BOLETÍN JUDICIAL 134 DEL 18 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 124-2022

ASUNTO:        Reforma del Reglamento de Integración de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 35-2022, celebrada el 4 de julio de 2022, artículo XII, dispuso aprobar la reforma del Reglamento de Integración de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en los siguientes términos:

“1.- Modifíquese y adiciónese el capítulo VI del Reglamento de integración de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

DEL PROCESO ELECTORAL DE URGENCIA A SEGUIR

CUANDO SE AFECTE EL QUORUM ESTRUCTURAL

POR CAUSAS SOBREVINIENTES

Artículo 40: Del proceso abreviado de urgencia:

En caso de que por algún motivo sobreviniente, estando ya en funcionamiento el órgano, no se pudiere llegar a completar el quorum estructural para asegurar la continuidad en el funcionamiento de la JUNAFO, en razón de presentarse vacancias de los representantes del colectivo judicial propietarios y suplentes, el Tribunal Electoral Judicial podrá convocar a solicitud de los restantes integrantes de la indicada Junta por motivos de urgencia, a una elección abreviada para la designación temporal de los representantes necesarios para que el órgano pueda continuar operando, respetando los principios de este Reglamento.

Para dicho fin, los gremios del Poder Judicial podrán proponer uno o varios candidatos, así como podrá invitarse a participantes en procesos anteriores servidores judiciales que no hayan sido electos y han cumplido la revisión respectiva por parte de la Superintendencia de Pensiones.

El indicado proceso abreviado se realizará por los medios físicos o electrónicos que sean posibles, a fin de garantizar eficiencia, una participación abierta y democrática y transparencia en el proceso.

Las personas designadas ocuparán el respectivo cargo hasta tanto no se realice el procedimiento de designación definitivo mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento.

La aplicación de esta disposición no releva la obligación de los participantes de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para su integración.

Artículo 41: De la regulación del proceso abreviado:

El proceso electoral abreviado se regirá por las siguientes reglas básicas:

1.             Los plazos establecidos en el presente reglamento se acortarán en lo que sea necesario, según el grado de urgencia que se llegare a presentar.

2.             El Tribunal Electoral Judicial hará la convocatoria a elecciones de urgencia para todas las personas que sean electoras conforme el artículo 25 del presente reglamento, habilitadas a votar al día en que se realice la correspondiente publicación, las cuales constituirán el respectivo padrón electoral.

3.             En la convocatoria se indicará los candidatos propuestos para someterlos a conocimiento de las personas electoras con indicación de su curriculum y se señalará el día y hora en que se realizará la respectiva votación.

4.             El Tribunal Electoral Judicial determinará el mecanismo necesario y más eficiente para asegurar la votación secreta de las personas electoras, a fin de garantizar celeridad y transparencia en el proceso.

5.             La persona o personas designadas serán las que hayan obtenido mayor número de votos.

6.             En lo no expresamente indicado en este artículo, el Tribunal Electoral Judicial podrá determinar el procedimiento a seguir, a fin de asegurar eficiencia en el proceso electoral siendo los principios del presente reglamento.

2.-            Se modifica la numeración del presente reglamento, para que en adelante el artículo 40 denominadoasuntos no previstospase a ser el artículo 42.”

– 0 –

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 de julio de 2022.

                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022661725 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

PUBLIQUESE LOS DÍAS 18, 19 y 20 DE JULIO DEL 2022, FAVOR PUBLICAR 3 VECES

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza

Concurso

Cargos de juez y jueza

Inicio de examen

Modalidad

CJ-09-2022

Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley No. 8862)

Octubre

Escrito / Oral

CJ-10-2022

Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley No. 8862)

Octubre

Escrito / Oral

CJ-11-2022

Juez y jueza 3 Laboral

Octubre

Escrito / Oral

CJ-12-2022

Juez y jueza 4 Contencioso

Administrativo

Octubre

Escrito / Oral

CJ-13-2022

Juez y jueza 4 Penal

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-14-2022

Juez y jueza 5 Contencioso

Administrativo Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-15-2022

Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-16-2022

Juez y jueza 5 Civil Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-17-2022

Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-18-2022

Juez 5 Agrario

Setiembre

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior. 

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web:

https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I.—Requisitos:

Generales:

         Licenciatura en Derecho.

         Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

         Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: 

Concurso CJ-09-2022 Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público), CJ-10-2022 Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público).

Para efectos de aplicación de esta norma se entiende “persona con discapacidad” a quien haya sido certificada por la autoridad competente, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Quien aplica la definición de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 

Debe presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.

Las personas que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las funciones del puesto descritas en el perfil competencial institucional ubicado en la siguiente ruta: sitio web de Poder Judicial, opción de Oficinas, Gestión Humana, Desarrollo Humano, Análisis de Puestos en Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, también puede ingresar por el siguiente link: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/clasificacion-depuestos

Concursos CJ-14-2022 de Juez y jueza 5 Contencioso Administrativo Apelaciones, CJ-15-2022  de Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones, CJ16-2022 de Juez y jueza 5 Civil Apelaciones y CJ-17-2022 de Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones. 

           Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

CJ-18-2022 de Juez y jueza 5 Agrario 

           Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

           Especialidad en derecho agrario o 3 años de docencia en la rama de este derecho.

También, puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivohttps://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivo-de-clases-de-puestosde-clases-de-puestos

II.—Fases que constituyen los concursos:

         Inscripción electrónica en el concurso.

         Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

         Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

         Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura. 

         Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e investigación de antecedentes.

         Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel. 

         Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción a los concursos:

La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet/ Internet:  http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

         En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego en “Concursos y Convocatorias”.

         Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar “Concursos Lista de Elegibles”.

         Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

 

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada. 

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica. 

Internet e intranet:

https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material.

IV.—Documentos a presentar:

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los atestados que no consten en su expediente electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en línea.  

Es responsabilidad de cada persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.

Excluyentes:

         Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Otros:

         Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

         Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

         Los puestos profesionales desempeñados.

         Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

         La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

         Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

         El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

         Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

         Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

V.—Procedimiento para subir al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr,  la documentación correspondiente.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica http://sjoaplpro40/ghenlinea2/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones: 

         Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

         Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

         Presionar “subir atestados”.

         Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

         Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

         En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego en “Histórico de Ofertas”.

 

         Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.

 

         Sin marcar el check seleccione “Guardar Atestados”. 

 

         Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

 

         Presionar “subir atestados”.

         Los documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

         El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma. 

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI.—De los componentes por valorar:

         Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.  Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.  

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso.  De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

         Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

         Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

         Los puestos profesionales desempeñados.

         Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

         La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

         Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

         El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

         Abogado y Abogada litigante:

         Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.  Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

         Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Acreditación en la Licenciatura SINAES:  De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) el o los títulos correspondientes.

         Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

         Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes. 

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

         Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

         Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

         Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro

de un Colegio Profesional.

         En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen. 

         Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura. 

         Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.  

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Los resultados que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14, relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.

         Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con  motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

         Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.  Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

         Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna. 

         Reprogramación para prueba escrita: Proceden en casos calificados debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

         Reprogramación para prueba oral:  Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Sobre este tema y en relación a las exclusiones por motivos de la pandemia provocada por el COVID-19 es importante señalar que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial garantizará el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud al momento de aplicar las pruebas, razón por la cual no se aceptarán solicitudes de exclusión fundamentadas en este tema, con excepción de aquellos casos en los que se presente documentación médica que respalde la gestión.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ202019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo.  En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial 

         De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.  Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar cada uno de los concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos: 

           Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.

           Quienes no alcancen la nota mínima en el examen.

           Aquellas personas participantes que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. 

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-11-2022 de Juez y Jueza 3 Laboral 

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2021 de juez y jueza 3 laboral, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-12-2022 de Juez y Jueza 4

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-05-2020 de juez y jueza 4 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-13-2022 de Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2020 de juez y jueza 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

         Las personas descalificadas del concurso CJ-05-2021 de juez y jueza 4 Penal, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-14-2022 de Juez y Jueza 5

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-16-2021 de juez y jueza 5 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-15-2022 de Juez y Jueza 5

Penal Juvenil Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-13-2019 de juez y jueza 5 Penal Juvenil Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-16-2022 de Juez y Jueza 5 Civil Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-17-2021 de juez y jueza 5 Civil Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-17-2022 de Juez y Jueza 5

Laboral Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-09-2021 de juez y jueza 5 Laboral Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—De las notificaciones: La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

X.—Información adicional. Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. 

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal. Pueden ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. 

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: 

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250

Además, se indica que según con lo establecido en la Circular 88-2022, es obligatorio para todas las personas servidoras del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra el COVID-19.

Se insta a las mujeres a participar en este proceso (sesión Corte Plena 0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).

Para participar en concursos de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena, entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,  denominados “Pueblos Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.  

CONSULTAS:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción  o a los correos electrónicos: carrerajud@poderjudicial.go.cr; aurenam@poderjudicial.go.cr; mquintero@poderjudicial.go.cr

ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 24 DE JULIO DE 2022 

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

                                                   Olga Guerrero Córdoba

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656166 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONVOCATORIA CV-021-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para el cargo de:

AUXILIAR DE SEGURIDAD

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 18 de julio de 2022

Finaliza: 29 de julio de 2022

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

teléfono: 2295-3590

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.

