BOLETÍN
JUDICIAL N° 120 DEL 28 DE JUNIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 116-2022
ASUNTO: Ampliación de la circular N° 5-2021 denominada
“Sobre el aval del Consejo Superior para
autorizar al personal judicial que tenga
citas médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo,
para ausentarse del despacho
en la segunda audiencia del
día anterior”.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
47-2022 celebrada el 2 de junio de 2022, artículo XXI, analizó los alcances
de la circular N° 5-2021 denominada “Sobre el aval del Consejo Superior para autorizar
al personal judicial que tenga citas
médicas programadas en zonas lejanas a su lugar de trabajo,
para ausentarse del despacho
en la segunda audiencia del
día anterior”, en los siguientes términos:
“a.) Previo a su otorgamiento deberá el jefe de oficina valorar cada situación en particular, considerando la distancia
de traslado que representa
hasta el centro médico, el acceso
al medio de transporte, horario
de buses o si será en vehículo personal, horario de la cita, lo anterior; siempre y cuando la cita sea en horas de la mañana y este otorgamiento
le haga posible su presentación en el servicio
de salud. En los casos en
que se pueda trasladar el mismo día de la cita, no será necesario
autorizar la segunda
audiencia del día anterior.
b.) Aclarar
que aplica únicamente para citas médicas a título personal y de la Caja Costarricense de Seguro Social y no para citas médicas en
centros de salud privados,
dado que en estos se pueden ajustar los horarios, más
no así en la CCSS. Deberán los servidores
y servidoras justificar
ante su jefatura mediante documento idóneo el comprobante
de asistencia.
c.) En otros casos que no se encuentren previstos en la presente circular, se reitera lo dispuesto por este Consejo
en el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial
2021-2022, así comunicado mediante aviso N° 21-2021, en el apartado “Disposiciones
generales sobre sustituciones”, inciso 3.9, el cual señala
que: Las jefaturas, pueden conceder directamente a sus empleados, permiso hasta por un día, sin sustitución y con
goce de salario, para atender asuntos personales urgentes y debidamente justificados en casos de citas
médicas u otros de fuerza mayor. Igual regla regirá para los casos en
que el servidor deba asistir a capacitaciones o actividades de interés institucional. Esta disposición implica que, aún los puestos de excepción citados en este plan no podrán ser sustituidos en las circunstancias descritas con anterioridad”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 22 de junio de 2022
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656761 ).
CIRCULAR N°
117-2022
ASUNTO: Fijación
de honorarios de curadores procesales en materia
laboral.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
51-2022 celebrada el 16 de junio de 2022, artículo LI, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar lo siguiente:
I.—Antecedentes: El numeral 421 del Código de Trabajo establece como principios procesales básicos la gratuidad o el costo mínimo. Esa
regulación implica que estos principios deben aplicarse por parte de los
órganos jurisdiccionales en materia laboral,
en el marco
de toda disposición procesal que genere gastos de esta naturaleza. Estos principios no están previstos en el
Código Procesal Civil, por
lo cual, en el marco de la aplicación supletoria o analógica que prevé el artículo 428 del Código de Trabajo, las personas juzgadoras deben ponderar la aplicación siempre de la gratuidad o del costo mínimo frente a las disposiciones procesales de otras legislaciones que se pretenden integrar para la solución de los casos no previstos en la jurisdicción laboral.
II.—En el campo de fijación de los honorarios para personas curadoras
procesales requeridos en los procesos
laborales, como consecuencia de los citados principios de gratuidad y costo mínimo, no es posible aplicar en forma total lo dispuesto por el
numeral 19.4 del Código Procesal Civil, concretamente en lo que respecta a la fijación de estos, según lo dispuesto por el
decreto de honorarios, dado
que si bien es cierto la
persona curadora procesal tiene derecho a estos, en la materia laboral
siempre deben imperar los citados
principios. En consecuencia, los emolumentos de los curadores se fijarán conforme a los honorarios mínimos previstos para los procesos laborales que se estipula en el
decreto de honorarios del
Colegio de Abogados y de Abogadas.
III.—Consecuentemente,
en materia laboral no aplica la circular N°
26 del 25 de febrero del 2020, respecto
a los honorarios de curadores procesales.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 22 de junio de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656760 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asueto Concedido al
personal judicial que labora en
las oficinas judiciales del
Cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia
de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día treinta de agosto de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-
patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 16 de junio del dos mil veintidós.
Wilbert
Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O.C. Nº.364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2022656746 ).
HACE
SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000645-0627-NO, de Registro
Civil contra Olga María Barquero Elizondo, cédula de identidad N° 1-649-510, este Juzgado mediante
resolución de las doce
horas seis minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintidós,
dispuso literalmente lo siguiente: “De conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma
supletoria por disposición de la regla número 163 del Código Notarial, se corrige
el error material que contiene
el edicto relativo a la comunicación de la sanción impuesta a la notaria denunciada, en el tanto el nombre
de esta última deberá leerse correctamente
como Olga María Barquero
Elizondo y no Olga Marta Barquero Elizondo, como de forma errada se consignó en el
documento fechado el 28 de abril del 2022. Así pues, se ordena
la publicación por una vez de un edicto
en el Boletín
Judicial en el que se comunique la corrección apuntada. Se le hace saber tanto
a las partes como a las instituciones públicas respectivas que la publicación
del presente edicto no modifica en ningún
sentido la entrada en vigencia de la suspensión impuesta a la notaria Olga María Barquero
Elizondo.” De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 16 de junio del 2022.
M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656164 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000367-0627-NO, de Registro Civil contra Belma
Patricia Castro Hernández (cédula de identidad 1-0469-0526), este Juzgado
mediante resolución de las ocho horas veintinueve minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veintidós se ordenó dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín
Judicial N° 71 en fecha veinte de abril del dos
mil veintidós en donde se comunica la sanción de la Notaria Belma Patricia
Castro Hernández ya que no se incluyó el por tanto de la Sentencia de Primera
Instancia N° 2021000813 dictada a las doce horas
cuatro minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección
disciplinaria de cuatro días de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil, representado por la Licenciada Carolina
Phillips Guardado, contra la notaria Belma Patricia
Castro Hernández. Por lo tanto, resulta razonable imponer a la notaria cuatro días de suspensión en el ejercicio del
notariado. La presentación extemporánea del matrimonio constituye una violación
a un deber legal que les asiste a los notarios por indicación expresa del
Código de Familia en su artículo 31. Conforme se expuso supra, para esta falta
este juzgador aplicó siempre el numeral 144 inciso e) del Código Notarial, que
dispone una sanción que va de un mes y hasta seis meses de suspensión a los
notarios que “incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les
imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función
notarial”. No obstante, por todo lo expuesto supra, derecho citado, razones
dadas procede para este caso la aplicación del elemento del “tipo” “gravedad e
importancia” de las faltas que establece el numeral 143 CN, ordenando la
suspensión de la notaría por cuatro días naturales que fue el lapso de días de
atraso en que incurrió. Dicha sanción, a tenor de lo estipulado en el artículo
161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Deberá estar muy atenta la notaría a la
publicación de la sanción en el Boletín Judicial, pues a partir de ahí,
conforme se dijo rige la sanción, para que evite la posibilidad de incurrir en
la falta de cartular estando suspendida, que podría
acarrearle una sanción mucho mayor a la que ahora se impone, viniendo a ser más
grave su situación postrera que la que tenga al quedar firme este fallo. Firme
esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Medidas cautelares que se ordenan en sentencia y con vigencia post sentencia:
La suspensión de la notaria opera de pleno derecho y
absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios
notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del
edicto, conforme se dirá. No obstante, lo anterior, queda habilitada para
realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras
adicionales etc, que sean indispensables para lograr
la inscripción de escrituras o documentos autorizados por ella como notaria, o
que las haya autorizado en conotariado, en los
Registros Públicos, pero que los haya realizado estando habilitada, o sea,
previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar la rogación de trámites
notariales nuevos, posteriores a la presente suspensión, e independientes de
otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición
reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post
sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que
hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la
notaria, previos a la suspensión que acá se ordena.
De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera que pueda cumplir responsabilidades por
trabajos realizados mientras estaba habilitada y que no le sean cancelados por
los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las
condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por
realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar
la notaria la suspensión que se le impone como excusa
para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos
autorizados cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el
edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las
oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que
éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende a la notaria. Esta medida cautelar estará vigente a partir del
momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria. Todo conforme este fallo y la normativa que nos
rige el envío de los oficios a las oficinas públicas que corresponde se hará
por correo electrónico a efecto de garantizar su comunicación y acorde a las
políticas ce cero papel. Se ordenará a esas oficinas
remitir por correo electrónico acuse de recibo de la comunicación, mismo que
dirigirán a este expediente. 17-000121-0627-NO. Segunda: Una vez firme esta sentencia,
en el momento que se envíe el edicto a publicar. En aras de no dejar en
indefensión a la notaria y bajo una interpretación
progresiva de sus derechos humanos, se le enviará un correo electrónico al
medio señalado a efecto de que tome nota de la publicación del edicto. Esa
comunicación se hará efectiva al notario cinco días antes o cinco días después
de que la coordinadora judicial remita el edicto para su publicación, de ese
modo el notario deberá estar muy atento a esa publicación para evitar cometer
la falta de cartular estando suspendido que tiene una
sanción mínima de seis meses de suspensión. El correo electrónico se enviará
del correo interno de la técnica judicial, en caso de que no se lograra el
envío, se enviará a otro correo que tenga registrado en la DNN o el Colegio de Abogados y Abogadas, y si no tuviere otros correos
reportados se le llamará al celular que tenga registrado. Tomen nota de estas
dos medidas cautelares las señoras Coordinadora Judicial y la técnica a cargo
del expediente. Las medidas cautelares ordenadas se fundan en los numerales
11,27,39 y 41 dela Constitución Política, artículo 163
del CN y 3.4, 3.5, 77 a 97 del Código Procesal Civil. -Notifíquese. Lic.
Francis Porras León. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.-
Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, diecisiete de marzo del dos mil
veintidós.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2022656445 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Secundino
Domingo Piña Miranda, 0601600537, fallecido(a) el 31 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el
número 22-000821-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000821-0641-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima,
a favor de Secundino Domingo Piña Miranda. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 13 de junio
del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022656410 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Ligia Mayela Irias Muñoz,
con cédula de identidad uno-cero quinientos
noventa y nueve-cero quinientos noventa, mayor, casada, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, centro
de la ciudad, cincuenta metros este
del Ministerio de Salud, fallecida el 21 de mayo del 2022,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el N° 22-000233-1125-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000233-1125-LA, por Huberth Delgado Ceciliano, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
sesenta y cuatro-cero ciento
dos, a favor de Ligia Mayela Irias
Muñoz, con cédula de identidad número
uno-cero quinientos noventa
y nueve-cero quinientos noventa. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Laboral), 20 de junio del 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656411
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Baldomar
Ortega Zamora, 0601570159, fallecido el 29 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000009-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000009-1590-LA. Por
Fabiola Margoth Ortega Sandí a favor de José Baldomar Ortega Zamora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 10 de febrero del año 2022.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656604 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yorshsenia
Salas Venegas, soltera, secretaria,
vecina de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad N° 0701230695, fallecida
el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el N° 22-000140-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000140-0694-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 06 de mayo del
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656605 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Brendyn
Jesús Bonilla Valerín cédula de identidad
0503940797, fallecido el siete de mayo del dos mil veintidós,
vecino de Santa Cruz de Guanacaste, laboró para Catsa, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000154-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000154-0775-LA. Por Segrilena Valerín Gómez a favor
de Brendyn Jesús Bonilla Valerín.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de junio
del año 2022.—Lic. Joshua
Zamora Méndez , Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Andrés Arce
Rodríguez, quien fue mayor, Casado/a, técnico y asistente en electricidad,
vecino de Alajuela, Desamparados, Calle Pinares, cédula 4-192-608, fallecido(a)
el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
21-001552-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001552-0639-LA. Promovidas por Yendri Roxana Peñaranda Segura a favor de
Óscar Andrés Arce Rodríguez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de noviembre del año 2021.—M.Sc.
