BOLETÍN JUDICIAL 135 DEL 19 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

PUBLIQUESE LOS DÍAS 18, 19 y 20 DE JULIO DEL 2022, FAVOR PUBLICAR 3 VECES

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza

Concurso

Cargos de juez y jueza

Inicio de examen

Modalidad

CJ-09-2022

Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley No. 8862)

Octubre

Escrito / Oral

CJ-10-2022

Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley No. 8862)

Octubre

Escrito / Oral

CJ-11-2022

Juez y jueza 3 Laboral

Octubre

Escrito / Oral

CJ-12-2022

Juez y jueza 4 Contencioso

Administrativo

Octubre

Escrito / Oral

CJ-13-2022

Juez y jueza 4 Penal

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-14-2022

Juez y jueza 5 Contencioso

Administrativo Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-15-2022

Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-16-2022

Juez y jueza 5 Civil Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-17-2022

Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-18-2022

Juez 5 Agrario

Setiembre

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior. 

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web:

https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I.—Requisitos:

Generales:

         Licenciatura en Derecho.

         Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

         Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: 

Concurso CJ-09-2022 Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público), CJ-10-2022 Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público).

Para efectos de aplicación de esta norma se entiende “persona con discapacidad” a quien haya sido certificada por la autoridad competente, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Quien aplica la definición de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 

Debe presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.

Las personas que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las funciones del puesto descritas en el perfil competencial institucional ubicado en la siguiente ruta: sitio web de Poder Judicial, opción de Oficinas, Gestión Humana, Desarrollo Humano, Análisis de Puestos en Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, también puede ingresar por el siguiente link: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/clasificacion-depuestos

Concursos CJ-14-2022 de Juez y jueza 5 Contencioso Administrativo Apelaciones, CJ-15-2022  de Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones, CJ16-2022 de Juez y jueza 5 Civil Apelaciones y CJ-17-2022 de Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones. 

           Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

CJ-18-2022 de Juez y jueza 5 Agrario 

           Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

           Especialidad en derecho agrario o 3 años de docencia en la rama de este derecho.

También, puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivohttps://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivo-de-clases-de-puestosde-clases-de-puestos

II.—Fases que constituyen los concursos:

         Inscripción electrónica en el concurso.

         Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

         Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

         Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura. 

         Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e investigación de antecedentes.

         Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel. 

         Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción a los concursos:

La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet/ Internet:  http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

         En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego en “Concursos y Convocatorias”.

         Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar “Concursos Lista de Elegibles”.

         Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

 

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada. 

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica. 

Internet e intranet:

https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material.

IV.—Documentos a presentar:

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los atestados que no consten en su expediente electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en línea.  

Es responsabilidad de cada persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.

Excluyentes:

         Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Otros:

         Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

         Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

         Los puestos profesionales desempeñados.

         Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

         La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

         Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

         El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

         Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

         Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

V.—Procedimiento para subir al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr,  la documentación correspondiente.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica http://sjoaplpro40/ghenlinea2/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones: 

         Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

         Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

         Presionar “subir atestados”.

         Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

         Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

         En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego en “Histórico de Ofertas”.

 

         Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.

 

         Sin marcar el check seleccione “Guardar Atestados”. 

 

         Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

 

         Presionar “subir atestados”.

         Los documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

         El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma. 

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI.—De los componentes por valorar:

         Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.  Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.  

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso.  De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

         Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

         Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

         Los puestos profesionales desempeñados.

         Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

         La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

         Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

         El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

         Abogado y Abogada litigante:

         Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.  Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

         Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Acreditación en la Licenciatura SINAES:  De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) el o los títulos correspondientes.

         Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

         Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes. 

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

         Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

         Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

         Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro

de un Colegio Profesional.

         En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen. 

         Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura. 

         Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.  

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Los resultados que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14, relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.

         Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con  motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

         Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.  Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

         Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna. 

         Reprogramación para prueba escrita: Proceden en casos calificados debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

         Reprogramación para prueba oral:  Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Sobre este tema y en relación a las exclusiones por motivos de la pandemia provocada por el COVID-19 es importante señalar que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial garantizará el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud al momento de aplicar las pruebas, razón por la cual no se aceptarán solicitudes de exclusión fundamentadas en este tema, con excepción de aquellos casos en los que se presente documentación médica que respalde la gestión.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ202019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo.  En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial 

         De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.  Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar cada uno de los concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos: 

           Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.

           Quienes no alcancen la nota mínima en el examen.

           Aquellas personas participantes que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. 

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-11-2022 de Juez y Jueza 3 Laboral 

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2021 de juez y jueza 3 laboral, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-12-2022 de Juez y Jueza 4

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-05-2020 de juez y jueza 4 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-13-2022 de Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2020 de juez y jueza 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

         Las personas descalificadas del concurso CJ-05-2021 de juez y jueza 4 Penal, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-14-2022 de Juez y Jueza 5

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-16-2021 de juez y jueza 5 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-15-2022 de Juez y Jueza 5

Penal Juvenil Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-13-2019 de juez y jueza 5 Penal Juvenil Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-16-2022 de Juez y Jueza 5 Civil Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-17-2021 de juez y jueza 5 Civil Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-17-2022 de Juez y Jueza 5

Laboral Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-09-2021 de juez y jueza 5 Laboral Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—De las notificaciones: La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

X.—Información adicional. Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. 

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal. Pueden ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. 

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: 

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250

Además, se indica que según con lo establecido en la Circular 88-2022, es obligatorio para todas las personas servidoras del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra el COVID-19.

Se insta a las mujeres a participar en este proceso (sesión Corte Plena 0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).

Para participar en concursos de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena, entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,  denominados “Pueblos Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.  

CONSULTAS:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción  o a los correos electrónicos: carrerajud@poderjudicial.go.cr; aurenam@poderjudicial.go.cr; mquintero@poderjudicial.go.cr

ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 24 DE JULIO DE 2022 

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

                                                    Olga Guerrero Córdoba

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656166 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, doce de julio del dos mil veintidós.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                     Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022662236 ).

ASUNTO:  Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de julio del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 de julio del 2022.

                                                       Wilbert Kidd Alvarado

                                                         Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662237 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Virginia António Sola, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Esteban Vargas Rounda y Rebeca de los Ángeles Arias Sandoval, tramitado bajo el expediente N° 21-000047-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Regional de Bisáu, Sección de la Familia, Menores y Trabajo, República de Guinea-Bisáu, relativa a la adopción de las personas menores de edad Suraiva (conocido como Tomás), Damieta (conocida como Estela) y Sergio, todos de apellidos Anselmo Sambú. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. Se toma nota de la renuncia del licenciado Douglas Alejandro Román Díaz como apoderado especial judicial de la parte promovente (escrito remitido en fecha 23 de junio de 2022); no obstante, se mantiene el medio de notificación antes señalado mientras no sea sustituido, con el fin de evitar generar indefensión. Por otra parte, se tiene por aceptado el cargo de curaduría procesal conferido a la licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez para representar a la señora Virginia António Sola (folio 89), a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Esteban Vargas Rounda y Rebeca de los Ángeles Arias Sandoval, tendiente a que se reconozca la sentencia de adopción aportada en relación con las personas menores de edad Suraiva (conocido como Tomás), Damieta (conocida como Estela) y Sergio, todos de apellidos Anselmo Sambú. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Virginia António Sola la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                Lic. Kenneth Muñoz Rojas

                                                     Secretario de Sala a.i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662233 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-012202-0007-CO que promueve Guillermo Arguedas Moreno, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y uno minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-453-554, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-0533-0544, para que se declaren inconstitucionales los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil. Los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil se impugnan, por cuanto, los accionantes alegan que establecen sanciones fijas o únicas, sin ningún tipo de posibilidad de graduación, que permita a la Administración tomar en consideración la gravedad de los hechos, las circunstancias de cada caso concreto, los perjuicios causados y el patrimonio de las personas o empresas sancionadas. Se insiste que la normativa impugnada no permite tomar en consideración la existencia de atenuantes, pues hay una pena única. Ni se brinda la posibilidad de ponderar si existe dolo, culpa o un mero error subsanable. Manifiestan que, en el caso de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Aviación Civil, se establece: “Artículo 300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que opere en el país, al personal técnico aeronáutico, o a cualquier persona por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no previstas en los artículos anteriores”. Exponen que, en su caso, por el simple dato fáctico de un certificado médico vencido de uno de los dos pilotos de la empresa, Guillermo Arguedas, se aplicó la severa sanción de 20 salarios, por una suma de ?5.862.653,40. Consideran que esa norma violenta los principios de proporcionalidad y de igualdad jurídica, dado que, no toma en consideración el patrimonio de la persona jurídica sancionada. No tiene un rango que permita a la Administración determinar la gravedad de la conducta, pues, en razón de una pésima técnica legislativa, la norma solo permite la imposición de una única sanción, de 20 salarios base. Al decir la norma impugnadasegún la gravedad del hecho”, es porque el legislador pretendía otorgarle discrecionalidad a la Administración, en este caso, al Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), para valorar la gravedad de las conductas; sin embargo, al establecerse una única sanción, se impide a la Administración aplicar una multa que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como valorar las condiciones de la persona jurídica, su patrimonio y su capacidad de afrontar sanciones patrimoniales, para que pueda ser sancionada, rectificar su error al mejorar futuros procedimientos y continuar con sus operaciones conforme a derecho. En este caso, por una infracción mínima, se impone una severa sanción, que coloca a la empresa en una situación financiera difícil, por un documento vencido de un piloto, que no resultó en perjuicio alguno para la seguridad y que fue solucionado el mismo día que se detectó la falta. El artículo 296, incisos g) e i), de la Ley General de Aviación Civil, establece: “Artículo 296.- Se sancionará con las multas citadas en este artículo (…) g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con multa de cincuenta salarios mínimos. (…) i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos. (…)”. Exponen que al accionante Guillermo Arguedas se le sancionó con una multa de 80 salarios mínimos, por la suma de ? 23.450.613,60, en aplicación de la norma precitada. Consideran que esta norma también es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Explican que la única falta constatada en su caso fue la no renovación de un certificado médico, que si bien es un error, no es posible que la Administración tenga el poder de destruir el patrimonio y su carrera de piloto, por un error totalmente culposo, que no generó perjuicio alguno. Señalan que, de la lectura de otras infracciones previstas en la misma ley, se puede detectar que existe un grave error en la técnica legislativa, pues infracciones similares, tipificadas en otros artículos, tienen sanciones irrisorias. Indican que el artículo 295, incisos c), d) y e), sanciona conductas similares, pero establece multas de 300 a 3000 colones. Alegan que no puede existir una explicación racional que justifique esas diferencias en las sanciones patrimoniales, en la aplicación de una multa por la misma conducta. El artículo 294, inciso d), de la Ley General de Aviación Civil, dispone: “Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes hechos: (…) d) Permitir que las naves sean tripuladas por personas sin la licencia correspondiente o con la licencia vencida, con multa de cien salarios mínimos. (…)”. Alegan que no existe forma posible de entender los parámetros utilizados por el legislador para imponer una sanción tan importante (100 salarios mínimos) a todas las empresas concesionarias, de manera generalizada. Aseveran que en el negocio de aviación no se puede comparar el daño patrimonial que implica la imposición de una sanción semejante a una empresa pequeña -como es el caso de su empresa-, que a una empresa grande o mediana, que tienen flujos millonarios o hasta billonarios superiores. Reclaman que el legislador no estableció una diferenciación entre las categorías de las empresas concesionarias, por lo que no se respetaron los principios básicos de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción y se violentó el principio de igualdad jurídica al tratar a los desiguales como iguales. Acusan que las normas impugnadas establecen un rango sancionatorio arbitrario, injusto e indefendible e infringen el principio de interdicción de la arbitrariedad. Aducen que las normas impugnadas otorgan poderes absolutos y arbitrarios a la Administración, para que imponga la sanción que escoja, sin un baremo o parámetro de medición y sin establecer un rango que permita diferenciar las circunstancias de cada caso concreto. Las normas precitadas no establecen una diferencia de cuando se debe aplicar la pena mayor o cuando se debe atenuar, pues todas tienen el común denominador que aplican una única pena. Reclaman que el hecho de establecer una única sanción, así como la sumatoria de tales sanciones, provoca que faltas mínimas y enteramente subsanables, suponganpenas de muerte patrimonial” al administrado. Agregan que la Administración no solo pretende aplicar la pena mayor en todos los casos (pues es su única opción), sino que, además, ni siquiera le permite al administrado ejercer defensa alguna, pues está sujeto a una sanción única desproporcionada, independientemente de la defensa que pueda ejercer. Insisten que esta Sala ha indicado que el legislador debe tomar en cuenta la capacidad económica de los administrados al momento de fijar sanciones pecuniarias. Manifiestan que es importante que los pilotos cuenten con una constancia de su estado de salud; sin embargo, existen medios menos gravosos que hubieran permitido ponderar los casos en que realmente el piloto o la empresa comete un error y cuando el administrado dolosamente pretende incumplir sus obligaciones formales. Consideran que es desproporcionado, irrazonable y violatorio del debido proceso que no se le permita al administrado subsanar el error o al menos dar una explicación de su omisión. Concluyen que, en materia sancionatoria, no solo se requiere la previa tipificación legislativa de la infracción y la sanción aplicable, sino que es necesaria la posterior adecuación de la referida sanción al caso específico, lo que requiere la valoración de la culpabilidad del infractor, de la gravedad de los hechos y de la capacidad económica del partícipe. Sostienen, además, que la adecuación de la sanción solo es posible si el operador del derecho cuenta con un margen dentro del cual pueda determinar la pena que corresponde a las circunstancias del caso concreto; por el contrario, el establecimiento de una pena o sanción fija, se traduce en una transgresión al principio de proporcionalidad. Finalmente, la escala de sanciones debe ser razonable y proporcionada. Sostienen que se podría interpretar eventualmente que la normativa impugnada establece montos máximos, pues si se considera que solo establece sanciones fijas -conforme a la literalidad de las normas- se infringen los referidos principios de proporcionalidad y razonabilidad. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tienen como asunto previo el proceso de conocimiento que se está tramitando ante el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente nro. 19-008309-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, en el escrito de demanda y en el escrito de ampliación de alegatos del 31 de mayo de 2020, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de julio del 2022.

