BOLETÍN JUDICIAL 120 DEL 28 DE JUNIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 116-2022

ASUNTO:   Ampliación de la circular N° 5-2021 denominada Sobre el aval del Consejo Superior para autorizar al personal judicial que tenga citas médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo, para ausentarse del despacho en la segunda audiencia del día anterior”.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 47-2022 celebrada el 2 de junio de 2022, artículo XXI, analizó los alcances de la circular N° 5-2021 denominadaSobre el aval del Consejo Superior para autorizar al personal judicial que tenga citas médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo, para ausentarse del despacho en la segunda audiencia del día anterior”, en los siguientes términos:

“a.) Previo a su otorgamiento deberá el jefe de oficina valorar cada situación en particular, considerando la distancia de traslado que representa hasta el centro médico, el acceso al medio de transporte, horario de buses o si será en vehículo personal, horario de la cita, lo anterior; siempre y cuando la cita sea en horas de la mañana y este otorgamiento le haga posible su presentación en el servicio de salud. En los casos en que se pueda trasladar el mismo día de la cita, no será necesario autorizar la segunda audiencia del día anterior.

b.) Aclarar que aplica únicamente para citas médicas a título personal y de la Caja Costarricense de Seguro Social y no para citas médicas en centros de salud privados, dado que en estos se pueden ajustar los horarios, más no así en la CCSS. Deberán los servidores y servidoras justificar ante su jefatura mediante documento idóneo el comprobante de asistencia.

c.) En otros casos que no se encuentren previstos en la presente circular, se reitera lo dispuesto por este Consejo en el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2021-2022, así comunicado mediante aviso N° 21-2021, en el apartadoDisposiciones generales sobre sustituciones”, inciso 3.9, el cual señala que: Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas médicas u otros de fuerza mayor. Igual regla regirá para los casos en que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que, aún los puestos de excepción citados en este plan no podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio de 2022

                                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656761 ).

CIRCULAR N° 117-2022

ASUNTO:    Fijación de honorarios de curadores procesales en materia laboral.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN

MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 51-2022 celebrada el 16 de junio de 2022, artículo LI, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar lo siguiente:

I.—Antecedentes: El numeral 421 del Código de Trabajo establece como principios procesales básicos la gratuidad o el costo mínimo. Esa regulación implica que estos principios deben aplicarse por parte de los órganos jurisdiccionales en materia laboral, en el marco de toda disposición procesal que genere gastos de esta naturaleza. Estos principios no están previstos en el Código Procesal Civil, por lo cual, en el marco de la aplicación supletoria o analógica que prevé el artículo 428 del Código de Trabajo, las personas juzgadoras deben ponderar la aplicación siempre de la gratuidad o del costo mínimo frente a las disposiciones procesales de otras legislaciones que se pretenden integrar para la solución de los casos no previstos en la jurisdicción laboral.

II.—En el campo de fijación de los honorarios para personas curadoras procesales requeridos en los procesos laborales, como consecuencia de los citados principios de gratuidad y costo mínimo, no es posible aplicar en forma total lo dispuesto por el numeral 19.4 del Código Procesal Civil, concretamente en lo que respecta a la fijación de estos, según lo dispuesto por el decreto de honorarios, dado que si bien es cierto la persona curadora procesal tiene derecho a estos, en la materia laboral siempre deben imperar los citados principios. En consecuencia, los emolumentos de los curadores se fijarán conforme a los honorarios mínimos previstos para los procesos laborales que se estipula en el decreto de honorarios del Colegio de Abogados y de Abogadas.

III.—Consecuentemente, en materia laboral no aplica la circular N° 26 del 25 de febrero del 2020, respecto a los honorarios de curadores procesales.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio de 2022.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656760 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asueto        Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de agosto de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 16 de junio del dos mil veintidós.

                                                                 Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

O.C. Nº.364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022656746 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000645-0627-NO, de Registro Civil contra Olga María Barquero Elizondo, cédula de identidad N° 1-649-510, este Juzgado mediante resolución de las doce horas seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, dispuso literalmente lo siguiente: “De conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por disposición de la regla número 163 del Código Notarial, se corrige el error material que contiene el edicto relativo a la comunicación de la sanción impuesta a la notaria denunciada, en el tanto el nombre de esta última deberá leerse correctamente como Olga María Barquero Elizondo y no Olga Marta Barquero Elizondo, como de forma errada se consignó en el documento fechado el 28 de abril del 2022. Así pues, se ordena la publicación por una vez de un edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección apuntada. Se le hace saber tanto a las partes como a las instituciones públicas respectivas que la publicación del presente edicto no modifica en ningún sentido la entrada en vigencia de la suspensión impuesta a la notaria Olga María Barquero Elizondo.” De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 16 de junio del 2022.

                                             M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                                      Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656164 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000367-0627-NO, de Registro Civil contra Belma Patricia Castro Hernández (cédula de identidad 1-0469-0526), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas veintinueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós se ordenó dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial 71 en fecha veinte de abril del dos mil veintidós en donde se comunica la sanción de la Notaria Belma Patricia Castro Hernández ya que no se incluyó el por tanto de la Sentencia de Primera Instancia 2021000813 dictada a las doce horas cuatro minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de cuatro días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por la Licenciada Carolina Phillips Guardado, contra la notaria Belma Patricia Castro Hernández. Por lo tanto, resulta razonable imponer a la notaria cuatro días de suspensión en el ejercicio del notariado. La presentación extemporánea del matrimonio constituye una violación a un deber legal que les asiste a los notarios por indicación expresa del Código de Familia en su artículo 31. Conforme se expuso supra, para esta falta este juzgador aplicó siempre el numeral 144 inciso e) del Código Notarial, que dispone una sanción que va de un mes y hasta seis meses de suspensión a los notarios que “incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial”. No obstante, por todo lo expuesto supra, derecho citado, razones dadas procede para este caso la aplicación del elemento del “tipo” “gravedad e importancia” de las faltas que establece el numeral 143 CN, ordenando la suspensión de la notaría por cuatro días naturales que fue el lapso de días de atraso en que incurrió. Dicha sanción, a tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Deberá estar muy atenta la notaría a la publicación de la sanción en el Boletín Judicial, pues a partir de ahí, conforme se dijo rige la sanción, para que evite la posibilidad de incurrir en la falta de cartular estando suspendida, que podría acarrearle una sanción mucho mayor a la que ahora se impone, viniendo a ser más grave su situación postrera que la que tenga al quedar firme este fallo. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Medidas cautelares que se ordenan en sentencia y con vigencia post sentencia: La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, queda habilitada para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o que las haya autorizado en conotariado, en los Registros Públicos, pero que los haya realizado estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige el envío de los oficios a las oficinas públicas que corresponde se hará por correo electrónico a efecto de garantizar su comunicación y acorde a las políticas ce cero papel. Se ordenará a esas oficinas remitir por correo electrónico acuse de recibo de la comunicación, mismo que dirigirán a este expediente. 17-000121-0627-NO. Segunda: Una vez firme esta sentencia, en el momento que se envíe el edicto a publicar. En aras de no dejar en indefensión a la notaria y bajo una interpretación progresiva de sus derechos humanos, se le enviará un correo electrónico al medio señalado a efecto de que tome nota de la publicación del edicto. Esa comunicación se hará efectiva al notario cinco días antes o cinco días después de que la coordinadora judicial remita el edicto para su publicación, de ese modo el notario deberá estar muy atento a esa publicación para evitar cometer la falta de cartular estando suspendido que tiene una sanción mínima de seis meses de suspensión. El correo electrónico se enviará del correo interno de la técnica judicial, en caso de que no se lograra el envío, se enviará a otro correo que tenga registrado en la DNN o el Colegio de Abogados y Abogadas, y si no tuviere otros correos reportados se le llamará al celular que tenga registrado. Tomen nota de estas dos medidas cautelares las señoras Coordinadora Judicial y la técnica a cargo del expediente. Las medidas cautelares ordenadas se fundan en los numerales 11,27,39 y 41 dela Constitución Política, artículo 163 del CN y 3.4, 3.5, 77 a 97 del Código Procesal Civil. -Notifíquese. Lic. Francis Porras León. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.- Juzgado Notarial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.

