BOLETÍN JUDICIAL 136 DEL 20 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asueto: Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, doce de julio del dos mil veintidós.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                     Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022662236 ).

ASUNTO:  Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de julio del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 de julio del 2022.

                                                       Wilbert Kidd Alvarado

                                                         Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662237 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

PUBLIQUESE LOS DÍAS 18, 19 y 20 DE JULIO DEL 2022, FAVOR PUBLICAR 3 VECES

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza

Concurso

Cargos de juez y jueza

Inicio de examen

Modalidad

CJ-09-2022

Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley No. 8862)

Octubre

Escrito / Oral

CJ-10-2022

Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley No. 8862)

Octubre

Escrito / Oral

CJ-11-2022

Juez y jueza 3 Laboral

Octubre

Escrito / Oral

CJ-12-2022

Juez y jueza 4 Contencioso

Administrativo

Octubre

Escrito / Oral

CJ-13-2022

Juez y jueza 4 Penal

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-14-2022

Juez y jueza 5 Contencioso

Administrativo Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-15-2022

Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-16-2022

Juez y jueza 5 Civil Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-17-2022

Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones

Setiembre

Escrito / Oral

CJ-18-2022

Juez 5 Agrario

Setiembre

Escrito / Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior. 

Las pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web:

https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/

I.—Requisitos:

Generales:

         Licenciatura en Derecho.

         Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.

         Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente: 

Concurso CJ-09-2022 Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público), CJ-10-2022 Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público).

Para efectos de aplicación de esta norma se entiende “persona con discapacidad” a quien haya sido certificada por la autoridad competente, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Quien aplica la definición de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 

Debe presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.

Las personas que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las funciones del puesto descritas en el perfil competencial institucional ubicado en la siguiente ruta: sitio web de Poder Judicial, opción de Oficinas, Gestión Humana, Desarrollo Humano, Análisis de Puestos en Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, también puede ingresar por el siguiente link: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/clasificacion-depuestos

Concursos CJ-14-2022 de Juez y jueza 5 Contencioso Administrativo Apelaciones, CJ-15-2022  de Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones, CJ16-2022 de Juez y jueza 5 Civil Apelaciones y CJ-17-2022 de Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones. 

           Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

CJ-18-2022 de Juez y jueza 5 Agrario 

           Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

           Especialidad en derecho agrario o 3 años de docencia en la rama de este derecho.

También, puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección: 

https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivohttps://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivo-de-clases-de-puestosde-clases-de-puestos

II.—Fases que constituyen los concursos:

         Inscripción electrónica en el concurso.

         Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

         Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. 

         Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura. 

         Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e investigación de antecedentes.

         Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el promedio final de elegibilidad del presente cartel. 

         Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción a los concursos:

La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.

La guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet/ Internet:  http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:

          En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego en “Concursos y Convocatorias”.

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

          Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar “Concursos Lista de Elegibles”.

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          Posesionarse y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.

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La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada. 

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la siguiente dirección electrónica. 

Internet e intranet:

https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona aspirante buscar y contar con dicho material.

IV.—Documentos a presentar:

De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los atestados que no consten en su expediente electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en línea.  

Es responsabilidad de cada persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.

Excluyentes:

         Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Otros:

         Si no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Bachiller de secundaria. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

Deseables: Tienen puntaje para la calificación.

         Documento que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

         Los puestos profesionales desempeñados.

         Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

         La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

         Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

         El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

         Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

         Certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Constancia como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

         Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)

V.—Procedimiento para subir al sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato electrónico PDF:

Escanear cada documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.

Si es una persona empleada judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr,  la documentación correspondiente.

Si es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica http://sjoaplpro40/ghenlinea2/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones: 

         Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación escaneada de los archivos digitales en PDF

         Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

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         Presionar “subir atestados”.

         Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

         Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.

         En la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego en “Histórico de Ofertas”.

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         Dentro de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.

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         Sin marcar el check seleccione “Guardar Atestados”. 

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         Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. 

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         Presionar “subir atestados”.

         Los documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:

         El Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma. 

Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI.—De los componentes por valorar:

         Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario.  Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.  

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

A las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso.  De igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.

Las fechas de los exámenes que se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.

         Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

         Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la documentación correspondiente:

         Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique: 

         Los puestos profesionales desempeñados.

         Requisitos y especialidad de los puestos desempeñados.

         La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

         Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

         El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. 

         Abogado y Abogada litigante:

         Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior.  Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

         Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico PDF(ver punto V) certificación o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Acreditación en la Licenciatura SINAES:  De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.

         Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver punto V) el o los títulos correspondientes.

         Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.

         Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V) los certificados correspondientes. 

Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:

         Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

         Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

         Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro

de un Colegio Profesional.

         En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen. 

         Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura. 

         Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.  

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

Los resultados que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14, relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.

         Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la mayor brevedad; o con  motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el respectivo escalafón.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

         Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.  Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

         Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna. 

         Reprogramación para prueba escrita: Proceden en casos calificados debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

         Reprogramación para prueba oral:  Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Sobre este tema y en relación a las exclusiones por motivos de la pandemia provocada por el COVID-19 es importante señalar que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial garantizará el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud al momento de aplicar las pruebas, razón por la cual no se aceptarán solicitudes de exclusión fundamentadas en este tema, con excepción de aquellos casos en los que se presente documentación médica que respalde la gestión.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ202019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo.  En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial 

         De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.  Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Al finalizar cada uno de los concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos: 

           Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.

           Quienes no alcancen la nota mínima en el examen.

           Aquellas personas participantes que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. 

En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se detalla:

Concurso CJ-11-2022 de Juez y Jueza 3 Laboral 

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2021 de juez y jueza 3 laboral, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-12-2022 de Juez y Jueza 4

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-05-2020 de juez y jueza 4 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-13-2022 de Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2020 de juez y jueza 4 Penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

         Las personas descalificadas del concurso CJ-05-2021 de juez y jueza 4 Penal, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-14-2022 de Juez y Jueza 5

Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-16-2021 de juez y jueza 5 Contencioso Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-15-2022 de Juez y Jueza 5

Penal Juvenil Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-13-2019 de juez y jueza 5 Penal Juvenil Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-16-2022 de Juez y Jueza 5 Civil Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-17-2021 de juez y jueza 5 Civil Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

Concurso CJ-17-2022 de Juez y Jueza 5

Laboral Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

         Las personas descalificadas del concurso CJ-09-2021 de juez y jueza 5 Laboral Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—De las notificaciones: La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poderjudicial.go.cr

X.—Información adicional. Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. 

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal. Pueden ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente del recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. 

Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 1119 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Asimismo, al participar en este proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).

La Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: 

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250

Además, se indica que según con lo establecido en la Circular 88-2022, es obligatorio para todas las personas servidoras del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra el COVID-19.

Se insta a las mujeres a participar en este proceso (sesión Corte Plena 0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).

Para participar en concursos de ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena, entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,  denominados “Pueblos Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.  

CONSULTAS:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción  o a los correos electrónicos: carrerajud@poderjudicial.go.cr; aurenam@poderjudicial.go.cr; mquintero@poderjudicial.go.cr

ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 24 DE JULIO DE 2022 

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

                                                    Olga Guerrero Córdoba

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022656166 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0148210007-CO que promueve Modesto Alpízar Luna, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete horas veintisiete minutos del trece de julio de dos mil veintidós. / Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Modesto Alpízar Luna, mayor, casado, en su condición de alcalde de Alajuelita, cédula N° 5-170-859, e Iris Arroyo Herrera, mayor, casada, en su condición de alcaldesa de Puriscal, cédula de identidad N° 1-1174-709; contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I, que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al «principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución», el derecho pasivo al sufragio (artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto a los siguientes agravios: I.-La violación del principio constitucional según el cual el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución Política: la parte accionante alega que de la interpretación armónica de los artículos 106, 107, 132, 134, 169 y 171 de la Constitución Política se deriva este principio constitucional. En efecto, tanto el presidente, los vicepresidentes y los diputados tienen establecidos constitucionalmente sus períodos de nombramiento y la prohibición para reelegirse de manera sucesiva. En el caso de los regidores municipales, la Constitución establece el plazo de nombramiento e implícitamente prohíbe la reelección sucesiva. Los funcionarios que ejercen la titularidad de los demás órganos constitucionales -magistrados tanto del Poder Judicial como del TSE, así como el contralor y el subcontralor generales de la República-no están sujetos a ninguna restricción en cuanto a los plazos de nombramiento. Es decir, pueden ser reelegidos indefinidamente. La razón para esto es muy simple: no se trata de funcionarios de elección popular. En tal condición se encuentran en una situación de hecho diferente de aquellos, por lo que, en respeto del principio de igualdad ante la ley, reciben un trato diverso. Por el contrario, cuando se trata de funcionarios elegidos popularmente, el electorado, en cuanto órgano supremo del Estado, debe tener amplias posibilidades de escoger libremente a los titulares de los órganos representativos salvo restricciones acordadas por el propio constituyente, es decir, por él mismo. Tal restricción no puede dejarse al libre albedrío del legislador ordinario, pues éste, aunque tiene una amplia discrecionalidad para legislar en materia electoral, no puede hacerlo en contra de los derechos fundamentales de las personas, pues, en un Estado democrático y de Derecho como Costa Rica, la persona es alfa y omega del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales pueden ser regulados por la ley, pero siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución Política. En nuestro ordenamiento jurídico la interpretación de su normativa debe ser siempre pro homine y pro libertatis. Alega que la aplicación de esas pautas interpretativas conduce a la conclusión que los derechos electorales, por ser expresión auténtica y profunda del origen de las instituciones representativas que son la fuente primigenia de nuestro régimen democrático, sólo pueden ser restringidos inicialmente a nivel constitucional. En otros términos, en materia de restricción al ejercicio de los derechos electorales para integrar los órganos representativos del Estado existe una reserva constitucional, en el sentido de que tales restricciones sólo son posibles a texto expreso de la Constitución, nunca por disposición legal. La ley puede regular su ejercicio, pero nunca restringir su contenido esencial. Este principio constitucional se debe considerar ínsito en los artículos 169 y 171 de la Constitución Política, pues los alcaldes son funcionarios de elección popular al igual que los regidores municipales y, por tanto, se les debe aplicar el mismo régimen jurídico que establece la Constitución para otros funcionarios de elección popular. La ley puede ampliar este régimen de garantías, pero no puede restringir el ejercicio de los derechos electorales que son el pilar fundamental para la integración del órgano fundamental y primigenio del Estado: el cuerpo electoral. Aduce que, en efecto, el origen de nuestro régimen democrático de gobierno representativo y participativo lo constituye el ejercicio de los derechos de participación política, es decir, el derecho de elegir y el derecho a ser electo. Por tanto, estos derechos solo pueden ser restringidos de manera taxativa por normas de rango constitucional o convencional. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de la CIDH ha establecido que “Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como los diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político… La Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención” (Caso Castañeda Gutman vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C, Nº 184). Agrega que la jurisprudencia de la Sala ha sido muy clara acerca del órgano estatal competente para establecer restricciones jurídicamente válidas a los derechos de participación política. En la célebre sentencia sobre la reelección presidencial dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “D.-El Derecho de Elección Como Derecho Fundamental. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias. La libertad-participación constituye una esfera de autonomía individual que le otorga al individuo la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad, mientras respete las normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes que lo conforman, en el plano originario el poder constituyente y en el derivado el gobierno y los legisladores. Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones y votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte. El ejercicio de estos derechos en sede estatal, lejos de colocar al ciudadano electo en lejanía, separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación y planificación política de la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos. Son derechos, por tanto, que se ejercen para afirmar y confirmar el poder soberano del pueblo sobre el Estado, y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las libertades políticas, opera la participación de los individuos en el proceso del poder, y al ser la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático. La diferencia entre las libertades civiles y las libertades políticas no reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su ejercicio. Una de las varias libertades públicas jurídicas a que nos referimos en esta sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y siempre su análisis lleva al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados constituyentes, presidente y vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y alcaldes municipales-y les encomienda el ejercicio de tal poder de forma provisional. Las libertades de participación política están destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados en el derecho fundamental de ciudadanía, la que puede suspenderse únicamente por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y jamás el poder político puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de elección, como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho fundamental. La reelección, según se desprende de la voluntad popular suscrita históricamente, establece la posibilidad para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales, lo que se produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena. Por otro lado, Costa Rica suscribió este Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones las que deriven del inciso 2 del artículo 23. De resultar inconstitucional la forma en que la Asamblea Legislativa suprimió este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento correspondiente” (voto N° 2771-2003). Considera que estos criterios son aplicables, mutatis mutandis, al caso de la reelección de los alcaldes. Por tanto, en la especie se estaría en una situación similar a la de la prohibición de la reelección presidencial, con el agravante que esta prohibición se estableció legislativamente y no mediante norma constitucional como ocurre en los casos de los demás funcionarios de elección popular. Estima que el artículo único de la Ley N° 10.183 y su Transitorio I violan el principio constitucional en examen, por cuanto la restricción al derecho fundamental de los actuales alcaldes para ser reelectos como alcaldes o vicealcaldes municipales u ocupar el cargo de regidores o síndicos dentro de los ocho años siguientes al término de su último mandato, se realizó por vía legal, lo cual no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico. Esa restricción sólo sería válida si se hubiera establecido por mandato constitucional, nunca mediante una disposición legal, como ocurre en este caso. II.-La violación del derecho a ser elegido. La jurisprudencia de la CIDH ha precisado, en relación con las restricciones permitidas al derecho de participación política consagrado en el numeral 23 de la CADH, que” Con el fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si la misma satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo” (Castañeda Gutman vs México, op cit, Nº 184). Aunque en principio al juez constitucional no le corresponde definir qué es unanecesidad social imperiosa”, sin embargo, debe hacerlo cuando se produjere un quebranto a un derecho fundamental. Alega que, en la especie existe una clara violación del derecho al sufragio pasivo de los alcaldes por cuanto la inhabilitación por ocho años después de finalizado el segundo mandato, para poder aspirar a presentarse como candidato a puestos de elección popular en el ámbito municipal, implica el vaciamiento del contenido esencial de este derecho de participación política. Aduce que el propio TSE ha ratificado este criterio al indicar que “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras de, luego, ser postulados para cargos de elección popular distintos al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan a una agrupación y cumpla con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan-ad initio-tales servidores no podrán competir ni siquiera en los procesos internos en los que se disputan las nominaciones. Tal afectación al núcleo esencial del derecho se produce porque no sólo se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de contender por cargos políticos”. (Voto N° 199-2022). No existe una razón objetiva que justifique la inhabilitación de los alcaldes para ejercer cargos de elección popular dentro del régimen municipal hasta tanto no hayan transcurrido ocho años desde que finalizó el segundo período consecutivo de su mandato. Esa inhabilitación carece de fundamento jurídico por lo que las normas impugnadas violan de manera evidente el principio de proporcionalidad, además del derecho a ocupar un cargo público que los artículos 90 de la Constitución Política y 23 de la CADH garantizan a los actuales alcaldes. En efecto, la restricción al derecho fundamental del sufragio pasivo o derecho de ser elegido debe respetar el principio constitucional de proporcionalidad. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, basada en la del Tribunal Constitucional Federal Alemán, una restricción satisface el principio de proporcionalidad cuando es necesaria, idónea y proporcional. En cuanto al elementoidoneidad”, observa que la citada restricción lo incumple, ya que resulta inútil para favorecer la alternancia en el poder, pues este principio se cumple sobradamente con la prohibición de reelección por más de un período consecutivo. Concerniente al elementonecesidad”, es claro que existen opciones menos lesivas del derecho político al sufragio pasivo de los alcaldes para garantizar el principio de alternabilidad. Ya la existencia misma de una inhabilitación por dos períodos consecutivos luego de haber terminado el segundo mandato para ejercer el cargo de alcalde constituye una restricción que permite hacer efectivo el derecho a la alternancia. Por último, el requisito de la “proporcionalidad en sentido estricto” se viola de manera evidente, pues existe un auténtico vaciamiento del contenido esencial del derecho al sufragio pasivo. A los demás funcionarios de elección popular no se les impide el presentarse como candidatos a otros puestos electivos al finalizar su mandato, salvo al presidente de la República que no puede aspirar a ser diputado. Este caso está enteramente justificado por la influencia que podría ejercer el primer mandatario en diversas formas para apoyar su candidatura como diputado. Además, la restricción está fijada expresamente a nivel constitucional. En el ámbito municipal, por su parte, la prohibición de acceder a otros cargos de elección popular no se extiende ni a los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito. A los alcaldes, sin embargo, se les prohíbe presentarse como candidatos a otros puestos en el ámbito municipal durante un período de ocho años luego de finalizado su mandato, lo cual implica, por una parte, que el interés público no deriva ningún beneficio de esa inhabilitación en tanto que a los alcaldes se les infringe un perjuicio evidente. Es decir, el perjuicio sufrido por los alcaldes es de mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés público con la citada inhabilitación. En todo caso, el interés público no sufriría ningún perjuicio, pues más bien se le estaría perjudicando al desperdiciarse eventualmente la evidente experiencia de los alcaldes en materia municipal como posibles integrantes de los concejos municipales. III.-La violación del principio de igualdad. Reclama que la normativa impugnada discrimina a los alcaldes al establecer limitaciones que no existen para los demás funcionarios de elección popular a nivel legislativo. Manifiesta que las limitaciones que existen para esos otros funcionarios tienen fundamento expreso en la Constitución y son razonables. Por eso justamente están contempladas a nivel constitucional. En cambio, las restricciones introducidas por la normativa impugnada al derecho fundamental a ser electos en otros cargos de elección popular en el ámbito municipal y reelectos sucesivamente como alcaldes, violan de manera evidente el principio de igualdad, pues carecen totalmente de justificación razonable. La normativa impugnada establece una diferencia de trato arbitrario y, por ende, violatoria del principio de igualdad ante la ley. El último párrafo de la norma impugnada discrimina abiertamente entre alcaldes y los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito al autorizar a éstos a presentarse como candidatos a alcaldes o vicealcaldes de manera inmediata al vencimiento de su período, en tanto, sin ninguna justificación razonable, a los alcaldes y vicealcaldes se les prohíbe expresamente ocupar el cargo de regidores o síndicos hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. La misma discriminación produce el transitorio único de la ley impugnada, sin que exista ninguna justificación razonable al respecto, pues bajo el pretexto de tutelar el principio de alternancia en el poder, se violan de manera flagrante los derechos de participación política tanto de los ciudadanos, porque se les restringe el menú de posibles candidatos a los cargos de alcalde, así como a estos mismos, a quienes les impiden aspirar a la reelección de sus cargos en los próximos comicios electorales. Indica que las normas impugnadas son abiertamente inconstitucionales, pues vulneran de manera frontal el principio de igualdad ante la ley al establecer una restricción carente de justificación razonable que deviene en una discriminación arbitraria. Con fundamento en las consideraciones jurídicas invocadas, solicita que en sentencia se declare: 1.-La inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 10.183 que reforma el artículo 14 del Código Municipal, en cuanto prohíbe a los alcaldes aspirar a otros cargos de elección popular municipal dentro de los ocho años siguientes a la fecha en que expire su último mandato. 2.- La inconstitucionalidad del Transitorio I de la Ley N° 10.183 en cuanto prohíbe que los actuales alcaldes puedan aspirar a ser reelectos en las elecciones municipales del 2024. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La parte accionante fundamenta su legitimación en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alega la defensa de intereses difusos, sea el derecho a elegir y ser electo en puestos de elección popular. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a losórganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente./».-

