BOLETÍN JUDICIAL N° 128 DEL 8 DE JULIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N°
120-2022
ASUNTO: Seguimiento del Procedimiento trámite
Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos
(FASAC) y Recordatorio Circular 153-2019, 19-2020
y 149-2020 (adjuntas).
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL, CENTRO
DE CONCILIACIÓN, DEFENSA PÚBLICA
Y AUDITORÍA JUDICIAL:
El Consejo Superior del Poder Judicial,
en sesión N°
46-2022 celebrada el 31 de
mayo de 2022, artículo XVII, acordó
realizar un atento recordatorio a todos los Despachos Judiciales del país que conocen
de materia Laboral, Centro de Conciliación,
y Auditoría, sobre lo publicado mediante circular
153-2019, su adición
19-2020 y 149-2020, correspondiente al procedimiento que regula esta materia.
Al respecto se les comunica que, según estudio realizado por el Departamento
Financiero Contable con corte al 31 de marzo de 2022, respecto a los recursos judiciales que pertenecen al FASAC, se determinó
que existen recursos que presentan las siguientes situaciones:
1. Despachos Judiciales que ordenaron
el giro y emitieron las autorizaciones de pago, sin embargo, no
trasladaron los recursos a favor del FASAC, por
lo que seguidamente se enlistan
los Despachos con mayor cantidad de autorizaciones que a
la fecha indicada presentaban esta situación:
Oficina |
Cantidad de autorizaciones |
0929 - Juzgado
de Trabajo II C J Zona Atlántica |
350 |
0295 - Juzgado
Civil y Trabajo en Grecia |
162 |
0641 - Juzgado
de Trabajo de Cartago |
114 |
0934 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía Siquirres |
89 |
0386 - Juz.
Civil y Trabajo de Liberia |
53 |
0679 - Juzgado
de Trabajo Limón |
50 |
0505 - Juzgado
de Trabajo Heredia |
50 |
0341 - Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba |
36 |
0639 - Juzg. Trabajo Alajuela |
32 |
0694 - Juzgado
de Trabajo de San Ramón |
27 |
1384 - Sección Especializada de Asistencia
Social |
21 |
0425 - Juz. Civ.
Trab. Familia de Quepos |
19 |
1550 - Juzgado Trabajo III CJ.S.J. |
17 |
1309 – Juzg.
Civil. Trabajo. Fam. PJ y VD Sarapiquí |
15 |
0671 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía La Fortuna |
16 |
0403 - Juzgado Contravencional de Abangares |
9 |
0775 – Juzg.
Civil y Trabajo Sta. Cruz (Laboral) |
11 |
0404 - Juzgado Contravencional de Tilarán |
8 |
0920 - Juzgado
Civil y Trabajo de Corredores |
7 |
1288 - Juzgado
de Trabajo del II CJ de Alajuela |
6 |
0197 - Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal |
5 |
0643 - Juzgado
de Trabajo de Puntarenas |
4 |
1178 - Juzgado
de Trabajo de San José |
6 |
0323 - Juzg. Contrav. y Menor Cuantía Los Chiles |
3 |
0478 - Juzgado Contrav. y Menor Cuantía Bribrí |
3 |
1125 - Juzg.
Civil y Trabajo P.Z. (Civil) |
5 |
0315 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Orotina |
2 |
0324 - Juzgado Contrav. y Menor Ctia. de Guatuso |
3 |
1102 - Juzgado
de Seguridad Social |
2 |
1143 - Juzgado
Civil y Trab. IIC.J. Alajuela, Upala |
2 |
0422 - Juzg.
Civil y Trabajo Golfito |
1 |
0436 - Juzg. Contrav. y Menor Cuantía de Cóbano |
1 |
0479 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía Matina |
1 |
1332 - Juzgado Contravencional de Pto. Jiménez |
3 |
1533 - Juzg. Trabajo Y Fam. De Hatillo S. Sebas
y Alaj. |
1 |
Fuente: Información del Reporte SDJ al 31/03/2022
Al
respecto se les recuerda lo
establecido en el procedimiento comunicado mediante
circular 153-2019, en los
puntos 2 y 3).
2. Despachos Judiciales que ordenaron el giro, emitieron
las autorizaciones
y giraron recursos a favor
de la Defensa Pública
y que no trasladaron
recursos a favor del FASAC por lo que seguidamente se enlistan los Despachos
con mayor cantidad de autorizaciones
que a la fecha indicada presentaban esta situación:
Oficina |
Cantidad de autorizaciones |
0166 -Juzgado de
Trabajo II C.J. San José |
74 |
1178 - Juzgado
de Trabajo de San José |
71 |
0505 - Juzgado
de Trabajo Heredia |
70 |
0441 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía, Coto Bros |
28 |
0643 -Juzgado de
Trabajo de Puntarenas |
23 |
0639 - Juzg. Trab. Alajuela |
19 |
1288 - Juzgado
de Trabajo del II CJ de Alajuela |
10 |
0929 - Juzgado
de Trabajo II C J Zona Atlántica |
10 |
1102 - Juzgado
de Seguridad Social |
8 |
0775 - Juzg.
Civil y Trabajo Sta. Cruz (Laboral) |
8 |
0422 - Juzg.
Civil y Trabajo Golfito |
5 |
0423 - Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa |
5 |
0435 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Jicaral |
5 |
0927 - Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas |
5 |
0934 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía Siquirres |
4 |
0341 - Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba |
3 |
0477 -Juzgado Contrav. y Menor Cuantía Guácimo |
3 |
0315 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Orotina |
2 |
0404 - Juzgado Contravencional de Tilarán |
1 |
0425 - Juz. Civ.
Trab. Familia de Quepos |
2 |
0445 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía Garabito |
1 |
0641 - Juzgado
de Trabajo de Cartago |
2 |
0694 - Juzgado
de Trabajo de San Ramón |
1 |
Fuente: Información del Reporte SDJ al 31/03/2022
Al
respecto se les recuerda lo
establecido en el procedimiento comunicado mediante
circular 153-2019, en la tarea
3).
3. Despacho Judiciales que ordenaron el giro, emitieron
las autorizaciones
y giraron recursos a favor
del FASAC, sin embargo, no han solicitado el cálculo y pago
de intereses sobre el periodo en
que tales recursos permanecieron
en el expediente
del Despacho. Seguidamente el detalle de los
Despachos con mayor cantidad
de giros a favor del FASAC que presentaban
esta situación:
Oficina |
Cantidad de autorizaciones |
0166 - Juzgado
de Trabajo II C.J. San José |
75 |
1178 - Juzgado
de Trabajo de San José |
74 |
0505 - Juzgado
de Trabajo Heredia |
70 |
0441 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía, Coto Brus |
28 |
0643 - Juzgado
de Trabajo de Puntarenas |
23 |
0639 - Juzg. Trabajo Alajuela |
19 |
1288 - Juzgado
de Trabajo del II CJ de Alajuela |
10 |
0929 - Juzgado
de Trabajo II C J Zona Atlántica |
10 |
1102 - Juzgado
de Seguridad Social |
8 |
0775 - Juzg.
Civil y Trabajo Sta. Cruz (Laboral) |
8 |
0422 - Juzg.
Civil y Trabajo Golfito |
5 |
0423 - Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa |
5 |
0435 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Jicaral |
5 |
0927 - Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas |
5 |
0934 - Juz. Contrav. y Menor Cuantía Siquirres |
4 |
0341 - Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba |
3 |
0477 - Juzgado Contrav. y Menor Cuantía Guácimo |
3 |
0315 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía de Orotina |
2 |
0404 - Juzgado Contravencional de Tilarán |
1 |
0425 - Juz. Civ.
Trab. Familia de Quepos |
2 |
0445 - Juzg. Contrav. Menor Cuantía Garabito |
1 |
0641 - Juzgado
de Trabajo de Cartago |
2 |
0694 - Juzgado
de Trabajo de San Ramón |
1 |
1550 - Juzgado Trabajo III C.J.S.J. |
1 |
Fuente: Información del Reporte SDJ Autorizaciones por identificación al 31/03/2022
Se les recuerda lo establecido
en el procedimiento
comunicado mediante
circular 153-2019, en el
punto 5) y la circular 149-2020 “Procedimiento
trámite para la solicitud y
trámite de cálculo de intereses sobre depósitos judiciales correspondientes al Fondo Apoyo para la Solución Alterna de
Conflictos (FASAC) y Defensa
Pública Laboral, producto
de la Ley N° 9343, Reforma Procesal
Laboral” de fecha 20/08/2020.
Por último, se le
comunica que en caso de requerir los listados de los expedientes que se consignan en las listas anteriores, pueden solicitarlos a las direcciones de correo electrónico: paguilar@poder-judicial.go.cr
y pvalverdev@poder-judicial.go.cr
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 30 de junio del 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022659602 ).
SE HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asueto concedido al
personal judicial que labora en
las Oficinas Judiciales del cantón de Montes
de Oro de la provincia de Puntarenas.
