BOLETÍN JUDICIAL 131 DEL 13 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL,

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2015 al 2019 del Juzgado Contravencional y Tránsito del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 515 L 15, Expedientes: 455, Paquetes: 04, Año: 2015, Asunto: Expedientes de contravención. Estado: Archivo Por el centro de Conciliación 5, Por Archivo Falta de interés del Ofendido 30, Atípicos 17, Por Conciliación 25, Desistimación 93, Archivo por Solicitud Ofendido 42, Resuelto Centro Conciliación 13, Sentencia Con Juicio Oral 96, Sentencia Sin Juicio Oral 28, Sobreseimientos definitivos 133.

Remesa: G 505 L 16, Expedientes: 650, Paquetes: 20, Año: 2016, Asunto: Expedientes de contravención. Estado: Archivo por Desestimación orales 30, Archivo por Falta De interés del Ofendido 18, Atípico 08, Conciliación 122, Archivo por solicitud ofendido 95, resuelto por el centro de conciliación 03, sentencia con juicio oral 92, sentencia sin juicio oral 82, absolutoria 01, sobreseimientos definitivos: 476.

Remesa: G 506 L 17, Expedientes: 705 Paquetes: 18, Año: 2017, Asunto: Expedientes de contravención. Estado: Atípicos 47, Por Conciliación 95, Por Desistimación 39, Archivo. Por Solicitud Ofendido 76, Resuelto Centro Conciliación 3, Sentencia Con Juicio Oral 139, Sentencia Sin Juicio Oral 109, Sobreseimientos definitivos 379.

Remesa: G 505 L 18, Expedientes: 843 Paquetes: 18, Año: 2018, Asunto: Expedientes de contravención. Estado: Absolutoria 2, Por Desestimación 239, Archivo por Falta interés del ofendido 31, Por Conciliación 71, Archivo Por Solicitud del Ofendido 39, Resulto por el centro de Conciliación 20, Sentencia Con Juicio Oral 142, Sentencia Sin Juicio Oral 149, Sobreseimientos definitivo 174.

Remesa: G 506 L 19, Expedientes: 889 Paquetes: 20, Año: 2019, Asunto: Expedientes de contravención. Estado: Desestimación 463, Archivo por Falta interés del ofendido 22, Por Conciliación 205, Archivo por Solicitud del Ofendido 81, Resulto p/Cen, Conciliación 1, Sentencia Con Juicio Oral 76, Sentencia Sin Juicio Oral 152, Sobreseimientos definitivo 40.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de julio del 2022.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660638 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2017 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.  

Remesa: O 500 P 14, Expedientes médicos legales: 2807, Paquetes: 19, Años: 2014 al 2017, Asunto: Documentación administrativa: 19 Paquetes con 2807 expedientes médicos legales de los años 2014 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 06 de julio del 2022.

                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660639 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2018 y Expedientes de Tránsito del año 2000 al 2008 y 2010 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 507 A 13, Expedientes: 635, Paquetes: 05 Año: 2013, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 11, Desestimaciones 492, Sentencias Absolutorias 63, Sobreseimientos Definitivos 50, Sentencias Condenatorias 19.

Remesa: G 511 A 14, Expedientes: 532, Paquetes: 05 Año: 2014, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 15, Desestimaciones 403, Sentencias Absolutorias 43, Sobreseimientos Definitivos 50, Sentencia Prescripción de la acción penal 2, Sentencias Condenatorias 19.

Remesa: G 516 A 15, Expedientes: 460, Paquetes: 04 Año: 2015, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 18, Desestimaciones 341, Sentencias Absolutorias 28, Sobreseimientos Definitivos 64, Sentencia Prescripción de la acción penal 1, Sentencias Condenatorias 8.

Remesa: G 516 A 16, Expedientes: 520, Paquetes: 04 Año: 2016, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 15, Desestimaciones 396, Sentencias Absolutorias 37, Sobreseimientos Definitivos 61, Sentencia Prescripción de la acción penal 2, Sentencias Condenatorias 9.

Remesa: G 514 A 17, Expedientes: 451, Paquetes: 04 Año: 2017, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 9, Desestimaciones 358, Sentencias Absolutorias 26, Sobreseimientos Definitivos 50, Sentencia Prescripción de la acción penal 2, Sentencias Condenatorias 6.

Remesa: G 515 A 18, Expedientes: 401, Paquetes: 04 Año: 2018, Asunto: Contravenciones, Con Sentencia Atípica 18, Desestimaciones 311, Sentencias Absolutorias 22, Sobreseimientos Definitivos 44, Sentencia Prescripción de la acción penal 1, Sentencias Condenatorias 5.

Remesa: W 500 A 00, Expedientes: 2, Paquetes: 01 Año: 2000, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 1. Con acuerdo conciliatorio 1.

Remesa: W 500 A 01, Expedientes: 19, Paquetes: 01 Año: 2001, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 9, Con Acuerdo Conciliatorio 6, Con Sentencia Absolutoria 3 Prescripción 1.

Remesa: W 501 A 02, Expedientes: 19, Paquetes: 01 Año: 2002, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 6, Con Acuerdo Conciliatorio 5, Con Sentencia Absolutoria 4 Prescripción 3, Desestimiento 1.

Remesa: W 500 A 03, Expedientes: 6, Paquetes: 01 Año: 2003, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 2, Con Acuerdo Conciliatorio 1, Con Sentencia Absolutoria 2 Prescripción 1.

Remesa: W 500 A 04, Expedientes: 7, Paquetes: 01 Año: 2004, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Sentencia Absolutoria 3 Prescripción 1.

Remesa W 502 A 05, Expedientes: 8, Paquetes: 01 Año: 2005, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Acuerdo Conciliatorio 2, Con Sentencia Absolutoria 3.

Remesa: W 502 A 06, Expedientes: 9, Paquetes: 01 Año: 2006, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 2, Con Acuerdo Conciliatorio 3, Con Sentencia Absolutoria 3 Sobreseimiento 1.

Remesa: W 503 A 07, Expedientes: 14, Paquetes: 01 Año: 2007, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Acuerdo Conciliatorio 5, Con Sentencia Absolutoria 3 Archivado 3.

Remesa: W 502 A 08, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2008, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 1.

Remesa: W 503 A 10, Expedientes: 4, Paquetes: 01 Año: 2010, Asunto: Tránsito, Con Sentencia Condenatoria 3, Con Acuerdo Conciliatorio 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 06 de julio del 2022.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022660641 ).

JUZGADO NOTARIAL,

HACE SABER

A: Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad 7-0155-0535, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000179-0627-NO establecido en su contra por Marcos Antonio Sanabria Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las dieciocho horas siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marcos Antonio Sanabria Arias contra Natalia De Los Ángeles Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de La Delegación de la Fuerza Pública, 150 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Natalia De Los Ángeles Alfaro Bermúdez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.“ y la resoluciónJuzgado Notarial. A las ocho horas dieciocho minutos del treinta de junio de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Natalia Alfaro Bermúdez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 30-04-2021 y EV 07-07-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 30-05-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que: “ El denunciante Marcos Antonio Sanabria Arias, denuncia que el día domingo 21 de febrero del 2021, se enteró que el vehículo placas 574606 inscrito en el Registro Nacional, al tomo 0012, asiento 00253851 fue vendido y traspasado a otro dueño de nombre Juan Miguel Salazar Rojas, mediante escritura pública número 343 suscrita en el protocolo de la Licda. Natalia Alfaro Bermúdez, compareció con el suscrito para realizar dicha venta ante la notaría, lo cual no es cierto. Nunca he comparecido ante dicha notaría pública, no la conozco, no soy comerciante, no vivo y nunca he vivido en Guápiles, no conozco al señor Juan Miguel Salazar Rojas y mucho menos realizar una venta con él.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad 7-0155-0535. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ”De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                           Jueza.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660429 ).

A: Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad N° 7-0155-0535, que el proceso disciplinario notarial N° 20-000818-0627-NO establecido en su contra por Kervin Edgardo Camacho Cambronero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las doce horas cincuenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintiuno. Visto el escrito presentado por el denunciante Kervin Edgardo Camacho Cambronero (folio 18); se resuelve: Siendo que fue presentado antes de que se le fuese notificado la resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno (folio 17), de conformidad con el artículo 2.1, 31.1 y 32.1 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, por prematura, se anula dicha resolución. En cuanto a la solicitud de la parte actora, de que se anule el traspaso realizado por la notaria Natalia Alfaro Bermúdez, mediante escrito visible a folio 15 y la solicitud de anotación de la denuncia ante el Registro Nacional (folio 18), se le hace saber que dichos extremos fueron conocidos mediante resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte (folio 12), por lo que deberá estarse a lo ahí resuelto. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Kervin Edgardo Camacho Cambronero contra Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, de la Delegación de la Fuerza Pública, 150 m oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, La Trocha, calle La Platanera, diagonal a las Bodegas de Aracazu, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a. MLLANOS” y la resoluciónJuzgado Notarial, a las nueve horas treinta y uno minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Natalia Alfaro Bermúdez, la resolución dictada a las doce horas y cincuenta y uno minutos del once de enero del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (folio 10 y 11 vuelto, EV 30-07-01-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 30-05-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que: El denunciante Kervin Edgardo Camacho Cambronero, denuncia que la notaria hizo el traspaso de un bien mueble placa BCK-817 que estaba a su nombre mediante escritura número 323 otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil veinte, sin su firma y sin su consentimiento, manifiesta que no conoce a la susodicha, ni había escuchado de su nombre antes, tampoco conoce a la persona que se le realizó el traspaso. Indica que no firmo ningún otro traspaso, ya que con anterioridad firme el traspaso del mismo vehículo BCK-817 al señor Andrey José Cedeño Soto antes los abogados Darwin Giovanni Williams Anglin y Jorge Aquiles Brenes Martínez y en el mismo acto la estipulación de un contrato prendario a su favor, por lo cual se tramita un proceso disciplinario en este mismo juzgado por la falta de inscripción de los documentos, se puede referenciar en el expediente N° 20-000014-0627-NO.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad N° 7-0155-0535. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                        Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022660506 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 18-000633-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Giovanni Monge Gómez (cédula de identidad 4-0122-0386), este Juzgado mediante resolución 2022-226 de las veintitrés horas diez minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial . De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. ”Notifíquese

San José, 12 de mayo del 2022.

