costarricenses, defiende los derechos fundamentales del pueblo. En virtud de lo anterior, aduce que el contenido inmerso en el reglamento citado impide el adecuado ejercicio del derecho de defensa, juricidad y bilateralidad de la defensa, en el marco del debido proceso. Tampoco garantiza con amplitud las pautas correspondientes de los procedimientos ordinarios, pues establece un tratamiento diferenciado. Considera que la norma adolece de razonabilidad y proporcionalidad, al desconocer las fases que sí reconoce un procedimiento ordinario. Concreta que el artículo 17 reglamentario impugnado lesiona el debido proceso, al establecer un procedimiento sumario de investigación en contraposición a la obligatoria aplicación del procedimiento ordinario, pues se reducen los plazos para las distintas fases de la defensa, además, se eliminan etapas y mecanismos procedimentales para alcanzar la verdad real y material de los hechos, frente acciones que pueden generar incluso la separación del puesto del o la jerarca institucional. Estima que esa disposición, en conexión con el artículo 7 de la ley cuestionada, contraviene la jurisprudencia constitucional y convencional, relativa al procedimiento idóneo para la eventual destitución de un funcionario o funcionaria en el sector público. Estima que se trata de una norma regresiva, en relación con el procedimiento a efectuar. Apunta violentada la juridicidad, por cuanto las administraciones públicas están sometidas al ordenamiento jurídico y no pueden arrogarse facultades no concedidas por este. Advierte que el contenido normativo afecta los derechos del Defensor(a) de los Habitantes, en virtud del desconocimiento de las garantías, protección y posible reparación, frente acciones abusivas y contrarias al bloque de normativa escrita y no escrita, tanto nacional como convencional. De ese modo, indica que se transgrede la válida potestad reglamentaria y en general, el poder normativo interno, en virtud de sobrepasar los supuestos de habilitación previa, definidos en la propia juridicidad. Señala que el artículo 17 en cuestión, adolece de una descripción exacta y precisa de las conductas, lo que lesiona el principio de tipicidad. El artículo 6 inciso c de La ley de la Defensoría de los Habitantes, en concatenación con el ordinal 17 del reglamento a esa ley, establecen genéricamente cualquier actividad, lo que está fuera del “test de previsibilidad”. Apunta la violación a la igualdad procesal, al señalar que la Ley de la Defensoría y el reglamento de esa normativa, establecen una diferenciación grosera, en afectación a la igualdad ante la ley, sin que exista una condición o norma que razonablemente genere una distinción. Agrega que, se desconoce la aplicación y sometimiento al corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, ya que la obligatoria aplicación del control de convencionalidad por parte del Estado, no se puede desaplicar en casos concretos. En este contexto, la realización de procedimientos sumarios, para efectos de destitución del jerarca institucional, no permite el adecuado despliegue del derecho de defensa, en correlación con el debido proceso y derecho de defensa. Indica que una norma de grado inferior, como un reglamento, no puede crear faltas administrativas, limitar derechos, mucho menos establecer penas, sanciones o procedimientos distintos, solo desarrollar los preceptos de la ley. Apunta violentada la razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto indica que la norma cuestionada impide la adecuada garantía del debido proceso y limita el derecho de defensa mediante el sometimiento a un procedimiento sumario, en el marco de la potestad reglamentaria. Considera que se ataca la independencia funcional y administrativa de la defensa de los derechos e intereses de los habitantes, frente acciones u omisiones de las administraciones públicas, en el ejercicio de su actividad. Señala que el numeral 7 de la Ley a la Defensoría de los Habitantes establece un proceso sumario, que violenta, de forma evidente, las garantías mínimas establecidas en el ordenamiento jurídico, no solo interno o nacional, sino internacional en materia de Derechos Humanos, para poder dar crédito a un debido proceso que sea veraz y eficaz, no un mero formalismo de apariencias. Refiere que el procedimiento establecido en el ordinal 7 de la ley en cuestión, solo dispone el nombramiento de una comisión que deberá dar audiencia al Defensor de los Habitantes, y luego, informar el resultado de la investigación en un plazo de 15 días. Indica que ello violenta el debido proceso, pues no se le hace un traslado de cargos propiamente dicho, ni se le informa adecuadamente de los elementos fácticos y probatorios que existen en su contra, no se le permite imponerse del contenido del expediente para ejercer su defensa, o aportar prueba de descargo. Igualmente, no se le permite acceso a los testigos o declarantes a su favor, ni tiene derecho a participar de los actos de investigación en su contra. Considera que tal procedimiento, no garantiza la defensa técnica o material eficaz, lo que lesiona el debido proceso. Afirma que, mediante textos normativos contrarios a los derechos fundamentales, establecidos y reconocidos en nuestra Carta Magna, se pretendió sancionar a la Defensora de los Habitantes, representante y brazo internacional para la verificación del cumplimiento de los asuntos sometidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la competencia de la Corte IDH, por acciones de la administración pública que han sido fuente para condenar al Estado, por estar en colisión con los derechos fundamentales de las personas accionantes, todo lo cual se politiza, tornándose en represalias, producto de sus funciones y atribuciones en el puesto en que se desempeña y en el pleno ejercicio de su derecho y obligación de defender los derechos humanos dentro del territorio nacional y frente a la comunidad internacional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber sido planteada por la accionante en su condición de Defensora de los Habitantes, en defensa de la institucionalidad que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que –en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses institucionales, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».

San José, 15 de junio del 2022.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022655137 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Marlen María Luna Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 107960476, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-001025-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marlen María Luna Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, costado norte de la Iglesia Católica, edificio gris con ventanal azul, segundo piso, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas nueve minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marlen María Luna Alfaro, la resolución dictada a las diecisiete horas cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 07 de diciembre del 2021 y 22 de abril del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 07 de marzo del 2022 y 20 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 17 de junio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito incorporado al expediente el 07 de diciembre del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad 107960476. Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de junio del 2022.

                                                         MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656102 ).

A: Rebeca Montenegro Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-1084-825, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 22-000204-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas dos minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rebeca Montenegro Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA075-2022 de fecha 10 de marzo del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Guanacaste, Carrillo, Belén: Belén, del Supercompro, 175 mts. oeste, oficina color verde, mano izquierda, se comisiona a Juzgado Contravencional de Carrillo. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciocho horas trece minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rebeca Montenegro Morales, la resolución dictada a las nueve horas dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, (ver folios incorporados al expediente los días 30 de marzo del 2022 y 24 de mayo del 2022, así como el acta de notificación del 24 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 17 de junio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito incorporado al expediente el 29 de marzo del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Rebeca Montenegro Morales, cédula de identidad N° 1-1084-825. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 17 de junio del 2022.

                                                        MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656103 ).

A: Moisés Bedoya Arce, mayor, notario público, cédula de identidad número 303010448, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000994-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Catedral: Plaza Víquez, 100 metros norte del Restaurante Meilin, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las doce horas treinta y seis minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Moisés Bedoya Arce, la resolución dictada a las catorce horas seis minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 25 de enero del 2022 y 21 de febrero del 2022, así como las actas de notificación de folios incorporados los días 31 de enero del 2022 y 22 de abril del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 13 de junio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito que se incorporó al expediente el 23 de noviembre del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Moisés Bedoya Arce, cédula de identidad N° 303010448. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 16 de junio del 2022.

                                             MSc. Jose Carlos Alvarez Varela,

                                                                      Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656104 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000494-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sandra Echeverria Mesen (cédula de identidad 1-415-1079), este Juzgado mediante resolución N° 2022000146 de las seis horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuarenta y cinco meses con tres semanas de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 10 de mayo del 2022.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656122 ).

