BOLETÍN JUDICIAL 128 DEL 8 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 120-2022

ASUNTO:    Seguimiento del Procedimiento trámite Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos (FASAC) y Recordatorio Circular 153-2019, 19-2020 y 149-2020 (adjuntas).

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL, CENTRO

DE CONCILIACIÓN, DEFENSA PÚBLICA

Y AUDITORÍA JUDICIAL:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 46-2022 celebrada el 31 de mayo de 2022, artículo XVII, acordó realizar un atento recordatorio a todos los Despachos Judiciales del país que conocen de materia Laboral, Centro de Conciliación, y Auditoría, sobre lo publicado mediante circular 153-2019, su adición 19-2020 y 149-2020, correspondiente al procedimiento que regula esta materia.

Al respecto se les comunica que, según estudio realizado por el Departamento Financiero Contable con corte al 31 de marzo de 2022, respecto a los recursos judiciales que pertenecen al FASAC, se determinó que existen recursos que presentan las siguientes situaciones:

1.  Despachos Judiciales que ordenaron el giro y emitieron las autorizaciones de pago, sin embargo, no trasladaron los recursos a favor del FASAC, por lo que seguidamente se enlistan los Despachos con mayor cantidad de autorizaciones que a la fecha indicada presentaban esta situación:

Oficina

Cantidad de

autorizaciones

0929 - Juzgado de Trabajo II C J Zona Atlántica

350

0295 - Juzgado Civil y Trabajo en Grecia

162

0641 - Juzgado de Trabajo de Cartago

114

0934 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía Siquirres

89

0386 - Juz. Civil y Trabajo de Liberia

53

0679 - Juzgado de Trabajo Limón

50

0505 - Juzgado de Trabajo Heredia

50

0341 - Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba

36

0639 - Juzg. Trabajo Alajuela

32

0694 - Juzgado de Trabajo de San Ramón

27

1384 - Sección Especializada de Asistencia Social

21

0425 - Juz. Civ. Trab. Familia de Quepos

19

1550 - Juzgado Trabajo III CJ.S.J.

17

1309 – Juzg. Civil. Trabajo. Fam. PJ y VD Sarapiquí

15

0671 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía La Fortuna

16

0403 - Juzgado Contravencional de Abangares

9

0775 – Juzg. Civil y Trabajo Sta. Cruz (Laboral)

11

0404 - Juzgado Contravencional de Tilarán

8

0920 - Juzgado Civil y Trabajo de Corredores

7

1288 - Juzgado de Trabajo del II CJ de Alajuela

6

0197 - Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal

5

0643 - Juzgado de Trabajo de Puntarenas

4

1178 - Juzgado de Trabajo de San José

6

0323 - Juzg. Contrav. y Menor Cuantía Los Chiles

3

0478 - Juzgado Contrav. y Menor Cuantía Bribrí

3

1125 - Juzg. Civil y Trabajo P.Z. (Civil)

5

0315 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Orotina

2

0324 - Juzgado Contrav. y Menor Ctia. de Guatuso

3

1102 - Juzgado de Seguridad Social

2

1143 - Juzgado Civil y Trab. IIC.J. Alajuela, Upala

2

0422 - Juzg. Civil y Trabajo Golfito

1

0436 - Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Cóbano

1

0479 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía Matina

1

1332 - Juzgado Contravencional de Pto. Jiménez

3

1533 - Juzg. Trabajo Y Fam. De Hatillo S. Sebas y Alaj.

1

 

Fuente: Información del Reporte SDJ al 31/03/2022

    Al respecto se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular 153-2019, en los puntos 2 y 3).

2.  Despachos Judiciales que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor de la Defensa Pública y que no trasladaron recursos a favor del FASAC por lo que seguidamente se enlistan los Despachos con mayor cantidad de autorizaciones que a la fecha indicada presentaban esta situación:

Oficina

Cantidad de

autorizaciones

0166 -Juzgado de Trabajo II C.J. San José

74

1178 - Juzgado de Trabajo de San José

71

0505 - Juzgado de Trabajo Heredia

70

0441 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía, Coto Bros

28

0643 -Juzgado de Trabajo de Puntarenas

23

0639 - Juzg. Trab. Alajuela

19

1288 - Juzgado de Trabajo del II CJ de Alajuela

10

0929 - Juzgado de Trabajo II C J Zona Atlántica

10

1102 - Juzgado de Seguridad Social

8

0775 - Juzg. Civil y Trabajo Sta. Cruz (Laboral)

8

0422 - Juzg. Civil y Trabajo Golfito

5

0423 - Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

5

0435 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Jicaral

5

0927 - Juzgado Civil y Trabajo de Cañas

5

0934 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía Siquirres

4

0341 - Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba

3

0477 -Juzgado Contrav. y Menor Cuantía Guácimo

3

0315 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Orotina

2

0404 - Juzgado Contravencional de Tilarán

1

0425 - Juz. Civ. Trab. Familia de Quepos

2

0445 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía Garabito

1

0641 - Juzgado de Trabajo de Cartago

2

0694 - Juzgado de Trabajo de San Ramón

1

 

Fuente: Información del Reporte SDJ al 31/03/2022

    Al respecto se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular 153-2019, en la tarea 3).

3.  Despacho Judiciales que ordenaron el giro, emitieron las autorizaciones y giraron recursos a favor del FASAC, sin embargo, no han solicitado el cálculo y pago de intereses sobre el periodo en que tales recursos permanecieron en el expediente del Despacho. Seguidamente el detalle de los Despachos con mayor cantidad de giros a favor del FASAC que presentaban esta situación:

Oficina

Cantidad de

autorizaciones

0166 - Juzgado de Trabajo II C.J. San José

75

1178 - Juzgado de Trabajo de San José

74

0505 - Juzgado de Trabajo Heredia

70

0441 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía, Coto Brus

28

0643 - Juzgado de Trabajo de Puntarenas

23

0639 - Juzg. Trabajo Alajuela

19

1288 - Juzgado de Trabajo del II CJ de Alajuela

10

0929 - Juzgado de Trabajo II C J Zona Atlántica

10

1102 - Juzgado de Seguridad Social

8

0775 - Juzg. Civil y Trabajo Sta. Cruz (Laboral)

8

0422 - Juzg. Civil y Trabajo Golfito

5

0423 - Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

5

0435 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Jicaral

5

0927 - Juzgado Civil y Trabajo de Cañas

5

0934 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía Siquirres

4

0341 - Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba

3

0477 - Juzgado Contrav. y Menor Cuantía Guácimo

3

0315 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Orotina

2

0404 - Juzgado Contravencional de Tilarán

1

0425 - Juz. Civ. Trab. Familia de Quepos

2

0445 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía Garabito

1

0641 - Juzgado de Trabajo de Cartago

2

0694 - Juzgado de Trabajo de San Ramón

1

1550 - Juzgado Trabajo III C.J.S.J.

1

 

Fuente: Información del Reporte SDJ Autorizaciones por identificación al 31/03/2022

Se les recuerda lo establecido en el procedimiento comunicado mediante circular 153-2019, en el punto 5) y la circular 149-2020 Procedimiento trámite para la solicitud y trámite de cálculo de intereses sobre depósitos judiciales correspondientes al Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos (FASAC) y Defensa Pública Laboral, producto de la Ley N° 9343, Reforma Procesal Laboral” de fecha 20/08/2020.

Por último, se le comunica que en caso de requerir los listados de los expedientes que se consignan en las listas anteriores, pueden solicitarlos a las direcciones de correo electrónico: paguilar@poder-judicial.go.cr y pvalverdev@poder-judicial.go.cr

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio del 2022.

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                        Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022659602 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SE HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día quince de julio de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 29 de junio del dos mil veintidós.