                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                           Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022660508 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Juárez Cisneros, cédula de identidad 0503190030, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz Guanacaste del Almacén la Península setecientos metros al este, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el trece de junio del dos mil veintidós (13/06/2022), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000167-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000167-0775-LA. Por Tatiana Elizabeth López Vásquez, cédula de identidad 0108690559 a favor de ella misma. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 01 de julio del año 2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660479 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Ramírez Méndez, cédula 6-0053-0110, y falleció el 28 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000102-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000102-0643-LA. Por a favor de Mario Enrique Ramírez Méndez. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 04 de julio del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Vásquez Flores quien en vida portó la cédula de identidad 6-0301-0064, laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 24 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000614-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000614-0643-LA.Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 04 de julio del año 2022.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Romain Gerardo Picado Ramírez, quien fue mayor, casado, cédula uno- novecientos setenta- cero veinte (0109700020), vecino de Palmar Norte, peón agrícola, fallecido el 03 de junio 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso Especial de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000257-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000257-1125-LA. Promovente Lilliam Sanchez Brenes Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de julio del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Gerardo Alvarado Sandoval, N° 155816630423, fallecido(a) el veintiséis de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado, bajo el número 21-000761-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000761-0679-LA. Por Ana Cecilia Jiménez Quiróz a favor de Edwin Gerardo Alvarado Sandoval. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alberto Zumbado Quesada 0600680266, fallecido el 24 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000447-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22- 000447-0643-LA. Por Naviera Tambor S. A., a favor de Jesús Alberto Zumbado Quesada.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de julio del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Alberto Gómez Gómez 05-0297-0508, fallecido el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000485-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000485-1550-LA. Promovente Sherry Nicolle Gómez Alonso, causante Bernal Alberto Gómez Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de junio del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Mauricio Zeledón Umaña, N° 01-1258-0469, fallecido el 11 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000506-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000506-1550-LA. Promovente Rafael Anastacia Claudia Umaña Campos, causante Raúl Mauricio Zeledón Umaña. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de junio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660541 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jessica Tatiana Castro Méndez, 01-1272-0593, fallecida el 20 de mayo del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000503-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por os artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000503-1550-LA. Promovente: David Roberto Robles Garro, causante: Jessica Tatiana Castro Méndez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 30 de junio del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Jiménez Porras 01-0262-0156, fallecido el 13 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000491-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000491-1550-LA. promovente María Virginia León Carmona, causante José Luis Jiménez Porras. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de junio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dulce María Quesada Víquez 03-0127-0959, fallecida el 11 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000480-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000480-1550-LA. Promovente Guiselle Irena Nelson Quesada, causante Dulce María Quesada Víquez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de junio del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660544 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didier Gerardo Padilla Valverde 01-0702-0808, fallecido el 05 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000474-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente 22-000474-1550-LA. Promovente Melissa Gabriela Padilla Moreno, causante Didier Gerardo Padilla Valverde. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de junio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Acuña Zúñiga, 0202030975, fallecido el 19 de abril del 2007, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000084-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000084-1590-LA. Por a favor de José Ángel Acuña Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 16 de junio del 2022.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Vigil Peraza, N° 0402210756, fallecido(a) el 14 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000070-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000070-1546-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de Luis Alfredo Vigil Peraza. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 28 de junio del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Higinio Solís Montero, 0107110491, fallecido el 22 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000681-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000681-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., a favor de Martín Higinio Solís Montero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de mayo del año 2022.—Lic. Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Enrique Solano Peralta, 0900160536, fallecido el 27 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000865-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000865-0641-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de Eladio Enrique Solano Peralta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de junio del 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anahí De La Trinidad Solano Sánchez 0700850191, fallecido(a) el veinticinco de mayo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000093- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000093-0679-LA. Por Jairo Cisneros Oviedo a favor de Anahí De La Trinidad Solano Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del año 2022.—Licda. Andrea Méndez Garita, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonhatan Armando González Quirós 0304880294, fallecido el 05 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000870-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000870-0641-LA. Por Lomaz Compañía Sociedad Anónima a favor de Jonhatan Armando González Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio del año 2022.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660560 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto de Jesús Alvarado Bolaños 0204500905, fallecido(a) el 22 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000310-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000310-1288-LA. Por Escarla Raquel Brenes López a favor de Alberto de Jesús Alvarado Bolaños. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660566 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aida Álvarez Padilla, 0202651001, fallecido el 07 de setiembre del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de la persona fallecida: Aida Álvarez Padilla, tramitado bajo el N° 22-000170-1342-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000170-1342-LA. Promovido por Juan Zúñiga Blanco, a favor de Aida Álvarez Padilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 16 de junio del 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660567 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Andre López Vargas cédula 0110050618, fallecido el once de junio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el Número 22-000206-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000206-0694-LA. Por Lizbeth Vargas Rojas a favor de Luis Andre López Vargas. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral) 28 de junio del año 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660568 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaac Jiménez Nájera, cédula de identidad N° 3-152-634, fallecido el 03 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22-000040-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000040-0641-LA. Promovido por Manuel Alvarado Serrano, cédula de identidad N° 3-204-57 por el fallecimiento de Isaac Jiménez Nájera. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660569 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maycol Yordan García Paniagua 0702090581, fallecido el 09 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000146-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000146-1549-LA. Por a favor de Maycol Yordan García Paniagua. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 21 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660570 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloriana de Los Ángeles Vargas Sancho, cédula de identidad N° 1-1133-887, fallecida el 06 de abril de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22-000746-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000746-0641-LA. Promovido por Danny Enrique Obando Arrieta, cédula de identidad N° 1-907-329 por el fallecimiento de Gloriana de Los Ángeles Vargas Sancho, cédula de identidad N° 1-1133-887. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660572 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel Ivannia Calvo Méndez, cédula de identidad N° 3-354-681, fallecida el 31 de mayo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones, bajo el número 22-000816-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000816-0641-LA. Promovido por Adolfo Jiménez Méndez, cédula de identidad N° 3-331-453, por el fallecimiento de Grettel Ivannia Calvo Méndez, cédula de identidad N° 3-354-681. Publíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de junio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660573 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denia Marlene Mora Masís, cédula de identidad N° 3-275-046, fallecida el 06 de junio de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones bajo el Número 22-000833-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000833-0641-LA. Promovido por Fabián Araya Mora, cédula de identidad N° 3-472-275 por el fallecimiento de Denia Marlene Mora Masís, cédula de identidad N° 3-275-046. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660574 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Renato Zúñiga Arias, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0418-0734, con último domicilio en Cartago, y falleció el 7 de julio del año 2021; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones que se tramita bajo el expediente número 22-000871-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000871-0641-LA. Promovidas por María Fernanda Hernández Quirós, cédula de identidad número 3-0439-0561. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de junio del año 2022.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emérita Cerdas Rojas, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número 3-0114-0567, con último domicilio en Guadalupe de Cartago, y falleció el 18 de febrero del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000863-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000863-0641-LA. Promovidas por Bibiana Elena Coto Cerdas, cédula de identidad número 3-0299-0899. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de junio del año 2022.—Firma Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enar Zamora Gamboa 0202350448, fallecido(a) el 02 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000279-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000279-1288-LA. Promovido por Edwin Rojas Zamora a favor de Enar Zamora Gamboa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660577 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alonso Ulate Soto, 0503020367, fallecido el 10 de febrero del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001563-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001563-0639-LA, por Olga Soto Moncada, a favor de Roberto Alonso Ulate Soto.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660578 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rosibell del Carmen Cordero Picado, quien fue soltera, domicilio Limón, cédula de identidad número 105960738, se les hace saber que: Karina Díaz Cordero, cédula de identidad o documento de identidad número 7-0166-0707, domicilio Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Rosibell del Carmen Cordero Picado. Expediente N° 21-000216-0679-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660579 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Paulina Floribeth Gómez López, quien fue quien fue mayor de edad, casada, cocinera, titular de la cédula de identidad 5-0186-0646 y vecina de Limón, Valle de la Estrella La Colonia, doscientos cincuenta metros norte del salón comunal, quien laboró para Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle de La Estrella Limón , y falleció el dieciocho de setiembre del dos mil veinte.- Se les hace saber que: Cristian Bernardo Espinoza Gómez en calidad de hijo del (a) trabajador (a) fallecido, cédula de identidad o documento de identidad número 7- 0147-0550, domicilio Valle de la Estrella, La Guaria Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Paulina Floribeth Gómez López, Expediente número 21- 000170-0679-LA. De conformidad con al circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ladislao Dimas García Morales 0203630611, fallecido el 23 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000036-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000036-1542-LA. Por a favor de Ladislao Dimas García Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 20 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660582 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Antonio Weekly Salmon 0700610435, fallecido(a) el doce de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000742-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000742-0679-LA. Por Shakira Kimaura Weekly Jones 0701670825 a favor de Rodolfo Antonio Weekly Salmon. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Gerardo Madrigal Ureña 0603830651, soltero, vecino de Laurel de Corredores, fallecido el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000068-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000068-1430-LA. Por a favor de Jonathan Gerardo Madrigal Ureña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 23 de junio del año 2022.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660584 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Antonio Chávez Arias, 01-0563-0562, fallecido el 03 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000775-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000775-1550. La promovente Tifany Samantha Chaves Barrantes, Causante Mario Antonio Chávez Arias. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de octubre del año 2021.—Licda. Natalia Meza Ángulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Abraham Wind Mora, quien portó cédula de identidad N° 1-1175-0537, y falleció el día 18 de octubre del 2021, promovido por Paola Ximena Ramírez Contreras, cédula de identidad N° 8-0138-0334; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000256-0173-LA-8, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. EXPEDIENTE N° 22-000256-0173-LA-8. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de febrero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Del Carmen Fonseca Elizondo 0602760971, fallecido el 03 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000445-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000445-0643-LA. Por Rebeca Salas Polanco Depositante Ministerio de Educación Pública a favor de Rolando Del Carmen Fonseca Elizondo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de julio del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660588 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan de Jesús Lobo Cruz, vecino de Alajuela, Upala, Aguas Claras, 500 metros sur de la Escuela Porfirio Ruiz, con cédula de identidad número 0600550019, y falleció el 02 de noviembre del 2018, se les hace saber que: Lucía Palacios Sibaja, cédula de identidad o documento de identidad número 0501170748, domicilio vecina de Upala, Aguas Claras, 500 metros sur de la Escuela Porfirio Ruiz; se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Juan de Jesús Lobo Cruz. Expediente N° 21-000054-1516-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 01 de octubre del año 2021.—Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660589 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de cuarenta y ocho mil treinta y tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 144023, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 3-OROSI, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Fidelina Martínez Cedeño; al sur Jorge Mora Martínez; al este Fedelina Martínez Cedeño y al oeste calle publica con un frente de 7 metros y 51. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y seis mil veinticuatro dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Multivalores S. A. contra Iliana María de los Ángeles Martínez Solano, Jose Mario Siles Martínez, Mario Enrique de Jesús Siles Berrocal Expediente 21-006594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022659605 ).