A Sonia María Loría Montoya, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-0445-0150, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000250-0627-NO establecido en su contra por Roger Alberto Guevara Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Roger Alberto Guevara Mora contra Sonia María Loria Montoya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para   atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.   En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en    sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en su domicilio u oficina notarial, sita en el mismo lugar (aportada por el denunciante y proveniente de consulta realizada a la Dirección Nacional de Notariado, respectivamente) en Cartago, San Francisco, Cocorí, de la Plaza de Deportes, doscientos metros al oeste. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial, a las diez horas veintinueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Sonia María Loría Montoya, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado   y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la Dirección Nacional de Notariado del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del quince de junio del dos mil veintiuno, consulta al Registro Civil del diez de agosto del dos mil veintiuno, resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del doce de octubre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (certificación del Registro Nacional del treinta de mayo del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Primero: El suscrito contrajo matrimonio el 24 de junio de 1994 con la señora Adriana Patricia Vega Conejo debidamente inscrito al tomo trescientos cincuenta y dos, folio doscientos catorce, asiento cuatrocientos veintisiete, lo cual demuestro con la certificación emitida por el Registro Civil, de nuestra relación nacieron dos hijos de nombres Josseline Daniela Guevara Vega, cédula identidad 3-489-902, y Joshua Alberto Guevara Vega, cédula de identidad 3-543-408, con el paso de los años de matrimonio transcurrió con normalidad, adquirimos bienes muebles e inmuebles de nuestro esfuerzo cooperación y auxilio mutuo, con la finalidad de realizar una vida en común junto con nuestros hijos; de manera que esté presente la superación de cada miembro de la familia. Segundo: En fecha 22 de setiembre de 2019, la señora Adriana Patricia Vega Conejo asesorada por la abogada y notaria aquí denunciada Sonia María Loria Montoya, empiezan a planificar la salida de mi domicilio con acciones encaminadas a presentar proceso ante Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, que activa el número de expediente 19-002027-0650-VD, pidiendo mi desalojo del domicilio que teníamos por años junto a mi familia, por lo que me veo obligado salir de dicho domicilio y me traslado a un apartamento contiguo pero que está separado de la casa y allí permanezco por unas semanas, hasta que en octubre de 2019, la señora Vega Conejo, siempre asesorada por la abogada y notaria aquí denunciada Loria Montoya, mientras me encontraba fuera del apartamento donde estaba viviendo, decide contratar los servicios de un tercero para que ponga refuerzos en las puertas de ingreso al apartamento con fines de sacarme definitivamente de nuestrnasa, en fecha 14 de noviembre de 2019, la señora Vega Conejo, procede a lanzar mi ropa por la ventana hacia el apartamento contiguo previa solicitud del suscrito, para evitar comentarios y acercamientos entre nosotros, situación conocida por la abogada y notaria Loria Montoya aquí denunciada. Tercero: Dentro de los bienes inmuebles sujetos a ganancialidad se encuentra la finca de las siguientes características; finca folio real ciento sesenta y siete mil cero ochenta y dos-cero cero cero, naturaleza terreno Lote ocho terreno para construir, situado en distrito cuatro San Nicolas, cantón uno Cartago de la provincia de Cartago, norte, calle pública con seis metros, sur, Ofelia Rojas Gutierrez, este, Carlos Astorga Domian, oeste, Carlos Astorga Domian, medida setecientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano C cero cuatro ocho dos cinco ocho ocho-mil novecientos noventa y ocho, propiedad ubicada contiguo de la casa de habitación, de donde fui desalojado y donde construirnos un apartamento, con la finalidad de ubicar una empresa donde ambos teníamos participación, situación conocida por la abogada y notaria Loria Montoya, quien para ese momento era la asesora jurídica de mi ex cónyuge Vega Conejo.  Cuarto; La introducción de los hechos anteriores era necesaria para llegar al punto neurálgico que demuestra la falta grave cometida por la abogada y notaria Loria Montoya, en funciones de asesora legal de la señora Vega Conejo, que luego de tener conocimiento de los problemas intrafamiliares entre mi ex cónyuge y el suscrito desde setiembre de 2019, conociendo de la ruptura del vínculo matrimonial generado por la separación y lanzada de ropa por la ventana {video} sabiendo de la existencia de dichos problemas intrafamiliares, procede en fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, a realizar la escritura pública número diez-uno, visible a folios ocho frente y vuelto, del tomo uno de su protocolo, presentada al Registro Público de la Propiedad, en fecha 26 de noviembre de 2019, mediante boleta de la notaría N° 1060308, según Tomo 2019, Asiento 721809, al ser las 14:59:30 horas, donde la señora Adriana Vega Conejo, comparece y traspasa la propiedad a sabiendas de la ganancialidad de la misma a nuestro hijo Joshua Alberto Guevara Vega, cédula de identidad 3-543-408, mediante  Donacion, dicha escritura fue rechazada por algún defecto que desconozco, puesto que se inscribió hasta el 19 de diciembre de 2019. Quinto: Mientras la escritura se encontraba en proceso de inscripción ante el Registro de la Propiedad inmueble, la abogada y notaria aquí denunciada Loria Montoya, asesora a la señora Vega Conejo, he interponen en fecha 03 de diciembre de 2019 al ser las 13:50 horas, ante el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, expediente número 19-002027-0650-VD solicitud de medidas de protección a favor de la señora Adriana Vega Conejo y en mi contra, cuyo escrito fue debidamente autenticado por la abogada y notaria Sonia Loria Montoya, inclusive se consigna como medio para notificaciones el correo electrónico licda.sonialoriaahotmail.com conociendo la notaría con detalle de nuestros conflictos intrafamiliares, conociendo que el bien inmueble mencionado era un bien ganancial, conociendo que existía un derecho del suscrito como cónyuge, por existir ruptura del vínculo previa del traspaso realizado, omitiendo su condición de fedataria pública, procede violentando las reglas de la objetividad, la buena fe, los lineamientos y directrices de la Dirección Nacional de Notariado y existiendo Demanda Ordinaria por liquidación anticipada de bienes según expediente número 19-003424-0338-FA, en el Juzgado de Familia de Cartago, que había ordenado anotación de gravamen desde fecha 13 de diciembre de 2019, la notaría denunciada Loria Montoya, procede a reingresar el documento defectuoso para lograr la inscripción del traspaso como finalmente se logró en fecha 19 de diciembre de 2019. Sexto: Resulta de interés para demostrar la actuación de la notaría denunciada con mayor abundamiento, para reforzar el elenco probatorio, notará esta autoridad con meridiana claridad un punto en particular que se extrae de la escritura aquí cuestionada, sea la del veintitrés de noviembres de Doc.” mil diecinueve, a realizar la escritura pública número diez-uno, visible a folios ocho frente y vuelto, del tomo uno del protocolo, de la Notaria Loria Montoya, cuando desde dicha fecha procede a indicar algo que no es común en los traspasos de esta naturaleza, cuando la notaría indica: “La suscrita notaria advirtió a los comparecientes las consecuencias, implicaciones, y trascendencia legal de sus actos y manifestaciones a lo que los comparecientes manifestaron entender y aceptar.” Podrá denotar esta autoridad como el fundamento de mi denuncia encuentra asidero legal en esta sede, pues aunque la notaría aquí denunciada no menciona a que advertencias, consecuencias, implicaciones y trascendencia, se refiere con esta anotación dentro de la escritura, lo único que deja entrever con dicha advertencia es que SI conocía de una irregularidad en los actos de los comparecientes y con una actitud pilatoseica, por llamado de alguna forma en esta época que se avecina, pretende lavarse las manos con su actuar y demuestra conocer de ello y ante una posible denuncia ante las instituciones que supervisan sus actos, venir a decir en su defensa que “advirtió” a los comparecientes, de sus actos y consecuencias, pero la legislación que la obliga no le permite exonerarse de su responsabilidad como profesional, como notaría pública, que da fe del cumplimiento de la ley, de los actos ajustada a la ética, al respeto de las normas y sin perjuicio de terceros con la realización de sus actos, esta advertencia demuestra lo que he venido sosteniendo en mis argumentos y no puede ser de recibo que una profesional en una Notaría Pública, pretenda hacernos creer que con una advertencia a sus clientes, con una acción de que se advierte, a dos personas, que desconocen la ley y sus alcances, y siendo ante todo irregular que uno de los comparecientes era una persona menor de edad, como es el caso de mi hijo Joshua Alberto Guevara Vega, se pretenda verse exonerada de sus actos. “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Sonia María Loría Montoya, cédula de identidad 30445-0150. Lic. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 20 de junio del 2022.

                Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández,

                                                    Jueza Notarial

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656124 ).

A, Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario, cédula de identidad número 0503140320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000836-0627-NO establecido en su contra por Aníbal Roberto Leal Robles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial.- A las quince horas treinta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Aníbal Roberto Leal Robles contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Barranca, INVU Nº 2 de la plaza de futbol 750 casa 41, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales De Puntarenas.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, calle real diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.- DCARVAJALC “y” Juzgado Notarial.- A las ocho horas dieciséis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 503140320, la resolución dictada a las quince horas treinta y tres minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado incorporada al expediente electrónico en fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno (acta de notificación sin diligenciar la cual se encuentra incorporada en fecha siete de marzo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil incorporada al expediente electrónico en fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno (acta de notificación sin diligenciar la cual se encuentra incorporada en fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta en la página web del Registro Nacional incorporada en fecha quince de marzo del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son I.- En el mes de julio del ario dos mil veintiuno, le cancelé la suma de cuarenta mil colones al Notario Público Edgar Luis Prendas Matarrita con la finalidad que realizara los trámites correspondientes para levantar una hipoteca que yo suscribí con la MUCAP hace más de veinte arios y la cual se encuentra ya cancelada. Dicha hipoteca pesaba sobre una propiedad en San José, San Sebastián en Barrio San Martín, la cual estaba a mi nombre; sin embargo, yo se la traspasé a mi esposa y a mis hijos. II.- Para la realización de dicho trámite, le cancelé al Notario Público Prendas Matarrita la suma de cuarenta mil colones exactos por concepto de honorarios y timbres de traspaso. III.- El Notario Prendas Matarrita no realizó escritura para el levantamiento de dicha hipoteca; sino que únicamente realizó los estudios registrales de la propiedad e indicó que lo único que se tenía que hacer era retirar un documento. IV.- Según tengo entendido el-Notario Prendas Matarrita únicamente canceló la suma de diez mil colones al Registro Nacional, motivo por el cual no se ha podido realizar el levantamiento de la hipoteca el cual le solicité. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Edgar Luis Prendas Matarrita. Notifíquese “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-

                                                       MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                                                Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656128 ).

A Helmer Enrique Calvo Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0400-0842, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000270-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas quince minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para   atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.   En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en   sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;   pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en su domicilio registral en Cartago, Dulce Nombre, 75 metros oeste de la Escuela, Central, Caballo Blanco sur carretera. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial. A las trece horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver consulta a la DNN agregada el treinta de agosto del dos mil veintiuno, resolución de las diez horas treinta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno y acta de notificación de las quince horas cincuenta y tres minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver resolución de traslado de cargos de las ocho horas quince minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, consulta al Registro Civil agregada en fecha citada y acta de notificación del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional agregada el dieciséis de mayo del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: que ante la persona notaria de Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 304000842, carné número 19897, se celebró el matrimonio de Neeko Santino Deyon Dixon no indica, documento de identidad PA3830254 y Johanna Gómez Carmona, cédula de identidad 111890129, el día 20 de noviembre de 2018; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8023292. Segundo: Que en fecha 10 de febrero de 2021, se le comunicó a Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en cuestión (ver folio 3). “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Helmer Enrique Calvo Gutiérrez, cédula de identidad 3-0400-0842. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 16 de mayo del 2022

