BOLETÍN JUDICIAL N° 119 DEL 27 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 107-2022

ASUNTO:    Sistema de Gestión de la Continuidad de los Servicios en el Poder Judicial.

A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior, en sesión número 48-2022 celebrada el 07 de junio de 2022, artículo LXXV, dispuso comunicar la implementación formal del Sistema de Gestión de la Continuidad de los Servicios en el Poder Judicial, el cual estará conformado por la interacción de un Equipo Interdisciplinario y entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2022.

El “Proceso de Gestión de Continuidad del Servicio”, es un nuevo proceso institucional, de naturaleza crítica y estratégica dentro del Poder Judicial, con la participación de las dependencias judiciales Corte Plena y Consejo Superior, Auditoría Judicial, Contraloría de Servicios, Comité Técnico de Continuidad del Servicio en el Poder Judicial (nueva),Dirección de Planificación, Oficina de Control Interno, Oficina de Cumplimiento, Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, Dirección de Gestión Humana. Consejos de Administración de Circuito, Dirección Ejecutiva, Administraciones Regionales, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Administraciones Especializadas del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.

El “Proceso de Gestión de Continuidad del Servicio” incorporará todas las políticas, directrices y disposiciones relacionadas con el teletrabajo, al considerarse que esta modalidad es consecuente con los esfuerzos por mantener la continuidad de los servicios institucionales ante eventos disruptivos, como parte de las soluciones tecnológicas para garantizar la continuidad del servicio.

Asimismo, se creó el Subproceso de Gestión de la Continuidad del Servicio adscrito a la Dirección Ejecutiva (CTCSPJ).

Además, se instauró el “Comité Técnico de Continuidad del Servicio del Poder Judicial” (CTCSPJ) el cual estará conformado por representantes con potestad para toma de decisiones, por lo que será integrado por: el Director (a) del Despacho de la Presidencia, el Director (a) General del Organismo de Investigación Judicial o su representante, el Fiscal (a) General o su representante, el Jefe (a) de la Defensa Pública o su representante, el Director (a) Ejecutivo o su representante, el Director (a) de Planificación, el Director (a) de Tecnología de Información y Comunicaciones así como por el Director (a) de Gestión Humana y una persona integrante del Consejo Superior.

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 14 de junio del 2022.

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                        Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656444 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO INTERNO CN-0007-2022

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

ASISTENCIALES, OPERATIVAS Y TÉCNICAS VARIAS

(Todo el país)

Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 27 de junio de 2022

Finaliza: viernes 8 de julio de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590

Sección Reclutamiento y Selección.—Aslhey Quesada Valerio, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022651837 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-012782-0007-CO, que promueve defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas doce minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Catalina Crespo Sancho, en su condición de defensora de los habitantes, para que se declare inconstitucional el artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, en conexidad con los artículos 6 inciso c) y 7 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 10, 11, 28, 33, 39, 41, 48, 105, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, en correlación con los principios de juridicidad y reserva de ley en el marco del principio de jerarquía de las fuentes del ordenamiento, conforme a las garantías propias e inherentes del debido proceso y derecho de defensa, a partir del principio de fuerza, autoridad o eficacia de la ley; artículos 8, 23 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el obligatorio sometimiento y control de convencionalidad por parte del Estado costarricense. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Las normas se impugnan en cuanto aduce que, el artículo 17 impugnado establece la posibilidad de aplicar la sanción más gravosa del ordenamiento jurídico, a través de un procedimiento especial sumario, ante la “negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento”, el cual es contrario al artículo 39 constitucional, y del ordinal 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y de las garantías del debido proceso. Respecto del artículo 6 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, cuestiona su tipicidad, pues establece las causas de cesación del puesto de Defensor/a de los Habitantes en términos ambiguos, para ser definidos por el reglamento, el cual, en este caso, fue emitido vía decreto por el Poder Ejecutivo, conforme lo estipula el artículo 31 de ese mismo cuerpo normativo. Señala que el Ejecutivo debió ser puntual en cuanto a las faltas por las cuales la persona asignada como Defensora de los Habitantes llega a incurrir en una falta por negligencia o violaciones graves al ordenamiento jurídico, pero no lo hizo, dejándolo a la libre interpretación subjetiva. Refiere que la tipicidad de la conducta no puede dejarse al arbitrio de la interpretación, de quien por turno ostente el ejercicio del poder, ya que los mismos principios, que limitan el ius puniendi del Estado, establecen otros límites importantes, que no pueden pasarse por alto a la hora de ejercer la posibilidad de sancionar a un funcionario, que como en este caso concreto, se trata de la persona que, a nombre y por cuenta de los costarricenses, defiende los derechos fundamentales del pueblo. En virtud de lo anterior, aduce que el contenido inmerso en el reglamento citado impide el adecuado ejercicio del derecho de defensa, juricidad y bilateralidad de la defensa, en el marco del debido proceso. Tampoco garantiza con amplitud las pautas correspondientes de los procedimientos ordinarios, pues establece un tratamiento diferenciado. Considera que la norma adolece de razonabilidad y proporcionalidad, al desconocer las fases que sí reconoce un procedimiento ordinario. Concreta que el artículo 17 reglamentario impugnado lesiona el debido proceso, al establecer un procedimiento sumario de investigación en contraposición a la obligatoria aplicación del procedimiento ordinario, pues se reducen los plazos para las distintas fases de la defensa, además, se eliminan etapas y mecanismos procedimentales para alcanzar la verdad real y material de los hechos, frente acciones que pueden generar incluso la separación del puesto del o la jerarca institucional. Estima que esa disposición, en conexión con el artículo 7 de la ley cuestionada, contraviene la jurisprudencia constitucional y convencional, relativa al procedimiento idóneo para la eventual destitución de un funcionario o funcionaria en el sector público. Estima que se trata de una norma regresiva, en relación con el procedimiento a efectuar. Apunta violentada la juridicidad, por cuanto las administraciones públicas están sometidas al ordenamiento jurídico y no pueden arrogarse facultades no concedidas por este. Advierte que el contenido normativo afecta los derechos del Defensor(a) de los Habitantes, en virtud del desconocimiento de las garantías, protección y posible reparación, frente acciones abusivas y contrarias al bloque de normativa escrita y no escrita, tanto nacional como convencional. De ese modo, indica que se transgrede la válida potestad reglamentaria y en general, el poder normativo interno, en virtud de sobrepasar los supuestos de habilitación previa, definidos en la propia juridicidad. Señala que el artículo 17 en cuestión, adolece de una descripción exacta y precisa de las conductas, lo que lesiona el principio de tipicidad. El artículo 6 inciso c de La ley de la Defensoría de los Habitantes, en concatenación con el ordinal 17 del reglamento a esa ley, establecen genéricamente cualquier actividad, lo que está fuera del “test de previsibilidad”. Apunta la violación a la igualdad procesal, al señalar que la Ley de la Defensoría y el reglamento de esa normativa, establecen una diferenciación grosera, en afectación a la igualdad ante la ley, sin que exista una condición o norma que razonablemente genere una distinción. Agrega que, se desconoce la aplicación y sometimiento al corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, ya que la obligatoria aplicación del control de convencionalidad por parte del Estado, no se puede desaplicar en casos concretos. En este contexto, la realización de procedimientos sumarios, para efectos de destitución del jerarca institucional, no permite el adecuado despliegue del derecho de defensa, en correlación con el debido proceso y derecho de defensa. Indica que una norma de grado inferior, como un reglamento, no puede crear faltas administrativas, limitar derechos, mucho menos establecer penas, sanciones o procedimientos distintos, solo desarrollar los preceptos de la ley. Apunta violentada la razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto indica que la norma cuestionada impide la adecuada garantía del debido proceso y limita el derecho de defensa mediante el sometimiento a un procedimiento sumario, en el marco de la potestad reglamentaria. Considera que se ataca la independencia funcional y administrativa de la defensa de los derechos e intereses de los habitantes, frente acciones u omisiones de las administraciones públicas, en el ejercicio de su actividad. Señala que el numeral 7 de la Ley a la Defensoría de los Habitantes establece un proceso sumario, que violenta, de forma evidente, las garantías mínimas establecidas en el ordenamiento jurídico, no solo interno o nacional, sino internacional en materia de Derechos Humanos, para poder dar crédito a un debido proceso que sea veraz y eficaz, no un mero formalismo de apariencias. Refiere que el procedimiento establecido en el ordinal 7 de la ley en cuestión, solo dispone el nombramiento de una comisión que deberá dar audiencia al Defensor de los Habitantes, y luego, informar el resultado de la investigación en un plazo de 15 días. Indica que ello violenta el debido proceso, pues no se le hace un traslado de cargos propiamente dicho, ni se le informa adecuadamente de los elementos fácticos y probatorios que existen en su contra, no se le permite imponerse del contenido del expediente para ejercer su defensa, o aportar prueba de descargo. Igualmente, no se le permite acceso a los testigos o declarantes a su favor, ni tiene derecho a participar de los actos de investigación en su contra. Considera que tal procedimiento, no garantiza la defensa técnica o material eficaz, lo que lesiona el debido proceso. Afirma que, mediante textos normativos contrarios a los derechos fundamentales, establecidos y reconocidos en nuestra Carta Magna, se pretendió sancionar a la Defensora de los Habitantes, representante y brazo internacional para la verificación del cumplimiento de los asuntos sometidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la competencia de la Corte IDH, por acciones de la administración pública que han sido fuente para condenar al Estado, por estar en colisión con los derechos fundamentales de las personas accionantes, todo lo cual se politiza, tornándose en represalias, producto de sus funciones y atribuciones en el puesto en que se desempeña y en el pleno ejercicio de su derecho y obligación de defender los derechos humanos dentro del territorio nacional y frente a la comunidad internacional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber sido planteada por la accionante en su condición de Defensora de los Habitantes, en defensa de la institucionalidad que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que –en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses institucionales, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-».