En este Despacho, Con una base de siete mil seiscientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMD751, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10, Año: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Marco Antonio Rodríguez Arguedas. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp:21-005766-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022659871 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cuarenta y un mil trescientos once colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TA0961, Marca: Toyota, estilo: Yaris, serie: JTDBT4K31A1372442, tracción: 4x2, año: 2010, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos sesenta mil trescientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Ana Cleis Agüero Pérez. Expediente N° 19-009268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022660243 ).

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas JHL330, Marca: Kia, estilo: Río, Categoría: automovil, Capacidad: 5 personas, color: blanco, Vin: KNADN512BD6795600, N° Motor: G4FACS380853, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joaquín Hernández Landin. Expediente N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del veinte de abril del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022660245 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y limit ref: citas: 335-08484-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil doscientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno Para construir. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Corredores; y al oeste, Edith Ríos Hernández y Mercedes Ríos Hernández. Mide: dos mil cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1257213-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de diez millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren Patricia Aguilar Hernández. Expediente N° 19-001030-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022660246 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trece mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN173, Marca: Hyundai, estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALC281CAHM215460. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos diez mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos tres mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Edwin de La Trinidad Cubillo Morales y Karla Sánchez Solís. Expediente N° 19-004981-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con venticinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022660248 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos sesenta y un mil quinientos veintitrés colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNW424. Marca: Suzuki. Estilo: SX4. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Color: blanco. Año fabricación: 2009. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos veintiún mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos cuarenta mil trescientos ochenta colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de AGM Automotive Costa Rica contra Josué Céspedes Alfaro. Expediente N° 22-002783-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022660260 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNY549, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 Personas, Serie: KMHCT41BAHU322286, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro, N. motor: G4LCHU798378 Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de once mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora De Créditos S J S.A contra Marco Tulio Valverde Fernández. Exp:20-014671-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022660294 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número matrícula número 46055, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Tinoco; al sur, Avenida 18; al este, Federico Tinoco; y al oeste, Celso Fernández. Mide: doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S. A. Expediente N° 18-009418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022660309 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y un mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MBH821, Marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JMYXTGF2WHJ000395, peso vació: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrm, tracción: 4X2, peso bruto: 1425 kgrms, número chasis: JMYXTGF2WHJ000395, valor hacienda: 9,090,000.00, año fabricación: 2017, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: Pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2522861, techo: techo duro, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 18,543,300.00, color: negro, numero registral: 0, convertido: N, moneda: colones, Vin: JMYXTGF2WHJ000395. características del motor: N° Motor: 4B11RM7024, marca: Mitsubishi, N° Serie: no indicado, Modelo: GF2WXTSGL, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 106 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Nancy Josefina Rojas Brenes. Expediente N° 22-000744-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de abril del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022660313 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos treinta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BVH952, Marca: BYD, categoría: Automóvil , capacidad: 5 personas , Carrocería: Sedan 4 puertas , Tracción: 4X2, Número Chasis, Vin, serie: LGXC16DFXM0000107, año fabricación: 2021, color: blanco, N.Motor: BYD473QE220309688, Modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, Potencia: 78 kw, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos noventa mil setecientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós con la base de dos millones ciento noventa y seis mil novecientos siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Josué Martínez Moran. Expediente:22-000850-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 07 de abril de año 2022.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022660314 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochenta y cinco mil setenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas. BSN198, marca: Chery, estilo: TIGGO2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LVVDB11B8LE003405, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1590 kgrms., número chasis: LVVDB11B8LE003405, año fabricación: 2020, uso: particular, color: negro, VIN: LVVDB11B8LE003405, N° motor: SQRD4G15BAFKF00040, modelo: COM, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos trece mil ochocientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos setenta y un mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Alberto Marchena Barquero. Expediente N° 22-000072-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 3 de marzo del 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022660315 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa y dos mil novecientos noventa y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BRM511, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2B29F39J1099530, año: 2018, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4x2, chasis: MR2B29F39J1099530, vin: MR2B29F39J1099530, uso: particular, características del motor, N° motor: 2NRX236004, marca: Toyota, modelo: NSP151L-AEMGK, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 64.00 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Virginia Gallardo Rosario. Expediente N° 21-003864-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022660316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada: 234-00070-01-0901-001; soporta adjudicación de Finca por Divorcio al tomo 2019 asiento 88810-001, a las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, y con la base de tres millones ochenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447136-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con 7.80 metros; al sur: Tahis Aguilar Corrales; al este: Rafael Segura Aguilar, Mirina Corrales Castro y Carlos Corrales Castro; y al oeste: Danilo Fallas Hidalgo. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos once mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del siete de diciembre del año dos mil veintidós con la base de setecientos setenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Rafael Eduardo Román Segura. Expediente N° 17-007728-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de mayo del año 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022660317 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca legal Ley 7052 a favor del banco hipotecario de la vivienda citas: 2018-57913-01-0003-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2018-57913-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 346-03108-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 206799-000. Que se describe así: Naturaleza: para construir situada en el distrito: 01-filadelfia cantón: 05-carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15 mts. 83 cm sur, Gerardo Araya Rodríguez; este, Gerardo Araya Rodríguez; oeste, calle pública con un fre a esta de 9 mts. 97 cm lineales. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros cuadrados plano: G-1635107-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yirly Vanessa Hernández De La O. Expediente N° 21-000114-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022660320 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0856-001, servidumbre; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos seis, derecho 003, 004 y 005, la cual es terreno con 1 casa N 12 A. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 11 A; al sur lote 13A; al este calle pub. y al oeste Inversiones Poveda Morice S. A.. Mide: ciento setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Genaro Bernabe Jimenez Monestel. Expediente 21-007609-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022660321 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 35051-003 y 004, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Miriam Rojas Quirós lote 934; al este Ofelia Arias Sánchez lote 935 y al oeste Vicente Moreira Obando lote 931. Mide: doscientos veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Aura Lila Campos, Santos Leonel Oporta Suares. Expediente:22-000786-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022660322 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos veintiún dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPR332, marca: Geely Estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: LB37122S3JX507124, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos quince dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Gustavo Adolfo Astúa Bejarano. Expediente N° 18-012746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022660336 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochenta y cinco mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KMS159, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: 3KPA251ABJE111999, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: 3KPA251ABJE111999, año fabricación: 2018, color: beige, VIN: 3KPA251ABJE111999, estilo: rio, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones trescientos catorce mil doscientos noventa y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Katherine Alexandra Ramírez Centeno. Expediente N° 20-001335-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del seis de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022660360 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las anotaciones que se dirán a las nueve horas del día miércoles siete de setiembre de dos mil veintidós (07/09/2022 09:00) y con la base de mil ochenta y tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con diecinueve céntimos (¢1.083.739.539,19), al mejor postor remataré el inmueble del partido de San José, Matrícula Folio Real quinientos noventa mil trescientos ochenta - cero cero cero (FR. 590380-000), de naturaleza Terreno de Potrero. Pasto con un galerón corral charral y montaña, situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, con linderos al norte, Prados de Coronado S. A. y El Río Cascajal, al sur, Quebrada Cascajal, Miguel Córdoba Solís y en parte camino público de lastre con un frente de 674.09 metros, al este, Río Cascajal y al oeste, Los Volio ltda, Prados de Coronado S. A., Juan Herrera Solís, Emilio Cordero Solano, Juan Elías Quirós Chávez, Ramiro Alvarado Vives, Quebrada Casacajal y en parte camino público de lastre con un frente de 994.93 metros, con una medida de un millón seiscientos cuatro mil setecientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, características correspondientes al plano SJ-1239533-2007, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.1.- Reservas y Restricciones, inscrito bajo citas 333-03164-01-0901-001 y 1.2.- Servidumbre Trasladada, inscrita bajo citas 333-03164-01-0902-001 .- Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día miércoles veintiuno de setiembre de dos mil veintidós (21/09/2022 09:00) , con la base de ochocientos doce millones ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢812.804.654,39) (base rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día jueves veintinueve de setiembre de dos mil veintidós (29/09/2022 09:00), con la base de doscientos setenta millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (¢270.934.884,79) (un 25% de la base original).- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Macaya Trejos. Expediente 21-000187-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660487 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00277965-000, citas: 355-09601-01-0906-001, condiciones ref: 00277965-000, citas: 355-09601-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiún mil setecientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar, situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Antonio Vargas Segura, sur, Flor María Beita Umaña y Adilio Vargas Chinchilla, este, Adilio Vargas Chinchilla y Flor María Beita Umaña Antonio Vargas Segura, oeste, calle pública, Adilio Vargas Chinchilla y Flor María Beita Umaña. Mide: ochocientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: SJ-1503878-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos veintinueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Vázquez García contra Olger Jimmy Fernández Meza. Expediente N° 22-001618-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022660490 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-03004-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-73708-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil ciento noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno de breñón. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ananías Arias Arias; al sur, Ana Vita Bonilla Madrigal, servidumbre agrícola; al este, Efraín Navarro Zúñiga y al oeste, Alex Miguel Bonilla Madrigal, servidumbre agrícola. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra Kattia de Los Ángeles Bonilla Madrigal. Expediente N° 22-001754-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022660492 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 631248, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1N4EB32A7RC756966, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 1994, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Globelink Aeroceano Costa Rica Sociedad Anónima contra Marco Aurelio Romero Hernández. Expediente N° 16-006021-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2022660495 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés millones trescientos setenta y tres mil novecientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón Linderos: norte, José Fermín Sosa Medina sur, calle pública con 12,00 mts este, Carlos Murillo Arrieta oeste, Yadira Ortega Valerín. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Xinia Mariela Quesada Campos. Expediente 21-006721-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022660497 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY570, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: MR2KT9F31H1225855, N° motor: 1NZZ404082, cilindrada: 1500 c.c y combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil novecientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Elidiette Ramírez Herrera. Expediente N° 21-010959-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022660498 ).