                                                Mariane Castro Villalobos,

                                                           Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661458 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0146740007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del siete de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo N° 6928-22-23, adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022, relativo a la ratificación o no, de dos miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el uso del voto secreto en el trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 35 del 28 de junio de 2022 y su confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de la señora Grettel López Castro como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto secreto para adoptar ese acuerdo en el marco del trámite final del expediente legislativo 23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo, los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante el uso de papeletas innominadas, es decir, voto secreto; a decisión unilateral y no fundamentada por parte del actual presidente de la Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la Sala Constitucional respecto a la publicidad y transparencia del proceso legislativo. El presidente legislativo Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; sin embargo, esa disposición está contenida dentro del capítulo segundo del reglamento, y debe leerse de manera literal, lo que significa, que aplica para los procesos de elección, no de ratificación, como es el caso de estudio. Denota que el capítulo segundo aludido, únicamente contiene dos artículos y, el artículo 228 se refiere a lo que procede en casos de falta de mayoría y empate. De modo que, aunque la literalidad del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, el presidente legislativo decidió, de manera unilateral, equiparar un proceso de ratificación con uno de elección, lo cual no es igual. Según el artículo 47 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), “... El regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora”, son nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta, por parte del Consejo de Gobierno; y una vez que este los ha nombrado, envía todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de un plazo de treinta días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no los objeta, se tienen por ratificados. Por consiguiente, el Consejo de Gobierno es quien nombra y la Asamblea Legislativa solo ratifica u objeta los nombramientos realizados. Por ello, la aplicación extensiva que se hizo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (elecciones) a los procesos de ratificación fue arbitraria y sin asidero legal. Tal decisión acarreó que en el proceso se realizaran dos votaciones empleando papeletas no firmadas por los diputados, lo que en la práctica fue una votación secreta, faltando al principio de publicidad y transparencia en el quehacer parlamentario. Lo ocurrido, además, constituye una gravísima violación del principio de seguridad jurídica, pues esta es la segunda administración legislativa que emplea el voto secreto en las ratificaciones de nombramiento de Aresep, ya que sus antecesores han empleado el voto público y electrónico que dejaba constancia en el acta de la manifestación de cada legislador respecto al nombramiento que estaban ratificando o no (tal como ocurrió en la sesión ordinaria 122 del 20 de enero de 2020). En esa oportunidad, el presidente legislativo Carlos Ricardo Benavides Jiménez, justificó la publicidad del voto, explicando que hay diferencia entre un proceso de elección y un proceso de ratificación, pues los procesos de elección y no-reelección son procesos que no admiten una moción de revisión para que sean repetidos; es decir, la expresión inicial del diputado es imposible de ser modificada, contrario a lo que ocurre con los procesos de ratificación, donde se admiten mociones de revisión, tal y como se conoció en esas ratificaciones votadas de manera pública. Lo anterior confirma que la decisión de hacer extensivo el artículo 227 del Reglamento Legislativo a los procesos de ratificación aquí cuestionados, en cuanto al uso del voto secreto mediante papeletas, fue arbitrario e ilegal, por carecer de norma expresa que lo permita y por no haber realizado previamente la votación que la jurisprudencia constitucional señala es necesaria cuando los diputados desean sesionar o votar un asunto en secreto, sea, la aprobación de una moción por dos terceras partes del total de diputados presentes, y sujeto a una profunda justificación de por qué el principio constitucional de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo debe ser sacrificado. Señala que, de la transmisión y el acta del Plenario del 28 de junio de 2022, se constata que ese requisito fue incumplido. La presidencia simplemente anunció que se emplearían papeletas y que se empezarían a repartir. Aduce que, esa decisión unilateral y no fundamentada, además de constituir una trasgresión a un requisito o trámite sustancial en la adopción de los acuerdos legislativos, como lo son los procesos de ratificación, constituye una flagrante violación al principio de seguridad jurídica, por cuanto unilateralmente se decidió variar el modelo de votación que debía emplearse, contrariando los antecedentes de sus propios compañeros expresidentes legislativos y la incerteza de por qué en determinadas ratificaciones de nombramiento de Aresep, se emplea el voto público, y en otras se emplea el voto secreto. De esta forma, los acuerdos y actos adoptados por el Plenario están viciados por defectos procesales que no fueron enmendados, pese a que ese mismo día, envió un largo escrito a las 57 diputaciones y a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa recordando los antecedentes de votación pública de estos procesos, los pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre la materia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo impugnado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en este proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 08 de julio del 2022.

                                         Mariane Castro Villalobos,

                                                   Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661459 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0148210007-CO que promueve Modesto Alpízar Luna, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete horas veintisiete minutos del trece de julio de dos mil veintidós. / Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Modesto Alpízar Luna, mayor, casado, en su condición de alcalde de Alajuelita, cédula N° 5-170-859, e Iris Arroyo Herrera, mayor, casada, en su condición de alcaldesa de Puriscal, cédula de identidad N° 1-1174-709; contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I, que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al «principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución», el derecho pasivo al sufragio (artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto a los siguientes agravios: I.-La violación del principio constitucional según el cual el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución Política: la parte accionante alega que de la interpretación armónica de los artículos 106, 107, 132, 134, 169 y 171 de la Constitución Política se deriva este principio constitucional. En efecto, tanto el presidente, los vicepresidentes y los diputados tienen establecidos constitucionalmente sus períodos de nombramiento y la prohibición para reelegirse de manera sucesiva. En el caso de los regidores municipales, la Constitución establece el plazo de nombramiento e implícitamente prohíbe la reelección sucesiva. Los funcionarios que ejercen la titularidad de los demás órganos constitucionales -magistrados tanto del Poder Judicial como del TSE, así como el contralor y el subcontralor generales de la República-no están sujetos a ninguna restricción en cuanto a los plazos de nombramiento. Es decir, pueden ser reelegidos indefinidamente. La razón para esto es muy simple: no se trata de funcionarios de elección popular. En tal condición se encuentran en una situación de hecho diferente de aquellos, por lo que, en respeto del principio de igualdad ante la ley, reciben un trato diverso. Por el contrario, cuando se trata de funcionarios elegidos popularmente, el electorado, en cuanto órgano supremo del Estado, debe tener amplias posibilidades de escoger libremente a los titulares de los órganos representativos salvo restricciones acordadas por el propio constituyente, es decir, por él mismo. Tal restricción no puede dejarse al libre albedrío del legislador ordinario, pues éste, aunque tiene una amplia discrecionalidad para legislar en materia electoral, no puede hacerlo en contra de los derechos fundamentales de las personas, pues, en un Estado democrático y de Derecho como Costa Rica, la persona es alfa y omega del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales pueden ser regulados por la ley, pero siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución Política. En nuestro ordenamiento jurídico la interpretación de su normativa debe ser siempre pro homine y pro libertatis. Alega que la aplicación de esas pautas interpretativas conduce a la conclusión que los derechos electorales, por ser expresión auténtica y profunda del origen de las instituciones representativas que son la fuente primigenia de nuestro régimen democrático, sólo pueden ser restringidos inicialmente a nivel constitucional. En otros términos, en materia de restricción al ejercicio de los derechos electorales para integrar los órganos representativos del Estado existe una reserva constitucional, en el sentido de que tales restricciones sólo son posibles a texto expreso de la Constitución, nunca por disposición legal. La ley puede regular su ejercicio, pero nunca restringir su contenido esencial. Este principio constitucional se debe considerar ínsito en los artículos 169 y 171 de la Constitución Política, pues los alcaldes son funcionarios de elección popular al igual que los regidores municipales y, por tanto, se les debe aplicar el mismo régimen jurídico que establece la Constitución para otros funcionarios de elección popular. La ley puede ampliar este régimen de garantías, pero no puede restringir el ejercicio de los derechos electorales que son el pilar fundamental para la integración del órgano fundamental y primigenio del Estado: el cuerpo electoral. Aduce que, en efecto, el origen de nuestro régimen democrático de gobierno representativo y participativo lo constituye el ejercicio de los derechos de participación política, es decir, el derecho de elegir y el derecho a ser electo. Por tanto, estos derechos solo pueden ser restringidos de manera taxativa por normas de rango constitucional o convencional. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de la CIDH ha establecido que “Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como los diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político… La Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención” (Caso Castañeda Gutman vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C, Nº 184). Agrega que la jurisprudencia de la Sala ha sido muy clara acerca del órgano estatal competente para establecer restricciones jurídicamente válidas a los derechos de participación política. En la célebre sentencia sobre la reelección presidencial dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “D.-El Derecho de Elección Como Derecho Fundamental. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias. La libertad-participación constituye una esfera de autonomía individual que le otorga al individuo la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad, mientras respete las normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes que lo conforman, en el plano originario el poder constituyente y en el derivado el gobierno y los legisladores. Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones y votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte. El ejercicio de estos derechos en sede estatal, lejos de colocar al ciudadano electo en lejanía, separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación y planificación política de la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos. Son derechos, por tanto, que se ejercen para afirmar y confirmar el poder soberano del pueblo sobre el Estado, y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las libertades políticas, opera la participación de los individuos en el proceso del poder, y al ser la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático. La diferencia entre las libertades civiles y las libertades políticas no reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su ejercicio. Una de las varias libertades públicas jurídicas a que nos referimos en esta sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y siempre su análisis lleva al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados constituyentes, presidente y vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y alcaldes municipales-y les encomienda el ejercicio de tal poder de forma provisional. Las libertades de participación política están destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados en el derecho fundamental de ciudadanía, la que puede suspenderse únicamente por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y jamás el poder político puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de elección, como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho fundamental. La reelección, según se desprende de la voluntad popular suscrita históricamente, establece la posibilidad para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales, lo que se produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena. Por otro lado, Costa Rica suscribió este Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones las que deriven del inciso 2 del artículo 23. De resultar inconstitucional la forma en que la Asamblea Legislativa suprimió este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento correspondiente” (voto N° 2771-2003). Considera que estos criterios son aplicables, mutatis mutandis, al caso de la reelección de los alcaldes. Por tanto, en la especie se estaría en una situación similar a la de la prohibición de la reelección presidencial, con el agravante que esta prohibición se estableció legislativamente y no mediante norma constitucional como ocurre en los casos de los demás funcionarios de elección popular. Estima que el artículo único de la Ley N° 10.183 y su Transitorio I violan el principio constitucional en examen, por cuanto la restricción al derecho fundamental de los actuales alcaldes para ser reelectos como alcaldes o vicealcaldes municipales u ocupar el cargo de regidores o síndicos dentro de los ocho años siguientes al término de su último mandato, se realizó por vía legal, lo cual no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico. Esa restricción sólo sería válida si se hubiera establecido por mandato constitucional, nunca mediante una disposición legal, como ocurre en este caso. II.-La violación del derecho a ser elegido. La jurisprudencia de la CIDH ha precisado, en relación con las restricciones permitidas al derecho de participación política consagrado en el numeral 23 de la CADH, que” Con el fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si la misma satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo” (Castañeda Gutman vs México, op cit, Nº 184). Aunque en principio al juez constitucional no le corresponde definir qué es unanecesidad social imperiosa”, sin embargo, debe hacerlo cuando se produjere un quebranto a un derecho fundamental. Alega que, en la especie existe una clara violación del derecho al sufragio pasivo de los alcaldes por cuanto la inhabilitación por ocho años después de finalizado el segundo mandato, para poder aspirar a presentarse como candidato a puestos de elección popular en el ámbito municipal, implica el vaciamiento del contenido esencial de este derecho de participación política. Aduce que el propio TSE ha ratificado este criterio al indicar que “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras de, luego, ser postulados para cargos de elección popular distintos al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan a una agrupación y cumpla con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan-ad initio-tales servidores no podrán competir ni siquiera en los procesos internos en los que se disputan las nominaciones. Tal afectación al núcleo esencial del derecho se produce porque no sólo se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de contender por cargos políticos”. (Voto N° 199-2022). No existe una razón objetiva que justifique la inhabilitación de los alcaldes para ejercer cargos de elección popular dentro del régimen municipal hasta tanto no hayan transcurrido ocho años desde que finalizó el segundo período consecutivo de su mandato. Esa inhabilitación carece de fundamento jurídico por lo que las normas impugnadas violan de manera evidente el principio de proporcionalidad, además del derecho a ocupar un cargo público que los artículos 90 de la Constitución Política y 23 de la CADH garantizan a los actuales alcaldes. En efecto, la restricción al derecho fundamental del sufragio pasivo o derecho de ser elegido debe respetar el principio constitucional de proporcionalidad. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, basada en la del Tribunal Constitucional Federal Alemán, una restricción satisface el principio de proporcionalidad cuando es necesaria, idónea y proporcional. En cuanto al elementoidoneidad”, observa que la citada restricción lo incumple, ya que resulta inútil para favorecer la alternancia en el poder, pues este principio se cumple sobradamente con la prohibición de reelección por más de un período consecutivo. Concerniente al elementonecesidad”, es claro que existen opciones menos lesivas del derecho político al sufragio pasivo de los alcaldes para garantizar el principio de alternabilidad. Ya la existencia misma de una inhabilitación por dos períodos consecutivos luego de haber terminado el segundo mandato para ejercer el cargo de alcalde constituye una restricción que permite hacer efectivo el derecho a la alternancia. Por último, el requisito de la “proporcionalidad en sentido estricto” se viola de manera evidente, pues existe un auténtico vaciamiento del contenido esencial del derecho al sufragio pasivo. A los demás funcionarios de elección popular no se les impide el presentarse como candidatos a otros puestos electivos al finalizar su mandato, salvo al presidente de la República que no puede aspirar a ser diputado. Este caso está enteramente justificado por la influencia que podría ejercer el primer mandatario en diversas formas para apoyar su candidatura como diputado. Además, la restricción está fijada expresamente a nivel constitucional. En el ámbito municipal, por su parte, la prohibición de acceder a otros cargos de elección popular no se extiende ni a los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito. A los alcaldes, sin embargo, se les prohíbe presentarse como candidatos a otros puestos en el ámbito municipal durante un período de ocho años luego de finalizado su mandato, lo cual implica, por una parte, que el interés público no deriva ningún beneficio de esa inhabilitación en tanto que a los alcaldes se les infringe un perjuicio evidente. Es decir, el perjuicio sufrido por los alcaldes es de mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés público con la citada inhabilitación. En todo caso, el interés público no sufriría ningún perjuicio, pues más bien se le estaría perjudicando al desperdiciarse eventualmente la evidente experiencia de los alcaldes en materia municipal como posibles integrantes de los concejos municipales. III.-La violación del principio de igualdad. Reclama que la normativa impugnada discrimina a los alcaldes al establecer limitaciones que no existen para los demás funcionarios de elección popular a nivel legislativo. Manifiesta que las limitaciones que existen para esos otros funcionarios tienen fundamento expreso en la Constitución y son razonables. Por eso justamente están contempladas a nivel constitucional. En cambio, las restricciones introducidas por la normativa impugnada al derecho fundamental a ser electos en otros cargos de elección popular en el ámbito municipal y reelectos sucesivamente como alcaldes, violan de manera evidente el principio de igualdad, pues carecen totalmente de justificación razonable. La normativa impugnada establece una diferencia de trato arbitrario y, por ende, violatoria del principio de igualdad ante la ley. El último párrafo de la norma impugnada discrimina abiertamente entre alcaldes y los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito al autorizar a éstos a presentarse como candidatos a alcaldes o vicealcaldes de manera inmediata al vencimiento de su período, en tanto, sin ninguna justificación razonable, a los alcaldes y vicealcaldes se les prohíbe expresamente ocupar el cargo de regidores o síndicos hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. La misma discriminación produce el transitorio único de la ley impugnada, sin que exista ninguna justificación razonable al respecto, pues bajo el pretexto de tutelar el principio de alternancia en el poder, se violan de manera flagrante los derechos de participación política tanto de los ciudadanos, porque se les restringe el menú de posibles candidatos a los cargos de alcalde, así como a estos mismos, a quienes les impiden aspirar a la reelección de sus cargos en los próximos comicios electorales. Indica que las normas impugnadas son abiertamente inconstitucionales, pues vulneran de manera frontal el principio de igualdad ante la ley al establecer una restricción carente de justificación razonable que deviene en una discriminación arbitraria. Con fundamento en las consideraciones jurídicas invocadas, solicita que en sentencia se declare: 1.-La inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 10.183 que reforma el artículo 14 del Código Municipal, en cuanto prohíbe a los alcaldes aspirar a otros cargos de elección popular municipal dentro de los ocho años siguientes a la fecha en que expire su último mandato. 2.- La inconstitucionalidad del Transitorio I de la Ley N° 10.183 en cuanto prohíbe que los actuales alcaldes puedan aspirar a ser reelectos en las elecciones municipales del 2024. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La parte accionante fundamenta su legitimación en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alega la defensa de intereses difusos, sea el derecho a elegir y ser electo en puestos de elección popular. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a losórganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente./».-

