BOLETÍN JUDICIAL N° 136 DEL 20 DE JULIO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN HUMANA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Asueto: Concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia
de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina
de la provincia de Alajuela permanecerán
cerradas durante el día ocho de agosto de dos mil veintidós, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, doce de julio del dos mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2022662236 ).
ASUNTO: Concedido al personal judicial que labora
en las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas, permanecerán cerradas
durante el día veintinueve de julio del dos mil veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de julio del 2022.
Wilbert Kidd
Alvarado
Subdirector Ejecutivo
O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662237 ).
DEL
PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
PUBLIQUESE
LOS DÍAS 18, 19 y 20 DE JULIO DEL 2022, FAVOR PUBLICAR 3 VECES
El Consejo de la Judicatura y la
Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar
listas de elegibles para los cargos de juez y jueza
Concurso |
Cargos de juez y jueza |
Inicio de examen |
Modalidad |
CJ-09-2022 |
Juez y jueza 1
Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley
No. 8862) |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-10-2022 |
Juez y jueza 3
Laboral (Exclusivo para Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley
No. 8862) |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-11-2022 |
Juez y jueza 3 Laboral |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-12-2022 |
Juez y jueza 4
Contencioso Administrativo |
Octubre |
Escrito / Oral |
CJ-13-2022 |
Juez y jueza 4 Penal |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-14-2022 |
Juez y jueza 5
Contencioso Administrativo Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-15-2022 |
Juez 5 y jueza Penal Juvenil Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-16-2022 |
Juez y jueza 5 Civil Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-17-2022 |
Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones |
Setiembre |
Escrito / Oral |
CJ-18-2022 |
Juez 5 Agrario |
Setiembre |
Escrito / Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de
requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico
la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro
anterior.
Las pruebas
orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados
los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a
disposición en la página web:
https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura
en Derecho.
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial,
deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los
requisitos generales, las personas que oferten en el siguiente concurso deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concurso
CJ-09-2022 Juez y jueza 1 Familia (Exclusivo para Personas con Discapacidad en
el Sector Público), CJ-10-2022 Juez y jueza 3 Laboral (Exclusivo para Personas
con Discapacidad en el Sector Público).
Para efectos
de aplicación de esta norma se entiende “persona con discapacidad” a quien haya
sido certificada por la autoridad competente, Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis). Quien aplica la definición
de la Convención de derechos de las personas con discapacidad, como aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Debe presentar la certificación o el carnet emitido por el Conapdis. Para este proceso puede adicionar documentos
como epicrisis o dictámenes con el fin de revalidar el tipo de discapacidad.
Las personas
que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las
funciones del puesto descritas en el perfil competencial institucional ubicado
en la siguiente ruta: sitio web de Poder Judicial, opción de Oficinas, Gestión
Humana, Desarrollo Humano, Análisis de Puestos en Sistema
de Clasificación y Valoración de Puestos, también puede ingresar por el
siguiente link:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/clasificacion-depuestos
Concursos
CJ-14-2022 de Juez y jueza 5 Contencioso Administrativo Apelaciones, CJ-15-2022 de Juez 5 y
jueza Penal Juvenil Apelaciones, CJ16-2022 de Juez y jueza 5 Civil Apelaciones
y CJ-17-2022 de Juez y jueza 5 Laboral Apelaciones.
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
CJ-18-2022 de Juez y
jueza 5 Agrario
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
• Especialidad
en derecho agrario o 3 años de docencia en la rama de este derecho.
También,
puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las
competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades
por funciones que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente
dirección:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivohttps://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manual-descriptivo-de-clases-de-puestosde-clases-de-puestos
II.—Fases que constituyen los
concursos:
✓ Inscripción
electrónica en el concurso.
✓ Quienes cumplan con los
requisitos establecidos, deberán aplicar un examen escrito en la fecha que
defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo las personas que
obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar
la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial.
✓ Entrevista por parte de
los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
✓ Valoraciones por parte de las personas
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e
investigación de antecedentes.
✓ Cierre del concurso por
parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en
el promedio final de elegibilidad del presente cartel.
✓ Ingreso
de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso.
III.—Acerca de la inscripción
a los concursos:
La inscripción debe realizarse de
manera electrónica, por ello es imprescindible que las personas oferentes se
inscriban en los concursos a través del Sistema GH en Línea.
La guía para
el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la
encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:
Intranet/
Internet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Inscripción a
los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:
✓ En la
barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego en
“Concursos y Convocatorias”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Dentro
de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera
Judicial y presionar “Concursos Lista de Elegibles”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Posesionarse
y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final
para lograr con éxito la inscripción a los concursos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda
registrada en línea automáticamente. Esta oficina habilita el Sistema GH en
Línea las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Para la
correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los
espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el
sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se
efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial
no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
Los TEMARIOS de las pruebas están
disponibles en la siguiente dirección electrónica.
Internet e
intranet:
https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni
prácticas de examen para las pruebas, de ahí que le corresponde a cada persona
aspirante buscar y contar con dicho material.
IV.—Documentos
a presentar:
De acuerdo con el procedimiento que se señala en el apartado III del
presente cartel, los documentos correspondientes a los atestados deben subirse
en formato electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más tardar dentro de
los ocho días hábiles posteriores al vencimiento de la fecha límite para la
inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para
contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez. En el caso de las personas servidoras judiciales
únicamente deben aportar los atestados que no consten en su expediente
electrónico, el mismo lo pueden revisar en GH en línea.
Es responsabilidad de cada
persona servidora judicial activa al momento de inscribirse en un proceso de
selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos se encuentren al día en su expediente personal (previo a la fecha de
cierre). No se deben remitir atestados duplicados.
Excluyentes:
✓ Licenciatura
en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Incorporación al Colegio
de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse al
día con las obligaciones. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto
V)
Otros:
✓ Si
no labora en el Poder Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga
el número de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V)
✓ Bachiller de secundaria.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
Deseables: Tienen
puntaje para la calificación.
✓ Documento
que acredite la experiencia externa al Poder Judicial como profesional en
Derecho. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
➢ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y
especialidad de los puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El
motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante:
Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente
la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa,
que muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el
área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación
o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en
la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificación o
constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título de
licenciatura en Derecho se encontraba acreditada por el Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior. (Debe subirse en formato electrónico PDF,
ver punto V)
✓ Constancia como persona
docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener
membrete y especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según
el caso, y el año que la impartió. (Debe subirse en formato electrónico PDF,
ver punto V)
✓ Certificado que le
acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General
básica para jueces y juezas o título de especialidad,
maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Publicaciones de libro u
ensayos atinentes a la disciplina del Derecho que cuenten con Consejo
Editorial. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
✓ Certificados de
capacitación recibida atinente a la disciplina del derecho, para su
reconocimiento la capacitación debe haberse recibido posterior a la
incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados, que
contenga la cantidad de horas y ser impartida por alguna institución de
renombre. (Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V)
V.—Procedimiento para subir al
sistema GH en línea los documentos correspondientes a los atestados en formato
electrónico PDF:
Escanear cada
documento, crear el archivo digital en formato PDF e identificar los
documentos. Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo. Caso
contrario el Sistema GH en Línea no lo subirá a la plataforma.
Si es una persona empleada
judicial, o una persona que en algún momento laboró para el Poder Judicial, y
requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la
cuenta de correo electrónico de la señora Andrea Paniagua Artavia apaniaguaa@poder-judicial.go.cr,
la documentación correspondiente.
Si es una persona que NO es
empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/ para subir al Sistema GH en Línea los documentos
correspondientes a los atestados y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al
concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene la documentación
escaneada de los archivos digitales en PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y
seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Presionar
“subir atestados”.
➢ Durante
el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro
de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los
concursos:
✓ Ingresar
el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema
GH en Línea.
✓ En la barra superior del
Sistema GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego en “Histórico de
Ofertas”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Dentro
de “Histórico de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles
vencidos Carrera Judicial y presionar “Concursos Elegibles Vencidos”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Sin
marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Seleccione
“adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar
y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Presionar
“subir atestados”.
➢ Los
documentos deben ser remitidos dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ El
Sistema GH en Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la
plataforma.
Los documentos escaneados de los
archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el
cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial.
VI.—De los componentes por
valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada
por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del
temario. Asimismo, quienes obtengan en
el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que
se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones
propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán
un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I,
categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las
categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
A las personas que se presenten a las pruebas
después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán
descalificados del concurso. De igual
forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De
presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las
pruebas éstas serán suspendidas y serán reprogramadas.
Las fechas de los exámenes que se les otorgue
estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una
entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará
sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en
general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Por lo que si posee experiencia externa al Poder Judicial, debe
acreditarse mediante la siguiente documentación. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la documentación
correspondiente:
➢ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los
puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos y especialidad de los
puestos desempeñados.
✓ La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con
cuál ley.
➢ Abogado
y Abogada litigante:
✓ Declaración
jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la
profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación Directa, que
muestre que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área
del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del
Derecho en el Poder Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En
concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera
Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la
experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral
anterior. Se podrá computar nueva
experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de
experiencia anterior.
✓ Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico PDF(ver punto V) certificación o
constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la
carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se
reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes a la
disciplina del derecho, asignando una calificación total de 0.5, a razón de
0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato
electrónico PDF(ver punto V) la certificación o
constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación en la
Licenciatura SINAES: De acuerdo con
el artículo 4 de la Ley No. 8798 conocida como Ley del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5 puntos a los títulos de
licenciatura en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en
formato electrónico PDF(ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o
especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos
por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es
acumulativo. Debe subir en formato electrónico PDF(ver
punto V) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones:
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho que cuenten con Consejo Editorial y previo estudio y
reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de
Gestión Humana del Poder Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver
punto V) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida
por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. Debe subir formato electrónico PDF (ver punto V)
los certificados correspondientes.
Los certificados de
capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un
centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un
centro encargado de la formación profesional dentro
de un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito
internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que
pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el
país de origen.
➢ Cualquier otro
certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles,
se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en vista de que el
resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo
que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Los resultados que se obtengan en
la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral y
de antecedentes, relacionados con aspectos de la ética y moral, tendrán
carácter vinculante. Por ello las personas que alcancen un resultado
desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta
disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad
de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección Reclutamiento
y Selección, con la excepción de lo estipulado en los artículos 13 y 14,
relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el
Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la Carrera Judicial. Por lo tanto,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan
resultado no favorable no podrán participar en ningún concurso mientras no se
hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.
✓ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura o bien, que por interés institucional de contar con suficientes
elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la
judicatura a la mayor brevedad; o con
motivo de retrasos justificados o no atribuibles a la persona aspirante
en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el
concurso y excluirá temporalmente aquellas personas que tengan pendiente
cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan
completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el
respectivo escalafón.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un
concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se
realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio
igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VIII.—Sobre
las reprogramaciones, exclusión y sanción
✓ Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se
encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura,
para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma
oportuna.
✓ Reprogramación para prueba escrita: Proceden en casos calificados debidamente
justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la solicitud y los
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
✓ Reprogramación para prueba oral: Proceden
en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá
al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir la solicitud y los
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos
de trabajo, salvo en casos emergentes
que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
Sobre este tema y en relación a las exclusiones por motivos de la pandemia
provocada por el COVID-19 es importante señalar que la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial garantizará el cumplimiento de los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud al momento de aplicar las pruebas,
razón por la cual no se aceptarán solicitudes de exclusión fundamentadas en
este tema, con excepción de aquellos casos en los que se presente documentación
médica que respalde la gestión.
Además, según lo establecido por
el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ202019 del 12 de junio del 2019,
artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones
justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una
única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de
las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la
parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será
valorada por ese Consejo. En caso de no
hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en
el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial
✓ De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas
personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Al finalizar cada uno de los
concursos, serán descalificadas y no podrán participar en el siguiente concurso
de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron en este y no
continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos:
• Quienes
no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el
examen y a quienes se le anule el examen.
• Quienes
no alcancen la nota mínima en el examen.
• Aquellas
personas participantes que obtengan en la prueba escrita y oral una nota igual
o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran
alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso de la misma categoría y materia, según se
detalla:
Concurso CJ-11-2022
de Juez y Jueza 3 Laboral
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-06-2021 de juez y jueza 3 laboral, que
no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-12-2022
de Juez y Jueza 4
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-05-2020 de juez y jueza 4 Contencioso
Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-13-2022
de Juez y Jueza 4 Penal
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-06-2020
de juez y jueza 4 Penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
✓ Las personas descalificadas del
concurso CJ-05-2021 de juez y jueza 4 Penal, que no se presentaron al
examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio
mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-14-2022
de Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-16-2021 de juez y jueza 5 Contencioso
Administrativo, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de
examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en
ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-15-2022
de Juez y Jueza 5
Penal Juvenil Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-13-2019 de juez y jueza 5 Penal Juvenil Apelaciones, que no se
presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso
CJ-16-2022 de Juez y Jueza 5 Civil Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-17-2021 de juez y jueza 5
Civil Apelaciones, que no se
presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-17-2022
de Juez y Jueza 5
Laboral Apelaciones
No podrán participar
en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las
personas descalificadas del concurso CJ-09-2021 de juez y jueza 5 Laboral
Apelaciones, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—De las notificaciones:
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr
X.—Información adicional.
Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones
vigentes.
Todas las personas que aspiran
laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los
lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para
hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su
disposición en la página web.
Por ser éste
un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo
en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones
en períodos diferentes a la generalidad del personal. Pueden ser reubicadas en
función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente del
recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en
horarios vespertinos y hasta en jornadas semanales de cinco días que involucren
los fines de semana y estar sujeto a disponibilidad.
Las plazas de jueces
y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en
cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio
público lo requiera.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
Las personas que resulten
nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben
asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y
Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El Consejo de la Judicatura en la
sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas
oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su
cuenta.
En cumplimiento a la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto
por la Corte Plena en la sesión N° 1119 del 18 de
marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente
Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma.
Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a
laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les
cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este
proceso, la persona oferente da fe que conoce los alcances del Reglamento
denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada
de los conflictos de interés en el Poder Judicial”, mediante el cual toda
persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley, acatando los
deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés
público, es decir, con rectitud, buena fe y en estricto apego a la legalidad.
(Acuerdo de Corte Plena, sesión N°14-19 del 1 de abril de 2019, artículo XIII).
La Circular de Secretaría de la
Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250
Además, se indica que según con
lo establecido en la Circular 88-2022, es obligatorio para todas las personas
servidoras del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra el
COVID-19.