María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656608 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Matías Modesto Valles López portador de la cédula de identidad
0601150140, quien fue mayor, casado, sin grado de discapacidad, vecino de
barrio Bambú, Filadelfia Carrillo Guanacaste, del estadio Municipal 300 metros
al oeste, del minisúper 150 metros al sur, laboró para Corporación CSE Seguridad
cédula jurídica 3-101- 123858, y falleció el 17/02/2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el Número 21-000362-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000362-0775-LA. Proceso promovido por la señora Inés María Pérez Ortiz,
portadora de la cédula de identidad 502410161, en calidad de esposa y en
representación de la patria potestad del
menor Matías Modesto Valles López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2021.—Lic. Joshua Zamora
Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656741 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento quince millones diecinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 322-09155-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223394-000.- Que
se describe así: Naturaleza:
Terreno de solar. Situada en el distrito
1-Santa Cruz cantón
3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Diria con zona de protección de por medio; sur, Víctor Manuel Guevara Cabalceta,
este, Industria Concretera del Pacifico S. A., oeste, calle pública con un frente
a ella de 46.83 metros. Mide: Mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados plano: G-1975039-2017.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de ochenta y seis millones
doscientos sesenta y cuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con
la base de veintiocho millones
setecientos cincuenta y
cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Feilo Sylvania Costa Rica S. A. contra El Tranquilino Turrubareño Ltda. Expediente N° 21-005171-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022655672 ).
En este Despacho,
1. Con una base de siete
mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164625-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintitrés que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Danilo Córdoba Córdoba; al sur calle;
al este Finca filial primaria
individualizada número veinticuatro y al oeste Finca
filial primaria individualizada
número veintidós. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco mil novecientos
veintiún dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de mil novecientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). 2. Con una base de ocho mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
164636-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número treinta y cuatro que se destinará
a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle; al sur
Soledad Núñez Quirós; al este
Finca filial primaria individualizada
número treinta y tres y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y cinco. Mide: quinientos
treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de seis mil doscientos cincuenta
y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos mil ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). 3.
Con una base de ocho mil ciento trece dólares
con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
164637-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número treinta y cinco que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle; al sur Soledad Núñez
Quirós; al este Finca filial primaria
individualizada número treinta y cuatro y al oeste finca
filial primaria individualizada
número treinta y seis. Mide: quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de seis mil ochenta y cinco
dólares con seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos mil veintiocho dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). 4. Con una base de ocho mil noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164638-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número treinta y seis que se destinara a
uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle; al sur
Soledad Núñez Quirós; al este
Finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número treinta y siete. Mide: quinientos
veintiún metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de seis mil setenta y tres
dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos mil veinticuatro dólares
con cuarenta y siete
centavos (25% de la base original). 5. Con una
base de nueve mil trescientos
cuarenta y dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164640-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número treinta y ocho que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle; al sur servidumbre
fluvial; al este, servidumbre
fluvial y al oeste Finca filial primaria
individualizada número treinta y nueve. Mide: quinientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de siete mil siete dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos mil trescientos treinta
y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). 6. Con una base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 164646-F,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número cuarenta y cuatro que se destinará
a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
Distrito 4-Coyolar, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle; al sur
Soledad Núñez Quirós; al este
Finca filial primaria individualizada
número cuarenta y tres y al oeste Finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. mide: quinientos
treinta y cuatro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de siete mil ciento
sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos mil trescientos ochenta
y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Consultoría y Construcción
P&S S.A, Real Estate Development S.A contra Corporación
San Miguel Pio S.A. Exp: 22-002725-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con
cincuenta y cinco minutos del quince de Junio del dos mil veintidós.—Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022656277 ).
En este Despacho; 1) Con una base de nueve mil treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca provincia: Alajuela finca: 164626 duplicado:
horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no
hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número veinticuatro
que se destinará
a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Danilo Córdoba Córdoba; sur, calle;
este, finca filial primaria
individualizada número veinticinco;
oeste, finca filial primaria
individualizada número veintitrés. Mide:
quinientos ocho metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos
setenta y cinco dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco mil trescientos dieciséis dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca provincia:
Alajuela finca: 164631 duplicado: horizontal: F
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintinueve que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este, Danilo Córdoba Córdoba; oeste,
finca filial primaria individualizada
número treinta. Mide: quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil novecientos
ochenta y siete dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos
veintinueve dólares con
seis centavos (25% de la base original). 3) Con una
base de cinco mil doscientos
setenta y ocho dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca provincia:
Alajuela finca: 164632 duplicado: horizontal: F
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta
que se destinará a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, zona de protección; este,
finca filial primaria individualizada
número veintinueve; oeste, zona de protección. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados.
Para lo cual se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil novecientos
cincuenta y nueve dólares con diez centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos
diecinueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). 4) Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca provincia: Alajuela finca: 164633 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta
y uno que se destinará
a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, zona de protección; oeste,
finca filial primaria individualizada
número treinta y dos. Mide: setecientos treinta y nueve metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de siete mil cuatrocientos
un dólares con veinte
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con siete centavos (25%
de la base original). 5) Con una base de nueve mil trescientos dieciséis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca provincia: Alajuela finca: 164635 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta
y tres que se destinará a uso
habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número treinta y dos; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos
ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil trescientos veintinueve
dólares con trece centavos
(25% de la base original). 6) Con una base de siete mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca provincia: Alajuela finca: 164656 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cincuenta
y cuatro que se destinará
a uso habitacional, apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres; oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil ochocientos
setenta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de mil novecientos cincuenta
y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). 7)
Con una base de ocho mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca provincia: Alajuela finca: 164657 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones:
no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cincuenta
y cinco que se destinará a uso habitacional,
apta para construir la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada. en el
distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro; oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis. Mide: quinientos seis metros cuadrados. Para lo cual se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil doscientos cuarenta
y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). 8) Con una base de diez mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca provincia:
Alajuela finca: 164659 duplicado: horizontal: F
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cincuenta
y siete que se destinará a uso
habitacional, apta para construir la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle; sur, Soledad Núñez Quirós; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; oeste, calle. Mide:
quinientos setenta y seis
metros cuadrados. Para lo cual
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil ochenta y seis dólares
con setenta y ocho centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Maklouf S. A., Tropical Paramount Industries S.
A., contra Corporación San Miguel Pio S. A. Expediente N° 22-002608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitadora.—(
IN2022656284 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123544-F-000, la
cual es terreno Finca
Filial Primaria Individualizada Número 39 apta
para construir que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una
altura máxima de 2 niveles. Situada en el distrito
7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, Linderos: noreste: Finca Filial Número 40; noroeste:
Acceso vehicular con frente
lineal de 10 metros; sureste: Finca Filial Número 50; y suroeste: Finca Filial Número 38; Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de
dos mil veintidós con la base de noventa
y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y un mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Cristian Gerardo Ramírez Vargas. Expediente N° 22-000327-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciséis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022656339 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-14514-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 8-Palmitos, Cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública con
29,00 metros; al sur calle pública con 29,11 metros; al este, calle publica con 30,95
metros y al oeste calle
publica con 64,60 metros. Mide: mil noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de agosto de dos
mil veintidós con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Coopealianza R.L contra Manuel Ángel
Córdoba Ramírez. Exp:15-004100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de Junio
del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022656346 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y cuatro mil novecientos doce colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
329-15266-01-0901-028 y servidumbre de acueducto bajo las citas:
2018-289897-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 564096-000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, 3-102-741926 S.R.L.; sur, calle pública; este, 3-102-741926
S.R.L. y oeste, 3-102-741926 S.R.L. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-2041031-2018. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la
base de diez millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós
con la base de tres millones
quinientos dieciséis mil doscientos veintiocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEGRECIA R.L contra Evelyn María González Rojas, expediente N° 21-003507-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernandez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022656347 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
dieciséis mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-296347, N° motor: A12P1F016201, marca:
BAIC, N° Serie: no indicado, modelo: BJ5020XXYV3R7, cilindrada: 1298 c.c, cilindros: 4 potencia: 60 KW,
combustible: gasolina C, estilo: M Z 40, categoría:
carga liviana, capacidad: 2 personas, serie:
LHB14TAD8HR012170, carrocería: panel, tracción: 4x2, número chasis: LHB14TAD8HR012170, año fabricación: 2017, uso: particular, color: blanco, vin:
LHB14TAD8HR012170. Para tal efecto
se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos once colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de setecientos setenta
y nueve mil ciento setenta colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra ANK Ingeniería Proyectos y Arquitectura Sociedad
Anónima, Luis Alberto
Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 21-000146-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de junio del año 2022.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2022656348 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
351-04588-01-0021-001, servidumbre
trasladada citas:
351-04588-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
351-04588-01-0923-001, servidumbre de Ref:
00000000PASO00109531 000 citas: 351-04588-01-0941-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
164177-001-002, la cual es terreno
lote número siete, terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón 10-
Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote número ocho; al sur, lote número seis; al este, Inmobiliaria Lomas Verdes; número uno sociedad
anónima y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Alberto Artavia Artavia. Expediente N° 20-003080-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintisiete
minutos del veinte de mayo
del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022656349 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, y con
la base de cuatro mil ciento sesenta
y seis dólares con treinta
y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 665611. Marca JMC. Estilo Landwind. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil siete. Color gris.
VIN LJWCCBKA nueve siete L
seis cero ocho nueve nueve dos. Cilindrada dos mil ochocientos cc. Combustible diesel. Motor Nº JX cuatro nueve tres ZQ tres
seis cero cinco cuatro uno nueve
uno seis. Para el segundo
remate se señalan las nueve
horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de tres mil ciento
veinticuatro dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós con
la base de mil cuarenta y un dólares
con cincuenta y nueve
centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de BM Créditos
Sociedad Anónima
contra Aleska de San Isidro de San Ramón S. A.,
Ana Isabel Castro Chaves. Expediente N°
16-011642-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año
2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022656353 ).
En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos once dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo LYM078,
Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría
automóvil. Año 2015. Color
gris. Vin 3N1CN7AD8FL854810, cilindrada 1600 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós con la base de siete
mil ochocientos ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos mil seiscientos dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Steven Javier Ureña Calvo contra Yurgen
Eduardo Porras Gutiérrez. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Expediente:19-008262-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2022656354 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos veintiún dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° RDJ000, marca, Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año 2017,
color: negro. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil
doscientos cuarenta dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochenta
dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Automotores JACJ S.A contra Ronny Alberto Fuentes Luna, expediente N° 19-014314-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 02 de junio
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656357
).
En este Despacho, con una base de nueve mil noventa y un dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo KLZ678, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JS2YA21S6G6100855, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, peso neto: 0 kgrms.,
tracción: 4x2, peso bruto:
1650 kgrms., número chasis:
JS2YA21S6G6100855, color: azul.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos
dieciocho dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos
setenta y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Kenneth Amado López Zúñiga. Expediente
N° 20-003531-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022656359 ).
En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPV810, Marca:
Hyundai, Estilo: I20 Active, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALBM51CBJM425186, Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Número
Chasis: MALBM51CBJM425186, Año
Fabricación: 2018, Color: Azul, Vin:
MALBM51CBJM425186, N° Motor: G4LCHU776618, Modelo: C7S8K461B D D571, Cilindrada:
1400 c.c., Cilindros: 4, Potencia:
99 kW, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós
con la base de nueve mil quinientos
un dólares con noventa y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil ciento
sesenta y siete dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Pablo de
Jesús Quirós
Mata. Expediente N° 21-008455-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de junio del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022656361 ).
En este Despacho,
con una base de $75000, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones IDAREF:2634-477-001 citas:
321-03455-01-0921-001, condiciones ref:00176937 000 citas:
381-15144-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 381563-000,
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
1-Los Chiles, cantón 14- Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Serafino Rodríguez Guzmán; al sur, Inversiones Pura Vida de La Fortuna SA; al este, calle pública
con un frente de seiscientos
sesenta y dos metros, setenta
y cinco centímetros, y al oeste, calle pública
con un frente de quinientos
sesenta metros, sesenta y
seis centímetros. Mide: trescientos ochenta mil metros cuadrados. Plano: A-0633215-2000. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, con la base de $56250 (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de $18750 (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Max Arturo De Los Ángeles Araya Vargas contra Cañones y Cataratas Azul S. A. Expediente N° 21-003217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022656373 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 85913-C-061, derecho, la cual
es terreno de potrero casa c/2 casas galerón. Situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Luis Abarca y
Reyes Meléndez; al sur: Río Tiribí, calle pública y
otro; al este: Reyes Meléndez y otros; y al oeste: Río Tiribí otro. Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa
y seis decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas quince minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Leonardo Picado Durán
contra Nuria de los Ángeles Argüello Ramírez, Zela Yarula Barquero Guerrero. Expediente N° 22-002690-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Marvin
Antonio Hernández Calderón,
Juez Tramitador.—(
IN2022656389 ).