Responsable: Priscilla Romero Calderón, Profesional 2, Reclutamiento y Selección, DGH.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022655569 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-012202-0007-CO que promueve Guillermo Arguedas Moreno, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y uno minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-453-554, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-0533-0544, para que se declaren inconstitucionales los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil. Los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil se impugnan, por cuanto, los accionantes alegan que establecen sanciones fijas o únicas, sin ningún tipo de posibilidad de graduación, que permita a la Administración tomar en consideración la gravedad de los hechos, las circunstancias de cada caso concreto, los perjuicios causados y el patrimonio de las personas o empresas sancionadas. Se insiste que la normativa impugnada no permite tomar en consideración la existencia de atenuantes, pues hay una pena única. Ni se brinda la posibilidad de ponderar si existe dolo, culpa o un mero error subsanable. Manifiestan que, en el caso de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Aviación Civil, se establece: “Artículo 300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que opere en el país, al personal técnico aeronáutico, o a cualquier persona por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no previstas en los artículos anteriores”. Exponen que, en su caso, por el simple dato fáctico de un certificado médico vencido de uno de los dos pilotos de la empresa, Guillermo Arguedas, se aplicó la severa sanción de 20 salarios, por una suma de ?5.862.653,40. Consideran que esa norma violenta los principios de proporcionalidad y de igualdad jurídica, dado que, no toma en consideración el patrimonio de la persona jurídica sancionada. No tiene un rango que permita a la Administración determinar la gravedad de la conducta, pues, en razón de una pésima técnica legislativa, la norma solo permite la imposición de una única sanción, de 20 salarios base. Al decir la norma impugnadasegún la gravedad del hecho”, es porque el legislador pretendía otorgarle discrecionalidad a la Administración, en este caso, al Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), para valorar la gravedad de las conductas; sin embargo, al establecerse una única sanción, se impide a la Administración aplicar una multa que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como valorar las condiciones de la persona jurídica, su patrimonio y su capacidad de afrontar sanciones patrimoniales, para que pueda ser sancionada, rectificar su error al mejorar futuros procedimientos y continuar con sus operaciones conforme a derecho. En este caso, por una infracción mínima, se impone una severa sanción, que coloca a la empresa en una situación financiera difícil, por un documento vencido de un piloto, que no resultó en perjuicio alguno para la seguridad y que fue solucionado el mismo día que se detectó la falta. El artículo 296, incisos g) e i), de la Ley General de Aviación Civil, establece: “Artículo 296.- Se sancionará con las multas citadas en este artículo (…) g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con multa de cincuenta salarios mínimos. (…) i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos. (…)”. Exponen que al accionante Guillermo Arguedas se le sancionó con una multa de 80 salarios mínimos, por la suma de ? 23.450.613,60, en aplicación de la norma precitada. Consideran que esta norma también es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Explican que la única falta constatada en su caso fue la no renovación de un certificado médico, que si bien es un error, no es posible que la Administración tenga el poder de destruir el patrimonio y su carrera de piloto, por un error totalmente culposo, que no generó perjuicio alguno. Señalan que, de la lectura de otras infracciones previstas en la misma ley, se puede detectar que existe un grave error en la técnica legislativa, pues infracciones similares, tipificadas en otros artículos, tienen sanciones irrisorias. Indican que el artículo 295, incisos c), d) y e), sanciona conductas similares, pero establece multas de 300 a 3000 colones. Alegan que no puede existir una explicación racional que justifique esas diferencias en las sanciones patrimoniales, en la aplicación de una multa por la misma conducta. El artículo 294, inciso d), de la Ley General de Aviación Civil, dispone: “Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes hechos: (…) d) Permitir que las naves sean tripuladas por personas sin la licencia correspondiente o con la licencia vencida, con multa de cien salarios mínimos. (…)”. Alegan que no existe forma posible de entender los parámetros utilizados por el legislador para imponer una sanción tan importante (100 salarios mínimos) a todas las empresas concesionarias, de manera generalizada. Aseveran que en el negocio de aviación no se puede comparar el daño patrimonial que implica la imposición de una sanción semejante a una empresa pequeña -como es el caso de su empresa-, que a una empresa grande o mediana, que tienen flujos millonarios o hasta billonarios superiores. Reclaman que el legislador no estableció una diferenciación entre las categorías de las empresas concesionarias, por lo que no se respetaron los principios básicos de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción y se violentó el principio de igualdad jurídica al tratar a los desiguales como iguales. Acusan que las normas impugnadas establecen un rango sancionatorio arbitrario, injusto e indefendible e infringen el principio de interdicción de la arbitrariedad. Aducen que las normas impugnadas otorgan poderes absolutos y arbitrarios a la Administración, para que imponga la sanción que escoja, sin un baremo o parámetro de medición y sin establecer un rango que permita diferenciar las circunstancias de cada caso concreto. Las normas precitadas no establecen una diferencia de cuando se debe aplicar la pena mayor o cuando se debe atenuar, pues todas tienen el común denominador que aplican una única pena. Reclaman que el hecho de establecer una única sanción, así como la sumatoria de tales sanciones, provoca que faltas mínimas y enteramente subsanables, suponganpenas de muerte patrimonial” al administrado. Agregan que la Administración no solo pretende aplicar la pena mayor en todos los casos (pues es su única opción), sino que, además, ni siquiera le permite al administrado ejercer defensa alguna, pues está sujeto a una sanción única desproporcionada, independientemente de la defensa que pueda ejercer. Insisten que esta Sala ha indicado que el legislador debe tomar en cuenta la capacidad económica de los administrados al momento de fijar sanciones pecuniarias. Manifiestan que es importante que los pilotos cuenten con una constancia de su estado de salud; sin embargo, existen medios menos gravosos que hubieran permitido ponderar los casos en que realmente el piloto o la empresa comete un error y cuando el administrado dolosamente pretende incumplir sus obligaciones formales. Consideran que es desproporcionado, irrazonable y violatorio del debido proceso que no se le permita al administrado subsanar el error o al menos dar una explicación de su omisión. Concluyen que, en materia sancionatoria, no solo se requiere la previa tipificación legislativa de la infracción y la sanción aplicable, sino que es necesaria la posterior adecuación de la referida sanción al caso específico, lo que requiere la valoración de la culpabilidad del infractor, de la gravedad de los hechos y de la capacidad económica del partícipe. Sostienen, además, que la adecuación de la sanción solo es posible si el operador del derecho cuenta con un margen dentro del cual pueda determinar la pena que corresponde a las circunstancias del caso concreto; por el contrario, el establecimiento de una pena o sanción fija, se traduce en una transgresión al principio de proporcionalidad. Finalmente, la escala de sanciones debe ser razonable y proporcionada. Sostienen que se podría interpretar eventualmente que la normativa impugnada establece montos máximos, pues si se considera que solo establece sanciones fijas -conforme a la literalidad de las normas- se infringen los referidos principios de proporcionalidad y razonabilidad. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tienen como asunto previo el proceso de conocimiento que se está tramitando ante el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente nro. 19-008309-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, en el escrito de demanda y en el escrito de ampliación de alegatos del 31 de mayo de 2020, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de julio del 2022.

                                                Mariane Castro Villalobos,

                                                           Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661458 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0146740007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del siete de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo N° 6928-22-23, adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022 y su confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese acuerdo en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso legislativo. El presidente legislativo Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin embargo, esa disposición está contenida dentro del capítulo segundo del reglamento, y debe leerse de manera literal, lo que significa, que aplica para los procesos de elección, no de ratificación, como es el caso de estudio. Denota que el capítulo segundo aludido, únicamente contiene dos artículos y, el artículo 228 se refiere a lo que procede en casos de falta de mayoría y empate. De modo que, aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, equiparar un proceso de ratificación con uno de elección, lo cual no es igual. Según el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), “... El regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora”, son nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta, por parte del Consejo de Gobierno; y una vez que este los ha nombrado, envía todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de un plazo de treinta días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no los objeta, se tienen por ratificados. Por consiguiente, el Consejo de Gobierno es quien nombra y la Asamblea Legislativa solo ratifica u objeta los nombramientos realizados. Por ello, la aplicación extensiva que se hizo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (elecciones) a los procesos de ratificación fue arbitraria y sin asidero legal. Tal decisión acarreó que en el proceso se realizaran dos votaciones empleando papeletas no firmadas por los diputados, lo que en la práctica fue una votación secreta, faltando al principio de publicidad y transparencia en el quehacer parlamentario. Lo ocurrido, además, constituye una gravísima violación del principio de seguridad jurídica, pues esta es la segunda administración legislativa que emplea el voto secreto en las ratificaciones de nombramiento de Aresep, ya que sus antecesores han empleado el voto público y electrónico que dejaba constancia en el acta de la manifestación de cada legislador respecto al nombramiento que estaban ratificando o no (tal como ocurrió en la sesión ordinaria 122 del 20 de enero de 2020). En esa oportunidad, el presidente legislativo Carlos Ricardo Benavides Jiménez, justificó la publicidad del voto, explicando que hay diferencia entre un proceso de elección y un proceso de ratificación, pues los procesos de elección y no-reelección son procesos que no admiten una moción de revisión para que sean repetidos; es decir, la expresión inicial del diputado es imposible de ser modificada, contrario a lo que ocurre con los procesos de ratificación, donde se admiten mociones de revisión, tal y como se conoció en esas ratificaciones votadas de manera pública. Lo anterior confirma que la decisión de hacer extensivo el artículo 227 del Reglamento Legislativo a los procesos de ratificación aquí cuestionados, en cuanto al uso del voto secreto mediante papeletas, fue arbitrario e ilegal, por carecer de norma expresa que lo permita y por no haber realizado previamente la votación que la jurisprudencia constitucional señala es necesaria cuando los diputados desean sesionar o votar un asunto en secreto, sea, la aprobación de una moción por dos terceras partes del total de diputados presentes, y sujeto a una profunda justificación de por qué el principio constitucional de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo debe ser sacrificado. Señala que, de la transmisión y el acta del Plenario del 28 de junio de 2022, se constata que ese requisito fue incumplido. La presidencia simplemente anunció que se emplearían papeletas y que se empezarían a repartir. Aduce que, esa decisión unilateral y no fundamentada, además de constituir una trasgresión a un requisito o trámite sustancial en la adopción de los acuerdos legislativos, como lo son los procesos de ratificación, constituye una flagrante violación al principio de seguridad jurídica, por cuanto unilateralmente se decidió variar el modelo de votación que debía emplearse, contrariando los antecedentes de sus propios compañeros expresidentes legislativos y la incerteza de por qué en determinadas ratificaciones de nombramiento de Aresep, se emplea el voto público, y en otras se emplea el voto secreto. De esta forma, los acuerdos y actos adoptados por el Plenario están viciados por defectos procesales que no fueron enmendados, pese a que ese mismo día, envió un largo escrito a las 57 diputaciones y a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa recordando los antecedentes de votación pública de estos procesos, los pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre la materia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo impugnado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 08 de julio del 2022.