Se insta a
las mujeres a participar en este proceso (sesión Corte Plena N° 0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).
Para participar en concursos de
ternas en los circuitos judiciales de mayor impacto de la población indígena,
entre ellos, el Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, el Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica y las oficinas de Upala y Guatuso, se
tomará en cuenta preferiblemente a las personas concursantes que hayan aprobado
los cursos que se imparten en la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial, denominados “Pueblos
Indígenas” e “Introducción a los Derechos Humanos”.
CONSULTAS:
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes
o a los teléfonos 2295-3781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana
Laura Ureña Morales /2295-3781 recepción o a los correos electrónicos:
carrerajud@poderjudicial.go.cr; aurenam@poderjudicial.go.cr;
mquintero@poderjudicial.go.cr
ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 24 DE JULIO DE 2022
Para trámite personal hasta las
4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24
horas de la fecha indicada.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.
Olga
Guerrero Córdoba
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022656166 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
22-0148210007-CO que promueve Modesto Alpízar Luna, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las diecisiete horas veintisiete
minutos del trece de julio de dos mil veintidós. / Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Modesto Alpízar Luna, mayor, casado, en su condición
de alcalde de Alajuelita, cédula N° 5-170-859, e Iris Arroyo
Herrera, mayor, casada, en su condición de alcaldesa de Puriscal, cédula de identidad N° 1-1174-709; contra
el artículo único de la Ley
10.183 y su transitorio I,
que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto,
por estimar que la ley impugnada es contraria al «principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección
popular es
materia reservada a la Constitución», el derecho pasivo al sufragio
(artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos) y el principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince
días al procurador General de la República, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones
y al presidente de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica. La norma
se impugna en cuanto a los siguientes agravios: I.-La violación del
principio constitucional según
el cual el
régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución
Política: la parte accionante
alega que de la interpretación
armónica de los artículos 106, 107, 132, 134, 169 y 171 de la Constitución Política se deriva este principio constitucional. En efecto, tanto el presidente, los vicepresidentes y los diputados tienen
establecidos constitucionalmente
sus períodos de nombramiento
y la prohibición para reelegirse
de manera sucesiva. En el caso
de los regidores municipales, la Constitución establece el plazo
de nombramiento e implícitamente
prohíbe la reelección sucesiva. Los funcionarios que ejercen la titularidad de los demás órganos
constitucionales -magistrados
tanto del Poder Judicial como
del TSE, así como el contralor y el subcontralor generales de la República-no están
sujetos a ninguna restricción en cuanto a los plazos
de nombramiento. Es decir, pueden ser reelegidos indefinidamente. La razón para esto es muy simple: no se trata de funcionarios de elección popular. En tal condición se encuentran en una
situación de hecho diferente de aquellos, por lo que, en respeto del principio de igualdad
ante la ley, reciben un trato
diverso. Por el contrario, cuando se trata de funcionarios elegidos popularmente, el electorado, en cuanto órgano
supremo del Estado, debe tener
amplias posibilidades de escoger libremente a los titulares de los órganos representativos
salvo restricciones acordadas
por el propio
constituyente, es decir, por él mismo.
Tal restricción no puede dejarse al libre albedrío del legislador ordinario, pues éste, aunque
tiene una amplia discrecionalidad para legislar en materia
electoral, no puede hacerlo
en contra de los derechos fundamentales de las personas, pues,
en un Estado democrático y de Derecho como
Costa Rica, la persona es alfa y omega del ordenamiento
jurídico. Los derechos fundamentales pueden ser regulados por la ley, pero siempre dentro
de los límites establecidos por la Constitución Política. En nuestro ordenamiento jurídico la interpretación de su normativa debe
ser siempre pro homine y
pro libertatis. Alega que
la aplicación de esas pautas interpretativas conduce a
la conclusión que los
derechos electorales, por
ser expresión auténtica y
profunda del origen de las instituciones
representativas que son la fuente
primigenia de nuestro régimen democrático, sólo pueden ser restringidos inicialmente a nivel constitucional. En otros términos,
en materia de restricción al ejercicio de los derechos electorales para integrar los órganos
representativos del Estado existe
una reserva constitucional, en el sentido de que tales restricciones sólo son posibles a texto expreso de la Constitución, nunca por disposición
legal. La ley puede regular su
ejercicio, pero nunca restringir su contenido esencial.
Este principio constitucional se debe
considerar ínsito en los artículos
169 y 171 de la Constitución Política, pues los alcaldes son funcionarios de elección popular
al igual que los regidores municipales y, por tanto, se les debe aplicar el mismo
régimen jurídico que establece la Constitución para otros funcionarios de elección popular. La ley puede ampliar este régimen
de garantías, pero no puede restringir el ejercicio de los derechos electorales que son el pilar fundamental para la integración
del órgano fundamental y primigenio
del Estado: el cuerpo
electoral. Aduce que, en efecto, el origen
de nuestro régimen democrático de gobierno representativo y participativo lo
constituye el ejercicio de los derechos de participación política, es decir, el derecho de elegir y el derecho a ser electo. Por tanto, estos derechos
solo pueden ser restringidos
de manera taxativa por normas de rango
constitucional o convencional.
Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia
de la CIDH ha establecido que “Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como los diversos
instrumentos internacionales,
propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo político… La
Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades
democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención” (Caso Castañeda
Gutman vs México. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de agosto
de 2008, Serie C, Nº 184). Agrega que la jurisprudencia de
la Sala ha sido muy clara acerca del órgano estatal competente para establecer restricciones jurídicamente válidas a los derechos de participación política. En la célebre sentencia
sobre la reelección presidencial dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “D.-El Derecho de Elección
Como Derecho Fundamental. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias. La libertad-participación
constituye una esfera de autonomía individual
que le otorga al individuo
la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad,
mientras respete las normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo
que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual
lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes
que lo conforman, en el plano originario
el poder constituyente y en el derivado el
gobierno y los legisladores. Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones
y votaciones, derecho de elegibilidad,
derecho de adhesión a un partido
político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los
asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que
forma parte. El ejercicio
de estos derechos en sede estatal, lejos
de colocar al ciudadano electo en lejanía,
separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación
y planificación política de
la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la
participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva
o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos.
Son derechos, por tanto, que se ejercen
para afirmar y confirmar el poder soberano
del pueblo sobre el Estado,
y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las
libertades políticas, opera
la participación de los individuos en el
proceso del poder, y al ser
la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático. La diferencia entre
las libertades civiles y
las libertades políticas no
reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su
ejercicio. Una de las varias
libertades públicas jurídicas a que nos referimos en esta
sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y siempre su análisis
lleva al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados constituyentes, presidente y vicepresidentes de la República, diputados
a la Asamblea Legislativa y
alcaldes municipales-y les encomienda el ejercicio de tal poder de forma provisional.
Las libertades de participación
política están destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados
en el derecho fundamental
de ciudadanía, la que puede
suspenderse únicamente por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y jamás el poder político
puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su
prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de elección,
como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho
fundamental. La reelección, según
se desprende de la voluntad
popular suscrita históricamente,
establece la posibilidad
para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales,
lo que se produjo en este caso fue
la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón
de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena.
Por otro lado, Costa Rica suscribió este Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones
las que deriven del inciso
2 del artículo 23. De resultar
inconstitucional la forma en
que la Asamblea Legislativa
suprimió este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento correspondiente” (voto N°
2771-2003). Considera que estos
criterios son aplicables,
mutatis mutandis, al caso de la reelección
de los alcaldes. Por tanto, en
la especie se estaría en una situación
similar a la de la prohibición de la reelección presidencial, con el agravante que esta prohibición se estableció legislativamente y no mediante norma constitucional como ocurre en los
casos de los demás funcionarios de elección popular. Estima que el artículo único
de la Ley N° 10.183 y su Transitorio
I violan el principio constitucional en examen, por cuanto la restricción
al derecho fundamental de los actuales
alcaldes para ser reelectos como
alcaldes o vicealcaldes municipales
u ocupar el cargo de regidores o síndicos dentro de los ocho
años siguientes al término de su último
mandato, se realizó por vía legal, lo cual no es admisible en nuestro ordenamiento
jurídico. Esa restricción sólo sería válida si
se hubiera establecido por mandato constitucional,
nunca mediante una disposición legal, como ocurre en
este caso. II.-La violación del derecho a ser elegido.
La jurisprudencia de la CIDH ha precisado,
en relación con las restricciones permitidas al
derecho de participación política
consagrado en el numeral 23 de la CADH, que” Con el
fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si
la misma satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo” (Castañeda Gutman vs México, op cit,
Nº 184). Aunque en principio al juez constitucional no le corresponde definir qué es una “necesidad
social imperiosa”, sin embargo, debe
hacerlo cuando se produjere un quebranto a un
derecho fundamental. Alega que, en
la especie existe una clara violación
del derecho al sufragio pasivo
de los alcaldes por cuanto la inhabilitación por ocho años
después de finalizado el segundo mandato,
para poder aspirar a presentarse como candidato a puestos de elección popular en el ámbito municipal, implica el vaciamiento
del contenido esencial de este derecho de participación política. Aduce que el propio TSE ha ratificado este criterio al indicar que “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que
no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras
de, luego, ser postulados
para cargos de elección popular distintos
al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan
a una agrupación y cumpla con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan-ad
initio-tales servidores no podrán
competir ni siquiera en los
procesos internos en los que se disputan
las nominaciones. Tal afectación
al núcleo esencial del
derecho se produce porque no sólo
se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de
contender por cargos políticos”.
(Voto N° 199-2022). No existe
una razón objetiva que justifique la inhabilitación de los alcaldes
para ejercer cargos de elección
popular dentro del régimen
municipal hasta tanto no hayan transcurrido
ocho años desde que finalizó el segundo período
consecutivo de su mandato. Esa inhabilitación
carece de fundamento jurídico por lo que las normas impugnadas violan de manera evidente el principio de proporcionalidad, además del
derecho a ocupar un cargo público que los artículos 90 de la Constitución
Política y 23 de la CADH garantizan a los actuales alcaldes. En efecto, la restricción
al derecho fundamental del sufragio pasivo o derecho de ser elegido debe respetar el
principio constitucional de proporcionalidad.
Conforme a la jurisprudencia
de la Sala, basada en la
del Tribunal Constitucional Federal Alemán, una restricción
satisface el principio de proporcionalidad cuando es necesaria, idónea y proporcional. En cuanto al elemento “idoneidad”, observa que la citada restricción lo incumple, ya que resulta inútil para favorecer la alternancia en el poder,
pues este principio se cumple sobradamente con la prohibición
de reelección por más de un período consecutivo. Concerniente al elemento “necesidad”, es claro
que existen opciones
menos lesivas del derecho político al sufragio pasivo de los alcaldes para garantizar el principio de alternabilidad. Ya la existencia misma de una inhabilitación por dos períodos consecutivos luego de haber terminado el segundo mandato
para ejercer el cargo de
alcalde constituye una restricción que permite hacer efectivo el derecho a la alternancia. Por último, el requisito
de la “proporcionalidad en sentido estricto” se viola de manera evidente, pues existe un auténtico vaciamiento del contenido esencial del derecho al
sufragio pasivo. A los demás funcionarios
de elección popular no se les impide
el presentarse como candidatos a otros puestos
electivos al finalizar su mandato, salvo al presidente de la República que no puede
aspirar a ser diputado.
Este caso está enteramente justificado por la influencia que podría ejercer el primer mandatario en diversas formas
para apoyar su candidatura como diputado. Además, la restricción está fijada expresamente a nivel constitucional. En el ámbito
municipal, por su parte, la prohibición de acceder a otros cargos de elección popular no se extiende ni a los regidores,
síndicos, intendentes, viceintendentes
y concejales municipales de
distrito. A los alcaldes,
sin embargo, se les prohíbe presentarse
como candidatos a otros puestos
en el ámbito
municipal durante un período
de ocho años luego de finalizado su mandato, lo cual implica, por
una parte, que el interés público
no deriva ningún beneficio de esa inhabilitación en tanto que a los alcaldes se les infringe un perjuicio
evidente. Es decir, el perjuicio sufrido
por los alcaldes es de
mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés público
con la citada inhabilitación.
En todo caso,
el interés público no sufriría ningún perjuicio, pues más bien se le estaría perjudicando al desperdiciarse eventualmente la evidente experiencia de los alcaldes en materia municipal como posibles integrantes de los concejos municipales.
III.-La violación del principio de igualdad. Reclama que la normativa
impugnada discrimina a los alcaldes al establecer limitaciones que no existen para los demás funcionarios
de elección popular a nivel
legislativo. Manifiesta que
las limitaciones que existen
para esos otros funcionarios tienen fundamento expreso en la Constitución y son razonables. Por eso justamente están contempladas a nivel constitucional. En cambio, las restricciones introducidas por la normativa impugnada al derecho
fundamental a ser electos en
otros cargos de elección
popular en el ámbito municipal y reelectos sucesivamente como alcaldes, violan de manera evidente el principio de igualdad, pues carecen totalmente de justificación razonable. La normativa impugnada establece una diferencia
de trato arbitrario y, por ende, violatoria
del principio de igualdad ante la ley. El último párrafo de la norma impugnada discrimina abiertamente entre
alcaldes y los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes
y concejales municipales de
distrito al autorizar a éstos a presentarse como candidatos a alcaldes o vicealcaldes de manera inmediata al vencimiento de su período, en
tanto, sin ninguna justificación
razonable, a los alcaldes y
vicealcaldes se les prohíbe
expresamente ocupar el cargo de regidores o síndicos hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período
consecutivo. La misma discriminación produce el transitorio único de la ley impugnada, sin que exista ninguna justificación razonable al respecto, pues bajo el pretexto
de tutelar el principio de alternancia
en el poder,
se violan de manera
flagrante los derechos de participación
política tanto de los ciudadanos, porque se les restringe el menú
de posibles candidatos a los cargos de alcalde, así como a estos mismos,
a quienes les impiden aspirar a la reelección de sus
cargos en los próximos comicios electorales. Indica que las normas
impugnadas son abiertamente
inconstitucionales, pues vulneran de manera frontal el principio de igualdad ante la
ley al establecer una restricción carente de justificación razonable que deviene en una
discriminación arbitraria.
Con fundamento en las consideraciones jurídicas invocadas, solicita que en sentencia se declare: 1.-La inconstitucionalidad del artículo
único de la Ley N° 10.183 que reforma
el artículo 14 del Código
Municipal, en cuanto prohíbe a los alcaldes aspirar a otros
cargos de elección popular municipal dentro de los ocho
años siguientes a la fecha en que expire su último mandato.