San José, 14 de julio del 2022. 

                                                 Mariane Castro Villalobos

                                                           Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662092 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

 A: Tatiana Vanessa Castro Alfaro, cédula de identidad 1-1141-0344, que en el proceso Disciplinario Notarial 21-000919-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Tatiana Vanessa Castro Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-361-2021 de fecha 22 de octubre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Cantón Central, Distrito Administrativo Pavas, Distrito Electoral Rincón Grande, Lomas Del Rio, del Abastecedor Arte Rico 100 metros sur, Casa I-12, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Pedro: Del Mall San Pedro, 250 metros oeste, Oficentro Casa Alameda, Oficina Número 4., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución Juzgado Notarial. A las quince horas diez minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro,  la resolución dictada a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno,  en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado  y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 12-11-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 05-07-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante la persona notaria Tatiana Vanessa Castro Alfaro, cédula 111410344, carné número 23022, se celebró el matrimonio de Julio Antonio Gutiérrez Aburto, documento de identidad DI155828472926 y Belking Yissel Aranda García, documento de identidad DI155828473606 el 04 de setiembre del 2021; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 8063029 como sus anexos fueron recibidos el 18 de octubre de 2021 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro, cédula de identidad 1-1141-0344. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por La Imprenta Nacional en el Boletín Judicial edicto:

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662700 ).

Jose Enrique Porras Thames, cédula de identidad 1-0397-1237, que el proceso Disciplinario Notarial 22-000079-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial.- A las diecisiete horas dieciséis minutos del diez de febrero de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jose Enrique Porras Thames, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ006-2022 de fecha 27 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.  La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mora, distrito Administrativo Colon, distrito electoral Brasil, casa número 48, se comisiona al Juzgado Contravencional De Mora.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, calle 38, entre avenidas 4 y 6, casa número 465, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José.- En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial.- A las trece horas nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Jose Enrique Porras Thames, la resolución dictada a las diecisiete horas dieciséis minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 08-02-2022 y 10-022022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 05-07-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “Que mediante resolución número 209342 de las doce horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, suscrita por la Unidad de Fiscalización Notarial, se ordenó el depósito del tomo de protocolo número diez (10) al notario Jose Enrique Porras Thames sin embargo a pesar de todos los esfuerzos realizados por la Dirección Nacional De Notariado y a pesar de conocer el notario denunciado su deber de depositar el tomo de protocolo número diez por encontrarse inhabilitado para ejercer la función notarial, no se logro recuperar el tomo, resistiéndose el notario a cumplir con su deber, de acuerdo a lo que la normativa obliga.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada José  Enrique Porras Thames, cédula de identidad 1-0397-1237. Notifíquese. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                               Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662701 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María Julia González Cascante contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima, Expediente N° 21-002071-0173-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661479 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ernesto Rodríguez Corrales quien fue mayor, cédula de identidad N° 6-134-252, casado, vecino de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, y falleció el 15 de julio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000362-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000362-0639-LA. Por fallecido Gerardo Ernesto Rodríguez Corrales, a favor de gestionante Alicia Sánchez Vindas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Alonso Hernández Sandoval 0112250038, fallecido el 29 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000837-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000837-0166-LA. Por Amy Pamela Castillo a favor de Gustavo Alonso Hernández Sandoval. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662445 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lilliana Patricia Castro Arce, N° 0700910694, fallecido el 27 de abril del año 2024, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-000830-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000830-0166-LA. Por Neythan Sánchez Medina, portador de la cédula de identidad N° 1-18754-0604 a favor de Lilliana Patricia Castro Arce. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Hurtado Membreno, 155809935305, fallecido(a) el 06 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000187-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000187-1288-LA. Promovido por Modesta Gregoria Martínez Soza a favor de Pedro José Hurtado Membreno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 8 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de Jose Miguel Tenorio Tenorio.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keith Brow Torres 0109950766, fallecido(a) el 04 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000197-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000197-1288-LA. Por a favor de Keith Brow Torres.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662683 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el ocho de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12 de mayo del 2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662685 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 5-0086-828, fue vecino de Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 8 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662686 ).

MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez del Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral); hace saber a José Álvaro Calderón Benavides, N° 0700600133, a Naciria de Los Ángeles Calderón Benavides, N° 0700660632, a Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, N° 3101132088, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000029-1542-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Siendo que se han agotado todos los medios de notificación sin que haya sido posible notificar a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria del numeral 428 del Código de Trabajo, en el Boletín Judicial por una única vez, ello con la finalidad de notificar correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Ernesto José Cisneros Blandón contra José Álvaro Calderón Benavides, N° 0700600133, a Naciria de los Ángeles Calderón Benavides, N° 0700660632, a Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, N° 3101132088; Expediente N° 19-000029-1542-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Poder Judicial Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 27 de mayo del dos mil veintidós.—MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana, 0702550285, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000097-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000097-1542-LA. Por Lorena Jenoria Vaciana Valverde a favor de Jorsua Josué Campos Vaciana. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662694 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana 0702550285, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000097-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000097-1542-LA. Por Lorena Jenoria Vaciana Valverde a favor de Jorsua Josué Campos Vaciana. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de julio del 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662695 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana, 0702550285, fallecido(a) el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000097-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000097-1542-LA. Por Lorena Jenoria Vaciana Valverde a favor de Jorsua Josue Campos Vaciana. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662697 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albert Joseph Robinson Herman 0700410721, fallecido el trece de enero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000080-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000080-0679-LA. Por Nuria Watson Allet a favor de Albert Joseph Robinson Herman. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662699 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Rojas Araya, mayor, casado, cédula N° 0203670809, fallecido el 06 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devolución de Ahorro Obligatorio de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000749-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000749-0639-LA. Promovidas por Floriveth Arias Castillo por el fallecimiento de Juan de Dios Rojas Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Teodoro de Jesús Rodríguez Ramírez con cédula de identidad N° 6-0082-0463, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, segunda entrada después del Bar Maritza, y falleció el treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Se les hace saber que Deyanira Rodríguez Sandi con cédula de identidad N° 7-0176-0524, mayor de edad, costarricense, estudiante, Limón, Central, Metal House Ferretería Chino Lam, cien metros sur, secundaria incompleta, se apersonó a este despacho en calidad de hija del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 22-000322-0679-la, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000322-0679-LA. Por Olger Teodoro de Jesús Rodríguez Ramírez a favor de Deyanira Rodríguez Sandi.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662781 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de veintidós millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid/ dominant ref: 00390178 000 citas: 0390- 00015475-01- 0001-001, servid/sirvient ref: 00390178 000 citas:0390- 00015475-01- 0006-001;; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 617002, derecho 000, la cual es terreno lote con casa, jardín, patio y café con callejón de acceso de 4 metros de ancho.- Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Pablo Calderón Varela; al sur, Néstor Calderón Salazar, Nory Vargas Matamoros y Rosa Calderón Varela; al este, carretera interamericana y Ana Rosa Calderón Varela y al oeste, Jorge Calderón Salazar.- Mide: mil seiscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original).2) Con una base de treinta y ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid/ dominant ref: 00390178 000 citas:0390-00015475-01-0001-001, servid/sirvient ref: 00390178 000 citas:0390-00015475-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620444, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Ana Rosa Calderón Varela; al sur, Nori Vargas Matamoros; al este, carretera interamericana y al oeste, Ana Rosa Calderón Varela.- Mide: novecientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones treinta y nueve mil setecientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0323- 00000145-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013- 00256071-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 587214, derecho 000, la cual es terreno para caña.- Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Fulvio Torres Montero; al sur, Gerardo Montero Matamoros; al este, Fulvio Torres Montero y al oeste, Luis Montero Varela, William Gerardo Montero Matamoros, Francisco Montero Matamoros.- Mide: ocho mil setecientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos setenta mil setecientos noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos veintitrés mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lyller Francisco Montero Matamoros. Expediente 22-001718-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022659623 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos publico citas: 447-10874-01-0015-001, hipoteca primer grado citas: 2011-105394-01-0002-001 e hipoteca segundo grado citas: 2016-478889-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de LIMON, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari Cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte: servidumbre, al sur: calle pública, al este: Rosaura Alpízar Céspedes, al oeste: inversiones cruz solano S. A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente:19-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022661807 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 467-6242-32- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil setecientos cincuenta y uno, derecho 001, 002, la cual es terreno 8-Cajón. Situada en el distrito 19-Pérez Zeledón, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernal Romero Méndez y Noilyn Calderón Godínez; al sur, Bernal Romero Méndez; al este, calle pública y al oeste, Bernal Romero Méndez. Mide: Novecientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Criss Tatiana Osegueda Obando, Lidier Rubén Muñoz Rojas. Expediente N° 21-001383-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022661809 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK748, Marca: Toyota, categoría: Automóvil, Serie: JTDBT923271058871, carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JTDBT923271058871, año fabricación: 2007, color: gris, VIN: JTDBT923271058871, Estilo: Yaris, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Morún Varela contra Dayana De Los Ángeles Morún Montenegro. Expediente:19-002458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022661842 )

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos ochenta y cinco mil colones (¢14.985.000), libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Limón, número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar y desagüe pluvial. Situado en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jose Manuel Céspedes Boza; al sur, con calle pública, Yirlania Vanessa Vega Alpízar y Karen Morales Fajardo; al este, con Yirlania Vanessa Vega Alpízar y Édgar Guzmán Castro y al oeste, con Karen Morales Fajardo y José Manuel Céspedes Boza. Mide: cuatro mil doscientos setenta y tres metros cuadrados (4.273m²). Para tal efecto, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Vega Alpízar, expediente N° 22-000148-0507-AG-8.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de julio de 2022.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661851 ).