Que las oficinas judiciales
del cantón de Montes de Oro
de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día quince de julio de dos mil
veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-
patronales de dicho cantón. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 29 de junio del dos mil veintidós.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022659326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2007 del Juzgado Penal de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 521 S 07, Expedientes: 4703, Paquetes:
50, Año: 2007, Asuntos: Penales Varios: 1896 Tenencias de Drogas (1881 desestimados,
15 sobreseídos); 282 Lesiones:
51 Leves (21 desestimados,
30 sobreseídos), 157 Culposas(127
desestimados, 30 sobreseídos),
3 Levísimas(2 desestimados,
1 sobreseído) 62 Simples (54 desestimados,
8 sobreseídos), 9 Graves(4 desestimados,
5 sobreseídos); 825 Robos:
375 Agravado(333 desestimados,
42 sobreseídos), 422 Simples (392 desestimados,
30 sobreseídos) y 28 tentativa
(11 desestimados, 17 sobreseídos);
77 Atípicos desestimados;
122 Desobediencia (70 desestimados,
57 sobreseídos); 67 Portación
Ilegal de Armas (26 desestimados, 41 sobreseídos); 10
Falsedad Ideológica (6 desestimados, 4 sobreseídos); 198
Agresión: 12 Calificada(6 desestimados, 6 sobreseídos), 167
con arma(117 desestimados,
50 sobreseídos), 19 Simple desestimados;
4 Estelionato sobreseídos;
41 Homicidio: 17 Tentativas (12 desestimados, 5 sobreseídos),
14 Culposo (12 desestimados,
2 sobreseídos), 1 Calificado
sobreseído, 9 Simple (4 desestimados,
5 sobreseídos); 5 Suicidio desestimados; 35 Estafas (23 desestimados, 12 sobreseídos); 23
Violaciones (16 desestimados,
7 sobreseídos); 3 Alteración
de sustancias desestimados;
4 Extorsiones (3 desestimados,
1 sobreseídos); 4 incendios
desetimados; 3 Coacciones
(2 desestimados, 1 sobreseídos);
35 Usurpaciones (33 desestimados,
2 sobreseídos); 18 Resistencia: 7 Agravada
(1 desestimados, 6 sobreseídos),
11 a la Autoridad (7 desestimados,
4 sobreseídos); 5 Explotación
Incapaz (2 desestimados, 3 sobreseídos); 44 Averiguar Muerte
desestimados; 4 Desacatos desestimados; 6 Abuso de Patria Potestad (5 desestimados, 1 sobreseídos); 6 Alteración de Señas y Marcas (3 desestimados, 3 sobreseídos); 1 Falsificación de Señas y Marcas sobreseídos; 61 Abuso Sexual (47 desestimados, 14
sobreseídos); 11 Abuso de Autoridad (7 desestimados, 3 sobreseídos); 2 Cohecho desestimados; 2 Atropello desestimados; 154 Hurto: 123
Simple (103 desestimados, 20 sobreseídos),
31 Agravado desestimados;
188 Maltrato (128 desestimados,
60 sobreseídos); 149 Violencia
Emocional (121 desestimados,
28 sobreseídos); 7 Infracción
Ley Derechos Autor (6 desestimados, 1 sobreseídos); 2 Reproducción de Fonogramas sin autorización
sobreseídos; 3 Infracción
Ley Adulto Mayor (2 desestimados,
1 sobreseído); 2 Proxenetismo
desestimados; 18 Receptación
(6 desestimados, 12 sobreseídos);
4 Circulación de Moneda
Falsa desestimados; 10 Fraude:
8 Informático (5 desestimados,
3 sobreseídos), 2 de Simulación
desestimados; 54 Amenazas:
10 Simple (8 desestimados, 2 sobreseídos), 40 Agravadas (27 desestimados,
13 sobreseídos), 2 contra Funcionario
Público desestimados, 2
contra una mujer (1 desestimado, 1 sobreseído); 21 Relaciones sexuales con menor de edad (15 desestimados, 6 sobreseídos); 19 Incumplimiento de una medida de protección (8 desestimados, 11 sobreseídos); 2 Difusión de Pornografía desestimados; 5 Administración Fraudulenta (3 desestimados, 2 sobreseídos); 10 Accionamiento de
Arma (9 desestimados, 1 sobreseídos); 23 Violación de Domicilio (12 desestimados, 11 sobreseídos); 62 Daños (45 desestimados, 17 sobreseídos); 2 Venta Ilegal de Lotería (1 desestimados, 1 sobreseídos); 2 Aborto (1 desestimado, 1 sobreseído); 2 Perjurio (1 desestimado, 1 sobreseído); 1 Expendio de artículos explosivos sin permiso desestimado; 1 Contagio de Enfermedad Venérea desestimado; 1 Denuncia Calumniosa desestimado; 1 Secuestro Extorsivo desestimado; 1 Delito contra el medio ambiente desestimado; 5 Desaparición desestimados; 3 Libramiento de cheque Sin fondo
(2 desestimados, 1 sobreseído);
10 Colisión desestimado; 2 Incumplimiento de deberes desestimados; 2 Tentativa de Violación (1 desestimado, 1 sobreseído); 62 Retención Indebida (59 desestimados, 3 sobreseídos); 1 Corrupción Agravada sobreseído; 1 Peculado sobreseído; 1 Penalidad del Corruptor sobreseído;
1 Sustracción Patrimonial desestimado;
1 Sustracción de Correspondencia
desestimado; 10 Descuido de
Animales (6 desestimados, 4
sobreseídos); 19 Uso de Documento Falso (10 desestimados, 9 sobreseídos); 10 Privación de Libertad (5 desestimados,
5 sobreseídos); 30 Sustracción
de Menor (22 desestimados,
8 sobreseídos) y 11 Falsificación
de Documentos (6 desestimados,
5 sobreseídos). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de junio del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (IN2022659421 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2012 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 537 S 12, Expedientes: 3343, Paquetes: 73, Año: 2012 Asunto: Lesiones Culposas 81, Incumplimiento de Medida de Protección 62, Estafa 28, Conducción Temeraria 64, Desobediencia 35, Daños 41, Falsedad Ideológica 8, Agresión con Arma 63, Robo Agravado 50, Robo
36, Hurto 60, Infracción a
la Ley de Armas 47, Maltrato
36, Uso de Documento Falso 18, Retención Indebida 28, Receptación 19, Agresión Psicológica 1, Hurto Agravado 15, Abuso Sexual Contra Mayores de Edad 3, Usurpación 11, Ofensas a la Dignidad 8, Libramiento de Cheques sin Fondos
13, Privación de Libertad 8, Violación
de Domicilio 7, Administración
Fraudulenta 9, Amenazas Agravadas 16, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 2, Amenazas Contra Mujer 16, Homicidio Simple 2, Violación 14,
Sustracción de Menor 3, Homicidio Calificado 2, Simulación de Delito 3, Infracción a la Ley Forestal 4, Estelionato 2, Abuso Sexual
Contra Menor de Edad 5, Homicidio Culposo 6, Abuso de Patria Potestad 4, Venta de Drogas 9, Violencia Doméstica 7, Tentativa de Homicidio 3, Extorsión 3, Infracción a la Ley de Adulto
Mayor 1, Falsificación de Documento
2, Lesiones 4, Calumnias 1,
Falsificación de Señas y Marcas 1, Falsificación de Moneda 1, Difusión de Pornografía 1, Resistencia Agravada
1, Penalidad del Corruptor 1, Amenazas
Contra Funcionario Público
3, Atentado 1, Ejercicio Ilegal de la Profesión 2, Evasión 1, Abuso de Autoridad 1, Sustracción de Menor 2, Femicidio 1, Legitimación de Capitales 1, Sustracción Patrimonial 1, Fraude
Informático 1, Ventas Ilegales
1, Estelionato 1, Calumnias
1, Circulación de Moneda
Falsa 1. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme: 883. Lesiones Culposas
287, Maltrato 176, Retención
Indebida 67, Estafa 59,
Robo Agravado 187, Robo 241, Hurto
204, Incumplimiento de Medida
de Protección 52, Ofensas a
la Dignidad 130, Extorsión
11, Difusión de Pornografía
2, Amenazas Contra Funcionario
Público 4, Usurpación 23, Agresión Psicológica 21, Fraude de Simulación 4, Averiguar Muerte 44, Sustracción
de Menor 14, Desaparición
20, Amenazas Contra Mujer
73, Violencia Doméstica 35,
Uso de Documento Falso 27, Violación 21, Hurto Agravado 48, Desobediencia 28, Abuso de Patria
Potestad 17, Venta de
Drogas 23, Homicidio Culposo
8, Agresión con Arma 84, Conducción Temeraria 8, Amenazas Agravadas 75, Violación de Domicilio 6, Infracción a la Ley de Armas 73, Abuso de Autoridad 12, Retención Indebida 47, Calumnia 7, Infracción a la Ley
de Vida Silvestre 3, Daños 64, Evasión
4, Tentativa de Homicidio
11, Receptación 31, Relaciones
Sexuales con Menores de Edad 29, Homicidio 2, Atípico 19, Infracción a la Ley
de Derechos de Autor 13, Falsedad Ideológica
15, Administración Fraudulenta
17, Alteración de Señas y Marcas 26, Otros 1, Agresión Calificada 1, Circulación de Moneda Falsa 6, Fraude Informático 3, Fraude de Simulación 2,
Resistencia a la Autoridad 1, Descuido
de Animales 3, Privación de
Libertad 5, Infracción a la Ley de Adulto Mayor 3, Libramiento de
Cheque sin Fondos 13, Explotación
de Adulto Mayor 2, Ejercicio
Ilegal de la Profesión 2, Abuso Sexual 9, Expendio de Bebidas a Menores 1, Violación de Comunicaciones 1, Resistencia Agravada 1, Incumplimiento de Deberes Alimentarios 3, Tentativa de Femicidio 1, Lesiones por Mal Praxis 1, Sustracción Patrimonial 3, Usurpación
1, Cohecho 1, Coacción 2, Incumplimiento Contractual 1, Incendio
1, Violación de Sellos 2, Tentativa de Suicidio 1, Violencia Emocional 1, Legitimación de Capitales 3, Trata de Personas 1, Falso
Testimonio 3, Daño Patrimonial 1, Concusión
1, Infracción a la Ley de Juego
1, Asalto 2, Rapto 1, Abandono de Incapaz 2, Proxenetismo 1. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme 2.460.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de junio del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017 JA.— ( IN2022659422 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1990, 2012,
2015, 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 507 S 90, Expedientes: 1, Paquetes:
01, Año: 1990, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias
y archivados).
Remesa: Q 509 S 12, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 2012, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias
y archivados).
Remesa: Q 511 S 15, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 2015, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias
y archivados).
Remesa: Q 503 S 17, Expedientes: 2, Paquetes:
1, Año: 2017, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias
y archivados).
Remesa: Q 502 S 18, Expedientes: 15, Paquetes:
1, Año: 2018, Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias
y archivados).
Remesa: Q 501 S 19, Expedientes:
71, Paquetes: 2, Año: 2019,
Asunto: Pensión Alimentaria
(sin sentencias y archivados).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de junio de 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017 JA.— ( IN2022659423 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2017
al 2019 de la Administración Regional de Alajuela y Documentación Adminisatrativa del año 2017 al 2019 de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 A 17, Paquetes:
18, Ampos 6, Año: 2017 al
2019, Asunto: Documentación
Administrativa: Correspondencia
8 paquetes y 3 Ampos 2017, Correspondencia 7 paquetes y 2 Ampos 2018, Correspondencia 3 paquetes y 1 Ampo 2019.