2.- La inconstitucionalidad del Transitorio
I de la Ley N° 10.183 en cuanto
prohíbe que los actuales alcaldes puedan aspirar a ser reelectos en las elecciones municipales del 2024. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La parte accionante fundamenta su legitimación
en el artículo
75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alega la defensa de intereses difusos, sea el derecho a elegir
y ser electo en puestos de elección popular. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente,
a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, la aplicación del
ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto,
en aplicación del ordinal
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna
resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez,
Presidente./».-
San José, 14 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662092 ).
HACE SABER
A: Tatiana Vanessa
Castro Alfaro, cédula de identidad 1-1141-0344, que en el proceso
Disciplinario Notarial 21-000919-0627-NO establecido en su contra por Registro
Civil, se han dictado las
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Tatiana Vanessa Castro Alfaro, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-361-2021 de fecha
22 de octubre del año 2021
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Cantón Central, Distrito Administrativo
Pavas, Distrito Electoral Rincón
Grande, Lomas Del Rio, del Abastecedor Arte Rico 100 metros sur, Casa I-12, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De
Oca, San Pedro: Del Mall San Pedro, 250 metros oeste,
Oficentro Casa Alameda, Oficina
Número 4., se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea).- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución
“ Juzgado Notarial. A las
quince horas diez minutos
del cinco de julio de dos
mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro, la resolución dictada a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV
12-11-2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 05-07-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante la persona notaria Tatiana Vanessa
Castro Alfaro, cédula 111410344, carné número 23022, se celebró el matrimonio de Julio Antonio
Gutiérrez Aburto, documento
de identidad DI155828472926 y Belking
Yissel Aranda García, documento
de identidad DI155828473606 el
04 de setiembre del 2021; tanto el
certificado de declaración
de matrimonio civil número
8063029 como sus anexos fueron recibidos el 18 de octubre de 2021 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, cédula de identidad
1-1141-0344. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por
La Imprenta Nacional en el Boletín Judicial
edicto:
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662700 ).
Jose Enrique Porras Thames, cédula de identidad 1-0397-1237, que el proceso
Disciplinario Notarial 22-000079-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:”
Juzgado Notarial.- A las diecisiete horas dieciséis minutos del diez de febrero
de dos mil veintidós.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jose Enrique Porras Thames, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DJ006-2022 de fecha 27 de enero del año 2022 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mora, distrito
Administrativo Colon, distrito electoral Brasil, casa número 48, se comisiona
al Juzgado Contravencional De Mora.- La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, calle 38, entre avenidas 4 y 6, casa
número 465, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José.- En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web
de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA “ y la
resolución “ Juzgado Notarial.- A las trece horas nueve minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Lic. Jose Enrique Porras Thames, la resolución
dictada a las diecisiete horas dieciséis minutos del diez de febrero de dos mil
veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 08-02-2022 y 10-022022), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
EV 05-07-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “Que
mediante resolución número 209342 de las doce horas diez minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintiuno, suscrita por la Unidad de Fiscalización
Notarial, se ordenó el depósito del tomo de protocolo número diez (10) al
notario Jose Enrique Porras Thames sin embargo a
pesar de todos los esfuerzos realizados por la Dirección Nacional De Notariado
y a pesar de conocer el notario denunciado su deber de depositar el tomo de
protocolo número diez por encontrarse inhabilitado para ejercer la función
notarial, no se logro recuperar el tomo,
resistiéndose el notario a cumplir con su deber, de acuerdo a lo que la
normativa obliga.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada José Enrique Porras Thames,
cédula de identidad 1-0397-1237. Notifíquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662701 ).
De
conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal
428 del Código de Trabajo Reformado,
se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su
condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-379392, para que dentro
del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, a fin de acreditar el
nombramiento del representante
de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá
a nombrar curador. Lo anterior
por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de María Julia González Cascante contra Hispanic
Coalition Sociedad Anónima, Expediente
N° 21-002071-0173-LA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de julio del año 2022.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022661479 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardo Ernesto Rodríguez
Corrales quien fue mayor,
cédula de identidad N° 6-134-252, casado,
vecino de Alajuela, Villa Bonita, Lotes
Murillo, y falleció el 15
de julio del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el
N° 22-000362-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000362-0639-LA. Por fallecido
Gerardo Ernesto Rodríguez Corrales, a favor
de gestionante Alicia Sánchez Vindas. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662419 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gustavo Alonso Hernández Sandoval 0112250038, fallecido
el 29 de mayo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000837-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000837-0166-LA. Por
Amy Pamela Castillo a favor de Gustavo Alonso Hernández Sandoval. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662445 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Lilliana Patricia Castro Arce, N° 0700910694, fallecido
el 27 de abril del año 2024, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-000830-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000830-0166-LA. Por Neythan Sánchez
Medina, portador de la cédula de identidad
N° 1-18754-0604 a favor de Lilliana Patricia Castro Arce. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662538 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Pedro José Hurtado Membreno,
155809935305, fallecido(a) el
06 de agosto del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000187-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000187-1288-LA. Promovido por Modesta Gregoria Martínez Soza
a favor de Pedro José Hurtado Membreno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2021.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662679 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio
quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 5-0086-828, fue vecino de
Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 8 de noviembre
del dos mil siete, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José
Emiliano Tenorio Tenorio a favor de Jose Miguel
Tenorio Tenorio.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
12/05/2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022662681 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Keith Brow Torres 0109950766, fallecido(a) el 04
de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000197-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000197-1288-LA. Por a
favor de Keith Brow Torres.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año
2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022662683 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Miguel Tenorio Tenorio, quien
fue mayor, soltero, cédula
de identidad N° 5-0086-828, fue
vecino de Cartagena, laboró
como trabajador independiente, y falleció el ocho de noviembre
del dos mil siete, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 210001710775LA. Por José
Emiliano Tenorio Tenorio a favor de José
Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 12 de mayo del 2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Tenorio Tenorio quien fue
mayor, soltero, cédula de identidad N°
5-0086-828, fue vecino de
Cartagena, laboró como trabajador independiente, y falleció el 8 de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 210001710775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
210001710775LA. Por José Emiliano Tenorio Tenorio a
favor de José Miguel Tenorio Tenorio. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 12/05/2022.—Laura Del
Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662686 ).
MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez
del Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral); hace saber a José
Álvaro Calderón Benavides, N° 0700600133, a Naciria
de Los Ángeles Calderón Benavides, N° 0700660632, a Seguridad y Limpieza Yale
Sociedad Anónima, N° 3101132088, que en este Despacho
se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000029-1542-LA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Siendo que se han agotado todos
los medios de notificación sin que haya sido posible notificar
a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo
19.4 del Código Procesal Civil en
aplicación supletoria del
numeral 428 del Código de Trabajo, en el Boletín
Judicial por una única vez, ello
con la finalidad de notificar
correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres
días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca
en el plazo
señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en Proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Ernesto
José Cisneros Blandón
contra José Álvaro Calderón Benavides, N° 0700600133, a Naciria
de los Ángeles Calderón
Benavides, N° 0700660632, a Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima,
N° 3101132088; Expediente N° 19-000029-1542-LA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la Circular N° 56-12 emitida por
la Poder Judicial Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 27 de mayo del dos mil veintidós.—MSc.
Víctor Orozco Zárate, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662693 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana, 0702550285, fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000097-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000097-1542-LA. Por
Lorena Jenoria Vaciana
Valverde a favor de Jorsua Josué Campos Vaciana.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662694 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana 0702550285,
fallecido el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000097-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000097-1542-LA. Por Lorena Jenoria Vaciana Valverde a favor de Jorsua
Josué
Campos Vaciana. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia
Laboral), 15 de julio del 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662695 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jorsua Josué Campos Vaciana, 0702550285, fallecido(a) el 07 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000097-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000097-1542-LA. Por
Lorena Jenoria Vaciana
Valverde a favor de Jorsua Josue Campos Vaciana. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 15 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662697 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Albert Joseph Robinson Herman 0700410721, fallecido el trece de enero
del dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000080-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000080-0679-LA. Por Nuria Watson Allet a favor de
Albert Joseph Robinson Herman. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662699 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Juan
de Dios Rojas Araya, mayor, casado, cédula N°
0203670809, fallecido el 06 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devolución de Ahorro Obligatorio de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000749-0639- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000749-0639-LA. Promovidas por Floriveth Arias Castillo por el fallecimiento de Juan de Dios
Rojas Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662702 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Teodoro
de Jesús Rodríguez
Ramírez con cédula de identidad N° 6-0082-0463, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, segunda
entrada después del Bar Maritza, y falleció el treinta
y uno de enero del dos mil veintidós.
Se les hace saber que Deyanira
Rodríguez Sandi con cédula de identidad N°
7-0176-0524, mayor de edad, costarricense,
estudiante, Limón, Central, Metal House Ferretería Chino Lam, cien metros
sur, secundaria incompleta,
se apersonó a este despacho en
calidad de hija del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente número
22-000322-0679-la, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000322-0679-LA. Por Olger Teodoro de Jesús Rodríguez Ramírez a favor de Deyanira Rodríguez Sandi.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662781 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de veintidós
millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y seis colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid/ dominant ref:
00390178 000 citas: 0390- 00015475-01- 0001-001, servid/sirvient
ref: 00390178 000 citas:0390- 00015475-01- 0006-001;;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 617002,
derecho 000, la cual es terreno lote con casa, jardín, patio y café con
callejón de acceso de 4 metros de ancho.- Situada en el distrito 08 Cajón,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Pablo
Calderón Varela; al sur, Néstor Calderón Salazar, Nory
Vargas Matamoros y Rosa Calderón Varela; al este, carretera interamericana y
Ana Rosa Calderón Varela y al oeste, Jorge Calderón Salazar.- Mide: mil
seiscientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de
dieciséis millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y dos
colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original).2) Con una base de treinta y ocho
millones setecientos diecinueve mil seiscientos siete colones con sesenta y
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid/ dominant ref: 00390178 000
citas:0390-00015475-01-0001-001, servid/sirvient ref: 00390178 000 citas:0390-00015475-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 620444, derecho
000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Ana
Rosa Calderón Varela; al sur, Nori Vargas Matamoros; al este, carretera
interamericana y al oeste, Ana Rosa Calderón Varela.- Mide: novecientos
veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de
veintinueve millones treinta y nueve mil setecientos cinco colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos
setenta y nueve mil novecientos un colones con noventa y dos céntimos (25% de
la base original). 3) Con una base de cinco millones doscientos noventa y
cuatro mil trescientos ochenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos citas 0323- 00000145-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2013- 00256071-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 587214, derecho 000, la cual es terreno para caña.-
Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José.- Colinda: al norte, Fulvio Torres Montero; al sur, Gerardo Montero
Matamoros; al este, Fulvio Torres Montero y al oeste, Luis Montero Varela,
William Gerardo Montero Matamoros, Francisco Montero Matamoros.- Mide: ocho mil
setecientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintidós con la base de tres millones novecientos setenta mil setecientos
noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de
un millón trescientos veintitrés mil quinientos noventa y siete colones con
cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lyller
Francisco Montero Matamoros. Expediente N°
22-001718-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil
veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022659623
).
En este
Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos publico citas: 447-10874-01-0015-001, hipoteca
primer grado citas:
2011-105394-01-0002-001 e hipoteca segundo grado citas:
2016-478889-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de LIMON, matrícula
número ciento treinta y dos mil seiscientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5-Cariari Cantón 2-Pococí de la provincia
de Limón. Linderos: al norte:
servidumbre, al sur: calle pública, al este: Rosaura Alpízar Céspedes, al oeste: inversiones cruz solano S. A. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados.
Plano: L-1377180-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con
la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Elena Alfaro Ramírez contra Randall Rojas Mora. Expediente:19-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022661807 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 466-19295-01-0011-001, servidumbre
de paso citas: 467-6242-32- 0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos catorce mil setecientos cincuenta y uno,
derecho 001, 002, la cual es terreno
8-Cajón. Situada en el distrito 19-Pérez Zeledón, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Bernal Romero Méndez y Noilyn
Calderón Godínez; al sur, Bernal Romero Méndez; al este, calle pública y al oeste,
Bernal Romero Méndez. Mide: Novecientos
veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Criss Tatiana Osegueda
Obando, Lidier Rubén Muñoz Rojas. Expediente N° 21-001383-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos
del doce de julio del dos
mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022661809 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLK748, Marca:
Toyota, categoría: Automóvil,
Serie: JTDBT923271058871, carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: JTDBT923271058871,
año fabricación: 2007,
color: gris, VIN: JTDBT923271058871, Estilo: Yaris, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del seis de setiembre
de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Ángel Morún Varela contra Dayana
De Los Ángeles Morún
Montenegro. Expediente:19-002458-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y uno minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022661842 )
En este
Despacho, con una base de catorce millones novecientos ochenta y cinco mil colones (¢14.985.000),
libre de gravámenes, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar y desagüe
pluvial. Situado en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jose Manuel Céspedes
Boza; al sur, con calle pública,
Yirlania Vanessa Vega Alpízar
y Karen Morales Fajardo; al este, con Yirlania Vanessa Vega Alpízar y Édgar Guzmán Castro y al oeste, con Karen Morales Fajardo y José
Manuel Céspedes Boza. Mide:
cuatro mil doscientos setenta
y tres metros cuadrados
(4.273m²). Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
del doce de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós,
con la base de once millones doscientos
treinta y ocho mil setecientos cincuenta (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria del
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Vega Alpízar,
expediente N° 22-000148-0507-AG-8.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de julio de 2022.—Lic.
Daniel González Sibaja, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661851 ).
A las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas N°
0378-00017130-01-0907-001 y Compromiso Ref.:
000110617-000, bajo las citas
0378-00017130-01-0908-001, y con la base de setenta y
ocho millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cuatro uno nueve
cuatro uno-cero cero cero (FR-141941-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
noveno Monteverde, cantón
primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Emilio Eloi Céspedes Trejos y Finca El Tabú
S. A.; al sur: Adelia Méndez Miranda y Margarita Maria Salazar Rodríguez; al este: María Danny
Rodríguez Ugalde, y al oeste: Adelia Menez Miranda, Finca El Tabú S. A. y calle
pública.
Mide: ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y ocho millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de diecinueve
millones seiscientos doce mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se les informa a las personas interesadas
en participar, que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Finca El Tabú S.A. y otros. Expediente N° 22-000571-1207-CJ.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Lic.
Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661862 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número doscientos diez mil quinientos cincuenta, derecho
001-002, la cual es terreno
para construir situada en el distrito
1-Tilarán cantón
8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Vega Villalobos; sur, Olger
Linares Campos; este, José Luis Leitón
Rojas, Rafael Vega Villalobos y Eliecer Castro
Arroyo; oeste: calle
publica con un frente a ella de 11 metros 21 cm mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados plano: G-1786372-2014 identificador
predial:508010210550. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Natalia Cordero Artavia, Maykol Roberto Núñez Rugama. Expediente N°
19-004705-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2022661886 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número doscientos tres mil trescientos catorce, derechos:
001, 002, 003, la cual es terreno
inculto con un local. Situada
en el distrito
1 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia
de San José. Colinda: al norte: avenida tercera con 15,87 mts.; al sur: José Maria López
Montoya; al este: Mónica Salazar
Gómez, y al oeste: carretera número cinco con 15,87 mts. Mide: doscientos veintisiete metros con quince decímetros cuadrados,
plano: SJ 0002707-1971. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de quince millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lucrecia
Seas Solís. Expediente N° 22-001460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022661887 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-06218-01-0986-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos noventa y tres mil seiscientos veinticinco, derecho 000, la cual
es terreno con una casa lote 542 B. Situada en el distrito
5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 201; al este, lote 544 y al oeste, lote 508. Mide: ciento once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados plano SJ 0732420-1988.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del
diecisiete de agosto de dos
mil veintidós con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Rosa Carvajal Córdoba.
Expediente N° 22-001868-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de mayo del año
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022661888 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 887715; marca: Hyundai; estilo: Tucson
GL; categoría automóvil; capacidad:
5; color: plateado; VIN: KMHJT81BACU325377, año 2012. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de nueve
mil setecientos setenta y
dos dólares con cuarenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos
cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR Sociedad Anónima contra
Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde
Moya. Expediente N° 19-008064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del año
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661891 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil trescientos treinta dólares con quince centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJW797, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, serie / chasis / Vin: KMHJ2813AGU028268, tracción: 4X2, año fabricación:
2016, color: beige, N. Motor: G4NAFU030608, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doce mil novecientos
noventa y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de
cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES
CR S. A. contra Jorge Mario Cisneros Quesada, Mario Alberto Cisneros Meneses.
Expediente N° 21- 001119-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de marzo del año 2022.—Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—(
IN2022661892 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con seis céntimos, soportando colisión sumaria N° 18-007169-0174-TR, sáquese
a remate el vehículo placa: 784717, marca: Chevrolet, estilo: Optra, vin: KL1JD51619K051024, año:
2009, color: verde, cilindrada:
1600C.C. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de un millón
novecientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos
cuarenta y seis mil setecientos
dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra
Roxana Calvo Barboza. Expediente N°
21-005752-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2022661893 ).
En este
despacho, con una base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y cuatro
centavos libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHH.028. Marca: Hyundai, estilo:
H 1, categoría: microbús, número
chasis: KMJWA37HAFU697477, año
fabricación: 2015, color: blanco,
N° motor: D4BHE036457, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del tres de noviembre de
dos mil veintidós con la base de seis mil cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veintidós con la base de dos mil quince dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Dayana Miranda
Robles. Expediente N° 21-005995-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022661894 ).
En este Despacho, con una base de quince mil setecientos
setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQD076, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, número chasis: KMHCT41BEHU303074,
año
fabricación:
2017. Para tal
efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas quince minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de once mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil novecientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Ronald Gustavo González Céspedes.
Expediente N° 21-010090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022661895 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos, soportando infracción/colisión boleta 30000719812 de la
sumaria 18-001019-0494-TR del Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, gravamen denuncia de tránsito Citas: Tomo 800 Asiento 00625500 Secuencia
001 De La Sumaria 20-004048-0174-TR de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, sáquese
a remate el vehículo
BFJ616, marca Hyundai, estilo
Accent GL; categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie,
chasis y Vin KMHCT51CBEU132430, año
2014, color café, N° motor G4FADU458026, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós con la base de siete mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Siany Viviana Solano Rodríguez.
Expediente N° 21-010965-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022661896 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo, placa:
BGX889, marca: Chevrolet, capacidad:
5 personas, año: 2015, color: gris, VIN:
KL1PM5C55FK001401, N° motor:
F18D4141750105, cilindrada: 1800 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintidós, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos noventa y
cuatro dólares con treinta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Julio César Cordero Briones. Expediente
N° 21-012154-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del uno de Junio del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022661898
).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintitrés dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BPW 670 marca: Chevrolet, categoría: automóvil, estilo: Cavalier Premier,
VIN: LSGKB54H7JV115316, capacidad: 5 personas, color:
blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós con la base de once mil quinientos
sesenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintidós con la base de tres mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Marilyn Elaine Álvarez
Segura. Expediente N° 22-000507-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veintiuno minutos
del treinta de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez
Decisor.—(
IN2022661899 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil setecientos un dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BHW007, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2015, uso:
particular, color: negro, vin: MALA851CAFM056398. Para tal
efecto, se señalan las siete horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de dos mil setecientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas diez minutos del primero de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de novecientos veinticinco dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Leticia Cabalceta Bonilla, Rafael Marvin Marín
Araya. Expediente N° 22-000758-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: siete horas con
diecisiete minutos del ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2022661900 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil noventa dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLW311,
marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: KMHCT41BAHU164632,
carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAHU164632,
año fabricación: 2017
color: blanco, VIN: KMHCT41BAHU164632, N° motor: G4LCGU631589, N° serie: no indicado,
cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, con la base de seis mil ochocientos
dieciocho dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del once de
enero de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil doscientos setenta
y dos dólares con sesenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT S. A., contra Maricela De Jesús
Mena Zúñiga.
Expediente N° 22-001426-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022661901 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones seis mil novecientos ochenta y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-002911-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BKT112, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4x2, número chasis: JTDBT4K38A1364340, año fabricación: 2010 vin: JTDBT4K38A1364340. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
doscientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta y un mil setecientos
cuarenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A., contra María
Montserrat Anchía
Jiménez. Expediente N° 22-001581-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: siete horas con
diecinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022661902 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQC507, marca Chevrolet,
estilo Aveo LT; categoría automóvil; capacidad
5 personas; serie, chasis y
Vin LSGH52H5JD132760; color negro, año 2018; N° motor
L2B180573681; combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
treinta y uno de enero del
dos mil veintitrés con la base de diez
mil ciento veintiún dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres
mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Joselim Daniela Villegas Arce. Expediente N° 22-002194-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022661903
).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800-00807203-001; sáquese
a remate el vehículo placa CL 286675, marca Hyundai, estilo HD78, categoría automóvil, año 2014, color blanco, Vin
KMFGA17PPEC253242, motor D4DDE56148, cilindrada 3900
c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con
la base de doce mil ciento cincuenta y tres dólares con veintiún centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Luz Gutiérrez Segura,
Walter José Cartín Gutiérrez. Expediente N° 22-002326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de junio del 2022.—Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022661904 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil trescientos treinta dólares con cincuenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 0800-00831538-001; sáquese
a remate el vehículo placa BJD332, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2016,
color: plateado, vin: MALAM51BAGM633930, número de Motor: G4HGFM892884, marca
de motor: Hyundai. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos treinta
y dos dólares con sesenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Silvia Gabriela Vega Babb. Expediente N° 22-002641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2022661905 ).
En este Despacho, Con una base de diecinueve mil ciento setenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BNS966, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJ2813DHU431221, número chasis:
KMHJ2813DHU431221,
año fabricación: 2017,
color: azul, Vin: KMHJ2813DHU431221, N° motor:
G4NAHU357860, Modelo: D3W52G61G D D568, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós
con la base de catorce mil trescientos
ochenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil setecientos noventa
y tres dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Kenneth Roberto Cordero Cortés.
Expediente N° 22-002647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de abril del 2022.—Sirlene
de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022661906 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos
noventa y cuatro dólares
con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas LGP232, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJ3813BGU030622, número
chasis: KMHJ3813BGU030622, año
fabricación: 2016, color: vino, Vin:
KMHJ3813BGU030622, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós, con la base de mil ciento noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Compañía Agroforestal
San Marcos. Expediente N° 22-003410-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661907 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones setecientos veintisiete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito bajo el tomo 0800 asiento 00873096 sec 001, sumaria
22-000567-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo BKL218, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, Serie, Chasis
y Vin KMHCU5AEXCU005563, uso particular, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 2012, color rojo, número
motor ilegible, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones cuarenta
y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas diez minutos del seis
de octubre del dos mil veintidós
con la base de seiscientos ochenta
y un mil ochocientos noventa
y ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Lesny Ginnette
Hidalgo Rodríguez, Luis Diego Rojas Fallas. Expediente N° 22-003414-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
06 de mayo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2022661908 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cuarenta y un dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito (citas:
0800-00712355-001); sáquese a remate el vehículo placa:
BJK226, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, chasis y
vin: KMHST81CDGU483837, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color:
negro. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce
mil quinientos cincuenta y
seis dólares con cuarenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil ciento ochenta
y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra María
José Madrigal Rodríguez. Expediente N° 22-003418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del año 2022.—Heilim María
Badilla Alvarado, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661909 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil quinientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones: número de sumaria
19-002650-0492-TR, número boleta
3000-917633, Autoridad Judicial Juzgado
de Tránsito
de Hatillo; sáquese a remate el
vehículo BHC843, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: negro, Vin:
MALA851CAFM129397, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina, motor número:
G4LAEM326802. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés
con la base de cinco mil seiscientos
noventa y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con
la base de mil ochocientos noventa
y siete dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Dany Francisco Tortos
Bermúdez.
Expediente N° 22-003464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022661910 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 910039, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado,
año fabricación: 2012. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares
con un centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
catorce dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Mauricio José
Álvarez Herrera. Expediente
N° 22-003836-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022661911 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil quinientos veintisiete
dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLW802, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
vin: MA3ZF62S8HA986078, número de motor:
K12MN1828567, marca: Suzuki. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base de un millón seiscientos
treinta y un mil novecientos
cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A., contra Gustavo Alonso Corrales Sánchez.
Expediente N° 22-003974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022661912 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 273458, marca:
Hyundai, estilo: HD 65, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, serie: KMFGA17LPDC213480, número chasis: KMFGA17LPDC213480,
año fabricación: 2013,
color: blanco, Vin: KMFGA17LPDC213480, N° motor:
D4ALC521744, cilindrada: 3300 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del tres de octubre del dos mil veintidós con
la base de mil cuatrocientos treinta
y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Walter José Cartín
Gutiérrez. Expediente
N° 22-004002-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de mayo del 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022661913 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil trescientos veintinueve dólares con trece centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BKD955, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: azul,
Vin: MALAM51BAGM651533, N° motor:
G4HGFM909300, modelo: CMS6E3315 D S222, cilindrada: 1100 c.c., cilindros:
4. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós con la base de seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base de dos mil ochenta y dos dólares
con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de CREDI
Q INVERSIONES CR S. A., contra Gabriela María Calero
Salazar. Expediente N° 22-004345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de junio
del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022661914 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos
setenta y un dólares
con diecinueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800-582488-001 20-000401-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placas: BGB522, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, año fabricación: 2014, cilindrada: 1600 c.c., Vin: KMHCT41DBEU655261. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con
la base de tres mil novecientos
sesenta y siete dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Edwin Javier Calderón Mercado. Expediente N° 22-004412-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2022.—Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022661915 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito,
tomo: 800, asiento: 00903022, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placa: BHK897, marca: Chevrolet, estilo: Sonic
LT, chasis: 3G1J85CC8FS515497, año
fabricación: 2015, color: azul,
N° motor:
LDE141045763, modelo: 1JS69-1SE, cilindrada:
1600 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de diez
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Karen Vannesa Loría Jiménez. Expediente N°
22-005544-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022661916 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones seiscientos
cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
Nº TSJ005942; marca: FAW; estilo:
OLEY; categoría: automóvil;
color: rojo; año: 2016; Vin: LFP83ACC6G1K01086; capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del
uno de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos (11:30 am) del nueve
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del veintiuno
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de novecientos once mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Rivera Umaña. Expediente N° 21-007883-1164-CJ. Es todo.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de junio del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022661946 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1-) Finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 119828-000, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 483-09960-01-0004-001, la cual
se describe así: naturaleza:
terreno para agricultura, situada en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Vicente Moreno
González, sur: Cirilo Moreno González,
Narcisa Moreno González, ambos en parte; este:
Enrique Zúñiga Ramírez;
oeste: calle pública con
116,39 metros. Mide: treinta
y cinco mil cuatrocientos tres metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0542041-1999. Con una
base de cuarenta mil dólares
exactos para el primer
remate. Segundo remate con una base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de diez mil dólares exactos (25% de la base
original). 2-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 150622-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: naturaleza: terreno para agricultura, lote 3. Situada en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 46,53 metros; sur: Anselmo Moreno González;
este: Jose Manuel Moreno Valerín; OESTE: Julieta Alicia Moreno Valerín. Mide: cinco mil doscientos noventa y dos metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-1009593-2005. Con una base de quince mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una
base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y para el tercer
remate con una base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). 3-) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 150620-001, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
483-09979-01-0004-001, la cual se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, lote 1. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 65,31 metros; sur:
Anselmo Moreno González; este: Emiliano Merino González y
Enrique Zúñiga Ramírez;
oeste: José Manuel
Moreno Valerín.
Mide: diez mil metros cuadrados, plano: G-1009595-2005.
Con una base de cinco mil dólares exactos para el primer remate. Segundo remate con una
base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Señalamientos:
para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Namesdi Sociedad Anónima contra Inversiones
Panchira J M J S. A. Expediente
N° 21-006112-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiún minutos
del seis de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022662005
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
294-07642-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06-Platanares, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Eduardo Alberto Abarca Alfaro; al sur: Aníbal Abarca Calderón; al este: Alexis Abarca Calderón; y
al oeste: calle con 42
metros 80 centímetros cuadrados.
Mide: mil ochenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Jenaro Chacón Montes contra Oscar Hidalgo Fallas.
