BOLETÍN JUDICIAL N° 131 DEL 13 DE JULIO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL,
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en Sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Faltas y Contravenciones
del año 2015 al 2019 del Juzgado
Contravencional y Tránsito
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 515 L 15, Expedientes:
455, Paquetes: 04, Año:
2015, Asunto: Expedientes
de contravención. Estado: Archivo
Por el centro de Conciliación 5, Por Archivo Falta
de interés del Ofendido 30,
Atípicos 17, Por Conciliación
25, Desistimación 93, Archivo
por Solicitud Ofendido 42, Resuelto Centro Conciliación 13, Sentencia Con Juicio Oral 96, Sentencia Sin Juicio Oral 28, Sobreseimientos definitivos 133.
Remesa: G 505 L 16, Expedientes: 650, Paquetes: 20, Año: 2016, Asunto: Expedientes de contravención.
Estado: Archivo por Desestimación orales 30, Archivo por Falta De interés del Ofendido 18, Atípico 08, Conciliación 122, Archivo por solicitud
ofendido 95, resuelto por el centro
de conciliación 03, sentencia
con juicio oral 92, sentencia
sin juicio oral 82, absolutoria
01, sobreseimientos definitivos:
476.
Remesa: G 506 L 17, Expedientes: 705 Paquetes: 18, Año: 2017, Asunto: Expedientes de contravención.
Estado: Atípicos 47, Por Conciliación
95, Por Desistimación 39, Archivo.
Por Solicitud Ofendido 76, Resuelto Centro Conciliación 3, Sentencia Con Juicio Oral 139, Sentencia Sin Juicio Oral 109, Sobreseimientos definitivos 379.
Remesa: G 505 L 18, Expedientes: 843 Paquetes: 18, Año: 2018, Asunto: Expedientes de contravención.
Estado: Absolutoria 2, Por Desestimación
239, Archivo por Falta interés del ofendido 31, Por Conciliación 71, Archivo Por Solicitud del Ofendido 39, Resulto por el
centro de Conciliación 20, Sentencia Con Juicio Oral 142, Sentencia Sin Juicio Oral 149, Sobreseimientos definitivo 174.
Remesa: G 506 L 19, Expedientes: 889 Paquetes: 20, Año: 2019, Asunto: Expedientes de contravención.
Estado: Desestimación 463, Archivo
por Falta interés del ofendido 22, Por Conciliación
205, Archivo por Solicitud del Ofendido 81, Resulto p/Cen, Conciliación 1, Sentencia Con Juicio Oral 76, Sentencia Sin Juicio Oral 152, Sobreseimientos definitivo 40.
De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 06 de julio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660638 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004
al 2017 de la Unidad Médico Legal del Organismo de
Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 P 14, Expedientes
médicos legales: 2807, Paquetes: 19, Años: 2014 al 2017,
Asunto: Documentación administrativa: 19 Paquetes con 2807 expedientes
médicos legales de los años 2014 al 2017.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 06 de julio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660639 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en Sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo
LIII; De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al
2018 y Expedientes de Tránsito
del año 2000 al 2008 y 2010 del Juzgado
Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 507 A 13, Expedientes:
635, Paquetes: 05 Año: 2013, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 11, Desestimaciones 492, Sentencias Absolutorias 63, Sobreseimientos Definitivos 50, Sentencias Condenatorias 19.
Remesa: G 511 A 14, Expedientes: 532, Paquetes: 05 Año: 2014, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 15, Desestimaciones 403, Sentencias Absolutorias 43, Sobreseimientos Definitivos 50, Sentencia Prescripción de la acción penal 2, Sentencias Condenatorias 19.
Remesa: G 516 A 15, Expedientes: 460, Paquetes: 04 Año: 2015, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 18, Desestimaciones 341, Sentencias Absolutorias 28, Sobreseimientos Definitivos 64, Sentencia Prescripción de la acción penal 1, Sentencias Condenatorias 8.
Remesa: G 516 A 16, Expedientes: 520, Paquetes: 04 Año: 2016, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 15, Desestimaciones 396, Sentencias Absolutorias 37, Sobreseimientos Definitivos 61, Sentencia Prescripción de la acción penal 2, Sentencias Condenatorias 9.
Remesa: G 514 A 17, Expedientes: 451, Paquetes: 04 Año: 2017, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 9, Desestimaciones 358, Sentencias Absolutorias 26, Sobreseimientos Definitivos 50, Sentencia Prescripción de la acción penal 2, Sentencias Condenatorias 6.
Remesa: G 515 A 18, Expedientes: 401, Paquetes: 04 Año: 2018, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 18, Desestimaciones 311, Sentencias Absolutorias 22, Sobreseimientos Definitivos 44, Sentencia Prescripción de la acción penal 1, Sentencias Condenatorias 5.
Remesa: W 500 A 00, Expedientes: 2, Paquetes: 01 Año: 2000, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 1. Con acuerdo conciliatorio 1.
Remesa: W 500 A 01, Expedientes: 19, Paquetes: 01 Año: 2001, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 9, Con Acuerdo Conciliatorio 6, Con Sentencia Absolutoria 3 Prescripción 1.
Remesa: W 501 A 02, Expedientes: 19, Paquetes: 01 Año: 2002, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 6, Con Acuerdo Conciliatorio 5, Con Sentencia Absolutoria 4 Prescripción 3, Desestimiento 1.
Remesa: W 500 A 03, Expedientes:
6, Paquetes: 01 Año: 2003, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 2, Con Acuerdo Conciliatorio 1, Con Sentencia Absolutoria 2 Prescripción 1.
Remesa: W 500 A 04, Expedientes: 7, Paquetes: 01 Año: 2004, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Sentencia Absolutoria 3 Prescripción 1.
Remesa W 502 A 05, Expedientes: 8, Paquetes: 01 Año: 2005, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Acuerdo Conciliatorio 2, Con Sentencia Absolutoria 3.
Remesa: W 502 A 06, Expedientes: 9, Paquetes: 01 Año: 2006, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 2, Con Acuerdo Conciliatorio 3, Con Sentencia Absolutoria 3 Sobreseimiento 1.
Remesa: W 503 A 07, Expedientes: 14, Paquetes: 01 Año: 2007, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Acuerdo Conciliatorio 5, Con Sentencia Absolutoria 3 Archivado 3.
Remesa: W 502 A 08, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2008, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 1.
Remesa: W 503 A 10, Expedientes: 4, Paquetes: 01 Año: 2010, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Acuerdo Conciliatorio 1.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 06 de julio del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022660641 ).
HACE SABER
A: Natalia Alfaro Bermúdez,
cédula de identidad 7-0155-0535, que el proceso Disciplinario
Notarial 21-000179-0627-NO establecido en su contra por
Marcos Antonio Sanabria Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez
horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte
denunciante no cumplió con
la prevención realizada por este despacho,
mediante resolución de las dieciocho horas siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria,
para continuar únicamente
con la acción disciplinaria.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marcos Antonio Sanabria Arias
contra Natalia De Los Ángeles Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de La Delegación de la Fuerza Pública, 150 metros oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Natalia De Los Ángeles
Alfaro Bermúdez, para que notifique
la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.“ y la resolución “ Juzgado Notarial. A
las ocho horas dieciocho minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciado
Natalia Alfaro Bermúdez, la resolución
dictada a las diez horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV 30-04-2021
y EV 07-07-2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 30-05-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son que: “ El denunciante Marcos Antonio Sanabria Arias, denuncia que el día domingo 21 de febrero del 2021,
se enteró que el vehículo placas 574606 inscrito en el
Registro Nacional, al tomo
0012, asiento 00253851 fue vendido
y traspasado a otro dueño de nombre Juan Miguel
Salazar Rojas, mediante escritura
pública número 343 suscrita en el
protocolo de la Licda.
Natalia Alfaro Bermúdez, compareció
con el suscrito para realizar dicha venta ante la notaría, lo cual no es cierto. Nunca he comparecido ante dicha notaría pública,
no la conozco, no soy comerciante, no vivo y nunca he vivido en Guápiles, no conozco al señor Juan Miguel
Salazar Rojas y mucho menos
realizar una venta con él.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Natalia
Alfaro Bermúdez, cédula de identidad
7-0155-0535. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. ”De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660429 ).
A: Natalia Alfaro Bermúdez,
cédula de identidad N° 7-0155-0535, que el proceso disciplinario
notarial N° 20-000818-0627-NO establecido en su contra por
Kervin Edgardo
Camacho Cambronero, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las doce horas cincuenta y
uno minutos del once de enero
del dos mil veintiuno. Visto el
escrito presentado por el denunciante
Kervin Edgardo Camacho Cambronero (folio 18); se resuelve: Siendo que fue presentado antes de que se le
fuese notificado la resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno
(folio 17), de conformidad con el
artículo 2.1, 31.1 y 32.1 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, por prematura, se anula dicha resolución. En cuanto a la solicitud de la parte actora, de que se anule el traspaso realizado
por la notaria Natalia Alfaro Bermúdez, mediante
escrito visible a folio 15 y la solicitud
de anotación de la denuncia
ante el Registro Nacional
(folio 18), se le hace saber que dichos
extremos fueron conocidos mediante resolución de las dieciséis horas
dieciséis minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte (folio 12), por lo que deberá estarse a lo ahí resuelto. En
otro orden de ideas, se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Kervin Edgardo Camacho Cambronero contra Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, de
la Delegación
de la Fuerza Pública, 150 m oeste,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Limón). La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, La
Trocha, calle La Platanera,
diagonal a las Bodegas de Aracazu, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de
intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Juez/a Tramitador/a.