Oficina de Comunicaciones Judiciales (Documentos de
Comunicaciones Judiciales de Atenas):
Remesa: A 504 A 17, Paquetes: 13, Año:
2017 al 2019, Asunto: Documentación
Administrativa de Atenas: Actas
de notificación 6 paquetes
2017, Actas de Notificación
4 paquetes 2018, Actas de Notificación 4 paquetes 2019.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de junio del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (IN2022659424 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-014288-0007-CO que promueve Lidieth Salas Arrieta, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas treinta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Lidieth Salas Arrieta, mayor, casada,
con cédula 2-301-0377, vecina de La Uruca, para que se declare inconstitucional
el Decreto Ejecutivo 43544-S del 8 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta, alcance N° 94 del 11 de mayo de 2022, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días al Procurador General de la República, a la Ministra de Salud y a la Ministra de la Presidencia. La normativa
se impugna en cuanto aduce que se vulnera el derecho a la salud que la Constitución dispone
en sus artículos 21 y 50 y,
que el Estado tiene el deber de garantizarle,
cuando este derecho se encuentre bajo amenaza o peligro, como está
sucediendo en la actual situación pandémica. Señala que, existe una evidente contradicción
en el decreto
impugnado, pues si bien apela a la responsabilidad que la ley exige
a los ciudadanos de cumplir las normas dictadas para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles, según se lee en el considerando
5 de este decreto: “Que, de
forma particular es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que “Toda persona deberá
cumplir con las disposiciones
legales o reglamentarias y
las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades
transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (.) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando
se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad
sanitaria ordene a fin de ubicar
y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda”. Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas
las personas para evitar acciones
o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las obligaciones ante la necesidad de
control nacional o internacional
de enfermedades transmisibles”
y, además se menciona en ese decreto la legislación que obliga al Estado
a garantizar el derecho a
la salud que tutela la Constitución
y leyes conexas; acto seguido, elimina
la obligatoriedad del uso del cubrebocas, modificando parcialmente el Decreto Ejecutivo 42421-S del 10 de marzo
de 2021 que había dispuesto
su uso obligatorio
en lugares públicos, y que se emitió para minimizar la transmisión del
virus. Así, en el decreto 43544-S se apela a la ley para imponer una medida que en parte la contraviene,
pues instruye la obligatoriedad sólo en centros de salud
para el personal de primera
línea y personas que acudan
a los mismos, generando de esta manera, en parte
de la población, una falsa sensación
de que la pandemia ya no es
un gran problema, al no ser obligatorio
el cubrebocas en sitios públicos. En segundo lugar,
las autoridades insisten en que el decreto
no prohíbe el uso del cubrebocas, pero deja la decisión
en manos de los ciudadanos (según lo confirma el Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, epidemiólogo
de la Dirección de Vigilancia
de la Salud, en el informe de ley elaborado para el expediente 22-010351-000-CO, que registra
esta causa, y que textualmente
dice: “El uso de mascarillas
no se ha prohibido y queda
a discreción de cada
persona el uso o no de las mismas”. Así las cosas, muchas personas han abandonado el uso
del cubrebocas, situación
que, lejos de contribuir a minimizar la transmisión del
virus del Covid 19, posiblemente la aumenta, como el
caso de los contagiados asintomáticos que no
se conoce si utilizan esta protección
y las personas que no se hacen la prueba
de la Covid, pues piensan
que “sólo es un resfrío”,
sin menoscabo de algunas
personas que no creen en la
pandemia. Señala que, aun cuando algunos
tienen cierto grado de protección al utilizarlo en estas
circunstancias, es conocido
que los cubrebocas funcionan mejor cuando todas las personas llevan uno puesto (ver anexo 1, artículo
publicado en el New York Times). En tercer lugar, para justificar la no obligatoriedad
del cubrebocas en lugares públicos, las autoridades aseveran que la vacunación es la medida más importante para controlar la epidemia y que se cuenta con una importante cobertura, pero olvida que la efectividad parece decaer después de 5 meses de su aplicación (ver anexo 2 estudio
al respecto: N Engl J
Med.2022 Jan 27;386(4):340-350. doi:
10.1056/NEJMoa2115481. Epub 2022 Jan 12). Entonces, se cuestiona si se lleva un control de las
personas que, a pesar de estar
vacunadas tarde o temprano estarán menos protegidas, y cómo protege el Estado a la
población que aún falta por vacunar y que tiene factores de riesgo, en aglomeraciones
o lugares cerrados poco ventilados. En razón de lo expuesto, solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 43544-S, publicado en la Gaceta el
11 de mayo de 2022, que regula el
uso del cubrebocas en la actual pandemia Covid 19, en Costa Rica, por tener vicios de ambigüedad y contradecir leyes que lo sustentan, propiciando con esta acción una situación
de desigualdad y de indefensión
para adultos mayores y con factores de riesgo. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
de la resolución N° 2022-13208 de las 9:20
horas del 10 de junio de 2022, emitida
en el recurso
de amparo N° 22-010351-0007-CO, mediante
la cual este Tribunal le concedió plazo para interponer la acción, conforme lo dispuesto en el artículo
48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único
que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien,
el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en
que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician
con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de
la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la
gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 30 de junio del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021B.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2022658508 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000112-0627-NO, de Glen Ortega Villegas contra Miguel Eduardo Cervantes Mora
(cédula de identidad N° 1-0660-0484), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000228 de las diecinueve
horas veintisiete minutos
del treinta de abril de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 19 de
mayo del 2022.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2022659360 ).
A: Édgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario, cédula
de identidad número
5-0314-0320, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000456-1126-FC establecido
en su contra por Mario Alberto Castillo Bermúdez, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez
horas treinta y dos minutos
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este
Despacho, mediante resolución de las once horas treinta
y ocho minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión
civil resarcitoria, para continuar
únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Mario Alberto Castillo Bermúdez
contra Édgar
Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Puntarenas,
Central, Barranca, Invu N° 2 de la Plaza de Fútbol 75 O
casa 41, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu
Santo, Barrio Marañonal, Calle Real diagonal al cruce peatonal, casa color
papaya, se comisiona al Juzgado
Contravencional de Esparza. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial, a las nueve
horas doce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320, la resolución dictada a las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado incorporada
al expediente electrónico en fecha veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno
(acta de notificación sin diligenciar
incorporada en fecha veintidós de marzo del dos mil veintidós), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil incorporada al expediente electrónico en fecha veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno
(acta de notificación sin diligenciar
incorporada en fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta realizada en fecha veinte
de abril del dos mil veintidós,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
1. La única presentación
que esta anotada es
2021-363316. 2. Grace le vendió a García Rojas. 3. La
cual presenta sin el pago completo
de los timbres. 4. La cual
se mantiene con los mismos defectos. 5. Nunca se ha presentado el instrumento 294-4 de protocolo de Prendas Matarrita. 6. Que yo compré el vehículo
de buena fe. 7. Al momento de la firma del documento no está presente Grace. 8. No se mencionó
o notifica que hay un traspaso
anterior sin justificar ni
se le comunica que el dueño es apellido García Rojas. 8.
Que yo contacto con el notario y este
no ha mencionado nada del traspaso
de García ni el mío. 9. Me doy cuenta del problema al investigar en el
R.N por medio del Micro Film.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte Édgar Luis Prendas
Matarrita. Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez
Varela, Juez. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017 JA.— ( IN2022659378 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000203-0627-NO, de Archivo Notarial contra Anabel
Mayela del Carmen Arias Pérez (cédula de identidad 1-0576-0282), este Juzgado
mediante resolución N° 2022000297 de las veinte horas
cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial . Juzgado Notarial. . “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.-
San José, 19 de mayo del 2022
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
Decisor
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— (
IN2022659394 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000232-0627-NO, de Registro Civil contra Álvaro
Rodrigo Mora Salazar (cédula de identidad
1-0409-0104), este Juzgado mediante resolución N° 00103-2018
de las catorce horas y treinta
y seis minutos del veintiocho
de febrero de dos mil dieciocho
(sentencia confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 111-2020 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial .
Juzgado Notarial. “De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 19 de
mayo del 2022.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017 JA.— ( IN2022659410 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000122-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Rafael Eliecer
Cascante Arias (cédula de identidad 1-1082-0687), este Juzgado mediante resolución N° 2022000296 de las veinte
horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial por
no depositar el tomo undécimo de su protocolo, estando
obligado a ello, a raíz de una inhabilitación
dictada en su contra por parte
de la Dirección Nacional de Notariado
que había superado los seis meses. A tenor de lo dispuesto
en el artículo
148 del Código Notarial, dicha sanción
se mantendrá vigente hasta
que el denunciado lleve a cabo el
depósito del tomo de protocolo antes indicado ante el Archivo Notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.
San José, 19 de
mayo del 2022
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022659413 ).
Raquel Núñez González, cédula de identidad
40164-0379, que el proceso Disciplinario Notarial 22-000028-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen:” Juzgado Notarial.-
A las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del ocho de febrero de dos mil
veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de archivo notarial contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere
traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-1049-2021 de
fecha 24 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Tibás,
distrito Administrativo San Juan, distrito electoral San Juan, Del Estadio
Municipal 200 norte y 25 oeste, casa blanca,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San
Pedro, contiguo a Oficinas Asadem casa gris, se
comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se
ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial. A
las veintiuno horas treinta y dos minutos del veintidós de junio de dos
mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Raquel Núñez González, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y
tres minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en
el Registro Civil (EV 08-02-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 22-06-2022), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: “ Que la notaria Núñez González Raquel, fue inhabilitado en la
función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 525-2018, bajo el
expediente 16-000375-0627-N0, cuyo periodo comprende del 21 de agosto del 2019
al 20 de setiembre del 2019. Que de acuerdo con la
información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a
este Departamento, se determinó que la notaria Núñez
González, otorgó escrituras durante dicho
periodo, como se comprueba con la documentación adjunta.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Raquel Núñez González, cédula de
identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” .”De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.— (
IN2022659584 ).
A: Javier Alonso
Blanco Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237,
que en el Proceso Disciplinario Notarial
21-000839-0627-NO establecido en
su contra por Dirección de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Dirección
de Personerías
Jurídicas
del Registro Nacional contra Javier Alonso Blanco
Benavides, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DPJ-645-2021 de fecha 08 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su
casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, cantón Escazú, Distrito Administrativo San
Rafael, Distrito Electoral Guachipelín (San Gabriel), dos kilómetros norte
de Construplaza, Residencial Pinar del Río, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en:
San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso, de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la
casa de habitación y oficina notarial registrados por
Javier Alonso Blanco Benavides, para notificarle
la presente resolución. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución”.
Juzgado Notarial. A las catorce
horas once minutos del veintidós
de junio de dos mil veintidós.
Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado
Javier Alonso Blanco Benavides, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (EV 22-10-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 22-06-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son que: “El Notario Público Javier Alonso
Blanco Benavides, se encontraba suspendido
para ejercer la función
notarial a partir del veintitrés
de septiembre del dos mil veintiuno,
hasta el veintitrés de setiembre del dos mil veinticuatro,
según la consulta realizada
en la base de datos que,
para tal efecto, suministra la Dirección Nacional
de Notariado. Sin embargo otorgo
la escritura pública, número ciento ochenta
y tres, visible a folio ciento
nueve frente, del tomo de protocolo número sesenta y tres, autorizada a las quince
horas cinco minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número ciento tres
de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía denominada Language Line CR Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos veintiocho, en el cual acuerdan
ampliar el poder de citas de inscripción dos mil diecisiete-uno
dos siete seis cuatro seis-uno-quince, otorgado a Reiner Adrián Guevara Fallas,
cédula de identidad uno-cero novecientos
noventa y seis-cero trescientos
veintiocho. El instrumento
notarial citado fue presentado, en la oficina de Diario del Registro Nacional, a las once horas con cuarenta
y ocho minutos del veintinueve de septiembre del dos
mil veintiuno y ocupa las citas de presentación bajo el Tomo: 2021 Asiento: 625790, siendo su estado
actual cancelado. A sí mismo, otorgo la escritura pública ciento setenta y ocho, visible a folio ciento siete frente, del tomo de protocolo número sesenta y tres, comparece la señora Mónica Román Jacobo, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y uno-seiscientos veintisiete, de conformidad
con artículo mil doscientos
cincuenta y tres del
Código Civil a Sonia Román
González, cédula de identidad número uno-trescientos
noventa y uno-doscientos cuarenta y siete, que en lo que interesa se realizó una razón
notarial con fecha veintisiete
de septiembre del año dos
mil veintiuno, haciendo constar que los derechos y timbres de la escritura citada fueron cancelados.