San José, 14 de julio del 2022. 

                                        Mariane Castro Villalobos

                                                  Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662092 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000985-0627-NO establecido en su contra por Emanuel Vargas Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las seis horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Emanuel Vargas Villalobos contra Raquel Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro: contiguo Oficina ASADEM casa gris, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas cero minutos del uno de julio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las seis horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 20 de enero del 2022 y 22 de abril del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 06 de abril del 2022, 30 de mayo del 2022 y 16 de junio del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 01 de julio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escritos de folios incorporados al expediente el 22 de noviembre del 2021 y 03 de diciembre del 2021, incluyendo la pretensión resarcitoria expuesta por la parte actora en los términos del último escrito citado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 01 de julio del 2022.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                               Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662152 ).

A: Mariana Berrocal Durban, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-826-815, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000104-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas dieciséis minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario contra Mariana Berrocal Durban, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Escazú, San Rafael: de la primera entrada a Bello Horizonte 800 metros al sur casa mano izquierda con portón negro y muro de piedra, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del primero de julio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mariana Berrocal Durban, la resolución dictada a las once horas dieciséis minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 18 de febrero del 2022 y 26 de abril del 2022 así como las actas incorporadas el 25 de abril del 2022 y 20 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 01 de julio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en memorial agregado al expediente el 14 de febrero del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Mariana Berrocal Durban, cédula de identidad 1-826-815. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 01 de julio del 2022.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662153 ).

A: Miriam Chacón Navarro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-986-762, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-001135-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Miriam Elisa Chacón Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-078-2021 de fecha 15 de diciembre del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, La Guácima, veinte metros noroeste de la Iglesia Católica, Rincón Chiquito, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Miriam Chacón Navarro, la resolución dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 12 de enero del 2022 y 22 de abril del 2022, así como las actas de notificación de los días 22 de marzo del 2022 y 31 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 01 de julio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito incorporado al expediente el 12 de enero del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Miriam Chacón Navarro, cédula de identidad N° 1-986-762. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 01 de julio del 2022.

                                             Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                               Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662154 ).

A: Nathalia Benavides Aguilar, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-827-913, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-001094-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Nathalia Benavides Aguilar, la resolución dictada a las dieciséis horas treinta y un minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 17 de diciembre del 2021 y 20 de abril del 2022, así como las actas de notificación de los días 07 de marzo del 2022 y 31 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el día 01 de julio del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados por la parte denunciante mediante escrito incorporado al expediente el 16 de diciembre del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Nathalia Benavides Aguilar, cédula de identidad N° 1-827-913. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas treinta y uno minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles contra Nathalia Benavides Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco: Sardinal de Puntarenas, de la Iglesia Católica 150 metros al norte, a mano derecha portón rojo, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado o Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 01 de julio del 2022.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662220 ).

A: Marta Lucia Leal Gómez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 5-211-001, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000125-0627-NO, establecido en su contra por Yirlania Adina Espinoza Matarrita, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Yirlania Espinoza Matarrita, contra Marta Lucía Leal Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, de Plaza Cristal, cincuenta sur, doscientos oeste, casa gris con blanco, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Curridabat, José Maria Zeledón, de Plaza Cristal, cincuenta sur, doscientos oeste, casa gris con blanco, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marta Lucía Leal Gómez, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 13, 15 y 17 del expediente físico, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 23 de junio del 2021, 11 de octubre del 2021, 06 de enero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 03 de mayo del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos formulados mediante acción disciplinaria y civil resarcitoria expuestas en los términos de los escritos de folios 11-13 y aquel que fue incorporado al expediente el 05 de abril del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta Lucia Leal Gómez, cédula de identidad N° 5-211-001. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 22 de junio del 2022.

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                              Jueza-

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662223 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Edicto. Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicidia G.uiselle Araya Rojas, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad 1-726-800, vecina de Desamparados de Alajuela, ama de casa, y falleció el 23 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000738-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000738-0639-LA. Por fallecida Nicidia Guiselle Araya Rojas, a favor de gestionante Mario Araya Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Chavarría Montero, mayor, cédula de identidad N° 2-440-010, casado, vecino de Alajuela, Desamparados, y falleció el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-001263-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001263-0639-LA. Por fallecido Walter Chavarría Montero, a favor de Ana Yancy Jiménez Paniagua. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Andrés Acosta Cadrano, 0207410293, fallecido el 22 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000319-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000319-1288-LA. Promovido por Guiselle Hernández Mairena a favor de Felipe Andrés Acosta Cadrano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Ortega Pérez, 0502010102, soltera, fallecida, el diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000086-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000086-0679-LA. Promovidas por Girlania María Jiménez Ortega, cédula de identidad N° 7-0213-719, a favor de la trabajadora fallecida de María Teresa Ortega Pérez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662190 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jacqueline Emilia Barboza Zúñiga, quien fue mayor de edad, casada, operaria industrial, vecina de Cartago, Jiménez, Pejivalle, portadora de la cédula de identidad 0303240631, laboró para la empresa Laboratorios Barly S. A., y falleció el 27 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona trabajadora fallecida, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000188-1001-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 08 de julio del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662191 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Diego Valverde Chaves 0117130894, fallecido(a) el 20 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 17-300002-0251-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-300002-0251-LA. Por a favor de Diego Valverde Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662192 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Zúñiga Delgado, cédula de identidad N° 0701040199, fallecido el 28 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000568-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000568-0929-LA. Por María Cristina Ramírez Alpízar a favor de Juan Ramón Zúñiga Delgado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del año 2022.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Jiménez Rojas, cédula de identidad uno-cero seiscientos treinta y dos - cero ochocientos cincuenta y tres, fallecido el 16 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 22-000249-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000249-1125-LA. Proceso interpuesto por Xinia María Méndez Barahona por el causante Marco Vinicio Jiménez Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de julio del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662229 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFF392, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: MR2BT9F3X01050977, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Richard Alejandro Quesada Azofeifa contra Franklin (CCJIMENA) Flores Gamboa, expediente 20-013482-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022661437 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PVR123, marca: KIA, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año de fabricación: 2017, serie: KNAPR81ADH7174141, color: rojo, Nº motor: G4NAGH894587, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Alvarado Cordero. Expediente N° 20-004556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022661519 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones un mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 208267-000, la cual es terreno para construir de forma triangular. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública y Jorge Manuel López Solís; oeste, Jorge Manauel López Solís, noreste, sucesión de Víctor Manuel García sureste, Aida López Solís y calle pública suroeste, Adrián López Solís. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661536 ).

En este Despacho, Con una base de ciento un mil doscientos noventa, y dos dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2017-265394-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 342432 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito Uruca, Cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte Fernando Esquivel Escalante; al sur Condominios Villa Rosa S. A.; al este, calle pública y al oeste Asociación Hogar y Cultura. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de octubre de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil trescientos veintitrés dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anonima contra Caballeriza Uruca BYP Limitada, Fernando Esquivel Escalante. Exp:22-005333-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2022661538 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSG198, marca: Hyundai estilo: Starex, categoría: microbus capacidad: 12 personas, serie: KMJWWH7HP6U733712, número chasis: KMJWWH7HP6U733712, año fabricación: 2006, color: gris, VIN: KMJWWH7HP6U733712, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de novecientos setenta y cinco mil ochocientos trece colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Julio Manuel Mosqueira Mosqueira, Lorena Mayela Obando Zamora. Expediente N° 21-002663-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661540 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-01559-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341581- derechos 001 y 002, la cual es terreno construido con una casa de habitación, situada en el distrito 4-Concepcion cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda al noreste, con Jose Luis Alvarado Madrigal, al noroeste, con calle pública, al sureste, con Óscar Padilla Murillo y Jorge Santiago Araya Campos y al suroeste, con Anselmo Sanchez Mora. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Alejandro Herra Castro y María Teresa Blanco Peñaranda. Expediente N° 22-000695-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022661642 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMK035, marca Hyundai, estilo Accen, año 2007, Color Plateado, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina, cilindrada 1600. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se e informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Álvaro Villegas Gutiérrez contra Daniel Antonio Bonilla Rodríguez. Expediente N° 18-017248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022661658 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00877052 001; sáquese a remate el vehículo VLT248, marca: Mercedes Benz, estilo: GLE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WDCDA0DB8GA759827, año fabricación: 2016, vin: WDCDA0DB8GA759827, cilindrada:2143 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil setecientos dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra 3-101-673497 S.A, Valeria Orlinda Ramírez Aguilar. Expediente N° 22-004203-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661660 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BVD969, marca: BYD, estilo: F 3 GS I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF5M0000211, carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, N° motor: BYD473QE220327112, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos quince colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos sesenta mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Byron Yanan Cano Meléndez. Expediente N° 22-000039-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022661671 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BQJ738, marca: Greatwall, estilo: M 4 cc 7151 SMA 0514, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWED2A38KE604889, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1363 kgrms., número chasis: LGWED2A38KE604889, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, VIN: LGWED2A38KE604889, N° motor: GW4G151801001471, modelo: M 4 cc 7151 SMA 0514, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 103 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos seis mil seiscientos veintiséis colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Alberto Carballo Arroyo. Expediente N° 21-003632-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de abril del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022661686 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MRB179, marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7CE0HL150514, año: 2017, color: negro, tracción: 4x2, chasis: 3GNCJ7CE0HL150514, vin: 3GNCJ7CE0HL150514, número de motor: 2H0162465249, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ochocientos cuarenta y dos dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Senaida María Cubillo Ramírez. Expediente N° 21-008606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661719 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito Tomo 800 Asiento 00848603 Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BGD563, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos: MA3ZC62S7FA583618, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: gris. características del motor; N° motor: K12MN1351444, marca: Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: ZIA2C2C00019600, cilindrada:1200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de doscientos trece dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de setenta y un dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Rivera Rueda. Expediente N° 21-009704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022661720 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 399-15616-01-0904-001 y reservas y restricciones citas: 399-15616-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos sesenta mil quinientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Diana Hernández Díaz y Luis Daniel Hernández Flores; al sur, Luis Daniel Hernández Flores; al este, Henry Obando Álvarez; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gambin S. A. contra María Yamileth Leiva Lemaitre. Expediente N° 21-007840-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022661740 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHS628, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MA3ZE81SXG0297177, año fabricación: 2016, color: gris, VIN: MA3ZE81SXG0297177, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento cincuenta y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Aníbal Gerardo Pérez Alvarado. Expediente N° 21-007162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022661746 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado en las citas: 2016-706553-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 94063, derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Julio Sánchez Mata, quebrada, y Luis Fuentes Chacón y lote de José Ángel Vargas Padilla; al sur, Salvino Uva Leiva y calle pública; al este, Río General y al oeste, calle pública y Víctor Julio Sánchez Mata y lote de José Ángel Vargas Padilla. Mide: Ciento setenta mil seiscientos un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José de Jesús Uva Espinoza. Expediente N° 22-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022661749 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Comisión Nacional de Préstamos para Educación; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 235.181-000, la cual es terreno Agric. con 1 casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Autoservicio Upala S. A. y Abraham Ramírez González; al sur, Abraham Ramírez González; al este, Abraham Ramírez González y al oeste, calle pública con frente de 13.00 metros y Autoservicios Upala S. A. Mide: Dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados, plano: A-1658216-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos cinco mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Ericka Martínez Diaz, Esperanza Diaz Hernández. Expediente N° 21-004735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Ariela Quesada Cascante, Jueza Decisora.—( IN2022661804 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de veintidós millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid/ dominant ref: 00390178 000 citas: 0390- 00015475-01- 0001-001, servid/sirvient ref: 00390178 000 citas:0390- 00015475-01- 0006-001;; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 617002, derecho 000, la cual es terreno lote con casa, jardín, patio y café con callejón de acceso de 4 metros de ancho.- Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Pablo Calderón Varela; al sur, Néstor Calderón Salazar, Nory Vargas Matamoros y Rosa Calderón Varela; al este, carretera interamericana y Ana Rosa Calderón Varela y al oeste, Jorge Calderón Salazar.- Mide: mil seiscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original).2) Con una base de treinta y ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid/ dominant ref: 00390178 000 citas:0390-00015475-01-0001-001, servid/sirvient ref: 00390178 000 citas:0390-00015475-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620444, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Ana Rosa Calderón Varela; al sur, Nori Vargas Matamoros; al este, carretera interamericana y al oeste, Ana Rosa Calderón Varela.- Mide: novecientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones treinta y nueve mil setecientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0323- 00000145-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013- 00256071-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 587214, derecho 000, la cual es terreno para caña.- Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Fulvio Torres Montero; al sur, Gerardo Montero Matamoros; al este, Fulvio Torres Montero y al oeste, Luis Montero Varela, William Gerardo Montero Matamoros, Francisco Montero Matamoros.- Mide: ocho mil setecientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veintitrés mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lyller Francisco Montero Matamoros. Expediente 22-001718-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022659623 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos publico citas: 447-10874-01-0015-001, hipoteca primer grado citas: 2011-105394-01-0002-001 e hipoteca segundo grado citas: 2016-478889-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de LIMON, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari Cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte: servidumbre, al sur: calle pública, al este: Rosaura Alpízar Céspedes, al oeste: inversiones cruz solano S. A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente:19-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022661807 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 467-6242-32- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil setecientos cincuenta y uno, derecho 001, 002, la cual es terreno 8-Cajón. Situada en el distrito 19-Pérez Zeledón, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernal Romero Méndez y Noilyn Calderón Godínez; al sur, Bernal Romero Méndez; al este, calle pública y al oeste, Bernal Romero Méndez. Mide: Novecientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Criss Tatiana Osegueda Obando, Lidier Rubén Muñoz Rojas. Expediente N° 21-001383-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022661809 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK748, Marca: Toyota, categoría: Automóvil, Serie: JTDBT923271058871, carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JTDBT923271058871, año fabricación: 2007, color: gris, VIN: JTDBT923271058871, Estilo: Yaris, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Morún Varela contra Dayana De Los Ángeles Morún Montenegro. Expediente:19-002458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022661842 )

