BOLETÍN
JUDICIAL N° 119 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA
DEL
PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N°
107-2022
ASUNTO: Sistema de Gestión de la Continuidad de los Servicios en el Poder Judicial.
A TODAS LAS OFICINAS
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior, en sesión número 48-2022
celebrada el 07 de junio de 2022, artículo LXXV, dispuso comunicar la implementación
formal del Sistema de Gestión de la Continuidad de los Servicios en el Poder
Judicial, el cual estará conformado por la interacción de un Equipo
Interdisciplinario y entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2022.
El
“Proceso de Gestión de Continuidad del Servicio”, es un nuevo proceso
institucional, de naturaleza crítica y estratégica dentro del Poder Judicial,
con la participación de las dependencias judiciales Corte Plena y Consejo
Superior, Auditoría Judicial, Contraloría de Servicios, Comité Técnico de
Continuidad del Servicio en el Poder Judicial (nueva),Dirección de
Planificación, Oficina de Control Interno, Oficina de Cumplimiento, Dirección
de Tecnología de Información y Comunicaciones, Dirección de Gestión Humana.
Consejos de Administración de Circuito, Dirección Ejecutiva, Administraciones Regionales, Centro de Apoyo, Coordinación y
Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Administraciones Especializadas del Organismo
de Investigación Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.
El “Proceso de Gestión
de Continuidad del Servicio” incorporará todas las políticas, directrices y
disposiciones relacionadas con el teletrabajo, al considerarse que esta
modalidad es consecuente con los esfuerzos por mantener la continuidad de los
servicios institucionales ante eventos disruptivos, como parte de las
soluciones tecnológicas para garantizar la continuidad del servicio.
Asimismo,
se creó el Subproceso de Gestión de la Continuidad del Servicio adscrito a la
Dirección Ejecutiva (CTCSPJ).
Además, se instauró el
“Comité Técnico de Continuidad del Servicio del Poder Judicial” (CTCSPJ) el
cual estará conformado por representantes con potestad para toma de decisiones,
por lo que será integrado por: el Director (a) del Despacho de la Presidencia,
el Director (a) General del Organismo de
Investigación Judicial o su representante, el Fiscal (a) General o su
representante, el Jefe (a) de la Defensa Pública o su representante, el
Director (a) Ejecutivo o su representante, el Director (a) de Planificación, el
Director (a) de Tecnología de Información y Comunicaciones así como por el
Director (a) de Gestión Humana y una persona integrante del Consejo Superior.
De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.”
San José, 14 de junio del 2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656444 ).
CONCURSO INTERNO CN-0007-2022
La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas
servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para
nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:
ASISTENCIALES,
OPERATIVAS Y TÉCNICAS VARIAS
(Todo el país)
Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles del
concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo de
inscripción
Inicia: lunes 27 de junio de 2022
Finaliza: viernes 8 de julio de 2022
Horario de atención
al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 2295-3590
Sección Reclutamiento y Selección.—Aslhey Quesada Valerio,
Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022651837 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad N° 22-012782-0007-CO, que promueve
defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas doce minutos del catorce de junio de dos
mil veintidós. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Catalina Crespo Sancho, en su condición de
defensora de los habitantes, para que se declare inconstitucional el artículo
17 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto
Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, en conexidad con los
artículos 6 inciso c) y 7 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 10, 11, 28, 33, 39, 41,
48, 105, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, en correlación con los
principios de juridicidad y reserva de ley en el marco del principio de
jerarquía de las fuentes del ordenamiento, conforme a las garantías propias e
inherentes del debido proceso y derecho de defensa, a partir del principio de
fuerza, autoridad o eficacia de la ley; artículos 8, 23 y 24 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y el obligatorio sometimiento y control de
convencionalidad por parte del Estado
costarricense. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de
la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan
en cuanto aduce que, el artículo 17 impugnado establece la posibilidad
de aplicar la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico, a través de un
procedimiento especial sumario, ante la “negligencia notoria o violaciones
graves al ordenamiento”, el cual es contrario al artículo 39 constitucional, y
del ordinal 8 incisos 1 y 2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y de las garantías del debido proceso.
Respecto del artículo 6 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, cuestiona
su tipicidad, pues establece las causas de cesación del puesto de Defensor/a de
los Habitantes en términos ambiguos, para ser definidos por el reglamento, el
cual, en este caso, fue emitido vía decreto por el Poder Ejecutivo, conforme lo
estipula el artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo. Señala que el Ejecutivo
debió ser puntual en cuanto a las faltas por las cuales la persona asignada
como Defensora de los Habitantes llega a incurrir en una falta por negligencia
o violaciones graves al ordenamiento jurídico, pero no lo hizo, dejándolo a la
libre interpretación subjetiva. Refiere que la tipicidad de la conducta no
puede dejarse al arbitrio de la interpretación, de quien por turno ostente el
ejercicio del poder, ya que los mismos principios, que limitan el ius puniendi del Estado, establecen otros
límites importantes, que no pueden pasarse por alto a la hora de ejercer
la posibilidad de sancionar a un funcionario, que como en este caso concreto,
se trata de la persona que, a nombre y por cuenta de los costarricenses,
defiende los derechos fundamentales del pueblo. En virtud de lo anterior, aduce
que el contenido inmerso en el reglamento citado impide el adecuado ejercicio del derecho de defensa,
juricidad y bilateralidad de la defensa, en el marco del debido proceso.
Tampoco garantiza con amplitud las pautas correspondientes de los
procedimientos ordinarios, pues establece un tratamiento diferenciado.
Considera que la norma adolece de razonabilidad y proporcionalidad, al
desconocer las fases que sí reconoce un procedimiento ordinario. Concreta que
el artículo 17 reglamentario impugnado
lesiona el debido proceso, al establecer un procedimiento sumario de
investigación en contraposición a la obligatoria aplicación del procedimiento
ordinario, pues se reducen los plazos para las distintas fases de la
defensa, además, se eliminan etapas y mecanismos procedimentales para alcanzar
la verdad real y material de los hechos, frente acciones que pueden generar
incluso la separación del puesto del o la jerarca institucional. Estima que esa
disposición, en conexión con el artículo 7 de la ley cuestionada, contraviene
la jurisprudencia constitucional y convencional, relativa al procedimiento
idóneo para la eventual destitución de un funcionario o funcionaria en el
sector público. Estima que se trata de una norma regresiva, en relación con el
procedimiento a efectuar. Apunta violentada la juridicidad, por cuanto las
administraciones públicas están sometidas al ordenamiento jurídico y no pueden
arrogarse facultades no concedidas por este. Advierte que el contenido
normativo afecta los derechos del Defensor(a) de los Habitantes, en virtud del
desconocimiento de las garantías, protección y posible reparación, frente
acciones abusivas y contrarias al bloque de normativa escrita y no escrita,
tanto nacional como convencional. De ese modo, indica que se transgrede la
válida potestad reglamentaria y en general, el poder normativo interno, en
virtud de sobrepasar los supuestos de habilitación previa, definidos en la
propia juridicidad. Señala que el artículo 17 en cuestión, adolece de una
descripción exacta y precisa de las conductas, lo que lesiona el principio de
tipicidad. El artículo 6 inciso c de La ley de la Defensoría de los Habitantes,
en concatenación con el ordinal 17 del reglamento a esa ley, establecen
genéricamente cualquier actividad, lo que está fuera del “test de
previsibilidad”. Apunta la violación a la igualdad procesal, al señalar que la
Ley de la Defensoría y el reglamento de esa normativa, establecen una
diferenciación grosera, en afectación a la igualdad ante la ley, sin que exista
una condición o norma que razonablemente genere una distinción. Agrega que, se
desconoce la aplicación y sometimiento al corpus iuris del derecho
internacional de los derechos humanos, ya que la obligatoria aplicación del
control de convencionalidad por parte del Estado, no se puede desaplicar en
casos concretos. En este contexto, la
realización de procedimientos sumarios, para efectos de destitución del jerarca
institucional, no permite el adecuado despliegue del derecho de defensa, en
correlación con el debido proceso y derecho de defensa. Indica que una norma de
grado inferior, como un reglamento, no puede crear faltas administrativas, limitar derechos, mucho
menos establecer penas, sanciones o
procedimientos distintos, solo desarrollar los preceptos de la ley. Apunta
violentada la razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto indica que la norma
cuestionada impide la adecuada garantía del debido proceso y limita el derecho
de defensa mediante el sometimiento a
un procedimiento sumario, en el marco de la potestad reglamentaria. Considera que se ataca la
independencia funcional y administrativa
de la defensa de los derechos e intereses de los habitantes, frente acciones u
omisiones de las administraciones públicas, en el ejercicio de su actividad.
Señala que el numeral 7 de la Ley a la Defensoría de los Habitantes establece
un proceso sumario, que violenta, de forma evidente, las garantías mínimas
establecidas en el ordenamiento jurídico, no solo interno o nacional, sino
internacional en materia de Derechos Humanos, para poder dar crédito a un
debido proceso que sea veraz y eficaz, no un mero formalismo de apariencias. Refiere que el procedimiento
establecido en el ordinal 7 de la ley en cuestión, solo dispone el nombramiento
de una comisión que deberá dar audiencia al Defensor de los Habitantes, y
luego, informar el resultado de la investigación en un plazo de 15 días. Indica
que ello violenta el debido proceso, pues no se le hace un traslado de cargos
propiamente dicho, ni se le informa adecuadamente de los elementos fácticos y
probatorios que existen en su contra, no se le permite imponerse del contenido
del expediente para ejercer su defensa, o aportar prueba de descargo.
Igualmente, no se le permite acceso a los testigos o declarantes a su favor, ni
tiene derecho a participar de los actos de investigación en su contra.
Considera que tal procedimiento, no garantiza la defensa técnica o material
eficaz, lo que lesiona el debido proceso. Afirma que, mediante textos
normativos contrarios a los derechos fundamentales, establecidos y reconocidos en nuestra Carta Magna, se
pretendió sancionar a la Defensora de los Habitantes, representante y brazo
internacional para la verificación del cumplimiento de los asuntos sometidos a
la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a la competencia de la Corte IDH, por acciones de la
administración pública que han sido fuente para condenar al Estado, por estar
en colisión con los derechos fundamentales de las personas accionantes, todo lo
cual se politiza, tornándose en represalias, producto de sus funciones y
atribuciones en el puesto en que se desempeña y en el pleno ejercicio de su
derecho y obligación de defender los derechos humanos dentro del territorio nacional y frente a la
comunidad internacional. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al haber sido planteada por la accionante en su condición de
Defensora de los Habitantes, en defensa de la institucionalidad que representa.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se
extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por
las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que –en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, que se acude en defensa de los intereses institucionales, no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las
normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía
administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada
o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no
existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la
suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos
asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa,
en los términos arriba indicados, la norma debe
continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación
a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única
vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea
digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de
la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».
San José, 15 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022655137 ).
HACE
SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000834-0627-NO, de Registro Civil contra José
Fernell Rodríguez Ortega, cédula de identidad
N° 6-288-983, este Juzgado mediante resolución N°
2022000072 de las seis horas treinta y tres minutos del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 15 de junio del 2022.
MSc.
