BOLETÍN JUDICIAL N° 134 DEL 18 DE JULIO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 124-2022
ASUNTO: Reforma del Reglamento de Integración de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 35-2022, celebrada el 4 de julio de 2022, artículo XII, dispuso aprobar la reforma del Reglamento de Integración de la
Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, en los siguientes términos:
“1.- Modifíquese y adiciónese el capítulo
VI del Reglamento de integración
de la Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL
DE URGENCIA A SEGUIR
CUANDO SE AFECTE EL QUORUM ESTRUCTURAL
POR CAUSAS SOBREVINIENTES
Artículo 40: Del proceso abreviado de urgencia:
En caso de que por algún motivo sobreviniente,
estando ya en funcionamiento el órgano, no se pudiere llegar a completar el quorum estructural para asegurar la continuidad en el funcionamiento de la JUNAFO, en razón de presentarse
vacancias de los representantes del colectivo
judicial propietarios y suplentes,
el Tribunal Electoral Judicial podrá
convocar a solicitud de los restantes integrantes
de la indicada Junta por motivos de urgencia, a una elección abreviada
para la designación temporal de los
representantes necesarios
para que el órgano pueda continuar operando, respetando los principios de este Reglamento.
Para
dicho fin, los gremios del Poder Judicial podrán proponer uno o varios candidatos, así como podrá invitarse
a participantes en procesos anteriores servidores judiciales que no hayan sido electos
y han cumplido la revisión respectiva por parte de la Superintendencia de Pensiones.
El
indicado proceso abreviado se realizará por los medios
físicos o electrónicos que sean posibles, a fin de garantizar eficiencia, una participación abierta y democrática y transparencia en el proceso.
Las
personas designadas ocuparán
el respectivo cargo hasta
tanto no se realice el procedimiento de designación definitivo mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento.
La
aplicación de esta disposición no releva la obligación de los participantes de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para su integración.
Artículo 41: De la regulación del proceso abreviado:
El proceso electoral abreviado se regirá por las siguientes reglas básicas:
1. Los plazos
establecidos en el presente reglamento
se acortarán en lo que sea necesario, según el grado
de urgencia que se llegare
a presentar.
2. El Tribunal Electoral Judicial hará la convocatoria a elecciones de urgencia para todas las personas
que sean electoras conforme el artículo
25 del presente reglamento,
habilitadas a votar al día en que se realice la correspondiente publicación, las cuales constituirán el respectivo padrón
electoral.
3. En la convocatoria se indicará los candidatos propuestos para someterlos a conocimiento de las personas electoras
con indicación de su
curriculum y se señalará el
día y hora en que se realizará
la respectiva votación.
4. El Tribunal Electoral Judicial determinará el mecanismo necesario y más eficiente para asegurar la votación secreta de
las personas electoras, a fin de garantizar
celeridad y transparencia en el proceso.
5. La persona o personas designadas serán las que hayan obtenido mayor número de votos.
6. En lo no expresamente indicado en este artículo,
el Tribunal Electoral Judicial podrá
determinar el procedimiento a seguir, a fin de asegurar eficiencia en el proceso
electoral siendo los principios del presente reglamento.
2.- Se modifica
la numeración del presente reglamento, para que en adelante el artículo
40 denominado “asuntos no previstos” pase a ser el artículo 42.”
– 0 –
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 5 de julio de 2022.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022661725 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
PUBLIQUESE
LOS DÍAS 18, 19 y 20 DE JULIO DEL 2022, FAVOR PUBLICAR 3 VECES
El Consejo de la Judicatura y la
Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar
listas de elegibles para los cargos de juez y jueza
Concurso |
Cargos de juez y jueza |
Inicio de examen |
Modalidad |
CJ-09-2022 |
Juez y jueza 1
Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley
No. 8862) |
Octubre |
Escrito
/ Oral |
CJ-10-2022 |
Juez y jueza 3
Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley
No. 8862) |
Octubre |
Escrito
/ Oral |
CJ-11-2022 |
Juez y jueza 3 Laboral |
Octubre |
Escrito
/ Oral |
CJ-12-2022 |
Juez y jueza 4
Contencioso Administrativo |
Octubre |
Escrito
/ Oral |
CJ-13-2022 |
Juez y jueza 4 Penal |
Setiembre |
Escrito
/ Oral |
CJ-14-2022 |
Juez y jueza 5
Contencioso Administrativo Apelaciones |
Setiembre |
Escrito
/ Oral |
CJ-15-2022 |
Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones |
Setiembre |
Escrito
/ Oral |
CJ-16-2022 |
Juez y jueza 5 Civil Apelaciones |
Setiembre |
Escrito
/ Oral |
CJ-17-2022 |
Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones |
Setiembre |
Escrito
/ Oral |
CJ-18-2022 |
Juez 5 Agrario |
Setiembre |
Escrito
/ Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de
requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo
electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado
en el cuadro anterior.
Las pruebas
orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados
los exámenes escritos.
Temarios se
encuentran a disposición en la página web:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura
en Derecho.
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial,
deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los
requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concurso
CJ-09-2022 Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en
el Sector Público), CJ-10-2022 Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas
con Discapacidad en el Sector Público).
Para efectos
de aplicación de esta norma se entiende “persona con discapacidad” a quien haya
sido certificada por la autoridad competente, Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis). Quien aplica la definición
de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, como aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Debe presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos
como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.
Las personas
que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las
funciones del puesto descritas en el perfil competencial institucional ubicado
en la siguiente ruta: sitio web de Poder Judicial, opción de Oficinas, Gestión
Humana, Desarrollo Humano, Análisis de Puestos en Sistema
de Clasificación y Valoración de Puestos, también puede ingresar por el
siguiente link:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/clasificacion-depuestos
Concursos CJ-14-2022
de Juez y jueza 5 Contencioso Administrativo Apelaciones, CJ-15-2022 de Juez 5 y
jueza Penal Juvenil Apelaciones, CJ16-2022 de Juez y jueza 5 Civil Apelaciones
y CJ-17-2022 de Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
CJ-18-2022 de Juez y
jueza 5 Agrario
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
• Especialidad
en derecho agrario o 3 años de docencia en la rama de este derecho.
También, puede revisar el manual
de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas
y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el
puesto y que se encuentra en la siguiente dirección:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivohttps://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivo-de-clases-de-puestosde-clases-de-puestos
II.—Fases que constituyen los
concursos:
✓ Inscripción
electrónica en el concurso.
✓ Quienes cumplan con los
requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que
defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo las personas que
obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar
la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial.
✓ Entrevista por parte de
los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
✓ Valoraciones por parte
de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina,
trabajo social e investigación de antecedentes.
✓ Cierre del concurso por
parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en
el promedio final de elegibilidad del presente cartel.
✓ Ingreso
de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso.
III.—Acerca de la inscripción
a los concursos:
La inscripción debe realizarse de
manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se
inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.
La guía para el registro de
Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las
siguientes direcciones electrónicas:
Intranet/ Internet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Inscripción a los concursos una vez
que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:
✓ En
la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego
en “Concursos y Convocatorias”.
✓ Dentro
de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera
Judicial y presionar “Concursos Lista de Elegibles”.
✓ Posesionarse
y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final
para lograr con éxito la inscripción a los concursos.
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta
oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha
de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Para la correcta inscripción en
los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí
que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes
de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente
dirección electrónica.
Internet e intranet:
https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para
las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar
con dicho material.
IV.—Documentos a presentar:
De acuerdo
con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los
documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de
los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la
inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para
contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente
deben aportar los atestados que no consten en su expediente electrónico, el
mismo lo pueden revisar en GH en línea.
Es responsabilidad de cada
persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de
selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de
cierre). No se deben remitir atestados duplicados.
Excluyentes:
✓ Licenciatura
en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Incorporación al Colegio
de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al
día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto
V)
Otros:
✓ Si
no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga
el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Bachiller de secundaria.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
Deseables: Tienen
puntaje para la calificación.
✓ Documento
que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en
Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
➢ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y
especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con
cuál ley.
➢ Abogado
y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos
en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un
comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es
contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de
inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea
dicha experiencia.
✓ Certificación
o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en
la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificación o
constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de
licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Constancia como persona
docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener
membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según
el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF,
ver punto V)
✓ Certificado que le
acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General
básica para jueces y juezas o título de especialidad,
maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Publicaciones de libro u
ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo
Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificados de capacitación
recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la
capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser
impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto V)
V.—Procedimiento para subir al
sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato
electrónico PDF:
Escanear cada
documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los
documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso
contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.
Si es una persona empleada
judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y
requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la
cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr,
la documentación correspondiente.
Si es una persona que NO es
empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos
correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al
concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación
escaneada de los archivos digitales en PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y
seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
✓ Presionar
“subir atestados”.
➢ Durante
el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro
de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los
concursos:
✓ Ingresar
el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema
GH en Línea.
✓ En la barra superior del
Sistema GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego en “Histórico de
Ofertas”.
✓ Dentro
de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles
vencidos Carrera Judicial y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.
✓ Sin
marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.
✓ Seleccione
“adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar
y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
✓ Presionar
“subir atestados”.
➢ Los
documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ El
Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la
plataforma.
Los documentos escaneados de los
archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el
cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial.
VI.—De los componentes por
valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada
por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del
temario. Asimismo, quienes obtengan en
el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que
se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones
propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán
un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I,
categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las
categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el promedio de elegibilidad,
por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como:
experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia,
postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten a las pruebas
después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán
descalificados del concurso. De igual
forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De
presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las
pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les otorgue
estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe
acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la documentación
correspondiente:
➢ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y
especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con
cuál ley.
➢ Abogado
y Abogada litigante:
✓ Declaración
jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la
profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que
muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área
del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del
Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una
misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin
variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia
anterior.
✓ Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico PDF(ver punto V) certificación o
constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la
carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se
reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la
disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de
0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia
correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación en la
Licenciatura SINAES: De acuerdo con
el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de
licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se
reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de
Formación General básica para Jueces y Juezas o
especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el
doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.
Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) el
o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones:
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y
reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de
Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver
punto V) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V)
los certificados correspondientes.
Los certificados de
capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un
centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un
centro encargado de la formación profesional dentro
de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito
internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que
pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el
país de origen.
➢ Cualquier otro
certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles,
se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el
resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo
que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
Los resultados que se obtengan en
la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y
de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán
carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado
desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta
disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad
de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento
y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14,
relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el
Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan
resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se
hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes
elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la
judicatura a la mayor brevedad; o con
motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante
en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el
concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente
cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan
completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el
respectivo escalafón.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un
concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se
realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio
igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VIII.—Sobre
las reprogramaciones, exclusión y sanción
✓ Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se
encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura,
para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma
oportuna.
✓ Reprogramación para
prueba escrita: Proceden en casos calificados
debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la
solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles
posteriores a la fecha del examen.
✓ Reprogramación para prueba oral: Proceden
en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá
al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes
que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos
de trabajo, salvo en casos emergentes
que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
Sobre este tema y en relación a las exclusiones por motivos de la pandemia
provocada por el COVID-19 es importante señalar que la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial garantizará el cumplimiento de los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud al momento de aplicar las pruebas,
razón por la cual no se aceptarán solicitudes de exclusión fundamentadas en
este tema, con excepción de aquellos casos en los que se presente documentación
médica que respalde la gestión.
Además, según lo establecido por
el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ202019 del 12 de junio del 2019,
artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones
justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una
única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de
las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la
parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será
valorada por ese Consejo. En caso de no
hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en
el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas
personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Al finalizar cada uno de los
concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso
de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no
continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes
motivos:
• Quienes
no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el
examen y a quienes se le anule el examen.
• Quienes
no alcancen la nota mínima en el examen.
• Aquellas personas participantes que obtengan en la
prueba escrita y oral una nota igual o superior al 70, pero que sumados los
componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final
igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se
detalla:
Concurso CJ-11-2022
de Juez y Jueza 3 Laboral
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-06-2021 de juez y jueza 3 laboral, que
no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-12-2022
de Juez y Jueza 4
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-05-2020 de juez y jueza 4 Contencioso
Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-13-2022
de Juez y Jueza 4 Penal
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2020
de juez y jueza 4 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
✓ Las personas descalificadas del
concurso CJ-05-2021 de juez y jueza 4 Penal, que no se presentaron al
examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-14-2022
de Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-16-2021 de juez y jueza 5 Contencioso
Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-15-2022
de Juez y Jueza 5
Penal Juvenil Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-13-2019 de juez y jueza 5 Penal Juvenil Apelaciones, que no se
presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-16-2022 de Juez y Jueza 5 Civil Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-17-2021 de juez y jueza 5
Civil Apelaciones, que no se
presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-17-2022
de Juez y Jueza 5
Laboral Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-09-2021 de juez y jueza 5 Laboral
Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—De las notificaciones:
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr
X.—Información adicional.
Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones
vigentes.
Todas las personas que aspiran
laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los
lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para
hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su
disposición en la página web.
Por ser éste
un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo
en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones
en períodos diferentes a la generalidad del personal.
Pueden ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier zona del
país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa razón,
además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales
de cinco días que involucren los fines de semana y estar sujeto a
disponibilidad.
Las plazas de jueces
y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en
cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio
público lo requiera.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
Las personas que resulten
nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben
asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y
Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El Consejo de la Judicatura en la
sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas
oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su
cuenta.
En cumplimiento a la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto
por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de
marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente
Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma.
Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a
laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les
cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este
proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado
“Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los
conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se
obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de
imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es
decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de
Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).
La Circular de Secretaría de la
Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250
Además, se indica que según con
lo establecido en la Circular 88-2022, es obligatorio para todas las personas
servidoras del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra el
COVID-19.
Se insta a las mujeres a
participar en este proceso (sesión Corte Plena N°
0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).
Para participar en concursos de
ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena,
entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se
tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado
los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial, denominados “Pueblos
Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.
CONSULTAS:
Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a
los teléfonos 2295-3781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura
Ureña Morales /2295-3781 recepción o a los correos electrónicos:
carrerajud@poderjudicial.go.cr; aurenam@poderjudicial.go.cr;
mquintero@poderjudicial.go.cr
ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 24 DE JULIO DE 2022
Para trámite personal hasta las
4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24
horas de la fecha indicada.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Olga
Guerrero Córdoba
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656166 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONVOCATORIA
CV-021-2022
La Dirección de Gestión Humana invita a las
personas interesadas a participar
en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el
país, para el cargo de:
AUXILIAR DE SEGURIDAD
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 18 de julio de 2022
Finaliza: 29 de julio de 2022
Horario de atención al público
De lunes a viernes,
de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
teléfono: 2295-3590
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.
Responsable: Priscilla
Romero Calderón, Profesional 2, Reclutamiento
y Selección, DGH.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017JA.—( IN2022655569 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-012202-0007-CO que promueve
Guillermo Arguedas Moreno, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas cuarenta
y uno minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-453-554, en su condición
personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-0533-0544, para
que se declaren inconstitucionales
los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y
300 de la Ley General de Aviación Civil, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e
igualdad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente del Consejo Técnico de Aviación
Civil. Los artículos 294, inciso
d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil se impugnan, por cuanto, los
accionantes alegan que establecen sanciones fijas o únicas, sin ningún tipo de posibilidad de graduación, que permita a la Administración tomar en consideración
la gravedad de los hechos, las circunstancias de cada caso concreto,
los perjuicios causados y el patrimonio
de las personas o empresas sancionadas.
Se insiste que la normativa
impugnada no permite tomar en consideración
la existencia de atenuantes,
pues hay una pena única. Ni se brinda la posibilidad de ponderar si existe
dolo, culpa o un mero error
subsanable. Manifiestan
que, en el caso de las personas jurídicas,
de conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Aviación
Civil, se establece: “Artículo
300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que opere en el país,
al personal técnico aeronáutico,
o a cualquier persona
por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no previstas en los
artículos anteriores”. Exponen que, en su caso, por
el simple dato fáctico de un certificado médico vencido de uno de los dos pilotos de la empresa, Guillermo Arguedas, se aplicó
la severa sanción de 20 salarios, por una
suma de ?5.862.653,40. Consideran
que esa norma violenta los principios
de proporcionalidad y de igualdad
jurídica, dado que, no toma
en consideración el patrimonio de la persona jurídica sancionada. No tiene un rango que permita a la Administración determinar la gravedad de la conducta, pues, en razón de una
pésima técnica legislativa, la norma solo permite la imposición de una única sanción,
de 20 salarios base. Al decir
la norma impugnada “según la gravedad del hecho”, es porque el legislador pretendía
otorgarle discrecionalidad
a la Administración, en este caso, al Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), para valorar la gravedad de las conductas; sin embargo, al establecerse
una única sanción, se impide a la Administración aplicar una multa que respete
los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
así como valorar las condiciones de la
persona jurídica, su patrimonio y su capacidad de afrontar sanciones patrimoniales, para que
pueda ser sancionada, rectificar su error al mejorar futuros procedimientos y continuar con
sus operaciones conforme a
derecho. En este caso, por una
infracción mínima, se impone una severa
sanción, que coloca a la empresa en una
situación financiera difícil, por un documento vencido de un piloto, que no resultó en perjuicio alguno
para la seguridad y que fue
solucionado el mismo día que se detectó la falta. El artículo 296, incisos g) e i), de la Ley General de Aviación
Civil, establece: “Artículo
296.- Se sancionará con las multas
citadas en este artículo (…) g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con multa de cincuenta salarios mínimos. (…) i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse
de la vigencia del certificado
de aeronavegabilidad, de las licencias
de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos. (…)”. Exponen que al accionante
Guillermo Arguedas se le sancionó con una multa de 80 salarios mínimos, por la suma de
? 23.450.613,60, en aplicación
de la norma precitada. Consideran que esta norma también es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Explican que la única falta constatada en su caso
fue la no renovación de un certificado médico, que si bien es un error, no es posible
que la Administración tenga
el poder de destruir el patrimonio
y su carrera de piloto, por un error totalmente culposo, que no generó perjuicio alguno. Señalan que, de la lectura de otras infracciones previstas en la misma ley, se puede detectar que existe un grave error en la técnica legislativa, pues infracciones similares, tipificadas en otros artículos,
tienen sanciones irrisorias. Indican que el artículo 295, incisos c), d) y e), sanciona conductas similares, pero establece multas de 300 a 3000 colones. Alegan que no puede existir una explicación
racional que justifique esas diferencias en las sanciones patrimoniales, en la aplicación de una multa por la misma
conducta. El artículo 294, inciso d), de la Ley General de Aviación
Civil, dispone: “Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este
artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes
hechos: (…) d) Permitir que
las naves sean tripuladas por personas sin la licencia correspondiente o con la licencia
vencida, con multa de cien salarios mínimos.
(…)”. Alegan que no existe
forma posible de entender los parámetros utilizados por el legislador para imponer una sanción
tan importante (100 salarios
mínimos) a todas las empresas concesionarias, de manera generalizada. Aseveran que en el negocio de aviación
no se puede comparar el daño patrimonial que implica la imposición de una sanción semejante
a una empresa pequeña -como es el caso de su
empresa-, que a una empresa grande o mediana, que tienen flujos millonarios o hasta billonarios superiores. Reclaman que el legislador no estableció una diferenciación entre las categorías de las empresas concesionarias, por lo que no se respetaron los principios básicos de razonabilidad y proporcionalidad
de la sanción y se violentó
el principio de igualdad jurídica al tratar a los desiguales como iguales. Acusan
que las normas impugnadas establecen un rango sancionatorio arbitrario, injusto e indefendible e infringen el principio de interdicción de la arbitrariedad.
Aducen que las normas impugnadas otorgan poderes absolutos y arbitrarios a la Administración,
para que imponga la sanción
que escoja, sin un baremo o
parámetro de medición y sin
establecer un rango que permita diferenciar las circunstancias de cada caso concreto. Las normas precitadas no establecen una diferencia de cuando se debe aplicar la pena mayor o cuando se debe atenuar, pues
todas tienen el común denominador
que aplican una única pena. Reclaman
que el hecho de establecer una única sanción, así como la sumatoria
de tales sanciones, provoca
que faltas mínimas y enteramente subsanables, supongan “penas de muerte patrimonial” al administrado.
Agregan que la Administración
no solo pretende aplicar la
pena mayor en todos los casos
(pues es su única opción), sino que, además, ni siquiera le permite al administrado ejercer defensa alguna, pues está
sujeto a una sanción única desproporcionada,
independientemente de la defensa
que pueda ejercer. Insisten que esta Sala ha indicado que el legislador debe tomar en cuenta
la capacidad económica de los administrados al momento de fijar sanciones pecuniarias. Manifiestan que es importante que
los pilotos cuenten con una constancia de su estado de salud; sin embargo, existen medios menos gravosos que hubieran permitido ponderar los casos
en que realmente el piloto o la empresa comete un error y cuando el administrado
dolosamente pretende incumplir sus obligaciones formales. Consideran que es desproporcionado, irrazonable y violatorio del debido proceso que no se le permita al administrado subsanar el error o al menos dar una explicación
de su omisión. Concluyen que, en materia sancionatoria, no solo se
requiere la previa tipificación
legislativa de la infracción
y la sanción aplicable, sino que es necesaria la
posterior adecuación de la referida
sanción al caso específico, lo que requiere la valoración de la culpabilidad del
infractor, de la gravedad
de los hechos y de la capacidad económica del partícipe. Sostienen, además, que la adecuación de la sanción solo es posible si el operador
del derecho cuenta con un margen
dentro del cual pueda determinar la pena que corresponde a las circunstancias del caso concreto; por el
contrario, el establecimiento de una pena o sanción fija, se traduce en una transgresión al principio de proporcionalidad. Finalmente, la escala de sanciones debe ser razonable y proporcionada. Sostienen que se podría interpretar eventualmente que la normativa impugnada establece montos máximos, pues si se considera
que solo establece sanciones
fijas -conforme a la literalidad de las normas- se infringen los referidos
principios de proporcionalidad
y razonabilidad. Con base en
lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto, tienen como asunto previo
el proceso de conocimiento que se está tramitando ante el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente nro.
19-008309-1027-CA, en el
que se invocó la inconstitucionalidad
de la normativa impugnada, en el escrito
de demanda y en el escrito de ampliación
de alegatos del 31 de mayo de 2020, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661458 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-0146740007-CO que promueve
Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del siete de julio de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo N°
6928-22-23, adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o no, de dos miembros
de la Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el
uso del voto secreto en el
trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria
N° 35 del 28 de junio de 2022 y su
confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de
la señora Grettel López
Castro como miembro de la
Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto
secreto para adoptar ese acuerdo en el
marco del trámite final del
expediente legislativo
23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo,
los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia
de la Sala Constitucional desarrollada
en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539,
2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario
de la Asamblea Legislativa mediante el uso
de papeletas innominadas,
es decir, voto secreto; a decisión unilateral y
no fundamentada por parte del actual presidente de la
Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la
Sala Constitucional respecto
a la publicidad y transparencia
del proceso legislativo. El
presidente legislativo
Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa; sin
embargo, esa disposición está contenida dentro del capítulo segundo del reglamento, y debe leerse de manera literal, lo que significa,
que aplica para los procesos de elección, no de ratificación, como es el caso
de estudio. Denota que el capítulo segundo
aludido, únicamente contiene dos artículos y, el artículo 228 se refiere a lo que procede en casos de falta
de mayoría y empate. De
modo que, aunque la literalidad
del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, el presidente
legislativo decidió, de manera unilateral, equiparar un proceso de ratificación con uno
de elección, lo cual no es igual. Según el
artículo 47 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), “...
El regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora”, son nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes
a cada persona que se postule
o sea postulada para integrar
la Junta, por parte del Consejo de Gobierno; y una vez que este
los ha nombrado, envía todos los
expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de
un plazo de treinta días
para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no los objeta,
se tienen por ratificados. Por consiguiente, el Consejo de Gobierno
es quien nombra y la Asamblea Legislativa solo ratifica u objeta los nombramientos realizados. Por ello, la aplicación extensiva que se hizo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (elecciones) a los procesos de ratificación fue arbitraria y sin asidero legal.
Tal decisión acarreó que en el proceso
se realizaran dos votaciones
empleando papeletas no firmadas por los
diputados, lo que en la práctica fue una
votación secreta, faltando
al principio de publicidad y transparencia
en el quehacer
parlamentario. Lo ocurrido,
además, constituye una gravísima violación
del principio de seguridad jurídica,
pues esta es la segunda administración legislativa que emplea el voto secreto
en las ratificaciones de nombramiento de Aresep, ya que sus antecesores han empleado el
voto público y electrónico que dejaba constancia en el
acta de la manifestación de cada
legislador respecto al nombramiento que estaban ratificando o no (tal como ocurrió en
la sesión ordinaria 122 del
20 de enero de 2020). En esa oportunidad, el presidente legislativo
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, justificó la publicidad del voto, explicando que hay diferencia
entre un proceso de elección
y un proceso de ratificación,
pues los procesos de elección y no-reelección son procesos que no admiten una moción
de revisión para que sean repetidos; es decir, la expresión inicial del diputado es imposible de ser modificada, contrario a lo que ocurre con los procesos de ratificación, donde sí se admiten
mociones de revisión, tal y como se conoció
en esas ratificaciones
votadas de manera pública. Lo anterior confirma que
la decisión de hacer extensivo el artículo
227 del Reglamento Legislativo
a los procesos de ratificación aquí cuestionados, en cuanto al uso del voto secreto mediante
papeletas, fue arbitrario e ilegal, por carecer de norma expresa que lo permita y por no haber realizado previamente la votación que la jurisprudencia constitucional señala es necesaria cuando los diputados
desean sesionar o votar un asunto en secreto, sea, la aprobación de una moción por dos terceras partes del total de diputados presentes, y sujeto a una profunda justificación de por qué el principio constitucional de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo
debe ser sacrificado. Señala que, de la transmisión y el acta del Plenario del 28 de junio de 2022, se constata que
ese requisito fue incumplido. La presidencia simplemente anunció que se emplearían papeletas y que se empezarían a repartir. Aduce que, esa decisión unilateral y no fundamentada,
además de constituir una trasgresión a un requisito o trámite sustancial en la adopción de los acuerdos legislativos, como lo son los procesos de ratificación, constituye una flagrante violación al principio de seguridad
jurídica, por cuanto unilateralmente se decidió variar el modelo de votación
que debía emplearse, contrariando los antecedentes de sus propios compañeros expresidentes legislativos y la incerteza de por qué en
determinadas ratificaciones
de nombramiento de Aresep, sí se emplea el
voto público, y en otras se emplea
el voto secreto.
