BOLETÍN JUDICIAL N° 135 DEL 19 DE JULIO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
PUBLIQUESE
LOS DÍAS 18, 19 y 20 DE JULIO DEL 2022, FAVOR PUBLICAR 3 VECES
El Consejo de la Judicatura y la
Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar
listas de elegibles para los cargos de juez y jueza
Concurso |
Cargos de juez y jueza |
Inicio de examen |
Modalidad |
CJ-09-2022 |
Juez y jueza 1
Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley
No. 8862) |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-10-2022 |
Juez y jueza 3
Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley
No. 8862) |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-11-2022 |
Juez y jueza 3 Laboral |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-12-2022 |
Juez y jueza 4
Contencioso Administrativo |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-13-2022 |
Juez y jueza 4 Penal |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-14-2022 |
Juez y jueza 5
Contencioso Administrativo Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-15-2022 |
Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-16-2022 |
Juez y jueza 5 Civil Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-17-2022 |
Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-18-2022 |
Juez 5 Agrario |
Setiembre |
Escrito / Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de
requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico
la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro
anterior.
Las pruebas
orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados
los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a
disposición en la página web:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura
en Derecho.
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial,
deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los
requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concurso
CJ-09-2022 Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en
el Sector Público), CJ-10-2022 Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas
con Discapacidad en el Sector Público).
Para efectos
de aplicación de esta norma se entiende “persona con discapacidad” a quien haya
sido certificada por la autoridad competente, Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis). Quien aplica la definición
de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, como aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Debe presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos
como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.
Las personas
que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las
funciones del puesto descritas en el perfil competencial institucional ubicado
en la siguiente ruta: sitio web de Poder Judicial, opción de Oficinas, Gestión
Humana, Desarrollo Humano, Análisis de Puestos en Sistema
de Clasificación y Valoración de Puestos, también puede ingresar por el
siguiente link:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/clasificacion-depuestos
Concursos
CJ-14-2022 de Juez y jueza 5 Contencioso Administrativo Apelaciones, CJ-15-2022 de Juez 5 y
jueza Penal Juvenil Apelaciones, CJ16-2022 de Juez y jueza 5 Civil Apelaciones
y CJ-17-2022 de Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
CJ-18-2022 de Juez y
jueza 5 Agrario
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
• Especialidad
en derecho agrario o 3 años de docencia en la rama de este derecho.
También,
puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las
competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades
por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente
dirección:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivohttps://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivo-de-clases-de-puestosde-clases-de-puestos
II.—Fases que constituyen los
concursos:
✓ Inscripción
electrónica en el concurso.
✓ Quienes cumplan con los
requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que
defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo las personas que
obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar
la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial.
✓ Entrevista por parte de
los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
✓ Valoraciones por parte
de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina,
trabajo social e investigación de antecedentes.
✓ Cierre del concurso por
parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en
el promedio final de elegibilidad del presente cartel.
✓ Ingreso
de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso.
III.—Acerca de la inscripción
a los concursos:
La inscripción debe realizarse de
manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se
inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.
La guía para el registro de
Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las
siguientes direcciones electrónicas:
Intranet/ Internet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Inscripción a los concursos una
vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:
✓ En
la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego
en “Concursos y Convocatorias”.
✓ Dentro
de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera
Judicial y presionar “Concursos Lista de Elegibles”.
✓ Posesionarse
y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final
para lograr con éxito la inscripción a los concursos.
La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta
oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha
de vencimiento del período de inscripción del concurso.
Para la correcta inscripción en
los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el
formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí
que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes
de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.
Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente
dirección electrónica.
Internet e intranet:
https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para
las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar
con dicho material.
IV.—Documentos a presentar:
De acuerdo
con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los
documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de
los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la
inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para
contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales
únicamente deben aportar los atestados que no consten en su expediente
electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en línea.
Es responsabilidad de cada
persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de
selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de
cierre). No se deben remitir atestados duplicados.
Excluyentes:
✓ Licenciatura
en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Incorporación al Colegio
de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al
día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto
V)
Otros:
✓ Si
no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga
el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Bachiller de secundaria.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
Deseables: Tienen
puntaje para la calificación.
✓ Documento
que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en
Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
➢ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y
especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El
motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante:
Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció
libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña
en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de
cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación
o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en
la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificación o
constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de
licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Constancia como persona
docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener
membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según
el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF,
ver punto V)
✓ Certificado que le
acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General
básica para jueces y juezas o título de especialidad,
maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Publicaciones de libro u
ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo
Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificados de
capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento
la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio
de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de
horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
V.—Procedimiento para subir al
sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato
electrónico PDF:
Escanear cada
documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los
documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso
contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.
Si es una persona empleada judicial,
o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere
actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de
correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr, la documentación correspondiente.
Si es una persona que NO es
empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos
correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al
concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación
escaneada de los archivos digitales en PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y
seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
✓ Presionar
“subir atestados”.
➢ Durante
el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro
de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los
concursos:
✓ Ingresar
el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema
GH en Línea.
✓ En la barra superior del
Sistema GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego en “Histórico de
Ofertas”.
✓ Dentro
de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles
vencidos Carrera Judicial y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.
✓ Sin
marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.
✓ Seleccione
“adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar
y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
✓ Presionar
“subir atestados”.
➢ Los
documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ El
Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la
plataforma.
Los documentos escaneados de los
archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el
cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial.
VI.—De los componentes por
valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada
por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del
temario. Asimismo, quienes obtengan en
el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que
se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones
propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán
un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I,
categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las
categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten a las pruebas
después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán
descalificados del concurso. De igual
forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De
presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las
pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les otorgue
estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una
entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará
sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en
general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe
acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la documentación
correspondiente:
➢ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y
especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con
cuál ley.
➢ Abogado
y Abogada litigante:
✓ Declaración
jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la
profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que
muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área
del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del
Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una
misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin
variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia
anterior.
✓ Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico PDF(ver punto V) certificación o
constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la
carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se
reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la
disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de
0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la certificación o
constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación en la
Licenciatura SINAES: De acuerdo con
el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de
licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se
reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de
Formación General básica para Jueces y Juezas o
especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el
doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.
Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) el
o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones:
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y
reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de
Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver
punto V) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V)
los certificados correspondientes.
Los certificados de
capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un
centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un
centro encargado de la formación profesional dentro
de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito
internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que
pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el
país de origen.
➢ Cualquier otro certificado
emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la
Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles,
se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el
resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo
que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado
de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de
nombramiento dentro de la judicatura.
Los resultados que se obtengan en
la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y
de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán
carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado
desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta
disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad
de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento
y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14,
relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el Consejo
de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan
resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se
hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes
elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la
judicatura a la mayor brevedad; o con
motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante
en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el
concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente
cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan
completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el
respectivo escalafón.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un
concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se
realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio
igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VIII.—Sobre
las reprogramaciones, exclusión y sanción
✓ Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se
encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura,
para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma
oportuna.
✓ Reprogramación para
prueba escrita: Proceden en casos calificados
debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la
solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles
posteriores a la fecha del examen.
✓ Reprogramación para prueba oral: Proceden
en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá
al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos
de trabajo, salvo en casos emergentes
que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
Sobre este tema y en relación a las exclusiones por motivos de la pandemia
provocada por el COVID-19 es importante señalar que la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial garantizará el cumplimiento de los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud al momento de aplicar las pruebas,
razón por la cual no se aceptarán solicitudes de exclusión fundamentadas en
este tema, con excepción de aquellos casos en los que se presente documentación
médica que respalde la gestión.
Además, según lo establecido por
el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ202019 del 12 de junio del 2019,
artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones
justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una
única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de
las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la
parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será
valorada por ese Consejo. En caso de no
hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en
el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas
personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Al finalizar cada uno de los
concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso
de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no
continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes
motivos:
• Quienes
no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el
examen y a quienes se le anule el examen.
• Quienes
no alcancen la nota mínima en el examen.
• Aquellas
personas participantes que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual
o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran
alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se
detalla:
Concurso CJ-11-2022
de Juez y Jueza 3 Laboral
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-06-2021 de juez y jueza 3 laboral, que
no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-12-2022
de Juez y Jueza 4
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-05-2020 de juez y jueza 4 Contencioso
Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-13-2022
de Juez y Jueza 4 Penal
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2020
de juez y jueza 4 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
✓ Las personas descalificadas del
concurso CJ-05-2021 de juez y jueza 4 Penal, que no se presentaron al
examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-14-2022
de Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-16-2021 de juez y jueza 5 Contencioso
Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-15-2022
de Juez y Jueza 5
Penal Juvenil Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-13-2019 de juez y jueza 5 Penal Juvenil Apelaciones, que no se
presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-16-2022 de Juez y Jueza 5 Civil Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-17-2021 de juez y jueza 5
Civil Apelaciones, que no se
presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-17-2022
de Juez y Jueza 5
Laboral Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-09-2021 de juez y jueza 5 Laboral
Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—De las notificaciones:
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr
X.—Información adicional.
Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones
vigentes.
Todas las personas que aspiran
laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los
lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para
hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su
disposición en la página web.
Por ser éste
un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo
en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones
en períodos diferentes a la generalidad del personal. Pueden ser reubicadas en
función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente del
recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en
horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren
los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.
Las plazas de jueces
y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en
cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio
público lo requiera.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
Las personas que resulten
nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben
asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y
Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El Consejo de la Judicatura en la
sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas
oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su
cuenta.
En cumplimiento a la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto
por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de
marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente
Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma.
Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a
laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les
cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este
proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento
denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada
de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda
persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los
deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés
público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad.
(Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).
La Circular de Secretaría de la
Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250
Además, se indica que según con
lo establecido en la Circular 88-2022, es obligatorio para todas las personas
servidoras del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra el
COVID-19.
Se insta a las mujeres a
participar en este proceso (sesión Corte Plena N°
0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).
Para participar en concursos de
ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena,
entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se
tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado
los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial, denominados “Pueblos
Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.
CONSULTAS:
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a
viernes o a los teléfonos 2295-3781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618
Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción o a los correos electrónicos:
carrerajud@poderjudicial.go.cr; aurenam@poderjudicial.go.cr;
mquintero@poderjudicial.go.cr
ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 24 DE JULIO DE 2022
Para trámite personal hasta las
4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24
horas de la fecha indicada.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.
Olga
Guerrero Córdoba
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656166 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asueto concedido
al personal judicial que labora en
las oficinas judiciales del
cantón de Orotina de la provincia
de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina
de la provincia de Alajuela permanecerán
cerradas durante el día ocho de agosto de dos mil veintidós, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, doce de julio del dos mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2022662236 ).
ASUNTO: Concedido al personal judicial que labora
en las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas, permanecerán cerradas
durante el día veintinueve de julio del dos mil veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de julio del 2022.
Wilbert Kidd
Alvarado
Subdirector Ejecutivo
O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662237 ).
A la señora Virginia António
Sola, de domicilio ignorado,
se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Esteban Vargas Rounda y
Rebeca de los Ángeles Arias
Sandoval, tramitado bajo el
expediente N° 21-000047-0005-FA, se solicita el reconocimiento
de una sentencia emitida por el
Tribunal Regional de Bisáu, Sección
de la Familia, Menores y Trabajo,
República de Guinea-Bisáu, relativa
a la adopción de las personas menores
de edad Suraiva (conocido como Tomás), Damieta (conocida como Estela) y Sergio, todos de apellidos Anselmo Sambú. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
la sentencia en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar una curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. Se toma nota de la renuncia del licenciado Douglas Alejandro Román Díaz como
apoderado especial judicial de la parte
promovente (escrito remitido en fecha
23 de junio de 2022); no obstante, se mantiene el medio de notificación antes señalado mientras no sea sustituido, con el fin de evitar generar indefensión. Por otra parte, se tiene por aceptado
el cargo de curaduría procesal conferido a la licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez para representar a la señora Virginia
António Sola (folio 89), a quien se da traslado por el
plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Esteban Vargas Rounda
y Rebeca de los Ángeles
Arias Sandoval, tendiente a que se reconozca la sentencia de adopción aportada en relación con las personas menores de edad Suraiva (conocido como Tomás), Damieta (conocida como Estela) y Sergio, todos de apellidos Anselmo Sambú. Se le previene que en su primer escrito
deberá indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface);
la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora
mencionada. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Virginia António Sola la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que, en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas
Secretario de Sala a.i.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2022662233 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-012202-0007-CO que promueve
Guillermo Arguedas Moreno, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas cuarenta
y uno minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guillermo Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-453-554, en su condición
personal y como apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Carlos Arguedas Moreno, cédula de identidad nro. 1-0533-0544, para
que se declaren inconstitucionales
los artículos 294, inciso d), 296, incisos g) e i) y
300 de la Ley General de Aviación Civil, por estimarlos contrarios a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e
igualdad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente del Consejo Técnico de Aviación
Civil. Los artículos 294, inciso
d), 296, incisos g) e i) y 300 de la Ley General de Aviación Civil se impugnan, por cuanto, los
accionantes alegan que establecen sanciones fijas o únicas, sin ningún tipo de posibilidad de graduación, que permita a la Administración tomar en consideración
la gravedad de los hechos, las circunstancias de cada caso concreto,
los perjuicios causados y el patrimonio
de las personas o empresas sancionadas.
Se insiste que la normativa
impugnada no permite tomar en consideración
la existencia de atenuantes,
pues hay una pena única. Ni se brinda la posibilidad de ponderar si existe
dolo, culpa o un mero error
subsanable. Manifiestan
que, en el caso de las personas jurídicas,
de conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Aviación
Civil, se establece: “Artículo
300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que opere en el país,
al personal técnico aeronáutico,
o a cualquier persona
por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no previstas en los
artículos anteriores”. Exponen que, en su caso, por
el simple dato fáctico de un certificado médico vencido de uno de los dos pilotos de la empresa, Guillermo Arguedas, se aplicó
la severa sanción de 20 salarios, por una
suma de ?5.862.653,40. Consideran
que esa norma violenta los principios
de proporcionalidad y de igualdad
jurídica, dado que, no toma
en consideración el patrimonio de la persona jurídica sancionada. No tiene un rango que permita a la Administración determinar la gravedad de la conducta, pues, en razón de una
pésima técnica legislativa, la norma solo permite la imposición de una única sanción,
de 20 salarios base. Al decir
la norma impugnada “según la gravedad del hecho”, es porque el legislador pretendía
otorgarle discrecionalidad
a la Administración, en este caso, al Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), para valorar la gravedad de las conductas; sin embargo, al establecerse
una única sanción, se impide a la Administración aplicar una multa que respete
los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
así como valorar las condiciones de la
persona jurídica, su patrimonio y su capacidad de afrontar sanciones patrimoniales, para que
pueda ser sancionada, rectificar su error al mejorar futuros procedimientos y continuar con
sus operaciones conforme a
derecho. En este caso, por una
infracción mínima, se impone una severa
sanción, que coloca a la empresa en una
situación financiera difícil, por un documento vencido de un piloto, que no resultó en perjuicio alguno
para la seguridad y que fue
solucionado el mismo día que se detectó la falta. El artículo 296, incisos g) e i), de la Ley General de Aviación
Civil, establece: “Artículo
296.- Se sancionará con las multas
citadas en este artículo (…) g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con multa de cincuenta salarios mínimos. (…) i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse
de la vigencia del certificado
de aeronavegabilidad, de las licencias
de la tripulación de vuelo ni de que la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de treinta salarios mínimos. (…)”. Exponen que al accionante
Guillermo Arguedas se le sancionó con una multa de 80 salarios mínimos, por la suma de
? 23.450.613,60, en aplicación
de la norma precitada. Consideran que esta norma también es contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Explican que la única falta constatada en su caso
fue la no renovación de un certificado médico, que si bien es un error, no es posible
que la Administración tenga
el poder de destruir el patrimonio
y su carrera de piloto, por un error totalmente culposo, que no generó perjuicio alguno. Señalan que, de la lectura de otras infracciones previstas en la misma ley, se puede detectar que existe un grave error en la técnica legislativa, pues infracciones similares, tipificadas en otros artículos,
tienen sanciones irrisorias. Indican que el artículo 295, incisos c), d) y e), sanciona conductas similares, pero establece multas de 300 a 3000 colones. Alegan que no puede existir una explicación
racional que justifique esas diferencias en las sanciones patrimoniales, en la aplicación de una multa por la misma
conducta. El artículo 294, inciso d), de la Ley General de Aviación
Civil, dispone: “Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este
artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes
hechos: (…) d) Permitir que
las naves sean tripuladas por personas sin la licencia correspondiente o con la licencia
vencida, con multa de cien salarios mínimos.
(…)”. Alegan que no existe
forma posible de entender los parámetros utilizados por el legislador para imponer una sanción
tan importante (100 salarios
mínimos) a todas las empresas concesionarias, de manera generalizada. Aseveran que en el negocio de aviación
no se puede comparar el daño patrimonial que implica la imposición de una sanción semejante
a una empresa pequeña -como es el caso de su
empresa-, que a una empresa grande o mediana, que tienen flujos millonarios o hasta billonarios superiores. Reclaman que el legislador no estableció una diferenciación entre las categorías de las empresas concesionarias, por lo que no se respetaron los principios básicos de razonabilidad y proporcionalidad
de la sanción y se violentó
el principio de igualdad jurídica al tratar a los desiguales como iguales. Acusan
que las normas impugnadas establecen un rango sancionatorio arbitrario, injusto e indefendible e infringen el principio de interdicción de la arbitrariedad.
Aducen que las normas impugnadas otorgan poderes absolutos y arbitrarios a la Administración,
para que imponga la sanción
que escoja, sin un baremo o
parámetro de medición y sin
establecer un rango que permita diferenciar las circunstancias de cada caso concreto. Las normas precitadas no establecen una diferencia de cuando se debe aplicar la pena mayor o cuando se debe atenuar, pues
todas tienen el común denominador
que aplican una única pena. Reclaman
que el hecho de establecer una única sanción, así como la sumatoria
de tales sanciones, provoca
que faltas mínimas y enteramente subsanables, supongan “penas de muerte patrimonial” al administrado.
