BOLETÍN JUDICIAL 133 DEL 15 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Convocatorias

Títulos Supletorios

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2020 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 01, 11 Paquetes, 5 Libros, 108 Libretas, Años: 2001 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa, Actas de Notificación, 4 paquetes, años, 2019 al 2020, Recibidos de Órdenes de Citación, 5 paquetes, años 2019 al 2020, Control de Correo Certificad, 1 paquetes, años 2019 al 2020, Control de Reportes de Fax, 1 paquetes, años 2019 al 2020, 5 Libros de Conocimiento, años 2001 al 2017, 108 Libretas Control de Giras, años 2012 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de Julio de 2022.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661254 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2020 del Juzgado Contravencional de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21747, Agendas: 8, Ampos: 27, Libros 13, Paquetes: 69, Año: 1988 al 2020. Asuntos: 8 Agendas del año 2010 al 217, 7 ampos de Conciliaciones Bancarias del año 2002 al 2010, 3 Ampos de Correspondencia del año 2015 al 2017, 5 Ampos de Informes mensuales y anuales del año 2010 al 2015, 7 Ampos de Registro de Asistencia del año 2011 al 2020, 1 Ampo de Recibidos de Evidencia del año 2008, 4 Ampos de Reportes y Registros de los años 1988 al 2020, 8 Libros de Control de Correos Certificados de los años 2003 al 2010, 2 Libros de Conocimiento de los años 2012 al 2017, 1 Libro de Horas Extra de los años 2003 al 2014, 2 Libros de conocimiento de los años 1991 al 2012, 6 paquetes de Circulares del 2009 al 2014, 2 paquetes de Control de Correo Certificado del 2013 al 2014, 4 paquetes de Control y Reportes de fax de los años 2012 al 2015, 50 paquetes de Reportes y Registros de los años 2011 al 2020, 3 paquetes de Actas de Notificación de los años 2012 al 2019, 1 paquete de Correspondencia de los años 2011 al 2019, 3 paquetes de Oficios Recibidos de los años 2003 al 2020, 2 paquetes de Cédulas de Citación de los años 2013 al 2020, 1 paquete de Boletas de Fotocopias del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de julio del 2022.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661255 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022, celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2013 y Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos del año 2001 al 2019 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 501 P 12, Documentos Organismo de Investigación Criminal, Paquetes: 37, Sobres 2, Años: 2012 al 2013, Asunto: Documentación Administrativa 2 sobres (2012 a 2013), Legajos de Investigación 37 paquetes (2012 al 2013).

Remesa: O 500 P 01, Documentos Archivo Criminal, Paquetes: 22, Años: 2001 al 2019, Asunto: Dictámenes Criminalísticos Lofoscopicos 8 paquetes (2001 al 2016), Capturas Canceladas 14 paquetes (2018 al 2019).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 12 de Julio del 2022.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                         Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661415 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2020 de la Administración Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 H 02, 76 Paquetes y 55 Libros, Año: Del 2002 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa: 5 paquetes de expedientes disciplinarios del año 2002 al 2011, 6 paquetes de expedientes de colaboradores inactivos del año 2002 al 2017, 7 paquetes de oficios y circulares del año 2006 al 2018, 15 paquetes de registros de asistencia del año 2010 al 2018, 5 paquetes de registros de horas extra del año 2014 al 2020, 10 paquetes de boletas de combustible del año 2009 al 2013, 6 paquetes de facturas de compras directas del año 2009 al 2015, 3 paquetes de nombramientos del año 2014 al 2016, 1 paquete de informe anual del año 2004, 4 paquetes de reportes y registros del año 2011 al 2015, 3 paquetes de reporte de fax del año 2015 al 2020, 52 libros de conocimientos del año 2003 al 2019, 5 paquetes de control de correo certificado del año 2007 al 2020, 3 libros de control de fax del año 2020, 6 paquetes de comprobantes de evío de CEREDOC del año 2017 al 2019, 1 paquete de recibidos de evidencia del año 2019, 2 paquetes de control de parqueo del año 2019 al 2020, 1 paquete de expedientes de vehículos del año 2019, 1 paquete de control de vacaciones del año 2014 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 22 de junio de 2022.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661417 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-012202-0007-CO que promueve Guillermo Arguedas Moreno, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y uno minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-453-554, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-0533-0544, para que se declaren inconstitucionales los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil. Los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil se impugnan, por cuanto, los accionantes alegan que establecen sanciones fijas o únicas, sin ningún tipo de posibilidad de graduación, que permita a la Administración tomar en consideración la gravedad de los hechos, las circunstancias de cada caso concreto, los perjuicios causados y el patrimonio de las personas o empresas sancionadas. Se insiste que la normativa impugnada no permite tomar en consideración la existencia de atenuantes, pues hay una pena única. Ni se brinda la posibilidad de ponderar si existe dolo, culpa o un mero error subsanable. Manifiestan que, en el caso de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Aviación Civil, se establece: “Artículo 300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que opere en el país, al personal técnico aeronáutico, o a cualquier persona por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no previstas en los artículos anteriores”. Exponen que, en su caso, por el simple dato fáctico de un certificado médico vencido de uno de los dos pilotos de la empresa, Guillermo Arguedas, se aplicó la severa sanción de 20 salarios, por una suma de ?5.862.653,40. Consideran que esa norma violenta los principios de proporcionalidad y de igualdad jurídica, dado que, no toma en consideración el patrimonio de la persona jurídica sancionada. No tiene un rango que permita a la Administración determinar la gravedad de la conducta, pues, en razón de una pésima técnica legislativa, la norma solo permite la imposición de una única sanción, de 20 salarios base. Al decir la norma impugnadasegún la gravedad del hecho”, es porque el legislador pretendía otorgarle discrecionalidad a la Administración, en este caso, al Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), para valorar la gravedad de las conductas; sin embargo, al establecerse una única sanción, se impide a la Administración aplicar una multa que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como valorar las condiciones de la persona jurídica, su patrimonio y su capacidad de afrontar sanciones patrimoniales, para que pueda ser sancionada, rectificar su error al mejorar futuros procedimientos y continuar con sus operaciones conforme a derecho. En este caso, por una infracción mínima, se impone una severa sanción, que coloca a la empresa en una situación financiera difícil, por un documento vencido de un piloto, que no resultó en perjuicio alguno para la seguridad y que fue solucionado el mismo día que se detectó la falta. El artículo 296, incisos g) e i), de la Ley General de Aviación Civil, establece: “Artículo 296.- Se sancionará con las multas citadas en este artículo (…) g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con multa de cincuenta salarios mínimos. (…) i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos. (…)”. Exponen que al accionante Guillermo Arguedas se le sancionó con una multa de 80 salarios mínimos, por la suma de ? 23.450.613,60, en aplicación de la norma precitada. Consideran que esta norma también es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Explican que la única falta constatada en su caso fue la no renovación de un certificado médico, que si bien es un error, no es posible que la Administración tenga el poder de destruir el patrimonio y su carrera de piloto, por un error totalmente culposo, que no generó perjuicio alguno. Señalan que, de la lectura de otras infracciones previstas en la misma ley, se puede detectar que existe un grave error en la técnica legislativa, pues infracciones similares, tipificadas en otros artículos, tienen sanciones irrisorias. Indican que el artículo 295, incisos c), d) y e), sanciona conductas similares, pero establece multas de 300 a 3000 colones. Alegan que no puede existir una explicación racional que justifique esas diferencias en las sanciones patrimoniales, en la aplicación de una multa por la misma conducta. El artículo 294, inciso d), de la Ley General de Aviación Civil, dispone: “Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes hechos: (…) d) Permitir que las naves sean tripuladas por personas sin la licencia correspondiente o con la licencia vencida, con multa de cien salarios mínimos. (…)”. Alegan que no existe forma posible de entender los parámetros utilizados por el legislador para imponer una sanción tan importante (100 salarios mínimos) a todas las empresas concesionarias, de manera generalizada. Aseveran que en el negocio de aviación no se puede comparar el daño patrimonial que implica la imposición de una sanción semejante a una empresa pequeña -como es el caso de su empresa-, que a una empresa grande o mediana, que tienen flujos millonarios o hasta billonarios superiores. Reclaman que el legislador no estableció una diferenciación entre las categorías de las empresas concesionarias, por lo que no se respetaron los principios básicos de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción y se violentó el principio de igualdad jurídica al tratar a los desiguales como iguales. Acusan que las normas impugnadas establecen un rango sancionatorio arbitrario, injusto e indefendible e infringen el principio de interdicción de la arbitrariedad. Aducen que las normas impugnadas otorgan poderes absolutos y arbitrarios a la Administración, para que imponga la sanción que escoja, sin un baremo o parámetro de medición y sin establecer un rango que permita diferenciar las circunstancias de cada caso concreto. Las normas precitadas no establecen una diferencia de cuando se debe aplicar la pena mayor o cuando se debe atenuar, pues todas tienen el común denominador que aplican una única pena. Reclaman que el hecho de establecer una única sanción, así como la sumatoria de tales sanciones, provoca que faltas mínimas y enteramente subsanables, suponganpenas de muerte patrimonial” al administrado. Agregan que la Administración no solo pretende aplicar la pena mayor en todos los casos (pues es su única opción), sino que, además, ni siquiera le permite al administrado ejercer defensa alguna, pues está sujeto a una sanción única desproporcionada, independientemente de la defensa que pueda ejercer. Insisten que esta Sala ha indicado que el legislador debe tomar en cuenta la capacidad económica de los administrados al momento de fijar sanciones pecuniarias. Manifiestan que es importante que los pilotos cuenten con una constancia de su estado de salud; sin embargo, existen medios menos gravosos que hubieran permitido ponderar los casos en que realmente el piloto o la empresa comete un error y cuando el administrado dolosamente pretende incumplir sus obligaciones formales. Consideran que es desproporcionado, irrazonable y violatorio del debido proceso que no se le permita al administrado subsanar el error o al menos dar una explicación de su omisión. Concluyen que, en materia sancionatoria, no solo se requiere la previa tipificación legislativa de la infracción y la sanción aplicable, sino que es necesaria la posterior adecuación de la referida sanción al caso específico, lo que requiere la valoración de la culpabilidad del infractor, de la gravedad de los hechos y de la capacidad económica del partícipe. Sostienen, además, que la adecuación de la sanción solo es posible si el operador del derecho cuenta con un margen dentro del cual pueda determinar la pena que corresponde a las circunstancias del caso concreto; por el contrario, el establecimiento de una pena o sanción fija, se traduce en una transgresión al principio de proporcionalidad. Finalmente, la escala de sanciones debe ser razonable y proporcionada. Sostienen que se podría interpretar eventualmente que la normativa impugnada establece montos máximos, pues si se considera que solo establece sanciones fijas -conforme a la literalidad de las normas- se infringen los referidos principios de proporcionalidad y razonabilidad. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tienen como asunto previo el proceso de conocimiento que se está tramitando ante el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente nro. 19-008309-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, en el escrito de demanda y en el escrito de ampliación de alegatos del 31 de mayo de 2020, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de julio del 2022.

                                                                     Mariane Castro Villalobos,

                                                                                 Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661458 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0146740007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del siete de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo N° 6928-22-23, adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022 y su confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese acuerdo en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso legislativo. El presidente legislativo Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin embargo, esa disposición está contenida dentro del capítulo segundo del reglamento, y debe leerse de manera literal, lo que significa, que aplica para los procesos de elección, no de ratificación, como es el caso de estudio. Denota que el capítulo segundo aludido, únicamente contiene dos artículos y, el artículo 228 se refiere a lo que procede en casos de falta de mayoría y empate. De modo que, aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, equiparar un proceso de ratificación con uno de elección, lo cual no es igual. Según el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), “... El regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora”, son nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta, por parte del Consejo de Gobierno; y una vez que este los ha nombrado, envía todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de un plazo de treinta días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no los objeta, se tienen por ratificados. Por consiguiente, el Consejo de Gobierno es quien nombra y la Asamblea Legislativa solo ratifica u objeta los nombramientos realizados. Por ello, la aplicación extensiva que se hizo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (elecciones) a los procesos de ratificación fue arbitraria y sin asidero legal. Tal decisión acarreó que en el proceso se realizaran dos votaciones empleando papeletas no firmadas por los diputados, lo que en la práctica fue una votación secreta, faltando al principio de publicidad y transparencia en el quehacer parlamentario. Lo ocurrido, además, constituye una gravísima violación del principio de seguridad jurídica, pues esta es la segunda administración legislativa que emplea el voto secreto en las ratificaciones de nombramiento de Aresep, ya que sus antecesores han empleado el voto público y electrónico que dejaba constancia en el acta de la manifestación de cada legislador respecto al nombramiento que estaban ratificando o no (tal como ocurrió en la sesión ordinaria 122 del 20 de enero de 2020). En esa oportunidad, el presidente legislativo Carlos Ricardo Benavides Jiménez, justificó la publicidad del voto, explicando que hay diferencia entre un proceso de elección y un proceso de ratificación, pues los procesos de elección y no-reelección son procesos que no admiten una moción de revisión para que sean repetidos; es decir, la expresión inicial del diputado es imposible de ser modificada, contrario a lo que ocurre con los procesos de ratificación, donde se admiten mociones de revisión, tal y como se conoció en esas ratificaciones votadas de manera pública. Lo anterior confirma que la decisión de hacer extensivo el artículo 227 del Reglamento Legislativo a los procesos de ratificación aquí cuestionados, en cuanto al uso del voto secreto mediante papeletas, fue arbitrario e ilegal, por carecer de norma expresa que lo permita y por no haber realizado previamente la votación que la jurisprudencia constitucional señala es necesaria cuando los diputados desean sesionar o votar un asunto en secreto, sea, la aprobación de una moción por dos terceras partes del total de diputados presentes, y sujeto a una profunda justificación de por qué el principio constitucional de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo debe ser sacrificado. Señala que, de la transmisión y el acta del Plenario del 28 de junio de 2022, se constata que ese requisito fue incumplido. La presidencia simplemente anunció que se emplearían papeletas y que se empezarían a repartir. Aduce que, esa decisión unilateral y no fundamentada, además de constituir una trasgresión a un requisito o trámite sustancial en la adopción de los acuerdos legislativos, como lo son los procesos de ratificación, constituye una flagrante violación al principio de seguridad jurídica, por cuanto unilateralmente se decidió variar el modelo de votación que debía emplearse, contrariando los antecedentes de sus propios compañeros expresidentes legislativos y la incerteza de por qué en determinadas ratificaciones de nombramiento de Aresep, se emplea el voto público, y en otras se emplea el voto secreto. De esta forma, los acuerdos y actos adoptados por el Plenario están viciados por defectos procesales que no fueron enmendados, pese a que ese mismo día, envió un largo escrito a las 57 diputaciones y a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa recordando los antecedentes de votación pública de estos procesos, los pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre la materia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo impugnado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 08 de julio del 2022.