                 Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                                           Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656445 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Secundino Domingo Piña Miranda, 0601600537, fallecido(a) el 31 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000821-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000821-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Secundino Domingo Piña Miranda. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de junio del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656410 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia Mayela Irias Muñoz, con cédula de identidad uno-cero quinientos noventa y nueve-cero quinientos noventa, mayor, casada, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, centro de la ciudad, cincuenta metros este del Ministerio de Salud, fallecida el 21 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000233-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000233-1125-LA, por Huberth Delgado Ceciliano, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ciento dos, a favor de Ligia Mayela Irias Muñoz, con cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y nueve-cero quinientos noventa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 20 de junio del 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Baldomar Ortega Zamora, 0601570159, fallecido el 29 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000009-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000009-1590-LA. Por Fabiola Margoth Ortega Sandí a favor de José Baldomar Ortega Zamora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 10 de febrero del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorshsenia Salas Venegas, soltera, secretaria, vecina de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad N° 0701230695, fallecida el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el N° 22-000140-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000140-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 06 de mayo del 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brendyn Jesús Bonilla Valerín cédula de identidad 0503940797, fallecido el siete de mayo del dos mil veintidós, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, laboró para Catsa, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000154-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000154-0775-LA. Por Segrilena Valerín Gómez a favor de Brendyn Jesús Bonilla Valerín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de junio del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez , Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Andrés Arce Rodríguez, quien fue mayor, Casado/a, técnico y asistente en electricidad, vecino de Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, cédula 4-192-608, fallecido(a) el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001552-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001552-0639-LA. Promovidas por Yendri Roxana Peñaranda Segura a favor de Óscar Andrés Arce Rodríguez.  Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2021.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Matías Modesto Valles López portador de la cédula de identidad 0601150140, quien fue mayor, casado, sin grado de discapacidad, vecino de barrio Bambú, Filadelfia Carrillo Guanacaste, del estadio Municipal 300 metros al oeste, del minisúper 150 metros al sur, laboró para Corporación CSE Seguridad cédula jurídica 3-101- 123858, y falleció el 17/02/2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 21-000362-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000362-0775-LA. Proceso promovido por la señora Inés María Pérez Ortiz, portadora de la cédula de identidad 502410161, en calidad de esposa y en representación de la patria potestad del menor Matías Modesto Valles López. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2021.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656741 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento quince millones diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 322-09155-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223394-000.- Que se describe así: Naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Diria con zona de protección de por medio; sur, Víctor Manuel Guevara Cabalceta, este, Industria Concretera del Pacifico S. A., oeste, calle pública con un frente a ella de 46.83 metros. Mide: Mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados plano: G-1975039-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ochenta y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Feilo Sylvania Costa Rica S. A. contra El Tranquilino Turrubareño Ltda. Expediente N° 21-005171-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022655672 ).

En este Despacho, 1. Con una base de siete mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164625-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintitrés que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Danilo Córdoba Córdoba; al sur calle; al este Finca filial primaria individualizada número veinticuatro y al oeste Finca filial primaria individualizada número veintidós. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos veintiún dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil novecientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). 2. Con una base de ocho mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164636-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y tres y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y cinco. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). 3. Con una base de ocho mil ciento trece dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164637-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y seis. Mide: quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ochenta y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). 4. Con una base de ocho mil noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164638-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y seis que se destinara a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número treinta y cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y siete. Mide: quinientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil setenta y tres dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). 5. Con una base de nueve mil trescientos cuarenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164640-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y ocho que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur servidumbre fluvial; al este, servidumbre fluvial y al oeste Finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Mide: quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil siete dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos treinta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). 6. Con una base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164646-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle; al sur Soledad Núñez Quirós; al este Finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres y al oeste Finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. mide: quinientos treinta y cuatro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultoría y Construcción P&S S.A, Real Estate Development S.A contra Corporación San Miguel Pio S.A. Exp: 22-002725-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del quince de Junio del dos mil veintidós.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656277 ).

En este Despacho; 1) Con una base de nueve mil treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164626 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Danilo Córdoba Córdoba; sur, calle; este, finca filial primaria individualizada número veinticinco; oeste, finca filial primaria individualizada número veintitrés. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco mil trescientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164631 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintinueve que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este, Danilo Córdoba Córdoba; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta. Mide: quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos veintinueve dólares con seis centavos (25% de la base original). 3) Con una base de cinco mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164632 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este, finca filial primaria individualizada número veintinueve; oeste, zona de protección. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos cincuenta y nueve dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos diecinueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). 4) Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164633 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y uno que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, zona de protección; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Mide: setecientos treinta y nueve metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos un dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). 5) Con una base de nueve mil trescientos dieciséis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164635 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número treinta y dos; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos veintinueve dólares con trece centavos (25% de la base original). 6) Con una base de siete mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164656 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres; oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). 7) Con una base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164657 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada. en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro; oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis. Mide: quinientos seis metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). 8) Con una base de diez mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca provincia: Alajuela finca: 164659 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; oeste, calle. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A., Tropical Paramount Industries S. A., contra Corporación San Miguel Pio S. A. Expediente N° 22-002608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitadora.—( IN2022656284 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123544-F-000, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Número 39 apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de 2 niveles. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: Finca Filial Número 40; noroeste: Acceso vehicular con frente lineal de 10 metros; sureste: Finca Filial Número 50; y suroeste: Finca Filial Número 38; Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de noventa y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Gerardo Ramírez Vargas. Expediente N° 22-000327-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciséis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022656339 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-14514-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 8-Palmitos, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 29,00 metros; al sur calle pública con 29,11 metros; al este, calle publica con 30,95 metros y al oeste calle publica con 64,60 metros. Mide: mil noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopealianza R.L contra Manuel Ángel Córdoba Ramírez. Exp:15-004100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de Junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022656346 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y cuatro mil novecientos doce colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-15266-01-0901-028 y servidumbre de acueducto bajo las citas: 2018-289897-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 564096-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-102-741926 S.R.L.; sur, calle pública; este, 3-102-741926 S.R.L. y oeste, 3-102-741926 S.R.L. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: A-2041031-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos dieciséis mil doscientos veintiocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L contra Evelyn María González Rojas, expediente N° 21-003507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernandez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022656347 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento dieciséis mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-296347, N° motor: A12P1F016201, marca: BAIC, N° Serie: no indicado, modelo: BJ5020XXYV3R7, cilindrada: 1298 c.c, cilindros: 4 potencia: 60 KW, combustible: gasolina C, estilo: M Z 40, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: LHB14TAD8HR012170, carrocería: panel, tracción: 4x2, número chasis: LHB14TAD8HR012170, año fabricación: 2017, uso: particular, color: blanco, vin: LHB14TAD8HR012170. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos once colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos setenta y nueve mil ciento setenta colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra ANK Ingeniería Proyectos y Arquitectura Sociedad Anónima, Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 21-000146-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de junio del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022656348 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0021-001, servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0923-001, servidumbre de Ref: 00000000PASO00109531 000 citas: 351-04588-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 164177-001-002, la cual es terreno lote número siete, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número ocho; al sur, lote número seis; al este, Inmobiliaria Lomas Verdes; número uno sociedad anónima y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Artavia Artavia. Expediente N° 20-003080-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022656349 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, y con la base de cuatro mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 665611. Marca JMC. Estilo Landwind. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil siete. Color gris. VIN LJWCCBKA nueve siete L seis cero ocho nueve nueve dos. Cilindrada dos mil ochocientos cc. Combustible diesel. Motor Nº JX cuatro nueve tres ZQ tres seis cero cinco cuatro uno nueve uno seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veinticuatro dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BM Créditos Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón S. A., Ana Isabel Castro Chaves. Expediente N° 16-011642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022656353 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos once dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LYM078, Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Año 2015. Color gris. Vin 3N1CN7AD8FL854810, cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Steven Javier Ureña Calvo contra Yurgen Eduardo Porras Gutiérrez. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente:19-008262-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022656354 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos veintiún dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placasRDJ000, marca, Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos cuarenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochenta dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores JACJ S.A contra Ronny Alberto Fuentes Luna, expediente N° 19-014314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656357 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil noventa y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KLZ678, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2YA21S6G6100855, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1650 kgrms., número chasis: JS2YA21S6G6100855, color: azul. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos dieciocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Kenneth Amado López Zúñiga. Expediente N° 20-003531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022656359 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPV810, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALBM51CBJM425186, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALBM51CBJM425186, Año Fabricación: 2018, Color: Azul, Vin: MALBM51CBJM425186, N° Motor: G4LCHU776618, Modelo: C7S8K461B D D571, Cilindrada: 1400 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 99 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento sesenta y siete dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Pablo de Jesús Quirós Mata. Expediente N° 21-008455-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656361 ).

En este Despacho, con una base de $75000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDAREF:2634-477-001 citas: 321-03455-01-0921-001, condiciones ref:00176937 000 citas: 381-15144-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381563-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Los Chiles, cantón 14- Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Serafino Rodríguez Guzmán; al sur, Inversiones Pura Vida de La Fortuna SA; al este, calle pública con un frente de seiscientos sesenta y dos metros, setenta y cinco centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de quinientos sesenta metros, sesenta y seis centímetros. Mide: trescientos ochenta mil metros cuadrados. Plano: A-0633215-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de $56250 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de $18750 (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Max Arturo De Los Ángeles Araya Vargas contra Cañones y Cataratas Azul S. A. Expediente N° 21-003217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022656373 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85913-C-061, derecho, la cual es terreno de potrero casa c/2 casas galerón. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Luis Abarca y Reyes Meléndez; al sur: Río Tiribí, calle pública y otro; al este: Reyes Meléndez y otros; y al oeste: Río Tiribí otro. Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonardo Picado Durán contra Nuria de los Ángeles Argüello Ramírez, Zela Yarula Barquero Guerrero. Expediente N° 22-002690-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022656389 ).

