BOLETÍN JUDICIAL N° 125 DEL 05 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 119-2022

ASUNTO:    Revisión periódica de la casilla “Traslado al Régimen No Contributivo” ubicada en el Sistema de Gestión de Depósitos Judiciales (SGDJ), para la oportuna autorización de los montos aprobados en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 48-2022 celebrada el 07 de junio de 2022, artículo XII, aprobó solicitar a todos los despachos judiciales del país, una revisión periódica del listado de expedientes que cumplen con los criterios de la Ley N° 9578, aplicando para eso la guía práctica “Giro de principal e intereses por depósitos judiciales en procesos con estado de abandono o concluidos” la cual fue comunicada en la Circular N° 167-2018 de la Secretaría de la Corte. Esta labor deberá realizarse como mínimo de manera trimestral, de forma tal que permita identificar y resolver las situaciones de cada expediente, logrando así que, de manera regular, se aprueben las autorizaciones de pago para que estas se puedan acumular a los traslados semestrales del Departamento Financiero Contable.

De existir planes remediales elaborados por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) para la reducción de expedientes con saldos y el traslado al RNC, el período de revisión deberá ajustarse al plazo trimestral establecido.

Corresponderá al CACMFJ verificar el cumplimiento de estas medidas, como parte de su seguimiento a la labor de los despachos judiciales, donde deberá verificar que los despachos reporten la cantidad de expedientes, sus saldos iniciales, así como la variación de estas cantidades para confirmar el avance en el proceso de traslado. A partir de esta información el CACMFJ elaborará un documento - matriz para la compilación y tabulación de la información, la cual servirá para documentar y evidenciar las labores ante la Inspección Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2022.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658119 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana y la Escuela Judicial del Poder Judicial abren concurso para la selección de postulantes al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA

DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTES

A LA JUDICATURA (FIAJ)

CJ-19-2022

JUEZ O JUEZA 1 GENÉRICO

EXAMEN DE CONOCIMIENTO PROGRAMADO PARA:

EXAMEN DE COMPETENCIAS PROGRAMADO PARA:

MODALIDAD EXAMEN

SELECCIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS PARA PARTICIPAR EN EL FIAJ

FASE TEÓRICO PRÁCTICA

FASE PRÁCTICA TUTELADA

Agosto 22

Agosto 22

Prueba escrita por competencias profesionales que incorpora la evaluación de conocimientos (una prueba, valor 50% y la evaluación de competencias (ocho pruebas, 50%).

Agosto 22

Para dar inicio en el año 2023 según disponibilidad presupuestaria

Finalizada la fase teórica práctica según disponibilidad presupuestaria

 

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Así mismo, al participar en este proceso selectivo, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/material-de-estudio-pag

I.   Requisitos:

Generales:

  Licenciatura en Derecho.

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

  Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.

II.  Documentos a presentar

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o para quienes hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Excluyentes:

  Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Otros:

  Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

  Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

       Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

       Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membretea y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

  |Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

|Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto III)

III. Procedimiento para subir al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, indispensablemente debe crear el archivo digital en formato PDF, identificar los documentos y cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo sube a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr, la documentación correspondiente, porque el Sistema GH en Línea no muestra la opción que le permita subir los documentos correspondientes a los atestados.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:

Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

  Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Presionar “subir atestados”.

Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

  En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego en “Histórico de Ofertas”.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

  Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

  Sin marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

  Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

  Presionar “subir atestados”.

Fecha posterior a los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

  El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV. Condiciones del Concurso:

Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

Cumplir el calendario asignado según la fase teórico-práctica y la práctica profesional tutelada.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica profesional tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V. Criterios de selección:

La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI. De los componentes por valorar:

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Las pruebas por competencia profesionales son exclusivamente para fines de la selección al programa, por lo que forman parte del valor del examen y no son equivalentes ni equiparables a las pruebas aplicadas por el área de psicología en la fase de las valoraciones interdisciplinarias por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

  Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1.          Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.                Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.                Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.                Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5.                Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.                Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.                Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.                Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que, si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente:

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

  Los puestos profesionales desempeñados.

  Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

Abogado y Abogada litigante:

  Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto III) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Acreditación en la Licenciatura: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) el o los títulos correspondientes.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto III) la documentación correspondiente.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF(ver punto III) los certificados correspondientes.

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.

Así mismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

Promedio final de elegibilidad:  Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

VII.    De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar el presente concurso, serán descalificadas del presente concurso por lo que no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo, las que no se presentaron a realizar el examen o se presentaron después de iniciado el examen, a las que se le anule el examen y a quienes no alcancen la nota mínima en el examen. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o hayan aprobado el programa FIAJ pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles.

De conformidad con la cláusula decimoséptima, del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.

VIII.  De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Información Adicional

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250

Además, se indica que según con lo establecido en la Circular 88-2022, es obligatorio para todas las personas servidoras del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra el COVID-19.

Se insta a las mujeres a participar en este proceso (sesión Corte Plena N° 03-13, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).

Para participar en concursos de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena, entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, denominados “Pueblos Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.

Consultas:

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 / 2267-1080 o a los correos electrónicos macunaa@Poder-Judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 / Ana Laura Ureña Morales 8937-0618 o a los correos electrónicos aurenam@poder-judicial.go.cr; carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 10 DE JULIO DE 2022

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA

LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,

SE HABILITA LAS 24:00 HORAS DE LA FECHA INDICADA

Olga Guerrera Córdaba.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022650259 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0538-0086, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000410-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional contra Jaime Jesús Flores Cerdas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Alajuela, Turrúcares, 75 metros al sur del Banco Nacional, Central, Turrúcares. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y uno minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil del seis de julio del dos mil veintiuno, resolución traslado de cargos de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, dirección aportada por la DNN del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del tres de marzo del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional agregada al expediente digital en fecha veintidós de junio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que el 30 de abril del 2021, bajo el tomo 2021 asiento 00289330, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 560 visible al folio 53 frente del tomo 54 del protocolo del Notario Jaime Jesús Flores Cerdas, otorgada el 20 de marzo del 2021, mediante la cual Christopher Geovanny Soto Thompson, cédula de identidad número 1-1394-0810 en su calidad de Apoderado especial de Mónica Chaves Orozco, cédula identidad número 1-1053-0035, vende a Michael Quirós Vargas, cédula de identidad número 1-1359-0236, el vehículo placas BHS794. Segundo: Que de conformidad con la Circular Registral Nº DGL-017-2018, emitida el 19 de noviembre del 2018, por la Dirección General del Registro Nacional, se instruyó a los funcionarios Registradores y Registradoras de esta dependencia, para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, llevaran a cabo la consulta electrónica sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos y en caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a su otorgamiento, por encontrarse cartulando inactivos, deben comunicar tal hecho a la Dirección del Registro para proceder con las denuncias correspondientes. Tercero: Que el 11 de mayo del 2021, el Registrador José Iván Ortiz Quesada, informa a esta Dirección, que le fue asignado para su calificación el documento descrito en el acápite primero, pero al momento del otorgamiento en fecha 20 de marzo del 2021, según consulta realizada al sistema en “Línea de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado”, se determina que el Notario Jaime Jesús Flores Cerdas, se encontraba inhabilitado de sus funciones. Cuarto: Que según la información suministrada por el funcionario y los datos que constan en el citado sistema computarizado, esta Dirección interpone la presente denuncia, a efectos de que sea la instancia jurisdiccional competente quien analice las circunstancias en que el relacionado documento público se otorgó y sus consecuentes responsabilidades en caso de así proceder.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jaime Jesús Del Carmen Flores Cerdas, cédula de identidad 1-0538-0086. Agréguese a los antecedentes el escrito presentado en fecha dieciocho de junio del dos mil veintidós, toda vez que el mismo no corresponde a este proceso, sino al expediente 22-000410-0627-NO. Notifíquese. Licda. María Gloriela Garro Fernández, Jueza Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 22 de junio del 2022.

                                  Licda. María Gloriela Garro Fernández

                                                         Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658111 ).