                                                Mariane Castro Villalobos,

                                                            Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661459 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0205390077, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000442-0627-NO, establecido en su contra por Juan Carlos Díaz Vindas, Luz Cecilia De Jesús Elizondo Durán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luz Cecilia Elizondo Duran y Juan Carlos Díaz Vindas contra Marco Vinicio Campos Araya y Miguel Ángel Campos Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podarán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalaré correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por valida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podarán notificarle en Alajuela, San Ramón, calles central y tres, avenida tres y cinco, doscientos cincuenta metros norte de la esquina noroeste del Templo Parroquial. En el caso del notario Miguel Campos Hidalgo de no ser habido en la dirección anterior, podrá ser notificado en Alajuela, San Ramon, esquina noreste de la Iglesia Católica, 200 metros norte y 50 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Por último, se rechaza la solicitud de condena al pago de las costas a la contraparte por cuanto el artículo 160 del Código Notarial dispone que en asunto disciplinarios no procede la condena en costas, salvo que haya mediado pretensión resarcitoria, la cual no se ha invocado en el presente proceso. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Resolución que ordena notificar por edicto: Juzgado Notarial, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad N° 0205390077, la resolución dictada a la(s) ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso),  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El 22 de agosto del 2018, contactamos vía telefónica los servicios del Lic. Marco Vinicio Campos Araya, abogado y notario público, carné N° 15218, para que nos diera una asesoría sobré un tema Familiar. El cual nos agendó una cita para el 24 de agosto del mismo año en una cafetería del centro comercial Hacienda Vieja a las 3 p.m., esto en Santo Domingo de Heredia Segundo: ese día 24 nos encontramos con el Lic. Campos Araya, en el lugar acordado, planteando las preguntas técnicas correspondientes a lo que nos JIM NOTARIAL 8J11N2021’1 o, interesaba y recomendó realizar una donación y afectación al patrimonio familiar del inmueble, inscrita en el registro Nacional, provincia de San José, folio real, matrícula N° 1 297236 000. Miguel Angel Campos Hidalgo. Y que él se estaría comunicando con nosotros para la información que necesitaba, así como los depósitos bancarios que debíamos hacerle Tercero: Ese mismo día después de la reunión me solicito mediante comunicación vía WhatsApp que debíamos depositar 744.706 colones por concepto de impuesto de traspaso y timbres, (véase captura de pantalla de la conversación, así como comprobante de la transacción bancaria que se depositó a la cuenta cliente: 15109020010051394, a nombre de Campos Araya Marco Vinicio) mas 55.000 colones de inscripción de gastos por la constitución de la afectación del patrimonio familiar, recomendado por el profesional. y que él nos cobraba 200.000 mil colones de honorarios por ambas diligencias. Cuarto: el día 23 de octubre del 2018 se depositó 794.706 colones por concepto de impuesto de traspaso y timbres (véase captura de pantalla de la conversación, así como comprobante de la transacción bancaria que se depositó a la cuenta cliente: 15109020010051394, a nombre de Campos Araya Marco Vinicio), mas 70.000 colones correspondientes a otros gastos, como se pueden apreciar el comprobante bancario aportado en las pruebas. Quinto: El mismo 23 de octubre del 2018, a las 4 p.m., el licenciado Marco Vinicio Campos Araya se presentó en nuestro domicilio y se consigno la escritura cero seis uno-ocho-8 del Tomo VIII del Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, cód. 7200, quien actuó en connotariado Vinicio campos Araya. Sexto: desde ese día 23 de octubre del 2018, hemos tratado de comunicarnos con ambos profesionales para saber en qué estado se encuentra mi diligencia ya que desde esa misma fecha hemos ingresado a la página oficial del Registro Nacional de la Propiedad y por medio de otros profesionales nos dimos cuenta que nunca se realizó la inscripción de la donación ni la afectación al patrimonio familiar del inmueble de la provincia de San José, folio real, matrícula N° 1 297236 000, pero no hemos tenido una respuesta asertiva, digna y satisfactoria para nuestros intereses, contrario sensu ya no nos contestan las llamadas y nos boquearon el número telefónico de nuestros celulares. Sétimo: Es así como la preocupación nos invade y el 29 de julio del 2019, vamos al Archivo Notarial Nacional (véase comprobante de pago de timbres) y solicitamos una copia certificada del índice de Instrumentos de la segunda quincena de octubre del 2018, autorizados por el Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, ante el Archivo Notarial. Así las cosas, Ana Lucia Jiménez Monge, Jefe del Archivo Notarial, autoriza la copia certificada solicitada mediante el oficio: DAN-159-2019CIND-1; donde consta que la escritura cero seis uno-ocho-B del tomo VIII del Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, cód. N° 7200. Donde se presentó al Archivo Notarial pero nunca fue inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, por parte de los notarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                 MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                    Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661456 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Douglas Manuel Madrigal Quirós, quien portó la cédula de identidad N° 111480911 y falleció el 02 de diciembre del 2021, promovido por Paola María Carvajal Zamora, cédula de identidad N° 113570603; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 22-000134-0173LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000134-0173LA-9. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ernesto Domínguez López 155824817830, fallecido el once de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000007-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000007-0679-LA. Promovidas por Rosa Emilia Villalta 155806034810 a favor de José Ernesto Domínguez López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo del 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicidia Guiselle Araya Rojas, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad 1-726- 800, vecina de Desamparados de Alajuela, ama de casa, y falleció el 23 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000738-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000738-0639-LA. Por fallecida Nicidia Guiselle Araya Rojas, a favor de gestionante Mario Araya Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661414 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Christian Montero Díaz 0109110968, fallecido el 29 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000630-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000630-0166-LA. Por Operadora de Pensiones BCR a favor de Jorge Christian Montero Díaz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 29 de junio del 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Alvarado Alvarado, 0501800592, fallecido el 28 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000365-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000365-0942-LA, por a favor de Álvaro Antonio Alvarado Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Del Socorro Anchia Badilla, cédula de identidad N° 0601980477, mayor, costarricense fallecido el 22 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000263-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000263-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Geiner Del Socorro Anchia Badilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2021.—Licda. Edith Brenes Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Suárez Álvarez, 0104330753, fallecida el veintiuno de febrero del dos mil siete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000094-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000094-0679-LA. Promovidas por Alejandro Guillermo Vargas Suárez, 0116200876, a favor de Rosa María Suárez Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de marzo del 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Antonio Esquivel Álvarez 0204260571, fallecido(a) el 25 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000011-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000011-1542-LA. Promovido por Yanorie Esquivel Reyes, cédula de identidad número 702070744.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 09 de junio del año 2022Lic.—Carlos Manrique Martínez Duran, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Chaves Gómez, fallecido el diez de julio del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000183-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000183-0679-LA. Promovidas por Rosa Clara Luna Soto a favor de Juan José Chaves Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661450 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayker Misael Álvarez Guido 0502470153, fallecido el 14 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000023-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000023-1542-LA. Promovido por Nicolasa Hernández portador documento de identificación 155818128004. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 10 de junio del 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adita Arguedas Castro, quien fue mayor, soltera, costurera, vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza, 100 metros oeste y 125 metros sur del Bar y Restaurante La Lira, contiguo a Mariscos Zaragoza, casa esquinera color beis con verjas negras, portadora de la cédula N° 205100499, y falleció el 11 de julio de 2012; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecidas, bajo el número 22-000186-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000186-0694-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de mayo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Isidro Rojas Mora 0301660744, fallecido el 01 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000039-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000039-1542-LA. Promovido por Víctor Manuel Rojas Arce cédula:0702120640. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661481 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