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos ochenta y cinco mil colones (¢14.985.000), libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar y desagüe pluvial. Situado en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jose Manuel Céspedes Boza; al sur, con calle pública, Yirlania Vanessa Vega Alpízar y Karen Morales Fajardo; al este, con Yirlania Vanessa Vega Alpízar y Édgar Guzmán Castro y al oeste, con Karen Morales Fajardo y José Manuel Céspedes Boza. Mide: cuatro mil doscientos setenta y tres metros cuadrados (4.273m²). Para tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Vega Alpízar, expediente N° 22-000148-0507-AG-8.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de julio de 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661851 ).

A las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas N° 0378-00017130-01-0907-001 y Compromiso Ref.: 000110617-000, bajo las citas 0378-00017130-01-0908-001, y con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cuatro uno nueve cuatro uno-cero cero cero (FR-141941-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Emilio Eloi Céspedes Trejos y Finca El Tabú S. A.; al sur: Adelia Méndez Miranda y Margarita Maria Salazar Rodríguez; al este: María Danny Rodríguez Ugalde, y al oeste: Adelia Menez Miranda, Finca El Tabú S. A. y calle pública. Mide: ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se les informa a las personas interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Finca El Tabú S.A. y otros. Expediente N° 22-000571-1207-CJ.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661862 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos diez mil quinientos cincuenta, derecho 001-002, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Vega Villalobos; sur, Olger Linares Campos; este, José Luis Leitón Rojas, Rafael Vega Villalobos y Eliecer Castro Arroyo; oeste: calle publica con un frente a ella de 11 metros 21 cm mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados plano: G-1786372-2014 identificador predial:508010210550. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Natalia Cordero Artavia, Maykol Roberto Núñez Rugama. Expediente N° 19-004705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022661886 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos tres mil trescientos catorce, derechos: 001, 002, 003, la cual es terreno inculto con un local. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida tercera con 15,87 mts.; al sur: José Maria López Montoya; al este: Mónica Salazar Gómez, y al oeste: carretera número cinco con 15,87 mts. Mide: doscientos veintisiete metros con quince decímetros cuadrados, plano: SJ 0002707-1971. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lucrecia Seas Solís. Expediente N° 22-001460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661887 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-06218-01-0986-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 542 B. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 201; al este, lote 544 y al oeste, lote 508. Mide: ciento once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados plano SJ 0732420-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Rosa Carvajal Córdoba. Expediente N° 22-001868-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661888 ).

En este Despacho, con una base de trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 887715; marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; categoría automóvil; capacidad: 5; color: plateado; VIN: KMHJT81BACU325377, año 2012. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde Moya. Expediente N° 19-008064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661891 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos treinta dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJW797, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie / chasis / Vin: KMHJ2813AGU028268, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: beige, N. Motor: G4NAFU030608, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Mario Cisneros Quesada, Mario Alberto Cisneros Meneses. Expediente 21- 001119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022661892 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con seis céntimos, soportando colisión sumaria N° 18-007169-0174-TR, sáquese a remate el vehículo placa: 784717, marca: Chevrolet, estilo: Optra, vin: KL1JD51619K051024, año: 2009, color: verde, cilindrada: 1600C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Roxana Calvo Barboza. Expediente N° 21-005752-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022661893 ).

En este despacho, con una base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH.028. Marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, número chasis: KMJWA37HAFU697477, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: D4BHE036457, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quince dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Dayana Miranda Robles. Expediente N° 21-005995-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022661894 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQD076, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, número chasis: KMHCT41BEHU303074, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Ronald Gustavo González Céspedes. Expediente N° 21-010090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661895 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos, soportando infracción/colisión boleta 30000719812 de la sumaria 18-001019-0494-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, gravamen denuncia de tránsito Citas: Tomo 800 Asiento 00625500 Secuencia 001 De La Sumaria 20-004048-0174-TR de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo BFJ616, marca Hyundai, estilo Accent GL; categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin KMHCT51CBEU132430, año 2014, color café, N° motor G4FADU458026, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Siany Viviana Solano Rodríguez. Expediente N° 21-010965-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661896 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo, placa: BGX889, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, VIN: KL1PM5C55FK001401, N° motor: F18D4141750105, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Julio César Cordero Briones. Expediente N° 21-012154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del uno de Junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022661898 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPW 670 marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Cavalier Premier, VIN: LSGKB54H7JV115316, capacidad: 5 personas, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de once mil quinientos sesenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Marilyn Elaine Álvarez Segura. Expediente N° 22-000507-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022661899 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHW007, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, uso: particular, color: negro, vin: MALA851CAFM056398. Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Leticia Cabalceta Bonilla, Rafael Marvin Marín Araya. Expediente N° 22-000758-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022661900 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil noventa dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLW311, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAHU164632, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAHU164632, año fabricación: 2017 color: blanco, VIN: KMHCT41BAHU164632, N° motor: G4LCGU631589, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos dieciocho dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A., contra Maricela De Jesús Mena Zúñiga. Expediente N° 22-001426-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022661901 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seis mil novecientos ochenta y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002911-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BKT112, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2, número chasis: JTDBT4K38A1364340, año fabricación: 2010 vin: JTDBT4K38A1364340. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra María Montserrat Anchía Jiménez. Expediente N° 22-001581-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022661902 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQC507, marca Chevrolet, estilo Aveo LT; categoría automóvil; capacidad 5 personas; serie, chasis y Vin LSGH52H5JD132760; color negro, año 2018; N° motor L2B180573681; combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de diez mil ciento veintiún dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Joselim Daniela Villegas Arce. Expediente N° 22-002194-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661903 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00807203-001; sáquese a remate el vehículo placa CL 286675, marca Hyundai, estilo HD78, categoría automóvil, año 2014, color blanco, Vin KMFGA17PPEC253242, motor D4DDE56148, cilindrada 3900 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de doce mil ciento cincuenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Luz Gutiérrez Segura, Walter José Cartín Gutiérrez. Expediente N° 22-002326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022661904 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00831538-001; sáquese a remate el vehículo placa BJD332, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: MALAM51BAGM633930, número de Motor: G4HGFM892884, marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos treinta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Silvia Gabriela Vega Babb. Expediente N° 22-002641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022661905 ).

En este Despacho, Con una base de diecinueve mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNS966, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813DHU431221, número chasis: KMHJ2813DHU431221, año fabricación: 2017, color: azul, Vin: KMHJ2813DHU431221, N° motor: G4NAHU357860, Modelo: D3W52G61G D D568, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de catorce mil trescientos ochenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Kenneth Roberto Cordero Cortés. Expediente N° 22-002647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661906 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas LGP232, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ3813BGU030622, número chasis: KMHJ3813BGU030622, año fabricación: 2016, color: vino, Vin: KMHJ3813BGU030622, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Compañía Agroforestal San Marcos. Expediente N° 22-003410-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661907 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veintisiete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito bajo el tomo 0800 asiento 00873096 sec 001, sumaria 22-000567-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo BKL218, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, Serie, Chasis y Vin KMHCU5AEXCU005563, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, número motor ilegible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de seiscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Lesny Ginnette Hidalgo Rodríguez, Luis Diego Rojas Fallas. Expediente N° 22-003414-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661908 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito (citas: 0800-00712355-001); sáquese a remate el vehículo placa: BJK226, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHST81CDGU483837, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: negro. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra María José Madrigal Rodríguez. Expediente N° 22-003418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661909 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria 19-002650-0492-TR, número boleta 3000-917633, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo BHC843, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, Vin: MALA851CAFM129397, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, motor número: G4LAEM326802. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Dany Francisco Tortos Bermúdez. Expediente N° 22-003464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022661910 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 910039, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado, año fabricación: 2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos catorce dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mauricio José Álvarez Herrera. Expediente N° 22-003836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661911 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLW802, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: MA3ZF62S8HA986078, número de motor: K12MN1828567, marca: Suzuki. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil novecientos cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gustavo Alonso Corrales Sánchez. Expediente N° 22-003974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022661912 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 273458, marca: Hyundai, estilo: HD 65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KMFGA17LPDC213480, número chasis: KMFGA17LPDC213480, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: KMFGA17LPDC213480, N° motor: D4ALC521744, cilindrada: 3300 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del tres de octubre del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Walter José Cartín Gutiérrez. Expediente N° 22-004002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661913 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos veintinueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BKD955, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: azul, Vin: MALAM51BAGM651533, N° motor: G4HGFM909300, modelo: CMS6E3315 D S222, cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil ochenta y dos dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gabriela María Calero Salazar. Expediente N° 22-004345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022661914 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800-582488-001 20-000401-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BGB522, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., Vin: KMHCT41DBEU655261. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Edwin Javier Calderón Mercado. Expediente N° 22-004412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661915 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, tomo: 800, asiento: 00903022, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BHK897, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, chasis: 3G1J85CC8FS515497, año fabricación: 2015, color: azul, N° motor: LDE141045763, modelo: 1JS69-1SE, cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Karen Vannesa Loría Jiménez. Expediente N° 22-005544-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661916 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº TSJ005942; marca: FAW; estilo: OLEY; categoría: automóvil; color: rojo; año: 2016; Vin: LFP83ACC6G1K01086; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del uno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de novecientos once mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Rivera Umaña. Expediente N° 21-007883-1164-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022661946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 119828-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 483-09960-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Vicente Moreno González, sur: Cirilo Moreno González, Narcisa Moreno González, ambos en parte; este: Enrique Zúñiga Ramírez; oeste: calle pública con 116,39 metros. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0542041-1999. Con una base de cuarenta mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 150622-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: naturaleza: terreno para agricultura, lote 3. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 46,53 metros; sur: Anselmo Moreno González; este: Jose Manuel Moreno Valerín; OESTE: Julieta Alicia Moreno Valerín. Mide: cinco mil doscientos noventa y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1009593-2005. Con una base de quince mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 3-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 150620-001, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, lote 1. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 65,31 metros; sur: Anselmo Moreno González; este: Emiliano Merino González y Enrique Zúñiga Ramírez; oeste: José Manuel Moreno Valerín. Mide: diez mil metros cuadrados, plano: G-1009595-2005. Con una base de cinco mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Señalamientos: para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Namesdi Sociedad Anónima contra Inversiones Panchira J M J S. A. Expediente N° 21-006112-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiún minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022662005 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur: Aníbal Abarca Calderón; al este: Alexis Abarca Calderón; y al oeste: calle con 42 metros 80 centímetros cuadrados. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Oscar Hidalgo Fallas. Expediente N° 19-002688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022662012 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-16892-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358301 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de San José; al sur, calle pública con 10,82 metros de frente y Rafael Ángel Montoya Castro; al este, María Fonseca Fonseca y Rafael Ángel Montoya Castro en parte y al oeste, José Joaquín Soto Ramos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento veintiún mil doscientos diez colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Agrosuperior SA contra Armando Gerardo Ramírez Montero. Expediente N° 21-001866-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022662020 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil veinticinco dólares con veinte centavos,soportando denuncia de tránsito citas: 800-00703720-001; sáquese a remate el vehículo placas WXX001, marca Kia, estilo Río, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, color gris, año 2018, chasis: 3KPA241AAJE110528, Vin: 3KPA241AAJE110528. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos dieciocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Wagner Guillermo Mora Acuña. Expediente N° 20-001212-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022662021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas citas 2018-346974-01-0002-001; sáquese a remate los inmuebles embargados en autos. Con la base de quince millones novecientos ochenta y dos mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos. Finca 1: que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos trece-cero cero cero la cual es terreno de Lote Uno parcela agrícola. Situada en el distrito Santiago cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Losilla y Rodríguez S. A. Mide: mil cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos ochenta y dos mil setecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un 25% de la base original). Finca 2: libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas citas 2018- 346974-01-0002-001. Con la base de dieciocho millones quince mil ochocientos cinco colones con cincuenta céntimos, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Cuatrocientos veintinueve mil quinientos catorce-cero cero cero la cual es terreno de Lote Dos parcela agrícola. Situada en el distrito Santiago cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre de paso; al este, Rodolfo Losilla Rodríguez, y al oeste, Losilla y Rodríguez S. A. Mide: mil ciento catorce metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos once mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos tres mil novecientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos. Nota: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Losilla Rodríguez. Expediente N° 22-000023-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de julio del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662083 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos treinta y cinco mil ciento veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic reserv. citas: 382-07487-01-0974-002, serv condic resref:00380924-000 citas: 382-07487-01-0975-002, reservas ley forestal citas: 2013-330540-01-0002-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2013-330540-01-0003-001, uso de suelos ley 7779 citas: 2013-330540-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678532-000, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con frente 9,67 metros; al noroeste, Damaris Zúñiga Hernández; al sureste, Damaris Zúñiga Hernández, y al suroeste, Mario Madriz Zúñiga y Virginia Navarro Venegas. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL. contra Irene Patricia Del Niño Jesús Zúñiga Navarro. Expediente N° 22-002103-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas del siete de julio del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022662114 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condicref: 2775 494 001 citas: 326-03520-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil ciento tres, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa marcado con el número 225. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 226; al sur, Lote 224; al este, Lote 227 y 228 y al oeste, Alameda 9 con frente de 5.99 metros. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0385057-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento veintidós mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuarenta mil novecientos noventa colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Expediente N° 17-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662115 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 60649 derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Solano; al sur, Isabel Alvarado Gómez; al este, Claudio Coto; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0409449-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Leiva Jiménez, Sandra María Coto Gómez. Expediente N° 21-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022662157 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 415898, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, sur, Mario Fernandez Ortega e Israel Hernandez Morales, este, Doris Patricia Carvajal Salazar, y oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Xinia Carvajal Salazar Expediente N° 03-005763-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 480479.—( IN2022662179 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos ochenta dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMK194, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: MALA851ABHM381822, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos sesenta dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos veinte dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Erick Enrique Vásquez Mojica. Expediente N° 20-003605-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662180 ).