En este Despacho, para lo cual se señalan las
nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. (Para
la primera finca) con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta
y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas:
400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero. La
cual es terreno para construir finca 96 situada en el distrito: 01-Puerto
Cortes cantón 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros
de frente a calle publica, sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L.,
oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la segunda
finca) Con una base de siete millones cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil
trescientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 98 situada en
el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas
Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R L este:
COOPEMANGLE R. L. oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados.
(Para la tercera finca) Con una base de siete millones cincuenta y seis mil
cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones
citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y
nueve, derecho cero cero cero.
La cual es terreno para construir finca 99 situada en el distrito: 01- Puerto
Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, 10 metros
de frente a calle publica sur, COOPEMANGLE R. L., este, COOPEMANGLE R. L.,
oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros cuadrados. (Para la cuarta
finca). Con una base de diecisiete millones ciento noventa y tres mil
trescientos treinta y nueve colones siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos, derecho cero cero cero. La cual es terreno para construir finca 102 situada
en el distrito: 01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas
Linderos: norte, 10 metros de frente a calle publica, sur, COOPEMANGLE R. L.,
este, COOPEMANGLE R L, oeste, COOPEMANGLE R. L. Mide: doscientos metros
cuadrados. (Para la quinta finca) Con una base de seis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos setenta colones
con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02401-01-0858-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
setenta y cinco mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero. La cual es terreno terreno para construir finca 113 situada en el distrito:
01-Puerto Cortes cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte,
9.52 metros de frente a calle pública, sur, COOPEMANGLE R. L., este,
COOPEMANGLE R. L., oeste, COOPEMANGLE R. L.
Mide: ciento noventa metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil
cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la
primera finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta
y un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la segunda
finca). Y con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil cuarenta y
un colones con nueve céntimos (75% de la base original). (Para la tercera
finca). Y con la base de doce millones ochocientos noventa y cinco mil cuatro
colones con treinta céntimos (75% de la base original). (Para la cuarta finca).
Y con la base de cinco millones ciento trece mil doscientos cincuenta y tres
colones con tres céntimos (75% de la base original).(Para
la quinta finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con
setenta céntimos (25% de la base original) (Para la primera finca). Y con la
base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil trece colones con setenta
céntimos (25% de la base original).(Para la segunda
finca). Y con la base de UN millón setecientos sesenta y cuatro mil trece
colones con setenta céntimos (25% de la base original). (Para la tercera
finca). Y con la base de cuatro millones doscientos noventa y ocho mil
trescientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la
base original). (Para la cuarta finca). Y con la base de un millón setecientos
cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de
la base original). (Para la quinta finca). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Alonso Navarro Navarro,
Olga Lidia Navarro Navarro. Expediente N° 21-000926-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022656473 ).
En este Despacho, con una base de novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 881391 marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JMYSNCS3ABU000376, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2011, color: negro, cilindrada: 1600 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintidós
con la base de setecientos veintinueve
mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con
la base de doscientos cuarenta
y tres mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Geovanni Alexander
Villalobos Vargas. Expediente N° 22-003371-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022656478 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con catorce
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas número: CL-231929, Marca:
Nissan, Estilo: Pick Up Frontier, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 4
personas, Carrocería: Camioneta
Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4x2, Año: 2002, Color: Gris, Vin:
1N6DD26S82C351683, Cilindrada: 2400 c.c.,
Combustible: Gasolina, Motor N°: Ilegible,
Cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la
base de un millón setecientos
veinte mil ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos
setenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Rojas E. G. R. Sociedad Anónima contra Danny
Francisco Gutiérrez Jiménez, Francisco de la Trinidad Gutiérrez Segura. Expediente N° 22-001295-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Carlos Francisco Soto
Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022656488 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 376-02085-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 122251-000, la cual es naturaleza:
t/para construir con una
casa. Situada en el distrito (06) Guadalupe (arenilla), cantón (01) Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: Eduardo Arrieta Araya; al noroeste: calle pública con 7
metros de frente; al sureste:
Isaías
León Calderón; y al suroeste: Socorro Piedra
Ortega. Mide: ciento sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Norman Monge Ruiz, Yorleny
Camacho Tencio. Expediente
N° 21-007901-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 9 de junio del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022656490 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número cuarenta y nueve
mil ciento cincuenta y
cuatro derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Juan Álvarez Masis;
sur, Florentino Rodríguez Méndez; este, calle pública, y oeste:
Juan Álvarez Masis. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados plano: G-1637313-2013. identificador
predial: 508010049154. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del trece de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con
la base de dieciocho millones
ochocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan
José Lara Guzmán. Expediente N° 20-004619-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022656493 ).
En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
11864-A, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Rodolfo Fernando Stradurger
Rothe; al sur: avenida dos pública con ocho metros, cincuenta y un centímetros de frente; al este. Eduardo Solís Hernández; y al oeste:
Lizie Hidalgo Hidalgo. Mide: doscientos quince metros
con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ochenta
y siete mil cincuenta y cinco dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de veintinueve
mil dieciocho dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol
Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de abril del 2022.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022656494 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 91734, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Benigno
Núñez; al este, Sigifredo Cordero Retana y otro y al oeste, calle pública. Mide:
ciento noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base
de veintisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos sesenta y
siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve millones
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Adriana del Carmen Chaves Rojas. Expediente N°
18-027400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022656495 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento setenta y cinco mil ciento once colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-13084-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374259 derecho
001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008, la cual es terreno de árboles frutales hoy con cuatro casas. Situada: en el
distrito Carrillos, cantón Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gerardo
Valverde Castro; al sur, Sigifredo Monge Vargas y
Jorge Ramírez Calvo; al este, Ademar Valverde Castro,
y al oeste, Víctor Manuel Barboza Rodríguez y calle pública con siete metros, diez centímetros. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y dos millones ochocientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce
millones doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Ivette Murillo Álvarez, Aracelly
Álvarez Espinoza, Cindy Maritza Murillo Álvarez, Edith Murillo Álvarez, Floriley Murillo Álvarez, Frank Mauricio Murillo Álvarez, Guiselle Murillo Álvarez, Ólger
Eladio Murillo Álvarez. Expediente N° 19-009705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022656497 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con tres
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil trescientos diecisiete, derecho 000, la cual
es terreno con una casa,
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Lote 10-E; al
sur: Lote 8-E; al este: calle pública con 10,00 mts; y al oeste:
Juan Ramírez Barrantes. Mide:
ciento sesenta y cuatro
metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con
la base de catorce millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones ochocientos
diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Graciela
de los Ángeles Araya Araya. Expediente N° 21-008637-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas del veinte de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022656498 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones veinticuatro
mil quinientos sesenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
286462, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 59; al sur, Lote 61; al este, calle pública con 17 metros y al oeste lote 57. Mide: trescientos quince metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0399399-1980. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de seis millones dieciocho
mil cuatrocientos veinticinco
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones
seis mil ciento cuarenta y
un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Jeinner José Ulate Molina contra
Chow Chan Cheong, Expediente
N° 11-000055-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022656505 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones novecientos treinta mil ochocientos colones exactos, soportando hipoteca citas:
2010-280326-01-0008-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y tres
mil ciento cuarenta,
derecho cero cero cero,la cual es terreno para construir lote 8-M. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 7-M; al sur, lote 9-M;
al este, calle pública y al oeste, lote 19-M. Mide: Ciento cuarenta
y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y ocho mil cien colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de agosto de dos
mil veintidós con la base de un millón
novecientos ochenta y dos
mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de O.S.A contra Diliana Fernández Ledezma.
Expediente N° 17-000720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y ocho minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022656516 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos (¢63,321,552.14), libre de gravámenes de hipotecarios pero soportando las servidumbres de
paso inscritas bajo las citas
426-10468-01-0005-001 y 498-06056-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 581499-000 la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 1-San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda al
norte: Oscar Fernández Barrientos, sur, servidumbre de paso con frente de
20.55 metros, este: Julia Altamirano Beita, y oeste, calle pública con frente de 30 metros, Mide: seiscientos dieciocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados, Plano: SJ-1090754- 2006. Para lo cual se señalan las diez horas del catorce de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro colones con once céntimos
(¢47.491.164,11) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de agosto
de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y ocho colones con cuatro céntimos
(¢15.830.388,04) (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carmen Mariela Méndez Barrantes,
Guido Alberto Méndez Barrantes. Expediente
N° 19-000177-0958-CI.—Juzgado
Concursal, 31 de mayo del año
2022.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez
Decisor.—(
IN2022656517 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos,
soportando hipoteca de
primer grado citas tomo 2012 asiento 207902, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 15648, derecho
000, la cual es terreno de
solar con una construcción.
Situada en el Distrito 1-Puerto Cortes, Cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Adolfo
Gutiérrez G y Rafael Salas Salas; al sur Efraín Torrentes V; al este, calle pública de quince metros de ancho
con un frente lineal a ella de veinticinco metros con veintidós decímetros lineales y al oeste Rafael Salas Salas. Mide: mil ciento cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de diecinueve
millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones quinientos
noventa y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Osa contra Johnny Escalante Madrigal.
Exp:14-005531-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022656518 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta y cuatro mil novecientos
cuatro colones con treinta
y un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BSJ880. Marca: Suzuki, estilo:
D Zire GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: blanco,
VIN: MA3ZF63S2KA326043, cilindrada:
1200 c.c cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones
setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del trece de octubre de dos
mil veintidós con la base de dos millones
doscientos sesenta y seis
mil doscientos veintiséis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Steven Araya Cortes. Expediente N°
20-005013-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con siete minutos del
diez de junio del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022656533 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 344-19193-01-0908-001, servidumbre de paso citas:
2014-335036-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-33886-01-0011-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526561-000, la cual es terreno lote 1 frente: terreno de repasto con una casa. Situada: en el distrito
5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alex Mauricio Chacón
Méndez; al sur, resto reservado de 2-208107-000; al este, calle pública
con un frente de 27.14 metros, y al oeste, resto reservado de
2-208107-000, en medio talud,
río Abanico. Mide: tres mil seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1737621-2014 metros cuadrados.
Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Bolaños y Jiménez S.R.L. contra Carlos Arias Barrantes. Expediente N°
21-003997-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2022656567 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
trescientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MRG356, marca: Kia, estilo: Río, capacidad:
5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3KPA241ABJE056794,
año fabricación: 2018, N° motor: G4LCHE721828,
cilindrada:1368 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de diez mil
setecientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós
con la base de tres mil quinientos
noventa y dos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maunif Yorly Araya Salazar. Expediente N° 22-001866-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de marzo del 2022.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2022656571 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos (¢14.889.738,60), libre de gravámenes y anotaciones; soportando afectaciones de la Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas 430-03899-01-0131-001, sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula
número noventa y cuatro mil
setecientos, derecho 000, que es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 03°: Sierpe, cantón 05°: Osa, provincia de Puntarenas. Linda al norte:
con Luduvina Leitón; al
sur: calle pública y Odir Montero Mora; al este:
Manuel Villalobos Chavarría y Odir
Montero Mora; al oeste: Genaro Quesada Porras. Mide: treinta mil ciento dos metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Plano: P-0270134-1995, para lo cual se señalan las ocho horas del dos de
setiembre de dos mil veintidós
(08:00 hrs 02/09/2022). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintidós
(08:00 hrs 23/09/2022), con la base de once millones ciento sesenta y siete mil trescientos tres colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del catorce de octubre de dos mil veintidós (08:00 hrs 14/10/2022)
con la base de tres millones
setecientos veintidós mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clever
Gerardo Rojas Alvarado. Expediente N°
22-000198-0419-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N°
067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de abril del año 2022.—Lic. Oscar Andrés
Segura Navarro, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656597
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 379-13143-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 223018-000.- Que
se describe así: naturaleza:
Terreno apto para construir. Situada en el Distrito 1-Santa Cruz Cantón 3 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste Linderos: Norte: Carlos Luis Sánchez
Yong Sur: Carlos Luis Sánchez Yong este: calle pública con 10m lineales de frente a ella
oeste: Carlos Luis Sánchez Yong. Mide:
seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:
G-1980872-2017.- Para tal efecto,
se señalan las catorce horas
cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de setiembre de
dos mil veintidós con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Edward Gerardo Briceño Contreras contra Melissa Castañeda Sánchez. Exp: 22-000208-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y ocho
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022656621
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de nueve millones ochocientos noventa mil seiscientos
setenta colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios,
sáquese a remate el vehículo Placas BSF479, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3WB52S5KA603830,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Peso Bruto: 1405 kgrms., número chasis: MA3WB52S5KA603830, año fabricación:
2019, Uso: particular, Color: gris, Vin:
MA3WB52S5KA603830, N. Motor: K14BN4120542, modelo: 1KF1C7K00039600,
cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil
veintidós, con la base de siete millones cuatrocientos dieciocho mil tres
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta
y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jennifer Salazar Sánchez. Expediente N° 21-001517-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de marzo del año
2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022656649 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2019-262952-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos catorce mil noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote 9 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, Asociación Club Leones San
Isidro General; y al oeste, calle
pública.