A: Cleto Silvestre Lacey Lacey, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0074-0059, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000251-0627-NO, establecido en su contra por Marlene Elodia Beale Lacey, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marlene Elodia Beale Lacey contra Cleto Silvestre Lacey Lacey, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, Concepción, 50 metros norte de la torre del ICE, San Rafael, Concepción. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial. A las diez horas tres minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Cleto Lacey Lacey, la resolución dictada a las dieciséis horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta del Registro Civil del seis de julio del dos mil veintiuno, traslado de cargos de las dieciséis horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del quince de setiembre del dos mil veintiuno, dirección brindada por la Dirección Nacional de Notariado del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, resolución de las once horas treinta y uno minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, acta de notificación negativa del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional agregada a este expediente en fecha veintidós de junio del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Hechos I. En marzo del 2019 contraté al notario denunciado para llevar a cabo el proceso sucesorio de quien en vida fuera Olga Lacey Butler, con el fin de que se adjudicara a nombre de la suscrita el derecho 002 que ella poseía sobre el inmueble ubicado en Limón, matrícula 90860. II. El notario denunciado nunca me dijo si el proceso sucesorio se llevaría a cabo en sede notarial o en vía judicial. III. Por la realización del proceso sucesorio el notario denunciado me cobró doscientos mil colones, que le fueron entregados el 16 de marzo del 2019 y posteriormente, en fecha 12 de diciembre del 2019, me pidió una suma adicional correspondiente a doscientos cincuenta mil colones, para un total de cuatrocientos cincuenta mil colones. IV. Tras haber pasado poco más de dos años desconozco si el notario denunciado ha culminado el proceso sucesorio que le encomendé, pues hasta la fecha no me contesta llamadas. Valga indicar que nunca he comparecido ante él para firmar algún documento.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cleto Silvestre Lacey Lacey, cédula de identidad N° 7-0074-0059. Notifíquese. Lic. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández, Jueza Decisora.” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, veintidós de junio del dos mil veintidós.