En Turrialba, Santa Rosa, a un costado de la iglesia católica, primer poste a mano derecha, callejón de piedra primer casa con malla a mano izquierda (casa de la depositaria judicial); con una base de un millón ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta colones (¢1.822.660,00) sáquese a remate los siguientes bienes:

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Para lo cual se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil veintidós (08:00 am 08/08/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil veintidós 08:00 a.m .16/08/2022) con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil novecientos noventa y cinco colones (¢1.366.995.00) (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós (08:00 a.m. 24/08/2022) con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco colones (¢455 665.00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. hostigamiento sexual número 21-000098-1001-LA promovido por Diana Alejandra Coto Aguilar, contra Nelson Román Diaz Aguilar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), hora y fecha de emisión: al ser las trece horas veinticinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós.—Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660515 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando los siguientes practicados: citas 800-506453-01-0001-001, expediente 18-011803-1338-CJ; citas 800-719991-01-0001-001, expediente 21-010845- 1170-CJ; citas 800-733083-01-0001-001, expediente 20-008927-1164-CJ; citas 800-742844-01-0001-001, expediente 22-001644-1044-CJ, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 619400-000 la cual es terreno de café y aguacate. Situada en el distrito segundo, San Andrés, cantón veinte, León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis Fernando Arias; al sur Guido Jiménez Fernández; al este Luis Fernando Arias y al oeste camino público. Mide: quince mil cuatrocientos veintiocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Kenneth Rodolfo Segura Jiménez. Expediente 22-000065-0699-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de junio del año 2022.—José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660518 ).

En este despacho, con una base de ocho mil ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJM766, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, serie: MA3ZC62S8GA840688, número chasis: MA3ZC62S8GA840688, Vin: MA3ZC62S8GA840688. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de seis mil sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil veintiún dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Jorge Antonio Solano Herrera. Expediente 21-008376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del dos de Octubre del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022660530 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos cuarenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMM944, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, chasis: MMBXNA03AHH000935, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2017, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Carlos Eduardo Bonilla Arroyo. Expediente N° 22-003045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022660531 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos setenta y un dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 226132, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros 2 centímetros; al sur, Francisco y Álvaro Collado Montealegre; al este, acequia en medio Francisco y Álvaro Collado Montealegre, y al oeste, Ofelia Solano Gutiérrez. Mide: trescientos cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil novecientos setenta y ocho dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos noventa y dos dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A., contra Alex Giovanni Ramírez Beita, Maybell Inés Solís Badilla, Reyes Beita Granados. Expediente N° 22-003075-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022660535 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Transito de Cartago, sumaria 17-005180-0496-TR; sáquese a remate el vehículo 745135. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veintidós colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Alberto Granados Granados. Expediente 18-017791-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022660602 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; quese a remate el vehículo placa: BNS339, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, número chasis: JTDBT923971127667, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2007, color: celeste, cilindrada: 1500 c.c., potencia: 89 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento catorce mil novecientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Heimilir de Los Ángeles Cruz Carranza. Expediente N° 19-001014-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022660604 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BPC608, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, vin JTDBT4K39CL037923, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jose Luis Padilla Fonseca. Expediente 19-014173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022660606 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta mil novecientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 596016, marca Hyundai, estilo GETZ GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año: 2005, color negro, Vin KMHBT51WP5U371852, cilindrada 1500 c.c., combustible Diesel, motor Nº D3EA5591688. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones diez mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de seiscientos setenta mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fredy Lennin Sandoval Pineda, expediente N° 20-005839-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022660608 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Transito bajo las citas 0800-00826015-001; sáquese a remate el vehículo BMC661, Marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: Negro, Vin: JTDBT4K37C1418536, N° Motor: No visible, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones diecisiete mil seiscientos seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil doscientos dos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Villalobos Rodríguez. Expediente N° 20-005912-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022660609 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 858772, marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin KMHJT81BABU199239. Cilindrada 2000 C.C. Combustible gasolina. Motor G4KDAU148920. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos catorce mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Sanchez Calderón. Expediente 20- 013178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022660610 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y un mil setecientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cacao; al sur, calle pública con 11.47 metros de frente; al este, Luis Cubero Campos; y al oeste, Victor Julio Chaves Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés con la base de siete millones treinta y ocho mil cuatrocientos un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cuarenta y seis mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anais Chaves Rodríguez. Expediente N° 22-003733-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2022660619 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos colones, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando las siguientes anotaciones: Expediente 21-000429-0505-LA, tomo 0800, asiento 00718714, secuencia 001, 21-000427-0505-LA, tomo 0800, asiento 00720688, secuencia 001 y 21-000396-0505-LA, tomo 0800, asiento 00720695, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL 254968. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de agosto del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecisiete de agosto del 2022 con la base de tres millones noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del 2022 con la base de un millón treinta y tres mil ciento veinticinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Adriana Marcela Chacón Guillén contra Almacén de Víveres El Bodegón S. A. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente: 21-000429-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de junio del año 2022.—Licda. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660631 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 898326, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin: KMHCT41DACU081485, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil dieciséis colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Emmanuel Vega Córdoba. Expediente N° 18-014880-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022660650 ).