En este Despacho, para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. (Para la primera finca) con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 96 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la segunda finca) Con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 98 situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R L este: COOPEMANGLE R. L. oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la tercera finca) Con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 99 situada en el distrito: 01- Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la cuarta finca). Con una base de diecisiete millones ciento noventa y tres mil trescientos treinta y nueve colones siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 102 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R L, oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la quinta finca) Con una base de seis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero. La cual es terreno terreno para construir finca 113 situada en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, 9.52 metros de frente a calle pública, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: ciento noventa metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la primera finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la segunda finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la tercera finca). Y con la base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original). (Para la cuarta finca). Y con la base de cinco millones ciento trece mil doscientos cincuenta y tres colones con tres céntimos (75% de la base original).(Para la quinta finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base original) (Para la primera finca). Y con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base original).(Para la segunda finca). Y con la base de UN millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base original). (Para la tercera finca). Y con la base de cuatro millones doscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). (Para la cuarta finca). Y con la base de un millón setecientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). (Para la quinta finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alonso Navarro Navarro, Olga Lidia Navarro Navarro. Expediente 21-000926-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022656473 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 881391 marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCS3ABU000376, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: negro, cilindrada: 1600 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de setecientos veintinueve mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos cuarenta y tres mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Geovanni Alexander Villalobos Vargas. Expediente N° 22-003371-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022656478 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: CL-231929, Marca: Nissan, Estilo: Pick Up Frontier, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 4 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4x2, Año: 2002, Color: Gris, Vin: 1N6DD26S82C351683, Cilindrada: 2400 c.c., Combustible: Gasolina, Motor N°: Ilegible, Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veinte mil ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos setenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E. G. R. Sociedad Anónima contra Danny Francisco Gutiérrez Jiménez, Francisco de la Trinidad Gutiérrez Segura. Expediente N° 22-001295-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022656488 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 376-02085-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 122251-000, la cual es naturaleza: t/para construir con una casa. Situada en el distrito (06) Guadalupe (arenilla), cantón (01) Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Eduardo Arrieta Araya; al noroeste: calle pública con 7 metros de frente; al sureste: Isaías León Calderón; y al suroeste: Socorro Piedra Ortega. Mide: ciento sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Norman Monge Ruiz, Yorleny Camacho Tencio. Expediente N° 21-007901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de junio del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022656490 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula mero cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Juan Álvarez Masis; sur, Florentino Rodríguez Méndez; este, calle pública, y oeste: Juan Álvarez Masis. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados plano: G-1637313-2013. identificador predial: 508010049154. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones ochocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan José Lara Guzmán. Expediente N° 20-004619-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022656493 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 11864-A, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rodolfo Fernando Stradurger Rothe; al sur: avenida dos pública con ocho metros, cincuenta y un centímetros de frente; al este. Eduardo Solís Hernández; y al oeste: Lizie Hidalgo Hidalgo. Mide: doscientos quince metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete mil cincuenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil dieciocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de abril del 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022656494 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91734, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Benigno Núñez; al este, Sigifredo Cordero Retana y otro y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana del Carmen Chaves Rojas. Expediente 18-027400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022656495 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento setenta y cinco mil ciento once colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-13084-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374259 derecho 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008, la cual es terreno de árboles frutales hoy con cuatro casas. Situada: en el distrito Carrillos, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Castro; al sur, Sigifredo Monge Vargas y Jorge Ramírez Calvo; al este, Ademar Valverde Castro, y al oeste, Víctor Manuel Barboza Rodríguez y calle pública con siete metros, diez centímetros. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos millones ochocientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce millones doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Ivette Murillo Álvarez, Aracelly Álvarez Espinoza, Cindy Maritza Murillo Álvarez, Edith Murillo Álvarez, Floriley Murillo Álvarez, Frank Mauricio Murillo Álvarez, Guiselle Murillo Álvarez, Ólger Eladio Murillo Álvarez. Expediente N° 19-009705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022656497 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil trescientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Lote 10-E; al sur: Lote 8-E; al este: calle pública con 10,00 mts; y al oeste: Juan Ramírez Barrantes. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Graciela de los Ángeles Araya Araya. Expediente N° 21-008637-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022656498 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones veinticuatro mil quinientos sesenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286462, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 59; al sur, Lote 61; al este, calle pública con 17 metros y al oeste lote 57. Mide: trescientos quince metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0399399-1980. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones dieciocho mil cuatrocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones seis mil ciento cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jeinner José Ulate Molina contra Chow Chan Cheong, Expediente N° 11-000055-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656505 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta mil ochocientos colones exactos, soportando hipoteca citas: 2010-280326-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil ciento cuarenta, derecho cero cero cero,la cual es terreno para construir lote 8-M. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7-M; al sur, lote 9-M; al este, calle pública y al oeste, lote 19-M. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y dos mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de O.S.A contra Diliana Fernández Ledezma. Expediente N° 17-000720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656516 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos (¢63,321,552.14), libre de gravámenes de hipotecarios pero soportando las servidumbres de paso inscritas bajo las citas 426-10468-01-0005-001 y 498-06056-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 581499-000 la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda al norte: Oscar Fernández Barrientos, sur, servidumbre de paso con frente de 20.55 metros, este: Julia Altamirano Beita, y oeste, calle pública con frente de 30 metros, Mide: seiscientos dieciocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados, Plano: SJ-1090754- 2006. Para lo cual se señalan las diez horas del catorce de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro colones con once céntimos (¢47.491.164,11) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos (¢15.830.388,04) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Mariela Méndez Barrantes, Guido Alberto Méndez Barrantes. Expediente N° 19-000177-0958-CI.—Juzgado Concursal, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—( IN2022656517 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas tomo 2012 asiento 207902, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 15648, derecho 000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el Distrito 1-Puerto Cortes, Cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Adolfo Gutiérrez G y Rafael Salas Salas; al sur Efraín Torrentes V; al este, calle pública de quince metros de ancho con un frente lineal a ella de veinticinco metros con veintidós decímetros lineales y al oeste Rafael Salas Salas. Mide: mil ciento cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra Johnny Escalante Madrigal. Exp:14-005531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656518 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSJ880. Marca: Suzuki, estilo: D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco, VIN: MA3ZF63S2KA326043, cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil doscientos veintiséis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Steven Araya Cortes. Expediente N° 20-005013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022656533 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 344-19193-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 2014-335036-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-33886-01-0011-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526561-000, la cual es terreno lote 1 frente: terreno de repasto con una casa. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alex Mauricio Chacón Méndez; al sur, resto reservado de 2-208107-000; al este, calle pública con un frente de 27.14 metros, y al oeste, resto reservado de 2-208107-000, en medio talud, río Abanico. Mide: tres mil seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1737621-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Bolaños y Jiménez S.R.L. contra Carlos Arias Barrantes. Expediente N° 21-003997-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022656567 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRG356, marca: Kia, estilo: Río, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3KPA241ABJE056794, año fabricación: 2018, N° motor: G4LCHE721828, cilindrada:1368 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y dos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maunif Yorly Araya Salazar. Expediente N° 22-001866-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022656571 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos (¢14.889.738,60), libre de gravámenes y anotaciones; soportando afectaciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 430-03899-01-0131-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos, derecho 000, que es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03°: Sierpe, cantón 05°: Osa, provincia de Puntarenas. Linda al norte: con Luduvina Leitón; al sur: calle pública y Odir Montero Mora; al este: Manuel Villalobos Chavarría y Odir Montero Mora; al oeste: Genaro Quesada Porras. Mide: treinta mil ciento dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0270134-1995, para lo cual se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veintidós (08:00 hrs 02/09/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós (08:00 hrs 23/09/2022), con la base de once millones ciento sesenta y siete mil trescientos tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del catorce de octubre de dos mil veintidós (08:00 hrs 14/10/2022) con la base de tres millones setecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clever Gerardo Rojas Alvarado. Expediente N° 22-000198-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de abril del año 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656597 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 379-13143-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223018-000.- Que se describe así: naturaleza: Terreno apto para construir. Situada en el Distrito 1-Santa Cruz Cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Carlos Luis Sánchez Yong Sur: Carlos Luis Sánchez Yong este: calle pública con 10m lineales de frente a ella oeste: Carlos Luis Sánchez Yong. Mide: seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1980872-2017.- Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edward Gerardo Briceño Contreras contra Melissa Castañeda Sánchez. Exp: 22-000208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022656621 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos noventa mil seiscientos setenta colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo Placas BSF479, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3WB52S5KA603830, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Peso Bruto: 1405 kgrms., número chasis: MA3WB52S5KA603830, año fabricación: 2019, Uso: particular, Color: gris, Vin: MA3WB52S5KA603830, N. Motor: K14BN4120542, modelo: 1KF1C7K00039600, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos dieciocho mil tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jennifer Salazar Sánchez. Expediente 21-001517-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de marzo del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022656649 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2019-262952-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 9 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, Asociación Club Leones San Isidro General; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos quince metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Bolher Sociedad Anónima contra Zahyra Del Carmen Hidalgo Salazar. Expediente N° 22-002230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022656681 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trece mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69610-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Guadalupe Canales Espinoza; sur: Santos Chevez Canales; este: Santos Chevez Canales; oeste: Carret Filadelfia Liberia con 42,02. Mide: mil quinientos cuarenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0864938-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos diez mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos tres mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ibor Cerdas Duarte, Maudy Linette Angulo Brenes. Expediente N° 21-001297-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022656682 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y dos mil ciento treinta colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 387-17656-01-0961-003, Reservas Ley Caminos citas: 402-06462-01-0153-001, Reservas Ley Aguas citas: 402-06462-01-0154-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284579-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir Centro Población El Progreso Lote 22. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Lote 21; sur: calle; este: calle; oeste: Lote 23. Mide: seiscientos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0022426-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos veintitrés mil treinta y dos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Pablo Gabriel Miranda Torres. Expediente N° 20-003060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y nueve minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022656685 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis mil novecientos nueve dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJH448, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: celeste, vin: MA3FB32S5G0658442, chasis: MA3FB32S5G0658442, serie: MA3FB32S5G0658442, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, número de motor: F8DN5437366, marca motor: Suzuki. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento ochenta y dos dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos veintisiete dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Villalobos Rodríguez. Expediente N° 17-011082-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022656687 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 366-05321-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 353982-001-002-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor María Polini Benach; al sur, Ben Sofia Bdvalghani Moh; al este, calle pública con 11 m 54 cm; y al oeste, I.N.V.U. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de doce millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos quince colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Belisario Venegas Bonilla, Grace Venegas Bonilla. Expediente N° 19-006783-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022656702 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones veinticinco mil setenta colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de AYA, al tomo 366, asiento 16598-01-0901-001, Servidumbre de Paso al tomo 366, asiento 16598-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 05-Ipís, cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Rafael Alpízar; al este: Olivier Alpízar; y al oeste: Rafael Alpízar. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones dieciocho mil ochocientos tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seis mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Alban Hernández Sánchez. Expediente N° 14-026502-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022656703 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-17846-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jenny Maricela Hidalgo Rodríguez; sur, Gerardo Hidalgo Barrantes; este, Río Grande en medio Agropecuario Hiro S. A.; oeste, calle pública con un frente de 12,62 metros. Mide: mil doscientos noventa y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosvin Ricardo Hidalgo Rodríguez. Expediente N° 22-000511-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de mayo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022656775 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos veinticinco mil novecientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-001587-0174-TR, 15-004464-0174-TR, boletas número 20142356000132, 2015235600220; sáquese a remate el vehículo placa BDG638, marca: Greatwall, estilo: Haval H 5 cc 6461 km, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: LGWFFEA58DB634223, año fabricación: 2013, color: blanco, N° motor: GW4D20121169793, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sheldrak Sociedad Anónima. Expediente N° 20-007522-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656821 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-001173-0489-TR, colisiones 19-004288-0489-TR y denuncia de tránsito inscrita, tomo: 0800, asiento: 00586433, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo BLX104, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: negro, VIN: 3N1AB6AP9AL673356, N° motor: MR20465482H, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones veintiún mil ciento setenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cuarenta mil trescientos noventa y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Zaira Patricia Vega Luna. Expediente N° 19-020794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022656825 ).