                                 Licda. María Gloriela Garro Fernández,

                                                               Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658168 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las nueve horas del primero de agosto del dos mil veintidós, y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 559699---000, la cual es terreno de césped destinado a tumba. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este, Camposanto La Piedad S. A.; y al oeste, Camposanto La Piedad S. A. Mide: un metros con ochenta decímetros cuadrados. Soportando gravamen de servidumbre de paso y servidumbre trasladada. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con diecisiete céntimos. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de contra expediente N° 19-001305-0929-LA. 02 de diciembre del 2016. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del 2022.—Mario José Rojas Soro, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658102 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones setenta y cinco mil colones (¢3,075,000), sáquese a remate los bienes muebles sin inscribir embargados en autos, mismos que se describen así: 1) Máquina de Café Britt Expreso, color gris con negro de acero inoxidable, modelo CN-DD1110101-110V, 2) Pantalla marca Telstar, modelo EDB175IY500005QYPJ1, 3) Pantalla marca Telstar, modelo DYK1735Y9000689QVB31, 4) Microondas Quantun Pro, serie TIPS2019040199, 5) Congelador horizontal capacidad 404dm3, marca Mabe, modelo CHM15BPL, 6) Olla arrocera eléctrica industrial modelo NoERC-13L, capacidad 13 litros, poder 1950watts, voltaje 110 volt/60hz, 7) Plancha industrial color gris de acero inoxidable, modelo GH-811E-S, 8) Máquina de café, marca Bunn, modelo VPR-Black TC,PN:33200.0011, número de serie VPR0626341, 9) Freidora pequeña de acero inoxidable, modelo EF-8L, Power 3250W, número de serie 04-172017AP0244/025, 10) Computadora marca Dell, color blanco, número de serie inspiron 20, modelo 3052 series, 11) Compresor FFU130HAX-cámara de enfriamiento modelo X-37-LEDR-FL, serie 131110687, 12) Impresora punto de venta, marca Epson, serie C31C513A8901, 13) Cámara de enfriamiento, marca Yeti, modelo G342DBMAE2TP, serie N° ENFG342DBMAE2TP2PCELEDEXPCOCARJMPCR, 14) Cocina industrial de gas, acero inoxidable de 4 discos con plancha, marca Diluca, 15) Congelador horizontal número de serie RC000038 Sarita y 16) Baño María acero inoxidable, marca Diluca. Todos los artículos mencionados se encuentran en regular estado de mantenimiento. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos seis mil doscientos cincuenta colones (¢2,306,250) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, con la base de setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢768,750) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de Carolina Alfaro Víquez contra Cafetería Tortoni Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000453-0639-LA. Nota: De conformidad con al circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658122 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sabas de Jesús Briceño Díaz, 0500850044, fallecido el 30 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000039-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000039-1584-LA. Por a favor de Sabas de Jesús Briceño Díaz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 13 de junio del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658110 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Fallas Fallas, 0104121275, fallecido(a) el 21 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001938-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001938-0505-LA. Por Gabriela Hernández Villareal a favor de Víctor Fallas Fallas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de octubre del año 2021.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald José Sequeira Barquero, 0302640028, fallecido el 09 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000944-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000944-0505-LA. Por Laura Carolina Peñaranda Quesada a favor de Ronald José Sequeira Barquero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Ronald Del Caridad Saborío Chaves 0401260099, fallecido(a) el 25 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001103-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. PALFAROR Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001103-0505-LA. Por Karol Saborío Rivera a favor de Allan Ronald Del Caridad Saborío Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de junio del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sabas Eugenio Gutiérrez Cruz 0502690860, fallecido el 03 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000002-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000002-1584-LA. Por Sonia Canales Méndez a favor de Sabas Eugenio Gutiérrez Cruz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 20 de mayo del 2022.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658152 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Alfredo Alcázar Guido 0502090561, fallecido el 22 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000108-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000108-1584-LA. Por María de Jesús Tenorio Tenorio a favor de Santiago Alfredo Alcázar Guido.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Justo Ramírez Ramírez, cédula 0500450067, fallecido el 24 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000104-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.  Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000104-1584-LA. Por Constantino Gerardo Ramírez Cubillo a favor de Andrés Justo Ramírez Ramírez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Valverde Vargas 0101520226, fallecido el 27 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000797-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. JRODRIGUEZV Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000797-0166-LA. Por Ligia María Ovares Alvarado a favor de Marco Tulio Valverde Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658164 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Melissa Barrantes Rodríguez, 0113980249, fallecido el 24 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000784-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000784-0166-LA. Por Marlene Lorena Rodríguez Mena a favor de Andrea Melissa Barrantes Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Jesús Martínez Siles quien portó el documento de identidad N° 1-1720-0944, fallecido el 18 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000779-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000779-0166-LA. Por Valeria de Los Ángeles Luna Rodríguez quien es mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 1-1855-0982 a favor de. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ericka María Castro Chacón 0109470643, fallecida el 03 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000742-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000742-0166-LA. Por Universidad de Iberoamérica UNIBE S.C a favor de Ericka María Castro Chacón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Alemán Miranda, cédula de residencia N° 155815846301, fallecido el 20 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000290-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000290-1288-LA. Por a favor de German Alemán Miranda. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Oviedo Arias 0202850095, fallecido el 03 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000269-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000269-1288-LA. Por a favor de Gilberto Oviedo Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Alberto Alvarado Angulo 0114820111, fallecido el 03 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000737-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000737-0166-LA. Por Hugo Alberto Alvarado Gómez 0104000303 a favor de Bryan Alberto Alvarado Angulo 0114820111. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658186 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Martínez Segura 0103981265, fallecido(a) el 11 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000721-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000721-0173-LA. Por Yolanda Muñoz Montes, cédula 104020394 a favor de Luis Guillermo Martínez Segura. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658187 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Teresita María Lara Bolaños, 0107120951, fallecida el 23 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000501-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000501-0173-LA. Por Laura de La Trinidad Lara Bolaños a favor de Teresita María Lara Bolaños. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aron Augustas Gordon Gordon 0700150323, fallecido el 18 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000343- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000343-0166-LA. Por Aureola Justina Gordon Cunningham 0104000936 a favor de Aron Augustas Gordon Gordon. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658189 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Atilano Acevedo Ruiz 0502190369, fallecido el 28 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000037-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000037-1584-LA. Por María Argentina Lara Matamoros a favor de Mario Atilano Acevedo Ruiz.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 26 de mayo del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658209 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMD025, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM208382, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, modelo: B4S4K3615 G B214, cilindrada: 1200 C.C, cilindros: 4, potencia: 82 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete mil ochocientos sesenta y cinco dólares con un centavo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Estefanny Marcela Jiménez Quirós. Expediente N° 21-007616-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022657317 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BMG685. Marca: Citroen. Estilo: Celysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: VF7DDNFPBHJ511101. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lilliana Aminta Quesada Espinoza. Expediente N° 21-005628-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022657319 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos treinta y cuatro dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MFR162, marca: Geely, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: LB37122S6JX508266, N° motor: MR479QH2L100166, cilindrada: 1300 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Martín Ramón Fonseca Rodríguez. Expediente N° 21-010189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con diecinueve minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022657320 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos cincuenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TNY210, marca: Nissan, estilo: Kicks, capacidad: 5 personas, año: 2019, color: blanco, Vin: 3N8CP5HDXKL467921, N° motor: HR16637309T, cilindrada:1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de catorce mil ochocientos trece dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Francisco Fernández Chacón. Expediente N° 21-006199-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza Tramitadora.—( IN2022657321 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiún mil sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos quince mil setecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote N.41-B, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuarenta B; al sur, lote cuarenta YD OS B; al este, frente a calle pública, y al oeste, lote cuarenta y tres B. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y cinco mil ochocientos dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Evelyn María Pacheco Villalobos, Jennifer María Pacheco Villalobos. Expediente N° 22-002738-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: cuatro horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022657322 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RZV509, marca Land Rover, estilo Range Rover Sport S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, Vin SALWA2FK9HA162090, cilindrada 3000 c.c., combustible Diesel, N° motor 1129454306DT. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete mil novecientos sesenta y un dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ricardo Javier Zumbado Vargas. Expediente N° 22-002999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022658014 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 517-17665-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso y María del Carmen Esquivel Casanovas; al sur, María del Carmen Esquivel Casanovas; al este, Eddi Omar Ureña Monge y al oeste, María del Carmen Esquivel Casanovas. Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones veintidós mil setenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cuarenta mil seiscientos noventa colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Agüero Morales. Expediente N° 22-001859-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022658029 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos veintiocho mil trescientos seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FDV025, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, número chasis: KNAB3512BJT310150, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: G4LAJP054622, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos veintiún mil doscientos veintinueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos siete mil setenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fiorella Susana Dávila Vargas. Expediente N° 21-007039-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022658056 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos noventa y seis mil noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFQ249. marca: Mitsubishi; estilo: Montero Sport, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, chasís: K960YP808000, N° Motor: 6G72L33690, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 06. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta y dos mil setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de setecientos veinticuatro mil veinticuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Mickel Rafael Guido Fernández, Teresita Fernández Ruiz. Expediente N° 22-005201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022658058 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y tres colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 389-10423- 01-0995-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos cinco - cero cero cero, que es terreno de potrero y una naciente, situada en el Distrito 05°: Pittier, Cantón 08°: Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, colinda al norte, calle pública, al sur, Roberto Chávez, al este: Piedades Parra y al oeste, Rafael Molina y Marvin Vargas. Mide: Ochenta y cuatro mil setecientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0813639-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós (08:30 hrs del 02/09/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós (08:30 hrs del 23/09/2022) con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós (08:30 hrs del 14/10/2022) con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos noventa colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Santa Elena Sociedad Anónima Y Alexander Ureña Muñoz. Expediente N° 22-000226-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 15 de junio del año 2022.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658120 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos diecisiete dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el autobús placa SJB016651, categoría autobús, marca BLK, estilo JXK6110, capacidad 46 personas, color azul, tracción 4X2, VIN LA9C3ARX2HBJXK064. Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de autobuses, por cuanto las placas de autobuses son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de autobús que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de noventa y tres mil novecientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica De Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Gamboa Vargas, Paula Mercedes Guzmán Aguilar. Expediente N° 22-004618-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022658125 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00045019-000 citas: 389-09515-01-0894-001, condiciones ref.: 00045019-000 citas: 389-09515-01-0895-002 y condiciones citas: 389-09515-01-0896-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil cuarenta y cuatro, derecho Cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Corrales López; al sur, calle pública; al este, José Luis Vega Sandí, y al oeste, Juan Antonio Agüero Fernández. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: L-0340798-1996. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora Isabel Chacón Coto contra Shirley Rocío Rivera Obregón. Expediente N° 19-002244-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022658134 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cuarenta y un dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRQ708, marca: BYD, estilo: F3, serie: LGXC16DF2K0000681, número chasis: LGXC16DF2K0000681, color: blanco, vin: LGXC16DF2K0000681, N° motor: BYD473QE218370171, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Wuilmer Antonio Ortiz Meza. Expediente N° 20-014383-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022658159 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-22943-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 513-04166-02-0004-001 servidumbre de paso citas: 2013-49326-01-0004-001 servidumbre de paso citas: 2013-60420-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2013-284936-02-0004-001 servidumbre de paso citas: 2015-46050-01-0004-001 servidumbre de paso citas: 2015-115737-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2016-274871-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2017-578407-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 556258 001 y 002, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Morera Morera; al sur: Mayela Carranza Soto; al este: José Arrieta; y al oeste: servidumbre de paso en medio resto con un frente de 8 metros con 24 centímetros lineales. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados, plano: A-1935724-2016. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de diez millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eraida Mariela Retana Ulate, Randal Gerardo Villegas Morera. Expediente N° 22-001456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022658222 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-10253-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Vargas Fernández; al sur, Municipalidad de Orotina; al este Municipalidad de Orotina y al oeste, calle pública con un frente de 11,17 metros. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Manuel Ramos Rojas, Margarita Segura González, Mariana José Castellón Segura. Expediente N° 21-007536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022658223 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-273534-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada: en el distrito: 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marieta María Martínez Meza, Beatriz Solano Martínez, Édgar Antonio Solano Brenes, Irene Solano Martínez; sur, servidumbre de paso en medio Marieta María Martínez Meza, Beatriz Solano Martínez, Édgar Antonio Solano Brenes, Irene Solano Martínez; este, Marieta María Martínez Meza, Beatriz Solano Martínez, Édgar Antonio Solano Brenes, Irene Solano Martínez; oeste, Marieta María Martínez Meza, Beatriz Solano Martínez, Édgar Antonio Solano Brenes, Irene Solano Martínez. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Lucrecia Alvarado Brenes. Expediente N° 21-007176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022658224 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 298-04495-01-0006-001; servidumbre de paso, citas: 2014-280633-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2015-42574-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2015-72264-01-0006-001; servidumbre de paso, citas: 2015-72264-01-0010-001; servidumbre de paso, citas: 2015-72264-01-0012-001; servidumbre de paso, citas: 2015-89026-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2015-108847-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2015-131890-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-131890-01-0006-001; servidumbre de paja de agua, citas: 2015-131890-01-0008-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2015-164608-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-164608-01-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2015-467914-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-467914-01-0006-001; servidumbre de paso, citas: 2016-418048-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2016-418048-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2016-418048-01-0004-001; servidumbre, citas: 2016-434646-01-0008-001; servidumbre de paso, citas: 2016-441118-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2016-441118-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2016-441118-01-0004-001; servidumbre de paja de agua, citas: 2016-441118-01-0005-001; servidumbre, citas: 2016-441124-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2016-474274-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2016-474274-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2016-474274-01-0005-001, servidumbre de paja de agua, citas: 2016-474274-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con naturaleza: para construir. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Ramírez Vega, servidumbre de paso con un frente de ocho metros dos centímetros lineales en medio Rodríguez Matamoros Limitada; al este, Cirrí DC Sociedad Anónima y al oeste, Cirrí DC Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1834784-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaminton Antonio González Martínez, Madelin Martínez Canales. Expediente N° 22-001488-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022658225 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: María Daniela Villalta Picado; al sur: Rodrigo Mesén Mata; al este: María Daniela Villalta Picado; y al oeste: Carretera Interamericana. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Muñoz Miranda. Expediente N° 22-001348-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022658226 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 292-18687-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 510736, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 5, bloque F. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 4; al sur: lote 6; al este: Rutilio Rodríguez Rodríguez; y al oeste: calle. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0661976-2000. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Jeannette Chaves Urbina, William Dionisio Mora Rojas. Expediente N° 22-004166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022658227 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 94650, derecho 004 y 005, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen Gutiérrez; al sur, calle pública con 3 metros 68 centímetros; al este, María Ventura Agüero Valverde y al oeste, Samuel Zamora Murillo. Mide: setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Derby Muñoz Rojas, Miguel Ángel Muñoz Biera. Expediente N° 22-004332-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022658228 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 374320, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte. Xinia Maria Alpízar Moreira; al sur: Mario Delgado Espinoza; al este. calle pública; y al oeste: Carlos Enrique Alpízar Moreira. Mide: trescientos sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintinueve millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel De La Trinidad Alpízar Moreira. Expediente N° 22-004363-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022658229 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas 576-77693-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 221507, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 12 metros de frente; al sur: Cooperativa El Hogar Propio Responsabilidad Limitada; al este: Carmen Navarro Reyes; y al oeste: Adrián Pérez Castro. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michelle Carolina Herrera Mora. Expediente N° 22-002191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022658230 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 322-03305-01-0901-001, medianería citas: 322-03305-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 277489-, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Heriberto Porras, y al oeste, alameda 6 6m 41cm. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0110145-1963 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Ligia Méndez Jiménez, Francis José Aguirre Gómez, Marieta Núñez Carmona. Expediente N° 22-004617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022658231 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351351-000, la cual es terreno construido de proyecto consolidado lote 8-B. Situada: en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur, validad de acceso con un frente a ella de 8.17 metros; al este, validad de acceso con un frente a ella de 7.10 metros, y al oeste lote 1-B. Mide: cincuenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0551442-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones 75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Acevedo Araya, María de los Ángeles Araya Molina. Expediente N° 21-008526-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022658232 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269115, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque J lote 7. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda 5; al sur, lote 10; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Plano: A-0083436-1992. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de quince millones trescientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Martínez Jiménez. Expediente N° 21-010170-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022658233 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 108082-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Francisco Ugalde Carvajal; al sur: calle pública con 20m 60cm; al este: Joaquín Ramos Solís; y al oeste: calle pública con 10m 20cm. Mide: doscientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, Plano: H-0541426-1984. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Sanabria Portuguez contra Jorge Pastor Gerardo Masis Carvajal. Expediente N° 19-000922-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022658234 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuatro mil veinte-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, servidumbre de paso en medio de Roberto Quesada Alpízar con un frente de 11 mts 66 cm; al sur, María Adilia Fallas Arroyo; al este, María Quesada; y al oeste, Oldemar Quesada Quesada. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dany Esteban Quesada Quesada. Expediente N° 22-000938-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de mayo del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022658235 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley 7052 a favor del Banco Hipotecario De La Vivienda citas: 2018- 57913-01-0003-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 2018-57913-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 346-03108-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 206799-000.- Que se describe así: naturaleza: para construir situada en el distrito 1-Filadelfia cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle publica con un frente de 15 mts 83 cm sur: Gerardo Araya Rodríguez, este, Gerardo Araya Rodríguez, oeste: calle publica con un fre a esta de 9 mts 97 cm lineales. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados plano: G-1635107-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Yirly Vanessa Hernández de la O. Expediente N° 21-000114-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022658236 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos, soportando hipoteca legal Ley 7052, citas: 2019-763614-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 695924, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Barbacoas, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Magally Díaz Gómez; al este: José Luis Díaz Jiménez; y al oeste: Magally Díaz Gómez. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: SJ-2036198-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos trece mil novecientos noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos treinta y siete mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Andrea De Los Ángeles Diaz González. Expediente N° 21-021566-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022658254 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando advertencia administrativa, Exp: 2020-854-RIM, inmovilización por inconsistencia citas: 2021-67312-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y seis mil cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para agricultura y para construir. Situada en el Distrito 1-Buenos Aires, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fernando Vergas Chaves; al sur calle pública con un frente a calle de 20 metros 20 centímetros; al este, calle pública con un frente de 12 metros 10 centímetros y al oeste Luz María Muñoz Beita. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-0411616-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alvin Gerardo Guillen Vargas. Exp: 22-001354-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022658256 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las anotaciones que se dirán, a las nueve horas del día cinco de setiembre de dos mil veintidós (05/09/2022 09:00) y con la base de noventa y un millones ochocientos mil colones (¢91.800.000,00), al mejor postor remataré el inmueble del partido de San José, matrícula folio real dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco, submatrículas cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (FR. 1-18355-001, -002 y -003), inmuebles que, respectivamente, se describen así: 1. Derecho cero cero uno (FR. 1-18355-001), derecho de 99/200 en la finca, terreno de naturaleza Terreno de Cultivo de Caña de Azúcar, Potrero y Montes con una Casa, situado en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, con lindero al norte Pastora y María Luisa Quirós Castro, calle pública en medio de Elías Castro Burgos y Alfonso Quirós Quirós, al sur Alixis Arias Arias, Servidumbre de Paso en medio de Gladis Montero, Rubén Fernando Barboza, Pastora Quirós Castro, Quebrada en medio de Elías Castro y Sin Quebrada en medio Dolores Mora Torres, al este Calle Pública en medio de Tiófilo Santaillán Munguia y Fernando Retana Quiros y al oeste Galdys Barboza Montero, Rubén Fernández y Dolores Mora Torres; con una medida de treinta y tres mil ciento noventa y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes al plano SJ-0029288-1958, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1. Servidumbre de Paso, inscrita bajo citas 511-16599-02-0004-001, 1.2. Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, inscrita bajo citas 2016-647965-001-0003-001, 1.3. Servidumbre de Acueducto, inscrita bajo citas 2016-647965-01-0004-001, 1.4. Servidumbre de Acueducto, inscrita bajo citas 2016-647965-01-0007-001, 1.5. Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, inscrita bajo citas 2016-441316-01-0001-001, 1.6. Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A, inscrita bajo citas 2021-441316-01-0002-001, 1.7. Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A, inscrita bajo citas 2021-441316-01-0005-001, 1.8. Servidumbre, inscrita bajo citas 2021-441335-01-0001-001, 1.9. Servidumbre, inscrita bajo citas 2021-441335-01-0005-001; 2. Derecho cero cero dos (FR. 1-18355-002), derecho de un medio en la finca, terreno de naturaleza Terreno de Cultivo de Caña de Azúcar, Potrero y Montes con una Casa, situado en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, con lindero al norte Pastora y María Luisa Quirós Castro, calle pública en medio de Elías Castro Burgos y Alfonso Quirós Quirós, al sur Alixis Arias Arias, Servidumbre de Paso en medio de Gladis Montero, Rubén Fernando Barboza, Pastora Quirós Castro, Quebrada en medio de Elías Castro y Sin Quebrada en medio Dolores Mora Torres, al este Calle Pública en medio de Tiofilo Santaillán Munguia y Fernando Retana Quiros y al oeste Galdys Barboza Montero, Rubén Fernández y Dolores Mora Torres; con una medida de treinta y tres mil ciento noventa y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes al plano SJ-0029288-1958, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1. Servidumbre de Paso, inscrita bajo citas 511-16599-02-0004-001, 1.2. Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, inscrita bajo citas 2016-647965-001-0003-001, 1.3. Servidumbre de Acueducto, inscrita bajo citas 2016-647965-01-0004-001, 1.4. Servidumbre de Acueducto, inscrita bajo citas 2016-647965-01-0007-001, 1.5. Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, inscrita bajo citas 2016-441316-01-0001-001, 1.6. Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A, inscrita bajo citas 2021-441316-01-0002-001, 1.7. Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A, inscrita bajo citas 2021-441316-01-0005-001, 1.8. Servidumbre, inscrita bajo citas 2021-441335-01-0001-001, 1.9. Servidumbre, inscrita bajo citas 2021-441335-01-0005-001; 3. Derecho cero cero tres (FR. 1-18355-003), derecho de uno/200 en la finca, terreno de naturaleza Terreno de Cultivo de Caña de Azúcar, Potrero y Montes con una Casa, situado en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, con lindero al norte Pastora y María Luisa Quirós Castro, calle pública en medio de Elías Castro Burgos y Alfonso Quirós Quirós, al sur Alixis Arias Arias, Servidumbre de Paso en medio de Gladis Montero, Rubén Fernando Barboza, Pastora Quirós Castro, Quebrada en medio de Elías Castro y Sin Quebrada en medio Dolores Mora Torres, al este Calle Pública en medio de Tiofilo Santaillán Munguia y Fernando Retana Quiros y al oeste Galdys Barboza Montero, Rubén Fernández y Dolores Mora Torres; con una medida de treinta y tres mil ciento noventa y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, características correspondientes al plano SJ-0029288-1958, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1. Servidumbre de Paso, inscrita bajo citas 511-16599-02-0004-001, 1.2. Demanda Ordinaria, inscrita bajo citas 576-15417-01-0001-001, 1.3. Practicado, inscrita bajo citas 800-364548-01-0001-001, 1.4. Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, inscrita bajo citas 2016-647965-001-0003-001, 1.5. Servidumbre de Acueducto, inscrita bajo citas 2016-647965-01-0004-001, 1.6. Servidumbre de Acueducto, inscrita bajo citas 2016-647965-01-0007-001, 1.7. Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, inscrita bajo citas 2016-441316-01-0001-001, 1.8. Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A, inscrita bajo citas 2021-441316-01-0002-001, 1.9. Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A, inscrita bajo citas 2021-441316-01-0005-001, 1.10. Servidumbre, inscrita bajo citas 2021-441335-01-0001-001, 1.11. Servidumbre, inscrita bajo citas 2021-441335-01-0005-001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del jueves quince de setiembre de dos mil veintidós (15/09/2022 09:00), con la base de sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta mil colones (¢68.850.000) (base rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del lunes veintiséis de setiembre de dos mil veintidós (26/09/2022 09:00), con la base de veintidós millones novecientos cincuenta mil colones (¢22.950.000) (25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Vitalina Arias Arias contra Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Expediente N° 08-100027-0197-CI. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2022.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658274 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos dieciséis dólares con un centavo, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 19-004466-0174-TR, número boleta: 2019321200925, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: GKJ009, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: beige, VIN: 3KPA241ABKE148154, cilindrada: 1368 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de trece mil doscientos ochenta y siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Víctor Jonny Cordero Araya. Expediente: 22-005208-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022658277 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 542260 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Rómulo Monge Fallas; al este Vernor Monge Godínez y al oeste Reinaldo Fonseca Fallas. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de catorce mil doscientos once dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rosibeth Nydia De La Trinidad Fonseca Fallas. Expediente: 22-000858-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y uno minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022658278 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos dieciséis dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, Número de Sumaria: 16-001371-0174-TR, Número Boleta: 2016320200016, Autoridad Judicial: Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, colisiones Número de Sumaria: 17-000337-0492-TC, Número Boleta: 2016202300694, Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo Placas BKC885, Marca: Suzuki, Estilo: Swift D Zire GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MA3ZF62SXGA748490, Número Chasis: MA3ZF62SXGA748490, Año Fabricación: 2016, Color: Rojo, Vin: MA3ZF62SXGA748490, Modelo: ZI13C7C00039600, cilindrada:1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos doce dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de doscientos cuatro dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Meilyn Andrea Artavia Quirós. Expediente N° 22-005078-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022658280 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JCQ007, Marca: KIA, Estilo: Sportage, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAPM81AAJ7362072, Número Chasis: KNAPM81AAJ7362072, Año Fabricación: 2018, color: gris, Numero VIN: KNAPM81AAJ7362072, N.Motor: G4NAHH749299, cilindrada: 1999 c.c, cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos catorce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lilliana Aminta Quesada Espinoza. Exp:21-005644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022658281 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos veintidós mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CJH048, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: blanco, tracción: 4X2, Vin: SJNFBAJ11JA024309, Nº motor: MR20468421W, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ochenta mil setecientos catorce colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S.A. contra Carlos José Hernández Castillo, expediente N° 21-022815-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022658296 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-523489-01- 0001-001, expediente 18-001580-0165-FA;; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 405071-003-004 , la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 61 .- Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado , de la provincia de San José.- Colinda: al noreste, Rafael Ángel Incera S. A. y Constructora Lanu S. A. lote 60; al noroeste, calle publica con 8 m de frente; al sureste, zonas de parque Rafael Ángel Incera S. A. y Constructora Lanu S. A. y al suroeste, zonas de parque Rafael Ángel Incera S. A. y Constructora Lanu S. A. .- Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paolo Francesco Borsani Cassagne contra Ana Julia de la Trinidad Sosa Alvarado, Luis Enrique González Fernández, Tecnología Respiratoria S. A. Expediente N° 22-000047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022658327 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-575455-01-0001-001 número de expediente 18-002856-0338-FA; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 238684-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote tres con una casa de habitación situada en el distrito 5-Agua Caliente (San Francisco) cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote dividido propiedad de Inversiones Horizontales Laguna IHL S.A.; al sur lote dividido propiedad de Inversiones Horizontales Laguna IHL S.A.; al este, calle pública con un frente a ella de 8.52 metros y al oeste Inversiones Horizontales Laguna IHL S.A. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de veinte millones trescientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denis Mauricio Céspedes Cantillo. Expediente:19-005582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2022658365 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil setecientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB13747. Marca: Hyundai, Estilo. Grace Grand Saloon, Capacidad: 15 personas, año: 2000, color: verde, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción: 4X2, chasis: KMJRD37FPYU468460, numero motor. ilegible, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel, cilindros: 04.. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil treinta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de novecientos doce mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Myung Soon Chol contra José Antonio Sánchez  Zeledón. Expediente N° 13-017616-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022658369 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones y referencias, citas: 311-12153-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y tres mil doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno Solar con una casa. Situada en el Distrito Pavas, Cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Manuel Ortuño e Hijos; al sur calle pública; al este Corronga S.A y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de noventa y dos mil trescientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta mil setecientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panamericana de Computación DPC S.A contra Eliester Sociedad Anónima. Exp: 22-005686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022658382 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos quince dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando número de Sumaria: 18-003222-0491-TR. Número Boleta: 2018244200325. Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo JHS931. Marca: Hyundai, Santa Fe GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2012, Color: Plateado, Vin: KMHSG81BACU903541, Cilindrada: 2400 c.c., Combustible: Gasolina, N° Motor: G4KECU732630. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos once dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Alberto Salgado Rivas. Expediente N° 21-023050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2022.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022658385 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: JVS010, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, carrocería: Sedan, 3 puertas, hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KMHTC61CAFU231413, N° motor: G4FGEU436755, capacidad: 4 personas, color: blanco, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de catorce mil novecientos sesenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y nueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Michael Joaquín Agüero Mora. Expediente N° 19-014943-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022658386 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDH669, marca: Toyota estilo: Yaris categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: JTDBT923X0L045067, N. motor: 1NZE193132, cilindrada: 1496 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de tres mil treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de mil once dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jose David Solano Espinoza. Expediente N° 21-001114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2022.—Marvin Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022658387 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos seis dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDP461, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: Plateado, VIN: 3G1J85CC5DS575962, N.Motor: LDE123345514, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, potencia: 115 KW, combustible: Gasolina.. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil trescientos cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Karen Vannesa Loria Jiménez. Exp:22-003963-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 23 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022658388 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos veintisiete dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDG774, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: plateado, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil trescientos setenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Wilson Giovanni Quirós Hernández. Expediente N° 22-002193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022658389 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDR124, marca: Chevrolet, estilo: TRAX LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: 3GNCJ8CE4DL161628, N° motor: 2H0123205134, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos treinta dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos diez dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Grettel Soto López. Expediente N° 20-013291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: cinco horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2022658390 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos noventa y seis dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFB440, Marca: Hyundai Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Año Fabricación: 2014, Color: Plateado, VIN: KMHSU81XDEU161049, N. Motor: D4HBDU794972, Cilindrada: 2200 c.c, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y dos dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos veinticuatro dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A. contra Reymundo Moreno Meneses. Exp: 21-011513-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022658391 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF-785, Chevrolet Equinox Premier, año 2018, color blanco, VIN: 3GNAX9DV2JS594294, Chasis 3GNAX9DV2JS594294. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta mil trescientos cincuenta y cinco dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez mil ciento dieciocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Javier Venegas Álvarez. Exp:20-005343- 1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022658392 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos noventa y nueve dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGY414, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Color: Plateado, Año: 2014, Vin: KMHCT41BAEU661992, Motor: G4LCEU150343. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Natalia Eugenia Pérez Ramírez. Expediente N° 22-004368-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022658393 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQT933. Marca: Hyundai. Estilo: Santa Fe GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Año fabricación: 2019. Color: azul. Vin: KMHS281CDKU062047 y cilindrada: 2200 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de veintiocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Victor Rodolfo Contreras Leiva. Expediente N° 22-004411-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022658394 ).