Agregan que la Administración
no solo pretende aplicar la
pena mayor en todos los casos
(pues es su única opción), sino que, además, ni siquiera le permite al administrado ejercer defensa alguna, pues está
sujeto a una sanción única desproporcionada,
independientemente de la defensa
que pueda ejercer. Insisten que esta Sala ha indicado que el legislador debe tomar en cuenta
la capacidad económica de los administrados al momento de fijar sanciones pecuniarias. Manifiestan que es importante que
los pilotos cuenten con una constancia de su estado de salud; sin embargo, existen medios menos gravosos que hubieran permitido ponderar los casos
en que realmente el piloto o la empresa comete un error y cuando el administrado
dolosamente pretende incumplir sus obligaciones formales. Consideran que es desproporcionado, irrazonable y violatorio del debido proceso que no se le permita al administrado subsanar el error o al menos dar una explicación
de su omisión. Concluyen que, en materia sancionatoria, no solo se
requiere la previa tipificación
legislativa de la infracción
y la sanción aplicable, sino que es necesaria la posterior
adecuación de la referida sanción al caso específico, lo que requiere la valoración de la culpabilidad del
infractor, de la gravedad
de los hechos y de la capacidad económica del partícipe. Sostienen, además, que la adecuación de la sanción solo es posible si el operador
del derecho cuenta con un margen
dentro del cual pueda determinar la pena que corresponde a las circunstancias del caso concreto; por el
contrario, el establecimiento de una pena o sanción fija, se traduce en una transgresión al principio de proporcionalidad. Finalmente, la escala de sanciones debe ser razonable y proporcionada. Sostienen que se podría interpretar eventualmente que la normativa impugnada establece montos máximos, pues si se considera
que solo establece sanciones
fijas -conforme a la literalidad de las normas- se infringen los referidos
principios de proporcionalidad
y razonabilidad. Con base en
lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto, tienen como asunto previo
el proceso de conocimiento que se está tramitando ante el Tribunal Contencioso Administrativo, expediente nro.
19-008309-1027-CA, en el
que se invocó la inconstitucionalidad
de la normativa impugnada, en el escrito
de demanda y en el escrito de ampliación
de alegatos del 31 de mayo de 2020, como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661458 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-0146740007-CO que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del
siete de julio de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel
Madrigal Mena, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo
N° 6928-22-23, adoptado en
la sesión ordinaria N° 35
del 28 de junio de 2022, relativo
a la ratificación o no, de dos miembros
de la Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); así como el
uso del voto secreto en el
trámite del expediente legislativo N° 23.173, por estimarlo contrario a los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia constitucional. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria
N° 35 del 28 de junio de 2022 y su
confirmación en la sesión ordinaria N° 36 del 29 de junio de 2022, relativos a la ratificación del nombramiento de
la señora Grettel López
Castro como miembro de la
Junta Directiva de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP); y el uso del voto
secreto para adoptar ese acuerdo en el
marco del trámite final del
expediente legislativo
23.173, en el cual, además, se dio la no ratificación del otro nombramiento como miembro de la Junta Directiva de ARESEP, se estiman inconstitucionales, al haberse lesionado durante el trámite legislativo,
los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica dispuestos en la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia
de la Sala Constitucional desarrollada
en las sentencias números 1995-2621, 2014-4894, 2014-4182, 2015-2539,
2018-4290 y 2019-18932. El accionante refiere que los acuerdos impugnados fueron adoptados por el Plenario
de la Asamblea Legislativa mediante el uso
de papeletas innominadas,
es decir, voto secreto; a decisión unilateral y
no fundamentada por parte del actual presidente de la
Asamblea, contrariando los sendos pronunciamientos de la
Sala Constitucional respecto
a la publicidad y transparencia
del proceso legislativo. El
presidente legislativo
Arias Sánchez aplicó el artículo 227 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa; sin
embargo, esa disposición está contenida dentro del capítulo segundo del reglamento, y debe leerse de manera literal, lo que significa,
que aplica para los procesos de elección, no de ratificación, como es el caso
de estudio. Denota que el capítulo segundo
aludido, únicamente contiene dos artículos y, el artículo 228 se refiere a lo que procede en casos de falta
de mayoría y empate. De
modo que, aunque la literalidad
del contenido de los artículos hace referencia a procesos de elección, el presidente
legislativo decidió, de manera unilateral, equiparar un proceso de ratificación con uno
de elección, lo cual no es igual. Según el
artículo 47 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), “...
El regulador general, el regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora”, son nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes
a cada persona que se postule
o sea postulada para integrar
la Junta, por parte del Consejo de Gobierno; y una vez que este
los ha nombrado, envía todos los
expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispone de
un plazo de treinta días
para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no los objeta,
se tienen por ratificados. Por consiguiente, el Consejo de Gobierno
es quien nombra y la Asamblea Legislativa solo ratifica u objeta los nombramientos realizados. Por ello, la aplicación extensiva que se hizo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (elecciones) a los procesos de ratificación fue arbitraria y sin asidero legal.
Tal decisión acarreó que en el proceso
se realizaran dos votaciones
empleando papeletas no firmadas por los
diputados, lo que en la práctica fue una
votación secreta, faltando
al principio de publicidad y transparencia
en el quehacer
parlamentario. Lo ocurrido,
además, constituye una gravísima violación
del principio de seguridad jurídica,
pues esta es la segunda administración legislativa que emplea el voto secreto
en las ratificaciones de nombramiento de Aresep, ya que sus antecesores han empleado el
voto público y electrónico que dejaba constancia en el
acta de la manifestación de cada
legislador respecto al nombramiento que estaban ratificando o no (tal como ocurrió en
la sesión ordinaria 122 del
20 de enero de 2020). En esa oportunidad, el presidente legislativo
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, justificó la publicidad del voto, explicando que hay diferencia
entre un proceso de elección
y un proceso de ratificación,
pues los procesos de elección y no-reelección son procesos que no admiten una moción
de revisión para que sean repetidos; es decir, la expresión inicial del diputado es imposible de ser modificada, contrario a lo que ocurre con los procesos de ratificación, donde sí se admiten
mociones de revisión, tal y como se conoció
en esas ratificaciones
votadas de manera pública. Lo anterior confirma que
la decisión de hacer extensivo el artículo
227 del Reglamento Legislativo
a los procesos de ratificación aquí cuestionados, en cuanto al uso del voto secreto mediante
papeletas, fue arbitrario e ilegal, por carecer de norma expresa que lo permita y por no haber realizado previamente la votación que la jurisprudencia constitucional señala es necesaria cuando los diputados
desean sesionar o votar un asunto en secreto, sea, la aprobación de una moción por dos terceras partes del total de diputados presentes, y sujeto a una profunda justificación de por qué el principio constitucional de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo
debe ser sacrificado. Señala que, de la transmisión y el acta del Plenario del 28 de junio de 2022, se constata que
ese requisito fue incumplido. La presidencia simplemente anunció que se emplearían papeletas y que se empezarían a repartir. Aduce que, esa decisión unilateral y no fundamentada,
además de constituir una trasgresión a un requisito o trámite sustancial en la adopción de los acuerdos legislativos, como lo son los procesos de ratificación, constituye una flagrante violación al principio de seguridad
jurídica, por cuanto unilateralmente se decidió variar el modelo de votación
que debía emplearse, contrariando los antecedentes de sus propios compañeros expresidentes legislativos y la incerteza de por qué en
determinadas ratificaciones
de nombramiento de Aresep, sí se emplea el
voto público, y en otras se emplea
el voto secreto.
De esta forma, los acuerdos y actos adoptados por el
Plenario están viciados por defectos
procesales que no fueron enmendados, pese a que ese mismo día, envió un largo escrito a las 57 diputaciones y a
la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa recordando los antecedentes de votación pública de estos procesos, los pronunciamientos de
la Sala Constitucional sobre
la materia. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2° de esa ley, ante la inexistencia de una lesión individual y directa por parte del acuerdo
impugnado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera regla, es que la
Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en este
proceso que, por la naturaleza del acuerdo impugnado no existe lesión individual y directa, no
opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir,
la suspensión de la aplicación
de las normas impugnadas, en sede administrativa,
solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento
de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica
al justiciable -acto
desfavorable no impugnado-.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar
los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 08 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661459 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-0148210007-CO que promueve
Modesto Alpízar Luna, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diecisiete horas veintisiete minutos del trece de julio de dos mil veintidós. / Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Modesto Alpízar Luna, mayor, casado, en su
condición de alcalde de Alajuelita,
cédula N°
5-170-859, e
Iris
Arroyo Herrera, mayor, casada, en
su condición de alcaldesa de Puriscal, cédula de identidad N° 1-1174-709; contra
el artículo único de la Ley
10.183 y su transitorio I,
que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto,
por estimar que la ley impugnada es contraria al «principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección
popular es materia reservada
a la Constitución», el derecho pasivo
al sufragio (artículo 90 de
la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el
principio de igualdad. Se confiere
audiencia por quince días al procurador
General de la República, a la presidenta del Tribunal
Supremo de Elecciones y al presidente de
la Asamblea Legislativa de
Costa Rica. La norma se impugna
en cuanto a los siguientes agravios: I.-La violación del
principio constitucional según
el cual el
régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución
Política: la parte accionante
alega que de la interpretación
armónica de los artículos 106, 107, 132, 134, 169 y 171 de la Constitución Política se deriva este principio constitucional. En efecto, tanto el presidente, los vicepresidentes y los diputados tienen
establecidos constitucionalmente
sus períodos de nombramiento
y la prohibición para reelegirse
de manera sucesiva. En el caso
de los regidores municipales, la Constitución establece el plazo
de nombramiento e implícitamente
prohíbe la reelección sucesiva. Los funcionarios que ejercen la titularidad de los demás órganos
constitucionales -magistrados
tanto del Poder Judicial como
del TSE, así como el contralor y el subcontralor generales de la República-no están
sujetos a ninguna restricción en cuanto a los plazos
de nombramiento. Es decir, pueden ser reelegidos indefinidamente. La razón para esto es muy simple: no se trata de funcionarios de elección popular. En tal condición se encuentran en una
situación de hecho diferente de aquellos, por lo que, en respeto del principio de igualdad
ante la ley, reciben un trato
diverso. Por el contrario, cuando se trata de funcionarios elegidos popularmente, el electorado, en cuanto órgano
supremo del Estado, debe tener
amplias posibilidades de escoger libremente a los titulares de los órganos representativos
salvo restricciones acordadas
por el propio
constituyente, es decir, por él mismo.
Tal restricción no puede dejarse al libre albedrío del legislador ordinario, pues éste, aunque
tiene una amplia discrecionalidad para legislar en materia
electoral, no puede hacerlo
en contra de los derechos fundamentales de las personas, pues,
en un Estado democrático y de Derecho como
Costa Rica, la persona es alfa y omega del ordenamiento
jurídico. Los derechos fundamentales pueden ser regulados por la ley, pero siempre dentro
de los límites establecidos por la Constitución Política. En nuestro ordenamiento jurídico la interpretación de su normativa debe
ser siempre pro homine y
pro libertatis. Alega que
la aplicación de esas pautas interpretativas conduce a
la conclusión que los
derechos electorales, por
ser expresión auténtica y
profunda del origen de las instituciones
representativas que son la fuente
primigenia de nuestro régimen democrático, sólo pueden ser restringidos inicialmente a nivel constitucional. En otros términos,
en materia de restricción al ejercicio de los derechos electorales para integrar los órganos
representativos del Estado existe
una reserva constitucional, en el sentido de que tales restricciones sólo son posibles a texto expreso de la Constitución, nunca por disposición
legal. La ley puede regular su
ejercicio, pero nunca restringir su contenido esencial.
Este principio constitucional se debe
considerar ínsito en los artículos
169 y 171 de la Constitución Política, pues los alcaldes son funcionarios de elección popular
al igual que los regidores municipales y, por tanto, se les debe aplicar el mismo
régimen jurídico que establece la Constitución para otros funcionarios de elección popular. La ley puede ampliar este régimen
de garantías, pero no puede restringir el ejercicio de los derechos electorales que son el pilar fundamental para la integración
del órgano fundamental y primigenio
del Estado: el cuerpo
electoral. Aduce que, en efecto, el origen
de nuestro régimen democrático de gobierno representativo y participativo lo
constituye el ejercicio de los derechos de participación política, es decir, el derecho de elegir y el derecho a ser electo. Por tanto, estos derechos
solo pueden ser restringidos
de manera taxativa por normas de rango
constitucional o convencional.
Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia
de la CIDH ha establecido que “Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como los diversos
instrumentos internacionales,
propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo político… La
Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades
democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención” (Caso Castañeda
Gutman vs México. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de agosto
de 2008, Serie C, Nº 184). Agrega que la jurisprudencia de la
Sala ha sido muy clara acerca del órgano estatal competente para establecer restricciones jurídicamente válidas a los derechos de participación política. En la célebre sentencia
sobre la reelección presidencial dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “D.-El Derecho de Elección
Como Derecho Fundamental. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias. La libertad-participación
constituye una esfera de autonomía individual
que le otorga al individuo
la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad,
mientras respete las normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo
que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual
lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes
que lo conforman, en el plano originario
el poder constituyente y en el derivado el
gobierno y los legisladores. Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones
y votaciones, derecho de elegibilidad,
derecho de adhesión a un partido
político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los
asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que
forma parte. El ejercicio
de estos derechos en sede estatal, lejos
de colocar al ciudadano electo en lejanía,
separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación
y planificación política de
la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la
participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva
o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos.
Son derechos, por tanto, que se ejercen
para afirmar y confirmar el poder soberano
del pueblo sobre el Estado,
y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las
libertades políticas, opera
la participación de los individuos en el
proceso del poder, y al ser
la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático. La diferencia entre
las libertades civiles y las
libertades políticas no
reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su
ejercicio. Una de las varias
libertades públicas jurídicas a que nos referimos en esta
sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y siempre su análisis
lleva al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados constituyentes, presidente y vicepresidentes de la República, diputados
a la Asamblea Legislativa y
alcaldes municipales-y les encomienda el ejercicio de tal poder de forma provisional.
Las libertades de participación
política están destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados
en el derecho fundamental
de ciudadanía, la que puede
suspenderse únicamente por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y jamás el poder político
puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su
prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de elección,
como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho
fundamental. La reelección, según
se desprende de la voluntad
popular suscrita históricamente,
establece la posibilidad
para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales,
lo que se produjo en este caso fue
la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón
de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena.
Por otro lado, Costa Rica suscribió este Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones
las que deriven del inciso
2 del artículo 23. De resultar
inconstitucional la forma en
que la Asamblea Legislativa
suprimió este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento correspondiente” (voto N°
2771-2003). Considera que estos
criterios son aplicables,
mutatis mutandis, al caso de la reelección
de los alcaldes. Por tanto, en
la especie se estaría en una situación
similar a la de la prohibición de la reelección presidencial, con el agravante que esta prohibición se estableció legislativamente y no mediante norma constitucional como ocurre en los
casos de los demás funcionarios de elección popular. Estima que el artículo único
de la Ley N° 10.183 y su Transitorio
I violan el principio constitucional en examen, por cuanto la restricción
al derecho fundamental de los actuales
alcaldes para ser reelectos como
alcaldes o vicealcaldes municipales
u ocupar el cargo de regidores o síndicos dentro de los ocho
años siguientes al término de su último
mandato, se realizó por vía legal, lo cual no es admisible en nuestro ordenamiento
jurídico. Esa restricción sólo sería válida si
se hubiera establecido por mandato constitucional,
nunca mediante una disposición legal, como ocurre en
este caso. II.-La violación del derecho a ser elegido.
La jurisprudencia de la CIDH ha precisado,
en relación con las restricciones permitidas al
derecho de participación política
consagrado en el numeral 23 de la CADH, que” Con el
fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si
la misma satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo” (Castañeda Gutman vs México, op cit,
Nº 184). Aunque en principio al juez constitucional no le corresponde definir qué es una “necesidad
social imperiosa”, sin embargo, debe
hacerlo cuando se produjere un quebranto a un
derecho fundamental. Alega que, en
la especie existe una clara violación
del derecho al sufragio pasivo
de los alcaldes por cuanto la inhabilitación por ocho años
después de finalizado el segundo mandato,
para poder aspirar a presentarse como candidato a puestos de elección popular en el ámbito municipal, implica el vaciamiento
del contenido esencial de este derecho de participación política. Aduce que el propio TSE ha ratificado este criterio al indicar que “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que
no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras
de, luego, ser postulados
para cargos de elección popular distintos
al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan
a una agrupación y cumpla con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan-ad
initio-tales servidores no podrán
competir ni siquiera en los
procesos internos en los que se disputan
las nominaciones. Tal afectación
al núcleo esencial del
derecho se produce porque no sólo
se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de
contender por cargos políticos”.
(Voto N° 199-2022). No existe
una razón objetiva que justifique la inhabilitación de los alcaldes
para ejercer cargos de elección
popular dentro del régimen
municipal hasta tanto no hayan transcurrido
ocho años desde que finalizó el segundo período
consecutivo de su mandato. Esa inhabilitación
carece de fundamento jurídico por lo que las normas impugnadas violan de manera evidente el principio de proporcionalidad, además del
derecho a ocupar un cargo público que los artículos 90 de la Constitución
Política y 23 de la CADH garantizan a los actuales alcaldes. En efecto, la restricción
al derecho fundamental del sufragio pasivo o derecho de ser elegido debe respetar el
principio constitucional de proporcionalidad.
Conforme a la jurisprudencia
de la Sala, basada en la
del Tribunal Constitucional Federal Alemán, una restricción
satisface el principio de proporcionalidad cuando es necesaria, idónea y proporcional. En cuanto al elemento “idoneidad”, observa que la citada restricción lo incumple, ya que resulta inútil para favorecer la alternancia en el poder,
pues este principio se cumple sobradamente con la prohibición
de reelección por más de un período consecutivo. Concerniente al elemento “necesidad”, es claro
que existen opciones
menos lesivas del derecho político al sufragio pasivo de los alcaldes para garantizar el principio de alternabilidad. Ya la existencia misma de una inhabilitación por dos períodos consecutivos luego de haber terminado el segundo mandato
para ejercer el cargo de
alcalde constituye una restricción que permite hacer efectivo el derecho a la alternancia. Por último, el requisito
de la “proporcionalidad en sentido estricto” se viola de manera evidente, pues existe un auténtico vaciamiento del contenido esencial del derecho al
sufragio pasivo. A los demás funcionarios
de elección popular no se les impide
el presentarse como candidatos a otros puestos
electivos al finalizar su mandato, salvo al presidente de la República que no puede
aspirar a ser diputado.
Este caso está enteramente justificado por la influencia que podría ejercer el primer mandatario en diversas formas
para apoyar su candidatura como diputado. Además, la restricción está fijada expresamente a nivel constitucional. En el ámbito
municipal, por su parte, la prohibición de acceder a otros cargos de elección popular no se extiende ni a los regidores,
síndicos, intendentes, viceintendentes
y concejales municipales de
distrito. A los alcaldes,
sin embargo, se les prohíbe presentarse
como candidatos a otros puestos
en el ámbito
municipal durante un período
de ocho años luego de finalizado su mandato, lo cual implica, por
una parte, que el interés público
no deriva ningún beneficio de esa inhabilitación en tanto que a los alcaldes se les infringe un perjuicio
evidente. Es decir, el perjuicio sufrido
por los alcaldes es de
mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés público
con la citada inhabilitación.