En este Despacho, con una base de un millón treinta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 457567, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero, Categoría: Automóvil, Chasis: ja4mr41h1rj002909, Año: 1994, Carrocería: Familiar, Tracción: 4x4, Cilindrada: 300. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de setecientos setenta y cuatro mil ciento doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta y ocho mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guido Rafael Guillén Corrales contra Francisco Mora Siles. Expediente N° 22-000979-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656831 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos dieciocho mil ciento setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 621602-000, la cual es terreno solar lote 4. Situada en el distrito 03 Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Comercializadora Fauno y Mandrágora S. A.; al sur, Comercializadora Fauno y Mandrágora S. A.; al este, Comercializadora Fauno y Mandrágora S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel De Jesús Estrada Mora. Expediente N° 22-000902-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de junio del 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2022656891 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°14-0000310390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor María de Los Ángeles Vega Vargas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina del Obispo de la Mansión de Nicoya, exactamente detrás del antiguo Bar La Iguana, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0110-0522, profesión enfermera pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enrique Ruiz Jimenez, Gerardo Chin Leal, Dionisia Sequeira Sequeira; al sur, Gerardo Chin Leal, Dionisia Sequeira Sequeira; al este, Rafael Ruiz Hernández, Marcial Sequeira Sequeira, Gerardo Chin Leal, y al oeste, Gerardo Chin Leal. Mide: doce hectáreas ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-927063-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso Información Posesoria, promovida por Flor María de Los Ángeles Vega Vargas. Expediente N° 14-000031-0390-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 16 de junio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022656441 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000120-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Arias Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecino de Barrio Cartagena de Guácimo, Limón, cédula 1 0493 0170, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno agrícola. Situada en Cartagena en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Elizabeth Arias Barrantes, al sur: Miguel Ángel Arias Barrantes: al este: calle pública con frente de veintidós metros setenta y ocho centímetros lineales y al oeste: Eclosión Empresarial Sociedad Anónima. Mide: diez mil metros cuadrados (10, 000 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-1821162-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos y el inmueble en la suma de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Arias Barrantes. Expediente 22-000120-0930-CI. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de junio de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656442 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000262-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Alberto Villafuerte Muñoz quien es mayor, cédula 5 0298 0773, soltero, mecánico, vecino de Polvazal de Santa Barbara de Santa Cruz, del Salón Massiel, 500 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situado en el Distrito Séptimo-Diriá, Cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Azucarera El Viejo S. A.; al sur Azucarera El Viejo S. A.; al este calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros lineales y al oeste Azucarera El Viejo S. A. Mide: veinticuatro mil ciento noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-276081-1995.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Alexander Alberto Villafuerte Muñoz. Expediente: 21-000262-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de noviembre del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656443 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000147-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Ramón Cásares González quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José Central Curridabat, portador de la cédula número 0600700771, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Manzanillo, cantón 1° Puntarenas. Colinda: al norte, con María Julia Vargas Bolaños y Vilma Vargas Bolaños; al sur, con Alexander Alfaro Chavarría; al este, con María Julia Vargas Bolaños y Vilma Vargas Bolaños; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2280468-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2280468-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, recolección de basura, reparación de cercas, chapea de lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ramón Cásares González. Expediente N° 22-000147-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656564 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000015-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Patricia Cornelia Vermeulen, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de residencia N° 152800090815, y Todd Scottland Calvin, mayor, cédula de residencia N° 184000918426, ambos vecinos de San Isidro de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de terreno para construir. Situada en el distrito 02, San José, cantón 06, San Isidro, provincia 04, Heredia. Colinda: norte, con Finca Galilea S.A.; al sur, con Todd Scottland Calvin; al este, con Finca Galilea S.A. y al oeste, con calle pública. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-2314556-2021. Indican los promoventes que estiman el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Patricia Cornelia Vermeulen y Todd Scottland Calvin, expediente N° 22-000015-0815-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de junio del año 2022.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022656609 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000140-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Paula Dunia Rocha Contreras, mayor, cédula N° 5 0233 0466, casada una vez, pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la Casa Cural doscientos setenta y cinco metros al este; Amina Georgina Rosalía Rocha Contreras, mayor, cédula N° 5 0195 0486, casada una vez, pensionada, a de Santa Cruz, Guanacaste, de Palí Supermercado doscientos setenta y cinco metros al este; Heidy Rocha Contreras, mayor, cédula N° 6 0179 0170, soltera, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Restaurante El Chef; Virna Rocha Contreras, mayor, cédula N° 5 0224 0045, casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de Agroservicios La Península setecientos metros al este; Noyli Rocha Contreras, es mayor, cédula N° 6 0179 0171, casada una vez, técnica en productos alimentarios, vecina de San José, San Rafael de Montes de Oca, cincuenta metros al oeste de la entrada principal del Condominio Montes de Oca; Betty Rocha Contreras, es mayor, cédula N° 5 0253 0420, soltera, médico cirujana, vecina de Cipreses de Curridabat, cuatrocientos metros al norte de la antigua Galera, Condominio Cipreses, casa treinta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, sito en Huacas, distrito Cuarto: Tempate, cantón Tercero: Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Juana Angulo Leal; al sur: con calle pública con un frente a ella que mide 51,83 metros; al sur: con un frente a ella que mide 51,83 metros; al este: Sergio Eduardo Durán Gómez; y al oeste: Merylin Rocha Contreras y Laura Cristina Ruiz Rocha. Mide: 7171 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-224188-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en respecto a chapeas, mantenimiento de rondas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Amina Georgina Rosalía Rocha Contreras. Expediente N° 21-000140-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de febrero del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656610 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000067-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leticia Zúñiga Gamboa, quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Barrio Sinai, bajo Dorothea, 100 metros al norte y 50 metros al Este, de Pulpería Las Bermudas, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula número 0104390497, profesión Actuaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito.- colinda: al norte, con Jorge Pantaleón Castro Castro; al sur, con Jorge Pantaleón Castro Castro; al este, con Jorge Pantaleón Castro Castro y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P- 2239652-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble de forma onerosa por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, limpieza del lote y cercado del mismo.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Leticia Zúñiga Gamboa. Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente 21-000067-0422-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza Tramitadora.—( IN2022656707 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Margarita Fallas Navarro, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero ochocientos sesenta y cuatro-cero ciento treinta y nueve, vecina de San Rafael Debajo de Desamparados, San José, Valencia, cincuenta metros al oeste de la Terminal de Buses, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera: Rolando Zúñiga Retana, quien fue mayor de edad, casado una vez, operador de planta, cédula de identidad número: uno-cero ochocientos catorce-cero cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Las Esperanzas de Pérez Zeledón, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días de acuerdo al artículo 126.3 del Código procesal Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Alicia Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón. Teléfono: 2771-69-68.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653989 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue David Ray Saul (nombres) Alkalay (apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, nutricionista, vecino de noventa y ocho-cero cinco setenta y cuatro Avenue, piso uno, Forest Hills, New York, once mil trescientos setenta y cinco, quien tuvo pasaporte de su país número cuatro ocho cuatro siete ocho cuatro siete cero cinco, quien falleció en el diez de marzo del dos mil veintidós en Manhattan, New York, Estados Unidos de América, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaria, sito en Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de David Ray Saul Alkalay. Expediente 0001-2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022656384 ).