A las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas N° 0378-00017130-01-0907-001 y Compromiso Ref.: 000110617-000, bajo las citas 0378-00017130-01-0908-001, y con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cuatro uno nueve cuatro uno-cero cero cero (FR-141941-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Emilio Eloi Céspedes Trejos y Finca El Tabú S. A.; al sur: Adelia Méndez Miranda y Margarita Maria Salazar Rodríguez; al este: María Danny Rodríguez Ugalde, y al oeste: Adelia Menez Miranda, Finca El Tabú S. A. y calle pública. Mide: ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se les informa a las personas interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Finca El Tabú S.A. y otros. Expediente N° 22-000571-1207-CJ.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661862 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos diez mil quinientos cincuenta, derecho 001-002, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Vega Villalobos; sur, Olger Linares Campos; este, José Luis Leitón Rojas, Rafael Vega Villalobos y Eliecer Castro Arroyo; oeste: calle publica con un frente a ella de 11 metros 21 cm mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados plano: G-1786372-2014 identificador predial:508010210550. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Natalia Cordero Artavia, Maykol Roberto Núñez Rugama. Expediente N° 19-004705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022661886 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos tres mil trescientos catorce, derechos: 001, 002, 003, la cual es terreno inculto con un local. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida tercera con 15,87 mts.; al sur: José Maria López Montoya; al este: Mónica Salazar Gómez, y al oeste: carretera número cinco con 15,87 mts. Mide: doscientos veintisiete metros con quince decímetros cuadrados, plano: SJ 0002707-1971. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lucrecia Seas Solís. Expediente N° 22-001460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661887 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-06218-01-0986-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 542 B. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 201; al este, lote 544 y al oeste, lote 508. Mide: ciento once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados plano SJ 0732420-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Rosa Carvajal Córdoba. Expediente N° 22-001868-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661888 ).

En este Despacho, con una base de trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 887715; marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; categoría automóvil; capacidad: 5; color: plateado; VIN: KMHJT81BACU325377, año 2012. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde Moya. Expediente N° 19-008064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661891 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos treinta dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJW797, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie / chasis / Vin: KMHJ2813AGU028268, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: beige, N. Motor: G4NAFU030608, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Mario Cisneros Quesada, Mario Alberto Cisneros Meneses. Expediente 21- 001119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022661892 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con seis céntimos, soportando colisión sumaria N° 18-007169-0174-TR, sáquese a remate el vehículo placa: 784717, marca: Chevrolet, estilo: Optra, vin: KL1JD51619K051024, año: 2009, color: verde, cilindrada: 1600C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Roxana Calvo Barboza. Expediente N° 21-005752-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022661893 ).

En este despacho, con una base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y cuatro centavos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHH.028. Marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, número chasis: KMJWA37HAFU697477, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: D4BHE036457, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis mil cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil quince dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Dayana Miranda Robles. Expediente N° 21-005995-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022661894 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQD076, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, número chasis: KMHCT41BEHU303074, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de once mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Ronald Gustavo González Céspedes. Expediente N° 21-010090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661895 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos, soportando infracción/colisión boleta 30000719812 de la sumaria 18-001019-0494-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, gravamen denuncia de tránsito Citas: Tomo 800 Asiento 00625500 Secuencia 001 De La Sumaria 20-004048-0174-TR de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo BFJ616, marca Hyundai, estilo Accent GL; categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin KMHCT51CBEU132430, año 2014, color café, N° motor G4FADU458026, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Siany Viviana Solano Rodríguez. Expediente N° 21-010965-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661896 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo, placa: BGX889, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, VIN: KL1PM5C55FK001401, N° motor: F18D4141750105, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Julio César Cordero Briones. Expediente N° 21-012154-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del uno de Junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022661898 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPW 670 marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Cavalier Premier, VIN: LSGKB54H7JV115316, capacidad: 5 personas, color: blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de once mil quinientos sesenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Marilyn Elaine Álvarez Segura. Expediente N° 22-000507-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2022661899 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos un dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHW007, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, uso: particular, color: negro, vin: MALA851CAFM056398. Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Leticia Cabalceta Bonilla, Rafael Marvin Marín Araya. Expediente N° 22-000758-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecisiete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022661900 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil noventa dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLW311, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAHU164632, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAHU164632, año fabricación: 2017 color: blanco, VIN: KMHCT41BAHU164632, N° motor: G4LCGU631589, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos dieciocho dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A., contra Maricela De Jesús Mena Zúñiga. Expediente N° 22-001426-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022661901 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seis mil novecientos ochenta y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-002911-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BKT112, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2, número chasis: JTDBT4K38A1364340, año fabricación: 2010 vin: JTDBT4K38A1364340. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra María Montserrat Anchía Jiménez. Expediente N° 22-001581-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022661902 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQC507, marca Chevrolet, estilo Aveo LT; categoría automóvil; capacidad 5 personas; serie, chasis y Vin LSGH52H5JD132760; color negro, año 2018; N° motor L2B180573681; combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés con la base de diez mil ciento veintiún dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Joselim Daniela Villegas Arce. Expediente N° 22-002194-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661903 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00807203-001; sáquese a remate el vehículo placa CL 286675, marca Hyundai, estilo HD78, categoría automóvil, año 2014, color blanco, Vin KMFGA17PPEC253242, motor D4DDE56148, cilindrada 3900 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de doce mil ciento cincuenta y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Luz Gutiérrez Segura, Walter José Cartín Gutiérrez. Expediente N° 22-002326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022661904 ).

En este Despacho, con una base de tres mil trescientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00831538-001; sáquese a remate el vehículo placa BJD332, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: plateado, vin: MALAM51BAGM633930, número de Motor: G4HGFM892884, marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos treinta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Silvia Gabriela Vega Babb. Expediente N° 22-002641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022661905 ).

En este Despacho, Con una base de diecinueve mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNS966, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813DHU431221, número chasis: KMHJ2813DHU431221, año fabricación: 2017, color: azul, Vin: KMHJ2813DHU431221, N° motor: G4NAHU357860, Modelo: D3W52G61G D D568, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de catorce mil trescientos ochenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos noventa y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Kenneth Roberto Cordero Cortés. Expediente N° 22-002647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661906 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas LGP232, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ3813BGU030622, número chasis: KMHJ3813BGU030622, año fabricación: 2016, color: vino, Vin: KMHJ3813BGU030622, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintidós, con la base de mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Compañía Agroforestal San Marcos. Expediente N° 22-003410-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661907 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veintisiete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito bajo el tomo 0800 asiento 00873096 sec 001, sumaria 22-000567-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo BKL218, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, Serie, Chasis y Vin KMHCU5AEXCU005563, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, número motor ilegible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de seiscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Lesny Ginnette Hidalgo Rodríguez, Luis Diego Rojas Fallas. Expediente N° 22-003414-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661908 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito (citas: 0800-00712355-001); sáquese a remate el vehículo placa: BJK226, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHST81CDGU483837, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: negro. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra María José Madrigal Rodríguez. Expediente N° 22-003418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Heilim María Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661909 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria 19-002650-0492-TR, número boleta 3000-917633, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo BHC843, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: negro, Vin: MALA851CAFM129397, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, motor número: G4LAEM326802. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Dany Francisco Tortos Bermúdez. Expediente N° 22-003464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022661910 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 910039, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado, año fabricación: 2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos catorce dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mauricio José Álvarez Herrera. Expediente N° 22-003836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661911 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLW802, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: MA3ZF62S8HA986078, número de motor: K12MN1828567, marca: Suzuki. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil novecientos cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gustavo Alonso Corrales Sánchez. Expediente N° 22-003974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022661912 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 273458, marca: Hyundai, estilo: HD 65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KMFGA17LPDC213480, número chasis: KMFGA17LPDC213480, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: KMFGA17LPDC213480, N° motor: D4ALC521744, cilindrada: 3300 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del tres de octubre del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Walter José Cartín Gutiérrez. Expediente N° 22-004002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661913 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos veintinueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BKD955, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: azul, Vin: MALAM51BAGM651533, N° motor: G4HGFM909300, modelo: CMS6E3315 D S222, cilindrada: 1100 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil ochenta y dos dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gabriela María Calero Salazar. Expediente N° 22-004345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022661914 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800-582488-001 20-000401-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BGB522, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., Vin: KMHCT41DBEU655261. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Edwin Javier Calderón Mercado. Expediente N° 22-004412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661915 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, tomo: 800, asiento: 00903022, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BHK897, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, chasis: 3G1J85CC8FS515497, año fabricación: 2015, color: azul, N° motor: LDE141045763, modelo: 1JS69-1SE, cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Karen Vannesa Loría Jiménez. Expediente N° 22-005544-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661916 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº TSJ005942; marca: FAW; estilo: OLEY; categoría: automóvil; color: rojo; año: 2016; Vin: LFP83ACC6G1K01086; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del uno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 am) del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno con la base de novecientos once mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Rivera Umaña. Expediente N° 21-007883-1164-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022661946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 119828-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 483-09960-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Vicente Moreno González, sur: Cirilo Moreno González, Narcisa Moreno González, ambos en parte; este: Enrique Zúñiga Ramírez; oeste: calle pública con 116,39 metros. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0542041-1999. Con una base de cuarenta mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 150622-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: naturaleza: terreno para agricultura, lote 3. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 46,53 metros; sur: Anselmo Moreno González; este: Jose Manuel Moreno Valerín; OESTE: Julieta Alicia Moreno Valerín. Mide: cinco mil doscientos noventa y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1009593-2005. Con una base de quince mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 3-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 150620-001, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, lote 1. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 65,31 metros; sur: Anselmo Moreno González; este: Emiliano Merino González y Enrique Zúñiga Ramírez; oeste: José Manuel Moreno Valerín. Mide: diez mil metros cuadrados, plano: G-1009595-2005. Con una base de cinco mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Señalamientos: para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Namesdi Sociedad Anónima contra Inversiones Panchira J M J S. A. Expediente N° 21-006112-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiún minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022662005 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur: Aníbal Abarca Calderón; al este: Alexis Abarca Calderón; y al oeste: calle con 42 metros 80 centímetros cuadrados. Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Oscar Hidalgo Fallas. Expediente N° 19-002688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022662012 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-16892-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358301 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de San José; al sur, calle pública con 10,82 metros de frente y Rafael Ángel Montoya Castro; al este, María Fonseca Fonseca y Rafael Ángel Montoya Castro en parte y al oeste, José Joaquín Soto Ramos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones ciento veintiún mil doscientos diez colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Agrosuperior SA contra Armando Gerardo Ramírez Montero. Expediente N° 21-001866-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2022662020 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil veinticinco dólares con veinte centavos,soportando denuncia de tránsito citas: 800-00703720-001; sáquese a remate el vehículo placas WXX001, marca Kia, estilo Río, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, color gris, año 2018, chasis: 3KPA241AAJE110528, Vin: 3KPA241AAJE110528. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de trece mil quinientos dieciocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Wagner Guillermo Mora Acuña. Expediente N° 20-001212-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022662021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas citas 2018-346974-01-0002-001; sáquese a remate los inmuebles embargados en autos. Con la base de quince millones novecientos ochenta y dos mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos. Finca 1: que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos trece-cero cero cero la cual es terreno de Lote Uno parcela agrícola. Situada en el distrito Santiago cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Losilla y Rodríguez S. A. Mide: mil cincuenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos ochenta y dos mil setecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un 25% de la base original). Finca 2: libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas citas 2018- 346974-01-0002-001. Con la base de dieciocho millones quince mil ochocientos cinco colones con cincuenta céntimos, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Cuatrocientos veintinueve mil quinientos catorce-cero cero cero la cual es terreno de Lote Dos parcela agrícola. Situada en el distrito Santiago cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre de paso; al este, Rodolfo Losilla Rodríguez, y al oeste, Losilla y Rodríguez S. A. Mide: mil ciento catorce metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos once mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos tres mil novecientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos. Nota: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Losilla Rodríguez. Expediente N° 22-000023-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de julio del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662083 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos treinta y cinco mil ciento veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic reserv. citas: 382-07487-01-0974-002, serv condic resref:00380924-000 citas: 382-07487-01-0975-002, reservas ley forestal citas: 2013-330540-01-0002-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2013-330540-01-0003-001, uso de suelos ley 7779 citas: 2013-330540-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678532-000, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con frente 9,67 metros; al noroeste, Damaris Zúñiga Hernández; al sureste, Damaris Zúñiga Hernández, y al suroeste, Mario Madriz Zúñiga y Virginia Navarro Venegas. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL. contra Irene Patricia Del Niño Jesús Zúñiga Navarro. Expediente N° 22-002103-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas del siete de julio del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022662114 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condicref: 2775 494 001 citas: 326-03520-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil ciento tres, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa marcado con el número 225. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 226; al sur, Lote 224; al este, Lote 227 y 228 y al oeste, Alameda 9 con frente de 5.99 metros. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0385057-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento veintidós mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuarenta mil novecientos noventa colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Expediente N° 17-001141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662115 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 60649 derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Solano; al sur, Isabel Alvarado Gómez; al este, Claudio Coto; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0409449-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Leiva Jiménez, Sandra María Coto Gómez. Expediente N° 21-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022662157 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 415898, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, sur, Mario Fernandez Ortega e Israel Hernandez Morales, este, Doris Patricia Carvajal Salazar, y oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Xinia Carvajal Salazar Expediente N° 03-005763-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del año 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 480479.—( IN2022662179 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos ochenta dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMK194, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, número chasis: MALA851ABHM381822, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos sesenta dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos veinte dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Erick Enrique Vásquez Mojica. Expediente N° 20-003605-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662180 ).