Mide: trescientos quince
metros con siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones Bolher Sociedad Anónima contra Zahyra Del Carmen
Hidalgo Salazar. Expediente N° 22-002230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo
Bolaños, Jueza Tramitadora.—(
IN2022656681 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trece
mil quinientos cuarenta y
un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
69610-000. Que se describe así: Naturaleza:
Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Guadalupe Canales Espinoza; sur: Santos Chevez Canales; este: Santos Chevez Canales; oeste: Carret Filadelfia Liberia con
42,02. Mide: mil quinientos
cuarenta y nueve metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0864938-1989. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos diez mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos tres mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ibor Cerdas Duarte, Maudy Linette
Angulo Brenes. Expediente N° 21-001297-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022656682 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y dos mil ciento treinta colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 387-17656-01-0961-003, Reservas
Ley Caminos citas: 402-06462-01-0153-001, Reservas Ley Aguas citas: 402-06462-01-0154-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284579-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir Centro Población El Progreso
Lote 22. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte:
Lote 21; sur: calle; este: calle; oeste:
Lote 23. Mide: seiscientos metros con veinticinco
decímetros cuadrados.
Plano: A-0022426-1991. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ciento sesenta y nueve mil noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
veintitrés mil treinta y
dos colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Pablo Gabriel Miranda Torres. Expediente N° 20-003060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y nueve minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022656685 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de seis mil novecientos
nueve dólares con sesenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BJH448, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: celeste, vin: MA3FB32S5G0658442, chasis:
MA3FB32S5G0658442, serie: MA3FB32S5G0658442, cilindrada:
800 CC, combustible: gasolina, número
de motor: F8DN5437366, marca motor: Suzuki. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con
la base de cinco mil ciento
ochenta y dos dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de mil setecientos veintisiete
dólares con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Villalobos Rodríguez. Expediente
N° 17-011082-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Tramitador.—(
IN2022656687 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuarenta y nueve millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las citas 366-05321-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
353982-001-002-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Flor
María Polini Benach;
al sur, Ben Sofia Bdvalghani Moh;
al este, calle pública
con 11 m 54 cm; y al oeste, I.N.V.U. Mide: doscientos cuatro metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con
la base de treinta y siete millones cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con
la base de doce millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos quince colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Belisario Venegas Bonilla, Grace Venegas Bonilla. Expediente
N° 19-006783-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio
del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022656702
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones veinticinco mil setenta colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Acueducto y de
Paso de AYA, al tomo 366, asiento 16598-01-0901-001, Servidumbre de Paso al tomo 366,
asiento 16598-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 05-Ipís, cantón 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Rafael Alpízar; al este: Olivier Alpízar; y al oeste: Rafael Alpízar. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintidós
con la base de doce millones
dieciocho mil ochocientos tres colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones seis mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Alban
Hernández Sánchez. Expediente N° 14-026502-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2022656703 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
302-17846-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jenny Maricela Hidalgo Rodríguez; sur,
Gerardo Hidalgo Barrantes; este,
Río Grande en medio Agropecuario
Hiro S. A.; oeste, calle pública con un
frente de 12,62 metros. Mide:
mil doscientos noventa y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rosvin Ricardo Hidalgo Rodríguez. Expediente N°
22-000511-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 06 de mayo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022656775 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos veinticinco mil novecientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-001587-0174-TR, 15-004464-0174-TR, boletas número 20142356000132,
2015235600220; sáquese a remate el
vehículo placa BDG638, marca: Greatwall, estilo: Haval H 5 cc 6461 km, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: LGWFFEA58DB634223,
año fabricación: 2013,
color: blanco, N° motor: GW4D20121169793, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos
diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de trescientos seis mil cuatrocientos
ochenta y tres colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sheldrak Sociedad
Anónima. Expediente N° 20-007522-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de junio del año
2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022656821 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta
y un mil quinientos sesenta
y cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-001173-0489-TR, colisiones
19-004288-0489-TR y denuncia de tránsito inscrita,
tomo: 0800, asiento: 00586433, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo BLX104, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: negro, VIN: 3N1AB6AP9AL673356, N° motor: MR20465482H,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones veintiún mil ciento setenta y tres colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos cuarenta mil trescientos noventa y un colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Zaira Patricia Vega Luna. Expediente N° 19-020794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del año
2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022656825 ).
En este Despacho, con una base de un millón treinta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 457567, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Montero, Categoría:
Automóvil, Chasis:
ja4mr41h1rj002909, Año:
1994, Carrocería: Familiar, Tracción: 4x4, Cilindrada:
300. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de setecientos
setenta y cuatro mil ciento
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de doscientos cincuenta
y ocho mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Guido Rafael Guillén
Corrales contra Francisco Mora Siles. Expediente N° 22-000979-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintiuno
minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022656831
).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos dieciocho mil ciento setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
621602-000, la cual es terreno
solar lote 4. Situada en el distrito
03 Copey, cantón Dota, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Comercializadora Fauno y Mandrágora S. A.; al sur,
Comercializadora Fauno y Mandrágora S. A.; al este, Comercializadora Fauno y Mandrágora S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
primero de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel
De Jesús Estrada
Mora. Expediente N° 22-000902-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 02 de junio del 2022.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2022656891 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°14-0000310390-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Flor María de Los Ángeles Vega
Vargas, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina del Obispo de la Mansión de Nicoya, exactamente detrás del antiguo Bar La Iguana,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0110-0522, profesión enfermera pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en el distrito
segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Enrique Ruiz Jimenez, Gerardo Chin Leal, Dionisia Sequeira Sequeira; al sur, Gerardo Chin Leal, Dionisia
Sequeira Sequeira; al este, Rafael Ruiz Hernández, Marcial
Sequeira Sequeira, Gerardo
Chin Leal, y al oeste, Gerardo Chin Leal. Mide: doce hectáreas
ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-927063-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 34 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado,
limpieza, rondas, chapias y mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
Información Posesoria, promovida por Flor
María de Los Ángeles Vega Vargas. Expediente
N° 14-000031-0390-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 16 de junio del año
2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022656441 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
22-000120-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miguel Ángel Arias Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecino
de Barrio Cartagena de Guácimo, Limón, cédula 1 0493 0170, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno agrícola. Situada en Cartagena
en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: Elizabeth Arias Barrantes, al sur: Miguel Ángel Arias
Barrantes: al este: calle pública con frente de veintidós metros setenta y ocho
centímetros lineales y al oeste: Eclosión Empresarial Sociedad Anónima. Mide:
diez mil metros cuadrados (10, 000 m²), tal como lo indica el plano catastrado
número L-1821162-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos y el
inmueble en la suma de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones.-
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel
Arias Barrantes. Expediente N° 22-000120-0930-CI.
Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de
junio de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022656442 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000262-0391-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alexander Alberto Villafuerte Muñoz quien
es mayor, cédula 5 0298 0773, soltero, mecánico, vecino de Polvazal de Santa Barbara de Santa Cruz, del Salón Massiel, 500 metros al norte, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de tacotal. Situado en el Distrito Séptimo-Diriá, Cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Azucarera El Viejo S. A.; al sur Azucarera
El Viejo S. A.; al este calle
pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros lineales y al oeste Azucarera El Viejo S. A. Mide: veinticuatro mil ciento noventa y nueve metros con veintisiete
decímetros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-276081-1995.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en arreglo de cercas
por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Alexander Alberto
Villafuerte Muñoz. Expediente: 21-000262-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
10 de noviembre del año
2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656443 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000147-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Ramón Cásares
González quien es mayor, estado
civil casado, vecino de San
José Central Curridabat, portador
de la cédula número 0600700771, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
6 Manzanillo, cantón 1° Puntarenas. Colinda: al norte, con María
Julia Vargas Bolaños y Vilma Vargas Bolaños; al sur, con Alexander Alfaro Chavarría; al este, con María
Julia Vargas Bolaños y Vilma Vargas Bolaños; y al oeste,
con calle pública. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-2280468-2021 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2280468-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, recolección
de basura, reparación de cercas, chapea de lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Ramón Cásares
González. Expediente N° 22-000147-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022656564 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000015-0815-AG mediante el
cual se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Patricia
Cornelia Vermeulen, mayor, casada una
vez, empresaria, cédula de
residencia N° 152800090815, y Todd Scottland Calvin,
mayor, cédula de residencia N° 184000918426, ambos vecinos
de San Isidro de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es de
terreno para construir. Situada en el
distrito 02, San José, cantón
06, San Isidro, provincia 04, Heredia. Colinda: norte, con Finca Galilea
S.A.; al sur, con Todd Scottland Calvin; al este, con Finca Galilea S.A. y al oeste,
con calle pública. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 4-2314556-2021. Indican
los promoventes que estiman el inmueble
en la suma de cincuenta millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de cincuenta millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Patricia Cornelia
Vermeulen y Todd Scottland Calvin, expediente N° 22-000015-0815-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de junio del año 2022.—María
Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017JA.—( IN2022656609 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000140-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Paula Dunia
Rocha Contreras, mayor, cédula N° 5 0233 0466, casada
una vez, pensionada, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Casa Cural doscientos
setenta y cinco metros al este; Amina Georgina Rosalía
Rocha Contreras, mayor, cédula N° 5 0195 0486, casada
una vez, pensionada, a de Santa Cruz, Guanacaste, de Palí Supermercado doscientos setenta y cinco metros al este; Heidy Rocha
Contreras, mayor, cédula N° 6 0179 0170, soltera, ama
de casa, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz,
Guanacaste, contiguo al Restaurante
El Chef; Virna Rocha Contreras, mayor, cédula N° 5 0224 0045, casada una vez, vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, de Agroservicios La Península setecientos metros al este; Noyli Rocha Contreras, es
mayor, cédula N° 6 0179 0171, casada una vez, técnica
en productos alimentarios, vecina de San José,
San Rafael de Montes de Oca, cincuenta metros al oeste de la entrada principal del Condominio
Montes de Oca; Betty Rocha Contreras, es mayor, cédula N° 5 0253 0420, soltera, médico cirujana, vecina de Cipreses de Curridabat, cuatrocientos metros al norte de
la antigua Galera, Condominio
Cipreses, casa treinta, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero, sito
en Huacas, distrito Cuarto: Tempate, cantón Tercero: Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Juana Angulo Leal; al sur: con calle pública con un frente a ella
que mide 51,83 metros; al sur: con un frente a ella que mide 51,83 metros; al este:
Sergio Eduardo Durán Gómez; y al oeste: Merylin Rocha Contreras y Laura Cristina Ruiz Rocha. Mide: 7171 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-224188-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
venta verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en respecto a chapeas,
mantenimiento de rondas
y demarcación de linderos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Amina Georgina Rosalía Rocha Contreras. Expediente
N° 21-000140-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 16 de febrero del año
2022.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656610 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21-000067-0422-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Leticia Zúñiga Gamboa, quien es
mayor, estado civil Soltera, vecina de Barrio Sinai,
bajo Dorothea, 100 metros al norte y 50 metros al Este, de Pulpería Las
Bermudas, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula número
0104390497, profesión Actuaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Jiménez, cantón Golfito.- colinda: al norte,
con Jorge Pantaleón Castro Castro; al sur, con Jorge
Pantaleón Castro Castro; al este, con Jorge Pantaleón
Castro Castro y al oeste, con calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir P- 2239652-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble de forma
onerosa por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta.- Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, limpieza del lote y cercado del mismo.- Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Leticia Zúñiga Gamboa.