                                                 Mariane Castro Villalobos,

                                                           Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661459 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randy Alberto Hernández Quesada, cédula de identidad 0503540165, fallecido el 10 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000124-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000124-1557-LA. Por Merarys López López, cédula de identidad 5-0360-0094 a favor de Randy Alberto Hernández Quesada, cédula de identidad 5-0354-0165.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 23 de junio del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yadira Serrano Carvajal 0700481500, fallecido(a) el cinco de agosto del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000469-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000469-0679-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Por Yadira Roxana Silvania Serrano 0109860885 a favor de Ana Yadira Serrano Carvajal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2021Licda. Andrea Méndez Garita Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de James José Villalobos Reid, 0701740455, fallecido el quince de mayo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000431-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000431-0679-LA, por Rosalina Reid Solís, cédula N° 700700334, a favor de James José Villalobos Reid. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Franklin Díaz Rodríguez 0502150812, fallecido el siete de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000046-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000046-0679-LA. Promovidas por Ariana Alejandra Díaz Aguirre, cédula N° 7-0189-879 a favor de José Franklin Díaz Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Rojas Pérez quien fue mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 6-0155-0628, vecino de Grecia, y falleció el día seis de enero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000139-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000139-1113-LA. Por Martha Ligia Rojas Monestel a favor de María Elena de La Trinidad Blanco Ugalde. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de abril del 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Villegas Carranza, quien fue mayor, casado, policía penitenciario, vecino de Alajuela, Palmares, 25 metros sur de Correos de Costa Rica, casa a mano izquierda color crema con verjas rojas, portador de la cédula N° 0501930836, y falleció el 08 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000188-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000188-0694-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de junio del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661772 ).

Edicto: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Ángel Cordero Sánchez quien fue mayor, casado, oficial de seguridad privada, laboró para Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, vecino de San Ramón, San Juan, de la plaza de deportes 800 metro norte, con cédula número 0205150909 y falleció el 17 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000161-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000161-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de mayo del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661773 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Renan Morera Cordero quien fue mayor, casado, cédula número 0201770799, vecino de San Ramón, de correos de Costa Rica, 25 metros norte, casa a mano izquierda color beige, y falleció el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000116-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000116-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 01 de junio del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhian Ángel Soto Quesada, 0503930173, quien en vida fue soltero, vecino de Bagaces, guía de tours, portador de la cédula de identidad número 5-0393-0173, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 21-000520-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000520-0942-LA. Por a favor de Cristhian Ángel Soto Quesada. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de enero del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661776 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos De La Trinidad Montero Gutiérrez, quien fue mayor, casado, operario, cédula N° 0204980112, vecino de San Ramón, San Isidro, 25 metros este de la Hermita, Calle Palmitos, primera entrada, a mano derecha y falleció el 12 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000098-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000098-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 9 de junio del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisca de Los Santos Martínez López, nacida el 04 de mayo 1950, cédula de identidad número 501330822, ama de casa, quien fue vecina de Guanacaste, La Cruz y falleció el 22 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 21-000559-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000559-0942-LA. Por a favor de Francisca de Los Santos Martínez López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” .Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 12 de enero del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauren Pamela Araya Torres quien fue mayor, soltera, cajera, con cédula de identidad número 0207160703, laboró para Supermercados Compre Bien S. A., y falleció el 01 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000012-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000012-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de abril del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ponce Namayure, mayor de edad soltero, cédula de identidad N° 900030911, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús, quien falleció el 26 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 21-000175-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000175-0942-LA, por a favor de Ricardo Ponce Namayure. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Laboral), 21 de junio del 2021.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Alvarado Alvarado, 0501800592, fallecido el 28 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000365-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000365-0942-LA. Por a favor de Álvaro Antonio Alvarado Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2021.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza de Trabajo de Liberia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661782 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis José Gutiérrez Castillo, quien fue mayor, en unión de hecho, auxiliar de carnicería, vecino de Liberia, Residencial Los Almendrales, con cédula de identidad número 503960368, se les hace saber que: Yerlin Massiel Funez Castellón, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 155820531521, vecino(a) de Liberia, Residencial Los Almendrales, se apersonó en este Despacho en calidad de pareja de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis José Gutiérrez Castillo. Expediente N° 21-000402-0942-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 04 de noviembre del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661784 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Mauricio Rivera Romero 0502870759, nacido el 10/05/1975, cédula de identidad número 502870759, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Condega, fallecido el 14 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 21-000388-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000388-0942-LA. Por a favor de Allan Mauricio Rivera Romero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de octubre del año 2021.—Licenciada Brenda Calvo de la O, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio González Rodríguez, quien era mayor, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, de Cabinas Suerre 50 metros al este y 25 norte casa Nº E14, portador de la cédula de identidad número 503620806, fallecido el 06 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 21-000344-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000344-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de setiembre del año 2021.—Licenciado Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez de Trabajo de Liberia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Quintana Quintana, portador en vida de la cédula de identidad número 0502630582, fallecido el 14 de diciembre del 2007, mayor de edad, divorciado vecino de Liberia, Guanacaste, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Pago Sector Privado bajo el número 20-000347-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000347-0942-LA. promueve Javier Quintana Morales. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de julio del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés De Los Santos Loáiciga Rodríguez, con cédula de identidad N° 05-0191-0513, quien era mayor de edad, soltero, nació el 25 de noviembre de 1960 con 61 años al momento del fallecimiento, vecino de Comunidad de Carrillo, escolaridad primaria incompleta. Quién falleció en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, en fecha 02 de marzo del 2022, se emplaza a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000176-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000176-0942-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de junio del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661791 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Calvo Navarro 0106170464, quien era mayor de edad, con 57 años al momento del fallecimiento, divorciado, vecino de Liberia, Guanacaste en Barrio El INVHU , escolaridad, primaria completa, fallecido el 23 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 21-000476-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000476-0942-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Carlos Gerardo Calvo Navarro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de marzo del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ernesto Achío Chavarría mayor de edad, vecino de Liberia. portador en vida de la cédula de identidad número 105710295, fallecido el 26 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000133-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000133-0942-LA. Por a favor de Juan Ernesto Achío Chavarría. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2022.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661796 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidra María Rodríguez Abarca con cédula de identidad 05-0209-0186 quien era mayor de edad, nació el 15 de mayo de 1965 con 58 años al momento del fallecimiento, viuda, vecina de Liberia, Guanacaste, fallecida el 10 de junio del 2021 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000096-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000096-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de marzo del año 2022.—Licenciada Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661797 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Balbina Del Carmen Rodríguez Borges, cédula de identidad N° 0501401253, fallecida el 27 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000044-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000044-0942-LA, por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, a favor de Balbina Del Carmen Rodríguez Borges. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 2 de febrero del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Coto Villegas, 0700650921, casado, de ocupación jornalero, vecino de Limón, Venecia, en Finca Miravalles, fallecido el doce de setiembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000474-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000474-0679-LA. Promovidas por Marilú Valverde Hernández, cédula de identidad N° 9-0061-0667 a favor de José Antonio Coto Villegas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661799 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Francisco Colina Campollo, quien portó la cédula de identidad N° 800420394, y falleció el día 03 de diciembre del 2011, promovido por Margarita Maria Colina Dobles, cédula de identidad N° 103931290; Maria Luisa Colina Dobles, cédula de identidad N° 103540954, y Francisco Colina Dobles, cédula de identidad N° 1-0413-1454, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002175-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002175-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661800 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 186413-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de teca situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marilaura y Maricruz ambas González Sánchez, sur, calle pública con un frente a la misma de 95.14 metros, este, Bertilia Zúñiga Pizarro oeste, Lectores Santacruceños S.A. Mide: ocho mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1509189-2011. 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula 65253-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 374-18311-01-0900-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-237309-01-0004-001; que se describe así: naturaleza: terreno de cultivo de tecas situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Diego González Navarro, Maricruz y Marilaura González Sánchez, sur, calle pública con 524.87 metros y Lectores Santa Cruceños S.A., este, José Diego González Navarro y Maricruz, Marilaura González Sánchez oeste, calle pública con 252.01 metros, Lectores Santa Cruceños S.A., Maricruz y Marilaura González Sánchez y Bertilia con todos en parte ñiga Pizarro. Mide: ocho mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1509885-2011. Cada uno de los inmuebles con las siguientes bases para remate: Con una base de catorce millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos setenta colones con veintiocho céntimos, para el primer remate. Para el segundo remate, con la base de once millones ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro. Expediente N° 21-004937-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del ocho de Abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022661352 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BLP834, marca: HYUNDAI, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBGU991509, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DBGU991509, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor: G4FCFU367430, marca: Hyundai, modelo: SBS4D261B D D305, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos treinta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Jesús Andrey Vargas Fallas. Exp: 22-004389-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022661356 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos ochenta y tres dólares ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones, se ordena el remate del vehículo placas EE 750002, retroexcavadora, marca Caterpillar, estilo 420F2, año 2019, chasis CAT0420FHLBS01452, motor número G4D60930, color amarillo, y para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de sesenta mil quinientos ochenta y siete dólares ochenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento noventa y cinco dólares noventa y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Mobiliaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra 3101754424 S. A. y otro. Expediente N° 21-005558-1202-CJ. Razón: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de junio de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661460 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-736296-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Guajipal S. A.; al sur, lote 1; al este, Ganadera Guajipal S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 7 mts 94 cms. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Griselda María Flores Rodriguez. Expediente N° 22-001285-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022661468 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2011-181290-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-181290-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinte mil ochocientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 1. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Sandoval Castro; al sur, Alexis Salas Vega, Maurilio Retana Argüello y final de servidumbre de paso de 03 metros; al este, lote dos; y al oeste, José Ángel Aguilera Padilla, quebrada y Limberg Alfaro Quesada. Mide: mil seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1037938-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Salas Montero. Expediente N° 22-001615-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022661469 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 328-10228-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508350, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Cubero González; al sur, calle pública con 9.82 metros; al este, lote B y al oeste, Ana Cecilia Cubero González. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: A-1623691-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Luz Artola Amador. Expediente N° 22-001616-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del siete de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022661470 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 359-15838-01-0812-001, servidumbre de paso citas: 2012-338661-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2015-490927-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 263-118. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eva Rosa Elizondo Edwin Sánchez Chinchilla; al sur, Carlos Alberto Ulloa; al este, Carlos Alberto Ulloa y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos veinte metros con once decímetros cuadrados. Plano: L-0551672-1984. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de veinte millones veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de seis millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una base de noventa y un millones trescientos veinte mil novecientos nueve colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2012-57584-01-0003-001 y condiciones citas: 359-15838-01-0814-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto Ulloa; al sur, Dalas Johnson; al este, Dalas Johnson y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-1521650-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos noventa mil seiscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de veintidós millones ochocientos treinta mil doscientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Para realizar los anteriores remates se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Angela Elizondo Serrano contra Heykel Clementina Pineda Rivera. Expediente N° 19-004581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de julio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022661496 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y un colones con diez céntimos, libre de anotaciones, pero soportando denuncia de tránsito Tomo: 0800, Asiento: 00817274, Secuencia: 001, sáquese a remate el vehículo BJC178, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2008, color gris, tracción 4X2, chasis y Vin KMHCN46CX8U235450. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de tres millones noventa y dos mil seiscientos tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michel Inc Sociedad Anónima contra David Salomón Fletes Guido. Expediente N° 20-005776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de junio del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022661497 ).