El instrumento notarial citado
fue presentado, en la oficina de Diario del Registro Nacional, a
las once horas con cuarenta y ocho
minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno
y ocupa las citas de presentación bajo el Tomo: 2021 Asiento: 625795, siendo
su estado actual cancelado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017 JA.— ( IN2022659585 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Inés Tellez
Ramírez, cédula de identidad N°
6-0219-0532, fallecida el
24 de julio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000425-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000425-0643-LA. Por a favor de María Inés Tellez Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 27 de junio del 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022659550 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Guillermo Andrés Ulloa Mayorga, quien
fue costarricense, mayor de
edad, soltero, domicilio Quepos, Cerros,
Puntarenas, cédula de identidad número
0603450240, se les hace saber que: Inmobiliaria Los Cenízaros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-380839, domicilio
San José, se apersonó en este Despacho en
calidad de Ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Andrés Ulloa Mayorga, expediente
número
21-000139-1590-LA. De conformidad con al circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 06 de julio del año 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659552 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Juan José Zelaya Álvarez, portador de la cédula de residencia permanente 155815304717, y falleció
el día 17 de setiembre del
2021, asegurado N° 7-00016422787-998-001; promovido por Sergio José Zelaya Cabrera, cédula número 2 0643 0737 y Juan José Zelaya Cabrera, cédula número
2 0655 0365; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas, bajo el
número 22-000081-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000081-0173-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022659555 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Cruz Diaz Hurtado, 155800250927, fallecido(a) el 27 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número
21-000432-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000432-1288-LA. Promovido por Johanna De Los Ángeles Diaz Hurtado a favor de Cruz Diaz Hurtado. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Brendyn
Jesús Bonilla Valerín, cédula de identidad N°
0503940797, fallecido el siete de mayo del dos mil veintidós, vecino de Santa Cruz
de Guanacaste, laboró para Catsa,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000154-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000154-0775-LA. Por Segrilena Valerín Gómez a favor
de Brendyn Jesús Bonilla Valerín. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de junio
del año 2022.—Lic. Joshua
Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659558 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintinueve mil doscientos cuarenta
y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciséis mil ciento ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Bolaños Chinchilla; al sur
Carlos Bolaños Chinchilla; al este, servidumbre en medio con Carlos
Bolaños Chinchilla con 10 metros de frente; y
al oeste, Raquel Bolaños Chinchilla. Mide: ciento noventa
y nueve metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0376995-1997. Identificador predial: 203070316188.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con
la base de siete mil trescientos
once dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Rubén Ugalde Porras. Expediente N° 22-001538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022659051 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos treinta y un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo RYS539, marca Nissan, Categoría Automóvil, Carrocería Automóvil, Serie, Chasis y Vin
3N1AB7AD4GL616826, Uso particular, Estilo Sentra, Capacidad 5 personas, año 2016, color gris, número motor
MRA8631692H, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós
con la base de siete mil setenta
y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Barrantes
Marichal. Expediente:22-002377-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022659060 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento veintiséis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL-286470, Marca: Volkswagen, estilo:
Amarok, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año: 2015, color: gris, vin: WV1ZZZ2HZFA021918, cilindrada:
2000 c.c., tracción: 4x4, combustible: diésel, número de Motor: CNF045697. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós, con la base de tres
mil doscientos ochenta y un
dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josué Eduardo Soto Webb. Expediente N° 20-010692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022659063 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
381-18684-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
467.962-000, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito
2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte resto de Emida
Salas Picado; al sur resto de Emida Salas Picado; al este resto de Emida Salas Picado
y al oeste calle pública con frente 15,01 metros. Mide: trescientos un metro cuadrado.
Plano: A-1378450-2009. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Roxana
De Los Ángeles Murillo Salas.
Expediente:21-004773-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022659111 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos ochenta y nueve dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BVD115, Marca:
Chery, Estilo: Tiggo 2 AT, Año Fabricación: 2021,
VIN: LVVDB21B0NE000586, Cilindrada: 1500 c.c, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas quince minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas quince minutos del once de agosto de dos
mil veintidós con la base de quince mil quinientos noventa y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veintidós con la base de cinco
mil ciento noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Karina
Daniela Bonilla Leitón. Expediente:
22-003842-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022659114 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-15181-01-0939-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104207, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa
lote 102 del bloque C. Situada en el
distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte lote 101; al sur lote 103; al este lote 87 y al oeste calle con 8M. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Alejandro de Los Ángeles Brenes
Garita, José Armando Campos Valverde.—Expediente número
21-008248-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de junio del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022659117 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con quince
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia del O.I.J. bajo las citas:
800-672111-001; sáquese a remate el
Vehículo Placa: CMC323, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco,
Vin: MR2BT9F30E1105377, cilindrada:1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete
mil doscientos dieciocho dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos
seis dólares con cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra María José Méndez Jiménez. Expediente N° 22-004636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de junio del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2022659131 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
525596-000, la cual es terreno
baldío. Situada en el
distrito: 04-Piedades Norte, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros y Nury García Lobo; al sur, María Eugenia Madrigal Alvarado;
al este, Agrounión Ochenta y Dos S.A. y al oeste, calle pública y María Eugenia Madrigal Alvarado ambos en parte. Mide:
trescientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Municipalidad de San Ramón contra
José Antonio Santos Solé. Expediente
22-000312-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de mayo
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022659174 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-165433, Marca: Freightliner,
estilo: FL60, Capacidad: 3 personas, año 1999, color blanco, combustible
diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veinte
de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de un millón setecientos ochenta mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de octubre
de dos mil veintidós, con la base de quinientos noventa y tres mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kathia
Cecilia de Los Ángeles Granados Loaiza contra Luis Diego Méndez Arguedas
Expediente N° 19-006798-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos
del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659175 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas 2016 00785659
001 (Denuncia de Fiscalía),
0800 00734692 001 (Denuncia de Tránsito); sáquese
a remate el vehículo CL
295555, Estilo: Hilux SRV, Marca: Toyota, Categoría: Carga liviana, Año: 2016, Tracción: 4x4, Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o campu, Serie: MROHZBG0500117. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de dieciocho mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta
y dos dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Toyo
del Atlantico S. A. contra Jorge Antonio Espeleta Rizzatti. Expediente N° 18-001364-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022659180 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta
y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 454706, Marca: Mazda,
estilo: Tribute, Capacidad:
5 personas, año: 2002, color: dorado, Categoría: automóvil, carrocería: familiar, tracción:
4x4, chasis: 5F2CU08101KM48866, número de Motor: 823729086, cilindrada: 2967 c.c., combustible: gasolina,
cilindros: 06. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos sesenta y
seis dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de mil ciento veintidós
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Intermoves SG Global Sociedad Anónima contra Gaby Dilana Montero Rivera. Expediente N° 18-014117-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022659216 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil veintiún dólares con sesenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: BPV618, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2018, color: blanco,
vin: MALA851CAJM723106, N° motor: G4LAHM620697, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas quince minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos sesenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil
setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Minor Fernando
Chaves Hernández. Expediente N° 19-015044-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022659245 ).
En este Despacho, Con una base de setenta y
cinco mil seiscientos dólares, libre de gravámenes, pero soportando serv y condic ref
194162-000 citas: 0336-00000034-01-0901-001; servidumbre sirviente citas
0338-00013993-01-0015-001; servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0181-001;
servidumbre sirviente citas: 0339- 00000515-01-0182-001; servidumbre sirviente
citas: 0339-00000515-01- 0183-001; servidumbre
sirviente citas: 0339-00000515-01-0184-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0185-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0186-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0187-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0188-001; servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0189-001; servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0190-001;
servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0191-001; servidumbre dominante
citas: 0339-00000515-01-0192-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0193-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0194-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0195-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0196-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0197-001; servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0198-001; servidumbre
trasladada citas 0358-00016290-01-0900-001; servidumbre trasladada citas
0358-00015261-01-0920-001; condiciones ref 243424-000
citas: 0403-00015261-01-0921-001;
servidumbre trasladada citas 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas 0403-00015261-01-0923-001;
condiciones ref 245222-000 citas
0403-00015261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 101438-F-000, la cual es terreno finca filial sesenta y uno ae 1 de una planta destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial 62 etapa uno; al sur
área común libre zona verde; al este área común libre
(calzada) y al oeste finca filial 57 etapa uno. Mide: ciento once metros con
cero decímetros metros cuadrados. Plano: A- 1617824-2012. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y seis mil setecientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil
novecientos dólares (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José S. A. contra Emmanuel Juárez García. Expediente N° 21-000774-1157- CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez
horas con veinticuatro minutos del quince de Octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022659246 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
255181-000, la cual es terreno
lote 27 terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Zaida y María Mayela
Sánchez Guzmán; al sur, Norman Arias Valerio; al este,
calle pública con 9,00 metros; y al oeste,
Francisco Marín Rojas. Mide: ciento
setenta y seis metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0565888-1984. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada, Coocique R.L. contra Juan Carlos Briceno
Flores, Kattia Guiselle
Solera Varela. Expediente N° 21-007700-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con diez minutos del
seis de mayo del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022659247 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
246286-001, la cual es terreno
de zona verde. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Marjorie, Alba, Maribel, Jorge y Heriberto todos Brenes Bolaños; al sur
Carlos Valerio Chaves; al este lote
2 y al oeste Carlos Valerio Chaves. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Sacara Naeter Sociedad Anónima contra Rosibel De Los Ángeles Valerio Delgado. Exp: 21-012538-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022659248 ).