De esta forma, los acuerdos y actos adoptados por el
Plenario están viciados por defectos
procesales que no fueron enmendados, pese a que ese mismo día, envió un largo escrito a las 57 diputaciones y a
la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa recordando los antecedentes de votación pública de estos procesos, los pronunciamientos de
la Sala Constitucional sobre
la materia. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo
impugnado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera regla, es que la
Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en este
proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir,
la suspensión de la aplicación
de las normas impugnadas, en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable -acto desfavorable
no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar
los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 08 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661459 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Randy Alberto Hernández Quesada,
cédula de identidad 0503540165, fallecido
el 10 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
número 22-000124-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000124-1557-LA. Por Merarys López López, cédula de identidad 5-0360-0094 a favor de Randy Alberto Hernández
Quesada, cédula de identidad 5-0354-0165.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 23 de junio del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661446 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yadira Serrano Carvajal 0700481500, fallecido(a) el cinco de agosto del dos mil
quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-000469-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial,
expediente N° 21-000469-0679-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Por Yadira Roxana Silvania
Serrano 0109860885 a favor de Ana Yadira Serrano Carvajal.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2021Licda. Andrea Méndez Garita
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661724 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
James José Villalobos Reid, 0701740455, fallecido el quince de mayo del
dos mil diecisiete, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N° 21-000431-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000431-0679-LA, por Rosalina Reid Solís, cédula N°
700700334, a favor de James José Villalobos
Reid. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del 2021.—Licda. Andrea Méndez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661726 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Franklin Díaz Rodríguez 0502150812, fallecido el siete de diciembre
del dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000046-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000046-0679-LA. Promovidas por Ariana Alejandra
Díaz Aguirre, cédula N° 7-0189-879 a favor
de José Franklin Díaz Rodríguez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661731 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Rojas Pérez quien fue mayor de edad, casado, cédula de identidad N°
6-0155-0628, vecino de Grecia, y falleció
el día seis de enero del
dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000139-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000139-1113-LA. Por Martha Ligia Rojas Monestel a
favor de María Elena de La Trinidad
Blanco Ugalde. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
08 de abril del 2022.—Msc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661771 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Villegas Carranza, quien fue mayor, casado, policía penitenciario, vecino de
Alajuela, Palmares, 25 metros sur de Correos de Costa Rica, casa a mano izquierda
color crema con verjas rojas,
portador de la cédula N° 0501930836, y falleció el 08 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000188-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000188-0694-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de junio del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661772 ).
Edicto: se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Félix Ángel Cordero Sánchez quien fue mayor, casado, oficial de seguridad privada, laboró para Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, vecino de San Ramón, San
Juan, de la plaza de deportes 800 metro norte, con cédula número
0205150909 y falleció el 17
de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000161-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000161-0694-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661773 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Renan Morera Cordero quien fue mayor, casado, cédula número 0201770799, vecino de San
Ramón, de correos de Costa Rica, 25 metros norte, casa a mano izquierda
color beige, y falleció el
10 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000116-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000116-0694-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
01 de junio del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661774 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Ángel Soto
Quesada, 0503930173, quien en
vida fue soltero, vecino de Bagaces, guía de tours, portador de la
cédula de identidad número
5-0393-0173, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las
diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el número
21-000520-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000520-0942-LA. Por a
favor de Cristhian Ángel Soto
Quesada. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 14 de enero del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661776 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos De La Trinidad Montero
Gutiérrez, quien fue mayor,
casado, operario, cédula N°
0204980112, vecino de San Ramón, San Isidro, 25
metros este de la Hermita,
Calle Palmitos, primera
entrada, a mano derecha y falleció
el 12 de abril del 2018, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000098-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000098-0694-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Laboral), 9 de junio del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661777 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Francisca de Los Santos Martínez López, nacida el 04 de mayo 1950, cédula de identidad
número 501330822, ama de casa, quien
fue vecina de Guanacaste,
La Cruz y falleció el 22 de
febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona
fallecidas bajo el Número 21-000559-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000559-0942-LA. Por a favor de Francisca de Los Santos Martínez López. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” .—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 12 de enero del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661778 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauren Pamela Araya Torres quien fue mayor, soltera, cajera, con cédula de identidad número 0207160703, laboró para Supermercados Compre Bien S. A., y falleció el 01 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000012-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000012-0694-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de abril del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661779 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ponce Namayure,
mayor de edad soltero, cédula de identidad
N° 900030911, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, quien falleció el 26 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000175-0942-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000175-0942-LA, por a favor de Ricardo Ponce Namayure.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Laboral), 21 de junio del 2021.—Licda. Karina
Alexandra Pizarro
García, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022661780 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Alvarado
Alvarado, 0501800592, fallecido el 28 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número
21-000365-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000365-0942-LA. Por a
favor de Álvaro Antonio Alvarado Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza de Trabajo
de Liberia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661782
).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Luis José
Gutiérrez Castillo, quien fue mayor, en unión
de hecho, auxiliar de carnicería,
vecino de Liberia, Residencial Los Almendrales, con cédula de identidad
número 503960368, se les hace
saber que: Yerlin Massiel Funez Castellón, portador(a) de la cédula
de identidad o documento de
identidad número
155820531521, vecino(a) de Liberia, Residencial Los Almendrales, se apersonó en este Despacho
en calidad de pareja de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis José Gutiérrez
Castillo. Expediente N° 21-000402-0942-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 04 de noviembre del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661784 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Allan Mauricio Rivera Romero 0502870759, nacido el 10/05/1975, cédula de identidad
número 502870759, quien fue vecino de Guanacaste,
Liberia, Condega, fallecido
el 14 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
Número 21-000388-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000388-0942-LA. Por a
favor de Allan Mauricio Rivera Romero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licenciada Brenda Calvo de la O, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661785 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Antonio González Rodríguez, quien era mayor, soltero, vecino de Liberia,
Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, de Cabinas Suerre 50 metros al este y 25 norte casa Nº E14, portador de la
cédula de identidad número
503620806, fallecido el 06
de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el
Número 21-000344-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000344-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2021.—Licenciado Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez de Trabajo de Liberia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661787
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Javier Quintana Quintana, portador
en vida de la cédula de identidad número 0502630582, fallecido el 14 de diciembre del 2007, mayor de edad,
divorciado vecino de
Liberia, Guanacaste, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación Pago Sector Privado
bajo el número
20-000347-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000347-0942-LA. promueve Javier Quintana Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 06 de julio del año 2022.—Licda. Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661789 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Andrés De Los Santos Loáiciga Rodríguez, con cédula
de identidad N° 05-0191-0513, quien
era mayor de edad, soltero,
nació el 25 de noviembre de 1960 con 61 años al momento del fallecimiento, vecino de Comunidad de Carrillo, escolaridad primaria incompleta. Quién falleció en Filadelfia
de Carrillo, Guanacaste, en fecha
02 de marzo del 2022, se emplaza
a quienes se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 22-000176-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000176-0942-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661791 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Gerardo Calvo Navarro 0106170464, quien era
mayor de edad, con 57 años
al momento del fallecimiento,
divorciado, vecino de
Liberia, Guanacaste en Barrio El INVHU , escolaridad, primaria completa, fallecido el 23 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
número 21-000476-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000476-0942-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Popular a favor de Carlos Gerardo Calvo Navarro. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 21 de marzo del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661793 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Ernesto Achío Chavarría
mayor de edad, vecino de
Liberia. portador en vida de la cédula de identidad número 105710295, fallecido el 26 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
Número 22-000133-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000133-0942-LA. Por a
favor de Juan Ernesto Achío Chavarría.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 11 de mayo del año 2022.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661796 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Isidra María Rodríguez Abarca con cédula de identidad 05-0209-0186 quien era
mayor de edad, nació el 15 de mayo de 1965 con 58 años
al momento del fallecimiento,
viuda, vecina de Liberia,
Guanacaste, fallecida el 10
de junio del 2021 se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000096-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000096-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de marzo del año 2022.—Licenciada Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661797 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Balbina Del Carmen Rodríguez Borges, cédula de identidad N° 0501401253, fallecida
el 27 de junio del 2021, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
N° 22-000044-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000044-0942-LA, por Vida Plena Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, a favor de Balbina
Del Carmen Rodríguez Borges. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 2 de febrero del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661798 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Coto
Villegas, 0700650921, casado, de ocupación jornalero, vecino de Limón, Venecia, en Finca Miravalles, fallecido el doce
de setiembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
19-000474-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000474-0679-LA. Promovidas por Marilú Valverde Hernández, cédula de identidad
N° 9-0061-0667 a favor de José Antonio Coto Villegas.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661799 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Francisco Colina Campollo, quien portó la cédula de identidad N° 800420394, y falleció
el día 03 de diciembre del
2011, promovido por
Margarita Maria Colina Dobles,
cédula de identidad N° 103931290; Maria Luisa Colina Dobles, cédula de identidad N° 103540954, y Francisco Colina
Dobles, cédula de identidad N° 1-0413-1454, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002175-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002175-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de julio
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661800
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula
186413-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de teca situada en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Marilaura y Maricruz ambas González Sánchez,
sur, calle pública con un frente
a la misma de 95.14 metros, este,
Bertilia Zúñiga Pizarro oeste, Lectores Santacruceños S.A. Mide:
ocho mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1509189-2011. 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula
65253-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001 y plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2011-237309-01-0004-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de tecas situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José
Diego González Navarro, Maricruz y Marilaura González
Sánchez, sur, calle pública con
524.87 metros y Lectores Santa Cruceños S.A., este,
José Diego González Navarro y Maricruz, Marilaura González Sánchez oeste, calle pública con 252.01 metros, Lectores Santa Cruceños S.A., Maricruz y Marilaura González Sánchez y Bertilia con todos en parte Zúñiga Pizarro. Mide:
ocho mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1509885-2011. Cada
uno de los inmuebles con
las siguientes bases para remate: Con una base de catorce millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos setenta colones con veintiocho céntimos, para el primer remate.
Para el segundo remate, con
la base de once millones ciento
setenta y cuatro mil novecientos
setenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de tres millones setecientos
veinticuatro mil novecientos
noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Señalamientos:
Para lo cual se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro. Expediente N° 21-004937-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y tres minutos del ocho de Abril del dos
mil veintidós.—Edith Aleida Brenes
Quesada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661352 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios,
sáquese a remate el vehículo BLP834, marca: HYUNDAI, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT41DBGU991509, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DBGU991509, año fabricación: 2016, color:
Blanco, N° motor: G4FCFU367430, marca: Hyundai, modelo: SBS4D261B D D305, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
uno de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del once de agosto
de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados Dos Pinos
contra Jesús Andrey Vargas Fallas. Exp:
22-004389-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022661356 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta mil setecientos ochenta y tres dólares ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones,
se ordena el remate del vehículo placas EE 750002, retroexcavadora, marca
Caterpillar, estilo 420F2, año
2019, chasis CAT0420FHLBS01452, motor número G4D60930, color amarillo,
y para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de
setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta
mil quinientos ochenta y siete dólares ochenta
y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de veinte mil ciento
noventa y cinco dólares noventa y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en Proceso Ejecución Mobiliaria de
Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra 3101754424
S. A. y otro. Expediente N°
21-005558-1202-CJ. Razón: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
30 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661460
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales
citas: 2017-736296-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada en el
distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Ganadera Guajipal S. A.; al
sur, lote 1; al este, Ganadera Guajipal S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella
de 7 mts 94 cms. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley
5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, que el monto
total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Griselda María Flores Rodriguez. Expediente N°
22-001285-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 28 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022661468 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2011-181290-01-0001-001 y servidumbre
de paso citas: 2011-181290-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos veinte mil ochocientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa, lote 1. Situada en el distrito
4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Ángel Sandoval Castro; al
sur, Alexis Salas Vega, Maurilio Retana Argüello
y final de servidumbre de paso de 03 metros; al este, lote dos; y al oeste, José Ángel Aguilera Padilla,
quebrada y Limberg Alfaro Quesada. Mide: mil seis metros con cincuenta
decímetros cuadrados.