En este despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta y tres mil setecientos veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 855618, marca Kia, estilo MOHAVE, año 2011, color gris, VIN KNAKN813DB5061441, cilindrada 2959 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sherson Ricky Davis Waters. Expediente N° 21-002208-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022660651 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNF603, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2011, color: plateado, VIN: KMHCT41CBBU014386, N° Motor: no visible, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Castro Solano. Expediente N° 21-005762-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022660653 ).

En este despacho, con una base de seis millones trescientos ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BPC608, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN JTDBT4K39CL037923, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis Padilla Fonseca. Expediente N° 19-014173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022660654 ).

En este Despacho, con una base de seis millones veinticinco mil cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRR147 Marca: Hyundai Estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas Tracción: 4X2 Numero de Chasis: KMHCT4AE4EU587224, año fabricación: 2014, color: Gris Numero Motor: No visible, cilindrada: 1600 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos seis mil doscientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Diego Peña Araya. Exp:20-000479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022660697 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos nueve mil ciento diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-496360, marca Formula, categoría motocicleta, estilo Optimus 250, año 2016, color negro, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina Para tal efecto se señalan las siete horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Byron Martínez Castillo, María Teresa Vega Rojas. Expediente N° 18-000250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022660698 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525978 derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Espinoza Araya; al sur, Rebeca Espinoza Araya; al este, Rebeca Espinoza Araya; y al oeste, calle pública con 06.01 m. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1734541-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Eunice Aguilera Reyes. Expediente N° 22-001611-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022660709 ).

Edicto: en este Despacho, con una base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MPV912, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1CD4ZK131093, año fabricación: 2012, color: azul, vin: 3N1CC1CD4ZK131093, N. motor: HR16228631C, marca: Nissan, N. SERIE: no indicado, modelo: FDTALDFC11EJA-5B-U, cilindrada: 1598 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos nueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Gabriela Patricia Chacón Zamora, expediente 21-004649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022660715 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJV423. Marca Ssang Yong. Estilo Tivoli. Categoría automóvil. Año 2016. Color blanco. VIN KPT20A1VSGP040115. Cilindrada 1600 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil trescientos veinte dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento seis dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alberto Fonseca Quirós. Expediente N° 17-017636-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022660716 ).

En este despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 190226-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tercero y Warner Villalobos Álvarez; al este, calle pública y Warner Villalobos Álvarez y al oeste, José Herrera. Mide: Dos mil ochenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0732514-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Operaciones y Logísticas Sociedad Anónima contra Forum Educativ Inc Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002846-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022660718 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 312-13756-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 177652-000, la cual es naturaleza: terreno con un edificio. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Gustavo Adolfo Mayorga Hernández, sur, calle pública con un frente de 11.97 metros, este, Gustavo Adolfo Mayorga Hernández, oeste, calle publica con un frente de 12.32 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados plano: G-1245222-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Mayorga Hernández. Expediente N° 21-001778-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022660719 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-03864-01-0926-004 y soporta una demanda ordinaria según practicado citas: 800-340349-01- 0001-001 número de expediente 11-100235-0197-CI; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 1016. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: Trescientos treinta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Álvarez Cerdas. Expediente N° 16-000812-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022660724 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 800-526636-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 6193, derecho 000, la cual es terreno de cocal y frutales. Situada en el distrito 01- Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea de centro de vía férrea; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Graciela Villareal Herrera y al oeste, Sonia Porras Vargas. Mide: Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, plano L-0577383-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuarenta millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones trescientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra depósito Ferretero Lumi S. A., José Alfredo Pérez Solano. Expediente N° 20-002298-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022660727 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 429385, marca: Nissan, año: 1995, color verde, VIN: 1N4AB41D3SC784821, motor N° GA16871016K. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roger Francisco De Jesús Artavia Villalobos contra Jose Carlos Gerardo De Jesús Arce Cruz. Expediente N° 18-003547-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022660832 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTG045, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MBHWB52S3LG380375, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2020, color: gris, N° motor: K14BN4142321, marca: Suzuki, potencia: 68 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos veinte mil novecientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos seis mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joeilly Milena Castro Prendas. Expediente N° 22-004189-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022660855 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 119722, derechos 004 y 005, la cual es terreno para construir, lote 9BM con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc., cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote N° 8 M; al sur: lote N° 10 M; al este: Almacén González S. A. y otro; y al oeste: calle pública, frente de 6 m. Mide: ciento veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab S.A., Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra Bryan Vinicio Montero Rivera, Yahaira Aracelly Montero Rivera. Expediente N° 21-006625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022660862 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Cipreses, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Malaquías Mora Masis; al sur, María Elieth Víquez Gómez; al este, calle pública con veinticuatro metros con quince céntimos, y al oeste, María Elieth Víquez Gómez. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Vargas Monge. Expediente N° 20-000495-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marin Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022660865 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 180788, derecho 000, la cual es terreno para construir F-7- Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, provincia Cartago. Colinda: al norte: calle pública con 8,00 metros; al sur: Inversiones Técnicas M & B Sociedad Anónima; al este: Inversiones Técnicas M & B Sociedad Anónima; y al oeste: Inversiones Técnicas M & B Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Tony Alexander Camacho Camacho. Expediente N° 21-006573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022660868 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos treinta y cinco dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BSD700, marca: Peugeot, estilo: 2008, categoría: automóvil capacidad: 5 personas tracción: 4x2 año fabricación: 2017 color: blanco VIN: VF3CU5FS0JY000282 N° motor: 10FHCP2303999, cilindrada: 1600 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de AGE Capital S. A., contra Marco Tulio De Los Ángeles Vargas Artavia. Expediente N° 21-010979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con trece minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022660870 ).

En este Despacho, con una base de $15 934.91 dólares americanos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GQL303, marca: KIA, Estilo: Sportage, Serie: KNAPM81ADH7161669, año: 2017, Color: plateado, N. Motor: G4NAGH893250, cilindrada: 1999 c.c, modelo: D9W52G61G, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de $11 951.18 dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de $3 983.73 dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Herlin Patricia Román Sibaja. Expediente 20-002578-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta..Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Edith Brenes Quesada, Juez Decisor.—( IN2022660874 ).

En este despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 125015-000, la cual es terreno de potreros con una lechería. Situada en el distrito 4-Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Gerarda Castro Alpízar; al sur, Hilda Barrantes Camacho en medio servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados; al este, Amalia, José David y Guillermo todos González Barrantes y al oeste, quebrada palmita. Mide: cincuenta y ocho mil novecientos veintidós metros cuadrados, plano: A-2284610-2021. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Javier Murillo Duran contra María Gerarda Castro Alpízar. Expediente N° 22-001618-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022660879 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas.- Situada en el distrito 7- Corralillo cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, Carlos Navarro Picado sur, Enrique Navarro Picado este, calle publica oeste: Carlos Navarro Picado, noreste, Carlos Navarro Picado noroeste, Carlos Navarro Picado, sureste, calle publica con un frente de 13,90 metros suroeste, María Rosa Navarro Picado.- Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Enrique de Jesús Navarro Brenes, María Milcira Brenes Brenes Como Beneficiaria del Patrimonio Familiar y Albacea de Enrique Navarro Picado. Expediente 21-006153- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022660880 ).

En este despacho, con una base de quince mil setecientos nueve dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BNL322, Marca Toyota, Categoría automóvil, Serie 9BRB29BT9H2164466, carrocería Sedan 4 puerta. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de once mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Arnulfo Álvarez Sosa. Expediente N° 20-000383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022660887 ).