                                                       Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                       Juez Tramitador.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656152 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Corina del Carmen Pastran Alvarado, 0601420555, vecina de La Cuesta, Corredores, divorciada, fallecido(a) el 02 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000065-1430- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente N° 22-000065-1430-LA. Por Julio Salas Pastrán a favor de Corina del Carmen Pastran Alvarado.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Ramírez Castro, cédula número 105040598, fallecido el 16 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000072-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000072-1533-LA. Por María del Rocío Serrano Blanco, cédula número 105220710 a favor de Luis Fernando Ramírez Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 27 de mayo del año 2022.— Lic. Claudio Cesar Rojas Castro Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656049 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Felipe Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número: 2-0659-0729, mayor, conserje, cuyo último domicilio fue Fátima de Atenas, fallecido el 15 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000744-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000744-0639-LA. Por el fallecimiento de Luis Felipe Rodríguez Rodríguez promovidas por María Fernanda Jara Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alonso José Arroyo Quesada, cédula N° 0107510352, fallecido el 07 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 22-001062-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001062-1178-LA. A favor de los causahabientes de Alonso José Arroyo Quesada, cédula N° 0107510352.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorshsenia Salas Venegas, soltera, secretaria, vecina de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad numero 0701230695 fallecida el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de PROC esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000140-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000140-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656053 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Uribe Montealegre, cédula 0102870142, fallecido el 22 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 22-000844-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000844-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Eduardo Uribe Montealegre, cédula 0102870142. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de abril del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Verónica Cerna García, documento de identidad registrado en la defunción: 726820859, fallecido el 01 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el N° 22-001082-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001082-1178-LA, a favor de los causahabientes de Olga Verónica Cerna García, documento de identidad registrado en la defunción 726820859.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656055 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Hugo Sandoval Vega, cédula N° 01-0728-0678, fallecido el 26 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 220004060641LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220004060641LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08/04/2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656056 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Enrique Brenes Delgado, 0105740421, fallecido el 11 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000156-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000156-1178-LA, por Virginia Madrigal Álvarez, a favor de Antonio Enrique Brenes Delgado. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 28 de marzo del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656057 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hilda María González Alfaro, quien fue mayor, casada, pensionada, y falleció el veintiséis de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000324-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000324-1113-LA. Por Rafael Ángel Molina Vargas, con cédula de identidad Nº 2-0279-1447, a favor de su persona como único beneficiario. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2021.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656059 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Secundino Domingo Piña Miranda, 0601600537, fallecido el 31 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000821-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000821-0641-LA, por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Secundino Domingo Piña Miranda. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de junio del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Chavarría Chavarría, con cédula de identidad N° 5-0104-0893, quien fue mayor, divorciado, costarricense, vecino de Limón, Liverpool, Río Quito, cien metros antes de la Iglesia Católica casa mixta pintada de color celeste, y falleció el veintinueve de marzo del dos mil veintidós. Se les hace saber que María Vargas Ulloa, con cédula de identidad N° 7-0077-0965, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, vecina de Limón, Liverpool, Río Quito, cien metros antes de la Iglesia Católica casa mixta pintada de color celeste, con primaria completa, se apersonó a este despacho en calidad de conviviente en unión de hecho del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22- 000294-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000294-0679-LA. Por Esteban Chavarría Chavarría a favor de María Vargas Ulloa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656061 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martín Cruz Martínez, 0204840469, fallecido el 16 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000017-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000017-1503-LA. Promovido por Julieta Martínez Molina cédula número 2-0315-0145, causante José Martín Cruz Martínez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 15 de junio del año 2022.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Eduardo Blanco Castillo, 0203450919, fallecido el 29 de abril del 2003, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000639-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000639-1288-LA, por Carlos Luis Blanco Castillo, a favor de Julio Eduardo Blanco Castillo. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656063 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 17-004800-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa PGD007, Marca Nissan, estilo TIIDA, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año 2015, color gris, Vin: 3N1CC1AD7FK209302, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor número HR16824805H. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos noventa mil setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hilary Valeria Altamirano Brenes Expediente N° 18-001589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022655666 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos noventa y dos mil ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQX125, marca: Hyundai, estilo Grand Starex, categoría: Microbús, serie: KMJWA37JBAU189980, año fabricación: 2010. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil veintiún colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Jimmy Adolfo Calderón Obregón. Expediente N° 21-010532-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022655667 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-18390-01-0920-001 y reservas y restricciones citas: 394-18390-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 394915 derecho 000, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote dos de Constructora Lanu S.A., noroeste, calle pública con 24,86 metros de frente sureste, Claudio Fernández Sibaja; suroeste, Constructora Lanu S. A. Mide: mil cuatrocientos veinticuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de ciento veinticuatro mil trescientos veintisiete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Delia Sequeira Sánchez, Luis Ángel Sánchez Araya, Luis Diego Sánchez Sequeira. Expediente número 22-000636-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de marzo del año 2022.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022655668 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-01936-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 143137, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote D. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Eugenia Chavarría Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 metros 66 centímetros; al este, Hubert Anthony Masís y al oeste, María Chavarría Guerrero. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heynor Gerardo Masís Chavarría. Expediente N° 22-001213-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022655669 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSP854, marca: M.G., estilo: MG GS DEL, categoría: automóvil, año: 2019, color: negro, VIN: LSJA24U62KS012614, cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós, con la base de trece mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos once dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Ana Isabel Zamora Acosta, Laura Vanessa Oviedo Zamora. Expediente N° 22-003258-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022655670 ).

Las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Tribunal, con base de noventa y un mil setecientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente según citas 312-09258-01- 0001-001 y con la base convenida en la hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José matrícula de Folio Real número 532053-000 la cual es terreno para construir. Situada en Distrito 4.-Mata Plátano, Cantón Goicochea. de la provincia de San José. Colinda al norte Lote N.74-D de Urbanizadora Siglo Veinte S.A; al sur Urbanizadora Siglo Veinte S.A y Municipalidad de Goicochea; al este, calle pública y al oeste Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide setecientos cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. En caso de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y en caso de no existir postores para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintidós mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Flor Vianney Morales Chacón contra Distribuidora Tecnobooks de Centroamérica S.A. Expediente: 17-000063-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo de 2022.-Personas juzgadoras.—Marvin Ovares Leandro, Juez,  María Fernanda Hernández Marchena, Jueza y Maribel Seing Murillo, Jueza.—( IN2022655675 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 822782. Marca Chevrolet. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color blanco. Carrocería todo terreno 4x4. Serie 2CNBJ13C4Y6904059. Combustible gasolina. Cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Verama del Valle Sociedad Anónima contra Jorge Alexander Torres Fonseca. Expediente N° 22-001437-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiséis minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022655702 ).

En este Despacho, 1) Con una base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-13923-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 130917-F-000, la cual es terreno finca filial A 11 de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Granadilla Sociedad Anónima; al sur, área común libre-pasillo; al este, finca filial A 12 y al oeste, finca filial A 10. Mide: sesenta y siete metros cuadrados, valor porcentual: 6.27, valor medida: 0.0627. Plano: SJ-1771159-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de quince millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-13923-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 130927-F-000, la cual es terreno finca filial P 09 destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre-acera; al sur, área común libre-circulación vial; al este, finca filial A 10 y al oeste, finca filial P 08. Mide: catorce metros cuadrados, valor porcentual: 1.34, valor medida: 0.0134. Plano:SJ-1771679-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional contra María José Arroyo Campos. Expediente N° 21-003407-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de febrero del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—O. C. N° 44580.—Solicitud N° 356339.—( IN2022655779 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos diez mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00236193/000 (citas: 376-09331-01-0896-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 241855 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 22D. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Rodríguez lote 11; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Damaris Azofeifa, lote 21; y al oeste, Amparo Castillo lote 23. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Eugenia Madrigal Vega, Luis Carlos de La Trinidad Madrigal Vega, María del Rocío De Jesús Abarca Castillo. Expediente N° 22-003011-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022655788 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil setecientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11m 74cm; al sur, lote 28; al este, lote 45; y al oeste, calle pub con 10m 25cm zona verde. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve del setiembre del dos mil veintidós con la base de ochenta y tres mil setenta y tres dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil seiscientos noventa y un dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Sujey Juanita Rojas Arguedas, Warren Antonio Carvajal Guillén. Expediente N° 22-002552-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022655804 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGR575, Marca: Suzuki, estilo: Swift GL, Categoría: automovil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: rojo, Vin: MA3ZC62S5FA606958, número Motor: K12MN1366297, Marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setenta y siete dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ignacio Gabriel Vila Silva. Expediente N° 22-004271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022655805 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda de primer grado, citas: 2016-684011-002; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ942, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A. contra José Manuel Madrigal Barquero, Manuel Antonio de La Trinidad Madrigal Sanchez. Expediente N° 19-001978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de junio del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022655832 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones treinta y nueve mil ciento veintitrés colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas 370-18655-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370217, derecho 001 y 002, la cual es terreno construir lote 12 E. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 E; al sur, lote 13 E; al este, calle pública con 6 m; y al oeste, lote 24 E. Mide: noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0799110-1989. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres millones veintinueve mil trescientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón nueve mil setecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra María Zeneida Del Carmen Villarreal Villarreal, Rigo Edgar Villarreal Ruiz. Expediente N° 22-003939-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022655844 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de trece millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones, libre de gravámenes, pero soportando anotación de serv condici ref: 000000024092 citas 380-14084-01-0818-001 y 380-14084-01-0819-001 así como Demanda Laboral número 15-000391-0679-LA, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número 43545-000, la cual es resto de terreno para construir Lote 60-S, con una casa. Situada en el Distrito Primero Limón, cantón Uno, de la provincia de Limón, la cual colinda al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con INVU; y al oeste, con calle pública con 12 metros. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados y posee el plano número L-0559929-1984. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos ocho mil ochocientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Verna Carollett Mc Gregor Blake contra Perla Hutchinson Da Costa. Expediente número 17-000097-0678-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—( IN2022655859 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y tres mil ciento treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLH 901, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4x2 número de chasis: KLY4A11BD5C099615, año fabricación: 2005, color: turquesa, número motor: F8CV309787K, cilindrada: 800 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos treinta y tres mil doscientos ochenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wendy Tatiana Camacho Trejos. Expediente N° 18-005844-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022655888 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta Nº 2019314901203 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo MOT 490878. Bajaj estilo: Pulsar 200 NS, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, N° motor: JLZCFF48338. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cinco mil novecientos setenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Arturo Cascante Calvo. Expediente N° 18-008345-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022655889 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 63914-003, 004, 005, 006, 007, 008, la cual es naturaleza: solar con una casa un local comercial. Situada en el distrito (01) Oriental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos López; al este, calle pública, y al oeste, Walter Astúa. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Rodríguez Leiva contra María Fernanda Gómez Córdoba, Marvin Antonio De Los Ángeles Gómez Rojas, Marvin Esteban Gómez Córdoba. Expediente N° 21-007131-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022655894 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos treinta y seis mil setecientos veintiséis colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 321-09564-01-0900-001,325-07053-01-0900-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2013-96152-01-0005-001, 2014-19023-01-0002-001, 2016-682767-01-0002-001, 2017-383726-01-0003-001, 2017-663873-01-0004-001, 2018-697007-01-0002-001, 2019-74864-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 571270-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 9-La Palmera cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros de ancho; sur, finca madre; este, Yolanda Varela; oeste, finca madre. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Plano: A-2041654-2018. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra David Alvarado Castro. Expediente N° 21-004043-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022655895 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91734, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa .Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Benigno Núñez; al este, Sigifredo Cordero Retana y otro y al oeste, calle pública .- Mide: ciento noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana del Carmen Chaves Rojas. Expediente N° 18-027400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022655909 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos diecisiete mil veintiséis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 163445, derecho 000, la cual es terreno para construir lote número veinte. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8,00 metros; al sur: Urbanizadora Villa Del Bosque Sociedad Anónima; al este: Urbanizadora Villa Del Bosque Sociedad Anónima; y al oeste: lote diecinueve. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados, plano: C-0422255-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional e Costa Rica contra Erlin Alberto Orozco Guillén. Expediente N° 21-008580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022655933 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 408962-001, 002, la cual es terreno lote 161 - H terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Venecia casa 160-H; al sur, calle publica con 7 mts 1 cm de frente; al este, Urbanización Venecia casa 136-H, 137-H, 138-H y al oeste, calle publica con 23 metros 18 centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones seiscientos diecisiete mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Ana Gissenia Jiménez Quirós, Franklin Alexander Waltan Waltan. Expediente N° 21- 003641-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de enero del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022655887 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 174277, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque M lote 34. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, Urbanización Hacienda del Rey Lote 33-M; al sur, Urbanización Hacienda del Rey Lote 35-M; al este, calle pública con un frente de ocho metros lineales, y al oeste, Urbanización Hacienda del Rey Lote 8-M. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R L contra Andrea Del Carmen Obando Calderón y Sergio Alberto Alvarado Delgado. Expediente N° 21-006296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022655996 ).