Plano: A-1037938-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carolina Salas Montero. Expediente N°
22-001615-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022661469 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 328-10228-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508350, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Cubero
González; al sur, calle pública con 9.82 metros; al este, lote B y
al oeste, Ana Cecilia Cubero González. Mide: ciento noventa
y un metros cuadrados. Plano: A-1623691-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de cinco millones ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Luz Artola
Amador. Expediente N° 22-001616-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veintiuno minutos
del siete de julio del dos
mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—(
IN2022661470 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
359-15838-01-0812-001, servidumbre de paso citas: 2012-338661-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 2015-490927-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 263-118. Situada en el
distrito 4-Germania, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eva Rosa
Elizondo Edwin Sánchez Chinchilla; al
sur, Carlos Alberto Ulloa; al este, Carlos Alberto
Ulloa y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos veinte metros con
once decímetros cuadrados.
Plano: L-0551672-1984. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará con la base de veinte millones veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de seis millones
seiscientos setenta y
cuatro mil ochocientos noventa
y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Con una base de noventa
y un millones trescientos veinte mil novecientos nueve colones exactos,
soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-57584-01-0003-001 y condiciones
citas: 359-15838-01-0814-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-Germania, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto
Ulloa; al sur, Dalas Johnson; al este,
Dalas Johnson y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano:
L-1521650-2011. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará con la base de sesenta
y ocho millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de veintidós millones
ochocientos treinta mil doscientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Para realizar los anteriores
remates se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de agosto de dos mil veintidós
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veintidós. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de María
Angela Elizondo Serrano contra Heykel Clementina
Pineda Rivera. Expediente N° 19-004581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de julio del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022661496 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de anotaciones, pero soportando denuncia de tránsito Tomo: 0800, Asiento:
00817274, Secuencia: 001, sáquese
a remate el vehículo
BJC178, marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas, año 2008,
color gris, tracción 4X2, chasis
y Vin KMHCN46CX8U235450. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres millones noventa y dos mil seiscientos tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón
treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Michel Inc Sociedad Anónima contra David Salomón Fletes
Guido. Expediente N° 20-005776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de junio del 2022.—Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022661497 ).
En este
despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Con una base de quince
millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-14810-01-0801-001, reservas y restricciones
citas: 310-14810-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote cinco: Terreno para construir situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón
7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Humberto Hidalgo
González; sur, calle pública con frente
a ella de 29.38 metros lineales este, Humberto Hidalgo
González; oeste, lote de
3-101-567118 S. A. Mide: Dos mil doscientos
un metros cuadrados. Plano: P-1467669-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la
base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alonso
De La Trinidad Fuentes Figueroa. Expediente N°
19-006628-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
seis minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2022661498 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
dos mil setecientos nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSN126, marca: Geely, estilo:
GX3, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LB37522S8LL000749, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2019,
color: gris, N° motor: JLB4G15K3CA4321144, cilindrada:
1500 c.c combustible: gasolina.
Número chasis:
LB37522S8LL000749. VIN: LB37522S8LL000749. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil treinta
y un colones con ochenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento
cincuenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Jesús Calvo Vargas Expediente N° 20-015454-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de julio del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661503 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ002195. Marca Greatwall.
Estilo C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría
automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2017. Color rojo. Cilindrada 1500 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº GW4G151601050761. Serie, Vin y Número Chasis: LGWEE2K51HE603380.
Carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Uso: Taxi. Modelo
Motor: C 30 CC 7150 CE 0014. Cilindros: 4. Potencia: 105 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
treinta y un mil quinientos
noventa y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de novecientos setenta
y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores que deberán pagar los
impuestos dejados de pagar por exoneración
realizada al Ministerio de
Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Enrique de La Trinidad Cabezas Gamboa. Expediente N°
21-002460-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
04 de julio del 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022661504 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones ciento
cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BRQ944; marca: Mitsubishi; categoría:
automóvil;
serie, número de chasis y VIN: JMYXTGA2WKU001477; carrocería: todo
terreno 4 puertas; año fabricación: 2019; color:
gris; estilo: ASX; N° motor: 4B11AD9597; N° Serie: no
indicado; cilindrada: 1998
c.c.; potencia: 110KW; modelo:
GA2WXTSGL; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones ciento once mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones treinta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Umaña Zúñiga. Expediente N°
21-002712-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022661505 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BFF392, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: MR2BT9F3X01050977, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, color: blanco. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós con la base de ocho
mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Richard Alejandro Quesada Azofeifa contra Franklin
(CCJIMENA) Flores Gamboa, expediente
20-013482-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022661437 ).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PVR123, marca: KIA, estilo: Sportage, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil,
año de fabricación: 2017, serie: KNAPR81ADH7174141, color: rojo, Nº motor: G4NAGH894587,
cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Alvarado Cordero. Expediente N° 20-004556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022661519 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y tres millones un mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
208267-000, la cual es terreno
para construir de forma triangular. Situada en el
distrito 2-Mercedes, cantón
1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública y
Jorge Manuel López Solís; oeste, Jorge Manauel López Solís,
noreste, sucesión de Víctor Manuel
García sureste, Aida López
Solís y calle pública suroeste, Adrián López Solís.
Mide: quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta y un
mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de diciembre de
dos mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y
cuatro minutos del uno de julio
del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661536 ).
En este Despacho, Con una base de ciento un mil doscientos noventa, y dos dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2017-265394-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 342432 derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito Uruca, Cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Fernando Esquivel Escalante; al sur Condominios Villa Rosa S. A.; al este,
calle pública y al oeste Asociación Hogar y Cultura. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del tres de octubre de dos
mil veintidós con la base de veinticinco
mil trescientos veintitrés dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José Sociedad Anonima contra Caballeriza
Uruca BYP Limitada,
Fernando Esquivel Escalante. Exp:22-005333-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2022661538 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSG198, marca: Hyundai estilo: Starex, categoría: microbus capacidad: 12
personas, serie: KMJWWH7HP6U733712, número chasis: KMJWWH7HP6U733712,
año fabricación: 2006,
color: gris, VIN: KMJWWH7HP6U733712, cilindrada: 2500
c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintidós con la base de dos millones
novecientos veintisiete mil
cuatrocientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de novecientos setenta
y cinco mil ochocientos trece colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A. contra Julio Manuel Mosqueira Mosqueira, Lorena Mayela Obando
Zamora. Expediente N° 21-002663-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022661540 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-01559-01-0913-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341581- derechos
001 y 002, la cual es terreno
construido con una casa de habitación, situada en el distrito
4-Concepcion cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda al
noreste, con Jose Luis Alvarado Madrigal, al noroeste, con calle pública, al sureste, con Óscar Padilla
Murillo y Jorge Santiago Araya Campos y al suroeste,
con Anselmo Sanchez Mora. Mide: ciento
diecisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de agosto de dos
mil veintidós con la base de tres
millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
veinticuatro mil doscientos
ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Alejandro Herra
Castro y María Teresa Blanco Peñaranda. Expediente N° 22-000695-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
06 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022661642 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BMK035, marca Hyundai, estilo
Accen, año 2007, Color Plateado, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2,
combustible gasolina, cilindrada
1600. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos treinta
y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
cuarenta y ocho mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se e informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Álvaro Villegas Gutiérrez contra Daniel Antonio Bonilla Rodríguez. Expediente N° 18-017248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022661658 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00877052 001;
sáquese a remate el vehículo VLT248, marca: Mercedes
Benz, estilo: GLE, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, número chasis:
WDCDA0DB8GA759827, año fabricación:
2016, vin: WDCDA0DB8GA759827, cilindrada:2143 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del tres de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con
la base de veinticinco mil setecientos
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de ocho mil quinientos
sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
3-101-673497 S.A, Valeria Orlinda Ramírez Aguilar. Expediente N° 22-004203-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661660
).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BVD969, marca: BYD, estilo: F 3 GS I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LGXC16DF5M0000211, carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, N° motor: BYD473QE220327112, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos
quince colones con cincuenta
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos sesenta mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Byron Yanan Cano
Meléndez. Expediente N° 22-000039-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de julio del año
2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022661671
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BQJ738, marca: Greatwall, estilo:
M 4 cc 7151 SMA 0514, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
LGWED2A38KE604889, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1363 kgrms., número chasis: LGWED2A38KE604889, año
fabricación: 2018, uso:
particular, color: negro, VIN: LGWED2A38KE604889, N° motor: GW4G151801001471, modelo: M 4 cc 7151 SMA 0514, cilindrada:
1500 c.c, cilindros:
4, potencia: 103 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del doce de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones setecientos
seis mil seiscientos veintiséis
colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Alberto Carballo Arroyo. Expediente N° 21-003632-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de abril del año 2022.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022661686 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con
quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
MRB179, marca: Chevrolet, estilo:
Trax LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 3GNCJ7CE0HL150514, año: 2017, color:
negro, tracción: 4x2, chasis: 3GNCJ7CE0HL150514, vin: 3GNCJ7CE0HL150514, número de
motor: 2H0162465249, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del cinco
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con
once centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos
catorce dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Senaida María Cubillo Ramírez. Expediente N° 21-008606-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de junio
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661719 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito Tomo 800 Asiento 00848603 Secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placas BGD563, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos:
MA3ZC62S7FA583618, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2015, color: gris. características
del motor; N° motor: K12MN1351444, marca:
Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: ZIA2C2C00019600, cilindrada:1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós con la base de doscientos trece dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
trece de setiembre del dos
mil veintidós con la base de setenta
y un dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Rivera
Rueda. Expediente N° 21-009704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022661720 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas:
399-15616-01-0904-001 y reservas y restricciones citas:
399-15616-01-0905-001, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número doscientos sesenta mil quinientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 5-Santa Teresita, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Diana Hernández
Díaz y Luis Daniel Hernández Flores;
al sur, Luis Daniel Hernández Flores;
al este, Henry Obando Álvarez; y al
oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de agosto del dos
mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Gambin S. A. contra
María Yamileth Leiva Lemaitre. Expediente N°
21-007840-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de junio del
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661740 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHS628, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
MA3ZE81SXG0297177, año fabricación:
2016, color: gris, VIN: MA3ZE81SXG0297177, cilindrada:
1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintidós
con la base de cinco mil ciento
cincuenta y tres dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de mil setecientos
diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Aníbal Gerardo Pérez Alvarado. Expediente
N° 21-007162-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661746 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado en las citas:
2016-706553-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 94063, derecho 000, la cual
es terreno de tacotales. Situada en el
distrito 5-Pilas, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor
Julio Sánchez Mata, quebrada, y Luis Fuentes Chacón y
lote de José Ángel Vargas
Padilla; al sur, Salvino Uva
Leiva y calle pública; al este, Río General y
al oeste, calle pública y Víctor
Julio Sánchez Mata y lote de José Ángel Vargas Padilla. Mide: Ciento setenta
mil seiscientos un metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
quinientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José de Jesús Uva
Espinoza. Expediente N° 22-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis
minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Xinia
Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2022661749 ).
En este
despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor
de Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 235.181-000, la cual es terreno Agric. con 1
casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Autoservicio Upala S. A. y
Abraham Ramírez González; al sur,
Abraham Ramírez González; al este, Abraham Ramírez
González y al oeste, calle pública con frente de 13.00
metros y Autoservicios Upala
S. A. Mide: Dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados, plano: A-1658216-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de treinta
y dos millones cuatrocientos
dieciséis mil setecientos ochenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos cinco mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación
contra Ericka Martínez Diaz, Esperanza
Diaz Hernández. Expediente N°
21-004735-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Ariela
Quesada Cascante, Jueza Decisora.—(
IN2022661804 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000039-0678-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Elizabeth Del
Rosario González Burgos, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias,
vecina de San José, portadora
de la cédula número 1-0630-0264, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca. Colinda:
al noreste, con Manuel León Salazar; al noroeste, con Manuel León Salazar; al suroeste,
con Manuel León Salazar, y al sureste, con calle pública, con un frente a ella
de 20.06 metros lineales. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados.
Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir L-1795806-2015 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Francisco Hernández Balao,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en darle mantenimiento
y chapea del terreno, así como mantener
limpios los carriles cada mes.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Elizabeth Del
Rosario González Burgos. Expediente N°
16-000039-0678-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022661501 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000080-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Dean Jamón, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, soltero, pasaporte N° 565674670, profesión
comerciante, y Jovia Louse Wycis, único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, quién es mayor, soltera, pasaporte N° 505741215, comerciante, ambos vecinos de Los
Pargos de Santa Cruz, 1 kilómetro
al este y 100 metros norte,
a fin de inscribir por partes iguales a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en Los Pargos del distrito: tercero (27 de abril), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Vicente Gómez Rodríguez y Merling Isamara
Leal Palaciones; al sur: Deanouristou
S. A.; al este: calle pública con un frente a ella de veintinueve
metros con cuarenta y seis decímetros
lineales; y al oeste: Alón de Playa Negra S. A. Mide:
mil cuatrocientos cuarenta
y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° 5-2322559-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra del señor Gustavo González Campos con quien
no le une parentesco, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de árboles frutales, maíz, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dean Jamon y Jovia Louse Wycis. Expediente N°
22-000080-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
4 de julio del 2022.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661515 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000208-0465-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Eulalia Luna Luna, quien es adulta mayor, soltera, ama de
casa, vecina de la localidad
de Limón, Barrio Roosvelt, portadora
de la cédula número 0500870607, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito
Limón, cantón Limón. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Berna Colle Williams; al este, con Mario Hooker Gordon, y al oeste,
con Nuria Mora Castro. Mide: ciento
cincuenta y seis punto dieciséis
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión gratuita y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno delimitado, limpiarlo, chapear y así como el
mantenimiento de cultivos frutales y arboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eulalia Luna Luna. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Expediente N° 22-000208-0465-AG-7.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del año 2022.—Licenciada.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661517 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000085-1143-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Rosalba Dalila Téllez
González, quien es mayor, estado
civil: soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula número 0205210730, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Mario Ponce González; al sur, con calle pública, con una medida de lineal de doce metros
con cincuenta centímetros cuadrados; al este, con Mario
Ponce González, y al oeste, con Pedro Ponce Irigoyen.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno y en general de todo el terreno
y protección. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Rosalba Dalila Téllez
González. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
21-000085-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 10 de junio del año 2022.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022661629 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000010-1143-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Édgar Egerico
Barrantes Paniagua, quien
es mayor, estado civil: soltero/a,
vecino(a) de San José de Upala,
portador(a) de la cédula número
0203990086, profesión: comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de patio con una casa y cultivos.
Situada: en el distrito 3° San José, cantón 13° Upala. Colinda:
al norte, con Cristian José Navas;
al sur, con Andrés Montea
Martínez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta
y un metros con, y al oeste, con Caño
Niño. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con treinta y
siete decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir A-1284079-2008
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en arreglo de casa, reparación y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Édgar Egerico Barrantes
Paniagua. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
20-000010-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 16 de noviembre del año 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022661657 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000004-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Alfonso Jenaro Contreras Barrantes quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartagena,
Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0501730626, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Cartagena, cantón
Santa Cruz. Colinda: al norte,
con Azalea Viales Viales;
al sur, con Tatiana Viales Viales;
al este, con calle pública; y al oeste, con José
Ondo Contreras Viales. Mide:
doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-1272208-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alfonso Jenaro Contreras Barrantes. Expediente N° 22-000004-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022661697 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-
000884-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis
Gerardo Solís Madrigal, quien es mayor, estado civil casado, portador(a) de la
cédula número 01-0602-0982, profesión comerciante.- Ronald Antonio Solís
Madrigal, quien es mayor, estado civil casado/a, portador(a) de la cédula
número 0107490574, profesión comerciante.- Mario Rodrigo Solís Madrigal, quien
es mayor, estado civil casado/a, portador(a) de la cédula número 010670-0018,
profesión Comerciante. Todos vecinos de San Antonio de Escazú, de Condominio
Residencial La Vita, cien metros oeste y ciento cincuenta metros sur.-a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir con dos casas y un Galerón..- Situada en el distrito
segundo de San Antonio,, cantón Escazú.- Colinda: al norte, con Solima de Cuatro Reinas S.A; al sur, con Jesús García
Chacón, Inversiones Camachi León y Jorge León López;
al este, con Inversiones Camachi León, Marianela
Sandi León y Jorge León Lóp y al oeste, con Angie
Corrales Mena y Zuccet Chacón Solano.- Mide: mil
ciento ocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones
exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble con plano SJ 2254275-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los
actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las cercas y han
mantenido en perfecto estado de limpieza.- Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Luis Gerardo Solís Madrigal. Expediente N° 21-000884-0181-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 28 de junio del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez Medrano,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022661721 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000026-1587-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Carlo Saul Jiménez Salas, quien
es mayor, estado civil: soltero,
vecino de Laguna de Montes de Oro, Puntarenas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 4-191-702, profesión: comerciante, en su calidad de representante
de la sociedad Jacasama de
Laguna Sociedad Anónima
a fin de inscribir a nombre
de esta y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repasto y
laguna. Situada: en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Jacasama de Laguna S. A.; al sur, calle
pública; al este, Adrián Estrada Arias, y al oeste, Tomás Emiliano Rodríguez Miranda. Mide: 20316 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2318759-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jacasama
de Laguna Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-000026-1587-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Puntarenas, 15 de junio del año 2022.—Lic. Alonso Hernández
Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661722
).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000002-0423-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Katia Elena Herrera Pérez quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
xinia_arias@hotmail.com, portadora de la cédula número 0112650417, profesión, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
inmueble sin inscribir. Situada en el
distrito Primero: Puerto Cortés, cantón
quinto: Osa. Colinda: al norte, con Elena Pérez Guadamuz;
al sur: con Theresa Evelyn Mcdiarmid; al este, con calle pública;
y al oeste, con Río Balzo.
Mide: tres mil setecientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir 06-2235827-2020 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos
de su madre María Elena Pérez Guadamuz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras en
el lote objeto
de las presentes diligencias, consisten
en una casa de habitación en buen
estado, siembra de árboles frutales y ornamentales, así como el mantenimiento
del lote en general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Katia Elena Herrera
Pérez.
Expediente N° 22-000002-0423-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
trece horas con veinte minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661764 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000433-0642-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alix cc. Alice
Morales Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada de primera nupcias, ocupación ama de casa, vecina de
Puntarenas, portadora de la cédula de identidad uno-tres siete cero-cuatro nueve uno, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es servidumbre agrícola. Situada en Laguna del distrito 02 La
Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Flor María Chacón
Barrantes y Ana Cecilia Jiménez Chacón;
al sur, con María Cecilia Hernández Acuña; al este, con Alejamog SRL y al oeste, con calle pública con un frente lineal de
8.26 metros. Mide: seiscientos
cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-2298834-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, cuido,
mantenimiento en calidad de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alix cc. Alice
Morales Rodríguez, expediente 21-000433-0642-CI. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, 04 de julio del año
2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661781 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000020-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Huber Chacón Ramírez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Picagres de Mora, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0439-0958, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Situada en el
distrito 5 Picagres, cantón 7 Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Huber Chacón Ramírez e Isabel de Los Ángeles Valverde Rodríguez; al sur, Mariela Monge Cruz; al este, calle pública
con un frente de diecinueve
metros con setenta centímetros
lineales; y al oeste, Huber
Chacón Ramírez. Mide: dos
mil veintiún metros con diecisiete
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-962808-19991. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta y un años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de tres casas de habitación, cultivo de terreno y en la actualidad está en charral.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Huber Chacón Ramírez. Expediente N°
22-000020-0689-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 06 de abril del 2022. Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661788 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos, del día nueve de julio del dos mil veintidós, se dio apertura al expediente cero cero dos-dos mil veintidós, proceso sucesorio notarial de
María Eugenia Rojas Contreras, cédula de identidad tres-ciento noventa y ocho-trescientos ocho, quien falleció en Oriental Central, Cartago, el
día siete de marzo del dos
mil veinte. Se cita a todos los interesados
dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, nueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022661535 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro
Jesús Fallas Granados, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102700041 y vecino de Desamparados,
Patarra, Quinta Residencial de Adultos Mayores, Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000299-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial De San José (Desamparados), hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de Julio del
dos mil veintidós.—Msc. Walther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022661544 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Karlina
De Los Ángeles Rodríguez Sáurez,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
1-1009-0866 y vecina de Alajuelita.
Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
22-000114-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022661546 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Luis Salas Argüello, mayor, casado en primeras nupcias,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202730253 y vecino
de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000207-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora
y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del dos de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661550 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Elsa Ballestero Vargas, mayor, soltera,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102770507
y vecina de Tirráses de Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000285-0183-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de mayo
del año 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a..—1 vez.—(
IN2022661560 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juana Margarita Morales Marchena, mayor, estado civil
viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500520969, y vecina
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000197-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022661582 ).
Comprobada la defunción del señor
Edwin Maximiliano Rodríguez Villalobos, quien en vida fue, mayor de edad,
casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número
cuatro- cero ochenta y tres -cuatrocientos veintinueve, quien falleció el
diecinueve de junio del dos mil veintidós, se declara abierto su proceso
sucesorio notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días,
comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Cartago, Turrialba, contiguo al
parqueo Publico Cantaranas, Bufete Ramírez y Brenes,
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en
este plazo, aquella pasará a quien correspondan.—Turrialba, ocho de julio del
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022661609 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardina Solano Mora, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Turrubares,
San Juan de Mata, El Barro, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y seis-seiscientos catorce. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente:22-000055-0689-AG-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y cinco minutos del cuatro
de julio del dos mil veintidós.—M.SC. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022661613 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue
el señor Eddy Alberto
Rodríguez Alvarado, con cédula de identidad número 1-0253-0667, para que dentro
del plazo de 30 días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. Ricardo José Nassar Güell, ubicada en San José, Mata
Redonda, RN Notary and Law, de la Metropolitan Tower, 100 sur y 25 oeste, Oficina N°3; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o bien derecho alguno
sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las 08:00 hrs a las
12:30 hrs y de las 13:30 hrs
a las 17:30 hrs. Aviso. Para publicar una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente Nº 001-2022.—Notaría del Lic. Ricardo José
Nassar Güell. Carné
18829.—1 vez.—( IN2022661626 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por María del
Pilar Guevara Navarro, a las doce horas del diez de junio del año dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de Estebana Lida Guevara Navarro,
mayor, casada una vez, vecina de Cartagena de Santa
Cruz, Guanacaste, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, Alajuela central, de la esquina del Bingo de la Cruz Roja
cien metros al este edificio Los Arcos tercer piso, teléfono
2430 3951. A hacer valer
sus derechos.—Alajuela, a las ocho
horas del trece del mes de julio del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661643 ).
En mi notaría
se indica proceso sucesorio,
en sede notarial de quien en vida
fue Jorge Hernán Villalobos
Zamora. Se nombra albacea propietario a Luigi Alban Villalobos Conejo.
Cita y emplaza a terceros interesados para que, en plazo de treinta
días, se apersonen a esta
notaria para hacer valer
sus derechos.—San José, 8 de julio
del 2022.—Licda. Ester María Arrieta Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022661655 ).
Edicto. Se cita y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora
María Elena del Socorro Fernández Varela, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de San Ramón de Alajuela, con cédula
de identidad número
dos-cero trescientos cincuenta
y nueve-cero ciento trece, fallecida el quince de mayo del dos mil veintiuno
en Upala San José- Central-
Uruca- Uruca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial..—Upala, 22 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—2470-01 43.—1 vez.—( IN2022661661 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora:
Lucia Bonilla Mena, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Brisas de Upala, con cédula de identidad número dos siete cero cero uno nueve seis siete siete dos cero uno uno uno nueve nueve
neve, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. 2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 30 de junio del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2022661662 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Armengol Reyes Fernández,
mayor, estado civil soltero/a,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0501090976, y vecina
Copal de la escuela 1.5 km al norte.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000006-0390-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—(
IN2022661680 ).
El suscrito notario con oficina
en San José, emplaza a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida
fuera Zaira María Céspedes Torres, mayor, soltera,
portadora de la cédula 900500150, vecina de Dulce Nombre residencial Tecno
2000, Cartago , para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de esta
publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi Notaria, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Fabian Quesada Mora.—1
vez.—( IN2022661684 ).
El suscrito notario
con oficina en San José,
emplazo a los interesados en el proceso sucesión
de quien en vida fuera Julio Adolfo Rivera
Navarro, mayor, casado, portador
de la cédula N° 106260020, vecino
de San Blas, Cartago para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022661685 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca
Quirós Urbina, mayor, viuda, empresaria, nacionalidad Costarricense,
con documento de identidad 0800540187 y vecina de San José, Tibás, urbanización
el Ámbar casa 12, de la POPS 50 mts norte, 300 mts este. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000354-0180-CI - 4.—Juzgado Primero Civil De San José, 27 de junio
del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022661689 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Casimira Elied
Rodríguez Jaen, mayor, estado civil: soltera, ama de casa nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0500550581 y vecina de Bernabela
de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
98-100562-0388-CI-4.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022661694 ).