1) Con una base global de doscientos sesenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes artículos de mercadería: 1) Papel higiénico Flen (23 fardos de 12 uds de 4 rollos) con un valor de ¢250,608. 2) Papel higiénico Flen (3 fardos de 24 rollos-presentación individual) con un valor de ¢16,992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doscientos mil setecientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de sesenta y seis mil novecientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 572688, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, año de fabricación: 2005, capacidad: 5 personas, color: gris, vin: JTDBT113600358928, cilindrada: 1497 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-159625, marca: Hino, estilo: XZU730L-HKFTL 3, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año de fabricación: 2012, color: blanco, vin: JHHZCL2H60K001495, cilindrada: 4009 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 4) Con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-241094, marca: Hino, estilo: Dutro XZU423L-HKMRD3, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año de fabricación: 2009, color: blanco, vin: JHFYT20H902001752, cilindrada: 4009 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). 5) Con una base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-160894, marca: International, estilo: 4300, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año de fabricación: 2013, color: blanco, vin: 3HAMMAAR5DL160310, cilindrada: 7600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 6) Con una base global de cinco millones ciento treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes artículos de oficina: 1) Sillas giratorias (8: Estado regular) con un valor de ¢36,000. 2) Sillas fijas (5: Estado regular) con un valor de ¢22.500. 3) Sillas-base metal y asiento y respaldar plástico negro (16: Muy buen estado, 1 silla no tiene respaldar) con un valor de ¢120,000. 4) Archivos de madera (2: Muy buen estado, a uno le falta un rodin, 3 gavetas con llave) con un valor de ¢30,000. 5) Archivo de metal (1: Regular, tiene un golpe externo y le faltan 2 rodines) con un valor de ¢20,000. 6) Archivo de madera (1: 3 gavetas, estado regular/malo) con un valor de ¢5,000. 7) Escritorios (2: Base de metal y sobre de madera) con un valor de ¢104,000. 8) Esquinero de madera (1: 4 niveles) con un valor de ¢6,000. 9) Escritorio (1: De madera con 3 gavetas) con un valor de ¢58,000. 10) Mueble con 2 estantes (1) con un valor de ¢6,000. 11) Sillas (13) con un valor ¢96,000. 12) Archivo de madera color café (2: 4 gavetas c/u con llavín general, excelente estado) con un valor de 60,000. 13) Archivo de madera color beige (2: gavetas c/u con llavín individual unidos por sobre de madera superior, excelente estado) con un valor de ¢50,000. 14) Proyector (1: Marca BenQ, mod. MX6238t, color blanco, estéticamente buen estado) con un valor de ¢70,000. 15) Computadora de escritorio (1: Monitor AOC, CPU, teclado, Mouse) con un valor de ¢70,000. 16) Laptop HP (1: Mod J8V57LT#ABM, serial CND5054PYO, estéticamente ok) con un valor de ¢65,000. 17) Equipo de audio multifuncional portable Pekey (1: Mod. Escort) con un valor de ¢110,000. 18) Computadora de escritorio AOC (1: monitor (F19s), teclado, mouse y CPU) con un valor de 70,000. 19) Pantalla Sony 46” LCD (1: Mod. KDL-46BX420, excelente estado) con un valor de ¢180,000. 20) Parlantes Audio Pipe (2: Mod. APA-4100, 75W continuos, 150W programados) con un valor de 40,000. 21) Pantalla Panasonic 42” (1: Mod. TC-P42X3X, excelente estado estético) con un valor de 160,000. 22) Archivero Blanco (1: 3 gavetas, con 1 llave, en mal estado) con un valor de ¢5,000. 23) Máquina contadora de dinero CDM (1: Mod. 22cf) con un valor de ¢68,000. 24) Impresora de Carnets (1: CD800, mod. PX30) con un valor de ¢225,000. 25) Balanza UWE (1: Estado estético regular) con un valor de ¢10,000. 26) Impresora Epson (1: De cinta, mod. FX890, estado regular) con un valor de ¢10,000. 27) Rack para de TV de 42” aprox. (1: estado bueno) con un valor de ¢8,000. 28) Rack para de TV de 50” aprox. (1: Estado regular) con un valor de ¢8,000. 29) Trituradora de papel Fellowes (1: Estado bueno) con un valor de ¢16,000. 30) Teléfono inalámbricos Panasonic (4: Buen estado) con un valor de ¢56,000. 31) Teléfono inalámbricos Panasonic (2: Buen estado) con un valor de ¢28,000. 32) 6 Radios de comunicación y 2 bases de carga y regleta (Bueno, regular, antenas quebradas, marca Radtel Comm XV-1000E) con un valor de ¢55,000. 33) Escritorios con sobre de madera y base de metal (2: Desarmados) con un valor de ¢40,000. 34) Archivero sobre azul de madera (1: Estado regular) con un valor de ¢20,000. 35) Sillas base metal, asiento y respaldar de plástico negro (22: Estado Bueno) con un valor de ¢176,000. 36) Archivo de metal de 3 gavetas gris (1: Estado regular, tiene pequeños golpes en el exterior) con un valor de ¢21,000. 37) Archivo de madera (1: Excelente estado, 1 gaveta y 2 puertas) con un valor de ¢40,000. 38) Archivo madera (1: 4 divisiones) con un valor de ¢35,000. 39) Esquineros de madera (2: Estados malo, 4 divisiones) con un valor de ¢14,000. 40) Pulpito de madera (1: Excelentes condiciones) con un valor de ¢70,000. 41) Trípode Steren (3: Diámetro del tubo 3,5cm, muy buenas condiciones) con un valor de ¢51,000. 42) Archivo metal de 4 divisiones 127x47x69 (1: Marca Metalín) con un valor de ¢35,000. 43) Archivo de madera de 4 divisiones 132x48x59 (1: Estado regular, gavetas trabadas) con un valor de ¢30,000. 44) Sillas giratorias (2: Mal estado) con un valor de ¢6,000. 45) Sillas, base metal y acolchadas (11: Plástico podrido) con un valor de ¢38,500. 46) Sillas base metal, asiento y respaldar de plástico negro (12: Muy buen estado) con un valor de ¢96,000. 47) Monitores Dell de 17” a 21” aprox. (12: Buen estado) con un valor de ¢252,000. 48) CPU (6) Intel Core I5 con un valor de ¢192,000. 49) CPU pequeños (3: Intel Core I5) con un valor de ¢96,000. 50) Teclado Dell (5: Buen estado) con un valor de ¢10,000. 51) Teclado BengQ (1: Buen estado) con un valor de ¢2,000. 52) Mouse de cable (3: Buen estado) con un valor de ¢90,000. 53) Mouse inalámbricos (2: Buen estado) con un valor de ¢10,000. 54) Teléfono inalámbricos Panasonic (2: Buen estado) con un valor de ¢28,000. 55) Teléfono fijo Panasonic (1: Buen estado) con un valor de ¢20,000. 56) Impresora Multifuncional Canon MX371 (2: Buen estado) con un valor de 75,000. 57) Impresora de Cinta Epson (1: FX-890) con un valor de ¢10,000. 58) Lector de Huella Schlage (1: Hand Punch 2000) con un valor de ¢5,000. 59) Base de escritorio de madera (1: 60x160) con un valor de ¢10,000. 60) Muebles de madera (2: 73x48x55, 2 gavetas, 1 manija quebrada, raspones) con un valor de ¢32,000. 61) Mueble de madera 3 estantes (1: 2 puertas, 176x80x30 buen estado, madera oscuro) con un valor de ¢35,000. 62) Armario de madera de 2 puertas (1: 180x90x44 Estantes internos, color claro) con un valor de ¢40,000. 63) Exibidor de madera (1: 212x120x37 Vidrios quebrados, sin puerta) con un valor de ¢45,000. 64) Mueble de madera (1: 150x210x40 buen estado) con un valor de ¢125,000. 65) Mueble de madera 12 puertas (1: 150x200x55 buen estado, pequeños detalles) con un valor de ¢235,000. 66) Mueble exhibidor de madera (1: 126x207x36 Tiene detalles por mejorar en la madera) con un valor de ¢40,000. 67) Sobre de mesa y escritorio (1: Buen estado) con un valor de ¢20,000. 68) Sofá café (75x190x90, buen estado, forrado en cuerina) con un valor de 70,000. 69) Refrigeradora pequeña (1: 85x50x55, pequeños golpes en el exterior) con un, valor de ¢40,000. 70) Mueble de madera horizontal (1: 80x125x33 3 puertas, estado muy bueno= con un valor de ¢64,000. 71) Escritorio desarmado, 2 esquineros de madera (falta armar, estado 7/10) con un valor de ¢50,000. 72) Mueble de licores de madera (1: 110x140x60, muy buen estado) con un valor de ¢55,000. 73) Cortina para proyección de Video-in (1: 210x145, pequeños golpes en el exterior, mecanismo de auto retracción dañado) con un valor de ¢27,000. 74) Mueble de madera (1: 105x96x43, 7 espacios, 2 puertas, buen estado) con un valor de ¢122,000. 75) Mueble exhibidor de madera (1: 145x195x40, 6 divisiones pequeñas, 1 división grande, estado regular) con un valor de ¢45,000. 76) Estantería metálica (1: 155x90x50, buen estado) con un valor de ¢15,000. 77) Escritorio base metal y sobre de madera (1: 73x120x70, bueno) con un valor de ¢52,000. 78) Escritorio madera (1: 78x150x60, el sobre está en otra tarima, muy raspado, estado regular) con un valor de ¢38,000. 79) Escritorio (1: 3 gavetas, 1 división para teclado, sobre rayado) con un valor de ¢42,000. 80) Escritorio (1) Falta una pata de metal, estado regular con un valor de ¢15,000. 81) Archiveros café (2: 21 divisiones, buen estado, detalles de rayones) con un valor de ¢240,000. 82) Mueble de melamina negro (2: 60x120x30, pequeños rayones) con un valor de ¢80,000. 83) Muebles de melamina blancos (2: 120x82x70, no están firmes) con un valor de ¢17,000. 84) Escritorio de madera de 2 gavetas (1: 72x140x50, raspado, falta parte de sobre) con un valor de ¢20,000. 85) Mesa para impresora de madera (1: 72x90x40, 2 gavetas) con un valor de ¢25,000. 86) Muebles de melamina (2: altura 75, 2 divisiones) con un valor de ¢20,000. 87) Mueble pequeño de 2 gavetas (1: 56x42x44, con llave, muy buen estado) con un valor de ¢16,000. 88) Mueble 2 gavetas y 1 división (1: 73x49x55, pequeños raspones) con un valor de ¢16,000. 89) Base de escritorio de madera (1: 73x167x82) con un valor de ¢12,000. 90) Mesas de madera largas (5: 79x295x70) con un valor de ¢125,000. 91) Escritorio desarmado (1: Bases de metal, sobre de madera) con un valor de ¢20,000. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 7) Con una base global de ocho millones setecientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate los siguientes racks metálicos: 1) Azules: Medidas: 502cm x 90cm, cantidad: 128 uds. 2) Rojos: Medidas: 278cm x 12cm, cantidad: 215 uds. 3) Amarillos: Medidas: 240cm x 12cm, cantidad: 378 uds. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos once colones con cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A. contra Distribuidora JJ Lamugue S. A., Jorge Isaac Jiménez Lamugue. Expediente N° 17-019415-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022660851 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 97987-002, la cual es naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito dos Occidental, cantón Uno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones El Molino S.A.; al sur, Inversiones El Molino S.A.; al este, Inversiones El Molino S.A.; y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: seiscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Mora Cerdas contra Elsa María Gerardina Rojas Orozco. Expediente N° 18-010849-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022660906 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-05871-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiún mil setecientos sesenta, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Arrieta y otro; al sur, Jorge Alfaro Delgado; al este, Carlos Valverde Garbanzo y al oeste, calle pública con 8m 50cm. Mide: Ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique de Jesús Valerio Contreras contra Josimar Segura Morera, Paul Esteban Segura Morera, Peter Jesús Segura Morera. Expediente N° 17-010438-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2022660940 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 682212, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color vino, Vin KL1TJ51YX7B131731, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº F15S3181159K. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociacion Solidarista de Empleados de ICU Medical Costa Rica LTD (ASEICU) contra Yitzak Dayan Cordero Segura. Expediente N° 18-003546-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661027 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: citas: 294-23068-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Guanacaste finca: 175866 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: parcela para uso agrícola numero A-5, situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Desarrollos Granera y Varela S. A., sur, servidumbre de uso agrícola con 97.24 metros de frente, este: Desarrollos Granera y Varela S. A., oeste, Desarrollos Granera y Varela S. A., Mide: diez mil doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Daniel Granera Vega. Expediente 18-028963-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciocho minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022661028 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y un mil ciento diez colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Citas 0800 00675019 001; sáquese a remate el vehículo Placas BHT396, Marca: Hyundai estilo: Accent, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: blanco, Vin: KMHCG51FP1U132656, N° Motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c. cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Laura María Chaves Velandos. Expediente N° 17-004365-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022661046 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT-525521. Marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: LBPKE1802G0048456, cilindrada: 125 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: E3N2E047564. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de seiscientos cuarenta mil seiscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de doscientos trece mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Isabel Cristina Sandí Solís. Expediente N° 19-015132-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022661047 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa y cinco mil ochocientos un colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000492-1598-TR, Boleta 201926700470, rollo 0, imagen 0, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito; sáquese a remate el vehículo Placa BNY555, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCU5AE4CU054502, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rubén Emilio Ochoa Navas. Expediente N° 19-012712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con catorce minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022661049 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRW387, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE6GU025005, vin: KMHCT4AE6GU025005, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos sesenta y siete mil setecientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veintidós mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Cortés Zúñiga. Expediente N° 20-007693-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas del once de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022661050 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-02774-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula número 232586 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María De Los Ángeles Pérez y otro; al sur, José Fco. Segura García y otro; al este, COOPURVI R L y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro millones siete mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos treinta y cinco mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Isabel De La Trinidad Quesada Campos. Expediente N° 18-013606-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022661067 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 2014-31262-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-31262-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil seiscientos tres, derecho 000, la cual es terreno cultivado de helecho. Situada: en el distrito Sabanilla, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Delgado Herrera; al sur, Walter Rodríguez Castro y Negocios Sumarios de Pana S. A.; al este, Walter Rodríguez Castro y Negocios Sumarios de Pana S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo José Aguirre Saavedra. Expediente N° 16-027293-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del año 2022.—Msc. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661081 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-24108-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510959, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso; al sur, Ricardo Castro Ramos; al este, Carlos Luis Álvarez Ramos y al oeste, Carlos Luis Álvarez Ramos y servidumbre de paso. Mide: Seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martin Asdrúbal Vargas Cerdas contra Horacio Joaquín Álvarez Moreno. Expediente N° 17-010659-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022661100 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MTS410, marca: Mercedes Benz, estilo: ML, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, Vin: WDCDA7DB5DA206640, cilindrada: 4700 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós con la base de seis mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de GC Prendario S. A. contra Barris Padawan Group S.R.L. Expediente N° 22-004405-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022661182 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-739120-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 558295-004, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con 09 casas. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Finca 1 y Jovel Córdoba Salas; al sur, Botellita de Guácimo BG S. A.; al este, camino público con un frente de 327 mts 67 cms; y al oeste, Jovel Córdoba Salas. Mide: dieciocho mil ochocientos trece metros cuadrados. Plano: A-1963610-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos noventa y dos mil setecientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Mireya Morales Castillo contra Inversiones Salas e Hijos de La Guácima Sociedad Anónima. Expediente N° 18-002007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022661192 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 305 asiento 20183; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457773, derecho 000, la cual es terreno Bloque B-3, Lote 8, terreno para construir con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 7; al sur, Lote 9; al este, Lote 29, y al oeste, Alameda 16; Mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos doce mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Estibali Paola Delgado Sánchez Expediente N° 19-000953-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de julio del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661221 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 2012-275869-01-0002-001, Fiscalía Adjunta Liberia. Sumaria 12-0010178-0396-PE; sáquese a remate la a finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105746, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para La Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este, calle pública con un frente de diez metros, y al oeste, Mutual Guanacaste De Ahorro Y Préstamo Para La Vivienda. Mide: Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados, Plano: G-0748904-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Ladera Bloque C J K Lote Dos B B B S. A. contra Denelia Vásquez Acevedo. Expediente N° 12-009319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022661244 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 289129, Marca: Toyota, estilo: Corolla DX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1993, color: verde, VIN: no indicado, cilindrada: 1600 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina, N° Motor: 7AF346884. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Adela Yadira Jarquín Delgadillo contra Christian Damián Moraga Moreno, Raquel Cerdas Jiménez. Expediente N° 14-014622-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022661267 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos setenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CMC506, marca Honda, estilo Civic LX, categoría automóvil, año 2014, color gris, vin 19XFB2550EE500893, motor R18Z13687280, cilindrada 1798 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos dieciocho dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Josué Murillo Abarca. Expediente N° 22-005265-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022661296 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos noventa y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSH011, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: plateado, Vin: MMSVC41S4KR104763, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos noventa y cinco dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Alberto Alfaro Alani. Expediente N° 22-005264-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661298 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y cinco mil doscientos noventa y ocho dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 127585, horizontal: F derecho 000, la cual la naturaleza de su terreno es finca filial número cincuenta, terreno destinado a uso habitacional, de una planta, en proceso de construcción y se ubicará en el segundo nivel del edificio D. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte. pasillo; al sur: espacio aéreo; al este: finca filial cuarenta y nueve, y al oeste: área común construida, destinada a elevador. Mide: cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de once mil novecientos treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 127751 horizontal: F derecho 000, la cual la naturaleza de su terreno es finca filial número doscientos dieciséis, terreno destinado a uso estacionamiento, de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el primer nivel. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: acceso cinco; al sur: área común libre, destinada a zona verde; al este: finca filial doscientos diecisiete; y al oeste: finca filial doscientos quince. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho mil novecientos cincuenta y un dólar con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A., contra Angie Yazmín Quirós Quirós. Expediente N° 22-002146-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2022.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661300 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil ciento noventa y tres dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 103325-001- 002-004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur Hacienda Agua Caliente S A; al este, Hacienda Agua Caliente S. A. y al oeste, calle con 8m. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de cincuenta mil trescientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil setecientos noventa y ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Allan Guillermo López Umaña, Lindsay Dayanna López Umaña, Luis Alberto Retana Fuentes, María Mayela Umaña Navarro. Expediente 21-007849-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022661301 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y seis millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y calle ref:1281-235-001 citas: 276-02818-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 55-B.- Situada en el distrito , 3-San Juan cantón 3-La Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 56-B sur, lote 54-B este, lote 66-B oeste, calle publica con un frente de 10 metros.- Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manrique Rojas Gamboa, Paula Inés Quesada Gómez, Warrant S. A. Expediente N°:21-012687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2022661332 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos trece dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHL218, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2015, color: gris, VIN: MALAM51BAFM590991, cilindrada 1100 cc, combustible: gasolina, motor N° GAHGEM850173. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, con la base de nueve mil novecientos ochenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos veintiocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rent ADN Car J Y V S. A., contra Stefan Andrés Solís Toledo. Expediente N° 18-000030-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022661343 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMY450, marca Hyundai, estilo Creta GL, color beige, año 2017 viin: MALC281CAHM189204. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de trece mil cuatro dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Yiressi Gabriela Bermúdez Núñez. Expediente 21-005041- 1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022661344 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 186413-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de teca situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marilaura y Maricruz ambas González Sánchez, sur, calle pública con un frente a la misma de 95.14 metros, este, Bertilia Zúñiga Pizarro oeste, Lectores Santacruceños S.A. Mide: ocho mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1509189-2011. 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 65253-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-237309-01-0004-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de tecas situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Diego González Navarro, Maricruz y Marilaura González Sánchez, sur, calle pública con 524.87 metros y Lectores Santa Cruceños S.A., este, José Diego González Navarro y Maricruz, Marilaura González Sánchez oeste, calle pública con 252.01 metros, Lectores Santa Cruceños S.A., Maricruz y Marilaura González Sánchez y Bertilia con todos en parte ñiga Pizarro. Mide: ocho mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1509885-2011. Cada uno de los inmuebles con las siguientes bases para remate: Con una base de catorce millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos setenta colones con veintiocho céntimos, para el primer remate. Para el segundo remate, con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro. Expediente N° 21-004937-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del ocho de Abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022661352 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BLP834, marca: HYUNDAI, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBGU991509, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DBGU991509, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor: G4FCFU367430, marca: Hyundai, modelo: SBS4D261B D D305, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Jesús Andrey Vargas Fallas. Exp: 22-004389-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022661356 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos ochenta y tres dólares ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones, se ordena el remate del vehículo placas EE 750002, retroexcavadora, marca Caterpillar, estilo 420F2, año 2019, chasis CAT0420FHLBS01452, motor número G4D60930, color amarillo, y para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta mil quinientos ochenta y siete dólares ochenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento noventa y cinco dólares noventa y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Mobiliaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra 3101754424 S. A. y otro. Expediente N° 21-005558-1202-CJ. Razón: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661460 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-736296-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Guajipal S. A.; al sur, lote 1; al este, Ganadera Guajipal S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 7 mts 94 cms. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Griselda María Flores Rodriguez. Expediente N° 22-001285-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022661468 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2011-181290-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-181290-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil ochocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 1. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Sandoval Castro; al sur, Alexis Salas Vega, Maurilio Retana Argüello y final de servidumbre de paso de 03 metros; al este, lote dos; y al oeste, José Ángel Aguilera Padilla, quebrada y Limberg Alfaro Quesada. Mide: mil seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1037938-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Salas Montero. Expediente N° 22-001615-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022661469 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 328-10228-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508350, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Cubero González; al sur, calle pública con 9.82 metros; al este, lote B y al oeste, Ana Cecilia Cubero González. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: A-1623691-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Luz Artola Amador. Expediente N° 22-001616-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022661470 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 359-15838-01-0812-001, servidumbre de paso citas: 2012-338661-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2015-490927-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 263-118. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eva Rosa Elizondo Edwin Sánchez Chinchilla; al sur, Carlos Alberto Ulloa; al este, Carlos Alberto Ulloa y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos veinte metros con once decímetros cuadrados. Plano: L-0551672-1984. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de veinte millones veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de seis millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una base de noventa y un millones trescientos veinte mil novecientos nueve colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-57584-01-0003-001 y condiciones citas: 359-15838-01-0814-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto Ulloa; al sur, Dalas Johnson; al este, Dalas Johnson y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1521650-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de veintidós millones ochocientos treinta mil doscientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Para realizar los anteriores remates se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Angela Elizondo Serrano contra Heykel Clementina Pineda Rivera. Expediente N° 19-004581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022661496 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de anotaciones, pero soportando denuncia de tránsito Tomo: 0800, Asiento: 00817274, Secuencia: 001, sáquese a remate el vehículo BJC178, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2008, color gris, tracción 4X2, chasis y Vin KMHCN46CX8U235450. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones noventa y dos mil seiscientos tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michel Inc Sociedad Anónima contra David Salomón Fletes Guido. Expediente N° 20-005776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de junio del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022661497 ).