En este Despacho, 1. Con una base de un millón doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 721023 Marca: Hyundai Estilo: Accent GS categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHCG35C61U072808 carrocería: Sedan 2 puertas Tracción: 4X2 Número Chasis: KMHCG35C61U072808 año fabricación: 2001 color: Plateado VIN: KMHCG35C61U072808. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de tres millones ochocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 718511 Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJM81BP8U723568 carrocería: Station Wagon o Familiar Tracción: 4X2 Número Chasis: KMHJM81BP8U723568 año fabricación: 2008 color: Plateado VIN: KMHJM81BP8U723568. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos diez mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Daisy Mayela Castro Elizondo contra Joselyn Dayanna Quesada Castro. Expediente:20-000535-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656000 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 303-20461-01-0901-001; servidumbre de paso, bajo las citas: 573-63711-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: Puntarenas, matrícula número: 228296, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 1-Quepos, cantón: 6-Quepos, provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, Elia María Novoa Hidalgo; al sur, Carlos Humberto Morera Vargas; al este, Distribuidora La Florida S. A.; y al oeste, calle pública con diez metros quince centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de quince millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inmobiliaria Costa Pacífico L A S. A., Richard Lemire, Rilemi Horizontes S. A. Expediente N° 11-000899-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de enero del 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022656003 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 722141, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, Vin 2T1AE04B3RC064232, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4AK679581. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Quesada Montero contra Sady Alfaro Castro. Expediente N° 18-012930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022656007 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical S. A.; al sur: Marina Jiménez Mora; al este: calle publica con 3 metros de frente; y al oeste: Antonio Nájera Solís. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1696914-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kemberly Hernández Jiménez. Expediente N° 21-003427-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022656027 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones ref.: 00031856 000 citas: 399-09661-01-0901-001, condiciones ref.: 00031856 000 citas: 399-09661-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 999-09661-01-0910-001 e hipoteca legal Ley 7052 citas: 2017-302052-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limon, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir , lote 14. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ASOCARIBE; al sur, ASOCARIBE; al este, ASOCARIBE y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: L-0268921-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de once millones quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoconda Sobalbarro Guerra. Expediente N° 21-004845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022656028 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 293-22901-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2018-343554-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-343554-01-0003-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-343554-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-343554-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 2018-343554-01-0012-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-343554-01-0014-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-343554-01-0016-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-343554-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 563733-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Barrantes Rodríguez; al sur, Ana María Barrantes Rodríguez; al este, Ana María Barrantes Rodríguez; y al oeste, Frain Matamoros Agüero. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-2013800-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Rojas Zúñiga. Expediente N° 22-001497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022656029 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46055, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Tinoco; al sur, avenida 18; al este, Federico Tinoco y al oeste, Celso Fernandez. Mide: doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S. A. Expediente N° 18-009418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022656077 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones novecientos cinco mil setecientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 230.366-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur lote 44; al este, lote 43 y al oeste, Coocique R.L. Mide: Ciento ochenta y un metros con catorce decímetros cuadrados, plano: A-0736558-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiún millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Danny Roy Araya Rodríguez contra Edvin Padilla Chaves, Hotel Mountain Magic S. A. Expediente N° 15-000538-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022656080 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede San Carlos, Ciudad Quesada, a las siete horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, remátese el avalúo por la Administración Forestal del Estado, a través de la oficina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de la madera decomisada, en la suma de setenta mil ciento cinco colones con sesenta y cuatro centavos (¢70,105,64) la cual consistente en 33 trozas de cedro maría, con diferentes ancho, largo, grueso y volumen m3. El producto forestal descrito se encuentra en la finca ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Juan, del EBAIS dos kilómetros al sureste y en posesión de Rodolfo Zúñiga Gamboa. Lo anterior, por haberse ordenado así en la sumaria Nº 22-001082-0306-PE por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Javier Palacios Solano. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Cortes el 22 de junio del 2009; se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publicar una única vez.—Mcs. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal San Carlos.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656095 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BNP823, Marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: MR2B29F38H1064956, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, con la base de ocho mil veintiocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Núñez Umaña. Expediente número 20-018614-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera. Jueza.—( IN2022656156 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y tres mil trescientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130972 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto de Murymar de Arenal Sociedad Anónima; sur, calle pública; este, calle pública y Murymar de Arenal Sociedad Anónima; oeste, María Isabel Main Salas. Mide: trescientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0814891-2002. Identificador predial: 508070130972. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos veinte mil cuarenta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erol Rodríguez Villegas. Expediente N° 21-005713-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022656182 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825 citas: 554-17552-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411455-000, derecho, la cual es terreno para agricultura parcela 23-C-1507. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, sur, Los Collado S. A., este, Minor Sandoval Loría, oeste, Marlin Yoder Swartzentruber, Mide: ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte metros con siete decímetros cuadrados plano: A-0859756-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Ganadera El Gavilán de Santa Fe Sociedad Anónima Expediente N° 21-004658-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintitrés de Agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022656183 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos veintiún dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 0800 00362440 001, 0800 00409752 001, 0800 00425159 001; sáquese a remate el vehículo BHH466, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALA851CAFM195514, Año Fabricación: 2015, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ochenta dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardina María Hernández Delgado contra 3101645717 S. A., Cindy Emilia Centeno Gutiérrez. Expediente N° 19-005775-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022656192 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 198199-000, naturaleza: lote 63, terreno para construir. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 62 de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; al sur, lote 64 de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; al este, calle pública, y al oeste, zona de protección de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Campos Serrano. Expediente N° 21-002201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656193 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y un mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito bajo la sumaria 16-004346-174-TR, Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: 765027; Marca: Honda; Categoría: Automóvil; Vin: 1HGEJ652XYL057821; Estilo: Civic; Capacidad: 5 personas; año:2000; color: dorado. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del (03:30 pm) once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vinicio Orlando de Sión Navarro Aguilera contra Giovanni Sánchez Hernández. Exp:17-006175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del año 2022. Es todo.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656211 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos veintitrés mil doscientos ochenta y cinco colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de Alajuela, matrícula 470243-001 y 002, el cual es un terreno con una casa y patio. Situado: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 19.15 mts lineales; al sur, con Rogelio Cubero Chacón; al este, con Virginia Vargas Rodríguez y Yorleny García Quirós, y al oeste, con callejón de acceso en medio Dora Alicia Vásquez Cubillo. Mide: 266 mts cuadrados. Plano: A-1431708-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de veinte millones ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cinco mil ochocientos veintiún colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Guillermo Hernández Navarro, Yesenia Lizeth Cubero Rojas. Expediente N° 22-001524-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656252 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, calle publica; al este, lote 107 y al oeste, lotes 105-104-103. Mide: mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edward Albert Anthony Jarolin. EXP:21-008719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022656254 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones (¢69,488,000.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a venta judicial, la finca del partido de San José, matrícula número 371539, derecho 000, la cual es terreno solar con 2 casas. Situada: en el distrito segundo Merced, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Benavides Picado; al sur, Iris Rojas Rodríguez; al este, Aida Coto Salas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se ofrece venta judicial por ordenarse así en proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Salas Alvarado. Expediente N° 11-000021-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de mayo del año 2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Tramitador.—( IN2022656258 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-06382-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 468-18742-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346766-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arsenio Ramírez Alfaro.; al sur Arsenio Ramírez Alfaro.; al este Arsenio Ramírez Alfaro y servidumbre con 12,51 metros de frente. y al oeste Jorge Eduardo Castro Alfaro. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0525392-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Rigoberto Artavia Ramírez. Exp:19-003684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656275 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000532-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Willian Jiménez Fernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Villa Real de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos cientos sesenta y seis-ochocientos cincuenta y cuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Willian Jiménez Fernández; al sur, Joaquín Pineda Jarquín; al este, Enriqueta López Valerín y al oeste, calle pública con un frente a la misma de diez metros con setenta y siete decímetros lineales. Mide: trescientos nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble que le hizo a Enrique López Valerín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, arreglo de las cercas, limpieza y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Willian Jiménez Fernández, expediente N° 08-000532-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655985 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000023-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Arias Ureña, quien es mayor, costarricense, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón, Los Ángeles de Daniel Flores, 200 metros de la carretera interamericana, casa esquinera al lado izquierdo, portador de la cédula de identidad uno-cero seis nueve uno-cero uno seis cinco y Marvin Arias Ureña, quien es mayor, costarricense, estado civil soltero, Agricultor, vecino de San José Desamparados, Los Guidos, de la capilla católica del sector 8, 200 metros este, casa terracota, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero seis seis-cero dos ocho cinco, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: montaña. Situada en San Jerónimo del Distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Evelio Prado Naranjo; al este: Eliecer Padilla Mora; al oeste: José Alberto Ureña Salazar y río palo seco; y al sur: río palo seco. Mide: seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintidós metros con setenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-674436-2000. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y presentes diligencias por la suma de treinta millones colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de treinta y dos años junto con la posesión del anterior transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, mantener los carriles delimitados, siembra de cultivos en los primeros años, conservación del suelo, actualmente toda de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ronald Arias Ureña y Marvin Arias Ureña. N° 22-000023-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de Puntarenas, 29 de abril del 2022.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656091 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000018-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Stacy Chapman Capers De Cárdenas quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de Paraíso de Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 184000410918, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Roberto De Cárdenas Mañalich; al sur, calle pública; al este, Luis Roberto De Cárdenas Mañalich y al oeste, Luis Roberto De Cárdenas Mañalich. Mide: 53309 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2301020-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, mantenimiento de cercas alrededor de la finca especialmente el frente con calle pública. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Stacy Chapman Capers De Cárdenas. Expediente N° 22-000018-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656093 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000160-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Del Carmen Sánchez Abarca quien es mayor, soltero, vecino de Llano bonito de León cortés trescientos metros al este del puesto de salud, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cincuenta-cero veintitrés, agricultor y José Joaquín Del Carmen Sánchez Abarca quien es mayor, casado en sus primeras nupcias, vecino de Llano bonito de León cortés trescientos metros al este del puesto de salud, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos nueve- trescientos veintisiete , agricultor a fin de inscribir a sus nombres en partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de naturaleza Terreno de Montaña y Charral. Situada en dos distritos, cantones y provincias. Primero: Distrito tercero de San Carlos, cantón quinto de Tarrazú, de la provincia de San José, segundo: distrito primero de Parrita, cantón noveno de Parrita, de la provincia de Puntarenas. Ambos. Miden: Ciento noventa y cuatro hectáreas seis mil novecientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2144378-2019, Colindan: al norte y oeste con Greivin Orlando Jiménez Castillo, al este, con Juan Abarca Mena, al suroeste, con Ramiro Castillo Quesada y al sureste, con Elvira Navarro Porras conocida como Elvia Navarro Porras y Marvin Abarca Mena. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de Quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble por compraventa que les hizo el señor Antonio Navarro Porras , desde el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en la conservación de la montaña y charal y construcción de cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Del Carmen Sánchez Abarca y José Joaquín Del Car Sánchez Abarca. Expediente N° 21-000160-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de mayo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656098 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giselle Avendaño Reina, mayor, casada una vez, vecino de Orotina, Mastate, del Cruce Guayabal cien sur y setenta y cinco oeste, ama de casa, cédula número seis-ciento treinta y siete-doscientos noventa y uno, fallecida el día dos de marzo del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 03-2022.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655931 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera José Francisco Torres Vargas quien falleció el día veinticinco de Febrero del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda Expediente N°0002-2022. Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público. Heredia, San Francisco frente a plaza multiflores, segundo piso Oficina número uno.—Heredia, 21/06/2022.— Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655934 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Quirós Monge, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Montelimar de Turrubares, 300 metros al suroeste de la Iglesia, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102190115. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000377-0893-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 11 de setiembre del año 2017.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2022655935 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Alexander Alfaro Mora, cédula de identidad N° 1-1438-0759, para que comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo, teléfono N° 2280-4516, correo electrónico: notificacionesbufetenaranjo@gmail.com. Expediente N° 004-2022. Sucesorio en sede notarial de Alexander Alfaro Mora.—San José, Zapote, al ser las diecisiete horas del quince de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022655946 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduard Julián Acuña Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108370823 y vecino de San Ramon, Peñas Blancas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000233-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022655966 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fueron: José Enrique Gómez Gómez, cédula tres-cero ciento veintiséis-cero ciento treinta y dos, y Aracelly Mora Zúñiga, cédula uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero ciento veinticuatro. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Aracelly Gómez Mora. Heredia, veintiuno de junio del año dos mil veintidós. Notaria pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 007-2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655967 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fuera Rodrigo León Soto, mayor de edad, casado una vez, médico, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, de la entrada doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-cero veintitrés, quien falleció el día veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº SN-0001-2022. Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, 250 sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 21 de junio de 2022.— Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.— 1 vez.—( IN2022655982 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Marcos Rivas Salazar, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y siete-ciento setenta y siete, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Tomás Guardia, novena casa a mano derecha de la entrada principal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones, expediente número 001-2022-JDGB. Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba–Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos, teléfono 2556-5317, fax 2556-8476 correo electrónico bufetegamboaybinns@gmail.com.—Turrialba, 21 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022655987 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Rosalina Quirós Madrigal, cédula número 1-308-143, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta notaría pública, sita en San José, Barrio Luján, del Colegio El Rosario 50 sur, casa N° 2070, a mano derecha, calle 25-A avenidas 20 y 26, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio Notarial. Expediente N° 007-2022-N. P. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 21 de junio del 2022.—Irene Araya Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022655988 ).