En este Despacho, con una base de tres mil novecientos cinco dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKH646, marca Chevrolet, categoría automóvil, año 2015, color plateado, Vin KL1CM6CD6FC815515, motor B12D1382159KD3, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Manrique Montero Herrera, expediente N° 22-004406-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022658395 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil ciento catorce colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FYV175, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAM51CADM195648, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: G4LACM871097. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón ciento noventa mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jeannette Zamora Angulo. Expediente N° 22-004340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022658396 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQK149, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Número Chasis: MALBM51CAHM350774, Año Fabricación: 2017, Tracción: 4X2, Color: Negro, Cilindrada: 1400 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de trece mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA S.A. contra María Fernanda Murillo Flores. Expediente: 22-001071-1203-CJ. Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de junio del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022658397 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos treinta y seis dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGV198, el cual es Suzuki Jimny JX, todo terreno 2 puertas, capacidad 4 personas, año 2015, color verde. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos treinta y cuatro dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Freddy Alonso Arrieta Vásquez. Expediente N° 21-010080-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022658400 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 015200004038-01-0901-001, Serv Poliduc Paref: 778 280 001, citas: 0152-00004038-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0303-0001 1019-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585871, derecho 000, la cual es para construir con una casa, situada en distrito: 03- La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, Jidi Sociedad Anónima; sur, José Mighuel Castro Solano; este, calle pública con 30,07 metros, oeste, Urbanización Corino. Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-1083631-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Facunda Jiménez Torres contra Everardo Castro Solano. Expediente N° 22-003504-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022658439 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0850-002, condiciones citas: 369-08853-01-0931-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de Miguel Monge Solorzano; al sur, Roel Morris Burton; al este, servidumbre de paso de tres metros y al oeste, Juan Solís Gutierrez. Mide: doscientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy de Los Ángeles Mejías Cubillo. Expediente N° 21-001155-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de junio del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022658449 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 408-15687-01-0215-001, reservas ley caminos citas: 408-15687-01- 0216-001, servidumbre de paso citas: 2012-171504-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 192890, derecho 000, la cual es terreno de zacate situada en el distrito: 01-La Cruz cantón: 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Martin Lara López; sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 60.84 centímetros; este, Petrona Briceño Moraga; oeste, Petrona Briceño Moraga. Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados plano: G-2005522-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benjamín Martín Díaz García contra Angie Melissa Rodríguez Ulate Expediente N° 19-002269-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022658463 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, soportando condiciones ref:0000 ley 2825 citas: 377-14611-01-0942-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 260065, derecho 000, la cual es terreno de cultivos, casa, kiosco. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olivier Cordero Camacho; al sur, calle pública; al este, Olivier Cordero Camacho; y al oeste, Norberto Mora Segura. Mide: dos mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra José Eduardo Arce Artavia, Nilton González Obando. Expediente N° 21-008878-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022658489 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPK981. Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, número de chasis: SJNFBAJ11JA070944, cilindrada: 2000 c.c.. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil seiscientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Moisés David Portilla Mora. Expediente N° 19-002630-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022658515 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000160-0699-AG, donde se promueve Proceso de Rectificación de Medida por parte de Cristian David Camacho Tencio, quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino del Higuito, El Guarco Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0382-0914, y María Eugenia Tencio Navarro, quién es mayor, estado civil casada una vez, oficios del hogar, vecina del Higuito, El Guarco Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0254-0605. Pretenden rectificar la medida para aumentarla del inmueble inscrito a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 123222-001 y 002, que se describe así: Terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir, con café, guineo y siembros frutales. Situado en el distrito 2°-San Isidro, cantón 8°-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Norte: José Gómez Guzmán; por el rumbo sur: Cartago International Security Service ISS S. A.; por el rumbo este: Lisnet Brenes Serrano, Virtudes Navarro Vega, Francisco Brenes Picado y calle pública con una medida lineal de 51 metros; por el rumbo oeste: Edgar Camacho Arias. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado C-1898682-2016. Mide: dieciséis mil trescientos setenta metros cuadrados. Que adquirieron dicho inmueble por posesión originaria, siendo que el terreno se ha tenido en forma precaria hace más de veintitrés años por su padre y esposo respectivamente señor Jorge Arturo Camacho Flores, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Estiman el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cristian David Camacho Tencio y María Eugenia Tencio Navarro. Expediente N° 16-000160-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637746 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de quien es mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de la Guácima de Alajuela , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-540-671, profesión veterinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rafael Tucker Johnson; al sur: Tobías Benavides Alvarado y Servidumbre; al este: David Sánchez Romero; y al oeste: Dexter Tucker Johnson, José Faustino Valencia Fajardo. Mide: dieciocho mil ochocientos sesenta y cinco colones cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2250509-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lucía Hernández Jiménez. Expediente N° 21-000320-0465-ag. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658106 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000087-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milena Soto Solano, quien es mayor, costarricense, estado civil soltera, psicóloga, vecina de Puntarenas, Miramar, 100 metros este y 25 metros norte, Ferretería Materiales RYC, Miramar Centro, portador de la cédula de identidad uno-uno tres siete uno-cero cero ocho ocho y María Cecilia Solano Pérez, quien es mayor, costarricense, estado civil viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, 300 metros este y 25 metros norte de la Escuela José María Zeledón Brenes, portador de la cédula de identidad seis-cero uno cuatro uno-siete siete cero siete, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Agricultura y Ganadería. Situada en Ojochal del distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Milena Soto Solano; al este, Guillermo Villalobos Saborío; al oeste, calle pública y al sur Abelardo Palma Buitrago. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2146515-2019. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y presentes diligencias por la suma de ocho millones colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas por más de veinte años junto con la posesión del anterior transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milena Soto Solano, y María Cecilia Solano Pérez. N° 19-000087-1587-AG, Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario de Puntarenas, 20 de abril del año 2022.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658107 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000001-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Enrique Campos Rodríguez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Carbón Cahuita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-210-786, profesión: pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Piedra Valencia; al este, calle pública y al oeste, Isidro Piedra Valencia. Mide: Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2090157-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mario Enrique Campos Rodríguez. Expediente N° 22-000001-0465-AG. GJIMENEZA Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 23 de junio del año 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658178 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000030-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albin Roberto Diaz Artavia quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San José, Puriscal , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0438-0773, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pasto, montaña y monte. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daisy Agüero Marín; al sur, Albín Díaz Artavia; al este, Daisy Aguera Marín y al oeste, Yurro. Mide: Yurro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1653625-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años.- Que existen no condueños.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, levantamiento de cercas de alambre y limpieza de carriles, cuido de animales entre otros actos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria , promovida por Albín Roberto Diaz Artavia. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.Expediente N° 15-000030-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de noviembre del año 2021.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-32021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658211 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000102-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jennifer María Navarrete Carballo quien es mayor, Soltera, vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, ochocientos metros oeste y doscientos cincuenta metros noreste de la escuela, portadora de la cédula número 0503420332, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Servidumbre de paso; al sur, con Hernán Salas Jaén; al este, con Elías Navarrete Contreras y al oeste, con Elías Navarrete Contreras. Mide: setecientos cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado número G-1286102-2008 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado número G-1286102-2008 por medio de donación realizada por su padre Elías Navarrete Contreras, cédula de identidad número 05-0161-0214, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, labores propias para el ornato de la propiedad y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jennifer María Navarrete Carballo. Expediente N° 15-000102-0388-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022658259 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000238-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Nikolas Rivas Castillo, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Liberia, Barrio Nazaret, 150 metros oeste de la Iglesia Evangélica La Nueva Jerusalén, portador de la cédula número 0504340302, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Inversiones Rincón Brujo S. A.; al sur, con Mother And Son Sociedad Anónima, Yency Jiménez Reyes, Alexander Jiménez Reyes; al este, con Inversiones Alvarado Fernández e Hijas Sociedad Anónima, y al oeste, con María Isabel Jiménez Miranda. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nikolas Rivas Castillo. Expediente N° 21-000238-0386-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con trece minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022658260 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Rafael Marín Bonilla, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Teresita Isabel Ibarra Mata, quien en vida fuere mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Cartago, Cartago, Occidental, doscientos setenta y cinco metros al sur de la Funeraria La Última Joya, cédula de identidad número tres cero doscientos cuarenta y cinco cero trescientos treinta y tres Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo. Sergio Vargas Masis.—Cartago, treinta de junio del dos mil veintidós. Tel 88952942.—Licdo. Sergio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022658135 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión de Mario Alberto Jesús García Quirós, quien fue mayor, casado dos veces, administrador, cédula uno-cero cinco dos dos-cero tres siete siete, vecino de Sabana Sur de San José, de Armas y Explosivos, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, casa color café, para que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público José Pablo Campos Mora, con Oficina en San Juan de Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, a mano derecha. Expediente cero cuatro-dos mil veintidós.—San Juan de Tibás, veintinueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022658138 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sucesión De Carmen de Los Ángeles Sorio Villegas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula N° 7-0218-0489 y vecina de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Astúa Pirie, 125 este de la antigua Pulpería Puerta del Sol. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000142-0507-AG. Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658147 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anastacio Goñi Cerdas, mayor, casado, vecino de Hatillo Seis, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300670539 y Antonia Teresa Cordero Araya, mayor, casada, costarricense, vecina de Hatillo, cédula N° 0300670539. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notas 1) Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. 2) Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Expediente N° 22-000148-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: <a_fechaemisionfirma[-R1].—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022658162 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hermann Goyenaga Briceño, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0104020133, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000225-0181-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022658191 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amelia Bolonia López López, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600620728 y vecino de Cóbano de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000195-0642-CI-7. WBOLIVAR.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022658201 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Fernández Ledezma, mayor, viudo, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0201460916, y vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000036-0296-CI-2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Siendo que este proceso es asesorado por Consultorios Jurídicos, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos, se comunica que la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de marzo del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658213 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio Luis Barquero Alcázar, cédula N° 4-0078-659, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 14-2022.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022658218 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ledezma Ledezma, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 155802916507 y vecina de Barranca-Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000401-0642-CI-5. GNAVARROR.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—José Manuel Sánchez Montero, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022658245 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Tijerino Tijerino, quien era mayor, casada una vez, del hogar, cédula cinco-cero uno ocho cuatro cero tres cero siete, vecina que fuera de Guanacaste, Bagaces, Centro Pijije de Bar El Yugo cuatro kilómetros al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 06-22-SN. En la notaría del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos del Restaurante Cuatro Mares. Al celular 8378-9689 o al correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese. —Lic. Jemmy Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022658258 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ascención Apu Valerín, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, con documento de identidad N° 0500340115. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000115-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022658263 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por Manuela María del Carmen Segura Alfaro, mayor, divorciada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0401300422, en el cual se solicitó declarar ausente a Andrés Antonio Solano Segura, mayor, soltero, de paradero desconocido, cédula de identidad número 0401960118; se emitió la resolución de las doce horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, que dispuso: Por tanto: De conformidad con la normativa citada y los argumentos expuestos, se acogen las presentes diligencias de declaratoria de ausencia y consecuentemente, se declara ausente al señor Andrés Antonio Solano Segura. De conformidad con los dispuesto por el artículo 181.2 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en un diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalos de diez días. De conformidad con el artículo 181.3 de Código Procesal Civil, una vez firme la presente resolución, proceda la curadora nombrada Manuela Segura Alfaro, con debida administración de los bienes del ausente, conforme los disponen los numerales 72 del Código Civil y 181.3 del Código Procesal Civil. En ese sentido, deberá la prevención realizada en cuanto al testamento otorgado por el ausente. Notifíquese. Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Tramitador/a. Expediente N° 22-000107-0504-CI- 4. Nota: Publíquese tres veces con intervalos de diez días en un diario de circulación nacional. Artículo 181.2 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y uno minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022658105 ).                                                                                                              3 v. 2.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yuridia Azeneth Martínez Ochoa, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz Martínez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a Yuridia Azeneth Martínez Ochoa, bajo la responsabilidad de la señora Klenia María Mejía Pozo, a quien se le previene que deberá presentarse en el plazo de tres días a aceptar el cargo. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a). Expediente N° 22-000335-0687-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas con veintisiete minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658156 ).                                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las persona menor de edad Jader Solano Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000059-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. 15 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658207 ).                                  3 v. 1.

Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Damariz Alaniz Zeledón, documento de identidad C02765327, soltero/a, No indica, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 21-000267-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono de la menor Natalia del Carmen Alaniz Zeledón, planteado por Patronato Nacional de La Infancia Sede Upala contra Damariz Alaniz Zeledón, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por encontrarse ausente la señora Damariz Alaniz Zeledón, se nombra a Johnny Froylán Martín de Los Ángeles Chaves Villalta como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo conferido. Por medio de edicto, que se publicará por una vez consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala contra Damariz Alaniz Zeledón. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 21-000267-1517-FA. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 20 de junio del año 2022.—Licda. Melissa Chávez Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658108 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Andy Artavia Núñez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de PANI Upala-Guatuso Patronato Nacional de la Infancia Sede Upala contra; expediente N° 21-000295-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 20 de junio del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658109 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fiorella de Los Ángeles Madrigal Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de autoridad parental, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Fiorella de Los Ángeles Madrigal Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la accionada Fiorella de Los Ángeles Madrigal Salas, Jeferson Saet Meneses Obando por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Elidieth Salas Leiva, el depósito provisional de la persona menor de edad Keilany Meneses Madrigal. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658113 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 22-000437-1152-FA, Luis Alberto Viales López y María del Socorro Aguilar Benavides, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Kory Teylors Ureña Moran. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658114 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: Angie Ramírez Zamora, sin calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000768-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y siete minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial en relación a la persona menor de edad Kevin Zúñiga Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo de Heredia, se confiere traslado por tres días a Angie Ramírez Mora y Walter Zúñiga Vadelomar. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito Judicial Provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Kevin Zúñiga Ramírez en el hogar y bajo responsabilidad de los señores: Nora María Valdelomar Ibanez, cédula N° 1 0486 0669, y Primo Zúñiga Zúñiga, cédula N° 1 0300 0669. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Publicación de Edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Angie Ramírez Mora, de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Walter Zúñiga Vadelomar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. MCHAVESQ. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local de San Pablo de Heredia contra Angie Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Vadelomar; Expediente N° 22-000768-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de abril del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658115 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Erika Del Carmen López González y Jonny Antonio Obando Obando, se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito expediente 20-0016610338-FA de la personas menor Jonny Javier Obando López, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Erika del Carmen López González y Jonny Antonio Obando Obando, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de León Cortes.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Vista la medida cautelar solicitada por el ente actor, por el interés superior de la persona menor de edad y de acuerdo a lo solicitado, se otorga el depósito provisional del menor en el hogar de la señora María Teresa Obando. Notifíquese. DPICADOC NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago Poder Judicial.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658123 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ariana Sofía Vargas Vega/Ricardo Vega Martínez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 20-001419-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia La Unión, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sara Sofía Vega Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ariana Sofía Vargas Vega y Ricardo Vega Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ariana Sofía Vargas Vega y Ricardo Vega Martínez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En el caso del señor Jusik Ricardo Vega Martínez, por no contarse con dirección donde poder notificarle, procédase a agotar los medios con los que cuenta este despacho, para la ubicación del mismo. De no ser posible ubicarle, procédase a la notificación por medio de edicto y al nombramiento de curador procesal, una vez que haya entrado la Contestación o el acta de notificación debidamente notificada de la señora Vargas Vega; esto para que so, de que tampoco fuera posible la notificación de la señora Vargas Vega, se proceda notificar a ambos por medio del edicto y a nombrar un solo curador que represente ambas partes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de ceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Guadalupe Solano Patiño. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658143 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Evenor Torrez Suarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, pasaporte número PC01485474, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente: 21-002065-0364-FA, establecida por Yihter De Los Ángeles Ramírez Hernández contra Evenor Torrez Suarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°.- Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Yihter De Los Ángeles Ramírez Hernández, contra Evenor Torrez Suarez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado.- 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.- 3) No hay hijos por los cuales se deba hacer referencia sobre la custodia de ellos, ni de los demás atributos de la Responsabilidad Parental. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda.- 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 115 folio 421 asiento 841.- 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. PAMADOR.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658146 ).