Lic. Jorge Iván Castillo Marín, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia penal de Johnny Francisco Hernández Porras y la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas contra Harold Eduardo Araya Marín y Leopardo Dorado Sociedad Anónima, bajo el expediente número 19-000148-0181-CI donde se dictó la resolución que literalmente DICEN: Por ser necesario y con la finalidad de dar un debido tramite, se dispone que se realice en el presente proceso, el remate de acuerdo con lo establecido en los artículos 157.4 y 157.5 del Código Procesal Civil y en ejecución de la sentencia supra N° 1336-2020 de las dieciséis horas catorce minutos del seis de julio del año dos mil veinte, para realizarse en la entrada del Despacho del Juzgado Contencioso Administrativo con la base de millón cuatrocientos cuarenta mil colones (¢1.440.000,00) y libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placa 468466. Vehículo que a continuación se describe así: Marca: Suzuki, estilo: Carry, modelo 2001, serie JSAFDA32V14126039, color gris, tracción: 4x2, numero de motor: G13BB705470, cilindros: 4, combustible gasolina. El estado del vehículo se encuentra en las siguientes condiciones; dos escobillas en regular estado, tapa presenta rayones varios y desgaste en pintura, bumper en regular estado, presenta raspones, rayones y desgaste en pintura, luces delanteras en regular estado, placa delantera presenta dobleces varios, parabrisas en regular estado, presenta en el parabrisas adhesivos de revisión técnica a junio 2022, marchamo 2021, aros de las cuatro llantas presentan rayones, dobleces y mordeduras, guardabarros delantera derecha presenta un golpe, rayones varios y raspones, espejo delantero derecho en buen estado, puerta delantera derecha presenta desgaste en pintura, rayones y golpes varios, manija puerta delantera derecha presenta pequeños rayones, polarizado de todo el vehículo en regular estado, puerta delantera trasera presenta rayones y raspones varios, guardabarros trasero derecho presenta raspones y rayones varios, guardabarro trasero presenta rayones, raspones varios así como desgaste en pintura, stop trasero izquierdo presenta rayones y esta quebrado, stop trasero derecho presenta raspones y quebradura, compuerta trasera presenta rayones varios y raspones varios, placa trasera en buen estado, techo en regular estado, cuatro llantas en regular estado, puerta delantera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones en pintura, puerta trasera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones, esquina izquierda del paral izquierdo presenta desprendimiento, presenta llave de ignición, parte delantera del carro presenta dos alfombras de hule, presenta en asientos forro de tela en regular estado, kilometraje en 221074. Dicho vehículo se encuentra en San José, Salitrillos de Puriscal, de la Escuela de Salitrillos 800 metros al sur. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de un millón ochenta mil colones (¢1.080.000) (rebajada en un 25%), se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós, con la base de trescientos sesenta mil colones (¢360.000) (un 25% de la base original). Se aclara que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle a la parte actora. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate. Lic. Jorge Castillo Marín. Juez. dcordon. Nota: Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual deberá demostrar con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—Lic. Jorge Castillo Marín, Juez.—( IN2022662183 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-01078-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos diez mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 6D. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Rios, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: al norte, Lote 5D, al sur, Lote 7D, al este, calle pública con 8 metros de frente, al oeste, Lote 38D. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0488928-1982. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julián Esteban Steele Anglin. Expediente N° 18-001849-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de julio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662185 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 379053, derecho 001, 002, la cual es terreno lote siete, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU Los Ángeles, Automundial S. A.; al sur, calle pública con 18,27 metros de frente; al este, Luz María Doginez; y al oeste, José Abundio Elizondo. Mide: trescientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0394162-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Luz Lourdes Acuña Elizondo, Cristhian Elías Granados Acuña, Elías Otoniel Granados Obando. Expediente N° 22-001997-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022662188 ).

En este Despacho, A.-Con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 2015-297507-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 6. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Eduardo Navarro Canales; al sur, Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta y Seis S; al este, José Eduardo Navarro Canales y al oeste, 8 metros lineales con el resto reservado. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1854529-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). B.-Con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 2015-297507-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 1. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta y Seis S; al sur Villas mediterráneo Elche norte-Sesenta y Seis S; al este 8 metros lineales con el resto reservado y al oeste Villas Mediterráneo Tabarca-Setenta y Cinco S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1856403-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rayner Mayron May Porras contra Villas Mediterráneo Elche Norte Sesenta y Seis S. A. Expediente N° 21-016795-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662209 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil ciento once colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 54905, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y un local comercial en el construidos. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros; al sur, Roger Rojas Monge; al este, Juvenal Martínez Castro, y al oeste, servid de paso con 6 metros. Mide: mil quinientos sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0980399-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos veintidós mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Fernando Cáceres Canales. Expediente N° 21-007501-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022662217 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil doscientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Icomagua S.A.; al sur, Michael Browaeys Villafuerte, calle pública con frente de 12,13 metros; al este, calle pública con 19,63 metros de frente y al oeste, Luis Fernandez González. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra José Abel Cárcamo Salgado Expediente N° 21-004769-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022662240 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398554 000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, CONST.L.A.N.U.S.A., Rafael A Incera SA; sur, lote-137; este, calle pública con 06 mts 50cms; oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro. Mide: ciento treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0068390-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez, Yuseth Priscilla León Ramírez. Expediente N° 19-005082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022662263 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos ochenta y un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito 800-00822175-001 e infracciones/colisiones sumarias 13-008087-0489-TR, 15-004048-0174-TR, 15-004561-0489-TR, 16-602892-0491-TR, 19-008005-0489-TR y 17-002899-0491-TR; sáquese a remate el vehículo placas SBJ12608, marca: Mercedes Benz, año 2011, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, color: azul, combustible: diesel, tracción: 4X2, serie: 9BM384075AB684031. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos diez dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N° 22-004328-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022662272 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CL 311780, Marca: JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: LJ11PABD6KC090550, año fabricación: 2018, color: blanco, cilindrada: 1910 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Antonio Herrera Alvarado. Expediente 22-001277- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022662274 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito citas: 0800-00860278-001; sáquese a remate el vehículo Placas: BTP898, Marca: Suzuki, Estilo: S Presso GL, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, Serie: MA3FL41S1MA142184, año: 2021, color: Gris, categoría: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Chasis: MA3FL41S1MA142184, VIN: MA3FL41S1MA142184, Número de motor: K10BN2300598, cilindrada: 998 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Daniel Hernández Chaves. Exp:21-012104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022662275 ).

En este Despacho, Sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos setenta, derecho cero cero cero. la cual es terreno de Potrero L Dieciséis. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: El Almendro Proyectos y Construcciones SA sur: El Almendro Proyectos y Construcciones SA este: Rodrigo Paniagua Paniagua, Fabio Arce Arce, oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones SA y servidumbre de uso agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1857614-2015. Con una base de veinticuatro millones novecientos dos mil trescientos dieciséis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0027-001 servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0029-001 servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2012- 368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0011-001, arrendamiento de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Sáquese a remate la Segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ochocientos treinta y tres, derecho cero cero cero. la cual es terreno Potrero Lote L-22. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A y servidumbre de uso agrícola en medio sur: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A, este:  Fabio Arce Arce oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A. Mide: diez mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano:P-1598222-2012. Con una base de dieciocho millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0039-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Sáquese a remate la tercera finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero. la cual es terreno para construir, L-Tres. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-OSA de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Sur: con carretera interamericana con un frente de 28 metros con 48 centímetros este: Con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Oeste: Con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Mide: mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano:P-1869825-2015 Con una base de dieciséis millones setecientos cuarenta y cinco mil once colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2012- 368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0011-001, arrendamiento de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001, servidumbre citas: 2016-759400-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos céntimos con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Almendro Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima., Gebert Antonio Gamboa Salazar. Expediente:22-000366-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022662299 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0856-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 393-13094-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos seis, derecho 003, 004 y 005, la cual es terreno con 1 casa N 12 A. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13A; al este, calle púb.; y al oeste, Inversiones Poveda Morice S.A. Mide: ciento setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Genaro Bernabe Jiménez Monestel. Expediente N° 21-007609-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022662300 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 325-12960-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casita. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Quirós Quirós; sur, calle pública con un frente de 28,43 metros lineales; este, calle pública con un frente de 30,28 metros y oeste, Miguel Quirós Quirós. Mide: setecientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0680218-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Evelyn Gutiérrez Solano, expediente N° 21-005551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662301 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública y servidumbre de paso; sur: Johnny Rovira Mejías; este: Johnny Rovira Mejías y calle pública ambos en parte, y oeste: Johnny Rovira Mejías y servidumbre de paso ambos en parte. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1319859-2009 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de diez millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Orlando Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022662302 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil ochocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 2. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Lote 43; al este, Lote 3, y al oeste, Lote 1. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: G-0759831-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Antonio Diaz Alfaro, Carlos Manuel Diaz Diaz. Expediente N° 22-000082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662303 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361323-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 187803, derecho 000, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al sur, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A. y al oeste, camino público con un frente del lote de treinta metros. Mide: dos mil metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Corporación Li Wa del Pacifico Sociedad Anónima y Cyntia Li Hwa de Los Ángeles Allon Alvarado. Expediente 21-012080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022662304 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y Reservas y Restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 17. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Pedro Porras Quirós; al sur: calle pública con 9.50 metros de frente; al este: Pedro Porras Quirós; y al oeste: Pedro Porras Quirós. Mide: ciento noventa metros cuadrados, Plano: L-0440677-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Espinoza Escobar. Expediente N° 21-005796-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022662305 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones setecientos setenta y siete mil quinientos veintiséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-00942-01-0855-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote LV-130. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Víctor Calvo, y al oeste, Oscar Calvo. Mide: mil ciento sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0838161-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alas de Águila Sociedad Civil, Eduardo Spath Estefan. Expediente N° 22-000233-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022662336 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos ,soportando condiciones ref:2717-217-0032467-327-004 citas: 335-09642-01- 0900-001 e hipoteca citas: 2016-186052-01-0005-001 (primer grado), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408054-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, Lote C-9.-Situada en el Distrito 1-Orotina Cantón 9-Orotina finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Lote 28 Arari ARS S. A. Sur: calle pública con 12 metros de frente este: Lote 10 Arari ARS S. A. Oeste: Lote 8 Arari ARS S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0973963-2005 identificador predial:209010408054. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez contra Loren Milena López Monge. Expediente:21-010126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662340 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 546114, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 7-Purral cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José, Linderos: norte, calle pública, sur, lotes 32 y 17-D, este, lote 13-D, oeste, lote 15 D. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Tircia Analive Castro, Warryn José Ángel Castro Warryn. Expediente N° 22-002077-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022662341 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000077-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Ruth Rodríguez Villalobos quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas, Monteverde, 25 metros sur y 100 oeste de la Escuela Rafael Arguedas, contiguo a la entrada de Hotel Los Jardines, notificacionespj2018@gmail.com, portadora de la cédula número 0602820946, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una vivienda de concreto exterior y en su interior de madera con 3 cuartos, 1 sala, 2 cocinas, 1 comedor, 2 baños y 1 lavandería. Así también con una construcción de 2 plantas, siendo que la cabina de abajo está construida en concreto y con compartimentos de 1 sala, 1 cocina 1 cuarto y 1 baño; la cabina en segunda planta construida completamente en madera y fibrolit con 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 baño y 1 lavandería. Situada en el distrito 9-Monteverde, cantón 1-Puntarenas. Colinda: al norte, con Olga María Montoya Blanco; al sur, con Junta Educación Escuela Cerro Plano Monteverde Puntarenas; al este, con frente a calle pública y al oeste, con Junta Educación Escuela Cerro Plano Monteverde. Mide: 267 metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P0457441-1981 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P0457441-1981, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en que tiene más de diez años de poseerla de forma continua, estable, pacífica e inmemorable, la cual llegó a cohabitar con su familia en dicho fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Ruth Rodríguez Villalobos. Expediente N° 22-000077-0642-CI-6.. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661767 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000216-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pablo Lorenzo del Socorro Dávila Espinoza, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta-cuatrocientos diecinueve, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Pablo Dávila Espinoza, Justina, Mayela, Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia, todos de apellidos Viales Dávila, Luis Alonso, Andrea y Yesica todos de apellidos Dávila Angulo; y María Ester Dávila Espinoza; al sur: Jaime, Maricela y Patricia, todos de apellidos García Dávila; al este: Fernando Lara Gutiérrez; y al oeste: Adina Dávila Espinoza. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y tres-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil. Que adquirió dicho inmueble por donación el quince de diciembre del dos mil veintiuno de Simeón García García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento y confección de cercas; y cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pablo Lorenzo del Socorro Dávila Espinoza. Expediente N° 21-000216-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 8 de julio del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661852 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000097-0298-AG, donde se promueve diligencias de Información Posesoria por parte de María del Carmen Selva García, quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula N° 2-0556-0428, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, El Castillo, un kilómetro al sur de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Emilce Mora Vargas, Santos Ramón Gazo Solórzano, Mayra Patricia Chacón Mora, al sur: María Marcella Jiménez Retana y Alicia Zúñiga Artavia; al oeste: Juvenal Obregón Obregón; y al este: Decosta Rica Wellness Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada, Alberto Vinicio Obregón Salas, Edith Chaverri Obregón y Lilander Francisco Álvarez Rivera. Mide: Seis mil noventa y siete metros cuadrados según el plano aportado número 2-2316847-2021. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por compra-venta que le hiciera la señora Ana Lilia Hernández Obregón, mayor, casada una vez, cocinera, cédula 2-0324-0698, vecina de San Ramón, Peñas Blancas, El Castillo, un kilómetro al sur de la Escuela, en fecha 08 de noviembre del año 2021, quien le transmitió los derechos inherentes a una posesión por más de cuarenta años. El inmueble fue estimado en la suma de ocho millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por María del Carmen Selva García. Expediente N° 22-000097-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 06 de julio de 2022.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661858 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000028-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Tilarán, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-seiscientos veintinueve, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el Distrito Tierras Morenas, Cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre agrícola de paso; al sur Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas S. A.; al este calle pública con una medida lineal frente a ella de trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros lineales y al oeste José Fabio Durán Conejo, A AND Catlle S. A., Krysia, Karla y José Marios, todos de apellidos Esquivel Vega.- Mide: trece hectáreas ocho mil treinta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve-dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no le pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación el ocho de mayo del dos mil veintiuno que le hiciera su hermana Vilma Sánchez Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en xxxxxxxxxxxxxxxx. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez. Exp: 22-000028-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 8 de julio del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661859 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000091-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Amalia del Carmen Morales Gallo quien es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de Upala, Las Brisas, doscientos cincuenta metros al sur de la escuela, portadora de la cédula número 0204080736, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Río Canalete; al este, con Lorena Murillo Sáenz y al oeste, con Gladys Murillo Chaverri. Mide: mil setecientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido chapea, mantenimiento del terreno y sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Amalia del Carmen Morales Gallo. Expediente 21-000091-1143- CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 03 de mayo del año 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022661879 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000049-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nacira María Alvarado Zumbado quien es mayor, estado civil casada, vecina de, portador(a) de la cédula número 0203010233, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan María Jaén Gómez; al este, con Jeremy Rodolfo Ruiz Ramírez y al oeste, con Jhancarlo Zúñiga Beita y Diana Alvarado Zumbado y Nacira María Alvarado Zumbado. Mide: ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2323554-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2323554-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, chapias y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nacira María Alvarado Zumbado. Expediente N° 22-000049-0422-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licenciado. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022662004 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000098-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Vanessa Arias Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, educadora, vecina de Bermejo, Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303600936, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno solar. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Evelio Arias Cordero, rumbo sur, Eduardo Calderón Arias, rumbo este, Javier Arias Artavia, oeste, calle pública con un frente de calle 75.04 metros lineales. Mide: cuatro mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2317760-2021. Indica la promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública ante notario Carlos Piedra Moya, a las veinte horas del primero de mayo de dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años y el vendedor fue poseedor por más de cuarenta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la custodia y mantenimiento de la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Vanessa Arias Alfaro. Expediente N°: 22-000098-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 06 de julio del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662105 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000131-699-AG, donde se promueve Proceso de Información Posesoria por parte de Luisa Estrella de la Trinidad Mora Navarro, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, de oficios de hogar, vecina de San Carlos de Tarrazú, 1km al norte de la escuela. Pretenden Información Posesoria para inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: Terreno que se describe así: terreno de charral y café. Situado en el distrito 3°-San Carlos, cantón 5°-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: norte: Orlando Abarca Mora; sur: Carlos Abarca Mora; este: Joselito Navarro Abarca, Gonzalo Esquivel Fallas y Mario Abarca Herrera; oeste: Virgita Abarca Mora. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado 1-1983868-2017. Mide: siete mil quinientos metros cuadrados. Que adquirieron dicho inmueble por donación por parte del señor Marvin Abarca Mora hace más de diez años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Estiman el inmueble y las diligencias en ocho millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estrella Mora Navarro. Expediente N° 19-000131-699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 4 de abril del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662109 ).