En todo caso,
el interés público no sufriría ningún perjuicio, pues más bien se le estaría perjudicando al desperdiciarse eventualmente la evidente experiencia de los alcaldes en materia municipal como posibles integrantes de los concejos municipales.
III.-La violación del principio de igualdad. Reclama que la normativa
impugnada discrimina a los alcaldes al establecer limitaciones que no existen para los demás funcionarios
de elección popular a nivel
legislativo. Manifiesta que
las limitaciones que existen
para esos otros funcionarios tienen fundamento expreso en la Constitución y son razonables. Por eso justamente están contempladas a nivel constitucional. En cambio, las restricciones introducidas por la normativa impugnada al derecho
fundamental a ser electos en
otros cargos de elección
popular en el ámbito municipal y reelectos sucesivamente como alcaldes, violan de manera evidente el principio de igualdad, pues carecen totalmente de justificación razonable. La normativa impugnada establece una diferencia
de trato arbitrario y, por ende, violatoria
del principio de igualdad ante la ley. El último párrafo de la norma impugnada discrimina abiertamente entre
alcaldes y los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes
y concejales municipales de
distrito al autorizar a éstos a presentarse como candidatos a alcaldes o vicealcaldes de manera inmediata al vencimiento de su período, en
tanto, sin ninguna justificación
razonable, a los alcaldes y
vicealcaldes se les prohíbe
expresamente ocupar el cargo de regidores o síndicos hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período
consecutivo. La misma discriminación produce el transitorio único de la ley impugnada, sin que exista ninguna justificación razonable al respecto, pues bajo el pretexto
de tutelar el principio de alternancia
en el poder,
se violan de manera
flagrante los derechos de participación
política tanto de los ciudadanos, porque se les restringe el menú
de posibles candidatos a los cargos de alcalde, así como a estos mismos,
a quienes les impiden aspirar a la reelección de sus
cargos en los próximos comicios electorales. Indica que las normas
impugnadas son abiertamente
inconstitucionales, pues vulneran de manera frontal el principio de igualdad ante la
ley al establecer una restricción carente de justificación razonable que deviene en una
discriminación arbitraria.
Con fundamento en las consideraciones jurídicas invocadas, solicita que en sentencia se declare: 1.-La inconstitucionalidad del artículo
único de la Ley N° 10.183 que reforma
el artículo 14 del Código
Municipal, en cuanto prohíbe a los alcaldes aspirar a otros
cargos de elección popular municipal dentro de los ocho
años siguientes a la fecha en que expire su último mandato.
2.- La inconstitucionalidad del Transitorio
I de la Ley N° 10.183 en cuanto
prohíbe que los actuales alcaldes puedan aspirar a ser reelectos en las elecciones municipales del 2024. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La parte accionante fundamenta su legitimación
en el artículo
75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alega la defensa de intereses difusos, sea el derecho a elegir
y ser electo en puestos de elección popular. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente,
a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, la aplicación del
ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto,
en aplicación del ordinal
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna
resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez,
Presidente./».-
San José, 14 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662092 ).
HACE SABER
A: Raquel Núñez González, mayor,
notaria
pública, cédula de identidad número
4-164-379, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000985-0627-NO establecido
en su contra por Emanuel Vargas Villalobos, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las seis horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión civil resarcitoria
de Emanuel Vargas Villalobos contra Raquel Núñez
González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los
rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Montes de Oca, San Pedro: contiguo Oficina ASADEM casa gris, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete
horas cero minutos del uno de julio
de dos mil veintidós. En
vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González,
la resolución dictada a las
seis horas cuarenta y nueve
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios incorporados
al expediente los días 20
de enero del 2022 y 22 de abril
del 2022, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 06 de abril del 2022, 30
de mayo del 2022 y 16 de junio del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 01 de julio del 2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escritos de folios incorporados al expediente el 22 de noviembre del 2021 y 03
de diciembre del 2021, incluyendo
la pretensión resarcitoria expuesta por la parte actora en
los términos del último escrito citado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Raquel Núñez González,
cédula de identidad 4-164-379. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 01 de julio del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662152 ).
A: Mariana Berrocal Durban,
mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-826-815, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 22-000104-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las once horas dieciséis minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
Inmobiliario contra Mariana Berrocal
Durban, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Escazú, San Rafael: de la primera entrada a Bello Horizonte 800 metros al sur casa
mano izquierda con portón negro y muro
de piedra, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas treinta y cinco minutos del primero de julio de
dos mil veintidós. En vista
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Mariana Berrocal
Durban, la resolución dictada
a las once horas dieciséis minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 18 de febrero del 2022 y
26 de abril del 2022 así como las actas incorporadas el 25 de abril del 2022 y 20 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 01 de julio del 2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en memorial agregado al expediente el 14 de febrero del 2022. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Mariana Berrocal
Durban, cédula de identidad 1-826-815. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 01 de julio del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662153
).
A: Miriam Chacón Navarro, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
1-986-762, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-001135-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta
y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Miriam Elisa Chacón Navarro, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en la denuncia DJ-078-2021
de fecha 15 de diciembre
del 2021 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en Voto
N° 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, La Guácima,
veinte metros noroeste de
la Iglesia Católica, Rincón Chiquito,
se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del primero de julio del
dos mil veintidós. En vista
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Miriam Chacón Navarro, la resolución dictada a las quince
horas treinta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios incorporados
al expediente los días 12
de enero del 2022 y 22 de abril
del 2022, así como las actas de notificación de los días 22 de marzo del 2022 y
31 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
el 01 de julio del 2022),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escrito incorporado al expediente el 12 de enero del 2022. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Miriam
Chacón
Navarro,
cédula de identidad N°
1-986-762. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 01 de julio del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662154 ).
A: Nathalia Benavides Aguilar, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-827-913, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-001094-0627-NO establecido
en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve
horas veinticinco minutos
del primero de julio del dos mil veintidós.
En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada
Nathalia Benavides Aguilar, la resolución dictada a las dieciséis horas treinta y un minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 17 de diciembre del 2021
y 20 de abril del 2022, así
como las actas de notificación de los días 07 de marzo del 2022 y 31 de mayo del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el día 01 de julio del 2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados por la parte denunciante mediante escrito incorporado al expediente el 16 de diciembre del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada
Nathalia Benavides Aguilar, cédula de identidad
N°
1-827-913. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis
horas treinta y uno minutos
del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
de Bienes Muebles contra
Nathalia Benavides Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en Voto
N° 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Puntarenas, Puntarenas, Acapulco: Sardinal de
Puntarenas, de la Iglesia Católica
150 metros al norte, a mano derecha
portón rojo, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas. Asimismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado o Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 01 de julio del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662220 ).
A: Marta Lucia Leal Gómez, mayor,
notaria pública, cédula de identidad
N° 5-211-001, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
21-000125-0627-NO, establecido en
su contra por Yirlania Adina Espinoza Matarrita,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las trece horas cuarenta
y tres minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Yirlania
Espinoza Matarrita, contra Marta Lucía
Leal Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en
la casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse
que la parte denunciada tiene oficina en
San José, Curridabat, de
Plaza Cristal, cincuenta sur, doscientos
oeste, casa gris con blanco,
se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José,
Curridabat, José Maria Zeledón, de
Plaza Cristal, cincuenta sur, doscientos
oeste, casa gris con blanco,
por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José.
Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase
por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”
y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Marta
Lucía Leal Gómez, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios
13, 15 y 17 del expediente físico,
así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 23 de junio del 2021, 11
de octubre del 2021, 06 de enero
del 2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 03 de mayo del
2022), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son aquellos formulados mediante acción disciplinaria y civil resarcitoria expuestas en los términos
de los escritos de folios
11-13 y aquel que fue incorporado al expediente el 05 de abril del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marta Lucia Leal Gómez, cédula
de identidad N° 5-211-001. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 22 de junio del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza-
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2022662223 ).
Edicto. Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Nicidia
G.uiselle Araya Rojas, quien
fue mayor, divorciada,
cédula de identidad 1-726-800, vecina
de Desamparados de Alajuela, ama de casa, y falleció el 23 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000738-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000738-0639-LA. Por fallecida Nicidia Guiselle Araya Rojas, a favor de gestionante
Mario Araya Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez
Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662087 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Walter Chavarría Montero, mayor, cédula de identidad N° 2-440-010, casado, vecino de Alajuela, Desamparados, y falleció
el 12 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
21-001263-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001263-0639-LA. Por fallecido Walter Chavarría
Montero, a favor de Ana Yancy Jiménez Paniagua. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2021.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662088 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Felipe Andrés Acosta Cadrano, 0207410293, fallecido el 22 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000319-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000319-1288-LA. Promovido por Guiselle
Hernández Mairena a favor
de Felipe Andrés Acosta Cadrano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662155 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de María
Teresa Ortega Pérez, 0502010102, soltera, fallecida, el diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000086-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000086-0679-LA. Promovidas por Girlania María Jiménez Ortega, cédula
de identidad N° 7-0213-719, a favor de la trabajadora fallecida de María
Teresa Ortega Pérez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662190 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jacqueline Emilia Barboza Zúñiga, quien fue
mayor de edad, casada, operaria industrial, vecina de
Cartago, Jiménez, Pejivalle, portadora
de la cédula de identidad 0303240631, laboró para la empresa Laboratorios Barly S. A., y falleció el 27 de mayo del 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de persona trabajadora fallecida,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000188-1001-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 08 de julio del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662191 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Diego Valverde Chaves 0117130894, fallecido(a) el 20 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 17-300002-0251-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-300002-0251-LA. Por a
favor de Diego Valverde Chaves. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 12 de julio
del año 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662192 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Ramón Zúñiga Delgado,
cédula de identidad N° 0701040199, fallecido el 28 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000568-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000568-0929-LA. Por María Cristina
Ramírez Alpízar
a favor de Juan Ramón Zúñiga
Delgado. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del año 2022.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662195 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marco Vinicio Jiménez Rojas, cédula de identidad
uno-cero seiscientos treinta
y dos - cero ochocientos cincuenta
y tres, fallecido el 16 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 22-000249-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000249-1125-LA. Proceso interpuesto por Xinia María Méndez Barahona por el causante
Marco Vinicio Jiménez Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de julio
del año 2022.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662229 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cuarenta y siete
dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BFF392, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: MR2BT9F3X01050977, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós con la base de ocho
mil sesenta dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Richard Alejandro Quesada Azofeifa contra Franklin
(CCJIMENA) Flores Gamboa, expediente
20-013482-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022661437 ).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PVR123, marca: KIA, estilo: Sportage, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil,
año de fabricación: 2017, serie: KNAPR81ADH7174141, color: rojo, Nº motor: G4NAGH894587,
cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Alvarado Cordero. Expediente N° 20-004556-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022661519 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y tres millones un mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
208267-000, la cual es terreno
para construir de forma triangular. Situada en el
distrito 2-Mercedes, cantón
1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública y
Jorge Manuel López Solís; oeste, Jorge Manauel López Solís,
noreste, sucesión de Víctor Manuel
García sureste, Aida López
Solís y calle pública suroeste, Adrián López Solís.
Mide: quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta y un
mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de diciembre de
dos mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Arianne María Cruz Mora. Expediente N° 19-017347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y
cuatro minutos del uno de julio
del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661536 ).
En este Despacho, Con una base de ciento un mil doscientos noventa, y dos dólares con cuarenta y dos centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2017-265394-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 342432 derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada
en el Distrito Uruca, Cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Fernando Esquivel Escalante; al sur Condominios Villa Rosa S. A.; al este,
calle pública y al oeste Asociación Hogar y Cultura. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veintidós con la base de setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del tres de octubre de dos
mil veintidós con la base de veinticinco
mil trescientos veintitrés dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José Sociedad Anonima contra Caballeriza
Uruca BYP Limitada,
Fernando Esquivel Escalante. Exp:22-005333-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2022.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez Tramitador.—( IN2022661538 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSG198, marca: Hyundai estilo: Starex, categoría: microbus capacidad: 12
personas, serie: KMJWWH7HP6U733712, número chasis: KMJWWH7HP6U733712,
año fabricación: 2006,
color: gris, VIN: KMJWWH7HP6U733712, cilindrada: 2500
c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintidós con la base de dos millones
novecientos veintisiete mil
cuatrocientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de novecientos setenta
y cinco mil ochocientos trece colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A. contra Julio Manuel Mosqueira Mosqueira, Lorena Mayela Obando
Zamora. Expediente N° 21-002663-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022661540 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada citas: 361-01559-01-0913-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 341581- derechos
001 y 002, la cual es terreno
construido con una casa de habitación, situada en el distrito
4-Concepcion cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda al
noreste, con Jose Luis Alvarado Madrigal, al noroeste, con calle pública, al sureste, con Óscar Padilla
Murillo y Jorge Santiago Araya Campos y al suroeste,
con Anselmo Sanchez Mora. Mide: ciento
diecisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de agosto de dos
mil veintidós con la base de tres
millones novecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
veinticuatro mil doscientos
ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Alejandro Herra
Castro y María Teresa Blanco Peñaranda. Expediente N° 22-000695-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
06 de abril del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022661642 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BMK035, marca Hyundai, estilo
Accen, año 2007, Color Plateado, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2,
combustible gasolina, cilindrada
1600. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos treinta
y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
cuarenta y ocho mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se e informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José
Álvaro Villegas Gutiérrez contra Daniel Antonio Bonilla Rodríguez. Expediente N° 18-017248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022661658 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800 00877052 001;
sáquese a remate el vehículo VLT248, marca: Mercedes
Benz, estilo: GLE, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, número chasis:
WDCDA0DB8GA759827, año fabricación:
2016, vin: WDCDA0DB8GA759827, cilindrada:2143 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del tres de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con
la base de veinticinco mil setecientos
dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de ocho mil quinientos
sesenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
3-101-673497 S.A, Valeria Orlinda Ramírez Aguilar. Expediente N° 22-004203-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661660
).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BVD969, marca: BYD, estilo: F 3 GS I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LGXC16DF5M0000211, carrocería: sedan 4 puertas, color: plateado, N° motor: BYD473QE220327112, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos
quince colones con cincuenta
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos sesenta mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Byron Yanan Cano
Meléndez. Expediente N° 22-000039-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de julio del año
2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022661671
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BQJ738, marca: Greatwall, estilo: M 4 cc 7151 SMA 0514, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: LGWED2A38KE604889, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1363 kgrms., número chasis: LGWED2A38KE604889, año fabricación: 2018, uso:
particular, color: negro, VIN: LGWED2A38KE604889, N° motor: GW4G151801001471, modelo: M 4 cc
7151 SMA 0514, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 103 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del doce de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones setecientos
seis mil seiscientos veintiséis
colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Alberto Carballo Arroyo. Expediente N° 21-003632-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de abril del año 2022.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022661686 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con
quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
MRB179, marca: Chevrolet, estilo:
Trax LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 3GNCJ7CE0HL150514, año: 2017, color:
negro, tracción: 4x2, chasis: 3GNCJ7CE0HL150514, vin: 3GNCJ7CE0HL150514, número de
motor: 2H0162465249, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del cinco
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de diez mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con
once centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil seiscientos
catorce dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Senaida María Cubillo Ramírez. Expediente N° 21-008606-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de junio
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661719 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito Tomo 800 Asiento 00848603 Secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placas BGD563, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin todos:
MA3ZC62S7FA583618, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2015, color: gris. características
del motor; N° motor: K12MN1351444, marca:
Suzuki, N° serie: no indicado, modelo: ZIA2C2C00019600, cilindrada:1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós con la base de doscientos trece dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
trece de setiembre del dos
mil veintidós con la base de setenta
y un dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo José Rivera
Rueda. Expediente N° 21-009704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de junio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022661720 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas:
399-15616-01-0904-001 y reservas y restricciones citas:
399-15616-01-0905-001, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número doscientos sesenta mil quinientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 5-Santa Teresita, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Diana Hernández
Díaz y Luis Daniel Hernández Flores;
al sur, Luis Daniel Hernández Flores;
al este, Henry Obando Álvarez; y al
oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de agosto del dos
mil veintidós con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Gambin S. A. contra
María Yamileth Leiva Lemaitre. Expediente N°
21-007840-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de junio del
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661740 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos setenta dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHS628, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
MA3ZE81SXG0297177, año fabricación:
2016, color: gris, VIN: MA3ZE81SXG0297177, cilindrada:
1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintidós
con la base de cinco mil ciento
cincuenta y tres dólares con ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de mil setecientos
diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Aníbal Gerardo Pérez Alvarado. Expediente
N° 21-007162-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de mayo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022661746 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado en las citas:
2016-706553-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 94063, derecho 000, la cual
es terreno de tacotales. Situada en el
distrito 5-Pilas, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor
Julio Sánchez Mata, quebrada, y Luis Fuentes Chacón y
lote de José Ángel Vargas
Padilla; al sur, Salvino Uva
Leiva y calle pública; al este, Río General y
al oeste, calle pública y Víctor
Julio Sánchez Mata y lote de José Ángel Vargas Padilla. Mide: Ciento setenta
mil seiscientos un metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
quinientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José de Jesús Uva
Espinoza. Expediente N° 22-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis
minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Xinia
Vindas Mejía, Jueza
Tramitadora.—( IN2022661749 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor
de Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 235.181-000, la cual es terreno Agric. con 1
casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Autoservicio Upala S. A. y
Abraham Ramírez González; al sur,
Abraham Ramírez González; al este, Abraham Ramírez
González y al oeste, calle pública con frente de 13.00
metros y Autoservicios Upala
S. A. Mide: Dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados, plano: A-1658216-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de treinta
y dos millones cuatrocientos
dieciséis mil setecientos ochenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos cinco mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión
Nacional de Préstamos
para Educación
contra Ericka Martínez Diaz, Esperanza
Diaz Hernández. Expediente N°
21-004735-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Ariela
Quesada Cascante, Jueza Decisora.—(
IN2022661804 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de veintidós
millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y seis colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid/ dominant ref:
00390178 000 citas: 0390- 00015475-01- 0001-001, servid/sirvient
ref: 00390178 000 citas:0390- 00015475-01- 0006-001;;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 617002,
derecho 000, la cual es terreno lote con casa, jardín, patio y café con
callejón de acceso de 4 metros de ancho.- Situada en el distrito 08 Cajón,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Pablo
Calderón Varela; al sur, Néstor Calderón Salazar, Nory
Vargas Matamoros y Rosa Calderón Varela; al este, carretera interamericana y
Ana Rosa Calderón Varela y al oeste, Jorge Calderón Salazar.- Mide: mil
seiscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de
dieciséis millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos
colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original).2) Con una base de treinta y ocho
millones setecientos diecinueve mil seiscientos siete colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid/ dominant ref: 00390178 000
citas:0390-00015475-01-0001-001, servid/sirvient ref: 00390178 000 citas:0390-00015475-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620444, derecho
000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Ana
Rosa Calderón Varela; al sur, Nori Vargas Matamoros; al este, carretera
interamericana y al oeste, Ana Rosa Calderón Varela.- Mide: novecientos
veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de
veintinueve millones treinta y nueve mil setecientos cinco colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos
setenta y nueve mil novecientos un colones con noventa y dos céntimos (25% de
la base original). 3) Con una base de cinco millones doscientos noventa y
cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas 0323- 00000145-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2013- 00256071-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 587214, derecho 000, la cual es terreno para caña.-
Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José.- Colinda: al norte, Fulvio Torres Montero; al sur, Gerardo Montero
Matamoros; al este, Fulvio Torres Montero y al oeste, Luis Montero Varela,
William Gerardo Montero Matamoros, Francisco Montero Matamoros.- Mide: ocho mil
setecientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones novecientos setenta mil setecientos
noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de
un millón trescientos veintitrés mil quinientos noventa y siete colones con
cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lyller
Francisco Montero Matamoros. Expediente N°
22-001718-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil
veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022659623
).