Ante esta notaría, mediante acta
de apertura otorgada por Lidia María Arias Castro, Irene María Morales Arias y
Ricardo Morales Arias, a las 15 horas del 06 de julio del año dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de José Francisco Morales Fernández, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Iglesia Loreto, cien metros norte y cincuenta metros este, quinta casa a
mano derecha, cédula uno cero trescientos uno cero novecientos ochenta y tres,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Barreal, 50
metros al este del Vindi, casa 9-c, Teléfono 8371
2962, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Heredia,
Barreal, a las nueve horas del 13 de julio del 2022.—Lic. Aarón Carvajal
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661696 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Grace Dolores
Hodgson James, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de Dorcas James James, quien fue
mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Siquirres, trescientos metros al
Este de Pali, con cedula de identidad número siete-cero cero uno ocho-siete dos uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Limón, Siquirres, altos
de Farmacia del Cobre Teléfono 2768-0101, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Siquirres a las quince
horas del doce de julio del
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2022661698 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alier
Cordero, en la ciudad de Puerto Jiménez, Golfito de
Puntarenas, a las quince horas del doce de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera la señora
Concepción Caballero Beita, quien fue mayor costarricense, casada una vez, vecina
de Puerto Jiménez, cien metros al este
del puente de Terrones de Sándalo,
Golfito, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis cero ciento ocho mil noventa y tres, y debido a que no existe testamento y esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario dentro del expediente de esta notaría 01-2022. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
licenciado: Rafael David Vega Segura, con oficina en La Palma de Puerto
Jiménez, ciento veinticinco
metros al sureste del Super Mayoreo
de Osa, primera edificación color amarillo, oficina mano derecha Teléfono: 6050-3683.—Puerto
Jiménez, doce de julio del
dos mil veintidós.—Lic.
Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661703 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Isaac Sánchez Méndez, mayor, casado en terceras
nupcias, jubilado, costarricense, con documento de identidad 301440358 y vecino de
Limón, Corales 2.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000182-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del año 2022.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022661705 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada María
del Carmen Rojas Quirós, esto dentro
del Proceso Sucesorio
Notarial de Alexander Gómez Marín,
quien en vida fue mayor, casado una vez,
abogado y notario, cédula de identidad
N° 303180783, vecino de Cartago, del Centro Comercial
Ofiplaza 50 metros sur y 50 metros oeste. Expediente Notarial Nº
0001-2022-22669. Los interesados pueden
apersonarse a esta notaria pública, sita en
Guadalupe, Cartago, frente al Centro de Nutrición, edificio de dos plantas, teléfono
2552-1542.—María del Carmen Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661716 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Andrés Valladares Ugalde, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0700350748 y vecino de Cartago,
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000088-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta
y tres minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022661738 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Jorge Rubinstein
Edelman a las nueve horas del día once de julio de dos mil veintidós, se ha
declarado abierto el proceso sucesorio
ab intestato con número de expediente 22-001-SNAT, de quien en vida fue
Cjana Edelman Goldman, mayor, costarricense,
del hogar, vecina de Mata
Redonda, San José, con cédula de identidad número 800000332. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Lagunilla de Heredia,
Residencial Real Santamaría, casa número 396, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las once horas del día once de julio de 2022.—Licda. Katia Araya
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661814 ).
Licda. María Magdalena
Alfaro, Juez, Juzgado de
Familia de Grecia. Se cita y emplaza
a María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) Ruby Concepción y José
Gulberto ambos de apellidos
Corrales Gómez, dentro del proceso de Depósito Judicial número 22-000336-0687-FA se dictó
la resolución de las siete
horas con cincuenta y seis minutos
del nueve de mayo del año
dos mil veintidós, la cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos
Corrales Gómez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Deposito Provisional: Tal y como
lo solicita la parte actora y siendo procedente su solicitud,
se ordena el depósito provisional de los menores Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos
Corrales Gómez, bajo el cuidado y responsabilidad de la señora Margoth De Los Ángeles Gómez Suárez, quien deberá presentarse a este Juzgado
a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Notificación por edicto: Notifíquese
a las partes los señores María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y se
emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, que por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660626
). 3
v.3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono y otro de las menores María
Guadalupe Acuña Hidalgo y Kristel Dayan Acuña Hidalgo, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno. Licda. Francella Guzmán Valerio Jueza. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente:
21-000166-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del
2022.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022661053 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores
Jimena Rojas Figueroa y Aslet Dariela
Rojas Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución
de las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000175-1552-FA. Publíquese
por tres veces. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661055
). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Dereck Samuel Martínez Aguirre,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. 05 de julio del año 2022.—Msc.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661243
). 3
v. 2.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Luis Gerardo Alfaro Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Luis Gerardo Alfaro González, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. depósito provisional: Como lo solicita
la parte promovente en su escrito
de demanda, y siendo procedente su solicitud,
se ordena el depósito provisional del menor de
edad Luis Gerardo Alfaro Ruiz, bajo el cuidado y responsabilidad
de su hermana mayor, la joven Jessica Alfaro Ruiz, quien deberá apersonarse a este Despacho,
dentro del plazo de tres días, a aceptar dicho cargo. Notificación: Notifíquese esta resolución a Luis Gerardo Alfaro González, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real Sarchí
Norte, Proyecto Villa Sarchí, casa número 97. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que queda a su disposición la Comisión a fin de que la diligencie
personalmente. Expediente
N°22-000466-0687-FA. Clase de asunto
deposito judicial. publíquese
tres veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, 28 de junio del año 2022.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661248 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
María Celeste Gómez Arce, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 220001370292FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
A 28 de abril de 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—( IN2022661389 ). 3
v. 2
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Payton Valentina Fletes Núñez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000665-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661397 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
220010950292FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20/06/2022.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661401 ). 3
v. 1.
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Jocelyn María Quirós Arroyo y a Yeison Manuel
Rojas Rojas, en su carácter personal, quienes son
mayores, de cédula 0207390740 y 0206530844 respectivamente, de más calidades y
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jocelyn María Quirós
Arroyo y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la
persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jocelyn María
Quirós Arroyo y Yeison Manuel Rojas Rojas, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jocelyn María Quirós Arroyo
y Yeison Manuel Rojas Rojas, por medio de la
publicación del edicto que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil,
vigente para la materia de Familia. Expediente 22-001095-0292-FA, de Patronato
Nacional de la Infancia contra Jocelyn María Quirós Arroyo y otro Nota:
Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661399
).
Se avisa a los señores William Jesús Briceño Arguedas, mayor,
costarricense, cédula de identidad
número 603710613, con demás
calidades y domicilio desconocido, y al señor Juan
Ramon Villalta Torrez, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N°22-000695-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de protección, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se prorrogue la medida especial de
Abrigo Temporal, dictada mediante
resolución de las
once horas del once de febrero de dos mil veintidós, a favor de las personas menores
Naidelyn Yuliana Briceño Chavarría, Ángel Rafael y Audrey Santiago ambos de apellidos Villalta Chavarría. Se les concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Publíquese una única vez.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661402 ).
Se convoca a todos
los socios de la empresa Elinu S.R.L, cédula jurídica 3-102-187157 para que se apersonen
a este Despacho
a las ocho horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintidós,
para llevar a cabo la asamblea de socios, dentro del proceso ordinario agrario N°
21-000652-0180-CI planteado por
Alfonso Blanco Salzar contra Elinu
S.R.L, con la finalidad de realizar
el nombramiento de una persona liquidadora de la sociedad disuelta. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez
en el Boletín
Judicial, debiendo verificarse
su publicación dentro de un plazo no menor de ocho días, contados a partir de la fecha de la publicación del edicto. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de
mayo de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661404 ).
Silán Navarro Jiménez,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Francisco Calderón
Bonilla, documento de identificación
155813637036, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su
contra promovido por
Jessica Patricia Morera Bejarano,
bajo el expediente número 22-000455-0187-FA donde se
dictó el auto de traslado de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado,
el 21 de junio, por la Licenciada Aponte Agüero,
se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Francisco Calderón Bonilla. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, que solicita Jessica Patricia Morera Bejarano se concede audiencia por
el plazo de cinco días al señor Francisco
Calderón Bonilla para que en
la persona de su curadora procesal Licenciada Aponte Agüero
la conteste en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de
dos mil veintidós. Se tiene
por aportada la documental presentada por la actora, así mismo
se admite el testimonio de
Stephanie Pamela Benavides Gómez, quienes se referirán a todos los hechos de esta
demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal
Licenciada Aponte Agüero. Quedan
las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar
al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Se le previene
a la parte actora para que,
en el plazo
de tres días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto
de notificar al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le apercibe
que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente
a casilla de archivo
provisional. Silán Navarro Jiménez | Jueza de Familia.” Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661406 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor James Díaz Calero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora
Lidia María
Diaz Calero, mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 11-400948-0924-FA, correspondiente
a Diligencias de Modificación de fallo
de Depósito Judicial de menor,
promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Aguas Zarcas donde se solicita que se modifique el depósito
de la menor James Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Lo anterior
se ordena así en proceso incidente
de Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Nº 11-400948-0924-FA. Nota:
1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2022.—Walter Chavarría Ching, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661408 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Alirio Angulo Angulo, en su
carácter de parte interesa, quien es mayor de edad, colombiano, número de pasaporte PCC16502283, domicilio desconocido, se le hace saber que, en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada,
establecido por Óscar Enrique Montero Cervantes, se ordena notificar por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Óscar Enrique Montero Cervantes a favor de la persona menor
de edad Catalella Sofía
Angulo Ramírez. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, Alirio Angulo Angulo. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de
la persona menor de edad no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Sharon Badilla Zúñiga y Juan Manuel
Araya Corrales se señalan las once horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós (11:30 hrs del
13/09/2022), mismo que se llevará
a cabo de manera presencial en este
despacho. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Alirio Angulo Angulo, por
medio de edicto, toda vez que no se cuenta con una dirección donde
localizarlo. Notifíquese. Expediente N° 22-001522-0338-FA. Nota:
Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661411 ).
Se hace saber a los personas que mantengan interés, que en este Despacho en
el expediente N°
21-001602-637-FA, que es un proceso de adopción promovido por los señores:
Flora Del Carmen Barquero Quirós y Francisco Serrano
Ulloa, mayores, costarricenses,
vecinos de Desamparados, portadores
de las cédulas de identidad por
su orden: 3-0189-0655 y
6-0153-0781, quienes solicitan
se apruebe la adopción de
la joven Carolina Serrano Ulloa, mayor, costarricense, soltera, comerciante, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1384-0443. Por lo que se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrá los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6 de mayo
del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661412 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor María José Vásquez Gutiérrez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Julio César Vásquez Alvarado, mayor de edad, costarricense, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula
de identidad número
206400657, nacido en fecha 28 de noviembre de 1987, 34
años de edad, y la señora Ana Silvia Gutiérrez Mejía cc Ana Silvia Montalván Baltodano, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número
901050870, nacida en fecha 28 noviembre de 1976, de 45
años de edad, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°
22-000622-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María José Vásquez
Gutiérrez. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000622-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por
medio de edicto se publicará
una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós, 04 de julio
del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661413 ).
Se avisa al señor
José Rafael Padilla Jiménez, mayor, de nacionalidad salvadoreña, portador de la
cédula de residencia número 122200441210, de domicilio desconocido, se le pone
en conocimiento el proceso judicial de Suspensión de Patria Potestad incoado en su
contra, que se tramita en el Juzgado Primero de Familia de
San José, bajo el número de
expediente 21-000069-0186-FA. De conformidad
con la resolución de las once horas doce minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno, se confiere traslado al accionado representado por medio de su curador procesal,
el Licenciado Johnny F.
Chaves Villalta, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Es todo.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022661431 ).
Licenciada Patricia
Cordero García. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Erick Gregorio Selva, cédula
155819758019, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte, establecida por Nereyda Ernestina García González contra Erick Gregorio
Selva, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso de autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte, expediente 22- 001142-0338-FA promovido
por Nereyda Ernestina
García González. De esa solicitud
se da audiencia por tres
días a Erick Gregorio Selva a quien
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a
las demás partes interesadas. Téngase a su vez como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Siendo que
no se conoce el paradero del señor Erick Gregorio
Selva, se ordena notificarlo
por medio de edicto, mismo que será enviado por el
sistema SEDIN. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022667457 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Silvia Rosa Cuellar
Mendoza, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, vecina desconocida, nacionalidad Panameña, pasaporte: P83391000,
se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Edinson Castrillón Rodríguez, contra Silvia Rosa
Cuellar Mendoza, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: traslado: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del once de julio de dos mil veintidós.
Visible el escrito electrónico en fecha 11/07/2022 de las 03:35 horas, presentado
por la Licenciada Milena
Soto Osorio, curadora procesal,
de la señora: Silvia Rosa Cuellar Mendoza, se tiene por aceptado
el cargo conferido. Así como medio señalado para la recepción de notificaciones. De la anterior demanda
proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecido por Edinson Castrillón
Rodríguez, se confiere traslado
a Silvia Rosa Cuellar Mendoza, (paradero desconocido), por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la señora Silvia Rosa Cuellar Mendoza, (paradero
desconocido), y con la finalidad
de poner el mismo en conocimiento
de la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única
vez un edicto en el Boletín
Judicial, el cual será diligenciado por este despacho.-
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero
de 2009. Notifíquese. Kensy
Cruz Chaves, Jueza. Expediente
22-000218-1152-FA. Publíquese una
sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, 11 de julio del 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661461 ).