San José, 15 de junio del 2022.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                       Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022655137 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000834-0627-NO, de Registro Civil contra José Fernell Rodríguez Ortega, cédula de identidad N° 6-288-983, este Juzgado mediante resolución N° 2022000072 de las seis horas treinta y tres minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2022.

                                               MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                                        Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656162 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvin Castro Ramírez, N° 0602660443, fallecido(a) el 18 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000016-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000016-1601-LA. promovida por Alvin Castro Ramírez. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Cobano (Materia Laboral), 02 de junio del año 2022.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656146 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Ávila Sánchez, N° 0501640202, fallecido(a) el 07 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000261-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000261-0505-LA. Por Andrea Vargas Ávila a favor de Jeannette Ávila Sánchez. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Campos Solís 0204050330, fallecido el 09 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000158-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente N° 22-000158-1342-LA. Por a favor de Jorge Campos Solís.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 01 de junio del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656391 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Alberto Murillo Gómez, 0114050871, fallecido el 09 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001101-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001101-0505-LA. Por Ana Gabriela Murillo Gómez a favor de Mario Alberto Murillo Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de junio del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Eduardo De Jesús Miranda Núñez, 0401320089, fallecido el 21 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000877-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000877-0505-LA, promovidas por María Elena Núñez Solís, cédula de identidad N° 4-0077-0163. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason De Jesús Soto Soto 0113140266, fallecido el 18 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000453-0505-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000453-0505-LA. Por Luis Gerardo Soto Villegas a favor de Jason De Jesús Soto Soto. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carolina León Molano, fallecido el 13 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de pro. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000810-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000810-0505-LA. Por consignación de prestaciones, promovidas por Carlos Mauricio Molano León. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de mayo del 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenner Francisco Solís Matamoros 0402060931, fallecido el 08 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-002161-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 21-002161-0505-LA. Por Mary Lucía Sanabria Chavarría a favor de Kenner Francisco Solís Matamoros. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2021.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Eugenia Morales Marín, N° 0105120622, fallecida el 10 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000411-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000411-1178-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones a favor de Marta Eugenia Morales Marín. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 03 de mayo del año 2022.—Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Félix Centeno Morales, mayor de edad, costarricense, soltero, comerciante, y vecino de Bebedero de Cañas con cédula de identidad 0504080051, fallecido(a) el 11 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000116-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000116-1557-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de José Félix Centeno Morales. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656400 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lelio Rojas Aguilar, quien fue mayor, cédula de identidad 2-150-070, vecino de Alajuela, Desamparados, pensionado, y falleció el 21 de febrero del año 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000719-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000719-0639-LA. Por fallecido Lelio Rojas Aguilar a favor gestionante, Idaly Socorro Flores Oviedo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabián Barquero González, mayor, casado, pensionado, costarricense con cédula de identidad 0201810824, vecino de Grecia, fallecido el veinte de marzo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000413-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000413-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. —Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de setiembre del año 2021.—Msc. Karla Artavia Nájera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cervando de Los A Martínez Obando, cédula de residencia N° 155808857305, fallecido el 17 de noviembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de persona fallecidas bajo el N° 22-000019-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000019-1516-LA, por a favor de Cervando De Los A Martínez Obando. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 05 de mayo del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656403 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia María Aguilar Amador, con cédula de identidad N° 3-0262-0398, quien fue mayor, soltera, domicilio Cartago, San Nicolás, Taras, fallecido el 17 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000830-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000830-0641-LA. Promovida por Josefa Magdalena Amador Mora, con cédula de identidad N° 1-0238-0514, a favor de Nidia María Aguilar Amador. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de junio del año 2022.—Licda. Marianela de los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656404 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonatan Jesús Araya Machado, cédula de identidad número 3-0374-0168, quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, Paraíso, Cachi, laboró para Construcciones Segura & Boza S.A, fallecido el 05 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000792-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese UNA vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000792-0641-LA. Promovido por Maritza Del Rescate Machado Segura, cédula de identidad número 3-0254-0926 a favor de Jonatan Jesús Araya Machado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de junio del año 2022.—Licda. Marianela De Los Ángeles Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Bogantes Céspedes, cédula de identidad N° 2-166-839, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Turrialba centro y quién falleció el 11 de febrero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000114-1001-LA. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 02 de mayo del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Abraham Traña Cruz 0501790064, fallecido(a) el dieciocho de setiembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000755-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, expediente N° 21-000755-0679-LA. Por María Eugenia López Morales, cédula de identidad 705050438 a favor de Luis Abraham Traña Cruz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del año 2022.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656409 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 408962-001, 002, la cual es terreno lote 161 - H terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Venecia casa 160-H; al sur, calle publica con 7 mts 1 cm de frente; al este, Urbanización Venecia casa 136-H, 137-H, 138-H y al oeste, calle publica con 23 metros 18 centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones seiscientos diecisiete mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Ana Gissenia Jiménez Quirós, Franklin Alexander Waltan Waltan. Expediente N° 21- 003641-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de enero del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022655887 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 174277, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque M lote 34. Situada en el distrito 6-Guadalupe, cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, Urbanización Hacienda del Rey Lote 33-M; al sur, Urbanización Hacienda del Rey Lote 35-M; al este, calle pública con un frente de ocho metros lineales, y al oeste, Urbanización Hacienda del Rey Lote 8-M. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos noventa y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno R L contra Andrea Del Carmen Obando Calderón y Sergio Alberto Alvarado Delgado. Expediente N° 21-006296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022655996 ).