Lic. Jorge Iván Castillo Marín, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia penal de Johnny Francisco Hernández Porras y la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas contra Harold Eduardo Araya Marín y Leopardo Dorado Sociedad Anónima, bajo el expediente número 19-000148-0181-CI donde se dictó la resolución que literalmente DICEN: Por ser necesario y con la finalidad de dar un debido tramite, se dispone que se realice en el presente proceso, el remate de acuerdo con lo establecido en los artículos 157.4 y 157.5 del Código Procesal Civil y en ejecución de la sentencia supra N° 1336-2020 de las dieciséis horas catorce minutos del seis de julio del año dos mil veinte, para realizarse en la entrada del Despacho del Juzgado Contencioso Administrativo con la base de millón cuatrocientos cuarenta mil colones (¢1.440.000,00) y libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placa 468466. Vehículo que a continuación se describe así: Marca: Suzuki, estilo: Carry, modelo 2001, serie JSAFDA32V14126039, color gris, tracción: 4x2, numero de motor: G13BB705470, cilindros: 4, combustible gasolina. El estado del vehículo se encuentra en las siguientes condiciones; dos escobillas en regular estado, tapa presenta rayones varios y desgaste en pintura, bumper en regular estado, presenta raspones, rayones y desgaste en pintura, luces delanteras en regular estado, placa delantera presenta dobleces varios, parabrisas en regular estado, presenta en el parabrisas adhesivos de revisión técnica a junio 2022, marchamo 2021, aros de las cuatro llantas presentan rayones, dobleces y mordeduras, guardabarros delantera derecha presenta un golpe, rayones varios y raspones, espejo delantero derecho en buen estado, puerta delantera derecha presenta desgaste en pintura, rayones y golpes varios, manija puerta delantera derecha presenta pequeños rayones, polarizado de todo el vehículo en regular estado, puerta delantera trasera presenta rayones y raspones varios, guardabarros trasero derecho presenta raspones y rayones varios, guardabarro trasero presenta rayones, raspones varios así como desgaste en pintura, stop trasero izquierdo presenta rayones y esta quebrado, stop trasero derecho presenta raspones y quebradura, compuerta trasera presenta rayones varios y raspones varios, placa trasera en buen estado, techo en regular estado, cuatro llantas en regular estado, puerta delantera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones en pintura, puerta trasera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones, esquina izquierda del paral izquierdo presenta desprendimiento, presenta llave de ignición, parte delantera del carro presenta dos alfombras de hule, presenta en asientos forro de tela en regular estado, kilometraje en 221074. Dicho vehículo se encuentra en San José, Salitrillos de Puriscal, de la Escuela de Salitrillos 800 metros al sur. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de un millón ochenta mil colones (¢1.080.000) (rebajada en un 25%), se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós, con la base de trescientos sesenta mil colones (¢360.000) (un 25% de la base original). Se aclara que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle a la parte actora. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate. Lic. Jorge Castillo Marín. Juez. dcordon. Nota: Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual deberá demostrar con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—Lic. Jorge Castillo Marín, Juez.—( IN2022662183 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-01078-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos diez mil treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 6D. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Rios, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: al norte, Lote 5D, al sur, Lote 7D, al este, calle pública con 8 metros de frente, al oeste, Lote 38D. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0488928-1982. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julián Esteban Steele Anglin. Expediente N° 18-001849-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de julio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662185 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 379053, derecho 001, 002, la cual es terreno lote siete, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU Los Ángeles, Automundial S. A.; al sur, calle pública con 18,27 metros de frente; al este, Luz María Doginez; y al oeste, José Abundio Elizondo. Mide: trescientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0394162-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Luz Lourdes Acuña Elizondo, Cristhian Elías Granados Acuña, Elías Otoniel Granados Obando. Expediente N° 22-001997-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022662188 ).

En este Despacho, A.-Con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 2015-297507-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 6. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Eduardo Navarro Canales; al sur, Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta y Seis S; al este, José Eduardo Navarro Canales y al oeste, 8 metros lineales con el resto reservado. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1854529-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). B.-Con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 2015-297507-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 1. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta y Seis S; al sur Villas mediterráneo Elche norte-Sesenta y Seis S; al este 8 metros lineales con el resto reservado y al oeste Villas Mediterráneo Tabarca-Setenta y Cinco S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-1856403-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rayner Mayron May Porras contra Villas Mediterráneo Elche Norte Sesenta y Seis S. A. Expediente N° 21-016795-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662209 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil ciento once colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 54905, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y un local comercial en el construidos. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros; al sur, Roger Rojas Monge; al este, Juvenal Martínez Castro, y al oeste, servid de paso con 6 metros. Mide: mil quinientos sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0980399-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos veintidós mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Fernando Cáceres Canales. Expediente N° 21-007501-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022662217 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil doscientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Icomagua S.A.; al sur, Michael Browaeys Villafuerte, calle pública con frente de 12,13 metros; al este, calle pública con 19,63 metros de frente y al oeste, Luis Fernandez González. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra José Abel Cárcamo Salgado Expediente N° 21-004769-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022662240 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 398554 000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, CONST.L.A.N.U.S.A., Rafael A Incera SA; sur, lote-137; este, calle pública con 06 mts 50cms; oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro. Mide: ciento treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0068390-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez, Yuseth Priscilla León Ramírez. Expediente N° 19-005082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del año 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022662263 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos ochenta y un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes pero soportando denuncia de tránsito 800-00822175-001 e infracciones/colisiones sumarias 13-008087-0489-TR, 15-004048-0174-TR, 15-004561-0489-TR, 16-602892-0491-TR, 19-008005-0489-TR y 17-002899-0491-TR; sáquese a remate el vehículo placas SBJ12608, marca: Mercedes Benz, año 2011, categoría: autobús, capacidad: 50 personas, color: azul, combustible: diesel, tracción: 4X2, serie: 9BM384075AB684031. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos diez dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes San Antonio S. A., Transbosque Pacífica S. A. Expediente N° 22-004328-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022662272 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CL 311780, Marca: JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: LJ11PABD6KC090550, año fabricación: 2018, color: blanco, cilindrada: 1910 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Antonio Herrera Alvarado. Expediente 22-001277- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022662274 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito citas: 0800-00860278-001; sáquese a remate el vehículo Placas: BTP898, Marca: Suzuki, Estilo: S Presso GL, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, Serie: MA3FL41S1MA142184, año: 2021, color: Gris, categoría: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Chasis: MA3FL41S1MA142184, VIN: MA3FL41S1MA142184, Número de motor: K10BN2300598, cilindrada: 998 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Daniel Hernández Chaves. Exp:21-012104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022662275 ).

En este Despacho, Sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos setenta, derecho cero cero cero. la cual es terreno de Potrero L Dieciséis. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: El Almendro Proyectos y Construcciones SA sur: El Almendro Proyectos y Construcciones SA este: Rodrigo Paniagua Paniagua, Fabio Arce Arce, oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones SA y servidumbre de uso agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1857614-2015. Con una base de veinticuatro millones novecientos dos mil trescientos dieciséis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0027-001 servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0029-001 servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2012- 368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0011-001, arrendamiento de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Sáquese a remate la Segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ochocientos treinta y tres, derecho cero cero cero. la cual es terreno Potrero Lote L-22. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A y servidumbre de uso agrícola en medio sur: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A, este:  Fabio Arce Arce oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A. Mide: diez mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano:P-1598222-2012. Con una base de dieciocho millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0039-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Sáquese a remate la tercera finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero. la cual es terreno para construir, L-Tres. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-OSA de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Sur: con carretera interamericana con un frente de 28 metros con 48 centímetros este: Con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Oeste: Con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Mide: mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano:P-1869825-2015 Con una base de dieciséis millones setecientos cuarenta y cinco mil once colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2012- 368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0011-001, arrendamiento de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001, servidumbre citas: 2016-759400-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos céntimos con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra El Almendro Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima., Gebert Antonio Gamboa Salazar. Expediente:22-000366-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022662299 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0856-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 393-13094-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos seis, derecho 003, 004 y 005, la cual es terreno con 1 casa N 12 A. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, lote 13A; al este, calle púb.; y al oeste, Inversiones Poveda Morice S.A. Mide: ciento setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Genaro Bernabe Jiménez Monestel. Expediente N° 21-007609-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022662300 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 325-12960-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casita. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Quirós Quirós; sur, calle pública con un frente de 28,43 metros lineales; este, calle pública con un frente de 30,28 metros y oeste, Miguel Quirós Quirós. Mide: setecientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0680218-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Evelyn Gutiérrez Solano, expediente N° 21-005551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662301 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: calle pública y servidumbre de paso; sur: Johnny Rovira Mejías; este: Johnny Rovira Mejías y calle pública ambos en parte, y oeste: Johnny Rovira Mejías y servidumbre de paso ambos en parte. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1319859-2009 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de diez millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Orlando Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022662302 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta mil ochocientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 2. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Lote 43; al este, Lote 3, y al oeste, Lote 1. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: G-0759831-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Antonio Diaz Alfaro, Carlos Manuel Diaz Diaz. Expediente N° 22-000082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos del catorce de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662303 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361323-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 187803, derecho 000, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al sur, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A. y al oeste, camino público con un frente del lote de treinta metros. Mide: dos mil metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Corporación Li Wa del Pacifico Sociedad Anónima y Cyntia Li Hwa de Los Ángeles Allon Alvarado. Expediente 21-012080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022662304 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 295-09016-01-0901-001, Reservas y Restricciones citas: 383-18516-01-0901-001 y Reservas y Restricciones citas: 383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 17. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Pedro Porras Quirós; al sur: calle pública con 9.50 metros de frente; al este: Pedro Porras Quirós; y al oeste: Pedro Porras Quirós. Mide: ciento noventa metros cuadrados, Plano: L-0440677-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Espinoza Escobar. Expediente N° 21-005796-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022662305 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones setecientos setenta y siete mil quinientos veintiséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-00942-01-0855-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote LV-130. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Víctor Calvo, y al oeste, Oscar Calvo. Mide: mil ciento sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0838161-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alas de Águila Sociedad Civil, Eduardo Spath Estefan. Expediente N° 22-000233-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022662336 ).

En este Despacho, con una base de once mil dólares exactos ,soportando condiciones ref:2717-217-0032467-327-004 citas: 335-09642-01- 0900-001 e hipoteca citas: 2016-186052-01-0005-001 (primer grado), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408054-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, Lote C-9.-Situada en el Distrito 1-Orotina Cantón 9-Orotina finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Lote 28 Arari ARS S. A. Sur: calle pública con 12 metros de frente este: Lote 10 Arari ARS S. A. Oeste: Lote 8 Arari ARS S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0973963-2005 identificador predial:209010408054. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez contra Loren Milena López Monge. Expediente:21-010126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del nueve de octubre del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662340 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 546114, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 7-Purral cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José, Linderos: norte, calle pública, sur, lotes 32 y 17-D, este, lote 13-D, oeste, lote 15 D. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Tircia Analive Castro, Warryn José Ángel Castro Warryn. Expediente N° 22-002077-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022662341 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE 038507, retroexcavadora John Deere, modelo y estilo: 310SL, serie, chasis y Vin: 1T0310SLT11C323892, año: 2019, color: amarillo, tracción: 4214; capacidad: un pasajero, motor número: PE4045J005904, cilindros: 4, cilindrada: 4500 c.c., combustible: Diesel, categoría: equipo especial. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de setenta mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de veintitrés mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México S. A. de CV, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E N R contra Maquinaria Deymaro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001401-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022662361 ).