MLLANOS” y la resolución
“Juzgado Notarial, a las nueve
horas treinta y uno minutos
del treinta de junio del
dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Natalia Alfaro Bermúdez, la resolución
dictada a las doce horas y cincuenta y uno minutos del once
de enero del dos mil veintiuno,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (folio 10 y 11 vuelto, EV 30-07-01-2022), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 30-05-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son que: El denunciante
Kervin Edgardo Camacho Cambronero, denuncia que la notaria hizo el traspaso de un bien mueble placa BCK-817 que estaba a su nombre
mediante escritura número 323 otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, sin
su firma y sin su consentimiento, manifiesta que no conoce a la susodicha, ni había
escuchado de su nombre antes, tampoco conoce a la persona que se le realizó
el traspaso. Indica que no firmo ningún otro
traspaso, ya que con anterioridad firme el traspaso del mismo vehículo BCK-817 al señor Andrey José Cedeño Soto antes los
abogados Darwin Giovanni Williams Anglin y Jorge Aquiles
Brenes Martínez y en el
mismo acto la estipulación de un contrato prendario a su favor, por lo cual se tramita un proceso disciplinario en este mismo juzgado
por la falta de inscripción de los documentos, se puede referenciar en el expediente N°
20-000014-0627-NO.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Natalia
Alfaro Bermúdez,
cédula de identidad
N° 7-0155-0535.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. ECALDERONA.” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660506 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000633-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Giovanni Monge Gómez (cédula de identidad 4-0122-0386), este Juzgado
mediante resolución N° 2022-226 de las veintitrés
horas diez minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial . De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. ”Notifíquese
San José, 12 de mayo del 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022660508 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Enrique Juárez
Cisneros, cédula de identidad 0503190030, quien fue mayor, casado una
vez, vecino de Santa Cruz Guanacaste del Almacén la Península setecientos
metros al este, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el
trece de junio del dos mil veintidós (13/06/2022), se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000167-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000167-0775-LA. Por Tatiana Elizabeth López Vásquez,
cédula de identidad 0108690559 a favor de ella misma. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 01 de julio del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660479 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mario Ramírez Méndez, cédula 6-0053-0110, y falleció el 28 de febrero del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000102-0643-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000102-0643-LA. Por a favor de Mario
Enrique Ramírez Méndez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 04 de julio del año 2022.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660483
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Dagoberto Vásquez Flores quien en vida portó la cédula de identidad
6-0301-0064, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció
el 24 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-000614-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000614-0643-LA.Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 04 de julio del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660485 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Romain Gerardo Picado
Ramírez, quien fue mayor, casado, cédula uno- novecientos setenta- cero veinte
(0109700020), vecino de Palmar Norte, peón agrícola, fallecido el 03 de junio
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Proceso Especial de Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000257-1125-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000257-1125-LA. Promovente Lilliam Sanchez Brenes Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de julio del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660489 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Edwin Gerardo Alvarado Sandoval, N° 155816630423, fallecido(a)
el veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado, bajo el número
21-000761-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000761-0679-LA. Por
Ana Cecilia Jiménez Quiróz a favor de Edwin Gerardo
Alvarado Sandoval. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre
del año 2021.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660512 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jesús Alberto Zumbado Quesada 0600680266, fallecido el 24 de abril del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000447-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 000447-0643-LA. Por Naviera Tambor S. A.,
a favor de Jesús Alberto Zumbado Quesada.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 05 de julio del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660517 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal
Alberto Gómez Gómez 05-0297-0508, fallecido
el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000485-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000485-1550-LA. Promovente Sherry Nicolle Gómez Alonso, causante
Bernal Alberto Gómez Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 24 de junio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022660540 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Raúl Mauricio Zeledón Umaña,
N° 01-1258-0469, fallecido el
11 de marzo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000506-1550-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000506-1550-LA. Promovente Rafael Anastacia
Claudia Umaña Campos, causante
Raúl Mauricio Zeledón Umaña.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 30 de junio
del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660541 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jessica Tatiana Castro Méndez,
01-1272-0593, fallecida el
20 de mayo del 2022, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas
bajo el N° 22-000503-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por os artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000503-1550-LA. Promovente: David Roberto Robles Garro,
causante: Jessica Tatiana Castro Méndez.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 30 de junio del 2022.—Licda.
Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660542 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Luis Jiménez Porras 01-0262-0156, fallecido
el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000491-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000491-1550-LA. promovente María
Virginia León Carmona, causante José
Luis Jiménez Porras. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 28 de junio del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660543
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Dulce María Quesada Víquez 03-0127-0959, fallecida el 11 de mayo del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000480-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000480-1550-LA. Promovente Guiselle Irena Nelson
Quesada, causante Dulce María Quesada Víquez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 24 de junio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022660544 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Didier Gerardo Padilla Valverde 01-0702-0808,
fallecido el 05 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000474-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 22-000474-1550-LA. Promovente Melissa Gabriela Padilla
Moreno, causante Didier Gerardo Padilla Valverde. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 22 de
junio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022660546 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Ángel Acuña Zúñiga, 0202030975, fallecido el 19 de abril del 2007, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el N° 22-000084-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000084-1590-LA. Por a
favor de José Ángel Acuña Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos, (Materia Laboral), 16 de junio del
2022.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022660548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alfredo Vigil Peraza, N° 0402210756, fallecido(a) el 14 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000070-1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000070-1546-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor
de Luis Alfredo Vigil Peraza. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral), 28 de junio del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez
Gutiérrez, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660549 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Martín Higinio Solís
Montero, 0107110491, fallecido el
22 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000681-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000681-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor
de Martín Higinio Solís Montero. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de mayo del año
2022.—Lic. Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022660550 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Eladio Enrique Solano Peralta, 0900160536, fallecido el 27 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000865-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000865-0641-LA, por Caja Costarricense
de Seguro Social, a favor de Eladio Enrique Solano Peralta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de junio del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022660556 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Anahí De La Trinidad Solano Sánchez 0700850191, fallecido(a) el veinticinco de mayo del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas
bajo el Número 22-000093-
0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000093-0679-LA. Por
Jairo Cisneros Oviedo a favor de Anahí De La Trinidad
Solano Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del año 2022.—Licda. Andrea Méndez Garita, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022660557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonhatan
Armando González Quirós 0304880294, fallecido
el 05 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000870-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000870-0641-LA. Por Lomaz Compañía
Sociedad Anónima a favor de Jonhatan
Armando González Quirós. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio
del año 2022.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660560 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto de Jesús Alvarado Bolaños 0204500905, fallecido(a) el 22 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000310-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000310-1288-LA. Por Escarla Raquel Brenes López
a favor de Alberto de Jesús Alvarado
Bolaños. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2022.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660566 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Aida Álvarez Padilla, 0202651001, fallecido
el 07 de setiembre del
2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales de la persona fallecida:
Aida Álvarez Padilla, tramitado
bajo el N° 22-000170-1342-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000170-1342-LA. Promovido por Juan Zúñiga Blanco,
a favor de Aida Álvarez Padilla. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Laboral), 16 de junio del
2022.—Lic. Roberto Antonio Corea
Badilla, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660567 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Andre López Vargas
cédula 0110050618, fallecido el once de junio del dos mil veintidós, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones
laborales bajo el Número 22-000206-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000206-0694-LA. Por
Lizbeth Vargas Rojas a favor de Luis Andre López
Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral) 28 de junio del
año 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022660568 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Jiménez Nájera, cédula de identidad N° 3-152-634, fallecido
el 03 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el Número
22-000040-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000040-0641-LA. Promovido por
Manuel Alvarado Serrano, cédula de identidad N°
3-204-57 por el fallecimiento de Isaac Jiménez Nájera. Publíquese.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660569 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Maycol Yordan García
Paniagua 0702090581, fallecido el
09 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000146-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000146-1549-LA. Por a
favor de Maycol Yordan García Paniagua. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia
Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660570 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gloriana de Los Ángeles Vargas
Sancho, cédula de identidad N° 1-1133-887, fallecida el 06 de abril de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el Número
22-000746-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000746-0641-LA. Promovido por
Danny Enrique Obando Arrieta, cédula de identidad N°
1-907-329 por el fallecimiento de Gloriana de Los Ángeles Vargas Sancho, cédula de identidad N°
1-1133-887. Publíquese. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660572 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Grettel Ivannia Calvo Méndez,
cédula de identidad N° 3-354-681, fallecida
el 31 de mayo de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones, bajo el número 22-000816-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000816-0641-LA. Promovido por Adolfo Jiménez
Méndez, cédula de identidad N° 3-331-453, por el fallecimiento
de Grettel Ivannia Calvo
Méndez, cédula de identidad N° 3-354-681. Publíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 30 de junio de 2022.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660573 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Denia Marlene Mora Masís, cédula de identidad
N° 3-275-046, fallecida el
06 de junio de 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones bajo el Número 22-000833-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000833-0641-LA. Promovido
por Fabián Araya Mora,
cédula de identidad
N° 3-472-275 por el
fallecimiento de Denia
Marlene Mora Masís,
cédula de identidad N° 3-275-046. Publíquese.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660574 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
César Renato Zúñiga Arias, quien
fue mayor, casado, cédula
de identidad número
3-0418-0734, con último domicilio en
Cartago, y falleció el 7 de julio del año 2021; se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de Consignación
de Prestaciones que se tramita
bajo el expediente número 22-000871-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000871-0641-LA. Promovidas por María Fernanda
Hernández Quirós, cédula de identidad número 3-0439-0561. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de junio
del año 2022.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660575 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Emérita Cerdas Rojas, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número 3-0114-0567, con último domicilio en Guadalupe de
Cartago, y falleció el 18
de febrero del año 2022; se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 22-000863-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000863-0641-LA. Promovidas por Bibiana Elena Coto Cerdas, cédula de identidad número 3-0299-0899. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de junio
del año 2022.—Firma Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022660576 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Enar Zamora Gamboa 0202350448, fallecido(a) el 02 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000279-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000279-1288-LA. Promovido por
Edwin Rojas Zamora a favor de Enar Zamora Gamboa. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de junio
del 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660577 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Alonso Ulate Soto, 0503020367, fallecido el
10 de febrero del 2005, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-001563-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001563-0639-LA, por Olga Soto Moncada, a favor de Roberto Alonso Ulate Soto.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660578 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Rosibell
del Carmen Cordero Picado, quien fue
soltera, domicilio Limón,
cédula de identidad número
105960738, se les hace saber que: Karina Díaz
Cordero, cédula de identidad o documento
de identidad número
7-0166-0707, domicilio Limón, se apersonó
en este Despacho
en calidad de hija de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Rosibell del Carmen Cordero Picado. Expediente
N° 21-000216-0679-LA. De conformidad con al circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022660579 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Paulina Floribeth Gómez López, quien
fue quien fue mayor de edad, casada, cocinera, titular de la cédula de identidad
5-0186-0646 y vecina de Limón, Valle de la Estrella La Colonia, doscientos
cincuenta metros norte del salón comunal, quien laboró para Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle de La Estrella
Limón , y falleció el dieciocho de setiembre del dos mil veinte.- Se les hace
saber que: Cristian Bernardo Espinoza Gómez en calidad de hijo del (a)
trabajador (a) fallecido, cédula de identidad o documento de identidad número
7- 0147-0550, domicilio Valle de la Estrella, La Guaria Limón, se apersonó en
este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Paulina Floribeth Gómez López, Expediente número 21-
000170-0679-LA. De conformidad con al circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
16 de abril del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660581 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ladislao Dimas García Morales 0203630611, fallecido el 23 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el Número
22-000036-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000036-1542-LA. Por a
favor de Ladislao Dimas García Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 20 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez
Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660582 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rodolfo Antonio Weekly Salmon 0700610435, fallecido(a)
el doce de setiembre del dos mil diecisiete,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 21-000742-0679-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000742-0679-LA. Por
Shakira Kimaura Weekly Jones 0701670825 a favor de Rodolfo Antonio
Weekly Salmon. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660583 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jonathan Gerardo Madrigal Ureña 0603830651, soltero, vecino de Laurel de Corredores, fallecido el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000068-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000068-1430-LA. Por a favor de Jonathan
Gerardo Madrigal Ureña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 23 de junio del año
2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660584 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Mario Antonio Chávez Arias, 01-0563-0562, fallecido el 03 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
número 21-000775-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000775-1550. La promovente Tifany Samantha Chaves Barrantes,
Causante Mario Antonio Chávez Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 05 de octubre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Ángulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022660585 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Abraham Wind
Mora, quien portó cédula de
identidad N° 1-1175-0537, y falleció
el día 18 de octubre del
2021, promovido por Paola
Ximena Ramírez Contreras, cédula de identidad N°
8-0138-0334; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el
N° 22-000256-0173-LA-8, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. EXPEDIENTE N° 22-000256-0173-LA-8. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de febrero del
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660586 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando
Del Carmen Fonseca Elizondo 0602760971, fallecido el 03 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000445-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín
judicial. Expediente N° 22-000445-0643-LA. Por
Rebeca Salas Polanco Depositante Ministerio
de Educación Pública a
favor de Rolando Del Carmen Fonseca Elizondo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de julio
del año 2022.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022660588 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Juan de Jesús Lobo
Cruz, vecino de Alajuela, Upala,
Aguas Claras, 500 metros
sur de la Escuela Porfirio Ruiz, con cédula de identidad
número 0600550019, y falleció
el 02 de noviembre del
2018, se les hace saber que: Lucía
Palacios Sibaja, cédula
de identidad o documento
de identidad número
0501170748, domicilio vecina
de Upala, Aguas Claras, 500 metros sur de la Escuela Porfirio Ruiz; se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Juan de Jesús Lobo Cruz. Expediente
N° 21-000054-1516-LA. De conformidad con al circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660589
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base
de cuarenta y ocho mil treinta y tres dólares con treinta y un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 144023, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito 3-OROSI, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago.
finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Fidelina Martínez
Cedeño; al sur Jorge Mora Martínez; al este Fedelina
Martínez Cedeño y al oeste calle publica con un frente de 7 metros y 51. Mide:
ciento treinta y ocho metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la
base de treinta y seis mil veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintidós con la base de doce mil ocho dólares con treinta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Multivalores S. A. contra Iliana María de los Ángeles
Martínez Solano, Jose Mario Siles Martínez, Mario Enrique de Jesús Siles
Berrocal Expediente N° 21-006594-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022659605 ).
En este
Despacho, Con una base de siete mil seiscientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BMD751, Marca: Hyundai Estilo:
Grand I10, Año: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con
la base de cinco mil setecientos
cincuenta y dos dólares con
cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de mil novecientos diecisiete
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda ( Costa
Rica ) Sociedad Anónima contra Marco Antonio
Rodríguez Arguedas. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp:21-005766-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022659871 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cuarenta y un mil trescientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TA0961, Marca:
Toyota, estilo: Yaris, serie:
JTDBT4K31A1372442, tracción: 4x2, año:
2010, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
sesenta mil trescientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Ana Cleis
Agüero Pérez. Expediente N°
19-009268-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022660243 ).
En este
Despacho, con una base de
mil cuatrocientos setenta y
siete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas JHL330, Marca:
Kia, estilo: Río, Categoría: automovil, Capacidad: 5 personas, color: blanco,
Vin: KNADN512BD6795600, N°
Motor: G4FACS380853, cilindrada: 1396 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del nueve
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós, con la base de mil ciento ocho dólares
con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós, con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joaquín Hernández Landin. Expediente N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
once minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022660245
).
En este
Despacho, con una base de trece millones ochocientos veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y limit ref: citas: 335-08484-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil doscientos cuatro, derecho 000, la cual
es terreno Para construir. Situada en el
distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, Municipalidad
de Corredores; y al oeste,
Edith Ríos Hernández y Mercedes Ríos Hernández. Mide:
dos mil cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: P-1257213-2009. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con
la base de diez millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y
seis mil ochenta y un colones
con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren Patricia Aguilar Hernández.
Expediente N° 19-001030-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito. Hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022660246 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones trece
mil cuatrocientos sesenta y
tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN173, Marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: MALC281CAHM215460. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones quinientos diez mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Edwin de La Trinidad Cubillo Morales y Karla Sánchez Solís. Expediente
N° 19-004981-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Hora y fecha de emisión:
once horas con venticinco minutos
del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022660248 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
sesenta y un mil quinientos
veintitrés colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNW424. Marca:
Suzuki. Estilo: SX4. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5
personas. Color: blanco. Año
fabricación: 2009. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones ochocientos
veintiún mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de novecientos
cuarenta mil trescientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Asociacion Solidarista de Empleados de AGM Automotive Costa Rica contra Josué
Céspedes Alfaro. Expediente N° 22-002783-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del dos de junio del dos
mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022660260
).
En este
Despacho, con una base de
quince mil doscientos noventa
y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BNY549, Marca: Hyundai Estilo:
Accent GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 Personas, Serie: KMHCT41BAHU322286, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro, N. motor: G4LCHU798378
Marca: Hyundai. Para tal efecto
se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de once mil cuatrocientos setenta
y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de tres mil ochocientos
veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora De Créditos S J S.A
contra Marco Tulio Valverde Fernández. Exp:20-014671-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con once minutos
del nueve de junio del dos
mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022660294
).
En este
Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número matrícula número 46055, derecho
000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito 04 Catedral, cantón 01, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Tinoco; al sur, Avenida 18; al este, Federico Tinoco; y
al oeste, Celso Fernández. Mide:
doscientos once metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con
la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-670932 Sociedad Anónima
contra Les Fenetres S. A. Expediente
N° 18-009418-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de julio del
2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022660309 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y un mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
MBH821, Marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JMYXTGF2WHJ000395, peso vació: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrm, tracción:
4X2, peso bruto: 1425 kgrms, número chasis: JMYXTGF2WHJ000395, valor hacienda: 9,090,000.00, año
fabricación: 2017, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: Pago derechos de aduana,
cabina: no aplica, clase tributaria: 2522861, techo: techo duro,
uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 18,543,300.00, color: negro, numero
registral: 0, convertido: N, moneda:
colones, Vin: JMYXTGF2WHJ000395. características
del motor: N° Motor: 4B11RM7024, marca:
Mitsubishi, N° Serie: no indicado, Modelo: GF2WXTSGL, cilindrada:
2000 c.c., cilindros: 4, potencia:
106 KW, combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil setecientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintidós, con la base de siete
mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Nancy Josefina Rojas Brenes.
Expediente N° 22-000744-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
08 de abril del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022660313 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones setecientos
ochenta y siete mil seiscientos treinta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
BVH952, Marca: BYD, categoría: Automóvil
, capacidad: 5 personas , Carrocería:
Sedan 4 puertas
, Tracción: 4X2, Número Chasis, Vin, serie:
LGXC16DFXM0000107, año fabricación:
2021, color: blanco, N.Motor:
BYD473QE220309688, Modelo: BYD473QE, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4, Potencia: 78 kw, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós con la base
de seis millones quinientos
noventa mil setecientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de dos millones ciento noventa y seis mil novecientos siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Josué
Martínez Moran. Expediente:22-000850-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera.
07 de abril de año
2022.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022660314
).
En este
Despacho, con una base de
once millones ochenta y cinco mil setenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas. BSN198, marca: Chery, estilo: TIGGO2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LVVDB11B8LE003405, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1590 kgrms., número chasis: LVVDB11B8LE003405, año fabricación: 2020, uso:
particular, color: negro, VIN: LVVDB11B8LE003405, N° motor: SQRD4G15BAFKF00040, modelo:
COM, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos trece mil ochocientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta y un mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Alberto Marchena Barquero.
Expediente N° 22-000072-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
3 de marzo del 2022.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022660315 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa y dos mil novecientos noventa y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BRM511, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2B29F39J1099530, año: 2018, carrocería: Sedan
4 puertas, color: plateado,
tracción: 4x2, chasis:
MR2B29F39J1099530, vin: MR2B29F39J1099530, uso: particular,
características del motor, N° motor: 2NRX236004, marca: Toyota, modelo:
NSP151L-AEMGK, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 64.00 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Virginia Gallardo Rosario.
Expediente N° 21-003864-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de enero del año
2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022660316 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada: 234-00070-01-0901-001; soporta
adjudicación de Finca por Divorcio al tomo 2019 asiento 88810-001, a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, y con la base de tres millones ochenta y un mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
447136-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública con
7.80 metros; al sur: Tahis Aguilar Corrales; al este: Rafael Segura Aguilar, Mirina
Corrales Castro y Carlos Corrales Castro; y al oeste:
Danilo Fallas Hidalgo. Mide:
cuatrocientos ochenta y
seis metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas cero minutos del veintiocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, con la base de dos millones
trescientos once mil ciento
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
del siete de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de setecientos setenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Rafael Eduardo Román Segura. Expediente N° 17-007728-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de mayo del año 2022.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022660317
).
En este
despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley
7052 a favor del banco hipotecario de la vivienda citas: 2018-57913-01-0003-001,
limitaciones de leyes 7052,
7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2018-57913-01-0002-001, reservas y restricciones citas:
346-03108-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 206799-000. Que
se describe así: Naturaleza:
para construir situada en el distrito:
01-filadelfia cantón:
05-carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15 mts.
83 cm sur, Gerardo Araya Rodríguez; este, Gerardo Araya Rodríguez; oeste, calle pública con un fre
a esta de 9 mts. 97 cm lineales. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros cuadrados plano: G-1635107-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ciento
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con
la base de un millón trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yirly Vanessa
Hernández De La O. Expediente
N° 21-000114-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con veintiocho minutos
del veintidós
de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022660320 ).
En este Despacho, Con una base de
diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0856-001, servidumbre;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta
y nueve mil ochocientos seis, derecho 003, 004 y 005, la cual es terreno con 1
casa N 12 A. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 11 A; al sur lote 13A; al este
calle pub. y al oeste Inversiones Poveda Morice S. A.. Mide: ciento setenta metros con siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos
del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo. contra Genaro Bernabe Jimenez Monestel.
Expediente N° 21-007609-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos
del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022660321 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 35051-003 y 004, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública; al
sur Miriam Rojas Quirós lote 934; al este Ofelia Arias Sánchez lote
935 y al oeste Vicente Moreira Obando lote 931. Mide: doscientos veintiún metros con
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Aura Lila Campos, Santos Leonel Oporta Suares.