En este Despacho, 1. Con una base de un millón doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 721023 Marca: Hyundai Estilo: Accent GS categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHCG35C61U072808 carrocería: Sedan 2 puertas Tracción: 4X2 Número Chasis: KMHCG35C61U072808 año fabricación: 2001 color: Plateado VIN: KMHCG35C61U072808. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de tres millones ochocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 718511 Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJM81BP8U723568 carrocería: Station Wagon o Familiar Tracción: 4X2 Número Chasis: KMHJM81BP8U723568 año fabricación: 2008 color: Plateado VIN: KMHJM81BP8U723568. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos diez mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Daisy Mayela Castro Elizondo contra Joselyn Dayanna Quesada Castro. Expediente:20-000535-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656000 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 303-20461-01-0901-001; servidumbre de paso, bajo las citas: 573-63711-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: Puntarenas, matrícula número: 228296, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 1-Quepos, cantón: 6-Quepos, provincia: Puntarenas. Linderos: al norte, Elia María Novoa Hidalgo; al sur, Carlos Humberto Morera Vargas; al este, Distribuidora La Florida S. A.; y al oeste, calle pública con diez metros quince centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de quince millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inmobiliaria Costa Pacífico L A S. A., Richard Lemire, Rilemi Horizontes S. A. Expediente N° 11-000899-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de enero del 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022656003 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 722141, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, color blanco, Vin 2T1AE04B3RC064232, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4AK679581. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Quesada Montero contra Sady Alfaro Castro. Expediente N° 18-012930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022656007 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Asociación Solidarista de Trabajadores de la Empresa Productora Tropical S. A.; al sur: Marina Jiménez Mora; al este: calle publica con 3 metros de frente; y al oeste: Antonio Nájera Solís. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1696914-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kemberly Hernández Jiménez. Expediente N° 21-003427-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022656027 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones ref.: 00031856 000 citas: 399-09661-01-0901-001, condiciones ref.: 00031856 000 citas: 399-09661-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 999-09661-01-0910-001 e hipoteca legal Ley 7052 citas: 2017-302052-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limon, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir , lote 14. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ASOCARIBE; al sur, ASOCARIBE; al este, ASOCARIBE y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: L-0268921-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de once millones quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yoconda Sobalbarro Guerra. Expediente N° 21-004845-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de mayo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022656028 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 293-22901-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2018-343554-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-343554-01-0003-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-343554-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-343554-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 2018-343554-01-0012-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-343554-01-0014-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-343554-01-0016-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-343554-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 563733-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Barrantes Rodríguez; al sur, Ana María Barrantes Rodríguez; al este, Ana María Barrantes Rodríguez; y al oeste, Frain Matamoros Agüero. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-2013800-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Rojas Zúñiga. Expediente N° 22-001497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022656029 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46055, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Tinoco; al sur, avenida 18; al este, Federico Tinoco y al oeste, Celso Fernandez. Mide: doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S. A. Expediente N° 18-009418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022656077 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones novecientos cinco mil setecientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 230.366-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur lote 44; al este, lote 43 y al oeste, Coocique R.L. Mide: Ciento ochenta y un metros con catorce decímetros cuadrados, plano: A-0736558-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiún millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Danny Roy Araya Rodríguez contra Edvin Padilla Chaves, Hotel Mountain Magic S. A. Expediente N° 15-000538-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022656080 ).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede San Carlos, Ciudad Quesada, a las siete horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, remátese el avalúo por la Administración Forestal del Estado, a través de la oficina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de la madera decomisada, en la suma de setenta mil ciento cinco colones con sesenta y cuatro centavos (¢70,105,64) la cual consistente en 33 trozas de cedro maría, con diferentes ancho, largo, grueso y volumen m3. El producto forestal descrito se encuentra en la finca ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Juan, del EBAIS dos kilómetros al sureste y en posesión de Rodolfo Zúñiga Gamboa. Lo anterior, por haberse ordenado así en la sumaria Nº 22-001082-0306-PE por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Carlos Javier Palacios Solano. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Cortes el 22 de junio del 2009; se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publicar una única vez.—Mcs. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal San Carlos.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656095 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BNP823, Marca: Toyota, Estilo: Yaris G, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin todos: MR2B29F38H1064956, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, con la base de ocho mil veintiocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de agosto del año dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Núñez Umaña. Expediente número 20-018614-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera. Jueza.—( IN2022656156 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y tres mil trescientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130972 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, resto de Murymar de Arenal Sociedad Anónima; sur, calle pública; este, calle pública y Murymar de Arenal Sociedad Anónima; oeste, María Isabel Main Salas. Mide: trescientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0814891-2002. Identificador predial: 508070130972. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones setecientos veinte mil cuarenta y ocho colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erol Rodríguez Villegas. Expediente N° 21-005713-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022656182 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825 citas: 554-17552-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 411455-000, derecho, la cual es terreno para agricultura parcela 23-C-1507. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica, sur, Los Collado S. A., este, Minor Sandoval Loría, oeste, Marlin Yoder Swartzentruber, Mide: ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte metros con siete decímetros cuadrados plano: A-0859756-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Ganadera El Gavilán de Santa Fe Sociedad Anónima Expediente N° 21-004658-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintitrés de Agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022656183 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos veintiún dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 0800 00362440 001, 0800 00409752 001, 0800 00425159 001; sáquese a remate el vehículo BHH466, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALA851CAFM195514, Año Fabricación: 2015, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ochenta dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardina María Hernández Delgado contra 3101645717 S. A., Cindy Emilia Centeno Gutiérrez. Expediente N° 19-005775-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022656192 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 198199-000, naturaleza: lote 63, terreno para construir. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 62 de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; al sur, lote 64 de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; al este, calle pública, y al oeste, zona de protección de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Campos Serrano. Expediente N° 21-002201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656193 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta y un mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito bajo la sumaria 16-004346-174-TR, Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: 765027; Marca: Honda; Categoría: Automóvil; Vin: 1HGEJ652XYL057821; Estilo: Civic; Capacidad: 5 personas; año:2000; color: dorado. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del (03:30 pm) once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 pm) del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vinicio Orlando de Sión Navarro Aguilera contra Giovanni Sánchez Hernández. Exp:17-006175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del año 2022. Es todo.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656211 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos veintitrés mil doscientos ochenta y cinco colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca del partido de Alajuela, matrícula 470243-001 y 002, el cual es un terreno con una casa y patio. Situado: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 19.15 mts lineales; al sur, con Rogelio Cubero Chacón; al este, con Virginia Vargas Rodríguez y Yorleny García Quirós, y al oeste, con callejón de acceso en medio Dora Alicia Vásquez Cubillo. Mide: 266 mts cuadrados. Plano: A-1431708-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de veinte millones ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cinco mil ochocientos veintiún colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Guillermo Hernández Navarro, Yesenia Lizeth Cubero Rojas. Expediente N° 22-001524-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656252 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, calle publica; al este, lote 107 y al oeste, lotes 105-104-103. Mide: mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edward Albert Anthony Jarolin. EXP:21-008719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022656254 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones (¢69,488,000.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a venta judicial, la finca del partido de San José, matrícula número 371539, derecho 000, la cual es terreno solar con 2 casas. Situada: en el distrito segundo Merced, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Benavides Picado; al sur, Iris Rojas Rodríguez; al este, Aida Coto Salas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se ofrece venta judicial por ordenarse así en proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Salas Alvarado. Expediente N° 11-000021-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de mayo del año 2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Tramitador.—( IN2022656258 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-06382-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 468-18742-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346766-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Arsenio Ramírez Alfaro.; al sur Arsenio Ramírez Alfaro.; al este Arsenio Ramírez Alfaro y servidumbre con 12,51 metros de frente. y al oeste Jorge Eduardo Castro Alfaro. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0525392-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Rigoberto Artavia Ramírez. Exp:19-003684-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656275 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento quince millones diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 322-09155-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223394-000.- Que se describe así: Naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Diria con zona de protección de por medio; sur, Víctor Manuel Guevara Cabalceta, este, Industria Concretera del Pacifico S. A., oeste, calle pública con un frente a ella de 46.83 metros. Mide: Mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados plano: G-1975039-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ochenta y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Feilo Sylvania Costa Rica S. A. contra El Tranquilino Turrubareño Ltda. Expediente N° 21-005171-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022655672 ).

En este Despacho, 1. Con una base de siete mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164625-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintitrés que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Danilo Córdoba Córdoba; al sur calle; al este Finca filial primaria individualizada número veinticuatro y al oeste Finca filial primaria individualizada número veintidós. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos veintiún dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). 2. Con una base de ocho mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164636-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y tres y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y cinco. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). 3. Con una base de ocho mil ciento trece dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164637-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y seis. Mide: quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ochenta y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). 4. Con una base de ocho mil noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164638-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y seis que se destinara a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y siete. Mide: quinientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil setenta y tres dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). 5. Con una base de nueve mil trescientos cuarenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164640-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y ocho que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur servidumbre fluvial; al este, servidumbre fluvial y al oeste Finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Mide: quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil siete dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). 6. Con una base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164646-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres y al oeste Finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. mide: quinientos treinta y cuatro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultoría y Construcción P&S S.A, Real Estate Development S.A contra Corporación San Miguel Pio S.A. Exp: 22-002725-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del quince de Junio del dos mil veintidós.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656277 ).

