BOLETÍN JUDICIAL N° 133 DEL 15 DE JULIO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2001
al 2020 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 01, 11 Paquetes, 5 Libros,
108 Libretas, Años: 2001 al
2020, Asunto: Documentación
Administrativa, Actas de Notificación, 4 paquetes, años, 2019 al 2020, Recibidos de Órdenes de Citación, 5 paquetes, años 2019 al 2020,
Control de Correo Certificad,
1 paquetes, años 2019 al
2020, Control de Reportes de Fax, 1 paquetes, años 2019 al 2020, 5 Libros de Conocimiento, años 2001 al 2017, 108 Libretas
Control de Giras, años 2012
al 2020, Asunto: Documentación
Administrativa.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 07 de
Julio de 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661254 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2020 del Juzgado
Contravencional de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21747, Agendas: 8, Ampos: 27, Libros 13, Paquetes: 69, Año: 1988 al 2020. Asuntos: 8
Agendas del año 2010 al 217, 7 ampos
de Conciliaciones Bancarias
del año 2002 al 2010, 3 Ampos
de Correspondencia del año
2015 al 2017, 5 Ampos de Informes
mensuales y anuales del año 2010 al 2015, 7 Ampos de Registro de Asistencia del año 2011 al 2020, 1 Ampo de Recibidos de Evidencia del año 2008, 4 Ampos de Reportes y Registros de los años 1988 al 2020, 8 Libros de Control de Correos Certificados de los años 2003 al 2010, 2 Libros de Conocimiento de los años 2012 al 2017, 1 Libro de Horas Extra de los años 2003 al 2014, 2 Libros de conocimiento de los años 1991 al 2012, 6 paquetes de Circulares del 2009 al 2014, 2 paquetes de Control de Correo Certificado del 2013 al 2014, 4 paquetes
de Control y Reportes de fax de los
años 2012 al 2015, 50 paquetes
de Reportes y Registros de los años 2011 al 2020, 3 paquetes de Actas de Notificación de los años 2012 al 2019, 1 paquete de Correspondencia de los años 2011 al 2019, 3 paquetes de Oficios Recibidos de los años 2003 al 2020, 2 paquetes de Cédulas de Citación
de los años 2013 al 2020, 1
paquete de Boletas de Fotocopias del año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 07 de julio del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661255 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022, celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2013 y Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos del año 2001 al 2019 de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 501 P 12, Documentos Organismo de Investigación
Criminal, Paquetes: 37, Sobres
2, Años: 2012 al 2013, Asunto:
Documentación Administrativa
2 sobres (2012 a 2013), Legajos
de Investigación 37 paquetes
(2012 al 2013).
Remesa: O 500 P 01, Documentos
Archivo Criminal, Paquetes:
22, Años: 2001 al 2019, Asunto:
Dictámenes Criminalísticos Lofoscopicos 8 paquetes (2001 al
2016), Capturas Canceladas
14 paquetes (2018 al 2019).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 12 de
Julio del 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661415 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2002
al 2020 de la Administración Regional de
Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 H 02, 76 Paquetes y 55 Libros,
Año: Del 2002 al 2020, Asunto:
Documentación Administrativa:
5 paquetes de expedientes disciplinarios del año 2002 al
2011, 6 paquetes de expedientes
de colaboradores inactivos
del año 2002 al 2017, 7 paquetes
de oficios y circulares del año
2006 al 2018, 15 paquetes de registros
de asistencia del año 2010
al 2018, 5 paquetes de registros
de horas extra del año 2014 al 2020, 10 paquetes de boletas de
combustible del año 2009 al 2013, 6 paquetes de facturas de compras directas del año 2009 al 2015, 3 paquetes de nombramientos del año 2014 al
2016, 1 paquete de informe anual del año 2004, 4 paquetes de reportes y registros del año 2011 al 2015, 3
paquetes de reporte de fax
del año 2015 al 2020, 52 libros
de conocimientos del año
2003 al 2019, 5 paquetes de control de correo certificado del año 2007 al 2020, 3 libros de
control de fax del año 2020, 6 paquetes
de comprobantes de evío de
CEREDOC del año 2017 al 2019, 1 paquete
de recibidos de evidencia
del año 2019, 2 paquetes de
control de parqueo del año
2019 al 2020, 1 paquete de expedientes
de vehículos del año 2019,
1 paquete de control de vacaciones
del año 2014 al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 22 de junio de 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661417 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-012202-0007-CO que promueve Guillermo Arguedas
Moreno, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas cuarenta y uno minutos
del ocho de julio de dos
mil veintidós. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Guillermo
Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-453-554, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-0533-0544, para
que se declaren inconstitucionales
los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y
300 de la Ley General de Aviación Civil, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e
igualdad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente del Consejo Técnico de Aviación
Civil. Los artículos 294, inciso
d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil se impugnan, por cuanto, los
accionantes alegan que establecen sanciones fijas o únicas, sin ningún tipo de posibilidad de graduación, que permita a la Administración tomar en consideración
la gravedad de los hechos, las circunstancias de cada caso concreto,
los perjuicios causados y el patrimonio
de las personas o empresas sancionadas.
Se insiste que la normativa
impugnada no permite tomar en consideración
la existencia de atenuantes,
pues hay una pena única. Ni se brinda la posibilidad de ponderar si existe
dolo, culpa o un mero error
subsanable. Manifiestan
que, en el caso de las personas jurídicas,
de conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Aviación
Civil, se establece: “Artículo
300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que opere en el país,
al personal técnico aeronáutico,
o a cualquier persona
por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no previstas en los
artículos anteriores”. Exponen que, en su caso, por
el simple dato fáctico de un certificado médico vencido de uno de los dos pilotos de la empresa, Guillermo Arguedas, se aplicó
la severa sanción de 20 salarios, por una
suma de ?5.862.653,40. Consideran
que esa norma violenta los principios
de proporcionalidad y de igualdad
jurídica, dado que, no toma
en consideración el patrimonio de la persona jurídica sancionada. No tiene un rango que permita a la Administración determinar la gravedad de la conducta, pues, en razón de una
pésima técnica legislativa, la norma solo permite la imposición de una única sanción,
de 20 salarios base. Al decir
la norma impugnada “según la gravedad del hecho”, es porque el legislador pretendía
otorgarle discrecionalidad
a la Administración, en este caso, al Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), para valorar la gravedad de las conductas; sin embargo, al establecerse
una única sanción, se impide a la Administración aplicar una multa que respete
los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
así como valorar las condiciones de la
persona jurídica, su patrimonio y su capacidad de afrontar sanciones patrimoniales, para que
pueda ser sancionada, rectificar su error al mejorar futuros procedimientos y continuar con sus
operaciones conforme a
derecho. En este caso, por una
infracción mínima, se impone una severa
sanción, que coloca a la empresa en una
situación financiera difícil, por un documento vencido de un piloto, que no resultó en perjuicio alguno
para la seguridad y que fue
solucionado el mismo día que se detectó la falta. El artículo 296, incisos g) e i), de la Ley General de Aviación
Civil, establece: “Artículo
296.- Se sancionará con las multas
citadas en este artículo (…) g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con multa de cincuenta salarios mínimos. (…) i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse
de la vigencia del certificado
de aeronavegabilidad, de las licencias
de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos. (…)”. Exponen que al accionante
Guillermo Arguedas se le sancionó con una multa de 80 salarios mínimos, por la suma de
? 23.450.613,60, en aplicación
de la norma precitada. Consideran que esta norma también es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Explican que la única falta constatada en su caso
fue la no renovación de un certificado médico, que si bien es un error, no es posible
que la Administración tenga
el poder de destruir el patrimonio
y su carrera de piloto, por un error totalmente culposo, que no generó perjuicio alguno. Señalan que, de la lectura de otras infracciones previstas en la misma ley, se puede detectar que existe un grave error en la técnica legislativa, pues infracciones similares, tipificadas en otros artículos,
tienen sanciones irrisorias. Indican que el artículo 295, incisos c), d) y e), sanciona conductas similares, pero establece multas de 300 a 3000 colones. Alegan que no puede existir una explicación
racional que justifique esas diferencias en las sanciones patrimoniales, en la aplicación de una multa por la misma
conducta. El artículo 294, inciso d), de la Ley General de Aviación
Civil, dispone: “Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este
artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes
hechos: (…) d) Permitir que
las naves sean tripuladas por personas sin la licencia correspondiente o con la licencia
vencida, con multa de cien salarios mínimos.
(…)”. Alegan que no existe
forma posible de entender los parámetros utilizados por el legislador para imponer una sanción
tan importante (100 salarios
mínimos) a todas las empresas concesionarias, de manera generalizada. Aseveran que en el negocio de aviación
no se puede comparar el daño patrimonial que implica la imposición de una sanción semejante
a una empresa pequeña -como es el caso de su
empresa-, que a una empresa grande o mediana, que tienen flujos millonarios o hasta billonarios superiores. Reclaman que el legislador no estableció una diferenciación entre las categorías de las empresas concesionarias, por lo que no se respetaron los principios básicos de razonabilidad y proporcionalidad
de la sanción y se violentó
el principio de igualdad jurídica al tratar a los desiguales como iguales. Acusan
que las normas impugnadas establecen un rango sancionatorio arbitrario, injusto e indefendible e infringen el principio de interdicción de la arbitrariedad.
Aducen que las normas impugnadas otorgan poderes absolutos y arbitrarios a la Administración,
para que imponga la sanción
que escoja, sin un baremo o
parámetro de medición y sin
establecer un rango que permita diferenciar las circunstancias de cada caso concreto. Las normas precitadas no establecen una diferencia de cuando se debe aplicar la pena mayor o cuando se debe atenuar, pues
todas tienen el común denominador
que aplican una única pena. Reclaman
que el hecho de establecer una única sanción, así como la sumatoria
de tales sanciones, provoca
que faltas mínimas y enteramente subsanables, supongan “penas de muerte patrimonial” al administrado.
Agregan que la Administración
no solo pretende aplicar la
pena mayor en todos los casos
(pues es su única opción), sino que, además, ni siquiera le permite al administrado ejercer defensa alguna, pues está
sujeto a una sanción única desproporcionada,
independientemente de la defensa
que pueda ejercer. Insisten que esta Sala ha indicado que el legislador debe tomar en cuenta
la capacidad económica de los administrados al momento de fijar sanciones pecuniarias. Manifiestan que es importante que
los pilotos cuenten con una constancia de su estado de salud; sin embargo, existen medios menos gravosos que hubieran permitido ponderar los casos
en que realmente el piloto o la empresa comete un error y cuando el administrado
dolosamente pretende incumplir sus obligaciones formales. Consideran que es desproporcionado, irrazonable y violatorio del debido proceso que no se le permita al administrado subsanar el error o al menos dar una explicación
de su omisión. Concluyen que, en materia sancionatoria, no solo se
requiere la previa tipificación
legislativa de la infracción
y la sanción aplicable, sino que es necesaria la
posterior adecuación de la referida
sanción al caso específico, lo que requiere la valoración de la culpabilidad del
infractor, de la gravedad
de los hechos y de la capacidad económica del partícipe. Sostienen, además, que la adecuación de la sanción solo es posible si el operador
del derecho cuenta con un margen
dentro del cual pueda determinar la pena que corresponde a las circunstancias del caso concreto; por el
contrario, el establecimiento de una pena o sanción fija, se traduce en una transgresión al principio de proporcionalidad. Finalmente, la escala de sanciones debe ser razonable y proporcionada. Sostienen que se podría interpretar eventualmente que la normativa impugnada establece montos máximos, pues si se considera
que solo establece sanciones
fijas -conforme a la literalidad de las normas- se infringen los referidos
principios de proporcionalidad
y razonabilidad. Con base en
lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto, tienen como asunto previo
el proceso de conocimiento que se está tramitando ante el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente nro.
19-008309-1027-CA, en el
que se invocó la inconstitucionalidad
de la normativa impugnada, en el escrito
de demanda y en el escrito de ampliación
de alegatos del 31 de mayo de 2020, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de julio del 2022.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661458 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-0146740007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal
Mena, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del
siete de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel
Madrigal Mena, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo
N° 6928-22-23, adoptado en
la sesión ordinaria N° 35
del 28 de junio de 2022, relativo
a la ratificación o no, de dos miembros
de la Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el
uso del voto secreto en el
trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria
N° 35 del 28 de junio de 2022 y su
confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de
la señora Grettel López
Castro como miembro de la
Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto
secreto para adoptar ese acuerdo en el
marco del trámite final del
expediente legislativo
23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo,
los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia
de la Sala Constitucional desarrollada
en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539,
2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario
de la Asamblea Legislativa mediante el uso
de papeletas innominadas,
es decir, voto secreto; a decisión unilateral y
no fundamentada por parte del actual presidente de la
Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la
Sala Constitucional respecto
a la publicidad y transparencia
del proceso legislativo. El
presidente legislativo
Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa; sin
embargo, esa disposición está contenida dentro del capítulo segundo del reglamento, y debe leerse de manera literal, lo que significa,
que aplica para los procesos de elección, no de ratificación, como es el caso
de estudio. Denota que el capítulo segundo
aludido, únicamente contiene dos artículos y, el artículo 228 se refiere a lo que procede en casos de falta
de mayoría y empate. De
modo que, aunque la literalidad
del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, el presidente
legislativo decidió, de manera unilateral, equiparar un proceso de ratificación con uno
de elección, lo cual no es igual. Según el
artículo 47 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), “...
El regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora”, son nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes
a cada persona que se postule
o sea postulada para integrar
la Junta, por parte del Consejo de Gobierno; y una vez que este
los ha nombrado, envía todos los
expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de
un plazo de treinta días
para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no los objeta,
se tienen por ratificados. Por consiguiente, el Consejo de Gobierno
es quien nombra y la Asamblea Legislativa solo ratifica u objeta los nombramientos realizados. Por ello, la aplicación extensiva que se hizo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (elecciones) a los procesos de ratificación fue arbitraria y sin asidero legal.
Tal decisión acarreó que en el proceso
se realizaran dos votaciones
empleando papeletas no firmadas por los
diputados, lo que en la práctica fue una
votación secreta, faltando
al principio de publicidad y transparencia
en el quehacer
parlamentario. Lo ocurrido,
además, constituye una gravísima violación
del principio de seguridad jurídica,
pues esta es la segunda administración legislativa que emplea el voto secreto
en las ratificaciones de nombramiento de Aresep, ya que sus antecesores han empleado el
voto público y electrónico que dejaba constancia en el
acta de la manifestación de cada
legislador respecto al nombramiento que estaban ratificando o no (tal como ocurrió en
la sesión ordinaria 122 del
20 de enero de 2020). En esa oportunidad, el presidente legislativo
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, justificó la publicidad del voto, explicando que hay diferencia
entre un proceso de elección
y un proceso de ratificación,
pues los procesos de elección y no-reelección son procesos que no admiten una moción
de revisión para que sean repetidos; es decir, la expresión inicial del diputado es imposible de ser modificada, contrario a lo que ocurre con los procesos de ratificación, donde sí se admiten
mociones de revisión, tal y como se conoció
en esas ratificaciones
votadas de manera pública. Lo anterior confirma que
la decisión de hacer extensivo el artículo
227 del Reglamento Legislativo
a los procesos de ratificación aquí cuestionados, en cuanto al uso del voto secreto mediante
papeletas, fue arbitrario e ilegal, por carecer de norma expresa que lo permita y por no haber realizado previamente la votación que la jurisprudencia constitucional señala es necesaria cuando los diputados
desean sesionar o votar un asunto en secreto, sea, la aprobación de una moción por dos terceras partes del total de diputados presentes, y sujeto a una profunda justificación de por qué el principio constitucional de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo
debe ser sacrificado. Señala que, de la transmisión y el acta del Plenario del 28 de junio de 2022, se constata que
ese requisito fue incumplido. La presidencia simplemente anunció que se emplearían papeletas y que se empezarían a repartir. Aduce que, esa decisión unilateral y no fundamentada,
además de constituir una trasgresión a un requisito o trámite sustancial en la adopción de los acuerdos legislativos, como lo son los procesos de ratificación, constituye una flagrante violación al principio de seguridad
jurídica, por cuanto unilateralmente se decidió variar el modelo de votación
que debía emplearse, contrariando los antecedentes de sus propios compañeros expresidentes legislativos y la incerteza de por qué en
determinadas ratificaciones
de nombramiento de Aresep, sí se emplea el
voto público, y en otras se emplea
el voto secreto.