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente N° 21-000067-0422-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza
Tramitadora.—( IN2022656707 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por
Margarita Fallas Navarro, mayor de edad, viuda una
vez, ama de casa, cédula de identidad
número: uno-cero ochocientos
sesenta y cuatro-cero ciento
treinta y nueve, vecina de San Rafael Debajo de
Desamparados, San José, Valencia, cincuenta metros al oeste de la
Terminal de Buses, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos
mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera:
Rolando Zúñiga Retana, quien fue mayor de edad, casado una
vez, operador de planta,
cédula de identidad número:
uno-cero ochocientos catorce-cero
cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Las Esperanzas de Pérez Zeledón, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días de acuerdo
al artículo 126.3 del Código procesal
Civil, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Alicia
Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia, Pérez
Zeledón. Teléfono: 2771-69-68.—Licda. Alicia Murcia López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653989 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
David Ray Saul (nombres) Alkalay
(apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, nutricionista,
vecino de noventa y ocho-cero cinco setenta y cuatro Avenue, piso
uno, Forest Hills, New York, once mil trescientos setenta y cinco, quien tuvo pasaporte
de su país número cuatro ocho cuatro siete ocho cuatro siete cero cinco, quien falleció en el diez
de marzo del dos mil veintidós
en Manhattan, New York, Estados
Unidos de América, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaria, sito en Guanacaste, Liberia,
Centro de Negocios Plaza Futura, oficina
número ocho, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de David Ray Saul Alkalay.
Expediente 0001-2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022656384 ).
Se emplaza a todos los interesados de la
sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Ingolf
Karl Heinz (nombre) Schumann (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Alemana, mayor, viudo una vez, jubilado, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Puerto Viejo de Matapalo, del Hotel Condor, doscientos metros al
este, portador del pasaporte uno nueve seis uno nueve uno, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la
notaría de la Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, notaria
pública con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta metros
al este de Radio Chorotega a mano derecha, para hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hacen, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. (Expediente: 0001-2022, Proceso Sucesorio Testamentario en Sede
Notarial de Ingolf Karl Heinz (nombre) Schumann (apellido).
Wendy Valverde Cortes, Notaria público. Notaría ubicada: Santa Cruz,
Guanacaste, dirección: ciento cincuenta metros al este de Radio Chorotega a
mano derecha. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez en
cualquier momento.—Wendy Marcela Valverde Cortes.—1
vez.—( IN2022656405 ).
Se tiene por establecido el presente proceso
sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó Marco Aurelio Redondo
Gutiérrez, y se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días
para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial no
contenciosa ante notario público Lic. José Miguel Solano Álvarez, con oficina
en Cartago, Cita, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros norte. Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago 17 de junio del año dos
mil veintidós.—Lic. José Miguel Solano Álvarez.—1 vez.—( IN2022656432 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Ignacio Ballard Calderón, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301170277 y vecino
de Cartago, Occidental. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000397-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022656437 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Urias Antonio del Carmen Rodríguez Chavarría, mayor, estado
civil casado/a, profesión u
oficio agricultor(a), nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203940530 y vecino(a)
de Venecia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000131-0296-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veinte de Junio del
dos mil veintidós.—Shirley Montoya
Montero, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022656451 ).
Se emplaza a herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó, Emilio Chavarría
Alvarado, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de
Alajuela, urbanización La Independencia,
de la entrada doscientos al sur, cédula cinco-cero ciento treinta y ocho-cero seiscientos quince; para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta notaria, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del
Museo Juan Santamaría, en defensa
de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Marco
Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022656469 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Juan Carlos Fallas Picado, a
las ocho horas cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Nancy Stefany
Cubero Agüero, mayor de edad, casada
en segundas nupcias, del hogar, vecina de Heredia, Ulloa, la Aurora, setenta
y cinco metros oeste de la panadería Soto, casa número treinta y siete, portón blanco, casa terracota a mano derecha, con
cédula de identidad número
uno-mil diecisiete-cero cuatrocientos
treinta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Wendy Rivera Báez,
San José, Teléfono 62327425.—San
José, veinte de junio del
dos mil veintidós.—Licda.
Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022656472 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Clara Luz Tenorio Román, cédula uno-trescientos cincuenta y seis-quinientos setenta y cinco, Evelyn Paola
Castillo Tenorio, cédula uno-novecientos noventa y cuatro-doscientos cincuenta y tres, y Maureen
Castillo Tenorio, cédula uno-ochocientos sesenta y cinco-sesenta y cinco, a las once horas del veintiuno
de junio del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera José Alberto Castillo Navarro, cédula: nueve-veintitrés-novecientos treinta
y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado José Martin
Salas Sanchez, ubicada en
San José, Pavas, seiscientos
metros oeste del Parque la Amistad, Edificio Phoenicia, teléfono N° 22961618.—Lic. José Martin
Salas Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2022656504 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Fidelia Faustina de la Trinidad Trejos Barquero,
mayor, estado civil viuda,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201170144, vecina de Alajuela, San Isidro y Miguel Hernán Solórzano
Murillo, mayor, casado, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0200764391, vecino
de Alajuela San Isidro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000221-0638-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos
del siete de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022656508 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Emilio Mora Cedeño, mayor, casado una vez, médico,
costarricense, con documento
de identidad 1-0893-0728 y vecino
Santiago de Puriscal, de la esquina
suroeste del parque del agricultor, setecientos metros sur.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000045-0197-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022656522 ).
Sucesión notarial, notaría del Licenciado
Javier Alberto Turcios Madrigal, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.
Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Sandra María Hernández
Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número
uno-cero cuatrocientos diecinueve-cero
ochocientos noventa y seis,
vecina de Alajuela, El llano, costado
sur de la Plaza, publíquese por
una sola vez, en el Boletín
Judicial, las manifestaciones contenidas
en el Acta Notarial, Escritura número noventa y cinco-cuatro, de las ocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós,
visible al folio cuarenta y nueve
vuelto hasta el folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo cuarto del suscrito Notario. Se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría. Se indica además que el plazo
correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal.—1
vez.—( IN2022656523 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Matías Vitinio Espinoza Sequeira, mayor, casado en primeras nupcias,
maestro, cédula de identidad cinco-
cero cero cincuenta y cinco-cero quinientos cuarenta y seis; vecino de San
José, Goicoechea, Calle Blancos,
de la entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos,
ciento setenta y cinco metros al norte, tramitada en mi Notaría, en San José,
Desamparados, San Cristóbal Sur, bajo el expediente 001-2022, a efecto de
que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintitrés de junio
de dos mil veintidós.—Andrea Monge Garro, Notaria Tramitadora, carné 22017.—1
vez.—( IN2022656525 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial abintestato
de quien en vida fue John Eddie Tooke, mayor,
casado, pensionado, estadounidense,
pasaporte 505426741 para que, dentro
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Notario Público Ana Patricia Vargas Jara,
con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, exactamente frente
al costado oeste del parque central, Edificio Vargas
Abogados primer piso. Fecha
veintidós de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria Pública, Carné
N° 9193.—1 vez.—( IN2022656544 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rodrigo
Castro Vargas, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de
la Palma de Puerto Jiménez, Puntarenas, cédula de identidad N° 1-480-276, hijo de José Castro Venegas y Carmen Vargas Abarca, nacido en San Pedro Pérez San José, el día veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, fenecido el día veinte de noviembre del dos mil veintiuno, en Pérez Zeledón San José, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quién corresponda, expediente número
SSD-0002-RCV-2022, Notaría del Licenciado
Marino Muñoz Elizondo sita en
Ciudad Neily, frente al O.I.J. oficina
número dos de Oficentro
Augusto.—1 vez.—( IN2022656565 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Antonio Jiménez Veliz, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
N°
0602770976 y vecino de Puntarenas, El Cocal, en la Hielera
Marveliz del Pacífico S. A., ubicada en Puntarenas, Cocal, de los tanques
del A y A 25 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000143-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656574 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Rigoberto Rogelio Azofeifa
Ramos, quien fue jubilado vecino de Barreal de Heredia, diagonal al Ebais,
cédula cuatro cero ciento cuatro cero ochocientos veinticinco, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2022.—Heredia, siete
de agosto de dos mil veintiuno.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Pública,
directora del proceso en sede notarial.—1 vez.—( IN2022656581 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Jeffrey Shakir Harris Cubero, mayor, soltero,
administrador de empresas,
con cédula de identidad número
7-253-875, vecino de Puerto Viejo de Limón, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada
en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste; 50 oeste, del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 26 88
86 61, Fax 26 88 86 82, email: robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 21 de junio del
2022.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022656613 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fiorella Chinchilla Vargas, mayor, soltera, educadora, costarricense, con documento de identidad N°
0116910098 y vecina Parrita,
Pueblo Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000011-0425-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del uno de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022656639 ).
Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ab intestato hecha por Janeth del Carmen Arguello Reyes, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N°
8-0074-0836, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luis Villarreal Montero, quien
en vida fuera
mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad número 6-0195-0711, vecino de San José, Tibás, 300
metros este de la Pop’s. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Barrio La California, calle 19-21, edificio 40 N. Teléfono 8475-4609. Expediente N°
001-06-2022.—San José, 23 de junio del 2022.—Lic. Derroy
Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2022656647 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jesús María Castillo Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio asistente de chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0206800643, y vecino
de Rincón de Zaragoza de Palmares,
Barrio Santa Lucía. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000064-0296-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
18 de marzo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022656648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
ciento veintiséis, folios
del ciento nueve vuelto al ciento once frente, del tomo uno, otorgada a las once hora treinta minutos del doce de junio del año dos mil veintidós, bajo el expediente número: 0002-2022, se
ha abierto sucesorio testamentario en sede notarial, de la causante:
María Eugenia Díaz Rincón,
quién al momento de fallecer era mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, número de pasaporte de ése país: uno dos cinco seis ocho cero uno tres cero, y documento de identidad de su país número: v cuatro siete seis nueve dos cuatro cuatro, soltera, contadora, vecina de Calle Paya,
Quinta Sacramento, La Trinidad, Estado Miranda. Se cita
y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, ciento setenta y cinco metros oeste de la
Municipalidad, dentro del plazo
de quince días siguientes a la publicación
del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, el veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022656661 ).
Se hace saber: Que mediante acta de apertura de las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil veintidós, los (as) señores (as) Ana Patricia Cordero Portilla
por sí y como apoderada generalísima sin límite de suma de Leiber Martín Cordero Portilla, Ronald Gerardo Cordero Portilla,
Denia Cordero Portilla, solicitaron ante la notaría de la
licenciada Gabriela Varela Solano, ubicada en San José, San Pablo de
León Cortés, cincuenta metros al norte
del Banco Nacional, la apertura del proceso sucesorio de Oliva Portilla Olivares, quién fuere mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos cincuenta y cinco-doscientos ochenta y siete, vecina de Los Guidos de
Desamparados, sector seis casa S treinta y nueve, quien falleció
en Desamparados, San José, el
veintiuno de enero del dos
mil diecinueve, defunción inscrita en el
Registro Civil, al tomo: seiscientos veinte, folio: doscientos uno, asiento: cuatrocientos
dos, del Registro de Defunciones
de la provincia de San José. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2022-SN. Notaría
de la Licda. Gabriela Varela Solano, carné N° 8139. Teléfono: 2546-9077.—San José, veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Varela
Solano.—1 vez.—(
IN2022656662 ).
Se hace saber: en éste Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quién en vida se llamó
Ana Isabel Mora Mora, mayor, estado
civil soltera, ama de casa, cédula N° 0104780046 y vecina de Pejivalle, Jiménez, Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000084-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, hora
y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022656663 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Maritza Del Carmen Salazar Vargas, mayor, casada una vez, oficial
de seguridad, con documento
de identidad 0108080080 y vecina
de San José, Mora, Guayabo, Barrio Bajo Claras, de la Plaza de Deportes
mil metros al sur-este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000033-0197-CI-9. Nota:
Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con siete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022656664
).