En este Despacho; 1) Con una base de nueve mil treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164626 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Danilo Córdoba Córdoba; sur, calle; este, finca filial primaria individualizada número veinticinco; oeste, finca filial primaria individualizada número veintitrés. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco mil trescientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164631 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintinueve que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este, Danilo Córdoba Córdoba; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta. Mide: quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos veintinueve dólares con seis centavos (25% de la base original). 3) Con una base de cinco mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164632 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este, finca filial primaria individualizada número veintinueve; oeste, zona de protección. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos cincuenta y nueve dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos diecinueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). 4) Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164633 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y uno que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, zona de protección; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Mide: setecientos treinta y nueve metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos un dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). 5) Con una base de nueve mil trescientos dieciséis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164635 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número treinta y dos; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos veintinueve dólares con trece centavos (25% de la base original). 6) Con una base de siete mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164656 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres; oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). 7) Con una base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164657 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada. en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro; oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis. Mide: quinientos seis metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). 8) Con una base de diez mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164659 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; oeste, calle. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A., Tropical Paramount Industries S. A., contra Corporación San Miguel Pio S. A. Expediente N° 22-002608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitadora.—( IN2022656284 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123544-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Número 39 apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de 2 niveles. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: Finca Filial Número 40; noroeste: Acceso vehicular con frente lineal de 10 metros; sureste: Finca Filial Número 50; y suroeste: Finca Filial Número 38; Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Gerardo Ramírez Vargas. Expediente N° 22-000327-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciséis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022656339 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-14514-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Palmitos, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 29,00 metros; al sur calle pública con 29,11 metros; al este, calle publica con 30,95 metros y al oeste calle publica con 64,60 metros. Mide: mil noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopealianza R.L contra Manuel Ángel Córdoba Ramírez. Exp:15-004100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de Junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022656346 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y cuatro mil novecientos doce colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-15266-01-0901-028 y servidumbre de acueducto bajo las citas: 2018-289897-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564096-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-102-741926 S.R.L.; sur, calle pública; este, 3-102-741926 S.R.L. y oeste, 3-102-741926 S.R.L. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2041031-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos dieciséis mil doscientos veintiocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L contra Evelyn María González Rojas, expediente N° 21-003507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernandez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022656347 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento dieciséis mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-296347, N° motor: A12P1F016201, marca: BAIC, N° Serie: no indicado, modelo: BJ5020XXYV3R7, cilindrada: 1298 c.c, cilindros: 4 potencia: 60 KW, combustible: gasolina C, estilo: M Z 40, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: LHB14TAD8HR012170, carrocería: panel, tracción: 4x2, número chasis: LHB14TAD8HR012170, año fabricación: 2017, uso: particular, color: blanco, vin: LHB14TAD8HR012170. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos once colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos setenta y nueve mil ciento setenta colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra ANK Ingeniería Proyectos y Arquitectura Sociedad Anónima, Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 21-000146-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de junio del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022656348 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0021-001, servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0923-001, servidumbre de Ref: 00000000PASO00109531 000 citas: 351-04588-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 164177-001-002, la cual es terreno lote número siete, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número ocho; al sur, lote número seis; al este, Inmobiliaria Lomas Verdes; número uno sociedad anónima y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Artavia Artavia. Expediente N° 20-003080-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022656349 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, y con la base de cuatro mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 665611. Marca JMC. Estilo Landwind. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil siete. Color gris. VIN LJWCCBKA nueve siete L seis cero ocho nueve nueve dos. Cilindrada dos mil ochocientos cc. Combustible diesel. Motor Nº JX cuatro nueve tres ZQ tres seis cero cinco cuatro uno nueve uno seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veinticuatro dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BM Créditos Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón S. A., Ana Isabel Castro Chaves. Expediente N° 16-011642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022656353 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos once dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LYM078, Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Año 2015. Color gris. Vin 3N1CN7AD8FL854810, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Steven Javier Ureña Calvo contra Yurgen Eduardo Porras Gutiérrez. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente:19-008262-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022656354 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos veintiún dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° RDJ000, marca, Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos cuarenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochenta dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores JACJ S.A contra Ronny Alberto Fuentes Luna, expediente N° 19-014314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656357 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil noventa y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KLZ678, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2YA21S6G6100855, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1650 kgrms., número chasis: JS2YA21S6G6100855, color: azul. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos dieciocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Kenneth Amado López Zúñiga. Expediente N° 20-003531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022656359 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPV810, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALBM51CBJM425186, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALBM51CBJM425186, Año Fabricación: 2018, Color: Azul, Vin: MALBM51CBJM425186, N° Motor: G4LCHU776618, Modelo: C7S8K461B D D571, Cilindrada: 1400 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 99 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Pablo de Jesús Quirós Mata. Expediente N° 21-008455-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656361 ).

En este Despacho, con una base de $75000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDAREF:2634-477-001 citas: 321-03455-01-0921-001, condiciones ref:00176937 000 citas: 381-15144-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381563-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14- Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Serafino Rodríguez Guzmán; al sur, Inversiones Pura Vida de La Fortuna SA; al este, calle pública con un frente de seiscientos sesenta y dos metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de quinientos sesenta metros, sesenta y seis centímetros. Mide: trescientos ochenta mil metros cuadrados. Plano: A-0633215-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de $56250 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de $18750 (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Max Arturo De Los Ángeles Araya Vargas contra Cañones y Cataratas Azul S. A. Expediente N° 21-003217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022656373 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85913-C-061, derecho, la cual es terreno de potrero casa c/2 casas galerón. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Luis Abarca y Reyes Meléndez; al sur: Río Tiribí, calle pública y otro; al este: Reyes Meléndez y otros; y al oeste: Río Tiribí otro. Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonardo Picado Durán contra Nuria de los Ángeles Argüello Ramírez, Zela Yarula Barquero Guerrero. Expediente N° 22-002690-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022656389 ).