En este despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Con una base de quince millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-14810-01-0801-001, reservas y restricciones citas: 310-14810-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote cinco: Terreno para construir situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Humberto Hidalgo González; sur, calle pública con frente a ella de 29.38 metros lineales este, Humberto Hidalgo González; oeste, lote de 3-101-567118 S. A. Mide: Dos mil doscientos un metros cuadrados. Plano: P-1467669-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alonso De La Trinidad Fuentes Figueroa. Expediente N° 19-006628-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022661498 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos dos mil setecientos nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSN126, marca: Geely, estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37522S8LL000749, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: JLB4G15K3CA4321144, cilindrada: 1500 c.c combustible: gasolina. Número chasis: LB37522S8LL000749. VIN: LB37522S8LL000749. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta mil seiscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Jesús Calvo Vargas Expediente N° 20-015454-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022661503 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ocho mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ002195. Marca Greatwall. Estilo C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color rojo. Cilindrada 1500 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº GW4G151601050761. Serie, Vin y Número Chasis: LGWEE2K51HE603380. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Uso: Taxi. Modelo Motor: C 30 CC 7150 CE 0014. Cilindros: 4. Potencia: 105 KW. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos treinta y un mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda. (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Enrique de La Trinidad Cabezas Gamboa. Expediente N° 21-002460-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022661504 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ciento cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRQ944; marca: Mitsubishi; categoría: automóvil; serie, número de chasis y VIN: JMYXTGA2WKU001477; carrocería: todo terreno 4 puertas; año fabricación: 2019; color: gris; estilo: ASX; N° motor: 4B11AD9597; N° Serie: no indicado; cilindrada: 1998 c.c.; potencia: 110KW; modelo: GA2WXTSGL; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ciento once mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones treinta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Umaña Zúñiga. Expediente N° 21-002712-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022661505 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFF392, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: MR2BT9F3X01050977, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Richard Alejandro Quesada Azofeifa contra Franklin (CCJIMENA) Flores Gamboa, expediente 20-013482-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022661437 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PVR123, marca: KIA, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año de fabricación: 2017, serie: KNAPR81ADH7174141, color: rojo, Nº motor: G4NAGH894587, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Alvarado Cordero. Expediente N° 20-004556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022661519 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones un mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 208267-000, la cual es terreno para construir de forma triangular. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública y Jorge Manuel López Solís; oeste, Jorge Manauel López Solís, noreste, sucesión de Víctor Manuel García sureste, Aida López Solís y calle pública suroeste, Adrián López Solís. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661536 ).

En este Despacho, Con una base de ciento un mil doscientos noventa, y dos dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2017-265394-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 342432 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito Uruca, Cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte Fernando Esquivel Escalante; al sur Condominios Villa Rosa S. A.; al este, calle pública y al oeste Asociación Hogar y Cultura. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil trescientos veintitrés dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anonima contra Caballeriza Uruca BYP Limitada, Fernando Esquivel Escalante. Exp:22-005333-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2022661538 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSG198, marca: Hyundai estilo: Starex, categoría: microbus capacidad: 12 personas, serie: KMJWWH7HP6U733712, número chasis: KMJWWH7HP6U733712, año fabricación: 2006, color: gris, VIN: KMJWWH7HP6U733712, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y cinco mil ochocientos trece colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Julio Manuel Mosqueira Mosqueira, Lorena Mayela Obando Zamora. Expediente N° 21-002663-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661540 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-01559-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341581- derechos 001 y 002, la cual es terreno construido con una casa de habitación, situada en el distrito 4-Concepcion cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda al noreste, con Jose Luis Alvarado Madrigal, al noroeste, con calle pública, al sureste, con Óscar Padilla Murillo y Jorge Santiago Araya Campos y al suroeste, con Anselmo Sanchez Mora. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Alejandro Herra Castro y María Teresa Blanco Peñaranda. Expediente N° 22-000695-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022661642 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMK035, marca Hyundai, estilo Accen, año 2007, Color Plateado, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina, cilindrada 1600. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se e informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Álvaro Villegas Gutiérrez contra Daniel Antonio Bonilla Rodríguez. Expediente N° 18-017248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022661658 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00877052 001; sáquese a remate el vehículo VLT248, marca: Mercedes Benz, estilo: GLE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WDCDA0DB8GA759827, año fabricación: 2016, vin: WDCDA0DB8GA759827, cilindrada:2143 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil setecientos dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-673497 S.A, Valeria Orlinda Ramírez Aguilar. Expediente N° 22-004203-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661660 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BVD969, marca: BYD, estilo: F 3 GS I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF5M0000211, carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, N° motor: BYD473QE220327112, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos quince colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos sesenta mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Byron Yanan Cano Meléndez. Expediente N° 22-000039-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022661671 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BQJ738, marca: Greatwall, estilo: M 4 cc 7151 SMA 0514, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWED2A38KE604889, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1363 kgrms., número chasis: LGWED2A38KE604889, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, VIN: LGWED2A38KE604889, N° motor: GW4G151801001471, modelo: M 4 cc 7151 SMA 0514, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 103 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos seis mil seiscientos veintiséis colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Alberto Carballo Arroyo. Expediente N° 21-003632-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de abril del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022661686 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MRB179, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7CE0HL150514, año: 2017, color: negro, tracción: 4x2, chasis: 3GNCJ7CE0HL150514, vin: 3GNCJ7CE0HL150514, número de motor: 2H0162465249, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos cuarenta y dos dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Senaida María Cubillo Ramírez. Expediente N° 21-008606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661719 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito Tomo 800 Asiento 00848603 Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BGD563, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos: MA3ZC62S7FA583618, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: gris. características del motor; N° motor: K12MN1351444, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: ZIA2C2C00019600, cilindrada:1200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de doscientos trece dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de setenta y un dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Rivera Rueda. Expediente N° 21-009704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022661720 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 399-15616-01-0904-001 y reservas y restricciones citas: 399-15616-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos sesenta mil quinientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Diana Hernández Díaz y Luis Daniel Hernández Flores; al sur, Luis Daniel Hernández Flores; al este, Henry Obando Álvarez; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gambin S. A. contra María Yamileth Leiva Lemaitre. Expediente N° 21-007840-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022661740 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHS628, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MA3ZE81SXG0297177, año fabricación: 2016, color: gris, VIN: MA3ZE81SXG0297177, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento cincuenta y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Aníbal Gerardo Pérez Alvarado. Expediente N° 21-007162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022661746 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado en las citas: 2016-706553-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94063, derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Julio Sánchez Mata, quebrada, y Luis Fuentes Chacón y lote de José Ángel Vargas Padilla; al sur, Salvino Uva Leiva y calle pública; al este, Río General y al oeste, calle pública y Víctor Julio Sánchez Mata y lote de José Ángel Vargas Padilla. Mide: Ciento setenta mil seiscientos un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José de Jesús Uva Espinoza. Expediente N° 22-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022661749 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Comisión Nacional de Préstamos para Educación; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 235.181-000, la cual es terreno Agric. con 1 casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Autoservicio Upala S. A. y Abraham Ramírez González; al sur, Abraham Ramírez González; al este, Abraham Ramírez González y al oeste, calle pública con frente de 13.00 metros y Autoservicios Upala S. A. Mide: Dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados, plano: A-1658216-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos cinco mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Ericka Martínez Diaz, Esperanza Diaz Hernández. Expediente N° 21-004735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Ariela Quesada Cascante, Jueza Decisora.—( IN2022661804 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000039-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elizabeth Del Rosario González Burgos, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, vecina de San José, portadora de la cédula número 1-0630-0264, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noreste, con Manuel León Salazar; al noroeste, con Manuel León Salazar; al suroeste, con Manuel León Salazar, y al sureste, con calle pública, con un frente a ella de 20.06 metros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir L-1795806-2015 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Francisco Hernández Balao, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y chapea del terreno, así como mantener limpios los carriles cada mes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elizabeth Del Rosario González Burgos. Expediente N° 16-000039-0678-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022661501 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000080-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dean Jamón, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero, pasaporte N° 565674670, profesión comerciante, y Jovia Louse Wycis, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quién es mayor, soltera, pasaporte N° 505741215, comerciante, ambos vecinos de Los Pargos de Santa Cruz, 1 kilómetro al este y 100 metros norte, a fin de inscribir por partes iguales a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Los Pargos del distrito: tercero (27 de abril), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Vicente Gómez Rodríguez y Merling Isamara Leal Palaciones; al sur: Deanouristou S. A.; al este: calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con cuarenta y seis decímetros lineales; y al oeste: Alón de Playa Negra S. A. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2322559-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor Gustavo González Campos con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de árboles frutales, maíz, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dean Jamon y Jovia Louse Wycis. Expediente N° 22-000080-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 4 de julio del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661515 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000208-0465-AG donde se promueve información posesoria por parte de Eulalia Luna Luna, quien es adulta mayor, soltera, ama de casa, vecina de la localidad de Limón, Barrio Roosvelt, portadora de la cédula número 0500870607, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Berna Colle Williams; al este, con Mario Hooker Gordon, y al oeste, con Nuria Mora Castro. Mide: ciento cincuenta y seis punto dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión gratuita y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno delimitado, limpiarlo, chapear y así como el mantenimiento de cultivos frutales y arboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eulalia Luna Luna. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente N° 22-000208-0465-AG-7.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del año 2022.—Licenciada. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661517 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000085-1143-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Rosalba Dalila Téllez González, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula número 0205210730, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con Mario Ponce González; al sur, con calle pública, con una medida de lineal de doce metros con cincuenta centímetros cuadrados; al este, con Mario Ponce González, y al oeste, con Pedro Ponce Irigoyen. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y en general de todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosalba Dalila Téllez González. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000085-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 10 de junio del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2022661629 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000010-1143-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Édgar Egerico Barrantes Paniagua, quien es mayor, estado civil: soltero/a, vecino(a) de San José de Upala, portador(a) de la cédula número 0203990086, profesión: comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa y cultivos. Situada: en el distrito 3° San José, cantón 13° Upala. Colinda: al norte, con Cristian José Navas; al sur, con Andrés Montea Martínez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con, y al oeste, con Caño Niño. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-1284079-2008 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de casa, reparación y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Édgar Egerico Barrantes Paniagua. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 20-000010-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 16 de noviembre del año 2021.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661657 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000004-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alfonso Jenaro Contreras Barrantes quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0501730626, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Azalea Viales Viales; al sur, con Tatiana Viales Viales; al este, con calle pública; y al oeste, con José Ondo Contreras Viales. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1272208-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfonso Jenaro Contreras Barrantes. Expediente N° 22-000004-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022661697 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000884-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Gerardo Solís Madrigal, quien es mayor, estado civil casado, portador(a) de la cédula número 01-0602-0982, profesión comerciante.- Ronald Antonio Solís Madrigal, quien es mayor, estado civil casado/a, portador(a) de la cédula número 0107490574, profesión comerciante.- Mario Rodrigo Solís Madrigal, quien es mayor, estado civil casado/a, portador(a) de la cédula número 010670-0018, profesión Comerciante. Todos vecinos de San Antonio de Escazú, de Condominio Residencial La Vita, cien metros oeste y ciento cincuenta metros sur.-a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con dos casas y un Galerón..- Situada en el distrito segundo de San Antonio,, cantón Escazú.- Colinda: al norte, con Solima de Cuatro Reinas S.A; al sur, con Jesús García Chacón, Inversiones Camachi León y Jorge León López; al este, con Inversiones Camachi León, Marianela Sandi León y Jorge León Lóp y al oeste, con Angie Corrales Mena y Zuccet Chacón Solano.- Mide: mil ciento ocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones.- Que adquirió dicho inmueble con plano SJ 2254275-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las cercas y han mantenido en perfecto estado de limpieza.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Solís Madrigal. Expediente 21-000884-0181-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de junio del año 2022.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022661721 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000026-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlo Saul Jiménez Salas, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Laguna de Montes de Oro, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-191-702, profesión: comerciante, en su calidad de representante de la sociedad Jacasama de Laguna Sociedad Anónima a fin de inscribir a nombre de esta y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto y laguna. Situada: en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jacasama de Laguna S. A.; al sur, calle pública; al este, Adrián Estrada Arias, y al oeste, Tomás Emiliano Rodríguez Miranda. Mide: 20316 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2318759-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jacasama de Laguna Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000026-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 15 de junio del año 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661722 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000002-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Katia Elena Herrera Pérez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de xinia_arias@hotmail.com, portadora de la cédula número 0112650417, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno inmueble sin inscribir. Situada en el distrito Primero: Puerto Cortés, cantón quinto: Osa. Colinda: al norte, con Elena Pérez Guadamuz; al sur: con Theresa Evelyn Mcdiarmid; al este, con calle pública; y al oeste, con Río Balzo. Mide: tres mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 06-2235827-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos de su madre María Elena Pérez Guadamuz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras en el lote objeto de las presentes diligencias, consisten en una casa de habitación en buen estado, siembra de árboles frutales y ornamentales, así como el mantenimiento del lote en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Katia Elena Herrera Pérez. Expediente N° 22-000002-0423-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661764 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000433-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alix cc. Alice Morales Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada de primera nupcias, ocupación ama de casa, vecina de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad uno-tres siete cero-cuatro nueve uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es servidumbre agrícola. Situada en Laguna del distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Flor María Chacón Barrantes y Ana Cecilia Jiménez Chacón; al sur, con María Cecilia Hernández Acuña; al este, con Alejamog SRL y al oeste, con calle pública con un frente lineal de 8.26 metros. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2298834-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido, mantenimiento en calidad de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alix cc. Alice Morales Rodríguez, expediente 21-000433-0642-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 04 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661781 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000020-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Huber Chacón Ramírez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Picagres de Mora, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0439-0958, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5 Picagres, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Huber Chacón Ramírez e Isabel de Los Ángeles Valverde Rodríguez; al sur, Mariela Monge Cruz; al este, calle pública con un frente de diecinueve metros con setenta centímetros lineales; y al oeste, Huber Chacón Ramírez. Mide: dos mil veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-962808-19991. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de tres casas de habitación, cultivo de terreno y en la actualidad está en charral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Huber Chacón Ramírez. Expediente N° 22-000020-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2022. Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661788 ).