Expediente:22-000786-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022660322 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil doscientos veintiún
dólares con veintisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BPR332, marca: Geely Estilo:
GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie:
LB37122S3JX507124, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil cuatrocientos
quince dólares con noventa
y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos
cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Gustavo Adolfo Astúa Bejarano. Expediente N°
18-012746-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022660336 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochenta y cinco mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KMS159, marca: Kia, categoría: automóvil, serie:
3KPA251ABJE111999, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número chasis:
3KPA251ABJE111999, año fabricación:
2018, color: beige, VIN: 3KPA251ABJE111999, estilo: rio, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
trescientos catorce mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
setecientos setenta y un
mil cuatrocientos treinta y
un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional contra Katherine Alexandra Ramírez Centeno. Expediente N° 20-001335-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con treinta minutos del
seis de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez Decisor.—( IN2022660360 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando las anotaciones que se dirán a las
nueve horas del día miércoles siete de setiembre de dos mil veintidós
(07/09/2022 09:00) y con la base de mil ochenta y tres millones setecientos
treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con diecinueve céntimos
(¢1.083.739.539,19), al mejor postor remataré el inmueble del partido de San
José, Matrícula Folio Real quinientos noventa mil trescientos ochenta - cero cero cero (FR. 590380-000), de
naturaleza Terreno de Potrero. Pasto con un galerón corral charral y montaña,
situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, con linderos al
norte, Prados de Coronado S. A. y El Río Cascajal, al sur, Quebrada Cascajal,
Miguel Córdoba Solís y en parte camino público de lastre con un frente de
674.09 metros, al este, Río Cascajal y al oeste, Los Volio ltda,
Prados de Coronado S. A., Juan Herrera Solís, Emilio Cordero Solano, Juan Elías
Quirós Chávez, Ramiro Alvarado Vives, Quebrada Casacajal
y en parte camino público de lastre con un frente de 994.93 metros, con una
medida de un millón seiscientos cuatro mil setecientos dieciocho metros con
veintisiete decímetros cuadrados, características correspondientes al plano
SJ-1239533-2007, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1.-
Reservas y Restricciones, inscrito bajo citas 333-03164-01-0901-001 y 1.2.-
Servidumbre Trasladada, inscrita bajo citas 333-03164-01-0902-001 .- Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del día miércoles veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós (21/09/2022 09:00) , con la base de ochocientos
doce millones ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (¢812.804.654,39) (base rebajada en un 25%) y, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del día jueves veintinueve de
setiembre de dos mil veintidós (29/09/2022 09:00), con la base de doscientos
setenta millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos (¢270.934.884,79) (un 25% de la base
original).- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bernardo Macaya Trejos. Expediente N°
21-000187-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año
2022.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660487
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
00277965-000, citas: 355-09601-01-0906-001, condiciones ref: 00277965-000, citas:
355-09601-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiún mil setecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar, situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Antonio Vargas Segura, sur, Flor María Beita Umaña y Adilio Vargas Chinchilla, este, Adilio Vargas Chinchilla y
Flor María Beita Umaña Antonio Vargas Segura, oeste, calle pública, Adilio
Vargas Chinchilla y Flor María Beita Umaña. Mide: ochocientos ochenta y seis metros cuadrados.
Plano: SJ-1503878-2011. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de agosto
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos veintinueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Vázquez García contra Olger
Jimmy Fernández Meza. Expediente
N° 22-001618-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022660490
).
En este
Despacho, con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-03004-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-73708-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil ciento noventa, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de breñón. Situada
en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ananías Arias Arias; al sur, Ana
Vita Bonilla Madrigal, servidumbre agrícola; al este, Efraín Navarro Zúñiga y al oeste, Alex Miguel Bonilla Madrigal, servidumbre
agrícola. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marino Barrantes Fonseca contra Kattia de Los Ángeles Bonilla Madrigal. Expediente
N° 22-001754-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2022660492 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 631248, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1N4EB32A7RC756966, carrocería:
Sedan 2 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 1994,
color: gris. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de ochocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Globelink Aeroceano Costa Rica
Sociedad Anónima contra Marco Aurelio Romero Hernández. Expediente N° 16-006021-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022660495
).
En este
Despacho, Con una base de veintitrés millones trescientos setenta y tres mil
novecientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la
provincia de Limón Linderos: norte, José Fermín Sosa Medina sur, calle pública
con 12,00 mts este, Carlos Murillo Arrieta oeste,
Yadira Ortega Valerín. Mide: doscientos treinta y un
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres colones con trece
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica
contra Xinia Mariela Quesada Campos. Expediente N°
21-006721-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
08 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022660497 ).
En este despacho, con una base de veintidós mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKY570, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
VIN: MR2KT9F31H1225855, N° motor: 1NZZ404082, cilindrada: 1500 c.c y
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dieciséis mil novecientos
veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de cinco
mil seiscientos cuarenta y
un dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Elidiette Ramírez Herrera. Expediente N° 21-010959-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
quince horas del veintiocho de marzo
del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022660498
).
En Turrialba, Santa Rosa,
a un costado de la iglesia católica, primer poste a mano derecha,
callejón de piedra primer
casa con malla a mano izquierda
(casa de la depositaria judicial); con una base de un millón ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta colones (¢1.822.660,00) sáquese a
remate los siguientes bienes:
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Para lo cual se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil veintidós (08:00 am 08/08/2022). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del dieciséis de
agosto de dos mil veintidós
08:00 a.m .16/08/2022) con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil novecientos noventa y cinco colones (¢1.366.995.00) (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós (08:00 a.m. 24/08/2022) con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones (¢455 665.00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso Or. S. Pri. hostigamiento sexual número 21-000098-1001-LA promovido
por Diana Alejandra Coto
Aguilar, contra Nelson Román Diaz Aguilar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), hora y fecha de emisión: al ser las trece horas veinticinco minutos del seis de julio de dos
mil veintidós.—Randall Gómez Chacón,
Juez Decisor.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660515
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones pero soportando los siguientes practicados:
citas 800-506453-01-0001-001, expediente 18-011803-1338-CJ; citas
800-719991-01-0001-001, expediente 21-010845- 1170-CJ; citas
800-733083-01-0001-001, expediente 20-008927-1164-CJ; citas
800-742844-01-0001-001, expediente 22-001644-1044-CJ, a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, y con la base de quince
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 619400-000 la cual es terreno de café y
aguacate. Situada en el distrito segundo, San Andrés, cantón veinte, León
Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis Fernando
Arias; al sur Guido Jiménez Fernández; al este Luis Fernando Arias y al oeste
camino público. Mide: quince mil cuatrocientos veintiocho metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintidós, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Kenneth Rodolfo Segura
Jiménez. Expediente N° 22-000065-0699-AG. Nota: Este
edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera
publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de junio del
año 2022.—José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660518
).
En este
despacho, con una base de ocho mil ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BJM766, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, serie: MA3ZC62S8GA840688,
número chasis: MA3ZC62S8GA840688, Vin: MA3ZC62S8GA840688. Para tal efecto se señalan las ocho
horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de seis mil sesenta y
cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil
veintiún dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Jorge Antonio Solano Herrera. Expediente N°
21-008376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
veintidós minutos del dos de Octubre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez
Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022660530 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil quinientos cuarenta y tres dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMM944, marca: Mitsubishi, estilo:
Mirage, chasis: MMBXNA03AHH000935,
capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2017, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil seiscientos cincuenta y
siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de mil ochocientos ochenta
y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A., contra Carlos Eduardo Bonilla Arroyo. Expediente N°
22-003045-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2022660531 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos setenta y un dólares con seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
226132, derecho 000, la cual es terreno
para construir con tres
casas. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9 metros 2 centímetros;
al sur, Francisco y Álvaro Collado Montealegre; al este, acequia en medio Francisco y Álvaro Collado
Montealegre, y al oeste,
Ofelia Solano Gutiérrez. Mide: trescientos
cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diecisiete mil novecientos
setenta y ocho dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del doce
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil novecientos
noventa y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A., contra Alex Giovanni Ramírez Beita, Maybell Inés Solís
Badilla, Reyes Beita
Granados. Expediente N° 22-003075-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022660535 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa y seis colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de
Transito de Cartago, sumaria 17-005180-0496-TR; sáquese a remate el vehículo
745135. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos
sesenta y seis mil ochocientos veintidós colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón seiscientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro
colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Mauricio Alberto Granados Granados.
Expediente N° 18-017791-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022660602 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNS339, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, número chasis: JTDBT923971127667, carrocería:
sedan 4 puertas, año fabricación: 2007, color: celeste, cilindrada:
1500 c.c., potencia: 89 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
catorce mil novecientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
setenta y un mil seiscientos
cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Heimilir
de Los Ángeles Cruz Carranza.
Expediente N° 19-001014-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del año
2022.—Licda. Jennsy María
Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022660604 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones trescientos ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BPC608, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4X2, vin JTDBT4K39CL037923,
cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil cuarenta y dos colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos noventa y
cinco mil seiscientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Jose Luis Padilla Fonseca. Expediente N°
19-014173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año
2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022660606 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones seiscientos ochenta mil novecientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 596016, marca Hyundai, estilo GETZ GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año: 2005,
color negro, Vin KMHBT51WP5U371852, cilindrada 1500
c.c., combustible Diesel, motor Nº D3EA5591688. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos millones diez
mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seiscientos setenta
mil doscientos treinta y un
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fredy Lennin
Sandoval Pineda, expediente N° 20-005839-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022660608 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Transito bajo las citas 0800-00826015-001; sáquese
a remate el vehículo
BMC661, Marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: Negro, Vin: JTDBT4K37C1418536, N° Motor: No
visible, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones diecisiete mil seiscientos seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil
veintidós, con la base de un millón
trescientos treinta y nueve mil doscientos dos colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Villalobos Rodríguez. Expediente
N° 20-005912-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022660609 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos
setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 858772, marca Hyundai. Estilo Tucson GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin KMHJT81BABU199239. Cilindrada 2000 C.C. Combustible
gasolina. Motor N° G4KDAU148920. Para tal efecto se
señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones ochocientos catorce mil ochenta y cuatro colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince
horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de
un millón seiscientos cuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alexander Sanchez Calderón. Expediente N° 20- 013178-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022660610 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos ochenta y un mil
setecientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4-San Isidro, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada
Cacao; al sur, calle pública con 11.47 metros de frente; al este, Luis Cubero
Campos; y al oeste, Victor Julio Chaves Rodríguez.
Mide: trescientos cuarenta y dos metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés con la base de siete millones treinta y ocho mil cuatrocientos un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés con
la base de dos millones trescientos
cuarenta y seis mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anais Chaves Rodríguez. Expediente N° 22-003733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del quince de junio del
dos mil veintidós.—Victor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2022660619 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando las siguientes anotaciones: Expediente
21-000429-0505-LA, tomo 0800, asiento 00718714, secuencia 001, 21-000427-0505-LA, tomo
0800, asiento 00720688, secuencia 001 y
21-000396-0505-LA, tomo 0800, asiento 00720695, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa
CL 254968. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
del tres de agosto del
2022. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecisiete de agosto del 2022 con
la base de tres millones noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del 2022
con la base de un millón treinta
y tres mil ciento veinticinco colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Adriana
Marcela Chacón Guillén contra Almacén
de Víveres El Bodegón S. A.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente: 21-000429-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 07 de junio
del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza
Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022660631 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 898326, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2012, color: gris, vin: KMHCT41DACU081485, cilindrada: 1600 c.c., tracción:
4x2, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas diez minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del once de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones ciento
cuarenta y siete mil dieciséis colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos ochenta y dos
mil trescientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Emmanuel Vega Córdoba. Expediente N° 18-014880-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de marzo del año 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2022660650 ).