De esta forma, los acuerdos y actos adoptados por el
Plenario están viciados por defectos
procesales que no fueron enmendados, pese a que ese mismo día, envió un largo escrito a las 57 diputaciones y a
la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa recordando los antecedentes de votación pública de estos procesos, los pronunciamientos de
la Sala Constitucional sobre
la materia. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo
impugnado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera regla, es que la
Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en este
proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir,
la suspensión de la aplicación
de las normas impugnadas, en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable -acto desfavorable
no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte
que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión
en Línea o por el correo
electrónico señalado, no deberán
superar los 3
Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 08 de julio del 2022.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661459 ).
HACE SABER:
A: Marco Vinicio
Campos Araya, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0205390077, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 21-000442-0627-NO, establecido en su contra por
Juan Carlos Díaz Vindas, Luz Cecilia De Jesús
Elizondo Durán, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las diecisiete horas cuarenta
y uno minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luz Cecilia Elizondo Duran y Juan
Carlos Díaz Vindas contra Marco Vinicio Campos Araya
y Miguel Ángel Campos Hidalgo, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podarán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará
la elección. Si se señalaré
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por valida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Genero del Poder
Judicial, sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley,
lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, quienes
podarán notificarle en Alajuela, San Ramón, calles
central y tres, avenida tres y cinco, doscientos
cincuenta metros norte de
la esquina noroeste del Templo Parroquial. En el caso
del notario Miguel Campos Hidalgo de no ser habido en la dirección
anterior, podrá ser notificado
en Alajuela, San Ramon, esquina
noreste de la Iglesia Católica, 200 metros norte y 50
metros oeste. Tome nota la parte
denunciada que de conformidad
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de
la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital
del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Por último, se rechaza
la solicitud de condena al pago de las costas a la contraparte por cuanto el artículo 160 del Código Notarial dispone
que en asunto disciplinarios no procede la condena en costas,
salvo que haya mediado pretensión resarcitoria, la cual no se ha invocado en el presente
proceso. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución que ordena notificar por edicto:
Juzgado Notarial, a las ocho
horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 0205390077, la resolución
dictada a la(s) ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
Primero: El 22 de agosto del 2018, contactamos vía telefónica los servicios del Lic. Marco Vinicio
Campos Araya, abogado y notario público,
carné N° 15218, para que nos
diera una asesoría sobré un tema Familiar. El cual nos agendó una
cita para el 24 de agosto del mismo año en una
cafetería del centro comercial Hacienda Vieja a las 3
p.m., esto en Santo Domingo
de Heredia Segundo: ese día 24 nos encontramos con el Lic. Campos Araya, en el lugar acordado,
planteando las preguntas técnicas correspondientes a lo
que nos JIM NOTARIAL 8J11N2021’1 o, interesaba y recomendó realizar una donación
y afectación al patrimonio
familiar del inmueble, inscrita
en el registro
Nacional, provincia de San José, folio real, matrícula N° 1
297236 000. Miguel Angel Campos Hidalgo. Y que él se estaría comunicando con nosotros para la información que necesitaba, así como los depósitos
bancarios que debíamos hacerle Tercero: Ese mismo día después de la reunión me solicito mediante comunicación vía WhatsApp que debíamos depositar 744.706 colones por concepto de impuesto de traspaso y timbres, (véase captura de pantalla de la conversación, así como comprobante
de la transacción bancaria
que se depositó a la cuenta
cliente: 15109020010051394, a nombre
de Campos Araya Marco Vinicio) mas 55.000 colones de inscripción de gastos por la constitución de la afectación del patrimonio
familiar, recomendado por el profesional. y que él nos cobraba
200.000 mil colones de honorarios
por ambas diligencias. Cuarto: el
día 23 de octubre del 2018 se depositó 794.706 colones
por concepto de impuesto de traspaso y timbres (véase captura de pantalla de la conversación, así como comprobante
de la transacción bancaria
que se depositó a la cuenta
cliente: 15109020010051394, a nombre
de Campos Araya Marco Vinicio), mas 70.000 colones correspondientes a otros gastos, como
se pueden apreciar el comprobante bancario aportado en las pruebas. Quinto: El mismo 23 de octubre del 2018, a
las 4 p.m., el licenciado
Marco Vinicio Campos Araya se presentó en nuestro domicilio
y se consigno la escritura
cero seis uno-ocho-8 del Tomo VIII del Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo,
cód. 7200, quien actuó en connotariado
Vinicio campos Araya. Sexto: desde
ese día 23 de octubre del 2018, hemos
tratado de comunicarnos con
ambos profesionales para saber en
qué estado se encuentra mi diligencia ya que desde esa misma
fecha hemos ingresado a la página oficial del Registro Nacional de
la Propiedad y por medio de
otros profesionales nos dimos cuenta
que nunca se realizó la inscripción de la donación ni la afectación al patrimonio familiar del inmueble
de la provincia de San José, folio real, matrícula N° 1
297236 000, pero no hemos tenido una respuesta
asertiva, digna y satisfactoria para nuestros intereses, contrario sensu ya no nos
contestan las llamadas y nos boquearon el
número telefónico de nuestros celulares. Sétimo: Es así como la preocupación
nos invade y el 29 de julio del 2019, vamos al Archivo Notarial Nacional (véase comprobante de pago de timbres) y
solicitamos una copia certificada del índice de Instrumentos de la segunda quincena de octubre del 2018, autorizados por el Lic.
Miguel Ángel Campos Hidalgo, ante el
Archivo Notarial. Así las cosas, Ana Lucia Jiménez Monge, Jefe del Archivo Notarial, autoriza la copia certificada solicitada mediante el oficio: DAN-159-2019CIND-1; donde consta que la escritura cero seis uno-ocho-B
del tomo VIII del Lic.
Miguel Ángel Campos Hidalgo, cód.
N° 7200. Donde sí se presentó al Archivo Notarial pero nunca fue
inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad,
por parte de los notarios. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661456 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Douglas Manuel Madrigal Quirós, quien portó la cédula de identidad N° 111480911 y falleció
el 02 de diciembre del
2021, promovido por Paola
María Carvajal Zamora, cédula de identidad N°
113570603; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
22-000134-0173LA-9, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000134-0173LA-9. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero
del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022661173 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ernesto Domínguez López
155824817830, fallecido el
once de diciembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000007-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000007-0679-LA. Promovidas por
Rosa Emilia Villalta 155806034810 a favor de José
Ernesto Domínguez López. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31
de mayo del 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661394 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Nicidia
Guiselle Araya Rojas, quien
fue mayor, divorciada,
cédula de identidad 1-726- 800, vecina
de Desamparados de Alajuela, ama de casa, y falleció el 23 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000738-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000738-0639-LA. Por fallecida Nicidia Guiselle Araya Rojas, a favor de gestionante
Mario Araya Marín. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo
del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661414 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Christian Montero Díaz
0109110968, fallecido el 29
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
22-000630-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000630-0166-LA. Por Operadora de Pensiones BCR a favor de Jorge Christian Montero Díaz.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 29 de junio del 2022.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Álvaro Antonio Alvarado Alvarado, 0501800592, fallecido el 28 de junio del 2021, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-000365-0942-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000365-0942-LA, por a favor de Álvaro Antonio Alvarado Alvarado.
Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2021.—Licda. Brenda
Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Geiner
Del Socorro Anchia Badilla,
cédula de identidad N° 0601980477, mayor, costarricense fallecido el 22 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-000263-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000263-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Geiner Del Socorro Anchia Badilla. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 12 de noviembre del 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661447 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rosa María Suárez Álvarez,
0104330753, fallecida el veintiuno de febrero del dos mil siete, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000094-0679-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000094-0679-LA. Promovidas por Alejandro
Guillermo Vargas Suárez, 0116200876, a favor de
Rosa María Suárez Álvarez. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de marzo del
2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022661448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marvin Antonio Esquivel Álvarez
0204260571, fallecido(a) el
25 de enero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número
20-000011-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
El Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000011-1542-LA. Promovido por
Yanorie Esquivel Reyes, cédula de identidad
número 702070744.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 09
de junio del año 2022Lic.—Carlos Manrique Martínez Duran, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan
José Chaves Gómez, fallecido el
diez de julio del dos mil trece, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000183-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000183-0679-LA. Promovidas por
Rosa Clara Luna Soto a favor de Juan José Chaves Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 17 de mayo del
2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661450 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mayker
Misael Álvarez Guido 0502470153, fallecido el 14 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
Número 22-000023-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000023-1542-LA. Promovido por
Nicolasa Hernández portador
documento de identificación
155818128004. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral),
10 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661451 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Adita
Arguedas Castro, quien fue
mayor, soltera, costurera, vecina de Alajuela, Palmares,
Zaragoza, 100 metros oeste y 125 metros sur del Bar y
Restaurante La Lira, contiguo
a Mariscos Zaragoza, casa esquinera
color beis con verjas negras, portadora de la cédula N°
205100499, y falleció el 11
de julio de 2012; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de persona fallecidas, bajo el
número 22-000186-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000186-0694-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Antonio
Isidro Rojas Mora 0301660744, fallecido el 01 de febrero del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000039-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000039-1542-LA. Promovido por Víctor Manuel
Rojas Arce cédula:0702120640. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661481 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
1) Con una base global de doscientos sesenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes artículos de mercadería: 1) Papel higiénico Flen (23 fardos de 12 uds de 4 rollos) con un valor de ¢250,608.
2) Papel higiénico Flen (3 fardos de 24 rollos-presentación individual) con un valor de ¢16,992.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de doscientos mil setecientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de sesenta y seis mil novecientos
colones exactos (25% de la
base original). 2) Con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
572688, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría:
automóvil, año de fabricación: 2005, capacidad: 5
personas, color: gris, vin: JTDBT113600358928, cilindrada:
1497 C.C. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-159625, marca: Hino, estilo:
XZU730L-HKFTL 3, categoría: carga pesada,
capacidad: 3 personas, año
de fabricación: 2012, color: blanco,
vin: JHHZCL2H60K001495, cilindrada: 4009 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL-241094, marca: Hino, estilo:
Dutro XZU423L-HKMRD3, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, año de fabricación:
2009, color: blanco, vin: JHFYT20H902001752, cilindrada: 4009 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). 5) Con una base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
C-160894, marca: International, estilo:
4300, categoría: carga pesada,
capacidad: 3 personas, año
de fabricación: 2013, color: blanco,
vin: 3HAMMAAR5DL160310, cilindrada: 7600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). 6) Con una base global de cinco millones ciento treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes artículos de oficina: 1) Sillas giratorias (8: Estado
regular) con un valor de ¢36,000. 2) Sillas fijas (5: Estado regular) con un valor de ¢22.500. 3) Sillas-base metal y asiento y respaldar
plástico negro (16: Muy buen estado, 1 silla no tiene respaldar) con un valor de ¢120,000. 4) Archivos
de madera (2: Muy buen estado, a uno le falta un rodin, 3 gavetas con llave) con un valor
de ¢30,000. 5) Archivo de metal (1: Regular, tiene un golpe externo y le faltan 2 rodines) con un valor de
¢20,000. 6) Archivo de madera
(1: 3 gavetas, estado
regular/malo) con un valor de ¢5,000. 7) Escritorios (2: Base de metal y sobre
de madera) con un valor de ¢104,000. 8) Esquinero de madera (1: 4 niveles) con un valor de ¢6,000. 9) Escritorio
(1: De madera con 3 gavetas)
con un valor de ¢58,000. 10) Mueble con 2 estantes (1) con un valor de ¢6,000. 11) Sillas (13) con un valor ¢96,000. 12) Archivo
de madera color café (2: 4 gavetas
c/u con llavín general, excelente
estado) con un valor de 60,000. 13) Archivo de madera color beige (2:
gavetas c/u con llavín
individual unidos por sobre de madera superior, excelente estado) con un valor de
¢50,000. 14) Proyector (1: Marca BenQ, mod. MX6238t,
color blanco, estéticamente
buen estado) con un valor
de ¢70,000. 15) Computadora de escritorio
(1: Monitor AOC, CPU, teclado, Mouse) con un valor de
¢70,000. 16) Laptop HP (1: Mod J8V57LT#ABM, serial CND5054PYO, estéticamente ok) con un valor de ¢65,000. 17) Equipo de audio multifuncional
portable Pekey (1: Mod. Escort) con un valor de
¢110,000. 18) Computadora de escritorio
AOC (1: monitor (F19s), teclado, mouse y CPU) con un
valor de 70,000. 19) Pantalla Sony 46” LCD (1: Mod.
KDL-46BX420, excelente estado)
con un valor de ¢180,000. 20) Parlantes Audio Pipe
(2: Mod. APA-4100, 75W continuos, 150W programados) con un valor de 40,000. 21) Pantalla Panasonic 42” (1: Mod. TC-P42X3X, excelente estado estético) con un valor de 160,000. 22) Archivero
Blanco (1: 3 gavetas, con 1 llave,
en mal estado) con un valor
de ¢5,000. 23) Máquina
contadora de dinero CDM (1: Mod. 22cf) con un valor
de ¢68,000. 24) Impresora de Carnets (1: CD800, mod.
PX30) con un valor de ¢225,000. 25) Balanza UWE (1:
Estado estético regular) con un valor de ¢10,000. 26)
Impresora Epson (1: De cinta,
mod. FX890, estado regular) con un valor de ¢10,000.
27) Rack para de TV de 42” aprox. (1: estado bueno) con un valor de ¢8,000. 28) Rack para de TV
de 50” aprox. (1: Estado regular) con un valor de
¢8,000. 29) Trituradora de papel
Fellowes (1: Estado bueno) con un valor de ¢16,000. 30) Teléfono
inalámbricos Panasonic (4: Buen
estado) con un valor de ¢56,000. 31) Teléfono inalámbricos Panasonic
(2: Buen estado) con un
valor de ¢28,000. 32) 6 Radios de comunicación y 2
bases de carga y regleta (Bueno, regular, antenas quebradas, marca Radtel Comm XV-1000E) con un valor de ¢55,000. 33) Escritorios con sobre de madera y base de metal (2: Desarmados)
con un valor de ¢40,000. 34) Archivero sobre azul de madera
(1: Estado regular) con un valor de ¢20,000. 35) Sillas
base metal, asiento y respaldar de plástico negro (22: Estado Bueno) con un valor de ¢176,000.