En este Despacho, con una base de un millón colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº 898272; marca: Kia; categoría: automóvil, color: gris, capacidad: 5 personas; estilo: Picanto; VIN: KNABE512ACT069734. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 am 01/09/2022) del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós (11:00 am 09/09/2022) con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós (11:00 am 21/09/2022) con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Jiménez Coto contra María del Milagro Binns Cavallini. Expediente N° 21-008568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662452 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19794-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-326564-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 195219-000, la cual es terreno de café y bosque. Situada: en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Consuelo Granados Santamaría, Freddy Briceño Quesada y servidumbre de paso con un frente a ella de dieciocho metros noventa y cuatro centímetros; sur, Santos Fidel Anchía y quebrada sin nombre en medio; este, Damián Mejías Cordero, Ronier Willim y Silvia todos Mejías Cordero; oeste, Roger Guzmán Castro. Mide: veinticuatro mil setecientos doce metros cuadrados. Plano: G-1596854-2012. Identificador predial: 507020195219. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones novecientos quince mil cuatrocientos setenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damián de los Ángeles Mejías Cordero. Expediente N° 21-004456-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022662454 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-249526-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430144-000, la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9mts 65 dms.; al sur, Miguel y Manuel Espinoza Lizano; al este, Doris Judith Rojas Cubero y al oeste, Ignacio Espinoza Bogantes. Mide: Trescientos dieciocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano Exp:20-013062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022662455 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos siete mil ciento cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577025, derecho 000, la cual es terreno lote 16 terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros 27 centímetros; al sur en parte lote 13 e Inversiones Villa Karen S. A.; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: Ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones setecientos cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos uno mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel De Los Ángeles Ramírez López. Expediente N° 21-003987-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022662458 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones trescientos treinta mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 359-19554-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50574-F, derecho 000, naturaleza: Finca filial tres apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Valver Sociedad Anónima; al sur, área común; al este filial dos y al oeste filial cuatro. Mide: Doscientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ochenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efocs Sociedad Anónima, Omar Alonso Cubero Sandoval. Expediente N° 22-000408-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022662461 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001,, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil noventa, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Iris Barrantes Hidalgo; al sur Albert Barrantes Hidalgo; al este calle publica y al oeste Marvin Barrantes Hidalgo.- Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1375765-2009. Identificador predial:203080461090. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones de colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-550072-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-550085-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-629714-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 5140 derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Limon, cantón: 01-Limón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al norte calle pública con 11,83 M; al sur, Rosa Norman Norman; al este, Rosa Norman Norman y al oeste, Thomas Alexander Guthrie Guthrie.- Mide: doscientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: L-0261552-1995. Identificador predial: 701010005140. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa SRL contra 3-101-579599, Sociedad Anónima, Concassee Industrias S. A., Desglasar Sociedad Anónima, Fuego Blanco Sociedad Anónima, Inversiones Brownsville Sociedad Anónima. Expediente 18-000610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022662504 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017023, Marca: Foton, Estilo: View CS 2, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: LVCB2NBA8JS210212, Año: 2018, Carrocería: Microbús, Color: Plateado, Tracción: 4x2, Chasis: LVCB2NBA8JS210212, Vin: LVCB2NBA8JS210212, Cabina: Desconocido, Núm. Ejes: 2, Uso: Transporte Publico, Utilizac: Transporte Público, N° Motor: ISF2.8S2129P89476386, Motor Marca: Cummins, N° Serie: No Indicado, Modelo: View CS 2, Cilindrada: 2800 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 123.00 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de doscientos veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de once millones ochenta mil seiscientos dos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esterlina Angela González Orozco. Expediente N° 22-000038-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022662515 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMT 255, Marca M.G estilo MG GT COM, Categoría automóvil, Serie, Vin y Chasis LSJA16C37GG010311, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2 año 2016, color blanco, numero de Motor LE2143560150. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veintiún mil ochocientos cuarenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayana María Guzmán Blacksaw. Expediente N° 21-000631-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022662519 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones ciento veintiún mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMH525 Marca: Citroen Estilo: C-Elysee Categoría: automóvil, Capacidad:5 personas Serie: VF7DDNFPBHJ512144 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: VF7DDNFPBHJ512144 año fabricación: 2017 N. Motor: 10FC1A0084960 marca: Citroen N. Modelo: N1 Cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones noventa y un mil un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones treinta mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melany Sofia Calvo Espinoza. Expediente 19-014225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662533 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000702-0174-TR Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, colisiones 19-004860-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BCP881, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, color: negro, N° motor: J24B1204360. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julie María Heim contra Cindy Priscilla Madrigal Vargas. Expediente N° 19-006791-1044-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022662564 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos catorce mil ochocientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, María Julia Morera Rojas; noroeste, Francisco Calvo Araya; sureste, calle pública con 20.97 metros; suroeste, Asociación de Desarrollo Integral Palmitos. Mide: cuatrocientos veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0115313-1993 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos veintiocho mil setecientos dieciséis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Daniela Montenegro Vargas, Inversiones Colmetex S. A. Expediente N° 21-002788-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del primero de julio del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662567 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta mil novecientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando medianería citas: 345-01670-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 345-01670-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323348, derecho 000, la cual es terreno para construir N 1050 con casa. Situada en el distrito 10-Hatillo cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU casa 1051; al sur, INVU casa 1049; al este, INVU casa 1032 y al oeste, alameda con 5.10 mts de frente. Mide: Cuarenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0545796-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós con la base de once millones doscientos veinte mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Esteban Torres Vargas, María Gerarda Gregoria Vargas González. Expediente N° 22-000761-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de junio del año 2022.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022662568 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos veintitrés mil ochocientos veintiún colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 327-10622-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 270088-001 al 004, la cual es terreno para construir con 1 casa Lote 14 A. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 13A; al sur: Lote 15A; al este: calle segunda; y al oeste: Lote 16A. Mide: ciento noventa metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Naranjo Hidalgo, Daniel Naranjo Hidalgo, José Pablo Naranjo Hidalgo, Roxana Isabel Hidalgo Godínez. Expediente N° 21-002059-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022662569 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos dieciséis mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2020-241441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero , la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle pública de 19 metros con 07 centímetros y María Salas Zúñiga; sur, Fernando Oconitrillo Oconitrillo; este, calle pública con un frente a ella de 40 metros con 76, oeste, calle pública con un Fte. a ella de 23 metros con 75 centímetros lineales y María Cristina Salas. Mide: Mil trescientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones ochocientos cuatro mil setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Ruth de la Trinidad Villalobos Salas. Expediente N° 21-000093-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de julio del año 2022.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022662574 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, Servidumbre Trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109098-F derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fincas Filiales Primarias Individualizadas Números E-Ochenta y Ocho y E-Ochenta y Nueve; al sur: Área común a acceso E-Dos; al este: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Dos; y al oeste: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Cuatro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor Porcentual: 0.05. Valor Medida: 0.0005. Plano: A-1718391-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Felipe Montero Cubero, Noelia Tenorio Tenorio. Expediente N° 22-001832-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del trece de julio del dos mil veintidos.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Tramitador.—( IN2022662583 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento sesenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-348629-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496791-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; al sur, Hazel Campos Rodríguez; al este, Argo de Venecia S. A.; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros con 29 centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1581191-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos setenta y siete mil ciento treinta y seis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Andress Gamboa Jiménez. Expediente N° 17-005398-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662597 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-12537-01-0819-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 119 para construir. Situada: en el distrito: 3-San Juan de Dios, cantón: 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Steve Gutiérrez Sanabria. Expediente N° 21-003615-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022662600 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJQ506, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JMYXTGF3WGZ000886, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 1530 kgrms, número chasis: JMYXTGF3WGZ000886, año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica contra Gleen Chavarría Beita. Expediente N° 21-006628-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662609 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHJ513, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCY1AFU000381, año: 2015, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JMYSNCY1AFU000381, vin: JMYSNCY1AFU00038, número de motor: 4A92BP9492, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Diego Fernando García Castrillón. Expediente N° 21-008708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022662610 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas 0800 00834123 001; sáquese a remate el vehículo placas: 846691. Marca: Jeep. Estilo: Grand Cherokee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número Chasis: 1J4RR4GG8BC517436. Año fabricación: 2011. Color: rojo. Vin: 1J4RR4GG8BC517436. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Joan Pool Navarrete Bellido. Expediente N° 22-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022662611 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito sumaria 22-000154-0500-TR Juzgado de Tránsito de Pavas; Tomo 800 Asiento 00843422 Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa DSW229, marca Nissan, estilo Sentra, año 2018, color negro, Vin 3N1AB7AE4JL617720, N° motor MRA8311481J, modelo BDSALGZB17EJA-J---, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Mario Gerardo Retana Alfaro. Expediente N° 22-004150-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022662612 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas: 0338-00003633-01-0903-001, y medianería bajo citas: 0355-00016056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes del I.N.V.U.; al sur, avenida primera; al este, Asociación Iglesia de Dios Pentecostal, y al oeste, Miguel Morales Morales. Mide: ciento sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra Mélida Rodríguez Arguedas. Expediente N° 20-003932-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022662650 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 211-05574-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-00484-01-0001-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-00504-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número diez mil tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos, cultivo de café y bosque secundario. Situada en el Distrito 4-Rio Naranjo, Cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Manuel Potoy Potoy y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez; al sur quebrada y Edgar Quirós Morales; al este, calle pública con 360,42 metros y al oeste Bensavid Solera Ruiz y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez. Mide: trescientos cuarenta y un mil ciento veintinueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0371827-1979. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento setenta y dos mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clara Agripina Del Socorro Bermúdez Castro. Exp: 20-006184-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del once de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza Decisora.—( IN2022662690 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-02085-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 191-I. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 203-I; al sur, Avenida Dos; al este, Lote 190-I, y al oeste, Lote 192-I. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados plano: SJ-0780483-1988 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Calderón Campos contra Jonathan Jesús Ruiz Vega Expediente N° 16-006074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022662713 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y un mil cuatrocientos veinte colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJJ636, marca: Nissan, estilo: Versa categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD9GL800787, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD9GL800787, año fabricación: 2016, color: negro Vin: 3N1CN7AD9GL800787 N° motor: HR16748425K, marca: Nissan N° serie: NO Indicado, modelo: BDTALGAN17EJAP---B, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos once mil sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Abarca Espinoza. Expediente N° 17-002209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de julio del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022662719 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos diez dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GGJ027, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, serie / chasis / vin: JTDBT92330L035237, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: gris, N° Motor: 1NZE032035, cilindrada: 1496 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ocho dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Guiselle Lorena Luna Montero, Wilson de la Cruz de la Cruz. Expediente N° 20-010043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Licda. Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022662720 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo placa Nº BCL002; marca: Suzuki; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; VIN: MA3ZF62S2DA154990; color: gris; año: 2013. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos siete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nancy Paola Zúñiga Muñoz. Expediente N° 20-000615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662721 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 288-01888-01-0981-001, demanda penal citas: 800-525923-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 128474 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Montealegre con 18,51m; al sur, Avenida 1 Oeste con 17,87m; al este, Norma Guardia con 17,41m; y al oeste, calle 30 norte con 17,42m. Mide: trescientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0021377-1953. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zulay Salas Dobles contra Ximena María Salazar Sánchez. Expediente N° 19-000779-0181-CI.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022662732 ).

En este Despacho, con la base de seis millones novecientos seis mil quinientos colones (¢6.906.500.00), libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones de citas 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca que se describe así por el plano P-1762884-2014, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número 207512, derecho 000. Naturaleza Solar, situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lenis Salas Mesen; al Sur I.M.A.S, al este, Servidumbre de paso, y al oeste, Lenis Salas Mesen. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones (¢5.179.875,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintiséis mil seiscientos veinticinco colones (¢1.726.625,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Delgado Arroyo. Expediente N° 12-100032-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con siete minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2022662738 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 395-15754-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154017, derecho 000, la cual es terreno lote tres, terreno de potrero con una casa y una construcción de concreto y techo de zinc dedicada a quesería. Situada: en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 177 metros 84 centímetros; al sur, Édgar Camacho Pereira; al este, Jorge y Alvarao Camacho Pereira, y al oeste, Édgar Camacho Pereira. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3101551137 S.A., Productos Lácteos Bella Vista S. A. Expediente N° 18-009488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022662743 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria 19-000478-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo Placas BNW271, Marca Hyundai, Estilo Accent GLS, categoría automóvil capacidad 5 personas serie KMHCT41EBCU229989, año 2012, carrocería sedan 4 puertas color plateado, cilindrada 1600cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michael Álvarez Rapson contra Pool Josué Martínez Abarca. Expediente:21-001557-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022662749 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiún colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 80 para construir. Situada en el distrito: 01-Guapiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte calle publica, al sur IMAS, al este IMAS, al oeste IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0857688-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos veintiún colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond Rest Citas: 345-12738-01-0911-001 y Reservas y Restricciones Citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte Anan María Vega Rodríguez, al sur Ana María Vega Rodríguez, al este calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales con un ancho de 14 metros, al oeste Gerardo Herrea Bogantes. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: L-0393161-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos catorce mil seiscientos noventa colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christian Bernardo Rivera Monge. Exp:21-003211-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de julio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662755 ).