Mediante escritura de apertura
otorgada ante esta notaría, por Flora María
Rodríguez Corrales, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Raúl Rodríguez Coto,
empresario, cédula de identidad N° uno-cero ciento seis-cuatro mil doscientos
treinta y seis; y Flora Corrales Solano, del hogar, cédula de identidad N° tres-cero cero setenta y nueve-cero trescientos noventa y nueve, quienes fueron vecinos de San José centro, calle quince, avenidas veintiséis y veintiocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notarios: Oscar Gerardo Mora Vargas, y Johanny
Retana Madríz, actuando en el
protocolo del primero. San José, Moravia, San
Vicente, Residencial Los Colegios Norte, de la Vidriera
Nacional, 50 metros oeste, 50 metros sur y 50 metros oeste, número 17-k. Teléfono 22408860 / 89123941; correo
electrónico: oskrmora3@gmail.com Expediente sucesorio notarial
0001-2022. Publicar una vez.—Junio
24, 2022.—Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022656665 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Soleida Castillo Zamora, mayor, casada,
dos veces, de oficios domésticos, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0202290768, y vecina de Cañas, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000030-0927-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2022656668 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Sánchez Mesen, mayor, casado
una vez, vecino de San José, Puriscal Chires, la Gloria 100 metros suroeste
de la entrada de la escuela de Arenal, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103810045. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una vez. Expediente:20-000049-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo
Y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del tres de junio del dos mil
veintidós,03 de junio del año
2022.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022656671 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Chacón Pérez, mayor, estado
civil: casado una vez, profesión u oficio: transportista, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202730365, y vecino de Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000469-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y
cuatro minutos del siete de
julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero
Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022656689 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón José Vinicio Ocampo Zamora, mayor, viudo,
pensionado, con cédula de identidad 4-0085-0045 y vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000239-0504-CI-7. 22-000239-0504-CI-7.- Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veinte horas con cuarenta y
siete minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022656690 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Olga Jeannette Rojas Murillo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San
Vicente de Santo Domingo Urbanización Yurusti, del parque de los perros doscientos
cincuenta metros oeste casa
ocho DY, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
treinta y dos-cero cero sesenta
y dos, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022.
Notaria del Bufete Calderón & Asociados.
Tel. 2222-6356.—Lic.
Mauricio Calderón Solís.—1
vez.—( IN2022656696 ).
Hoy en mi notaría se apertura
la sucesión testamentaria
de Atilia Fonseca Castro CC como
Adilia Fonseca Castro viuda
una vez ama de casa, cédula 101310434 vecina
de San José, Alajuelita; 200 metros oeste y
250 metros sur, de la Iglesia ,fallecida
el 3 de octubre del 2018
.Toda persona que considere tener
derecho en esta sucesión, apersónese en los siguientes
15 días siguientes
a esta publicación en mi notaria, sito San José, Hatillo 1 casa 252 ,caso contrario, la herencia pasará a quien por
derecho corresponde.—San José, 20 de junio del 2022.—Lic. Adriana Castillo Guzmán.—1 vez.—(
IN2022656706 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Juan Francisco Fajardo, único apellido,
cédula de residencia 184001556800, para que dentro
del término de quince días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 13-2022.—Licda. Ileana María Rodríguez
González.—1 vez.—(
IN2022656752 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Iris Sánchez Badilla, mayor, soltera,
de oficios domésticos, vecina de San José, Barrio Lujan, cédula de identidad número 1-268-163. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000058-0181-CI-2. ARAMIREZSO.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de junio del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022656814 ).
El suscrito, Slahuko
Antonio Jawnyj Sánchez, como
albacea de la sucesión de
Antonio Jawnyj Kwasna, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias,
pensionado, vecino de San José, cuya
sucesión se tramita en el Juzgado
Segundo Civil de San José, bajo el número 22-000195-0181-CI-6, conforme
a la cláusula sétima de dicha sociedad, se convoca a una junta de asamblea general de socios, de la
sociedad Mecánica Aplicada
de Costa Rica JAWNYJ S. A., la cual se celebrará en las oficinas del licenciado Mario
Morales Villalobos, en el Condominio la Guaria, en Moravia, San José, trescientos
cincuenta metros al Sur del BAC San José, para el nombramiento de una nueva Junta Directiva, de la sociedad, la cual se llevará a cabo en dicho
lugar a las ocho horas del
día catorce de julio del presente año con los socios que asistan.—Slahuko Antonio Jawnyj Sánchez, Albacea de la Sucesión de Antonio Jawnyj Kwasna.—1 vez.—( IN2022656816 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Patricia María Cordero Zamora,
mayor, estado civil soltera,
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0401230042, y vecina de San José, San Sebastián. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000200-0640-CI-8.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: siete horas con once minutos del
seis de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022656819 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Odilie del Carmen
Camacho Ilama, mayor, casada
una vez, costurera, vecina como el segundo
compareciente, cédula de identidad
uno-cero cinco tres siete-cero tres uno nueve y Dagoberto Víctor Quirós Sanabria, mayor, casado una
vez, albañil, vecino como el segundo compareciente,
cédula de identidad tres-cero
dos siete siete-cero dos
uno seis, por quince días
hábiles, contados
a partir de la publicación del edicto a que comparezcan si creen tener
derechos en la misma. Albacea: Adrián Quirós
Camacho, expediente: 01-2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022656820 ).
Se avisa a: Silvia Arias
García, mayor de edad,
en unión libre, ama de
casa, de domicilio desconocido, con cédula de identidad número 205760319, que en este Juzgado se tramita expediente Proceso Declaratoria Judicial de estado de Abandono con extinción de patria potestad y
con fines de tutela promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente N°
22-000158-1517-FA, donde se solicita
medidas de protección
a favor de la persona menor Jimena Del Milagro Pineda
Arias. Se le concede el plazo
de cinco días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse así en
Proceso Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono con extinción de Patria Potestad y
con fines de tutela promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, Expediente N°
22-000158-1517-FA. Nota: Publíquese
este edicto por tres veces
consecutiva. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia
Familia), 17 de junio del año 2022.—Licda.
Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022656088 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Sofía Marín Muñoz, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001045-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.-—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta
y cuatro minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017 JA.—( IN2022656090 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Paola
Rachel García Galán, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 22-000666-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, 16 de
junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656096 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Sofía Claritzi Madrigal
Picado, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001002-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656101 ). 3
v. 3.
MSC Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Julio Reyes García, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero, de domicilio Desconocido, cédula
0701230314 y Zeneida Brenes López en
su carácter personal, quien es mayor, Soltero, de domicilio Desconocido, cédula
0701230314, se le hace saber que en
demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de La Infancia
contra Julio Reyes García,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las veinte horas doce minutos del uno de julio de dos mil veintiuno. Visto
y analizado el escrito presentado por Representante Legal de Patronato Nacional de la Infancia
en fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno y en aras de atender con prontitud la situación jurídica de la persona menor de edad Keivin, se dispone dar formal curso al presente asunto en los siguientes
términos: 1. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Keivin
Reyes Brenes, promovidas por
el Patronato Nacional de La
Infancia oficina Local de
Talamanca, se confiere traslado
ampliado (en virtud de la distancia del domicilio de los progenitores) por el plazo de diez
días a los padres Julio Reyes García y Zeneida Brenes López; a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. 2. Ahora
bien, siendo que los padres
de la persona menor de edad
son personas indígenas pertenecientes
al territorio indígena cabécar, se ordena en este acto
el nombramiento de un
Defensor Público que los represente y vele por su derecho de defensa, ello acorde
a las disposiciones establecidas
en los artículos
1, 2, 3 y 6 de la Ley 9539 de Acceso a la Justicia de
los Pueblos Indígenas de
Costa Rica. Remítase boleta
de solicitud con la mayor brevedad
posible. 3. De conformidad
con el artículo 3 de la Ley
9539 de Acceso a la Justicia de los
Pueblos Indígenas de Costa Rica, se ordena la traducción de la presente resolución así como la demanda
inicial y las medidas administrativas que constan en autos, ello con la finalidad de que le sean entregadas a los demandados en su
idioma materno. Procédase con el nombramiento correspondiente. 4. Siendo que de los autos se desprende que el domicilio de los progenitores se encuentra en una
zona de muy difícil acceso, siendo la única forma posible de llegar vía área;
según lo dispuesto en el artículo
1 y 14 de la citada ley, se ordena
coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Jefe de Vigilancia Aérea de dicho ministerio o quien corresponda, para la facilitación de un medio de
transporte aéreo a
fin de que la suscrita Jueza
en atención a lo dispuesto en el
artículo 4 último párrafo de la Ley de Notificaciones
Judiciales y otras comunicaciones, se traslade junto
con el defensor público e intérprete que se requiera a efectos de realizar la notificación de interés al domicilio de los progenitores y así como cualquier
otra diligencia que se requiera.
5. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. 6. Depósito provisional: Después de haber analizado la información que ha hecho llegar el ente
actor a este proceso, se tienen indicios claros de agresión física, negligencia en el cuido, consumo
de bebidas alcoholizantes y
abandono por parte de los señores
Julio Reyes y Zeneida Brenes, quienes
incluso han sido demandados penalmente por las mutilaciones de las que ha sido víctima el niño
Keivin así como por la dedicación
a la siembra de marihuana, acciones
que claramente lo colocan en riesgo inminente
para su salud, su integridad física
y emocional. En razón de lo anterior, considera
mi persona que la medida cautelar
solicitada resulta procedente, en tanto se busca garantizar la seguridad y protección del niño Keivin mientras
se desarrolla este proceso. Así las cosas, tal y como
lo solicita el ente promovente, se ordena el Depósito
Provisional del menor Keivin
Reyes Brenes en el hogar de la señora Lizbeth Albertina Fernández Estrada, misma
que conserva el origen y etnia de Keivin, garantizándose con ello la permanencia del menor en su
modo de vida acostumbrado y
dentro de su mismo espacio cultural; tal y como en
derecho le asiste. En este acto se le ordena al Patronato Nacional de
la Infancia con sede
Bribri, hacer conocimiento a la depositaria provisional lo ordenado por esta
autoridad para que, misma
se apersonarse a este despacho judicial a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de cinco días, posteriores a la notificación de esta resolución. Se le aclara al Patronato Nacional de
la Infancia, que esta medida es temporal, y que esta, sujeta a modificaciones o suspensiones, según las necesidades de la persona menor
de edad. Expediente
20-000261-1152-FA-1. Publíquese tres
veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Miércoles 26 de agosto de
2021.—MSC. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022656592 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores de edad Sharlyn Jaen Recio y Emma Valentina Jaen Recio
para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso
tutela de Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº
22-000187-0928-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), 21 de junio del año 2022.—Roly Arturo Bogarín Morales, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017 JA.—( IN2022656755 ). 3 v. 1.
Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a José Kevin
Rosales Obando, documento de identidad
N° 0604110026, soltero que en
este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente número
21-000217-1086-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia), a las nueve horas uno minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de las personas menores
Dayan Sofía Rosales Picado, Esmeralda García Picado y Brian José García Picado,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia
Contra Bryan José García Chavarría, José Kevin
Rosales Obando y Fressy Leidy Picado Velásquez a quiénes se les
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Golfito. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota
la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de Patronato Nacional
de la Infancia contra José Kevin Rosales Obando. Expediente N° 21-000217-1086-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 16 de junio del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656462 ).
Ana Catalina
Cisneros Martínez Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a José Kevin
Rosales Obando, documento de identidad
0604110026, Soltero que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente número
21-000217-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia). A las nueve horas uno minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de las personas menores
Dayan Sofía Rosales Picado, Esmeralda García Picado y Brian José García Picado,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Bryan José García Chavarría, José Kevin
Rosales Obando y Fressy Leidy Picado Velásquez a quiénes se les
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Golfito. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la circular
Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso procesos
especiales de Patronato
Nacional de la Infancia contra José Kevin Rosales
Obando; expediente Nº21-000217-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 16 de junio del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022656475 ).
Licenciada María Alejandra Quesada
García, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Familia), a Yovelki Del Socorro
Campo Castro, en su carácter personal, quien es
mayor, mayor de edad, nicaragüense,
ama de casa, indocumentada y de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de declaratoria de abandono con
fines de adopción (expediente
N° 20-000047-1517-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Yovelki Del
Socorro Campo Castro, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N°
2022000330. Sentencia de primera
instancia. Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Familia), a las catorce horas trece minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. Proceso especial de declaratoria de abandono con
fines de adopción establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Liberia, representada por
el Licenciado Elian Joaquín Mena
Trujillo, mayor de edad, soltero,
abogado, carné: 24083, titular de la cédula de identidad N° 2-677-254; en contra
la señora Yovelki del
Socorro Campo Castro, mayor de edad, nicaragüense, ama de casa, indocumentada
y de domicilio desconocido.