Citaciones

De conformidad con el articulo 134 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se hace saber la Reapertura del proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quienes en vida fueron: Lilia Trigueros Bolaños conocida como Liliam Trigueros Bolaños, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portó la cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y uno-cero quinientos tres, y Marciliano Campos Porras conocido como Maximiliano Campos Porras, mayor, viudo una vez, agricultor, quien portó la cédula de identidad número dos-cero ciento veintitrés-cero trescientos setenta y tres, ambos causantes fueron vecinos de Alajuela, Atenas, cincuenta metros norte antes de la antigua Escuela La Balsa Río Grande, sucesorio tramitado ante la notaría de la licenciada Daniela Leitón Castillo, mediante expediente número: cero cero cero uno-dos mil ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del término de ley contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Se hace saber que la notaría está situada en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro oeste y setenta metros norte, edificio de dos plantas a lado izquierdo.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659671 ).

Expediente 001-2022, Sucesión Testamentaria en sede notarial de Jose Manuel Chaves Vargas, notaría del licenciado Daglich Anthony Medina López, mediante formal solicitud efectuada ante esta notaria por Yeimy Marcela Chaves Rojas, Allan Manuel Chaves Rojas, Ana Isabel Vargas Barboza y comprobado el fallecimiento de Jose Manuel Chaves Vargas, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula número uno-cero quinientos ocho-cero quinientos veintisiete, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, de la bomba de los Ángeles doscientos metros Norte y doscientos metros Este, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica. Dirección de la Notaría: Cartago, San Rafael, Oreamuno, Notaría del licenciado Daglich Anthony Medina López, Cartago, San Rafael, diecinueve horas del trece de julio del dos mil veintidós.—Lic Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022661770 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Araya Lobo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201910202 y vecino Alajuela San Ramón, Alfaro Calle Valverde 300 metros oeste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000134-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González.—1 vez.—( IN2022661820 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Karen Eugenia Campos Araya, mayor de edad, divorciada, técnica en rayos X, con cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero nueve dos cuatro, vecina de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia nueva, setenta y cinco metros oeste. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 25 metros este de la Delegación Policial, dentro del plazo de ley. Expediente N° 01-2022.—San José, 14 de julio del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661843 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlene Iris de San Gerardo Rivera Pérez, costarricense, cédula de identidad N° 204070270, último domicilio registrado en Alajuela, Guatuso, San Rafael. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio judicial de Marlene Iris de San Gerardo Rivera Pérez. Promueve: Johanna Patricia Obando Rivera. Expediente N° 22-000077-1520-AG. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 29 de junio del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661861 ).

Ante esta notaría, se ha declarado abierto el proceso sucesorio intestado de Amable Romero Monge, expediente N° IURIS-001-2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este escribano a hacer valer sus derechos. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Neftalí Madrigal Chaverri, Teléfono: 88975570, Abogado.—1 vez.—( IN2022661875 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Alberto Murillo Ramírez, mayor, de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 01-0680-0285, casado una vez, chofer y vecino de Alajuela, Poás, San Juan Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000529-0638-C-3. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial de forma gratuita, según el artículo 2 de la Ley de los Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiséis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022661890 ).

Con quince días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Kattia María Rojas Marín, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-0705-0522, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que, en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles. Publíquese.—San José, 7 de julio del 2022.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661918 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Moisés Ricardo Ramírez Carvajal, Rafaela Ramírez Carvajal, Georgina Ramírez Carvajal, Ana Beatriz Ramírez Carvajal, Lidia Ana Ramírez Carvajal, Alba María Ramírez Carvajal, Gerardo Antonio Ramírez Carvajal y Leda Ramírez Carvajal, a las quince horas con treinta minuto del doce de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rafael Eduardo Ramírez Carvajal, mayor de edad, oficial de seguridad privada, soltero, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta-cero novecientos cuarenta y siete, vecino de Cartago, Oreamuno, Cot, exactamente cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este de la Escuela Ramón Aguilar Fernández de Paso Ancho; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, exactamente doscientos cincuenta metros al noreste del Palí Los Ángeles, teléfono: ocho tres uno siete seis dos nueve cero, a hacer valer sus derechos.—Cartago, trece de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661924 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 27 de junio del 2022, se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial del señor Hugo Alberto Bolaños Mora, cédula N° 4-112-105. Se cita y emplaza a todas las personas herederos, acreedores o que puedan tener interés en el presente sucesorio, apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notificaciones atenderemos al fax: 2222-0006 o al correo electrónico: caroili@yahoo.com.—San José, 27 de junio del 2022.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661925 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por Tatiana López Vásquez, mayor, viuda una vez, profesora de segunda enseñanza, vecina de Santa Cruz Guanacaste de Almacén La Península ochocientos veinticinco metros al este, mano izquierda y con cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-quinientos cincuenta y nueve, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Enrrique Juárez Cisneros, mayor, costarricense, casado una vez, profesor de segunda enseñanza, mismo domicilio de la compareciente y con cédula de identidad número cinco-cero trescientos diecinueve-cero cero treinta, quien falleció el trece de junio del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Pública Nuria Gómez Abarca. Oficina situada en Santa Cruz Guanacaste de Tienda El Pueblo doscientos diez metros oeste, Teléfono: 8538-11-99.—Once de julio del dos mil veintidós.— Nuria Gómez Abarca.—1 vez.—( IN2022661953 ).

Se hace saber que en este despacho de tramita proceso sucesorio notarial de Juan Pérez Pérez, quien fue casado, pensionado, vecino de Barranca. Se cita a los herederos y demás interesados para que en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2022661957 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Francisco Vianney Del Socorro Mora Vargas, quien en vida fue Comerciante, cédula de identidad número seis-cero uno dos dos-cero dos cuatro dos, casado una vez, y fue vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio Chorotega, ciento cincuenta metros este de la entrada Principal del Estadio Chorotega, fallecido; el día veinticinco de Mayo del año dos mil veintidós, bajo la cita de defunción cinco cero uno tres uno cuatro dos cuatro cero ocho cuatro ocho, lugar del suceso, Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nicoya, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 03-2022-24330-CRAR. Notaria del Licenciado Carlos Roberto Alán Rivera, sito en Nicoya, Guanacaste, trescientos metros este y cien metros sur del Instituto Nacional de seguros. Teléfono: 8770-0789. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Alán Rivera, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022661959 ).

Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa se trámite proceso sucesorio de quien vida fue Geiner Adolfo Valverde Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cedula de identidad número tres-tres seis nueve-dos siete uno, vecino de Bario San Luis de San Pedro de Tarrazú, doscientos metros oeste, de la parada de Buses casa color lila a mano derecha , fallecido el trece de mayo del año dos mil veintidós a solicitud de sus herederos Heiner Isaac Valverde Monge, Yendry Alejandra Monge Navarro, Adela Gamboa Monge y Gilber Valverde Navarro, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la COOPETARRAZÚ R.L. San Marcos de Tarrazú, catorce de julio del año 2022. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—.—1 vez.—( IN2022661960 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Val Thorgusen, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador del pasaporte de su país número 545451994, vecino de 1611, Shadow Oaks Place, Thousand Oaks, California, 91362, Estados Unidos de América, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, Teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 14 de julio del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661969 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Serrano Vega, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201200201 y vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000854-0180-CI - 9.—Juzgado Primero Civil De San José, 21 de febrero del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022661970 ).

Ante esta notaría al ser las 11:30 horas del 12 de diciembre julio del año 2022, se realizó el acta de apertura de la sucesión acumulada ab intestato de Marta Iris Hidalgo Jiménez, quien fue, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de San José Desamparados, San Miguel La Capri última rotonda casa AZ siete, cédula 1-0530-0499 y Jorge Enrique Zamora González, mayor, casado, vecino de la misma dirección que la señora Hidalgo Jimenez, cédula -9-00310195. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo 894 del código procesal civil, se precede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 14 de julio del año 2022.—Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria. Carné: 5287.—1 vez.—( IN2022661978 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Xiomar Delgado Rojas, mayor, casado una vez, contador público, de nuestra misma dirección, cédula N° 1-0451-0445, quien falleció en San José, Goicoechea, Guadalupe, el día 20 de mayo del 2022, según consta en certificación emitida por el Registro Civil, Sección Defunciones al tomo: 659, folio: 480, asiento: 960, para que, dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 06-2022. Proceso sucesorio notarial de Xiomar Delgado Rojas. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022661990 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Bernardo Garita Garita, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, setenta y cinco metros al Sur de Pali, casa a mano izquierda, verjas rojas, con cédula de identidad número tres- cero ciento cincuenta y dos- cero novecientos sesenta y ocho; Marvin Bernardo Garita Rivera, mayor, soltero, contador, de igual vecindario que Bernardo Garita, con cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve- cero trescientos cincuenta y siete, Martin Gerardo Garita Rivera, mayor, casado una vez, docente de secundaria, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, detrás del Mas por Menos, calle sin salida, apartamento color blanco al lado de casa de dos plantas, con cédula de identidad número tres- cero trescientos ochenta y ocho-cero cero setenta y tres, y Ana María Garita Rivera, mayor, soltera, ama de casa, de igual vecindario que Bernardo Garita, con cédula de identidad número uno- cero ochocientos- cero quinientos ochenta y cinco, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fuera Olga Rivera Ramírez, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Central Tierra Blanca, setenta y cinco metros al Sur de Palí, casa a mano izquierda, verjas rojas, con cédula de identidad número tres- cero ciento sesenta y cinco- cero trescientos noventa y siete, quien falleció el día veintiséis de junio del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero LI, con oficina abierta San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la Casa Italia, edificio AB&P. Expediente Nº 0002- 2022-H.C.L.—San José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública, carné 15996.—1 vez.—( IN2022662006 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Andrés Miranda Rojas, quien fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, costarricense, con documento de identidad número 0205250886 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000142-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662026 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Molina Hernández, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio transportista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202320410 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000143-0295-CI - 5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022662028 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Félix Ángel Mora Castrillo, cédula N° 5-0175-0155, vecino de Extrada de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, fallecida el 17 de octubre de 2007, según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2022. (Publicar una vez).—María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022662102 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Juan Gerardo Mora Castrillo, cédula 5-0162-0456 vecino de Extrada de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, fallecido el 29 de mayo de 2008. según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2022. (Publicar una vez).—María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022662103 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Felicia Hidalgo Gutiérrez, casada una vez, ama de casa cédula número 1-0245-0231, vecina de San José, San Josecito de Alajuelita, frente al Liceo de Alajuelita para que en término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, costado sur de la plaza de deportes de Plaza Víquez, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, doce de julio de 2022.—Sergio Guillén Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022662161 ).