José
Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656162 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvin Castro Ramírez, N°
0602660443, fallecido(a) el 18 de
abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000016-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000016-1601-LA. promovida por Alvin Castro
Ramírez. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Cobano (Materia Laboral), 02 de junio del año
2022.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656146 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jeannette Ávila Sánchez, N° 0501640202, fallecido(a) el 07 de julio del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000261-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000261-0505-LA. Por Andrea Vargas Ávila a favor de Jeannette
Ávila
Sánchez.
Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 25 de enero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero
Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022656390 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Campos Solís 0204050330, fallecido el 09 de abril del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000158-1342-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: de conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos, expediente N° 22-000158-1342-LA. Por a favor de Jorge
Campos Solís.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 01 de junio del año
2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656391 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Mario Alberto Murillo Gómez, 0114050871, fallecido el 09 de
enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001101-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001101-0505-LA. Por Ana Gabriela Murillo Gómez a favor de Mario
Alberto Murillo Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de junio del año 2022.—Lic.
Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022656393 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Eduardo De Jesús Miranda Núñez, 0401320089, fallecido
el 21 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000877-0505-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000877-0505-LA, promovidas por
María Elena Núñez Solís, cédula de identidad N° 4-0077-0163. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656394 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jason De Jesús Soto Soto 0113140266,
fallecido el 18 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000453-0505-la, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000453-0505-LA. Por Luis
Gerardo Soto Villegas a favor de Jason De Jesús Soto Soto. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de marzo del año 2022.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656395 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carolina León Molano, fallecido el 13 de febrero del 2021, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de pro. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000810-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000810-0505-LA. Por consignación de prestaciones, promovidas por Carlos
Mauricio Molano León. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de
mayo del 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022656396 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenner
Francisco Solís Matamoros 0402060931, fallecido el 08 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
21-002161-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-002161-0505-LA. Por Mary Lucía Sanabria
Chavarría a favor de Kenner Francisco Solís Matamoros. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08
de diciembre del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656397 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marta Eugenia Morales Marín, N° 0105120622,
fallecida el 10 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número
22-000411-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000411-1178-LA. Por BN Vital Operadora de
Pensiones a favor de Marta Eugenia Morales Marín. Nota: “De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 03 de mayo del año 2022.—Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022656398 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Félix
Centeno Morales, mayor de edad, costarricense, soltero, comerciante, y vecino
de Bebedero de Cañas con cédula de identidad 0504080051, fallecido(a) el 11 de
diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000116-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000116-1557-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de José Félix
Centeno Morales. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda.
Xinia Maria Esquivel Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656400 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lelio
Rojas Aguilar, quien fue mayor, cédula de identidad 2-150-070, vecino de
Alajuela, Desamparados, pensionado, y falleció el 21 de febrero del año 2003,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000719-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000719-0639-LA. Por fallecido
Lelio Rojas Aguilar a favor gestionante, Idaly Socorro Flores Oviedo. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656401 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabián Barquero González,
mayor, casado, pensionado, costarricense con cédula de identidad 0201810824,
vecino de Grecia, fallecido el veinte de marzo del dos mil veintiuno, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000413-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000413-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. —Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 24 de setiembre del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656402 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cervando de Los A Martínez Obando, cédula de residencia N°
155808857305, fallecido el 17 de noviembre del 2021, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de persona fallecidas
bajo el N° 22-000019-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000019-1516-LA, por a favor
de Cervando De Los A Martínez Obando. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 05 de mayo del 2022.—Licda.
Mónica Marcela
Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022656403 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia María
Aguilar Amador, con cédula de identidad N° 3-0262-0398,
quien fue mayor, soltera, domicilio Cartago, San Nicolás, Taras, fallecido el
17 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000830-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000830-0641-LA. Promovida por
Josefa Magdalena Amador Mora, con cédula de identidad N° 1-0238-0514,
a favor de Nidia María Aguilar Amador. Nota:
“De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de junio del año 2022.—Licda. Marianela de los
Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022656404 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jonatan Jesús Araya Machado,
cédula
de identidad número 3-0374-0168,
quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, Paraíso, Cachi, laboró para
Construcciones Segura & Boza S.A, fallecido el 05 de marzo del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000792-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese UNA vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000792-0641-LA. Promovido por Maritza Del Rescate Machado Segura, cédula de
identidad número 3-0254-0926 a favor de Jonatan Jesús Araya Machado. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de junio del año 2022.—Licda. Marianela De Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656406 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Bogantes Céspedes, cédula de identidad N° 2-166-839, quien fue mayor, viuda,
pensionada, vecina de Turrialba centro y quién falleció el 11 de febrero de
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de persona fallecida, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000114-1001-LA. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral),
02 de mayo del año 2022.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022656407 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Abraham Traña Cruz 0501790064, fallecido(a) el dieciocho de setiembre del dos
mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 21-000755-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente N°
21-000755-0679-LA. Por María Eugenia López Morales, cédula de identidad
705050438 a favor de Luis Abraham Traña Cruz.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del año 2022.—Msc. José
Antonio Cordero Román,
Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656409
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 408962-001, 002, la cual es terreno lote
161 - H terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04
Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanización Venecia casa 160-H; al sur, calle publica con 7 mts 1 cm
de frente; al este, Urbanización Venecia casa 136-H, 137-H, 138-H y al oeste,
calle publica con 23 metros 18 centímetros de frente. Mide: doscientos
cincuenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de
veintitrés millones seiscientos diecisiete mil ciento ochenta y cuatro colones
con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones
ochocientos setenta y dos mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica
contra Ana Gissenia Jiménez Quirós, Franklin Alexander Waltan Waltan.
Expediente N° 21- 003641-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de enero del año
2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022655887 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta
y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 174277, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque
M lote 34. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 1-Cartago, provincia
Cartago. Colinda: al norte, Urbanización Hacienda del Rey Lote 33-M; al sur,
Urbanización Hacienda del Rey Lote 35-M; al este, calle pública con un frente
de ocho metros lineales, y al oeste, Urbanización Hacienda del Rey Lote 8-M.
Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce
millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres colones
con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y un colones con ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Ande Número Uno R L contra Andrea Del Carmen Obando Calderón y
Sergio Alberto Alvarado Delgado. Expediente N° 21-006296-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022655996 ).
En este Despacho, 1. Con una base de un millón
doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 721023 Marca: Hyundai Estilo: Accent GS
categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHCG35C61U072808 carrocería:
Sedan 2 puertas Tracción: 4X2 Número Chasis: KMHCG35C61U072808 año fabricación:
2001 color: Plateado VIN: KMHCG35C61U072808. Para tal efecto se señalan las
siete horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos veintidós
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de
tres millones ochocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 718511 Marca: Hyundai Estilo:
Tucson GL categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJM81BP8U723568
carrocería: Station Wagon o Familiar Tracción: 4X2 Número Chasis:
KMHJM81BP8U723568 año fabricación: 2008 color: Plateado VIN: KMHJM81BP8U723568.
Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veintiséis de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de dos millones novecientos diez mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la
base de novecientos setenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Daisy
Mayela Castro Elizondo contra Joselyn Dayanna Quesada Castro.
Expediente:20-000535-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: diez horas con
veintisiete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656000 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos setenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones, bajo las citas: 303-20461-01-0901-001; servidumbre de paso,
bajo las citas: 573-63711-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de: Puntarenas, matrícula número: 228296, duplicado: horizontal: derecho: 000,
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 1-Quepos, cantón:
6-Quepos, provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, Elia María Novoa Hidalgo; al sur, Carlos Humberto Morera
Vargas; al este, Distribuidora La Florida S. A.; y al oeste, calle pública con diez metros quince centímetros de
frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base
de quince millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos
mil veintidós con la base de cinco millones ciento noventa y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Inmobiliaria Costa Pacífico L A S. A., Richard Lemire, Rilemi Horizontes S. A.
Expediente N° 11-000899-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 20 de enero del 2022.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022656003 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas número 722141, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, Vin 2T1AE04B3RC064232, cilindrada 1600
c.c., combustible gasolina, motor Nº 4AK679581. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de
agosto del dos mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de
trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Quesada
Montero contra Sady Alfaro Castro. Expediente N° 18-012930-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con tres minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—(
IN2022656007 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
dos mil cuatrocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical S. A.;
al sur: Marina Jiménez Mora; al
este: calle publica con 3 metros de frente; y al oeste: Antonio Nájera Solís.
Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1696914-2013. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de siete millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de agosto de
dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kemberly Hernández Jiménez.
Expediente N° 21-003427-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de junio
del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022656027
).
En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta
y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones ref.: 00031856 000 citas: 399-09661-01-0901-001, condiciones
ref.: 00031856 000 citas: 399-09661-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 999-09661-01-0910-001 e hipoteca legal Ley 7052 citas:
2017-302052-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limon,
matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir , lote 14. Situada en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ASOCARIBE; al sur,
ASOCARIBE; al este, ASOCARIBE y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco
metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
L-0268921-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintidós con la base de once millones quinientos noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones
ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yoconda Sobalbarro Guerra. Expediente N° 21-004845-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26 de mayo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2022656028 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento
cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
293-22901-01-0001-001 servidumbre de paso citas:
2018-343554-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-343554-01-0003-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-343554-01-0004-001
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-343554-01-0005-001
servidumbre de paso citas: 2018-343554-01-0012-001 servidumbre de aguas
pluviales citas: 2018-343554-01-0014-001 servidumbre de acueducto citas:
2018-343554-01-0016-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-343554-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 563733-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana María Barrantes Rodríguez; al sur, Ana María Barrantes Rodríguez;
al este, Ana María Barrantes Rodríguez; y al oeste, Frain Matamoros Agüero. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados.
Plano: A-2013800-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de
agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de
agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina
Rojas Zúñiga. Expediente N° 22-001497-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once
horas con seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022656029 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46055, derecho 000, la cual
es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Tinoco; al sur,
avenida 18; al este, Federico Tinoco y al oeste, Celso Fernandez. Mide:
doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima
contra Les Fenetres S. A. Expediente N° 18-009418-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022656077 ).
En este despacho, con una base de veintiocho millones novecientos cinco
mil setecientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 230.366-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur
lote 44; al este, lote 43 y al oeste, Coocique R.L. Mide: Ciento ochenta y un
metros con catorce decímetros cuadrados, plano: A-0736558-1988. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de veintiún millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete
millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario
de Danny Roy Araya Rodríguez contra Edvin Padilla Chaves, Hotel Mountain
Magic S. A. Expediente N° 15-000538-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del uno de setiembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—(
IN2022656080 ).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede San Carlos, Ciudad
Quesada, a las siete horas treinta minutos del quince de julio del dos
mil veintidós, remátese el avalúo por la Administración Forestal del Estado, a
través de la oficina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de la
madera decomisada, en la suma de setenta mil ciento cinco colones con sesenta y
cuatro centavos (¢70,105,64) la cual consistente en 33 trozas de cedro maría,
con diferentes ancho, largo, grueso y volumen m3. El producto
forestal descrito se encuentra en la finca ubicada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, San Juan, del EBAIS dos
kilómetros al sureste y en posesión de Rodolfo Zúñiga Gamboa. Lo anterior, por
haberse ordenado así en la sumaria Nº 22-001082-0306-PE por el delito de
Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Javier Palacios Solano. De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Cortes el
22 de junio del 2009; se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Publicar una única vez.—Mcs. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal San Carlos.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656095 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil setecientos cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BNP823, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos:
MR2B29F38H1064956, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación:
2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de
julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós,
con la base de ocho mil veintiocho dólares con dieciocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, con la base de dos
mil seiscientos setenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Núñez
Umaña. Expediente número 20-018614-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera.