En este despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Con una base de quince millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-14810-01-0801-001, reservas y restricciones citas: 310-14810-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote cinco: Terreno para construir situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Humberto Hidalgo González; sur, calle pública con frente a ella de 29.38 metros lineales este, Humberto Hidalgo González; oeste, lote de 3-101-567118 S. A. Mide: Dos mil doscientos un metros cuadrados. Plano: P-1467669-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alonso De La Trinidad Fuentes Figueroa. Expediente N° 19-006628-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022661498 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos dos mil setecientos nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSN126, marca: Geely, estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37522S8LL000749, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: JLB4G15K3CA4321144, cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Número chasis: LB37522S8LL000749. VIN: LB37522S8LL000749. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Jesús Calvo Vargas Expediente N° 20-015454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022661503 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ002195. Marca Greatwall. Estilo C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color rojo. Cilindrada 1500 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº GW4G151601050761. Serie, Vin y Número Chasis: LGWEE2K51HE603380. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Uso: Taxi. Modelo Motor: C 30 CC 7150 CE 0014. Cilindros: 4. Potencia: 105 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos treinta y un mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Enrique de La Trinidad Cabezas Gamboa. Expediente N° 21-002460-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022661504 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRQ944; marca: Mitsubishi; categoría: automóvil; serie, número de chasis y VIN: JMYXTGA2WKU001477; carrocería: todo terreno 4 puertas; año fabricación: 2019; color: gris; estilo: ASX; N° motor: 4B11AD9597; N° Serie: no indicado; cilindrada: 1998 c.c.; potencia: 110KW; modelo: GA2WXTSGL; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ciento once mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones treinta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Umaña Zúñiga. Expediente N° 21-002712-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022661505 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los acreedores de Hotel Montaña de Fuego SA, cédula jurídica 3-101-184339, Inversiones Las Fuentes de la Fortuna L Y X SA, cédula jurídica 3-101-244570, Lomas del Arenal SA, cédula jurídica 3-101-205643, Laxer L &E SA, cédula jurídica 3-101-429444 y Leovigildo Villegas Corrales, cédula de identidad 2-0344-0129, a la celebración de junta de acreedores, expediente Nº 10-100095-0297-CI, que se realizará a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. La cual, de conformidad con los artículos 24.4 y 25.1 del Código Procesal Civil (Ley 9342), en relación con el numeral 19 del Reglamento del expediente electrónico y la circular 93-2020 de la Corte Plena denominadaProtocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia civil”; la junta de acreedores se desarrollará por medios tecnológicos, específicamente mediante la aplicación denominadaMicrosoft Teams”. Las personas que deban asistir a esta audiencia podrán acceder en la siguiente dirección electrónica: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/ 19%3ameeting_NDI2MjU1YzktYThjOC00YWU5LTg1YzUtNmI0ODM2ZTBkYTBl%40thre ad.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2239444c37-187e-4904-a13d-cdeeb03600c7% 22%2c%22Oid%22%3a%22658bcc64-9eb0-44ff-b0ed-b78c87dc7fca% 22%7d Expediente número 10-100095-0297-CI. Convenio Preventivo, 23 de junio del 2022.—Juzgado Concursal.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661419 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000166-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-101-636854 S. A., cédula jurídica número 3-101-636854, representada por Herold Rojas Chinchilla, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de San Isidro del General, portador de la cédula de identidad número 06-0263-0062, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura y montaña. Situada en Linda Vista, distrito 01°: San Vito, cantón 08°: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada; al sur, con calle pública con un frente lineal a ella de ciento ochenta y seis metros con noventa y un centímetro lineal; al este, David Rojas Chinchilla; y al oeste, Rolando Gamboa Zúñiga. Mide: diez hectáreas seis mil ciento cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2303061-2021. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-101-636854 S. A. Expediente N° 22-000166-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 19 de mayo del 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661222 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000026-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Holtheuer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795798, representada por Ana Priscilla Holteuer Fuentes, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Guácima, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1093-0918, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos, frutales y maderables. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Virilla; al sur, 3-102-631292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Castor Alonso Gayo y Wayne Norman Turcotte; al este, Ana Priscilla Holteuer Fuentes; y al oeste, 3-102-361292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Castor Alonso Gayo y Wayne Norman Turcotte. Mide: 78.220 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2121380-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, cercado del terreno, limpieza de malezas, ocasionalmente repasto de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Holtheuer Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000026-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661228 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000070-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Tinoco Duarte quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Curridabat, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y cinco-setecientos ocho, profesión ingeniero civil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Autos Nikel de Alaka S.A.; al sur, sucesión de Luis Ángel Pérez Guzmán; al este, Autos Nikel de Alaka S.A. y al oeste, carretera interamericana con un frente a ella de trescientos treinta y tres metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: sesenta y un mil setecientos dieciséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de Leonor Duarte Berrios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ganadería y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricardo Tinoco Duarte, expediente N° 22-000070-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 06 de julio del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661229 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000227-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Milagro Villegas Villagra, quien es mayor, cédula N° 01-0737-0936, casada una vez, comerciante, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, 600 metros al norte de la Capilla de Los Ángeles, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir con árboles frutales y cultivos. Situada en el distrito Séptimo-Diriá, cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste; al SUR Calle pública con un frente a ella de cinco metros lineales, y Antonio Cascante Cascante; al este, María Gómez Villafuerte, Vicente Villafuerte Chavarría; y al oeste, Antonio Cascante Cascante. Mide: setecientos dos metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-585442-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles de mango, arreglo de cercas por todos sus rumbos, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Milagro Villegas Villagra. Expediente N° 21-000227-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de noviembre del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661231 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000145-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam del Carmen Ávila Ramírez quien es mayor, soltera, vecina de Caracol, Urbanización Villa Verde, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0047-0643, Pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos: Finca número 1: Cuya naturaleza es potrero. Situado en la Florida del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Miriam Ávila Ramírez (promovente): al sur, con Juan Alpízar Castillo; al este, con calle pública con veinte metros lineales; y al oeste, con Juan Alpízar Castillo. Con una medida de quinientos cinco metros cuadrados. Según plano catastrado P-2070122-2018. Finca número 2: Cuya naturaleza corresponde a potrero. Ubicada en la Florida del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda al norte con Juan Alpízar Castillo: al sur con Miriam Ávila Ramírez (promovente); al este con calle pública con veinte metros lineales; y al oeste con Juan Alpízar Castillo. Cuenta con una medida de quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Según plano catastrado P-2070124-2018. Estima cada inmueble en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida Por Miriam del Carmen Ávila Ramírez. Expediente N° 21-000145-0419-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 05 de julio del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661232 ).