En este Despacho, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. (Para la primera finca) con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 96 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la segunda finca) Con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 98 situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R L este: COOPEMANGLE R. L. oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la tercera finca) Con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 99 situada en el distrito: 01- Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la cuarta finca). Con una base de diecisiete millones ciento noventa y tres mil trescientos treinta y nueve colones siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 102 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R L, oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la quinta finca) Con una base de seis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero. La cual es terreno terreno para construir finca 113 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, 9.52 metros de frente a calle pública, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: ciento noventa metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la primera finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la segunda finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la tercera finca). Y con la base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original). (Para la cuarta finca). Y con la base de cinco millones ciento trece mil doscientos cincuenta y tres colones con tres céntimos (75% de la base original).(Para la quinta finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base original) (Para la primera finca). Y con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base original).(Para la segunda finca). Y con la base de UN millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base original). (Para la tercera finca). Y con la base de cuatro millones doscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). (Para la cuarta finca). Y con la base de un millón setecientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). (Para la quinta finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alonso Navarro Navarro, Olga Lidia Navarro Navarro. Expediente N° 21-000926-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022656473 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 881391 marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCS3ABU000376, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: negro, cilindrada: 1600 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de setecientos veintinueve mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y tres mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Geovanni Alexander Villalobos Vargas. Expediente N° 22-003371-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022656478 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: CL-231929, Marca: Nissan, Estilo: Pick Up Frontier, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4x2, Año: 2002, Color: Gris, Vin: 1N6DD26S82C351683, Cilindrada: 2400 c.c., Combustible: Gasolina, Motor N°: Ilegible, Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinte mil ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E. G. R. Sociedad Anónima contra Danny Francisco Gutiérrez Jiménez, Francisco de la Trinidad Gutiérrez Segura. Expediente N° 22-001295-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022656488 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 376-02085-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 122251-000, la cual es naturaleza: t/para construir con una casa. Situada en el distrito (06) Guadalupe (arenilla), cantón (01) Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Eduardo Arrieta Araya; al noroeste: calle pública con 7 metros de frente; al sureste: Isaías León Calderón; y al suroeste: Socorro Piedra Ortega. Mide: ciento sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Norman Monge Ruiz, Yorleny Camacho Tencio. Expediente N° 21-007901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de junio del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022656490 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Juan Álvarez Masis; sur, Florentino Rodríguez Méndez; este, calle pública, y oeste: Juan Álvarez Masis. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados plano: G-1637313-2013. identificador predial: 508010049154. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones ochocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan José Lara Guzmán. Expediente N° 20-004619-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022656493 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 11864-A, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rodolfo Fernando Stradurger Rothe; al sur: avenida dos pública con ocho metros, cincuenta y un centímetros de frente; al este. Eduardo Solís Hernández; y al oeste: Lizie Hidalgo Hidalgo. Mide: doscientos quince metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete mil cincuenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil dieciocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de abril del 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022656494 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91734, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Benigno Núñez; al este, Sigifredo Cordero Retana y otro y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana del Carmen Chaves Rojas. Expediente N° 18-027400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022656495 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento setenta y cinco mil ciento once colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-13084-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374259 derecho 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008, la cual es terreno de árboles frutales hoy con cuatro casas. Situada: en el distrito Carrillos, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Castro; al sur, Sigifredo Monge Vargas y Jorge Ramírez Calvo; al este, Ademar Valverde Castro, y al oeste, Víctor Manuel Barboza Rodríguez y calle pública con siete metros, diez centímetros. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Ivette Murillo Álvarez, Aracelly Álvarez Espinoza, Cindy Maritza Murillo Álvarez, Edith Murillo Álvarez, Floriley Murillo Álvarez, Frank Mauricio Murillo Álvarez, Guiselle Murillo Álvarez, Ólger Eladio Murillo Álvarez. Expediente N° 19-009705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022656497 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil trescientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Lote 10-E; al sur: Lote 8-E; al este: calle pública con 10,00 mts; y al oeste: Juan Ramírez Barrantes. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Graciela de los Ángeles Araya Araya. Expediente N° 21-008637-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022656498 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones veinticuatro mil quinientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286462, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 59; al sur, Lote 61; al este, calle pública con 17 metros y al oeste lote 57. Mide: trescientos quince metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0399399-1980. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones dieciocho mil cuatrocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones seis mil ciento cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jeinner José Ulate Molina contra Chow Chan Cheong, Expediente N° 11-000055-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656505 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta mil ochocientos colones exactos, soportando hipoteca citas: 2010-280326-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil ciento cuarenta, derecho cero cero cero,la cual es terreno para construir lote 8-M. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7-M; al sur, lote 9-M; al este, calle pública y al oeste, lote 19-M. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y dos mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de O.S.A contra Diliana Fernández Ledezma. Expediente N° 17-000720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656516 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos (¢63,321,552.14), libre de gravámenes de hipotecarios pero soportando las servidumbres de paso inscritas bajo las citas 426-10468-01-0005-001 y 498-06056-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 581499-000 la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda al norte: Oscar Fernández Barrientos, sur, servidumbre de paso con frente de 20.55 metros, este: Julia Altamirano Beita, y oeste, calle pública con frente de 30 metros, Mide: seiscientos dieciocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados, Plano: SJ-1090754- 2006. Para lo cual se señalan las diez horas del catorce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro colones con once céntimos (¢47.491.164,11) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos (¢15.830.388,04) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Mariela Méndez Barrantes, Guido Alberto Méndez Barrantes. Expediente N° 19-000177-0958-CI.—Juzgado Concursal, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—( IN2022656517 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas tomo 2012 asiento 207902, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 15648, derecho 000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el Distrito 1-Puerto Cortes, Cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Adolfo Gutiérrez G y Rafael Salas Salas; al sur Efraín Torrentes V; al este, calle pública de quince metros de ancho con un frente lineal a ella de veinticinco metros con veintidós decímetros lineales y al oeste Rafael Salas Salas. Mide: mil ciento cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra Johnny Escalante Madrigal. Exp:14-005531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656518 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSJ880. Marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: MA3ZF63S2KA326043, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil doscientos veintiséis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Steven Araya Cortes. Expediente N° 20-005013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022656533 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 344-19193-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 2014-335036-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-33886-01-0011-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526561-000, la cual es terreno lote 1 frente: terreno de repasto con una casa. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alex Mauricio Chacón Méndez; al sur, resto reservado de 2-208107-000; al este, calle pública con un frente de 27.14 metros, y al oeste, resto reservado de 2-208107-000, en medio talud, río Abanico. Mide: tres mil seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1737621-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Bolaños y Jiménez S.R.L. contra Carlos Arias Barrantes. Expediente N° 21-003997-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022656567 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRG356, marca: Kia, estilo: Río, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3KPA241ABJE056794, año fabricación: 2018, N° motor: G4LCHE721828, cilindrada:1368 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y dos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maunif Yorly Araya Salazar. Expediente N° 22-001866-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022656571 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos (¢14.889.738,60), libre de gravámenes y anotaciones; soportando afectaciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 430-03899-01-0131-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos, derecho 000, que es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03°: Sierpe, cantón 05°: Osa, provincia de Puntarenas. Linda al norte: con Luduvina Leitón; al sur: calle pública y Odir Montero Mora; al este: Manuel Villalobos Chavarría y Odir Montero Mora; al oeste: Genaro Quesada Porras. Mide: treinta mil ciento dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0270134-1995, para lo cual se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veintidós (08:00 hrs 02/09/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós (08:00 hrs 23/09/2022), con la base de once millones ciento sesenta y siete mil trescientos tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del catorce de octubre de dos mil veintidós (08:00 hrs 14/10/2022) con la base de tres millones setecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clever Gerardo Rojas Alvarado. Expediente N° 22-000198-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de abril del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656597 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 379-13143-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223018-000.- Que se describe así: naturaleza: Terreno apto para construir. Situada en el Distrito 1-Santa Cruz Cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Carlos Luis Sánchez Yong Sur: Carlos Luis Sánchez Yong este: calle pública con 10m lineales de frente a ella oeste: Carlos Luis Sánchez Yong. Mide: seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1980872-2017.- Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edward Gerardo Briceño Contreras contra Melissa Castañeda Sánchez. Exp: 22-000208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022656621 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Miguel Delgado Fernández, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 03-0229-0584, ocupación jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: Potrero Cerrado, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Nidia Vega Álvarez y zona de conservación; al sur: Gerardo Delgado Álvarez y Luis Roberto Serrano Mora; al este: calle pública; y al oeste: zona de conservación. Mide: cuatrocientos veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Ana Matilde de Nazareth Jiménez Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio y deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Miguel Delgado Fernández. Expediente N° 22-000008-0640-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, (Contencioso Administrativo), 22 de abril del 2022.—Msc. Oriana Dávila Hilarión, Jueza.—1 vez.—( IN2022656245 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000177-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Edixa Gutiérrez Jiménez, conocida como Carolina Gutiérrez Jiménez, casada una vez, pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, frente al costado norte de la Escuela, cédula número seis trescientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno es de solar. Ubicada en el distrito primero Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos siete metros cuadrados, y los siguientes linderos: norte, Yarith Solís Godoy; sur, Ronald Rivas Muñoz; este, Francisco Arias Moreira, hoy, Ana Isabel Jiménez Bolaños, y oeste, calle pública, con un frente a ella de doce metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, y con el plano catastrado número cinco-dos millones setenta mil trescientos cincuenta y tres-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Daniel Arias Gómez, casado una vez, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de San José, Desamparados, Higuito, Urbanización Vera Cruz, cien metros al sur, cien metros al oeste, trescientos metros al sur, y cien metros al oeste de la Escuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar y mantener la propiedad cercada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N° 19-000177-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2022656304 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000026-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Manuel Ruiz Gutiérrez, quien es mayor, cédula N° 5-0199-0493, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, La Uruca, del Hotel Irazú, 100 metros este, 100 metros norte, 100 metros este, apartamento N° 2; y Rolando Mauricio Gutiérrez Ruiz, quién es mayor, cédula 1-1011-0013, casado una vez, informático, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, Condominios Arizona, casa D-26, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en San Pedro del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: sucesión de José Luis López Vallejos; al sur: Krixioma Sociedad Anónima, Norverta Gutiérrez López; al este: Olger López Vallejos y calle pública; y al oeste: Krixioma Sociedad Anónima. Mide: treinta y dos mil setecientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1310192-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, siembra de pasto y árboles, chapias, limpieza de rondas, cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Manuel Ruiz Gutiérrez. Expediente N° 11-000026-0388-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 17 de junio del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656439 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de la Guácima de Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-540-671, profesión veterinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Tucker Johnson; al sur, Tobías Benavides Alvarado y servidumbre; al este, David Sánchez Romero y al oeste, Dexter Tucker Johnson José Faustino Valencia Fajardo. Mide: dieciocho mil ochocientos sesenta y cinco colones cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2250509-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucía Hernández Jiménez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación, expediente N° 21-000320-0465-ag. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656440 ).

Citaciones

Comprobado el fallecimiento Berta Saborío Flores, vecina de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad: seis-ciento treinta y seis-ochocientos cincuenta y seis, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio intestado en sede notarial. Se nombra albacea a José Abrahan Fallas Saborío, mayor, divorciado de primeras nupcias, chofer, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, frente al cementerio, cédula de identidad: uno-quinientos treinta-cuatrocientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente sucesorio en sede notarial N° 01-2022. Lic. Erick González Gutiérrez. Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al parque. Tel. N° 2773-4084. San Vito, veinte de junio del 2022.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022656206 ).