36) Archivo de metal de 3 gavetas
gris (1: Estado regular, tiene pequeños
golpes en el exterior) con
un valor de ¢21,000. 37) Archivo de madera (1: Excelente estado, 1 gaveta y 2 puertas) con un valor de ¢40,000. 38) Archivo
madera (1: 4 divisiones)
con un valor de ¢35,000. 39) Esquineros de madera (2: Estados malo, 4 divisiones) con un valor
de ¢14,000. 40) Pulpito de madera
(1: Excelentes condiciones)
con un valor de ¢70,000. 41) Trípode Steren (3: Diámetro del tubo 3,5cm, muy buenas condiciones) con un valor
de ¢51,000. 42) Archivo metal de 4 divisiones 127x47x69 (1: Marca Metalín)
con un valor de ¢35,000. 43) Archivo de madera de 4 divisiones 132x48x59
(1: Estado regular, gavetas trabadas)
con un valor de ¢30,000. 44) Sillas giratorias (2: Mal estado) con un
valor de ¢6,000. 45) Sillas, base metal y acolchadas (11: Plástico podrido) con un valor de ¢38,500. 46) Sillas
base metal, asiento y respaldar de plástico negro (12: Muy buen estado) con un valor de
¢96,000. 47) Monitores Dell de 17” a 21” aprox. (12: Buen estado) con un valor de ¢252,000. 48) CPU (6) Intel Core I5
con un valor de ¢192,000. 49) CPU pequeños (3: Intel
Core I5) con un valor de ¢96,000. 50) Teclado Dell
(5: Buen estado) con un
valor de ¢10,000. 51) Teclado BengQ
(1: Buen estado) con un
valor de ¢2,000. 52) Mouse de cable (3: Buen estado) con un valor de ¢90,000. 53) Mouse inalámbricos (2: Buen estado) con un valor de ¢10,000. 54) Teléfono
inalámbricos Panasonic (2: Buen
estado) con un valor de ¢28,000. 55) Teléfono fijo Panasonic (1: Buen estado) con un valor de
¢20,000. 56) Impresora Multifuncional
Canon MX371 (2: Buen estado)
con un valor de 75,000. 57) Impresora de Cinta Epson (1: FX-890) con un valor de ¢10,000. 58) Lector
de Huella Schlage (1: Hand Punch 2000) con un valor
de ¢5,000. 59) Base de escritorio de madera (1: 60x160) con un valor de ¢10,000. 60) Muebles de madera (2: 73x48x55, 2
gavetas, 1 manija quebrada,
raspones) con un valor de ¢32,000. 61) Mueble de madera 3 estantes (1: 2 puertas, 176x80x30
buen estado, madera oscuro) con un valor de
¢35,000. 62) Armario de madera
de 2 puertas (1: 180x90x44 Estantes
internos, color claro) con un valor de ¢40,000. 63) Exibidor de madera (1: 212x120x37
Vidrios quebrados, sin puerta) con un valor de ¢45,000. 64) Mueble
de madera (1: 150x210x40 buen
estado) con un valor de ¢125,000. 65) Mueble de madera 12 puertas (1: 150x200x55 buen estado, pequeños detalles) con un valor de ¢235,000. 66) Mueble
exhibidor de madera (1:
126x207x36 Tiene detalles por
mejorar en la madera) con un valor de ¢40,000. 67) Sobre
de mesa y escritorio (1: Buen
estado) con un valor de ¢20,000. 68) Sofá café
(75x190x90, buen estado, forrado en cuerina)
con un valor de 70,000. 69) Refrigeradora pequeña (1: 85x50x55, pequeños
golpes en el exterior) con
un, valor de ¢40,000. 70) Mueble de madera horizontal (1: 80x125x33 3 puertas,
estado muy bueno= con un
valor de ¢64,000. 71) Escritorio desarmado,
2 esquineros de madera (falta armar, estado
7/10) con un valor de ¢50,000. 72) Mueble de licores de madera (1: 110x140x60,
muy buen estado) con un valor de ¢55,000. 73) Cortina para proyección de Video-in (1: 210x145, pequeños
golpes en el exterior, mecanismo de auto retracción dañado) con un valor de ¢27,000. 74) Mueble
de madera (1: 105x96x43, 7 espacios,
2 puertas, buen estado) con un valor de ¢122,000. 75) Mueble
exhibidor de madera (1:
145x195x40, 6 divisiones pequeñas,
1 división grande, estado regular) con un valor de ¢45,000. 76) Estantería metálica
(1: 155x90x50, buen estado)
con un valor de ¢15,000. 77) Escritorio
base metal y sobre de madera
(1: 73x120x70, bueno) con un valor de ¢52,000. 78) Escritorio
madera (1: 78x150x60, el sobre está en
otra tarima, muy raspado, estado
regular) con un valor de ¢38,000. 79) Escritorio (1:
3 gavetas, 1 división para teclado, sobre rayado) con un valor de ¢42,000. 80) Escritorio
(1) Falta una pata de
metal, estado regular con un valor de ¢15,000. 81) Archiveros café (2: 21 divisiones,
buen estado, detalles de rayones) con un valor
de ¢240,000. 82) Mueble de melamina
negro (2: 60x120x30, pequeños rayones)
con un valor de ¢80,000. 83) Muebles de melamina blancos (2: 120x82x70,
no están firmes) con un
valor de ¢17,000. 84) Escritorio de madera de 2 gavetas (1:
72x140x50, raspado, falta parte de sobre) con un valor de
¢20,000. 85) Mesa para impresora de madera (1: 72x90x40, 2 gavetas)
con un valor de ¢25,000. 86) Muebles de melamina (2: altura 75, 2 divisiones) con un valor de ¢20,000. 87) Mueble pequeño de 2 gavetas (1: 56x42x44, con llave, muy buen estado)
con un valor de ¢16,000. 88) Mueble 2 gavetas y 1 división (1:
73x49x55, pequeños raspones)
con un valor de ¢16,000. 89) Base de escritorio de madera (1: 73x167x82) con un valor de ¢12,000. 90) Mesas de
madera largas (5:
79x295x70) con un valor de ¢125,000. 91) Escritorio desarmado (1: Bases de metal, sobre
de madera) con un valor de ¢20,000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 7) Con una base global de ocho millones setecientos
veinticinco mil seiscientos
cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes racks metálicos: 1) Azules: Medidas: 502cm x 90cm, cantidad:
128 uds. 2) Rojos: Medidas: 278cm x 12cm, cantidad:
215 uds. 3) Amarillos: Medidas: 240cm x 12cm, cantidad:
378 uds. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones
quinientos cuarenta y
cuatro mil doscientos treinta
y cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos
once colones con cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A. contra Distribuidora JJ Lamugue S. A.,
Jorge Isaac Jiménez Lamugue. Expediente
N° 17-019415-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz,
Jueza Decisora.—(
IN2022660851 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
97987-002, la cual es naturaleza
terreno para construir. Situada en el
distrito dos Occidental, cantón
Uno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Inversiones El
Molino S.A.; al sur, Inversiones El Molino S.A.; al este, Inversiones El Molino S.A.;
y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: seiscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós con la base de ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Diego Mora Cerdas contra Elsa María Gerardina Rojas Orozco. Expediente
N° 18-010849-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de junio del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022660906 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-05871-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiún mil setecientos sesenta, derecho cero
cero uno, cero cero dos,
cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 13-Garita, cantón
01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Arrieta y
otro; al sur, Jorge Alfaro Delgado; al este, Carlos Valverde Garbanzo y al oeste,
calle pública con 8m 50cm. Mide: Ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Enrique de Jesús Valerio Contreras contra Josimar
Segura Morera, Paul Esteban Segura Morera, Peter Jesús Segura Morera. Expediente N° 17-010438-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(
IN2022660940 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
682212, marca Chevrolet, estilo
Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007,
color vino, Vin KL1TJ51YX7B131731, cilindrada 1500
c.c., combustible gasolina, motor Nº F15S3181159K.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón veintiún
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Asociacion Solidarista de Empleados de ICU Medical
Costa Rica LTD (ASEICU) contra Yitzak Dayan Cordero
Segura. Expediente N° 18-003546-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022661027 ).
En este despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones: citas: 294-23068-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia: Guanacaste finca: 175866 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: parcela para uso
agrícola numero A-5, situada en el distrito 1-Cañas cantón
6-Cañas de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Desarrollos Granera y
Varela S. A., sur, servidumbre de uso agrícola con 97.24 metros de frente,
este: Desarrollos Granera y Varela S. A., oeste, Desarrollos Granera y Varela
S. A., Mide: diez mil doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce
de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alejandro Daniel Granera Vega. Expediente N°
18-028963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2022661028 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y un mil ciento diez colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia O.I.J. Citas 0800 00675019
001; sáquese a remate el vehículo Placas BHT396, Marca:
Hyundai estilo: Accent, Categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: blanco, Vin: KMHCG51FP1U132656, N° Motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c. cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de un millón
novecientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de seiscientos cuarenta
y cinco mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Laura María Chaves Velandos.
Expediente N° 17-004365-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y ocho
minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022661046 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta y cuatro
mil doscientos treinta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-525521.
Marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: LBPKE1802G0048456, cilindrada: 125 c.c., combustible: gasolina,
N° Motor: E3N2E047564. Para tal efecto se señalan
las catorce horas diez minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de seiscientos
cuarenta mil seiscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de doscientos trece
mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Isabel Cristina Sandí Solís. Expediente N° 19-015132-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022661047 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y cinco mil ochocientos un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000492-1598-TR, Boleta
201926700470, rollo 0, imagen 0, Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate
el vehículo Placa BNY555, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCU5AE4CU054502, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2012, color: negro. Para tal efecto se señalan
las once horas cuarenta y cinco
minutos del once de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con
la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón
doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rubén Emilio Ochoa Navas. Expediente N° 19-012712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022661049
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRW387, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis:
KMHCT4AE6GU025005, vin: KMHCT4AE6GU025005, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos sesenta y siete mil setecientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón ciento
veintidós mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Cortés Zúñiga. Expediente N°
20-007693-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas del
once de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022661050 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-02774-01-0915-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela matrícula número 232586 derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
María De Los Ángeles Pérez y otro; al sur, José Fco. Segura García y otro; al este, COOPURVI R L y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintidós
con la base de treinta y cuatro millones
siete mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de once millones trescientos
treinta y cinco mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Isabel
De La Trinidad Quesada Campos. Expediente N°
18-013606-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022661067 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas:
2014-31262-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-31262-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil seiscientos tres, derecho 000, la
cual es terreno cultivado de helecho. Situada: en el
distrito Sabanilla, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Delgado
Herrera; al sur, Walter Rodríguez
Castro y Negocios Sumarios
de Pana S. A.; al este, Walter Rodríguez Castro y Negocios
Sumarios de Pana S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: cinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de sesenta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiún
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Pablo José Aguirre Saavedra. Expediente N° 16-027293-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio
del año 2022.—Msc. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661081 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 510959, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis
Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo
Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos y al
oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: Seiscientos treinta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Martin Asdrúbal Vargas Cerdas
contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno. Expediente N°
17-010659-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022661100 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MTS410, marca: Mercedes Benz, estilo: ML,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado,
Vin: WDCDA7DB5DA206640, cilindrada: 4700 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de seis mil ciento cuarenta
y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuarenta y nueve
dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de GC Prendario S. A. contra Barris
Padawan Group S.R.L. Expediente N° 22-004405-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de julio del
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2022661182 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas:
800-739120-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 558295-004, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar con 09 casas. Situada
en el distrito
5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Linderos: al norte,
Finca 1 y Jovel Córdoba Salas; al sur, Botellita
de Guácimo
BG S. A.; al este, camino público con un
frente de 327 mts 67 cms; y
al oeste, Jovel Córdoba Salas. Mide:
dieciocho mil ochocientos trece metros cuadrados. Plano:
A-1963610-2017. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones doscientos noventa y dos mil setecientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés con
la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Mireya Morales Castillo contra Inversiones Salas e Hijos de La Guácima
Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-002007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661192 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 305 asiento 20183; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 457773, derecho
000, la cual es terreno Bloque B-3, Lote 8, terreno para construir con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito
Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 7; al sur, Lote 9; al este, Lote 29, y al oeste, Alameda 16; Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con
la base de cuatro millones seiscientos
doce mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estibali Paola Delgado Sánchez Expediente
N° 19-000953-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de julio
del año 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022661221 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2012-275869-01-0002-001, Fiscalía
Adjunta Liberia. Sumaria
12-0010178-0396-PE; sáquese a remate la a finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105746, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo
para La Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro
y Préstamo para la Vivienda; al este,
calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, Mutual Guanacaste De Ahorro
Y Préstamo Para La Vivienda. Mide:
Doscientos Cincuenta Metros
Cuadrados, Plano: G-0748904-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio La Ladera Bloque C J K Lote Dos B B B S. A. contra Denelia Vásquez Acevedo. Expediente
N° 12-009319-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
mayo del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022661244 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
289129, Marca: Toyota, estilo: Corolla DX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1993, color: verde, VIN: no indicado, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina,
N° Motor: 7AF346884. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos sesenta y seis
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con
la base de cuatrocientos cincuenta
y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Adela Yadira Jarquín
Delgadillo contra Christian Damián Moraga Moreno, Raquel Cerdas
Jiménez. Expediente N° 14-014622-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de marzo del año
2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—(
IN2022661267 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos setenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa CMC506, marca Honda, estilo Civic LX, categoría automóvil, año 2014, color gris,
vin 19XFB2550EE500893, motor R18Z13687280, cilindrada
1798 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del siete de
setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de mil novecientos dieciocho
dólares con tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Josué Murillo Abarca. Expediente N° 22-005265-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022661296 ).
En este Despacho, con una base de once
mil novecientos noventa y
cuatro dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BSH011, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: plateado,
Vin: MMSVC41S4KR104763, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del siete
de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil novecientos noventa y cinco dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Alberto
Alfaro Alani. Expediente N° 22-005264-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661298 ).
En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
127585, horizontal: F derecho 000, la cual la naturaleza de su terreno es finca filial número cincuenta,
terreno destinado a uso habitacional, de una planta, en proceso de construcción y se ubicará en el segundo
nivel del edificio D. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte. pasillo; al
sur: espacio aéreo; al este: finca filial cuarenta y nueve, y al oeste: área común construida, destinada
a elevador. Mide: cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, con la
base de treinta y tres mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la
base de once mil trescientos veinticuatro
dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). 2) Con una base de
once mil novecientos treinta
y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 127751
horizontal: F derecho 000, la cual la naturaleza de su terreno es finca filial número doscientos
dieciséis, terreno destinado a uso estacionamiento, de una planta en proceso de construcción
y se ubicará
en el primer nivel. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: acceso cinco; al sur: área común libre, destinada a zona verde; al este: finca filial doscientos diecisiete; y al oeste: finca
filial doscientos quince. Mide:
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil novecientos
cincuenta y un dólar con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S.A., contra Angie Yazmín Quirós Quirós. Expediente N° 22-002146-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de junio del 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661300 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
siete mil ciento noventa y tres dólares con veintiocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 103325-001- 002-004, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur Hacienda Agua
Caliente S A; al este, Hacienda Agua Caliente S. A. y al oeste, calle con 8m.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
once de agosto de dos mil veintidós, con la base de cincuenta mil trescientos
noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de
dieciséis mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S.A. contra Allan Guillermo López Umaña, Lindsay Dayanna
López Umaña, Luis Alberto Retana Fuentes, María Mayela Umaña Navarro.