Yo, Enrique David Céspedes Salas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, sabana norte, de torres la Sabana ciento veinticinco metros al norte, edificio Ara Law, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno- dos mil veintidós, sucesión ab intestato de Ofelia Navarro Cordero, mayor, viuda de sus únicas nupcias, del hogar, vecina de Heredia, La Aurora, portadora de la cédula de identidad número uno - cero ciento noventa y nueve - cero cuatrocientos dos, quien falleciera el diecinueve de abril del dos mil veintidós en Heredia, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Enrique David Céspedes Salas.—1 vez.—( IN2022655990 ).

Aviso, a las 14:30 horas del 21 052022, mediante la escritura 127, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Marco William Fallas Fallas, cédula 9-0030-0689. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 17 06 2022.—Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria, Carne: 7910.—1 vez.—( IN2022655991 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Paula Montiel Montiel, quien era mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orocu de Chomes, Puntarenas, cédula N° 5-0145-1240, fallecida el veintiuno de enero del dos mil dos, para que dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-003-NOT. La dirección de esta notaría es: Judas de Chomes, Puntarenas, contiguo a Ferretería Las Palmeras. Bufete Elizondo Aguilar, teléfono 8996-4833.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022656042 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría solicitada por Adasa Rachel Gutiérrez Castillo, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad 7-0221-0720, vecina de San José, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor Octavio Alberto Gutiérrez Chavarría, quien al momento del deceso era mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 1-0517-0419, con domicilio en Cartago, quien falleció el 11 de marzo de 2018, en Centro, Paraíso, Cartago, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio in ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría en San José, Curridabat, El Prado, avenida veintidós, calle cero setenta y cinco, número mil cuatrocientos quince en BG&A Abogados Corporativos.—San José, 22 de junio de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández.—1 vez.—( IN20022656089 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mercedes Álvarez Delgado, mayor, soltera, pensionada de San José, Barrio La Cruz, calle 11, avenida 28y 30, casa 3006, cédula 2-284-5-17e, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos ante el suscrito Notario bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2022, sucesorio notarial Mercedes Álvarez Delgado.—San José, calles 1 y 3, avenida 8, a las 11 horas del 20 de junio de 2022.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada.—1 vez.—( IN2022656109 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jenny Marta Mora Moya, Aarón David Avendaño Mora, Anouska Avendaño Mora, César Moisés Avendaño Mora y Sergei Andrés Avendaño Mora, a las catorce horas del diez de junio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Gerardo Avendaño Víquez, mayor, casado una vez, Operario, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, doscientos metros norte del depósito San Miguel, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y nueve-cero ochocientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón, calle 3 avenidas 9 y 11, Condominios Travancor, primer piso, oficina 101, Teléfono 2221-95- 45.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022656115 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Roxana Sequeira Ramírez, mayor, casada en primeras nupcias, psicóloga, último domicilio en la provincia de Cartago, La Pitaya, Residencial Cartago, casa veinticuatro A, cédula de identidad número seis-doscientos veintidós-ochocientos cincuenta y dos, para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil veintidós. Notaria del Lic. Adrián Ceciliano Altamirano domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, en Vargas Abogados, primer piso.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de junio del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario, Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2022656130 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jenny Marta Mora Moya, Aarón David Avendaño Mora, Anouska Avendaño Mora, César Moisés Avendaño Mora y Sergei Andrés Avendaño Mora, a las catorce horas del diez de junio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Gerardo Avendaño Víquez, mayor, casado una vez, Operario, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, doscientos metros norte del Depósito San Miguel, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y nueve-cero ochocientos treinta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, Barrio Amón, calle 3 avenidas 9 y 1 1, Condominios Travancor, primer piso, oficina 101, teléfono 2221-9545.—Lic. William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2022656132 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Cruz Camacho, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero trescientos uno, y vecino(a) de San José, Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, exactamente ciento cincuenta metros al oeste de la Escuela de La Sierra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000143-0188-CI-6. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022656133 ).

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión testamentaria de María Teresa Valverde Durán, quien en vida fue mayor, cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y nueve, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Calle Caporal, segunda casa mano derecha, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente 0002-2022.—San Juan, San Ramón, Alajuela, 16 de junio de 2022.—Notaría de la Licenciada Rosa Lidia Ferreto Morales.—1 vez.—( IN2022656136 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clyton Ray Bernard Morris, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0700450902, y vecino Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000120-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022656137 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Violeta Fernandez Bendaña, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 104120407 y vecina de San Jose, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000143-0216-CI - 5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y cuatro minutos del veinte de Junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022656184 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de junio del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue James Hannum Wright, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número 488346119 cuatro ocho ocho tres cuatro seis uno uno nueve, domiciliado en Escazú. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Matamoros Bolaños. San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina tres-dos A, teléfono 2519-7513.—San José, 21 de junio del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656185 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Mora MC Adam, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula uno-tres seis siete-nueve nueve ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 002-2022.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2022656186 ).

Yo Calina Alvarado Badilla, notaria publica con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien fue María Socorro Gutiérrez Gutiérrez, cédula: tres-ciento seis-cuatrocientos tres. Se cita y emplaza a todos los interesados que comparezcan a mi notaría a hacer valer sus intereses.—San José veinte de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022656187 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de presuntos herederos de Minor del Socorro Umaña Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta-cero trescientos setenta y siete, quien falleció el día tres de setiembre del dos mil veintiuno, vecino de San José, Guadalupe, frente a la Estación del Instituto Costarricense de Electricidad, se declara abierto su proceso sucesorio notarial, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria en las diligencias del proceso sucesorio notarial, expediente número dos mil veintidós-cero cero cero cero cero dos-PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, 123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 2022-0000002-PN. Proceso promovido por Kattia Marcela Ugalde Villalta, David Alexander Umaña Ugalde, y, Ricardo Alonso Umaña Ugalde. Notaria del Notario Público Danilo Mata Castro, ubicada en la provincia de San José, distrito Catedral, calle once, avenida segunda, edificio Montero Rudín, segundo piso, oficina 201, teléfono 2222-9428, correo: bufetematacastro@gmail.com .—San José, 22 de junio del año 2022.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656201 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sindy Jazmín Guillén Villalobos, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio contadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205520751 y vecina de Villa Bonita de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 21-000791-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,  hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022656202 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Rodríguez Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco - cero treinta y siete - cero cincuenta y siete y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:07-100027-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con once minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2022656204 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de personas menores de edad, que se tramita en el Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), bajo la sumaria número 22-000091-1591-FA, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Coral Fransheska Gutiérrez Hidalgo y Dominick Jerome Gutiérrez Hidalgo, proceso dentro del cual figuran como padres registrales Jason Francisco Gutiérrez Gómez y Reychel Amanda Hidalgo Chaves. Lo anterior, a fin de que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000091-1591-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Coral Fransheska Gutiérrez Hidalgo y Dominick Jerome Gutiérrez Hidalgo, en contra de Jason Francisco Gutiérrez Gómez y Reychel Amanda Hidalgo Chaves.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022654948 ).  3 v. 3.