En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
69632-F derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número doscientos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Liberia cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle interna, sur, finca filial número
doscientos uno, este,
fincas filiales números ciento noventa y ocho y ciento noventa y nueve, oeste, calle interna. Mide: seiscientos diecinueve
metros con setenta y un decímetros
cuadrados valor porcentual: 0.238 Valor Medida:
0.3818 Plano: G-1299946-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de doscientos
ochenta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de noventa
y seis mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Barge Capitales Inc
Sociedad Anónima, Víctor Manuel Jiménez Ocampo. Expediente N° 21-005459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022659250 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
276-02362-01-0901-012, reservas y restricciones
citas: 353-08036-01-0900-001 y reservas
y restricciones citas:
353-08036-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta
y dos mil setecientos setenta
y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación ya construida. Situada en el
distrito 4-Germania, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Lidia Rosa
Correa Guevara; al sur calle pública con 11 metros 98 centímetros;
al este Lidia Rosa Correa Guevara y al oeste Franklin Ruiz Sánchez. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Plano: L-1954694-2017. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Molina Corea. Exp:18-003278-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022659264 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento veinticuatro mil quinientos cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa, Lote 7-D. Situada en el
distrito San Rafael, cantón
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Lote 6-D; al sur: Lote 8-D; al este: Municipalidad de San Rafael; y al oeste:
Alameda E en 6m. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Anabelle del Carmen Sánchez Chaverri, Luis Fernando de Jesús Sánchez Chaverri. Expediente N°
19-011673-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659265
).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 484640-000, la cual
es terreno lote 12: terreno para construir. Situada en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón: 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Wilberth Campos Cruz; sur: calle pública; este: Wilberth Campos Cruz, oeste: Wilberth Campos Cruz. Mide: setecientos cuarenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1450491-2010. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Daniel Vargas
Gutiérrez. Expediente N° 21-004952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del uno de setiembre del
dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2022659266 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil dieciséis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari, Cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte calle pública 8 metros lineales; al sur
Inversiones B Y F S A; al este
Inversiones B Y F S A y al oeste
Inversiones B Y F S A. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0441786-1997. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós con la base de un millón ciento diez
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosangela Cano Esquivel. Expediente:21-005866-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16
de junio del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022659267 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
330-07694-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 566955-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Santa Cruz, cantón 20-León Cortés Castro de
la provincia de San José. Colinda:
al norte. Jorge Luis Ureña
Solís; al sur: Jorge Luis Ureña Solís; al este. Jorge Luis Ureña
Solís;
y al oeste: camino público con un
frente de 12,00 metros. Mide:
ciento cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Johanna Ureña
Robles, Julio Andrés Rodríguez Fallas. Expediente
N° 21-006943-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de junio del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022659268
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 280-00617-01-0915-001; reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75880-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento nueve
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos plantas. Situada en el Distrito4-San Antonio Cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela, Linderos: Norte: Filial ciento ocho; sur: filial ciento diez; este:
filial ciento treinta y siete y retiro de construcción y oeste: área común destinada
a acera y rampa para minusválidos, retiro de construcción y calle segunda. Mide: doscientos un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brenda De Los Ángeles
Barrantes Castro. Expediente:21-008469-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cinco minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022659269 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cincuenta y dos mil setecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Jesús, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elsita Barquero Guzmán y otros; al sur, Elsita Barquero Guzmán y otros; al este, calle pública con 19,07 m y al oeste, Elsita Barquero
Guzmán y otros. Mide:
quinientos setenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón
novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Paulino Arguedas Chacón. Expediente N° 21-010260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con un minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—( IN2022659270 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza: Lote N° 9 Bloque B construir. Situada en el distrito
10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Lote 8; al sur Lote 10; al este Lote 7 y al oeste Alameda N°
4. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Prestamos contra Erika María Robles Castro, Marvin Delgado
Lopez. Exp: 21-010357-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Manuel
Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022659271 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones,
bajo las citas: 329-14013-01-0979-001, sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula N° 159427-000, la cual es terreno para la agricultura, se sitúa en el distrito
Limón del cantón Limón. Colinda:
al norte, al sur y al este:
con Maria Delfina Centeno Jiménez, y al oeste. con calle pública. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para ello
se señalan las 9:00 del 17/8/2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 9:00 del 25/8/2022, con la base de dos millones quinientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00
del 2/9/2022, con la base de ochocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Nota: se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Malcom Andrey Sagot
Castro. Expediente N° 22-000581-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del
2022.—Valerie Beatriz Sancho Bermúdez, Jueza.—( IN2022659272 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 417-04602-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas matrícula 104322-001 Y 002, la cual
es terreno para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito
2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas 104322, derechos
001 Y 002. Colinda: Al norte, calle publica con frente 25 metros 84
centímetros; al sur Corporación PINDECO Sociedad Anónima; al este, María de los
Ángeles Araya Alvarado y al oeste, Esperanza Chale Rojas. Mide: seiscientos
veinticuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base
de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Olman Gerardo Araya Alvarado, Silvana María Jimenez
Valverde. Expediente N° 22-001847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022659273 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
398-09031-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 399008-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir Lote 13 A. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte: Socorro Zúñiga Umaña; al sur: Resto Dest A Calle; al este: Lote 12 A; y al oeste: Lote 14 A. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:SJ-0059587-1992. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto
de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Jesús de los Ángeles Jara González. Expediente N° 22-003147-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de abril del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022659274 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos un mil novecientos
cincuenta y cinco, derecho
001, 002, la cual es terreno
para construir con una casa
Lote 20-E. Situada en el Distrito 1 Desamparados, Cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Lote 7-E; al sur destinado a alameda 2; al este Lote 19-E y al oeste Lotes 1 2 y 3-E. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Eliud Blanco Quesada, Michael David
Blanco Ramos, Nuria María Ramos Picado. Expediente:
22-003465-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial De San José, 08 de junio del año 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022659275 ).
Con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cuatro colones (¢29.476.304),
sáquese a remate el inmueble del partido de Cartago,
Finca que se describe así, inscrita
en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos nueve, derecho cero cero dos y
cero cero cuatro (83309 002 004) la cual es naturaleza Potrero lote 7. Situada en el distrito
01 San Rafael cantón 07 Oreamuno, de la Provincia de Cartago. Colinda: al
norte servidumbre de paso
al sur Alberto Coto Sojo;
al este Gerardo Solano Granados y al oeste Humberto Solano Granados. Mide:
trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señala primer Remate
las siete horas cuarenta minutos (7:40 am) del tres de agosto de dos mil veintidós
(primer remate). De no haber posturas,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta minutos (7:40 am) del diez de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintidós
millones ciento siete mil doscientos veintiocho colones (¢22.107.228)
(rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta (7:40 am) del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós
con la base de siete millones
trescientos sesenta y nueve mil setenta y seis (25% de
la base). Publíquese por
dos veces el edicto de ley. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Proceso de Ejecución de sentencia. Expediente
15-001089-0338-FA actor: Alexis Morales Chavarría
contra Adriana Solano Granados.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022659331 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 170518-000, la cual
es terreno: para construir situada en el
distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte: Ligia Vargas Mora, sur: Lote
Seis, este: calle pública, oeste: Lotes Dos y Tres, Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintitrés millones
ciento cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de siete millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Control y Monitoreo Vehicular Como Sociedad Anónima contra Autotransportes
Jiménez Vargas S. A., Jeannette Vargas Mora, Luis Eladio Vargas Mora.
Exp: 22-003898-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022659353 ).
En este despacho, con una base de seis
mil ciento diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
CL-226857, Marca: Nissan estilo: Frontier Categoría: Carga liviana capacidad: 10 personas Serie: JN1APGD22Z0001769 carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu tracción: 4x2 año: 2008 Modelo: YD25 cilindrada: 2488
c.c. cilindros: 4 potencia:
98 KW combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil quinientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con
la base de mil quinientos veintinueve
dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Víctor Luis Morales
Sánchez. Expediente
número 21-007178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de junio
del año 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022659383
).
En este Despacho, con una base de ochenta y
tres mil ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 141553-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial h ocho que es
finca filial H ocho destinada a uso habitacional de una planta en proceso de
construcción situada en el distrito 5- Piedades cantón 9-Santa Ana de la
provincia de San José. Linderos: norte, finca filial H siete sur, vacío este,
vacío oeste, área común. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados plano:
SJ-1919212-2016.- Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
once de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil
veintidós con la base de sesenta y dos mil doscientos cincuenta y seis dólares
con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil veintidós con la base de veinte mil setecientos
cincuenta y dos dólares con diecinueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Kerlyn Sugey
Torres Jiménez. Expediente N° 22-005635-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de junio del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022659384 ).
En este despacho, con una base de seis
mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión de tránsito sumaria 19-005531-0494-TR, del Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placas
BGK 870, marca Suzuki estilo
Celerio GL, categoría
automóvil
capacidad 5 personas, año
2014, serie MA3FC31S3EA711158, color gris, carrocería
sedan 4 puertas HATBACK, cilindrada
996 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós
con la base de cinco mil ciento
treinta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de mil setecientos
diez dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Ambar Vanessa Granados
Mena. Expediente N° 21-006056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de junio del año
2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022659385 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos doce mil treinta y nueve colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-10575-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188548-000. Que
se describe así: Naturaleza:
para construir situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Miguel Ángel Navarro
Álvarez, sur: Magda Espinoza Álvarez, este: Miguel Ángel Navarro Álvarez, oeste: calle pública con frente
de 14.51 metros. Mide: doscientos
ochenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: G-1463016-2010. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
treinta y cuatro mil veintinueve
colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y ocho mil nueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L (COOPENAE) contra Mónica Gómez Gutierrez,
Yuridia Guevara Carmona. Exp: 20-004455-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con treinta y ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022659417 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: SJB 017100,
Marca: Nissan, estilo: Urvan
NV350, Serie: JN1UC4E26J9004077, año: 2018, tracción: 4X2, N° Motor:
YD25000693B, cilindrada: 2488 c.c., combustible: diésel, Categoría:
microbús,
Capacidad: 15 personas, Vin: JN1UC4E26J9004077. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
ochenta y cuatro mil doscientos
cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique González Mora. Expediente N° 20-000013-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de junio del 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2022659249 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
590943, derecho 000, la cual es terreno
terreno para construir lote 14. Situada en el Distrito 3-San, Cantón 16-Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
José Francisco Ramírez Marin; al sur calle pública; al este José Francisco Ramírez Marin y al oeste Francisco Ramírez Marin. Mide:
mil novecientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. Contra Jorge Enrique De Jesús Chacón Salazar.
Exp:21-005447-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 20 de junio del año 2022.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022659418 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RYM-937, Nissan
Versa, año 2017, color gris, vin 3N1CN7AD3HK390625, chasis 3N1CN7AD3HK390625. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones ciento tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos millones setecientos
uno mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Anayanci Medina Gutierrez.
Expediente N° 21-004955-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiún minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022659420 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número, derecho 001, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito San Antonio, Cantón Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte Río Bermúdez en medio zona de protec; al sur lote 3 de José Luis Venegas; al este Virgilio Villegas
Murillo y al oeste Arístides
Venegas Villegas. Mide: ochocientos
noventa y dos metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de ochocientos ochenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos
noventa y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Carlos Chaves Hernández contra Yorlin Elieth
Polanco Sánchez. Exp:21-012781-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con seis minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659483 ).
En este despacho, con una base de veinte millones setecientos veintidós mil quinientos noventa y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-08872-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00096446 derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Gloria Brenes Calvo;
al sur, María Rivera Monge; al este, Custodio Torres Serrano; y al oeste,
calle pública con frente de 8m. Mide:
ciento cuarenta y siete metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
C-0394383-1980. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 (COOPEANDE N° 1 R.L) contra Ronald
Esteban Ureña Maroto. Expediente N° 21-010555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de junio del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022659530 ).
En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento veintinueve mil trescientos sesenta colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas 2010-228284-001, 2011-311134-001 y
323-06662-01-0902-026 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real treinta y tres mil trescientos treinta y nueve-triple cero, naturaleza; terreno para la agricultura, situado en distrito
tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos son: norte, Orlando
Sánchez; sur, calle pública;
este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez y oeste,
Carlos Sánchez y quebrada San Miguel, mide: veintitrés mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y cuatro millones ochocientos
cuarenta y siete mil veinte colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución sentencia de Juan
Ramón Gabriel
Villalobos Rodríguez contra Roberto Cascante Jiménez, expediente
16-000179-0419-AG. Nota: este
edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de junio
del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017 JA.—( IN2022659581 ).
Ocho horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós,
en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de dos millones
ciento cuarenta y seis mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número doscientos sesenta y ocho mil treinta-cero cero cero, que es terreno de para construir, situado en el distrito
dos Florencia, del cantón diez,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Fabio Ugalde
Vargas, al sur, Lucas Rodríguez Campos, al este,
Quebrada San Luis, al oeste, calle
pública con 17 mts, 97 cms.