Expediente N° 21-007849-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022661301 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y
seis millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve
colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando serv y calle ref:1281-235-001 citas:
276-02818-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis, derecho
000, la cual es terreno para construir, lote 55-B.- Situada en el distrito ,
3-San Juan cantón 3-La Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote
56-B sur, lote 54-B este, lote 66-B oeste, calle publica con un frente de 10
metros.- Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de
cuarenta y dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de
catorce millones ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con
noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Manrique Rojas Gamboa, Paula Inés Quesada Gómez, Warrant S. A.
Expediente N°:21-012687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
28 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661332 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos trece dólares
con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BHL218, marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, categoría:
automóvil, capacidad 5
personas, año: 2015, color: gris, VIN: MALAM51BAFM590991,
cilindrada 1100 cc, combustible: gasolina,
motor N° GAHGEM850173. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, con
la base de nueve mil novecientos
ochenta y cuatro dólares
con setenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos veintiocho dólares con veintiséis centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Rent
ADN Car J Y V S. A., contra Stefan Andrés Solís Toledo. Expediente N° 18-000030-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Xinia Vindas
Mejía, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661343 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMY450, marca
Hyundai, estilo Creta GL, color beige, año 2017 viin:
MALC281CAHM189204. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós con la base de trece mil cuatro dólares con ochenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos treinta y
cuatro dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Yiressi Gabriela Bermúdez Núñez. Expediente N° 21-005041- 1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del
año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022661344 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del partido
de Guanacaste, matrícula 186413-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de teca situada en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Marilaura y Maricruz ambas González Sánchez, sur,
calle pública con un frente a la misma de 95.14 metros, este, Bertilia Zúñiga Pizarro oeste, Lectores Santacruceños S.A. Mide:
ocho mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1509189-2011. 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula
65253-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001 y plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2011-237309-01-0004-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de tecas situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Diego
González Navarro, Maricruz y Marilaura González Sánchez, sur,
calle pública con 524.87 metros y Lectores
Santa Cruceños
S.A., este, José Diego González
Navarro y Maricruz, Marilaura González Sánchez oeste, calle pública con 252.01 metros, Lectores Santa Cruceños S.A., Maricruz y Marilaura González Sánchez y Bertilia con todos en parte Zúñiga Pizarro. Mide:
ocho mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1509885-2011. Cada
uno de los inmuebles con
las siguientes bases para remate: Con una base de catorce millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos setenta colones con veintiocho céntimos, para el primer remate.
Para el segundo remate, con
la base de once millones ciento
setenta y cuatro mil novecientos
setenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de tres millones setecientos
veinticuatro mil novecientos
noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Señalamientos:
Para lo cual se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro. Expediente N° 21-004937-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del ocho de Abril del dos
mil veintidós.—Edith Aleida Brenes
Quesada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661352 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios,
sáquese a remate el vehículo BLP834, marca: HYUNDAI, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT41DBGU991509, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DBGU991509, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor: G4FCFU367430, marca: Hyundai, modelo: SBS4D261B
D D305, cilindrada: 1600 c.c., cilindros:
4, combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
uno de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del once de agosto
de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados Dos Pinos
contra Jesús Andrey Vargas Fallas. Exp:
22-004389-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Decisor.—( IN2022661356 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos ochenta y tres dólares ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones,
se ordena el remate del vehículo placas EE 750002, retroexcavadora, marca
Caterpillar, estilo 420F2, año
2019, chasis CAT0420FHLBS01452, motor número G4D60930, color amarillo,
y para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de
setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta
mil quinientos ochenta y siete dólares ochenta
y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veinte mil ciento
noventa y cinco dólares noventa y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en Proceso Ejecución Mobiliaria de
Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra 3101754424
S. A. y otro. Expediente N°
21-005558-1202-CJ. Razón: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
30 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661460
).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales
citas: 2017-736296-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada en el
distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Ganadera Guajipal S. A.; al
sur, lote 1; al este, Ganadera Guajipal S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella
de 7 mts 94 cms. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley
5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, que el monto
total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Griselda María Flores Rodriguez. Expediente N°
22-001285-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 28 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022661468 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2011-181290-01-0001-001 y servidumbre
de paso citas: 2011-181290-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos veinte mil ochocientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa, lote 1. Situada en el distrito
4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Ángel Sandoval Castro; al sur, Alexis
Salas Vega, Maurilio Retana Argüello y final de servidumbre de paso de 03 metros; al este,
lote dos; y al oeste, José Ángel Aguilera Padilla, quebrada y Limberg Alfaro Quesada. Mide: mil
seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: A-1037938-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carolina Salas Montero. Expediente N°
22-001615-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022661469 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 328-10228-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508350, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Cubero
González; al sur, calle pública con 9.82 metros; al este, lote B y
al oeste, Ana Cecilia Cubero González. Mide: ciento noventa
y un metros cuadrados. Plano: A-1623691-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de cinco millones ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Luz Artola
Amador. Expediente N° 22-001616-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veintiuno minutos
del siete de julio del dos
mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—(
IN2022661470 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
359-15838-01-0812-001, servidumbre de paso citas: 2012-338661-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 2015-490927-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 263-118. Situada en el
distrito 4-Germania, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eva Rosa
Elizondo Edwin Sánchez Chinchilla; al sur, Carlos Alberto Ulloa; al este, Carlos Alberto Ulloa y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil trescientos veinte metros con once decímetros
cuadrados. Plano: L-0551672-1984. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de veinte millones veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de seis millones seiscientos
setenta y cuatro mil ochocientos
noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una
base de noventa y un millones
trescientos veinte mil novecientos nueve colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-57584-01-0003-001 y condiciones
citas: 359-15838-01-0814-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-Germania, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto
Ulloa; al sur, Dalas Johnson; al este,
Dalas Johnson y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano:
L-1521650-2011. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará con la base de sesenta
y ocho millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de veintidós millones
ochocientos treinta mil doscientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Para realizar los anteriores
remates se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintidós
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veintidós. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de María
Angela Elizondo Serrano contra Heykel Clementina
Pineda Rivera. Expediente N° 19-004581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de julio del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022661496 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de anotaciones, pero soportando denuncia de tránsito Tomo: 0800, Asiento:
00817274, Secuencia: 001, sáquese
a remate el vehículo
BJC178, marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas, año 2008,
color gris, tracción 4X2, chasis
y Vin KMHCN46CX8U235450. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres millones noventa y dos mil seiscientos tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón
treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Michel Inc Sociedad Anónima contra David Salomón Fletes
Guido. Expediente N° 20-005776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de junio
del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2022661497 ).
En este despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Con una base de quince
millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-14810-01-0801-001, reservas y restricciones
citas: 310-14810-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote cinco: Terreno para construir situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón
7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Humberto Hidalgo
González; sur, calle pública con frente
a ella de 29.38 metros lineales este, Humberto Hidalgo
González; oeste, lote de
3-101-567118 S. A. Mide: Dos mil doscientos
un metros cuadrados. Plano: P-1467669-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alonso
De La Trinidad Fuentes Figueroa. Expediente N°
19-006628-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
seis minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2022661498 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
dos mil setecientos nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSN126, marca: Geely, estilo:
GX3, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LB37522S8LL000749, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: JLB4G15K3CA4321144, cilindrada:
1500 c.c combustible: gasolina.
Número chasis:
LB37522S8LL000749. VIN: LB37522S8LL000749. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil treinta
y un colones con ochenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento
cincuenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Jesús Calvo Vargas Expediente
N° 20-015454-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de julio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022661503 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ002195. Marca Greatwall.
Estilo C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría
automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2017. Color rojo. Cilindrada 1500 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº GW4G151601050761. Serie, Vin y Número Chasis: LGWEE2K51HE603380.
Carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Uso: Taxi. Modelo
Motor: C 30 CC 7150 CE 0014. Cilindros: 4. Potencia: 105 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
treinta y un mil quinientos
noventa y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de novecientos setenta
y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores que deberán pagar los
impuestos dejados de pagar por exoneración
realizada al Ministerio de
Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Enrique de La Trinidad Cabezas Gamboa. Expediente N°
21-002460-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
04 de julio del 2022.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022661504 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ciento
cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BRQ944; marca: Mitsubishi; categoría:
automóvil;
serie, número de chasis y VIN: JMYXTGA2WKU001477; carrocería: todo
terreno 4 puertas; año fabricación: 2019; color:
gris; estilo: ASX; N° motor: 4B11AD9597; N° Serie: no
indicado; cilindrada: 1998
c.c.; potencia: 110KW; modelo:
GA2WXTSGL; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones ciento once mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones treinta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adrián Umaña Zúñiga. Expediente N° 21-002712-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
01 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022661505 ).
Se convoca a todos los acreedores
de Hotel Montaña de Fuego SA, cédula jurídica
3-101-184339, Inversiones Las Fuentes de la Fortuna L
Y X SA, cédula jurídica 3-101-244570, Lomas del
Arenal SA, cédula jurídica 3-101-205643, Laxer L
&E SA, cédula jurídica 3-101-429444 y Leovigildo Villegas Corrales, cédula de identidad
2-0344-0129, a la celebración de junta de acreedores, expediente Nº
10-100095-0297-CI, que se realizará a las nueve horas del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós.
La cual, de conformidad con
los artículos 24.4 y 25.1
del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la
circular 93-2020 de la Corte Plena denominada “Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos,
específicamente mediante la
aplicación denominada “Microsoft
Teams”. Las personas que deban asistir a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección electrónica: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/
19%3ameeting_NDI2MjU1YzktYThjOC00YWU5LTg1YzUtNmI0ODM2ZTBkYTBl%40thre ad.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7%
22%2c%22Oid%22%3a%22658bcc64-9eb0-44ff-b0ed-b78c87dc7fca% 22%7d Expediente número 10-100095-0297-CI.
Convenio Preventivo, 23 de junio del 2022.—Juzgado Concursal.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022661419 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000166-0419-AG donde se promueven
diligencias de información
posesoria por parte de 3-101-636854 S. A., cédula jurídica número
3-101-636854, representada por Herold Rojas
Chinchilla, quien es mayor, soltero,
comerciante, vecino de San
Isidro del General, portador de la cédula de identidad número 06-0263-0062, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de agricultura y montaña. Situada en Linda Vista, distrito 01°: San Vito, cantón
08°: Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
quebrada; al sur, con calle pública
con un frente lineal a ella de ciento ochenta y seis metros con noventa
y un centímetro lineal; al este,
David Rojas Chinchilla; y al oeste, Rolando Gamboa Zúñiga. Mide: diez hectáreas
seis mil ciento cincuenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2303061-2021. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por 3-101-636854 S. A. Expediente N° 22-000166-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad,
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores), Corredores,
19 de mayo del 2022.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661222 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000026-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Holtheuer Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-795798, representada por
Ana Priscilla Holteuer Fuentes, quien
es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de La Guácima, Alajuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-1093-0918, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es repastos, frutales y maderables. Situada en el distrito
Brasil, cantón Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Virilla; al sur, 3-102-631292 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Castor Alonso Gayo
y Wayne Norman Turcotte; al este, Ana Priscilla Holteuer Fuentes; y al oeste,
3-102-361292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Castor Alonso Gayo y
Wayne Norman Turcotte. Mide: 78.220 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2121380-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles
frutales, cercado del terreno, limpieza de malezas, ocasionalmente repasto de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Holtheuer
Sociedad Anónima.
Expediente N° 22-000026-0689-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 20 de junio del 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661228 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000070-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ricardo Tinoco
Duarte quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Curridabat, San José, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento cuarenta y cinco-setecientos ocho, profesión ingeniero civil, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Autos Nikel de Alaka S.A.;
al sur, sucesión de Luis Ángel
Pérez Guzmán; al este, Autos Nikel
de Alaka S.A. y al oeste, carretera interamericana con un frente a ella
de trescientos treinta y tres metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: sesenta y un mil setecientos dieciséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y cuatro.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación verbal de Leonor
Duarte Berrios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en ganadería y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ricardo Tinoco
Duarte, expediente N° 22-000070-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 06 de julio
del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661229
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000227-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Milagro
Villegas Villagra, quien es mayor, cédula N°
01-0737-0936, casada una vez, comerciante, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, 600
metros al norte de la Capilla
de Los Ángeles, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para construir con árboles frutales y cultivos. Situada en el distrito
Séptimo-Diriá, cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara de
Santa Cruz, Guanacaste; al SUR Calle pública con un frente a ella
de cinco metros lineales, y
Antonio Cascante Cascante; al este,
María Gómez Villafuerte, Vicente Villafuerte Chavarría;
y al oeste, Antonio Cascante Cascante.
Mide: setecientos dos
metros con veintidós decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-585442-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de once años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles
de mango, arreglo de cercas
por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Milagro
Villegas Villagra. Expediente N° 21-000227-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de noviembre
del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661231 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000145-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Miriam del
Carmen Ávila Ramírez quien es mayor, soltera, vecina de Caracol, Urbanización Villa
Verde, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 09-0047-0643, Pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos: Finca número 1: Cuya naturaleza es potrero. Situado en la Florida del distrito
primero Golfito, cantón sétimo Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda
al norte, con Miriam Ávila
Ramírez (promovente): al sur, con Juan Alpízar Castillo; al este, con calle pública con veinte metros lineales; y al oeste, con Juan Alpízar Castillo.
Con una medida de quinientos cinco metros cuadrados. Según plano catastrado P-2070122-2018.
Finca número 2: Cuya naturaleza corresponde a potrero.
Ubicada en la Florida del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda al norte
con Juan Alpízar Castillo: al sur con Miriam Ávila
Ramírez (promovente); al este
con calle pública con veinte metros lineales; y al oeste con Juan Alpízar Castillo. Cuenta con una medida de quinientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Según plano catastrado P-2070124-2018. Estima
cada inmueble en la suma de cinco
millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida Por Miriam del Carmen Ávila Ramírez. Expediente N° 21-000145-0419-AG Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular Nº
067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad,
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 05 de julio del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661232 ).
Claudio Varela Fallas c.c. Segundo Varela Fallas,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-dos dos tres-dos
seis siete, vecino de
Alajuela, San Ramón, La Altura de Peñas Blancas, 800 metros al Oeste de la antigua
panadería. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de
montaña, hoy con potrero una
cabaña, sito en Altura,
Distrito trece de Penas Blancas, Cantón dos de San Ramón,
de la Provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: Al norte: Quebrada Chachaguita; al
sur: calle pública, al este: Asociación conservacionista de Monteverde al oeste:
Calle pública. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-179358-1994 de fecha 12
de abril de 1994, una superficie de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió de forma originaria, en forma conjunta desde hace más
de cincuenta años, compartió con su sobrino el señor
José Luis Villegas Varela, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad 2-345-877, vecino
de San Juan de Peñas Blancas
de San Ramón de Alajuela, 800 metros al noroeste de
la Escuela Emilio Castro, quien le dono el derecho a la mitad sobre la propiedad, dicha donación se realizó en fecha 15 de junio 2020, mediante escritura número uno-dieciséis, ante la notoria pública Viviana Villalobos Campos y quien
le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de cincuenta años. Valora el terreno
en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de veinticinco millones de colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 22-000067-0298 AG, establecida
por Claudio Varela Fallas
c.c. Segundo Varela Fallas. Razón:
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661234 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000448-0388-CI
donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de Dora María Espinoza Leiva, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina
de Liberia, Guanacaste, Corazón de Jesús, 700 metros oeste,
casa número A-15, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0214-0971, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada:
en el distrito:
Santa Cruz, cantón: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con noventa centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de ciento cinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con dieciséis centímetros lineales.