Jueza.—( IN2022656156 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y tres mil trescientos
noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0858-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130972 derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán,
de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, resto de Murymar de Arenal Sociedad Anónima;
sur, calle pública; este, calle pública
y Murymar de Arenal Sociedad Anónima;
oeste, María Isabel Main Salas. Mide: trescientos quince
metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Plano: G-0814891-2002.
Identificador predial: 508070130972. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones setecientos veinte mil cuarenta y ocho colones
con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos
setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Erol Rodríguez Villegas. Expediente N° 21-005713-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022656182 ).
En este Despacho, con
una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825 citas:
554-17552-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 411455-000, derecho, la cual es terreno para agricultura
parcela 23-C-1507. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, sur, Los Collado
S. A., este, Minor Sandoval Loría, oeste, Marlin Yoder Swartzentruber, Mide:
ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte metros con siete decímetros
cuadrados plano: A-0859756-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Ganadera El Gavilán de
Santa Fe Sociedad Anónima Expediente N° 21-004658-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintitrés de Agosto
del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022656183 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos veintiún dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando 0800 00362440 001, 0800 00409752 001, 0800 00425159 001; sáquese a remate el vehículo
BHH466, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5
personas, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALA851CAFM195514, Año Fabricación:
2015, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con
noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre
de dos mil veintidós con la base de tres mil ochenta dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gerardina María Hernández Delgado contra 3101645717 S. A., Cindy
Emilia Centeno Gutiérrez. Expediente N° 19-005775-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince
horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022656192 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 198199-000,
naturaleza: lote 63, terreno para construir. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 62 de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; al sur,
lote 64 de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; al este, calle
pública, y al oeste, zona de protección de Fundación para La Vivienda Rural
Costa Rica Canadá. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dos de setiembre del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Campos Serrano. Expediente N°
21-002201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022656193 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y un mil
trescientos setenta y cinco colones con
noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción de tránsito bajo la sumaria 16-004346-174-TR, Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial
de San José; sáquese a remate el vehículo placa: 765027; Marca: Honda;
Categoría: Automóvil; Vin: 1HGEJ652XYL057821; Estilo: Civic; Capacidad: 5 personas; año:2000; color: dorado.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del (03:30 pm) once
de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diecinueve de julio
de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil
treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos (03:30 pm) del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la
base de quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con
noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vinicio Orlando de Sión Navarro Aguilera contra Giovanni Sánchez
Hernández. Exp:17-006175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de junio del año 2022. Es todo.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022656211 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos
veintitrés mil doscientos ochenta y cinco colones con seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de Alajuela, matrícula 470243-001 y 002, el cual es un terreno
con una casa y patio. Situado: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 19.15 mts
lineales; al sur, con Rogelio Cubero Chacón;
al este, con Virginia Vargas Rodríguez y
Yorleny García Quirós,
y al oeste, con callejón de acceso en medio Dora
Alicia Vásquez Cubillo. Mide: 266 mts cuadrados. Plano:
A-1431708-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós, con la base de veinte millones ciento diecisiete mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la
base de seis millones setecientos cinco mil
ochocientos veintiún colones con veintisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Guillermo Hernández
Navarro, Yesenia Lizeth Cubero Rojas. Expediente N° 22-001524-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos
del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656252 ).
En este Despacho, con
una base de doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y cinco dólares con
noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos ochenta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, calle publica; al este, lote 107 y al oeste,
lotes 105-104-103. Mide: mil doscientos cuarenta
y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de
ciento sesenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta
y un dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edward
Albert Anthony Jarolin. EXP:21-008719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete
de Marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022656254 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil
colones (¢69,488,000.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a venta
judicial, la finca del partido de San José, matrícula número 371539, derecho
000, la cual es terreno solar con 2 casas. Situada: en el distrito segundo
Merced, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Benavides Picado; al sur, Iris Rojas Rodríguez; al este, Aida Coto
Salas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós. Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se ofrece venta judicial por
ordenarse así en proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Salas Alvarado. Expediente N°
11-000021-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de mayo del año
2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Tramitador.—( IN2022656258 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones
de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-06382-01-0002-001 servidumbre de paso citas:
468-18742-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 346766-000,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 01-Sarchí
Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Arsenio Ramírez Alfaro.; al sur Arsenio Ramírez
Alfaro.; al este Arsenio Ramírez Alfaro y servidumbre con 12,51 metros de
frente. y al oeste Jorge Eduardo Castro Alfaro. Mide: cuatrocientos noventa y
ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0525392-1998.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de
julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos
mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto
de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí
contra Rigoberto Artavia Ramírez. Exp:19-003684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del tres de
junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022656275 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de ciento quince millones diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 322-09155-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223394-000.- Que se
describe así: Naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz
cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Río Diria con zona de
protección de por medio; sur, Víctor
Manuel Guevara Cabalceta, este, Industria Concretera del Pacifico S. A., oeste,
calle pública con un frente a ella de 46.83 metros.
Mide: Mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados plano: G-1975039-2017.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil
veintidós con la base de ochenta y seis millones doscientos sesenta y cuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiocho
millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Feilo Sylvania Costa Rica S.
A. contra El Tranquilino Turrubareño Ltda. Expediente N° 21-005171-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del nueve de
junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Decisor.—(
IN2022655672 ).
En este Despacho, 1. Con una base de siete mil ochocientos noventa y
cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164625-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintitrés que se
destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Danilo Córdoba Córdoba; al sur
calle; al este Finca filial primaria individualizada número veinticuatro y al
oeste Finca filial primaria individualizada número veintidós. Mide: quinientos
ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil
novecientos veintiún dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil
veintitrés con la base de mil novecientos setenta y tres dólares con noventa y
cinco centavos (25% de la base original). 2. Con una base de ocho mil
trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 164636-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca
filial primaria individualizada número treinta y cuatro que se destinará a uso
habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca
filial primaria individualizada número treinta y tres y al oeste finca filial
primaria individualizada número treinta y cinco. Mide: quinientos treinta y
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base
de dos mil ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base
original). 3. Con una base de ocho mil ciento trece dólares con cuarenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 164637-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y cinco que se
destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez
Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste finca filial primaria
individualizada número treinta y seis. Mide: quinientos veintidós metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil
ochenta y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base
de dos mil veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base
original). 4. Con una base de ocho mil noventa y siete dólares con
ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 164638-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y
seis que se destinara a uso habitacional, apta para construir la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad
Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y
cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y siete.
Mide: quinientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la
base de seis mil setenta y tres dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dos mil veinticuatro dólares con cuarenta y siete
centavos (25% de la base original). 5. Con una base de nueve mil
trescientos cuarenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 164640-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca
filial primaria individualizada número treinta y ocho que se destinará a uso
habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur servidumbre fluvial; al este,
servidumbre fluvial y al oeste Finca filial primaria individualizada número
treinta y nueve. Mide: quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de
dos mil veintitrés con la base de siete mil siete dólares con tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos treinta y cinco dólares
con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). 6. Con una base
de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 164646-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro que
se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez
Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres y
al oeste Finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. mide:
quinientos treinta y cuatro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete
mil ciento sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Consultoría y Construcción P&S S.A, Real Estate Development S.A contra
Corporación San Miguel Pio S.A. Exp: 22-002725-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y cinco minutos del quince de Junio del dos mil veintidós.—Víctor
Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656277 ).
En este Despacho; 1) Con una base de nueve mil treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia:
Alajuela finca: 164626 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no
hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Danilo Córdoba
Córdoba; sur, calle; este, finca filial primaria
individualizada número veinticinco; oeste,
finca filial primaria individualizada número
veintitrés. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Para
lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con
cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base
original). 2) Con una base de cinco mil trescientos dieciséis dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
provincia: Alajuela finca: 164631 duplicado: horizontal: F derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintinueve que se destinará a uso habitacional, apta para construir la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este, Danilo Córdoba
Córdoba; oeste, finca filial primaria
individualizada número treinta. Mide:
quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil novecientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de mil trescientos veintinueve dólares con seis
centavos (25% de la base original). 3) Con una base de cinco mil doscientos
setenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164632 duplicado:
horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial
primaria individualizada número
treinta que se destinará a uso
habitacional, apta para construir la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos.
Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este, finca filial
primaria individualizada número veintinueve; oeste, zona de protección. Mide: quinientos
sesenta y cuatro metros cuadrados.
Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de
marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos cincuenta y nueve
dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil
trescientos diecinueve dólares con setenta centavos (25% de la base original).
4) Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
provincia: Alajuela finca: 164633 duplicado: horizontal: F derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y uno que se destinará a uso habitacional, apta para construir la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, zona de protección; oeste, finca filial primaria individualizada
número treinta y dos. Mide: setecientos treinta y
nueve metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos
un dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares con siete centavos (25% de la base
original). 5) Con una base de nueve mil trescientos dieciséis dólares con
cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca provincia: Alajuela finca: 164635 duplicado: horizontal: F derecho:
000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres que se destinará a uso habitacional, apta para construir la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada
número treinta y dos; oeste, finca filial
primaria individualizada número
treinta y cuatro. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para lo
cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de seis mil novecientos ochenta y siete dólares con
treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
trescientos veintinueve dólares con trece centavos (25% de la base original).
6) Con una base de siete mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
provincia: Alajuela finca: 164656 duplicado: horizontal: F derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada
número cincuenta y tres; oeste, finca filial
primaria individualizada número
cincuenta y cinco. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para lo cual se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos cincuenta y siete
dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). 7) Con una
base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela
finca: 164657 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay,
naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada. en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada
número cincuenta y cuatro; oeste, finca filial
primaria individualizada número
cincuenta y seis. Mide: quinientos seis metros cuadrados. Para lo cual se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de seis mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos cuarenta y
nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). 8) Con
una base de diez mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
provincia: Alajuela finca: 164659 duplicado: horizontal: F derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete que se destinará a uso habitacional, apta para construir la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada
número cincuenta y seis; oeste, calle. Mide:
quinientos setenta y seis metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con
cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S.
A., Tropical Paramount Industries S. A., contra Corporación San Miguel Pio S.
A. Expediente N° 22-002608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce
minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitadora.—(
IN2022656284 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 123544-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria
Individualizada Número 39 apta para
construir que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de 2 niveles. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, Linderos:
noreste: Finca Filial Número 40; noroeste: Acceso
vehicular con frente lineal de 10 metros; sureste: Finca Filial Número 50; y suroeste: Finca Filial Número 38; Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de
noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cristian Gerardo Ramírez Vargas.