Figura como curadora procesal de la demandada la Licenciada Katia María Ledezma Padilla,
mayor de edad, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
2-431-153, vecina de Alajuela. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Familia). Resultando: I... II...
III... Considerando: I. Hechos
probados:...
II. Sobre el fondo del asunto:… Por tanto: se acoge la demanda establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Yovelki del Socorro Campo Castro. Consecuentemente, se declara en estado de abandono
con de adopción a las personas menores
de edad Shirley Juliana Campo Castro y Kimberly
Julissa Campos Castro, de parte de su progenitora Yovelki del Socorro Campo Castro con extinción
de la autoridad parental respecto
de sus hijas Shirley Juliana Campo Castro y Kimberly
Julissa Campos Castro. Son las costas personales y procesales a cargo
de la accionada. Una vez firme esta resolución
libérese ejecutoria para su inscripción ante el asiento de nacimiento de la
persona menor de edad
Kimberly Julissa Campos Castro, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de
Limón, al tomo 402, folio 280 y asiento 559. En cuanto a la persona menor de edad Shirley Juliana
Campo Castro, deberá el Patronato Nacional de la Infancia
realizar las gestiones correspondientes de inscripción
ante el Registros Civil de dicha niña. Se ordena el depósito
de las personas menores de edad
Shirley Juliana Campo Castro y Kimberly Julissa Campos Castro en el hogar
de la señora Candida Rosa Guerrero Castro, quien deberá jurar
y aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días. Comuníquese esta sentencia a la señora Yovelki del Socorro Campo
Castro mediante un extracto
que se publicará en una sola ocasión en La Gaceta. Hágase saber. Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia. Notifíquese. Nota: para que sea publicado por
una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 7 de junio del 2022.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656476 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Wilberth Matamoros Barrantes
documento de identificación
6-0357-0628, de nacionalidad costarricense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su
contra promovido por
Natalia De Los Ángeles Sánchez Sánchez,
bajo el expediente número 22-000180-0187-FA donde se
dictó el auto de traslado de las quince horas treinta
y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós
que en lo interesa dice:
“I.—Con el escrito presentado por la Licenciada Aponte Agüero, el 25
de mayo de 2022, se tiene por
aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Matamoros Barrantes, se toma nota del medio para atender notificaciones. II.—Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Natalia De
Los Ángeles Sánchez Sánchez
se concede audiencia por el
plazo de cinco días al señor Wilberth Matamoros Barrantes para que en la persona
de su curadora procesal licenciada Aponte Agüero
la conteste en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo
11 Ley de Notificaciones Judiciales).
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado
a las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós. Se tiene por aportada
la documental presentada por
la actora, así mismo se admite el testimonio de Guisella Sánchez
García y Paulette Sánchez Sánchez, quienes se referirán a todos los hechos
de esta demanda. IV.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Aponte Agüero. Quedan
las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar
al demandado Matamoros Barrantes
por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. V.—Ciertamente uno de los
atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas
del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N°133 del
11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la persona menor
de edad, tal y como lo prevé el numeral 110
del supra citado Reglamento.
Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación
del pasaporte para el
menor, pues si bien el artículo
29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor
debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los
progenitores de común acuerdo
otorgarán el permiso
de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá
el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación
de pasaporte es claro que la sola renovación
de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo
que en ese tanto, siendo
que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso
la gestionante por si sola
y sin requerir la autorización expresa
del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues
si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma
de salida del país, por lo
que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Natalia De Los Ángeles
Sánchez Sánchez para que personalmente
y sin la autorización del padre, pueda
gestionar lo pertinente a
fin de obtener o renovar el pasaporte de sus hijos Yherland y Yilmar, ambos de apellido
Matamoros Sánchez. Expídase el
oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656477 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Guido Lima no
indica, documento de identidad
103200033106, casado/a, empresario(a), vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000371-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: I.
Del incidente de terminación
de patria potestad planteado
por María del Pilar Galtes Forn, se confiere traslado por el
plazo de tres días al incidentado Guido Lima para que lo conteste
y ofrezca la prueba que estime necesaria. Se le previene a la incidentada que debe indicar medio (fax / casillero / correo electrónico) y / o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas;
igual consecuencia producirá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere.
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.- II. Con escrito presentado
por la Licenciada Teresita
Hurtado Arroyo, apoderado especial judicial de la parte incidentista, el 08 de mayo de 2020, se tiene por debidamente ampliada la demanda en contra del señor Guido Lima.
Por el mismo plazo otorgado anteriormente se confiere traslado al incidentado. III. Siendo que se consta una dirección en
donde notificar al señor Guido Lima, se omite nombrar a un curador procesal que represente los intereses del mismo. En vista de lo anterior, y
de previo a notificar a la incidentada dentro del plazo de tres días deberá aportar el incidentista DOS juegos de copias, a efecto de notificar
al Patronato Nacional de la Infancia,
así como de la señora Pereira Gómez. Apercibido
que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de María Pilar Galtes Forn contra Guido Lima no
indica; expediente Nº 21-000371-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de
junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017JA.—( IN2022656593 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Walter Alonso Duarte Jiménez, documento
de identidad 0111460331, soltero/a,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 18-000890-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Considerando: I.-II.-III.-Por tanto: De conformidad
con lo expuesto
normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99,
153,155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez
y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad o-responsabilidad
parental, establecido por
Miriam Sugey Villalobos Castro, cédula de identidad número 1-1581-0367, contra
Walter Alonso Duarte Jiménez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número
pasaporte número 567130683,
se resuelve de la siguiente
forma:- 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda.- 2) Se suspende
al demandado Walter Alonso Duarte Jiménez en el ejercicio
de la patria potestad o responsabilidad
parental respecto de su hija menor de edad:
Emily Sofia Duarte Villalobos, y se le concede un plazo
de un año, para establecer una cuota de alimentos
en favor del menor, pagadera en forma constante y deberá procurar una relación
para revincularse con el menor, estableciendo un régimen de interrelación virtual,
al menos una vez a la semana, para ello deberá la madre del menor de colaborar, si el
padre la contacta para establecer
esa revinculación una vez transcurrido
ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta,
conforme lo señalado en la parte considerativa,
la parte actora podrá gestionar la terminación de la patria potestad
o-autoridad parental-de la persona menor de edad.-3) Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, en
el Tomo dos mil ciento ochenta y uno, folio trescientos sesenta y nueve, asiento setecientos treinta y siete..- 4) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Miriam Sugey
Villalobos Castro contra Walter Alonso Duarte Jiménez; expediente
Nº18-000890-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de
junio del año
2022Licda.—Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656594 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Jorge Eduardo
Chaves Rodríguez, documento de identidad
N° 5671130683, dato desconocido,
dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-002092-0165-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99,
153,155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2°
del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5°
del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad
o - responsabilidad parental-, establecido
por Stephanie María Morales Arrones,
cédula de identidad número
1-1581-0367, contra Jorge Eduardo Chaves Rodríguez, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número
pasaporte número 567130683,
se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se suspende
al demandado Jorge Eduardo Chaves Rodríguez en el ejercicio
de la patria potestad o responsabilidad
parental respecto de su hijo menor de edad:
Johan Albeiro Chávez Morales, y se le concede un plazo de un año, para establecer una cuota de alimentos en favor del menor, pagadera en forma constante y deberá procurar una relación
para revincularse con el menor, estableciendo un régimen de interrelación virtual,
al menos una vez a la semana, para ello deberá la madre del menor de colaborar, si el
padre la contacta para establecer
esa revinculación una vez transcurrido
ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta,
conforme lo señalado en la parte considerativa,
la parte actora podrá gestionar la terminación de la patria potestad
o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, en el tomo: dos mil setenta y nueve, folio: trescientos sesenta, asiento: setecientos veinte. 4) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Stephanie María Morales Arrones contra
Jorge Eduardo Chaves Rodríguez.
Expediente N° 20-002092-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de
junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022656596 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a José Miguel Gamboa Molina, documento de identidad 0701060434, Casado/a, dato
desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000540-1303-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Considerando: I.-II.-III.-IV.-V.-Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Lisbeth Gamboa Calderón en contra de José Miguel Gamboa
Molina, en consecuencia:
1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo inscríbase en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, citas
70059420883. 2.-Se declara que no hay bienes gananciales, dado que la
finca del partido de Limón matrícula
60125 no es ganancial. 3.-Las partes
quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.-Una vez firme este fallo,
páguese sus honorarios a la
Licda. Elizabeth Álvarez Morales, cédula
108030573, sea la suma de 84.750,00 colones, a los cuales se les debe rebajar el 13% del impuesto del valor agregado IVA y
según depósito del 10 de agosto de 2021, número 43114798,
sin necesidad de posterior resolución.
5.- Por ser esta una sentencia con curador procesal, publíquese por una vez
la parte dispositiva en La Gaceta. 6.- Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso Abreviado de
Lisbeth Magdalena Gamboa Calderón contra Jose Miguel Gamboa Molina; expediente
Nº21-000540-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de
junio del año 2022.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022656611 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza del Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Cathy Chenggis Robertson, en su carácter personal, quien es
mayor, separada de hecho, Oficios Domésticos, vecina de domicilio desconocido,
cédula A679344, se le hace saber que en demanda
abreviada de divorcio,
establecida por Erik Israel García Alvarado contra Cathy Chenggis
Robertson, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N°2021000490. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno. Proceso abreviado de divorcio, establecido
por Erik Israel García Alvarado, mayor, casado/a, oficios domésticos, vecino(a)
de Brasilito de Santa Cruz, cédula 0110300861 contra
Cathy Chenggis Robertson, mayor, Separado/a de hecho,
Oficios Domésticos, vecino(a) de Domicilio Desconocido, cédula A679344. ... Por
tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve:
1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada por Erik
Israel Garcia Alvarado contra Cathy Chenggis Robertson. Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a estas personas. 2) las partes no procrearon hijos en
común. 3) Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía
a ambos cónyuges como tales. 4) Cada uno de los ahora ex
cónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los
bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual
se liquidará para ejecución de sentencia. Si a futuro aparece algún otro bien
con vocación ganancial, el derecho correspondiente se podrá liquidar en
ejecución de sentencia. Se declara como no ganancial el vehículo de placas FSC678.
5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez que esta
sentencia quede firme inscríbase la misma en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón al tomo
sesenta, folio cuatrocientos noventa
y cinco, asiento novecientos noventa. Para tales efectos, la parte actora
deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de
ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco
días hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una vez. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022656612 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a los descendientes de Jairo Jesús López Sánchez, quien en vida
fue mayor, nicaragüense, guarda de seguridad, pasaporte PC 301075, demás calidades desconocidas, representado por la Licda. Floribeth Paniagua
Saravia, Curadora Procesal
ad hoc, se le hace
saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República, expediente: 19-000289-0187-FA, contra Elizabeth de Los Ángeles Aguilar Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000618 de las nueve
horas veintiséis minutos
del catorce de junio de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: por
las razones expuestas y citas legales invocada,
se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Jairo Jesús López Sánchez y
Elizabeth Aguilar Vargas; en consecuencia:
1.- Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo: 452,
folio: 486, asiento. 972; comunicándose al Registro Civil de oficio. 2.- De existir, se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado
Jairo Jesús López Sánchez. 3.- De existir, se anula todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia al señor Jairo Jesús López Sánchez, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a Floribeth Paniagua Saravia, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales nueve mil setecientos cincuenta mil colones corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA),
sin necesidad de ulterior resolución.
5.- Por ser esta demanda
con curadora procesal,
debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace
Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656730 ).
MSC. César Monge Vallejos, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adicsa
Pacheco Oceguera, mayor, cubana, identidad
R67021212493, vecina de Cuba,
representada por el Lic. Dowglas
Dayan Murillo Murillo, Curador
Procesal y Juan
Rafael García Olivares, quien en
vida fue mayor, costarricense, pensionado, cédula de identidad
número 600640982, representado
por el curador
ad hoc Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, se le hace saber que en
demanda Proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio, expediente N° 18-000437-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de La República
contra Adicsa Pacheco Oceguera,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000619 de las diez
horas treinta y dos minutos
del catorce de junio de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Adicsa
Pacheco Oceguera y Juan Rafael García Olivares; en consecuencia: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio Sección Matrimonios de San José, Tomo
392, Folio 128, Asiento 256; comunicándose al Registro Civil de oficio mediante certificación o ejecutoria. 2.- De existir, se anula todo trámite
de naturalización presentado
por la demandada Adicsa Pacheco Oceguera. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Adicsa Pacheco Oceguera, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este
fallo, se ordena pagar a Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula 108430800 y a Luis Fernando Fallas Marín, cédula 106930146, por
concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales nueve mil setecientos cincuenta mil colones corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA),
sin necesidad de ulterior resolución.