Se emplaza a todos los interesados de la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Ingolf Karl Heinz (nombre) Schumann (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, viudo una vez, jubilado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Puerto Viejo de Matapalo, del Hotel Condor, doscientos metros al este, portador del pasaporte uno nueve seis uno nueve uno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaría de la Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, notaria pública con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta metros al este de Radio Chorotega a mano derecha, para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2022, Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial de Ingolf Karl Heinz (nombre) Schumann (apellido). Wendy Valverde Cortes, Notaria público. Notaría ubicada: Santa Cruz, Guanacaste, dirección: ciento cincuenta metros al este de Radio Chorotega a mano derecha. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez en cualquier momento.—Wendy Marcela Valverde Cortes.—1 vez.—( IN2022656405 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó Marco Aurelio Redondo Gutiérrez, y se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial no contenciosa ante notario público Lic. José Miguel Solano Álvarez, con oficina en Cartago, Cita, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros norte. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago 17 de junio del año dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Solano Álvarez.—1 vez.—( IN2022656432 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ignacio Ballard Calderón, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301170277 y vecino de Cartago, Occidental. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000397-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022656437 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urias Antonio del Carmen Rodríguez Chavarría, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203940530 y vecino(a) de Venecia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000131-0296-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veinte de Junio del dos mil veintidós.—Shirley Montoya Montero, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022656451 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Emilio Chavarría Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, urbanización La Independencia, de la entrada doscientos al sur, cédula cinco-cero ciento treinta y ocho-cero seiscientos quince; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022656469 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Carlos Fallas Picado, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Nancy Stefany Cubero Agüero, mayor de edad, casada en segundas nupcias, del hogar, vecina de Heredia, Ulloa, la Aurora, setenta y cinco metros oeste de la panadería Soto, casa número treinta y siete, portón blanco, casa terracota a mano derecha, con cédula de identidad número uno-mil diecisiete-cero cuatrocientos treinta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 62327425.—San José, veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022656472 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Clara Luz Tenorio Román, cédula uno-trescientos cincuenta y seis-quinientos setenta y cinco, Evelyn Paola Castillo Tenorio, cédula uno-novecientos noventa y cuatro-doscientos cincuenta y tres, y Maureen Castillo Tenorio, cédula uno-ochocientos sesenta y cinco-sesenta y cinco, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Alberto Castillo Navarro, cédula: nueve-veintitrés-novecientos treinta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado José Martin Salas Sanchez, ubicada en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del Parque la Amistad, Edificio Phoenicia, teléfono22961618.—Lic. José Martin Salas Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2022656504 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Fidelia Faustina de la Trinidad Trejos Barquero, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201170144, vecina de Alajuela, San Isidro y Miguel Hernán Solórzano Murillo, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200764391, vecino de Alajuela San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000221-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022656508 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Emilio Mora Cedeño, mayor, casado una vez, médico, costarricense, con documento de identidad 1-0893-0728 y vecino Santiago de Puriscal, de la esquina suroeste del parque del agricultor, setecientos metros sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000045-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022656522 ).

Sucesión notarial, notaría del Licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Sandra María Hernández Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diecinueve-cero ochocientos noventa y seis, vecina de Alajuela, El llano, costado sur de la Plaza, publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el Acta Notarial, Escritura número noventa y cinco-cuatro, de las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, visible al folio cuarenta y nueve vuelto hasta el folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo cuarto del suscrito Notario. Se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal.—1 vez.—( IN2022656523 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Matías Vitinio Espinoza Sequeira, mayor, casado en primeras nupcias, maestro, cédula de identidad cinco- cero cero cincuenta y cinco-cero quinientos cuarenta y seis; vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos, ciento setenta y cinco metros al norte, tramitada en mi Notaría, en San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, bajo el expediente 001-2022, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de junio de dos mil veintidós.—Andrea Monge Garro, Notaria Tramitadora, carné 22017.—1 vez.—( IN2022656525 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial abintestato de quien en vida fue John Eddie Tooke, mayor, casado, pensionado, estadounidense, pasaporte 505426741 para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Notario Público Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso. Fecha veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública, Carné N° 9193.—1 vez.—( IN2022656544 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Castro Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la Palma de Puerto Jiménez, Puntarenas, cédula de identidad N° 1-480-276, hijo de José Castro Venegas y Carmen Vargas Abarca, nacido en San Pedro Pérez San José, el día veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, fenecido el día veinte de noviembre del dos mil veintiuno, en Pérez Zeledón San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente número SSD-0002-RCV-2022, Notaría del Licenciado Marino Muñoz Elizondo sita en Ciudad Neily, frente al O.I.J. oficina número dos de Oficentro Augusto.—1 vez.—( IN2022656565 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Antonio Jiménez Veliz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0602770976 y vecino de Puntarenas, El Cocal, en la Hielera Marveliz del Pacífico S. A., ubicada en Puntarenas, Cocal, de los tanques del A y A 25 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000143-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656574 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rigoberto Rogelio Azofeifa Ramos, quien fue jubilado vecino de Barreal de Heredia, diagonal al Ebais, cédula cuatro cero ciento cuatro cero ochocientos veinticinco, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2022.—Heredia, siete de agosto de dos mil veintiuno.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Pública, directora del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022656581 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Jeffrey Shakir Harris Cubero, mayor, soltero, administrador de empresas, con cédula de identidad número 7-253-875, vecino de Puerto Viejo de Limón, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste; 50 oeste, del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, Fax 26 88 86 82, email: robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 21 de junio del 2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022656613 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fiorella Chinchilla Vargas, mayor, soltera, educadora, costarricense, con documento de identidad N° 0116910098 y vecina Parrita, Pueblo Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000011-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022656639 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ab intestato hecha por Janeth del Carmen Arguello Reyes, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 8-0074-0836, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Villarreal Montero, quien en vida fuera mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad número 6-0195-0711, vecino de San José, Tibás, 300 metros este de la Pop’s. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Barrio La California, calle 19-21, edificio 40 N. Teléfono 8475-4609. Expediente N° 001-06-2022.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2022656647 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús María Castillo Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio asistente de chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0206800643, y vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, Barrio Santa Lucía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000064-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de marzo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veintiséis, folios del ciento nueve vuelto al ciento once frente, del tomo uno, otorgada a las once hora treinta minutos del doce de junio del año dos mil veintidós, bajo el expediente número: 0002-2022, se ha abierto sucesorio testamentario en sede notarial, de la causante: María Eugenia Díaz Rincón, quién al momento de fallecer era mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, número de pasaporte de ése país: uno dos cinco seis ocho cero uno tres cero, y documento de identidad de su país número: v cuatro siete seis nueve dos cuatro cuatro, soltera, contadora, vecina de Calle Paya, Quinta Sacramento, La Trinidad, Estado Miranda. Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, ciento setenta y cinco metros oeste de la Municipalidad, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, el veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022656661 ).

Se hace saber: Que mediante acta de apertura de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, los (as) señores (as) Ana Patricia Cordero Portilla por y como apoderada generalísima sin límite de suma de Leiber Martín Cordero Portilla, Ronald Gerardo Cordero Portilla, Denia Cordero Portilla, solicitaron ante la notaría de la licenciada Gabriela Varela Solano, ubicada en San José, San Pablo de León Cortés, cincuenta metros al norte del Banco Nacional, la apertura del proceso sucesorio de Oliva Portilla Olivares, quién fuere mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cinco-doscientos ochenta y siete, vecina de Los Guidos de Desamparados, sector seis casa S treinta y nueve, quien falleció en Desamparados, San José, el veintiuno de enero del dos mil diecinueve, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo: seiscientos veinte, folio: doscientos uno, asiento: cuatrocientos dos, del Registro de Defunciones de la provincia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022-SN. Notaría de la Licda. Gabriela Varela Solano, carné N° 8139. Teléfono: 2546-9077.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Varela Solano.—1 vez.—( IN2022656662 ).

Se hace saber: en éste Despacho se tramita el proceso sucesorio de quién en vida se llamó Ana Isabel Mora Mora, mayor, estado civil soltera, ama de casa, cédula N° 0104780046 y vecina de Pejivalle, Jiménez, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000084-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022656663 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Del Carmen Salazar Vargas, mayor, casada una vez, oficial de seguridad, con documento de identidad 0108080080 y vecina de San José, Mora, Guayabo, Barrio Bajo Claras, de la Plaza de Deportes mil metros al sur-este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000033-0197-CI-9. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022656664 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, por Flora María Rodríguez Corrales, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Raúl Rodríguez Coto, empresario, cédula de identidad N° uno-cero ciento seis-cuatro mil doscientos treinta y seis; y Flora Corrales Solano, del hogar, cédula de identidadtres-cero cero setenta y nueve-cero trescientos noventa y nueve, quienes fueron vecinos de San José centro, calle quince, avenidas veintiséis y veintiocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notarios: Oscar Gerardo Mora Vargas, y Johanny Retana Madríz, actuando en el protocolo del primero. San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, de la Vidriera Nacional, 50 metros oeste, 50 metros sur y 50 metros oeste, número 17-k. Teléfono 22408860 / 89123941; correo electrónico: oskrmora3@gmail.com Expediente sucesorio notarial 0001-2022. Publicar una vez.—Junio 24, 2022.—Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022656665 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soleida Castillo Zamora, mayor, casada, dos veces, de oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0202290768, y vecina de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000030-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022656668 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Sánchez Mesen, mayor, casado una vez, vecino de San José, Puriscal Chires, la Gloria 100 metros suroeste de la entrada de la escuela de Arenal, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103810045. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez. Expediente:20-000049-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del tres de junio del dos mil veintidós,03 de junio del año 2022.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022656671 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Chacón Pérez, mayor, estado civil: casado una vez, profesión u oficio: transportista, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0202730365, y vecino de Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000469-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022656689 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón José Vinicio Ocampo Zamora, mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad 4-0085-0045 y vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000239-0504-CI-7. 22-000239-0504-CI-7.- Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y siete minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022656690 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Olga Jeannette Rojas Murillo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Vicente de Santo Domingo Urbanización Yurusti, del parque de los perros doscientos cincuenta metros oeste casa ocho DY, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero cero sesenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaria del Bufete Calderón & Asociados. Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís.—1 vez.—( IN2022656696 ).