Expediente N° 22-000327-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con
dieciséis minutos del veintidós de
febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022656339 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 324-14514-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el Distrito 8-Palmitos, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública
con 29,00 metros; al sur calle pública
con 29,11 metros; al este, calle publica con 30,95 metros y al oeste calle
publica con 64,60 metros. Mide: mil noventa y tres metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil
veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil
veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopealianza R.L contra Manuel
Ángel Córdoba Ramírez. Exp:15-004100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de Junio del dos mil
veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022656346 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y cuatro mil
novecientos doce colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
329-15266-01-0901-028 y servidumbre de acueducto bajo las citas:
2018-289897-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 564096-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-102-741926 S.R.L.;
sur, calle pública; este, 3-102-741926 S.R.L. y oeste,
3-102-741926 S.R.L. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano:
A-2041031-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de
dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos cuarenta y ocho mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la
base de tres millones quinientos dieciséis mil doscientos veintiocho colones
con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L
contra Evelyn María González Rojas, expediente
N° 21-003507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y
nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas
Hernandez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022656347 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
dieciséis mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-296347, N° motor: A12P1F016201, marca: BAIC, N°
Serie: no indicado, modelo: BJ5020XXYV3R7, cilindrada: 1298 c.c, cilindros: 4
potencia: 60 KW, combustible: gasolina
C, estilo: M Z 40, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: LHB14TAD8HR012170, carrocería: panel, tracción: 4x2, número chasis: LHB14TAD8HR012170, año
fabricación: 2017, uso: particular, color: blanco, vin: LHB14TAD8HR012170. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del
ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos
mil veintidós, con la base de dos millones trescientos treinta y siete
mil quinientos once colones con diez céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de
setecientos setenta y nueve mil ciento setenta colones con treinta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra ANK
Ingeniería Proyectos y Arquitectura Sociedad Anónima, Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez. Expediente N°
21-000146-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de junio del año
2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022656348 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 351-04588-01-0021-001, servidumbre trasladada citas:
351-04588-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0923-001,
servidumbre de Ref: 00000000PASO00109531 000 citas: 351-04588-01-0941-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 164177-001-002, la cual es terreno lote número siete, terreno para construir. Situada en
el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote número
ocho; al sur, lote número seis; al este,
Inmobiliaria Lomas Verdes; número uno
sociedad anónima y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del
diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Carlos Alberto Artavia Artavia. Expediente N°
20-003080-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintisiete minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2022656349 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, y con la base de cuatro mil ciento sesenta y
seis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 665611. Marca JMC. Estilo Landwind.
Categoría automóvil. Capacidad cinco
personas. Año dos mil siete. Color gris. VIN LJWCCBKA nueve siete L seis cero
ocho nueve nueve dos. Cilindrada dos mil ochocientos cc. Combustible diesel.
Motor Nº JX cuatro nueve tres ZQ tres seis cero cinco cuatro uno nueve uno
seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base
de tres mil ciento veinticuatro dólares con setenta y siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y
un dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de BM Créditos
Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón S. A., Ana Isabel Castro Chaves. Expediente
N° 16-011642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022656353 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
cuatrocientos once dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo LYM078, Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Año 2015.
Color gris. Vin 3N1CN7AD8FL854810, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de siete
mil ochocientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de
dos mil seiscientos dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Steven Javier Ureña Calvo contra Yurgen Eduardo Porras Gutiérrez.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Expediente:19-008262-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022656354
).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil
trescientos veintiún dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas N° RDJ000, marca, Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año 2017, color: negro. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de
doce mil doscientos cuarenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil ochenta dólares con veintinueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores JACJ S.A contra
Ronny Alberto Fuentes Luna, expediente N° 19-014314-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656357 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil noventa y un dólares con
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo KLZ678, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: JS2YA21S6G6100855, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, peso neto: 0
kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1650 kgrms., número chasis:
JS2YA21S6G6100855, color: azul. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de seis mil ochocientos dieciocho dólares con veintiocho centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintidós, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con setenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Kenneth Amado López Zúñiga. Expediente N°
20-003531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete
minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2022656359 ).
En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos
sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPV810, Marca: Hyundai,
Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALBM51CBJM425186,
Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis:
MALBM51CBJM425186, Año Fabricación: 2018, Color: Azul, Vin: MALBM51CBJM425186,
N° Motor: G4LCHU776618,
Modelo: C7S8K461B D D571, Cilindrada: 1400 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 99 kW,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos un dólares
con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento
sesenta y siete dólares con treinta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A.
contra Pablo de Jesús Quirós Mata. Expediente N°
21-008455-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14
de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656361
).
En este Despacho, con una base de $75000, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDAREF:2634-477-001 citas:
321-03455-01-0921-001, condiciones ref:00176937 000 citas: 381-15144-01-0908-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381563-000, la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14- Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Serafino Rodríguez Guzmán; al sur,
Inversiones Pura Vida de La Fortuna SA; al este, calle pública con un frente de
seiscientos sesenta y dos metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste,
calle pública con un frente de quinientos sesenta metros, sesenta y seis
centímetros. Mide: trescientos ochenta mil metros cuadrados. Plano:
A-0633215-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de julio del dos
mil veintidós, con la base de $56250 (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de $18750 (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Max Arturo De Los Ángeles Araya Vargas contra Cañones
y Cataratas Azul S. A. Expediente N° 21-003217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas
con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022656373 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 85913-C-061, derecho, la cual es
terreno de potrero casa c/2 casas galerón. Situada en el distrito San
Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Luis Abarca y Reyes Meléndez; al sur: Río
Tiribí, calle pública y otro; al este:
Reyes Meléndez y otros; y al oeste: Río
Tiribí
otro.
Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa y
seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las
nueve horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós con
la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón treinta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonardo Picado Durán contra Nuria de los Ángeles Argüello Ramírez, Zela Yarula
Barquero Guerrero. Expediente N° 22-002690-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—(
IN2022656389 ).
En este Despacho, para lo cual se señalan las
nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. (Para
la primera finca) con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta
y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil
trescientos sesenta y seis, derecho cero cero cero. La cual es terreno para
construir finca 96 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón 05-Osa de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica,
sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide:
doscientos metros cuadrados. (Para la segunda finca) Con una base de siete
millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho, derecho
cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 98 situada en el
distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas
Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R L este:
COOPEMANGLE R. L. oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados.
(Para la tercera finca) Con una base de siete millones cincuenta y seis mil
cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y
cinco mil trescientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero. La cual es
terreno para construir finca 99 situada en el distrito: 01- Puerto Cortes
cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros de
frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste,
COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la cuarta finca).
Con una base de diecisiete millones ciento noventa y tres mil trescientos
treinta y nueve colones siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero. La cual es terreno para
construir finca 102 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de
la provincia de Puntarenas Linderos: norte, 10 metros de frente a calle
publica, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R L, oeste, COOPEMANGLE R.
L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la quinta finca) Con una base de
seis millones ochocientos diecisiete mil
seiscientos setenta colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos
ochenta y tres, derecho cero cero cero. La cual es terreno terreno para construir
finca 113 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la
provincia de Puntarenas Linderos: norte, 9.52 metros de frente a calle pública,
sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide:
ciento noventa metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintidós, con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta
y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la primera
finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y
un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la segunda
finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y
un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la tercera
finca). Y con la base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil cuatro
colones con treinta céntimos (75% de la base original). (Para la cuarta finca).
Y con la base de cinco millones ciento trece mil doscientos cincuenta y tres
colones con tres céntimos (75% de la base original).(Para la quinta finca). Y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la
base original) (Para la primera finca). Y con la base de un millón setecientos
sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base
original).(Para la segunda finca). Y con la base de UN millón setecientos
sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base
original). (Para la tercera finca). Y con la base de cuatro millones doscientos
noventa y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y siete
céntimos (25% de la base original). (Para la cuarta finca). Y con la base de un
millón setecientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y
ocho céntimos (25% de la base original). (Para la quinta finca). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alonso Navarro Navarro, Olga Lidia
Navarro Navarro. Expediente N° 21-000926-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022656473 ).
En este Despacho, con una base de novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 881391 marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCS3ABU000376, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: negro, cilindrada: 1600 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de setecientos veintinueve mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y tres mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Geovanni Alexander Villalobos Vargas. Expediente N° 22-003371-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022656478 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número:
CL-231929, Marca: Nissan, Estilo: Pick Up Frontier, Categoría: Carga liviana,
Capacidad: 4 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
Tracción: 4x2, Año:
2002, Color: Gris, Vin: 1N6DD26S82C351683, Cilindrada: 2400 c.c., Combustible:
Gasolina, Motor N°: Ilegible, Cilindros: 4.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de
un millón setecientos veinte mil ochenta y seis colones con ochenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintidós con la base de quinientos setenta y tres mil trescientos sesenta y
dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Rojas E. G. R. Sociedad Anónima contra Danny Francisco Gutiérrez Jiménez,
Francisco de la Trinidad Gutiérrez Segura. Expediente N° 22-001295-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2022656488 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 376-02085-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula N° 122251-000, la cual es naturaleza: t/para construir con
una casa. Situada en el distrito (06) Guadalupe (arenilla), cantón (01) Cartago
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Eduardo Arrieta Araya; al
noroeste: calle pública con 7 metros de
frente; al sureste: Isaías León Calderón; y al suroeste: Socorro Piedra
Ortega. Mide: ciento sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base
de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Norman Monge Ruiz,
Yorleny Camacho Tencio. Expediente N° 21-007901-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de junio del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022656490 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones noventa y ocho
mil cuatrocientos setenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cuarenta y nueve mil ciento cincuenta
y cuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa.
Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, Juan Álvarez Masis; sur, Florentino Rodríguez
Méndez; este, calle pública, y
oeste: Juan Álvarez Masis. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados plano:
G-1637313-2013. identificador predial: 508010049154. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base
de dieciocho millones ochocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro
colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones
doscientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con veintisiete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jonathan José Lara Guzmán.
Expediente N° 20-004619-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos
del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2022656493 ).
En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil setenta y tres dólares
con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 11864-A, derecho 000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón
14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rodolfo Fernando
Stradurger Rothe; al sur: avenida dos pública
con ocho metros, cincuenta y un centímetros de frente; al este. Eduardo Solís
Hernández; y al oeste: Lizie Hidalgo Hidalgo. Mide: doscientos quince metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once
horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete
mil cincuenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de
veintinueve mil dieciocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de abril del 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022656494 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 91734, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Benigno
Núñez; al este, Sigifredo Cordero Retana y otro y al oeste, calle pública.
Mide: ciento noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base
de veintisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos sesenta y
siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve millones
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Adriana del Carmen Chaves Rojas. Expediente N°
18-027400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del siete de
setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022656495 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento
setenta y cinco mil ciento once colones con cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 300-13084-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 374259 derecho 001, 002, 003, 004, 005,
006, 007 y 008, la cual es terreno de árboles
frutales hoy con cuatro casas. Situada: en el distrito Carrillos, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Gerardo Valverde Castro; al sur, Sigifredo Monge Vargas y Jorge Ramírez Calvo;
al este, Ademar Valverde Castro, y al oeste, Víctor Manuel Barboza Rodríguez y
calle pública con siete metros, diez centímetros. Mide:
mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto
del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos
ochenta y un mil trescientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos
mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos noventa y tres mil
setecientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia
Ivette Murillo Álvarez, Aracelly Álvarez Espinoza, Cindy Maritza Murillo
Álvarez, Edith Murillo Álvarez, Floriley Murillo Álvarez, Frank Mauricio
Murillo Álvarez, Guiselle Murillo Álvarez, Ólger Eladio Murillo Álvarez.