Claudio Varela Fallas c.c. Segundo Varela Fallas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-dos dos tres-dos seis siete, vecino de Alajuela, San Ramón, La Altura de Peñas Blancas, 800 metros al Oeste de la antigua panadería. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña, hoy con potrero una cabaña, sito en Altura, Distrito trece de Penas Blancas, Cantón dos de San Ramón, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: Quebrada Chachaguita; al sur: calle pública, al este: Asociación conservacionista de Monteverde al oeste: Calle pública. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-179358-1994 de fecha 12 de abril de 1994, una superficie de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió de forma originaria, en forma conjunta desde hace más de cincuenta años, compartió con su sobrino el señor José Luis Villegas Varela, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-345-877, vecino de San Juan de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, 800 metros al noroeste de la Escuela Emilio Castro, quien le dono el derecho a la mitad sobre la propiedad, dicha donación se realizó en fecha 15 de junio 2020, mediante escritura número uno-dieciséis, ante la notoria pública Viviana Villalobos Campos y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cincuenta años. Valora el terreno en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 22-000067-0298 AG, establecida por Claudio Varela Fallas c.c. Segundo Varela Fallas. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661234 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000448-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dora María Espinoza Leiva, quien es mayor, estado civil: casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, Corazón de Jesús, 700 metros oeste, casa número A-15, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0214-0971, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada: en el distrito: Santa Cruz, cantón: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con noventa centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de ciento cinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con dieciséis centímetros lineales. Mide: dos mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2287697-2021. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, mantener anímales, así como sembrar árboles frutales, siembra de maíz, construir una casa, está totalmente deslindada con cercas a cuatro hilos y postes vivos y muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dora María Espinoza Leiva. Expediente N° 21-000448-0388-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 27 de junio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661235 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000063-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgardo Alonso Siles Morales, quien es mayor, quien es mayor, divorciado 2 veces, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-0941-0538, vecina de San José de Desamparado, Quebrada Honda de Patarrá, de la escuela República Federal Alemana, 200 metros al Este y 600 metros al Sur, Quintas Veramont, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en San José de Pinilla en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso no constituida en medio de Álvaro Ruiz Matarrita; al sur, servidumbre de paso no constituida en medio de Silvia Vicenci Antillón; al este, antes Albin Matarrita Vallejos, hoy, Simón Matarrita Valle; y al oeste, Luis Ángel Matarrita Vallejos. Mide: 755 metros con 10 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-809223-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercas, cuido y mantenimiento a la plantación forestal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Edgardo Alonso Siles Morales. Expediente N° 22-000063-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 27 de junio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661237 ).

Edicto: se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000158-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Alonso Mejía Rex, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, kilómetro 13.5 carretera hacia Tamarindo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0924-0671, profesión Administrador, Miguel Abarca Álvarez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cariari, Guápiles, Limón, del rótulo de Cariari 100 metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0157-0858, profesión comerciante y Seidy Abarca Álvarez quien es mayor, estado civil casado, vecina de Guatil, Santa Cruz, de la plaza de deportes un kilómetro al sureste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0141-1137, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Carlos Abarca Álvarez; al sur, calle pública con un frente de setenta y tres metros lineales; al este, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y cinco centímetros lineales y al oeste, Mario Matarrita Arroyo. Mide: treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-23352-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado, siembra, pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Diego Alonso Mejía Rex, Miguel Abarca Álvarez y Seidy Abarca Álvarez, expediente N° 22-000158-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de junio del año 2022. Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661238 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000072-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irvin Fabián Sequeira Gamboa quien es mayor, casado dos veces, ingeniero en informática, portador de la cédula de identidad vigente número uno-mil sesenta y siete-quinientos cuarenta y cinco, Stephanie Jiménez Rojas, casada una vez, ingeniera en salud ocupacional, cédula 01012610315, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Seidy Ramírez Ramírez y servidumbre de paso en medio; al sur, Matías Padilla Guadamuz; al este, Jean Carlo Álvarez Delgado y al oeste, Erland Villafuerte Cubillo. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2313970-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y limpieza. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irvin Fabián Sequeira Gamboa, expediente 22-000072-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 28 de junio del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661407 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000241-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolas Ramírez Segura quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente número 04-0134-0879, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eusebio Rodríguez Rodríguez; al sur, Bienvenida Bran Barrantes; al este, calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con sesenta y siete metros lineales y al oeste, Bienvenida Bran Barrantes. Mide: tres mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1248071-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercos y chapeas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nicolas Ramírez Segura. Expediente N° 21-000241-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de octubre del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661410 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000051-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marvin Del Carmen Campos Alvarado quien es mayor, estado civil casado, vecino de kilómetro 30, 100 metros sur de la plaza de deportes, portador de la cédula número 0601770308, profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa, frutales y tacotal. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito. Colinda: al norte, con María Eugenia Valverde Madrigal, Omar Salguero Ceballos y Yessica Marchena Leal; al sur, con Pedro Carrillo Carrillo, calle pública y servidumbre agrícola; al este, con Hans Mora González, Everlyn Martínez Prendis, Luisa Bustos Quirós, Omar Salguero Ceballos y Yessica Marchena Leal; y al oeste, con Teresita González Rivera. Mide: veintidós mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1825-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble P-1825-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de árboles frutales y cercado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Del Carmen Campos Alvarado. Expediente N° 22-000051-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022661428 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000224-0419-AG donde se promueve información posesoria por parte de Inversiones Solvillv y GK Plaza S.A., cédula jurídica N° 3-101-466029, representada por Gerardo Villalobos Montero portador del documento de identidad 1-808-577, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de montaña y tacotales. Situada en el distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 2785.62 metros; al sur, con Carlos Fernando Montero Ávila; al este, con Ángel María Castro Alvarado y al oeste, con calle pública con 537.76 metros de frente. Mide: ciento diecinueve hectáreas cuatro mil noventa y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien, conservación de especies de árboles y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Solvillv y GK Plaza S. A. Expediente N° 21-000224-0419-AG-3.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 28 de junio del año 2022.—Óscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661454 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000130-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel De La T Quesada Mora, quien es mayor, soltero, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente N° 1-542-0026, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y tacoles. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Juan Manuel y Fabio Ramírez Víquez, Luis Alonso Ramírez Núñez y Ana Fabiola Ramírez Brenes; al sur: calle pública con un frente de cuatrocientos veintiún metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este: Quebrada Isla Verde; y al oeste: Alberto Jarquín Ramírez. Mide: noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2263750-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel De La T Quesada Mora. Expediente N° 22-000130-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 12 de mayo del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661455 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000090-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Luis Fernández Díaz quien es mayor, soltero, vecino de El Humo de Roxana, portador de la cédula número 0110480355, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa.- Situada en el distrito: Roxana, cantón: Pococí.- Colinda: al norte, con María Trinidad Bermúdez Rojas; al sur, con Calle Pública; al este, con María Rosa Castrillo Jiménez y al oeste, con Jorge Luis Fernández Díaz. Mide: novecientos cincuenta metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano L-2323315-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones trescientos cincuenta y dos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Fernández Díaz. Expediente 22-000090-0930-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022661465 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000089-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delroy Villalobos Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barranca, Naranjo, Alajuela, cédula dos-quinientos uno-quinientos cuarenta y cuatro, profesión comerciante y ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos y galerón. Situada en el distrito Barranca, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizandro Villalobos Salazar y Alimoca S. A.; al sur, Limbert Andrés Villalobos Vargas y calle pública con un frente a esta de sesenta y tres metros con siete centímetros lineales; al este, Delroy Villalobos Vargas y al oeste, Limbert Villalobos Vargas y calle pública con un frente a esta de cincuenta y dos metros con quince centímetros lineales. Mide: quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones doscientos sesenta mil setecientos noventa y tres-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad ganadera, limpieza, mantenimiento, siembra de pastos y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delroy Villalobos Vargas. Expediente N° 22-000089-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, esta materia se regula bajo el principio de gratuidad.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 08 de julio del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661477 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Jiménez Campos, mayor, estado civil soltero, oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104620001 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000385-0182-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio del año 2021.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022660973 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Ingrid María de San Martín Herrmann Escribano, quien fue mayor, pensionada, vecina de San José, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero cinco dos nueve-cero cero cero uno. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en la ciudad de San José, Central, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte de la Fiscalía de Pavas, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente 003-2022.—San José, 19 de junio del año 2022.—Doctor Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022660974 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Alis Arias Borbón, conocida como Alice Arias Borbón, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y cinco-cero doscientos veintiocho, siendo su último domicilio en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, de la sala de emergencias de la Clínica Jiménez Núñez, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, quien falleció el día cinco de mayo del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría del Lic. José Arturo Leitón Salas, a hacer valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 21 de junio del 2022.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660991 ).

Ante esta notaría al ser las 8:20 del 27 de junio 2022, mediante escritura número 199, se da apertura al sucesorio de Abel Claudio Serrano Araya, cédula 3-0080-0551 Y de Flor De María Valverde Olivares, cédula 1-0262-0928. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipis, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su haber pasará a quien corresponda.—San José, julio 5 de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022661004 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la reapertura del sucesorio Notarial de Olga Molina Gillén cédula 300920207 y Héctor Cruz Mena, cédula 300670473, para que dentro del plazo de quince dias contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 12 de julio de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia. Cédula 105690003.—1 vez.—( IN2022661016 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Manuel Antonio Trigueros Espinoza, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: dos-trescientos treinta y cuatro-ciento sesenta, vecino de Atenas Centro, Alajuela, de la licorera Lico Boutique cien metros al oeste, calle Pilo, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Francisco García Zamora,.Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661036 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Gerardo Fernández Campos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Río Segundo Alajuela, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y dos-cero ciento cincuenta y siete; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos mil veintidós. Notaría Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661071 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Vidal Augusto Correa Badilla, quien fue soltero, y quien portó cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y tres-cero seiscientos cuarenta y seis, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001 - 2022. Notaría de Fernando Alfaro Chamberlain, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business Center, piso once.—San José, 11 de julio del 2022.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022661079 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio Aragón Sánchez, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, y con documento de identidad N° 0301450617. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000375-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661083 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Juan Gerardo González Corrales, quien en vida fue mayor, casado una vez, artesano comerciante, cédula número 2-231-0078, quien falleció el cuatro de diciembre del año dos mi veintidós, en Uruca, Central, San José y de quien en vida fue Dalis Leiva Peña, mayor, viuda, del hogar, cédula número 5-139-1158, quien falleció el doce de marzo del año dos mil veintidós, en Uruca, Central, San José, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0001-19606-NO. Notaría del Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, oficina abierta en Cañas, Guanacaste, 50 al sur de la Escuela Monseñor Luis Leipod.—22 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022661096 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ludvig Buitrago García, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Oficial de Seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107480807 y vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización la Paz G uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000247-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de octubre del año 2018.—Licenciado Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661099 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lorena Alfaro Quesada, mayor, casada, abogada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203620640 y vecino(a) de San José, de la Escuela República Dominicana, 200 mts. norte, 75 mts. este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000169-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de abril del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661107 ).

De conformidad con el artículo 126, inc 3 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de la causante: Yolanda Marina Castro, de un solo apellido en virtud de su nacionalidad, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, del hogar, estadounidense, pasaporte de su país 474046209, su domicilio en Costa Rica lo fue en Grecia, Alajuela con residencia en Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 50 metros norte, al final de la cuesta de los muertos, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: 0002 - 2022, notaría del Bufete Mena & Asociados.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario Público, teléfono 8383-8481.—1 vez.—( IN2022661108 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Sara Carrillo Castillo, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0064-0577, vecina de Nicoya, Quebrada Honda, El Roblar, 300 metros Norte de la escuela Rufino Carrillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000168-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661120 ).

Ante esta notaria, se da por iniciado a las nueve horas del ocho de julio del año dos mil veintidós el proceso Sucesorio en Sede Notarial del señor Víctor Manuel Duarte Duarte una vez comprobado su fallecimiento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Barranca Puntarenas diagonal a farmacia Gaby a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, a las ocho horas del doce del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Badilla Salas.—1 vez.—( IN2022661124 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fue Jan Linda Hart, mayor, viuda, pensionada, estadounidense, residencia número 184001099105 para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veintidós. Notaria pública Ana Patricia Vargas Jara, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados primer piso.—Seis de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública. Carné 9193.—1 vez.—( IN2022661195 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 08 de julio de 2022, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Ester Parra Jiménez mayor, viuda, portadora de la cédula número uno-cero trescientos sesenta y tres-cero ciento setenta y siete y vecina de San José, cantón Central, distrito Pavas del costado noroeste de la iglesia católica de Pavas setenta y cinco metros a norte; para que dentro del plazo de 15 días, se presenten a la oficina del Licenciado Luis Carlos Vargas Solano, Notario Público con oficina en San José, San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá doscientos metros al sur, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2022.—San José, 08 de julio de 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661198 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Manuel Serrano Villalobos, casado una vez, jubilado, vecino de Alajuela, San Mateo, quinientos metros este de la Iglesia católica, cédula dos cero doscientos sesenta y nueve cero ciento dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2022.—Heredia, veintidós de junio de dos mil veintidós.—Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Pública, Directora del Proceso en Sede Notarial.—1 vez.—( IN2022661202 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Ignacio Vargas Rojas, cédula uno-mil trescientos setenta-doscientos ochenta, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sadiet Rojas Quesada, cédula uno cero quinientos cincuenta y dos cero ochocientos treinta y cinco, vecina de Vázquez de Coronado, del Liceo de San Antonio, cincuenta metros sur y cien metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MBA Danilo Phillips Murillo, San José, avenidas seis y ocho, calle veinticuatro, frente al edificio Areke.—MBA Danilo Phillips Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022661214 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sosonte José Díaz Franco, mayor, soltero en unión libre, comerciante, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 06-0169-0267 y vecino de Paso Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000124-0920-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de julio del 2022.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661240 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Carrillo Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 5-0080-0554, vecina de Quebrada Honda de Nicoya, El Roblar, 500 metros sur de la iglesia católica, casa de color verde tierno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000165-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de julio del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661246 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Johnny Gerardo Picado Delgado, quien fue mayor, casado, constructor, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-0816-0631, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000195-0217-CI. Sucesión de Johnny Gerardo Picado Delgado.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, veintiún horas con treinta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2022661260 ).