Hoy en mi notaría se apertura la sucesión testamentaria de Atilia Fonseca Castro CC como Adilia Fonseca Castro viuda una vez ama de casa, cédula 101310434 vecina de San José, Alajuelita; 200 metros oeste y 250 metros sur, de la Iglesia ,fallecida el 3 de octubre del 2018 .Toda persona que considere tener derecho en esta sucesión, apersónese en los siguientes 15 días siguientes a esta publicación en mi notaria, sito San José, Hatillo 1 casa 252 ,caso contrario, la herencia pasará a quien por derecho corresponde.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2022656706 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Francisco Fajardo, único apellido, cédula de residencia 184001556800, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 13-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez González.—1 vez.—( IN2022656752 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris Sánchez Badilla, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de San José, Barrio Lujan, cédula de identidad número 1-268-163. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000058-0181-CI-2. ARAMIREZSO.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de junio del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656814 ).

El suscrito, Slahuko Antonio Jawnyj Sánchez, como albacea de la sucesión de Antonio Jawnyj Kwasna, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, cuya sucesión se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el número 22-000195-0181-CI-6, conforme a la cláusula sétima de dicha sociedad, se convoca a una junta de asamblea general de socios, de la sociedad Mecánica Aplicada de Costa Rica JAWNYJ S. A., la cual se celebrará en las oficinas del licenciado Mario Morales Villalobos, en el Condominio la Guaria, en Moravia, San José, trescientos cincuenta metros al Sur del BAC San José, para el nombramiento de una nueva Junta Directiva, de la sociedad, la cual se llevará a cabo en dicho lugar a las ocho horas del día catorce de julio del presente año con los socios que asistan.—Slahuko Antonio Jawnyj Sánchez, Albacea de la Sucesión de Antonio Jawnyj Kwasna.—1 vez.—( IN2022656816 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia María Cordero Zamora, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401230042, y vecina de San José, San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000200-0640-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: siete horas con once minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022656819 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Odilie del Carmen Camacho Ilama, mayor, casada una vez, costurera, vecina como el segundo compareciente, cédula de identidad uno-cero cinco tres siete-cero tres uno nueve y Dagoberto Víctor Quirós Sanabria, mayor, casado una vez, albañil, vecino como el segundo compareciente, cédula de identidad tres-cero dos siete siete-cero dos uno seis, por quince días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener derechos en la misma. Albacea: Adrián Quirós Camacho, expediente: 01-2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022656820 ).

Avisos

Se avisa a: Silvia Arias García, mayor de edad, en unión libre, ama de casa, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 205760319, que en este Juzgado se tramita expediente Proceso Declaratoria Judicial de estado de Abandono con extinción de patria potestad y con fines de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 22-000158-1517-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Jimena Del Milagro Pineda Arias. Se le concede el plazo de cinco días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con extinción de Patria Potestad y con fines de tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 22-000158-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutiva. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 17 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656088 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Marín Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001045-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.-—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022656090 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Paola Rachel García Galán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000666-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, 16 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656096 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sofía Claritzi Madrigal Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001002-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656101 ).          3 v. 3.

MSC Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Julio Reyes García, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, de domicilio Desconocido, cédula 0701230314 y Zeneida Brenes López en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, de domicilio Desconocido, cédula 0701230314, se le hace saber que en demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Julio Reyes García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las veinte horas doce minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. Visto y analizado el escrito presentado por Representante Legal de Patronato Nacional de la Infancia en fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno y en aras de atender con prontitud la situación jurídica de la persona menor de edad Keivin, se dispone dar formal curso al presente asunto en los siguientes términos: 1. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Keivin Reyes Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia oficina Local de Talamanca, se confiere traslado ampliado (en virtud de la distancia del domicilio de los progenitores) por el plazo de diez días a los padres Julio Reyes García y Zeneida Brenes López; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. 2. Ahora bien, siendo que los padres de la persona menor de edad son personas indígenas pertenecientes al territorio indígena cabécar, se ordena en este acto el nombramiento de un Defensor Público que los represente y vele por su derecho de defensa, ello acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley 9539 de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica. Remítase boleta de solicitud con la mayor brevedad posible. 3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 9539 de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, se ordena la traducción de la presente resolución así como la demanda inicial y las medidas administrativas que constan en autos, ello con la finalidad de que le sean entregadas a los demandados en su idioma materno. Procédase con el nombramiento correspondiente. 4. Siendo que de los autos se desprende que el domicilio de los progenitores se encuentra en una zona de muy difícil acceso, siendo la única forma posible de llegar vía área; según lo dispuesto en el artículo 1 y 14 de la citada ley, se ordena coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Jefe de Vigilancia Aérea de dicho ministerio o quien corresponda, para la facilitación de un medio de  transporte aéreo a fin de que la suscrita Jueza en atención a lo dispuesto en el artículo 4 último párrafo de la Ley de Notificaciones Judiciales y otras comunicaciones, se traslade junto con el defensor público e intérprete que se requiera a efectos de realizar la notificación de interés al domicilio de los progenitores y así como cualquier otra diligencia que se requiera. 5. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 6. Depósito provisional: Después de haber analizado la información que ha hecho llegar el ente actor a este proceso, se tienen indicios claros de agresión física, negligencia en el cuido, consumo de bebidas alcoholizantes y abandono por parte de los señores Julio Reyes y Zeneida Brenes, quienes incluso han sido demandados penalmente por las mutilaciones de las que ha sido víctima el niño Keivin así como por la dedicación a la siembra de marihuana, acciones que claramente lo colocan en riesgo inminente para su salud, su integridad física y emocional. En razón de lo anterior, considera mi persona que la medida cautelar solicitada resulta procedente, en tanto se busca garantizar la seguridad y protección del niño Keivin mientras se desarrolla este proceso. Así las cosas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el Depósito Provisional del menor Keivin Reyes Brenes en el hogar de la señora Lizbeth Albertina Fernández Estrada, misma que conserva el origen y etnia de Keivin, garantizándose con ello la permanencia del menor en su modo de vida acostumbrado y dentro de su mismo espacio cultural; tal y como en derecho le asiste. En este acto se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia con sede Bribri, hacer conocimiento a la depositaria provisional lo ordenado por esta autoridad para que, misma se apersonarse a este despacho judicial a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días, posteriores a la notificación de esta resolución. Se le aclara al Patronato Nacional de la Infancia, que esta medida es temporal, y que esta, sujeta a modificaciones o suspensiones, según las necesidades de la persona menor de edad. Expediente 20-000261-1152-FA-1. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Miércoles 26 de agosto de 2021.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022656592 ).  3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Sharlyn Jaen Recio y Emma Valentina Jaen Recio para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso tutela de Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 22-000187-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 21 de junio del año 2022.—Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022656755 ).  3 v. 1.

Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a José Kevin Rosales Obando, documento de identidad N° 0604110026, soltero que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 21-000217-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las nueve horas uno minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Dayan Sofía Rosales Picado, Esmeralda García Picado y Brian José García Picado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Contra Bryan José García Chavarría, José Kevin Rosales Obando y Fressy Leidy Picado Velásquez a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra José Kevin Rosales Obando. Expediente N° 21-000217-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 16 de junio del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656462 ).

Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a José Kevin Rosales Obando, documento de identidad 0604110026, Soltero que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 21-000217-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las nueve horas uno minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Dayan Sofía Rosales Picado, Esmeralda García Picado y Brian José García Picado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bryan José García Chavarría, José Kevin Rosales Obando y Fressy Leidy Picado Velásquez a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra José Kevin Rosales Obando; expediente Nº21-000217-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 16 de junio del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656475 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a Yovelki Del Socorro Campo Castro, en su carácter personal, quien es mayor, mayor de edad, nicaragüense, ama de casa, indocumentada y de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono con fines de adopción (expediente N° 20-000047-1517-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Yovelki Del Socorro Campo Castro, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 2022000330. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las catorce horas trece minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. Proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Liberia, representada por el Licenciado Elian Joaquín Mena Trujillo, mayor de edad, soltero, abogado, carné: 24083, titular de la cédula de identidad N° 2-677-254; en contra la señora Yovelki del Socorro Campo Castro, mayor de edad, nicaragüense, ama de casa, indocumentada y de domicilio desconocido. Figura como curadora procesal de la demandada la Licenciada Katia María Ledezma Padilla, mayor de edad, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 2-431-153, vecina de Alajuela. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia). Resultando: I... II... III... Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo del asunto:… Por tanto: se acoge la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yovelki del Socorro Campo Castro. Consecuentemente, se declara en estado de abandono con de adopción a las personas menores de edad Shirley Juliana Campo Castro y Kimberly Julissa Campos Castro, de parte de su progenitora Yovelki del Socorro Campo Castro con extinción de la autoridad parental respecto de sus hijas Shirley Juliana Campo Castro y Kimberly Julissa Campos Castro. Son las costas personales y procesales a cargo de la accionada. Una vez firme esta resolución libérese ejecutoria para su inscripción ante el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Kimberly Julissa Campos Castro, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Limón, al tomo 402, folio 280 y asiento 559. En cuanto a la persona menor de edad Shirley Juliana Campo Castro, deberá el Patronato Nacional de la Infancia realizar las gestiones correspondientes de inscripción ante el Registros Civil de dicha niña. Se ordena el depósito de las personas menores de edad Shirley Juliana Campo Castro y Kimberly Julissa Campos Castro en el hogar de la señora Candida Rosa Guerrero Castro, quien deberá jurar y aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días. Comuníquese esta sentencia a la señora Yovelki del Socorro Campo Castro mediante un extracto que se publicará en una sola ocasión en La Gaceta. Hágase saber. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia. Notifíquese. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 7 de junio del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656476 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Wilberth Matamoros Barrantes documento de identificación 6-0357-0628, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Natalia De Los Ángeles Sánchez Sánchez, bajo el expediente número 22-000180-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I.—Con el escrito presentado por la Licenciada Aponte Agüero, el 25 de mayo de 2022, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Matamoros Barrantes, se toma nota del medio para atender notificaciones. II.—Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Natalia De Los Ángeles Sánchez Sánchez se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Wilberth Matamoros Barrantes para que en la persona de su curadora procesal licenciada Aponte Agüero la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Guisella Sánchez García y Paulette Sánchez Sánchez, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Aponte Agüero. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Matamoros Barrantes por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.—Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Natalia De Los Ángeles Sánchez Sánchez para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de sus hijos Yherland y Yilmar, ambos de apellido Matamoros Sánchez. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656477 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guido Lima no indica, documento de identidad 103200033106, casado/a, empresario(a), vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000371-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I. Del incidente de terminación de patria potestad planteado por María del Pilar Galtes Forn, se confiere traslado por el plazo de tres días al incidentado Guido Lima para que lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesaria. Se le previene a la incidentada que debe indicar medio (fax / casillero / correo electrónico) y / o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.- II. Con escrito presentado por la Licenciada Teresita Hurtado Arroyo, apoderado especial judicial de la parte incidentista, el 08 de mayo de 2020, se tiene por debidamente ampliada la demanda en contra del señor Guido Lima. Por el mismo plazo otorgado anteriormente se confiere traslado al incidentado. III. Siendo que se consta una dirección en donde notificar al señor Guido Lima, se omite nombrar a un curador procesal que represente los intereses del mismo. En vista de lo anterior, y de previo a notificar a la incidentada dentro del plazo de tres días deberá aportar el incidentista DOS juegos de copias, a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, así como de la señora Pereira Gómez. Apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Pilar Galtes Forn contra Guido Lima no indica; expediente Nº 21-000371-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022656593 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Walter Alonso Duarte Jiménez, documento de identidad 0111460331, soltero/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-000890-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando: I.-II.-III.-Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153,155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o-responsabilidad parental, establecido por Miriam Sugey Villalobos Castro, cédula de identidad número 1-1581-0367, contra Walter Alonso Duarte Jiménez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número pasaporte número 567130683, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 2) Se suspende al demandado Walter Alonso Duarte Jiménez en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad: Emily Sofia Duarte Villalobos, y se le concede un plazo de un año, para establecer una cuota de alimentos en favor del menor, pagadera en forma constante y deberá procurar una relación para revincularse con el menor, estableciendo un régimen de interrelación virtual, al menos una vez a la semana, para ello deberá la madre del menor de colaborar, si el padre la contacta para establecer esa revinculación una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, conforme lo señalado en la parte considerativa, la parte actora podrá gestionar la terminación de la patria potestad o-autoridad parental-de la persona menor de edad.-3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, en el Tomo dos mil ciento ochenta y uno, folio trescientos sesenta y nueve, asiento setecientos treinta y siete..- 4) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Miriam Sugey Villalobos Castro contra Walter Alonso Duarte Jiménez; expediente Nº18-000890-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de junio del año 2022Licda.—Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656594 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Eduardo Chaves Rodríguez, documento de identidad N° 5671130683, dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-002092-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153,155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2° del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o - responsabilidad parental-, establecido por Stephanie María Morales Arrones, cédula de identidad número 1-1581-0367, contra Jorge Eduardo Chaves Rodríguez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número pasaporte número 567130683, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Jorge Eduardo Chaves Rodríguez en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de su hijo menor de edad: Johan Albeiro Chávez Morales, y se le concede un plazo de un año, para establecer una cuota de alimentos en favor del menor, pagadera en forma constante y deberá procurar una relación para revincularse con el menor, estableciendo un régimen de interrelación virtual, al menos una vez a la semana, para ello deberá la madre del menor de colaborar, si el padre la contacta para establecer esa revinculación una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, conforme lo señalado en la parte considerativa, la parte actora podrá gestionar la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, en el tomo: dos mil setenta y nueve, folio: trescientos sesenta, asiento: setecientos veinte. 4) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Stephanie María Morales Arrones contra Jorge Eduardo Chaves Rodríguez. Expediente N° 20-002092-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656596 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Miguel Gamboa Molina, documento de identidad 0701060434, Casado/a, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000540-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando: I.-II.-III.-IV.-V.-Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Lisbeth Gamboa Calderón en contra de José Miguel Gamboa Molina, en consecuencia: 1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, citas 70059420883. 2.-Se declara que no hay bienes gananciales, dado que la finca del partido de Limón matrícula 60125 no es ganancial. 3.-Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.-Una vez firme este fallo, páguese sus honorarios a la Licda. Elizabeth Álvarez Morales, cédula 108030573, sea la suma de 84.750,00 colones, a los cuales se les debe rebajar el 13% del impuesto del valor agregado IVA y según depósito del 10 de agosto de 2021, número 43114798, sin necesidad de posterior resolución. 5.- Por ser esta una sentencia con curador procesal, publíquese por una vez la parte dispositiva en La Gaceta. 6.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Lisbeth Magdalena Gamboa Calderón contra Jose Miguel Gamboa Molina; expediente Nº21-000540-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656611 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Cathy Chenggis Robertson, en su carácter personal, quien es mayor, separada de hecho, Oficios Domésticos, vecina de domicilio desconocido, cédula A679344, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Erik Israel García Alvarado contra Cathy Chenggis Robertson, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2021000490. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Erik Israel García Alvarado, mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a) de Brasilito de Santa Cruz, cédula 0110300861 contra Cathy Chenggis Robertson, mayor, Separado/a de hecho, Oficios Domésticos, vecino(a) de Domicilio Desconocido, cédula A679344. ... Por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve: 1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada por Erik Israel Garcia Alvarado contra Cathy Chenggis Robertson. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a estas personas. 2) las partes no procrearon hijos en común. 3) Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como tales. 4) Cada uno de los ahora ex cónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. Si a futuro aparece algún otro bien con vocación ganancial, el derecho correspondiente se podrá liquidar en ejecución de sentencia. Se declara como no ganancial el vehículo de placas FSC678. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón al tomo sesenta, folio cuatrocientos noventa y cinco, asiento novecientos noventa. Para tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656612 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a los descendientes de Jairo Jesús López Sánchez, quien en vida fue mayor, nicaragüense, guarda de seguridad, pasaporte PC 301075, demás calidades desconocidas, representado por la Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Curadora Procesal ad hoc, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República, expediente: 19-000289-0187-FA, contra Elizabeth de Los Ángeles Aguilar Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000618 de las nueve horas veintiséis minutos del catorce de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Jairo Jesús López Sánchez y Elizabeth Aguilar Vargas; en consecuencia: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: 452, folio: 486, asiento. 972; comunicándose al Registro Civil de oficio. 2.- De existir, se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Jairo Jesús López Sánchez. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Jairo Jesús López Sánchez, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Floribeth Paniagua Saravia, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales nueve mil setecientos cincuenta mil colones corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656730 ).