Expediente N° 19-009705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con ocho
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2022656497 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta y dos mil trescientos diecisiete, derecho 000, la cual
es terreno con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: Lote 10-E; al sur: Lote 8-E; al este: calle pública con 10,00 mts; y al oeste: Juan Ramírez
Barrantes. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones ochocientos diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con
cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Graciela de los Ángeles Araya Araya.
Expediente N° 21-008637-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y
fecha de emisión: diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022656498 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones veinticuatro mil
quinientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286462,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 59; al sur, Lote 61; al este, calle pública con 17 metros y al oeste
lote 57. Mide: trescientos quince metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0399399-1980. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones dieciocho mil
cuatrocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la
base de dos millones seis mil ciento cuarenta y un colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jeinner José Ulate Molina
contra Chow Chan Cheong, Expediente N°
11-000055-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y
fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de
junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656505 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
novecientos treinta mil ochocientos colones exactos, soportando hipoteca citas:
2010-280326-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y tres
mil ciento cuarenta, derecho cero cero cero,la cual es terreno para construir
lote 8-M. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7-M; al sur, lote 9-M; al este, calle pública y al oeste, lote 19-M. Mide: Ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de
julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cuarenta y
ocho mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y
dos mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de O.S.A contra Diliana Fernández Ledezma. Expediente
N° 17-000720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656516 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres
millones trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos colones con
catorce céntimos
(¢63,321,552.14), libre de gravámenes de hipotecarios pero
soportando las servidumbres de paso inscritas bajo las citas 426-10468-01-0005-001 y 498-06056-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula número 581499-000 la cual es
terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Isidro del
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda al
norte: Oscar Fernández Barrientos, sur, servidumbre de paso con frente de 20.55
metros, este: Julia Altamirano Beita, y oeste, calle pública con frente de 30
metros, Mide: seiscientos dieciocho metros con sesenta y un decímetros
cuadrados, Plano: SJ-1090754- 2006. Para lo cual se señalan las diez horas del
catorce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil ciento
sesenta y cuatro colones con once céntimos (¢47.491.164,11) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del primero de agosto de dos mil veintidós con la base de quince
millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y ocho colones con cuatro
céntimos (¢15.830.388,04) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Mariela Méndez
Barrantes, Guido Alberto Méndez Barrantes. Expediente N° 19-000177-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez
Decisor.—( IN2022656517 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos
setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado citas tomo 2012 asiento 207902, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 15648, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una construcción. Situada en el Distrito 1-Puerto
Cortes, Cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Adolfo
Gutiérrez G y Rafael Salas Salas; al sur Efraín Torrentes V; al este, calle pública de quince metros de ancho con un frente
lineal a ella de veinticinco metros con veintidós decímetros lineales y al
oeste Rafael Salas Salas. Mide: mil ciento cuarenta y un metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones
setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de
setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos noventa
y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra Johnny Escalante Madrigal.
Exp:14-005531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con
cincuenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656518 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSJ880. Marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: MA3ZF63S2KA326043, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil doscientos veintiséis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Steven Araya Cortes. Expediente N° 20-005013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022656533 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 344-19193-01-0908-001, servidumbre de paso citas:
2014-335036-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-33886-01-0011-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526561-000,
la cual es terreno lote 1 frente: terreno de repasto con una casa. Situada: en
el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alex Mauricio Chacón Méndez; al sur, resto reservado de
2-208107-000; al este, calle pública con un frente de 27.14 metros, y al oeste,
resto reservado de 2-208107-000, en medio talud, río Abanico. Mide: tres mil
seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1737621-2014 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con
la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inmobiliaria Bolaños y Jiménez S.R.L. contra Carlos Arias Barrantes. Expediente
N° 21-003997-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del
veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022656567 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos sesenta y ocho
dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MRG356, marca:
Kia, estilo: Río, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis: 3KPA241ABJE056794, año fabricación: 2018, N° motor:
G4LCHE721828, cilindrada:1368 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base
de diez mil setecientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y dos dólares con nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Maunif Yorly Araya Salazar. Expediente N° 22-001866-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022656571 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos ochenta y
nueve mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos (¢14.889.738,60), libre de gravámenes y anotaciones;
soportando afectaciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas 430-03899-01-0131-001, sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos, derecho 000, que
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03°: Sierpe, cantón 05°:
Osa, provincia de Puntarenas. Linda al norte: con Luduvina Leitón; al sur:
calle pública y Odir Montero Mora; al este: Manuel Villalobos Chavarría y Odir
Montero Mora; al oeste: Genaro Quesada Porras. Mide: treinta mil ciento dos
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0270134-1995, para
lo cual se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veintidós
(08:00 hrs 02/09/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós (08:00 hrs
23/09/2022), con la base de once millones ciento sesenta y siete mil
trescientos tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
del catorce de octubre de dos mil veintidós (08:00 hrs 14/10/2022) con la base
de tres millones setecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y cuatro
colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Clever Gerardo Rojas Alvarado.
Expediente N° 22-000198-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces en
el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22
de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que
rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su
publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 26 de abril del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro,
Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656597 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 379-13143-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 223018-000.- Que se describe así: naturaleza:
Terreno apto para construir. Situada en el Distrito 1-Santa Cruz Cantón 3 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Carlos Luis Sánchez Yong
Sur: Carlos Luis Sánchez Yong este: calle pública
con 10m lineales de frente a ella oeste: Carlos Luis Sánchez Yong. Mide:
seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1980872-2017.- Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edward Gerardo Briceño Contreras contra Melissa
Castañeda Sánchez. Exp: 22-000208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022656621 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
22-000008-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Miguel Delgado Fernández, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 03-0229-0584, ocupación jornalero, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito: Potrero Cerrado, cantón Oreamuno de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte: Nidia Vega Álvarez y zona de conservación; al sur:
Gerardo Delgado Álvarez y Luis Roberto Serrano Mora; al este: calle pública; y
al oeste: zona de conservación. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Ana
Matilde de Nazareth Jiménez Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno limpio y deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Miguel Delgado Fernández. Expediente
N° 22-000008-0640-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, (Contencioso Administrativo), 22 de abril del 2022.—Msc. Oriana
Dávila Hilarión, Jueza.—1 vez.—( IN2022656245 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000177-0386-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Edixa Gutiérrez Jiménez,
conocida como Carolina Gutiérrez Jiménez, casada una vez, pero separada de
hecho, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, frente
al costado norte de la Escuela, cédula número
seis trescientos cuarenta y nueve-quinientos
ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno es de solar. Ubicada en el distrito primero Liberia,
del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
trescientos siete metros cuadrados, y los siguientes linderos: norte, Yarith
Solís Godoy; sur, Ronald Rivas Muñoz; este, Francisco Arias Moreira, hoy, Ana
Isabel Jiménez Bolaños, y oeste, calle pública, con un frente a ella de doce
metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, y con el plano catastrado
número cinco-dos millones setenta mil trescientos cincuenta y tres-dos mil
dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
Daniel Arias Gómez, casado una vez, funcionario del Ministerio de Seguridad
Pública, vecino de San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Vera Cruz,
cien metros al sur, cien metros al oeste, trescientos metros al sur, y cien
metros al oeste de la Escuela, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuidar, limpiar y mantener la propiedad cercada. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N°
19-000177-0386-CI-7.—Juzgado Civil
y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo De
La O, Jueza.—1 vez.—( IN2022656304 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000026-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Manuel Ruiz Gutiérrez, quien es mayor, cédula N° 5-0199-0493,
soltero, administrador de empresas, vecino de San José, La Uruca, del Hotel
Irazú, 100 metros este, 100 metros norte, 100 metros este, apartamento N° 2; y Rolando
Mauricio Gutiérrez Ruiz, quién es mayor, cédula 1-1011-0013, casado una vez,
informático, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, Condominios
Arizona, casa D-26, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de potrero. Situada en San Pedro del distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
sucesión de José Luis López Vallejos; al sur: Krixioma Sociedad Anónima,
Norverta Gutiérrez López; al este: Olger López Vallejos y calle pública; y al
oeste: Krixioma Sociedad Anónima. Mide:
treinta y dos mil setecientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-1310192-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, cambio de postería,
siembra de pasto y árboles, chapias, limpieza
de rondas, cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Manuel Ruiz Gutiérrez. Expediente N°
11-000026-0388-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 17 de
junio del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656439 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es
mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de la Guácima de Alajuela, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-540-671, profesión veterinaria, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el
distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Tucker Johnson; al sur, Tobías
Benavides Alvarado y servidumbre; al este, David Sánchez Romero y al oeste,
Dexter Tucker Johnson José Faustino Valencia Fajardo. Mide: dieciocho mil
ochocientos sesenta y cinco colones cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-2250509-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucía Hernández Jiménez.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación, expediente N° 21-000320-0465-ag.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del
año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022656440 ).
Comprobado
el fallecimiento Berta Saborío Flores, vecina de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas,
cédula de identidad: seis-ciento
treinta y seis-ochocientos cincuenta y seis, en esta notaría se declara abierto
el proceso sucesorio intestado en sede notarial. Se nombra albacea a José Abrahan Fallas Saborío, mayor, divorciado de primeras nupcias,
chofer, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, frente al cementerio, cédula
de identidad: uno-quinientos treinta-cuatrocientos setenta y tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
sucesorio en sede notarial N°
01-2022. Lic. Erick González Gutiérrez. Oficina en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, diagonal al parque. Tel. N° 2773-4084. San Vito, veinte de junio
del 2022.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022656206 ).
Comprobado el fallecimiento de Germán Fernando de La Trinidad Fallas Zúñiga, cédula de identidad:
uno-ciento dieciséis-tres mil seiscientos sesenta y ocho, quien falleció el
siete de mayo del dos mil siete, en esta notaría
se declara abierto el proceso sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra
albacea a José Abrahán Fallas Saborío, mayor, divorciado de primeras nupcias,
chofer, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, frente al cementerio, cédula
de identidad: uno-quinientos treinta-cuatrocientos setenta y tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
sucesorio en Sede Notarial Nº 01-2021. Oficina en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, diagonal al parque. Tel 2773-4084. (Publicar una vez).—San Vito,
veinte de junio del 2022.—Lic. Erick González Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022656207
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia
Mondragón Zeledón, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
uno-doscientos cuarenta y siete-trescientos cuarenta y cinco, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara
a quien corresponda. Expediente: 003-2022.—Mariselle Verdesia Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2022656219 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Antonio Bustamante Bustamante, mayor,
estado civil viudo nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0102600150 y vecino de Brasil de Mora y María Angélica Carmona Jiménez, mayor,
estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, cédula de identidad N° 102670165,
vecina de Brasil de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000321-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2022.—Francini Gutiérrez López,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656229 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cynthia Roxana
Ordoñez Arroyo, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil
veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Domingo Franklin Ordoñez
Murillo, quien fue casado una vez, del pensionado, vecino Puntarenas, Quepos,
Aguirre, Rancho Grande frente a la Bomba de Agua de Acueductos y
Alcantarillados, quien portó la cédula de identidad número nueve-cero cero dos
ocho-cero cero cero ocho, y fue fallecido el catorce de abril del dos mil
dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Jorge Walter Ruiz González, Tibás de la esquina suroeste del parque doscientos
cincuenta metros oeste, teléfono: dos dos cuatro uno-cero siete-dos cero.—Lic.