Mediante escritura N° 238 de apertura otorgada ante esta notaría por los señores: Benedicto Gerardo Fernández Castro, viudo una vez, empresario, cédula N° 9-0036-0481; María Inés, ama de casa, cédula N° 1-08070480; Ana Priscila, orientadora, cédula N° 1-1258-969; Jose Daniel, ebanista, cédula N° 1-878-576 y Jonathan, economista agrícola, cédula N° 1-1122-537, este último en su carácter personal y como apoderado con poder suficiente de su hermano Gabriel Elías, misionero, cédula N° 1-1039-889, según consta a tomo: 2018, asiento: 214292, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Nilda Felicia González Cambronero, quien fue mayor, casada una única vez con el compareciente José Benedicto y de su vecindario, titular de la cédula de identidad N° 2-0229-555, quien falleció el 29 de enero del 2016, defunción inscrita al tomo: 552, folio: 304, asiento: 608 del partido de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano, notario tramitador, carné del Colegio de Abogados: 6528. San José, Central, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros oeste de la Fiscalía. Teléfono83024226.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022661279 ).

El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de quien en vida fue Marta María Alpízar González, cédula Nº 2-0224-0794, vecina Alajuela, Grecia, de las oficinas de CCSS, cien metros sur, cien oeste y cincuenta sur, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia 12 de julio 2022.—Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661294 ).

El notario con oficina abierta en Grecia, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de quien en vida fue Daniel Suarez Alfaro, cédula Nº 2-0241-0690, vecino Alajuela, Grecia, Calle seis, penúltima casa detrás del Mall Plaza Grecia, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 12 de julio del 2022.—Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661295 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Evangelina Alpízar González, quien fue, mayor, viuda una vez, Ama de casa, cédula 201410094, vecina de Jesús de Atenas, Calle Colombia trescientos este de la escuela, quien falleciera a los 92 años, en Alajuela, Atenas, Jesús, Jesús, el día veinticinco de enero de dos mil veintiuno, sucesorio notarial tramitado, bajo el número de expediente: 0025-2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono: 8304-0268.—San José, a las 12 horas 36 minutos del 12 de julio del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661313 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria: Paola Vargas Castillo, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Vera Virginia Gerarda Centeno Altamirano mayor, soltera Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Proyecto Valle Escondido, casa número treinta y uno, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete dos seis-cero uno ocho cuatro. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quien crea tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Paola Vargas Castillo, teléfono N° 2100-4432, expediente N° 002-2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022661314 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jeannette Ana de las Piedades Lizano Elizondo, a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de América Elizondo Villalta, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de ciento cincuenta metros al sureste de la Escuela de Guatuso de Patarrá, Desamparados, con cédula de identidad número: dos cero ciento veintiuno cero ochocientos treinta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada cincuenta metros al sur de la Iglesia Cuadrangular en San Martín, Nicoya-Guanacaste. Teléfono: ochenta y nueve noventa y cuatro-treinta y ocho cero nueve, a hacer valer sus derechos.—Nicoya, a las diez horas y quince minutos del siete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Barrantes Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661316 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Royran Gerardo Arias Navarro, sita en Pérez Zeledón, provincia de San José, frente a la entrada del Colegio Técnico, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio Testamentario, que se tramita en Sede Notarial de quien en vida fuera Mayra Monestel Malavassi, quien fuera mayor de edad, soltera, licenciada en Ciencias Económicas, portadora de la cédula de identidad número: tres-ciento veintisiete-novecientos once, quien residió en Cartago, La Unión, Tres Ríos, y murió el día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, defunción inscrita en el Registro Civil de la provincia Cartago, al tomo: doscientos tres, folio: trescientos setenta y cinco, asiento: setecientos cuarenta y nueve. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Pérez Zeledón, San José, ocho de julio del 2022.—Licenciado Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661322 ).

Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita bajo el expediente número cero cero cinco-dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestata, conjunta de María Del Carmen Chaves Venegas, mayor, cédula dos-ciento sesenta y uno- trescientos treinta y nueve y Ramiro Cerdas Venegas, mayor, cedula dos-ciento cuarenta y siete-seiscientos sesenta, ambos causantes en vida fueron casados entre una vez y vecinos de Alajuela, Orotina, Cuatro Esquinas, Calle La Esperanza, la primera causante fallecida en Puntarenas el día catorce de enero del año dos mil nueve, defunción inscrita en el Registro de Defunciones, provincia de Puntarenas, al tomo ciento nueve, folio: doscientos once, asiento cuatrocientos veintidós. El segundo causante, fallecido en Alajuela, el día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, defunción inscrita en el Registro de Defunciones, provincia de Alajuela, al tomo doscientos ochenta, folio: cincuenta y nueve, asiento ciento dieciocho, por lo se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Sarapiquí, diecisiete horas del once de julio del dos mil veintidós. Expediente número 05-2022. (Publicar una vez).—Licenciado Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661324 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de quien en vida fue el señor Juan Carlos Martin Del Socorro Bogantes Morales, mayor, casado en segundas nupcias, portador del número de cédula cuatro-cero uno dos ocho-cero siete cuatro cero, fallecido el día nueve de abril del dos mil veintidós, vecino de Heredia, San Lorenzo, cuatrocientos metros oeste del Colegio San Nicolás, con el fin de que se apersonen en el plazo de quince días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022-MMB. Notaría del Lic. Moisés Morales Bennett, sita en San José, 12 de julio 2022.—Lic. Moisés Morales Bennett. Teléfono: 8873-1109.—1 vez.—( IN2022661329 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Alvarado Alvarado, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0526-0156 y vecina de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001288-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022661333 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Víctor Hugo Porras Soto, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y tres-cero ochocientos diecinueve, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a Envasa. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2022. Notaría de la Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—San José, doce de julio del año dos mil veintidós.—Siu Len Wing Ching Jiménez.—1 vez.—( IN2022661334 ).

Se cita y emplaza a herederos, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Manuela Rosa Carmen Ulate Cambronero cc María Rosa Ulate Cambronero, mayor de edad, casada una vez, pensionada, con último domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes Sur, Cubujuquí, del salón comunal, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, cuarta casa a mano izquierda, color natural del concreto, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco cuatro-cero dos siete tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante la notaría de la Licenciada Diorella Ugalde Maxwell, ubicada en San José, Pavas, del Centro Comercial El Triángulo Boulevard de Rohrmoser, ochocientos metros al norte, mano izquierda, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 0003-2022. Promovente: María Auxiliadora Morales Ulate. Causante: Manuela Rosa Carmen Ulate Cambronero cc María Rosa Ulate Cambronero.—San José, primero de julio del dos mil veintidós.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2022661337 ).

Se hace saber: Que es esta notaría se tramita proceso sucesorio de María Eugenia Sancho Hernández, quien mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, frente al Anexo D de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero quinientos setenta y tres. Se emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número 001-2022. Notaría de Ana Cecilia Salazar Segura, ubicada en San José, Desamparados, del Liceo de San Antonio, 275 metros sureste. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—12 de julio del 2022.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública, N° 11892.—
1 vez.—( IN2022661339 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Adrián Vargas Sánchez, cédula 2-504-834, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, hacer valer su derecho, baja el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 021-2022 del notario. Lic. Miguel A. Campos H, 200 mtrs. norte y 50 oeste de Peri Mercados, San Ramón, Alajuela.—1 vez.—( IN2022661347 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Campos González, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201930064 y vecino(a) de Alajuela, Invu Las Cañas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese por una vez, en el Boletín Judicial. Expediente 22-000147-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661355 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ramiro Antonio Méndez Chavarría, a las 15:00 horas del 28 de junio del año 2022, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera, Luzmilda Chavarría González, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Vargas Araya San Pedro de Montes de Oca, detrás del Centro Comunal Vargas Araya, casa a mano izquierda color verde con portones negros, portadora de la cédula de identidad número 2-0186-0107. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos.—San José, 28 de junio del 2022.—Notaría de la Licda. Alejandra Ramírez Sutherland.—1 vez.—( IN2022661367 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Barahona Logan, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600940386 y vecino de San José, Moraria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000384-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661368 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Julio Cesar Salas Arce, cedula 2-604-521, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 020-2022 del notario. Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, 200 mtrs norte y 50 oeste de Perimercados, San Ramón, Alajuela.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo.—1 vez.—( IN2022661371 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregoria Eustaquia Ramírez Alcocer, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0053-0549 y vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000340-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022661372 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de; Rosalba Montero Rodríguez, cédula seis - uno seis cero - uno cero seis cero, quien en vida fue soltera, del hogar, de ultimo vecindario en quinientos metros al norte de la plaza de Deportes de Concepción de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, falleció el día 24/05/2020, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2022, notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez 9302. San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Arturo Méndez Jiménez.—1 vez.—( IN2022661388 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila Rosa Ramírez Granados, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0301580446 y vecina de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000293-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022661436 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio García Soto, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600630154 y vecino de la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Barranca, Ciudadela Palmas del Río, casa H6. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000150-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintidós minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661471 ).

Ante esta notaría, se está tramitando el proceso sucesorio de Edgar Robles Salazar, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de quince días deben comparecen ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo Iglesia Católica Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las once horas del día doce de julio del dos mil veintidós.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2022661475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fuera Ana Felicia Castillo Barquero, con cédula número 302240996, para que se apersonen a ejercer sus derechos en la notaría de la Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Metrópoli cien metros al sur, bajo el expediente número 01-2022. Se les indica que tienen un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto, para apersonarse a dicha notaría, apercibidos de que, en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, la herencia y los bienes se adjudicarán a los herederos apersonados y a quien corresponda.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos.—1 vez.—( IN2022661478 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfred Gunther Gabriel, mayor, comerciante, nacionalidad alemana, con documento de identidad 127600114928 y vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000349-0678-CI - 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661500 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Cordero Carrillo, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 09-0059-0112 y vecino(a) de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 18-000486-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661534 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a Gloriana Espinoza Esquivel y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor. Expediente 22-000314-0687-FA, en el cual se dictó la resolución de las once horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, la cual dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jordán Brenes Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gloriana Espinoza Esquivel y Jefry Ricardo Brenes Lara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Jefry Ricardo Brenes Lara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a la Señora Gloriana Espinoza Esquivel y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jordán Brenes Espinoza, bajo la responsabilidad de la Señora Marcelina Clotilde Lara Gómez, quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar dicho cargo, dentro del plazo de tres días. publíquese tres veces. A las trece horas con veintitrés minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós. 04 de mayo del año 2022. Expediente N°22-000314-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022660561 ).                                                                                                              3 v. 3

Licda. María Magdalena Alfaro, Juez, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos Corrales Gómez, dentro del proceso de Depósito Judicial número 22-000336-0687-FA se dictó la resolución de las siete horas con cincuenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós, la cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos Corrales Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Deposito Provisional: Tal y como lo solicita la parte actora y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional de los menores Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuidado y responsabilidad de la señora Margoth De Los Ángeles Gómez Suárez, quien deberá presentarse a este Juzgado a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Notificación por edicto: Notifíquese a las partes los señores María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, que por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660626 ).           3 v.2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de las menores María Guadalupe Acuña Hidalgo y Kristel Dayan Acuña Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Licda. Francella Guzmán Valerio Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente: 21-000166-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661053 ).                                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Jimena Rojas Figueroa y Aslet Dariela Rojas Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000175-1552-FA. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661055 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dereck Samuel Martínez Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. 05 de julio del año 2022.—Msc. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661243 ).             3 v. 1.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Luis Gerardo Alfaro Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Gerardo Alfaro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. depósito provisional: Como lo solicita la parte promovente en su escrito de demanda, y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional del menor de edad Luis Gerardo Alfaro Ruiz, bajo el cuidado y responsabilidad de su hermana mayor, la joven Jessica Alfaro Ruiz, quien deberá apersonarse a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar dicho cargo. Notificación: Notifíquese esta resolución a Luis Gerardo Alfaro González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Sarchí Norte, Proyecto Villa Sarchí, casa número 97. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que queda a su disposición la Comisión a fin de que la diligencie personalmente. Expediente N°22-000466-0687-FA. Clase de asunto deposito judicial. publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, 28 de junio del año 2022.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661248 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Gómez Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 220001370292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A 28 de abril de 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—( IN2022661389 ).                                                                     3 v. 1

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yarseli Bedoya Mulñoz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina desconocido, nacionalidad colombiana, pasaporte PCAR484333, se le hace saber que en demanda Proceso Autorización de Salida del País, establecida por José Adolfo Jule Chinchilla, contra Yarseli Bedoya Mulñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas veintisiete minutos del catorce de enero de dos mil veintidós. Traslado: Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por José Adolfo Jule Chinchilla, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yarseli Bedoya Mulñoz, (paradero desconocido), (art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Igualmente se le que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Por existir menor involucrado en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificará al medio electrónico limon@pani.go.cr. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la señora Yarseli Bedoya Mulñoz, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner la misma en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Curadora Procesal: Visible el escrito electrónico en fecha 14/01/2022 de las 02:44 horas, presentado por la licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado, abogada, cédula de identidad número 8-0114-0896, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. Notifíquese. Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza. tthompson. Expediente N° 21-000772-1152-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese un sola vez.—Juzgado de Familia de Limón, fecha: Limón, 05 de julio del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661013 ).

Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Raquel Enid Brenes Masis, documento de identidad 116280455, vecina de San José, Moravia, la Trinidad, del Bar Primos, 600 metros Noroeste, Calle la Huesera, a mano derecha, bajar las gradas hay un basurero color rojo grande, bajando a la par del puente, portón negro a mano derecha; y a Jonathan José Solano Bolaños, documento de identidad 304000474, vecino de Turrialba, Residencial El Coyol, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia que en lo conducente dice: N°2022000240. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Caleb Zain Solano Brenes y John Abdiel Brenes Masis, en su abuela paterna la señora Maritza Teresa Bolaños Torres. En virtud de lo especial de la materia, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una vez, un extracto de esta decisión en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en diligencias actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de las personas menores de edad Caleb Zain Solano Brenes y John Abdail Brenes Masis, bajo el expediente número 21-0007580673-NA-D, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 05 de julio del 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661021 ).

Se avisa, a la señora Kendra Rachell Cervantes Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-1809-0230, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se le hace saber que existe proceso N° 21-000315-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Ian Mateo y Elian Mathias ambos de apellido Cervantes Salazar establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kendra Rachell Cervantes Salazar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Master Milagro Rojas Espinoza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio de 2022.—Master. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661063 ).

Se avisa al señor Julio Cesar Tavalera Flores , de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000481-0673- NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karla Alexandra Tavalera Flores. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten, su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661064 ).

Se avisa al señor Josué Montoya Muñoz, portador de la cédula de identidad número 2-0673-0859 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000201-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Eliam Josué Montoya Rojas y Libni María Montoya Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661066 ).

Se avisa, a los señores Zulema Lizzeth López, portadora de la cédula de residencia número 134000522026, mayor, de domicilio desconocido y Yucheng Wu, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, se le hace saber que existe proceso N° 21-000058-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Issac Josué Cascante López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Zulema Lizzeth López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. a las quince horas y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio de 2022.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661110 ).

Se avisa al señor Osman Enrique Rocha Víctor, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000472-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kevin Ismael Rocha González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661111 ).

Se avisa, a la señora Heysel Herrera Rivera, portadora del pasaporte C02540582 , mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado , se le hace saber que existe proceso N° 21-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Heysel Sileny Cabezas Herrera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yucheng Wu, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veinte horas y veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Licda. Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio de 2022.—Licenciada. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661112 ).

Se avisa al señor Bernal Alonso Del Socorro Vásquez Bermúdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000565-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Carlos Daniel Cubillo Fernandez y Lisney Naomy Vásquez Cubillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661113 ).

Edicto. Se avisa que en este Despacho Alexánder de Jesús González Camacho y Karla Vanessa Ovares Obando, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Elías José Araya Rivera. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000200-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de julio del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661114 ).

Se avisa a los señores Irvin Andrés Vargas Fernández y Raquel Kluger González, mayores, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Juan Jose Alvarado Quirós, hace saber que existe proceso N° 19-000648-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad. Eitan Andrés Vargas Kluger, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Irvin Andrés Vargas Fernandez y Raquel Kluger González, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia: 2022000227. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117 al 123 y 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger. Se extingue a sus padres Invin Andrés Vargas Fernandez y Raquel Kluger González, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Eitan Andrés Vargas Kluger con María Eugenia Fernandez Vargas, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo: 2149, folio: 224, asiento: 448. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661115 ).

Se avisa, al señor Giovanni Antonio Valverde Alfaro, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Steffany Webb Vizcaino, se le hace saber que existe proceso N° 21-000381-0673-NA de suspensión de autoridad parental menor de edad Demian Alonso Valverde Angulo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Claudia María Angulo Marchena y Giovanni Antonio Valverde Alfaro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas tres minutos del uno de julio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 julio de 2022.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661116 ).

Se avisa, al señor Robert Josué Araya Marín, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Luz Marina Gutierrez Porras, se le hace saber que existe proceso N° 20-000243-0673-NA de Suspensión de Autoridad Parental menor de edad Zoe Victoria Araya Marín, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Liza Rebeca Marín Barteles y Robert Josué Araya Marín, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del trece de mayo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar una vez. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 julio de 2022.—Licenciada Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661117 ).

Se avisa, a los señores Alicia Ventura Vásquez y Rafael Díaz Vásquez, mayor, con demás calidades desconocidas, representados por los curadores procesales Licenciados Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez y Efrén Chacón Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 19-000319-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alicia Ventura Vásquez y Rafael Díaz Vásquez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000424. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciocho horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura. Se extingue a sus padres Rafael Díaz Velásquez y a Alicia Ventura Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura en el PANI, cuyo representante quién debe apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tóme nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Keyla Rubí Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 2269 Folio: 38, Asiento: 75; en el caso de y Morfi Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 2304, Folio: 130 Asiento: 259. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 01 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661118 ).

Se avisa a la señora: Rosa Izamara Altamirado, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000705-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Bardock Fabian López Altamirano, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661179 ).

Se avisa al señor Iván Gerardo Ortiz Cabrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000673- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ian Ortiz Corrales y Nicolas Ortiz Corrales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de Junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—
1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661180 ).

Se avisa al señor Hernán Jesús Zamora Corrales, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000695-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Gabriel Zamora Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de Junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661181 ).

Se avisa al señor Marcos Garay Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000917-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristopher Steven Garay Graham, Kevin Garay Graham y Sebastián Graham Carranza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661184 ).

Se comunica a Marco Ruiz Alvarado, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad N° 4-0156-0573, de quien se desconoce su domicilio actual, padre de la menor de edad Keyling Antonia Silva Martínez, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 22-000663-1302FA promovido por el Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000663-1302-FA. Asunto: depósito judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de julio del 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661185 ).

Se comunica al señor Eduardo Corrales Alpízar, mayor, cédula N° 2-967-483, último domicilio conocido Cerro Cortés, 400 metros norte del tanque de agua, casa mano izquierda, color azul, verjas color negro, casa número 16, padre de los menores de edad Diandra Yusleidy Corrales Arrieta y Barian Eduardo Corrales Arrieta, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 22-000701-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661186 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a José Manuel Mesen Barria, documento de identidad 0115410648, Casado/a, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 22-000031-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).- A las diez horas cuarenta y seis minutos del siete de junio de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro Alfaro Masis a favor de la persona menor Evolet Ariana Mesen De La O. De la misma se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, A el padre registral de la persona menor, José Manuel Mesen Barria. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996).Notifíquese esta resolución a José Manuel Mesen Barria, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada de Alejandro José Alfaro Masis contra José Manuel Mesén Barria; Expediente 22-000031-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 28 de junio del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661187 ).

Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Randy Joel Barquero Orocú, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, estilista, vecino de Heredia, cédula N° 0115180106, se le hace saber que en demanda Suspensión de Responsabilidad Parental, establecida por Daniela María Morales Valverde contra Randy Joel Barquero Orocú, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001571. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas dieciséis minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. Proceso: Suspensión de Responsabilidad Parental, Expediente: 19-002500-0364-FA, establecido por Daniela María Morales Valverde, mayor, soltera, administradora del hogar, vecino de Heredia Residencial La Liliana, calle 26 , cédula N° 0304850505, contra Randy Joel Barquero Orocú, mayor, soltero, estilista, vecino de Heredia, cédula N° 0115180106. Considerando: I.—Mediante sentencia firme de este despacho N° 1951 de las doce horas doce minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, dentro del proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental que había establecido la señora Daniela Morales Valverde, se ordenó - por el plazo de seis meses - la suspensión del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que el señor Randy Barquero Orocú tenía del menor de edad Darry Joel Barquero Morales; ordenando que en ese plazo de suspensión y a pedido del propio demandado, él debería propiciar acciones para el acercamiento con su hija y modificar su conducta y sus responsabilidades a fin de poder recuperar los atributos suspendidos y que al final de ese plazo ese establecería ya sea el restablecimiento de esos atributos para él o la determinación de la pérdida completa del derecho. II.—De acuerdo a los elementos probatorios recibidos en esta incidencia, especialmente el escrito presentado por la promovente el pasado 16 de febrero de 2022 en relación a que pasados los 6 meses el padre no se acercó a su hijo, sin que tampoco existan indicios o elementos que puedan hacer dudar de lo declarado; se extrae que el accionado no ha tenido contacto alguno con el menor de edad desde prácticamente su nacimiento y hasta el día de hoy, que no existen lazos afectivos entre ellos y nunca se ha vuelto a comunicar para nada ni con el menor de edad ni con la familia de él; sea que es claro que él no ha cumplido en absoluto las condiciones que el despacho le impusiera al momento de establecer la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental; más bien desde entonces no ha existido ese contacto alguno, no se ha preocupado por tener algún ligamen con su hijo; todo lo cual hace que no existe posibilidad alguna de que el accionado tenga la actitud de hacerse responsable de su hijo luego de la suspensión decretada y por ello, conforme lo establece el artículo 158 en su inciso c) del Código de Familia, lo procedente acá es considerar entonces la pérdida definitiva de esos atributos que del menor de edad Darry Joel Barquero Morales tenía su padre Randy Barquero Orocú. El artículo mencionado 159 en su inciso c) del Código de Familia establece claramente como una de las causas para la terminación de los atributos de la responsabilidad parental el hecho de que luego de suspendido el derecho no se demuestre que en el plazo dado exista una modificación de la conducta, como se denota en el presente caso. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionada vencida de la misma en virtud del tipo de litigio y de que el accionado debió se representado por un curador procesal. Por este último motivo, un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial. ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de Responsabilidad Parental que del menor de edad Darry Joel Barquero Morales tenía su padre Randy Barquero Orocú. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661188 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a William Montes Rivera, documento de identidad PCC71319506, casado, comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000428-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra William Montes Rivera y Yorleny Herminia Godoy Díaz Expediente Nº 20-000428-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661190 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lilliam del Carmen Ugarte González, mayor, soltera, dependiente, documento de identidad 0305410708, vecina de Sarchí, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Steven Jesús Ugarte González por el de Hidan Jesús Ugarte González. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000169-0295-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022661201 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000349-0687-FA, Adopción, Ana Yensy Jarquín Mena, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Kembly Shantal Navarro Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 09 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661251 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000349-0687-FA, adopción, Ana Yensy Jarquín Mena, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Kembly Shantal Navarro Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 09 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661252 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000349-0687-FA, Adopción, Ana Yensy Jarquin Mena, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Kembly Shantal Navarro Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 09 de mayo del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661253 ).

Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza del Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de disolución de Asociación, bajo el expediente número 21-000374-0216-CI donde se dictó la sentencia 2022000172 de las 14:26 horas del 27 de mayo del 2022, que literalmente en su por tanto dice: “ Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y la normativa citada, se declara con lugar el proceso de disolución y por ende, se declara con lugar la disolución de la Asociación Clubes Oansa de Costa Rica, cédula jurídica número 3- 002-624269, extinguiéndose su vida jurídica, con todos los efectos legales correspondientes. Se ordena la inscripción de la ejecutoria de esta sentencia en el Registro de Asociaciones. De igual manera se ordena publicar una vez, la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, una vez firme, procédase a expedir el edicto correspondiente. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese a las instancias correspondientes. Notifíquese. Licda. Adriana Brenes Castro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de disolución de sociedad, promovida por Asociacion Clubes Oansa de Costa Rica; Expediente 21-000374-0216-CI. Expediente 21- 000374-0216-CI. Notas 1) Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. 2) Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022661265 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Arnold Damián Trejos Sáenz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002381-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintiocho minutos del tres de junio de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661393 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Doanin Sebastián Fletes González, cédula N° 0207850619, Kristel Adriana Núñez Aguirre, cédula de identidad N° 118900723, de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Doanin Sebastián Fletes González, se ordena notificarle por edicto la resolución de las trece horas cincuenta y tres minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Payton Valentina Fletes Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Kristel Adriana Núñez Aguirre y Doanin Sebastián Fletes González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kristel Adriana Núñez Aguirre y Doanin Sebastián Fletes González, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de Familia. Aunado a ello debe la señora Shirley Beatriz Aguirre Castro acudir al despacho un día martes, miércoles o viernes en horas en que el despacho no esté pronto a cerrar con el propósito de que rinda declaración respecto al paradero de los accionados. Expediente N° 22-000665-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia, contra Kristel Adriana Núñez Aguirre y Doanin Sebastián Fletes González. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661396 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Elvis José Masís Vega, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y nueve-novecientos noventa, nombre de la progenitora María Isabel Vega Vargas y nombre del progenitor José Joaquín Masís Jiménez, vecino de Turrialba, Los Olivos de Azul, casa N° 76, a la par de la panadería “El Negro”, nacido en centro Turrialba, Cartago, el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa, con 31 años de edad, y Maureen Vanessa Fernández Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-ciento ochenta, nombre de la progenitora María Vitalina Araya Vargas y nombre del progenitor Gerardo Fernández Davis, vecina de Los Olivos de Azul, casa N° 33, segunda alameda al fondo a mano derecha, nacida en Hospital, Central, San José, el diez de diciembre de mil novecientos noventa, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000247-0675-FA-D. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 01 de julio del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661268 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Enrique William Midi García, mayor, divorciado, oficial de seguridad, 38 años de edad, cédula de identidad número 901060641, nacido en Panamá, fecha 13/05/1984, hijo de Enrique Midi Teno y Marina García López, y la señora Adriana De Los Ángeles Alvarado Aguilar, mayor, divorciada, dependiente, 28 años, cédula de identidad número 115730926, nacida en San José, fecha 21/06/1994, hija de Olga Yesenia Aguilar Mendoza y Manrique Alonso Alvarado Rubí, ambos vecinos de Heredia, San Francisco, La Aurora. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220013720364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 29/06/2022.—Leonardo Loría Alvarado. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661269 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Del Carmen Núñez Soto, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0401350035, nombre de la progenitora Josefa Soto Varela y nombre del progenitor José Ramón Núñez Ulate, nacido en Centro Central Heredia, el 14/12/1963, con 58 años de edad, y Magaly Teresa Murillo Solís, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0303360700, nombre de la progenitora Virginia Solís Madrigal y nombre del progenitor José Manuel Murillo Mena, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 21/07/1975, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba, El Veroliz Uno, al fondo 25 metros antes de la última parada, casa M-17. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000260-0675-FA-D, diligencias matrimoniales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, Fecha, 07 de julio del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661270 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Herbert Antony Montero Salazar, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0604150354, vecino de Golfito Pueblo Civil, hijo de María Esperanza Salazar Solís y Herbert Montero Acuña, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 24/03/1994, con 28 años de edad, y Alicia de la Trinidad Chavarría Sandino, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702810067, vecina de Pueblo Civil de Golfito, hija de Claribel Sandino Perez y Franklin Chavarría Miranda, nacida en Centro Central Limón, el 03/11/2000, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000158-1086-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 05 de julio del año 2022.—Tamara Espinoza Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661271 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ángelo Alberto Sánchez Marin, mayor, Divorciado, Administrador de Empresa, cédula de identidad número 0110940691, vecino de Heredia, Mercedes Sur 400 metros al oeste del Pali, casa de madera frente al play de color azul con blanco, hijo de Gerardo Alberto Sánchez Miranda y Marlene Marin Camacho, nacido en Uruca Central San José, el 20/03/1980, con 41 años de edad, y Kattia Vanessa Carvajal Rivas, mayor, soltero, instructora, cédula de identidad número 0401780724, vecina de Heredia, Mercedes Sur 400 metros al oeste del PALI, casa de madera frente al play de color azul con blanco, hija de Marvin Antonio Carvajal Mena y Maura Rivas Aguillón, nacida en Centro Central Heredia, el 21/08/1982, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº21-002455-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 07/07/2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661272 ).

Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marvin Jesús Ortega Anchia, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 6-401-137, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Puntarenas, en fecha: 02/02/1992 y Katherine Carolina Narváez Marín, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 6-438-549, edad en años cumplidos: 25 años, ocupación: estudiante, sexo: femenino, nacida en: Puntarenas, en fecha: 27/04/1997, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Matina, Estrada, contiguo a la escuela de la localidad, casa color blanco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000330-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de julio del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661274 ).

Edicto. MSC. Mariam Calderón Villegas, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Cristofer Granados Solís, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 1-1680-479, edad en años cumplidos: 25 años, ocupación: vidriero, sexo: masculino, nacido en: provincia: San José, en fecha: 17/04/1997 y Amalia de los Ángeles Soto Alvarado, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-206-654, edad en años cumplidos: 30 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central, Limón, en fecha: 04/09/1991, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Corales 1 El Bambú 1, subiendo Telisa, primera entrada mano derecha, 400 metros este casa rosada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000444-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 29 de junio del año 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022661275 ).

El suscrito Notario Público, avisa para los efectos que establecen los artículos 25 y 26 del Código de Familia, que, ante mi Notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil: Deivis José Morales Rojas, mayor de edad, divorciado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 6-0279-0125, vecino de Cartago, Central, Agua Caliente, Cocorí casa número 3 y, Olga Luz Brabant, naturalizada estadounidense, de un solo apellido dada su nacionalidad, mayor de edad divorciada una vez, operaria, portadora del pasaporte estadounidense número: 576753967, vecina de Newport S.T Glen Lyon, Pennsylvania, casa número cien, PA 18617, Estados Unidos de Norte América. Cualquier interesado puede presentar sus oposiciones en mi Notaría, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, casa 14V. Es todo.—12 de julio 2022.—Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022661276 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo Rojas Bejarano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0107950937, vecino de San Antonio de Montecillos de Alajuela, hijo de Susana Rojas Bejarano, nacido en Hospital, Central, San José, el 08 de abril 1971, con 51 años de edad, y la señora Rosibel Aguero Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0204720003, vecina de San Antonio de Montecillos de Alajuela, hija de Tarcila Valverde Guadamuz y José María Aguero Méndez, nacida en centro, Central, Alajuela, el 08 octubre 1971, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-001010-0292-FA. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661391 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Wilberth Alberto Araya Salas, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Uruca, Rositer Carballo, frente al INA, casa color crema en segunda planta, portador de la cédula de identidad número 1-1575-0936, nacido el trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro. De 27 años de edad. Hijo de Kattia Salas Quirós y Wilber Araya López, ambos son costarricenses, y Alejandra Petrona Martínez Hernández, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Uruca, Rositer Carballo, frente al INA, casa color crema en segunda planta, portadora del documento de identificación 1-1747-0937, nacida el cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve. De 23 años de edad. Hija de Ana Isabel Hernández Zamora, costarricense y Oscar Danilo Martínez Espinoza, nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/ casillero/ correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 22-000555-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del once de julio de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661462 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marvin David Jiménez Cascante, mayor de edad, soltero, Operario de maquinaria, cédula de identidad número 1-1505-0028, vecino de Cartago El Carmen, 50 al sur del antiguo bar la fortuna, hijo de Maritza Cascante Fernández y Marvin Jiménez Chinchilla, nacido en Uruca Central San José, el 09/06/1992, con 29 años de edad, y Roxana De Los Ángeles Monge Quirós, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 3-0447-0704, vecina de Cartago El Carmen igual a la anterior, hija de Ana Rosa Quirós Vega y Rafael Monge Monge, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/08/1990, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001217-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661485 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco Antonio Peña Solano, mayor de edad, divorciado de Tatiana Meléndez Gamboa el 18/03/2015 en Cartago, agente de ventas, cédula de identidad número 3 0366 0113, vecino de Cartago, Paraíso, barrio La Laguna casa número 222, hijo de Sandra María Solano Muñoz y Sergio Antonio Peña Vega, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/04/1980, con 42 años de edad, y María Milagro Alvarado Contreras, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad número 3 0411 0732, vecina de Cartago, Paraíso urbanización 16 de abril, hija de María Victoria Contreras Gómez y Jorge Alberto Alvarado Siles, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/05/1986, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001245-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha, 02 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661486 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Ruth Orozco Acuña, mayor de edad, divorciada de Efraín González Rodríguez el 30/11/2021, en Cartago, operaria, cédula de identidad número 3 0378 0231, vecina de Cartago Manuel de Jesús Jiménez, hija de Sonia Isabel Acuña Araya y Salvador Orozco Redondo, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/01/1982, con 40 años de edad, y Jazmín Brenes Granados, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 1 1614 0801, vecina de Cartago Manuel de Jesús Jiménez, hija de María Leticia Granados Torres y Junny Brenes Hernández, nacida en San Pedro Montes de Oca San José, el 06/08/1995, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001322-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 16 de junio del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661487 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Andrey Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, soltero, Operario, cédula de identidad número 3 0451 0506, vecino de Cartago, Guadalupe, 100 metros al oeste de la carnicería María Auxiliadora, casa color crema, hijo de Yamilett Rodríguez Mata y Francisco Rodríguez Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/01/1991, con 31 años de edad, y Fidencia Lucia Barahona Granados, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 1 1497 0165, vecina de Cartago, San Isidro, 350 sur oeste de la iglesia católica de la localidad, hija de Julia María Granados Venegas y Vicente Bernardo Barahona Cordero, nacida en Hospital Central San José, el 26/03/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-001110-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de mayo del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661488 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adriana María Zamora Orozco, mayor, estado civil unión libre, profesión maestra de preescolar, cédula de identidad número 115210434, vecina de San Rafael de Heredia, 50 metros oeste y 25 metros sur de la Gasolinera de San Rafael, casa a mano izquierda, color verde, hija de Oscar Alberto Zamora Cordero y Ligia Orozco Villalobos, nacida en San José el 09/12/1992, con 29 años de edad, y Cristian José Álvarez Montoya, mayor, estado civil unión libre, profesión analista financiero, cédula de identidad número 207300550, vecino de San Rafael de Heredia, 50 metros oeste y 25 metros sur de la Gasolinera, casa a mano izquierda, color verde, hijo de Alexander Álvarez Marín y Carmen Lorena Montoya Castro, nacido en Alajuela el 24/09/1994, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000231-0364-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661489 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yemy Arturo Calderón Arias, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad N° 3-0485-0978, vecino de Cartago, Bermejo, 50 metros al norte y 75 oeste de la escuela de Bermajo, casa con portón negro, a mano izquierda, hijo de Belén Arias Quesada y Jorge Arturo Calderón Romero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15/04/1995, con 27 años de edad, y Susana Maria Jiménez Fuentes, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 3-0501-0660, vecina de Cartago, Bermejo igual a la anterior, hija de Gerardina Fuentes Vargas y Melvin Jiménez Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 03/04/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001101-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661491 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jaime Alberto Rivera Masis, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 3 0482 0173, vecino de Cartago, El Guarco, La Campiña casa número L05, hijo de Marleny Eugenia Masís Garita y Jackson Alonso Rivera Rivera, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/10/1994, con 27 años de edad, y María De Los Ángeles Chaves Ureña, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 1 1348 0550, vecina de Cartago, El Guarco, La Campiña, casa número L05, hija de Luz Miriam Ureña Cárdenas y Franklin Chaves Ceciliano, nacida en San Miguel, Desamparados, San José, el 03/04/1988, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001023-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 03 de mayo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661492 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 20-000757-0799-PE contra Jonathan Jesús Herrera Ramírez el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Fernando Herrera Cifuentes y otra; se ha dictado resolución que literalmente dice: se comunica acción civil resarcitoria Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, a las quince horas treinta y tres minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a la tercer demanda civil Panna Trans Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete cincuenta y seis noventa, en calidad de presidente el señor Frank Quirós González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y nueve-seiscientos setenta y siete y en calidad de secretaria la señora Rocío Alfaro Víquez, con cédula de identidad número dos-quinientos ocho-cero cero cincuenta y cuatro, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que los ofendidos y actores civiles Fernando Herrera Cifuentes y María Teresa Gutiérrez Cabezas, formularon Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo, se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. En vista de que no fue posible ubicar a la demanda civil en su domicilio social, se procede a comunicar la resolución anterior por medio del edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Causa: 20-000757-0799-PE. Publíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”—Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, Alajuela.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2022661189).

Se orden devolver motocicleta y publicar edicto Fiscalía Auxiliar de la Fortuna, al ser las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós.- Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 19-000226-0799-PE contra Ignorado por el delito de robo agravado en perjuicio de Eduardo Campos Durán, se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la Depósito de Vehículos Decomisados a la orden de esta Fiscalía Fortuna, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca Freedom Spirit 200, placa MOT 345099, chasis LF3PCMGCX-DA000070, color roja, a su propietario registral o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Warren Roy Ugarte Quintanilla, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Nota: De conformidad con la circular N°  67-09 emitida por la Secretaria de La Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Auxiliar de la Fortuna.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar de la Fortuna.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661249 ).