En este despacho, con una base de noventa y ocho millones novecientos sesenta mil novecientos veintidós colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79878-000, la cual es naturaleza: Terreno de potrero con locales y casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, JLRS S. A.; al sur, carretera nacional con 13 mts. 34 decímetros de frente; al este, Franklin Otoniel Guerrero Beltran y al oeste, callejón de acceso en medio con Fernando Carballo Jiménez. Mide: Cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro millones doscientos veinte mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones setecientos cuarenta mil doscientos treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana María Omodeo Montes. Expediente N° 21-007299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022660890 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000030-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Porras Ureña conocida como Marina Porras Ureña quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, General Viejo, La Hermosa, un kilómetro al sur del Bar Marsella, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero trescientos veintinueve-cero quinientos setenta y ocho, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo de café. Situada en La Linda en el Distrito (dos) El General, Cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Grace Álvarez Ramírez y Gerardo Arguedas Elizondo y servidumbre agrícola; al sur Servidumbre Agrícola, Alexander Ramírez Blanco y Marino Solís Solís; al este Marino Solís Solís y Servidumbre Agrícola y al oeste calle pública con veintiún metros con veintiséis decímetros, Andrés Venegas Ureña y Gerardo Arguedas Elizondo. Mide: tres mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Dos Uno Ocho Nueve Cuatro Tres Uno- Dos Mil Veinte. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de herencia que se realizó con el señor Eloy Solís Retana y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar actividades de siembra y mantener los árboles frutales, limpieza de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por María Porras Ureña conocida como Marina Porras Ureña. Exp: 21-000030-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 31 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660547 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000303-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eugenia D Elia Reyes, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Valle la Estrella, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-518-792, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con vocación forestal y árboles. Situada en el distrito Valle la Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Vicente Delia Reyes; al sur: Gabriel Delia Reyes; al este: compañía Bananera de Costa Rica S. A.; y al oeste: José Vicente Obregón Saborío. Mide: 36.730 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 7-2229291-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de seis millones de colones y las diligencias en tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eugenia D Elia Reyes. Expediente N° 22-000303-0465-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de julio del 2022.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022660668 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000237-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Omar Ugalde Murillo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, La Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, 200 metros sur, 300 metros este, 25 metros norte, portador de la cédula de identidad número 2- 0431-0515, administrado de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Limón centro, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 28.95 metros; al sur, Compañía Inmobiliaria Royne S.A.; al este, Victoria Eugenia Molina Ruiz y al oeste, Roidiega Limitada. Mide: 1.961 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2247507-2020.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Ugalde Murillo. Expediente N° 22-000237-0465-AG. NOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2022.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-201B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022660669 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000424-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dimas Tercero Suazo quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Hone Creek, Cahuita, del Súper Negro, 850 metros al norte, portador de la cédula de identidad número 8-0079-0855, profesión Técnico en refrigeración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente 50 metros; al sur, María de los Ángeles Tercero Suazo; al este, Pablo Angulo Mejía y al oeste, María de los Ángeles Tercero Suazo. Mide: 4.999.60 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-424719-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones y presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dimas Tercero Suazo, expediente N° 21-000424-0465-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de julio del año 2022.—Licdo. Édgar Calvo Solano, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022660670 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000131- 699-AG donde se promueve proceso de información posesoria por parte de Luisa Estrella de la Trinidad Mora Navarro quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, de oficios de Hogar, vecina de San Carlos de Tarrazú, 1km al norte de la Escuela. Pretenden información posesoria para inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: Terreno que se describe así: terreno de charral y café. Situado en el distrito: 3° San Carlos, cantón 5° Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: norte: Orlando Abarca Mora, sur: Carlos Abarca Mora, este: Joselito Navarro Abarca, Gonzalo Esquivel Fallas y Mario Abarca Herrera, oeste: Virgita Abarca Mora . Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado 1-1983868-2017.  Mide: siete mil quinientos metros cuadrados. Que adquirieron dicho inmueble por donación por parte del señor Marvin Abarca Mora hace más de diez años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños.- Que no existen condueños. Estiman el inmueble y las diligencias en ocho millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Estrella Mora Navarro. Expediente 19-000131-699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 4 de abril del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660671 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000007-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad costarricense, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco cinco cero siete seis, domicilio social San José, edificio esquinero denominado América frente a Restaurante Chelles, quinto piso, por medio de su representante legal el señor Mario Camhi Pardo, quien es mayor, nacionalidad mexicano, vecina de San José, portador del pasaporte vigente que exhibe número G tres seis cinco tres siete cuatro siete siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1- Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Ángeles en el Distrito (cuatro) Rivas, Cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Alcides Martínez Chinchilla; al sur Servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al este Miguel Ángel Martínez Chinchilla y al oeste Juan Martínez Chinchilla, Isidro, Juan, Miguel, Oscar, Yonny Rafael, Ramón y Alcides todos Martínez Chinchilla. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-Uno Dos Uno Seis Cuatro Nueve Ocho-Dos Mil Ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de siete millones novecientos veintisiete mil doscientos setenta colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con la señora Olga Cascante Ureña, mediante la escritura número ciento ochenta y uno iniciada y visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo primero, del protocolo de la Notaria Kattia Virginia Barrientos Ureña, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza, cercado y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 22-000007-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 02 de mayo de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660672 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000189-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cehilyn García Corrales, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Pérez Zeledón, Barú, ochocientos metros al oeste, ochocientos metros al sur del Cementerio, Rancho Los Compayre, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-mil doscientos once-cero novecientos ochenta y cuatro, diseñadora de modas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y yurro. Situada en Platanillo en el distrito (nueve) Barú, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Brenes Mora, al sur, José Joaquín Fernández Quesada; al este, José Joaquín Fernández Quesada y al oeste, yurro en medio de Rodney Leitón Retana y Blanca Rosa Valverde Granados. Mide: Cuatro mil quinientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones ciento treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro-dos mil diecinueve. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de tres millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de Compra-Venta que se realizó con la señora Marta Eugenia Sánchez Valverde, por medio del notario público Wilberth Navarro Sánchez y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y demarcación total y absoluto de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no existe confusión con los colindantes vecinos, limpieza constante y periódica de linderos, chapeas periódicas, cultivo de hortalizas variadas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Cehilyn García Corrales. Expediente N° 20-000189-0188-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de junio de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022660674 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Ángel Moreno Fajardo, de las quince horas del cinco de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Miriam Del Socorro Rodríguez Cruz, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula nueve-cero cero cuarenta-cero setecientos setenta, vecina de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, barrio San Juan ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la Municipalidad, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría de la República, tal como ésta indicado. Notaría de la Licenciada Dalia Marín Porras, Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, barrio La Unión, diagonal a taller Unicornio, seis de julio del dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda. Dalia Marín Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022660439 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Monge Salguero, quien en vida fue soltera, ama de casa, vecina de San José, San Rafael Abajo de Desamparados Urbanización Vizcaya casa ciento veintiocho, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento setenta y cinco-cero setecientos cincuenta, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San José, San Rafael Abajo de Desamparados Urbanización Vizcaya casa número noventa y uno. Expediente N° 003-2022 sucesión de Rosa María Monge Salguero.—San José, 08 de julio del 2022.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660444 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Marín Araya, mayor, estado civil: divorciado/a, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0105110221, y vecino de Pozos de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000114-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de marzo del año 2022.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022660493 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Miguel Ángel Chacón Pérez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202730365 y vecino de Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000469-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022660524 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Calvo Mora, mayor, divorciada, ama de casa y agricultora, costarricense, con documento de identidad 1-0518-0470 y vecino(a) de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000066-1129-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. —Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). 06 de junio del año 2022.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660545 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvestre Picado García, mayor, casado, peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0062-0327, quien era vecino de Limón, San Rafael Arriba de Pandora, camino a Cerro de Ule casa de madera sin pintar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000318-0465-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del año 2022.—Licdo. Édgar Calvo Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660555 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Brenes Castro, mayor, casado una vez, Pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203240856 y vecino de San Jerónimo de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000655-0638-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con tres minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022660597 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Yamileth Guerrero Navarro, mayor, cédula uno-cero cinco ocho cinco-cero uno tres dos, Edwin Abelardo Solís Guerrero, cédula uno-uno uno dos cero-cero dos nueve dos, Nicole Lucía Solís Guerrero, cédula uno-uno ocho tres uno-cero cuatro cinco cuatro, en la ciudad de San José a las dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Edwin Abelardo Solís Pleytez, mayor, casado por segunda vez, empresario, vecino de Desamparados, Gravilias, doscientos este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero siete tres-cero dos seis seis, fallecido el día veintiséis de junio del año dos mil veintidós, en San José, Desamparados, Gravilias. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, Teléfono 2226-0092.—San José, 11 de julio 2022.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público, 8384-2335.—1 vez.—( IN2022660644 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenner Alfaro Fernández, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201530170 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000380-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de julio del año 2022.—Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022660665 ).

Avisos

Expediente N° 21-000484-0687-FA-8.—Proceso: actividad judicial no contenciosa.—Promueve: PANI.—Licenciada Maria Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), resolución de las ocho horas con siete minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, a Patricia Rodríguez Gaitán y a Walter Gerardo Reyes Conejo, que literalmente dice: del anterior proceso de depósito judicial, expediente N° 21-000484-0687-FA, establecido por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Patricia Rodríguez Gaitán y a Walter Gerardo Reyes Conejo, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Publíquese tres veces consecutivas. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y un minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022659583 ).                                     3 v. 3.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). Expediente N° 19-000605-0687-FA.—A Andrés Eduardo Taylor Acuña y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Gabriel Taylor Román, se les pone en conocimiento la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Gabriel Taylor Román, planteado por María José Román Vindas contra Andres Eduardo Taylor Acuña representado por el curador Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, a quién se le concede el plazo de CINCO DÍAS para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar  y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia, así como al señor Andrés Eduardo Taylor Acuña, por medio de su curador procesal, así como por medio de edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000605-0687-FA. Clase de Asunto declaratoria judicial de abandono. publíquese tres veces. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente: 19-000605-0687-FA. Dirección: III Circuito Judicial de Alajuela (Grecia), Cantón Tercero, Distrito Primero, 800 metros norte de las Oficinas del ICE, Segundo piso. Teléfono: 2495-6670 / 2495-6675 Fax: 2494-4669. Correo electrónico: gre-jfamilia@poder-judicial.go.cr. En este proceso una de las partes es una persona adulta mayor, por lo que se solicita se atienda la gestión de manera prioritaria, eficiente y eficaz.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022659978 ). 3 v. 2.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a Gloriana Espinoza Esquivel y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor. Expediente 22-000314-0687-FA, en el cual se dictó la resolución de las once horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, la cual dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jordán Brenes Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gloriana Espinoza Esquivel y Jefry Ricardo Brenes Lara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Jefry Ricardo Brenes Lara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a la Señora Gloriana Espinoza Esquivel y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jordán Brenes Espinoza, bajo la responsabilidad de la Señora Marcelina Clotilde Lara Gómez, quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo, dentro del plazo de tres días. publíquese tres veces. A las trece horas con veintitrés minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós. 04 de mayo del año 2022. Expediente N°22-000314-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660561 ).                                                                                 3 v. 1