Expediente N° 19-002688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022662012 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-16892-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 358301 derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Municipalidad de San José;
al sur, calle pública con 10,82 metros de frente y Rafael Ángel Montoya
Castro; al este, María Fonseca Fonseca
y Rafael Ángel Montoya Castro en
parte y al oeste, José
Joaquín Soto Ramos. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con veintitrés
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós con la base de seis millones
trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos millones ciento
veintiún mil doscientos diez colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Agrosuperior
SA contra Armando Gerardo Ramírez Montero. Expediente
N° 21-001866-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2022.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2022662020 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil veinticinco dólares con veinte centavos,soportando denuncia de tránsito citas:
800-00703720-001; sáquese a remate el vehículo placas
WXX001, marca Kia, estilo Río,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, color gris, año
2018, chasis: 3KPA241AAJE110528, Vin:
3KPA241AAJE110528. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de trece mil quinientos
dieciocho dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda S. A. contra Wagner Guillermo Mora Acuña. Expediente N° 20-001212-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022662021 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre
agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas citas
2018-346974-01-0002-001; sáquese a remate los inmuebles embargados
en autos. Con la base de quince millones
novecientos ochenta y dos
mil doscientos setenta y
dos colones con sesenta y ocho céntimos. Finca 1: que se
describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos trece-cero cero cero la cual es terreno de Lote Uno parcela agrícola. Situada en el distrito
Santiago cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre
de paso; al este, servidumbre
de paso, y al oeste, Losilla
y Rodríguez S. A. Mide: mil cincuenta
y dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de once millones novecientos
ochenta y dos mil setecientos
cuatro colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con
la base de tres millones novecientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un 25% de la base original). Finca 2: libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de paso citas 433-19777-01-0002-001, Servidumbre
agrícola, de paso de aguas pluviales, de tubería de agua potable y de líneas eléctricas
citas 2018- 346974-01-0002-001. Con la base de dieciocho millones quince mil ochocientos cinco colones con cincuenta céntimos, finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número Cuatrocientos veintinueve mil quinientos catorce-cero cero cero la cual es terreno de Lote Dos parcela agrícola. Situada en el
distrito Santiago cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Losilla y Rodríguez S.A; al sur, servidumbre
de paso; al este, Rodolfo Losilla
Rodríguez, y al oeste, Losilla
y Rodríguez S. A. Mide: mil ciento
catorce metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la base de trece millones quinientos once mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
quinientos tres mil novecientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos. Nota: Se le informa, a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rodolfo Losilla Rodríguez. Expediente N° 22-000023-0993-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de julio del año 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662083 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones doscientos treinta y cinco mil ciento veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic reserv. citas:
382-07487-01-0974-002, serv condic
resref:00380924-000 citas: 382-07487-01-0975-002, reservas ley forestal citas: 2013-330540-01-0002-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 2013-330540-01-0003-001,
uso de suelos ley 7779 citas: 2013-330540-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678532-000,
derecho 000, la cual es terreno
solar con una casa. Situada
en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, calle pública con frente 9,67 metros;
al noroeste, Damaris Zúñiga
Hernández; al sureste, Damaris Zúñiga
Hernández, y al suroeste, Mario Madriz Zúñiga y Virginia Navarro Venegas. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintidós, con la base de ocho
millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochocientos
ocho mil setecientos ochenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza RL. contra Irene Patricia Del Niño Jesús Zúñiga Navarro. Expediente N°
22-002103-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas del siete de julio del dos mil veintidós.—Lilliana
María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662114 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y condicref: 2775 494 001 citas:
326-03520-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil ciento tres, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual
es terreno con una casa marcado con el número 225. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Lote 226; al sur, Lote 224;
al este, Lote 227 y 228 y
al oeste, Alameda 9 con frente
de 5.99 metros. Mide: ochenta
y nueve metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0385057-1997. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
once de agosto del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
ciento veintidós mil novecientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
cuarenta mil novecientos noventa colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense
del Seguro Social contra Christian Sait Morun Granados. Expediente N°
17-001141-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022662115 ).
En este
despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 60649 derecho 000, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rafael Ángel Solano; al
sur, Isabel Alvarado Gómez; al este, Claudio Coto; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
C-0409449-1980. Para tal efecto,
se señalan las quince horas del treinta
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de treinta y cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del diecinueve de setiembre
del dos mil veintidós con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José
Manuel Leiva Jiménez, Sandra
María Coto Gómez.
Expediente N° 21-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04
de julio del 2022.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022662157 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de, matrícula número
415898, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública, sur, Mario
Fernandez Ortega e Israel Hernandez Morales, este,
Doris Patricia Carvajal Salazar, y oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Xinia Carvajal Salazar Expediente
N° 03-005763-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio
del año 2022.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
0018523.—Solicitud N° 480479.—( IN2022662179 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil seiscientos ochenta dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BMK194, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, número chasis: MALA851ABHM381822,
año fabricación: 2017,
color: negro. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de siete
mil doscientos sesenta dólares con tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos
veinte dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Erick Enrique Vásquez
Mojica. Expediente N° 20-003605-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cinco minutos del seis
de abril del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662180 ).
Lic. Jorge Iván Castillo Marín, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda; hace saber que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia penal de
Johnny Francisco Hernández Porras y la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
contra Harold Eduardo Araya Marín y Leopardo Dorado Sociedad Anónima,
bajo el expediente número 19-000148-0181-CI donde se
dictó la resolución que literalmente DICEN: Por ser necesario
y con la finalidad de dar
un debido tramite, se
dispone que se realice en el presente proceso,
el remate de acuerdo con lo
establecido en los artículos 157.4 y 157.5 del
Código Procesal Civil y en ejecución de la sentencia supra
N° 1336-2020 de las dieciséis horas catorce minutos del seis de julio del año dos mil veinte, para realizarse en la entrada del Despacho del Juzgado Contencioso Administrativo con la base de millón
cuatrocientos cuarenta mil colones (¢1.440.000,00) y
libre de gravámenes, sáquese
a remate
el vehículo placa 468466. Vehículo que a continuación se describe así:
Marca: Suzuki, estilo: Carry, modelo
2001, serie JSAFDA32V14126039, color gris, tracción: 4x2, numero de motor:
G13BB705470, cilindros: 4, combustible gasolina. El estado del vehículo se encuentra en las siguientes condiciones; dos escobillas en regular estado, tapa presenta rayones varios y desgaste en pintura, bumper en regular estado, presenta raspones, rayones y desgaste en pintura, luces delanteras en regular estado, placa delantera
presenta dobleces varios, parabrisas en regular estado, presenta en el
parabrisas adhesivos de revisión técnica a junio 2022, marchamo 2021, aros de las cuatro llantas presentan rayones, dobleces y mordeduras, guardabarros delantera derecha presenta un golpe, rayones varios y raspones, espejo delantero derecho en buen estado, puerta
delantera derecha presenta desgaste en pintura, rayones y golpes varios, manija puerta delantera derecha presenta pequeños rayones, polarizado de todo el vehículo en
regular estado, puerta delantera trasera presenta rayones y raspones varios, guardabarros trasero derecho presenta raspones y rayones varios, guardabarro trasero presenta rayones, raspones varios así como desgaste
en pintura, stop trasero izquierdo presenta rayones y esta quebrado, stop trasero derecho presenta raspones y quebradura, compuerta trasera presenta rayones varios y raspones varios, placa trasera en
buen estado, techo en regular estado, cuatro llantas en regular estado, puerta delantera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones en pintura, puerta trasera izquierda en regular estado presenta rayones y raspones, esquina izquierda del paral izquierdo presenta desprendimiento, presenta llave de ignición, parte delantera del carro presenta dos alfombras de hule, presenta en asientos forro de tela en
regular estado, kilometraje
en 221074. Dicho vehículo se encuentra en San José, Salitrillos de Puriscal, de la Escuela de Salitrillos
800 metros al sur. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del dieciséis de agosto del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, y sobre la
base de un millón ochenta
mil colones (¢1.080.000) (rebajada
en un 25%), se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós, con la base de trescientos
sesenta mil colones (¢360.000) (un 25% de la base original). Se aclara
que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta
pública, se procederá en primer término, a cancelarle a la parte actora. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos),
publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate. Lic. Jorge
Castillo Marín. Juez. dcordon.
Nota: Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual deberá demostrar
con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—Lic. Jorge Castillo Marín,
Juez.—(
IN2022662183 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-01078-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos diez mil treinta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 6D. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Rios, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos:
al norte, Lote 5D, al sur, Lote 7D, al este, calle pública con 8 metros de frente, al oeste, Lote 38D. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0488928-1982. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Julián Esteban Steele Anglin. Expediente
N° 18-001849-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de julio del año
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662185 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos veintiún mil setecientos noventa y ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 379053, derecho 001, 002, la cual es terreno lote siete, terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU Los Ángeles, Automundial S. A.; al sur, calle pública con 18,27 metros de
frente; al este, Luz María Doginez; y al oeste, José Abundio Elizondo. Mide: trescientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
número SJ-0394162-1980. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del trece de setiembre de
dos mil veintidós con la base de catorce
millones quinientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ada Luz Lourdes Acuña
Elizondo, Cristhian Elías Granados Acuña, Elías Otoniel Granados Obando. Expediente N° 22-001997-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del seis de julio del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022662188
).
En este
Despacho, A.-Con una base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas
2015-297507-01-0001-001 y reservas y restricciones citas:
347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 6. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Eduardo Navarro Canales; al sur, Villas Mediterráneo
Elche Norte-Sesenta y Seis S; al este,
José Eduardo Navarro Canales y al oeste, 8 metros lineales con el resto reservado. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: G-1854529-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). B.-Con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca bajo las citas 2015-297507-01-0001-001 y reservas
y restricciones citas:
347-03796-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar, lote D 1. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta
y Seis S; al sur Villas mediterráneo Elche norte-Sesenta y Seis S; al este 8
metros lineales con el
resto reservado y al oeste
Villas Mediterráneo Tabarca-Setenta
y Cinco S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
G-1856403-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rayner Mayron May Porras contra Villas Mediterráneo Elche Norte Sesenta
y Seis S. A. Expediente N° 21-016795-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022662209 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos noventa y siete mil ciento once colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 54905, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una
casa de habitación y un local comercial
en el construidos.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 24
metros; al sur, Roger Rojas Monge; al este, Juvenal
Martínez Castro, y al oeste, servid
de paso con 6 metros. Mide: mil quinientos
sesenta metros con treinta
y un decímetros cuadrados.
Plano: L-0980399-1991. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del ocho
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
veintidós mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con
la base de ocho millones setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Fernando Cáceres Canales.
Expediente N° 21-007501-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022662217 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
dieciséis mil doscientos cuarenta, derecho 000, la cual es
terreno construido. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Icomagua S.A.; al sur, Michael Browaeys
Villafuerte, calle pública
con frente de 12,13 metros; al este,
calle pública con 19,63
metros de frente y al oeste,
Luis Fernandez González. Mide: ciento
noventa y cuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dos de setiembre
de dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra
José
Abel Cárcamo Salgado Expediente
N° 21-004769-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022662240 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
398554 000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138. Situada: en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
CONST.L.A.N.U.S.A., Rafael A Incera SA; sur,
lote-137; este, calle pública con 06
mts 50cms; oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro. Mide: ciento treinta
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0068390-1992. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez,
Yuseth Priscilla León Ramírez.
Expediente N° 19-005082-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del año 2022.—Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662263 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos ochenta y un dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
pero soportando denuncia de tránsito
800-00822175-001 e infracciones/colisiones
sumarias 13-008087-0489-TR, 15-004048-0174-TR,
15-004561-0489-TR, 16-602892-0491-TR, 19-008005-0489-TR y 17-002899-0491-TR; sáquese a remate el vehículo placas SBJ12608, marca: Mercedes Benz, año 2011, categoría: autobús, capacidad: 50 personas,
color: azul, combustible: diesel, tracción:
4X2, serie: 9BM384075AB684031. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de doce
mil doscientos diez dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós
con la base de cuatro mil setenta dólares
con treinta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Asdrúbal Elidio Fallas Hernández, Autotransportes
San Antonio S. A., Transbosque Pacífica
S. A. Expediente N° 22-004328-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de junio del 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2022662272 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CL
311780, Marca: JAC, Estilo: T 6, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número chasis: LJ11PABD6KC090550, año fabricación: 2018, color:
blanco, cilindrada: 1910 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós con la
base de dieciséis mil sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Carlos Antonio Herrera Alvarado. Expediente N° 22-001277- 1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de junio
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López,
Jueza Decisora.—( IN2022662274 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Denuncia de Tránsito citas: 0800-00860278-001;
sáquese a remate el vehículo Placas: BTP898, Marca:
Suzuki, Estilo: S Presso
GL, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, Serie: MA3FL41S1MA142184, año: 2021, color: Gris, categoría:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4X2, Chasis: MA3FL41S1MA142184, VIN: MA3FL41S1MA142184,
Número
de motor: K10BN2300598, cilindrada: 998 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de tres mil cuatrocientos
cincuenta y ocho dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José
Daniel Hernández Chaves. Exp:21-012104-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de junio
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022662275
).
En este
Despacho, Sáquese a remate
la primera finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos dieciséis mil trescientos setenta, derecho cero
cero cero. la cual es terreno de Potrero L Dieciséis. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas Linderos: Norte: El Almendro
Proyectos y Construcciones
SA sur: El Almendro Proyectos
y Construcciones SA este:
Rodrigo Paniagua Paniagua, Fabio Arce Arce, oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones SA y servidumbre
de uso agrícola en medio. Mide: quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: P-1857614-2015. Con una base de veinticuatro millones novecientos dos mil trescientos dieciséis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0025-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0027-001 servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0029-001 servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0037-001, servidumbre
de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0043-001, servidumbre
de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2012-
368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0011-001, arrendamiento
de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dieciocho
millones seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de seis millones
doscientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Sáquese a remate la Segunda finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa mil ochocientos treinta y tres, derecho cero cero cero. la cual
es terreno Potrero Lote
L-22. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-Osa
de la provincia de Puntarenas Linderos:
Norte: El Almendro Proyectos
y Construcciones S.A y servidumbre
de uso agrícola en medio sur: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A, este: Fabio Arce Arce oeste: El Almendro Proyectos y Construcciones S.A. Mide: diez mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados.