Citaciones

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos, del día nueve de julio del dos mil veintidós, se dio apertura al expediente cero cero dos-dos mil veintidós, proceso sucesorio notarial de María Eugenia Rojas Contreras, cédula de identidad tres-ciento noventa y ocho-trescientos ocho, quien falleció en Oriental Central, Cartago, el día siete de marzo del dos mil veinte. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, nueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022661535 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Jesús Fallas Granados, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102700041 y vecino de Desamparados, Patarra, Quinta Residencial de Adultos Mayores, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000299-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial De San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del seis de Julio del dos mil veintidós.—Msc. Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661544 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karlina De Los Ángeles Rodríguez Sáurez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1-1009-0866 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000114-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022661546 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Salas Argüello, mayor, casado en primeras nupcias, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202730253 y vecino de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000207-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del dos de junio del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661550 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa Ballestero Vargas, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102770507 y vecina de Tirráses de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000285-0183-CI-8. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de mayo del año 2022.—Licda. Francini Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a..—1 vez.—( IN2022661560 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Margarita Morales Marchena, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500520969, y vecina Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000197-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022661582 ).

Comprobada la defunción del señor Edwin Maximiliano Rodríguez Villalobos, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número cuatro- cero ochenta y tres -cuatrocientos veintinueve, quien falleció el diecinueve de junio del dos mil veintidós, se declara abierto su proceso sucesorio notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Cartago, Turrialba, contiguo al parqueo Publico Cantaranas, Bufete Ramírez y Brenes, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien correspondan.—Turrialba, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661609 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina Solano Mora, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Turrubares, San Juan de Mata, El Barro, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y seis-seiscientos catorce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente:22-000055-0689-AG-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—M.SC. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022661613 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue el señor Eddy Alberto Rodríguez Alvarado, con cédula de identidad número 1-0253-0667, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. Ricardo José Nassar Güell, ubicada en San José, Mata Redonda, RN Notary and Law, de la Metropolitan Tower, 100 sur y 25 oeste, Oficina N°3; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las 08:00 hrs a las 12:30 hrs y de las 13:30 hrs a las 17:30 hrs. Aviso. Para publicar una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 001-2022.—Notaría del Lic. Ricardo José Nassar Güell. Carné 18829.—1 vez.—( IN2022661626 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por María del Pilar Guevara Navarro, a las doce horas del diez de junio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Estebana Lida Guevara Navarro, mayor, casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Alajuela central, de la esquina del Bingo de la Cruz Roja cien metros al este edificio Los Arcos tercer piso, teléfono 2430 3951. A hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las ocho horas del trece del mes de julio del año 2022.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661643 ).

En mi notaría se indica proceso sucesorio, en sede notarial de quien en vida fue Jorge Hernán Villalobos Zamora. Se nombra albacea propietario a Luigi Alban Villalobos Conejo. Cita y emplaza a terceros interesados para que, en plazo de treinta días, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos.—San José, 8 de julio del 2022.—Licda. Ester María Arrieta Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022661655 ).

Edicto. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora María Elena del Socorro Fernández Varela, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y nueve-cero ciento trece, fallecida el quince de mayo del dos mil veintiuno en Upala San José- Central- Uruca- Uruca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial..Upala, 22 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—2470-01 43.—1 vez.—( IN2022661661 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora: Lucia Bonilla Mena, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Brisas de Upala, con cédula de identidad número dos siete cero cero uno nueve seis siete siete dos cero uno uno uno nueve nueve neve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. 2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 30 de junio del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022661662 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Armengol Reyes Fernández, mayor, estado civil soltero/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501090976, y vecina Copal de la escuela 1.5 km al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000006-0390-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022661680 ).

El suscrito notario con oficina en San José, emplaza a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida fuera Zaira María Céspedes Torres, mayor, soltera, portadora de la cédula 900500150, vecina de Dulce Nombre residencial Tecno 2000, Cartago , para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi Notaria, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Fabian Quesada Mora.—1 vez.—( IN2022661684 ).