En este
Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos publico citas: 447-10874-01-0015-001, hipoteca
primer grado citas:
2011-105394-01-0002-001 e hipoteca segundo grado citas:
2016-478889-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de LIMON, matrícula
número ciento treinta y dos mil seiscientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari Cantón 2-Pococí de la provincia de
Limón. Linderos: al norte: servidumbre, al sur: calle pública, al este: Rosaura Alpízar Céspedes, al oeste: inversiones cruz solano S. A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados.
Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente:19-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022661807 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre
de paso citas: 467-6242-32- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos catorce mil setecientos cincuenta y uno,
derecho 001, 002, la cual es terreno
8-Cajón. Situada en el distrito 19-Pérez Zeledón, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Bernal Romero Méndez y Noilyn
Calderón Godínez; al sur, Bernal Romero Méndez; al este, calle pública y al oeste,
Bernal Romero Méndez. Mide: Novecientos
veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Criss Tatiana Osegueda
Obando, Lidier Rubén Muñoz Rojas. Expediente N° 21-001383-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos
del doce de julio del dos
mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022661809 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK748, Marca:
Toyota, categoría: Automóvil,
Serie: JTDBT923271058871, carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JTDBT923271058871,
año fabricación: 2007,
color: gris, VIN: JTDBT923271058871, Estilo: Yaris, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del seis de setiembre
de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Ángel Morún Varela contra Dayana De Los Ángeles
Morún Montenegro. Expediente:19-002458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y uno minutos del veintinueve
de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022661842 )
En este
Despacho, con una base de catorce millones novecientos ochenta y cinco mil colones (¢14.985.000),
libre de gravámenes, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar y desagüe
pluvial. Situado en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jose Manuel Céspedes
Boza; al sur, con calle pública,
Yirlania Vanessa Vega Alpízar
y Karen Morales Fajardo; al este, con Yirlania Vanessa Vega Alpízar y Édgar Guzmán Castro y al oeste, con Karen Morales Fajardo y José
Manuel Céspedes Boza. Mide:
cuatro mil doscientos setenta
y tres metros cuadrados
(4.273m²). Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
del doce de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria del
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Vega Alpízar,
expediente N° 22-000148-0507-AG-8.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de julio de 2022.—Lic.
Daniel González Sibaja, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661851 ).
A las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas N°
0378-00017130-01-0907-001 y Compromiso Ref.:
000110617-000, bajo las citas
0378-00017130-01-0908-001, y con la base de setenta y
ocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cuatro uno nueve
cuatro uno-cero cero cero (FR-141941-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
noveno Monteverde, cantón
primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Emilio Eloi Céspedes Trejos y Finca El Tabú
S. A.; al sur: Adelia Méndez Miranda y Margarita Maria Salazar Rodríguez; al este: María Danny
Rodríguez Ugalde, y al oeste: Adelia Menez Miranda, Finca El Tabú S. A. y calle
pública.
Mide: ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y ocho millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de diecinueve
millones seiscientos doce mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se les informa a las personas interesadas
en participar, que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Finca El Tabú S.A. y otros. Expediente N° 22-000571-1207-CJ.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Lic.
Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661862 ).
En este
despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número doscientos diez mil quinientos cincuenta, derecho
001-002, la cual es terreno
para construir situada en el distrito
1-Tilarán cantón
8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Vega Villalobos; sur, Olger
Linares Campos; este, José Luis Leitón
Rojas, Rafael Vega Villalobos y Eliecer Castro
Arroyo; oeste: calle
publica con un frente a ella de 11 metros 21 cm mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados plano: G-1786372-2014 identificador
predial:508010210550. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Natalia Cordero Artavia, Maykol Roberto Núñez Rugama. Expediente N°
19-004705-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022661886 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número doscientos tres mil trescientos catorce, derechos:
001, 002, 003, la cual es terreno
inculto con un local. Situada
en el distrito
1 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia
de San José. Colinda: al norte: avenida tercera con 15,87 mts.; al sur: José Maria López
Montoya; al este: Mónica Salazar
Gómez, y al oeste: carretera número cinco con 15,87 mts. Mide: doscientos veintisiete metros con quince decímetros cuadrados,
plano: SJ 0002707-1971. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de quince millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lucrecia
Seas Solís. Expediente N° 22-001460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661887 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-06218-01-0986-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual
es terreno con una casa lote 542 B. Situada en el distrito
5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 201; al este, lote 544 y al oeste, lote 508. Mide: ciento once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados plano SJ 0732420-1988.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del
diecisiete de agosto de dos
mil veintidós con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Rosa Carvajal Córdoba.
Expediente N° 22-001868-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Decisora.—(
IN2022661888 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 887715; marca: Hyundai; estilo: Tucson
GL; categoría automóvil; capacidad:
5; color: plateado; VIN: KMHJT81BACU325377, año 2012. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de nueve
mil setecientos setenta y
dos dólares con cuarenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos
cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra
Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde
Moya. Expediente N° 19-008064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
03 de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661891
).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil trescientos treinta dólares con quince centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJW797, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie / chasis / Vin: KMHJ2813AGU028268, tracción: 4X2, año fabricación:
2016, color: beige, N. Motor: G4NAFU030608, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil novecientos
noventa y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S. A. contra Jorge Mario Cisneros Quesada, Mario Alberto Cisneros Meneses.
Expediente N° 21- 001119-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de marzo del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—(
IN2022661892 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con seis céntimos, soportando colisión sumaria N° 18-007169-0174-TR, sáquese
a remate el vehículo placa: 784717, marca: Chevrolet, estilo: Optra, vin: KL1JD51619K051024, año:
2009, color: verde, cilindrada:
1600C.C. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de un millón
novecientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos
cuarenta y seis mil setecientos
dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Roxana Calvo Barboza. Expediente N°
21-005752-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022661893 ).
En este
despacho, con una base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y cuatro
centavos libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHH.028. Marca: Hyundai, estilo:
H 1, categoría: microbús, número
chasis: KMJWA37HAFU697477, año
fabricación: 2015, color: blanco,
N° motor: D4BHE036457, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del tres de noviembre de
dos mil veintidós con la base de seis mil cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós con la base de dos mil quince dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Dayana Miranda
Robles. Expediente N° 21-005995-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022661894 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil setecientos setenta
y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQD076, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, número chasis: KMHCT41BEHU303074, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil novecientos
cuarenta y cuatro dólares
con ochenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Ronald Gustavo González Céspedes.
Expediente N° 21-010090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022661895 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos, soportando infracción/colisión boleta 30000719812 de la
sumaria 18-001019-0494-TR del Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, gravamen denuncia de tránsito Citas: Tomo 800 Asiento 00625500 Secuencia
001 De La Sumaria 20-004048-0174-TR de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, sáquese
a remate el vehículo
BFJ616, marca Hyundai, estilo
Accent GL; categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie,
chasis y Vin KMHCT51CBEU132430, año
2014, color café, N° motor G4FADU458026, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Siany Viviana Solano Rodríguez.
Expediente N° 21-010965-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022661896 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes; sáquese
a remate el vehículo, placa: BGX889, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: gris, VIN: KL1PM5C55FK001401, N° motor: F18D4141750105, cilindrada:
1800 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos noventa y
cuatro dólares con treinta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Julio César Cordero Briones. Expediente
N° 21-012154-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del uno de Junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022661898
).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BPW 670 marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Cavalier Premier,
VIN: LSGKB54H7JV115316, capacidad: 5 personas, color:
blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de once mil quinientos
sesenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Marilyn Elaine Álvarez
Segura. Expediente N° 22-000507-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veintiuno minutos
del treinta de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—(
IN2022661899 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil setecientos un dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BHW007, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2015, uso:
particular, color: negro, vin: MALA851CAFM056398. Para tal
efecto, se señalan las siete horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de dos mil setecientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas diez minutos del primero de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
Leticia Cabalceta Bonilla, Rafael Marvin Marín
Araya. Expediente N° 22-000758-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: siete horas con
diecisiete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2022661900 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil noventa dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BLW311, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41BAHU164632, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAHU164632, año fabricación: 2017 color: blanco,
VIN: KMHCT41BAHU164632, N° motor:
G4LCGU631589, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos
dieciocho dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del once de
enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil doscientos setenta
y dos dólares con sesenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT S. A., contra Maricela De Jesús
Mena Zúñiga.
Expediente N° 22-001426-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022661901 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones seis mil novecientos ochenta y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-002911-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BKT112, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4x2, número chasis: JTDBT4K38A1364340, año fabricación: 2010 vin: JTDBT4K38A1364340. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta y un mil setecientos
cuarenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A., contra María
Montserrat Anchía
Jiménez. Expediente N° 22-001581-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: siete horas con
diecinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022661902 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQC507, marca Chevrolet,
estilo Aveo LT; categoría automóvil; capacidad
5 personas; serie, chasis y
Vin LSGH52H5JD132760; color negro, año 2018; N° motor
L2B180573681; combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
treinta y uno de enero del
dos mil veintitrés con la base de diez
mil ciento veintiún dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres
mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Joselim Daniela Villegas Arce. Expediente N° 22-002194-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661903
).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00807203-001; sáquese
a remate el vehículo placa CL 286675, marca Hyundai, estilo HD78, categoría automóvil, año 2014, color blanco, Vin
KMFGA17PPEC253242, motor D4DDE56148, cilindrada 3900
c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con
la base de doce mil ciento cincuenta y tres dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Luz Gutiérrez Segura,
Walter José Cartín Gutiérrez. Expediente N° 22-002326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de junio del 2022.—Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022661904 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil trescientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00831538-001; sáquese
a remate el vehículo placa BJD332, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: plateado, vin: MALAM51BAGM633930, número de Motor: G4HGFM892884, marca
de motor: Hyundai. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos treinta
y dos dólares con sesenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Silvia Gabriela Vega Babb. Expediente N° 22-002641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2022661905 ).
En este Despacho, Con una base de diecinueve mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BNS966, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJ2813DHU431221, número chasis:
KMHJ2813DHU431221,
año fabricación: 2017,
color: azul, Vin: KMHJ2813DHU431221, N° motor:
G4NAHU357860, Modelo: D3W52G61G D D568, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós
con la base de catorce mil trescientos
ochenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil setecientos noventa
y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Kenneth Roberto Cordero Cortés.
Expediente N° 22-002647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de abril del 2022.—Sirlene
de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022661906 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos
noventa y cuatro dólares
con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas LGP232, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJ3813BGU030622, número
chasis: KMHJ3813BGU030622, año
fabricación: 2016, color: vino, Vin: KMHJ3813BGU030622,
cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4 combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil quinientos
noventa y cinco dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del seis de octubre de dos mil veintidós,
con la base de mil ciento noventa
y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Compañía Agroforestal
San Marcos. Expediente N° 22-003410-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661907 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones setecientos veintisiete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito bajo el tomo 0800 asiento 00873096 sec 001, sumaria
22-000567-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo BKL218, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, Serie, Chasis
y Vin KMHCU5AEXCU005563, uso particular, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 2012, color rojo, número
motor ilegible, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones cuarenta
y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas diez minutos del seis
de octubre del dos mil veintidós
con la base de seiscientos ochenta
y un mil ochocientos noventa
y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Lesny Ginnette
Hidalgo Rodríguez, Luis Diego Rojas Fallas. Expediente N° 22-003414-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
06 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022661908 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cuarenta y un dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito (citas:
0800-00712355-001); sáquese a remate el vehículo placa:
BJK226, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, chasis y
vin: KMHST81CDGU483837, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color:
negro. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce
mil quinientos cincuenta y
seis dólares con cuarenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil ciento ochenta
y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra María
José Madrigal Rodríguez. Expediente N° 22-003418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Heilim María
Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661909 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria
19-002650-0492-TR, número boleta
3000-917633, Autoridad Judicial Juzgado
de Tránsito
de Hatillo; sáquese a remate el
vehículo BHC843, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: negro, Vin:
MALA851CAFM129397, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina, motor número:
G4LAEM326802. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés
con la base de cinco mil seiscientos
noventa y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con
la base de mil ochocientos noventa
y siete dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Dany Francisco Tortos
Bermúdez.
Expediente N° 22-003464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022661910 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 910039, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado,
año fabricación: 2012. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares
con un centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
catorce dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mauricio José
Álvarez Herrera. Expediente
N° 22-003836-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022661911 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil quinientos veintisiete
dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLW802, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
vin: MA3ZF62S8HA986078, número de motor:
K12MN1828567, marca: Suzuki. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón seiscientos
treinta y un mil novecientos
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gustavo Alonso Corrales Sánchez.
Expediente N° 22-003974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022661912 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 273458, marca:
Hyundai, estilo: HD 65, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, serie: KMFGA17LPDC213480, número chasis: KMFGA17LPDC213480,
año fabricación: 2013,
color: blanco, Vin: KMFGA17LPDC213480, N° motor:
D4ALC521744, cilindrada: 3300 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del tres de octubre del dos mil veintidós con
la base de mil cuatrocientos treinta
y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Walter José Cartín
Gutiérrez. Expediente
N° 22-004002-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de mayo del 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661913 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil trescientos veintinueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BKD955, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: azul,
Vin: MALAM51BAGM651533, N° motor:
G4HGFM909300, modelo: CMS6E3315 D S222, cilindrada: 1100 c.c., cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós con la base de seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base de dos mil ochenta y dos dólares
con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de CREDI
Q INVERSIONES CR S. A., contra Gabriela María Calero
Salazar. Expediente N° 22-004345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de junio
del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022661914 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos
setenta y un dólares
con diecinueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800-582488-001 20-000401-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BGB522, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., Vin: KMHCT41DBEU655261. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres mil novecientos
sesenta y siete dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Edwin Javier Calderón Mercado. Expediente N° 22-004412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661915 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito,
tomo: 800, asiento: 00903022, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placa: BHK897, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, chasis: 3G1J85CC8FS515497, año
fabricación: 2015, color: azul,
N° motor:
LDE141045763, modelo: 1JS69-1SE, cilindrada:
1600 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de diez
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Karen Vannesa Loría Jiménez. Expediente N°
22-005544-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661916 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones seiscientos
cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
Nº TSJ005942; marca: FAW; estilo:
OLEY; categoría: automóvil;
color: rojo; año: 2016; Vin: LFP83ACC6G1K01086; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del
uno de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos (11:30 am) del nueve
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del veintiuno
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de novecientos once mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Rivera Umaña. Expediente N° 21-007883-1164-CJ. Es todo.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de junio del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022661946 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 119828-000, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 483-09960-01-0004-001, la cual
se describe así: naturaleza:
terreno para agricultura, situada en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Vicente Moreno
González, sur: Cirilo Moreno González,
Narcisa Moreno González, ambos en parte; este:
Enrique Zúñiga Ramírez;
oeste: calle pública con
116,39 metros. Mide: treinta
y cinco mil cuatrocientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0542041-1999. Con una
base de cuarenta mil dólares
exactos para el primer
remate. Segundo remate con una base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de diez mil dólares exactos (25% de la base
original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 150622-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: naturaleza: terreno para agricultura, lote 3. Situada en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 46,53 metros; sur: Anselmo Moreno González;
este: Jose Manuel Moreno Valerín; OESTE: Julieta Alicia Moreno Valerín. Mide: cinco mil doscientos noventa y dos metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-1009593-2005. Con una base de quince mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una
base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y para el tercer
remate con una base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). 3-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 150620-001, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, lote 1. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 65,31 metros; sur:
Anselmo Moreno González; este: Emiliano Merino González y
Enrique Zúñiga Ramírez;
oeste: José Manuel
Moreno Valerín.
Mide: diez mil metros cuadrados, plano: G-1009595-2005.
Con una base de cinco mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una
base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Señalamientos:
para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Namesdi Sociedad Anónima contra Inversiones
Panchira J M J S. A. Expediente
N° 21-006112-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiún minutos
del seis de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022662005
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06-Platanares, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur: Aníbal Abarca Calderón; al este: Alexis Abarca Calderón; y
al oeste: calle con 42
metros 80 centímetros cuadrados.
Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Oscar Hidalgo Fallas.