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karol Dayana Herrera Alvarado,  en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0207610071, domicilio desconocido, y Luis Eduardo Campos Díaz, de calidades en autos desconocidas, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Dayana Herrera Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las nueve horas y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Karol Alondra Campos Herrera y Mathias Herrera Alvarado,  promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Dayana Herrera Alvarado Y Luis Eduardo  Campos Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios dectúaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos  explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-“ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.  Notifíquese esta resolución a Karol Dayana Herrera Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-  Para estos efectos, se comisiona a la Policía de la Proximidad de Poás de Alajuela, por ser habida en Alajuela, Poás, de Pollos Camacho, 500 metros al este, 75 metros norte, Los Ángeles es un bunker. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En cuanto al señor Luis Eduardo Campos Díaz, se omite la presentación de la documentación requerida a la entidad promovente tendiente a demostrar la imposibilidad de ubicarlo y, por el interés superior de la persona menor de edad y a fin de definir en definitiva el depósito judicial de los niños, se ordena notificar al progenitor mediante la publicación del edicto respectivo, de conformidad con lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655090 ).                                                                                  3 v. 3.

A Hannia García García y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Brayan Alpízar García, se les pone en conocimiento la resolución de las once horas con cincuenta y un minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Brayan Alpízar García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hannia García García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Depósito provisional: Como lo solicita la parte actora y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Bryan Alpízar García, bajo la responsabilidad de los señores Aurora Alpízar Vega y Allen Gerardo Vindas Mora. Debiendo presentarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, aceptar dicho cargo. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 22-000437-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655548 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Emelina Amaris Reyes Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001053-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655554 ).      3 v. 2.

Se avisa a: Silvia Arias García, mayor de edad, en unión libre, ama de casa, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 205760319, que en este Juzgado se tramita expediente Proceso Declaratoria Judicial de estado de Abandono con extinción de patria potestad y con fines de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000158-1517-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Jimena Del Milagro Pineda Arias. Se le concede el plazo de cinco días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con extinción de Patria Potestad y con fines de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 22-000158-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutiva. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 17 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656088 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Marín Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001045-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.-—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022656090 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Paola Rachel García Galán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000666-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, 16 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656096 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Claritzi Madrigal Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001002-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656101 ).          3 v. 1.

Se convoca a Howard Price y Amack Wiggnis, socios y asociados, o quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Howard y Asociados Sociedad Anónima, cédula número 3101018757, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Papas y Brumas Sociedad Anónima, expediente N° 22-000159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022656021 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yanixa Molina Loría, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono, Expediente N° 21-001810-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Poás-Vara Blanca contra Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Poás-Vara Blanca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Dayana Fabiola Molina Loría y Matilde Molina Loría, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Oficina de Local Poás-Vara Blanca contra Yanixa Molina Loría, a quién se le concede el plazo de cinco días en la persona de su curador procesal, Lic. Cesar Hines Céspedes, para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese la presente resolución al curador procesal al medio señalado para tales efectos, además a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de este auto en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656046 ).

MSC Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), expediente 22-000110-1343-FA a Vismar Pérez Granado, en su carácter personal, quien es mayor, Agricultor, cédula 155800877517, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Reyna Auxiliadora Rivas Jaime contra Vismar Pérez Granado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso de Autorización de Salida de País a favor de la persona menor Yesslin Maciel Pérez Rivas, representado por la su madre Reyna Auxiliadora Rivas Jaime, en ejercicio de las potestades de la Responsabilidad Parental contra Vismar Pérez Granado a quien se le previene en cuanto a estos los contestará en audiencia oral uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese a la parte demandada por medio de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Hágase saber. Expediente 22-000110-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656068 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a Aura Lila Granados Sevilla, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula no indica, se le hace saber que en demanda procesos especiales declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Aura Lila Granados Sevilla y Delvin González Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Marvin José González Granados y Delbin Antonio Granados Sevilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Aura Lila Granados Sevilla y Delvin González Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; al Técnico(A) en Comunicaciones Judiciales de Los Chiles del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (San Carlos). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Aura Lila Granados Sevilla en Alajuela, Los Chiles, El Parque, en los vaches de los naranjales de El Parque, vaches color rosado, localizable al número de teléfono 7183-8637 y al señor Delvin González Hernández, en Centro de Atención Institucional Nelson Mandela, en La Marina de San Carlos, en virtud de que se encuentra privado de libertad. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Marvin José González Granados y Delbin Antonio Granados Sevilla en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha institución que deberá apersonarse a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Prevención: a fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar a los autos dos juegos de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Expediente: 20-000359-1343-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656076 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a terceros(as) interesados(as), se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de adopción individual, establecido por Lorenzo Antonio Cortes Rojas, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas treinta y tres minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.-Tramítese la presente solicitud de adopción individual, de la persona menor de edad Ruth Natasha Ramírez Acosta, promovida por Lorenzo Antonio Cortes Rojas, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los terceros interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le notificará al casillero 403 y al Departamento de Adopciones del PANI a quien se le notificará al correo: notifadopciones@pani.go.cr Se advierte al gestionante que deben verificar que se haya cumplido los requisitos del escrito inicial establecidos en el numeral 127 del Código de Familia y con los documentos que establecen los numerales 128 y 112 del Código de Familia, así como los documentos donde se demuestren los requisitos del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y que se cumple con las condiciones que establecen los numerales 4 a 22 del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional sobre el trámite entre Autoridades Centrales. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia nómbrense los peritos idóneos que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. A efecto de proceder al nombramiento de los peritos para trabajo social y psicología, deberá el promovente, depositarse la suma de trescientos dos mil ochenta y cuatro colones ¢302,084, sea la suma de ciento cincuenta y un mil cuarenta y dos colones ¢151,420 a cada profesional, es decir, para responder en forma provisional a los emolumentos de los profesionales a designar. Lo anterior a efecto de que valoren: un estudio psicológico y social de la persona menor edad y del adoptante, con el fin de constatar la necesidad y la conveniencias de la adopción y la aptitud para ser adoptar y ser adoptados. Psicología: Identificar el ajuste entre las condiciones psicológicas de la persona menor de edad, en proceso de adopción, y las características psicológicas relevantes que evidencien las posibles debilidades y fortalezas para el ejercicio del rol parental en la persona adulta referida. Trabajo Social: Identificar destrezas y habilidades sociales para el cumplimiento de los deberes y obligaciones parentales, según los requerimientos legales y sociales. Identificar indicadores de estabilidad o inestabilidad en el ámbito personal, familiar, social (económico, laboral, habitacional) que influyan o vulneren el ejercicio parental. Identificar factores sociales de riesgo, tales como alcoholismo, drogas, violencia domestica/ intrafamiliar, antecedentes psiquiátricos o judiciales que pudieran vulnerar el ejercicio de la autoridad parental. Caracterizar el vínculo entre las partes demandadas y las personas menores de edad, en el contexto de la investigación realizada. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 22-000938-0364-FA-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656079 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Arlen José Fajardo Gago, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Alba Luz Gago López y Argely Fajardo Suarez, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000609-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Arlen José Fajardo Gago. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000609-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y uno minutos del diez de junio de dos mil veintidós, 10 de junio del año 2022.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656082 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Carlos Daniel Quesada Rivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Leonela Rivas Carmona, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000047-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Carlos Daniel Quesada Rivas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-000047-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, 09 de junio del año 2022.—MSC. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656084 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leykin Walkiria Galán Pavón y Walter Alexander García Mayorca, en su carácter personal, de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante sumaria 22-000666-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas trece minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Paola Rachel García Galán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leykin Walkiria Galán Pavón y Walter Alexander García Mayorca, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto de Notificación: Por encontrarse ausentes la señora Leykin Walkiria Galán Pavón y el señor Walter Alexander García Mayorca, se ordena notificarles la presente resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Edicto de Interés: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Oficio: Se ordena solicitar por parte de este despacho a la Dirección General de Migración y Extranjería certificación de movimientos migratorios de señora Leykin Walkiria Galán Pavón y el señor Walter Alexander García Mayorca, por medio de atento oficio que se remitirá vía correo electrónico. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656085 ).

Se avisa al señor Reymundo Rodríguez, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000007-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jessica Tatiana Rodríguez Mejía. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio del 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656086 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000159-0699-AG donde se promueve proceso de rectificación de medida por parte de Eduardo Asenjo Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Oriental, Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0095-0220, agricultor. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, matrícula número 00012860-000, que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Sabanilla, distrito octavo Tierra Blanca, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: Norte: Parque Nacional Volcán Irazú, por el rumbo Sur: Parque Nacional Volcán Irazú, quebrada y servidumbre agrícola, por el rumbo Este: Parque Nacional Volcán Irazú, por el rumbo Oeste: Parque Nacional Volcán Irazú, Tania María Quirós Redondo y Yesling María Quirós Redondo. Manifiesta que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble. Según plano catastrado C-2090794-2018, mide treinta y nueve mil ochocientos veintidós metros cuadrados. Lo adquirió por compraventa al señor Víctor Ángel Asenjo Gómez, según escritura de las once horas del veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro y se inscribió el tres de marzo de mil novecientos setenta y cinco. Estima el inmueble en la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones y el proceso en la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Eduardo Asenjo Gómez. Expediente N°19-000159-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 15 de junio del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656092 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber: a la señora Rosario de La Cruz González, pasaporte dominicano número: 1767396, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 21-000739-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio de El Estado contra Rodolfo Arturo Solís Porras y Rosario de La Cruz González. Expediente Nº 21-000739-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656100 ).

Licenciada Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Ángel Chamorro Urbina, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0207690051, y Maryeli Dávila Mora en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, cédula 0118370085, ambos de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, mediante sumaria 20-001181-0292-FA contra Luis Ángel Chamorro Urbina y Maryeli Dávila Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas quince minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Neymar Luifer Dávila Mora y Emily Stacy Chamorro Dávila, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryeli Dávila Mora y Luis Ángel Chamorro Urbina, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que contesten la demanda, opongan excepciones y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a la demandada y al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, tal y como lo solicita Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. la entidad promovente mediante memorial de fecha 21 de noviembre del dos mil veinte, se autoriza para que las personas menores de edad Neymar Luifer Dávila Mora y Emily Stacy Chamorro Dávila sean ubicados en un hogar preadoptivo, mismo que deberá reunir todas las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo. Prevención de copias: Se le previene a la entidad promovente, aportar un juego de copias en físico de la demanda y de los memoriales y documentación ofrecida como prueba. Lo anterior con el fin de notificar a la demandada y al demandado. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656121 ).

Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a María Leopoldina García de un solo apellido, documento de identidad indocumentada, soltero/a, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000149-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Del memorial incorporado al expediente en fecha 13 de agosto del 2021, suscrito por la licenciada María Gabriela Paniagua Briceño, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Siendo que a la fecha no se logró dar con un domicilio de la demandada María Leopoldina García, se procede a nombrar un curador procesal para la representación de la accionada, se nombra como tal a la licenciada Anyela Xiomara Venegas Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia Upala-JM contra María Leopoldina García de un solo apellido. Expediente N° 20-000149-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 21 de agosto del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656142 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000138-1420-FA. Suspensión Patria Potestad y tutela. actor: PANI. Demandados: Rafael Antonio Nieto Concepción y otra. Juzgado de Familia de Osa. 14:25 horas. 17/junio/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por 10 días a la parte demandada: 1) Rafael Antonio Nieto Concepción y 2) Lidieth Zúñiga López. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial de las personas menores: Luis Alonso y Alberth Alfonso, ambos Nieto Zúñiga, a: Santa Baudilia Nieto Concepción, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitories, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Esta publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129 del 6/7/2009. Juzgado de Familia de Osa: Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 17/junio/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656143 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Juan Pablo García Raigoza, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, jornalero(a), vecino(a) de cédula , se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Elizabeth Eiselman, soltera, comerciante, cédula de residencia número 184002216624, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos Azulita, 150 al norte del Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda suspensión de la patria potestad establecida por el accionante Elizabeth Eiselman, se confiere traslado al accionado Juan Pablo García Raigoza por el plazo perentorio de diez días, se omite notificar a la Curadora de Juan Pablo por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente: 20-00100-0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto sola una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656144 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Juan Pablo García Raigoza, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, Jornalero, vecino de , cédula , se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Elizabeth Eiselman, soltera, comerciante, cédula de residencia número 184002216624, vecina de Tamarindo de Santa Cruz, apartamentos Azulita, 150 al norte del Automercado, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónica rodsanvi@hotmail.com contra Juan Pablo García Raigoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda suspensión de la patria potestad establecida por el accionante Elizabeth Eiselman , se confiere traslado al accionado Juan Pablo García Raigoza por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Juan Pablo por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 11:44:40 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente: 20-00100-0776-fa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto sola una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656145 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000224-1304-FA, Eric Rolando Gerardo Quirós Bolaños y Maritza Álvarez Núñez, solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor de edad Marbelin Jimena Álvarez Bogantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 08 de junio del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656150 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000086-1304-FA, María Elena Gutiérrez Montiel, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad Andres Morales Abrego. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 03 de junio del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656151 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Khaldoun Radwan de único apellido en virtud de su nacionalidad Siria, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad 8-0093-0428 y de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda 21-000806-1152-FA de procesos especiales, establecida por Johanna Paola Badilla Murillo contra Khaldoun Radwan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de junio de dos mil veintidós. Visto el escrito presentado por parte de la licenciada Jacqueline Morales Centeno visible en bandeja de escritos del 08/06/2022 06:09:06, se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal del señor Khaldoun Radwan y por hechas sus manifestaciones así como medio señalado para la recepción de notificaciones, y se ordena notificar a la curadora procesal. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso sumarísimo de solicitud de autorización de salida del país de persona menor de edad, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Khaldoun Radwan, representado por la curadora procesal Jacqueline Morales Centeno (art. 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le notifica por medio del correo electrónico limon@pani.go.cr. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal por medio del correo electrónico aportado en autos. Notifíquese por edicto ley de conformidad con el Artículo 263 del Código Procesal Civil de uso en esta materia. Notifíquese. Publíquese por única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656153 ).

Se avisa a la señora María Alejandra Calderón Briceño, portadora de la cédula de identidad número 3-0348-0438 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-002107-0165-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Utilidad y Necesidad, promovidas por Jorge Arturo Vega Castro, donde se solicita que se apruebe las diligencias de utilidad y necesidad en el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656154 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Carlos Velásquez Villatoro, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de datos desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 20-000335-0292-FA, establecida por Suyapa Ventura Valladares contra Luis Carlos Velásquez Villatoro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Suyapa Elizabetrh Ventura Valladares se confiere traslado al accionado Luis Carlos Velázquez Villatoro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Notario Mario Naranjo Luna, carne 19640. Se le hace ver a dicho notario que en caso de notificar al demandado en su casa de habitación, debe éste recibir la notificación de forma personal y no por la señora Ventura Valladares. Medida cautelar: Con fundamento en las potestades conferidas a estas autoridad por el numeral 242 del Código Procesal Civil, así como en los presupuestos doctrinarios de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, sin que ello implique un adelanto de criterio sobre lo que se resolverá mediante resoluciones posteriores o en sentencia, se ordena la anotación de la presente demanda sobre el vehículo placas 508427 inscrito registralmente a nombre del demandado Velásquez Villatoro, tal como lo solicita la parte promovente en su escrito de demanda inicial. Dicho mandamiento será enviado por este despacho de forma electrónica. Se le hace ver a la actora que no resulta necesario la anotación de demanda sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas 318830-000 y 318829-000 toda vez que al encontrarse dichos inmuebles a nombre de la accionante no corren peligro de ser traspasados o distraídos de alguna forma por la parte contraria. En otro orden de ideas, vista la pretensión de la parte actora, se le hace ver a la misma que el divorcio basado en la causal de Separación de Hecho se le considera una causal de las denominadas neutras o remedio, dentro de la cual no existe un cónyuge culpable o bien uno (a) inocente y lo que se busca es que la realidad social coincida con la realidad jurídica, dado que las partes han interrumpido en forma continua por un período mayor de tres años toda convivencia, por lo que siendo la cohabitación de los cónyuges uno de los fines principales de matrimonio (artículos 11 y 34 CF) al presentarse el distanciamiento de los esposos por un espacio prolongado sin que medien reconciliaciones, se considera roto el vínculo en el plano real y consecuentemente procede su disolución en el plano formal. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656155 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas trece minutos del quince de junio del dos mil veintidós. Se avisa, al señor Carlos Alcántara, con demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Juan Carlos Durán Matamoros, hace saber que existe proceso N° 20-001033-1302-FA de abreviado de divorcio establecido por el Sonia María Arias Alvarado en contra de Carlos Alcántara, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 2022000624. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las nueve horas treinta y siete minutos del ocho de junio de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Por las razones y la normativa expuesta, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de Sevicia promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Sonia María Arias Alvarado y Carlos Alcántara; la parte demandada pierde su derecho alimentario, permanece su obligación alimentaria hacia la parte actora; no existen bienes inmuebles o muebles que liquidar, en caso de existir alguno que se pudiera considerar como haber ganancial, no mencionado en este proceso, se procederá conforme el artículo 41 del Código de Familia; por Daño Moral se condena al señor Alcántara al pago de diez millones de colones. Se condena en costas a la parte vencida. Presentes en la lectura integral de la sentencia se encuentra la parte actora y el curador procesal de la parte demandada. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656158 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Noel Reyes Canovas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 21-001377-0292-FA, establecida por Eyleen Castro Espinoza contra Noel Reyes Canovas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Eyleen Castro Espinoza, se confiere traslado al accionado Noel Reyes Canovas quien es representado por el Curador Procesal Juan Ignacio Fallas Salazar y a quien se le otorga el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al representante del demandado al medio señalado por el mismo mediante escrito presentado en fecha del 22 de noviembre del 2021. Se le hace ver al Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar que no se admite la contestación de demanda presentada el día 22 de noviembre del 2021 toda vez que el representante no hace un análisis de los hechos y del proceso como corresponde y solamente se avoca a indicar... Es cierto. No me consta, en donde dicha actuación puede generar nulidades futuras por considerarse que existe una indebida representación. En relación a este tema la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución número 000091-2008 dictada a las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, ha indicado lo siguiente: “...El recurrente invoca los supuestos de admisibilidad previstos en los incisos 1°, 6°, 7° y 9° de ese numeral. Por su orden, establecen: 1) Si la parte que la pide demostrare que por impedírselo fuerza mayor, o por obra de la contraria, no recusó al juez o no pudo presentar algún documento u otra clase de prueba, o comparecer al acto en que se evacuó alguna de ella; de modo que en uno y otro caso haya habido indefensión y no haya sido posible en el curso del proceso pedir rectificación del vicio. 6) En los procesos que carezcan del recurso de casación, haberse dictado la sentencia sin haber sido emplazado el recurrente, siempre que el vicio no se hubiera convalidado. 7) Haber existido indebida representación durante todo el proceso. 9) En caso de procesos seguidos con un curador procesal, si el recurrente justificare haber estado ausente de la República desde el principio, de manera que no hubiere podido presentarse en tiempo hábil para rendir prueba. En el caso en estudio, nos encontramos en el presupuesto que prevé el inciso 1° del numeral citado. Esto porque de la relación de hechos contenida en el considerando tercero, se infiere que para el 1° de julio de 2004, en que en el proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la niña S.H.Q, contra el señor H.R., el actor T.H, afirmó: “…Ignoro la dirección o el lugar donde vive o se puede localizar el señor H.R, años atrás escuché decir por alguna persona, que no recuerdo en este momento, que el demandado se había ido para los Estados Unidos, de ahí que se consignara en el escrito inicial, “con domicilio en estados Unidos”, pero lo correcto es que se tenga al demandado como persona con “domicilio ignorado”, pues esa es la realidad…” (folio 15 del expediente de declaratoria judicial de abandono); si en el Incidente de Cumplimiento de las Obligaciones originadas en el establecimiento del Régimen de Visitas, presentado el 9 de febrero de 2005 por los apoderados del señor H.R. contra la señora Q.R. (folios 336 a 339), para entonces ya cónyuge del señor T.H. (contrajeron matrimonio el 7 de febrero de 2004, folio 10 del expediente de declaratoria judicial de abandono), fue aportada como prueba certificación, según la cual el 20 de agosto de 2004, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado General de Costa Rica, Miami, Florida, el señor H.R, con domicilio en 6731 South West, 48 calle, Miami, Florida, código de área postal 33155, portador de licencia de conducir en New Jersey número H 2718-06065-09712, otorgó poder judicial general a S.B.D. y C.V.J. (folios 333 y 334); se concluye que el señor T.H faltó a la verdad al afirmar que desconocía la dirección del señor H.R., pues en esa certificación constaba el domicilio de esta persona, y en consecuencia tenía conocimiento del mismo. Entonces, al designarse curadora procesal para que representara al demandado H.R. (folio 44 del expediente de declaratoria judicial de abandono), estando fuera del país y sin habérsele notificado, éste no pudo presentar documento u otra clase de prueba, ni comparecer al acto en que se evacuó alguna de ella, lo que sin duda le causó indefensión, ni tampoco le fue posible pedir rectificación del vicio. En consecuencia, también se dio la causal prevista en el inciso 7°, pues hubo indebida representación durante todo el proceso. Nótese que la curadora procesal se limitó a contestar los hechos en los siguientes términos: “No me consta, me remito a la prueba”, y a ofrecer como prueba, la que consta en el expediente (folios 56 y 57 del expediente de declaratoria judicial de abandono).” En virtud de lo anterior, debe el curador procesal contestar la demanda como corresponde en representación del señor Reyes Canovas. Lo anterior debe cumplirse en el término que se indica en la presente resolución, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se proceder a removerlo de dicho cargo y se comunicará a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656159 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas Edson Alberto Mata Quirós, mayor de edad, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304690357, vecino de Tejar del Guarco, Cartago barrio Santo Cristo, hijo de Álvaro Enrique Mata Marín y Xinia María Quirós Sanabria, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 27/02/1993, con 29 años de edad, y María José Monge Ureña, mayor, costarricense, divorciada de Kendall Calvo Marin el 07 de agosto de 2020, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304750003, vecina de Tejar del Guarco Cartago, Barrio Santo Cristo, hija de María Deyanira Ureña Vargas y Carlos Luis Monge Tencio, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central San José, el 21/11/1993, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001083-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655371 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Iván Hameth Quintero Morantes, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0603900326, vecino de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, del Centro de la Cuesta, Carretera al Chorro, 2 kilómetros y medio, casa número 54, color terracota, después de los dos puentes a mano derecha, segunda casa hijo de Rosa Marlene Quintero Morantes, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 26/10/1990, con 31 años de edad, número telefónico: 8881-3375; y Leidy Cecilia Padilla Rodríguez, mayor, soltera, maquillista, cédula de identidad número 0116240208, vecino de 31, hijo de Shirley Rodríguez Granda y Roy Mihkool Padilla Murillo, nacida en Carmen, Central, San José, el 09/11/1995, actualmente con 25 años de edad, número telefónico 8693-2114. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000376-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 16 de junio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655372 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Dannelin Monge Trejos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604340905, vecina de Naranjo de Laurel, Ciudadela María Fernanda casa N° 131, hija de Flor María Monge Trejos, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 16/10/1996, con 25 años de edad, y Miguel Ángel Carranza Zúñiga, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0603340496, vecino de la misma indicada anteriormente, hijo de Ivonne Zúñiga Brenes y Guillermo Carranza Chavarría, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 25/11/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000375-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 16 de junio del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655374 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eduardo Ángel Carmona Romero, mayor, soltero, Peón agrícola, cédula de identidad número 504120319, vecino del Higuerón de Upala, hijo de: Eduardo Carmona Calderón y Yamileth Romero Cortés, padres costarricenses, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/09/1996, con 25 años de edad, y Solange Acevedo Tellez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 504190187, vecina del Higuerón de Upala, hija de: Franklin Acevedo Molina y Noemy Tellez García, padre de nacionalidad Costarricense y madre de nacionalidad Nicaragüense, nacida en Liberia, Guanacaste el 15 de noviembre del año 1997, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en xxxxxxx, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000352-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, 10 de enero del año 2022.—MS.c. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022655375 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jimmy José Solano Granados, mayor de edad, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad N° 304860327, vecino de Pacayas de Alvarado de Cartago, hijo de Flor María Solano Granados, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/04/1995, con 27 años de edad, y Josileth Pamela Meléndez Aguilar, mayor de edad, divorciada, oficinista, cédula de identidad N° 114360204, vecina de Pacayas de Alvarado de Cartago, hija de Yamileth Aguilar Ramírez y Fernando Meléndez Abarca, nacida en Catedral, Central, San José, el 18/07/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001359-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655558 ).