El suscrito notario con oficina en San José, emplazo a los interesados en el proceso sucesión de quien en vida fuera Julio Adolfo Rivera Navarro, mayor, casado, portador de la cédula N° 106260020, vecino de San Blas, Cartago para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, doce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022661685 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Quirós Urbina, mayor, viuda, empresaria, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0800540187 y vecina de San José, Tibás, urbanización el Ámbar casa 12, de la POPS 50 mts norte, 300 mts este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000354-0180-CI - 4.—Juzgado Primero Civil De San José, 27 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022661689 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Casimira Elied Rodríguez Jaen, mayor, estado civil: soltera, ama de casa nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500550581 y vecina de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 98-100562-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022661694 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Lidia María Arias Castro, Irene María Morales Arias y Ricardo Morales Arias, a las 15 horas del 06 de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Francisco Morales Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, de la Iglesia Loreto, cien metros norte y cincuenta metros este, quinta casa a mano derecha, cédula uno cero trescientos uno cero novecientos ochenta y tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Barreal, 50 metros al este del Vindi, casa 9-c, Teléfono 8371 2962, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Heredia, Barreal, a las nueve horas del 13 de julio del 2022.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661696 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Grace Dolores Hodgson James, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Dorcas James James, quien fue mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Siquirres, trescientos metros al Este de Pali, con cedula de identidad número siete-cero cero uno ocho-siete dos uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Siquirres, altos de Farmacia del Cobre Teléfono 2768-0101, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Siquirres a las quince horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2022661698 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alier Cordero, en la ciudad de Puerto Jiménez, Golfito de Puntarenas, a las quince horas del doce de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera la señora Concepción Caballero Beita, quien fue mayor costarricense, casada una vez, vecina de Puerto Jiménez, cien metros al este del puente de Terrones de Sándalo, Golfito, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis cero ciento ocho mil noventa y tres, y debido a que no existe testamento y esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario dentro del expediente de esta notaría 01-2022. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado: Rafael David Vega Segura, con oficina en La Palma de Puerto Jiménez, ciento veinticinco metros al sureste del Super Mayoreo de Osa, primera edificación color amarillo, oficina mano derecha Teléfono: 6050-3683.—Puerto Jiménez, doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661703 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isaac Sánchez Méndez, mayor, casado en terceras nupcias, jubilado, costarricense, con documento de identidad 301440358 y vecino de Limón, Corales 2.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000182-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022661705 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada María del Carmen Rojas Quirós, esto dentro del Proceso Sucesorio Notarial de Alexander Gómez Marín, quien en vida fue mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad N° 303180783, vecino de Cartago, del Centro Comercial Ofiplaza 50 metros sur y 50 metros oeste. Expediente Notarial Nº 0001-2022-22669. Los interesados pueden apersonarse a esta notaria pública, sita en Guadalupe, Cartago, frente al Centro de Nutrición, edificio de dos plantas, teléfono 2552-1542.—María del Carmen Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661716 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Andrés Valladares Ugalde, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700350748 y vecino de Cartago, Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000088-0341-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022661738 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Jorge Rubinstein Edelman a las nueve horas del día once de julio de dos mil veintidós, se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato con número de expediente 22-001-SNAT, de quien en vida fue Cjana Edelman Goldman, mayor, costarricense, del hogar, vecina de Mata Redonda, San José, con cédula de identidad número 800000332. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría, casa número 396, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las once horas del día once de julio de 2022.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661814 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro, Juez, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos Corrales Gómez, dentro del proceso de Depósito Judicial número 22-000336-0687-FA se dictó la resolución de las siete horas con cincuenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós, la cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos Corrales Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Deposito Provisional: Tal y como lo solicita la parte actora y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional de los menores Ruby Concepción y José Gulberto ambos de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuidado y responsabilidad de la señora Margoth De Los Ángeles Gómez Suárez, quien deberá presentarse a este Juzgado a aceptar dicho cargo dentro del plazo de tres días. Notificación por edicto: Notifíquese a las partes los señores María José Gómez Suárez y Eyner José Corrales Sequeira y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, que por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022660626 ).                                                        3 v.3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de las menores María Guadalupe Acuña Hidalgo y Kristel Dayan Acuña Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Licda. Francella Guzmán Valerio Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente: 21-000166-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661053 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Jimena Rojas Figueroa y Aslet Dariela Rojas Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000175-1552-FA. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661055 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dereck Samuel Martínez Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. 05 de julio del año 2022.—Msc. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661243 ).                                                        3 v. 2.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Luis Gerardo Alfaro Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Gerardo Alfaro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. depósito provisional: Como lo solicita la parte promovente en su escrito de demanda, y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional del menor de edad Luis Gerardo Alfaro Ruiz, bajo el cuidado y responsabilidad de su hermana mayor, la joven Jessica Alfaro Ruiz, quien deberá apersonarse a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar dicho cargo. Notificación: Notifíquese esta resolución a Luis Gerardo Alfaro González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Sarchí Norte, Proyecto Villa Sarchí, casa número 97. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que queda a su disposición la Comisión a fin de que la diligencie personalmente. Expediente N°22-000466-0687-FA. Clase de asunto deposito judicial. publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, 28 de junio del año 2022.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661248 ).                                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Gómez Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 220001370292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A 28 de abril de 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—( IN2022661389 ).                              3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Payton Valentina Fletes Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000665-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661397 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220010950292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661401 ).       3 v. 1.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jocelyn María Quirós Arroyo y a Yeison Manuel Rojas Rojas, en su carácter personal, quienes son mayores, de cédula 0207390740 y 0206530844 respectivamente, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jocelyn María Quirós Arroyo y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jocelyn María Quirós Arroyo y Yeison Manuel Rojas Rojas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jocelyn María Quirós Arroyo y Yeison Manuel Rojas Rojas, por medio de la publicación del edicto que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de Familia. Expediente 22-001095-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Jocelyn María Quirós Arroyo y otro Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661399 ).

Se avisa a los señores William Jesús Briceño Arguedas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603710613, con demás calidades y domicilio desconocido, y al señor Juan Ramon Villalta Torrez, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°22-000695-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de protección, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida especial de Abrigo Temporal, dictada mediante resolución de las once horas del once de febrero de dos mil veintidós, a favor de las personas menores Naidelyn Yuliana Briceño Chavarría, Ángel Rafael y Audrey Santiago ambos de apellidos Villalta Chavarría. Se les concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661402 ).

Se convoca a todos los socios de la empresa Elinu S.R.L, cédula jurídica 3-102-187157 para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, para llevar a cabo la asamblea de socios, dentro del proceso ordinario agrario N° 21-000652-0180-CI planteado por Alfonso Blanco Salzar contra Elinu S.R.L, con la finalidad de realizar el nombramiento de una persona liquidadora de la sociedad disuelta. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial, debiendo verificarse su publicación dentro de un plazo no menor de ocho días, contados a partir de la fecha de la publicación del edicto. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de mayo de 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661404 ).

Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francisco Calderón Bonilla, documento de identificación 155813637036, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Jessica Patricia Morera Bejarano, bajo el expediente número 22-000455-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado, el 21 de junio, por la Licenciada Aponte Agüero, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en representación del señor Francisco Calderón Bonilla. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, que solicita Jessica Patricia Morera Bejarano se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Francisco Calderón Bonilla para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Aponte Agüero la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Stephanie Pamela Benavides Gómez, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Aponte Agüero. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Se le previene a la parte actora para que, en el plazo de tres días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional. Silán Navarro Jiménez | Jueza de Familia.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661406 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor James Díaz Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Lidia María Diaz Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 11-400948-0924-FA, correspondiente a Diligencias de Modificación de fallo de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas donde se solicita que se modifique el depósito de la menor James Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 11-400948-0924-FA. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2022.—Walter Chavarría Ching,  Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661408 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alirio Angulo Angulo, en su carácter de parte interesa, quien es mayor de edad, colombiano, número de pasaporte PCC16502283, domicilio desconocido, se le hace saber que, en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Óscar Enrique Montero Cervantes, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Óscar Enrique Montero Cervantes a favor de la persona menor de edad Catalella Sofía Angulo Ramírez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, Alirio Angulo Angulo. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Sharon Badilla Zúñiga y Juan Manuel Araya Corrales se señalan las once horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós (11:30 hrs del 13/09/2022), mismo que se llevará a cabo de manera presencial en este despacho. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Alirio Angulo Angulo, por medio de edicto, toda vez que no se cuenta con una dirección donde localizarlo. Notifíquese. Expediente N° 22-001522-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661411 ).

Se hace saber a los personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente N° 21-001602-637-FA, que es un proceso de adopción promovido por los señores: Flora Del Carmen Barquero Quirós y Francisco Serrano Ulloa, mayores, costarricenses, vecinos de Desamparados, portadores de las cédulas de identidad por su orden: 3-0189-0655 y 6-0153-0781, quienes solicitan se apruebe la adopción de la joven Carolina Serrano Ulloa, mayor, costarricense, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad N° 1-1384-0443. Por lo que se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661412 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor María José Vásquez Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Julio César Vásquez Alvarado, mayor de edad, costarricense, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 206400657, nacido en fecha 28 de noviembre de 1987, 34 años de edad, y la señora Ana Silvia Gutiérrez Mejía cc Ana Silvia Montalván Baltodano, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 901050870, nacida en fecha 28 noviembre de 1976, de 45 años de edad, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000622-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María José Vásquez Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000622-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, 04 de julio del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661413 ).

Se avisa al señor José Rafael Padilla Jiménez, mayor, de nacionalidad salvadoreña, portador de la cédula de residencia número 122200441210, de domicilio desconocido, se le pone en conocimiento el proceso judicial de Suspensión de Patria Potestad incoado en su contra, que se tramita en el Juzgado Primero de Familia de San José, bajo el número de expediente 21-000069-0186-FA. De conformidad con la resolución de las once horas doce minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se confiere traslado al accionado representado por medio de su curador procesal, el Licenciado Johnny F. Chaves Villalta, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Es todo.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022661431 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Erick Gregorio Selva, cédula 155819758019, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte, establecida por Nereyda Ernestina García González contra Erick Gregorio Selva, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso de autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte, expediente 22- 001142-0338-FA promovido por Nereyda Ernestina García González. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Erick Gregorio Selva a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que no se conoce el paradero del señor Erick Gregorio Selva, se ordena notificarlo por medio de edicto, mismo que será enviado por el sistema SEDIN. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022667457 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Silvia Rosa Cuellar Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecina desconocida, nacionalidad Panameña, pasaporte: P83391000, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Edinson Castrillón Rodríguez, contra Silvia Rosa Cuellar Mendoza, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: traslado: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del once de julio de dos mil veintidós. Visible el escrito electrónico en fecha 11/07/2022 de las 03:35 horas, presentado por la Licenciada Milena Soto Osorio, curadora procesal, de la señora: Silvia Rosa Cuellar Mendoza, se tiene por aceptado el cargo conferido. Así como medio señalado para la recepción de notificaciones. De la anterior demanda proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, establecido por Edinson Castrillón Rodríguez, se confiere traslado a Silvia Rosa Cuellar Mendoza, (paradero desconocido), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto y actual de la señora Silvia Rosa Cuellar Mendoza, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner el mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Notifíquese. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Expediente 22-000218-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, 11 de julio del 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661461 ).

Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio promovido por Joyce Enreta Wright Wright en contra de Elwin Mynor Anderson Theophile, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número 21-001427-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Joyce Enreta Wright Wright, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Elwin Mynor Anderson Theophile, representado por su curador procesal el licenciado Frederick Giovanni Pincay Fonseca, de quien se tiene por aceptado el cargo, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese a la parte demandada Elwin Mynor Anderson Theophile, por medio de curador procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución mediante edicto. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661474 ).

Licenciada Angie Loría Gamboa, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Marco Vargas Rodríguez, en su carácter progenitor, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores de edad Marco Jesús Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez González. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a las personas menores, sin intervención de partes y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señala a audiencia a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós (08:30 horas 28/07/2022), a la cual comparecerán la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, las personas menores de edad Marco Jesús Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez González y los progenitores Ana Yahaira Martínez González, Vianey Bonilla Marín y Marco Vargas Rodríguez. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. De conformidad con “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams; (se realizará al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las pruebas para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes así como a cada una de las personas que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a la plataforma temas deberá informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Asimismo, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea). En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se le solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso que la diligencia se lleva a cabo en este Juzgado. Notifíquese esta resolución a Ana Yahaira Martínez González, Vianey Bonilla Marín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Ana Yahaira Martínez González: Sarapiquí, Puerto Viejo, El Progreso, 100 metros antes de la escuela, entrada a la izquierda, casa de madera al fondo. Vianey Bonilla Marín: Sarapiquí, Puerto Viejo, entrada Rancho Chilamate, primera entrada a la derecha, 100 metros, casa de cemento a la derecha, ubicada detrás de la casa de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y a Marco Vargas Rodríguez se ordena notificar por medio de edicto de ley. Prevención: A fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte promovente aportar a los autos dos juegos de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza. Expediente: 22-000183-1345-VD. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas once minutos del ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661482 ).

Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Olman Arcelio de los Ángeles Araya Monge, documento de identidad N° 0107560296, viudo, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales, declaratoria judicial de abandono de menor de edad en su contra, bajo el expediente número 18-000202-1304-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las diez horas y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Ashly Denis Araya Agüero y Oriana Judith Céspedes Agüero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Francisco de los Ángeles Céspedes Abarca, Olman Arcelio de los Ángeles Araya Monge, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal, deberá la parte actora aportar al menos dos testigos a este despacho, sin necesidad de señalamiento, para que declaren sobre la ausencia de los aquí demandados, lo cual no deberán ser los mismo aportados en el escrito de la demanda. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales, declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Corredores contra Olman Arcelio de los Ángeles Araya Monge. Expediente N° 18-000202-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 11 de julio del año 2022.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661514 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000467-0777-VD, Jonathan Malavassi Umana y Laura Bonilla Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Valery Guerrero Meza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 15 de junio del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661520 ).

Licenciada Angie Loría Gamboa, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a Marco Vargas Rodríguez, en su carácter progenitor, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, (Sarapiquí), se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores de edad Marco Jesús Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez González. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a las personas menores, sin intervención de partes y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señala a audiencia a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós (08:30 hrs. 28/07/2022), a la cual comparecerán la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, las personas menores de edad Marco Jesús Vargas Martínez, Yalile Vanesa Vargas Martínez, Jhon Alexander Bonilla Martínez, Victoria Vanesa Martínez González, Annya Patricia Martínez González e Ian Alonso Martínez González y los progenitores Ana Yahaira Martínez González, Vianey Bonilla Marin y Marco Vargas Rodríguez. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. De conformidad con “Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia”, dicha audiencia se llevará a cabo mediante la aplicación denominada Microsoft Teams; (se realizará al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las pruebas para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal). Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil (teléfonos y tabletas) o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes así como a cada una de las personas que asistirán a la audiencia, que deberán indicar su consentimiento expreso para la audiencia virtual y suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma Teams dentro de tres días, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia al correo suministrado. Asimismo, si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, estarán en el deber de motivar ante este despacho las razones de su negativa, o bien, no cuente con las herramientas para acceder a la plataforma Teams deberá informarlo al Juzgado, dentro del mismo plazo de tres días. Asimismo las partes deberán adoptar las previsiones necesarias para su adecuada participación, será obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales por medios tecnológicos, con las excepciones que indica el protocolo de audiencias y se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta algún inconveniente que impida su celebración están en la obligación de informarlo de forma inmediata a este Tribunal. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello, se deberá considerar lo establecido en la circular N° 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del tribunal u otra oficina judicial cercana al domicilio de esta, para su realización. Asimismo, se hace ver a las partes que, en caso de aportar prueba para mejor resolver, debe estar disponible previo al señalamiento incorporado de forma electrónica en el expediente (Sistema de Gestión en Línea). En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: teléfonos 2766-7193 o al correo electrónico. hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr. Se le solicita a los abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. Para finalizar, en caso que la diligencia se lleva a cabo en este Juzgado. Notifíquese esta resolución a Ana Yahaira Martínez González, Vianey Bonilla Marín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Ana Yahaira Martínez González: Sarapiquí, Puerto Viejo, El Progreso, 100 metros antes de la escuela, entrada a la izquierda, casa de madera al fondo. Vianey Bonilla Marín: Sarapiquí, Puerto Viejo, entrada Rancho Chilamate, primera entrada a la derecha, 100 metros, casa de cemento a la derecha, ubicada detrás de la casa de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y a Marco Vargas Rodríguez, se ordena notificar por medio de edicto de ley. Prevención: a fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte promovente aportar a los autos dos juegos de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda. Angie Lorio Gamboa, Jueza. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia). Expediente: 22-000183-1345-VD, a las once horas once minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia).—Licda. Angie Loría Gamboa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022661521 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000193-1530-FA, hace saber que Darío Sarmiento Fallas, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 105060818, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, Calle Los Sarmientos, Gerardina Picado Rubí, mayor de edad, costarricense, divorciada dos veces, portadora de la cédula de identidad número 105900917, vecina de San José, Puriscal, barrio Los Sarmientos, Bajo Moras, e hijo registral del señor Leonardo Barragan Picado, número de cédula 900680842, que en este Despacho se interpuso un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, bajo el expediente número 21-000193-1530-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), a las trece horas treinta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por a favor Francisco Darío Barragan Picado (Mayor de edad). De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonado la madre y la persona a reconocer no oponiendo objeción alguna al presente proceso. En virtud de ello, únicamente se emplaza a Leonardo Barragan Delgado, para que se manifieste dentro de los siguientes cinco días. Se le previene a la parte actora, que debe ofrecer dos testigos para declaren a satisfacción del Juzgado, mismos que serán recibidos sin necesidad de señalamiento previo y de acuerdo a las ocupaciones del Despacho. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a proceder con la notificación por edicto, remítase oficio al Registro Civil, a fin que remitan la cuenta cedular a nombre del padre registral Leonardo Barragan Delgado. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada de Darío Sarmiento Fallas contra Gerardina Picado Rubí y Leonardo Barragan Picado, de la persona mayor de edad. Se concede a los interesados Leonardo Barragan Picado el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una única vez. Expediente N° 21-000193-1530-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), Puriscal, 24 de junio de 2022.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661522 )

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Abner David Monge Quesada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001306-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintiuno minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Maryel Natalia Sandoval Guzmán, se confiere traslado a la accionado Abner David Monge Quesada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Previo a notificar al demandado, debe el actor aportar Dos juegos de copias del expediente en la manifestación de este Despacho Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661727 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Martin Giovanny Piñeros Bayona, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-001448-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 319-2022 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.- A las diez horas cuarenta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por Melany Miranda García, mayor, casado/a una vez, ama de casa, contra Martin Piñeros Bayona, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, de oficio desconocido, curador procesal Lic. Jorge Sanabria Rosito, mayor, abogado, de demás calidades conocidas en autos. Resultando I,II,III, Considerando I,II,III, Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Melany Miranda García contra Martin Piñeros Bayona en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, no existen bienes muebles o inmuebles que distribuir entre cónyuges, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil sección matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo 467, folio 426, asiento 852. Sin especial condena en costas procesales n y personales en razón de la materia. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661728 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Charity Lunyalajo Nkatazo, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-001268-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 256-2022.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. Proceso divorcio establecido por Christian Okoebor Josuge, mayor, casado una vez, contra Charity Lunyalajo Nkatazo, mayor, casada una vez, representada por la curadora procesal Licda. Vivian Chacón Araya. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Christian Okoebor Josuge contra Charity Lunyalajo Nkatazo en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, no existen bienes muebles o inmuebles que deban ser considerados gananciales, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia, así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo: 521, folio: 015, asiento: 29. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661729 ).

Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mirna Alicia Montero Navarro, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de separación judicial en su contra, bajo el expediente número 18-002321-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Ricardo Zamora Romero, se confiere traslado a la accionada Mirna Alicia Montero Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXI, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ricardo Zamora Romero contra Mirna Alicia Montero Navarro. Expediente Nº 18-002321-0165-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2022.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661730 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adelaida De Los Ángeles Pérez Vargas, mayor, Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0109990462, nombre de la progenitora Maclovia Amable Vargas Pérez y nombre del progenitor Manuel Pérez Zarate, nacida en Hospital Central San José, el 21/04/1978, con 44 años de edad, y Francisco Javier Alfaro Luna, mayor, Soltero, jornalero, cédula de identidad número 0402040187, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, nacido en Centro Central Heredia, el 02/11/1989, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zapatón de Puriscal un kilómetro noroeste de la escuela casa color café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000198-1530-FA. Publíquese este edito por única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, fecha, 06 de julio del año 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661490 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Augusto Obando Cartín, mayor de edad, viudo de Ruth Mary Loria Machado el 29/09/2019, operario, cédula de identidad número 3 0362 0828, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia 75 metros sur y 50 al oeste, del Palí de la localidad, hijo de Gerardina Cartín Brenes y Fernando Obando Martínez, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/11/1979, con 42 años de edad, y Jeimy Daniela Fernández Bejarano, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 7 0215 0963, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, hija de Carmen Eliette Bejarano Bejarano y Ronald Fernández Alvarado, nacida en centro central Limón, el 05/01/1993, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001390-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de junio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022661493 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greivin Esteban Delgado Flores, mayor, divorciado, policía, costarricense, cédula de identidad número 0112150456, vecino de San Mateo, Alajuela, hijo de Sonia Flores Rojas y Ramón Delgado Figeac, nacido en San José, el 21/08/1984, con 37 años de edad, y Josselyn del Carmen León Umaña, mayor, soltera, asesora de ventas, costarricense, cédula de identidad número 0603990990, vecina de San Mateo, Alajuela, hija de Marta Umaña Monge y José Ricardo León Arroyo, nacida en Puntarenas, el 25/02/1992, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001105-0292-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 20 de junio del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661513 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexis López Madrigal, mayor de edad, Divorciado de Blanca Guillén Gamboa el 09/04/2018 en Cartago, Pensionado, cédula de identidad número 3 0196 0732, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, hijo de María Antonia López Madrigal, nacido en Tuis Turrialba Cartago, el 27/02/1953, con 69 años de edad, y Esmeralda Lucía Obando Cartín, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 03 0343 0391, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, hija de Gerardina Cartin Brenes y Fernando Obando Martínez, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/10/1976, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22- 001392-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de junio del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661516 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia, comparecen los señores Carmen María Leiva Molina, mayor, treinta y cinco años de edad, costarricense, nacida en Cartago, Cartago, Oriental, soltera, gestora de cobro, cédula de identidad número tres-cero cuatro uno seis-cero uno cuatro seis, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Lomas del Este, frente a super El Barrio, hija de Jorge Arturo De La Trinidad Leiva Granados, mayor, fallecido, cédula de identidad número tres-cero dos seis cinco-cero seis tres cero, y, Carmen Adilia Molina Mora, mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número uno-cero siete tres tres-cero dos nueve dos, ambos padres costarricenses, e Iván Fausto Sisa Caiza, mayor, treinta y ocho años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, nacido en Ecuador, Chimborazo, Chambo, Chambo, soltero, médico, con número de pasaporte uno seis cero cero cuatro cero dos cero tres cuatro, vecino de Ecuador, Pichincha, Tumbaco, calle Vicente Rocafuerte y transversal Rita Lecumberry, condominio El Sauce, apartamento número uno, hijo de Fausto Iván Sisa Morocho, mayor, casado en segundas nupcias, militar jubilado, pasaporte número cero seis cero uno seis ocho siete cuatro tres siete, y, Laura Esperanza Caiza Choto, mayor, divorciada una vez, comerciante, pasaporte número cero seis cero uno nueve cuatro cinco siete ocho cinco, ambos padres de nacionalidad ecuatoriana; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Barrio México, frente a entrada principal de peatones de terminal de buses siete-diez.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022661645 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Denia Roxana Rojas Barrantes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0118460252, vecina de Buenos Aires, Santa Rosa de Brunka, un kilómetro al oeste del salón comunal, casa de cemento color verde, hija de Digna Barrantes Vega y Rafael Rojas Cruz, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 20/06/2002, con diecinueve años de edad, y Josué David Romero Acuña, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0115580977, vecino de Buenos Aires, Barrio Santa Cruz, Urbanización Boruca, casa A-9, hijo de María Eugenia Acuña Alvarado y William Romero Vargas, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 27/12/1993, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000071-1552-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 08 de junio del 2022.—Lic. Lilliana Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661723 ).

Se hace saber que ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, con oficina en San José, Escazú, Guachipelín distrito cuatro, cuatro piso, oficina cuatrocientos catorce, Lawgical, han comparecido la señorita Melissa Caamaño Méndez, costarricense, mayor, soltera, médico veterinario, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, cédula: 1-1416-0591, hija de la señora Zaida Felicia Méndez Cuevas, cédula 1-0416-0753 y el señor Ricardo Caamaño León, cédula: 3-0143-0447; y el señor Roberto Riba Artiñano, costarricense, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, Curridabat, Pinares, de la primera entrada a la Urbanización Pinares, 300 metros norte, 75 metros oeste casa crema mano izquierda contiguo a lote baldío, cédula: 1-1375-0314, hijo de la señora Ana Isabel Artiñano Odio, cédula: 1-0527-0755 y el señor Juan Riba Zeledón, cédula 1-0489-0220; a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—San José, 13 de julio del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661769 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Jesús Morales Solano, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0401960165, vecino de Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, celular: 6369-81-08, hijo de Luis Gerardo Morales Garro y Flor María Solano Loaiza, nacido en Centro, Central, Heredia, el 15/09/1987, con 34 años de edad, y Melissa Maria Aguilar Rubí, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0114010242, vecina de Heredia, Santa Rosa, Santo Domingo, celular: 8416-88-24, hija de Nuria Maria Rubí Leon y Marvin Alexander Aguilar Cordero, nacida en Uruca, Central, San José, el 30/08/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000989-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de junio del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661786 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Betzabeth Raquel Núñez Ortiz, cédula de identidad número 0604570961 y German Manuel Fonseca Navarro, cédula de identidad número 0111590241. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000708-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, fecha, 11 de julio de dos mil veintidós.—Msc Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661795 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Patricio De Natividad Canales Canales, cédula de identidad número 0602120458 y Urania Martina Palma Montoya, cédula de identidad número 0602040410. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000689-1146-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 08 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661802 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Frander Alberto Maroto Pérez, mayor de edad, soltero, electrónica, cédula de identidad número 3 0499 0628, vecino de Cartago, Oreamuno, Cot, Urbanización San Antonio casa número 25, hijo de Herminia Pérez Carpio y Donal Adolfo Maroto Chacón, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/12/1996, actualmente con 25 años de edad y Katerine De Jesús Granados Orozco, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3 0493 0227, vecina de Cartago, Oreamuno, Cot, del Ebais 200 metros al oeste y 275 al norte, hija de Cecilia Orozco Méndez y Henry Adolfo Granados Orozco, nacida en Cot Oreamuno Cartago, el 15/03/1996, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001572-0338-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de julio del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661803 ).

Edictos en lo Penal

Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 14-002796-0345-PE seguida contra Luis Fernando Escalante Jiménez, por el delito Falsedad Ideológica en perjuicio de Elizabeth Bermúdez Rodríguez y otro, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto la comunicación al Tercero Interesado Greivin Miranda Ulloa, cédula 302890148, en representación de la Sociedad Veinticuatro de marzo del sesenta y siete G.M.U., cédula jurídica 3-101-528897 de la resolución en donde se Comunica al Propietario Registral de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Por haberse requerido en la presente causa, se ordena comunicar al señor Greivin Miranda Ulloa, cédula 302890148, en representación de la Sociedad Veinticuatro de marzo del sesenta y siete G.M.U., cédula jurídica 3-101-528897, que en este despacho se sigue la presente causa por el delito de Falsedad Ideológica en la cual está involucrada la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de folio real 2-182253-000, que se ubica en el distrito La Garita, del cantón de Alajuela, Provincia de Alajuela, por lo que se le comunica que en caso de querer apersonarse a la presente causa como Tercero Interesado se le da el plazo de tres días a partir de la Notificación de la presente resolución. Importante: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic. Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661518 ).

El suscrito Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a los propietarios registrales de los vehículos, placa de circulación 588602 marca KIA, estilo RIO, chasis KNADC22221S182777, propietario registral José Rojas Cruz cédula 6-160-735, placa 561118, marca Nissan, estilo Sentra XE, chasis 3N1CB51DVL006435, propietario registral Giovanni Segura González, cédula 1-674-504, placa 578076 marca Nissan, estilo Sentra, chasis 3N1EB31S44444ZK446473, propietario registral María Valverde Duran, placa 543391, marca Toyota, estilo Corolla, chasis JTDBZ22E806088655, propietario registral Carlos Rodríguez Gómez, placa 522085, marca Nissan, estilo XTERRA XE, chasis 5N1ED28Y01C506925, propietario registral Bernardo Valerio Badilla, placa 570270, marca Toyota, estilo Prado GX, chasis JTEBY25JX00005098, propietario registral Vicuña del Sur S. A., se encuentran decomisados en la causa penal número 03-019582-0042-PE, seguida contra Carlos Alfaro Arias y otros, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Marcela Ávila Aragón y otros. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661783 ).

Licenciada Jessica María Obando Urbina, Fiscala de la Fiscalía de Batán, al señor Abel José Iraeta Lezcano, cédula o documento de identidad número 0205540365, se le hace saber: Que en el Legajo 20-000016-1521-PE de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de demandado civil Abel José Iraeta Lezcano, por actor civil Yeraldo Jesús Hurtado Aguilar, por el delito de Estelionato, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Batán, a las diez horas tres minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Yeraldo Jesús Hurtado Aguilar por medio de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, sede Limón, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Así mismo, el artículo 120 del Código Procesal Penal, establece la posibilidad de nombrar un defensor público al demandado civil mientras se encuentre en ausencia, facultad que se extiende al tercero civilmente demandado según lo establece el artículo 124 del mismo cuerpo normativo. Lo anterior, conlleva a que si el tercero civil no se encuentra ausente, deberá apersonarse al proceso civil bajo el patrocinio de un abogado con el fin de que vele por sus intereses civiles. En consecuencia, con el fin de unificar procedimientos, de ahora en adelante, deberán apercibir al tercero civilmente demandado que no se encuentre en ausencia, presentar al proceso el abogado de su confianza para la respectiva representación civil, lo cual deberá realizar en el plazo de 15 días a partir de su comunicación, caso contrario, de no presentar abogado la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles - Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Jessica María Obando Urbina, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Batán. En vista de que el señor Abel José Iraeta Lezcano no fue habido en el domicilio que aportó, se procede a comunicarle la resolución de las diez horas tres minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. comunicación por edicto. por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de Batán.—Jessica María Obando Urbina, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661790 ).