Mide: dos mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2287697-2021. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercas, mantener
anímales, así como sembrar árboles
frutales, siembra de maíz, construir una casa, está totalmente deslindada con cercas a cuatro hilos y postes vivos y muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Dora María Espinoza Leiva. Expediente N°
21-000448-0388-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 27 de junio del año
2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661235 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000063-0391-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Edgardo Alonso Siles Morales, quien es mayor, quien es mayor, divorciado 2 veces, ingeniero civil, cédula de identidad
número 1-0941-0538, vecina
de San José de Desamparado, Quebrada Honda de Patarrá, de la escuela República
Federal Alemana, 200 metros al Este y 600 metros al Sur, Quintas
Veramont, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es construir. Situada en San José de Pinilla en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso no constituida
en medio de Álvaro Ruiz Matarrita;
al sur, servidumbre de paso no constituida
en medio de Silvia Vicenci Antillón; al este, antes Albin Matarrita Vallejos, hoy, Simón Matarrita Valle; y al oeste, Luis
Ángel Matarrita Vallejos. Mide: 755 metros con 10
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-809223-2002. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 20 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercas,
cuido y mantenimiento a la plantación forestal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Edgardo Alonso Siles Morales. Expediente N°
22-000063-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 27 de junio del año 2022.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661237 ).
Edicto: se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000158-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Diego Alonso Mejía Rex, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, kilómetro
13.5 carretera hacia
Tamarindo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0924-0671, profesión Administrador, Miguel Abarca Álvarez, quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Cariari, Guápiles,
Limón, del rótulo
de Cariari 100 metros norte, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0157-0858, profesión comerciante
y Seidy Abarca Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecina de Guatil, Santa Cruz, de la plaza de deportes
un kilómetro
al sureste, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0141-1137, profesión oficios
domésticos,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en el distrito
Veintisiete de Abril, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Carlos Abarca Álvarez; al sur, calle
pública con un frente de setenta y tres metros lineales; al este, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y cinco centímetros lineales y al oeste, Mario Matarrita Arroyo. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-23352-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en chapia, cercado, siembra, pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Diego Alonso Mejía Rex,
Miguel Abarca Álvarez y Seidy Abarca Álvarez, expediente N° 22-000158-0391-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 23 de junio del año
2022. Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661238 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000072-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Irvin Fabián Sequeira Gamboa quien es mayor, casado dos veces, ingeniero en informática, portador de la cédula de identidad
vigente número uno-mil sesenta y siete-quinientos cuarenta y cinco, Stephanie
Jiménez Rojas, casada una vez, ingeniera en salud ocupacional,
cédula 01012610315, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
solar. Situada en el distrito sétimo,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Seidy Ramírez Ramírez y servidumbre de paso en medio; al sur, Matías Padilla Guadamuz; al este, Jean Carlo
Álvarez Delgado y al oeste, Erland
Villafuerte Cubillo. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2313970-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cinco meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercas, chapeas
y limpieza. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Irvin Fabián Sequeira Gamboa, expediente 22-000072-0391-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 28 de junio del año
2022.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661407 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000241-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Nicolas
Ramírez Segura quien es mayor, soltero,
comerciante, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad
vigente número
04-0134-0879, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura y pastos. Situada en el
distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Eusebio Rodríguez Rodríguez;
al sur, Bienvenida Bran Barrantes;
al este, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con sesenta
y siete metros lineales y
al oeste, Bienvenida Bran Barrantes. Mide: tres mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1248071-2007. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en rondas, cercos
y chapeas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nicolas Ramírez
Segura. Expediente N° 21-000241-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 18 de octubre del año
2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661410 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000051-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marvin Del Carmen
Campos Alvarado quien es mayor, estado
civil casado, vecino de kilómetro 30,
100 metros sur de la plaza de deportes, portador de la cédula número
0601770308, profesión agente
de ventas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno con una casa, frutales y tacotal. Situada en el
distrito Guaycará, cantón
Golfito. Colinda: al norte,
con María Eugenia Valverde Madrigal, Omar Salguero Ceballos y Yessica Marchena Leal; al sur, con Pedro Carrillo Carrillo, calle pública y servidumbre agrícola; al este, con Hans Mora
González, Everlyn Martínez Prendis,
Luisa Bustos Quirós, Omar Salguero Ceballos y Yessica
Marchena Leal; y al oeste, con Teresita González
Rivera. Mide: veintidós mil
quinientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-1825-2022 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble P-1825-2022, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de árboles frutales y cercado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marvin Del Carmen
Campos Alvarado. Expediente N° 22-000051-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022661428 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000224-0419-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Inversiones
Solvillv y GK Plaza S.A., cédula jurídica N° 3-101-466029, representada por Gerardo Villalobos Montero portador
del documento de identidad
1-808-577, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de montaña y tacotales. Situada en el
distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 2785.62
metros; al sur, con Carlos Fernando Montero Ávila; al este,
con Ángel María Castro Alvarado y al oeste, con calle pública con 537.76 metros de frente.
Mide: ciento diecinueve hectáreas cuatro mil noventa y cuatro metros con cuatro decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más
de diez años. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del bien, conservación de especies de árboles y siembras. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inversiones
Solvillv y GK Plaza S. A. Expediente
N° 21-000224-0419-AG-3.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 28 de junio del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661454 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000130-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Miguel Ángel De La T Quesada Mora, quien es mayor, soltero, vecino de Lagunilla de Santa
Cruz, portador de la cédula de identidad
vigente N° 1-542-0026, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero y tacoles.
Situada en el distrito tercero,
cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Juan Manuel y Fabio Ramírez Víquez, Luis Alonso Ramírez Núñez
y Ana Fabiola Ramírez Brenes; al sur: calle pública con un frente de cuatrocientos veintiún metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este: Quebrada Isla
Verde; y al oeste: Alberto Jarquín
Ramírez. Mide: noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2263750-2021.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en
la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuatro años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas,
chapeas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Miguel Ángel De La T Quesada Mora. Expediente
N° 22-000130-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
12 de mayo del 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661455 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22- 000090-0930-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Jorge Luis Fernández Díaz quien es
mayor, soltero, vecino de El Humo de Roxana, portador de la cédula número
0110480355, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con casa.- Situada en el distrito: Roxana,
cantón: Pococí.- Colinda: al norte, con María Trinidad Bermúdez Rojas; al sur,
con Calle Pública; al este, con María Rosa Castrillo Jiménez y al oeste, con
Jorge Luis Fernández Díaz. Mide: novecientos cincuenta metros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano L-2323315-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones trescientos cincuenta y dos mil
colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Fernández Díaz.
Expediente N° 22-000090-0930-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del
año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022661465 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000089-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Delroy Villalobos Vargas, quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Barranca, Naranjo, Alajuela, cédula dos-quinientos uno-quinientos cuarenta y cuatro, profesión comerciante y ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de repastos y galerón. Situada en el
distrito Barranca, cantón
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizandro Villalobos Salazar y Alimoca
S. A.; al sur, Limbert Andrés Villalobos Vargas y calle pública con un frente a esta
de sesenta y tres metros
con siete centímetros lineales; al este, Delroy Villalobos Vargas y al oeste,
Limbert Villalobos Vargas y calle
pública con un frente a esta de cincuenta y dos metros
con quince centímetros lineales.
Mide: quince mil cuatrocientos
cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones doscientos sesenta mil setecientos noventa y tres-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en actividad ganadera,
limpieza, mantenimiento, siembra de pastos y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Delroy
Villalobos Vargas. Expediente N° 22-000089-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
08 de julio del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661477 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Francisco Javier
Jiménez Campos, mayor, estado civil soltero, oficial de seguridad, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0104620001 y vecino de Tibás.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000385-0182-CI. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad
con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 30 de junio del año
2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022660973 ).
Ante esta notaría, se
tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
Ingrid María de San Martín Herrmann Escribano,
quien fue mayor, pensionada, vecina de San José, costarricense, con cédula de identidad
número uno-cero cinco dos nueve-cero cero cero uno. Se da
aviso y se emplaza a herederos
o cualquier interesado,
para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán
apersonarse ante esta Notaría situada en la ciudad de San José, Central, Pavas,
Rohrmoser, cincuenta metros
norte de la Fiscalía de Pavas, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren.
Expediente 003-2022.—San
José, 19 de junio del año
2022.—Doctor Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022660974 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Alis
Arias Borbón, conocida como Alice Arias Borbón, mayor, viuda una vez,
de oficios domésticos,
cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y cinco-cero doscientos veintiocho, siendo su último domicilio
en la provincia de San
José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, de la sala de
emergencias de la Clínica
Jiménez Núñez, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, quien falleció
el día cinco de mayo del
dos mil veintidós, para que, dentro
del plazo máximo de 15 días
naturales, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría del Lic. José Arturo Leitón Salas, a hacer valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 21 de junio
del 2022.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660991 ).
Ante esta notaría al ser las 8:20 del 27 de
junio 2022, mediante escritura número 199, se da apertura al sucesorio de Abel
Claudio Serrano Araya, cédula 3-0080-0551 Y de Flor De María Valverde Olivares,
cédula 1-0262-0928. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor
derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipis,
Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a
partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su haber pasará a quien corresponda.—San José, julio 5 de 2022.—Licda. Yamileth
Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022661004 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la reapertura del sucesorio Notarial de Olga
Molina Gillén cédula 300920207 y Héctor Cruz Mena,
cédula 300670473, para que dentro del plazo de quince dias
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
ese término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago,
12 de julio de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 8914-0020. Cartago,
costado norte Tribunales de Justicia. Cédula 105690003.—1 vez.—(
IN2022661016 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión del señor Manuel Antonio Trigueros
Espinoza, quien fuera
mayor, casado una vez, pensionado, cédula número:
dos-trescientos treinta y
cuatro-ciento sesenta, vecino de Atenas Centro,
Alajuela, de la licorera Lico
Boutique cien metros al oeste,
calle Pilo, para que en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos
Francisco García Zamora,.—Lic.
Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661036 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Eladio
Gerardo Fernández Campos, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Río Segundo Alajuela, cédula de
identidad número cuatro-cero
cero ochenta y dos-cero ciento
cincuenta y siete; para que
dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos
mil veintidós. Notaría Licenciada María González Campos sita
en la ciudad de Alajuela veinticinco
metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501. Correo electrónico:
gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661071 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Vidal Augusto Correa Badilla, quien fue soltero, y quien
portó cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y tres-cero
seiscientos cuarenta y seis, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer
valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001 - 2022. Notaría de Fernando Alfaro
Chamberlain, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business
Center, piso once.—San José, 11 de julio del
2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022661079 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Antonio Aragón Sánchez, mayor, costarricense, casado en primeras
nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, y con documento de identidad N°
0301450617. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000375-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661083 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Juan
Gerardo González Corrales, quien en
vida fue mayor, casado una vez,
artesano comerciante,
cédula número 2-231-0078, quien
falleció el cuatro de diciembre del año dos mi veintidós, en Uruca,
Central, San José y de quien en
vida fue Dalis Leiva Peña, mayor, viuda, del hogar, cédula número 5-139-1158, quien falleció el doce
de marzo del año dos mil veintidós, en Uruca,
Central, San José, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0001-19606-NO. Notaría
del Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, oficina abierta en Cañas, Guanacaste, 50 al sur
de la Escuela Monseñor Luis Leipod.—22 de junio de 2022.—1 vez.—(
IN2022661096 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ludvig Buitrago García, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Oficial de Seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107480807
y vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización
la Paz G uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000247-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de octubre
del año 2018.—Licenciado
Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661099 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Lorena Alfaro Quesada, mayor, casada, abogada, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0203620640 y vecino(a) de San José, de la Escuela República Dominicana, 200 mts. norte, 75
mts. este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000169-0180-CI-5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 28 de abril del año 2022.—Lic.
Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661107 ).
De conformidad con el
artículo 126, inc 3 del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de la causante:
Yolanda Marina Castro, de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad, quien fuera mayor de edad, viuda una vez,
del hogar, estadounidense, pasaporte de su país 474046209, su domicilio en Costa Rica lo fue en Grecia, Alajuela con
residencia en Los Ángeles
de Grecia, Alajuela, 50 metros norte, al final de la
cuesta de los muertos, para
que dentro del plazo de 15
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número: 0002 -
2022, notaría
del Bufete Mena & Asociados.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario
Público, teléfono
8383-8481.—1 vez.—( IN2022661108 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Sara Carrillo Castillo, mayor, viuda, ama de
casa, cédula de identidad N° 5-0064-0577, vecina de Nicoya, Quebrada Honda, El Roblar,
300 metros Norte de la escuela Rufino Carrillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000168-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
05 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661120 ).
Ante esta notaria, se da por iniciado a las nueve horas del ocho de julio del año dos mil veintidós el proceso Sucesorio
en Sede Notarial del señor Víctor Manuel Duarte Duarte
una vez comprobado
su fallecimiento. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Barranca Puntarenas diagonal a farmacia
Gaby a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, a las ocho
horas del doce del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Badilla Salas.—1 vez.—( IN2022661124 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial testamentario
de quien en vida fue Jan Linda Hart, mayor, viuda, pensionada, estadounidense, residencia número
184001099105 para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Notaria pública Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso.—Seis de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria Pública. Carné
9193.—1 vez.—( IN2022661195 ).
Por escrito recibido en esta notaría el
08 de julio de 2022, se ha iniciado
un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Ester Parra Jiménez mayor, viuda, portadora de la cédula número
uno-cero trescientos sesenta
y tres-cero ciento setenta y siete y vecina de San José, cantón Central, distrito
Pavas del costado noroeste de la iglesia católica de Pavas setenta y cinco metros a norte; para que dentro del plazo de 15 días, se presenten a la oficina del Licenciado Luis Carlos Vargas Solano, Notario
Público
con oficina en San José, San
Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá doscientos metros al sur, a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N°
003-2022.—San José, 08 de julio de 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022661198 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Carlos Manuel Serrano Villalobos, casado una vez,
jubilado, vecino de
Alajuela, San Mateo, quinientos metros este de la Iglesia católica, cédula dos cero doscientos
sesenta y nueve cero ciento dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022.—Heredia, veintidós
de junio de dos mil veintidós.—Kattia Vanessa
Ramos González, Notaria Pública, Directora
del Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—(
IN2022661202 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría por Ignacio Vargas Rojas,
cédula uno-mil trescientos setenta-doscientos
ochenta, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Sadiet Rojas Quesada,
cédula uno cero quinientos cincuenta
y dos cero ochocientos treinta
y cinco, vecina de Vázquez
de Coronado, del Liceo de San Antonio, cincuenta metros sur y cien
metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MBA Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis
y ocho, calle veinticuatro, frente al edificio Areke.—MBA Danilo Phillips Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2022661214 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sosonte José Díaz Franco, mayor, soltero
en unión libre, comerciante, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0169-0267 y vecino
de Paso Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000124-0920-CI.
Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular Nº
067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos
para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06
de julio del 2022.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661240 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena Carrillo Castillo, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 5-0080-0554, vecina de Quebrada Honda de Nicoya, El Roblar,
500 metros sur de la iglesia católica,
casa de color verde tierno.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000165-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 05 de julio del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661246 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Johnny Gerardo
Picado Delgado, quien fue
mayor, casado, constructor, vecino
de Desamparados, cédula de identidad número 1-0816-0631, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000195-0217-CI. Sucesión
de Johnny Gerardo Picado Delgado.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, veintiún horas con treinta
y dos minutos del veintisiete
de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—(
IN2022661260 ).