                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                               Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022659326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2007 del Juzgado Penal de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 521 S 07, Expedientes: 4703, Paquetes: 50, Año: 2007, Asuntos: Penales Varios: 1896 Tenencias de Drogas (1881 desestimados, 15 sobreseídos); 282 Lesiones: 51 Leves (21 desestimados, 30 sobreseídos), 157 Culposas(127 desestimados, 30 sobreseídos), 3 Levísimas(2 desestimados, 1 sobreseído) 62 Simples (54 desestimados, 8 sobreseídos), 9 Graves(4 desestimados, 5 sobreseídos); 825 Robos: 375 Agravado(333 desestimados, 42 sobreseídos), 422 Simples (392 desestimados, 30 sobreseídos) y 28 tentativa (11 desestimados, 17 sobreseídos); 77 Atípicos desestimados; 122 Desobediencia (70 desestimados, 57 sobreseídos); 67 Portación Ilegal de Armas (26 desestimados, 41 sobreseídos); 10 Falsedad Ideológica (6 desestimados, 4 sobreseídos); 198 Agresión: 12 Calificada(6 desestimados, 6 sobreseídos), 167 con arma(117 desestimados, 50 sobreseídos), 19 Simple desestimados; 4 Estelionato sobreseídos; 41 Homicidio: 17 Tentativas (12 desestimados, 5 sobreseídos), 14 Culposo (12 desestimados, 2 sobreseídos), 1 Calificado sobreseído, 9 Simple (4 desestimados, 5 sobreseídos); 5 Suicidio desestimados; 35 Estafas (23 desestimados, 12 sobreseídos); 23 Violaciones (16 desestimados, 7 sobreseídos); 3 Alteración de sustancias desestimados; 4 Extorsiones (3 desestimados, 1 sobreseídos); 4 incendios desetimados; 3 Coacciones (2 desestimados, 1 sobreseídos); 35 Usurpaciones (33 desestimados, 2 sobreseídos); 18 Resistencia: 7 Agravada (1 desestimados, 6 sobreseídos), 11 a la Autoridad (7 desestimados, 4 sobreseídos); 5 Explotación Incapaz (2 desestimados, 3 sobreseídos); 44 Averiguar Muerte desestimados; 4 Desacatos desestimados; 6 Abuso de Patria Potestad (5 desestimados, 1 sobreseídos); 6 Alteración de Señas y Marcas (3 desestimados, 3 sobreseídos); 1 Falsificación de Señas y Marcas sobreseídos; 61 Abuso Sexual (47 desestimados, 14 sobreseídos); 11 Abuso de Autoridad (7 desestimados, 3 sobreseídos); 2 Cohecho desestimados; 2 Atropello desestimados; 154 Hurto: 123 Simple (103 desestimados, 20 sobreseídos), 31 Agravado desestimados; 188 Maltrato (128 desestimados, 60 sobreseídos); 149 Violencia Emocional (121 desestimados, 28 sobreseídos); 7 Infracción Ley Derechos Autor (6 desestimados, 1 sobreseídos); 2 Reproducción de Fonogramas sin autorización sobreseídos; 3 Infracción Ley Adulto Mayor (2 desestimados, 1 sobreseído); 2 Proxenetismo desestimados; 18 Receptación (6 desestimados, 12 sobreseídos); 4 Circulación de Moneda Falsa desestimados; 10 Fraude: 8 Informático (5 desestimados, 3 sobreseídos), 2 de Simulación desestimados; 54 Amenazas: 10 Simple (8 desestimados, 2 sobreseídos), 40 Agravadas (27 desestimados, 13 sobreseídos), 2 contra Funcionario Público desestimados, 2 contra una mujer (1 desestimado, 1 sobreseído); 21 Relaciones sexuales con menor de edad (15 desestimados, 6 sobreseídos); 19 Incumplimiento de una medida de protección (8 desestimados, 11 sobreseídos); 2 Difusión de Pornografía desestimados; 5 Administración Fraudulenta (3 desestimados, 2 sobreseídos); 10 Accionamiento de Arma (9 desestimados, 1 sobreseídos); 23 Violación de Domicilio (12 desestimados, 11 sobreseídos); 62 Daños (45 desestimados, 17 sobreseídos); 2 Venta Ilegal de Lotería (1 desestimados, 1 sobreseídos); 2 Aborto (1 desestimado, 1 sobreseído); 2 Perjurio (1 desestimado, 1 sobreseído); 1 Expendio de artículos explosivos sin permiso desestimado; 1 Contagio de Enfermedad Venérea desestimado; 1 Denuncia Calumniosa desestimado; 1 Secuestro Extorsivo desestimado; 1 Delito contra el medio ambiente desestimado; 5 Desaparición desestimados; 3 Libramiento de cheque Sin fondo (2 desestimados, 1 sobreseído); 10 Colisión desestimado; 2 Incumplimiento de deberes desestimados; 2 Tentativa de Violación (1 desestimado, 1 sobreseído); 62 Retención Indebida (59 desestimados, 3 sobreseídos); 1 Corrupción Agravada sobreseído; 1 Peculado sobreseído; 1 Penalidad del Corruptor sobreseído; 1 Sustracción Patrimonial desestimado; 1 Sustracción de Correspondencia desestimado; 10 Descuido de Animales (6 desestimados, 4 sobreseídos); 19 Uso de Documento Falso (10 desestimados, 9 sobreseídos); 10 Privación de Libertad (5 desestimados, 5 sobreseídos); 30 Sustracción de Menor (22 desestimados, 8 sobreseídos) y 11 Falsificación de Documentos (6 desestimados, 5 sobreseídos). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de junio del 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2022659421 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2012 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 537 S 12, Expedientes: 3343, Paquetes: 73, Año: 2012 Asunto: Lesiones Culposas 81, Incumplimiento de Medida de Protección 62, Estafa 28, Conducción Temeraria 64, Desobediencia 35, Daños 41, Falsedad Ideológica 8, Agresión con Arma 63, Robo Agravado 50, Robo 36, Hurto 60, Infracción a la Ley de Armas 47, Maltrato 36, Uso de Documento Falso 18, Retención Indebida 28, Receptación 19, Agresión Psicológica 1, Hurto Agravado 15, Abuso Sexual Contra Mayores de Edad 3, Usurpación 11, Ofensas a la Dignidad 8, Libramiento de Cheques sin Fondos 13, Privación de Libertad 8, Violación de Domicilio 7, Administración Fraudulenta 9, Amenazas Agravadas 16, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 2, Amenazas Contra Mujer 16, Homicidio Simple 2, Violación 14, Sustracción de Menor 3, Homicidio Calificado 2, Simulación de Delito 3, Infracción a la Ley Forestal 4, Estelionato 2, Abuso Sexual Contra Menor de Edad 5, Homicidio Culposo 6, Abuso de Patria Potestad 4, Venta de Drogas 9, Violencia Doméstica 7, Tentativa de Homicidio 3, Extorsión 3, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 1, Falsificación de Documento 2, Lesiones 4, Calumnias 1, Falsificación de Señas y Marcas 1, Falsificación de Moneda 1, Difusión de Pornografía 1, Resistencia Agravada 1, Penalidad del Corruptor 1, Amenazas Contra Funcionario Público 3, Atentado 1, Ejercicio Ilegal de la Profesión 2, Evasión 1, Abuso de Autoridad 1, Sustracción de Menor 2, Femicidio 1, Legitimación de Capitales 1, Sustracción Patrimonial 1, Fraude Informático 1, Ventas Ilegales 1, Estelionato 1, Calumnias 1, Circulación de Moneda Falsa 1. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme: 883. Lesiones Culposas 287, Maltrato 176, Retención Indebida 67, Estafa 59, Robo Agravado 187, Robo 241, Hurto 204, Incumplimiento de Medida de Protección 52, Ofensas a la Dignidad 130, Extorsión 11, Difusión de Pornografía 2, Amenazas Contra Funcionario Público 4, Usurpación 23, Agresión Psicológica 21, Fraude de Simulación 4, Averiguar Muerte 44, Sustracción de Menor 14, Desaparición 20, Amenazas Contra Mujer 73, Violencia Doméstica 35, Uso de Documento Falso 27, Violación 21, Hurto Agravado 48, Desobediencia 28, Abuso de Patria Potestad 17, Venta de Drogas 23, Homicidio Culposo 8, Agresión con Arma 84, Conducción Temeraria 8, Amenazas Agravadas 75, Violación de Domicilio 6, Infracción a la Ley de Armas 73, Abuso de Autoridad 12, Retención Indebida 47, Calumnia 7, Infracción a la Ley de Vida Silvestre 3, Daños 64, Evasión 4, Tentativa de Homicidio 11, Receptación 31, Relaciones Sexuales con Menores de Edad 29, Homicidio 2, Atípico 19, Infracción a la Ley de Derechos de Autor 13, Falsedad Ideológica 15, Administración Fraudulenta 17, Alteración de Señas y Marcas 26, Otros 1, Agresión Calificada 1, Circulación de Moneda Falsa 6, Fraude Informático 3, Fraude de Simulación 2, Resistencia a la Autoridad 1, Descuido de Animales 3, Privación de Libertad 5, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 3, Libramiento de Cheque sin Fondos 13, Explotación de Adulto Mayor 2, Ejercicio Ilegal de la Profesión 2, Abuso Sexual 9, Expendio de Bebidas a Menores 1, Violación de Comunicaciones 1, Resistencia Agravada 1, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 3, Tentativa de Femicidio 1, Lesiones por Mal Praxis 1, Sustracción Patrimonial 3, Usurpación 1, Cohecho 1, Coacción 2, Incumplimiento Contractual 1, Incendio 1, Violación de Sellos 2, Tentativa de Suicidio 1, Violencia Emocional 1, Legitimación de Capitales 3, Trata de Personas 1, Falso Testimonio 3, Daño Patrimonial 1, Concusión 1, Infracción a la Ley de Juego 1, Asalto 2, Rapto 1, Abandono de Incapaz 2, Proxenetismo 1. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme 2.460.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de junio del 2022.

                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.— ( IN2022659422 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1990, 2012, 2015, 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: Q 507 S 90, Expedientes: 1, Paquetes: 01, Año: 1990, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 509 S 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 511 S 15, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 503 S 17, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 502 S 18, Expedientes: 15, Paquetes: 1, Año: 2018, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Remesa: Q 501 S 19, Expedientes: 71, Paquetes: 2, Año: 2019, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de junio de 2022.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.— ( IN2022659423 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2017 al 2019 de la Administración Regional de Alajuela y Documentación Adminisatrativa del año 2017 al 2019 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 503 A 17, Paquetes: 18, Ampos 6, Año: 2017 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Correspondencia 8 paquetes y 3 Ampos 2017, Correspondencia 7 paquetes y 2 Ampos 2018, Correspondencia 3 paquetes y 1 Ampo 2019.