Plano A-0994726-1991. Propietaria Olga Marta Duran
Corrales. Mide. cuatrocientos
sesenta y cuatro metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón seiscientos nueve mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos sesenta y ocho mil treinta-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós. En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la base de quinientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco mil colones con treinta y cuatro céntimos, remataré la finca del
Partido de Alajuela matrícula número
doscientos sesenta y ocho mil treinta-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso de Ejecución de Francisca Zulay
Quirós León contra Olga Marta Del Socorro Duran Corrales. Expediente
N° 22-000099-0298-AG. Razón: Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del
Código Procesal Civil. De conformidad
con la Circular número 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
16 de junio del 2022.—Lic. William
Arburola Castillo. Juez Agrario.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—(
IN2022659582 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 572-68644-02-0005- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 163330 derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Sánchez
Chavarría; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste,
Maikol Cubero Chaves. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1209146-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Fernando Cubero Núñez, María Norma Del
Socorro Chaves Sánchez. Expediente N° 22-001451-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas
con veintidós
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022659591
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
dos millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes, sáquese a remate el
vehículo placas AB006611,
Marca: Daewoo, categoría autobús,
capacidad 53 personas, año
2015, 6700 c.c, 4x2. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con
la base de treinta y nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de trece millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Corporación Cetosa S.A, HP Canela S. A., Rey
Sol S.A y William Eduardo González Rojas.
Expediente:22-000934-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). 31 de mayo del año
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(
IN2022659596 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
421-01409-01-0275-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486875-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Teodorico Rodríguez Molina; al sur: Teodorico
Rodríguez Molina; al este: calle
pública
con un frente a ella de
18.89 metros lineales; y al oeste:
Quebrada Vueltas.- Mide: mil quinientos
veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de dieciocho millones
treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós con la base de seis millones doce mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Braunny Alejandro
Rivera Pérez. Expediente N° 22-001845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de junio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2022659598 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
un millones quinientos sesenta mil trescientos ochenta y seis colones
con cinco céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo SJB-17346, Marca:
Toyota, Estilo: Hiace,
Categoría: Microbús,
Capacidad: 16 personas, Año
Fabricación: 2018, Color: Blanco, Vin:
JTFSS22P8K0177236, N° Motor: 2KDA974505, Combustible: diésel, Cilindrada: 2500 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintitrés
millones seiscientos setenta mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos noventa mil noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Transportes Maynor y Santiago S. A. Expediente N° 21-009162-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659609
).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, soportando Hipoteca I Grado citas: 555-12634-02-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51214, derecho
000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada
en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, provincia
Cartago. Colinda: al norte:
Rodrigo Gómez; al sur: Pastor Barboza; al este: calle privada en medio Juan Fomeca; y al oeste: Sucesión de Andrés Mora. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base de siete millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ricardo Humberto Cerdas Sánchez contra Elizabet
Cordero Solano. Expediente N° 21-006549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
30 de mayo del año 2022.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022659610 ).
En este despacho,
con una base de veintisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número cuatro mil noventa y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública y Marco
Antonio Segura Monestel; al sur, Umaña
Sánchez S. A.; al este, en parte con Río para y Marco Antonio Segura Monestel, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil doce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones ochocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Kennett Javier Vargas Ramírez contra María Monserrat De La
Trinidad Camacho Umaña. Expediente
N° 16-010918-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022659621 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte con: calle pública; al
sur con: Ariela Ocampo Peralta; al este con: Escuela de Barrio Santiago; y al oeste con: Ariela Ocampo Peralta.
Mide: setecientos treinta y uno metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Federico Michieletti contra Michael Ocampo Peralta. Expediente
N° 19-010019-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y siete minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022659630
).
Con una base de ciento
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; (primer remate), sáquese
a remate el vehículo placas MOT 132132, marca Kinetik, estilo Boss, año 2005. Con la base de ciento treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
(segundo remate) con la base de cuarenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (tercer remate) Con una base
de doscientos sesenta mil colones exactos, (primer remate),
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MOT 254680, marca Génesis, estilo GXT200, año 2009. Con la
base de ciento noventa y cinco mil (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, (segundo remate), con la base de sesenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). (tercer remate). Con una
base de trescientos cuarenta
mil colones exactos,
(primer remate), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MOT 387584, marca Honda, estilo
CB1TUF, año 2014. Con la base de doscientos
cincuenta y cinco mil (75%
de la base original), (segundo remate) y de continuar sin oferentes, con la
base de ochenta y cinco mil
colones exactos (25% de la
base original). (tercer
remate). Para tal efecto se
señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
nueve de agosto del año dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria Roosevelt Rafael del Carmen Chacón
González contra Rolando Antonio García Suárez. Expediente
05-100346-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con treinta
y cuatro minutos del trece
de junio del dos mil veintidós.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—( IN2022659648 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0167-00004018-01-0904-001 y servidumbre trasladada, citas: 0280-00008873-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa y cinco mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito Barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Río San Miguel; al sur, Forestales
Tecamar S. A.; al este, Forestales Tecamar S. A.; y al oeste, Luis Elizondo Porras, Miguel Elizondo Porras,
Delfina Porras, Antonio Porras, Gregoria Velásquez, Enid García, Laura
Castillo, Flander Salas Salazar, Benicio
Alvarado y Franju S. A. Mide:
sesenta mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós con
la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Doce de Octubre Dos Mil Ciento Dos SA contra Ciudad Verde Los Príncipes de San Miguel SA. Expediente N° 20-005408-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022659651 ).
En este despacho, con una base de tres millones doscientos
cuarenta y cuatro mil setecientos
setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBM921, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3FC31S8CA474874, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 880 kgrms., número chasis: MA3FC31S8CA474874, año fabricación: 2012, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2395784, techo: no aplica, uso: particular, color:
gris, N° motor: K10BN1467391, marca: Suzuki, cilindrada: 1000 c.c., cilindros:
3 combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuatrocientos
treinta y tres mil quinientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos once mil ciento
noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
A.S.E.C., contra Luis Eduardo Largaespada Fernández. Expediente
N° 22-001107-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce
minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022659652 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones noventa mil doscientos veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: SJB011196, el cual se describe así: marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie: 8AC9036727A954362, carrocería: microbús, tracción:
4X2, N° chasis: 8AC9036727A954362, año fabricación: 2007, color: azul, VIN: 8AC9036727A954362. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón doscientos
setenta y dos mil quinientos
cincuenta y seis colones
con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Edicto:
se le pone en conocimiento
a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble
a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en
la que se haya establecido
la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda
distinta a la del remate que se celebra.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Óscar Andrés Fonseca Gómez contra
Ever Francisco Camareno Hernández, José Luis Camareno Guido. Expediente N° 20-006222-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del uno de Abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022659666
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000511-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gloriana Arias Estrada quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de celimofuentes1958@hotmail.com, portadora de la cédula número
0112100451, profesión farmacéutica,
y Roberto Arias Estrada, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos dice-cero ciento sesenta, mayor, soltero, farmacéutico, vecino de San José,
Hatillo Uno, de los semáforos
de la entrada principal, trescientos metros hacia el oeste,
casa número trescientos ochenta y ocho a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Tres de Sardinal, cantón
Quinto de Carrillo. Colinda: al norte,
con Luis Roberto Rivera Gutiérrez, Jorge Luis Rivera Gutiérrez y Xiomara
Gutiérrez Wauters; al sur, con Río San Blas; al este, con Mario Andrés Angulo
Navarrete; y al oeste, con calle
pública. Mide: mil treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón y medio
de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en se han cancelado
los recibos de servicios básicos como agua y electricidad.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gloriana Arias
Estrada. Expediente N° 21-000511-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y cuatro minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022658931
).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000223-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ulises de los Ángeles Arce Méndez quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de kilómetro 16 de Golfito, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
0502140843, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito
Golfito, cantón Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Yalile Trejos Blanco,
Quebrada KM 16; al sur, Ulises Arce Méndez, Filiberto Hidalgo Padilla, Adelina
Hidalgo Zúñiga; al este, Adelaida
Segura Luna, Angie Trejos Segura, Edwin Trejos Segura, Yalile Trejos Blanco y al oeste, calle pública, Lilliam Vallejos Cerdas. Mide: diecinueve mil trescientos treinta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2298790-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ulises de los Ángeles Arce Méndez, expediente 21-000223-0419-AG. Nota: este edicto
debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 30 de junio
del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.— 1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022659356
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000035-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Pablo Felipe
de la Trinidad Chavarría Vega, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino(a) de San Rafael de San Ramón, Rincón
de Mora , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0394-0545, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito
San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Juan Vicente Chavarría
Mora; al sur: María Cecilia, Carmen Lidia, Pedro Elías, Edgar Roman, Julio,
Octavio, María Gabriela, Víctor Gerardo y Luis Fernando todos Chavarría Vega; al este: Juan Vicente Chavarría
Mora; y al oeste: calle pública con frente de setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-303514-1996. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de Manuel Chavarría Vega, su
padre, cédula de identidad N° 2-0148-0414, mayor, viudo, agricultor, vecino de San Ramón San Rafael, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 5 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar, trabajar
y recolectar la cosecha de
café, deslindar el terreno con cerca de alambre de púa, limpiar maleza,
limpiar linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Pablo Felipe de la
Trinidad Chavarría Vega. Expediente
N° 22-000035-0993-AG. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la Circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón,
23 de junio del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez
Sancho, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659376 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000026-1587-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carlo Saul
Jiménez Salas, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Laguna de Montes de Oro, Puntarenas, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe N° 4-191-702, profesión
comerciante, en su calidad de representante
de la sociedad Jacasama de
Laguna Sociedad Anónima,
a fin de inscribir a nombre
de esta y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es repasto y
laguna. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Jacasama de Laguna S. A.; al sur: calle
pública; al este: Adrián Estrada Arias; y al oeste: Tomás Emiliano Rodríguez
Miranda. Mide: 20316 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° P-2318759-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jacasama de Laguna Sociedad Anónima. Expediente N°
22-000026-1587-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, 15 de junio
del 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-20174JA.—(
IN2022659595 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000118-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Flor
Isabel Sandoval Gómez, quien es mayor, divorciada,
vecina de Los Pargos, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, portadora
de la cédula número 0900890065, oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito Tercero
Veintisiete de Abril, cantón
Tercero Santa Cruz. Colinda:
al norte, con Marvin Paul Cowan Sandoval, en medio servidumbre de paso con fren; al sur, con Paulina Gómez Rodríguez; al este, con Café Playa Negra Sociedad Anónima;
y al oeste, con Adayancy
Gómez Rodríguez. Mide: ciento
veintitrés metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado número G-2173066-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cien mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble ,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de casa de habitación, limpieza del inmueble, rondas y cercas, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Flor Isabel Sandoval Gómez. Expediente N° 22-000118-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022659600 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000077-993-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Luis
Méndez Camacho, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Laguna de Zarcero, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-cuatrocientos treinta y dos seiscientos cuarenta y siete, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito
Guadalupe, cantón Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Quebrada Laguna; al sur, quebrada sin nombre, Margarita
Socorro Morales Mora y José Ángel Morales Mora; al este, calle pública
con un frente a ella de veintiún metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste, Quebrada
Laguna y quebrada sin nombre. Mide:
ciento tres mil quinientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-dos millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro-dos mil veintiuno. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de repastos, abono de potreros, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Méndez
Camacho. Expediente N° 22-000077-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón,
01 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022659601 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000314-0642-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de Carmen Luisa
Paniagua Gamboa, quien es
mayor, estado civil: casado/a,
vecino(a) de Ángeles, San
Ramón de Alajuela, portador(a) de la cédula número 0201920107, profesión:
pensionado(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito segundo, cantón cuarto Montes de Oro. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 40.26 metros lineales;
al sur, con María Teresa Paniagua Robles; al este, con María Teresa
Paniagua Robles, y al oeste, con María Teresa
Paniagua Robles. Mide: mil trescientos
diecinueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano catastral número P-2179329-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante el plano catastrado
número P-2179329-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el
terreno, limpiar la maleza, y limpiar los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carmen Luisa
Paniagua Gamboa. Expediente
N° 21-000314-0642-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiséis minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022659664
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000199-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José
Alberto León Azofeifa quien
es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Emilia, contiguo a Repuestos León, portador de la
cédula de identidad número
4-104-1081; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito Guápiles,
cantón Pococí. Colinda: al norte, con Arrecife del Faro S. A.; al sur, con Deyanira
Calvo Robles; al este, con calle
pública con un frente de veintidós metros con diecisiete centímetros; y al oeste, con
Orlando Sánchez Durán. Mide: setecientos
treinta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir descrito en el
plano L-300915-1996 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapear y limpiar
el terreno, mantenimiento de las cercas y la
tapia que delimita el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José
Alberto León Azofeifa. Expediente
N° 22-000199-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de junio
del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022659678 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Mercedes Vargas Chavarría, mayor, viuda, del hogar, vecina de
Guanacaste Nandayure, Porvenir, Quebrada Grande, cincuenta metros sur de la
iglesia, con cedula número, dos cero dos seis cinco cero cero cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda-
expediente número- 2022-002-SN. Notaria del bufete, del Licenciado Tonis Vianey Jiménez Moya.—Carmona Nandayure.— Tonis
Vianey Jiménez Moya.—1 vez.—( IN2022659162 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Biviano Silvino Cortés Cortés, mayor, estado civil: viudo, con documento de identidad
N° 5-0057-0403, último domicilio en Pilas de Bejuco, Nandayure. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo
de quince contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 22-000046-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
14 de junio del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022659393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 05 de julio de 2022, se declaró
abierta la sucesión legítima en sede
notarial de quien en vida Miguel Martínez Chevez, casado una vez,
técnico en pinturas, vecino de Belén de Carrillo,
Guanacaste, del Bar El Jicarito 75 metros norte, cédula N° 5-137-393. Se cita
y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que no hacerlo
y dentro del plazo, la herencia pasaría a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría,
sita en Concepción de La
Unión, Cartago, Condominios Hacienda Sacramento, Casa
A-66.—Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2022659455 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Arcenia del Carmen
Góngora Moraga, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio agricultora, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0400550151 y vecina
de Heredia, Sarapiquí, Boca La Ceiba y Reinado González González, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0400550151 y vecino de Heredia, Sarapiquí,
Boca La Ceiba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000011-1309-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 02 de junio del año 2022.—Lic.