La Licenciada Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 21-000813-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de divorcio, promovido por Arlen Violeta Alvarado Calderón, contra Jesús Javier Lizano Rojas, se dictó la sentencia número 2022000555 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. Conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 34, 48 inciso 8) del Código de Familia, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de Separación de Hecho por más de tres años promovida por Arlen Violeta Alvarado Calderón contra Jesús Javier Lizano Rojas, se declara: A) disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido. Tal declaratoria se inscribirá mediante la respectiva ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de Puntarenas, bajo las citas de inscripción 600853510702. B) No existen bienes gananciales. Pero en caso de surgir alguno en el futuro, será liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Ninguno de las partes, mantiene derecho alimentario respecto del otro. C) Las partes no procrearon hijos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658148 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Digno Evelio Romero Araya, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de autoridad parental, expediente 22-000621-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Digno Evelio Romero Araya / Maritza Flores Garro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las personas accionadas Digno Evelio Romero Araya, Maritza Garardina Flores Garro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a las personas accionadas según la información que se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos Efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento dela custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Douglas Alfredo Romero Flores, el depósito provisional de la persona menor de edad Francisco Romero Flores. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658149 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Julio Cesar Barbosa Bravo, se le hace saber que, en demanda ordinario, establecida por Procuraduría General de la República contra Julio Cesar Barbosa Bravo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000188. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con veintinueve minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge y declara con lugar la presente demanda: 1)-Se declara inexistente el matrimonio que ha unido a la señora Mónica María Ovares Navarro, cédula de identidad número 0109920100 con el co-demandado Julio César Barbosa Bravo, de nacionalidad colombiano, titular del pasaporte PCC 16270793, y ahora con cédula por naturalización número 0801000860. 2)-Se anula la Inscripción del matrimonio entre Mónica María Ovares Navarro y Julio César Barbosa Bravo, con citas al tomo: cuatrocientos sesenta y uno, folio: cuatrocientos cuarenta y dos, asiento: ochocientos ochenta y cuatro, del Registro de Matrimonios, de la provincia de San José. 3)-Se anula todo acto preparatorio o concluido que haya sido emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Barbosa Bravo, así como la nulidad de todo acto realizado ante el Registro Civil, para el otorgamiento de la Carta de Naturalización del demandado referido, por consiguiente comuníquese a los entes correspondientes. 4)-Se ordena corregir los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Derek Barbosa Ovares, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del Partido de San José, al tomo: mil novecientos cincuenta y cinco folio: cuatrocientos dieciséis asiento: ochocientos treinta y uno y Yeikel Barbosa Ovares, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del Partido de San José, al tomo: dos mil doscientos diez folio: cuatrocientos cincuenta asiento: ochocientos noventa y nueve, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Ovares Navarro. 5)-Se exime al pago de costas personales y procesales a los codemandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). 6)-Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7)-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración de estos Tribunales, cancelar los honorarios del licenciado Francisco Javier Mathieu Marín, curador procesal de la parte co-demandada Julio César Barbosa Bravo. 8)-Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658150 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Concepción Morales Blandon / Elsa García López, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de autoridad parental expediente 21-001258-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Concepción Morales Blandon/ Elsa García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós. Resultando: 1) 2) 3) 4) Considerando: I.- II.- III.-Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la constitución política, 158 y subsiguientes del código de familia, 3 de la convención sobre los derechos del niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Elsa García López y Concepción Morales Blandon de los atributos de la patria potestad sobre Geniel Jareth Morales García de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental.- 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Geniel Jareth Morales García a la señora Meyling Morales García documento de indentidad pasaporte C01860600, carnet provisional de migración y extrangería 155827610705. Debe dicha señora comparecer a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. CGARCIAAR.- TMONTENEGRO Nota: Publíquese por única vez.- de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658151 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Héctor Martínez Corea y Yoksta Corea Quintero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial Expediente 22-001446-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia - La Unión se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas veintiocho minutos del quince de junio de dos mil veintidós. Del presente proceso de depósito Judicial de las personas menores de edad Héctor Mateo Martínez Corea, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Héctor José Martínez Corea y Yokasta Corea Quintero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Héctor Martínez Corea y Yokasta Corea Quintero por medio de edicto. Lo anterior en virtud de que al ser personas extranjeras no se logró obtener más datos de su localización en la plataforma digital del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658153 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: Angie Ramírez Zamora, sin calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000768-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta y siete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a la persona menor de edad Kevin Zúñiga Ramírez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo de Heredia, se confiere traslado por tres días a Angie Ramírez Mora y Walter Zúñiga Vadelomar. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito judicial provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Kevin Zúñiga Ramírez en el hogar y bajo responsabilidad de los señores: Nora María Valdelomar Ibanez, cédula N° 1-0486-0669, y Primo Zúñiga Zúñiga, cédula N° 1-0300-0669. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada Angie Ramírez Mora, de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Walter Zúñiga Vadelomar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez. MCHAVESQ. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local de San Pablo de Heredia contra Angie Ramírez Zamora y Walter Zúñiga Vadelomar. Expediente N° 22-000768-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de abril del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658176 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Enrique Díaz Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0108260160, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Laura Patricia Del Carmen Esquivel Rojas contra Jorge Enrique Díaz Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Laura Patricia Del Carmen Esquivel Rojas, se confiere traslado al accionado Jorge Enrique Díaz Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a la parte demandada, en la dirección con la que cuenta el poder judicial para ello, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Expediente N° 21-001417-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de junio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658177 ).