Jorge Walter Ruiz González.—1 vez.—( IN2022656237 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Samanta Dayan Miranda Sandi, a las diez horas del 26 de mayo del 2022 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Vilma Linnette de la Santísima Trinidad
Ureña Rojas, quien portara el número de cédula en vida uno-cero seis cuatro
cuatro-cero cinco cuatro seis, mayor, soltera, del hogar, fallecida el
veintitrés de setiembre del dos mil dos, según cita de defunción número: uno
cero cuatro cuatro seis tres cinco cuatro cero siete cero siete. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Walter Ruiz González,
Tibás de la esquina suroeste del parque doscientos cincuenta metros oeste,
teléfono: dos dos cuatro uno-cero siete-dos cero.—Lic. Jorge Walter Ruiz
González, Notario.—1 vez.—( IN2022656241 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Henry de Jesús Herrera Chavarría, mayor, soltero,
comerciante, costarricense, con
documento de identidad N° 0401110111,
y vecino de Guanacaste, Carrillo, Palmira, carretera a Playas del Coco, de la
Gasolinera Delta 200 metros al oeste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000161-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022656242 ).
Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada por Carlos Aguilar Vindas, Ana Virginia Aguilar Vindas, Luz
Marina Aguilar Vindas, María Isabel Aguilar Vindas, Aracelly del Carmen Aguilar
Vindas, Rosa Leticia Aguilar Vindas, Arnoldo Aguilar Vindas, Gerardina de los Ángeles
Aguilar Vindas, Carlos María Aguilar Vindas, y Omar Delio Aguilar Vindas, a las
doce horas y diez minutos del trece de abril del año dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento de María Teresa Vindas Vindas, mayor de edad,
casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Naranjo,
un kilómetro de la Escuela finca Naranjo, camino a Zaragoza, casa de cemento a
mano derecha, color papaya, con columnas de lujo sin pintar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
cincuenta y dos-cero cero noventa y dos, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Palmar Norte de Osa,
calle del comercio, al fondo de tienda El Cometa, teléfono: seis cero cero
cinco ocho ocho cuatro siete, a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte de Osa,
a las diez horas y treinta minutos del veintisiete del mes de abril del año dos
mil veintidós.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022656247 ).
Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada por Raúl Alberto Morales Morales, a las nueve horas cero
minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Daniel de Los Ángeles Cedeño Cortés, quien fue mayor,
soltero, oficial de seguridad vecino de San José, Hatillo Centro, de la Clínica
Solón Núñez cincuenta metros sur, setenta y cinco metros este, Urbanización
Belgrano, casa treinta y seis A, contiguo a la cancha de básquetbol, quien
portaba la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y tres-cero
setecientos setenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Barrio Francisco
Peralta de Casa Matute Gómez, trescientos veinticinco metros este, casa
veinticinco treinta, teléfono 2283-66-07, a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656276 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la sucesión de Juana Isabel Álvarez Elizondo, quien en vida fue mayor, casada en segundas
nupcias, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Urbanización Montufar setenta y cinco metros al sur del Super
Francisco, portadora de la cédula de identidad número: 6-0076-0514, con el fin de que se apersonen
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del
presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.
Sucesión en sede notarial de Juana Isabel Álvarez
Elizondo. Notaría del Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, sita en Alajuela,
Grecia, Central, Centro de Negocios Fábrica,
oficinas de Projur Abogados.—Grecia, 10 de mayo del 2022.—Lic. Ruddy Antonio
Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656293 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Fernando Ramírez Blanco, mayor, casado
una vez, pensionado, con cédula número
dos-trescientos uno-ciento quince,
y vecino de San Juan de San Ramón, Calle Angulo, ciento cincuenta metros oeste
cincuenta metros norte de la entrada, que la fecha de defunción de Fernando es
el dieciocho de abril del dos mil veintidós,
en Centro, San Ramón, Alajuela, según consta en
acta de defunción aportada para este acto, citas de defunción de la provincia
de Alajuela tomo: doscientos ochenta y tres, folio: trescientos cuarenta y
siete, asiento: seiscientos noventa y tres, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2006-2022. Notaría del
Bufete Licda. Ana Luz Villalobos Chacón.—Licda.
Ana Luz Villalobos Chacón.—1 vez.—( IN2022656316
).
Se hace saber: Que esta
notaría del Notario Público Licenciado José Eduardo Diaz Canales, se tramita
proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Carlos Eduardo González
Barrantes, casado dos veces, agrónomo, con cédula de identidad dos- doscientos
sesenta y tres- cero noventa y seis, vecino de Jiménez de Pococí, Barrio El
Molino en Finca Santa Cecilia. Se emplaza a las personas, herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
sucesorio notarial, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contador a partir de la publicación del edicto. Expediente 03-2022.
Notaria del Notario Público Licenciado José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de
Pococí, 22 de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2022656320 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita
el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Cascante Hernández, mayor,
estado civil casado, nacido el 21 de febrero del 1942, vecino de Jiménez de
Cartago, costarricense, con identidad N° 0301480324. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
10-000080-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022656324 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arcilia Pereira Leitón, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula
0301270205 y vecina de Goicoechea.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 22-000314-0182-CI -
6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de junio del año 2022.—Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022656331 ).
La suscrita notaria María del Rocío
Montero Vílchez, domiciliado en Heredia, con oficina
abierta quince metros este de los Tribunales, hace constar que, mediante acta
notarial del día 18 de junio del 2022, se abrió proceso sucesorio de quien en
vida fuera María Teresa Mora Montoya, cédula de identidad número 3-0097-0467.
Es todo.—Heredia, 22 de junio del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656337 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elba María De Los Ángeles Rivera López, mayor, divorciada, de oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad 07-0027-0804 y vecina de San José,
Coronado, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. EXP:21-001007-0504-CI. Nota: Publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 15 de junio del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez,
Jueza.—1 vez.—( IN2022656340 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Sosa Poveda, mayor,
nicaragüense, vendedor, documento de identidad N° 001-03113400010W. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000111-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 15
de junio del 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022656345 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el sucesorio de Ramón Murillo Ramírez, quien fue mayor,
viudo, pensionado, portó la cédula número uno-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de
San Blas, San Vicente de Moravia, del Depósito El Lagar cien metros al norte y
ciento setenta y cinco metros al este, para que, dentro del término de quince
días comparezcan a esta notaría, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en
ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura
número cuatrocientos veinticinco de
las ocho horas treinta minutos del 22 de junio del 2022. Solicita la tramitación
del sucesorio extrajudicial, su hija Elizabeth Murillo Villalobos, La Trinidad
de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022656350 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de
quien en vida fue: Fermina de Jesús Soto Cabezas, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad
número: cinco-cero ciento dieciséis-doble cero setenta y dos, casada en
primeras nupcias, de oficios domésticos, vecina de Guanacaste, Bagaces,
La Fortuna, Barrio Gloria Bejarano, del Banco Nacional trescientos metros este,
cien metros sur y veinticinco metros oeste, quien falleció el día diez de
octubre del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial,
comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la
notaría de la Licda. Sherilyn Kelly Salazar, situada en Guanacaste, Bagaces, La
Fortuna, frente a la entrada del Ebais de La Fortuna. Expediente número: triple
cero tres-dos mil veintidós. Sucesión ab intestato de: Fermina de Jesús Soto
Cabezas.—Fortuna de Bagaces.—Licda. Sherilyn Kelly Salazar.—1 vez.—(
IN2022656352 ).
Se cita a los interesados en el proceso
sucesorio notarial de Óscar Eduardo Ramírez Fernández, quien fue mayor, casado
una vez, agricultor, cédula tres- doscientos noventa y dos- ciento noventa y
uno, quien falleció el ocho de mayo de dos mil veintidós, a reclamar sus
derechos en mi oficina en Cartago, calle cinco avenidas uno y central. Se
apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a
quien corresponda.—Cartago, 22 de junio 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2022656356 ).
Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados en proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Ana Cecilia
Morales Ulate, mayor de edad, soltera, ama de casa, con último domicilio en
Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, del Hospital del Trauma del INS,
doscientos setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número
cuatro-cero ciento dos-cero novecientos cincuenta y siete, para que, dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante la notaría de la licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en
San José, Pavas, del Centro Comercial El Triángulo Boulevard de Rohrmoser,
ochocientos metros al norte, mano izquierda, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien
en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° 0001-2022. Promovente:
María Alejandra Ulate Morales. Causante: Ana Cecilia Ulate Morales.—San José,
dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022656363 ).
Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás
interesados en proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en
vida fue Édgar Gerardo Morales Ulate, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz,
con último domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes Sur,
Cubujuquí, del Salón Comunal, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al
sur, cuarta casa a mano izquierda, color natural del concreto, con cédula de
identidad número cuatro-cero ciento veintinueve-cero trescientos setenta y dos,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Diorella Ugalde
Maxwell, ubicada en San José, Pavas, del Centro Comercial El Triángulo
Boulevard de Rohrmoser, ochocientos metros al norte, mano izquierda, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso que no lo hicieren,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° 0002-2022. Promovente: María
Alejandra Ulate Morales. Causante: Édgar Gerardo Ulate
Morales.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1
vez.—( IN2022656364 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial
causante: Ricardo Alcides Chacón Monge. Expediente Nº0001-2022.- Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por Flor María del Carmen Monge Sandí,
cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos trece,
mayor, casada, ama de casa, vecina de la Leguita de Mercedes Sur de Puriscal, a
las dieciséis horas y veinte minutos veintidós de junio de dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Ricardo Alcides Chacón Monge, mayor de edad,
soltero, agricultor, vecino del Bajo La
Legua de Mercedes Sur de Puriscal, costado este de la Plaza de Deportes, cédula
de identidad número nueve-cero cero noventa y uno-novecientos treinta y cinco,
fallecido el veintiséis de abril de dos mil veintidós en Puriscal, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Annia Artavia Herrera,
Santiago de Puriscal, Barrio Junquillo Arriba, frente al cruce de Pedernal y
Pozos. Teléfono 8641-7216 / 89279244.—22 de junio de 2022.—Licda. Annia Artavia
Herrera.—1 vez.—( IN2022656367 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isabel Retana
Barrantes, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Alvarado Gamboa,
mayor de edad, casado una vez, trasportista, portador de la cédula siete-cero
cero ocho ocho-cero trescientos veintidós, vecino de la Alegría de Siquirres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licenciada Yendry Pamela Acuña Quirós, en
la Alegría de Siquirres, contiguo a Panadería Sofimar.—Licda. Yendry Acuña Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022656368 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Juan José Madrigal Vindas, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula: 4-0082-0455, vecino de San Isidro de Heredia, 300 metros
noroeste del colegio, carretera a Concepción, frente al restaurante Las Dos
Rosas, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en
San Isidro de Heredia, 100 metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentasen dentro del citado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.