MSC. César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adicsa Pacheco Oceguera, mayor, cubana, identidad R67021212493, vecina de Cuba, representada por el Lic. Dowglas Dayan Murillo Murillo, Curador Procesal y Juan Rafael García Olivares, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, cédula de identidad número 600640982, representado por el curador ad hoc Lic. Luis Fernando Fallas Marín, se le hace saber que en demanda Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, expediente N° 18-000437-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Adicsa Pacheco Oceguera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000619 de las diez horas treinta y dos minutos del catorce de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Adicsa Pacheco Oceguera y Juan Rafael García Olivares; en consecuencia: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio Sección Matrimonios de San José, Tomo 392, Folio 128, Asiento 256; comunicándose al Registro Civil de oficio mediante certificación o ejecutoria. 2.- De existir, se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Adicsa Pacheco Oceguera. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Adicsa Pacheco Oceguera, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula 108430800 y a Luis Fernando Fallas Marín, cédula 106930146, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales nueve mil setecientos cincuenta mil colones corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5.- Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos msanchoc.—MSC. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656731 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ericka María Campos Zúñiga, cédula de identidad N° 0116470999, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Sonia María Zúñiga Leitón, cédula de identidad N° 0302490938. Expediente N° 21-002142-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.Juzgado de Familia de Cartago, 17 de junio del 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022656745 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Mario Llorens Baloira, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Dasia Eugenia Fallas Mena contra Mario Llorens Baloira, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso de Autorización de Salida de País y Expedición de Pasaporte a favor de la persona menor Dagely Angelica Llorens Fallas, representado por la su madre Dasia Eugenia Fallas Mena, en ejercicio de las potestades de la Responsabilidad Parental contra Mario Llorens Baloira a quien se le previene en cuanto a estos los contestará en audiencia oral uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: Correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación de edicto en la Imprenta Nacional. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. NCALDERON. N° 21-000181-1343-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas seis minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656756 ).

M.Sc. Maria Fernanda Soto Alfaro del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Heidy Ivette Leal Fonseca, mayor, costarricense, operaria industrial, portadora de la cédula de identidad número: 502880496 y el Señor Henry Alberto Barrantes González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad: 108650820, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa 19-000759-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.- A las diez horas catorce minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.- diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara. Se ha dado intervención a los progenitores de la persona menor de edad, doña María Fernanda Sánchez Montero, mayor, cédula 0115810004, ocupación desconocida, domicilio desconocido y, el señor Gustavo José Calvo Segura, mayor, ocupación desconocida, portador de la cédula de identidad número 0110830361, domicilio desconocido. Resultando... Considerando... Por tanto Artículo 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Representación del Patronato Nacional de la Infancia: “En los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará los intereses del menor cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante. Artículo 4 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán ... l) Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes están bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.” Acorde a lo expuesto, se deposita judicialmente al niño Dariel Fernando Calvo Sánchez en el hogar de la señora Marianela Montero Rey. La depositaria judicial recién nombrada deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, esto cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no se aproximen al cierre del juzgado. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se insta al Patronato Nacional de la Infancia para que examine la conveniencia de iniciar el correspondiente proceso de suspensión de patria potestad y/o declaratoria judicial de abandono. Dependiendo del resultado que eventualmente se obtenga en ese proceso, desde ahora también se le insta para que inicie los trámites necesarios para dotar de tutor a la persona menores de edad. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Dariel Fernando Calvo Sánchez, en la provincia de Alajuela, tomo: 970, folio: 13 asiento: 26 y para Jeremy Samuel Ugalde Alvarado, en la provincia de Alajuela, citas de nacimiento: 209920350. Se resuelve sin especial condena en costas. Nota: Publíquese por única vez.- De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Francini Campos León, Juez.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656757 ).

Licda. Dayana María Monge Astúa, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia); hace saber a Joselyn Fabiana Nieto Calero, documento de identidad: 604170522, soltera, dirección desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso incidente modificación de guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente N° 17-000076-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), a las once horas treinta y uno minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. Del anterior incidente de Modificación de Guarda Crianza y Educación, presentado por el incidentista Carlos Alberto Quirós Nieto, se confiere audiencia por el plazo de tres días, para lo que bien tenga en manifestar. Notifíquese, a la incidentada la presente resolución por medio de la Oficina de Notificaciones de Garabito. Asimismo, se rechaza la solicitud de Medida Cautelar que realiza la parte incidentista, ya que las medidas cautelares se ordenan para dar solución a un conflicto en forma temporal, donde se encuentra en riesgo algún derecho, pero en forma mediata. En este caso Carlos Alberto Quirós Nieto, solicita se le otorgue la custodia provisional de la menor, custodia que como padre de la menor, según en el escrito de demanda ya ejerce desde hace casi cuatro años, por lo cual no se hace necesario declarar la custodia provisional puesto que ya ejerce. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de Carlos Alberto Quirós Nieto contra Joselyn Fabiana Nieto Calero. Expediente N° 17-000076-1086-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 15 de marzo del 2022.—Licda. Dayana María Monge Astúa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656759 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ángela Raquel Segura Valverde, mayor, divorciada, mensajera, cédula de identidad número 0112670317, vecina de San José, Moravia, San Jerónimo, de la panadería Pana 800m sur y 300 m oeste, casa N° 26 en alto color rojo, hija de Gilbert Alberto Segura Céspedes y Nuria María Valverde Sojo, nacida en Carmen, Central, San José, el 04/06/1985, con 36 años de edad, y Katherine Paola López Carmona, mayor, soltera, embajadora de perfumes, cédula de identidad número 0115180798, vecina de San José, Moravia, San Jerónimo, de la panadería Pana 800m sur y 300 m oeste, casa N° 26 en alto color rojo, hija de Guillermina López Carmona, nacida en Carmen, Central, San José, el 16/11/1992, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000551-0165-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 29 de abril del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656616 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre la señora Beatriz Paola Espinoza Rodríguez, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504190214, nacida en el Centro Liberia Guanacaste, el 19/11/1997, con 24 años de edad, y el señor Douglas Gabriel Romero Solano, mayor, Soltero, barbero, cédula de identidad número 0504060904, nacido en el Centro Liberia Guanacaste, el 30/09/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000365-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 21 de junio del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656617 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Walter Villalobos González, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503950086, nacido en domicilio en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 01/10/1993, con 28 años de edad, y la señora Paola De Los Ángeles Zúñiga Campos, mayor, soltera, pastelera, cédula de identidad número 0504090547, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 09/03/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000407-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de junio del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656618 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristian Alberto González Elizondo, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0115950044, vecino de Mango de Laurel, Corredores, Puntarenas, hacia Paso Canoas, 200 metros después de Ferretería de Grupo Materiales, casa de fibrolit a orilla de calle, hijo de Marjorie Elizondo González y Genaro González, nacido en Hospital, Central, San José, el 31/12/1994, con 26 años de edad; y Estefanny de Los Ángeles Gómez Rosales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604540941, vecina de misma dirección anterior, hija de Keila Rosales Rodríguez y Davis Gómez Espinoza, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 02/08/1999, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000343-1304-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 08 de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656619 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maricruz Perez Rojas, costarricense, mayor, estudiante, con número telefónico 8946-9341, cédula de identidad número 0207280910, vecina de San Rafael, Llano Brenes 500 metros este de la escuela del lugar, hija de Édgar Pérez Rodríguez y Carmen Rojas Alvarado, nacida en San Ramón centro, con 26 años de edad, y Rafael Alexánder Ramírez Fernández, mayor, soltero, bibliotecario, cédula de identidad número 0115080411, vecino de San Ramón, San Rafael, 400 oeste de la Iglesia del lugar, hijo de Alexánder Ramírez Torres y Olga Fernández Castro, nacida en Uruca, Central, San José, el 29/07/1992, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000256-0688-FA, Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656620 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar, en el Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, al señor José Pablo Sandoval Briones, cédula 1-12510352 en su calidad de Tercero Civil demandado, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente 18-002153-0491-TR, de Franchela Retana Sánchez contra Luis Carlos Sandoval Briones, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas treinta y dos minutos del día 16 de junio 2022. En vista de que el tercero civil Demandado José Pablo Sandoval Briones, es de domicilio desconocido, actualmente fuera del país, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con la Circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José.—Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar Fiscalía Desamparados.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022656724 ).

Lic. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar, en el Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, a la señora Katherine Arianna López Granados, cédula N° 1-1351-0475, en su calidad de Tercer Civil demandada, le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente N° 18-001028-0491-TR, de Denieci Moreno Azofeifa contra Jonathan Murillo González, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Desamparados, III Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del 16 de junio 2022. En vista de que el Tercer civil Demanda Katherine Arianna López Granados, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Desamparados, III Circuito Judicial de San José: se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con la Circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de Desamparados del Tercer Circuito Judicial de San José.—Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656725 ).

Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar, en el Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, al señor Junior Antonio Delgado Obando, cédula N° 1-0640-0653 y Mario Monturiol Rojas, cédula N° 1-0526-0967, en su calidad de representante de Ikon Asset Management Sociedad Anónima, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria Expediente 18-001539-0276-PE, en perjuicio de Eddy Vargas Castillo contra Carlos Pérez Gutiérrez, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cuarenta y tres minutos del día 16 de junio 2022. En vista de que el coodemandado civil señor Junior Antonio Delgado Obando, cédula N° 1-0640-0653 y Mario Monturiol Rojas, cédula N° 1-0526-0967, en su calidad de representante de Ikon Asset Management Sociedad Anónima, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José.—Licda. Natalia Arley Porter Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656726 ).

Lic. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar, en el Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, al señor Raquel Pamela Córdoba Sánchez, cédula 1-1219-0091. en su calidad demandada civil, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente 14-001592-0276-PE, de la Asociación de Empelados de Autotransportes de Desamparados S. A., contra Raquel Córdoba Sánchez, por el delito de Administración Fraudulenta, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día 16 de junio 2022. En vista de que la demandada civil Raquel Córdoba Sánchez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Raquel Pamela Córdoba Sánchez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Desamparados, III Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con la Circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San José.—Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656727 ).