Expediente N° 19-002688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022662012 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-16892-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358301 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Municipalidad de San José;
al sur, calle pública con 10,82 metros de frente y Rafael Ángel Montoya
Castro; al este, María Fonseca Fonseca
y Rafael Ángel Montoya Castro en
parte y al oeste, José
Joaquín Soto Ramos. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con veintitrés
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós con la base de seis millones
trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones ciento
veintiún mil doscientos diez colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Agrosuperior
SA contra Armando Gerardo Ramírez Montero. Expediente
N° 21-001866-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2022662020 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil veinticinco dólares con veinte centavos,soportando denuncia de tránsito citas:
800-00703720-001; sáquese a remate el vehículo placas
WXX001, marca Kia, estilo Río,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, color gris, año
2018, chasis: 3KPA241AAJE110528, Vin:
3KPA241AAJE110528. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de trece mil quinientos
dieciocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda S. A. contra Wagner Guillermo Mora Acuña. Expediente N°
20-001212-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022662021 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre
agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas citas
2018-346974-01-0002-001; sáquese a remate los inmuebles embargados
en autos. Con la base de quince millones
novecientos ochenta y dos
mil doscientos setenta y
dos colones con sesenta y ocho céntimos. Finca 1: que se
describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos trece-cero cero cero la cual es terreno de Lote Uno parcela agrícola. Situada en el distrito
Santiago cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre
de paso; al este, servidumbre
de paso, y al oeste, Losilla
y Rodríguez S. A. Mide: mil cincuenta
y dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de once millones novecientos
ochenta y dos mil setecientos
cuatro colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de tres millones novecientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un 25% de la base original). Finca 2: libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre
agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas
citas 2018- 346974-01-0002-001. Con la base de dieciocho millones quince mil ochocientos cinco colones con cincuenta céntimos, finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número Cuatrocientos veintinueve mil quinientos catorce-cero cero cero la cual es terreno de Lote Dos parcela agrícola. Situada en el
distrito Santiago cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre
de paso; al este, Rodolfo Losilla
Rodríguez, y al oeste, Losilla
y Rodríguez S. A. Mide: mil ciento
catorce metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de trece millones quinientos once mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos tres mil novecientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos. Nota: Se le informa, a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rodolfo Losilla Rodríguez. Expediente N° 22-000023-0993-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de julio del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662083 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones doscientos treinta y cinco mil ciento veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic reserv. citas:
382-07487-01-0974-002, serv condic
resref:00380924-000 citas: 382-07487-01-0975-002, reservas ley forestal citas: 2013-330540-01-0002-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas:
2013-330540-01-0003-001, uso de suelos
ley 7779 citas: 2013-330540-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
678532-000, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública con frente 9,67 metros; al noroeste,
Damaris Zúñiga Hernández; al sureste,
Damaris Zúñiga Hernández, y al suroeste,
Mario Madriz Zúñiga y Virginia Navarro Venegas. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de octubre
del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos
veintiséis mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochocientos
ocho mil setecientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza RL. contra Irene Patricia Del Niño Jesús Zúñiga Navarro. Expediente N°
22-002103-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas del siete de julio del dos mil veintidós.—Lilliana
María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662114 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condicref: 2775 494 001 citas:
326-03520-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil ciento tres, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual
es terreno con una casa marcado con el número 225. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Lote 226; al sur, Lote 224;
al este, Lote 227 y 228 y
al oeste, Alameda 9 con frente
de 5.99 metros. Mide: ochenta
y nueve metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0385057-1997. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de agosto del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
ciento veintidós mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
cuarenta mil novecientos noventa colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense
del Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Expediente N°
17-001141-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022662115 ).
En este
despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 60649 derecho 000, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rafael Ángel Solano; al
sur, Isabel Alvarado Gómez; al este, Claudio Coto; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
C-0409449-1980. Para tal efecto,
se señalan las quince horas del treinta
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de treinta y cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del diecinueve de setiembre
del dos mil veintidós con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José
Manuel Leiva Jiménez, Sandra
María Coto Gómez.
Expediente N° 21-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04
de julio del 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022662157 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de, matrícula número
415898, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública, sur, Mario
Fernandez Ortega e Israel Hernandez Morales, este,
Doris Patricia Carvajal Salazar, y oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Xinia Carvajal Salazar Expediente
N° 03-005763-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio
del año 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
0018523.—Solicitud N° 480479.—( IN2022662179 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil seiscientos ochenta dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BMK194, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, número chasis:
MALA851ABHM381822, año fabricación:
2017, color: negro. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de siete
mil doscientos sesenta dólares con tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos
veinte dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Erick Enrique Vásquez
Mojica. Expediente N° 20-003605-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cinco minutos del seis
de abril del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662180 ).
Lic. Jorge Iván Castillo Marín, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda; hace saber que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia penal de
Johnny Francisco Hernández Porras y la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas contra
Harold Eduardo Araya Marín y Leopardo Dorado Sociedad Anónima,
bajo el expediente número 19-000148-0181-CI donde se
dictó la resolución que literalmente DICEN: Por ser necesario
y con la finalidad de dar
un debido tramite, se
dispone que se realice en el presente proceso,
el remate de acuerdo con lo
establecido en los artículos 157.4 y 157.5 del
Código Procesal Civil y en ejecución de la sentencia supra
N° 1336-2020 de las dieciséis horas catorce minutos del seis de julio del año dos mil veinte, para realizarse en la entrada del Despacho del Juzgado Contencioso Administrativo con la base de millón
cuatrocientos cuarenta mil colones (¢1.440.000,00) y
libre de gravámenes, sáquese
a remate
el vehículo placa 468466. Vehículo que a continuación se describe así:
Marca: Suzuki, estilo: Carry, modelo
2001, serie JSAFDA32V14126039, color gris, tracción: 4x2, numero de motor:
G13BB705470, cilindros: 4, combustible gasolina. El estado del vehículo se encuentra en las siguientes condiciones; dos escobillas en regular estado, tapa presenta rayones varios y desgaste en pintura, bumper en regular estado, presenta raspones, rayones y desgaste en pintura, luces delanteras en regular estado, placa delantera
presenta dobleces varios, parabrisas en regular estado, presenta en el
parabrisas adhesivos de revisión técnica a junio 2022, marchamo 2021, aros de las cuatro llantas presentan rayones, dobleces y mordeduras, guardabarros delantera derecha presenta un golpe, rayones varios y raspones, espejo delantero derecho en buen estado, puerta
delantera derecha presenta desgaste en pintura, rayones y golpes varios, manija puerta delantera derecha presenta pequeños rayones, polarizado de todo el vehículo en
regular estado, puerta delantera trasera presenta rayones y raspones varios, guardabarros trasero derecho presenta raspones y rayones varios, guardabarro trasero presenta rayones, raspones varios así como desgaste
en pintura, stop trasero izquierdo presenta rayones y esta quebrado, stop trasero derecho presenta raspones y quebradura, compuerta trasera presenta rayones varios y raspones varios, placa trasera en
buen estado, techo en regular estado, cuatro llantas en regular estado, puerta delantera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones en pintura, puerta trasera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones, esquina izquierda del paral izquierdo presenta desprendimiento, presenta llave de ignición, parte delantera del carro presenta dos alfombras de hule, presenta en asientos forro de tela en
regular estado, kilometraje
en 221074. Dicho vehículo se encuentra en San José, Salitrillos de Puriscal, de la Escuela de Salitrillos
800 metros al sur. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del dieciséis de agosto del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, y sobre la
base de un millón ochenta
mil colones (¢1.080.000) (rebajada
en un 25%), se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós, con la base de trescientos
sesenta mil colones (¢360.000) (un 25% de la base original). Se aclara
que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta
pública, se procederá en primer término, a cancelarle a la parte actora. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos),
publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate. Lic. Jorge
Castillo Marín. Juez. dcordon.
Nota: Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual deberá demostrar
con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—Lic. Jorge Castillo Marín,
Juez.—(
IN2022662183 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-01078-01-0907-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos diez mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 6D. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Rios, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Lote 5D, al sur, Lote 7D, al este, calle pública con 8 metros de frente, al oeste, Lote 38D. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0488928-1982. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Julián Esteban Steele Anglin. Expediente
N° 18-001849-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de julio del año
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662185 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
379053, derecho 001, 002, la cual es terreno lote siete,
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU Los Ángeles, Automundial S. A.; al sur, calle pública con 18,27 metros de frente;
al este, Luz María Doginez;
y al oeste, José Abundio
Elizondo. Mide: trescientos
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0394162-1980. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Luz Lourdes Acuña
Elizondo, Cristhian Elías Granados Acuña, Elías Otoniel Granados Obando. Expediente
N° 22-001997-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del seis de julio del dos
mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022662188 ).
En este
Despacho, A.-Con una base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas
2015-297507-01-0001-001 y reservas y restricciones citas:
347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 6. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Eduardo Navarro Canales; al sur, Villas Mediterráneo
Elche Norte-Sesenta y Seis S; al este,
José Eduardo Navarro Canales y al oeste, 8 metros lineales con el resto reservado. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: G-1854529-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). B.-Con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 2015-297507-01-0001-001 y reservas
y restricciones citas:
347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 1. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta
y Seis S; al sur Villas mediterráneo Elche norte-Sesenta y Seis S; al este 8
metros lineales con el
resto reservado y al oeste
Villas Mediterráneo Tabarca-Setenta
y Cinco S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
G-1856403-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rayner Mayron May Porras contra Villas Mediterráneo Elche Norte Sesenta
y Seis S. A. Expediente N° 21-016795-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022662209 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil ciento once colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 54905, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una
casa de habitación y un local comercial
en el construidos.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 24
metros; al sur, Roger Rojas Monge; al este, Juvenal
Martínez Castro, y al oeste, servid
de paso con 6 metros. Mide: mil quinientos
sesenta metros con treinta
y un decímetros cuadrados.
Plano: L-0980399-1991. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del ocho
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
veintidós mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ocho millones setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Fernando Cáceres
Canales. Expediente N° 21-007501-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022662217 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
dieciséis mil doscientos cuarenta, derecho 000, la cual es
terreno construido. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Icomagua S.A.; al sur, Michael Browaeys
Villafuerte, calle pública
con frente de 12,13 metros; al este,
calle pública con 19,63
metros de frente y al oeste,
Luis Fernandez González. Mide: ciento
noventa y cuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra
José
Abel Cárcamo Salgado Expediente
N° 21-004769-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022662240 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
398554 000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138. Situada: en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
CONST.L.A.N.U.S.A., Rafael A Incera SA; sur, lote-137;
este, calle pública con 06
mts 50cms; oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro. Mide: ciento treinta
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0068390-1992. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez,
Yuseth Priscilla León Ramírez.
Expediente N° 19-005082-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del año 2022.—Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662263 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos ochenta y un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
pero soportando denuncia de tránsito
800-00822175-001 e infracciones/colisiones
sumarias 13-008087-0489-TR, 15-004048-0174-TR,
15-004561-0489-TR, 16-602892-0491-TR, 19-008005-0489-TR y 17-002899-0491-TR; sáquese a remate el vehículo placas SBJ12608, marca: Mercedes Benz, año 2011, categoría: autobús, capacidad: 50 personas,
color: azul, combustible: diesel, tracción:
4X2, serie: 9BM384075AB684031. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintidós con la base de doce
mil doscientos diez dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil setenta dólares
con treinta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes
San Antonio S. A., Transbosque Pacífica
S. A. Expediente N° 22-004328-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2022662272 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CL
311780, Marca: JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número chasis: LJ11PABD6KC090550, año fabricación: 2018, color:
blanco, cilindrada: 1910 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la
base de dieciséis mil sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Carlos Antonio Herrera Alvarado. Expediente N° 22-001277- 1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López,
Jueza Decisora.—( IN2022662274 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Denuncia de Tránsito citas: 0800-00860278-001;
sáquese a remate el vehículo Placas: BTP898, Marca:
Suzuki, Estilo: S Presso
GL, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, Serie: MA3FL41S1MA142184, año: 2021, color: Gris, categoría:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4X2, Chasis: MA3FL41S1MA142184, VIN: MA3FL41S1MA142184,
Número
de motor: K10BN2300598, cilindrada: 998 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de agosto de
dos mil veintidós con la base de diez
mil trescientos setenta y
seis dólares con cincuenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José
Daniel Hernández Chaves. Exp:21-012104-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de junio
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022662275
).
En este
Despacho, Sáquese a remate
la primera finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos dieciséis mil trescientos setenta, derecho cero
cero cero. la cual es terreno de Potrero L Dieciséis. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas Linderos: Norte: El Almendro
Proyectos y Construcciones
SA sur: El Almendro Proyectos
y Construcciones SA este:
Rodrigo Paniagua Paniagua, Fabio Arce Arce, oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones SA y servidumbre
de uso agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: P-1857614-2015. Con una base de veinticuatro millones novecientos dos mil trescientos dieciséis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0025-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0027-001 servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0029-001 servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0031-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0037-001, servidumbre
de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0043-001, servidumbre
de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2012-
368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0011-001, arrendamiento
de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Sáquese a remate la Segunda finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa mil ochocientos treinta y tres, derecho cero cero cero. la cual
es terreno Potrero Lote
L-22. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa
de la provincia de Puntarenas Linderos:
Norte: El Almendro Proyectos
y Construcciones S.A y servidumbre
de uso agrícola en medio sur: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A, este: Fabio Arce Arce oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A. Mide: diez mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados.
Plano:P-1598222-2012. Con una base de dieciocho millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0039-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Sáquese a remate la tercera
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos diecisiete mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero. la cual
es terreno para construir,
L-Tres. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-OSA
de la provincia de Puntarenas Linderos:
Norte: con El Almendro Proyectos
y Construcciones S. A. Sur: con carretera
interamericana con un frente
de 28 metros con 48 centímetros este:
Con El Almendro Proyectos y
Construcciones S. A. Oeste: Con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Mide: mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano:P-1869825-2015 Con una
base de dieciséis millones setecientos cuarenta y cinco mil once colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0027-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2012-
337767-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre
de paso citas: 2012- 368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas:
2012-368443-01-0011-001, arrendamiento de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001, servidumbre
citas: 2016-759400-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
ochenta y seis mil doscientos
cincuenta y dos céntimos
con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra El Almendro Proyectos y Construcciones
Sociedad Anónima., Gebert
Antonio Gamboa Salazar. Expediente:22-000366-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022662299 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0856-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 393-13094-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos seis, derecho 003, 004 y 005, la cual es terreno con 1 casa N 12
A. Situada en el distrito 01 Espíritu
Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 11 A; al sur, lote
13A; al este, calle púb.; y al oeste, Inversiones Poveda Morice S.A. Mide: ciento setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Genaro Bernabe Jiménez Monestel. Expediente N°
21-007609-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022662300 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 325-12960-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casita. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Miguel Quirós Quirós;
sur, calle pública con un frente
de 28,43 metros lineales; este,
calle pública con un frente de 30,28
metros y oeste, Miguel Quirós Quirós.
Mide: setecientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0680218-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Evelyn Gutiérrez Solano,
expediente N° 21-005551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiocho minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2022662301 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte:
calle pública y servidumbre de paso;
sur: Johnny Rovira Mejías; este:
Johnny Rovira Mejías y calle
pública
ambos en parte, y oeste: Johnny Rovira Mejías y servidumbre de paso ambos en parte. Mide: trescientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1319859-2009 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de diez
millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Orlando
Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cuatro de
julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022662302 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta mil ochocientos trece, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa lote 2. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al
sur, Lote 43; al este, Lote 3, y al oeste, Lote 1. Mide: ciento
setenta metros cuadrados.
Plano: G-0759831-1988. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Antonio Diaz Alfaro, Carlos
Manuel Diaz Diaz. Expediente
N° 22-000082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos
del catorce de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662303 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361323-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 187803, derecho 000, la cual es
terreno de solar.- Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, provincia
Cartago. Colinda: al norte, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.;
al sur, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, resto de
Ganadera Río Grande Romero Morales S. A. y al oeste, camino público con un
frente del lote de treinta metros. Mide: dos mil metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de
dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos
mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro
Y Préstamo contra Corporación Li Wa del Pacifico Sociedad Anónima y Cyntia Li Hwa de Los Ángeles Allon Alvarado. Expediente N°
21-012080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022662304 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ochocientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
295-09016-01-0901-001, Reservas y Restricciones
citas: 383-18516-01-0901-001 y Reservas
y Restricciones citas:
383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 17. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Pedro Porras Quirós; al sur: calle pública con 9.50 metros de frente;
al este: Pedro Porras Quirós; y al oeste: Pedro Porras Quirós. Mide: ciento noventa
metros cuadrados, Plano: L-0440677-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ciento
nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de setecientos tres
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Espinoza
Escobar. Expediente N° 21-005796-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de junio del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2022662305 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones setecientos setenta y siete mil quinientos veintiséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-00942-01-0855-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote LV-130. Situada en el
distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Víctor Calvo,
y al oeste, Oscar Calvo. Mide:
mil ciento sesenta y dos
metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0838161-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
ochocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y cuatro colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alas de Águila
Sociedad Civil, Eduardo Spath Estefan. Expediente N° 22-000233-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
dos minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022662336 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil dólares exactos ,soportando condiciones
ref:2717-217-0032467-327-004 citas: 335-09642-01-
0900-001 e hipoteca citas:
2016-186052-01-0005-001 (primer grado), sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
408054-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa, Lote C-9.-Situada en el Distrito 1-Orotina Cantón
9-Orotina finca se encuentra en
zona catastrada linderos:
Norte: Lote 28 Arari ARS S.
A. Sur: calle pública con 12 metros de frente este: Lote
10 Arari ARS S. A. Oeste: Lote
8 Arari ARS S. A. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-0973963-2005 identificador
predial:209010408054. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con
la base de ocho mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Roberto Camacho Víquez contra Loren Milena
López Monge. Expediente:21-010126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662340 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
546114, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa, situada en el distrito 7-Purral cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José, Linderos: norte,
calle pública, sur, lotes 32 y 17-D, este, lote 13-D, oeste, lote 15 D. Mide: ciento veinte
metros con un decímetro cuadrado.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Tircia Analive Castro, Warryn José Ángel Castro Warryn. Expediente N°
22-002077-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662341 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000077-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Ruth Rodríguez
Villalobos quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
Puntarenas, Monteverde, 25 metros sur y 100 oeste de
la Escuela Rafael Arguedas, contiguo a la entrada de
Hotel Los Jardines, notificacionespj2018@gmail.com, portadora de la cédula número
0602820946, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
con una vivienda de concreto exterior y en su interior de madera con 3 cuartos, 1 sala, 2 cocinas, 1 comedor, 2 baños y 1 lavandería. Así también con una construcción de 2 plantas, siendo que la cabina de abajo está construida en concreto y con compartimentos de 1 sala, 1 cocina 1 cuarto y 1 baño; la cabina en segunda planta construida completamente en madera y fibrolit
con 2 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 baño y 1 lavandería. Situada en el distrito
9-Monteverde, cantón 1-Puntarenas. Colinda: al norte, con Olga María
Montoya Blanco; al sur, con Junta Educación Escuela
Cerro Plano Monteverde Puntarenas; al este, con frente a calle pública y al oeste, con Junta Educación Escuela Cerro Plano Monteverde. Mide: 267 metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P0457441-1981 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinte millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P0457441-1981, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en que tiene más
de diez años de poseerla de forma continua, estable,
pacífica e inmemorable, la cual llegó a cohabitar
con su familia en dicho fundo.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Ruth Rodríguez
Villalobos. Expediente N° 22-000077-0642-CI-6.. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022661767 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000216-0386-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Pablo Lorenzo
del Socorro Dávila Espinoza, quien
es mayor, estado civil divorciado
una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento treinta-cuatrocientos
diecinueve, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el
distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Pablo Dávila Espinoza, Justina, Mayela,
Víctor Manuel, Rigoberto y Xinia, todos
de apellidos Viales Dávila, Luis Alonso, Andrea y Yesica
todos de apellidos Dávila Angulo; y María Ester Dávila
Espinoza; al sur: Jaime, Maricela y Patricia, todos
de apellidos García Dávila;
al este: Fernando Lara Gutiérrez; y al oeste: Adina Dávila Espinoza. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones doscientos diecisiete mil setecientos noventa y tres-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil. Que adquirió dicho inmueble por donación
el quince de diciembre del
dos mil veintiuno de Simeón
García García, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, mantenimiento y confección de cercas; y cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Pablo Lorenzo del
Socorro Dávila
Espinoza. Expediente N° 21-000216-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).