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Maohua Cen Ciau, casado, chino, documento de identidad 62602112140006878, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia del matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000221-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000621, resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales y Doctrina citadas, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Procuraduría General de la República contra Maohua Cen Ciau y Karen de Los Ángeles Solórzano Elizondo. A) Se declara la inexistencia del matrimonio de Maohua Cen Ciau, mayor, chino, casado, cédula de residencia 626-0211325-0006878, demás calidades y domicilio desconocidos. de paradero desconocido y Karen de Los Ángeles Solórzano Elizondo mayor, costarricense, casada, cédula de identidad 0111530867, no indica el oficio, vecina de San José, celebrado el 26 de agosto del 2005, inscrito al tomo 0467, FOLIO 263, asiento 0526; la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José, por lo que debe: B) Eliminarse del Registro Civil el matrimonio inscrito de la provincia de San José, citas 1-0467-263- 0526. C) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Maohua Cen Ciau, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. D) Se resuelve sin las costas. E) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguiente forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. F) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. G) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. H) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia del matrimonio de estado contra Maohua Cen Ciau. Expediente 17-000221-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660021 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Isaura Umanzor Pérez, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° 135RE0704630099, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de guarda, crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 15-400690-0216-FA, en el cual se pretende que “Que se declare la guarda, crianza y educación permanente a favor del suscrito con respecto de mis hijo Daniel Armando Morales Umanzor”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de guarda, crianza y educación de Armando Morales Agüero contra Isaura Umanzor Pérez. Expediente Nº 15-400690-0216-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N°56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 20 de mayo del 2022.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660023 ).

El Juzgado Tercero Civil de San José hace saber que dentro del proceso disolución de Asociación Costarricense de Floricultores, para efectos del artículo 20 de la Ley de Asociaciones N° 218-39, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N°2022000415 del Juzgado Tercero Civil de San José de las quince horas treinta y dos minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Diligencias de disolución de Asociación Costarricense de Floricultores, cédula jurídica N° 3-002-078743, promovidas por su asociado Rodolfo Antonio Ramón Castro Alpízar, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero civil, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Condominio Bello Horizonte, Torre trescientos, portador de la cédula de identidad número 900120457, en calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y en representación de la Asociación Costarricense de Floricultores. Estas diligencias de disolución de asociación es no contencioso por lo que su cuantía es inestimable. Por tanto: “...Se declara la disolución de la Asociación Costarricense de Floricultores-ACOFLOR, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres. Se expedirá el aviso de ley con un extracto del fallo para advertir a interesados en la eventual liquidación. Transcurrido el plazo del aviso, sólo si fuese necesario según las circunstancias, podría señalarse junta de asociados para designar órgano liquidador de constatarse algún activo o pasivo. Igualmente, una vez decursado ese lapso, se librará la ejecutoria para que se inscriba este fallo en el Registro de Asociaciones, al margen de la inscripción que corresponda al expediente Nº 2176, documento de origen: Tomo: 1, Asiento 43. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por su naturaleza. Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador...” Lo anterior por haberse ordenado así dentro de diligencias de disolución de Asociación Costarricense de Floricultores promovidas por Rodolfo Antonio Ramón Castro Alpízar. Expediente N° 21-000224-1623-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio del 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2022660229 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Danixa Yahosca Bustos Solís mayor, casado, asistente de pacientes, documento de identidad N° 0801240165, vecina de Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Deykell Andrés Bustos Solís por el de Andrés, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000372-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022660232 ).

Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Darrin Brundidge documento de identificación desconocido, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Xinia López Freer, bajo el expediente número 22-000083-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022000658 de las diez horas veintinueve minutos del veinte de junio de dos mil veintidós que en lo interesa DICE: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por la actora, en consecuencia: 1. Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Sophia Elizabeth Brundidge Freer en compañía de su madre, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2. Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Sophia Elizabeth Brundidge Freer, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3. Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además la salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de lo presente, deviene eventualmente en delito de desobediencia a la autoridad, además el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Por favor, notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2022660353 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Donald Nicolas Chica Meza, documento de identidad 135RE023665001999, Casado, Comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número 21-000505- 0186-FA donde se pretende el desplazamiento de su paternidad en relación con la persona menor de edad Chica Padilla y se ha otorgado plazo de diez días para que presente contestación. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Hijo Extramatrimonial de Xóchilt Nazarena Padilla contra Donald Nicolas Chica Meza; expediente Nº21-000505-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de junio del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022660401 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María del Socorro Carvajal López, documento de identidad no indica, vecina desconocido que, en este Despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 22000626-0364-FA; donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas veintinueve minutos del trece de junio de dos mil veintidós. Por parte de la Licenciada Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia  Oficina Local Sur, en su escrito de fecha 06 de abril del año 2022 (página 27), se tiene por cumplida la prevención ordenada por esta Autoridad Judicial mediante el auto de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, y en su lugar se resuelve:  De las presentes diligencias de Depósito Judicial en relación a la persona menor de edad María Fernanda Carvajal López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Sur, se confiere traslado por tres días a María Del Socorro Carvajal López. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en Línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad María Fernanda Carvajal López en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Yamileth Del Socorro López identificación número 155806612630. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la depositaria judicial, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar depositaria judicial Yamileth Del Socorro López, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a la demandada María Del Socorro Carvajal López de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la depositaria judicial personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Sur contra María Del Socorro Carvajal López; expediente Nº 22-000626-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. 13 de junio del año 2022.  Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de junio del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez  Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660431 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Orlando González Caballero, mayor, colombiano, comerciante, identidad pasaporte CC16729503 (con cédula nacional 800930504), demás calidades desconocidas, representado por la Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio por simulación, expediente N° 19-001098-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Orlando González Caballero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000616 de las once horas veintidós minutos del trece de junio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Orlando González Caballero y Yesennia Cordero Ramírez; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según la Sección de Matrimonios de San José, Tomo 465, Folio 390, Asiento 780, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Orlando González Caballero, especialmente, lo relativo al expediente 4713-2007, así como los beneficios transmitidos a sus hijos Angie y Tatiana. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Orlando González Caballero, producto del matrimonio nulo. 4. En virtud de que Ezequiel no es hijo del accionado, en adelante, sus apellidos serán los maternos: Cordero Ramírez, para ello, comuníquese al Registro Civil mediante ejecutoria, para su inscripción en la Sección de Nacimientos de San José, Tomo 2286, Folio 228, Asiento 456. 5. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, cédula 108690066, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales se debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado, sea, un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, sin otra resolución que así lo indique. 6. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660434 ).

Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Franklin Javier Rivera Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, no indica, con domicilio desconocido, cédula N° 0208780655, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Karol Ariana Segura Obando contra Franklin Javier Rivera Miranda bajo expediente numero 21-001409- 1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós Contando al día de hoy con el resultado de los oficios remitidos a diferentes instituciones, donde se indica una posible dirección del demando, en este acto se ordena continuar con el trámite de este asunto. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (Solicitud de Salida del País) promovido por Karol Ariana Segura Obando. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Franklin Javier Rivera Miranda, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Ciudad Quesada, barrio Baltazar Quesada, del Supermercado El Bisero 25 metros norte y 25 metros oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660440 ).

Se hace saber: expediente N° 22-000145-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Pedro Valverde Corrales y Karen Yohana Sibaja Villanueva. Juzgado de Familia de Osa. 08:54 horas. 29/junio/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por 10 días a la parte demandada: 1) Pedro Valverde Corrales y 2) Karen Yohana Sibaja Villanueva. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de las personas menores: 1) Wilson Antonio y 2) Ermerson David, ambos Valverde Sibaja, a: María Sibaja Villanueva, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Esta publicación es gratuita conforme al principio de gratuidad. Circular 67-09 de la Secretaría de la Corte del 22/6/2009. Publicada en La Gaceta: 129 del 6/7/2009.—Juzgado de Familia de Osa, 29/06/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660442 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001199-0364-FA, Esteban Andrés Chavarría Olmedo y Susan Vanessa Jiménez Montero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Mariana Murillo Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de junio del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660446 ).