Licenciada Katherine
Meza Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado
de divorcio promovido por Joyce Enreta Wright Wright en contra de Elwin Mynor Anderson Theophile, que se tramita
en este despacho,
bajo el expediente número 21-001427-1146-FA, se encuentra
la resolución que literalmente
dice: Del anterior proceso abreviado
de divorcio establecido por Joyce Enreta Wright Wright, se confiere traslado por el
plazo de diez días a la parte demandada Elwin Mynor Anderson Theophile, representado
por su curador
procesal el licenciado Frederick Giovanni Pincay Fonseca, de quien se tiene por aceptado el
cargo, para que lo conteste por
escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo
y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los
hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos
los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce
como ciertos, si los rechaza
por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones
y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese a la parte demandada Elwin Mynor Anderson Theophile, por
medio de curador procesal
al medio señalado. Publíquese
esta resolución mediante edicto. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661474 ).
Licenciada Angie Loría Gamboa, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a Marco Vargas Rodríguez, en su carácter progenitor, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
de Protección a la Niñez y
la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores de edad Marco Jesús
Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon
Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez
González. Se tiene a la vista el
expediente levantado en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que dentro
del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a las personas menores,
sin intervención de partes
y con el fin de realizar la
audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señala a audiencia a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos
mil veintidós (08:30 horas 28/07/2022), a la cual comparecerán la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, las personas menores de edad Marco Jesús
Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon
Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez
González y los progenitores
Ana Yahaira Martínez González, Vianey Bonilla Marín y
Marco Vargas Rodríguez. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará
prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. De conformidad con “Protocolo para la realización de
Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft
Teams; (se realizará al menos
quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia
oral las pruebas para verificar
la conectividad así como los demás
aspectos necesarios para la
debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora
portátil o de escritorio,
que cuenten con conexión a internet para todos los casos,
micrófono y cámara digital.
Aunado a ello se le informa a las partes así como a cada
una de las personas que asistirán
a la audiencia, que deberán indicar
su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar
un correo electrónico con
la finalidad de incluirlos en la plataforma teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la
diligencia al correo suministrado.
Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la
audiencia virtual, estarán en
el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para
acceder a la plataforma temas
deberá informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir
a los señalamientos de
audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte
que si antes de la hora señalada
para la audiencia se presenta algún
inconveniente que impida su celebración están en la obligación
de informarlo de forma inmediata
a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación
en la audiencia oral, conforme
a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad.
Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de
la Corte Suprema de Justicia. En caso
de que por motivos justificados, alguna de las
personas que deban intervenir
en la audiencia, no cuenten
con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el
asiento del tribunal u otra oficina
judicial cercana al domicilio
de esta, para su realización. Asimismo, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente
(Sistema de Gestión en Línea). En caso
de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho
lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico
hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se le solicita
a los abogados (as) de las partes
indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso que la diligencia se lleva a cabo en
este Juzgado. Notifíquese esta resolución a Ana Yahaira Martínez
González, Vianey Bonilla Marín, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otros Comunicaciones; Sarapiquí.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Ana Yahaira Martínez González: Sarapiquí, Puerto Viejo, El Progreso,
100 metros antes de la escuela,
entrada a la izquierda, casa de madera
al fondo. Vianey Bonilla
Marín: Sarapiquí, Puerto Viejo, entrada Rancho Chilamate, primera entrada a la derecha, 100 metros, casa de cemento
a la derecha, ubicada detrás de la casa de madera. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales,
y a Marco Vargas Rodríguez se ordena notificar por medio de edicto de ley. Prevención: A fin
de remitir la comisión de interés, deberá la parte promovente aportar a los autos
dos juegos de copias de la demanda así como
de toda la prueba
documental adjunta. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso
de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad
y, de oficio, no es posible
realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por
abandonado y se mantendrá el mismo por
archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá
en ese estado por un plazo máximo
de dos años, ya que una vez vencido
el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo
Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza. Expediente: 22-000183-1345-VD.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las once horas once minutos del ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661482 ).
Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace
saber a Olman Arcelio de los Ángeles Araya Monge, documento de identidad N°
0107560296, viudo, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales, declaratoria judicial de abandono
de menor de edad en su contra, bajo el expediente número
18-000202-1304-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las diez horas
y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
del menor Ashly Denis Araya Agüero y Oriana Judith Céspedes
Agüero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Adrián Francisco de los Ángeles Céspedes Abarca,
Olman Arcelio de los Ángeles Araya
Monge, a quien se le concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se
le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a nombrar curador procesal, deberá la parte actora aportar
al menos dos testigos a este despacho,
sin necesidad de señalamiento,
para que declaren sobre la ausencia de los aquí demandados, lo cual no deberán ser los mismo aportados
en el escrito
de la demanda. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales, declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia
de Corredores contra Olman Arcelio de los Ángeles Araya Monge. Expediente N° 18-000202-1304-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Msc. Johanna
Vargas Hernández, Jueza. Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 11 de julio del año 2022.—Msc. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661514 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
22-000467-0777-VD, Jonathan Malavassi Umana y Laura
Bonilla Jiménez, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad
Valery Guerrero Meza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 15 de junio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661520 ).
Licenciada Angie Loría Gamboa, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), a Marco Vargas Rodríguez, en su carácter progenitor, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, (Sarapiquí), se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice:
se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores de edad Marco Jesús
Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon
Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez
González. Se tiene a la vista el
expediente levantado en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que dentro
del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a las personas menores,
sin intervención de partes
y con el fin de realizar la
audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señala a audiencia a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos
mil veintidós (08:30 hrs. 28/07/2022), a la cual comparecerán la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, las personas menores de edad Marco Jesús
Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon
Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez
González y los progenitores
Ana Yahaira Martínez González, Vianey Bonilla Marin y
Marco Vargas Rodríguez. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará
prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial).
En esta audiencia las partes podrán proponer
pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. De conformidad con “Protocolo para la realización
de Audiencias Virtuales por
Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”,
dicha audiencia se llevará
a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft
Teams; (se realizará al menos
quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia
oral las pruebas para verificar
la conectividad así como los demás
aspectos necesarios para la
debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora
portátil o de escritorio,
que cuenten con conexión a internet para todos los casos,
micrófono y cámara digital.
Aunado a ello se le informa a las partes así como a cada
una de las personas que asistirán
a la audiencia, que deberán indicar
su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar
un correo electrónico con
la finalidad de incluirlos en la plataforma Teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la
diligencia al correo suministrado.
Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la
audiencia virtual, estarán en
el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para
acceder a la plataforma Teams deberá
informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación,
será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir
a los señalamientos de
audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte
que si antes de la hora señalada
para la audiencia se presenta algún
inconveniente que impida su celebración están en la obligación
de informarlo de forma inmediata
a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación
en la audiencia oral, conforme
a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad.
Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular N° 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de que por motivos justificados,
alguna de las personas que deban
intervenir en la audiencia,
no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se
podrá citar a la persona a
un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización.
Asimismo, se hace ver a las partes que, en caso de aportar
prueba para mejor resolver,
debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente
(Sistema de Gestión en Línea). En caso
de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho
lo podrá hacer a los siguientes medios: teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico.
hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se le solicita
a los abogados (as) de las partes
indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso que la diligencia se lleva a cabo en
este Juzgado. Notifíquese esta resolución a Ana Yahaira Martínez
González, Vianey Bonilla Marín, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones, Sarapiquí.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Ana Yahaira Martínez González: Sarapiquí, Puerto Viejo, El Progreso,
100 metros antes de la escuela,
entrada a la izquierda, casa de madera
al fondo. Vianey Bonilla
Marín: Sarapiquí, Puerto
Viejo, entrada Rancho Chilamate, primera
entrada a la derecha, 100 metros, casa de cemento a la derecha, ubicada detrás de la casa de madera. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y a Marco Vargas Rodríguez, se ordena notificar por medio de edicto de ley. Prevención: a fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte promovente aportar a los autos
dos juegos de copias de la demanda así como
de toda la prueba
documental adjunta. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso
de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad
y, de oficio, no es posible
realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por
abandonado y se mantendrá el mismo por
archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá
en ese estado por un plazo máximo
de dos años, ya que una vez vencido
el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo
Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda. Angie Lorio Gamboa, Jueza.
Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia). Expediente: 22-000183-1345-VD, a las once
horas once minutos del ocho
de julio de dos mil veintidós.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia).—Licda. Angie Loría
Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661521 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
21-000193-1530-FA, hace saber que Darío
Sarmiento Fallas, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 105060818, vecino de
San José, Puriscal, Barbacoas, Calle Los Sarmientos, Gerardina Picado Rubí, mayor de edad, costarricense, divorciada dos veces, portadora de la cédula de identidad número 105900917, vecina de San José, Puriscal,
barrio Los Sarmientos, Bajo Moras,
e hijo registral del señor
Leonardo Barragan Picado, número de cédula 900680842,
que en este Despacho se interpuso un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada,
bajo el expediente número 21-000193-1530-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Familia), a las trece horas treinta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.- Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada promovido por a favor Francisco Darío Barragan Picado (Mayor de edad). De los autos
se observa que se encuentra
debidamente apersonado la madre y la persona a reconocer no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. En virtud
de ello, únicamente se emplaza a Leonardo Barragan Delgado, para que se manifieste dentro de los siguientes cinco días. Se le previene a la parte actora, que debe ofrecer dos testigos para declaren a satisfacción del Juzgado, mismos que serán recibidos sin necesidad de señalamiento previo y de acuerdo a las ocupaciones del Despacho. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a proceder con la notificación por edicto, remítase
oficio al Registro Civil, a fin que remitan
la cuenta cedular a nombre del padre registral Leonardo Barragan Delgado. Lo
anterior se ordena así en proceso Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada de Darío Sarmiento Fallas contra Gerardina Picado Rubí y Leonardo Barragan Picado, de la persona mayor de edad. Se concede a los interesados Leonardo Barragan Picado el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una única vez.
Expediente N° 21-000193-1530-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Familia), Puriscal, 24 de junio de 2022.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661522 )
Msc. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Abner David Monge Quesada, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-001306-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y veintiuno minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante
Maryel Natalia Sandoval Guzmán, se confiere traslado a la accionado Abner David Monge Quesada por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este circuito
judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones .-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Cartago.- En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-Previo a notificar al demandado, debe el actor aportar Dos juegos de copias del expediente en la manifestación de este Despacho Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661727 ).
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Martin Giovanny Piñeros Bayona, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-001448-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia 319-2022 Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.- A las diez horas cuarenta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintidós.
Proceso divorcio establecido por Melany Miranda
García, mayor, casado/a una
vez, ama de casa, contra Martin Piñeros
Bayona, mayor, casado una vez, de nacionalidad
colombiana, de oficio desconocido, curador procesal Lic. Jorge Sanabria Rosito, mayor, abogado, de demás calidades conocidas en autos. Resultando I,II,III, Considerando I,II,III, Por tanto Razones
dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio
por la causal de separación
por más de tres años interpuesto
por Melany Miranda García contra Martin Piñeros Bayona en este sentido
se declara disuelto el vínculo que los une por
la causal de separación por
más de tres años, no existen bienes muebles o inmuebles que distribuir entre cónyuges, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí
al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse
sus necesidades alimentarias
durante su separación de forma individual. Por su
parte se ordena al Registro Civil sección matrimonios de la provincia de
San José la anotación de la presente sentencia, así como el
cambio de estado civil a
las partes en el tomo 467, folio 426, asiento
852. Sin especial condena en
costas procesales n y personales en razón
de la materia. Hágase
saber. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661728 ).
Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Charity Lunyalajo Nkatazo, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-001268-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 256-2022.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las diez horas treinta y ocho minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por Christian Okoebor Josuge, mayor, casado una vez, contra Charity Lunyalajo Nkatazo, mayor, casada una vez,
representada por la curadora procesal Licda. Vivian Chacón Araya. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…; Por tanto: Razones dichas
y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres
años interpuesto por Christian Okoebor Josuge contra Charity Lunyalajo Nkatazo en este
sentido se declara disuelto el vínculo
que los une por la causal de separación por más de tres
años, no existen bienes muebles o inmuebles que deban ser considerados gananciales, ambas partes quedan eximidas
de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos
y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse
sus necesidades alimentarias
durante su separación de forma individual. Por su
parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de
San José la anotación de la presente sentencia, así como el
cambio de estado civil a
las partes en el tomo: 521, folio: 015,
asiento: 29. Sin especial condena en
costas procesales ni personales en
razón de la materia. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661729 ).