En este Despacho, con una base de $39875 dólares americanos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJW680, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, serie: JMYXTGF2WGZ000538, año: 2016, N° motor: 4B11QP8668, c.c: 2000, modelo: GF2WXTSGL, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de $29906.25 dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de $9968.75 dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Javier José Ugalde Hidalgo. Expediente N° 21-007056-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2022662759 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397222-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente de 17,78 cm; sur: María Estela Rodríguez Castro; este: María Dolores Rodríguez Castro; oeste: María Dolores Rodríguez Castro. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0836286-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elky María Rodríguez Chacón, Rodolfo Rodríguez Castro. Expediente N° 21-007607-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veintidos.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022662760 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQG573 Marca: Mitsubishi Estilo: Outlander, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JMYXTGF2WJJ000141, Año Fabricación: 2018, Color: Gris, N° Motor: 4B11TD7486, cilindrada: 2000 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José contra Julio César Rodríguez Molina.—Exp: 20-004344-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022662762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía; para tal efecto se señalan las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil veintidós (14:00 05/09/2022) (primer remate), y con la base de trece millones de colones ( ¢13.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco cero cero seis siete-cero cero cero (1-350067-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Javier Ortega Camacho; al sur, Ananías Cordero Ortega; al este, en parte calle pública, Javier Ortega Camacho, servidumbre de paso en medio de Bertilia Camacho Brenes, Juan Carlos Camacho y en parte Ananías; y al oeste, Otto Cordero Ortega. Mide: doce mil doscientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del día quince de setiembre del dos mil veintidós (14:00 15/09/2022), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9,750,000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del día veintiséis de setiembre de dos mil veintidós (14:00 26/09/2022), con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (¢3,250,000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Luis Alberto Camacho Camacho. Expediente N° 22-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662779 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000201-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Joan Carlo Montes Corrales quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos nueve-ciento noventa y tres, profesión técnico en refrigeración, y Wendy Vargas Gómez, mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de identidad numero uno-novecientos noventa y dos-cuatrocientos treinta y dos, profesión educadora, ambos vecinos de Barrio Alamedas de Golfito, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Moya Meléndez; al sur, Pedro Carrillo Carrillo y Elizabeth Ledezma Carazo; al este, Corporación Malpaso S. A. y servidumbre agrícola; y al oeste, Guillermo Moya Meléndez y Pedro Carrillo Carrillo. Mide: sesenta y dos mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2304265-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco milones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joan Carlo Montes Corrales y Wendy Vargas Gómez. Expediente N° 21-000201-0419-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 11 de julio del 2022.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662110 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente 22-000002-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrés Sánchez Castillo quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Provincia de Limón, Urbanización de Siglo XXI de la central de taxis 75 metros Sureste sétima casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-972- 775, profesión Ingeniero en Sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para construir con árboles frutales. Situada en provincia de Limón cantón cuarto de Talamanca, distrito Tercero de Cahuita. Colinda: al norte: Municipalidad de Talamanca; al sur: con calle pública; al este: Henry Antonio Vallejos Sterling y al oeste: Karla Lorene Sterling Ford. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L- 2284548-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por la señora Guiselle Sterling Ford, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrés Sánchez Castillo. Expediente 22-000002-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de julio del año 2022.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662112 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000253-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandrina Antonia Villafuerte Villarreal quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Polvazal, Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, del Salón Masiel un kilómetro al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0125-0395, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rándall Marchena Villafuerte; al sur, Henry Guevara Villafuerte; al este, Azucarera El Viejo Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de noventa y dos metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: ochenta y un mil ochocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1791946-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, cambio de postería, sembrado de árboles, chapeado y limpieza, con chapear las rondas, quemar rondas, cría de pollos, gallinas, cerdos y pastos de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandrina Antonia Villafuerte Villarreal, expediente N° 17-000253-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de junio del año 2022.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022662116 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000179-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yessenia María Barahona Morales quien es mayor, estado civil, vecina de El Guarco de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0423-0255, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agrícola. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry Rolando Vega Brenes y servidumbre; al sur, Henry Rolando Vega Brenes; al este, Yessenia María Barahona Morales y Rafael Ángel Vega Brenes, y al oeste, Henry Rolando Vega Brenes y servidumbre de paso. Mide: setecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2252376-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en disfrute y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yessenia María Barahona Morales. Expediente N° 21-000179-0699-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 24 de junio del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662176 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000041-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wendy Waleska Pérez Moran, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Artola de Sardinal Guanacaste portadora de la cédula número 0701720779, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto de Carrillo. Colinda: al norte, con Ricardo y Carlos ambos Sánchez Leiva y Yenory Leiva Vallejos; al sur, con El Tite de La Cruz S.A.; al este, con El Tite de La Cruz S.A. y al oeste, con El Tite de La Cruz S. A. Mide: trescientos metros con catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2239023-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-2239023-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Waleska Pérez Moran. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000041-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022662245 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000011-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Regina Hernández Carrillo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de: Delicias de Garza, Nicoya, Guanacaste, de la iglesia católica de la localidad doscientos metros al Este, portadora de la cédula número: 05-0151-0096, profesión: ama de casa. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito Sexto, Nosara, cantón Dos, Nicoya. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Garza; al sur, con Xiomara Matarrita Hernández; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Garza y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Chapias, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Regina Hernández Carrillo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente 22- 000011-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del siete de Julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2022662255 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000096-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Herminio Ulises Román Salas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Quebrada Seca de Jaco, 50 metros al este del puente Quebrada Seca, portador de la cédula número 0104041435, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte: con Macarieri de Jaco Sociedad Anónima; al sur: con calle pública; al este: con calle pública; y al oeste: con calle pública. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2206214-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2206214-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma continua, pacifica, pública y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por . Expediente N° 22-000096-0642-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662344 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yerly Chinchilla Mora quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio a Los Padilla, Chirraca, Acosta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0106-0739, profesión Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos. Situada en el Distrito 01 San Ignacio, Cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Antonio Padilla Badilla y Uber Gerardo Monge Valverde; al sur Luis Emilio Mora Mora; al este José Antonio Padilla Badilla y al oeste José Antonio Padilla Badilla. Mide: mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número uno-dos tres cero nueve siete dos uno-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes y en general darle mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yerly Chinchilla Mora. Exp: 22-000056-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662421 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000033-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Fernández Chinchilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0134-0451, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de casa, solar, cultivos de maíz, frijol, hortalizas. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Rafael Hidalgo Boza y Eliecer Antonio Guerrero Vásquez; al sur, Andrés Tobías Ramírez Naranjo; al este, calle pública, y al oeste, Lilliam Corrales Segura. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2268523-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento y asistencia, cuando se adquirió tenía como naturaleza café en mal estado, se eliminó este y se han sembrado cultivos de maíz, frijoles, y hortalizas, y se les da mantenimiento durante todo el año, y se ha construido una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Fernández Chinchilla. Expediente N° 22-000033-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 30 de junio del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662440 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000058-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Olga Marta Rogers Carballo quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, portadora de la cédula número 0700640655, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa construida. Situada en el distrito Segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo Golfito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Pablo Aparicios Ríos; al este, con Jessica Umaña Álvarez; y al oeste, con Pablo Aparicios Ríos. Mide: Doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno de forma constante para eliminar la humedad del lugar, además mantenerlo con cerca perimetral del tipo prefabricada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Marta Rogers Carballo. Expediente N° 22-000058-0422-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del once de julio del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022662493 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Armando Robinson Holder, mayor, estado civil Casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700570293 y vecino(a) de del distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- EXP. 21-000031-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de marzo del año 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022658622 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Ninfa Josefa Del Carmen Cerdas Ordoñez, mayor de edad, viuda, educadora pensionada, con cédula de identidad número cinco cero cero cinco siete cero uno ocho tres, vecina de Heredia, Barrio Fátima, del parqueo de la Iglesia de Fátima, ciento veinticinco metros sur a mano izquierda, casa de dos plantas, color, crema, portones negros, quien falleció el día veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, en el cantón Central, de la provincia de Heredia, distrito Heredia. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 25 metros este de la Delegación Policial, dentro del plazo de ley. Expediente N° 02-2022.—San José, 14 de julio del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022662202 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Verónica Flor de Irazú Arguedas Ortíz, con cédula número uno-seiscientos cincuenta y siete-novecientos cincuenta y uno, a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María Elena Ortiz Aguiñaga, mayor de edad, casada una vez, Agente de Seguros, de nacionalidad Mejicana, con cédula de residencia uno cuatro ocho cuatro cero uno dos uno seis cero, vecina de Cartago, Tres Ríos; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yohanna Valverde Carvajal, con oficina abierta en San José, Desamparados, San Antonio, trescientos este de la Capilla de Plazoleta, Teléfono 2259-8898, correo electrónico johavalverde66@hotmail.com.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662213 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Azofeifa Arias, mayor, soltero, agente vendedor de línea blanca en Monge, costarricense, siendo su último domicilio en Limón, Pococí, Cariari, con documento de identidad N° 7-0163-0934. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto solo una vez. Se le hace ver a la parte que es su obligación verificar que los datos consignados en el edicto sean correctos y comunicar a este Despacho si la existencia de algún error para corregir el mismo. Expediente N° 22-000156-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022662218 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Eduardo Ramírez Castro, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102680704. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000335-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de junio del 2022.—Francini Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662221 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Esvita Liberata Viales Guido, mayor, estado civil Soltera, ama de casa de nacionalidad Costarricense, cédula cinco cero cero tres siete cero tres seis seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000010-0388-CI - 1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022662226 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María de los Ángeles Alvarado Castañeda, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco cero ciento sesenta cero quinientos ochenta y uno, once horas del día veintiuno de junio del año dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Adela Castañeda Angulo, casada una vez, cédula de identidad número cinco cero cero cuarenta y tres cero novecientos cuarenta y cinco, mayor de edad, ama de casa, vecina de Liberia centro de la entrada de emergencias del Hospital Enrique Baltodano Briceño. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón, teléfono 8838-5464. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Liberia, 29 de junio del 2022.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón.—1 vez.—( IN2022662243 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Fernando Jiménez Arias, Irca Jiménez Graham, Tatiana Jiménez Graham, a las diez horas del seis de julio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue señora Vilma Julieta Graham Meestiel, quien portó la cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y uno-cero cero cincuenta y ocho, mayor, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de San Luis, Guácimo, Limón, trescientos metros al norte y cien metros al oeste del Centro de Nutrición, quien falleció el ocho de junio del año dos mil veintiuno, en el centro de Guácimo. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Centro Comercial nuevo. Publicar una vez.—Guápiles, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—1 vez.—( IN2022662246 ).

Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa, se trámite proceso sucesorio de quien vida fue Gerarda Elcita Alvarado Portuguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: nueve-cero cero ocho seis-cero cinco cinco ocho, vecina de San Martín de Tarrazú, un kilómetro al suroeste de la Escuela, casa color anaranjado a mano derecha, fallecida el dos de setiembre del dos mil diecisiete, a solicitud de su madre Herminia Portuguez Abarca, sus hijos Jean Carlo Mesén Alvarado, Keylor Andrey Mesén Alvarado, Keilyn María Mesén Alvarado, y quien fue su esposo Rafael Mesén Navarro, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de Código Procesal Civil a todos los herederos para que, comparezca ante esta notaría, hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 15 de julio del año 2022.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022662250 ).

Se hace saber, que mi notaria se tramita el proceso Sucesorio en Sede Notarial de la señora María Arce Montoya, quien fue mayor, casada una vez, cédula dos cero cientos once-cero trescientos, ama de casa, vecina de San José. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—San Jose, 21 de marzo del 2022.—Lic. William Buckley Buckley, Correo electrónico: manuelaIvaraya@hotmail.com. Teléfono 6006-3849.—1 vez.—( IN2022662264 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elí Blanco Montero, quien fuera mayor, casado una vez, dependiente, vecino de San José, Goicoechea, Purral, del Plantel de Buses doscientos al este, portón marrón a mano derecha, cédula número uno-doscientos treinta y uno-ochocientos ochenta y uno, y de quien fuera su madre la señora Celina Siles Montero, mayor, ama de casa, cédula número uno-trescientos veinte-setecientos treinta y siete, vecina igual que el primero, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 002-2022.—Lic. José Miguel Zúñiga. Notario Público. Tel: 61 97 19 24.—1 vez.—( IN2022662273 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de en vida fue Carlos Alberto Herrera Bonilla, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, con cédula de identidad número dos-trescientos quince-quinientos treinta y cuatro, quien falleció el diecisiete de abril del dos mil dieciséis, quien falleció el diecisiete de abril del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente al IMAS, Edificio AB&P, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. La albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil y solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial. Sucesorio N° 01-2022-J.L.P.M.—San José, once de julio de dos mil veintidós. Notaría del Lic. Jose Luis Pacheco Murillo, Notario Público, carné 3674.—1 vez.—( IN2022662278 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Salazar Salazar, quien fue mayor de edad, viuda de su segundo matrimonio, costarricense, cédula de identidad N° 1-0205-0026, vecina de Desamparados Centro frente a Óptica Visión, casa número 105. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000241-0217-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662292 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ignacio Elizondo Zumbado, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0200364503, y vecino de Los Ángeles de Tilarán, no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000120-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y uno minutos del primero de junio del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022662306 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga María Arguedas Rivera, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 900540016 y vecina de Alajuelita, San Josecito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000182-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022662307 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santiago Alberto Del Socorro Arias Sandoval, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad número 5-0109-0670, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sito en San José, Guadalupe, Goicoechea, Novacentro, del Mercado del Mueble ciento metros oeste y cien metros norte a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Notaría de la Licenciada Marcela Núñez Troyo.—1 vez.—( IN2022662311 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Pamela June Knöhr Brown, a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Herbert Willfred Brown Faibrother, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores yen general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Antonio de Desamparados de la Boutique Pure Fashion cincuenta metros sur, Teléfono 87048842 a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del ocho de julio del año 2022.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—( IN2022662317 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra González Sánchez, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con documento de identidad N° 0102690426, y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000196-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662334 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Willmer Mario Calderón Solano, cédula 1-0377-0383, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos, se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que, no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022. Notaría del Lic. Mauricio Arias Ruiz. (Publíquese una vez)—San José, 15 de julio del 2022.— Lic. Mauricio Arias Ruiz. Carné 6533.—1 vez.—( IN2022662339 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Martin Alberto Montoya Garita, cédula de identidad número tres-cero dos seis seis-cero dos dos siete, quien falleció el veintiuno de enero de dos mil ocho, esto bajo expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad Las Ciencias y El Arte veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cuatro-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zuñiga.—1 vez.—( IN2022662354 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús De La Trinidad Arias Picado, mayor, estado civil casado/a dos veces, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601970279 y vecino(a) Limón, Matina, Batan Miraflores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000001-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del año 2022.—Licenciado. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662360 ).

Por una vez, se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Gilberto Abarca Cruz, cédula N° 1-0241-0411, fallecido el 4 de octubre del 2019, y Virginia Hernández Arias, cédula N° 1-0237-0402, fallecida el 2 de febrero del 2015, por 15 días de esta publicación a mi notaría, avenida 6, calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional a Andrea Abarca Tenorio, cédula: 1-1202-0226. Expediente N° 01-12-07-2022-SIGP-11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662366 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Hidalgo Hernández, mayor, casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203420146 y vecina de San Carlos, Monterrey. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 22-000250-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022662387 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de Ramón Alvarado Rojas, conocido como Ramón Cruz Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coopevega de Cutris de San Carlos, con cédula número dos-ciento sesenta y ocho-doscientos setenta y uno, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización Coocique del Café Itabo setenta y cinco metros al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2022. Notaría de la Licenciada Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública, teléfono 2460-0226.—1 vez.—( IN2022662390 ).