Ante mi notaría, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, el día 21 de junio del 2022, se presentaron con el objeto de contraer matrimonio civil: Bryan Mauricio Mena Herrera, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 1-1535-0632, y Sierra La Raye, de único apellido Ferrel, en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltera, empresaria, pasaporte de su país número 646229542, ambos vecinos de Hatillo de Quepos, Puntarenas, frente al Puesto de Salud. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar oposición.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de junio del 2022.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, teléfono: 2772-27-44, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2022655795 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Anthony Moraga Hernández, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauces, frente al Palí, casa amarilla con cortina de metal, portador de la cédula de identidad número 1-1238-0014, nacido el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. De 36 años de edad. Hijo de José Salomón Moraga Chaves y María Eugenia Hernández Coto, ambos son costarricenses e Indiana Adela Vargas Zepeda, mayor, costarricense, divorciada por segunda vez, comerciante, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio los Sauces, frente al Palí, casa amarilla con cortina de metal, portadora del documento de identificación 1-1146-0933, nacida el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y dos. De 39 años de edad. Hija de Indania Zepeda Vargas y Guillermo Vargas Mora, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que, si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 21-000357-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656033 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yariela Denise Chavarría Oviedo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115370521, vecina de Caracol Norte, Corredores, Puntarenas, 800 metros al norte de la Asada de Caracol, o diagonal a la Iglesia Evangélica, casa de color rosado, hija de Ginnette Oviedo Prendas y Elmo Efraín Chavarría Quesada, nacida en Hospital Central San José, el 27/05/1993, con 28 años de edad y Henry Nathanael Pizarro Cerdas, mayor, soltero, porteador, cédula de identidad número 0115620656, vecino de la misma dirección anterior, hijo de Yency María Cerdas Álvarez y Henry Olman Pizarro Navarro, nacido en Hospital Central San José, el 15/02/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000287-1304-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 10 de mayo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656034 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Elizet De La Trinidad Ramírez Morales, mayor, ama de casa, viuda, cédula de identidad número 0302410669, nombre de la progenitora María Luisa Morales Morales y nombre del progenitor Carlos Ramírez Vargas, domicilio en Turrialba, Barrio Las Américas número Dos, frente a la Escuela de Las Américas, casa número 43, nació el 05/08/1960, con 62 años de edad, y Rogelio Segura Zeledón, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0301600780, nombre de la progenitora Rafaela Zeledón Cedeño y nombre del progenitor José Segura Quirós, domicilio en Centro, Turrialba, Cartago, nació el 31/08/1944, actualmente con 78 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000155-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 15 de junio del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656035 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Yohel Fernando Núñez Fuentes, mayor de edad, soltero, barbero, portador de la cédula de identidad número tres-quinientos ocho-novecientos sesenta y uno, nombre de la progenitora Griseida Fuentes Sánchez y nombre del progenitor Miguel Núñez Romero, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, frente a Repuestos Mena, nacido en Centro Turrialba Cartago el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, con 24 años de edad, y Nazareth De Los Ángeles Brenes Rodríguez, mayor de edad, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad número tres-quinientos quince-ciento cincuenta y cinco, nombre de la progenitora Paula Rodríguez Vega y nombre del progenitor Cristiam Brenes Acuña, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, frente a Repuestos Mena, nacida en Centro Turrialba Cartago, el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000222-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 16 de junio del año 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656036 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jean Carlo Reyes Arrieta, mayor, Soltero, Operador de máquinas en general, cédula de identidad número 0604210444, vecino de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, hijo de Elieth de los Ángeles Arrieta Carmona y Ademar Reyes Loria, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/01/1995, con 27 años de edad; y Amarilys Venessa Castro Jiménez, mayor, Soltera, Educadora, cédula de identidad número 0604530024, vecina de misma disección anterior, hija de Daisy Jimenez Calvo Y Alfredo Castro Montes, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 15/05/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 22-000361-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 09 de junio del año 2022.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656037 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Yessenia Villalobos Méndez, mayor, soltera, operadora de taxis, celular: 8852-3671, cédula de identidad número 401790744, vecina de Heredia, San Isidro, 100 metros al este de la Casa Cural, primera casa después del puente a mano derecha, hija de Bernardo Villalobos Fonseca, Virginia Méndez Zúñiga, nacida en Centro Central Heredia, con 39 años de edad, y el señor Alex Enrique Guzmán Calderón, mayor, divorciado, chofer de camión, cédula de identidad número 302910523, vecino de Heredia, San Isidro, 100 metros al este de la Casa Cural, primera casa después del puente a mano derecha, celular: 72749210, hijo de Guillermo Guzmán Gómez, Angela Rosa Calderón Astorga, nacido en Centro Turrialba Cartago con 54 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001240-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13 de junio del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Silvia Amador Ramírez, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0603340725, vecina de Ciudad Neily, Barrio La Unión de La Pulpería Johan, 75 metros al este y 75 metros al norte, casa de color verde celeste, hija de Ofelia Ramírez Salas y Juan Amador Sequeira, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 28/12/1983, con 38 años de edad, y Esteban De Jesús Ortiz Corrales, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0602600274, vecino de la misma indicada anteriormente, hijo de Elizabeth Corrales Montero y Paulino Ortiz Martínez, nacida en Palmar Norte Osa, Puntarenas, el 29/03/1974, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000380-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 20 de junio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656039 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Pavas, a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós. En vista de que el señor Josué Campo Calvo cédula de Identidad: 1-1665-0864 se encuentra denunciado como tercer Civil Interesado por ser el dueño registral en el momento del hecho del vehículo placa 321593 dentro del proceso penal, se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada y consultas en el PIP. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Juan Carlo González Chaves. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento Tercer Civil Interesado. Lic. Juan Carlos González Chaves, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Josué Campo Calvo cédula de Identidad: 1-1665-0864, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 20-000130-0283-PE, ofendida Cristopher Jossue Sánchez Valverde contra Joan Gabriel Cantillo Aguilar, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós. En vista de que el tercer civil Interesado Josué Campo Calvo cédula de Identidad: 1-1665-0864 por ser el dueño registral en el momento del hecho del vehículo placa 321593 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Cristopher Jossue Sánchez Valverde, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Juan Carlos González Chaves. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento el auto “Se pone en conocimiento Tercer Civil Interesado”. De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al Tercer Civil Interesado Jose Campo Calvo cédula de Identidad: 1-1665-0864 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Juan Carlos González Chaves, Fiscal Auxiliar de Pavas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022655555 ).

La suscrita Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscal, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: se pone en conocimiento a la posible tercera afectada, Flor María Valverde Fernández nacionalidad, costarricense, se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la solicitud de Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio en la causa penal número 21-000070-1220-PE, contra Raúl Bustamante Molina y otros por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de José Gerardo Valverde Fernández y otros de los resultados del procedimiento, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunicaren a este despacho, deberán presentara la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal. Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura Lucía Vargas Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656078 ).