Sucesión notarial, expediente N° 0022-2022 por escritura ciento treinta y cinco, otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del día catorce de julio del año dos mil veintidós y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Clemencia González Saborío conocida como Jeannet González Saborío, costarricense, mayor, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número nueve cero cero cero nueve-cero ocho cuatro cero, vecina Puntarenas Centro, el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, al correo electrónico: gerzunzun@yahoo.com, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación. Es todo.—Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662193 ).

Mediante escritura número veinticuatro visible al folio treinta y uno vuelto del tomo treinta y cuatro, de suscrito notario, otorgada en Monterrey, San Carlos, a las catorce horas del día treinta de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Francisco Jesús Pérez Villegas conocido como Alexander Pérez Villegas, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey Alto, trescientos sureste de Super Kike, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-doscientos trece; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Reyes Cálix, Monterrey, San Carlos, Alajuela; frente a BCR. Teléfono: 24781905.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2022662194 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Quirós Muñoz, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: misionera, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0202840067, y vecina de Estados Unidos de América. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000277-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662197 ).

Se hace saber que, ante la notaria Kattia Ramírez Fallas, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial de la señora Deyanira Arroyo Dengo, quien en vida fuere mayor de edad, casada una vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero quinientos setenta y nueve, vecina de Panamá, ciento ochenta y cinco, calle sexta Villa Zaita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste. Expediente N° 0002-2022.—San José, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662198 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Belsebi Castro Elizondo, quien fue mayor, soltero, vecino de Salitral de Acosta, cédula de identidad número 1-0347-0133, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000043-0217-CI. Sucesión de Belsebi Castro Elizondo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. “De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos, artículo 2° las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas”.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, siete horas con veintisiete minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662199 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laureano Baltodano Baltodano, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio: no indica, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 6-0027-0282, y vecino de Pilas de Canjel, del puente 200 metros sur casa de madera color blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Bertilia Gerarda Baltodano Pérez. Expediente N° 22-000063-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 08 de julio del 2022.—Erika Amador Brenes, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662200 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de las menores María Guadalupe Acuña Hidalgo y Kristel Dayan Acuña Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Licda. Francella Guzmán Valerio Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente: 21-000166-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661053 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Jimena Rojas Figueroa y Aslet Dariela Rojas Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000175-1552-FA. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661055 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Dereck Samuel Martínez Aguirre, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. 05 de julio del año 2022.—Msc. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661243 ).                                                        3 v. 3.

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Luis Gerardo Alfaro Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Gerardo Alfaro González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. depósito provisional: Como lo solicita la parte promovente en su escrito de demanda, y siendo procedente su solicitud, se ordena el depósito provisional del menor de edad Luis Gerardo Alfaro Ruiz, bajo el cuidado y responsabilidad de su hermana mayor, la joven Jessica Alfaro Ruiz, quien deberá apersonarse a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar dicho cargo. Notificación: Notifíquese esta resolución a Luis Gerardo Alfaro González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Sarchí Norte, Proyecto Villa Sarchí, casa número 97. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que queda a su disposición la Comisión a fin de que la diligencie personalmente. Expediente N°22-000466-0687-FA. Clase de asunto deposito judicial. publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, 28 de junio del año 2022.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661248 ).                                                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Gómez Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 220001370292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A 28 de abril de 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—( IN2022661389 ).                              3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Payton Valentina Fletes Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000665-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661397 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220010950292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661401 ).       3 v. 2.

Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Sandrine Luciene Nicole Wery, documento de identidad P15CZ82908, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-001159-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas veintisiete minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Eric Joseph Bertrand Braipson, se confiere traslado a la accionada(o) Sandrine Luciene Nicole Wery por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo y siendo que consta el estudio de Movimiento Migratorios de la demandada y previo al nombramiento del Curador Procesal, deposite la parte interesada la suma de sesenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA) en total la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones a la cuenta número 220011590338-5 del Banco de Costa Rica, una vez efectuado dicho depósito deberá aportar documento idóneo a fin de proceder con el respectivo nombramiento. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Eric Joseph Bertrand Braipson no indica contra Sandrine Luciene Nicole Wery. Expediente Nº 22-001159-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de julio del 2022. Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661792 ).

Licenciada Marianela Vargas Cousin, del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Karla Vanessa Gómez Quirós, en su carácter personal , quien es mayor, cédula 0603570616, de paradero y demás calidades desconocidas y Rudy Cordero Morales, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603540868, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, Expediente 21- 000665- 1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Karla Vanessa Gómez Quirós, la sentencia que en lo conducente dice: 2022000472 sentencia de primera instancia Juzgado De Familia De Puntarenas.- A las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.- Proceso sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Dalia Benavides Álvarez, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas.- Resultando: I.- Que el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dalia Benavides Álvarez, solicita el deposito judicial de la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, en el hogar de la señora Yanni Morales Ávila. II. Que los progenitores Karla Vannesa Gómez Quirós y Rudy Cordero Morales, fueron notificados. (Boletín Judicial 40 del 01 de marzo del 2022), además, el señor Cordero Morales fue notificado personalmente, según consta en acta de folio 74. III. En los procedimientos no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y, Considerando: I.- Hechos probados.- Se tienen los siguientes: 1.-) La persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, nació el 07 de setiembre de 2007, por lo que cuenta con 14 años de edad, aparece inscrita como hija De Karla Vannesa Gómez Quirós y Rudy Cordero Morales (folio 79), 2.-) Que la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, esta bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora Yanni Morales Ávila, por el incumplimiento de los deberes parentales de sus progenitores Karla Vannesa Gómez Quirós y Rudy Cordero Morales (informes realizados en fechas 11 de agosto de 2018 a folio 26- 31, y de fecha 25 de marzo de 2020 de folios 51-55, entrevista fecha 25 de marzo de 2020), 3.-) Que mediante informe social y entrevista, se constató que la persona menor de edad está viviendo con su abuela paterna, señora Yanni Morales Ávila, donde se le ha brindado la satisfacción de sus necesidades materiales y afectivas. (Informes de fechas 11 de agosto de 2018 a folio 26-31, y de fecha 25 de marzo de 2020 de folios 51-55, entrevista fecha 25 de marzo de 2020). II. Sobre el fondo: De la prueba que rola en autos, se ha constatado que la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, debe estar bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora Yanni Morales Ávila. En efecto, doña Yanni, ha asumido a su nieto Rusby Jesús, y le ha solventado sus necesidades materiales y afectivas, siendo que la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, se encuentra en el hogar de sus abuelos paternos y tiene ahí la satisfacción de todas sus necesidades. Por otra parte, sus progenitores Karla Vannesa Gómez Quirós y Rudy Cordero Morales, no han cumplido con sus deberes parentales, esto debido a que la madre no ha mostrado interés en asumir la crianza de su hijo, mientras que el padre considera y reconoce que no puede atender las necesidades de su hijo, además de que al parecer se encuentra privado de su libertad, pues su notificación se llevó a cabo en un centro penitenciario. De lo expuesto resulta evidente que quien ha logrado dar estabilidad y ha cubierto las necesidades básicas de la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, actualmente y prácticamente desde que nació, ha sido la señora Yanni Morales Ávila, quien en su calidad de abuela paterna, ha mostrado interés y compromiso de continuar asumiendo la crianza y educación de su nieto. Siendo además de que a través de los informes sociales constantes en autos, se acredita que ha mostrado capacidad para su cuido. En definitiva, sin mayores consideraciones, de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, resulta procedente en aras del interés superior de Rusby Jesús, el cual tiene primacía, mantenerlo bajo la custodia de su abuela paterna. Lo anterior, atendiendo a la mayor conveniencia de la persona menor de edad, por lo que debe decantarse esta juzgadora por mantener la situación actual en que se encuentra, ordenando el depósito de la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, con su abuela la señora Yanni Morales Ávila, a efecto de proporcionarle estabilidad y dado que no existe oposición en estas diligencias, siendo que se han cumplido todos los requisitos formales y de fondo previstos en la legislación. Así las cosas, debe aprobarse la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, con la señora Yanni Morales Ávila, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, con la señora Yanni Morales Ávila, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Marianela Vargas Cousin, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022661849 ).

Se avisa al señor Ricardo Requejo Bidondo, mayor, casado, nacionalidad cubana, Licenciado en matemáticas y física, documento de su país número DI 62011402669, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 18-000828-0186-FA establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No 2021001056 de las veintitrés horas quince minutos del dos de octubre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Ricardo Requejo Bidondo y Xinia Barrios Chevez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Ricardo Requejo Bidondo y Xinia Barrios Chevez. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo. 4) Se condena a la codemandada Xinia Barrios Chevez al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Ricardo Requejo Bidondo del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al codemandado Ricardo Requejo Bidondo la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre de 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661850 ).

La suscrita Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Kattia Vanessa Briceño Abarca, cédula 6-03180458, representada por la curadora procesal Flor Del Carmen Angulo Flores, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 21-000642-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022-598 de las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: “De conformidad con lo expuesto, y artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Samir Uriel Briceño Abarca. Se extingue a su madre Kattia Vanessa Briceño Abarca el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena el depósito judicial del niño Samir Uriel Briceño Abarca en su tía materna, la señora Karla Briceño Abarca Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo quinientos ochenta y tres (0583), folio ciento setenta y cinco (175) asiento trescientos cuarenta y nueve (0349). Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial para cumplir con la notificación de las partes demandadas. Sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).— Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661855 ).

Se avisa al señor José Antonio García Casasola, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0304590530, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000041-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Thiago Nahir García Montoya. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661857 ).

Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Mariano Javier Barros, se le hace saber que en proceso de Suspensión de Patria Potestad, expediente numero 22-000269-1302-FA, incoado por Silvia Milena Núñez Valerio, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas siete minutos del once de julio de dos mil veintidós. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 06/07/2022, se tienen por hechas sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas once minutos del seis de junio de dos mil veintidós. Ahora bien, de la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por la accionante Silvia Milena Núñez Valerio, se confiere traslado al accionado Mariano Javier Barros por medio de su curadora procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su representante su curador procesal. Asimismo, siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia el Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661863 ).

MSC Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Cintia Sánchez Isaguirre, proceso de divorcio, expediente N° 20-000337-1302-FA, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000788, dictada a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós, por tanto: dice: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Cintia Sánchez Isaguirre, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad: Cristian Daniel Sánchez Isaguirre, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de él en el hogar de la señor Melba Tenorio Obando. Deberán la señora Tenorio Obando, apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del niño Cristian Daniel Sánchez Isaguirre constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos dieciséis, folio cuatrocientos sesenta y dos, asiento novecientos veintitrés. Este asunto se resuelve sin condena en costas, por tratarse de intereses de personas menores de edad. Publíquese edicto de ley correspondiente. Hágase saber. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661865 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leda María de La Trinidad Zamora Chaves, mayor, casada, Administradora, documento de identidad 0204330362, vecina de San Antonio de Coronado, en el cual pretende cambiarse el nombre a Leda María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 22-000236-0180-CI-3. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de mayo del año 2022.—Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661872 ).

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. – Sétima lista parcial 2022 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. -Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 25-22 celebrada a las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carnet

Nombre

Acuerdo

2288

GERMAN RAMÍREZ SOLANO

2022-25-083

5848

LUIS FERNÁNDO RAMÍREZ VILLANEA

2022-25-084

10686

SILVIA BOLAÑOS BARRANTES

2022-25-086

11904

MARTA WIDAT ARAUZ ALFARO

2022-25-087

12499

ALWIN MENDOZA OVIEDO

2022-25-088

14036

REBECA ABARCA SÁNCHEZ

2022-25-089

14450

MARÍA DEL CARMEN ÁVILA RODRÍGUEZ

2022-25-090

16686

HUBERT HERNÁN BOLAÑOS SÁNCHEZ.