Mediante escritura N° 238 de apertura otorgada ante esta notaría por
los señores: Benedicto Gerardo Fernández Castro, viudo una vez, empresario, cédula N°
9-0036-0481; María Inés,
ama de casa, cédula N° 1-08070480; Ana Priscila, orientadora,
cédula N° 1-1258-969; Jose Daniel, ebanista, cédula
N° 1-878-576 y Jonathan, economista agrícola, cédula N° 1-1122-537, este
último en su carácter personal y como apoderado con poder suficiente de su hermano Gabriel Elías, misionero,
cédula N° 1-1039-889, según consta
a tomo: 2018, asiento: 214292, a las 10:00 horas del
9 de julio del 2022 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Nilda Felicia González
Cambronero, quien fue
mayor, casada una única vez con el
compareciente José Benedicto
y de su vecindario, titular
de la cédula de identidad N° 2-0229-555, quien falleció el 29 de enero del 2016, defunción inscrita al tomo: 552, folio: 304, asiento: 608 del partido
de San José. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, notario tramitador,
carné del Colegio de Abogados: 6528. San José,
Central, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros oeste de la Fiscalía. Teléfono N° 83024226.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022661279 ).
El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de quien en vida fue
Marta María Alpízar
González, cédula Nº 2-0224-0794, vecina Alajuela,
Grecia, de las oficinas de CCSS, cien
metros sur, cien oeste y cincuenta sur, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia 12 de julio 2022.—Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022661294 ).
El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de quien en vida fue
Daniel Suarez Alfaro, cédula Nº 2-0241-0690, vecino
Alajuela, Grecia, Calle seis, penúltima casa detrás del Mall Plaza Grecia, para que en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
hacer valer sus derechos se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 12 de julio del 2022.—Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661295 ).
Ante el suscrito notario
se declara abierto el sucesorio de quien en vida
fue Evangelina Alpízar
González, quien fue, mayor,
viuda una vez, Ama de casa, cédula 201410094, vecina
de Jesús de Atenas, Calle Colombia trescientos este de la escuela, quien falleciera a los 92 años, en
Alajuela, Atenas, Jesús, Jesús, el día veinticinco de enero de dos mil veintiuno, sucesorio notarial tramitado, bajo el número de expediente: 0025-2021.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario
Público, con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono:
8304-0268.—San José, a las 12 horas 36 minutos del 12
de julio del 2022.—MSc.
Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661313 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la
notaria: Paola Vargas Castillo, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Vera Virginia Gerarda Centeno Altamirano mayor, soltera Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura,
Proyecto Valle Escondido, casa número treinta y uno, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero siete dos seis-cero uno ocho
cuatro. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quien crea tener
derecho a la herencia que si
no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Paola Vargas
Castillo, teléfono N° 2100-4432, expediente
N° 002-2022.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661314 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jeannette Ana de las Piedades
Lizano Elizondo, a las catorce
horas del cinco de julio
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de América Elizondo Villalta,
mayor de edad, viuda, ama
de casa, vecina de ciento cincuenta metros al sureste de la
Escuela de Guatuso de Patarrá, Desamparados, con cédula de identidad número: dos cero ciento veintiuno cero ochocientos treinta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
cincuenta metros al sur de la Iglesia
Cuadrangular en San Martín, Nicoya-Guanacaste. Teléfono: ochenta y nueve noventa y cuatro-treinta y ocho cero nueve, a hacer valer sus derechos.—Nicoya, a las diez horas y quince minutos del siete de julio del año dos mil veintidós.—Licda.
Sonia María Barrantes Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661316 ).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Royran Gerardo Arias
Navarro, sita en Pérez Zeledón, provincia de San José, frente a la entrada del Colegio Técnico, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio Testamentario, que se tramita en Sede
Notarial de quien en vida fuera Mayra Monestel Malavassi, quien fuera mayor de edad, soltera, licenciada en Ciencias
Económicas, portadora de la
cédula de identidad número:
tres-ciento veintisiete-novecientos
once, quien residió en Cartago, La Unión, Tres Ríos, y murió
el día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, defunción inscrita en el Registro
Civil de la provincia Cartago, al tomo:
doscientos tres, folio: trescientos setenta y cinco, asiento: setecientos cuarenta y nueve. (Publicar una vez
en el Boletín
Judicial).—Pérez Zeledón,
San José, ocho de julio del
2022.—Licenciado Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661322 ).
Yo Roberto Garita
Chinchilla, Notario Público,
código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada
en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita
bajo el expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestata, conjunta de María Del Carmen Chaves Venegas, mayor, cédula dos-ciento sesenta y uno- trescientos treinta y nueve y Ramiro Cerdas Venegas,
mayor, cedula dos-ciento cuarenta
y siete-seiscientos sesenta,
ambos causantes en vida fueron casados
entre sí una vez y vecinos de Alajuela,
Orotina, Cuatro Esquinas, Calle La Esperanza, la primera causante fallecida en Puntarenas el día catorce de enero del año dos mil nueve, defunción inscrita en el
Registro de Defunciones, provincia de Puntarenas, al tomo ciento nueve, folio: doscientos once, asiento cuatrocientos
veintidós. El segundo causante, fallecido en Alajuela, el día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, defunción inscrita en el Registro
de Defunciones, provincia
de Alajuela, al tomo doscientos
ochenta, folio: cincuenta y
nueve, asiento ciento dieciocho, por lo se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso,
para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en
la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Sarapiquí, diecisiete horas del
once de julio del dos mil veintidós.
Expediente número 05-2022.
(Publicar una vez).—Licenciado
Roberto Garita Chinchilla, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022661324 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso
sucesorio testamentario
notarial de quien en vida fue el
señor Juan Carlos Martin Del Socorro Bogantes Morales, mayor, casado en segundas nupcias,
portador del número de
cédula cuatro-cero uno dos ocho-cero siete cuatro cero, fallecido el día nueve de abril del dos mil veintidós, vecino de Heredia, San Lorenzo, cuatrocientos
metros oeste del Colegio San Nicolás, con el fin de que se apersonen en el plazo
de quince días a hacer valer
sus derechos, y bajo el apercibimiento
de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022-MMB. Notaría
del Lic. Moisés Morales
Bennett, sita en San José,
12 de julio 2022.—Lic. Moisés Morales Bennett. Teléfono: 8873-1109.—1 vez.—( IN2022661329 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María de Los Ángeles Alvarado Alvarado, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con cédula
de identidad N° 1-0526-0156 y vecina
de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-001288-0504-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022661333 ).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Víctor Hugo Porras Soto,
mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos treinta y tres-cero ochocientos diecinueve, vecino de San
José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a Envasa. Se cita y se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2022. Notaría de la
Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—San José, doce de julio del
año dos mil veintidós.—Siu Len Wing
Ching Jiménez.—1 vez.—( IN2022661334 ).
Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue
Manuela Rosa Carmen Ulate Cambronero cc María Rosa Ulate Cambronero, mayor de edad, casada una vez,
pensionada, con último domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes
Sur, Cubujuquí,
del salón comunal, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, cuarta
casa a mano izquierda, color natural del concreto, con cédula de identidad
número cuatro-cero cero cinco
cuatro-cero dos siete tres,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la Licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en San José, Pavas, del Centro Comercial El Triángulo Boulevard
de Rohrmoser, ochocientos
metros al norte, mano izquierda,
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar
lugar donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si el lugar
señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente Nº
0003-2022. Promovente: María Auxiliadora
Morales Ulate. Causante:
Manuela Rosa Carmen Ulate Cambronero cc María Rosa Ulate Cambronero.—San José, primero de julio
del dos mil veintidós.—Licda.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—( IN2022661337 ).
Se hace saber: Que es esta notaría se tramita proceso sucesorio de María Eugenia
Sancho Hernández, quien mayor de edad,
soltera, pensionada, vecina de San José, cantón San
José, distrito Catedral,
Barrio Luján, frente al
Anexo D de Transportes del Organismo
de Investigación Judicial, cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero quinientos setenta y tres. Se emplaza a los presuntos
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número 001-2022. Notaría de Ana
Cecilia Salazar Segura, ubicada en
San José, Desamparados, del Liceo de San Antonio, 275
metros sureste. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—12 de julio del 2022.—Licda. Ana
Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública, N° 11892.—
1 vez.—(
IN2022661339 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Adrián Vargas Sánchez, cédula
2-504-834, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, hacer valer su derecho, baja el apercibimiento
de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 021-2022 del notario.
Lic. Miguel A. Campos H, 200 mtrs.
norte y 50 oeste de Peri
Mercados, San Ramón, Alajuela.—1 vez.—(
IN2022661347 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Campos
González, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocida,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201930064 y vecino(a)
de Alajuela, Invu Las Cañas.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota:
Publíquese por una vez, en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000147-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con
catorce minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661355 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Ramiro Antonio Méndez Chavarría, a las 15:00 horas
del 28 de junio del año
2022, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera, Luzmilda Chavarría González, mayor de edad,
viuda una vez, ama de casa, vecina de San
José, Vargas Araya San Pedro de Montes de Oca, detrás
del Centro Comunal Vargas Araya, casa a mano izquierda color verde con portones negros, portadora de la
cédula de identidad número
2-0186-0107. Se cita y emplaza
a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos.—San José, 28
de junio del 2022.—Notaría
de la Licda. Alejandra Ramírez Sutherland.—1
vez.—( IN2022661367 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Antonio Barahona Logan, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600940386
y vecino de San José, Moraria.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000384-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 04 de julio del año
2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022661368 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Julio
Cesar Salas Arce, cedula 2-604-521, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, hacer valer su
derecho, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 020-2022 del notario.
Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, 200 mtrs norte y 50 oeste de Perimercados, San Ramón,
Alajuela.—Lic. Miguel A.
Campos Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022661371 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gregoria Eustaquia Ramírez Alcocer,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con cédula de identidad N° 5-0053-0549 y vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000340-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintidós
de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022661372 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de; Rosalba Montero Rodríguez, cédula seis - uno seis cero - uno
cero seis cero, quien en vida fue soltera, del hogar, de ultimo vecindario en
quinientos metros al norte de la plaza de Deportes de Concepción de Agua Buena
de Coto Brus, Puntarenas, falleció el día 24/05/2020, para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022, notaría
del Licenciado Arturo Méndez Jiménez 9302. San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Arturo Méndez Jiménez.—1 vez.—( IN2022661388 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Zoila Rosa Ramírez Granados, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0301580446
y vecina de Oreamuno, Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:22-000293-0640-CI-4.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Luis
Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022661436 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio García Soto, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0600630154 y vecino
de la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Barranca, Ciudadela
Palmas del Río, casa H6. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000150-0642-CI-0.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022661471 ).
Ante esta notaría, se está tramitando el proceso sucesorio
de Edgar Robles Salazar, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo
de quince días deben comparecen
ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo Iglesia Católica Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al
ser las once horas del día doce de julio del dos mil veintidós.—Juan
Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—( IN2022661475 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
del sucesorio de quien en vida fuera
Ana Felicia Castillo Barquero, con cédula número 302240996, para que se apersonen
a ejercer sus derechos en la notaría de la Licenciada Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, ubicada en
Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro,
de la Bomba Metrópoli cien metros al sur, bajo el expediente número 01-2022. Se les
indica que tienen un plazo
de quince días a partir de la publicación
del edicto, para apersonarse
a dicha notaría, apercibidos
de que, en caso de no presentarse a ejercer sus
derechos, la herencia y los
bienes se adjudicarán a los herederos apersonados
y a quien corresponda.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos.—1 vez.—( IN2022661478 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfred Gunther Gabriel, mayor, comerciante, nacionalidad alemana,
con documento de identidad 127600114928 y vecino de Limón, Talamanca, Puerto
Viejo- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000349-0678-CI - 4.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero del año 2022.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022661500 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilberto Cordero Carrillo, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
09-0059-0112 y vecino(a) de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 18-000486-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Jenny María Corrales
Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661534 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza, Juzgado de Familia
de Grecia. Se cita y emplaza
a Gloriana Espinoza Esquivel y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor. Expediente
22-000314-0687-FA, en el cual se dictó la resolución de las once horas con cuarenta
minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintidós, la cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jordán Brenes Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Gloriana Espinoza Esquivel y Jefry Ricardo Brenes Lara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Jefry Ricardo Brenes Lara, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se notificará a la Señora
Gloriana Espinoza Esquivel y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor
de edad Jordán Brenes Espinoza, bajo la responsabilidad
de la Señora Marcelina Clotilde Lara Gómez, quien deberá presentarse
a este Despacho
a aceptar dicho cargo, dentro del plazo de tres días. publíquese tres veces. A las trece horas con veintitrés minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintidós. 04 de mayo del año
2022. Expediente N°22-000314-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa
Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022660561 ). 3
v. 3
Licda. María
Magdalena Alfaro, Juez, Juzgado
de Familia de Grecia. Se cita y emplaza
a María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y todas las personas que
tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos
Corrales Gómez, dentro del proceso
de Depósito Judicial número
22-000336-0687-FA se dictó la resolución
de las siete horas con cincuenta
y seis minutos del nueve de
mayo del año dos mil veintidós,
la cual dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ruby Concepción y José Gulberto
ambos de apellidos Corrales Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María José Gómez Suárez y Eyner José
Corrales Sequeira, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Deposito Provisional: Tal y como
lo solicita la parte actora y siendo procedente su solicitud,
se ordena el depósito provisional de los menores Ruby Concepción y José Gulberto
ambos de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuidado y responsabilidad
de la señora Margoth De Los
Ángeles Gómez Suárez, quien
deberá presentarse a este Juzgado
a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Notificación por edicto: Notifíquese
a las partes los señores María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y se
emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, que por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022660626 ). 3 v.2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de las menores María Guadalupe Acuña
Hidalgo y Kristel Dayan Acuña Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno. Licda. Francella Guzmán Valerio Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente: 21-000166-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661053 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Jimena Rojas Figueroa
y Aslet Dariela Rojas
Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
Expediente: 21-000175-1552-FA. Publíquese
por tres veces. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661055
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Dereck Samuel Martínez Aguirre, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. 05 de julio del año 2022.—Msc.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661243 ). 3 v. 1.