Edicto sucesión en sede notarial de Hermes Rojas Fernández. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Andrea Michelle Rojas Jiménez, Yendry Rojas Junez, y Cinthia Fabiola Rojas Arias a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Hermes Rojas Fernández, mayor, divorciado una vez, educador, costarricense, portador de la cédula de identidad número: uno- cero cuatro tres cinco-cero dos siete nueve, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, doscientos metros sur y doscientos metros este de la plaza Higuerones, residencias Unidas, casa de dos plantas, color blanca con verjas de color negras a mano derecha hasta su deceso el día nueve de abril del dos mil veintidós en San José, Central, Hospital. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, esquina noroeste de la Plaza Deportes Barrio Valencia, teléfono (506) 8362-6975, a hacer valer sus derechos. Lic. Yeykole Lobo Pizarro, carnet: 24496, teléfono: (506) 8362-6975, correo electrónico: jloboabogados@gmail.com.—San José nueve horas del quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662396 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Guillermo Castillo Moya, a las diecisiete horas y quince minutos del día dos de junio del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Aida Moya Paniagua, mayor, viuda, pensionada, cédula: tres-cero ciento veintidós-cero ciento quince; vecina de Limón, Pococí, Guápiles, de panadería San Rafael doscientos metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licenciada Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap, doscientos cincuenta metros al Oeste. Teléfono 88538469.—1 vez.—( IN2022662397 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jacinto Milton Chacón Chacón, Ana Cristina Chacón Sandí, Maritza Chacón Sandí, José Enrique Chacón Sandí, Luis Guillermo Chacón Sandí, Milton Giovanni Chacón Sandí y Juan Carlos Chacón Sandí a las nueve horas del doce de julio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Betty Sandi Jiménez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Alejandro Sanabria Romero. San José, Paseo Colón, Edificio Colón, quinto piso, oficina cinco-uno. Teléfono 2222-0097 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022662423 ).

Por escritura pública número: ciento cincuenta y uno, del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintidós, se declara abierto proceso sucesorio en sede notarial del señor Mainier Gerardo Zamora Portuguéz, cédula seis-doscientos treinta y dos-cero cuarenta y uno, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Orotina de la Isla de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, setecientos cincuenta metros norte de Pulpería La Liga.—San Vito, catorce de julio del dos mil veintidós.—Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022662432 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raimunda Teresita Vega Castro, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0400680071 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000428-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2022662433 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita la sucesión notarial de quien en vida fuera Thelma Rowinski Gruzco, mayor, viuda, pensionada, vecina de San Rafael de Escazú, Cédula de Identidad número ocho cero cero cero cero- cero ochocientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el BDO LEGAL S. A. Edificio, seis piso cinco del Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur, San José para hacer valer sus derechos.—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662450 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue la señora María Elena Hernández Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintiséis-cero doscientos dieciocho, con domicilio en San Lorenzo de Flores, Heredia, de Pollos Dogui ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, cien metros sur y cincuenta metros oeste del Templo Parroquial, a reclamar sus derechos. Expediente N° 22-000002-2616-SU. Licenciado Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario Público.—San Joaquín de Flores, dieciséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, carné 2616.—1 vez.—( IN2022662456 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Felipe Vega Alpízar, mayor, casada una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-ciento setenta y uno y Arabela Céspedes Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento noventa-novecientos cincuenta y uno, vecinos de Carmona de Nandayure, Guanacaste, ochocientos metros al oeste del Hogar de Ancianos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero cuatro-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al norte del mercado municipal.—Nicoya, quince de julio del dos mil veintidós. Publíquese una vez. Cel. 85720059.—1 vez.—( IN2022662472 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Pedro Salvador Alfaro Villalta, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, con cédula de identidad número uno–ciento diecisietecinco mil ciento noventa y dos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero cinco–dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo Ugalde, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al norte del mercado municipal. Publíquese una vez.—Nicoya, quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde.—Cel. 85720059.—1 vez.—( IN2022662473 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría el 15 de julio del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Norma Cecilia Vargas Fuentes, mayor, casada una vez, periodista, vecina de Heredia, Los Ángeles de San Rafael, con cédula de identidad número 103160702. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, Sabana Norte, avenida 7 y 9 A, calle 62.—San José, 15 de julio del 2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja. Tel: 22901059.—1 vez.—( IN2022662475 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de julio de 2022, comprobado el fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio conjunto de Rose Mary Alvarado Castellón, del hogar; cédula: 103800720; y de Víctor Hugo Bolaños Chaves, pensionado, cédula: 103690441; casados entre una vez y su último domicilio en San José, Central, Hospital. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, N° 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022662477 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Rodríguez Dotti, fue mayor, casada dos veces, ama de casa, portó la cédula N° 3-0211-0551, fue vecina de Purral, Goicoechea, San José, contiguo a tanques de AyA, para que, dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por escritura N° 434 de las 13 horas 25 minutos del 12 de julio del 2022. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, el viudo Víctor Manuel Madrigal Acuña.—La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la Escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662478 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta María Ordeñana Porras, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600400795, y vecina Urbanización Jireth El Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000114-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662480 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de quien en vida fueran Vicente Gabino Miguel Arias Calvo, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio INVU número dos, casa número ciento noventa y cinco, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-ciento cuarenta y tres, quien falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis y Ramona Rosalina Segunda Jiménez López, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio INVU número dos, casa número ciento noventa y cinco, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº SN-0002-2022. Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, 250 Sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 17 de julio de 2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022662482 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Luis Carlos Gómez Robleto, mayor de edad, soltero, Abogado, con cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y cuatro-cero doscientos cincuenta y tres, con último domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Restaurante Princesa Marina, cien metros oeste, Apartamentos Carmelita, número cuatro. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, trece de julio del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022662483 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Payton Valentina Fletes Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000665-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022661397 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 220010950292FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20/06/2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022661401 ).       3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Santiago Alpízar Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002387-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662225 ).                                                       3 v. 1

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Esteban Ruiz, en su carácter interesado, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada NUE 20-000425-0688-FA, establecido por Juan Carlos Villalobos Lobo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas treinta y dos minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno. Revisado el presente asunto, se desprende del párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia que ante el desconocimiento del paradero de quien funge como padre registral de la Persona Menor de edad deberá ser notificado por medio de edicto, de ahí que no se hace necesario el nombramiento de un curador procesal, por lo tanto, por haberse resuelto con evidente error se deja sin efecto el nombramiento del Licenciado Jhonny Chaves Villalta en el presente proceso. Asimismo siendo que no se cuenta con el presupuesto que señala el párrafo tercero del artículo 85 del Código de Familia en el sentido que se debe contar con la intervención de quien funge como padre registral de la persona menor de edad, se considera necesario realizar la comparación de marcadores genéticos, esto con el fin de contar con mayor certeza en cuanto a la filiación paterna del menor. Así las cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Juan Carlos Villalobos Lobo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Esteban Enrique Ruiz Arias y Natalia Carolina Pereira Solís. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Cita para la realización de la prueba de marcadores genéticos: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Natalia Carolina Pereira Solís que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a Natalia Carolina Pereira Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edicto: Por desconocerse el paradero del padre registral, notifíquese al mismo por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez en forma electrónica, por lo que deberá el promovente acreditar la fecha de publicación. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662227 ).

Msc. Floribeth Palacios Alvarado Juez(a) del Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial De Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Minor Mora Díaz, cedula 1-654-945 y a Ronel Matamoros Solís, cédula de identidad desconocida, ambos con domicilio desconocido, que bajo procesos judicial no contenciosa, deposito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000227-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las siete horas doce minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. - De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Jordi Ismael Matamorro Solís y Sara Abigail Mora Solís, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Local de Tibás, San José, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Karla Solís Collado, Roniel Matamorro Salgado y a Minor Mora Díaz y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar? este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del? poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le? proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará? largas filas o bien trasladarse personalmente a las oficinas judiciales. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”- Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295- 3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jordi Ismael Matamorro Solís y Sara Abigail Mora Solís, bajo el recurso familiar de la señora Dora Obando Morales.- A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Prevención: Previamente a enviar la dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.- Msc. Floribeth Palacios Alvarado.- Jueza.- CRIVERA . Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra. Expediente 22- 000227-0869-FA Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 04 de julio del año 2022.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662228 ).

Licda. Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Shanyll Daniela Martínez Rubio, mayor, soltera, colombiana, pasaporte de su país RN29470110, y a Wagner Enrique Gómez Oviedo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 401650348, demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el número expediente 210017820364FA, donde se ordenó notificarles por edicto el contenido de las resoluciones que dicen: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas veintidós minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito del los menores Dennis Shanyll Fonseca Martínez, Mikhey Jared Gomez Martínez y Joensyder Camilo Martínez Rubio, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Gerardo Fonseca Solano, Wagner Gómez Oviedo y a la señora Shanyll Martínez Rubio. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas.Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30 pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligaciòn de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrònica en el Departamento de Tecnología de Informaciòn del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrònico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Dennis Shanyll Fonseca Martínez, Mikhey Jared Gómez Martínez y Joensyder Camilo Martínez Rubio en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Gloria Rubio Rodríguez. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Shanyll Martínez Rubio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia, para notificar al señor a Luis Gerardo Fonseca Solano, se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos. Para notificar al demandado el señor Wagner Gómez Oviedo, se le notificará por medio de edicto.” “...Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas tres minutos del dos de febrero de dos mil veintidós. (...) b) Siendo que la señora Shanyll Daniela Martínez Rubio, no fue ubicada en la dirección aportada por la parte promovente, en virtud que la misma no es habida y por así solicitarlo la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificar a la misma por medio de edicto...” Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 31/03/2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662235 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Laura Natalia Pérez Benavides, en su carácter personal, con cédula de identidad número 4-0236-0443 de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso de suspensión de patria potestad Expediente : 19-001407-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día doce de mayo del año dos mil veintidós. Proceso de suspensión de patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Laura Natalia Pérez Benavides y Josué Daniel Lazo Serrano. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Cuarto... Quinto... Considerando: I.—...II.—... Por tanto Razones dichas, artículos 53 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 159 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de patria potestad, interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licda. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Laura Natalia Pérez Benavides y Josué Daniel Lazo Serrano, suspensión que es indefinida y otorgando el depósito judicial de la persona menor de edad mencionada, a su tía abuela Teodora Valladares Serrano. Se falla el asunto sin una especial condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. Notifíquese. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del año 2022.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662439 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Danio Miguel Jiménez Vásquez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso de Depósito Judicial, Expediente N° 22-000243-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas dieciocho minutos del once de julio de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Darling Miguel Jiménez Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Danio Miguel Jiménez Vásquez, a quien se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Darling Miguel Jiménez Hidalgo, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues la madre del menor falleció quedando este con su abuela materna y su padre es de domicilio desconocido desde hace ya mucho tiempo. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Ramona Abreu Antogua, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Por ser el demandado de domicilio desconocido se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.***A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del once de julio del año dos mil veintidós. Expediente N° 22-000243-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662441 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, en su carácter personal, documento de identidad número 7-0272-0181, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, Expediente: 21-000738-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000581. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintidós. Proceso Suspensión de Autoridad Parental, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, de domicilio desconocido. Resultando: I... II... III... Considerando: I... II... III... IV... V... VI... Por tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la normativa, se resuelve: Primero: Se declara con lugar la presente demanda, suspendiendo de manera indefinida a la demandada Keyla Ivannia Gutiérrez Solano el ejercicio de los derechos que concede la Autoridad Parental sobre su hijo Broverid Armando Gutiérrez Solano, sean la guarda, crianza y educación, no así sobre sus obligaciones alimentarias. Segundo: Para recuperar la madre el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental sobre la persona menor de edad Broverid Armando Gutiérrez Solano, deberá demostrar vía incidental en este mismo proceso, las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. Tercero: Se designa a la abuela materna señora Ledis Solano Rojas como Depositaria Judicial de la persona menor de edad Broverid Armando Gutiérrez Solano, debiendo comparecer ante este despacho judicial dentro del plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, y jurar cumplirlo bien y fielmente. Cuarto: Se le ordena al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) incluir a la señora Ledis Solano Rojas en alguno de sus programas a fin de dotar a la depositaria y a su grupo familiar de una vivienda digna a la mayor brevedad posible. Se le hace ver a la institución promovente, que deberá gestionar y dar seguimiento a lo ordenado por esta autoridad, de tal forma que la depositaria cuente pronto con una solución a su problema habitacional. Quinto: Publíquese un extracto del presente fallo en el Boletín Judicial. Sexto: Una vez firme, inscríbase en esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Limón bajo el número de cédula: 7-0393-0532. Sétimo: Se dicta esta sentencia, sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a las partes su derecho a apelar el presente fallo dentro del término de ley. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del año 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662442 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, en su carácter personal, documento de identidad N° 7-0272-0181, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, expediente: 21-000738-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000581. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintidós. Proceso suspensión de autoridad parental, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, de domicilio desconocido. Resultando: I... II... III... Considerando: I... II... III... IV... V... VI... Por tanto: por las razones antes expuestas y bajo la normativa, se resuelve: Primero: se declara con lugar la presente demanda, suspendiendo de manera indefinida a la demandada Keyla Ivannia Gutiérrez Solano el ejercicio de los derechos que concede la Autoridad Parental sobre su hijo Broverid Armando Gutiérrez Solano, sean la guarda, crianza y educación, no así sobre sus obligaciones alimentarias. Segundo: para recuperar la madre el ejercicio de los atributos de la autoridad parental sobre la persona menor de edad Broverid Armando Gutiérrez Solano, deberá demostrar vía incidental en este mismo proceso, las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. Tercero: se designa a la abuela materna señora. Ledis Solano Rojas, como depositaria judicial de la persona menor de edad Broverid Armando Gutiérrez Solano, debiendo comparecer ante este despacho judicial dentro del plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, y jurar cumplirlo bien y fielmente. Cuarto: se le ordena al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), incluir a la señora Ledis Solano Rojas en alguno de sus programas a fin de dotar a la depositaria y a su grupo familiar de una vivienda digna a la mayor brevedad posible. Se le hace ver a la institución promovente, que deberá gestionar y dar seguimiento a lo ordenado por esta autoridad, de tal forma que la depositaria cuente pronto con una solución a su problema habitacional. Quinto: publíquese un extracto del presente fallo en el Boletín Judicial. Sexto: una vez firme, inscríbase en esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, bajo el número de cédula: 7-0393-0532. Sétimo: se dicta esta sentencia, sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a las partes su derecho a apelar el presente fallo dentro del término de ley. Notifíquese. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662444 ).