Se avisa al señor Douglas Alfonso Salazar Valverde, mayor, costarricense, cédula de identidad 0503310528, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000591-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Salazar Díaz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658180 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000437-1152-FA, Luis Alberto Viales López y Maria Del Socorro Aguilar Benavides, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Kory Teylors Ureña Moran. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658181 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Noel González Paz, en su carácter, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 22-001292-0338-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas cuarenta y dos minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Gerardo Enrique Rojas Fallas, a favor de las personas menores Anahí Dayan González Espinoza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Luis Noel González Paz y a la señora Michelle Adriana Espinoza Cascante madre registral la cual se tiene por apersonada al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la Notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Luis Noel González Paz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658185 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto José Arana Flores, mayor, en su carácter personal, quien es de nacionalidad nicaragüense, estado civil, profesión, y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de Incidente de Modificación de Salida del País, establecida por María Angélica Flores Montiel en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas veintiocho minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Vista la manifestación realizada por María Angélica Flores Montiel en este Despacho a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se resuelve: Del anterior incidente de modificación de fallo de autorización de salida del país promovido por María Angélica Flores Montiel, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada Roberto José Arana Mayorga. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de Honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Roberto José Arana Mayorga deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones más el impuesto del 13% del IVA (seis mil quinientos colones) para un total de cincuenta y seis mil con quinientos colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 19-002251-0364-FA-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de Parte Actora y Testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Roberto José Arana Mayorga se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658190 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick Marcelo Poveda Campos, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304920146, vecino de , hijo de Flora Campos Guzmán y Eduardo Poveda Leitón, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/12/1995, con 26 años de edad, y Carolina del Carmen Guillén Sánchez, mayor, costarricense, soltero, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304890408, vecina de Potrero Cerrado, hijo de Vivian Eugenia Sánchez Álvarez y Arturo Gerardo Guillén Solano, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 06/09/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001450-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 16 de junio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658112 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Walter Francisco Acosta Navarro, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603190828, vecino de Tejar del Guarco Cartago, hijo de Francisco Acosta Hernández y Norma Navarro Madrigal, ambos padres costarricenses, nacido en San Vito de Coto Brus de Puntarenas el 14/02/1982, con 40 años de edad, y Jessica Yorhana Torres Granados, mayor, soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701630569, vecina de Tejar del Guarco hija de Jorge Torres Casasola y Maritza Granados Jara ambos padres, costarricenses, nacida en Centro Central Limón, el 13/03/1985, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001380-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de junio del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658145 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Juan Carlos Salguera Ruiz, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0504320337, vecino de San Ramón de Las Delicias de Upala, quinientos metros al sur de la escuela, casa de color blanca, hijo de Jorleni Salguera Ruiz y en su cédula de identidad no indica nombre de progenitor, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 05/12/1999, con 22 años de edad, y Yailyn Ocampo Ortiz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604650007, vecina de San Ramón de Las Delicias de Upala, quinientos metros al sur de la escuela, casa de color blanca, hija de Reina Ocampo Ortiz y en su cédula de identidad no indica nombre de progenitor, nacida en Chacarita Central, Puntarenas, el 11/02/2001, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 22-000162-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 17 de junio del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658183 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gustavo Sequeira Juárez, mayor, soltero/a, peón, cédula de identidad número 0207620187, vecino de Higuerón de Upala, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Escuela El Higuerón, casa de color beige, hijo de Zenayda Juárez Ortiz y Gustavo Sequeira Morales ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Upala Alajuela, el 02/01/1997, con 25 años de edad, y Marlene de Los Ángeles García Bermúdez, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205540615, vecina Higuerón de Upala, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Escuela El Higuerón, casa de color beige, hija de Aurelia Bermúdez Boza y Lubin García Guido, nacida en Centro Central Alajuela, el 24/11/1980, actualmente con 41 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000087-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, Upala, 27 de mayo del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658184 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Gerardo Camacho Espinoza, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-doscientos cincuenta y uno, hijo de Norman Camacho Mora y Marlene Espinoza Cortés, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 25 de agosto del año 1997, con veinticuatro años de edad, y Yerlin Tatiana Solano Salazar , mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ochocientos noventa y ocho-novecientos veintiséis, hija de Alcides Francisco Solano Elizondo y Rosibel Salazar Madrigal, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 11 de febrero del año 2004, actualmente con dieciocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000494-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, Fecha, 23 de junio del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658249 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eduard Andrey Gamboa Martínez, mayor, soltero, Mecánico, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-novecientos cuarenta y siete , hijo de Juan Gamboa Mora y Maritza Martínez Ureña, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 20 de mayo del año 1991, y Karolay Jossette Araya Leiva, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos treinta y ocho , hija de Jacqueline Araya Leiva, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 02 de junio del año 1996; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000495-1303-FA. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de junio del año 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658250 ).