Roberto Antonio Corea Badilla,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022659503 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Florencio Moreira Salas, mayor, casado una vez,
cédula número 04-0056-0501, y Ana Lucía Alfaro
González, mayor, casada una
vez, cédula número de identidad número 02-0130-0119.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000755-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 14 de octubre del año 2019.—Lic.
Oscar Rodríguez Villalobos, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022659504 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rudy Antonio Norori
Sandino, mayor, soltero, desempleado,
nicaragüense, con documento
de residencia N° 155811514800, y vecino de San Gabriel de Aserrí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000038-0217-CI. Nota: Publíquese
por una única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados. Hora y fecha
de emisión: trece horas con veintidós minutos
del veintisiete de junio
del dos mil veintidós.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022659508
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Joet Alberto Vargas Camacho, mayor, estado civil divorciado, policía,
costarricense, con documento
de identidad N° 0112560886 y vecino
de Barrio Boston, Pérez Zeledón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000003-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y cuatro minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(
IN2022659533 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión Notarial de la señora Esperanza Argentina Trinidad Vargas Bonilla,
quien en vida fuera mayor, viuda de segundas nupcias, con cédula de identidad
número nueve - cero cero dieciséis - cero
cuatrocientos noventa y ocho, con último domicilio, San José, Desamparados
centro; quien falleció el día seis de agosto del año dos mil dieciocho, para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2022.
Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José,
Desamparados centro, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica.—San
José 05 de julio del año 2022.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné
8836.—1 vez.—( IN2022659548 ).
Ante mí, Lic. Miguel
Zamora Azofeifa, notario
con oficina en San José, mediante escritura número trescientos trece, otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veintidós, visible al
folio ciento cincuenta y
cuatro vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo se tiene por abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fue
la señora Josefa Del Socorro Ayala Torres, quien era mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Paso Ancho Norte de San José, cédula ocho cero cero cinco dos cero tres cinco cinco quien
falleció el veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro
Madriz. Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veinte de junio del año dos mil veintidós.— Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1
vez.—( IN2022659554 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se presentaron a su Despacho, María
Alejandra Pérez Obando, soltera, ama de casa, cédula
uno-mil ciento sesenta y cinco-doscientos ochenta y dos y
Carla María Pérez Obando, casada una
vez, ama de casa, cédula uno-mil trescientos
sesenta y cinco-trescientos
quince, ambas vecinas de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, San José, y me solicitaron
que iniciara la tramitación
extrajudicial del sucesorio acumulado
de la señora María Fressy Obando Artavia, quién fue viuda
una vez, ama de casa,
cédula uno-quinientos setenta
y siete-cuatrocientos cincuenta
y dos y Juan José Pérez Molina, quién fue
casado una vez, pensionado, cédula tres-ciento
ochenta y siete-cero cincuenta y siete, ambos vecinos de Barrio Corazón de Jesús de Escazú,
San José. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú,
doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio
Municipal, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no lo verifican,
la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente N°
003-2022.—Escazú, 04 de julio
del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659556 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Leandro Rojas Torres, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N°
0207470250 y vecino de El Futuro
de La Tigra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000063-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022659562 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de quien en vida
fue Vilma María Sancho Vargas, quien
fuera mayor, viuda una vez, portadora
de la cédula de identidad número
dos-doscientos noventa-cero
cincuenta y cuatro, vecina
de Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, Nazareth, un kilómetro
al este del Centro Educativo
Nazareth, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2022. Notaría del Bufete
de la Licenciada María Melissa Vargas Oviedo. Dirección Jicaral Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta
metros al oeste del Parque.—1
vez.—( IN2022659588 ).
Se hace saber: que en mi Notaria se tramita proceso sucesorio de Gladys Mora Martínez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
con cédula N° 1-0390-0960 quien fue vecina
de Pinares de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán
presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Notaría de la Licenciada María
Fernanda Marchena Avendaño, teléfono
7112-9258.—Licda. María
Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1
vez.—( IN2022659597 ).
Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Cuatro Reinas de Tibás, de
la Terminal de Autobuses, trescientos metros sur, veinticinco metros oeste, hace saber: que a las nueve horas
del treinta de agosto del
dos mil ocho, en mi notaría se declaró abierto el proceso
sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue
Corina Chavarría
Mayorga, cédula de identidad número:
dos-cero cero seis-cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco, por lo que se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la presente sucesión en sede
notarial, .a efecto a que concurran
hacer valer su derechos dentro de los siguientes quince días a partir de su respectiva
publicación del edicto en el Boletín
Judicial. Bajo el apercibimiento
de que si no se apersonaren
a la sucesión en ésta notaría dentro
del término conferido, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº cero cero uno-dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022659637 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Róger
Del Carmen Quesada Guillén,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio maestro
de obras, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0107990056 y vecino de Alajuela, San Isidro, Calle Loría, Calle La Amistad, entrando
100 metros casa a mano izquierda. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000280-0638-CI-5.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022659645 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Mayra Ruiz Trejos,
mayor, soltera, con cédula de identidad número cinco-cero dos dos siete-cero tres cero uno, quien falleció en Heredia, el día treinta y uno de agosto del dos
mil catorce, en el plazo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos. Expediente número cero
cero ocho-dos mil veintidós.—San
José, cinco de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022659709 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Celeste Marín Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°22-000836-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022658100 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Joshwall Jesús Villagra
Madrigal, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001110-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete
horas veintiuno minutos del
veintidós de junio de dos
mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022658246
). 3
v. 3.
De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores José Pablo Rojas Loría
y Demian Alonso Ortiz Loría, promovidas
por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberlyn Loría Arias, Alonso Antonio Rojas Jiménez y Arnoldo Max
Ortiz Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Kimberlyn Loría Arias personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Sarchí norte, alto Castro detrás del Bar
Yaris, casa al fondo, teléfono 8991-8361. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A Alonso Antonio
Rojas Jiménez y Arnoldo Max Ortiz Villalobos, Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000346-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las
quince horas con veinte minutos
del seis de mayo del año dos mil veintidós. 06 de mayo del año 2022.—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022658247 ). 3
v. 3.
De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Sol Tamara Guevara Aguilar, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María Del Mar Aguilar Arias y Cristofer Guevara Álvarez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a María Del Mar Aguilar Arias, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en Grecia, central, calle Peters,
de la plaza 300 mts., entrada a la izquierda por calle de Piedras (tercera casa a la derecha).- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia y Cristofer Guevara Álvarez por
medio de edicto. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que deberá aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte demandada. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
demandado, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia). A las trece horas con veinticuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós. 20 de mayo del año
2022. Expediente N° 22000390-0687-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. nalpizarr.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022658272
). 3
v. 3.
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Ramírez Hernández Anderson y Ramírez Hernández Fiorella María, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María José Hernández Morales y Jason Orlando Ramírez Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a María José Hernández
Morales en Naranjo, Rosario Calle Indio, de Hotel
Vista del Valle 600 mts hacia antiguo
colegio, entrada a la derecha por
portón de malla metálica, segunda casa a la izquierda. Notifíquese esta resolución a Jason Orlando
Ramírez Sánchez en Naranjo, Palmitos,
de entrada a Calle El Cementerio, segunda casa contiguo parada de bus, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Depósito
Provisional: Como lo solicita la parte
actora, se ordena el Depósito Provisional de los menores Anderson y Fiorella María, ambos de apellidos Ramírez Hernández, bajo la responsabilidad
de la abuela materna, señora
Edelmira Morales Chaves, quien deberá
presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo, dentro del plazo de tres días. Prevención: Se le previene a la parte actora que queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie
personalmente. Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza. nalpizarr. Expediente N° 22-000392-0687-FA.
Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia),a las
quince horas con treinta y tres
minutos del veinte de mayo
del año dos mil veintidós.
20 de mayo del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022658273 ) 3
v. 3.
Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Grupo Mr. Dos Seguridad Sociedad Anónima,
representada por María
Elizabeth Leiva Robles,
cédula de identidad 0303870086, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 20-0017780505-LA, en dicho proceso
se pretende: 1. Se condene
a la demandada al pago del aguinaldo proporcional del año 2020. 2. Se condene a la demandada al pago de 12 días de vacaciones pendientes de disfrutar al momento de finalizar la relación laboral. 3. Se condene a la demandada al pago del preaviso y la cesantía que me correspondan de acuerdo a la antigüedad. 4. Se condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante la relación laboral y que no se me pagara. 5.