Msc. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mirna Alicia Montero Navarro, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de separación judicial en su contra, bajo el expediente número
18-002321-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: a anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante
Ricardo Zamora Romero, se confiere traslado a la accionada Mirna
Alicia Montero Navarro por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXI,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Ricardo Zamora Romero contra Mirna
Alicia Montero Navarro. Expediente Nº
18-002321-0165-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José,
23 de junio del 2022.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661730 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adelaida De Los Ángeles Pérez
Vargas, mayor, Soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0109990462, nombre
de la progenitora Maclovia Amable Vargas Pérez y nombre del
progenitor Manuel Pérez Zarate, nacida en Hospital Central San José, el
21/04/1978, con 44 años de edad,
y Francisco Javier Alfaro Luna, mayor, Soltero, jornalero, cédula de identidad número 0402040187, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, nacido en
Centro Central Heredia, el 02/11/1989, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Zapatón
de Puriscal un kilómetro noroeste de la escuela casa color
café. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000198-1530-FA. Publíquese
este edito por única vez.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Familia), San
José, Puriscal, fecha, 06
de julio del año 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661490 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Jorge Augusto Obando Cartín, mayor de edad, viudo de Ruth Mary Loria Machado el
29/09/2019, operario, cédula de identidad
número 3 0362 0828, vecino
de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia 75 metros sur y 50 al oeste, del Palí de la localidad, hijo de Gerardina Cartín Brenes y Fernando Obando Martínez, nacido
en Oriental Central Cartago, el
17/11/1979, con 42 años de edad,
y Jeimy Daniela Fernández Bejarano, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 7 0215 0963, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, hija de Carmen Eliette Bejarano Bejarano y Ronald
Fernández Alvarado, nacida en
centro central Limón, el 05/01/1993, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001390-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de
junio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017 JA.—( IN2022661493 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Greivin Esteban Delgado Flores, mayor, divorciado,
policía, costarricense,
cédula de identidad número
0112150456, vecino de San Mateo, Alajuela, hijo de Sonia Flores Rojas y Ramón Delgado
Figeac, nacido en San José,
el 21/08/1984, con 37 años
de edad, y Josselyn del Carmen León
Umaña, mayor, soltera, asesora de ventas, costarricense, cédula de identidad
número 0603990990, vecina
de San Mateo, Alajuela, hija de Marta Umaña Monge y José Ricardo León Arroyo, nacida en Puntarenas, el 25/02/1992, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001105-0292-FA. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 20 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661513 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Alexis López Madrigal, mayor de edad,
Divorciado de Blanca Guillén Gamboa el 09/04/2018 en Cartago, Pensionado,
cédula de identidad número 3 0196 0732, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de
Santa Lucía, hijo de María Antonia López Madrigal, nacido en Tuis Turrialba
Cartago, el 27/02/1953, con 69 años de edad, y Esmeralda Lucía Obando Cartín,
mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 03 0343
0391, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, hija de Gerardina Cartin Brenes y
Fernando Obando Martínez, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/10/1976,
actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-
001392-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 17 de junio del año 2022.—Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661516
).
Ante esta notaría y en cumplimiento
del artículo veinticinco
del Código de Familia, comparecen los
señores Carmen María Leiva
Molina, mayor, treinta y cinco
años de edad, costarricense, nacida en Cartago, Cartago, Oriental, soltera,
gestora de cobro, cédula de
identidad número tres-cero cuatro uno seis-cero uno cuatro seis, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización
Lomas del Este, frente a super El Barrio, hija de Jorge Arturo De La Trinidad Leiva
Granados, mayor, fallecido, cédula de identidad número tres-cero dos seis cinco-cero
seis tres cero, y, Carmen Adilia
Molina Mora, mayor, casada en
segundas nupcias, cédula de
identidad número uno-cero siete tres tres-cero
dos nueve dos, ambos padres costarricenses,
e Iván Fausto Sisa Caiza,
mayor, treinta y ocho años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, Chimborazo, Chambo, Chambo, soltero, médico, con número de pasaporte uno seis cero
cero cuatro cero dos cero tres
cuatro, vecino de Ecuador, Pichincha, Tumbaco, calle Vicente Rocafuerte
y transversal Rita Lecumberry, condominio
El Sauce, apartamento número
uno, hijo de Fausto Iván Sisa
Morocho, mayor, casado en segundas nupcias,
militar jubilado, pasaporte número cero seis cero
uno seis ocho siete cuatro tres siete, y, Laura Esperanza Caiza Choto, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte número cero seis cero
uno nueve cuatro cinco siete ocho cinco,
ambos padres de nacionalidad ecuatoriana;
quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Barrio México, frente
a entrada principal de peatones de terminal de buses siete-diez.—San
José, trece de julio de dos
mil veintidós.—MSc. Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022661645 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Denia Roxana Rojas Barrantes,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0118460252, vecina de Buenos Aires, Santa Rosa de Brunka, un kilómetro al oeste del salón comunal, casa de cemento color verde, hija de Digna Barrantes Vega y
Rafael Rojas Cruz, nacida en
San Isidro Pérez
Zeledón San José, el
20/06/2002, con diecinueve años
de edad, y Josué David
Romero Acuña, mayor, soltero,
cajero, cédula de identidad
número 0115580977, vecino
de Buenos Aires, Barrio Santa Cruz, Urbanización
Boruca, casa A-9, hijo de María Eugenia Acuña Alvarado y William Romero Vargas, nacida
en San Isidro Pérez Zeledón San José, el
27/12/1993, actualmente con veintiocho
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000071-1552-FA. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires,
08 de junio del 2022.—Lic.
Lilliana Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661723 ).
Se hace
saber que ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo,
con oficina en San José, Escazú,
Guachipelín distrito
cuatro, cuatro piso, oficina
cuatrocientos catorce, Lawgical, han comparecido
la señorita Melissa Caamaño
Méndez, costarricense, mayor, soltera,
médico veterinario, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, cédula:
1-1416-0591, hija de la señora
Zaida Felicia Méndez Cuevas, cédula 1-0416-0753 y el señor Ricardo Caamaño León,
cédula: 3-0143-0447; y el señor
Roberto Riba Artiñano, costarricense, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, Curridabat, Pinares, de la primera
entrada a la Urbanización Pinares, 300 metros norte, 75 metros oeste casa crema
mano izquierda contiguo a lote baldío, cédula: 1-1375-0314,
hijo de la señora Ana
Isabel Artiñano Odio,
cédula: 1-0527-0755 y el señor
Juan Riba Zeledón, cédula
1-0489-0220; a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022661769 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Jesús Morales Solano, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0401960165, vecino
de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, celular:
6369-81-08, hijo de Luis Gerardo Morales Garro y Flor María Solano Loaiza, nacido en Centro, Central,
Heredia, el 15/09/1987, con 34 años
de edad, y Melissa Maria Aguilar Rubí, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 0114010242, vecina de Heredia, Santa Rosa, Santo Domingo, celular: 8416-88-24, hija de
Nuria Maria Rubí
Leon y Marvin Alexander Aguilar Cordero, nacida en Uruca, Central, San José, el 30/08/1989, actualmente con 32
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000989-0364-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 9 de junio del 2022.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661786 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Betzabeth
Raquel Núñez Ortiz, cédula de identidad número 0604570961 y German Manuel Fonseca Navarro, cédula
de identidad número
0111590241. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se
realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000708-1146-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, fecha, 11 de julio de dos mil veintidós.—Msc Marianela Vargas
Cousin, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661795
).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Patricio De Natividad Canales Canales, cédula de identidad número 0602120458 y Urania Martina Palma Montoya, cédula de
identidad número
0602040410. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-000689-1146-FA. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 08 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661802 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Frander Alberto Maroto Pérez,
mayor de edad, soltero, electrónica, cédula de identidad número 3 0499 0628, vecino de
Cartago, Oreamuno, Cot, Urbanización San Antonio casa
número 25, hijo de Herminia
Pérez Carpio y Donal Adolfo Maroto
Chacón, nacida en Oriental Central Cartago, el
19/12/1996, actualmente con 25 años
de edad y Katerine De Jesús
Granados Orozco, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad
número 3 0493 0227, vecina
de Cartago, Oreamuno, Cot, del Ebais 200 metros al oeste y 275 al norte, hija de Cecilia Orozco Méndez y Henry Adolfo Granados
Orozco, nacida en Cot
Oreamuno Cartago, el 15/03/1996, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001572-0338-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05
de julio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661803 ).
Diego Maroto Vargas, Fiscal
Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal
14-002796-0345-PE seguida contra Luis Fernando
Escalante Jiménez, por el delito Falsedad
Ideológica en perjuicio de Elizabeth Bermúdez
Rodríguez y otro, se solicita
interponer sus buenos oficios
con el fin de proceder a la
publicación por edicto la comunicación al Tercero Interesado Greivin Miranda Ulloa, cédula 302890148, en representación de la Sociedad Veinticuatro de marzo del sesenta y siete G.M.U., cédula jurídica 3-101-528897 de la resolución
en donde se Comunica al Propietario Registral
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno.
Por haberse requerido en la presente causa, se ordena comunicar al señor Greivin Miranda Ulloa,
cédula 302890148, en representación
de la Sociedad Veinticuatro de marzo
del sesenta y siete G.M.U.,
cédula jurídica 3-101-528897, que en
este despacho se sigue la presente causa por el delito
de Falsedad Ideológica en la cual está
involucrada la finca inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad, matrícula de folio real 2-182253-000, que se ubica en el
distrito La Garita, del cantón de Alajuela, Provincia de
Alajuela, por lo que se le comunica
que en caso de querer apersonarse a la presente causa como Tercero Interesado se le da el plazo de tres
días a partir de la Notificación
de la presente resolución. Importante: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic.
Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661518 ).
El suscrito
Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos, placa de circulación 588602 marca KIA, estilo RIO, chasis KNADC22221S182777, propietario
registral José Rojas Cruz cédula 6-160-735, placa
561118, marca Nissan, estilo
Sentra XE, chasis 3N1CB51DVL006435, propietario registral Giovanni Segura González, cédula
1-674-504, placa 578076 marca
Nissan, estilo Sentra, chasis
3N1EB31S44444ZK446473, propietario registral María
Valverde Duran, placa 543391, marca
Toyota, estilo Corolla, chasis
JTDBZ22E806088655, propietario registral Carlos
Rodríguez Gómez, placa 522085, marca
Nissan, estilo XTERRA XE, chasis
5N1ED28Y01C506925, propietario registral Bernardo
Valerio Badilla, placa
570270, marca Toyota, estilo
Prado GX, chasis JTEBY25JX00005098, propietario registral Vicuña del Sur S. A., se encuentran decomisados en la causa penal número
03-019582-0042-PE, seguida contra Carlos Alfaro Arias
y otros, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio
de Marcela Ávila Aragón y otros. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado
en los artículos
110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al
amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede
a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661783 ).
Licenciada Jessica María
Obando Urbina, Fiscala de la Fiscalía
de Batán, al señor Abel José
Iraeta Lezcano, cédula o documento de identidad número 0205540365, se le hace
saber: Que en el Legajo 20-000016-1521-PE de Legajo
de Acción Civil Resarcitoria,
seguido en contra de demandado civil Abel José Iraeta Lezcano, por actor civil Yeraldo Jesús
Hurtado Aguilar, por el delito de Estelionato, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado
de la Acción Civil Resarcitoria
Fiscalía de Batán, a las diez horas tres minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Yeraldo Jesús Hurtado Aguilar por
medio de la Oficina de Defensa
Civil de la Víctima del Ministerio
Público, sede Limón, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor(a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley
para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Así
mismo, el artículo 120 del Código Procesal
Penal, establece la posibilidad
de nombrar un defensor público al demandado civil mientras se encuentre en ausencia, facultad
que se extiende al tercero civilmente demandado según
lo establece el artículo 124 del mismo cuerpo normativo. Lo anterior, conlleva a que si el tercero civil no se encuentra ausente, deberá
apersonarse al proceso
civil bajo el patrocinio de
un abogado con el fin de que vele
por sus intereses civiles. En consecuencia,
con el fin de unificar procedimientos, de ahora en adelante, deberán apercibir
al tercero civilmente demandado que no se encuentre en ausencia, presentar
al proceso el abogado de su confianza para la respectiva representación civil, lo cual deberá realizar en el plazo
de 15 días a partir de su comunicación, caso contrario, de no presentar
abogado la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles
- Comuníquese
el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en
forma separada. Notifíquese.
Licda. Jessica María Obando
Urbina, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Batán. En vista de que el señor Abel José
Iraeta Lezcano no fue habido en
el domicilio que aportó, se procede a comunicarle la resolución de las diez horas tres minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. comunicación por edicto. por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Comuníquese. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Batán.—Jessica
María Obando Urbina, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661790 ).