Oficina de Comunicaciones Judiciales (Documentos de Comunicaciones Judiciales de Atenas):

Remesa: A 504 A 17, Paquetes: 13, Año: 2017 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa de Atenas: Actas de notificación 6 paquetes 2017, Actas de Notificación 4 paquetes 2018, Actas de Notificación 4 paquetes 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de junio del 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (IN2022659424 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-014288-0007-CO que promueve Lidieth Salas Arrieta, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Lidieth Salas Arrieta, mayor, casada, con cédula 2-301-0377, vecina de La Uruca, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 43544-S del 8 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta, alcance N° 94 del 11 de mayo de 2022, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la Ministra de Salud y a la Ministra de la Presidencia. La normativa se impugna en cuanto aduce que se vulnera el derecho a la salud que la Constitución dispone en sus artículos 21 y 50 y, que el Estado tiene el deber de garantizarle, cuando este derecho se encuentre bajo amenaza o peligro, como está sucediendo en la actual situación pandémica. Señala que, existe una evidente contradicción en el decreto impugnado, pues si bien apela a la responsabilidad que la ley exige a los ciudadanos de cumplir las normas dictadas para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles, según se lee en el considerando 5 de este decreto: “Que, de forma particular es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que “Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (.) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda”. Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de enfermedades transmisibles” y, además se menciona en ese decreto la legislación que obliga al Estado a garantizar el derecho a la salud que tutela la Constitución y leyes conexas; acto seguido, elimina la obligatoriedad del uso del cubrebocas, modificando parcialmente el Decreto Ejecutivo 42421-S del 10 de marzo de 2021 que había dispuesto su uso obligatorio en lugares públicos, y que se emitió para minimizar la transmisión del virus. Así, en el decreto 43544-S se apela a la ley para imponer una medida que en parte la contraviene, pues instruye la obligatoriedad sólo en centros de salud para el personal de primera línea y personas que acudan a los mismos, generando de esta manera, en parte de la población, una falsa sensación de que la pandemia ya no es un gran problema, al no ser obligatorio el cubrebocas en sitios públicos. En segundo lugar, las autoridades insisten en que el decreto no prohíbe el uso del cubrebocas, pero deja la decisión en manos de los ciudadanos (según lo confirma el Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, epidemiólogo de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en el informe de ley elaborado para el expediente 22-010351-000-CO, que registra esta causa, y que textualmente dice: “El uso de mascarillas no se ha prohibido y queda a discreción de cada persona el uso o no de las mismas”. Así las cosas, muchas personas han abandonado el uso del cubrebocas, situación que, lejos de contribuir a minimizar la transmisión del virus del Covid 19, posiblemente la aumenta, como el caso de los contagiados asintomáticos que no se conoce si utilizan esta protección y las personas que no se hacen la prueba de la Covid, pues piensan que “sólo es un resfrío”, sin menoscabo de algunas personas que no creen en la pandemia. Señala que, aun cuando algunos tienen cierto grado de protección al utilizarlo en estas circunstancias, es conocido que los cubrebocas funcionan mejor cuando todas las personas llevan uno puesto (ver anexo 1, artículo publicado en el New York Times). En tercer lugar, para justificar la no obligatoriedad del cubrebocas en lugares públicos, las autoridades aseveran que la vacunación es la medida más importante para controlar la epidemia y que se cuenta con una importante cobertura, pero olvida que la efectividad parece decaer después de 5 meses de su aplicación (ver anexo 2 estudio al respecto: N Engl J Med.2022 Jan 27;386(4):340-350. doi: 10.1056/NEJMoa2115481. Epub 2022 Jan 12). Entonces, se cuestiona si se lleva un control de las personas que, a pesar de estar vacunadas tarde o temprano estarán menos protegidas, y cómo protege el Estado a la población que aún falta por vacunar y que tiene factores de riesgo, en aglomeraciones o lugares cerrados poco ventilados. En razón de lo expuesto, solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 43544-S, publicado en la Gaceta el 11 de mayo de 2022, que regula el uso del cubrebocas en la actual pandemia Covid 19, en Costa Rica, por tener vicios de ambigüedad y contradecir leyes que lo sustentan, propiciando con esta acción una situación de desigualdad y de indefensión para adultos mayores y con factores de riesgo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de la resolución N° 2022-13208 de las 9:20 horas del 10 de junio de 2022, emitida en el recurso de amparo N° 22-010351-0007-CO, mediante la cual este Tribunal le concedió plazo para interponer la acción, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 30 de junio del 2022.

                                                         Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2022658508 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000112-0627-NO, de Glen Ortega Villegas contra Miguel Eduardo Cervantes Mora (cédula de identidad N° 1-0660-0484), este Juzgado mediante resolución N° 2022000228 de las diecinueve horas veintisiete minutos del treinta de abril de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2022.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022659360 ).

A: Édgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario, cédula de identidad número 5-0314-0320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000456-1126-FC establecido en su contra por Mario Alberto Castillo Bermúdez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este Despacho, mediante resolución de las once horas treinta y ocho minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Alberto Castillo Bermúdez contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Barranca, Invu N° 2 de la Plaza de Fútbol 75 O casa 41, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas doce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320, la resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado incorporada al expediente electrónico en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno (acta de notificación sin diligenciar incorporada en fecha veintidós de marzo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil incorporada al expediente electrónico en fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno (acta de notificación sin diligenciar incorporada en fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta realizada en fecha veinte de abril del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: 1. La única presentación que esta anotada es 2021-363316. 2. Grace le vendió a García Rojas. 3. La cual presenta sin el pago completo de los timbres. 4. La cual se mantiene con los mismos defectos. 5. Nunca se ha presentado el instrumento 294-4 de protocolo de Prendas Matarrita. 6. Que yo compré el vehículo de buena fe. 7. Al momento de la firma del documento no está presente Grace. 8. No se mencionó o notifica que hay un traspaso anterior sin justificar ni se le comunica que el dueño es apellido García Rojas. 8. Que yo contacto con el notario y este no ha mencionado nada del traspaso de García ni el mío. 9. Me doy cuenta del problema al investigar en el R.N por medio del Micro Film. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte Édgar Luis Prendas Matarrita. Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    MSc. José Carlos Álvarez Varela

                                                             Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.— ( IN2022659378 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 18-000203-0627-NO, de Archivo Notarial contra Anabel Mayela del Carmen Arias Pérez (cédula de identidad 1-0576-0282), este Juzgado mediante resolución 2022000297 de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial . Juzgado Notarial. . “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-

San José, 19 de mayo del 2022

                                                    MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022659394 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000232-0627-NO, de Registro Civil contra Álvaro Rodrigo Mora Salazar (cédula de identidad 1-0409-0104), este Juzgado mediante resolución N° 00103-2018 de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (sentencia confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 111-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial . Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2022.

                                             MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                      Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.— ( IN2022659410 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000122-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Rafael Eliecer Cascante Arias (cédula de identidad 1-1082-0687), este Juzgado mediante resolución2022000296 de las veinte horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por no depositar el tomo undécimo de su protocolo, estando obligado a ello, a raíz de una inhabilitación dictada en su contra por parte de la Dirección Nacional de Notariado que había superado los seis meses. A tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Notarial, dicha sanción se mantendrá vigente hasta que el denunciado lleve a cabo el depósito del tomo de protocolo antes indicado ante el Archivo Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 19 de mayo del 2022

                                            M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022659413 ).

Raquel Núñez González, cédula de identidad 40164-0379, que el proceso Disciplinario Notarial 22-000028-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:”  Juzgado Notarial.- A las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-1049-2021 de fecha 24 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.  La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Tibás, distrito Administrativo San Juan, distrito electoral San Juan, Del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste, casa blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Pedro, contiguo a Oficinas Asadem casa gris, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial. A las veintiuno horas treinta y dos minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 08-02-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 22-06-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “ Que la notaria Núñez González Raquel, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 525-2018, bajo el expediente 16-000375-0627-N0, cuyo periodo comprende del 21 de agosto del 2019 al 20 de setiembre del 2019. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la notaria Núñez González, otorgó escrituras durante dicho periodo, como se comprueba con la documentación adjunta.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” .”De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022659584 ).