Se condene a la demandada
al pago de las diferencias en aguinaldos y vacaciones de toda la relación laboral, conforme la jornada extraordinaria
condenada a pagar. 6. Se condene a la demandada al pago de los intereses
sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
7. Se condene a la demandada
al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
8. Se condene a la demandada
al pago de ambas costas de
la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. 9. Se condene a la demandada al pago de las cuotas obrero patronal no reportadas a la CCSS, y las diferencias
que se generen por la
jornada extraordinaria condenada
a pagar. De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, misma que en síntesis
indica: Juzgado de Trabajo
de Heredia, a las trece horas veintiséis
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte. De
la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por José Manuel Vargas
Salazar, con cédula de identidad 0602730718, se
concede traslado por el plazo de diez
días a Grupo Mr. Dos Seguridad Sociedad Anónima, representada por María Elizabeth Leiva Robles,
cédula de identidad 0303870086, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si
no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por
ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de VEINTICUATRO HORAS de dictadas,
incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de
cédula o copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de San José. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José cantón
Central, Avenidas dieciocho y veinte,
calle cuatro, casa 1803. Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte, a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente
en el momento
de su emisión. No obstante,
esta presunción no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
en el proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de José Manuel Vargas Salazar, contra Grupo MR. Dos Seguridad
Sociedad Anónima, Expediente Nº20-001778-0505-LA.
Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659359 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a María Cecilia
del Carmen Castillo Mora, documento de identidad
N° 0106260346, casada, desempleada, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000999-0186-FA. El cual
tiene como fin la disolución del vínculo
matrimonial de la une con el
señor Gerardo Harrison Caicedo
Hurtado. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de divorcio de Gerardo Harrinson Caicedo Hurtado contra
María Cecilia del Carmen Castillo Mora. Expediente Nº
21-000999-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022659362 ).
Se avisa, al señor Raiti Amaru Martínez Ordoñez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciado Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000775- 0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Justin Mauricio
Martínez Orales establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Raiti Amaru Martínez Ordoñez y Yamileth Del Carmen
Morales Saénz,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas treinta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de diez días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de
Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio de 2022.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—(
IN2022659374 ).
Msc. Valeska Juliane Von Koller
Fournier Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Javier Francisco Montanaro
García, documento de identidad
0114110210, Soltero, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria
potestad en su contra, bajo el expediente número
21-002446-0165-FA donde se dictó
las resolución de las diez
horas veintiocho minutos
del tres de marzo de dos
mil veintidós que literalmente
dice: De la anterior demanda abreviada
suspensión de patria potestad
y guarda, crianza y educación subsidiaria establecida por el accionante Yardania
María Núñez Cerdas, se confiere traslado a la accionado Javier Francisco Montanaro
García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Previo a continuar
con los trámites de curador procesal, siendo que se tiene dirección del demandado reportada en el
Registro Civil según oficio del 21 enero 2022, se ordena notificar esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de suspensión
de patria potestad de Yardania
María Núñez Cerdas contra
Javier Francisco Montanaro García; expediente Nº21-002446-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año
2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022659375 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Carlos Hernesto Hernández Díaz, documento de identidad B-306587, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio bajo el expediente número
17-000385-0186-FA, en su
contra, donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el
Estado contra Carlos Hernesto Hernández Díaz y
Patricia Gerardina Pérez Zúñiga.
Expediente Nº 17-000385-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 10 de mayo del
2022.—Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022659377 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia. del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Luis Rodríguez García, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de
residencia número 119200264102, con paradero desconocido, que en este Despacho
se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número
20-000222-1534-FA, incoado por
Maritza De Los Ángeles Duarte Badilla,
dentro del cual, se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 166-2022, mediante la resolución de las dieciséis horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, que en su parte
dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
María De Los Ángeles Duarte Badilla
y a Luis Rodríguez García. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir
eventualmente bienes que no
se hayan señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes
del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos ochenta y nueve; folio: doscientos setenta y uno, asiento quinientos
cuarenta y uno. Notifíquese.
Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza
de Familia.” Expediente número
20-000222-1534-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita,19 de mayo del año 2022.—Silan Navarro Jiménez. Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659390
).
Silán Navarro Jiménez. Jueza de Familia del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Carlos Enrique Benavides Arce, mayor, casado una vez, de nacionalidad
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
1- 0657-0279, con paradero desconocido,
que en este Despacho se tramita un proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 16-400503-
0216-FA, incoado por María
Salazar Arrieta en su
contra, dentro del cual, se
dictó la Sentencia de
Primera Instancia número
2022000233, mediante la resolución
de las diez horas uno minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintidós, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a María De Los Ángeles Salazar Arrieta y Carlos Enrique Benavides Arce.
Alimentos: Acudan las partes
a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo cuatrocientos siete; folio trescientos dos; asiento seiscientos
cuatro. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia”. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.
Expediente número
16-400503- 0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita;
19 de mayo del año 2022.—Licda.
Silán Navarro Jiménez, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022659391
).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguarda
que promueve María Eugenia Montenegro Brenes, Persona con discapacidad Mariana
Quiche Montenegro. Expediente número 22-000945-0338-FA. Nota: Publíquese por
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de junio del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022659392 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Maikel Lisvan Mc Intosh Llorente, en su
carácter personal, quien es
mayor, vecina de domicilio desconocido, cédula , se le hace
saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente N°
20-000142-0187-FA, establecida por
María Gabriela Barrozo Solís contra Maikel Lisvan Mc Intosh Llorente, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000586 de las nueve
horas cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por María Gabriela Barrozo Solís en contra de Maikel Lisvan Mc Intosch Llorente; en consecuencia:
1.- Por inexistente el matrimonio de las partes, se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios de San
José, Tomo 477, Folio 127, Asiento 254, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite para la cédula de
residencia que presente Maikel
Lisvan Mc Intosch Llorente, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido
a otorgar la nacionalidad costarricense a Maikel Lisvan Mc Intosch Llorente que dependa al matrimonio. 4.- Comuníquese al Registro Público mediante ejecutoria, este fallo para que modifique el estado civil de la actora en los
vehículos placas SJB016559
y Mot 572454. 5.- Una vez firme
este fallo, se ordena pagar a Gerardo Sánchez
Rodríguez, cédula 103940427 sus honorarios, sea la suma de 84.500,00 colones, a los cuales se les debe rebajar el
13% del impuesto de valor agregado.
6.- Por ser esta demanda
con curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licenciada
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017 JA.—( IN2022659411 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Joseph Kesnel
Charles, mayor, haitiano, identidad
1174390, vecino de domicilio
desconocido, representado por Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, se le hace
saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente N° 17-000531-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Gabriela
Marcela Quesada Umaña, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000683 de las ocho horas cuarenta
y nueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción formulada por el
demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo J. Fernández Lizano,
representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Joseph Kesnel Charles y Gabriela Quesada Umaña;
en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0474-261-0521; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de oficio. 2.—De existir, se anula todo trámite
de naturalización presentado
por el demandado
Joseph Kesnel Charles producto
del matrimonio nulo. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Joseph Kesnel Charles, producto del matrimonio nulo. 4.—Se ordena al Registro Civil modificar los apellidos de Daishany Daniela, Abraham Isaac, Ezequiel Santiago, y Brisa
Nazareth, de modo que en adelante
solo lleven los apellidos maternos, lo cual debe inscribirse
en la Sección de Nacimientos, como se dirá: En el
caso de Daishany Daniela, en la provincia de San José, Tomo 1990, Folio 208, Asiento 415. En
el caso de las demás personas menores de edad, así: Abraham Isaac citas 703460149, Ezequiel Santiago citas
123310041 y Brisa Nazareth citas 123770065. 5.—Una vez firme este
fallo, Se ordena pagar a Osvaldo Antonio Muñoz
Vargas, cédula N° 108850694, por concepto
de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco mil colones, a los cuales se debe rebajar cinco mil quinientos ocho con setenta y cinco céntimos, que corresponde al 13%
del Impuesto de Valor Agregado,
sin necesidad de ulterior resolución.
Asimismo, se ordena pagar a Sandra Marjorie Retana
Hidalgo, cédula N° 106570077, por concepto
de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe
rebajar la suma de nueve mil setecientos cincuenta mil colones que corresponden al 13% del Impuesto
de Valor Agregado (IVA), sin necesidad
de ulterior resolución. 6.—Por ser esta demanda con curadores procesales, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 7.—Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022659412 ).
Se avisa, a María Fernanda Duarte Vargas, cédula de identidad
número 3-0493-0726, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal
Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 21-000270-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Manelik Fershel Duarte
Vargas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María
Fernanda Duarte Vargas, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veintiuno horas y dieciocho minutos del veinticinco de septiembre de dos
mil veintidós, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se les advierte a los
accionados que, si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
01 de julio de 2022.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659414 ).
Se avisa, a los señores Jahaira Paola Mercado
Betancourt, portadora de la cédula de identidad número 1-1685-0855, mayor, de domicilio desconocido y Yucheng
Wu, portador de la cédula de residencia número 115600762122, mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal
Licenciada Alba María Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 20-000105-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
Daydi Michael Wu Mercado y Dencell
Duvan Mercado Bentacourt establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yucheng Wu, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las veintiuno horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero
de dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: Se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel
Meza Chaves. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial
de San José, 01 de julio de 2022.—Licenciada.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022659415 ).
Se hace saber al señor
Nicholas John Vanderhors, mayor, soltero, nacionalidad estadounidense, pasaporte número 539735825, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita proceso abreviado Guarda Crianza Educación No 21-000955-0186-FA (2) establecido
por Natalia Andrea Hernández Garita,
dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas y señalar medio para atender notificaciones. Se solicita la guarda crianza educación en forma exclusiva del hijo común para la progenitora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de abril de 2022.—Licda. Mayra
Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022659482 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Seidy Natasha Ureña Contreras, mayor, soltera,
abogada, documento de
identidad N° 0115930582, vecina
de Grecia, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Natasha mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000132-0295-CI-7. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintiséis minutos del diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022659537 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Bruno Alberto Mena Rodríguez, quien
es mayor, divorciado, de 36 años
de edad, oficio peón agrícola, portador de la cédula N° 02-0618-0115, hijo
de Rafael Humberto Mena Solano y Noemy Rodríguez Chacón vecino de Puerto Escondido
de Pital San Carlos, 1 kilómetro al norte
del Cementerio de Puerto Escondido y Alicia Steller Steller,
quien es mayor de 38 años
de edad, soltera, estudiante, portadora de la
cédula N° 02-0715-0532, hija de Oscar Steller Solís y Luz
Marina Steller Jiménez, vecina de las Delicias
de Aguas Zarcas de San
Carlos, 150 metros este y 100 metros norte de la iglesia católica
Calle Los Almendros. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000658-1302 FA. Publicar una
vez en el
Boletín Judicial según
el artículo 25 del Código
de Familia. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de junio del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia. LEAL.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659379
).