En este
despacho, con una base de
un millón novecientos cincuenta y tres mil setecientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 855618, marca Kia, estilo MOHAVE, año 2011, color gris, VIN KNAKN813DB5061441, cilindrada
2959 cc. Para tal efecto se
señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatrocientos ochenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sherson
Ricky Davis Waters. Expediente N° 21-002208-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022660651 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro millones cuatrocientos
sesenta y seis mil seiscientos
cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNF603, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2011, color: plateado, VIN:
KMHCT41CBBU014386, N° Motor: no visible, cilindrada:
1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón ciento
dieciséis mil seiscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Castro Solano. Expediente N° 21-005762-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022660653 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones trescientos ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa
BPC608, marca Toyota, estilo
Yaris, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, año
2012, color azul, carrocería sedan 4 puertas,
tracción
4x2, VIN JTDBT4K39CL037923, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y siete mil cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
noventa y cinco mil seiscientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis
Padilla Fonseca. Expediente N° 19-014173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2022660654 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones veinticinco
mil cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR147 Marca: Hyundai Estilo:
Accent categoría: automóvil
capacidad: 5 personas carrocería:
Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Numero de Chasis: KMHCT4AE4EU587224, año fabricación: 2014, color: Gris Numero
Motor: No visible, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticuatro de agosto de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
seis mil doscientos sesenta
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Diego Peña Araya.
Exp:20-000479-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del uno de junio del dos
mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022660697 ).
En este
Despacho, con una base de seiscientos nueve mil ciento diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-496360, marca
Formula, categoría motocicleta,
estilo Optimus 250, año
2016, color negro, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina Para tal efecto se señalan las siete horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cero minutos del seis de setiembre
de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cincuenta y seis
mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de ciento cincuenta
y dos mil doscientos setenta
y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Byron Martínez Castillo, María
Teresa Vega Rojas. Expediente N° 18-000250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2022660698 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525978 derecho
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rebeca Espinoza Araya; al sur, Rebeca
Espinoza Araya; al este, Rebeca Espinoza Araya; y al oeste, calle pública con 06.01 m. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1734541-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós
con la base de ocho millones
quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
uno de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Erika Eunice Aguilera Reyes. Expediente N°
22-001611-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de julio
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022660709 ).
Edicto: en este Despacho, con una base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MPV912, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1CD4ZK131093, año fabricación: 2012, color: azul, vin: 3N1CC1CD4ZK131093,
N. motor: HR16228631C, marca: Nissan, N. SERIE: no indicado, modelo:
FDTALDFC11EJA-5B-U, cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos
veintisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de novecientos nueve
dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA )
Sociedad Anónima
contra Gabriela Patricia Chacón Zamora, expediente
21-004649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022660715 ).
En este
despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJV423.
Marca Ssang Yong. Estilo
Tivoli. Categoría automóvil.
Año 2016. Color blanco. VIN
KPT20A1VSGP040115. Cilindrada 1600 cc. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con
la base de doce mil trescientos
veinte dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ciento seis dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alberto Fonseca Quirós.
Expediente N° 17-017636-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022660716 ).
En este
despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 190226-000, la cual
es terreno de café. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón
6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tercero y Warner Villalobos Álvarez; al este, calle pública y Warner Villalobos Álvarez
y al oeste, José Herrera. Mide: Dos mil ochenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0732514-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós
con la base de cincuenta y un millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Operaciones y Logísticas Sociedad Anónima contra
Forum Educativ Inc Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-002846-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y nueve
minutos del veinticuatro de
junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022660718 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 312-13756-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177652-000, la cual es naturaleza: terreno con un edificio. Situada en el
distrito 1-Carmona, cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Gustavo Adolfo Mayorga Hernández, sur, calle pública con un frente de 11.97 metros, este,
Gustavo Adolfo Mayorga Hernández, oeste, calle publica con un frente de
12.32 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados plano: G-1245222-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Mayorga Hernández. Expediente N° 21-001778-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos
del veintidós de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022660719 ).
En este
despacho, con una base de veintinueve millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 388-03864-01-0926-004 y soporta
una demanda ordinaria según practicado citas: 800-340349-01-
0001-001 número de expediente
11-100235-0197-CI; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 1016. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
calle pública y al oeste, INVU. Mide: Trescientos treinta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de veintiún
millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de siete
millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Álvarez Cerdas.
Expediente N° 16-000812-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022660724 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 800-526636-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 6193, derecho
000, la cual es terreno de cocal y frutales. Situada en el
distrito 01- Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea de centro de vía férrea; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Graciela
Villareal Herrera y al oeste, Sonia Porras Vargas. Mide: Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, plano L-0577383-1999.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuarenta millones
ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones trescientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra depósito Ferretero
Lumi S. A., José Alfredo Pérez
Solano. Expediente N° 20-002298-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de junio del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022660727 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 429385, marca: Nissan, año: 1995, color verde, VIN:
1N4AB41D3SC784821, motor N° GA16871016K. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del uno de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón doce
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trescientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Roger Francisco De Jesús Artavia
Villalobos contra Jose Carlos Gerardo De Jesús Arce Cruz. Expediente N°
18-003547-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022660832 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
veintisiete mil novecientos
dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BTG045, marca: Suzuki, estilo:
Baleno GLX, categoría: automóvil,
capacidad: 5
personas, serie: MBHWB52S3LG380375, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2020,
color: gris, N°
motor:
K14BN4142321, marca: Suzuki, potencia:
68 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del
dos mil veintidós con la base de siete
millones ochocientos veinte mil novecientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos seis mil novecientos
setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joeilly Milena
Castro Prendas. Expediente
N° 22-004189-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de julio
del 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022660855 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 119722,
derechos 004 y 005, la cual es terreno
para construir, lote 9BM
con una casa. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisc., cantón
1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote N° 8 M; al sur: lote N° 10 M; al este: Almacén González S. A. y otro; y al oeste: calle pública, frente de 6 m. Mide: ciento veinticinco
metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del once de agosto
de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con
la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab S.A., Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra
Bryan Vinicio Montero Rivera, Yahaira Aracelly
Montero Rivera. Expediente N° 21-006625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de mayo del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022660862 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
doscientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04-Cipreses, cantón
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Malaquías Mora Masis; al sur,
María Elieth Víquez Gómez;
al este, calle pública con veinticuatro metros
con quince céntimos, y al oeste,
María Elieth Víquez Gómez. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de catorce
millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del dos de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos
veintisiete colones con
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María
Vargas Monge. Expediente N° 20-000495-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marin Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022660865 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 180788, derecho 000, la cual
es terreno para construir
F-7- Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, provincia Cartago. Colinda: al norte: calle pública con 8,00 metros; al
sur: Inversiones Técnicas M
& B Sociedad Anónima; al este:
Inversiones Técnicas M
& B Sociedad Anónima; y al oeste:
Inversiones Técnicas M
& B Sociedad Anónima. Mide:
ciento setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo
contra Tony Alexander Camacho Camacho. Expediente N° 21-006573-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022660868 ).
En este Despacho, con una base de trece mil novecientos treinta y cinco dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
placas: BSD700, marca:
Peugeot, estilo: 2008, categoría:
automóvil capacidad: 5
personas tracción: 4x2 año fabricación: 2017 color: blanco
VIN: VF3CU5FS0JY000282 N° motor:
10FHCP2303999, cilindrada: 1600 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con
la base de diez mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de AGE
Capital S. A., contra Marco Tulio De Los Ángeles
Vargas Artavia. Expediente N° 21-010979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con trece minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022660870
).
En este Despacho, con una base de
$15 934.91 dólares americanos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: GQL303, marca: KIA, Estilo: Sportage, Serie:
KNAPM81ADH7161669, año: 2017, Color: plateado, N. Motor: G4NAGH893250,
cilindrada: 1999 c.c, modelo: D9W52G61G, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez
de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veintidós con la base de $11 951.18 dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de
$3 983.73 dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Herlin Patricia Román Sibaja. Expediente N° 20-002578-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta..—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil
veintidós.—Edith Brenes Quesada, Juez Decisor.—( IN2022660874 ).
En este
despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
125015-000, la cual es terreno
de potreros con una lechería.
Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
María Gerarda Castro Alpízar; al sur, Hilda Barrantes Camacho en medio servidumbre agrícola con un frente a ella
de siete metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados; al este, Amalia, José
David y Guillermo todos González Barrantes
y al oeste, quebrada palmita. Mide:
cincuenta y ocho mil novecientos veintidós metros cuadrados, plano: A-2284610-2021.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veinte millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Francisco Javier Murillo Duran contra María Gerarda Castro Alpízar. Expediente
N° 22-001618-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con quince minutos del siete
de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022660879 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones ciento cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es
terreno para construir con dos casas.- Situada en el distrito 7- Corralillo
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Carlos
Navarro Picado sur, Enrique Navarro Picado este, calle publica oeste: Carlos
Navarro Picado, noreste, Carlos Navarro Picado noroeste, Carlos Navarro Picado,
sureste, calle publica con un frente de 13,90 metros suroeste, María Rosa
Navarro Picado.- Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos
mil veintidós con la base de quince millones ciento doce mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de
dos mil veintidós con la base de cinco millones treinta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Enrique de Jesús Navarro Brenes, María Milcira Brenes Brenes Como
Beneficiaria del Patrimonio Familiar y Albacea de Enrique Navarro Picado.
Expediente N° 21-006153- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022660880 ).
En este
despacho, con una base de
quince mil setecientos nueve
dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas BNL322, Marca Toyota, Categoría automóvil, Serie 9BRB29BT9H2164466, carrocería
Sedan 4 puerta. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos
ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de tres
mil novecientos veintisiete
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Carlos Arnulfo Álvarez Sosa. Expediente N° 20-000383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2022660887 ).
En este
despacho, con una base de noventa y ocho millones novecientos sesenta mil novecientos veintidós colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
79878-000, la cual es naturaleza:
Terreno de potrero con locales y casa. Situada en el
distrito (03) Carmen, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, JLRS S. A.; al
sur, carretera nacional con
13 mts. 34 decímetros de frente;
al este, Franklin Otoniel
Guerrero Beltran y al oeste, callejón de acceso
en medio con Fernando Carballo Jiménez. Mide: Cuatrocientos noventa y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta
y cuatro millones doscientos
veinte mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro
millones setecientos cuarenta mil doscientos treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana María Omodeo
Montes. Expediente N° 21-007299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022660890 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000030-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Porras Ureña conocida como Marina Porras Ureña quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Pérez Zeledón,
General Viejo, La Hermosa, un kilómetro al sur del
Bar Marsella, portadora de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número cero
uno-cero trescientos veintinueve-cero
quinientos setenta y ocho, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es cultivo de café. Situada en La Linda en el Distrito (dos) El General, Cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Grace Álvarez Ramírez y Gerardo Arguedas
Elizondo y servidumbre agrícola;
al sur Servidumbre Agrícola,
Alexander Ramírez Blanco y Marino Solís Solís; al este Marino Solís Solís y Servidumbre Agrícola y al oeste calle pública
con veintiún metros con veintiséis
decímetros, Andrés Venegas Ureña
y Gerardo Arguedas Elizondo. Mide: tres mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Dos Uno Ocho Nueve Cuatro Tres Uno- Dos Mil Veinte.
Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
y la presente diligencias en
la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de herencia que se realizó con el señor Eloy Solís Retana y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en realizar actividades
de siembra y mantener los árboles frutales,
limpieza de terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovido por María Porras Ureña conocida como Marina Porras Ureña. Exp:
21-000030-1129-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
31 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660547 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000303-0465-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eugenia D Elia Reyes, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de Valle la Estrella, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 1-518-792, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno con vocación forestal y árboles. Situada en el distrito
Valle la Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Vicente Delia Reyes; al sur: Gabriel Delia Reyes; al
este: compañía Bananera de Costa Rica S. A.; y al oeste:
José Vicente Obregón Saborío.
Mide: 36.730 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° 7-2229291-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en
la suma de seis millones de
colones y las diligencias en
tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eugenia D Elia
Reyes. Expediente N° 22-000303-0465-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de julio del 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022660668 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000237-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Omar Ugalde
Murillo quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San José, La Uruca, de la rotonda Juan Pablo
Segundo, 200 metros sur, 300 metros este, 25 metros norte, portador de la cédula de identidad número 2- 0431-0515, administrado de empresas, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir.
Situada en el distrito Limón centro, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 28.95 metros; al sur, Compañía Inmobiliaria Royne S.A.; al este, Victoria
Eugenia Molina Ruiz y al oeste, Roidiega
Limitada. Mide: 1.961
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2247507-2020.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Omar Ugalde
Murillo. Expediente N° 22-000237-0465-AG. NOTA: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2022.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-201B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022660669
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000424-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Dimas Tercero Suazo quien
es mayor, divorciado una vez, vecino de Hone Creek,
Cahuita, del Súper
Negro, 850 metros al norte, portador
de la cédula de identidad número
8-0079-0855, profesión Técnico en
refrigeración, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con frente 50 metros; al sur, María de los
Ángeles Tercero Suazo; al este, Pablo
Angulo Mejía y al oeste, María
de los Ángeles Tercero Suazo. Mide: 4.999.60 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-424719-1997. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones y presentes diligencias en la suma de trescientos
mil colones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dimas Tercero Suazo, expediente N° 21-000424-0465-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de julio
del año 2022.—Licdo. Édgar Calvo Solano, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—(
IN2022660670 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000131-
699-AG donde se promueve proceso de información posesoria por parte de Luisa
Estrella de la Trinidad Mora Navarro quien es mayor, estado civil casada en
primeras nupcias, de oficios de Hogar, vecina de San Carlos de Tarrazú, 1km al
norte de la Escuela. Pretenden información posesoria para inscribir el inmueble
en el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: Terreno que se
describe así: terreno de charral y café. Situado en el distrito: 3° San Carlos,
cantón 5° Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: norte: Orlando Abarca
Mora, sur: Carlos Abarca Mora, este: Joselito Navarro Abarca, Gonzalo Esquivel
Fallas y Mario Abarca Herrera, oeste: Virgita Abarca Mora . Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales.
Según plano catastrado 1-1983868-2017.
Mide: siete mil quinientos metros cuadrados. Que adquirieron dicho
inmueble por donación por parte del señor Marvin Abarca Mora hace más de diez
años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños.- Que
no existen condueños. Estiman el inmueble y las diligencias en ocho millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por
Estrella Mora Navarro. Expediente N°
19-000131-699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26
de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 4
de abril del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022660671 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000007-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, sociedad costarricense, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco cinco cero siete seis, domicilio social San
José, edificio esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, por medio de su representante legal el señor Mario Camhi Pardo, quien es mayor, nacionalidad mexicano, vecina de San José, portador del pasaporte vigente que exhibe número G tres seis cinco tres siete cuatro siete siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: 1- Finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en Ángeles
en el Distrito (cuatro)
Rivas, Cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Alcides Martínez Chinchilla; al sur Servidumbre agrícola de siete metros de
ancho; al este Miguel Ángel
Martínez Chinchilla y al oeste Juan Martínez
Chinchilla, Isidro, Juan, Miguel, Oscar, Yonny
Rafael, Ramón y Alcides todos Martínez Chinchilla. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Uno Dos Uno Seis Cuatro Nueve
Ocho-Dos Mil Ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de siete millones
novecientos veintisiete mil
doscientos setenta colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con
la señora Olga Cascante Ureña,
mediante la escritura número ciento ochenta
y uno iniciada y visible al folio ciento
cincuenta y dos frente del tomo primero, del protocolo de la
Notaria Kattia Virginia Barrientos Ureña, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años.
Que No existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno, limpieza, cercado y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovido por Universo
Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 22-000007-1129-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
02 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660672 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000189-0188-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Cehilyn García Corrales, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Pérez Zeledón, Barú, ochocientos metros al oeste, ochocientos metros al sur
del Cementerio, Rancho Los Compayre, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cero uno-mil doscientos
once-cero novecientos ochenta
y cuatro, diseñadora de modas,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal y yurro. Situada en Platanillo en
el distrito (nueve) Barú, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Marvin Brenes
Mora, al sur, José Joaquín Fernández Quesada; al este,
José Joaquín Fernández Quesada y al oeste, yurro en medio de Rodney Leitón Retana y Blanca Rosa
Valverde Granados. Mide: Cuatro mil quinientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones ciento treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro-dos mil diecinueve.
Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
y la presente diligencias en
la suma de tres millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de Compra-Venta
que se realizó con la señora
Marta Eugenia Sánchez Valverde, por medio del notario público Wilberth Navarro Sánchez y hasta la fecha
lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en construcción y demarcación total y absoluto de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no existe confusión con los colindantes vecinos, limpieza constante y periódica de linderos, chapeas periódicas, cultivo de hortalizas variadas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Cehilyn
García Corrales. Expediente
N° 20-000189-0188-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de junio de
2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022660674 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Manuel Ángel Moreno
Fajardo, de las quince horas del cinco de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Miriam Del Socorro Rodríguez Cruz,
mayor, casada una vez, pensionada, con cédula nueve-cero cero cuarenta-cero setecientos setenta, vecina de Puntarenas, Corredores,
Ciudad Neily, barrio San Juan ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la
Municipalidad, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría de la República, tal como ésta
indicado. Notaría de la Licenciada Dalia Marín Porras, Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, barrio La Unión, diagonal a
taller Unicornio, seis de julio
del dos mil veintidós. Publicar
una vez.—Licda. Dalia Marín Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022660439 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Monge Salguero, quien
en vida fue
soltera, ama de casa, vecina
de San José, San Rafael Abajo de Desamparados Urbanización
Vizcaya casa ciento veintiocho,
portadora de la cédula de identidad
número tres-cero ciento setenta y cinco-cero setecientos cincuenta, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San
José, San Rafael Abajo de Desamparados Urbanización
Vizcaya casa número
noventa y uno. Expediente
N° 003-2022 sucesión de Rosa María Monge Salguero.—San
José, 08 de julio del 2022.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2022660444 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rogelio Marín Araya, mayor, estado
civil: divorciado/a, profesión
u oficio: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0105110221, y vecino de Pozos de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000114-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de marzo
del año 2022.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022660493 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Miguel Ángel Chacón Pérez,
mayor, estado civil casado una vez, profesión
u oficio transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202730365 y vecino
de Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000469-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro
minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022660524
).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luz Marina Calvo Mora, mayor, divorciada, ama de casa y agricultora,
costarricense, con documento
de identidad 1-0518-0470 y vecino(a)
de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000066-1129-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). 06 de junio del año 2022.—Lic.
Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022660545 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Silvestre Picado García, mayor, casado, peón agrícola,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
6-0062-0327, quien era vecino
de Limón, San Rafael Arriba de Pandora, camino a
Cerro de Ule casa de madera sin pintar.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000318-0465-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del año 2022.—Licdo. Édgar Calvo Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660555 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Carlos Brenes Castro, mayor, casado una
vez, Pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0203240856 y vecino
de San Jerónimo de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000655-0638-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: siete horas con tres minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022660597 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yamileth
Guerrero Navarro, mayor, cédula
uno-cero cinco ocho cinco-cero uno tres dos, Edwin
Abelardo Solís Guerrero, cédula uno-uno uno dos cero-cero dos nueve dos, Nicole Lucía Solís Guerrero, cédula uno-uno ocho tres uno-cero cuatro cinco cuatro, en la ciudad de San
José a las dieciséis horas del ocho
de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
el señor Edwin Abelardo
Solís Pleytez, mayor, casado
por segunda vez, empresario, vecino de
Desamparados, Gravilias, doscientos este de la plaza de deportes,
portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cero siete tres-cero dos seis seis, fallecido el día veintiséis de junio del año dos mil veintidós, en San José,
Desamparados, Gravilias. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario
público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos
cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, Teléfono 2226-0092.—San José, 11 de julio
2022.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario Público,
8384-2335.—1 vez.—( IN2022660644 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenner
Alfaro Fernández, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio abogado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201530170 y vecina de San
José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000380-0180-CI-7.—Juzgado
Primero Civil de San José, 01 de julio del año 2022.—Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022660665 ).
Expediente N° 21-000484-0687-FA-8.—Proceso: actividad judicial no contenciosa.—Promueve: PANI.—Licenciada Maria
Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), resolución de las ocho horas con siete minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, a Patricia Rodríguez Gaitán
y a Walter Gerardo Reyes Conejo, que literalmente dice: del anterior proceso
de depósito
judicial, expediente N° 21-000484-0687-FA, establecido por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Patricia Rodríguez Gaitán
y a Walter Gerardo Reyes Conejo, (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Publíquese tres veces consecutivas.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y un minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022659583 ). 3
v. 3.
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia). Expediente N° 19-000605-0687-FA.—A Andrés Eduardo Taylor Acuña y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores Gabriel
Taylor Román,
se les pone en conocimiento
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del veintinueve de junio
del año dos mil veintidós
de este despacho que en lo conducente dice: Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Gabriel Taylor Román, planteado por
María José Román Vindas contra Andres Eduardo Taylor Acuña representado por el curador
Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez,
a quién se le concede el plazo de CINCO DÍAS para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional
de la Infancia, así como al señor Andrés Eduardo
Taylor Acuña, por medio de su curador procesal,
así como por medio de edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000605-0687-FA. Clase de Asunto declaratoria judicial de abandono.