Plano:P-1598222-2012. Con una base de dieciocho millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0039-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos tres colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Sáquese a remate la tercera
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos diecisiete mil ciento treinta y ocho, derecho cero cero cero. la cual
es terreno para construir,
L-Tres. Situada en el Distrito 2-Palmar Cantón 5-OSA
de la provincia de Puntarenas Linderos:
Norte: con El Almendro Proyectos
y Construcciones S. A. Sur: con carretera
interamericana con un frente
de 28 metros con 48 centímetros este:
Con El Almendro Proyectos y
Construcciones S. A. Oeste: Con El Almendro Proyectos y Construcciones S. A. Mide: mil quinientos treinta metros cuadrados. Plano:P-1869825-2015 Con una
base de dieciséis millones setecientos cuarenta y cinco mil once colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0025-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0027-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 2012-
337767-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2012-337767-01-0033-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0035-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2012- 337767-01-0039-001, servidumbre
de paso citas: 2012-337767-01-0041-001, servidumbre de paso citas:
2012-337767-01-0043-001, servidumbre de paso citas: 2012-368443-01-0009-001, servidumbre
de paso citas: 2012- 368443-01-0010-001, servidumbre de paso citas:
2012-368443-01-0011-001, arrendamiento de lote sin segregar citas: 2012-372634-01-0001-001, servidumbre
de paso citas: 2013-86267-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
2013-228115-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 679108-01-0001-001, servidumbre
citas: 2016-759400-01-0001-001. para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
ochenta y seis mil doscientos
cincuenta y dos céntimos
con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra El Almendro Proyectos y Construcciones
Sociedad Anónima., Gebert
Antonio Gamboa Salazar. Expediente:22-000366-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022662299 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0856-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 393-13094-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos seis, derecho 003, 004 y 005, la cual es terreno con 1 casa N 12
A. Situada en el distrito 01 Espíritu
Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 11 A; al sur, lote
13A; al este, calle púb.; y al oeste, Inversiones Poveda Morice S.A. Mide: ciento setenta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Genaro Bernabe Jiménez Monestel. Expediente N°
21-007609-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022662300 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 325-12960-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casita. Situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Miguel Quirós Quirós;
sur, calle pública con un frente
de 28,43 metros lineales; este,
calle pública con un frente de 30,28
metros y oeste, Miguel Quirós Quirós.
Mide: setecientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0680218-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Evelyn Gutiérrez Solano,
expediente N° 21-005551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiocho minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—( IN2022662301 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte:
calle pública y servidumbre de paso;
sur: Johnny Rovira Mejías; este:
Johnny Rovira Mejías y calle
pública
ambos en parte, y oeste: Johnny Rovira Mejías y servidumbre de paso ambos en parte. Mide: trescientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1319859-2009 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de diez
millones sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Orlando
Villalobos Villegas. Expediente N° 21-004096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del cuatro de
julio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022662302 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta mil ochocientos trece, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa lote 2. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al
sur, Lote 43; al este, Lote 3, y al oeste, Lote 1. Mide: ciento
setenta metros cuadrados.
Plano: G-0759831-1988. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Antonio Diaz Alfaro, Carlos
Manuel Diaz Diaz. Expediente
N° 22-000082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos
del catorce de junio del
dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662303 ).
En este Despacho, con una base de
treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361323-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 187803, derecho 000, la cual es
terreno de solar.- Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, provincia
Cartago. Colinda: al norte, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.;
al sur, resto de Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, resto de
Ganadera Río Grande Romero Morales S. A. y al oeste, camino público con un
frente del lote de treinta metros. Mide: dos mil metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de
dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos
mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro
Y Préstamo contra Corporación Li Wa del Pacifico Sociedad Anónima y Cyntia Li Hwa de Los Ángeles Allon Alvarado. Expediente N°
21-012080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de junio del año 2022.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022662304 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones ochocientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
295-09016-01-0901-001, Reservas y Restricciones
citas: 383-18516-01-0901-001 y Reservas
y Restricciones citas:
383-18516-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 17. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: Pedro Porras Quirós; al sur: calle pública con 9.50 metros de frente;
al este: Pedro Porras Quirós; y al oeste: Pedro Porras Quirós. Mide: ciento noventa
metros cuadrados, Plano: L-0440677-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones ciento
nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de setecientos tres
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Espinoza
Escobar. Expediente N° 21-005796-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de junio del año 2022.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2022662305 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones setecientos setenta y siete mil quinientos veintiséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-00942-01-0855-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura Lote LV-130. Situada en el
distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Víctor Calvo,
y al oeste, Oscar Calvo. Mide:
mil ciento sesenta y dos
metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0838161-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
ochocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base de siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y cuatro colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alas de Águila
Sociedad Civil, Eduardo Spath Estefan. Expediente N° 22-000233-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
dos minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022662336 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil dólares exactos ,soportando condiciones
ref:2717-217-0032467-327-004 citas: 335-09642-01-
0900-001 e hipoteca citas:
2016-186052-01-0005-001 (primer grado), sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
408054-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa, Lote C-9.-Situada en el Distrito 1-Orotina Cantón
9-Orotina finca se encuentra en
zona catastrada linderos:
Norte: Lote 28 Arari ARS S.
A. Sur: calle pública con 12 metros de frente este: Lote
10 Arari ARS S. A. Oeste: Lote
8 Arari ARS S. A. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-0973963-2005 identificador
predial:209010408054. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con
la base de ocho mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Roberto Camacho Víquez contra Loren Milena
López Monge. Expediente:21-010126-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662340 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
546114, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa, situada en el distrito 7-Purral cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José, Linderos: norte,
calle pública, sur, lotes 32 y 17-D, este, lote 13-D, oeste, lote 15 D. Mide: ciento veinte
metros con un decímetro cuadrado.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Tircia Analive Castro, Warryn José Ángel Castro Warryn. Expediente N°
22-002077-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de mayo del año
2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022662341 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de noventa y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
EE 038507, retroexcavadora John Deere, modelo y estilo: 310SL, serie, chasis y Vin:
1T0310SLT11C323892, año: 2019, color: amarillo, tracción: 4214; capacidad: un pasajero, motor número:
PE4045J005904, cilindros: 4, cilindrada:
4500 c.c., combustible: Diesel, categoría: equipo especial. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de setenta mil ochocientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós con la base de veintitrés
mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México
S. A. de CV, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E N R contra Maquinaria
Deymaro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001401-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022662361 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
Nº 898272; marca: Kia; categoría:
automóvil, color: gris, capacidad:
5 personas; estilo: Picanto; VIN: KNABE512ACT069734.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
(11:00 am 01/09/2022) del uno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós
(11:00 am 09/09/2022) con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós
(11:00 am 21/09/2022) con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Miguel Jiménez Coto contra María del Milagro Binns Cavallini. Expediente N° 21-008568-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de junio
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662452 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19794-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2012-326564-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
195219-000, la cual es terreno
de café y bosque. Situada: en el distrito
2-Sierra, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Consuelo Granados Santamaría, Freddy Briceño
Quesada y servidumbre de paso con un frente a ella
de dieciocho metros noventa
y cuatro centímetros;
sur, Santos Fidel Anchía
y quebrada sin nombre en
medio; este, Damián Mejías
Cordero, Ronier Willim y
Silvia todos Mejías Cordero; oeste,
Roger Guzmán Castro. Mide: veinticuatro mil setecientos doce metros cuadrados. Plano:
G-1596854-2012. Identificador predial: 507020195219.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de treinta
y nueve millones novecientos quince mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de trece
millones trescientos cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Damián de los
Ángeles Mejías Cordero. Expediente
N° 21-004456-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022662454 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-249526-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430144-000, la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el
distrito 12 Tambor, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9mts 65 dms.; al sur, Miguel y Manuel Espinoza Lizano;
al este, Doris Judith Rojas Cubero y al oeste, Ignacio Espinoza Bogantes.
Mide: Trescientos dieciocho metros con once decímetros
cuadrados. Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de setecientos cincuenta
mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez
Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano
Exp:20-013062-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662455 ).
En este
Despacho, con una base
de treinta y un millones seiscientos siete mil ciento cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 577025, derecho 000, la cual
es terreno lote 16 terreno para construir. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros 27 centímetros; al sur en parte lote 13 e Inversiones Villa Karen S. A.; al este,
lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: Ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veintitrés millones
setecientos cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la
base de siete millones novecientos uno mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel De Los Ángeles Ramírez
López.
Expediente N° 21-003987-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022662458 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones trescientos treinta mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 359-19554-01-0905-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
50574-F, derecho 000, naturaleza: Finca filial tres apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Bermúdez y
Valverde Valver Sociedad Anónima;
al sur, área común; al este filial dos y al oeste filial cuatro. Mide: Doscientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de veintiún millones
ochenta y dos mil setecientos
cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Efocs Sociedad Anónima, Omar Alonso Cubero Sandoval. Expediente
N° 22-000408-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022662461 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero
soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 401-05617-01-0900-001,, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil noventa, derecho cero
cero cero la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón: 03-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Iris Barrantes Hidalgo;
al sur Albert Barrantes Hidalgo; al este calle publica y al oeste Marvin
Barrantes Hidalgo.- Mide: mil metros cuadrados. Plano:
A-1375765-2009. Identificador predial:203080461090. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de
colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones de
colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-550072-01-0001-001,
demanda ordinaria citas: 800-550085-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
800-629714-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 5140 derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Limon, cantón: 01-Limón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, al norte calle pública con 11,83 M; al sur, Rosa Norman Norman; al este, Rosa Norman Norman
y al oeste, Thomas Alexander Guthrie Guthrie.- Mide: doscientos treinta y un metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: L-0261552-1995. Identificador predial: 701010005140. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa SRL
contra 3-101-579599, Sociedad Anónima, Concassee
Industrias S. A., Desglasar Sociedad Anónima, Fuego Blanco Sociedad Anónima,
Inversiones Brownsville Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del catorce
de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022662504 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
SJB 017023, Marca: Foton, Estilo: View CS 2, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: LVCB2NBA8JS210212, Año: 2018, Carrocería: Microbús, Color: Plateado, Tracción: 4x2, Chasis:
LVCB2NBA8JS210212, Vin: LVCB2NBA8JS210212, Cabina: Desconocido, Núm. Ejes: 2, Uso:
Transporte Publico, Utilizac: Transporte Público, N° Motor: ISF2.8S2129P89476386, Motor Marca:
Cummins, N° Serie: No Indicado, Modelo: View CS 2, Cilindrada: 2800 c.c., Cilindros:
4, Potencia: 123.00 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de doscientos veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con
la base de once millones ochenta
mil seiscientos dos colones
con setenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Esterlina Angela
González Orozco. Expediente
N° 22-000038-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2022662515 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
BMT 255, Marca M.G estilo MG GT COM, Categoría automóvil, Serie, Vin y
Chasis LSJA16C37GG010311, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción
4x2 año 2016, color blanco,
numero de Motor LE2143560150. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
veintiún mil ochocientos cuarenta y seis colones con
quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dayana María Guzmán Blacksaw.
Expediente N° 21-000631-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2022.—Jennifer
Margarita Saborío Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662519 ).
En este
Despacho, Con una base de ocho millones ciento veintiún mil trescientos treinta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa BMH525 Marca: Citroen
Estilo: C-Elysee Categoría: automóvil, Capacidad:5 personas Serie:
VF7DDNFPBHJ512144 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis:
VF7DDNFPBHJ512144 año fabricación: 2017 N. Motor: 10FC1A0084960 marca: Citroen N. Modelo: N1 Cilindrada: 1587 c.c
cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de noviembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones noventa y un mil un colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones treinta mil
trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Melany Sofia Calvo Espinoza. Expediente N°
19-014225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil
veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662533 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000702-0174-TR Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José, colisiones 19-004860-0174-TR Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo: BCP881, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, color: negro, N° motor: J24B1204360. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez
mil ciento cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del trece de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Julie María Heim contra Cindy Priscilla Madrigal Vargas. Expediente N° 19-006791-1044-CJ. Publíquese
el edicto de Ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2022662564 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos catorce mil ochocientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, María
Julia Morera Rojas; noroeste,
Francisco Calvo Araya; sureste, calle
pública
con 20.97 metros; suroeste, Asociación de Desarrollo Integral Palmitos. Mide: cuatrocientos veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0115313-1993 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de treinta y ocho
millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos veintiocho mil setecientos dieciséis colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel
Daniela Montenegro Vargas, Inversiones Colmetex S. A. Expediente N°
21-002788-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y seis minutos
del primero de julio del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662567 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta mil novecientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando medianería citas: 345-01670-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas:
345-01670-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323348, derecho
000, la cual es terreno
para construir N 1050 con casa. Situada
en el distrito
10-Hatillo cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU casa 1051; al sur, INVU casa 1049; al este, INVU casa 1032 y al oeste,
alameda con 5.10 mts de frente. Mide:
Cuarenta y cuatro metros con noventa
y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0545796-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de agosto
del año dos mil veintidós con
la base de once millones doscientos
veinte mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del año dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Esteban Torres Vargas,
María Gerarda Gregoria Vargas González. Expediente
N° 22-000761-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de junio
del año 2022.—Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022662568 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y
cuatro millones setecientos
veintitrés mil ochocientos veintiún colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
327-10622-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 270088-001 al 004, la cual
es terreno para construir
con 1 casa Lote 14 A. Situada
en el distrito
5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Lote 13A; al sur:
Lote 15A; al este: calle segunda; y al oeste: Lote 16A. Mide: ciento noventa
metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiséis
millones cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la
base de ocho millones seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexander Naranjo Hidalgo, Daniel Naranjo Hidalgo, José Pablo
Naranjo Hidalgo, Roxana Isabel Hidalgo Godínez. Expediente N° 21-002059-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662569 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos dieciséis mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas:
2020-241441-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero , la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito
Volio, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a calle pública de 19 metros con 07
centímetros y María Salas Zúñiga; sur,
Fernando Oconitrillo Oconitrillo;
este, calle pública con un frente a ella de 40 metros con 76, oeste, calle pública
con un Fte. a ella de 23 metros con 75 centímetros
lineales y María Cristina
Salas. Mide: Mil trescientos
setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados
para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós con la base de doce
millones ochocientos cuatro
mil setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Ruth
de la Trinidad Villalobos Salas. Expediente N°
21-000093-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de julio del año 2022.—José
Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022662574 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
154-02969-01-0002-001, Servidumbre Trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109098-F derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Tres, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Fincas Filiales Primarias Individualizadas Números E-Ochenta y Ocho y E-Ochenta y Nueve; al sur: Área común a acceso
E-Dos; al este: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Dos; y al oeste: Finca Filial Primaria Individualizada
Número
E-Ochenta y Cuatro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor Porcentual:
0.05. Valor Medida: 0.0005. Plano: A-1718391-2014.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Felipe Montero Cubero, Noelia Tenorio
Tenorio. Expediente N°
22-001832-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cincuenta y nueve minutos del trece de julio del dos mil veintidos.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Tramitador.—( IN2022662583 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones ciento sesenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-348629-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
496791-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos
Rodríguez; al sur, Hazel Campos Rodríguez;
al este, Argo de Venecia S.
A.; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente de 10 metros con 29 centímetros. Mide: ciento setenta
y cinco metros cuadrados.