Notaría del Licenciado Iván Villalobos Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2022656370 ).
Ante esta notaría, se presentan los señores Delia María Corrales Blanco, mayor, viuda una vez,
pensionada, vecina de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda, portadora de
la cédula de identidad número uno-quinientos
uno-setenta y seis; b) Stephanie Seas Corrales, mayor, casada una vez,
enfermera, vecina de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda, portadora de
la cédula de identidad número uno-mil trescientos
seis-setecientos setenta y uno; c) Priscilla Seas Corrales, mayor, casada una
vez, profesional de la lengua inglesa, vecina de San José, Aserrí, portadora de
la cédula de identidad número uno-mil trescientos
noventa y cuatro-trescientos ochenta y cinco y d) Amanda Seas Corrales, mayor,
soltera, fisioterapeuta, vecina de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda,
portadora de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos setenta y tres-ciento cincuenta y ocho, para solicitar la
apertura del proceso sucesorio notarial de su señor esposo y padre el señor
Luis Diego Seas Oses, mayor, casado en segundas nupcias, contador público,
vecino de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda, el cual fue su último domicilio, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos
veintitrés-ciento treinta y tres, fallecido el día tres de febrero de dos mil
veintidós en la ciudad de San José, que se tramitará
bajo el expediente de esta notaría número veintiocho mil novecientos setenta y
dos-cero cero cuatro-dos mil veintidós. Con
ese objeto y de conformidad con el código procesal civil, se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión, para que en el término de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
proceso sucesorio para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de
que, si no lo hicieron dentro del indicado término,
otorgar la herencia a quien corresponda. Notario: Lic. Andrei José Meza Evans, Bufete Econojuris Abogados, sita
en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos trescientos cincuenta metros sur. 22830233.—San José, al ser
las diez horas del veintiuno de junio de dos mil veintidós.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022656372 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los
interesados, en la sucesión de: Carlos Luis Del Socorro Ramírez Camacho, quien
fuera mayor, costarricense, comerciante, casado dos veces, cédula cuatro cero
cero setenta y uno cero cero noventa y uno, vecino de San Rafael de Heredia del
Abastecedor La Terraza doscientos metros norte, en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta
y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario
pasará a quien corresponda. Expediente
008-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada.—1 vez.—( IN2022656376 ).
Hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
conjunto de quienes en vida se llamaron Nora Virginia Rojas González, mayor,
estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0202550184, vecina de Atenas Centro y Óscar Tobías
Arguedas Ovares, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio
agricultor, con documento de identidad N° 0202320989 y vecino de Atenas Centro.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000351-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta
minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022656377 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Agüero Zamora, mayor, abogado, casado,
costarricense, con documento de identidad 0203930814 y vecino de San Ramón de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 22-000113-0296-CI-2. Nota: publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de
mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022656380 ).
A Hannia García García y a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de los menores Brayan Alpízar García,
se les pone en conocimiento la resolución de las once horas con cincuenta y un
minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Brayan Alpízar García, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Hannia García García,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Depósito provisional: Como lo solicita la parte actora y siendo procedente su
solicitud, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Bryan Alpízar García, bajo la
responsabilidad de los señores Aurora Alpízar Vega y Allen Gerardo
Vindas Mora. Debiendo presentarse a este Despacho dentro del plazo de tres
días, aceptar dicho cargo. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Expediente N° 22-000437-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655548
). 3
v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Emelina Amaris Reyes Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-001053-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655554 ). 3 v. 3.
Se avisa a: Silvia Arias
García, mayor de edad, en unión libre, ama de casa, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 205760319, que
en este Juzgado se tramita expediente Proceso Declaratoria Judicial de estado
de Abandono con extinción de patria potestad y con fines de tutela promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000158-1517-FA,
donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Jimena Del
Milagro Pineda Arias. Se le concede el plazo de cinco días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por
ordenarse así en Proceso Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con
extinción de Patria Potestad y con fines de tutela promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, Expediente N° 22-000158-1517-FA. Nota: Publíquese este
edicto por tres veces consecutiva. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 17 de junio del
año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656088 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Marín Muñoz, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001045-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad
con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se
aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de
ningún tipo para su publicación.-—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta
y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022656090
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor de edad Paola Rachel García Galán,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000666-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiuno minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintidós, 16 de junio del año 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656096 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Claritzi Madrigal
Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-001002-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No
Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656101 ). 3 v. 2.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000332-1304-FA, que promueve Kattia Rodríguez Gutiérrez, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor Génesis Massiel Gutiérrez
Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese un sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 13 de
junio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656165 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace
saber a Martín Gutiérrez Palacios, pasaporte colombiano 79880740, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo/a mujer casada, bajo
el expediente número 18-000455-0186-FA,
planteado por Nefry Alberto Castro Ríos y a favor de la persona menor de
edad Brandon José Gutiérrez Sandí. Sobre ese proceso se le ha otorgado audiencia
por el plazo de tres días para que proceda a manifestar lo que tuviere a bien y
para que señale medio para atender notificaciones; transcurrido el plazo sin
que señalare se aplicarán las notificaciones de lo que se resuelva en forma
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. De
conformidad con la circular N° 56-12 Emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 21 de junio del año 2022.—Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022656174 ).
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Mario Constantino Chávez Lobo, de nacionalidad Peruana,
pasaporte P1484781, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-001002-0186-FA donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer
sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a
los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad
si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de el estado contra Jacqueline Andrea
Fonseca Fernández, Mario Constantino Chávez Lobo; expediente Nº
17-001002-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 20 de junio del año 2022.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017
JA.—( IN2022656175 ).
Se hace saber: Expediente: 22-000149-1420-FA.
Suspensión Patria
Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados:
Yerick Gaddiel Amador Mena y Elizabeth Madrigal Sánchez. Juzgado de Familia de
Osa. 14:34 horas. 14/junio/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente
demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 días a la parte demandada: Yerick Gaddiel Amador Mena y Elizabeth
Madrigal Sánchez. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le
previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado),
para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial de los menores: 1) Xelenia Anyeli Amador Madrigal y, 2) Adrián Matías Madrigal Sánchez,
a: Deyanira Sánchez Cortés, quien tiene que
apersonarse a este juzgado dentro del 3° día
a aceptar
el cargo y jurar su fiel cumplimiento Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento
del domicilio de los progenitores, se ordena notificarle de este asunto vía
edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la
normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación
alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85
Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente
a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del
niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos
5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así,
porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque
su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial
de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular
de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que
inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la
patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso:
Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es
electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es Todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín
Judicial. Está publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad.
Circular N° 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La
Gaceta: 129 del 06/07/2009. Juzgado de Familia
de Osa. Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa,
14/junio/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656176 ).
Se hace saber: Expediente: 21-000197-1420-FA. reconocimiento de hijo de
mujer casada, actor: Ronny Roberto Vargas Ureña. Demandados: Francisco García Sevilla y otra. Juzgado de Familia de Osa, a
las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil
veintiuno. Curso: De toda la prueba y del presente reconocimiento de hijo de
mujer casada, se le concede audiencia por el plazo de 3 días a los padres
registrales: Francisco García
Sevilla y Konny Eloyza Páez Torrez. Artículo 820 Código Procesal Civil (7130).
Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico
autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
PANI: Es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia. Notificaciones:
Padres: Ocj Osa. Previo: Antes de expedir la comisión dentro de 3 días aporte,
la parte actora, 2 juego(s) de copias físicas de todo el expediente
electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a inactivo. Asimismo, de
pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso.
Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa
corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente.
Artículos 4, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Hora y fecha de ADN:
Se les hace saber al actor, a la madre y al menor, que la cita para los
marcadores genéticos le fue concedida para las 9:00am (mañana)
24/setiembre/2021, en el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses,
Sección Bioquímica, Organismo de Investigación Judicial San Joaquín de Flores,
Heredia, es imprescindible acudir a la cita con la cédula de identidad y no es
necesario estar en ayunas. Se llama la atención a los litigantes que solo la
pericia medica es gratuita y su coste es abordado por el Poder Judicial. De
ahí, que los gastos por traslado a la diligencia estén a cargo y bajo la
responsabilidad de las partes. Artículo 226
del Código Procesal Civil (7130). Resto pruebas: En cuanto a la prueba
testimonial ofrecida por el actor, se rechaza. Toda vez que la prueba de
marcadores genéticos es contundente en punto a conocer la paternidad que nos
ocupa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso
es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín
Judicial. Está publicación es gratis conforme al principio de gratuidad.
Circular 67-09. Secretaría de la Corte. 22/6/2009. La Gaceta: 129
06/07/2009. Juzgado de Familia de Osa.
Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa,
13/junio/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656178 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Sthepanie Michelle Zamora Artavia,
mayor, soltera, en unión libre, ejecutiva de recuperación, documento de
identidad N° 0115790312, vecino(a) de San
Rafael de Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Tiffany
Michelle, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000809-0181-CI-1. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02
de mayo del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022656210 ).
Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. Quinta lista parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por
morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo
transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y
no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta
Directiva N° 1922 celebrada a las dieciocho horas con siete minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós; se acuerda aprobar la suspensión en el
ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes
agremiados:
Carnet |
Nombre |
Acuerdo |
14517 |
Francisco Molina Gamboa |
2022-19-041 |
15430 |
Roy Gerardo Ramírez Monge |
2022-19-042 |
15991 |
Miguel Eduardo Cervantes Mora |
2022-19-043 |
15995 |
Ana Virginia Coto Arias |
2022-19-044 |
16070 |
Luis Gustavo Zamora Pereira |
2022-19-045 |
16556 |
José Manuel Araya Marín |
2022-19-046 |
16952 |
Diego Alejandro Ríos Antezana |
2022-19-047 |
17212 |
Silvia Elena Arce Hernández |
2022-19-048 |
17399 |
Roxana Ruiz Juárez |
2022-19-049 |
17617 |
Nicol Rudín Arroyo |
2022-19-050 |
19022 |
Ana Lorena Gutiérrez González |
2022-19-051 |
19336 |
Dennis Huezo Hernández |
2022-19-052 |
19423 |
Ana Elena Barrantes Araya |
2022-19-053 |
21690 |
Minor Eduardo Bustos Lizano |
2022-19-054 |
23701 |
Aarón Calderón Porras |
2022-19-055 |
24348 |
Rosibel Campos Murillo |
2022-19-056 |
24841 |
Melanny María Miranda Miranda |
2022-19-057 |
26369 |
Sebastián Gerardo Alfaro Molina |
2022-19-058 |
Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan
más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la
Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del veinte uno de junio del dos mil
veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en
Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los
agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de
cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de
multa.—Paula Vanessa Umaña Sojo, Fiscalía.—
1 vez.—O. C.
N° 2880.—Solicitud N° 357397.—( IN2022656212 ).