Expediente: 20-000463-0687-FA.—Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000480.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las. Proceso: Proceso de actividad judicial no contenciosa de tutela legítima, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia a través de su representante legal de la Oficina Local de Grecia, la Licda. Carmen Durán Víquez, persona mayor de edad, casada, abogada, cédula N° 204120593, vecina de Grecia y a favor de la persona menor de edad Kyle Mathias Molina Cascante, titular de la identificación número 123240241, soltero, vecino de Tacares de Grecia. Lo anterior con el fin de que se designe como su tutora a su abuela materna la señora Gladys Cecilia Cascante Castro, mayor, casada, ama de casa, cédula N° 204370787, vecina de Grecia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, del Código Procesal civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 2 del Código de Familia, y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de tutela legítima incoada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, ente rector en materia de niñez y en consecuencia, tal como se propone y solicita, se le nombra como tutora legítima de la persona menor de edad Kyle Mathias Molina Cascante a su abuela materna la señora Gladys Cecilia Cascante Castro. Se previene a la señora Cascante Castro comparecer dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido y a rendir caución juratoria. Se le recuerda a la persona tutora que la aceptación del cargo no conlleva por sola, la potestad de administrar los bienes de la persona menor de edad. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación del cargo, deberá presentar un inventario de los bienes con que cuenta el pupilo y uno nuevo cada año contado a partir de la firmeza de este fallo, acompañado del respectivo informe de la administración de los bienes ante este Despacho, en caso de que los posea. Se le informa además que en caso de que se comprobara alguna falta en el ejercicio de su cargo en perjuicio de su pupilo, podrá ser separada del mismo conforme lo disponen los numerales 189 y 198 del Código de Familia. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección Personas, Registro nacional, así como al margen del asiento en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2324; folio 121; asiento 241. Debido a que por el momento no se tiene noticia que la persona menor de edad posea un patrimonio que deba ser objeto de administración, no se dispone sobre el rendimiento de garantía por parte de la tutora. Con fundamento en lo que establece el numeral 200 inciso 3) se encuentra dispensada de rendirla. Solamente rendirá caución juratoria del ejercicio de su cargo. Con fundamento en lo que disponen los numerales 213 y 214 del Código de Familia el pupilo debe obediencia y respeto a su tutora. Ésta por su parte ostenta respecto de su pupilo, los derechos y obligaciones de los padres, con las limitaciones que establece la ley. La persona designada como tutora debe cuidar, proteger, representar, disciplinar, alimentar y educar a la persona menor de edad. Se resuelve sin especial condenatoria en costa. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia en caso de inconformidad y dentro del plazo legal Notifíquese. Publíquese una vez. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662446 ).

Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria de Costa Vida Diseños C.V.D. Sociedad Anónima contra Desarrollos Inmobiliarios y Proyectos Moyaca Limit. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. 1) Finca: Con una base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0384-00012258-01-0932-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos ocho, derecho 000, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Finca: Con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0384-00012258-01-0932-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos nueve, derecho 000, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Otros asuntos: Notifíquese esta resolución al tercer adquirente, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese a Desarrollos Inmobiliarios y Proyectos Moyaca Limit y Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima, en su condición de tercer adquirente, la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, y el presente edicto por medio de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Vida Diseños C.V.D. Sociedad Anónima contra Desarrollos Inmobiliarios y Proyectos Moyaca Limit. Expediente N° 13-006882-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022662457 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enrique Pérez Torres, mayor, Divorciado, Policía, cédula de identidad número 502670182, vecino de Alajuela, San Ramón, Central, hijo de Frankiln Pérez Guadamuz y Mireyda Torres Torres, nacido en Centro Santa Cruz Guanacaste, el 19/05/1971, con 50 años de edad, y Marcela Del Carmen Solano Álvarez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 205500336, vecina de Alajuela, San Ramón, Central, hija de Rafael Ángel Solano Chavarría y Margarita Álvarez Zamora, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 06/06/1980, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Enrique Díaz García, cédula de identidad 701010977 y Bryan Rene Granados Araya, cédula de identidad 303690438. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000326-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 10 de mayo del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662175 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Rodríguez Flores, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0114330212, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, calle La Unión, de la Musmanni 75 m este, casa color blanco con verjas negras a mano derecha, de dos plantas, hija de José Francisco Rodríguez Vega y Clara Flores Villalobos, nacida en Uruca Central San José, el 03/07/1990, con 31 años de edad, y José Rafael Madrigal Cascante, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0112900985, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, calle La Unión, de la Musmanni 75 m este, casa color blanco con verjas negras a mano derecha, de dos plantas, hijo de Erbin Madrigal Fernández y Ana Cecilia Cascante Arias, nacido en Carmen Central, San José, el 23/09/1986, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001257-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Fecha, 28 de junio del año 2022.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-20021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Segura Sánchez, mayor, pintor automotriz, vecino de San José, Calle Blancos, el Encanto, de la plaza de deportes 400 m y 75 m este, casa color rosado N° 36 con jardín, cédula de identidad número 0105990592, hijo de José Jesús Segura Vargas, nacido el 24/02/1963 con 59 años de edad, y Vera Violeta Vega Chavarría, mayor, ama de casa, vecina de San José, Calle Blancos, el Encanto, de la plaza de deportes 400 m y 75 m este, casa color rosado N° 36 con jardín, cédula de identidad número 0104870426, hija de Roberto Vega Chavarría y Julieta Chavarría Araya, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Goicoechea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001312-0165-FA. NOTA: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Fecha, 11 de julio del año 2022.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662436 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Michael Esteban Rodríguez López, mayor, soltero/a, gondolero de supermercado, cédula de identidad número 0116660281, vecino de San José, Moravia, La Isla, 200 m sur del Salón Comunal, casa con portón negro a mano derecha, hijo de José Luis Rodríguez Quesada y Sonia Lidiette López Araya, nacido en Carmen, Central, San José, el 22/12/1996, con 25 años de edad; y Melany Mayela Mena Gutiérrez, mayor, soltero/a, oficinista, cédula de identidad número 0304940634, vecina de San José, Moravia, San Vicente, 250 m norte del Liceo Laboratorio, en Condominios Topacio, apartamento 1023, hija de Adrián Mena Cortés y Guiselle Gutiérrez Gutiérrez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 19/05/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001276-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de julio del año 2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662438 ).

Roger Gerardo Ramírez Araya, cédula N° 1-1117-640, vecino de Canaán de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José, contiguo a la Escuela de Canaán, hijo de María Teresa Ramírez Araya, costarricense; María José Salgado Mora, cédula N° 1-830-342, vecina del mismo domicilio, hija de Salgado Cajina, de nacionalidad nicaragüense, y Flor María Mora Ulate, de nacionalidad costarricense, han solicitado al notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil. Se publica el presente edicto para efectos del artículo 25 a 27 del Código de Familia. Cualquier oposición dirigirla a la notaría, sita en San Isidro de El General, 40 metros al sur del Banco Popular, dirigida al notario.—San Isidro de El General, 18 de julio del 2022.—Gustavo Fernández Martínez, Abogado y Notario, Carné N° 5927/8338-0011.—1 vez.—( IN2022662484 ).

Lic. José Chaves Mora, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Michelin Gabriela Jiménez Rojas, mayor, soltera, ama de casa, de veintiún años de edad, hija de Arturo Jiménez Villalobos y Ana Rojas Marchena, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos siete ocho-cero tres cero nueve, nacida el veintisiete de julio del año dos mil, vecina de Limón, Pococí, Roxana, doscientos cincuenta metros sur de las oficinas de Corbana de La Rita; y el señor Omar Ignacio Zúñiga Morales, mayor, soltero, peón agrícola, de veintidós años de edad, hijo de Omar Zúñiga López y Libeth Morales Arias, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos seis seis-cero siete cuatro uno, nacido el primero de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos cincuenta metros sur de las oficinas de Corbana de La Rita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000063-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 20 de enero del año 2022.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662539 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Johanna Gómez Vargas, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta y un años de edad, hija de Eligia Gómez Vargas, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cinco cinco nueve-cero uno cinco uno, nacida el dos de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, vecina de Pococí, La Rita, del Liceo de La Rita doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros al oeste, a mano derecha; y el señor Ronald Hugo García Salas, mayor, divorciado, jardinero, de cincuenta y cinco años de edad, hijo de Edgar Garcias Benavides y Ligia Salas Hernández, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero ocho seis-cero cuarto cinco nueve, nacido el veintidós de setiembre del año mil novecientos sesenta y seis, vecino del mismo domicilio que la anterior. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000624-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 03 de junio del año 2021. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662541 ).

MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Fabiana Canales Juaréz, mayor, soltera, cocinera en soda, actualmente con veintiuno años de edad, hija de Marvin Andrés Canales Sánchez y Ruth María Juaréz García, cédula de identidad número 702740585, nacida el trece de febrero del dos mil, y el señor Yojan Andrés Baruqero Carmona, mayor cédula de identidad número 702550742, soltero, jornalero en piñera, actualmente con veinticuatro de edad, hijo de Mario Barquero Monge y Vitalina Emilce Carmona Barquero, nacido el veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, 800 metros norte de la escuela de Iztarú Ticabán, casa a ,ano derecha color turqueza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000235-1307-FA, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 24 de febrero del 2022. Nota: De conformidad conla circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.- Presentes en este Despacho y Fabiana Canales Juaréz, mayor, soltera, cocinera en soda, actualmente con veintiuno años de edad, hija de Marvin Andrés Canales Sánchez y Ruth María Juaréz García, cédula de identidad número 702740585, nacida el trece de febrero del dos mil, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, 800 metros norte de la escuela de Iztarú Ticabán, casa a ,ano derecha color turqueza.- Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad a solicitar libremente que se nos una en matrimonio civil, a su vez manifestamos que no hay impedimento legal para ello dado que ambos contamos con aptitud para contraer nupcias y no tenemos registros de padecimientos mentales o físicos, agregamos que no tenemos hijos en común. Para comprobar lo anterior solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marisol Corea Martínez y Jackson Enrique Aguilar Maroto. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662542 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Adilia María Venegas Durán, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con cincuenta y seis años de edad, hija de Ernesto Venegas Naranja y Flor María Durán Bonilla, cédula de identidad número 106670850, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, y el señor Víctor Manuel Vasconcelo Molina, mayor cédula de identidad número 701140351, viudo, peón agrícola, actualmente con cuarenta y seis años de edad, hijo de Francisco Vasconcelo Duarte y María Camila Molina Molina, nacido el diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, vecinos ambos de Limón, Guácimo, Duacari, detrás de Iglesia Evangélica Evangelio Completo casa celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000065-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del 2022.—José Rogelio Chaves Mora, Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662585 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto.—Fiscalía de Pavas, a las ocho horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós. En vista de que el señor Luis Adrián Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, se encuentra como demandado civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Luis Adrián Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria N° 21-000107-1729-TR, ofendida Roy Blanco Valverde contra Manuel González Villamil, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas cero minutos del doce de Julio del año dos mil veintidós. En vista de que el demandado civil Luis Adrián Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Roy Blanco Valverde, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Luis Adrián Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía de Pavas.—Lic. David Padilla Mora, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662230 ).

Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, al ser las nueve horas diez minutos del quince de julio de dos mil veintidós. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-000236-1185-PE contra Oldemar Antonio Gerardo Álvarez Mejías por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de La Fe Pública, se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la Delegación de la Fuerza Pública de La Fortuna a la orden de esta Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada , los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron, devolución que podrá ser provisional o definitiva, se ordena la entrega definitiva de: Un motor número ZS156FMI25810207, el cual pertenece a la motocicleta placa número MOT 213589, marca: Freedom, modelo: Hercules, estilo: ZS125FY, únicamente se entrega el motor ZS156FMI25810207, en razón de que el marco se encuentra alterado. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar al dueño registral del vehículo placa MOT 213589 Marco Luis Rodríguez Valverde, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-setecientos dieciséis, dueño registral del vehículo indicado, se ordena la publicación de un único Edicto en el Boletín Judicial, siendo que al transcurrir diez días naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se procederá a la destrucción del automotor. Notifíquese. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Auxiliar de La Fortuna.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662437 ).

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Marjorie Alejandra Solís Matamoros a darle traslado en calidad de codemandado civil a Empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica número 3-102-005183, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a la requerida en calidad de codemandado civil. En vista de que la Empresa Guadalupe Limitada, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-004752-0174-TR, proceso penal seguido contra Denis Gerardo Morales Artavia, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Marjorie Alejandra Solís Matamoros. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662548 ).

La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José comunica sobre proceso penal que se tramita en esta fiscalía bajo la sumaria 20-000953-0053-PE, en contra de Mario Enrique Arce Mora, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Orlando Francisco Araya Barahona. En dicha causa se encuentra decomisado el vehículo placas de circulación 478871, marca: Subaru, estilo: Legacy Outback, color: azul, año: 2002, número de chasis JF1BH9LRA2G050295, número de motor B314776, al cual se le solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N ° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N ° 20, del 29 de enero de 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Carlos Morales Cortés. Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662592 ).