2022-25-091

21185

RODOLFO SALAS BRENES

2022-25-092

24713

JIMMY ERNESTO MARTÍNEZ SOLANO

2022-25-094

30805

CHRISTINA VIKTORIA SCHAAL VARGAS

2022-25-095

31144

JUAN JOSÉ BRENES QUESADA

2022-25-096

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C. N° 2913.—Solicitud N° 361149.—( IN2022662067 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Yasmin Gabriela Quesada Matarrita, en su carácter personal, documento de identidad 7-0221-0467, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000056-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Kristel Michelle Mayorga Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yasmin Gabriela Quesada Matarrita a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yasmin Quesada Matarrita, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para realizar dicha diligencia se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí por localizarse la misma en: Limón, Guápiles, Ticaban, Barrio Guaraní, del Centro Educativo Guaraní, un kilómetro al sur, casa a mano derecha, portón de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a).** Y la de las ocho horas catorce minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. Revisados los autos y en vista de que la demandada Quesada Matarrita carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.*** Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmin Gabriela Quesada Matarrita. Expediente Nº 19-000056-0673-NA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662093 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a José Rafael Isidro Alvarado Alvarado, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 19- 000003-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 2022000474 Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de Persona Menor de edad, establecido por la Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal mayor, soltera, abogada, cédula 2-538-345, vecina de Palmares de Alajuela, en su condición representante del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Cariari, ahora representado por la Licda. Liseth Carvajal Sanders, a favor de las personas menores de edad Kassandra Vanessa, José Manuel y Junior José todos Alvarado Moraga contra Yirlledt de los Ángeles Moraga Quesada, mayor de edad, soltera, oficio desconocido, costarricense, cédula de identidad número 6-337-467, vecina de Puntarenas y José Rafael Isidro Alvarado Alvarado, quien es mayor, viudo, oficio desconocido, costarricense, cédula de identidad número 6-151-337, domicilio desconocido, representado por su curador procesal Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, cédula de identidad número 1-502-279, vecino de San José. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados. 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)..., 7)..., 8-)..., 9)..., 10)..., 11)..., 12)..., 13)..., 14)..., 15)..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—Derecho:..., V.—Análisis del caso en concreto:..., Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158, 159, 160 siguientes del Código de Familia, Convención sobre los derechos del niño y Código de la niñez y Adolescencia, se resuelve: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yirlledt de los Ángeles Moraga Quesada y José Rafael Isidro Alvarado Alvarado en relación a las personas menores de edad Kassandra Vanessa, José Manuel y Junior José todos Alvarado Moraga, por lo que se declara a dichas personas menores de edad en estado de abandono por parte de sus progenitores. b) Se declara en estado de adoptabilidad a las personas menores de edad Kassandra Vanessa, José Manuel y Junior José todos Alvarado Moraga y se da por terminada la autoridad parental que ostentan los progenitores sobre dichas personas menores de edad; c) Se deposita a Kassandra Vanessa, José Manuel y Junior José todos Alvarado Moraga en la institución promovente quien podrá ubicar a las personas menores de edad en los recursos pre adoptivos, comunales o institucionales que consideren aptos para el buen desarrollo físico y mental de los mismos. d) Una vez firme, se ordene inscribir por medio de ejecutoria, la presente sentencia en el Registro Civil, de la siguiente forma: En el caso de la niña Kassandra Vanessa Alvarado Moraga, Sección de Nacimiento de la Provincia de Puntarenas, bajo el número de cédula: 6-558-198. En el caso del niño José Manuel Alvarado Moraga, Sección de Nacimiento de la Provincia de Puntarenas, bajo el número de Cédula: 6-546-416. En el caso del niño Junior José Alvarado Moraga, Sección de Nacimiento de la Provincia de Limón, bajo el número de cédula: 7-363-433. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a las partes su derecho de apelar el presente fallo dentro del término de ley. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra José Rafael Isidro Alvarado Alvarado. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000003-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662094 ).

Victoria Quesada Alpízar, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia; hace saber a Margina Raquel López Olivas, cédula de identidad N° 8-0129-0457, divorciada, ama de casa, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Modificación de Fallo (Exoneración) en su contra, bajo el expediente N° 19-001403-0503-PA, donde se pretende exonerar de la cuota alimentaria que se dictó la resolución de las ocho horas cinco minutos del uno de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice: acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Fabio Jesús Ocampo Camacho, contra Margina Raquel López Olivas, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se previene a la actora que dentro del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que el demandado una vez notificado del proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. En caso de no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de celeridad procesal. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho: hda-pensiones@poder-judicial.go.cr, estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistemas tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición”. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Ulloa, Urbanización la Aurora, de la esquina noroeste del supermercado Pali, 100 metros al oeste y 225 metros sur, casa color azul, con portón color azul. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese. Proceso de modificación de fallo (exoneración) de Fabio Jesús Ocampo Camacho, contra Margina Raquel López Olivas. Expediente N° 19-001403-0503-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 53-21, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Pensiones Alimentarias de Heredia, 22 de junio del 2022.—MSc Victoria Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662096 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000159-0699-AG donde se promueve proceso de rectificación de medida por parte de Eduardo Asenjo Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Oriental, Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0095-0220, agricultor. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, matrícula número 00012860-000, que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Sabanilla, distrito octavo Tierra Blanca, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Parque Nacional Volcán Irazú, por el rumbo, sur, Parque Nacional Volcán Irazú, quebrada y servidumbre agrícola, por el rumbo, este, Parque Nacional Volcán Irazú, por el rumbo Oeste: Parque Nacional Volcán Irazú, Tania María Quirós Redondo y Yesling María Quirós Redondo. Manifiesta que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble. Según plano catastrado C-2090794-2018, mide treinta y nueve mil ochocientos veintidós metros cuadrados. Lo adquirió por compraventa al señor Víctor Ángel Asenjo Gómez, según escritura de las once horas del veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro y se inscribió el tres de marzo de mil novecientos setenta y cinco. Estima el inmueble en la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones y el proceso en la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Eduardo Asenjo Gómez. Expediente N° 19-000159-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de junio del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662107 ).

Licda. Sabina Hidalgo Ruiz; Jueza tramitadora del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber que se ordena notificar por medio de edicto a la parte interesada acreedor de segundo grado Gerardo Abarca Obando, en el proceso ejecución hipotecaria, el auto de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho; que reza textualmente; Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Hellen María Abarca Vega; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N ° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido e que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “ El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, ttp://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Con la base de ochenta y dos mil setecientos dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0353-00009265-01-0003-001 y servidumbre de paso ref:000785925-000, servidumbre sirviente citas: 0373-00007775-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 59732-F-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del once de junio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y dos mil veinticinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a la 3-101- 563364 S. A. en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.- Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.- Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.- “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfonocelular” , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San Jose, (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José Goicoechea, Guadalupe 350 metros al este de la Clínica Jerusalem. Para notificar al tercer poseedor 3-101-563364 S. A., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; tercer Circuito Judicial de San José. Puede ser localizado en: San José Desamparados 200 metros oeste del Maximercado casa esquinera. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.- Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Ricardo Daniel González Vargas por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo.- Artículos 118 del Código Procesal Civil.- De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico notifica@ice.co.cr. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. - Licda. Karina Quesada Blanco. Juez(a). Así como el auto de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós y todo lo actuado en el desarrollo del presente asunto hasta la fecha. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega. Exp:17-012423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022662216 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Patricio De Natividad Canales Canales, cédula de identidad número 0602120458 y Urania Martina Palma Montoya, cédula de identidad número 0602040410. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000689-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 08 de julio del 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661801 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristóbal Alberto Chavarría Ulate, mayor de edad, soltero, analista de datos, cédula de identidad número 2-0740-0837, vecino de Cartago, 100 metros al sur y 100 oeste de Walmart carretera a Paraíso, sobre la transversal 13, casa color celeste con portón negro, hijo de María Elena Ulate Montero y Lucas Chavarría Chavarría, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 13/06/1995, con 27 años de edad; y Diana Sofía Ulloa Seas, mayor de edad, soltera, analista de datos, cédula de identidad número 3-0481-0461, vecina de Cartago, 100 metros al sur y 100 oeste de Walmart carretera a Paraíso, sobre la transversal 13, casa color celeste con portón negro, hija de Rosa María Seas Castillo y Roger Ulloa Vásquez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/09/1994, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001466-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de julio del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661854 ).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Erick Francisco Zamora Rayo, quien es mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio cocinero, portador de la cédula 02-0715-0154, hijo de Reina Rayo Ojeda y Edith Zamora Rodríguez, vecino de 25 metros este sobre el Río Platanar, San Carlos, Ciudad Quesada y María Rebeca Fernández Valle, quien es mayor de 27 años de edad, soltera, oficio estudiante, portadora de la cédula 02-0973-0864, hija de Cesar Román Fernández Valecillos y Concepción de María Valle Chaves, vecina de 25 metros este sobre el Río Platanar, San Carlos, Ciudad Quesada. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000727-1302-FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial, según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de julio del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661864 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Ángel Hernández Ampié, mayor, divorciado, policía, cédula de identidad número 0601620651, hijo de Manuel Hernández Contreras y Toribio Ampié Abarca, nacido en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el 19/09/1961, con 60 años de edad, y Jósselyn Yolanda Vargas Sáenz, mayor, soltera, del hogar cédula de identidad número 0702170373, hija de Aracelly Vargas Sáenz, nacida en Centro Guácimo Limón, el 14/12/1992, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Geranios de Guácimo, Limón, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000266-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 07 de marzo del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662090 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Omar Alberto Cordero Varela, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0401690773, hijo de Omar Cordero Barquero y Vera Violeta Varela Solano, nacido en Centro Central Heredia, el 21/04/1979, con 42 años de edad, y Shirley Adriana Avilés Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701620210, hija de Freddy Avilés Atencio y Martina Díaz Figueroa, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 07/01/1985, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio de Roxana de Pococí 135 metros norte y 75 oeste del Bar Netos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000234-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 28 de febrero del año 2022.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662095 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Michael Grey Pérez Morales, mayor, soltero, trabajador agrícola de subsistencia, cédula de identidad número 0702770160, hijo de Marvin Pérez y Reyna Isabel Morales, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 08/06/2000, con 21 años de edad; y Karla Vanessa Lobo Marín, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702670547, hija de Daniel Lobo Araya y Hilda Marín Araya, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 31/03/1999, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en 22 La Colonia de Guápiles, un kilómetro y medio al norte de las Oficinas de Standard, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000237-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de febrero del año 2022.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662150 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ángel Forlindo Gómez Navarro, mayor, soltero, maestro de obras, cédula de identidad número 0601970892, hijo de Ramón Gómez Quirós y Fidelia Navarro Vargas, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 03/10/1962, con 59 años de edad; y Erlinda Ramona de los Ángeles Mora Sánchez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601310809, hija de Matilde Mora Sánchez, nacida en Palo Seco, Aguirre, Puntarenas, el 09/07/1957, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Siquirres, Barrio San Martín, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000238-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de febrero del año 2022.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662151 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana Patricia Sánchez Cárdenas, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503880676, vecina de Curime, hija de Francisco Esteban Sánchez Cabrera y María Yamileth Cárdenas Gómez, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 23/08/1992, con 29 años de edad, y Mario Fabián Fajardo Fajardo, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0702590049, vecino de Curime, 200 metros al sur de casa de artes, última casa después del río, hijo(a) de Mario Fajardo Martínez y Nayarit Fajardo Fajardo, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 15/03/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000274-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 12 de julio del año 2022.—Msc. Bertha Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662168 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Andrés Cambronero Núñez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 206480503, vecino de San Ramón San Rafael La Unión, hijo de Carlos Luis Cambronero Sánchez y Cecilia Núñez Blanco, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 24/07/1988, con 33 años de edad, y Yeimi Lorena Ramírez Zúñiga, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 205550764, vecina de San Ramón San Rafael La Unión, hija de Evelio Ramírez Zúñiga y Hannia Zúñiga Suarez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 09/11/1980, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Enidia Mejías Miranda, cédula de identidad N° 202520815 y Froilan Murillo Mena, cédula de identidad N° 600750128. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000316-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de mayo del 2022.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662170 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este despacho Alberto Castro Castro, mayor, divorciado de Seidy María Montoya Mejías el día once de febrero del dos mil veinte, electromecánico, cédula de identidad número 0203060972, vecino de San Ramón San Isidro El Progreso, hijo de Juan Castro Vega y Emérita Castro Montero, nacido en San Isidro San Ramón Alajuela, el 04/10/1955, con 67 años de edad, y Sara Emilia Ortega Rojas, mayor, divorciada de Víctor Julio Fuentes Ramírez el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ama de casa, cédula de identidad número 0204460265, vecina de San Ramón San Isidro El Progreso, hija de Alejandro Ortega Molina y María Cristina Rojas Ramírez, nacida en Venado Grecia Alajuela, el 01/11/1967, actualmente con 54 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Armando Alvarado Carmona cédula 0204800453 y Ana Teresa Chacón Delgado cédula 0111910463. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000349-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 17 de mayo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662173 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, a la señora Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: Por requerirse en causa penal N° 14-002796-0345-PE seguida contra Luis Fernando Escalante Jiménez, por el delito Falsedad Ideológica, en perjuicio de Elizabeth Bermúdez Rodríguez, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al Tercero Interesado, Greivin Miranda Ulloa, cédula N° 302890148, en representación de la Sociedad Veinticuatro de Marzo del Sesenta y Siete G.M.U., cédula jurídica N° 3-101-528897, la resolución donde se Comunica al Propietario Registral de las catorce horas cincuenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Edicto (para publicación).—Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal N° 14-002796-0345-PE seguida contra Luis Fernando Escalante Jiménez, por el delito Falsedad Ideológica en perjuicio de Elizabeth Bermúdez Rodríguez y otro, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto la comunicación al Tercero Interesado Greivin Miranda Ulloa, cédula N° 302890148, en representación de la Sociedad Veinticuatro de Marzo del Sesenta y Siete G.M.U., cédula jurídica N° 3-101-528897, de la resolución en donde se Comunica al Propietario Registral de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. Por haberse requerido en la presente causa, se ordena comunicar al señor Greivin Miranda Ulloa en representación de la Sociedad Veinticuatro de Marzo del Sesenta y Siete G.M.U., cédula jurídica N° 3-101-528897, que en este despacho se sigue la presente causa por el delito de Falsedad Ideológica en la cual está involucrada la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real.—Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal) 2-182253-000, que se ubica en el distrito La Garita, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, por lo que se le comunica que en caso de querer apersonarse a la presente causa como Tercero Interesado se le da el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal). Es conforme: Expido el presente comunicado en la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas con diez minutos del once de julio del dos mil veintidós. Lic. Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta de Cartago. lfcastillo. Importante: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic. Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662089 ).

Notificación por edicto. Licenciado (a) Gerardo Anchía Rodríguez, Fiscal(a) del (la) Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al (la) señor (a) Azul y Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764499, representada judicial y extrajudicialmente por Leticia Díaz Carvajal en su condición de gerente, cédula de identidad número 1-1138-0832 y Rándall Antonio Alpízar Campos, cédula de identidad número 7-0126-0851, en su condición de subgerente, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 21-000687-0063-PE, seguido en contra de Maykol Fuentes Villalobos, en perjuicio de Antony José Chavarría Ramírez, por el (los) delito (s) de homicidio culposo (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de la Victima, representante de Valerie Russet Chavarría Saravia, a darle traslado al demandado civil Azul y Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764499, representada judicial y extrajudicialmente por Leticia Díaz Carvajal en su condición de gerente, cédula de identidad número 1-1138-0832 y Rándal Antonio Alpízar Campos, cédula de identidad número 7-0126-0851, en su condición de sub-gerente, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. En este acto se le pone en conocimiento de que tiene derecho a presentar a un Abogado de su confianza para la respectiva Representación Civil lo cual deberá realizar en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, caso contrario de no presentar abogado la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. En vista de que se remitió orden de citación al domicilio social y en el cual no fue posible localizarlos, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), Limón, al ser las quince horas cuarenta y seis minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Anchía Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662224 ).