Se avisa a la señora Marbeli Rugama Peralta, mayor, costarricense, pasaporte C01784079, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22000163-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeffrey Joan Rugama. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660481 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Mauricio Quintero Rancruel, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de domicilio desconocido, pasaporte N° pcc94315572, se le hace saber que en demanda ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente: 20-000904-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Mauricio Quintero Rancruel y Sirleny Salvatierra Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000717 de las catorce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por el Lic. Guillermo J. Fernández Lizano, representante de la Procuraduría General de la República y Sirleny Salvatierra Hernández en contra de Juan Mauricio Quintero Rancruel; en consecuencia: 1. Por inexistente el matrimonio de la co-actora y demandado, se anula la inscripción de dicho matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios de San José, tomo 596, folio 376, asiento 751, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite para la cédula de residencia que presente Juan Mauricio Quintero Rancruel, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Juan Mauricio Quintero Rancruel que dependa al matrimonio. 4. Se dispone que Isaac Alexander y Lucas Santiago, llevarán únicamente el apellido materno, debiendo inscribirse en el Registro Civil, Sección nacimientos, según las citas: 1-2177-0172 y 1-2251-0220 respectivamente. 5. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Diana Chaves Araya, cédula N° 109310169, sus honorarios, sea la suma de 84.500,00 colones, a los cuales se les debe rebajar el 13% del impuesto de valor agregado. 6. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660486 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000487-1303-FA, Rodolfo Mauricio Calderón Estrada, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Esteban Jesús Sandi Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de junio del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660510 ).

Se avisa al señor Christian Antonio Duarte Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0603280343, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 21-001369-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Cristian Jaset Duarte Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. f) Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660563 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Padilla Blanco, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0504180664, vecino de Liberia, hijo de José Padilla Blanco y Magaly Blanco Aguilar, nacida en Liberia, el 06/10/1997, con 24 años de edad, labora en Uber, teléfono 6477-33-62, vecino de Corazón de Jesús frente a Cabinas Suerre casa E-20 y Angela María González Álvarez, mayor, soltero/a, costarricense, oficios domésticos y repartidora de Uber, cédula de identidad número 0207600417, vecina de Liberia, Corazón de Jesús frente a Cabinas Suerre casa E-20, hija de Lilliam Álvarez López y Manuel Salvador González Paysano, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 23/11/1996, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000403-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 17 de junio del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660478 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jorge Eduardo Gómez Alfaro, mayor, soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad N° 6-0166-0545, hijo de Guillermo Gómez Chinchilla y Yolanda Alfaro Alvarado, nacido en Puntarenas, el 02 de mayo de 1962, con 60 años de edad, y Sants Anabel Jiménez Gómez conocida como Anabelly Jiménez Gómez, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0209-0132, hija de Claudio Jiménez Méndez y Petronila Ercindia Gómez Briceño, nacida en Guanacaste, el 18 de junio de 1963, actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Bananito Sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000446-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de julio del 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660657 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ronald Arturo Maitland Thomas, mayor, soltero en unión de hecho, Mecánico, cédula de identidad número 7-0075-0539, hijo de Cecil Maitland Dyer y Thurmutis Alexander Thomas Jacob, nacido en Limón, el 24/01/1963, con 59 años de edad, y Yenory Angélica Sterling Ford, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0097-0855, hija de Frank Sterling Cooke y Ella Casilda Ford Ferris, nacida en Limón, el 19 de setiembre del 1970, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón Barrio Cristóbal Colón, 75 al sur del asilo de ancianos, casa de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000448-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de julio del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022660658 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana María Zamora Orozco, mayor, estado civil unión libre, profesión maestra de preescolar, cédula de identidad número 115210434, vecina de San Rafael de Heredia, 50 metros oeste Y 25 metros sur de la Gasolinera de San Rafael, casa a mano izquierda, color verde, hija de Oscar Alberto Zamora Cordero y Ligia Orozco Villalobos, nacida en San José el 09/12/1992, con 29 años de edad y Cristian José Álvarez Montoya, mayor, estado civil Unión libre, profesión analista financiero, cédula de identidad número 207300550, vecino de San Rafael de Heredia, 50 metros oeste y 25 metros sur de la Gasolinera, casa a mano izquierda, color verde, hijo de Alexander Álvarez Marin y Carmen Lorena Montoya Castro, nacido en Alajuela el 24/09/1994, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000231-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660659 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angela María Pérez Pérez, mayor, Soltero/a, estudiante, cédula de identidad número 0504390715, vecina de Oriente de Juan Díaz, 1 kilómetro sureste de la escuela de Oriente, casa color celeste, tel 8560-7793, hija de Roger Pérez Pérez y María Pérez Mendoza, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 18/08/2001, con 20 años de edad, y Kervin Johan Navarro Muñoz, mayor, Soltero/a, peón ocasional, vecino de Oriente de Juan Díaz, 1 kilómetro sureste de la escuela de Oriente, casa color celeste, tel 8396-7690 cédula de identidad número 0504250708, hijo de Carlos Navarro Zúñiga y Amada Muñoz Villareal, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 25/01/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 22-000260-0869-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 05 de julio del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660660 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Heymi Carolina Manzanares Ruiz, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 5211603001003, vecino(a) de Cañas, Barrio Villa Esperanza, de la pulpería Paola 75 metros al este, casa color celeste claro, hijo(a) de María de la Cruz Rugama y José Begnino Manzanares Mejía, nacido(a) en San Carlos, Río San Juan, Nicaragua, el 16/03/2000, con 22 años de edad, teléfono: 6213 6710; y Antony Alfonso Juárez Leiva, mayor, soltero/a, desempleado(a), cédula de identidad número 0604400231, vecino(a) de Cañas, Barrio Villa Esperanza, de la pulpería Paola 75 metros al este, casa color celeste claro, hijo(a) de Jessica Leiva Hernández y William Juárez Pérez, nacida en Cortes Osa Puntarenas, el 23/07/1997, actualmente con 25 años de edad, teléfono 8470 4683. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000194-0928-FA, Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 24 de junio del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660661 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (San Carlos); hace saber: que en este despacho se tramita el expediente N° 21-001959-0306-PE, seguida contra Roberto Zamora Leiva, por el delito de falsificación o alteración de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se ordena devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal N° 21-001959-0306-PE, se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta placas MOT-423757, marca: Senke, estilo: CG2, número de marco: LGVSKP102EZ102019, número de motor: SK162FMJ1400300233, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Esteban Gutiérrez Cruz como presidente y apoderado de Kapena Express S.A., sociedad que figura como propietaria registral de dicha motocicleta, misma que no fue habida en el domicilio aportado según personería jurídica, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal N° 21-001959-0306-PE, a fin de que se publique una única vez en el diario oficial La Gaceta. Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal).—Lic. Doyle Delgado Androvetto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660511 ).

Fiscalía Auxiliar de la Fortuna, al ser las ocho horas catorce minutos del quince de junio de dos mil veintidós. - Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-002590-0065-PE contra Bayron David Alpízar Salas y otros por el delito de accionamiento de arma en perjuicio de Daniela Valenciano Arias se ordena devolver arma de fuego, mismo que se encuentra en custodia de La Fiscalía Auxiliar de la Fortuna de San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron devolución que podrá ser provisional o definitiva, se ordena la entrega definitiva de un arma de fuego Tipo: Revolver, marca: Taurus, serie:204919, calibre: 38, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar los documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Alvaro Rodriguez Hernández, cédula de identidad dos-ciento sesenta-doscientos cincuenta y ocho, dueño registral del arma indicada , se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir un quince días naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado del arma de fuego indicada. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Auxiliar de la Fortuna.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022660554 ).

Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, al ser las ocho horas catorce minutos del quince de junio de dos mil veintidós.— Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-002590-0065-PE contra Bayron David Alpízar Salas y otros por el delito de Accionamiento de Arma en perjuicio de Daniela Valenciano Arias se Ordena Devolver Arma de Fuego, mismo que se encuentra en custodia de La Fiscalía Auxiliar de la Fortuna de San Carlos, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron devolución que podrá ser provisional o definitiva, se ordena la entrega definitiva de un arma de fuego Tipo: Revolver, marca: Taurus, serie: 204919, calibre: 38, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar los documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Álvaro Rodríguez Hernández, cédula de identidad dos-ciento sesenta-doscientos cincuenta y ocho, dueño registral del arma indicada, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir un quince días naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado del arma de fuego indicada. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Notifíquese.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660558 ).

Se previene a José Elías Venegas Laguna. Siendo que el Juzgado Penal de Los Chiles tramita la causa penal 21-000630-0706-PE, donde existe decomisado a las órdenes de este despacho: Una motocicleta, marca Serpento, con tanque azul perlado, manivela color roja con puños negros, con placa metálica 438805, N° de motor: estrato 1: LF163FML, estrato 2: E1257321, marco N° LKXYCML00E0004400. Ahora bien, mediante resolución de las quince horas cuarenta y un minuto del veintisiete de abril de dos mil veintidós, previo a ordenar el comiso a favor de Proveeduría Judicial, se le previene al señor José Elías Venegas Laguna, Nicaragüense, indocumentado, para que se presente a este despacho, esto con el fin de hacerle entrega dicha motocicleta, lo anterior por el plazo de tres meses, una vez transcurrido este lapso y de no haber interés en la recuperación de dicho bien, se procederá con dicho comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Los Chiles.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660632 ).