Comprobado el fallecimiento de Germán Fernando de La Trinidad Fallas Zúñiga, cédula de identidad: uno-ciento dieciséis-tres mil seiscientos sesenta y ocho, quien falleció el siete de mayo del dos mil siete, en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a José Abrahán Fallas Saborío, mayor, divorciado de primeras nupcias, chofer, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, frente al cementerio, cédula de identidad: uno-quinientos treinta-cuatrocientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente sucesorio en Sede Notarial Nº 01-2021. Oficina en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diagonal al parque. Tel 2773-4084. (Publicar una vez).—San Vito, veinte de junio del 2022.—Lic. Erick González Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022656207 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Mondragón Zeledón, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos cuarenta y siete-trescientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 003-2022.—Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022656219 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Antonio Bustamante Bustamante, mayor, estado civil viudo nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102600150 y vecino de Brasil de Mora y María Angélica Carmona Jiménez, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, cédula de identidad N° 102670165, vecina de Brasil de Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000321-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del 2022.—Francini Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656229 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cynthia Roxana Ordoñez Arroyo, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Domingo Franklin Ordoñez Murillo, quien fue casado una vez, del pensionado, vecino Puntarenas, Quepos, Aguirre, Rancho Grande frente a la Bomba de Agua de Acueductos y Alcantarillados, quien portó la cédula de identidad número nueve-cero cero dos ocho-cero cero cero ocho, y fue fallecido el catorce de abril del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Walter Ruiz González, Tibás de la esquina suroeste del parque doscientos cincuenta metros oeste, teléfono: dos dos cuatro uno-cero siete-dos cero.—Lic. Jorge Walter Ruiz González.—1 vez.—( IN2022656237 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Samanta Dayan Miranda Sandi, a las diez horas del 26 de mayo del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vilma Linnette de la Santísima Trinidad Ureña Rojas, quien portara el número de cédula en vida uno-cero seis cuatro cuatro-cero cinco cuatro seis, mayor, soltera, del hogar, fallecida el veintitrés de setiembre del dos mil dos, según cita de defunción número: uno cero cuatro cuatro seis tres cinco cuatro cero siete cero siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Walter Ruiz González, Tibás de la esquina suroeste del parque doscientos cincuenta metros oeste, teléfono: dos dos cuatro uno-cero siete-dos cero.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2022656241 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry de Jesús Herrera Chavarría, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0401110111, y vecino de Guanacaste, Carrillo, Palmira, carretera a Playas del Coco, de la Gasolinera Delta 200 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000161-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022656242 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Carlos Aguilar Vindas, Ana Virginia Aguilar Vindas, Luz Marina Aguilar Vindas, María Isabel Aguilar Vindas, Aracelly del Carmen Aguilar Vindas, Rosa Leticia Aguilar Vindas, Arnoldo Aguilar Vindas, Gerardina de los Ángeles Aguilar Vindas, Carlos María Aguilar Vindas, y Omar Delio Aguilar Vindas, a las doce horas y diez minutos del trece de abril del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de María Teresa Vindas Vindas, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Naranjo, un kilómetro de la Escuela finca Naranjo, camino a Zaragoza, casa de cemento a mano derecha, color papaya, con columnas de lujo sin pintar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y dos-cero cero noventa y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Palmar Norte de Osa, calle del comercio, al fondo de tienda El Cometa, teléfono: seis cero cero cinco ocho ocho cuatro siete, a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte de Osa, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete del mes de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Herrera Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656247 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Raúl Alberto Morales Morales, a las nueve horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Daniel de Los Ángeles Cedeño Cortés, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad vecino de San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez cincuenta metros sur, setenta y cinco metros este, Urbanización Belgrano, casa treinta y seis A, contiguo a la cancha de básquetbol, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa y tres-cero setecientos setenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta de Casa Matute Gómez, trescientos veinticinco metros este, casa veinticinco treinta, teléfono 2283-66-07, a hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656276 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Juana Isabel Álvarez Elizondo, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Diego, Urbanización Montufar setenta y cinco metros al sur del Super Francisco, portadora de la cédula de identidad número: 6-0076-0514, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Sucesión en sede notarial de Juana Isabel Álvarez Elizondo. Notaría del Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, sita en Alajuela, Grecia, Central, Centro de Negocios Fábrica, oficinas de Projur Abogados.—Grecia, 10 de mayo del 2022.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656293 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fernando Ramírez Blanco, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número dos-trescientos uno-ciento quince, y vecino de San Juan de San Ramón, Calle Angulo, ciento cincuenta metros oeste cincuenta metros norte de la entrada, que la fecha de defunción de Fernando es el dieciocho de abril del dos mil veintidós, en Centro, San Ramón, Alajuela, según consta en acta de defunción aportada para este acto, citas de defunción de la provincia de Alajuela tomo: doscientos ochenta y tres, folio: trescientos cuarenta y siete, asiento: seiscientos noventa y tres, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2006-2022. Notaría del Bufete Licda. Ana Luz Villalobos Chacón.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón.—1 vez.—( IN2022656316 ).

Se hace saber: Que esta notaría del Notario Público Licenciado José Eduardo Diaz Canales, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Carlos Eduardo González Barrantes, casado dos veces, agrónomo, con cédula de identidad dos- doscientos sesenta y tres- cero noventa y seis, vecino de Jiménez de Pococí, Barrio El Molino en Finca Santa Cecilia. Se emplaza a las personas, herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso sucesorio notarial, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contador a partir de la publicación del edicto. Expediente 03-2022. Notaria del Notario Público Licenciado José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 22 de junio del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022656320 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Cascante Hernández, mayor, estado civil casado, nacido el 21 de febrero del 1942, vecino de Jiménez de Cartago, costarricense, con identidad N° 0301480324. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 10-000080-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022656324 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcilia Pereira Leitón, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula 0301270205 y vecina de Goicoechea.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Expediente N° 22-000314-0182-CI - 6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de junio del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022656331 ).

La suscrita notaria María del Rocío Montero Vílchez, domiciliado en Heredia, con oficina abierta quince metros este de los Tribunales, hace constar que, mediante acta notarial del día 18 de junio del 2022, se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera María Teresa Mora Montoya, cédula de identidad número 3-0097-0467. Es todo.—Heredia, 22 de junio del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656337 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elba María De Los Ángeles Rivera López, mayor, divorciada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 07-0027-0804 y vecina de San José, Coronado, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:21-001007-0504-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de junio del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022656340 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Sosa Poveda, mayor, nicaragüense, vendedor, documento de identidad N° 001-03113400010W. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000111-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de junio del 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656345 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de Ramón Murillo Ramírez, quien fue mayor, viudo, pensionado, portó la cédula número uno-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de San Blas, San Vicente de Moravia, del Depósito El Lagar cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este, para que, dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número cuatrocientos veinticinco de las ocho horas treinta minutos del 22 de junio del 2022. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, su hija Elizabeth Murillo Villalobos, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022656350 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Fermina de Jesús Soto Cabezas, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número: cinco-cero ciento dieciséis-doble cero setenta y dos, casada en primeras nupcias, de oficios domésticos, vecina de Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Barrio Gloria Bejarano, del Banco Nacional trescientos metros este, cien metros sur y veinticinco metros oeste, quien falleció el día diez de octubre del dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licda. Sherilyn Kelly Salazar, situada en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, frente a la entrada del Ebais de La Fortuna. Expediente número: triple cero tres-dos mil veintidós. Sucesión ab intestato de: Fermina de Jesús Soto Cabezas.—Fortuna de Bagaces.—Licda. Sherilyn Kelly Salazar.—1 vez.—( IN2022656352 ).

Se cita a los interesados en el proceso sucesorio notarial de Óscar Eduardo Ramírez Fernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres- doscientos noventa y dos- ciento noventa y uno, quien falleció el ocho de mayo de dos mil veintidós, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle cinco avenidas uno y central. Se apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 22 de junio 2022.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022656356 ).

Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Ana Cecilia Morales Ulate, mayor de edad, soltera, ama de casa, con último domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, del Hospital del Trauma del INS, doscientos setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento dos-cero novecientos cincuenta y siete, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en San José, Pavas, del Centro Comercial El Triángulo Boulevard de Rohrmoser, ochocientos metros al norte, mano izquierda, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 0001-2022. Promovente: María Alejandra Ulate Morales. Causante: Ana Cecilia Ulate Morales.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656363 ).

Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Édgar Gerardo Morales Ulate, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, con último domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes Sur, Cubujuquí, del Salón Comunal, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, cuarta casa a mano izquierda, color natural del concreto, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintinueve-cero trescientos setenta y dos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en San José, Pavas, del Centro Comercial El Triángulo Boulevard de Rohrmoser, ochocientos metros al norte, mano izquierda, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 0002-2022. Promovente: María Alejandra Ulate Morales. Causante: Édgar Gerardo Ulate Morales.—San José, dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—( IN2022656364 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial causante: Ricardo Alcides Chacón Monge. Expediente Nº0001-2022.- Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Flor María del Carmen Monge Sandí, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos trece, mayor, casada, ama de casa, vecina de la Leguita de Mercedes Sur de Puriscal, a las dieciséis horas y veinte minutos veintidós de junio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Ricardo Alcides Chacón Monge, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino del Bajo La Legua de Mercedes Sur de Puriscal, costado este de la Plaza de Deportes, cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y uno-novecientos treinta y cinco, fallecido el veintiséis de abril de dos mil veintidós en Puriscal, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Annia Artavia Herrera, Santiago de Puriscal, Barrio Junquillo Arriba, frente al cruce de Pedernal y Pozos. Teléfono 8641-7216 / 89279244.—22 de junio de 2022.—Licda. Annia Artavia Herrera.—1 vez.—( IN2022656367 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isabel Retana Barrantes, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Alvarado Gamboa, mayor de edad, casado una vez, trasportista, portador de la cédula siete-cero cero ocho ocho-cero trescientos veintidós, vecino de la Alegría de Siquirres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Yendry Pamela Acuña Quirós, en la Alegría de Siquirres, contiguo a Panadería Sofimar.—Licda. Yendry Acuña Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022656368 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Juan José Madrigal Vindas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula: 4-0082-0455, vecino de San Isidro de Heredia, 300 metros noroeste del colegio, carretera a Concepción, frente al restaurante Las Dos Rosas, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, 100 metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentasen dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022. Notaría del Licenciado Iván Villalobos Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022656370 ).