publíquese tres veces. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente:
19-000605-0687-FA. Dirección: III Circuito
Judicial de Alajuela (Grecia), Cantón Tercero, Distrito Primero, 800 metros norte
de las Oficinas del ICE, Segundo piso. Teléfono:
2495-6670 / 2495-6675 Fax: 2494-4669. Correo electrónico: gre-jfamilia@poder-judicial.go.cr. En este proceso
una de las partes es una persona adulta mayor, por lo que se solicita se atienda la gestión de manera prioritaria, eficiente y eficaz.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de
Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—(
IN2022659978 ). 3 v. 2.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita
y emplaza a Gloriana Espinoza Esquivel y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor. Expediente
22-000314-0687-FA, en el cual se dictó la resolución de las once horas con cuarenta
minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintidós, la cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jordán Brenes Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Gloriana Espinoza Esquivel y Jefry Ricardo Brenes Lara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Jefry Ricardo Brenes Lara, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se notificará a la Señora
Gloriana Espinoza Esquivel y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor
de edad Jordán Brenes Espinoza, bajo la responsabilidad
de la Señora Marcelina Clotilde Lara Gómez, quien deberá presentarse
a este Despacho
a aceptar dicho cargo, dentro del plazo de tres días. publíquese tres veces. A las trece horas con veintitrés minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintidós. 04 de mayo del año
2022. Expediente N°22-000314-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa
Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022660561 ). 3
v. 1
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Maohua Cen Ciau, casado, chino, documento de identidad 62602112140006878, vecino
de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso inexistencia del matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000221-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2022000621, resolución
de las quince horas cincuenta y nueve
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintidós,
cuya parte dispositiva literalmente dice:
Por tanto: De conformidad con todo
lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos
sus extremos la demanda incoada por Procuraduría
General de la República contra Maohua Cen Ciau y Karen de Los Ángeles
Solórzano Elizondo. A) Se declara la inexistencia del matrimonio de Maohua Cen Ciau, mayor, chino, casado, cédula de residencia 626-0211325-0006878, demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido y Karen de
Los Ángeles Solórzano Elizondo mayor, costarricense, casada, cédula de identidad 0111530867, no indica el
oficio, vecina de San José,
celebrado el 26 de agosto del 2005, inscrito al tomo 0467, FOLIO 263, asiento 0526; la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José, por lo que debe: B) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas
1-0467-263- 0526. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que Maohua Cen Ciau, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. D) Se resuelve sin las costas. E) Una vez firme, gírese los
respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por
concepto de honorarios de curadora procesal. F) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. G) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Lo
anterior se ordena así en proceso inexistencia
del matrimonio de estado
contra Maohua Cen Ciau. Expediente
Nº
17-000221-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San
José,
28 de junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660021 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia del Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia);
hace saber a Isaura Umanzor
Pérez, mayor, nicaragüense,
documento de identidad N°
135RE0704630099, casada, vecina
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de guarda, crianza y educación en su
contra, bajo el expediente número 15-400690-0216-FA, en el cual se pretende
que “Que se declare la guarda, crianza
y educación permanente a
favor del suscrito con respecto
de mis hijo Daniel Armando Morales Umanzor”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de guarda, crianza y educación de Armando
Morales Agüero contra Isaura Umanzor
Pérez. Expediente Nº
15-400690-0216-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con
la circular N°56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
20 de mayo del 2022.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660023
).
El Juzgado Tercero
Civil de San José hace saber que dentro
del proceso disolución de Asociación Costarricense de Floricultores, para efectos del artículo 20 de la Ley de Asociaciones
N° 218-39, se ha dictado la resolución
que en lo conducente dice:
“Sentencia de primera instancia N°2022000415 del
Juzgado Tercero Civil de
San José de las
quince horas treinta y dos minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintidós. Diligencias
de disolución de Asociación Costarricense de
Floricultores, cédula jurídica N° 3-002-078743, promovidas
por su asociado
Rodolfo
Antonio Ramón Castro Alpízar, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero civil, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, Condominio Bello Horizonte, Torre trescientos, portador de la
cédula de identidad número
900120457, en calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma y en representación
de la Asociación Costarricense
de Floricultores. Estas
diligencias de disolución de asociación
es no contencioso por lo
que su cuantía es
inestimable. Por tanto: “...Se declara la disolución de la Asociación Costarricense de Floricultores-ACOFLOR,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y
ocho mil setecientos cuarenta y tres. Se expedirá el aviso de ley con un extracto del fallo para advertir a interesados
en la eventual liquidación.
Transcurrido el plazo del aviso, sólo si fuese necesario
según las circunstancias, podría señalarse junta de asociados para designar órgano liquidador de constatarse algún activo o pasivo. Igualmente, una vez decursado ese lapso, se librará la ejecutoria para que se inscriba este fallo en
el Registro de Asociaciones, al margen de la inscripción que corresponda al expediente Nº 2176, documento de origen: Tomo: 1, Asiento 43. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas por su naturaleza.
Gersan Tapia Martínez, Juez
Tramitador...” Lo anterior
por haberse ordenado así dentro
de diligencias de disolución de Asociación
Costarricense de Floricultores
promovidas por Rodolfo
Antonio Ramón Castro Alpízar. Expediente
N° 21-000224-1623-CI.—Juzgado Tercero Civil de
San José,
30 de junio del 2022.—Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2022660229 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Danixa Yahosca Bustos Solís mayor, casado, asistente de pacientes, documento de identidad N° 0801240165, vecina de Heredia, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo menor Deykell Andrés Bustos Solís
por el de Andrés,
mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000372-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022660232 ).
Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Darrin Brundidge documento de identificación desconocido, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido
por Xinia López Freer, bajo
el expediente número 22-000083-0187-FA donde se
dictó la sentencia
2022000658 de las diez horas veintinueve
minutos del veinte de junio de dos mil veintidós que en lo interesa DICE: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia,
así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar las presentes
diligencia de Solicitud de Permiso
de Salida del País, establecida por
la actora, en consecuencia: 1. Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de
edad Sophia Elizabeth Brundidge Freer en compañía de su madre, hacia
los destinos que esta determine en su momento. 2. Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de
la referida menor Sophia
Elizabeth Brundidge Freer, la expedición de las visas
de ingreso en los países que así lo requieran. 3. Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno,
ya que es en Costa Rica, donde tiene su
residencia habitual la persona menor de edad, además la salidas del país no podrán afectar el calendario académico
de la menor, a menos que la
salida tenga como propósito una actividad académica,
deportiva, cultural o que sea
una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares,
por ejemplo). 4. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de lo presente, deviene eventualmente en delito de desobediencia
a la autoridad, además el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción
de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Por favor, notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de
Familia.—1 vez.—( IN2022660353 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Donald Nicolas
Chica Meza, documento de identidad
135RE023665001999, Casado, Comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número 21-000505-
0186-FA donde se pretende el desplazamiento de su paternidad en
relación con la persona menor
de edad Chica Padilla y se ha otorgado
plazo de diez días para que
presente contestación. Lo
anterior se ordena así en proceso Declaratoria
Hijo Extramatrimonial de Xóchilt Nazarena Padilla contra
Donald Nicolas Chica Meza; expediente
Nº21-000505-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de
junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022660401 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a María del Socorro
Carvajal López, documento de identidad
no indica, vecina desconocido
que, en este Despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
22000626-0364-FA; donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las diecisiete horas veintinueve minutos del trece de junio de dos mil veintidós. Por parte de la Licenciada Margarita Gaitán Solórzano, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Sur, en su escrito de fecha
06 de abril del año 2022 (página 27), se tiene por cumplida la prevención ordenada por esta Autoridad
Judicial mediante el auto
de las catorce horas cincuenta
y tres minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, y en su lugar
se resuelve: De las presentes
diligencias de Depósito Judicial en
relación a la persona menor
de edad María Fernanda Carvajal López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Sur, se confiere
traslado por tres días a María Del Socorro Carvajal López. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41- 14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento
de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se
otorga el depósito
judicial provisional de la menor de edad María Fernanda Carvajal López en
el hogar y bajo responsabilidad de la señora Yamileth Del Socorro López identificación
número 155806612630. A la cual
se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar
el cargo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la depositaria judicial, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar depositaria judicial Yamileth Del Socorro López, se comisiona
a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Publicación de edicto: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se ordena notificar
a la demandada María Del Socorro Carvajal López de
las presentes diligencias. El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención:
Previamente a enviar la comisión para notificar a la depositaria judicial personalmente,
deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,
no se atenderán sus futuras
gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.
MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en
Proceso Depósito Judicial
de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina
Local Sur contra María Del Socorro Carvajal López; expediente
Nº 22-000626-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. 13 de junio
del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de junio del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660431 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Orlando González Caballero, mayor, colombiano, comerciante, identidad pasaporte CC16729503 (con cédula nacional
800930504), demás calidades
desconocidas, representado por la Licda. Sinda
Vanessa Góchez Vargas, se le hace
saber que
en demanda abreviado de nulidad de matrimonio por simulación, expediente N°
19-001098-0187-FA establecida por
Procuraduría General de la República contra Orlando
González Caballero, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2022000616 de
las once horas veintidós minutos
del trece de junio de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado
y se declara parcialmente
con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Orlando González
Caballero y Yesennia Cordero Ramírez; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según la Sección de Matrimonios de San José, Tomo
465, Folio 390, Asiento 780, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Orlando González
Caballero, especialmente, lo relativo
al expediente 4713-2007, así
como los beneficios transmitidos a sus hijos Angie y Tatiana. 3. De existir,
se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Orlando González Caballero, producto
del matrimonio nulo. 4. En virtud de que Ezequiel no es hijo del accionado, en adelante, sus apellidos serán los maternos: Cordero Ramírez,
para ello, comuníquese al Registro Civil mediante ejecutoria, para su inscripción en la Sección de Nacimientos de San
José, Tomo 2286, Folio 228, Asiento 456. 5. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar a la Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas,
cédula 108690066, por concepto
de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe
rebajar el 13% del impuesto de valor agregado, sea,
un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, sin otra resolución que así lo indique. 6. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56- 12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022660434 ).
Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Franklin Javier Rivera
Miranda, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, no indica, con domicilio
desconocido, cédula N° 0208780655, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por Karol Ariana Segura Obando contra Franklin Javier
Rivera Miranda bajo expediente numero
21-001409- 1302-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós Contando al día de hoy
con el resultado de los oficios remitidos
a diferentes instituciones,
donde se indica una posible dirección del demando, en este
acto se ordena continuar con el trámite de este asunto. Se tiene por establecido el presente trámite
de conflicto de autoridad
parental (Solicitud de Salida del País) promovido por Karol Ariana Segura
Obando. De esa solicitud se
da audiencia por tres días
a Franklin Javier Rivera Miranda, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución en forma
personal a las demás partes
interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente
la gestión se convoca a las
partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado
a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de
la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos,
Ciudad Quesada, barrio Baltazar Quesada, del Supermercado El Bisero 25 metros norte
y 25 metros oeste. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022660440 ).
Se hace
saber: expediente N° 22-000145-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados:
Pedro Valverde Corrales y Karen Yohana Sibaja
Villanueva. Juzgado de Familia de Osa.
08:54 horas. 29/junio/2022. Curso:
De toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por 10 días a la parte demandada: 1) Pedro Valverde Corrales y 2) Karen Yohana Sibaja Villanueva. Para que contesten
y ofrezcan sus pruebas.
Medio: Se le previene a todas
las partes e interesados,
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Depósito:
Se nombra depositaria
judicial de las personas menores: 1) Wilson Antonio y
2) Ermerson David, ambos Valverde Sibaja,
a: María Sibaja Villanueva, quien
dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme
lo pide Pani, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía
edicto en el Boletín Judicial
y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora
bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos,
en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.
Esta publicación es gratuita conforme al principio de
gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría
de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129
del 6/7/2009.—Juzgado de Familia
de Osa, 29/06/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660442
).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
22-001199-0364-FA, Esteban Andrés Chavarría Olmedo y Susan Vanessa Jiménez Montero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Mariana Murillo Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
07 de junio del 2022.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660446 ).