A: Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237, que en el Proceso Disciplinario Notarial 21-000839-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección de Personerías Jurídicas del Registro Nacional contra Javier Alonso Blanco Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DPJ-645-2021 de fecha 08 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Escazú, Distrito Administrativo San Rafael, Distrito Electoral Guachipelín (San Gabriel), dos kilómetros norte de Construplaza, Residencial Pinar del Río, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso, de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Javier Alonso Blanco Benavides, para notificarle la presente resolución. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución”. Juzgado Notarial. A las catorce horas once minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Javier Alonso Blanco Benavides, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado  y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 22-10-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 22-06-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que: “El Notario Público Javier Alonso Blanco Benavides, se encontraba suspendido para ejercer la función notarial a partir del veintitrés de septiembre del dos mil veintiuno, hasta el veintitrés de setiembre del dos mil veinticuatro, según la consulta realizada en la base de datos que, para tal efecto, suministra la Dirección Nacional de Notariado. Sin embargo otorgo la escritura pública, número ciento ochenta y tres, visible a folio ciento nueve frente, del tomo de protocolo número sesenta y tres, autorizada a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número ciento tres de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Language Line CR Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos veintiocho, en el cual acuerdan ampliar el poder de citas de inscripción dos mil diecisiete-uno dos siete seis cuatro seis-uno-quince, otorgado a Reiner Adrián Guevara Fallas, cédula de identidad uno-cero novecientos noventa y seis-cero trescientos veintiocho. El instrumento notarial citado fue presentado, en la oficina de Diario del Registro Nacional, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno y ocupa las citas de presentación bajo el Tomo: 2021 Asiento: 625790, siendo su estado actual cancelado. A mismo, otorgo la escritura pública ciento setenta y ocho, visible a folio ciento siete frente, del tomo de protocolo número sesenta y tres, comparece la señora Mónica Román Jacobo, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y uno-seiscientos veintisiete, de conformidad con artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil a Sonia Román González, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-doscientos cuarenta y siete, que en lo que interesa se realizó una razón notarial con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, haciendo constar que los derechos y timbres de la escritura citada fueron cancelados. El instrumento notarial citado fue presentado, en la oficina de Diario del Registro Nacional, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno y ocupa las citas de presentación bajo el Tomo: 2021 Asiento: 625795, siendo su estado actual cancelado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                         Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.— ( IN2022659585 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Inés Tellez Ramírez, cédula de identidad N° 6-0219-0532, fallecida el 24 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000425-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000425-0643-LA. Por a favor de María Inés Tellez Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de junio del 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659550 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Andrés Ulloa Mayorga, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, domicilio Quepos, Cerros, Puntarenas, cédula de identidad número 0603450240, se les hace saber que: Inmobiliaria Los Cenízaros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380839, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de Ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Andrés Ulloa Mayorga, expediente número 21-000139-1590-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 06 de julio del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan José Zelaya Álvarez, portador de la cédula de residencia permanente 155815304717, y falleció el día 17 de setiembre del 2021, asegurado N° 7-00016422787-998-001; promovido por Sergio José Zelaya Cabrera, cédula número 2 0643 0737 y Juan José Zelaya Cabrera, cédula número 2 0655 0365; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000081-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000081-0173-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659555 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cruz Diaz Hurtado, 155800250927, fallecido(a) el 27 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000432-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000432-1288-LA. Promovido por Johanna De Los Ángeles Diaz Hurtado a favor de Cruz Diaz Hurtado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brendyn Jesús Bonilla Valerín, cédula de identidad N° 0503940797, fallecido el siete de mayo del dos mil veintidós, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, laboró para Catsa, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000154-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000154-0775-LA. Por Segrilena Valerín Gómez a favor de Brendyn Jesús Bonilla Valerín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de junio del año 2022.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659558 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintinueve mil doscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciséis mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Bolaños Chinchilla; al sur Carlos Bolaños Chinchilla; al este, servidumbre en medio con Carlos Bolaños Chinchilla con 10 metros de frente; y al oeste, Raquel Bolaños Chinchilla. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0376995-1997. Identificador predial: 203070316188. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos once dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Rubén Ugalde Porras. Expediente N° 22-001538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022659051 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos treinta y un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RYS539, marca Nissan, Categoría Automóvil, Carrocería Automóvil, Serie, Chasis y Vin 3N1AB7AD4GL616826, Uso particular, Estilo Sentra, Capacidad 5 personas, año 2016, color gris, número motor MRA8631692H, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Barrantes Marichal. Expediente:22-002377-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022659060 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veintiséis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-286470, Marca: Volkswagen, estilo: Amarok, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, vin: WV1ZZZ2HZFA021918, cilindrada: 2000 c.c., tracción: 4x4, combustible: diésel, número de Motor: CNF045697. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Eduardo Soto Webb. Expediente N° 20-010692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022659063 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 381-18684-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467.962-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto de Emida Salas Picado; al sur resto de Emida Salas Picado; al este resto de Emida Salas Picado y al oeste calle pública con frente 15,01 metros. Mide: trescientos un metro cuadrado. Plano: A-1378450-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Roxana De Los Ángeles Murillo Salas. Expediente:21-004773-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022659111 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos ochenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BVD115, Marca: Chery, Estilo: Tiggo 2 AT, Año Fabricación: 2021, VIN: LVVDB21B0NE000586, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de quince mil quinientos noventa y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Karina Daniela Bonilla Leitón. Expediente: 22-003842-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022659114 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-15181-01-0939-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104207, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 102 del bloque C. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 101; al sur lote 103; al este lote 87 y al oeste calle con 8M. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro de Los Ángeles Brenes Garita, José Armando Campos Valverde.—Expediente número 21-008248-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022659117 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del O.I.J. bajo las citas: 800-672111-001; sáquese a remate el Vehículo Placa: CMC323, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, Vin: MR2BT9F30E1105377, cilindrada:1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos dieciocho dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos seis dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra María José Méndez Jiménez. Expediente N° 22-004636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022659131 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525596-000, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito: 04-Piedades Norte, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros y Nury García Lobo; al sur, María Eugenia Madrigal Alvarado; al este, Agrounión Ochenta y Dos S.A. y al oeste, calle pública y María Eugenia Madrigal Alvarado ambos en parte. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Municipalidad de San Ramón contra José Antonio Santos Solé. Expediente 22-000312-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022659174 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-165433, Marca: Freightliner, estilo: FL60, Capacidad: 3 personas, año 1999, color blanco, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de quinientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kathia Cecilia de Los Ángeles Granados Loaiza contra Luis Diego Méndez Arguedas Expediente 19-006798-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659175 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas 2016 00785659 001 (Denuncia de Fiscalía), 0800 00734692 001 (Denuncia de Tránsito); sáquese a remate el vehículo CL 295555, Estilo: Hilux SRV, Marca: Toyota, Categoría: Carga liviana, Año: 2016, Tracción: 4x4, Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o campu, Serie: MROHZBG0500117. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Toyo del Atlantico S. A. contra Jorge Antonio Espeleta Rizzatti. Expediente N° 18-001364-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022659180 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 454706, Marca: Mazda, estilo: Tribute, Capacidad: 5 personas, año: 2002, color: dorado, Categoría: automóvil, carrocería: familiar, tracción: 4x4, chasis: 5F2CU08101KM48866, número de Motor: 823729086, cilindrada: 2967 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 06. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil ciento veintidós dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Intermoves SG Global Sociedad Anónima contra Gaby Dilana Montero Rivera. Expediente N° 18-014117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022659216 ).

En este Despacho, con una base de quince mil veintiún dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPV618, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, vin: MALA851CAJM723106, N° motor: G4LAHM620697, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos sesenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Minor Fernando Chaves Hernández. Expediente N° 19-015044-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022659245 ).