Liberia, 8 de julio del año
2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661852 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente
N° 22-000097-0298-AG, donde se promueve diligencias de Información
Posesoria por parte de María del Carmen Selva García, quien
es mayor, casada una vez, comerciante, cédula N°
2-0556-0428, vecina de San Ramón, Peñas
Blancas, El Castillo, un kilómetro
al sur de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en Peñas Blancas,
distrito trece de San
Ramón, cantón dos de la provincia
de Alajuela. Colinda al norte:
Emilce Mora Vargas, Santos Ramón Gazo
Solórzano, Mayra Patricia Chacón Mora, al sur: María
Marcella Jiménez Retana y Alicia Zúñiga
Artavia; al oeste: Juvenal Obregón
Obregón; y al este: Decosta Rica Wellness Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada, Alberto
Vinicio Obregón Salas, Edith Chaverri
Obregón y Lilander
Francisco Álvarez Rivera. Mide: Seis
mil noventa y siete metros cuadrados según el plano aportado
número 2-2316847-2021. Manifiesta
la titulante que el inmueble lo adquirió por compra-venta que le hiciera la señora Ana Lilia
Hernández Obregón, mayor, casada
una vez, cocinera, cédula 2-0324-0698, vecina
de San Ramón, Peñas Blancas,
El Castillo, un kilómetro al sur de la Escuela, en fecha 08 de noviembre del año 2021, quien le transmitió los derechos inherentes a una posesión por
más de cuarenta años. El inmueble fue estimado en
la suma de ocho millones de colones y en igual suma
fueron estimadas las
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por María del
Carmen Selva García. Expediente N° 22-000097-0298-AG.
Razón: Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 06 de julio
de 2022.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661858 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000028-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Henry Gerardo
Sánchez Gutiérrez quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino(a) de Tilarán, Guanacaste, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-doscientos cuarenta y
cuatro-seiscientos veintinueve,
profesión mecánico, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el Distrito Tierras Morenas, Cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte servidumbre agrícola de paso; al sur Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas S. A.; al este calle pública con una medida lineal frente a ella de trescientos noventa y cuatro
metros con sesenta y cuatro centímetros
lineales y al oeste José
Fabio Durán Conejo, A AND Catlle
S. A., Krysia, Karla y José Marios,
todos de apellidos Esquivel
Vega.- Mide: trece hectáreas ocho mil treinta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-un millón ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve-dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no le pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación el
ocho de mayo del dos mil veintiuno
que le hiciera su hermana Vilma Sánchez Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en xxxxxxxxxxxxxxxx. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez. Exp:
22-000028-0386-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
Liberia, 8 de julio del año
2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661859 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-
000091-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Amalia del
Carmen Morales Gallo quien es mayor, estado civil Casada una vez, vecina de
Upala, Las Brisas, doscientos cincuenta metros al sur de la escuela, portadora
de la cédula número 0204080736, profesión Oficios Domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con Río Canalete; al este, con Lorena Murillo
Sáenz y al oeste, con Gladys Murillo Chaverri. Mide: mil setecientos treinta y
siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido chapea,
mantenimiento del terreno y sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovida por Amalia del Carmen Morales Gallo.
Expediente N° 21-000091-1143- CI-9. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), Upala, 03 de mayo del año 2022.—Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022661879 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 22-000049-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Nacira
María Alvarado Zumbado quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de, portador(a) de
la cédula número 0203010233, profesión
dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito Guaycara,
cantón Golfito. Colinda: al
norte, con calle pública; al
sur, con Juan María Jaén Gómez; al este, con Jeremy Rodolfo Ruiz Ramírez y al oeste, con Jhancarlo Zúñiga Beita y Diana Alvarado Zumbado y Nacira María Alvarado Zumbado. Mide: ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-2323554-2021 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2323554-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, chapias y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nacira
María Alvarado Zumbado. Expediente
N° 22-000049-0422-CI-7. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Licenciado.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022662004 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000098-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María
Vanessa Arias Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, educadora,
vecina de Bermejo, Quebradilla,
Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303600936, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno
solar. Situado en el distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
norte, Evelio Arias
Cordero, rumbo sur, Eduardo Calderón Arias, rumbo este,
Javier Arias Artavia, oeste, calle
pública con un frente de calle 75.04 metros lineales. Mide: cuatro mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2317760-2021. Indica la promoventes
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública ante notario Carlos
Piedra Moya, a las veinte horas del primero de mayo
de dos mil dieciocho, y hasta la fecha
lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuatro años y el vendedor fue poseedor
por más de cuarenta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en la custodia y mantenimiento de
la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María
Vanessa Arias Alfaro. Expediente N°:
22-000098-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 06 de julio del año 2022.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662105 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000131-699-AG, donde se promueve
Proceso de Información Posesoria por parte
de Luisa Estrella de la Trinidad Mora Navarro, quien
es mayor, estado civil casada
en primeras nupcias, de oficios de hogar, vecina de San Carlos de Tarrazú, 1km al norte de la escuela. Pretenden Información Posesoria para inscribir el inmueble
en el Registro
Público de la Propiedad,
que se describe así: Terreno
que se describe así: terreno
de charral y café. Situado en el distrito
3°-San Carlos, cantón 5°-Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
norte: Orlando Abarca Mora;
sur: Carlos Abarca Mora; este:
Joselito Navarro Abarca, Gonzalo Esquivel Fallas y Mario Abarca Herrera; oeste: Virgita Abarca Mora. Se encuentra libre
de gravámenes y cargas reales.
Según plano catastrado 1-1983868-2017. Mide: siete mil quinientos metros cuadrados. Que adquirieron dicho inmueble por donación por
parte del señor Marvin Abarca Mora hace más de diez años
y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueños. Que no existen condueños. Estiman el inmueble y las diligencias en ocho millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estrella Mora
Navarro. Expediente N° 19-000131-699-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago. Cartago, 4 de abril del año 2022.—Licda.
Rebeca Salazar Alcocer, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662109 ).
De
conformidad con el articulo 134 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, se hace saber la Reapertura
del proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de quienes en vida fueron: Lilia Trigueros Bolaños conocida como Liliam Trigueros
Bolaños, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portó la cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y uno-cero quinientos tres, y Marciliano Campos Porras conocido
como Maximiliano Campos Porras, mayor, viudo una vez,
agricultor, quien portó la cédula de identidad número dos-cero ciento veintitrés-cero trescientos setenta y tres, ambos causantes fueron vecinos de Alajuela, Atenas, cincuenta
metros norte antes de la antigua
Escuela La Balsa Río Grande, sucesorio tramitado ante la notaría de la licenciada Daniela Leitón
Castillo, mediante expediente
número: cero cero cero uno-dos mil ocho. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que, dentro
del término de ley contados
a partir de la publicación
de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Se hace saber
que la notaría está situada en la provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
San José, de los Tribunales
de Justicia un kilómetro oeste
y setenta metros norte, edificio de dos plantas a lado izquierdo.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022659671 ).
Expediente 001-2022, Sucesión Testamentaria en sede notarial de Jose Manuel
Chaves Vargas, notaría del licenciado
Daglich Anthony Medina López, mediante
formal solicitud efectuada
ante esta notaria por Yeimy Marcela Chaves Rojas, Allan Manuel Chaves Rojas, Ana
Isabel Vargas Barboza y comprobado el fallecimiento de Jose Manuel
Chaves Vargas, mayor, viudo una
vez, pensionado, portador
de la cédula número uno-cero quinientos
ocho-cero quinientos veintisiete, vecino de Cartago,
Oreamuno, San Rafael, El Bosque, de la bomba de los Ángeles doscientos
metros Norte y doscientos metros Este, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ad intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos
y todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica.
Dirección de la Notaría:
Cartago, San Rafael, Oreamuno, Notaría del licenciado Daglich Anthony Medina
López, Cartago, San Rafael, diecinueve horas del trece de julio del dos mil veintidós.—Lic Daglich Anthony Medina López,
Notario.—1 vez.—(
IN2022661770 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Ángel Araya Lobo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201910202 y vecino
Alajuela San Ramón, Alfaro Calle Valverde 300 metros oeste
de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000134-0296-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de junio del 2022.—Lic. Luis Diego Araya González.—1 vez.—( IN2022661820 ).
Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso
sucesorio de Karen Eugenia Campos Araya, mayor de edad, divorciada, técnica en rayos
X, con cédula de identidad número
uno-cero siete seis tres-cero
nueve dos cuatro, vecina de
Heredia, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia nueva, setenta y cinco metros oeste. Comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
en sede notarial, se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San
Vicente, 25 metros este de la Delegación
Policial, dentro del plazo de ley. Expediente N°
01-2022.—San José, 14 de julio del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661843 ).
Se hace saber que en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marlene Iris de San Gerardo Rivera Pérez, costarricense,
cédula de identidad N° 204070270, último
domicilio registrado en Alajuela, Guatuso, San Rafael.
De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Sucesorio judicial de
Marlene Iris de San Gerardo Rivera Pérez. Promueve:
Johanna Patricia Obando Rivera. Expediente N°
22-000077-1520-AG. Razón: Publicar
por una sola vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio del
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 29 de junio del 2022.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661861 ).
Ante esta notaría,
se ha declarado abierto el proceso sucesorio
intestado de Amable Romero
Monge, expediente N° IURIS-001-2022. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este escribano a hacer valer sus derechos. Publicar una vez
en el Boletín
Judicial.—Neftalí
Madrigal Chaverri, Teléfono:
88975570, Abogado.—1 vez.—( IN2022661875 ).
Se hace saber: En este Juzgado se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Alberto Murillo
Ramírez, mayor, de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 01-0680-0285, casado una vez, chofer y vecino de
Alajuela, Poás, San Juan Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000529-0638-C-3. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial de forma gratuita, según el artículo 2 de la Ley de los
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con veintiséis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera
Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022661890 ).
Con quince días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Kattia María
Rojas Marín, quien fuera
mayor de edad, soltera, ama
de casa, vecina de Escazú,
con cédula de identidad número
1-0705-0522, a efecto de que
se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que, en caso de no verificarlo
así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles. Publíquese.—San José, 7 de julio del 2022.—Lic. Mauricio
Monge Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661918 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Moisés Ricardo Ramírez
Carvajal, Rafaela Ramírez Carvajal, Georgina Ramírez Carvajal, Ana Beatriz
Ramírez Carvajal, Lidia Ana Ramírez Carvajal, Alba María Ramírez Carvajal, Gerardo
Antonio Ramírez Carvajal y Leda Ramírez Carvajal, a las quince horas con treinta minuto del doce de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Rafael Eduardo Ramírez Carvajal, mayor de edad, oficial de seguridad privada, soltero, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta-cero novecientos cuarenta y siete, vecino de Cartago,
Oreamuno, Cot, exactamente cuatrocientos
metros al norte y ciento veinticinco metros al este de la
Escuela Ramón Aguilar Fernández de Paso Ancho; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, exactamente
doscientos cincuenta metros
al noreste del Palí Los Ángeles, teléfono: ocho tres uno siete
seis dos nueve cero, a hacer
valer sus derechos.—Cartago,
trece de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661924 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00
horas del 27 de junio del 2022, se procedió a la apertura del proceso sucesorio notarial del señor Hugo Alberto Bolaños
Mora, cédula N° 4-112-105. Se cita y emplaza a todas las personas herederos, acreedores o que puedan tener interés en el presente sucesorio,
apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notificaciones atenderemos al
fax: 2222-0006 o al correo electrónico: caroili@yahoo.com.—San
José, 27 de junio del
2022.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2022661925 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, solicitada por Tatiana López Vásquez, mayor, viuda
una vez, profesora de segunda enseñanza, vecina de Santa Cruz Guanacaste de
Almacén La Península ochocientos veinticinco metros al este, mano izquierda y
con cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-quinientos
cincuenta y nueve, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Carlos Enrrique
Juárez Cisneros, mayor, costarricense, casado una vez, profesor de segunda
enseñanza, mismo domicilio de la compareciente y con cédula de identidad número
cinco-cero trescientos diecinueve-cero cero treinta, quien falleció el trece de junio del año dos mil veintidós. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
Pública Nuria Gómez Abarca. Oficina situada en Santa Cruz Guanacaste de Tienda
El Pueblo doscientos diez metros oeste, Teléfono: 8538-11-99.—Once de julio del
dos mil veintidós.— Nuria Gómez Abarca.—1 vez.—(
IN2022661953 ).
Se hace saber que en este despacho
de tramita proceso sucesorio notarial de Juan Pérez Pérez, quien fue casado,
pensionado, vecino de Barranca. Se cita a los herederos
y demás interesados para
que en el plazo de quince días se apersonen
a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo Carballo Rojas.—1 vez.—( IN2022661957 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
el señor Francisco Vianney
Del Socorro Mora Vargas, quien en
vida fue Comerciante, cédula de identidad número seis-cero uno dos dos-cero dos cuatro dos, casado una vez,
y fue vecino de Nicoya,
Guanacaste, Barrio Chorotega, ciento cincuenta metros este de la
entrada Principal del Estadio Chorotega, fallecido; el día veinticinco de Mayo del año dos mil veintidós, bajo la cita de defunción cinco cero uno tres uno cuatro
dos cuatro cero ocho cuatro ocho,
lugar del suceso,
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nicoya, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
03-2022-24330-CRAR. Notaria del Licenciado Carlos
Roberto Alán Rivera, sito en Nicoya, Guanacaste, trescientos
metros este y cien metros
sur del Instituto Nacional de seguros. Teléfono: 8770-0789. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Alán Rivera, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022661959 ).
Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa se trámite proceso sucesorio de quien vida fue
Geiner Adolfo Valverde Gamboa,
quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la
cedula de identidad número tres-tres seis nueve-dos siete uno, vecino de Bario San Luis de San Pedro de Tarrazú, doscientos
metros oeste, de la parada
de Buses casa color lila a mano derecha
, fallecido el trece de mayo del año dos mil veintidós a solicitud de sus herederos Heiner Isaac Valverde Monge, Yendry
Alejandra Monge Navarro, Adela Gamboa Monge y Gilber Valverde Navarro, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere
plazo legal quince días establecido
en el artículo
126 de Código Procesal civil a todos
los herederos para que comparezca ante esta notaria hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presenta en este plazo aquello
pasara a quien corresponda. Esta notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo
San Juan doscientos cincuenta
metros sur de la COOPETARRAZÚ R.L. San Marcos de Tarrazú,
catorce de julio del año 2022. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—.—1 vez.—( IN2022661960 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Val Thorgusen, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado en primeras nupcias,
portador del pasaporte de su país número
545451994, vecino de 1611, Shadow Oaks Place,
Thousand Oaks, California, 91362, Estados Unidos de
América, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, Teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos.—Playa
Tamarindo, 14 de julio del 2022.—Carolina Mendoza
Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022661969 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Serrano Vega, mayor, estado civil Viuda, profesión
u oficio Pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201200201 y vecina de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 21-000854-0180-CI - 9.—Juzgado
Primero Civil De San José, 21 de febrero del año 2022.—Licda. Tatiana
Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022661970 ).
Ante esta notaría al ser las
11:30 horas del 12 de diciembre julio del año 2022, se realizó el acta de
apertura de la sucesión acumulada ab intestato de Marta Iris Hidalgo Jiménez,
quien fue, mayor de edad, divorciada, ama de casa,
vecina de San José Desamparados, San Miguel La Capri última rotonda casa AZ
siete, cédula 1-0530-0499 y Jorge Enrique Zamora González, mayor, casado,
vecino de la misma dirección que la señora Hidalgo Jimenez, cédula -9-00310195.
Por lo tanto y en cumplimiento del artículo 894 del código procesal civil, se
precede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando
interesados para que dentro del plazo de 30 días comparezcan a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 14 de julio del año
2022.—Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria. Carné: 5287.—1 vez.—( IN2022661978 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fue
Xiomar Delgado Rojas, mayor, casado
una vez, contador público, de nuestra misma dirección,
cédula
N° 1-0451-0445, quien falleció en San José, Goicoechea,
Guadalupe, el día 20 de mayo del 2022, según consta en
certificación emitida por el Registro
Civil, Sección Defunciones
al tomo: 659, folio: 480, asiento: 960, para que, dentro del término de 15 días
naturales a partir de la presente
publicación comparezcan
ante la notaría del licenciado
Gerardo Quesada Monge, sita en
el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta
parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 06-2022. Proceso sucesorio notarial de Xiomar Delgado Rojas. Notario:
Gerardo Quesada Monge. Publíquese una
vez.—San
José, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022661990 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los
señores Bernardo Garita Garita, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, setenta y cinco metros al Sur de
Pali, casa a mano izquierda, verjas
rojas, con cédula de identidad
número tres- cero ciento cincuenta y dos- cero novecientos sesenta y ocho; Marvin Bernardo Garita
Rivera, mayor, soltero, contador,
de igual vecindario que
Bernardo Garita, con cédula de identidad
número uno-cero setecientos
sesenta y nueve- cero trescientos cincuenta y siete, Martin Gerardo Garita
Rivera, mayor, casado una vez, docente de secundaria, vecino de Cartago, La
Unión, Tres Ríos, detrás del Mas por
Menos, calle sin salida, apartamento color blanco al lado de casa de dos plantas, con cédula de identidad número tres- cero trescientos ochenta y ocho-cero cero setenta y tres, y Ana María Garita Rivera,
mayor, soltera, ama de casa, de igual
vecindario que Bernardo Garita,
con cédula de identidad número
uno- cero ochocientos- cero quinientos
ochenta y cinco, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ad intestato de quien en vida
fuera Olga Rivera Ramírez, quién
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Central Tierra Blanca, setenta y cinco metros al Sur de Palí, casa a mano izquierda, verjas rojas, con cédula de identidad número tres- cero ciento sesenta y cinco- cero trescientos noventa y siete, quien falleció
el día veintiséis de junio del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Hannia Mayela Cubero LI, con oficina abierta San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien
metros al norte de la Casa Italia, edificio AB&P. Expediente Nº
0002- 2022-H.C.L.—San José, catorce de julio del año dos mil veintidós.—Notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública, carné 15996.—1 vez.—(
IN2022662006 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Andrés Miranda Rojas, quien fue
mayor de edad, casado una vez, mecánico, costarricense, con documento
de identidad número
0205250886 y vecino de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000142-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—M.Sc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022662026 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan
Ramón Molina Hernández, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio
transportista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202320410 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000143-0295-CI - 5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince
horas con veinticuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022662028 ).