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sexta lista parcial 2022
de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33
de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha
en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas;
en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2122 celebrada a las dieciocho horas
con siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.; se acuerda
aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del
notariado a los siguientes agremiados:
Carnet |
Nombre |
Acuerdo |
1483 |
José Martín Trejos Benavides |
2022-21-034 |
6257 |
Deborah Flores Arroyo |
2022-21-036 |
6526 |
Francisco Javier Hernández Quirós |
2022-21-037 |
8329 |
Cinthya Wille Corella |
2022-21-038 |
8867 |
Paola García Velasco |
2022-21-040 |
9431 |
Paul Cháves Cambronero |
2022-21-041 |
13072 |
Alejandra María Hevia Portocarrero |
2022-21-042 |
Esta lista de abogados(as) corresponde a los que
adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la
Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil
veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en
Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de
Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los
agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de
cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de
multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O. C. N° 2881.—Solicitud N°
357401.—( IN2022656213 ).
Se convoca a los interesados o a quienes corresponda
designar la junta administrativa de Fundación Anik, cédula jurídica número
3006728166, para que, en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y
manifiesten lo que corresponda respecto de lo indicado en el proceso, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de cuantos
integrantes deberán estar en la Junta Administrativa de la fundación ya dicha.
Lo anterior por ordenarse así en proceso no contenciosos especiales de
Fundación Anik contra Fundación Anik. Expediente N° 22-000349-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 09 de junio del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez
Guzmán, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022656224 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de
Inversiones Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3101012687, para que en el
plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal para que ejerza el cargo de liquidador. Lo anterior por ordenarse así
en proceso liquidación persona jurídica de Ana Isabel Suarez Fallas, contra
Inversiones Santa Ana S. A. Expediente N°
19-000432-0217-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 1° de junio del 2022.—MSc. Adriana Orocú Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656231 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juanito Abana
Suanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad filipino,
pasaporte de su país PWW0494337, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación,
declaratoria de hijo extramatrimonial, bajo el número de expediente
21-001711-0364-FA establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo en contra
de Juanito Abana Suanco e investigación de paternidad contra Danny Uva
Cascante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas diecinueve minutos del
veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte
de Alejandra Estefanie Segura Castillo el presente proceso de procesos
especiales de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de
Juanito Abana Suanco e investigación de paternidad contra Danny Uva Cascante a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el departamento
de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las trece horas del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se
presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de
su identidad vigente y en buenas condiciones.- siendo que en el presente asunto
está en juego el derecho a la identidad de una persona menor de edad y por
tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7
y 8 de la convención de los derechos del niño, con jerarquía constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la
Constitución Política, es que se previene a la señora Alejandra Estefanie
Segura Castillo que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad
Kavir Daniel Abana Segura y Mikael Aryun Abana Segura, a la sección citada,
bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el
delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También,
se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y
que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario
para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del
examen (Artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. Honorarios de curador procesal: inclúyase el presente asunto en
el sistema integrado de gestión administrativa del poder judicial (SIGAPJ),
esto con el fin que la unidad administrativa de Heredia asuma el pago de
honorarios de curador a nombrar del señor Juanito Abana Suanco, y de
conformidad con la circular numero 86-2019 de la dirección ejecutiva, emitida
el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la ley 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el reglamento 41779 “Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Agregado”, la dirección jurídica emitió criterio
mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil
cincuenta colones, monto que incluye el 13% del i.v.a. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Danny Uva Cascante, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones;
Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la ley de notificaciones judiciales”. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia. JOSORNO.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656446 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Freddy García Bravo, mayor, nicaragüense, portador de la
identificación N° 155816492108, casado, operario de construcción, domicilio desconocido,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N°
21-000615-0637-FA, que es proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente
edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola
vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de junio del 2022.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022656447 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María Gabriela Calvo Cambronero, documento de identidad N° 0205490690, casada, no indica, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de
Divorcio Expediente N°
21-001913-0364-FA en su contra, bajo el expediente
número 21-001913-0364-FA donde se dictó las resolución que literalmente Dicen:
De la anterior demanda de Divorcio establecida por el accionante Maikel Saura
Arce, se confiere traslado a la accionada María Gabriela Calvo
Cambronero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”- Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar Dos
Medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de
Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora María Gabriela Calvo Cambronero. Además las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Honorarios de Curador Procesal: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de
conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado
(Reglamento N° 41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por
concepto de honorarios, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
21-001913-0364-FA , del Banco de Costa Rica. Asimismo de conformidad con lo
establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635)
y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779), al
momento de aprobar el giro de sus honorarios, se procederá con la retención del
2% de la renta. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se cita a la
señora Vivian Núñez Vargas y a Dos Testigos para que en el plazo de Una Semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Maikel Saura
Arce contra María Gabriela Calvo Cambronero; Expediente N° 21-001913-0364-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago
de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14
de octubre del año 2021.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—SolicitudN°
68-2017-JA.—( IN2022656456 ).
Se hace saber a la señora María Victoria Ravelli desconocido, mayor, casada, ama de casa, argentina, pasaporte 27056065N, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-001202-0637- FA, presentado por el señor Wilberth Nelson Cascante Bonilla, cédula de identidad 1-1129-0709, que es Abreviado de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Nota, De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados. Fecha: diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Fumero Molina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656458 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Daren
Camacho García, mayor, casado, Cubano, número de identificación R119200327100,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 21-000233-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo
tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
24/02/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022656459 ).
Se comunica a Yadira Yaritza Cabrera, mayor,
nicaragüense, demás
datos desconocidos, madre de los menores de edad Eikel Andrey Cabrera y de
Katherine Hernández Cabrera, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito
Judicial de las personas menores, bajo el Expediente Nº 22-000606-1302FA,
promovido por
la Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados
menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 17 de junio del 20222.—MSc. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656460 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia); hace saber a Alexander Céspedes Calvo, 0603680560, Kelin Centeno Campos,
0604110035, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no
contenciosa en su contra, bajo el expediente N° 22-000105-1086-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las quince horas cincuenta
y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad: Darwin Alexander Céspedes Centeno, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kelin Centeno
Campos y Alexander Céspedes Calvo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kelin Centeno Campos y
Alexander Céspedes Calvo, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se nombra como depositaria judicial provisional de la persona menor
de edad Darwin Alexander Céspedes
Centeno, a la señora Jackeline Centeno Campos, a quien se le confiere el plazo
de cinco días a fin de que acepte el cargo conferido. Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Céspedes Calvo, Kelin Centeno Campos. Expediente
N° 22-000105-1086-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 15 de junio
del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656461 ).
En
cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia, comparecen ante la
suscrita notaria Lissette Jiménez Vargas, con oficina abierta en Puriscal,
Santiago, frente a Centro Médico Charpa, solicitando contraer matrimonio,
Francinie Fernanda
Peraza Arias, divorciada una vez, enfermera, cédula: uno-mil cuatrocientos cincuenta-cero
quinientos treinta y dos, y Joseph Alexander Morales Rosales, soltero,
asistente de pacientes, cédula de identidad: uno-mil seiscientos sesenta y
siete-cero doscientos treinta y tres, ambos vecinos de San José, Desamparados,
San Juan de Dios, Urbanización Las Fuentes. Quien tenga oposición a dicha unión
debe hacerlo saber a la descrita notaria
pública en el plazo de ley.—Puriscal, veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lissette
Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656259 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Juan Gabriel Salguera Ordoñez, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad número 0503650382, vecino de Cañas, Barrio San Antonio, del
Antiguo CNP 150 norte, hijo de Sara Martina Ordoñez Loría y Miguel Ángel Salguera Espinoza,
nacido en Liberia, el 21/08/1988, con 33 años de edad; y Mónica Sequeira
Madrigal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0503670848, vecina de Cañas, Barrio Sanantonio, del Antiguo CNP 150 norte, hija
de María Ester Madrigal Alfaro y José Ángel Sequeira Sequeira,
nacida en Liberia, el 28/12/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N°
22-000186-0928-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 16 de junio del año
2022.—Lic.
Dayana María Monge Astúa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022656412 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
María Melissa Sánchez García,
mayor, estado civil soltera, profesión estudiante universitaria, cédula de
identidad número 116540482, vecina de Santo Domingo de Heredia, del Automercado 400 mtrs., norte, 100 mtrs. oeste,
casa a mano izquierda, portón rojo, hija de Jorge Arturo Sánchez Zamora y
Elizabeth García Cascante, nacida en Centro Central San José, el 22/09/1996,
con 25 años de edad, y Luis Gerald Campos Valerio, mayor, estado civil soltero,
profesión Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 114410520, vecino de
Santo Domingo de Heredia, del Automercado 400 mtrs. norte, 100 mtrs. oeste,
casa a mano izquierda, portón rojo, hijo de Lucía Guiselle Valerio Ramírez y
Luis Francisco Campos Marín, nacido en San José, el 18/09/1990, con 31 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000444-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 06 de abril del año
2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656413 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Deivy Jesús Alvarado
Rojas, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 6-351-183, ocupación
operario de construcción, vecino de Alajuela, Poás, San Rafael, Santa
Rosa, 500 metros oeste de la Escuela Santa Rosa, Calle Porras, segunda entrada
casa a mano derecha, hijo de Lidia Alvarado Rojas de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central Puntarenas, en fecha 24 de noviembre de
1985, con 36 años de edad, y la señora Jessica Patricia González Arce, mayor de
edad, divorciada, cédula de identidad N° 2-663-168, ocupación técnica de
ingeniería, vecina de Alajuela, Poás, San Rafael, Santa Rosa, 500 metros oeste
de la Escuela Santa Rosa, Calle Porras, segunda entrada casa a mano derecha,
hija de Isaac Eduardo González Álvarez y de Annett Arce Peñaranda, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 16 de
agosto de 1989, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000904-0292-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de mayo del
año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656414
).
Se hace saber que ante el notario Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, con oficina en San José, Edificio Centro Colón, piso 14, han
comparecido: Dustin Dewayne (nombre) Childress (apellido), pasaporte
Estadounidense N° 55668342, y Xinia Gabriela Peralta Guido, cédula N°
116200217, a efecto de celebrar matrimonio civil. Se pone en conocimiento de
terceros y se otorgan 8 días naturales para lo que corresponda.—Lic. Andrés
Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2022656512 ).
Expediente 22-000156-0687-FA. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Joaquín Ignacio Quesada Aguilar, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número 0205870104, vecino de Grecia,
Tacares, Cataluña, de la escuela 600 mts carretera a la Argentina, mano
izquierda, teléfono 6384-2121, hijo de Angela Aguilar Fonseca y Gilberto
Quesada Mena, nacido en Centro Central Alajuela,
el 07/09/1983, con 38 años de edad, además cuento con el siguiente tipo de discapacidad: visual y Jacqueline Rodríguez Pérez, mayor, soltero/a, ama
de casa, cédula de identidad número
0111560583, vecina Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 600 mts
carretera a la Argentina, mano izquierda, teléfono 6446-6560, hija de Nora
Judith Pérez Aguilar y Eliecer Rodríguez
Vega, nacida en Hospital Central San José, el 18/11/1982, actualmente con 39
años de edad, además cuento con el siguiente tipo de discapacidad: visual. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Danilo Gerardo Ballestero Solís y Ana María Alvarado González.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000156-0687-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia),
Alajuela, Grecia, fecha, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022656615 ).