5.- Por ser esta demanda
con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos msanchoc.—MSC. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656731 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ericka María Campos Zúñiga, cédula de identidad N°
0116470999, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Sonia María Zúñiga Leitón,
cédula de identidad N° 0302490938. Expediente N° 21-002142-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de junio
del 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022656745 ).
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a Mario Llorens Baloira,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
dato desconocido, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que
en demanda Procesos Especiales, establecida por Dasia Eugenia Fallas Mena contra Mario Llorens Baloira, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido
el presente asunto el cual
se tramitará como un Proceso de Autorización de Salida
de País y Expedición de Pasaporte
a favor de la persona menor Dagely
Angelica Llorens Fallas, representado por la su madre Dasia Eugenia Fallas Mena, en ejercicio de las potestades de la
Responsabilidad Parental contra Mario Llorens Baloira a quien se le previene en cuanto a estos
los contestará en audiencia oral uno por uno y manifestará en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea éste: Correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias,
salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de la publicación de edicto en la Imprenta Nacional. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.
NCALDERON. N° 21-000181-1343-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las diez horas seis minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656756 ).
M.Sc. Maria Fernanda Soto Alfaro del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Heidy Ivette Leal Fonseca, mayor, costarricense, operaria
industrial, portadora de la cédula de identidad número: 502880496 y el Señor
Henry Alberto Barrantes González, mayor, costarricense, portador de la cédula
de identidad: 108650820, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa N°
19-000759-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.- A las
diez horas catorce minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno.-
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Dariel Fernando Calvo
Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
la Licenciada Alejandra Solís Lara. Se ha dado intervención a los progenitores
de la persona menor de edad, doña María Fernanda Sánchez Montero, mayor, cédula
0115810004, ocupación desconocida, domicilio desconocido y, el señor Gustavo
José Calvo Segura, mayor, ocupación desconocida, portador de la cédula de
identidad número 0110830361, domicilio desconocido. Resultando...
Considerando... Por tanto Artículo 111 del Código de
la Niñez y la Adolescencia. Representación del Patronato Nacional de la
Infancia: “En los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que
se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de
la Infancia representará los intereses del menor cuando su interés se
contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el
Patronato participará como coadyuvante. Artículo 4 de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia: “Las atribuciones del Patronato Nacional de
la Infancia serán ... l) Representar legalmente a los menores de edad que no se
encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes están bajo la
patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.”
Acorde a lo expuesto, se deposita judicialmente al niño Dariel Fernando Calvo
Sánchez en el hogar de la señora Marianela Montero Rey. La depositaria judicial
recién nombrada deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, esto
cualquier día miércoles sin cita previa a horas que no
se aproximen al cierre del juzgado. Se solicita a la representante del
Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución
a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de
que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para
proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se insta al Patronato
Nacional de la Infancia para que examine la conveniencia de iniciar el
correspondiente proceso de suspensión de patria potestad y/o declaratoria
judicial de abandono. Dependiendo del resultado que eventualmente se obtenga en
ese proceso, desde ahora también se le insta para que inicie los trámites
necesarios para dotar de tutor a la persona menores de edad. Una vez firme el
fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud
de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Dariel
Fernando Calvo Sánchez, en la provincia de Alajuela, tomo: 970, folio: 13 asiento:
26 y para Jeremy Samuel Ugalde Alvarado, en la provincia de Alajuela, citas de
nacimiento: 209920350. Se resuelve sin
especial condena en costas. Nota: Publíquese por única vez.-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.- Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Francini Campos
León, Juez.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656757 ).
Licda. Dayana María Monge Astúa, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito,
(Materia Familia); hace saber a Joselyn Fabiana Nieto
Calero, documento de identidad:
604170522, soltera, dirección
desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso incidente modificación de guarda crianza y educación en su
contra, bajo el expediente
N° 17-000076-1086-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia
Familia), a las once horas treinta y uno minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. Del
anterior incidente de Modificación
de Guarda Crianza y Educación,
presentado por el incidentista Carlos Alberto
Quirós Nieto, se confiere audiencia por el plazo
de tres días, para lo que bien tenga
en manifestar. Notifíquese, a la incidentada la presente resolución por medio de la Oficina de Notificaciones de Garabito. Asimismo,
se rechaza la solicitud de Medida Cautelar que realiza la parte incidentista, ya que las medidas cautelares se ordenan para dar solución a un conflicto en forma temporal, donde se encuentra en riesgo
algún derecho, pero en forma mediata. En este caso
Carlos Alberto Quirós Nieto, solicita se le otorgue la custodia provisional de la menor,
custodia que como padre de la menor,
según en el escrito de demanda
ya ejerce desde hace casi
cuatro años, por lo cual no se hace necesario declarar la custodia
provisional puesto que ya ejerce. Lo anterior se ordena así en proceso
incidente de Carlos Alberto Quirós Nieto
contra Joselyn Fabiana Nieto Calero. Expediente N° 17-000076-1086-FA.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 15 de marzo del 2022.—Licda. Dayana María Monge Astúa,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656759 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ángela Raquel Segura Valverde, mayor, divorciada, mensajera, cédula de identidad número 0112670317, vecina de San José, Moravia, San Jerónimo,
de la panadería
Pana 800m sur y 300 m oeste, casa N° 26 en
alto color rojo, hija de Gilbert Alberto Segura Céspedes y Nuria María Valverde Sojo,
nacida en Carmen, Central,
San José, el 04/06/1985, con 36 años
de edad, y Katherine Paola López Carmona, mayor, soltera, embajadora de perfumes,
cédula de identidad número
0115180798, vecina de San José,
Moravia, San Jerónimo, de la panadería
Pana 800m sur y 300 m oeste, casa N°
26 en alto color rojo, hija
de Guillermina López Carmona, nacida en Carmen, Central, San José, el
16/11/1992, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000551-0165-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 29 de abril del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656616 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio
entre la señora Beatriz Paola Espinoza Rodríguez, mayor,
Soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0504190214, nacida en
el Centro Liberia Guanacaste, el 19/11/1997, con 24 años
de edad, y el señor Douglas Gabriel Romero Solano, mayor, Soltero, barbero, cédula de identidad número 0504060904, nacido en el
Centro Liberia Guanacaste, el 30/09/1995, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000365-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 21 de junio del año 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022656617 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Walter Villalobos
González, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503950086,
nacido
en domicilio en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 01/10/1993, con 28 años
de edad, y la señora Paola De Los Ángeles Zúñiga Campos, mayor, soltera,
pastelera, cédula de identidad número 0504090547, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 09/03/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000407-0938-FA.
Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de junio del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022656618 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Cristian Alberto González Elizondo, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0115950044, vecino de
Mango de Laurel, Corredores, Puntarenas, hacia Paso Canoas, 200 metros después
de Ferretería
de Grupo Materiales, casa de fibrolit
a orilla de calle, hijo de Marjorie Elizondo González y Genaro González, nacido en Hospital, Central, San
José, el 31/12/1994, con 26 años
de edad; y Estefanny de Los
Ángeles Gómez Rosales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604540941, vecina de misma dirección anterior, hija de Keila
Rosales Rodríguez y Davis Gómez Espinoza, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
02/08/1999, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000343-1304-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 08
de abril del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022656619 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Maricruz Perez Rojas, costarricense, mayor, estudiante, con número telefónico 8946-9341, cédula de identidad número
0207280910, vecina de San
Rafael, Llano Brenes 500 metros este de la escuela del lugar, hija de Édgar Pérez Rodríguez y Carmen Rojas Alvarado, nacida en San Ramón centro, con 26 años de edad, y Rafael Alexánder Ramírez Fernández,
mayor, soltero, bibliotecario,
cédula de identidad número
0115080411, vecino de San Ramón, San Rafael, 400 oeste de la Iglesia del lugar, hijo de Alexánder
Ramírez Torres y Olga Fernández Castro, nacida en Uruca, Central, San José, el 29/07/1992, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
21-000256-0688-FA, Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022656620 ).
Lic. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar, en el Ministerio
Público Fiscalía de
Desamparados, al señor José Pablo Sandoval Briones, cédula 1-12510352 en su calidad
de Tercero Civil demandado,
le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria. Expediente
18-002153-0491-TR, de Franchela Retana
Sánchez contra Luis Carlos Sandoval Briones, por
el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución
que literalmente dice: comunicación
por edicto. Fiscalía de
Desamparados, Tercer Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas treinta y dos minutos del día 16
de junio 2022. En vista de
que el tercero civil Demandado José Pablo Sandoval Briones, es de domicilio desconocido, actualmente fuera del país, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Natalia Arley Porter,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San
José: Se pone en conocimiento
la acción civil. De conformidad
con el artículo 115 del
Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta
causa. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con
la Circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de
Desamparados, Tercer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal
Auxiliar Fiscalía
Desamparados.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022656724
).
Lic. Natalia Arley
Porter, Fiscal Auxiliar, en el
Ministerio Público, Fiscalía de
Desamparados, a la señora Katherine Arianna López Granados, cédula N° 1-1351-0475, en su calidad
de Tercer Civil demandada,
le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente N°
18-001028-0491-TR, de Denieci Moreno Azofeifa contra Jonathan Murillo González, por el delito
de lesiones culposas, se han dictado resolución
que literalmente dice: comunicación
por edicto. Fiscalía de Desamparados, III Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del 16 de junio 2022. En vista de que el Tercer civil Demanda Katherine
Arianna López Granados, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Natalia Arley Porter,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Desamparados, III Circuito Judicial de San José: se pone en
conocimiento la acción
civil. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal, se pone en conocimiento
a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con
la Circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio
del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratitud
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de Desamparados del Tercer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Natalia Arley Porter,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022656725 ).
Licda. Natalia Arley Porter,
Fiscal Auxiliar, en el Ministerio Público Fiscalía de Desamparados,
al señor Junior Antonio Delgado Obando, cédula N°
1-0640-0653 y Mario Monturiol Rojas, cédula N° 1-0526-0967, en su calidad de representante
de Ikon Asset Management Sociedad Anónima, le hace saber: Que en legajo de acción
civil resarcitoria Expediente 18-001539-0276-PE, en perjuicio de Eddy Vargas
Castillo contra Carlos Pérez Gutiérrez, por el
delito de Lesiones Culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía
de Desamparados, Tercer Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas cuarenta y tres minutos del día 16 de junio 2022.
En vista de que el coodemandado civil señor Junior
Antonio Delgado Obando, cédula N° 1-0640-0653 y Mario Monturiol
Rojas, cédula N° 1-0526-0967, en su calidad de representante
de Ikon Asset Management Sociedad Anónima, son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Natalia Arley Porter,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San
José: Se pone en conocimiento
la acción civil. De conformidad
con el artículo 115 del
Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta
causa. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito
Judicial de San José.—Licda.
Natalia Arley
Porter Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022656726 ).
Lic. Natalia Arley Porter,
Fiscal Auxiliar, en el Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, al señor
Raquel Pamela Córdoba
Sánchez, cédula 1-1219-0091. en su
calidad demandada
civil, le hace saber: Que en
legajo de acción civil resarcitoria.
Expediente 14-001592-0276-PE,
de la Asociación de Empelados
de Autotransportes de Desamparados S. A., contra Raquel Córdoba Sánchez, por el delito
de Administración Fraudulenta,
se han dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía de Desamparados,
Tercer Circuito Judicial de
San José, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día 16
de junio 2022. En vista de
que la demandada civil Raquel Córdoba Sánchez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Raquel Pamela Córdoba Sánchez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de
Desamparados, III Circuito Judicial de San
José: Se pone en conocimiento
la acción civil. De conformidad
con el artículo 115 del
Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta
causa. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese. De conformidad con la Circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratitud
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía de Desamparados, Tercer Circuito Judicial de San
José.—Licda. Natalia Arley
Porter, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022656727 ).