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Luis Gerardo Alfaro Ruiz, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Luis Gerardo Alfaro González, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. depósito provisional: Como lo solicita
la parte promovente en su escrito
de demanda, y siendo procedente su solicitud,
se ordena el depósito provisional del menor de
edad Luis Gerardo Alfaro Ruiz, bajo el cuidado y responsabilidad
de su hermana mayor, la joven Jessica Alfaro Ruiz, quien deberá apersonarse a este Despacho,
dentro del plazo de tres días, a aceptar dicho cargo. Notificación: Notifíquese esta resolución a Luis Gerardo Alfaro González, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real Sarchí
Norte, Proyecto Villa Sarchí, casa número 97. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que queda a su disposición la Comisión a fin de que la diligencie
personalmente. Expediente
N°22-000466-0687-FA. Clase de asunto
deposito judicial. publíquese
tres veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, 28 de junio del año 2022.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661248 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Gómez
Arce, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 220001370292FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
A 28 de abril de 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—( IN2022661389 ). 3
v. 1
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yarseli Bedoya Mulñoz, en su
carácter personal, quien es
mayor, soltera, vecina desconocido, nacionalidad colombiana, pasaporte PCAR484333,
se le hace saber que en demanda Proceso Autorización de Salida del País, establecida
por José Adolfo Jule
Chinchilla, contra Yarseli Bedoya Mulñoz,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas veintisiete
minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. Traslado: Del anterior proceso de
Autorización de Salida del País, establecido
por José Adolfo Jule
Chinchilla, se confiere traslado
por el plazo
perentorio de cinco días a Yarseli Bedoya Mulñoz, (paradero desconocido), (art. 433
del Código Procesal Civil). Dentro
de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Igualmente se le que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a
las demás partes interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente
la gestión se convoca a las
partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado
a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de
la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Por existir menor involucrado en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, a quien se le notificará al medio electrónico
limon@pani.go.cr. Desconociéndose el
domicilio exacto y actual
de la señora Yarseli Bedoya
Mulñoz, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner la misma en conocimiento
de la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única
vez un edicto en el Boletín
Judicial, el cual será diligenciado por este despacho.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Curadora Procesal: Visible el escrito electrónico en fecha 14/01/2022 de las 02:44
horas, presentado por la licenciada Christian Junnieth
Castillo Mercado, abogada, cédula de identidad número 8-0114-0896, se tiene por aceptado
el cargo conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. Notifíquese. Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.
tthompson. Expediente N°
21-000772-1152-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese un
sola vez.—Juzgado de Familia de Limón, fecha: Limón, 05 de julio del
2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661013 ).
Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Raquel
Enid Brenes Masis, documento de identidad 116280455,
vecina de San José, Moravia, la Trinidad, del Bar Primos, 600 metros Noroeste,
Calle la Huesera, a mano derecha,
bajar las gradas hay un basurero color rojo grande, bajando a la par del puente, portón negro a mano derecha; y a
Jonathan José Solano Bolaños, documento de identidad 304000474, vecino de
Turrialba, Residencial El Coyol, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, el
por tanto de la sentencia
que en lo conducente dice:
N°2022000240. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto
y artículos 51 de la Constitución
Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la Convención de los
Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes
del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las
personas menores de edad
Caleb Zain Solano Brenes y John Abdiel Brenes Masis, en
su abuela paterna la señora Maritza Teresa Bolaños Torres. En
virtud de lo especial de la materia,
se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese por una vez, un extracto
de esta decisión en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.
Lo anterior se ordena así en diligencias actividad judicial
no contenciosa de depósito
judicial de las personas menores de edad Caleb Zain Solano Brenes y
John Abdail Brenes Masis, bajo el expediente número
21-0007580673-NA-D, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), 05 de julio del 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661021 ).
Se avisa, a la señora Kendra Rachell
Cervantes Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-1809-0230,
mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000315-0673-NA de suspensión de patria potestad de
las personas menores de edad
Ian Mateo y Elian Mathias ambos de apellido Cervantes
Salazar establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kendra
Rachell Cervantes Salazar, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las diez horas y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada,
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Master Milagro Rojas Espinoza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio de 2022.—Master. Charlyn
Susana Miranda Arias, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661063 ).
Se avisa al señor Julio Cesar Tavalera Flores , de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000481-0673- NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Alexandra Tavalera Flores. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten, su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, siete de
julio de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022661064 ).
Se avisa al señor Josué Montoya Muñoz, portador de
la cédula de identidad número
2-0673-0859 de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000201-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Eliam Josué Montoya Rojas y
Libni María Montoya Rojas. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661066 ).
Se avisa, a los señores Zulema Lizzeth López, portadora de la cédula de residencia número
134000522026, mayor, de domicilio desconocido
y Yucheng Wu, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador
procesal Licenciada
Shalimar Paola Hines Cavallini, se le hace saber que existe proceso N°
21-000058-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Issac Josué Cascante López establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra Zulema Lizzeth López, que en
resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José. a las quince
horas y cuatro minutos del diecisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio de 2022.—Licda. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661110 ).
Se avisa al señor Osman Enrique
Rocha Víctor, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000472-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Kevin Ismael Rocha González. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de julio de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661111 ).
Se avisa, a la señora Heysel Herrera
Rivera, portadora del pasaporte
C02540582 , mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador
procesal Licenciado , se le
hace saber que existe proceso N° 21-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Heysel Sileny Cabezas Herrera establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yucheng
Wu, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las veinte horas y veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Licda.
Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio de 2022.—Licenciada.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661112 ).
Se avisa al señor Bernal Alonso Del
Socorro Vásquez Bermúdez,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000565-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad:
Carlos Daniel Cubillo Fernandez y Lisney
Naomy Vásquez Cubillo. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661113 ).
Edicto. Se avisa que en este Despacho
Alexánder
de Jesús González Camacho y Karla Vanessa Ovares Obando, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Elías
José Araya Rivera. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000200-0673-NA.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 06 de julio del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661114 ).
Se avisa a los señores
Irvin Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González, mayores, con demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado Juan
Jose Alvarado Quirós, hace saber que existe
proceso N° 19-000648-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad. Eitan Andrés Vargas
Kluger, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Irvin Andrés Vargas
Fernandez y Raquel Kluger González, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia: 2022000227. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las veintitrés horas cincuenta
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117 al 123 y 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar
la demanda de declaratoria
de abandono con fines de adopción
de la persona menor de edad
Eitan Andrés Vargas Kluger. Se extingue a sus padres Invin Andrés Vargas Fernandez y Raquel Kluger González, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas
Kluger con María Eugenia Fernandez Vargas, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo: 2149, folio: 224, asiento: 448. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia,
5 de julio de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661115 ).
Se avisa, al señor Giovanni Antonio
Valverde Alfaro, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Steffany Webb
Vizcaino, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000381-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Demian
Alonso Valverde Angulo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Claudia María Angulo Marchena y Giovanni Antonio Valverde Alfaro, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas tres minutos del uno de julio de dos
mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 julio
de 2022.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661116 ).
Se avisa, al señor Robert Josué Araya Marín, mayor, de domicilio
desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Luz Marina Gutierrez Porras, se le hace saber que existe proceso N° 20-000243-0673-NA de Suspensión
de Autoridad Parental menor
de edad Zoe Victoria Araya Marín, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Liza Rebeca
Marín Barteles y Robert Josué
Araya Marín, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del trece de mayo del dos
mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Publicar una vez. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 julio de 2022.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661117 ).
Se avisa, a los señores
Alicia Ventura Vásquez y Rafael Díaz Vásquez, mayor, con demás calidades desconocidas, representados por los curadores
procesales Licenciados
Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez
y Efrén
Chacón
Rodríguez, hace saber que existe
proceso N° 19-000319-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi
Díaz Ventura establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de
Alicia Ventura Vásquez y Rafael Díaz Vásquez, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000424. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciocho
horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi
Díaz Ventura. Se extingue a sus padres
Rafael Díaz Velásquez
y a Alicia Ventura Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura en el PANI, cuyo representante
quién debe apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Tóme nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el
caso de Keyla Rubí Díaz
Ventura, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 2269 Folio: 38, Asiento: 75; en
el caso de y Morfi Díaz Ventura, nacido
en la provincia de: San José, Tomo: 2304, Folio: 130 Asiento: 259. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 01 de julio de 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661118 ).
Se avisa a la señora: Rosa Izamara Altamirado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000705-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Bardock Fabian López Altamirano, se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661179 ).
Se avisa al señor Iván
Gerardo Ortiz Cabrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 21-000673- 0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ian Ortiz Corrales y Nicolas Ortiz Corrales. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos..—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de Junio de dos
mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661180 ).
Se avisa al señor Hernán Jesús Zamora
Corrales, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se
tramita el expediente 21-000695-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Isaac Gabriel Zamora Hernández. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
Junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022661181 ).
Se avisa al señor
Marcos Garay Martínez, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000917-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristopher Steven
Garay Graham, Kevin Garay
Graham y Sebastián Graham Carranza. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661184 ).
Se comunica a Marco Ruiz Alvarado, mayor, soltero,
ebanista, cédula de identidad
N° 4-0156-0573, de quien se desconoce
su domicilio actual, padre
de la menor de edad Keyling Antonia Silva Martínez, que en
este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 22-000663-1302FA
promovido por el Lic. Alex Ricardo Arce
Rodríguez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde solicita que se apruebe el depósito
de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000663-1302-FA. Asunto:
depósito judicial. Notas:
1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de julio del 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661185 ).
Se comunica al señor Eduardo
Corrales Alpízar,
mayor, cédula N° 2-967-483, último domicilio conocido Cerro Cortés, 400 metros norte del tanque de agua, casa mano izquierda, color azul, verjas color negro, casa número 16, padre de los menores de edad Diandra Yusleidy Corrales Arrieta y Barian
Eduardo Corrales Arrieta, que en este
Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 22-000701-1302FA, promovido
por la Licda. Marcela Luna
Chaves, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas
Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores
de edad; por lo que se le
concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661186 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace
saber a José Manuel Mesen Barria, documento de identidad 0115410648, Casado/a,
que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente
número 22-000031-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).-
A las diez horas cuarenta y seis minutos del siete de junio de dos mil
veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro Alfaro Masis a
favor de la persona menor Evolet Ariana Mesen De La
O. De la misma se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, A el padre registral de la persona menor, José Manuel Mesen Barria.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de
1996).Notifíquese esta resolución a José Manuel Mesen Barria, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Golfito. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; de
este circuito judicial. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de
reconocimiento de hijo de mujer casada de Alejandro José Alfaro Masis contra
José Manuel Mesén Barria; Expediente Nº
22-000031-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 28 de junio del año 2022.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661187
).
Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Randy Joel Barquero Orocú,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
estilista, vecino de
Heredia, cédula N° 0115180106, se le hace saber que en demanda Suspensión
de Responsabilidad Parental, establecida
por Daniela María Morales Valverde contra Randy Joel Barquero Orocú, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001571. Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas dieciséis minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proceso: Suspensión de Responsabilidad Parental, Expediente:
19-002500-0364-FA, establecido por
Daniela María Morales Valverde, mayor, soltera, administradora del hogar, vecino de Heredia Residencial La Liliana, calle 26 , cédula N° 0304850505,
contra Randy Joel Barquero Orocú,
mayor, soltero, estilista, vecino de Heredia, cédula N° 0115180106. Considerando: I.—Mediante sentencia
firme de este despacho N° 1951 de las doce horas doce minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, dentro del proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental que había
establecido la señora
Daniela Morales Valverde, se ordenó - por el plazo
de seis meses - la suspensión del ejercicio
de los atributos de la responsabilidad parental que el señor Randy Barquero Orocú tenía del menor de edad Darry Joel Barquero Morales; ordenando que en ese plazo de suspensión y a pedido del propio demandado, él debería propiciar
acciones para el acercamiento con su hija y modificar su conducta y sus responsabilidades a fin de poder recuperar los atributos
suspendidos y que al final de ese plazo
ese establecería ya sea el restablecimiento de esos atributos para él o la determinación de la pérdida completa del derecho.
II.—De acuerdo a los elementos probatorios recibidos en esta
incidencia, especialmente el escrito presentado
por la promovente el pasado 16 de febrero de 2022 en relación a que pasados los 6 meses el padre no se acercó a su hijo,
sin que tampoco existan indicios o elementos que puedan hacer dudar
de lo declarado; se extrae
que el accionado no ha tenido contacto alguno con el menor
de edad desde prácticamente su nacimiento y hasta el día de hoy,
que no existen lazos afectivos entre ellos y nunca se ha vuelto a comunicar para nada ni con el menor de edad
ni con la familia de él; sea que es claro que él no ha
cumplido en absoluto las condiciones que el despacho le impusiera al momento de establecer la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental; más
bien desde entonces no ha existido ese contacto alguno, no se ha preocupado por tener algún
ligamen con su hijo; todo lo cual
hace que no existe posibilidad alguna de que el accionado tenga
la actitud de hacerse responsable de su hijo luego de la suspensión decretada y por ello, conforme
lo establece el artículo 158 en su inciso c) del Código de
Familia, lo procedente acá
es considerar entonces la pérdida definitiva de esos atributos que del menor de edad Darry Joel Barquero Morales tenía su padre Randy Barquero Orocú. El artículo mencionado 159 en su inciso c) del Código de
Familia establece claramente
como una de las causas para la terminación de los atributos de la responsabilidad parental el hecho de que luego de suspendido el derecho no se demuestre que en el plazo dado exista
una modificación de la conducta, como se denota en el
presente caso. No hay condena en costas
de esta incidencia para la parte accionada vencida de la misma en virtud del tipo
de litigio y de que el accionado debió se representado por un curador procesal. Por este último motivo,
un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín
Judicial. ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de Responsabilidad
Parental que del menor de edad
Darry Joel Barquero Morales tenía
su padre Randy Barquero Orocú. No hay condena en costas
de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el
Boletín Judicial. Hágase
saber.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661188 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a William Montes Rivera, documento de identidad PCC71319506, casado, comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 20-000428-0186-FA, donde
se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El
Estado contra William Montes Rivera y Yorleny
Herminia Godoy Díaz Expediente Nº 20-000428-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de
marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661190 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lilliam del Carmen
Ugarte González, mayor, soltera, dependiente,
documento de identidad
0305410708, vecina de Sarchí,
en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo menor Steven Jesús
Ugarte González por el de Hidan Jesús Ugarte González. Se concede el
plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000169-0295-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: quince
horas con treinta y dos minutos
del cuatro de julio del dos mil veintidós
Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022661201 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-000349-0687-FA, Adopción, Ana Yensy Jarquín Mena, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor Kembly Shantal Navarro Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 09 de
mayo del año 2022.—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661251 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-000349-0687-FA, adopción, Ana Yensy Jarquín Mena, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Kembly Shantal Navarro
Villalobos. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), 09
de mayo del año 2022.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661252 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-000349-0687-FA, Adopción, Ana Yensy
Jarquin Mena, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor Kembly Shantal Navarro Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 09 de
mayo del año 2022.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661253
).
Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza del
Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este
Despacho se interpuso un proceso de disolución de Asociación, bajo el
expediente número 21-000374-0216-CI donde se dictó la sentencia N° 2022000172 de las 14:26 horas del 27 de mayo del 2022,
que literalmente en su por tanto dice: “ Por tanto: De conformidad con todo lo
expuesto y la normativa citada, se declara con lugar el proceso de disolución y
por ende, se declara con lugar la disolución de la Asociación Clubes Oansa de Costa Rica, cédula jurídica número 3- 002-624269,
extinguiéndose su vida jurídica, con todos los efectos legales
correspondientes. Se ordena la inscripción de la ejecutoria de esta sentencia
en el Registro de Asociaciones. De igual manera se ordena publicar una vez, la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, una vez firme, procédase a expedir el edicto
correspondiente. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en
costas. Comuníquese a las instancias correspondientes. Notifíquese. Licda.
Adriana Brenes Castro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de
disolución de sociedad, promovida por Asociacion Clubes Oansa
de Costa Rica; Expediente Nº 21-000374-0216-CI.