En este Despacho, Con una base de setenta y cinco mil seiscientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando serv y condic ref 194162-000 citas: 0336-00000034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas 0338-00013993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001; servidumbre sirviente citas: 0339- 00000515-01-0182-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01- 0183-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0189-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0190-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0191-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0192-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0193-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0194-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0195-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0196-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0197-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0198-001; servidumbre trasladada citas 0358-00016290-01-0900-001; servidumbre trasladada citas 0358-00015261-01-0920-001; condiciones ref 243424-000 citas: 0403-00015261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas 0403-00015261-01-0923-001; condiciones ref 245222-000 citas 0403-00015261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101438-F-000, la cual es terreno finca filial sesenta y uno ae 1 de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 62 etapa uno; al sur área común libre zona verde; al este área común libre (calzada) y al oeste finca filial 57 etapa uno. Mide: ciento once metros con cero decímetros metros cuadrados. Plano: A- 1617824-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y seis mil setecientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil novecientos dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Emmanuel Juárez García. Expediente 21-000774-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del quince de Octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022659246 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255181-000, la cual es terreno lote 27 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zaida y María Mayela Sánchez Guzmán; al sur, Norman Arias Valerio; al este, calle pública con 9,00 metros; y al oeste, Francisco Marín Rojas. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0565888-1984. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R.L. contra Juan Carlos Briceno Flores, Kattia Guiselle Solera Varela. Expediente N° 21-007700-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diez minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022659247 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 246286-001, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Marjorie, Alba, Maribel, Jorge y Heriberto todos Brenes Bolaños; al sur Carlos Valerio Chaves; al este lote 2 y al oeste Carlos Valerio Chaves. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sacara Naeter Sociedad Anónima contra Rosibel De Los Ángeles Valerio Delgado. Exp: 21-012538-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022659248 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 69632-F derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle interna, sur, finca filial número doscientos uno, este, fincas filiales números ciento noventa y ocho y ciento noventa y nueve, oeste, calle interna. Mide: seiscientos diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados valor porcentual: 0.238 Valor Medida: 0.3818 Plano: G-1299946-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de noventa y seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Barge Capitales Inc Sociedad Anónima, Víctor Manuel Jiménez Ocampo. Expediente N° 21-005459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022659250 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 276-02362-01-0901-012, reservas y restricciones citas: 353-08036-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 353-08036-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación ya construida. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lidia Rosa Correa Guevara; al sur calle pública con 11 metros 98 centímetros; al este Lidia Rosa Correa Guevara y al oeste Franklin Ruiz Sánchez. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Plano: L-1954694-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Molina Corea. Exp:18-003278-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022659264 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, Lote 7-D. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Lote 6-D; al sur: Lote 8-D; al este: Municipalidad de San Rafael; y al oeste: Alameda E en 6m. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Anabelle del Carmen Sánchez Chaverri, Luis Fernando de Jesús Sánchez Chaverri. Expediente N° 19-011673-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659265 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 484640-000, la cual es terreno lote 12: terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón: 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Wilberth Campos Cruz; sur: calle pública; este: Wilberth Campos Cruz, oeste: Wilberth Campos Cruz. Mide: setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1450491-2010. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Daniel Vargas Gutiérrez. Expediente N° 21-004952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del uno de setiembre del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022659266 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari, Cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública 8 metros lineales; al sur Inversiones B Y F S A; al este Inversiones B Y F S A y al oeste Inversiones B Y F S A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0441786-1997. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosangela Cano Esquivel. Expediente:21-005866-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022659267 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-07694-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 566955-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santa Cruz, cantón 20-León Cortés Castro de la provincia de San José. Colinda: al norte. Jorge Luis Ureña Solís; al sur: Jorge Luis Ureña Solís; al este. Jorge Luis Ureña Solís; y al oeste: camino público con un frente de 12,00 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Johanna Ureña Robles, Julio Andrés Rodríguez Fallas. Expediente N° 21-006943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022659268 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75880-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el Distrito4-San Antonio Cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: Norte: Filial ciento ocho; sur: filial ciento diez; este: filial ciento treinta y siete y retiro de construcción y oeste: área común destinada a acera y rampa para minusválidos, retiro de construcción y calle segunda. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brenda De Los Ángeles Barrantes Castro. Expediente:21-008469-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022659269 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil setecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elsita Barquero Guzmán y otros; al sur, Elsita Barquero Guzmán y otros; al este, calle pública con 19,07 m y al oeste, Elsita Barquero Guzmán y otros. Mide: quinientos setenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Paulino Arguedas Chacón. Expediente N° 21-010260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con un minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022659270 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Lote N° 9 Bloque B construir. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote 8; al sur Lote 10; al este Lote 7 y al oeste Alameda N° 4. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Prestamos contra Erika María Robles Castro, Marvin Delgado Lopez. Exp: 21-010357-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022659271 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 329-14013-01-0979-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula N° 159427-000, la cual es terreno para la agricultura, se sitúa en el distrito Limón del cantón Limón. Colinda: al norte, al sur y al este: con Maria Delfina Centeno Jiménez, y al oeste. con calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para ello se señalan las 9:00 del 17/8/2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 9:00 del 25/8/2022, con la base de dos millones quinientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00 del 2/9/2022, con la base de ochocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Nota: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Malcom Andrey Sagot Castro. Expediente N° 22-000581-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—( IN2022659272 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 417-04602-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula 104322-001 Y 002, la cual es terreno para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas 104322, derechos 001 Y 002. Colinda: Al norte, calle publica con frente 25 metros 84 centímetros; al sur Corporación PINDECO Sociedad Anónima; al este, María de los Ángeles Araya Alvarado y al oeste, Esperanza Chale Rojas. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Araya Alvarado, Silvana María Jimenez Valverde. Expediente 22-001847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022659273 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 398-09031-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 399008-000, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 13 A. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Socorro Zúñiga Umaña; al sur: Resto Dest A Calle; al este: Lote 12 A; y al oeste: Lote 14 A. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:SJ-0059587-1992. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Jesús de los Ángeles Jara González. Expediente N° 22-003147-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022659274 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y cinco, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa Lote 20-E. Situada en el Distrito 1 Desamparados, Cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 7-E; al sur destinado a alameda 2; al este Lote 19-E y al oeste Lotes 1 2 y 3-E. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Eliud Blanco Quesada, Michael David Blanco Ramos, Nuria María Ramos Picado. Expediente: 22-003465-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial De San José, 08 de junio del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022659275 ).

Con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuatro colones (¢29.476.304), sáquese a remate el inmueble del partido de Cartago, Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos nueve, derecho cero cero dos y cero cero cuatro (83309 002 004) la cual es naturaleza Potrero lote 7. Situada en el distrito 01 San Rafael cantón 07 Oreamuno, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre de paso al sur Alberto Coto Sojo; al este Gerardo Solano Granados y al oeste Humberto Solano Granados. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señala primer Remate las siete horas cuarenta minutos (7:40 am) del tres de agosto de dos mil veintidós (primer remate). De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta minutos (7:40 am) del diez de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones ciento siete mil doscientos veintiocho colones (¢22.107.228) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta (7:40 am) del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos sesenta y nueve mil setenta y seis (25% de la base). Publíquese por dos veces el edicto de ley. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Proceso de Ejecución de sentencia. Expediente 15-001089-0338-FA actor: Alexis Morales Chavarría contra Adriana Solano Granados.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659331 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 170518-000, la cual es terreno: para construir situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte: Ligia Vargas Mora, sur: Lote Seis, este: calle pública, oeste: Lotes Dos y Tres, Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Control y Monitoreo Vehicular Como Sociedad Anónima contra Autotransportes Jiménez Vargas S. A., Jeannette Vargas Mora, Luis Eladio Vargas Mora. Exp: 22-003898-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022659353 ).

En este despacho, con una base de seis mil ciento diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-226857, Marca: Nissan estilo: Frontier Categoría: Carga liviana capacidad: 10 personas Serie: JN1APGD22Z0001769 carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu tracción: 4x2 año: 2008 Modelo: YD25 cilindrada: 2488 c.c. cilindros: 4 potencia: 98 KW combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor Luis Morales Sánchez. Expediente número 21-007178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022659383 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 141553-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial h ocho que es finca filial H ocho destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción situada en el distrito 5- Piedades cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial H siete sur, vacío este, vacío oeste, área común. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados plano: SJ-1919212-2016.- Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de sesenta y dos mil doscientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte mil setecientos cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Kerlyn Sugey Torres Jiménez. Expediente 22-005635-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022659384 ).

En este despacho, con una base de seis mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito sumaria 19-005531-0494-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placas BGK 870, marca Suzuki estilo Celerio GL, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2014, serie MA3FC31S3EA711158, color gris, carrocería sedan 4 puertas HATBACK, cilindrada 996 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento treinta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de mil setecientos diez dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ambar Vanessa Granados Mena. Expediente N° 21-006056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022659385 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos doce mil treinta y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-10575-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188548-000. Que se describe así: Naturaleza: para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Miguel Ángel Navarro Álvarez, sur: Magda Espinoza Álvarez, este: Miguel Ángel Navarro Álvarez, oeste: calle pública con frente de 14.51 metros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1463016-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y ocho mil nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L (COOPENAE) contra Mónica Gómez Gutierrez, Yuridia Guevara Carmona. Exp: 20-004455-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022659417 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 017100, Marca: Nissan, estilo: Urvan NV350, Serie: JN1UC4E26J9004077, año: 2018, tracción: 4X2, N° Motor: YD25000693B, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diésel, Categoría: microbús, Capacidad: 15 personas, Vin: JN1UC4E26J9004077. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique González Mora. Expediente N° 20-000013-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de junio del 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2022659249 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 590943, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir lote 14. Situada en el Distrito 3-San, Cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Francisco Ramírez Marin; al sur calle pública; al este José Francisco Ramírez Marin y al oeste Francisco Ramírez Marin. Mide: mil novecientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. Contra Jorge Enrique De Jesús Chacón Salazar. Exp:21-005447-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 20 de junio del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022659418 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RYM-937, Nissan Versa, año 2017, color gris, vin 3N1CN7AD3HK390625, chasis 3N1CN7AD3HK390625. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anayanci Medina Gutierrez. Expediente N° 21-004955-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiún minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022659420 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Antonio, Cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Río Bermúdez en medio zona de protec; al sur lote 3 de José Luis Venegas; al este Virgilio Villegas Murillo y al oeste Arístides Venegas Villegas. Mide: ochocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Chaves Hernández contra Yorlin Elieth Polanco Sánchez. Exp:21-012781-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659483 ).

En este despacho, con una base de veinte millones setecientos veintidós mil quinientos noventa y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-08872-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00096446 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gloria Brenes Calvo; al sur, María Rivera Monge; al este, Custodio Torres Serrano; y al oeste, calle pública con frente de 8m. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-0394383-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil veintidós con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 (COOPEANDE N° 1 R.L) contra Ronald Esteban Ureña Maroto. Expediente N° 21-010555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022659530 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento veintinueve mil trescientos sesenta colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas 2010-228284-001, 2011-311134-001 y 323-06662-01-0902-026 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real treinta y tres mil trescientos treinta y nueve-triple cero, naturaleza; terreno para la agricultura, situado en distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos son: norte, Orlando Sánchez; sur, calle pública; este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez y oeste, Carlos Sánchez y quebrada San Miguel, mide: veintitrés mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil veinte colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Juan Ramón Gabriel Villalobos Rodríguez contra Roberto Cascante Jiménez, expediente 16-000179-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de junio del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659581 ).

Ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y ocho mil treinta-cero cero cero, que es terreno de para construir, situado en el distrito dos Florencia, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Fabio Ugalde Vargas, al sur, Lucas Rodríguez Campos, al este, Quebrada San Luis, al oeste, calle pública con 17 mts, 97 cms. Plano A-0994726-1991. Propietaria Olga Marta Duran Corrales. Mide. cuatrocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón seiscientos nueve mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y ocho mil treinta-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós. En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco mil colones con treinta y cuatro céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y ocho mil treinta-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Francisca Zulay Quirós León contra Olga Marta Del Socorro Duran Corrales. Expediente N° 22-000099-0298-AG. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 16 de junio del 2022.—Lic. William Arburola Castillo. Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659582 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 572-68644-02-0005- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 163330 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Sánchez Chavarría; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Maikol Cubero Chaves. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1209146-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Fernando Cubero Núñez, María Norma Del Socorro Chaves Sánchez. Expediente N° 22-001451-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintidós minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022659591 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas AB006611, Marca: Daewoo, categoría autobús, capacidad 53 personas, año 2015, 6700 c.c, 4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Cetosa S.A, HP Canela S. A., Rey Sol S.A y William Eduardo González Rojas. Expediente:22-000934-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 31 de mayo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022659596 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 421-01409-01-0275-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486875-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Teodorico Rodríguez Molina; al sur: Teodorico Rodríguez Molina; al este: calle pública con un frente a ella de 18.89 metros lineales; y al oeste: Quebrada Vueltas.- Mide: mil quinientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones doce mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Braunny Alejandro Rivera Pérez. Expediente N° 22-001845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de junio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022659598 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos sesenta mil trescientos ochenta y seis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-17346, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, Año Fabricación: 2018, Color: Blanco, Vin: JTFSS22P8K0177236, N° Motor: 2KDA974505, Combustible: diésel, Cilindrada: 2500 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones seiscientos setenta mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos noventa mil noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Transportes Maynor y Santiago S. A. Expediente N° 21-009162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659609 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, soportando Hipoteca I Grado citas: 555-12634-02-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51214, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, provincia Cartago. Colinda: al norte: Rodrigo Gómez; al sur: Pastor Barboza; al este: calle privada en medio Juan Fomeca; y al oeste: Sucesión de Andrés Mora. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Humberto Cerdas Sánchez contra Elizabet Cordero Solano. Expediente N° 21-006549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022659610 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuatro mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Marco Antonio Segura Monestel; al sur, Umaña Sánchez S. A.; al este, en parte con Río para y Marco Antonio Segura Monestel, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil doce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kennett Javier Vargas Ramírez contra María Monserrat De La Trinidad Camacho Umaña. Expediente N° 16-010918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022659621 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte con: calle pública; al sur con: Ariela Ocampo Peralta; al este con: Escuela de Barrio Santiago; y al oeste con: Ariela Ocampo Peralta. Mide: setecientos treinta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Federico Michieletti contra Michael Ocampo Peralta. Expediente N° 19-010019-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659630 ).

Con una base de ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; (primer remate), sáquese a remate el vehículo placas MOT 132132, marca Kinetik, estilo Boss, año 2005. Con la base de ciento treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, (segundo remate) con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (tercer remate) Con una base de doscientos sesenta mil colones exactos, (primer remate), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 254680, marca Génesis, estilo GXT200, año 2009. Con la base de ciento noventa y cinco mil (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, (segundo remate), con la base de sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (tercer remate). Con una base de trescientos cuarenta mil colones exactos, (primer remate), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 387584, marca Honda, estilo CB1TUF, año 2014. Con la base de doscientos cincuenta y cinco mil (75% de la base original), (segundo remate) y de continuar sin oferentes, con la base de ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (tercer remate). Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria Roosevelt Rafael del Carmen Chacón González contra Rolando Antonio García Suárez. Expediente 05-100346-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.( IN2022659648 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0167-00004018-01-0904-001 y servidumbre trasladada, citas: 0280-00008873-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Río San Miguel; al sur, Forestales Tecamar S. A.; al este, Forestales Tecamar S. A.; y al oeste, Luis Elizondo Porras, Miguel Elizondo Porras, Delfina Porras, Antonio Porras, Gregoria Velásquez, Enid García, Laura Castillo, Flander Salas Salazar, Benicio Alvarado y Franju S. A. Mide: sesenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doce de Octubre Dos Mil Ciento Dos SA contra Ciudad Verde Los Príncipes de San Miguel SA. Expediente N° 20-005408-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022659651 ).