Ante esta notaría, se presentan los señores Delia María Corrales Blanco, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos uno-setenta y seis; b) Stephanie Seas Corrales, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos seis-setecientos setenta y uno; c) Priscilla Seas Corrales, mayor, casada una vez, profesional de la lengua inglesa, vecina de San José, Aserrí, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y cuatro-trescientos ochenta y cinco y d) Amanda Seas Corrales, mayor, soltera, fisioterapeuta, vecina de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y tres-ciento cincuenta y ocho, para solicitar la apertura del proceso sucesorio notarial de su señor esposo y padre el señor Luis Diego Seas Oses, mayor, casado en segundas nupcias, contador público, vecino de Cartago, Quebradilla, Urbanización La Rueda, el cual fue su último domicilio, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veintitrés-ciento treinta y tres, fallecido el día tres de febrero de dos mil veintidós en la ciudad de San José, que se tramitará bajo el expediente de esta notaría número veintiocho mil novecientos setenta y dos-cero cero cuatro-dos mil veintidós. Con ese objeto y de conformidad con el código procesal civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieron dentro del indicado término, otorgar la herencia a quien corresponda. Notario: Lic. Andrei José Meza Evans, Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos trescientos cincuenta metros sur. 22830233.—San José, al ser las diez horas del veintiuno de junio de dos mil veintidós.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario Público.—1 vez.—( IN2022656372 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Carlos Luis Del Socorro Ramírez Camacho, quien fuera mayor, costarricense, comerciante, casado dos veces, cédula cuatro cero cero setenta y uno cero cero noventa y uno, vecino de San Rafael de Heredia del Abastecedor La Terraza doscientos metros norte, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente 008-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada.—1 vez.—( IN2022656376 ).

Hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio conjunto de quienes en vida se llamaron Nora Virginia Rojas González, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202550184, vecina de Atenas Centro y Óscar Tobías Arguedas Ovares, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, con documento de identidad N° 0202320989 y vecino de Atenas Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000351-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022656377 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Agüero Zamora, mayor, abogado, casado, costarricense, con documento de identidad 0203930814 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000113-0296-CI-2. Nota: publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de mayo del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022656380 ).

Avisos

A Hannia García García y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Brayan Alpízar García, se les pone en conocimiento la resolución de las once horas con cincuenta y un minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Brayan Alpízar García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hannia García García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Depósito provisional: Como lo solicita la parte actora y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Bryan Alpízar García, bajo la responsabilidad de los señores Aurora Alpízar Vega y Allen Gerardo Vindas Mora. Debiendo presentarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, aceptar dicho cargo. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 22-000437-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655548 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Emelina Amaris Reyes Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001053-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022655554 ).      3 v. 3.

Se avisa a: Silvia Arias García, mayor de edad, en unión libre, ama de casa, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 205760319, que en este Juzgado se tramita expediente Proceso Declaratoria Judicial de estado de Abandono con extinción de patria potestad y con fines de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000158-1517-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Jimena Del Milagro Pineda Arias. Se le concede el plazo de cinco días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con extinción de Patria Potestad y con fines de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 22-000158-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutiva. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 17 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656088 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Marín Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001045-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.-—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022656090 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Paola Rachel García Galán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000666-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, 16 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656096 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Claritzi Madrigal Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001002-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656101 ).          3 v. 2.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000332-1304-FA, que promueve Kattia Rodríguez Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Génesis Massiel Gutiérrez Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese un sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 13 de junio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656165 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Martín Gutiérrez Palacios, pasaporte colombiano 79880740, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo/a mujer casada, bajo el expediente número 18-000455-0186-FA, planteado por Nefry Alberto Castro Ríos y a favor de la persona menor de edad Brandon José Gutiérrez Sandí. Sobre ese proceso se le ha otorgado audiencia por el plazo de tres días para que proceda a manifestar lo que tuviere a bien y para que señale medio para atender notificaciones; transcurrido el plazo sin que señalare se aplicarán las notificaciones de lo que se resuelva en forma automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la circular N° 56-12 Emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de junio del año 2022.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656174 ).

Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mario Constantino Chávez Lobo, de nacionalidad Peruana, pasaporte P1484781, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001002-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de el estado contra Jacqueline Andrea Fonseca Fernández, Mario Constantino Chávez Lobo; expediente Nº 17-001002-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022656175 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000149-1420-FA. Suspensión Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados: Yerick Gaddiel Amador Mena y Elizabeth Madrigal Sánchez. Juzgado de Familia de Osa. 14:34 horas. 14/junio/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Yerick Gaddiel Amador Mena y Elizabeth Madrigal Sánchez. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial de los menores: 1) Xelenia Anyeli Amador Madrigal y, 2) Adrián Matías Madrigal Sánchez, a: Deyanira Sánchez Cortés, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es Todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Está publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular N° 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129 del 06/07/2009. Juzgado de Familia de Osa. Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa, 14/junio/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656176 ).

Se hace saber: Expediente: 21-000197-1420-FA. reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Ronny Roberto Vargas Ureña. Demandados: Francisco García Sevilla y otra. Juzgado de Familia de Osa, a las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. Curso: De toda la prueba y del presente reconocimiento de hijo de mujer casada, se le concede audiencia por el plazo de 3 días a los padres registrales: Francisco García Sevilla y Konny Eloyza Páez Torrez. Artículo 820 Código Procesal Civil (7130). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. PANI: Es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia. Notificaciones: Padres: Ocj Osa. Previo: Antes de expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juego(s) de copias físicas de todo el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a inactivo. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Hora y fecha de ADN: Se les hace saber al actor, a la madre y al menor, que la cita para los marcadores genéticos le fue concedida para las 9:00am (mañana) 24/setiembre/2021, en el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, Sección Bioquímica, Organismo de Investigación Judicial San Joaquín de Flores, Heredia, es imprescindible acudir a la cita con la cédula de identidad y no es necesario estar en ayunas. Se llama la atención a los litigantes que solo la pericia medica es gratuita y su coste es abordado por el Poder Judicial. De ahí, que los gastos por traslado a la diligencia estén a cargo y bajo la responsabilidad de las partes. Artículo 226 del Código Procesal Civil (7130). Resto pruebas: En cuanto a la prueba testimonial ofrecida por el actor, se rechaza. Toda vez que la prueba de marcadores genéticos es contundente en punto a conocer la paternidad que nos ocupa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Está publicación es gratis conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09. Secretaría de la Corte. 22/6/2009. La Gaceta: 129 06/07/2009. Juzgado de Familia de Osa. Teléfono 2785-2690. Fax: 2788-8346.—Juzgado de Familia de Osa, 13/junio/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656178 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sthepanie Michelle Zamora Artavia, mayor, soltera, en unión libre, ejecutiva de recuperación, documento de identidad N° 0115790312, vecino(a) de San Rafael de Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Tiffany Michelle, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000809-0181-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de mayo del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022656210 ).

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Quinta lista parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1922 celebrada a las dieciocho horas con siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

14517

Francisco Molina Gamboa

2022-19-041

15430

Roy Gerardo Ramírez Monge

2022-19-042

15991

Miguel Eduardo Cervantes Mora

2022-19-043

15995

Ana Virginia Coto Arias

2022-19-044

16070

Luis Gustavo Zamora Pereira

2022-19-045

16556

José Manuel Araya Marín

2022-19-046

16952

Diego Alejandro Ríos Antezana

2022-19-047

17212

Silvia Elena Arce Hernández

2022-19-048

17399

Roxana Ruiz Juárez

2022-19-049

17617

Nicol Rudín Arroyo

2022-19-050

19022

Ana Lorena Gutiérrez González

2022-19-051

19336

Dennis Huezo Hernández

2022-19-052

19423

Ana Elena Barrantes Araya

2022-19-053

21690

Minor Eduardo Bustos Lizano

2022-19-054

23701

Aarón Calderón Porras

2022-19-055

24348

Rosibel Campos Murillo

2022-19-056

24841

Melanny María Miranda Miranda

2022-19-057

26369

Sebastián Gerardo Alfaro Molina

2022-19-058

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del veinte uno de junio del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Paula Vanessa Umaña Sojo, Fiscalía.—
1 vez.—O. C. N° 2880.—Solicitud N° 357397.—( IN2022656212 ).

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Sexta lista parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2122 celebrada a las dieciocho horas con siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

1483

José Martín Trejos Benavides

2022-21-034

6257

Deborah Flores Arroyo

2022-21-036

6526

Francisco Javier Hernández Quirós

2022-21-037

8329

Cinthya Wille Corella

2022-21-038

8867

Paola García Velasco

2022-21-040

9431

Paul Cháves Cambronero

2022-21-041

13072

Alejandra María Hevia Portocarrero

2022-21-042

 

Esta lista de abogados(as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O. C. N° 2881.—Solicitud N° 357401.—( IN2022656213 ).