Plano: A-1581191-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós
con la base de quince millones ochocientos
setenta y siete mil ciento treinta y seis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del uno de setiembre del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos noventa y dos
mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Andress Gamboa Jiménez. Expediente
N° 17-005398-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022662597 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
395-12537-01-0819-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote 119 para construir. Situada: en el distrito:
3-San Juan de Dios, cantón:
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; sur, Inversiones
Muñoz y Vieto S. A.; este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con
la base de veintiocho millones
ochocientos setenta y un
mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones seiscientos veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael
Steve Gutiérrez Sanabria. Expediente N°
21-003615-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022662600 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BJQ506, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie: JMYXTGF3WGZ000886, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 1530 kgrms, número chasis:
JMYXTGF3WGZ000886, año fabricación:
2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil cuatrocientos setenta y
nueve dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de mil ochocientos
veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica contra Gleen
Chavarría Beita. Expediente N° 21-006628-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022662609 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BHJ513, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JMYSNCY1AFU000381, año: 2015, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
JMYSNCY1AFU000381, vin: JMYSNCY1AFU00038, número de motor: 4A92BP9492, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Diego Fernando García Castrillón. Expediente
N° 21-008708-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de junio del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662610 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas 0800 00834123 001; sáquese
a remate el vehículo placas: 846691. Marca: Jeep. Estilo:
Grand Cherokee. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería:
todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número Chasis: 1J4RR4GG8BC517436. Año
fabricación: 2011. Color: rojo. Vin:
1J4RR4GG8BC517436. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Joan Pool Navarrete Bellido. Expediente N° 22-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de mayo del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022662611 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y cuatro dólares con
quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito sumaria 22-000154-0500-TR Juzgado
de Tránsito
de Pavas; Tomo 800 Asiento
00843422 Secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa DSW229, marca Nissan, estilo Sentra, año 2018, color negro, Vin 3N1AB7AE4JL617720, N° motor MRA8311481J, modelo BDSALGZB17EJA-J---, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós
con la base de siete mil setecientos
cincuenta dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del uno de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos mil quinientos ochenta
y tres dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Mario Gerardo Retana Alfaro. Expediente N° 22-004150-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022662612 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas:
0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas:
0338-00003633-01-0903-001, y medianería bajo citas:
0355-00016056-01-0914-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el
distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes del
I.N.V.U.; al sur, avenida primera;
al este, Asociación Iglesia
de Dios Pentecostal, y al oeste, Miguel Morales Morales. Mide: ciento sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con
la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Chacón
Araya contra Mélida
Rodríguez Arguedas. Expediente
N° 20-003932-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022662650 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
211-05574-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-00484-01-0001-001, y servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 571-00504-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
diez mil tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de repastos, cultivo de café y
bosque secundario. Situada en el Distrito 4-Rio Naranjo, Cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Manuel Potoy Potoy y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez; al sur quebrada y Edgar Quirós Morales; al este, calle pública con 360,42 metros y al oeste Bensavid Solera Ruiz y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez. Mide: trescientos cuarenta y un mil ciento veintinueve metros con
quince decímetros cuadrados.
Plano: G-0371827-1979. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones
quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
setenta y dos mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Clara Agripina
Del Socorro Bermúdez Castro. Exp: 20-006184-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del once de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza
Decisora.—(
IN2022662690 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-02085-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 191-I. Situada en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 203-I; al
sur, Avenida Dos; al este, Lote
190-I, y al oeste, Lote
192-I. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados plano: SJ-0780483-1988 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Ricardo Calderón Campos contra
Jonathan Jesús Ruiz Vega Expediente N°
16-006074-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022662713 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y un mil cuatrocientos veinte colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJJ636, marca: Nissan, estilo: Versa categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CN7AD9GL800787, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD9GL800787,
año fabricación: 2016,
color: negro Vin: 3N1CN7AD9GL800787 N° motor: HR16748425K, marca: Nissan N° serie: NO
Indicado, modelo:
BDTALGAN17EJAP---B, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones ochocientos
once mil sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Abarca
Espinoza. Expediente N° 17-002209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de julio
del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Tramitador.—(
IN2022662719 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro mil ochocientos diez
dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: GGJ027, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, serie / chasis / vin:
JTDBT92330L035237, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color:
gris, N° Motor: 1NZE032035, cilindrada: 1496
C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil seiscientos ocho dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos dos dólares
con setenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Guiselle Lorena Luna Montero, Wilson de la Cruz de la Cruz.
Expediente N° 20-010043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Licda. Licda. Heilim
María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022662720 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil cuatrocientos treinta
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo vehículo placa Nº BCL002; marca: Suzuki; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; VIN: MA3ZF62S2DA154990; color: gris;
año: 2013. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos
veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con
la base de mil seiscientos siete
dólares con sesenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nancy Paola Zúñiga Muñoz. Expediente N° 20-000615-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de julio
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022662721
).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 288-01888-01-0981-001, demanda
penal citas: 800-525923-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
128474 derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alfredo Montealegre
con 18,51m; al sur, Avenida 1 Oeste con 17,87m; al este,
Norma Guardia con 17,41m; y al oeste, calle 30 norte con 17,42m. Mide: trescientos dieciséis
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0021377-1953. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós con la base de ciento
cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós con la base de treinta
y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Zulay Salas Dobles contra Ximena
María Salazar Sánchez. Expediente N° 19-000779-0181-CI.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de junio del
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022662732 ).
En este Despacho, con
la base de seis millones novecientos
seis mil quinientos colones
(¢6.906.500.00), libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones de citas
306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca que
se describe así por el plano P-1762884-2014, inscrita en el
Registro Público, Partido
de Puntarenas, matrícula número
207512, derecho 000. Naturaleza Solar, situada en el
distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lenis Salas Mesen; al Sur I.M.A.S, al este, Servidumbre de paso, y al oeste, Lenis Salas Mesen. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta
y cinco colones
(¢5.179.875,00) (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
veintiséis mil seiscientos veinticinco colones
(¢1.726.625,00) (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Delgado Arroyo. Expediente N° 12-100032-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: siete horas con siete minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662738 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 395-15754-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154017, derecho
000, la cual es terreno lote tres, terreno
de potrero con una casa y una
construcción
de concreto y techo de zinc
dedicada a quesería. Situada:
en el distrito
4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con
177 metros 84 centímetros;
al sur, Édgar Camacho Pereira; al este,
Jorge y Alvarao Camacho Pereira, y al oeste, Édgar Camacho Pereira. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de veintiséis
millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
3101551137 S.A., Productos Lácteos Bella Vista S. A. Expediente N° 18-009488-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de junio
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022662743
).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria
19-000478-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo Placas BNW271, Marca
Hyundai, Estilo Accent GLS, categoría
automóvil capacidad 5
personas serie KMHCT41EBCU229989, año
2012, carrocería sedan 4 puertas
color plateado, cilindrada
1600cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Michael Álvarez Rapson contra Pool Josué Martínez Abarca. Expediente:21-001557-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022662749 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones novecientos
cincuenta y dos mil seiscientos
veintiún colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 80 para construir. Situada en el distrito:
01-Guapiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte calle publica, al sur IMAS, al este
IMAS, al oeste IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: L-0857688-1989. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de once millones
novecientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones novecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Con una
base de diez millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos veintiún colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond Rest Citas:
345-12738-01-0911-001 y Reservas y Restricciones Citas:
345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí
de la provincia de Limón. Linderos:
al norte Anan María Vega Rodríguez, al sur Ana María
Vega Rodríguez,
al este calle pública con un
frente a ella
de 15 metros lineales con un ancho de 14 metros, al oeste Gerardo Herrea Bogantes. Mide: seiscientos metros cuadrados.
Plano: L-0393161-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de ocho
millones doscientos catorce mil seiscientos noventa colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Christian Bernardo Rivera Monge. Exp:21-003211-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de julio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022662755 ).
En este Despacho, con una base de $39875 dólares
americanos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJW680, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil,
serie: JMYXTGF2WGZ000538, año:
2016, N° motor: 4B11QP8668, c.c: 2000, modelo: GF2WXTSGL, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintidós,
con la base de $29906.25 dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de $9968.75 dólares (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Javier José
Ugalde Hidalgo. Expediente N° 21-007056-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2022662759 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 397222-000, la cual
es terreno Naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente
de 17,78 cm; sur: María Estela
Rodríguez Castro; este:
María Dolores Rodríguez Castro;
oeste: María Dolores
Rodríguez Castro. Mide: seiscientos sesenta y seis metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0836286-2003. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de febrero de dos
mil veintitrés con la base de trece
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Elky María
Rodríguez Chacón, Rodolfo Rodríguez
Castro. Expediente N° 21-007607-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veintidos.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022662760 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BQG573 Marca:
Mitsubishi Estilo: Outlander, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JMYXTGF2WJJ000141, Año Fabricación: 2018, Color: Gris, N° Motor: 4B11TD7486, cilindrada:
2000 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós con la base de siete
mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco BAC San José contra Julio César
Rodríguez Molina.—Exp:
20-004344-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022662762
).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien
dado en garantía; para tal efecto se señalan
las catorce horas del día cinco
de setiembre del dos mil veintidós
(14:00 05/09/2022) (primer remate), y con la base de trece
millones de colones ( ¢13.000.000), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco
cero cero seis siete-cero
cero cero (1-350067-000) la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito
08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública y en parte
Javier Ortega Camacho; al sur, Ananías Cordero Ortega; al este, en parte calle
pública,
Javier Ortega Camacho, servidumbre de paso en medio de Bertilia Camacho Brenes, Juan Carlos Camacho y en parte Ananías; y al oeste, Otto Cordero
Ortega. Mide: doce mil doscientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del día quince de setiembre
del dos mil veintidós (14:00 15/09/2022), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9,750,000) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del día
veintiséis de setiembre de
dos mil veintidós (14:00 26/09/2022), con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones (¢3,250,000) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Luis Alberto Camacho Camacho.
Expediente N° 22-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de julio del 2022.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662779 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000201-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Joan Carlo
Montes Corrales quien es mayor, estado
civil casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos nueve-ciento noventa y tres, profesión técnico en refrigeración, y Wendy Vargas
Gómez, mayor, estado civil casada
una vez, portadora de la cédula de identidad
numero uno-novecientos noventa y dos-cuatrocientos treinta y dos, profesión educadora, ambos vecinos de
Barrio Alamedas de Golfito, Puntarenas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en el
distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Guillermo Moya Meléndez; al sur, Pedro
Carrillo Carrillo y Elizabeth Ledezma
Carazo; al este, Corporación
Malpaso S. A. y servidumbre
agrícola; y al oeste,
Guillermo Moya Meléndez y Pedro Carrillo Carrillo. Mide: sesenta y dos mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2304265-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco milones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus
derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Joan Carlo Montes Corrales y Wendy Vargas Gómez. Expediente N° 21-000201-0419-AG. Nota:
Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), Corredores,
11 de julio del 2022.—Lic.
Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662110 ).
Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 22-000002-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Andrés Sánchez Castillo quien
es mayor, estado civil Soltero, vecino de Provincia de Limón, Urbanización de
Siglo XXI de la central de taxis 75 metros Sureste sétima casa a mano
izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-972-
775, profesión Ingeniero en Sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno para construir con árboles frutales. Situada en provincia
de Limón cantón cuarto de Talamanca, distrito Tercero de Cahuita. Colinda: al
norte: Municipalidad de Talamanca; al sur: con calle pública; al este: Henry
Antonio Vallejos Sterling y al oeste: Karla Lorene Sterling Ford. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L- 2284548-2021.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por la señora Guiselle Sterling Ford, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrés Sánchez Castillo.
Expediente N° 22-000002-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de julio del año
2022.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez Agrario de Limón.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022662112 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 17-000253-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alejandrina
Antonia Villafuerte Villarreal quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Polvazal, Santa Bárbara,
Santa Cruz, Guanacaste, del Salón Masiel un kilómetro al norte, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0125-0395, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada
en el distrito
Diriá, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rándall Marchena Villafuerte; al sur, Henry Guevara
Villafuerte; al este, Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con un frente de noventa y dos metros
con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: ochenta y un mil ochocientos setenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1791946-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por Donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de setenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercas, cambio
de postería,
sembrado de árboles, chapeado y limpieza, con chapear las rondas, quemar rondas, cría de pollos, gallinas, cerdos y pastos de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alejandrina Antonia
Villafuerte Villarreal, expediente N°
17-000253-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
29 de junio del año 2022.—Lic. José Wálter Ávila Quirós,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017 JA.—( IN2022662116 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000179-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Yessenia María Barahona Morales quien es mayor, estado civil, vecina de El Guarco de Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0423-0255, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Agrícola. Situada en el
distrito San Isidro, cantón
El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Henry Rolando Vega Brenes y servidumbre;
al sur, Henry Rolando Vega Brenes; al este, Yessenia María Barahona Morales y Rafael Ángel
Vega Brenes, y al oeste,
Henry Rolando Vega Brenes y servidumbre
de paso. Mide: setecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2252376-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en disfrute y conservación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yessenia María Barahona Morales. Expediente N° 21-000179-0699-AG Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 24 de junio del año 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662176 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000041-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Wendy Waleska Pérez Moran, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Artola de Sardinal Guanacaste portadora de la cédula número
0701720779, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto de
Carrillo. Colinda: al norte,
con Ricardo y Carlos ambos Sánchez Leiva
y Yenory Leiva Vallejos; al sur, con El Tite de
La Cruz S.A.; al este, con El Tite
de La Cruz S.A. y al oeste, con El Tite de La Cruz S. A. Mide: trescientos metros con catorce
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-2239023-2020 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-2239023-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wendy Waleska Pérez Moran. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.
Expediente N° 22-000041-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiocho minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022662245 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-
000011-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de María
Regina Hernández Carrillo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de:
Delicias de Garza, Nicoya, Guanacaste, de la iglesia católica de la localidad
doscientos metros al Este, portadora de la cédula número: 05-0151-0096,
profesión: ama de casa. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en
el distrito Sexto, Nosara, cantón Dos, Nicoya. Colinda: al norte, con
Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Garza; al sur, con Xiomara
Matarrita Hernández; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de las
Delicias de Garza y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Chapias, rondas,
levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por María Regina Hernández Carrillo. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N°
22- 000011-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del siete de Julio del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—( IN2022662255 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000096-0642-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte
de Herminio Ulises Román Salas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Quebrada Seca de Jaco, 50 metros al este
del puente Quebrada Seca, portador de la cédula número
0104041435, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
sin inscribir. Situada en el distrito
Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte: con Macarieri de Jaco
Sociedad Anónima; al sur: con calle
pública; al este: con calle pública; y al oeste: con calle pública. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-2206214-2020 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2206214-2020, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en forma continua, pacifica,
pública y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por . Expediente N°
22-000096-0642-CI-9. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con dieciséis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662344
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000056-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Yerly Chinchilla Mora quien es
mayor, estado civil soltera,
vecina de Barrio a Los Padilla, Chirraca,
Acosta, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 9-0106-0739, profesión Ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de cultivos. Situada en el Distrito 01 San Ignacio, Cantón 12 Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
José Antonio Padilla Badilla y Uber Gerardo Monge
Valverde; al sur Luis Emilio Mora Mora; al este José Antonio Padilla Badilla
y al oeste José Antonio Padilla Badilla.