En este despacho, con una base de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBM921, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S8CA474874, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 880 kgrms., número chasis: MA3FC31S8CA474874, año fabricación: 2012, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2395784, techo: no aplica, uso: particular, color: gris, N° motor: K10BN1467391, marca: Suzuki, cilindrada: 1000 c.c., cilindros: 3 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos once mil ciento noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de A.S.E.C., contra Luis Eduardo Largaespada Fernández. Expediente N° 22-001107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022659652 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones noventa mil doscientos veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SJB011196, el cual se describe así: marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: 8AC9036727A954362, carrocería: microbús, tracción: 4X2, N° chasis: 8AC9036727A954362, año fabricación: 2007, color: azul, VIN: 8AC9036727A954362. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Edicto: se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Andrés Fonseca Gómez contra Ever Francisco Camareno Hernández, José Luis Camareno Guido. Expediente N° 20-006222-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del uno de Abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022659666 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000511-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gloriana Arias Estrada quien es mayor, estado civil casada, vecina de celimofuentes1958@hotmail.com, portadora de la cédula número 0112100451, profesión farmacéutica, y Roberto Arias Estrada, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos dice-cero ciento sesenta, mayor, soltero, farmacéutico, vecino de San José, Hatillo Uno, de los semáforos de la entrada principal, trescientos metros hacia el oeste, casa número trescientos ochenta y ocho a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tres de Sardinal, cantón Quinto de Carrillo. Colinda: al norte, con Luis Roberto Rivera Gutiérrez, Jorge Luis Rivera Gutiérrez y Xiomara Gutiérrez Wauters; al sur, con Río San Blas; al este, con Mario Andrés Angulo Navarrete; y al oeste, con calle pública. Mide: mil treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se han cancelado los recibos de servicios básicos como agua y electricidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloriana Arias Estrada. Expediente N° 21-000511-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022658931 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000223-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ulises de los Ángeles Arce Méndez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de kilómetro 16 de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502140843, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yalile Trejos Blanco, Quebrada KM 16; al sur, Ulises Arce Méndez, Filiberto Hidalgo Padilla, Adelina Hidalgo Zúñiga; al este, Adelaida Segura Luna, Angie Trejos Segura, Edwin Trejos Segura, Yalile Trejos Blanco y al oeste, calle pública, Lilliam Vallejos Cerdas. Mide: diecinueve mil trescientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2298790-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises de los Ángeles Arce Méndez, expediente 21-000223-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 30 de junio del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.— 1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659356 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000035-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pablo Felipe de la Trinidad Chavarría Vega, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San Rafael de San Ramón, Rincón de Mora , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0394-0545, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Vicente Chavarría Mora; al sur: María Cecilia, Carmen Lidia, Pedro Elías, Edgar Roman, Julio, Octavio, María Gabriela, Víctor Gerardo y Luis Fernando todos Chavarría Vega; al este: Juan Vicente Chavarría Mora; y al oeste: calle pública con frente de setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-303514-1996. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Manuel Chavarría Vega, su padre, cédula de identidad N° 2-0148-0414, mayor, viudo, agricultor, vecino de San Ramón San Rafael, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 5 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar, trabajar y recolectar la cosecha de café, deslindar el terreno con cerca de alambre de púa, limpiar maleza, limpiar linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Pablo Felipe de la Trinidad Chavarría Vega. Expediente N° 22-000035-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 23 de junio del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659376 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000026-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlo Saul Jiménez Salas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Laguna de Montes de Oro, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 4-191-702, profesión comerciante, en su calidad de representante de la sociedad Jacasama de Laguna Sociedad Anónima, a fin de inscribir a nombre de esta y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto y laguna. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jacasama de Laguna S. A.; al sur: calle pública; al este: Adrián Estrada Arias; y al oeste: Tomás Emiliano Rodríguez Miranda. Mide: 20316 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2318759-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jacasama de Laguna Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000026-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 15 de junio del 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-20174JA.—( IN2022659595 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000118-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Flor Isabel Sandoval Gómez, quien es mayor, divorciada, vecina de Los Pargos, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, portadora de la cédula número 0900890065, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Tercero Veintisiete de Abril, cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Marvin Paul Cowan Sandoval, en medio servidumbre de paso con fren; al sur, con Paulina Gómez Rodríguez; al este, con Café Playa Negra Sociedad Anónima; y al oeste, con Adayancy Gómez Rodríguez. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2173066-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, limpieza del inmueble, rondas y cercas, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Isabel Sandoval Gómez. Expediente N° 22-000118-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022659600 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000077-993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Méndez Camacho, quien es mayor, casado una vez, vecino de Laguna de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos treinta y dos seiscientos cuarenta y siete, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Laguna; al sur, quebrada sin nombre, Margarita Socorro Morales Mora y José Ángel Morales Mora; al este, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste, Quebrada Laguna y quebrada sin nombre. Mide: ciento tres mil quinientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-dos millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de repastos, abono de potreros, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Méndez Camacho. Expediente N° 22-000077-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 01 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659601 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000314-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Carmen Luisa Paniagua Gamboa, quien es mayor, estado civil: casado/a, vecino(a) de Ángeles, San Ramón de Alajuela, portador(a) de la cédula número 0201920107, profesión: pensionado(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo, cantón cuarto Montes de Oro. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 40.26 metros lineales; al sur, con María Teresa Paniagua Robles; al este, con María Teresa Paniagua Robles, y al oeste, con María Teresa Paniagua Robles. Mide: mil trescientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastral número P-2179329-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante el plano catastrado número P-2179329-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, limpiar la maleza, y limpiar los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmen Luisa Paniagua Gamboa. Expediente N° 21-000314-0642-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiséis minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022659664 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000199-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Alberto León Azofeifa quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Emilia, contiguo a Repuestos León, portador de la cédula de identidad número 4-104-1081; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Arrecife del Faro S. A.; al sur, con Deyanira Calvo Robles; al este, con calle pública con un frente de veintidós metros con diecisiete centímetros; y al oeste, con Orlando Sánchez Durán. Mide: setecientos treinta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano L-300915-1996 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear y limpiar el terreno, mantenimiento de las cercas y la tapia que delimita el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto León Azofeifa. Expediente N° 22-000199-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022659678 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Mercedes Vargas Chavarría, mayor, viuda, del hogar, vecina de Guanacaste Nandayure, Porvenir, Quebrada Grande, cincuenta metros sur de la iglesia, con cedula número, dos cero dos seis cinco cero cero cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda- expediente número- 2022-002-SN. Notaria del bufete, del Licenciado Tonis Vianey Jiménez Moya.—Carmona Nandayure.— Tonis Vianey Jiménez Moya.—1 vez.—( IN2022659162 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Biviano Silvino Cortés Cortés, mayor, estado civil: viudo, con documento de identidad N° 5-0057-0403, último domicilio en Pilas de Bejuco, Nandayure. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000046-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, 14 de junio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de julio de 2022, se declaró abierta la sucesión legítima en sede notarial de quien en vida Miguel Martínez Chevez, casado una vez, técnico en pinturas, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, del Bar El Jicarito 75 metros norte, cédula N° 5-137-393. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo y dentro del plazo, la herencia pasaría a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría, sita en Concepción de La Unión, Cartago, Condominios Hacienda Sacramento, Casa A-66.—Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2022659455 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arcenia del Carmen Góngora Moraga, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio agricultora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400550151 y vecina de Heredia, Sarapiquí, Boca La Ceiba y Reinado González González, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400550151 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Boca La Ceiba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000011-1309-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 02 de junio del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022659503 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florencio Moreira Salas, mayor, casado una vez, cédula número 04-0056-0501, y Ana Lucía Alfaro González, mayor, casada una vez, cédula número de identidad número 02-0130-0119. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000755-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022659504 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rudy Antonio Norori Sandino, mayor, soltero, desempleado, nicaragüense, con documento de residencia N° 155811514800, y vecino de San Gabriel de Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000038-0217-CI. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022659508 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joet Alberto Vargas Camacho, mayor, estado civil divorciado, policía, costarricense, con documento de identidad N° 0112560886 y vecino de Barrio Boston, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000003-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022659533 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial de la señora Esperanza Argentina Trinidad Vargas Bonilla, quien en vida fuera mayor, viuda de segundas nupcias, con cédula de identidad número nueve - cero cero dieciséis - cero cuatrocientos noventa y ocho, con último domicilio, San José, Desamparados centro; quien falleció el día seis de agosto del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2022. Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica.—San José 05 de julio del año 2022.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné 8836.—1 vez.—( IN2022659548 ).

Ante , Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número trescientos trece, otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veintidós, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Josefa Del Socorro Ayala Torres, quien era mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paso Ancho Norte de San José, cédula ocho cero cero cinco dos cero tres cinco cinco quien falleció el veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro Madriz. Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veinte de junio del año dos mil veintidós.— Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022659554 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se presentaron a su Despacho, María Alejandra Pérez Obando, soltera, ama de casa, cédula uno-mil ciento sesenta y cinco-doscientos ochenta y dos y Carla María Pérez Obando, casada una vez, ama de casa, cédula uno-mil trescientos sesenta y cinco-trescientos quince, ambas vecinas de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, San José, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio acumulado de la señora María Fressy Obando Artavia, quién fue viuda una vez, ama de casa, cédula uno-quinientos setenta y siete-cuatrocientos cincuenta y dos y Juan José Pérez Molina, quién fue casado una vez, pensionado, cédula tres-ciento ochenta y siete-cero cincuenta y siete, ambos vecinos de Barrio Corazón de Jesús de Escazú, San José. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente N° 003-2022.—Escazú, 04 de julio del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659556 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Leandro Rojas Torres, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0207470250 y vecino de El Futuro de La Tigra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000063-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022659562 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Vilma María Sancho Vargas, quien fuera mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa-cero cincuenta y cuatro, vecina de Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, Nazareth, un kilómetro al este del Centro Educativo Nazareth, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022. Notaría del Bufete de la Licenciada María Melissa Vargas Oviedo. Dirección Jicaral Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta metros al oeste del Parque.—1 vez.—( IN2022659588 ).

Se hace saber: que en mi Notaria se tramita proceso sucesorio de Gladys Mora Martínez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con cédula N° 1-0390-0960 quien fue vecina de Pinares de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría de la Licenciada María Fernanda Marchena Avendaño, teléfono 7112-9258.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2022659597 ).

Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de San José, Cuatro Reinas de Tibás, de la Terminal de Autobuses, trescientos metros sur, veinticinco metros oeste, hace saber: que a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil ocho, en mi notaría se declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Corina Chavarría Mayorga, cédula de identidad número: dos-cero cero seis-cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, por lo que se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la presente sucesión en sede notarial, .a efecto a que concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes quince días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial. Bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en ésta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº cero cero uno-dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022659637 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Del Carmen Quesada Guillén, mayor, estado civil casado, profesión u oficio maestro de obras, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107990056 y vecino de Alajuela, San Isidro, Calle Loría, Calle La Amistad, entrando 100 metros casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000280-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022659645 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Mayra Ruiz Trejos, mayor, soltera, con cédula de identidad número cinco-cero dos dos siete-cero tres cero uno, quien falleció en Heredia, el día treinta y uno de agosto del dos mil catorce, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Expediente número cero cero ocho-dos mil veintidós.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022659709 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Celeste Marín Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°22-000836-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez.O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658100 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Joshwall Jesús Villagra Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001110-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas veintiuno minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658246 ).                                                   3 v. 3.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores José Pablo Rojas Loría y Demian Alonso Ortiz Loría, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberlyn Loría Arias, Alonso Antonio Rojas Jiménez y Arnoldo Max Ortiz Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Kimberlyn Loría Arias personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Sarchí norte, alto Castro detrás del Bar Yaris, casa al fondo, teléfono 8991-8361. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Alonso Antonio Rojas Jiménez y Arnoldo Max Ortiz Villalobos, Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000346-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con veinte minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós. 06 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658247 ).                                                        3 v. 3.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sol Tamara Guevara Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Del Mar Aguilar Arias y Cristofer Guevara Álvarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Del Mar Aguilar Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en Grecia, central, calle Peters, de la plaza 300 mts., entrada a la izquierda por calle de Piedras (tercera casa a la derecha).- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia y Cristofer Guevara Álvarez por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte demandada. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) demandado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las trece horas con veinticuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós. 20 de mayo del año 2022. Expediente N° 22000390-0687-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. nalpizarr.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658272 ).                                                   3 v. 3.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ramírez Hernández Anderson y Ramírez Hernández Fiorella María, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Hernández Morales y Jason Orlando Ramírez Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a María José Hernández Morales en Naranjo, Rosario Calle Indio, de Hotel Vista del Valle 600 mts hacia antiguo colegio, entrada a la derecha por portón de malla metálica, segunda casa a la izquierda. Notifíquese esta resolución a Jason Orlando Ramírez Sánchez en Naranjo, Palmitos, de entrada a Calle El Cementerio, segunda casa contiguo parada de bus, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Provisional: Como lo solicita la parte actora, se ordena el Depósito Provisional de los menores Anderson y Fiorella María, ambos de apellidos Ramírez Hernández, bajo la responsabilidad de la abuela materna, señora Edelmira Morales Chaves, quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo, dentro del plazo de tres días. Prevención: Se le previene a la parte actora que queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie personalmente. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. nalpizarr. Expediente N° 22-000392-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia),a las quince horas con treinta y tres minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós. 20 de mayo del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658273 )           3 v. 3.

Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Grupo Mr. Dos Seguridad Sociedad Anónima, representada por María Elizabeth Leiva Robles, cédula de identidad 0303870086, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-0017780505-LA, en dicho proceso se pretende: 1. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo proporcional del año 2020. 2. Se condene a la demandada al pago de 12 días de vacaciones pendientes de disfrutar al momento de finalizar la relación laboral. 3. Se condene a la demandada al pago del preaviso y la cesantía que me correspondan de acuerdo a la antigüedad. 4. Se condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante la relación laboral y que no se me pagara. 5. Se condene a la demandada al pago de las diferencias en aguinaldos y vacaciones de toda la relación laboral, conforme la jornada extraordinaria condenada a pagar. 6. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 7. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 8. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. 9. Se condene a la demandada al pago de las cuotas obrero patronal no reportadas a la CCSS, y las diferencias que se generen por la jornada extraordinaria condenada a pagar. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas veintiséis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por José Manuel Vargas Salazar, con cédula de identidad 0602730718, se concede traslado por el plazo de diez días a Grupo Mr. Dos Seguridad Sociedad Anónima, representada por María Elizabeth Leiva Robles, cédula de identidad 0303870086, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de VEINTICUATRO HORAS de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José cantón Central, Avenidas dieciocho y veinte, calle cuatro, casa 1803. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte, a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Manuel Vargas Salazar, contra Grupo MR. Dos Seguridad Sociedad Anónima, Expediente 20-001778-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659359 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Cecilia del Carmen Castillo Mora, documento de identidad N° 0106260346, casada, desempleada, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000999-0186-FA. El cual tiene como fin la disolución del vínculo matrimonial de la une con el señor Gerardo Harrison Caicedo Hurtado. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Gerardo Harrinson Caicedo Hurtado contra María Cecilia del Carmen Castillo Mora. Expediente Nº 21-000999-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022659362 ).

Se avisa, al señor Raiti Amaru Martínez Ordoñez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N° 21-000775- 0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Justin Mauricio Martínez Orales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raiti Amaru Martínez Ordoñez y Yamileth Del Carmen Morales Saénz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas treinta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio de 2022.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022659374 ).

Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Javier Francisco Montanaro García, documento de identidad 0114110210, Soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 21-002446-0165-FA donde se dictó las resolución de las diez horas veintiocho minutos del tres de marzo de dos mil veintidós que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad y guarda, crianza y educación subsidiaria establecida por el accionante Yardania María Núñez Cerdas, se confiere traslado a la accionado Javier Francisco Montanaro García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a continuar con los trámites de curador procesal, siendo que se tiene dirección del demandado reportada en el Registro Civil según oficio del 21 enero 2022, se ordena notificar esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Yardania María Núñez Cerdas contra Javier Francisco Montanaro García; expediente Nº21-002446-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659375 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Hernesto Hernández Díaz, documento de identidad B-306587, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio bajo el expediente número 17-000385-0186-FA, en su contra, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra Carlos Hernesto Hernández Díaz y Patricia Gerardina Pérez Zúñiga. Expediente Nº 17-000385-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de mayo del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659377 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia. del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Luis Rodríguez García, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de residencia número 119200264102, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 20-000222-1534-FA, incoado por Maritza De Los Ángeles Duarte Badilla, dentro del cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, mediante la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María De Los Ángeles Duarte Badilla y a Luis Rodríguez García. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos ochenta y nueve; folio: doscientos setenta y uno, asiento quinientos cuarenta y uno. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia.” Expediente número 20-000222-1534-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,19 de mayo del año 2022.—Silan Navarro Jiménez. Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659390 ).

Silán Navarro Jiménez. Jueza de Familia del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Carlos Enrique Benavides Arce, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1- 0657-0279, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 16-400503- 0216-FA, incoado por María Salazar Arrieta en su contra, dentro del cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 2022000233, mediante la resolución de las diez horas uno minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María De Los Ángeles Salazar Arrieta y Carlos Enrique Benavides Arce. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos siete; folio trescientos dos; asiento seiscientos cuatro. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez. Expediente número 16-400503- 0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; 19 de mayo del año 2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659391 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda que promueve María Eugenia Montenegro Brenes, Persona con discapacidad Mariana Quiche Montenegro. Expediente número 22-000945-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de junio del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022659392 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maikel Lisvan Mc Intosh Llorente, en su carácter personal, quien es mayor, vecina de domicilio desconocido, cédula , se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente N° 20-000142-0187-FA, establecida por María Gabriela Barrozo Solís contra Maikel Lisvan Mc Intosh Llorente, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000586 de las nueve horas cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por María Gabriela Barrozo Solís en contra de Maikel Lisvan Mc Intosch Llorente; en consecuencia: 1.- Por inexistente el matrimonio de las partes, se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios de San José, Tomo 477, Folio 127, Asiento 254, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite para la cédula de residencia que presente Maikel Lisvan Mc Intosch Llorente, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Maikel Lisvan Mc Intosch Llorente que dependa al matrimonio. 4.- Comuníquese al Registro Público mediante ejecutoria, este fallo para que modifique el estado civil de la actora en los vehículos placas SJB016559 y Mot 572454. 5.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Gerardo Sánchez Rodríguez, cédula 103940427 sus honorarios, sea la suma de 84.500,00 colones, a los cuales se les debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado. 6.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022659411 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Joseph Kesnel Charles, mayor, haitiano, identidad 1174390, vecino de domicilio desconocido, representado por Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente N° 17-000531-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Gabriela Marcela Quesada Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000683 de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción formulada por el demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo J. Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Joseph Kesnel Charles y Gabriela Quesada Umaña; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0474-261-0521; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de oficio. 2.—De existir, se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Joseph Kesnel Charles producto del matrimonio nulo. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Joseph Kesnel Charles, producto del matrimonio nulo. 4.—Se ordena al Registro Civil modificar los apellidos de Daishany Daniela, Abraham Isaac, Ezequiel Santiago, y Brisa Nazareth, de modo que en adelante solo lleven los apellidos maternos, lo cual debe inscribirse en la Sección de Nacimientos, como se dirá: En el caso de Daishany Daniela, en la provincia de San José, Tomo 1990, Folio 208, Asiento 415. En el caso de las demás personas menores de edad, así: Abraham Isaac citas 703460149, Ezequiel Santiago citas 123310041 y Brisa Nazareth citas 123770065. 5.—Una vez firme este fallo, Se ordena pagar a Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, cédula N° 108850694, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco mil colones, a los cuales se debe rebajar cinco mil quinientos ocho con setenta y cinco céntimos, que corresponde al 13% del Impuesto de Valor Agregado, sin necesidad de ulterior resolución. Asimismo, se ordena pagar a Sandra Marjorie Retana Hidalgo, cédula N° 106570077, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe rebajar la suma de nueve mil setecientos cincuenta mil colones que corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 6.—Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659412 ).

Se avisa, a María Fernanda Duarte Vargas, cédula de identidad número 3-0493-0726, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000270-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Manelik Fershel Duarte Vargas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Fernanda Duarte Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas y dieciocho minutos del veinticinco de septiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659414 ).

Se avisa, a los señores Jahaira Paola Mercado Betancourt, portadora de la cédula de identidad número 1-1685-0855, mayor, de domicilio desconocido y Yucheng Wu, portador de la cédula de residencia número 115600762122, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Alba María Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 20-000105-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Daydi Michael Wu Mercado y Dencell Duvan Mercado Bentacourt establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yucheng Wu, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintiuno horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2022.—Licenciada. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022659415 ).

Se hace saber al señor Nicholas John Vanderhors, mayor, soltero, nacionalidad estadounidense, pasaporte número 539735825, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado Guarda Crianza Educación No 21-000955-0186-FA (2) establecido por Natalia Andrea Hernández Garita, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas y señalar medio para atender notificaciones. Se solicita la guarda crianza educación en forma exclusiva del hijo común para la progenitora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril de 2022.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022659482 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Seidy Natasha Ureña Contreras, mayor, soltera, abogada, documento de identidad N° 0115930582, vecina de Grecia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Natasha mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000132-0295-CI-7. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintiséis minutos del diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022659537 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Bruno Alberto Mena Rodríguez, quien es mayor, divorciado, de 36 años de edad, oficio peón agrícola, portador de la cédula N° 02-0618-0115, hijo de Rafael Humberto Mena Solano y Noemy Rodríguez Chacón vecino de Puerto Escondido de Pital San Carlos, 1 kilómetro al norte del Cementerio de Puerto Escondido y Alicia Steller Steller, quien es mayor de 38 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula N° 02-0715-0532, hija de Oscar Steller Solís y Luz Marina Steller Jiménez, vecina de las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, 150 metros este y 100 metros norte de la iglesia católica Calle Los Almendros. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000658-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de junio del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia. LEAL.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659379 ).