Se convoca a los interesados o a quienes corresponda designar la junta administrativa de Fundación Anik, cédula jurídica número 3006728166, para que, en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de lo indicado en el proceso, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de cuantos integrantes deberán estar en la Junta Administrativa de la fundación ya dicha. Lo anterior por ordenarse así en proceso no contenciosos especiales de Fundación Anik contra Fundación Anik. Expediente N° 22-000349-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de junio del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022656224 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Inversiones Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3101012687, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal para que ejerza el cargo de liquidador. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Ana Isabel Suarez Fallas, contra Inversiones Santa Ana S. A. Expediente N° 19-000432-0217-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 1° de junio del 2022.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656231 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juanito Abana Suanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad filipino, pasaporte de su país PWW0494337, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial, bajo el número de expediente 21-001711-0364-FA establecida por Alejandra Estefanie Segura Castillo en contra de Juanito Abana Suanco e investigación de paternidad contra Danny Uva Cascante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas diecinueve minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido por parte de Alejandra Estefanie Segura Castillo el presente proceso de procesos especiales de filiación declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Juanito Abana Suanco e investigación de paternidad contra Danny Uva Cascante a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.- siendo que en el presente asunto está en juego el derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, con jerarquía constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Alejandra Estefanie Segura Castillo que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Kavir Daniel Abana Segura y Mikael Aryun Abana Segura, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (Artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Honorarios de curador procesal: inclúyase el presente asunto en el sistema integrado de gestión administrativa del poder judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la unidad administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar del señor Juanito Abana Suanco, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la dirección ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la dirección jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del i.v.a. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Danny Uva Cascante, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia. JOSORNO.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656446 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Freddy García Bravo, mayor, nicaragüense, portador de la identificación N° 155816492108, casado, operario de construcción, domicilio desconocido, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 21-000615-0637-FA, que es proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de junio del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656447 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María Gabriela Calvo Cambronero, documento de identidad N° 0205490690, casada, no indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio Expediente N° 21-001913-0364-FA en su contra, bajo el expediente número 21-001913-0364-FA donde se dictó las resolución que literalmente Dicen: De la anterior demanda de Divorcio establecida por el accionante Maikel Saura Arce, se confiere traslado a la accionada María Gabriela Calvo Cambronero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora María Gabriela Calvo Cambronero. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Honorarios de Curador Procesal: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 21-001913-0364-FA , del Banco de Costa Rica. Asimismo de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779), al momento de aprobar el giro de sus honorarios, se procederá con la retención del 2% de la renta. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se cita a la señora Vivian Núñez Vargas y a Dos Testigos para que en el plazo de Una Semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Maikel Saura Arce contra María Gabriela Calvo Cambronero; Expediente N° 21-001913-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de octubre del año 2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—SolicitudN° 68-2017-JA.—( IN2022656456 ).

Se hace saber a la señora María Victoria Ravelli desconocido, mayor, casada, ama de casa, argentina, pasaporte 27056065N, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-001202-0637- FA, presentado por el señor Wilberth Nelson Cascante Bonilla, cédula de identidad 1-1129-0709, que es Abreviado de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Nota, De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados. Fecha: diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Fumero Molina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656458 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Daren Camacho García, mayor, casado, Cubano, número de identificación R119200327100, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-000233-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24/02/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022656459 ).

Se comunica a Yadira Yaritza Cabrera, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, madre de los menores de edad Eikel Andrey Cabrera y de Katherine Hernández Cabrera, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de las personas menores, bajo el Expediente Nº 22-000606-1302FA, promovido por la Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de junio del 20222.—MSc. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656460 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia); hace saber a Alexander Céspedes Calvo, 0603680560, Kelin Centeno Campos, 0604110035, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente N° 22-000105-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: Darwin Alexander Céspedes Centeno, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kelin Centeno Campos y Alexander Céspedes Calvo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kelin Centeno Campos y Alexander Céspedes Calvo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se nombra como depositaria judicial provisional de la persona menor de edad Darwin Alexander Céspedes Centeno, a la señora Jackeline Centeno Campos, a quien se le confiere el plazo de cinco días a fin de que acepte el cargo conferido. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Céspedes Calvo, Kelin Centeno Campos. Expediente N° 22-000105-1086-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 15 de junio del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656461 ).

Edictos Matrimoniales

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia, comparecen ante la suscrita notaria Lissette Jiménez Vargas, con oficina abierta en Puriscal, Santiago, frente a Centro Médico Charpa, solicitando contraer matrimonio, Francinie Fernanda Peraza Arias, divorciada una vez, enfermera, cédula: uno-mil cuatrocientos cincuenta-cero quinientos treinta y dos, y Joseph Alexander Morales Rosales, soltero, asistente de pacientes, cédula de identidad: uno-mil seiscientos sesenta y siete-cero doscientos treinta y tres, ambos vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Las Fuentes. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la descrita notaria pública en el plazo de ley.—Puriscal, veintidós de junio de dos mil veintidós.—Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656259 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan Gabriel Salguera Ordoñez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0503650382, vecino de Cañas, Barrio San Antonio, del Antiguo CNP 150 norte, hijo de Sara Martina Ordoñez Loría y Miguel Ángel Salguera Espinoza, nacido en Liberia, el 21/08/1988, con 33 años de edad; y Mónica Sequeira Madrigal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503670848, vecina de Cañas, Barrio Sanantonio, del Antiguo CNP 150 norte, hija de María Ester Madrigal Alfaro y José Ángel Sequeira Sequeira, nacida en Liberia, el 28/12/1988, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000186-0928-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 16 de junio del año 2022.—Lic. Dayana María Monge Astúa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656412 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Melissa Sánchez García, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante universitaria, cédula de identidad número 116540482, vecina de Santo Domingo de Heredia, del Automercado 400 mtrs., norte, 100 mtrs. oeste, casa a mano izquierda, portón rojo, hija de Jorge Arturo Sánchez Zamora y Elizabeth García Cascante, nacida en Centro Central San José, el 22/09/1996, con 25 años de edad, y Luis Gerald Campos Valerio, mayor, estado civil soltero, profesión Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 114410520, vecino de Santo Domingo de Heredia, del Automercado 400 mtrs. norte, 100 mtrs. oeste, casa a mano izquierda, portón rojo, hijo de Lucía Guiselle Valerio Ramírez y Luis Francisco Campos Marín, nacido en San José, el 18/09/1990, con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000444-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 06 de abril del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656413 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Deivy Jesús Alvarado Rojas, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 6-351-183, ocupación operario de construcción, vecino de Alajuela, Poás, San Rafael, Santa Rosa, 500 metros oeste de la Escuela Santa Rosa, Calle Porras, segunda entrada casa a mano derecha, hijo de Lidia Alvarado Rojas de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Puntarenas, en fecha 24 de noviembre de 1985, con 36 años de edad, y la señora Jessica Patricia González Arce, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 2-663-168, ocupación técnica de ingeniería, vecina de Alajuela, Poás, San Rafael, Santa Rosa, 500 metros oeste de la Escuela Santa Rosa, Calle Porras, segunda entrada casa a mano derecha, hija de Isaac Eduardo González Álvarez y de Annett Arce Peñaranda, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 16 de agosto de 1989, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000904-0292-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de mayo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656414 ).

Se hace saber que ante el notario Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, con oficina en San José, Edificio Centro Colón, piso 14, han comparecido: Dustin Dewayne (nombre) Childress (apellido), pasaporte Estadounidense N° 55668342, y Xinia Gabriela Peralta Guido, cédula N° 116200217, a efecto de celebrar matrimonio civil. Se pone en conocimiento de terceros y se otorgan 8 días naturales para lo que corresponda.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2022656512 ).

Expediente 22-000156-0687-FA. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joaquín Ignacio Quesada Aguilar, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0205870104, vecino de Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 600 mts carretera a la Argentina, mano izquierda, teléfono 6384-2121, hijo de Angela Aguilar Fonseca y Gilberto Quesada Mena, nacido en Centro Central Alajuela, el 07/09/1983, con 38 años de edad, además cuento con el siguiente tipo de discapacidad: visual y Jacqueline Rodríguez Pérez, mayor, soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0111560583, vecina Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 600 mts carretera a la Argentina, mano izquierda, teléfono 6446-6560, hija de Nora Judith Pérez Aguilar y Eliecer Rodríguez Vega, nacida en Hospital Central San José, el 18/11/1982, actualmente con 39 años de edad, además cuento con el siguiente tipo de discapacidad: visual. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Danilo Gerardo Ballestero Solís y Ana María Alvarado González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000156-0687-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022656615 ).