Se citan y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera
Félix Ángel Mora Castrillo,
cédula N° 5-0175-0155, vecino
de Extrada de Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste, fallecida el 17
de octubre de 2007, según certificación de defunción emitida por el
Registro Civil, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0004-2022. (Publicar
una vez).—María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662102 ).
Se citan y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera
Juan Gerardo Mora Castrillo, cédula
5-0162-0456 vecino de Extrada
de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, fallecido el 29 de mayo de 2008. según certificación de defunción emitida por el Registro
Civil, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2022. (Publicar una vez).—María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662103 ).
Se emplaza a los
herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio
de quien en vida fue María
Felicia Hidalgo Gutiérrez, casada una vez,
ama de casa cédula número 1-0245-0231, vecina de San José, San Josecito
de Alajuelita, frente al Liceo de Alajuelita para que en término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en
San José, costado sur de la plaza de deportes de Plaza Víquez, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, doce de julio de 2022.—Sergio Guillén Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022662161 ).
Sucesión notarial, expediente N° 0022-2022 por escritura ciento treinta y cinco, otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del día catorce
de julio del año dos mil veintidós y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Clemencia González Saborío
conocida como Jeannet González Saborío, costarricense, mayor, ama de casa, viuda,
portadora de la cédula de identidad
número nueve cero cero cero nueve-cero
ocho cuatro cero, vecina
Puntarenas Centro, el suscrito
notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura
del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para
recibir, notificaciones, al
correo electrónico:
gerzunzun@yahoo.com, a efecto de hacer
valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación.
Es todo.—Santos
Gerardo Zúñiga
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662193 ).
Mediante escritura
número veinticuatro visible
al folio treinta y uno vuelto
del tomo treinta y cuatro, de
suscrito notario, otorgada en Monterrey, San
Carlos, a las catorce horas del día treinta de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Francisco Jesús Pérez Villegas conocido como Alexander Pérez
Villegas, mayor, casado una
vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Monterrey Alto, trescientos sureste de Super Kike, cédula de identidad
número nueve-cero sesenta y cuatro-doscientos trece; esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Monterrey, San Carlos, Alajuela; frente a BCR. Teléfono: 24781905.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—( IN2022662194 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Margarita Quirós Muñoz, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: misionera, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202840067, y vecina
de Estados Unidos de América. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000277-0638-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662197 ).
Se hace saber que, ante la
notaria Kattia Ramírez Fallas, se tramita
la sucesión ab intestato
extrajudicial de la señora Deyanira
Arroyo Dengo, quien en vida fuere
mayor de edad, casada una vez, psicóloga,
portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
cincuenta y tres-cero quinientos setenta y nueve, vecina de Panamá, ciento ochenta y cinco, calle sexta
Villa Zaita. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste. Expediente N°
0002-2022.—San José, a las dieciséis
horas del doce de julio del
dos mil veintidós.—Licda.
Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662198 ).
Se emplaza:
A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en la sucesión de Belsebi Castro Elizondo, quien fue mayor, soltero, vecino de Salitral de Acosta,
cédula de identidad número
1-0347-0133, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
mejor derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000043-0217-CI. Sucesión de Belsebi
Castro Elizondo. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. “De conformidad con la Ley
de Consultorios Jurídicos, artículo 2° las publicaciones
que deban hacerse en los diarios
oficiales serán gratuitas”.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, siete horas
con veintisiete minutos del
treinta de junio del dos
mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662199 ).
Se hace saber: En este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Laureano Baltodano
Baltodano, mayor, estado
civil: soltero, profesión u
oficio: no indica, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad N° 6-0027-0282, y vecino
de Pilas de Canjel, del puente 200 metros sur casa de madera
color blanco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Bertilia
Gerarda Baltodano Pérez. Expediente N° 22-000063-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Jicaral, 08 de julio del
2022.—Erika Amador Brenes, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662200 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de las menores María Guadalupe Acuña
Hidalgo y Kristel Dayan Acuña Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno. Licda. Francella Guzmán Valerio Jueza. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente:
21-000166-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del
2022.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022661053 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores
Jimena Rojas Figueroa y Aslet Dariela
Rojas Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución
de las ocho horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000175-1552-FA. Publíquese
por tres veces. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de junio del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022661055 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Dereck Samuel Martínez Aguirre,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000108-1591-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas
dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las trece horas siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. 05 de julio del año 2022.—Msc.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661243
). 3
v. 3.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Luis Gerardo Alfaro Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Luis Gerardo Alfaro González, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. depósito provisional: Como lo solicita
la parte promovente en su escrito
de demanda, y siendo procedente su solicitud,
se ordena el depósito provisional del menor de
edad Luis Gerardo Alfaro Ruiz, bajo el cuidado y responsabilidad
de su hermana mayor, la joven Jessica Alfaro Ruiz, quien deberá apersonarse a este Despacho,
dentro del plazo de tres días, a aceptar dicho cargo. Notificación: Notifíquese esta resolución a Luis Gerardo Alfaro González, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real Sarchí
Norte, Proyecto Villa Sarchí, casa número 97. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Sarchí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte actora que queda a su disposición la Comisión a fin de que la diligencie
personalmente. Expediente
N°22-000466-0687-FA. Clase de asunto
deposito judicial. publíquese
tres veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintidós, 28 de junio del año 2022.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661248 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
María Celeste Gómez Arce, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 220001370292FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
A 28 de abril de 2022.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—( IN2022661389 ). 3
v. 3
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Payton Valentina Fletes Núñez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000665-0292-FA. Clase
de asunto actividad judicial
no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661397 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
220010950292FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20/06/2022.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661401 ). 3
v. 2.
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza de Familia del Juzgado
de Familia de Cartago; hace saber a Sandrine Luciene Nicole Wery, documento de identidad
P15CZ82908, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-001159-0338-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Cartago. A las catorce horas veintisiete
minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Eric Joseph
Bertrand Braipson, se confiere
traslado a la accionada(o)
Sandrine Luciene Nicole Wery
por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo y siendo que consta el estudio
de Movimiento Migratorios
de la demandada y previo al
nombramiento del Curador Procesal, deposite la parte interesada la suma de sesenta y cinco mil colones (más el 13% del IVA) en total la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones a la cuenta número 220011590338-5 del
Banco de Costa Rica, una vez
efectuado dicho depósito deberá aportar documento idóneo a fin de proceder con el respectivo nombramiento. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Eric Joseph Bertrand Braipson no indica contra
Sandrine Luciene Nicole Wery.
Expediente Nº 22-001159-0338-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago,
05 de julio del 2022. Licda.
Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661792 ).
Licenciada Marianela Vargas Cousin, del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Karla
Vanessa Gómez Quirós, en su carácter personal , quien es mayor, cédula
0603570616, de paradero y demás calidades desconocidas y Rudy Cordero Morales,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603540868, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de
persona menor de edad, Expediente 21- 000665- 1146-FA establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Karla Vanessa Gómez
Quirós, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000472 sentencia de primera instancia Juzgado De Familia De Puntarenas.- A
las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós.- Proceso sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, formuladas por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Dalia Benavides
Álvarez, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Puntarenas.- Resultando: I.- Que el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dalia Benavides Álvarez,
solicita el deposito judicial de la persona menor de
edad Rusby Jesús Cordero Gómez, en el hogar de la
señora Yanni Morales Ávila. II. Que los progenitores Karla Vannesa
Gómez Quirós y Rudy Cordero Morales, fueron notificados. (Boletín Judicial
N° 40 del 01 de marzo del 2022), además, el señor
Cordero Morales fue notificado personalmente, según consta en acta de folio 74.
III. En los procedimientos no se observan defectos u omisiones capaces de
producir nulidad o causar indefensión. Esta resolución se dicta dentro del
plazo de ley, y, Considerando: I.- Hechos probados.- Se tienen los siguientes:
1.-) La persona menor de edad Rusby Jesús Cordero
Gómez, nació el 07 de setiembre de 2007, por lo que cuenta con 14 años de edad,
aparece inscrita como hija De Karla Vannesa Gómez
Quirós y Rudy Cordero Morales (folio 79), 2.-) Que la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, esta
bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora Yanni Morales Ávila, por
el incumplimiento de los deberes parentales de sus progenitores Karla Vannesa Gómez Quirós y Rudy Cordero Morales (informes
realizados en fechas 11 de agosto de 2018 a folio 26- 31, y de fecha 25 de
marzo de 2020 de folios 51-55, entrevista fecha 25 de marzo de 2020), 3.-) Que
mediante informe social y entrevista, se constató que la persona menor de edad
está viviendo con su abuela paterna, señora Yanni Morales Ávila, donde se le ha
brindado la satisfacción de sus necesidades materiales y afectivas. (Informes
de fechas 11 de agosto de 2018 a folio 26-31, y de fecha 25 de marzo de 2020 de
folios 51-55, entrevista fecha 25 de marzo de 2020). II. Sobre el fondo: De la
prueba que rola en autos, se ha constatado que la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, debe estar bajo la
responsabilidad de su abuela paterna, señora Yanni Morales Ávila. En efecto,
doña Yanni, ha asumido a su nieto Rusby Jesús, y le
ha solventado sus necesidades materiales y afectivas, siendo que la persona
menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, se encuentra
en el hogar de sus abuelos paternos y tiene ahí la satisfacción de todas sus
necesidades. Por otra parte, sus progenitores Karla Vannesa
Gómez Quirós y Rudy Cordero Morales, no han cumplido con sus deberes
parentales, esto debido a que la madre no ha mostrado interés en asumir la
crianza de su hijo, mientras que el padre considera y reconoce que no puede
atender las necesidades de su hijo, además de que al parecer se encuentra
privado de su libertad, pues su notificación se llevó a cabo en un centro
penitenciario. De lo expuesto resulta evidente que quien ha logrado dar
estabilidad y ha cubierto las necesidades básicas de la persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, actualmente y prácticamente
desde que nació, ha sido la señora Yanni Morales Ávila, quien
en su calidad de abuela paterna, ha mostrado interés y compromiso de continuar
asumiendo la crianza y educación de su nieto. Siendo además de que a través de los informes sociales constantes en autos,
se acredita que ha mostrado capacidad para su cuido. En definitiva, sin mayores
consideraciones, de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre los
Derechos del niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la
protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a
las personas menores de edad, resulta procedente en aras del interés superior
de Rusby Jesús, el cual tiene primacía, mantenerlo
bajo la custodia de su abuela paterna. Lo anterior, atendiendo a la mayor
conveniencia de la persona menor de edad, por lo que debe decantarse esta
juzgadora por mantener la situación actual en que se encuentra, ordenando el
depósito de la persona menor de edad Rusby Jesús
Cordero Gómez, con su abuela la señora Yanni Morales Ávila, a efecto de
proporcionarle estabilidad y dado que no existe oposición en estas diligencias,
siendo que se han cumplido todos los requisitos formales y de fondo previstos
en la legislación. Así las cosas, debe aprobarse la solicitud de depósito
judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a la
persona menor de edad Rusby Jesús Cordero Gómez, con
la señora Yanni Morales Ávila, quien deberá comparecer dentro de tercer día a
aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial
formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad
Rusby Jesús Cordero Gómez, con la señora Yanni
Morales Ávila, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo
conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Marianela Vargas Cousin,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661849
).
Se avisa al señor
Ricardo Requejo Bidondo,
mayor, casado, nacionalidad
cubana, Licenciado en matemáticas y física, documento de su país número
DI 62011402669, demás calidades
y domicilio desconocido,
que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N°
18-000828-0186-FA establecido por
el Estado que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia No
2021001056 de las veintitrés horas quince minutos del dos de octubre de dos
mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso
abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Ricardo Requejo Bidondo y Xinia Barrios Chevez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Ricardo Requejo Bidondo y Xinia Barrios Chevez. 2) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 3) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro
Civil del matrimonio declarado
nulo. 4) Se condena a la codemandada Xinia Barrios Chevez al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Ricardo Requejo Bidondo del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al codemandado Ricardo Requejo Bidondo la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José,
03 de noviembre de 2021.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661850 ).
La suscrita Marianela Vargas
Cousin, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, avisa a Kattia Vanessa Briceño Abarca, cédula 6-03180458,
representada por la curadora procesal Flor Del Carmen
Angulo Flores, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono
N° 21-000642-1146-FA establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N°
2022-598 de las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: “De conformidad con lo expuesto, y artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia,117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Samir Uriel Briceño
Abarca. Se extingue a su madre Kattia Vanessa Briceño Abarca el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena el depósito judicial del niño Samir Uriel Briceño Abarca en su
tía materna, la señora Karla Briceño Abarca Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo quinientos ochenta y tres (0583), folio ciento setenta y cinco (175) asiento trescientos cuarenta y nueve (0349). Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el
Diario Oficial para cumplir con la notificación de
las partes demandadas. Sin
especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).— Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022661855 ).
Se avisa al señor
José Antonio García Casasola, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0304590530, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 20-000041-1146-FA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Thiago Nahir García Montoya. Se le concede el
plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661857
).
Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del
Juzgado de Familia el
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Mariano Javier Barros, se le hace
saber que en proceso de Suspensión de Patria Potestad, expediente numero
22-000269-1302-FA, incoado por
Silvia Milena Núñez Valerio, se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas siete minutos del once de julio de dos mil veintidós. En virtud del escrito
incorporado por el curador procesal
en fecha 06/07/2022, se tienen por hechas
sus manifestaciones y por aceptado el cargo conferido mediante auto de las diez horas once minutos del seis
de junio de dos mil veintidós.
Ahora bien, de la anterior demanda
abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por la accionante Silvia Milena Núñez Valerio, se confiere traslado al accionado Mariano
Javier Barros por medio de su
curadora procesal por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito
judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su representante su curador procesal. Asimismo, siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el
auto de traslado por medio
de edicto que se publicará por única vez
en el Boletín
Judicial de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia el
Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661863 ).
MSC Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Cintia Sánchez Isaguirre, proceso de divorcio, expediente N° 20-000337-1302-FA, incoado
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000788, dictada a las nueve
horas treinta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós, por tanto: dice: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de
la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del
Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Cintia
Sánchez Isaguirre, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono de la persona menor de edad: Cristian Daniel Sánchez Isaguirre,
con la consecuente pérdida
de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de ella ostentaba
la aquí demandada. Se ordena el depósito
de él en el hogar de la señor Melba Tenorio Obando. Deberán
la señora Tenorio Obando, apersonarse
al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción del niño Cristian
Daniel Sánchez Isaguirre constante
en el Registro
Civil, libro de nacimiento
de la provincia de Alajuela, al tomo
novecientos dieciséis,
folio cuatrocientos sesenta
y dos, asiento novecientos
veintitrés. Este asunto se resuelve sin condena en costas, por
tratarse de intereses de
personas menores de edad. Publíquese edicto de ley correspondiente. Hágase saber. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661865 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Leda María de La Trinidad Zamora
Chaves, mayor, casada, Administradora,
documento de identidad
0204330362, vecina de San Antonio de Coronado, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Leda María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
22-000236-0180-CI-3. Nota: se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de mayo
del año 2022.—Adriana Orocu
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022661872
).
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. – Sétima lista parcial 2022 de
abogados(as) suspendidos(as) por
morosidad. -Con fundamento en el artículo
33 de la Ley Orgánica y habiendo
transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos,
y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión
ordinaria de Junta Directiva
N° 25-22 celebrada a las diecisiete
horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós; se acuerda aprobar la suspensión en el
ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:
Carnet |
Nombre |
Acuerdo |
2288 |
GERMAN RAMÍREZ SOLANO |
2022-25-083 |
5848 |
LUIS FERNÁNDO RAMÍREZ
VILLANEA |
2022-25-084 |
10686 |
SILVIA BOLAÑOS
BARRANTES |
2022-25-086 |
11904 |
MARTA WIDAT ARAUZ
ALFARO |
2022-25-087 |
12499 |
ALWIN MENDOZA OVIEDO |
2022-25-088 |
14036 |
REBECA ABARCA SÁNCHEZ |
2022-25-089 |
14450 |
MARÍA DEL CARMEN ÁVILA
RODRÍGUEZ |
2022-25-090 |
16686 |
HUBERT HERNÁN BOLAÑOS
SÁNCHEZ. |
2022-25-091 |
21185 |
RODOLFO SALAS BRENES |
2022-25-092 |
24713 |
JIMMY ERNESTO MARTÍNEZ
SOLANO |
2022-25-094 |
30805 |
CHRISTINA VIKTORIA
SCHAAL VARGAS |
2022-25-095 |
31144 |
JUAN JOSÉ BRENES
QUESADA |
2022-25-096 |
Esta lista de abogados (as) corresponde
a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado
por la Fiscalía a las ocho horas con cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós, y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese
al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y
a la Dirección Nacional de Notariado.
Nota: se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar las colegiaturas pendientes de pago más un 25% por concepto de multa.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—1 vez.—O.C.
N° 2913.—Solicitud N° 361149.—( IN2022662067 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Yasmin
Gabriela Quesada Matarrita, en
su carácter personal, documento de identidad
7-0221-0467, de demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
19-000056-0673-NA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Kristel Michelle
Mayorga Quesada, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Yasmin Gabriela Quesada Matarrita a quien se le previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yasmin Quesada Matarrita,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para realizar dicha
diligencia se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Pococí
por localizarse la misma en: Limón, Guápiles, Ticaban, Barrio
Guaraní, del Centro Educativo Guaraní, un kilómetro al
sur, casa a mano derecha, portón
de madera. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a).** Y la de las ocho horas catorce minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. Revisados los autos y en
vista de que la demandada Quesada Matarrita
carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular,
se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.*** Lo anterior se ordena así en proceso
de depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Yasmin Gabriela Quesada Matarrita.