Expediente N° 21- 000374-0216-CI. Notas 1) Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial y en un diario de
circulación nacional. 2) Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse
con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022661265 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Arnold Damián Trejos Sáenz,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002381-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas veintiocho
minutos del tres de junio de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661393 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Doanin
Sebastián Fletes González, cédula N° 0207850619,
Kristel Adriana Núñez Aguirre, cédula de identidad N° 118900723, de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber
que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Doanin Sebastián Fletes
González, se ordena notificarle
por edicto la resolución de las trece horas cincuenta y tres minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
Payton Valentina Fletes Núñez,
promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres
días a Kristel Adriana Núñez Aguirre y Doanin Sebastián Fletes González,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kristel Adriana Núñez
Aguirre y Doanin Sebastián Fletes
González, por medio de la publicación
del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de Familia. Aunado a ello debe la señora
Shirley Beatriz Aguirre Castro acudir al despacho un día martes, miércoles
o viernes en horas en que el despacho
no esté pronto a cerrar con
el propósito de que rinda declaración respecto al paradero de los accionados. Expediente N° 22-000665-0292-FA de Patronato
Nacional de la Infancia, contra Kristel Adriana Núñez Aguirre y Doanin Sebastián Fletes González. Nota: publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661396 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Elvis José Masís Vega, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos cuarenta y nueve-novecientos noventa, nombre de la progenitora María Isabel Vega Vargas y nombre
del progenitor José Joaquín Masís
Jiménez, vecino de Turrialba, Los Olivos
de Azul, casa N° 76, a la par de la panadería “El
Negro”, nacido en centro Turrialba, Cartago, el día
cinco de diciembre de mil novecientos noventa, con 31 años de edad, y Maureen Vanessa
Fernández Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos cincuenta y
uno-ciento ochenta, nombre de la progenitora María Vitalina Araya Vargas y nombre
del progenitor Gerardo Fernández Davis, vecina de Los
Olivos de Azul, casa N° 33, segunda
alameda al fondo a mano derecha,
nacida en Hospital,
Central, San José, el diez
de diciembre de mil novecientos
noventa, actualmente con 31
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000247-0675-FA-D. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 01 de julio del año 2022.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661268 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Enrique William Midi
García, mayor, divorciado, oficial
de seguridad, 38 años de edad, cédula de identidad número 901060641, nacido en Panamá, fecha 13/05/1984, hijo de Enrique Midi Teno y
Marina García López, y la señora Adriana De Los Ángeles Alvarado Aguilar, mayor, divorciada,
dependiente, 28 años,
cédula de identidad número
115730926, nacida en San
José, fecha 21/06/1994, hija
de Olga Yesenia Aguilar Mendoza y Manrique Alonso Alvarado Rubí,
ambos vecinos de Heredia, San Francisco, La Aurora.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220013720364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
29/06/2022.—Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017JA.—( IN2022661269 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio
Del Carmen Núñez Soto,
mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad número
0401350035, nombre de la progenitora
Josefa Soto Varela y nombre del progenitor José Ramón Núñez Ulate, nacido
en Centro Central Heredia, el
14/12/1963, con 58 años de edad,
y Magaly Teresa Murillo Solís, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0303360700, nombre de la progenitora Virginia
Solís Madrigal y nombre del progenitor José Manuel
Murillo Mena, domicilio en
Centro Turrialba Cartago, el 21/07/1975, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Turrialba, El Veroliz Uno, al fondo 25 metros
antes de la última parada, casa M-17. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-000260-0675-FA-D, diligencias matrimoniales. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, Fecha, 07 de julio del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661270 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Herbert Antony Montero Salazar, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad
número 0604150354, vecino
de Golfito Pueblo Civil, hijo de María Esperanza
Salazar Solís y Herbert Montero Acuña, nacido en Centro Golfito
Puntarenas, el 24/03/1994, con 28 años
de edad, y Alicia de la Trinidad Chavarría
Sandino, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0702810067, vecina de Pueblo Civil de Golfito, hija de Claribel Sandino Perez y Franklin Chavarría
Miranda, nacida en Centro
Central Limón, el 03/11/2000, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000158-1086-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 05
de julio del año
2022.—Tamara Espinoza Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661271
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ángelo Alberto Sánchez Marin, mayor, Divorciado,
Administrador de Empresa,
cédula de identidad número
0110940691, vecino de Heredia, Mercedes Sur 400
metros al oeste del Pali, casa de madera
frente al play de color azul
con blanco, hijo de Gerardo
Alberto Sánchez Miranda y Marlene Marin Camacho, nacido
en Uruca Central San José, el 20/03/1980, con 41 años de edad, y Kattia Vanessa Carvajal Rivas, mayor, soltero, instructora, cédula de identidad número 0401780724, vecina de Heredia, Mercedes Sur 400 metros al oeste del PALI, casa de madera frente al play de color azul con blanco, hija de Marvin Antonio
Carvajal Mena y Maura Rivas Aguillón, nacida en Centro Central Heredia,
el 21/08/1982, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-002455-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia,
07/07/2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661272 ).
Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Marvin Jesús Ortega Anchia, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 6-401-137, edad en años
cumplidos: 30 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Puntarenas, en fecha: 02/02/1992 y Katherine
Carolina Narváez
Marín, costarricense, estado
civil: soltera, cédula de identidad
número: 6-438-549, edad en años cumplidos:
25 años, ocupación: estudiante, sexo: femenino, nacida en: Puntarenas, en fecha: 27/04/1997, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Matina,
Estrada, contiguo a la escuela
de la localidad, casa color blanco.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000330-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de julio
del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661274 ).
Edicto. MSC. Mariam Calderón
Villegas, jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Cristofer Granados
Solís, costarricense, estado
civil: soltero, cédula de identidad
número: 1-1680-479, edad en años cumplidos:
25 años, ocupación: vidriero, sexo: masculino, nacido en: provincia: San José, en fecha: 17/04/1997 y Amalia de los Ángeles Soto Alvarado, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-206-654, edad en años
cumplidos: 30 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en fecha: 04/09/1991, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Corales 1 El Bambú 1, subiendo Telisa, primera entrada mano derecha, 400
metros este casa rosada. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000444-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 29 de junio del año 2022.—Msc. Mariam Calderón
Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661275 ).
El suscrito Notario Público, avisa para los efectos que establecen los artículos 25 y 26 del Código de Familia, que, ante mi Notaría han hecho
formal solicitud de matrimonio
civil: Deivis José Morales Rojas, mayor
de edad, divorciado una vez, chofer,
portador de la cédula de identidad
número 6-0279-0125, vecino
de Cartago, Central, Agua Caliente, Cocorí casa número 3 y, Olga Luz Brabant, naturalizada
estadounidense, de un solo apellido
dada su nacionalidad, mayor
de edad divorciada una vez, operaria,
portadora del pasaporte estadounidense número: 576753967,
vecina de Newport S.T Glen Lyon, Pennsylvania, casa número cien, PA 18617, Estados Unidos de Norte América. Cualquier
interesado puede presentar sus oposiciones en mi Notaría, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, casa 14V. Es todo.—12 de julio 2022.—Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022661276 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Guillermo Rojas Bejarano, mayor, soltero,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número
0107950937, vecino de San Antonio de Montecillos de Alajuela, hijo de
Susana Rojas Bejarano, nacido
en Hospital, Central, San José, el
08 de abril 1971, con 51 años
de edad, y la señora Rosibel Aguero Valverde, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0204720003, vecina de San Antonio de Montecillos de Alajuela, hija de Tarcila Valverde Guadamuz y José
María Aguero Méndez, nacida en centro, Central, Alajuela, el 08 octubre 1971, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001010-0292-FA. Nota:
publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661391 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Wilberth Alberto Araya Salas, mayor, costarricense,
soltero, vecino de San
José, Uruca, Rositer Carballo,
frente al INA, casa color crema en
segunda planta, portador de
la cédula de identidad número
1-1575-0936, nacido el trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro. De
27 años de edad. Hijo de Kattia Salas Quirós y Wilber Araya López, ambos son
costarricenses, y Alejandra Petrona
Martínez Hernández, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Uruca, Rositer Carballo, frente al INA, casa color crema en
segunda planta, portadora
del documento de identificación
1-1747-0937, nacida el cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve. De 23 años de edad. Hija de Ana Isabel Hernández Zamora, costarricense
y Oscar Danilo Martínez Espinoza, nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/
casillero/ correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas
al Despacho. Expediente N°
22-000555-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas cincuenta y dos minutos del once de julio de dos
mil veintidós.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661462 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marvin
David Jiménez Cascante, mayor de edad, soltero, Operario de maquinaria, cédula de identidad número 1-1505-0028, vecino de
Cartago El Carmen, 50 al sur del antiguo bar la fortuna, hijo de Maritza Cascante
Fernández y Marvin Jiménez Chinchilla, nacido en Uruca Central San José, el 09/06/1992, con 29 años de edad, y Roxana De Los Ángeles
Monge Quirós, mayor de edad, soltera,
Oficios Domésticos, cédula
de identidad número
3-0447-0704, vecina de Cartago El Carmen igual a la anterior, hija de Ana
Rosa Quirós Vega y Rafael Monge Monge, nacida en Oriental Central
Cartago, el 07/08/1990, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001217-0338-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 31 de mayo
del año 2022.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661485 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Francisco Antonio Peña Solano, mayor de edad, divorciado de Tatiana Meléndez Gamboa
el 18/03/2015 en Cartago, agente de ventas, cédula de identidad número 3 0366 0113, vecino de Cartago, Paraíso, barrio La Laguna casa número 222, hijo de Sandra María Solano Muñoz y Sergio Antonio Peña Vega, nacido
en Oriental Central Cartago, el
23/04/1980, con 42 años de edad,
y María Milagro Alvarado Contreras, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad
número 3 0411 0732, vecina
de Cartago, Paraíso urbanización 16 de abril, hija de María Victoria Contreras Gómez y Jorge
Alberto Alvarado Siles, nacida
en Oriental Central Cartago, el
24/05/1986, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001245-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha, 02 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661486 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana
Ruth Orozco Acuña, mayor de edad,
divorciada de Efraín
González Rodríguez el 30/11/2021, en
Cartago, operaria, cédula de identidad
número 3 0378 0231, vecina
de Cartago Manuel de Jesús Jiménez, hija de Sonia Isabel Acuña Araya y Salvador Orozco Redondo, nacida
en Oriental Central Cartago, el
13/01/1982, con 40 años de edad,
y Jazmín
Brenes Granados, mayor de edad,
soltera, operaria, cédula
de identidad número 1 1614
0801, vecina de Cartago Manuel de Jesús Jiménez, hija de María Leticia Granados Torres y Junny
Brenes Hernández, nacida en San Pedro Montes de Oca San José, el
06/08/1995, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001322-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 16 de junio del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661487 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jesús Andrey Rodríguez Rodríguez,
mayor de edad, soltero, Operario, cédula de identidad número 3 0451 0506, vecino
de Cartago, Guadalupe, 100 metros al oeste de la carnicería María Auxiliadora,
casa color crema, hijo de Yamilett Rodríguez Mata y
Francisco Rodríguez Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/01/1991,
con 31 años de edad, y Fidencia Lucia Barahona Granados, mayor de edad,
soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 1 1497 0165, vecina de
Cartago, San Isidro, 350 sur oeste de la iglesia católica de la localidad, hija
de Julia María Granados Venegas y Vicente Bernardo Barahona Cordero, nacida en
Hospital Central San José, el 26/03/1992, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001110-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto
debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 13 de mayo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel
García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661488
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Adriana María Zamora Orozco, mayor, estado civil unión libre, profesión maestra de preescolar, cédula de identidad número 115210434, vecina de San Rafael de Heredia, 50 metros oeste y 25 metros sur de la Gasolinera
de San Rafael, casa a mano izquierda, color verde, hija de Oscar Alberto
Zamora Cordero y Ligia Orozco Villalobos, nacida en San José el 09/12/1992, con 29
años de edad, y Cristian
José Álvarez Montoya, mayor, estado civil unión libre, profesión analista financiero, cédula de identidad número 207300550, vecino de San Rafael de Heredia, 50 metros oeste y 25 metros sur de la Gasolinera,
casa a mano izquierda, color verde,
hijo de Alexander Álvarez Marín y Carmen Lorena
Montoya Castro, nacido en
Alajuela el 24/09/1994, con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000231-0364-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661489 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yemy Arturo Calderón Arias, mayor de edad,
soltero, operario, cédula
de identidad N° 3-0485-0978, vecino
de Cartago, Bermejo, 50 metros al norte y 75 oeste de la escuela de Bermajo, casa con portón negro, a
mano izquierda, hijo de Belén Arias Quesada y Jorge Arturo Calderón Romero, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 15/04/1995, con 27 años
de edad, y Susana Maria Jiménez Fuentes, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 3-0501-0660, vecina
de Cartago, Bermejo igual a la anterior, hija de Gerardina Fuentes Vargas
y Melvin Jiménez Brenes, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el
03/04/1997, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001101-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de mayo del 2022.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661491 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jaime
Alberto Rivera Masis, mayor de edad,
soltero, soldador, cédula
de identidad número 3 0482
0173, vecino de Cartago, El Guarco,
La Campiña casa número L05,
hijo de Marleny Eugenia Masís Garita y Jackson Alonso Rivera Rivera,
nacido en Oriental Central
Cartago, el 23/10/1994, con 27 años
de edad, y María De Los Ángeles Chaves Ureña, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 1 1348 0550, vecina de Cartago, El Guarco, La Campiña, casa número L05, hija de Luz Miriam Ureña Cárdenas
y Franklin Chaves Ceciliano, nacida
en San Miguel, Desamparados, San José, el 03/04/1988, actualmente con 34
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001023-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 03
de mayo del año 2022.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661492 ).
Lic. Randall
Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Dentro del proceso
penal con número de expediente
20-000757-0799-PE contra Jonathan Jesús Herrera Ramírez el
delito de Lesiones Culposas, en perjuicio
de Fernando Herrera Cifuentes y otra; se ha dictado resolución que literalmente dice: se comunica acción civil resarcitoria Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, a las quince horas treinta y tres minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a la tercer demanda civil Panna Trans
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y siete cincuenta y seis noventa, en calidad de presidente
el señor Frank Quirós
González, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos treinta y
nueve-seiscientos setenta y
siete y en calidad de secretaria la señora Rocío Alfaro Víquez, con cédula de identidad número dos-quinientos ocho-cero cero cincuenta y
cuatro, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, que los ofendidos y actores civiles Fernando Herrera Cifuentes y María Teresa Gutiérrez
Cabezas, formularon Acción
Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo, se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento
de que ley de que en caso
de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas (artículo 12 de
la Ley de Notificaciones). Comuníquese.
En vista de que no fue posible ubicar a la demanda civil en su domicilio social, se procede a comunicar la resolución anterior por medio del
edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Causa: 20-000757-0799-PE. Publíquese.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”—Fiscalía
Auxiliar de La Fortuna, Alajuela.—Lic. Randall Miranda
Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—(IN2022661189).
Se orden devolver motocicleta y publicar
edicto Fiscalía Auxiliar de la Fortuna, al ser las quince horas treinta y cinco
minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.- Luego de un estudio de los
autos, se desprende que en la presente causa penal número 19-000226-0799-PE
contra Ignorado por el delito de robo agravado en perjuicio de Eduardo Campos
Durán, se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de
la Depósito de Vehículos Decomisados a la orden de esta Fiscalía Fortuna,
siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación
de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no
sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias
para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o
definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca Freedom Spirit 200, placa MOT
345099, chasis LF3PCMGCX-DA000070, color roja, a su propietario registral o
bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la
certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de
ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a
Warren Roy Ugarte Quintanilla, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena
la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su
publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del
Estado de la motocicleta indicada. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de La
Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Notifíquese.—Fiscalía Auxiliar de la
Fortuna.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar de la Fortuna.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022661249 ).