Se avisa a la señora
Marbeli Rugama Peralta,
mayor, costarricense, pasaporte
C01784079, con demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22000163-1146-FA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeffrey Joan Rugama. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660481
).
Licenciado Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Juan Mauricio Quintero Rancruel,
en su carácter
personal, quien es mayor, vecino
de domicilio desconocido, pasaporte N° pcc94315572, se le hace
saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente:
20-000904-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Juan
Mauricio Quintero Rancruel y Sirleny
Salvatierra Hernández, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000717 de las catorce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto:
Por las razones expuestas y
citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por el
Lic. Guillermo J. Fernández Lizano,
representante de la Procuraduría
General de la República y Sirleny Salvatierra
Hernández en contra de Juan Mauricio Quintero Rancruel; en consecuencia:
1. Por inexistente el matrimonio de la co-actora y demandado, se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios de San José, tomo
596, folio 376, asiento 751, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite para la cédula de residencia que presente Juan Mauricio Quintero Rancruel,
derivado de ese matrimonio.
3. Se anula todo acto dirigido a
otorgar la nacionalidad costarricense a Juan Mauricio Quintero Rancruel
que dependa al matrimonio.
4. Se dispone que Isaac Alexander y Lucas Santiago, llevarán
únicamente el apellido materno, debiendo inscribirse en el Registro
Civil, Sección nacimientos,
según las citas:
1-2177-0172 y 1-2251-0220 respectivamente. 5. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar a Diana Chaves Araya, cédula N° 109310169, sus honorarios, sea la suma de 84.500,00 colones, a los cuales se les debe rebajar el
13% del impuesto de valor agregado.
6. Por ser esta demanda con
curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 7. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022660486 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000487-1303-FA, Rodolfo Mauricio Calderón Estrada,
solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Esteban Jesús Sandi
Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de
junio del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660510 ).
Se avisa al señor Christian
Antonio Duarte Vargas, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 0603280343, con demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
21-001369-1146-FA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Cristian Jaset
Duarte Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. f) Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia
(Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022660563 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Alejandro Padilla Blanco, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 0504180664, vecino
de Liberia, hijo de José Padilla Blanco y Magaly
Blanco Aguilar, nacida en
Liberia, el 06/10/1997, con 24 años
de edad, labora en Uber, teléfono 6477-33-62, vecino de Corazón de Jesús frente
a Cabinas Suerre casa E-20
y Angela María González Álvarez, mayor, soltero/a, costarricense, oficios domésticos y repartidora de Uber,
cédula de identidad número
0207600417, vecina de Liberia, Corazón de Jesús frente a Cabinas Suerre casa E-20, hija de Lilliam
Álvarez López y Manuel Salvador González Paysano, nacida en Centro Grecia Alajuela, el
23/11/1996, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000403-0938-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
por una única
vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 17 de junio del año 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660478 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Jorge Eduardo Gómez
Alfaro, mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad N° 6-0166-0545, hijo de
Guillermo Gómez Chinchilla y Yolanda Alfaro Alvarado, nacido en Puntarenas, el 02 de mayo de 1962, con 60 años
de edad, y Sants Anabel Jiménez
Gómez conocida como Anabelly Jiménez
Gómez, mayor, soltera en unión de hecho,
ama de casa, cédula de identidad N° 5-0209-0132, hija de Claudio Jiménez Méndez
y Petronila Ercindia Gómez Briceño, nacida en Guanacaste, el 18 de junio de 1963, actualmente con 59
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Bananito Sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000446-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de julio
del 2022.—Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660657 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Ronald Arturo
Maitland Thomas, mayor, soltero en
unión de hecho, Mecánico, cédula de identidad número 7-0075-0539, hijo de Cecil
Maitland Dyer y Thurmutis Alexander Thomas Jacob, nacido en Limón, el 24/01/1963, con 59 años de edad, y Yenory Angélica Sterling Ford, mayor, soltera
en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0097-0855, hija de
Frank Sterling Cooke y Ella Casilda Ford Ferris, nacida en Limón, el 19 de setiembre del 1970, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón Barrio Cristóbal Colón, 75 al sur del asilo de ancianos, casa de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000448-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de julio del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022660658 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Adriana María Zamora Orozco, mayor, estado civil unión libre, profesión maestra de preescolar, cédula de identidad número 115210434, vecina de San Rafael de Heredia, 50 metros oeste Y 25 metros sur de la Gasolinera
de San Rafael, casa a mano izquierda, color verde, hija de Oscar Alberto
Zamora Cordero y Ligia Orozco Villalobos, nacida en San José el 09/12/1992, con 29
años de edad y Cristian
José Álvarez Montoya, mayor, estado civil Unión libre, profesión
analista financiero, cédula
de identidad número
207300550, vecino de San Rafael de Heredia, 50 metros
oeste y 25 metros sur de la Gasolinera,
casa a mano izquierda, color verde,
hijo de Alexander Álvarez Marin y Carmen Lorena
Montoya Castro, nacido en
Alajuela el 24/09/1994, con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000231-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660659
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Angela María Pérez Pérez,
mayor, Soltero/a, estudiante, cédula de identidad número 0504390715, vecina de
Oriente de Juan Díaz, 1 kilómetro sureste de la escuela de Oriente, casa color
celeste, tel 8560-7793, hija de Roger Pérez Pérez y María Pérez Mendoza, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 18/08/2001, con 20 años de edad, y Kervin Johan Navarro Muñoz,
mayor, Soltero/a, peón ocasional, vecino de Oriente de Juan Díaz, 1 kilómetro
sureste de la escuela de Oriente, casa color celeste, tel
8396-7690 cédula de identidad número 0504250708, hijo de Carlos Navarro Zúñiga
y Amada Muñoz Villareal, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 25/01/1999,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
22-000260-0869-FA, Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 05 de julio del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660660
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Heymi Carolina Manzanares Ruiz, mayor, soltero/a,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
5211603001003, vecino(a) de Cañas,
Barrio Villa Esperanza, de la pulpería Paola 75
metros al este, casa color celeste claro, hijo(a) de María de la Cruz
Rugama y José Begnino
Manzanares Mejía, nacido(a) en
San Carlos, Río San Juan, Nicaragua, el
16/03/2000, con 22 años de edad,
teléfono: 6213 6710; y Antony Alfonso Juárez Leiva, mayor, soltero/a, desempleado(a), cédula de identidad
número 0604400231, vecino(a)
de Cañas, Barrio Villa Esperanza, de la pulpería Paola 75 metros al este,
casa color celeste claro, hijo(a) de Jessica Leiva Hernández y William Juárez Pérez, nacida
en Cortes Osa Puntarenas, el 23/07/1997, actualmente con 25
años de edad, teléfono 8470 4683. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000194-0928-FA, Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
fecha, 24 de junio del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660661 ).
Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (San Carlos); hace saber: que en este despacho se tramita el expediente
N° 21-001959-0306-PE, seguida contra Roberto Zamora Leiva, por el
delito de falsificación o alteración de señas y marcas en perjuicio
de la Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se ordena devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintidós. Luego de
un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal N°
21-001959-0306-PE, se decomisó un vehículo
automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos a la orden de esta Fiscalía,
siendo que el artículo 200 del Código Procesal
Penal señala que es obligación
de las autoridades devolver
a la persona legitimada los
objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron -devolución
que podrá ser provisional o definitiva-,
se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placas MOT-423757, marca: Senke, estilo:
CG2, número de marco:
LGVSKP102EZ102019, número de motor:
SK162FMJ1400300233, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar
por los medios
idóneos a Esteban Gutiérrez Cruz como
presidente y apoderado de Kapena Express S.A., sociedad que
figura como propietaria registral de dicha motocicleta, misma que no fue habida en
el domicilio aportado según personería jurídica, se ordena la publicación de un único edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de
la motocicleta indicada. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en causa penal N° 21-001959-0306-PE, a fin de que se publique una única
vez en el
diario oficial La Gaceta. Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Penal).—Lic.
Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022660511 ).
Fiscalía
Auxiliar de la Fortuna, al ser las ocho horas catorce minutos del quince de
junio de dos mil veintidós. - Luego de un estudio de los autos, se desprende
que en la presente causa penal número 21-002590-0065-PE contra Bayron David Alpízar Salas y otros por el delito de
accionamiento de arma en perjuicio de Daniela Valenciano Arias se ordena
devolver arma de fuego, mismo que se encuentra en custodia de La Fiscalía
Auxiliar de la Fortuna de San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código
Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la
persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución
o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron
devolución que podrá ser provisional o definitiva, se ordena la entrega
definitiva de un arma de fuego Tipo: Revolver, marca: Taurus, serie:204919,
calibre: 38, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su
legítimo propietario, debiendo aportar los documentos que lo demuestren. En
otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios
idóneos a Alvaro Rodriguez
Hernández, cédula de identidad dos-ciento sesenta-doscientos cincuenta y ocho,
dueño registral del arma indicada , se ordena la
publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al
transcurrir un quince días naturales a partir de su publicación, sin que exista
reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado del arma de fuego
indicada. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía
Auxiliar de la Fortuna.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660554 ).
Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, al ser las ocho horas
catorce minutos del quince
de junio de dos mil veintidós.—
Luego de un estudio de los autos, se desprende
que en la presente causa
penal número 21-002590-0065-PE contra Bayron David Alpízar Salas y otros por el
delito de Accionamiento de Arma en perjuicio
de Daniela Valenciano Arias se Ordena Devolver Arma de Fuego, mismo que se encuentra en custodia de La Fiscalía Auxiliar
de la Fortuna de San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la
persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron devolución
que podrá ser provisional o definitiva,
se ordena la entrega definitiva de un arma de fuego Tipo: Revolver, marca:
Taurus, serie: 204919, calibre:
38, a su propietario
registral o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar los documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar
por los medios
idóneos a Álvaro Rodríguez Hernández, cédula de identidad
dos-ciento sesenta-doscientos
cincuenta y ocho, dueño registral del arma indicada, se ordena la publicación de un único edicto en el
Boletín Judicial, siendo
que al transcurrir un quince días naturales a partir de su publicación,
sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado del arma de fuego indicada.
“De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660558 ).
Se previene a José Elías Venegas
Laguna. Siendo que el Juzgado Penal de Los Chiles tramita
la causa penal 21-000630-0706-PE, donde existe decomisado a las órdenes de este despacho: Una motocicleta, marca Serpento, con tanque azul perlado,
manivela color roja con puños negros, con placa metálica 438805, N° de motor: estrato
1: LF163FML, estrato 2: E1257321, marco
N° LKXYCML00E0004400. Ahora bien, mediante
resolución de las quince horas cuarenta
y un minuto del veintisiete
de abril de dos mil veintidós,
previo a ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se le previene
al señor José Elías Venegas Laguna, Nicaragüense, indocumentado, para
que se presente a este despacho, esto con el fin de hacerle entrega dicha motocicleta,
lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido
este lapso y de no haber interés en
la recuperación de dicho
bien, se procederá con dicho
comiso.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022660632 ).