Expediente Nº 19-000056-0673-NA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del
2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662093 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a José Rafael Isidro Alvarado Alvarado, en
su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 19- 000003-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N°
2022000474 Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las siete horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós. Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción
de Persona Menor de edad, establecido por la Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal
mayor, soltera, abogada, cédula 2-538-345, vecina de Palmares de Alajuela, en
su condición representante del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local
de Cariari, ahora representado por la Licda. Liseth Carvajal Sanders, a favor
de las personas menores de edad Kassandra Vanessa, José Manuel y Junior José
todos Alvarado Moraga contra Yirlledt de los Ángeles
Moraga Quesada, mayor de edad, soltera, oficio desconocido, costarricense,
cédula de identidad número 6-337-467, vecina de Puntarenas y José Rafael Isidro
Alvarado Alvarado, quien es mayor, viudo, oficio
desconocido, costarricense, cédula de identidad número 6-151-337, domicilio
desconocido, representado por su curador procesal Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos,
cédula de identidad número 1-502-279, vecino de San José. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados. 1)..., 2)..., 3)...,
4)..., 5)..., 6)..., 7)..., 8-)..., 9)..., 10)..., 11)..., 12)..., 13)...,
14)..., 15)..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo del asunto:...,
IV.—Derecho:..., V.—Análisis del caso en concreto:..., Por tanto: En virtud de
los argumentos expuestos y artículos 55 de la Constitución Política, 115, 158,
159, 160 siguientes del Código de Familia, Convención sobre los derechos del
niño y Código de la niñez y Adolescencia, se resuelve: a) Se declara con lugar
en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yirlledt
de los Ángeles Moraga Quesada y José Rafael Isidro Alvarado Alvarado
en relación a las personas menores de edad Kassandra Vanessa, José Manuel y
Junior José todos Alvarado Moraga, por lo que se declara a dichas personas
menores de edad en estado de abandono por parte de sus progenitores. b) Se
declara en estado de adoptabilidad a las personas menores de edad Kassandra
Vanessa, José Manuel y Junior José todos Alvarado Moraga y se da por terminada
la autoridad parental que ostentan los progenitores sobre dichas personas
menores de edad; c) Se deposita a Kassandra Vanessa, José Manuel y Junior José
todos Alvarado Moraga en la institución promovente quien podrá ubicar a las
personas menores de edad en los recursos pre adoptivos, comunales o institucionales
que consideren aptos para el buen desarrollo físico y mental de los mismos. d)
Una vez firme, se ordene inscribir por medio de ejecutoria, la presente
sentencia en el Registro Civil, de la siguiente forma: En el caso de la niña
Kassandra Vanessa Alvarado Moraga, Sección de Nacimiento de la Provincia de
Puntarenas, bajo el número de cédula: 6-558-198. En el caso del niño José
Manuel Alvarado Moraga, Sección de Nacimiento de la Provincia de Puntarenas,
bajo el número de Cédula: 6-546-416. En el caso del niño Junior José Alvarado
Moraga, Sección de Nacimiento de la Provincia de Limón, bajo el número de
cédula: 7-363-433. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se le hace
ver a las partes su derecho de apelar el presente fallo dentro del término de
ley. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la
Infancia contra José Rafael Isidro Alvarado Alvarado.
Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 19-000003-1307-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2022.—Brian Alonso Agüero
Chaves, Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662094
).
Victoria Quesada Alpízar, Jueza
del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia; hace
saber a Margina Raquel López Olivas,
cédula de identidad N° 8-0129-0457, divorciada, ama de casa, paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Modificación de Fallo (Exoneración) en su contra, bajo el expediente N° 19-001403-0503-PA, donde
se pretende exonerar de la cuota alimentaria que se dictó la
resolución de las ocho
horas cinco minutos del uno
de abril de dos mil veintidós,
que literalmente dice: acerca
del anterior proceso de exoneración
de la cuota alimentaria que establece
Fabio Jesús Ocampo Camacho, contra Margina
Raquel López Olivas, se le confiere audiencia a este último por
el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se previene a la actora que dentro del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún
en el caso
que el demandado una vez notificado
del proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito
inicial. En caso de no manifestar nada en el término
indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por
lo que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de
celeridad procesal. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro
Social a fin de solicitar la constancia
salarial tanto de la incidentista
como del incidentado. Se
pone en conocimiento de las
partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho: hda-pensiones@poder-judicial.go.cr, estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistemas
tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición”. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia,
Ulloa, Urbanización la Aurora, de la esquina noroeste del supermercado Pali, 100 metros al oeste
y 225 metros sur, casa color azul, con portón color azul. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese. Proceso de modificación de fallo (exoneración) de Fabio Jesús Ocampo
Camacho, contra Margina Raquel López
Olivas. Expediente N° 19-001403-0503-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Heredia. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 53-21, emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio
del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratitud
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Pensiones Alimentarias de Heredia, 22 de junio
del 2022.—MSc Victoria Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662096 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000159-0699-AG donde se promueve
proceso de rectificación de
medida por parte de Eduardo Asenjo Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Cartago, Oriental, Barrio Los Ángeles, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
3-0095-0220, agricultor. Pretende
rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre
en el Registro
Público de la Propiedad,
del partido de Cartago, matrícula
número 00012860-000, que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Sabanilla, distrito octavo
Tierra Blanca, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Parque Nacional Volcán Irazú, por el
rumbo, sur, Parque Nacional Volcán Irazú, quebrada y servidumbre agrícola, por el
rumbo, este, Parque Nacional Volcán
Irazú, por el rumbo Oeste: Parque Nacional Volcán
Irazú, Tania María Quirós Redondo y Yesling María Quirós Redondo. Manifiesta
que no pesan cargas reales,
ni gravámenes sobre el inmueble.
Según plano catastrado C-2090794-2018, mide treinta y nueve mil ochocientos veintidós metros cuadrados. Lo adquirió por compraventa al señor Víctor Ángel Asenjo Gómez, según escritura de las once horas del veintinueve
de marzo de mil novecientos
setenta y cuatro y se inscribió
el tres de marzo de mil novecientos setenta y cinco. Estima el inmueble
en la suma de cuatrocientos treinta y cuatro
mil ochocientos cincuenta colones y el proceso
en la suma de cuatrocientos treinta y cuatro
mil ochocientos cincuenta colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Eduardo Asenjo Gómez. Expediente N°
19-000159-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 15 de junio del año
2022.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662107 ).
Licda. Sabina Hidalgo Ruiz; Jueza tramitadora del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace
saber que se ordena notificar
por medio de edicto a la parte interesada acreedor de segundo grado Gerardo Abarca Obando, en el proceso
ejecución hipotecaria, el auto de las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho; que reza textualmente; Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de
Hellen María Abarca Vega; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N ° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido e que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Igualmente se les invita a utilizar “ El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, ttp://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante
tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión
principal que contienen para así
facilitar su tramitación.” Con la base de ochenta
y dos mil setecientos dólares
exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0353-00009265-01-0003-001 y servidumbre de paso
ref:000785925-000, servidumbre sirviente
citas: 0373-00007775-01-0003-001; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Cartago, matrícula número
59732-F-000. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos (09:00 am) del once de junio de dos mil dieciocho
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del veintiséis
de junio de dos mil dieciocho,
con la base de sesenta y dos mil veinticinco
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del once de julio
de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación
de intereses, se confiere
audiencia por tres días a
la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las)
finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos
embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a la 3-101- 563364 S. A. en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago
de la suma que garantiza la
hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.- Artículos
419 del Código Civil, reformado en
forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial.- Notifíquese la presente
resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.-
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular” , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”
De conformidad con lo solicitado,
y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte
demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el
domicilio contractual, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San Jose, (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José Goicoechea, Guadalupe 350 metros al este
de la Clínica Jerusalem. Para notificar
al tercer poseedor
3-101-563364 S. A., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; tercer
Circuito Judicial de San José. Puede
ser localizado en: San José
Desamparados 200 metros oeste del Maximercado
casa esquinera. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso
del funcionario notificador;
si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada.- Se tiene por otorgado
el poder especial judicial
a la persona profesional en
derecho Ricardo Daniel González Vargas por la parte actora, y se tiene por aceptado
el mismo.- Artículos 118 del Código Procesal
Civil.- De conformidad con el
artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
notifica@ice.co.cr. En otro
orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes,
que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben
ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar
por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes
deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el
uso del sistema de Gestión en Línea.
- Licda. Karina Quesada Blanco. Juez(a).
Así como el auto de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós y todo lo actuado en el
desarrollo del presente asunto hasta la fecha. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hellen María Abarca Vega.
Exp:17-012423-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de junio del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022662216 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Patricio De Natividad Canales Canales, cédula de identidad número 0602120458 y
Urania Martina Palma Montoya, cédula de identidad número 0602040410. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000689-1146-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 08 de julio del 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661801
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cristóbal Alberto Chavarría Ulate, mayor de edad, soltero, analista de datos, cédula de identidad número 2-0740-0837, vecino de
Cartago, 100 metros al sur y 100 oeste de Walmart carretera a Paraíso, sobre la
transversal 13, casa color celeste con portón negro, hijo de María Elena Ulate Montero y Lucas Chavarría Chavarría, nacido
en Centro, San Ramón, Alajuela,
el 13/06/1995, con 27 años
de edad; y Diana Sofía Ulloa
Seas, mayor de edad, soltera,
analista de datos, cédula
de identidad número
3-0481-0461, vecina de Cartago, 100 metros al sur y
100 oeste de Walmart carretera
a Paraíso, sobre la transversal 13, casa color
celeste con portón negro, hija
de Rosa María Seas Castillo y Roger Ulloa Vásquez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 20/09/1994, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001466-0338-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 01 de julio del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661854 ).
Han comparecido antes este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Erick Francisco
Zamora Rayo, quien es mayor, soltero,
de 28 años de edad, oficio cocinero, portador de la
cédula 02-0715-0154, hijo de Reina Rayo Ojeda y Edith
Zamora Rodríguez, vecino de 25 metros este sobre el
Río Platanar, San Carlos, Ciudad Quesada y María
Rebeca Fernández Valle, quien es mayor de 27 años de edad, soltera,
oficio estudiante, portadora de la cédula 02-0973-0864, hija
de Cesar Román Fernández Valecillos y Concepción de
María Valle Chaves, vecina de 25 metros este sobre el
Río Platanar, San Carlos, Ciudad Quesada. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000727-1302-FA. Publicar una
vez en el
Boletín Judicial, según
el artículo 25 del Código
de Familia. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de julio del año 2022.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661864 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Luis Ángel Hernández Ampié,
mayor, divorciado, policía,
cédula de identidad número
0601620651, hijo de Manuel Hernández Contreras y
Toribio Ampié Abarca, nacido en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el 19/09/1961,
con 60 años de edad, y Jósselyn Yolanda Vargas Sáenz,
mayor, soltera, del hogar
cédula de identidad número
0702170373, hija de Aracelly
Vargas Sáenz, nacida en Centro Guácimo Limón, el 14/12/1992, actualmente con 29
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Los Geranios de Guácimo, Limón, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000266-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, fecha, 07 de marzo del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662090 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Omar Alberto Cordero Varela, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0401690773, hijo de Omar
Cordero Barquero y Vera Violeta Varela Solano, nacido en Centro Central Heredia,
el 21/04/1979, con 42 años
de edad, y Shirley Adriana Avilés
Díaz, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0701620210, hija de
Freddy Avilés Atencio y Martina Díaz Figueroa, nacida en Guápiles
Pococí Limón, el
07/01/1985, actualmente con 37 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Antonio de
Roxana de Pococí 135 metros norte
y 75 oeste del Bar Netos.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000234-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 28 de febrero del año 2022.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662095 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Michael Grey Pérez Morales, mayor, soltero, trabajador agrícola de subsistencia, cédula
de identidad número
0702770160, hijo de Marvin Pérez y Reyna Isabel
Morales, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 08/06/2000, con 21 años de edad; y Karla Vanessa Lobo Marín, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702670547, hija de Daniel
Lobo Araya y Hilda Marín Araya, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el 31/03/1999, actualmente
con 22 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en 22 La Colonia de Guápiles, un kilómetro y medio al norte de las
Oficinas de Standard, Pococí.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000237-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 28 de febrero
del año 2022.—Licda. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662150 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ángel Forlindo Gómez Navarro,
mayor, soltero, maestro de obras,
cédula de identidad número
0601970892, hijo de Ramón Gómez Quirós y Fidelia
Navarro Vargas, nacido en
La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 03/10/1962, con 59
años de edad; y Erlinda
Ramona de los Ángeles Mora
Sánchez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0601310809, hija de
Matilde Mora Sánchez, nacida en
Palo Seco, Aguirre, Puntarenas, el 09/07/1957, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Siquirres,
Barrio San Martín, Pococí. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000238-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 28 de febrero
del año 2022.—Msc. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662151 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Dayana Patricia Sánchez Cárdenas, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503880676, vecina de Curime, hija de Francisco Esteban Sánchez
Cabrera y María Yamileth Cárdenas Gómez, nacida en Centro Nicoya,
Guanacaste, el 23/08/1992, con 29 años
de edad, y Mario Fabián Fajardo Fajardo, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0702590049, vecino de Curime, 200 metros al sur de casa de artes,
última casa después del río, hijo(a) de Mario Fajardo
Martínez y Nayarit Fajardo Fajardo, nacido en Guápiles
Pococí Limón, el
15/03/1998, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000274-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, fecha, 12 de julio
del año 2022.—Msc. Bertha Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662168 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Carlos Andrés Cambronero Núñez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 206480503, vecino de San Ramón San Rafael La Unión, hijo de Carlos Luis Cambronero Sánchez y Cecilia Núñez Blanco, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 24/07/1988, con 33 años de edad, y Yeimi Lorena Ramírez
Zúñiga, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 205550764, vecina de San Ramón San Rafael La Unión, hija de Evelio Ramírez
Zúñiga y Hannia Zúñiga Suarez, nacida en Centro San Ramón
Alajuela, el 09/11/1980, actualmente
con 41 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Enidia Mejías
Miranda, cédula de identidad N° 202520815 y Froilan Murillo Mena,
cédula de identidad N° 600750128. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000316-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de
mayo del 2022.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662170 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil presentes en este
despacho Alberto Castro Castro,
mayor, divorciado de Seidy
María Montoya Mejías
el día once de febrero del
dos mil veinte, electromecánico,
cédula de identidad número
0203060972, vecino de San Ramón San Isidro El Progreso, hijo de Juan Castro
Vega y Emérita Castro Montero, nacido
en San Isidro San Ramón Alajuela, el 04/10/1955, con 67 años de edad, y Sara Emilia Ortega Rojas, mayor, divorciada de Víctor Julio
Fuentes Ramírez el día treinta
de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, ama de
casa, cédula de identidad número
0204460265, vecina de San Ramón San Isidro El Progreso, hija de Alejandro
Ortega Molina y María Cristina Rojas
Ramírez, nacida en Venado Grecia Alajuela, el
01/11/1967, actualmente con 54 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Armando Alvarado Carmona cédula 0204800453 y Ana
Teresa Chacón Delgado cédula 0111910463. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000349-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
fecha, 17 de mayo del año
2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662173
).
Licenciado Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, a la señora Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, hace
saber: Por requerirse en
causa penal N° 14-002796-0345-PE seguida contra Luis Fernando Escalante Jiménez, por el delito
Falsedad Ideológica, en perjuicio de Elizabeth Bermúdez Rodríguez,
se solicita interponer sus
buenos oficios con el fin
de proceder a la publicación
por edicto de la comunicación al Tercero Interesado, Greivin Miranda
Ulloa, cédula N° 302890148, en representación
de la Sociedad Veinticuatro de Marzo
del Sesenta y Siete G.M.U.,
cédula jurídica N° 3-101-528897, la resolución donde se Comunica al Propietario Registral
de las catorce horas cincuenta
y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Edicto (para publicación).—Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal N° 14-002796-0345-PE seguida
contra Luis Fernando Escalante Jiménez, por el delito
Falsedad Ideológica en perjuicio de Elizabeth Bermúdez Rodríguez
y otro, se solicita interponer sus buenos oficios con
el fin de proceder a la publicación por edicto la comunicación al Tercero Interesado Greivin Miranda Ulloa, cédula N° 302890148, en representación de la Sociedad Veinticuatro de Marzo del Sesenta y Siete G.M.U., cédula jurídica N° 3-101-528897, de la resolución
en donde se Comunica al Propietario Registral
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno.
Por haberse requerido en la presente causa, se ordena comunicar al señor Greivin Miranda Ulloa en representación de la Sociedad Veinticuatro de Marzo del Sesenta y Siete G.M.U., cédula jurídica N° 3-101-528897, que en este despacho se sigue la presente causa por el delito
de Falsedad Ideológica en la cual está
involucrada la finca inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real.—Fiscalía
Adjunta de Cartago (Materia Penal) 2-182253-000, que
se ubica en el distrito La Garita, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, por lo que
se le comunica que en caso de querer apersonarse a la presente causa como Tercero Interesado
se le da el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Diego Maroto
Vargas, Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta
de Cartago (Materia Penal). Es conforme: Expido el presente
comunicado en la ciudad de
Cartago, al ser las ocho horas con diez minutos del once de julio del dos mil veintidós. Lic.
Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta de Cartago. lfcastillo. Importante: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic.
Diego Maroto Vargas, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662089 ).
Notificación por edicto. Licenciado
(a) Gerardo Anchía
Rodríguez, Fiscal(a) del (la) Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al
(la) señor (a) Azul y Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764499, representada judicial y extrajudicialmente
por Leticia Díaz Carvajal en
su condición de gerente, cédula de identidad número 1-1138-0832 y Rándall Antonio Alpízar
Campos, cédula de identidad número
7-0126-0851, en su condición de subgerente, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo
de Acción Civil Resarcitoria
del expediente 21-000687-0063-PE, seguido
en contra de Maykol Fuentes
Villalobos, en perjuicio de
Antony José Chavarría Ramírez, por
el (los) delito (s) de homicidio culposo (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: de conformidad
con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de la Victima, representante de Valerie
Russet Chavarría Saravia, a darle
traslado al demandado civil
Azul y Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764499, representada
judicial y extrajudicialmente por
Leticia Díaz Carvajal en su
condición de gerente,
cédula de identidad número
1-1138-0832 y Rándal
Antonio Alpízar
Campos, cédula de identidad número
7-0126-0851, en su condición de sub-gerente, de las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre
la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley
para que haga valer sus
derechos. En este acto se le pone en conocimiento de que tiene derecho
a presentar a un Abogado de su confianza para la respectiva Representación Civil
lo cual deberá realizar en el
plazo de 15 días a partir
de la comunicación, caso contrario de no presentar abogado
la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. Así mismo
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. comunicación por edicto. Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), a las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. En vista de que se remitió orden de citación al domicilio social y en el cual
no fue posible localizarlos, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), Limón, al ser las quince
horas cuarenta y seis minutos
del treinta de junio del
dos mil veintidós.—Gerardo Anchía Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662224 ).