Mide: mil cuatrocientos
cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número uno-dos tres cero nueve siete dos uno-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones
quinientos mil colones y
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes y en general darle mantenimiento al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yerly
Chinchilla Mora. Exp: 22-000056-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del año 2022.—Licda. Andrea Mercedes
Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662421 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000033-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Damaris
Fernández Chinchilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Salitrillos, Aserrí, San José, portadora de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
7-0134-0451, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de
casa, solar, cultivos de maíz,
frijol, hortalizas. Situada
en el distrito
7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Juan Rafael Hidalgo Boza y Eliecer Antonio Guerrero
Vásquez; al sur, Andrés Tobías Ramírez Naranjo; al este, calle pública,
y al oeste, Lilliam Corrales Segura. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-2268523-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento
y asistencia, cuando se adquirió tenía como naturaleza café en mal estado, se eliminó este y se han sembrado cultivos
de maíz, frijoles, y hortalizas,
y se les da mantenimiento durante
todo el año,
y se ha construido una vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Damaris Fernández
Chinchilla. Expediente N° 22-000033-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 30 de junio
del año 2022.—Dra. María
Vanessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662440 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000058-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Olga Marta Rogers
Carballo quien es mayor, estado
civil divorciada, vecina de
Puerto Jiménez de Golfito, portadora de la cédula número 0700640655, profesión Comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno de solar con una
casa construida. Situada en el distrito
Segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo
Golfito. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con Pablo Aparicios
Ríos; al este, con
Jessica Umaña Álvarez; y al oeste,
con Pablo Aparicios Ríos. Mide: Doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en darle mantenimiento
al terreno de forma constante
para eliminar la humedad
del lugar, además mantenerlo con cerca perimetral
del tipo prefabricada. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Olga Marta Rogers
Carballo. Expediente N° 22-000058-0422-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del once de julio del dos
mil veintidós.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022662493 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Armando Robinson Holder, mayor, estado civil Casado, profesión
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0700570293 y vecino(a) de del distrito y cantón primero de la provincia de Limón.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto.- EXP. 21-000031-0678-CI-6.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de marzo del año
2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022658622 ).
Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso
sucesorio de Ninfa Josefa Del Carmen Cerdas Ordoñez, mayor de edad, viuda, educadora
pensionada, con cédula de identidad
número cinco cero cero cinco siete
cero uno ocho tres, vecina de Heredia, Barrio Fátima, del parqueo
de la Iglesia de Fátima, ciento
veinticinco metros sur a mano izquierda,
casa de dos plantas, color, crema, portones negros, quien falleció el día veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, en el
cantón Central, de la provincia
de Heredia, distrito Heredia. Comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso Sucesorio en Sede Notarial, se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, Moravia, San
Vicente, 25 metros este de la Delegación
Policial, dentro del plazo de ley. Expediente N°
02-2022.—San José, 14 de julio del 2022.—Licda. Maureen Masís Mora,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022662202 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Verónica Flor de Irazú Arguedas Ortíz, con cédula número uno-seiscientos cincuenta y siete-novecientos cincuenta y uno, a las nueve
horas del veintiuno de junio
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de María Elena Ortiz Aguiñaga,
mayor de edad, casada una vez, Agente
de Seguros, de nacionalidad
Mejicana, con cédula de residencia uno cuatro ocho cuatro cero uno dos uno seis cero, vecina
de Cartago, Tres Ríos; esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yohanna Valverde Carvajal, con oficina
abierta en San José, Desamparados,
San Antonio, trescientos este de la Capilla de Plazoleta,
Teléfono 2259-8898, correo electrónico johavalverde66@hotmail.com.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662213 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto Azofeifa Arias, mayor, soltero, agente vendedor de línea blanca en Monge, costarricense, siendo su último domicilio en Limón, Pococí, Cariari, con documento de
identidad N° 7-0163-0934. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
este edicto solo una vez. Se le hace ver a la parte
que es su obligación verificar que los datos consignados en el edicto
sean correctos y comunicar a este
Despacho si la existencia de algún error para corregir el mismo.
Expediente N° 22-000156-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022662218 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Victor Eduardo Ramírez Castro, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102680704. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000335-0180-CI-1.—Juzgado
Primero Civil de San José, 06 de junio
del 2022.—Francini Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662221 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Esvita Liberata Viales Guido,
mayor, estado civil Soltera, ama de casa de nacionalidad Costarricense,
cédula cinco cero cero tres siete cero tres seis seis. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000010-0388-CI - 1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022662226 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María
de los Ángeles Alvarado Castañeda, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, cédula número cinco
cero ciento sesenta cero quinientos ochenta y uno, once
horas del día veintiuno de junio
del año dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Adela Castañeda Angulo, casada
una vez, cédula
de identidad número cinco cero cero cuarenta y tres cero novecientos cuarenta y cinco, mayor de edad, ama de
casa, vecina de Liberia centro
de la entrada de emergencias del Hospital Enrique Baltodano Briceño. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Jesús
Aguilar Obregón,
teléfono 8838-5464. Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Liberia, 29 de junio del 2022.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón.—1
vez.—( IN2022662243 ).
Mediante acta de apertura
otorgada, ante esta notaría, por Fernando Jiménez
Arias, Irca Jiménez Graham, Tatiana Jiménez Graham, a
las diez horas del seis de julio
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de quien en vida
fue señora Vilma Julieta
Graham Meestiel, quien portó la cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y uno-cero cero cincuenta
y ocho, mayor, casada en primeras nupcias,
pensionada, vecina de San
Luis, Guácimo, Limón, trescientos
metros al norte y cien
metros al oeste del Centro de Nutrición,
quien falleció el ocho de junio
del año dos mil veintiuno, en el centro
de Guácimo. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, ubicada en
Limón, Pococí, Guápiles,
Centro Comercial nuevo. Publicar
una vez.—Guápiles, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—1 vez.—( IN2022662246 ).
Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa, se trámite proceso sucesorio de quien vida fue Gerarda
Elcita Alvarado Portuguez, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número: nueve-cero cero ocho seis-cero cinco cinco ocho,
vecina de San Martín de Tarrazú,
un kilómetro al suroeste de
la Escuela, casa color anaranjado a mano derecha, fallecida el dos de setiembre del dos mil diecisiete, a solicitud de su madre Herminia Portuguez Abarca, sus hijos Jean Carlo Mesén Alvarado, Keylor
Andrey Mesén
Alvarado, Keilyn María Mesén Alvarado, y quien fue su
esposo Rafael Mesén Navarro, quienes
presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere
plazo legal quince días establecido
en el artículo
126 de Código Procesal Civil a todos
los herederos para que, comparezca ante esta notaría, hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presenta en este plazo aquello
pasará a
quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, doscientos
cincuenta metros sur de la Coopetarrazú
R.L. Notificaciones al correo:
anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 15 de julio del año 2022.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662250 ).
Se hace saber, que mi notaria se tramita el proceso
Sucesorio en Sede Notarial de la señora María Arce
Montoya, quien fue mayor, casada una vez,
cédula dos cero cientos
once-cero trescientos, ama de casa, vecina de San José. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2022.—San Jose, 21 de marzo
del 2022.—Lic. William
Buckley Buckley, Correo electrónico:
manuelaIvaraya@hotmail.com. Teléfono 6006-3849.—1 vez.—(
IN2022662264 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Elí Blanco Montero, quien fuera mayor, casado una vez,
dependiente, vecino de San
José, Goicoechea, Purral,
del Plantel de Buses doscientos
al este, portón marrón a mano derecha, cédula número uno-doscientos treinta y uno-ochocientos ochenta y uno, y de quien fuera su madre
la señora Celina Siles
Montero, mayor, ama de casa, cédula número uno-trescientos veinte-setecientos treinta y siete, vecina igual que el primero, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho
del Lic. José Miguel Zúñiga
Zúñiga, Goicoechea, El
Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial
002-2022.—Lic. José Miguel Zúñiga. Notario Público. Tel: 61 97 19 24.—1 vez.—( IN2022662273 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de en vida fue
Carlos Alberto Herrera Bonilla, mayor, casado una vez, ingeniero
electromecánico, con cédula de identidad
número dos-trescientos
quince-quinientos treinta y
cuatro, quien falleció el diecisiete de abril del dos mil dieciséis, quien falleció el diecisiete de abril del dos mil dieciséis, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada
en San José, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, cien metros norte de la Casa Italia, frente
al IMAS, Edificio AB&P, apercibidos
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. La albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo
ciento veintiséis del
Código Procesal Civil y solicitó
la apertura de este sucesorio en sede
notarial. Sucesorio N° 01-2022-J.L.P.M.—San José, once de julio de dos mil veintidós. Notaría del Lic. Jose Luis
Pacheco Murillo, Notario Público, carné
3674.—1 vez.—( IN2022662278 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Vera Salazar Salazar, quien
fue mayor de edad, viuda de su segundo
matrimonio, costarricense, cédula de identidad N° 1-0205-0026, vecina
de Desamparados Centro frente a Óptica
Visión, casa número 105. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000241-0217-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022662292 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ignacio Elizondo Zumbado,
mayor, casado, comerciante, costarricense,
con documento de identidad
N° 0200364503, y vecino de Los Ángeles de Tilarán,
no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000120-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y uno minutos
del primero de junio del dos mil veintidós.—Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022662306 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Olga María Arguedas
Rivera, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 900540016 y vecina
de Alajuelita, San Josecito.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000182-0216-CI-5.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y
fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022662307 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santiago
Alberto Del Socorro Arias Sandoval, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad número 5-0109-0670, vecino de Puntarenas, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sito en
San José, Guadalupe, Goicoechea, Novacentro,
del Mercado del Mueble ciento
metros oeste y cien metros norte a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Notaría
de la Licenciada Marcela Núñez
Troyo.—1
vez.—( IN2022662311 ).
Ante esta notaria, mediante acta
de apertura otorgada por Pamela June Knöhr Brown, a
las ocho horas del ocho de junio del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Herbert Willfred Brown Faibrother, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores yen
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San Antonio de Desamparados de la Boutique Pure Fashion cincuenta metros sur, Teléfono 87048842 a hacer
valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del
ocho de julio del año 2022.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662317 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mayra González Sánchez, mayor, casada en primeras nupcias,
ama de casa, con documento de identidad N°
0102690426, y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000196-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662334 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Willmer Mario Calderón Solano, cédula 1-0377-0383,
para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a declarar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener caridad de herederos que, sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2022. Notaría
del Lic. Mauricio Arias Ruiz. (Publíquese
una vez)—San José, 15 de julio del 2022.— Lic. Mauricio Arias Ruiz. Carné
6533.—1 vez.—( IN2022662339 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera
Martin Alberto Montoya Garita, cédula de identidad número tres-cero dos seis seis-cero dos dos
siete, quien falleció el veintiuno
de enero de dos mil ocho, esto bajo expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus
derechos, ante esta notaria, sita
en San José, Barrio Luján,
de la Universidad Las Ciencias y El Arte veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este, o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente
N° cero cero
cuatro-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del catorce de julio de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zuñiga.—1
vez.—( IN2022662354 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Jesús De La Trinidad
Arias Picado, mayor, estado civil casado/a
dos veces, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601970279
y vecino(a) Limón, Matina, Batan
Miraflores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000001-0678-CI-4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del año 2022.—Licenciado.
Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662360 ).
Por una vez,
se emplaza al sucesorio
notarial extra protocolario de Gilberto Abarca Cruz, cédula N° 1-0241-0411, fallecido el 4 de octubre del 2019, y
Virginia Hernández Arias, cédula N° 1-0237-0402, fallecida el 2 de febrero del 2015, por 15 días de esta publicación a mi notaría, avenida
6, calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional a Andrea Abarca Tenorio, cédula: 1-1202-0226. Expediente
N° 01-12-07-2022-SIGP-11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022662366 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Isabel Hidalgo Hernández, mayor, casada una vez,
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203420146 y vecina
de San Carlos, Monterrey. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 22-000250-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2022662387 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión ab intestado de Ramón
Alvarado Rojas, conocido como
Ramón Cruz Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Coopevega de Cutris de San Carlos, con cédula número
dos-ciento sesenta y ocho-doscientos setenta y uno,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Urbanización
Coocique del Café Itabo setenta y cinco metros al este, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2022. Notaría
de la Licenciada Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública, teléfono 2460-0226.—1 vez.—( IN2022662390 ).
Edicto sucesión
en sede notarial de Hermes
Rojas Fernández. Ante esta notaria,
mediante acta de apertura otorgada por Andrea Michelle
Rojas Jiménez, Yendry Rojas Junez, y Cinthia Fabiola Rojas Arias a las quince horas del
catorce de julio del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Hermes Rojas
Fernández, mayor, divorciado
una vez, educador, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: uno- cero cuatro tres
cinco-cero dos siete nueve, vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, doscientos metros sur
y doscientos metros este de
la plaza Higuerones, residencias Unidas,
casa de dos plantas, color blanca
con verjas de color negras
a mano derecha hasta su deceso el día nueve
de abril del dos mil veintidós
en San José, Central, Hospital. Esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en la ciudad de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, esquina noroeste de la Plaza Deportes
Barrio Valencia, teléfono (506) 8362-6975, a hacer valer sus derechos. Lic. Yeykole Lobo Pizarro,
carnet: 24496, teléfono: (506) 8362-6975, correo electrónico: jloboabogados@gmail.com.—San José nueve
horas del quince de julio de dos mil veintidós.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662396 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Guillermo
Castillo Moya, a las diecisiete horas y quince minutos del día dos de junio del
dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Aida Moya Paniagua, mayor, viuda, pensionada, cédula: tres-cero ciento veintidós-cero ciento quince; vecina de Limón, Pococí, Guápiles, de panadería San Rafael doscientos
metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licenciada Eraida Méndez Marchena, en la
ciudad de Guápiles, de la Mucap,
doscientos cincuenta metros
al Oeste. Teléfono 88538469.—1 vez.—( IN2022662397 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Jacinto Milton Chacón Chacón, Ana Cristina Chacón Sandí, Maritza Chacón Sandí, José Enrique Chacón Sandí, Luis Guillermo Chacón Sandí, Milton Giovanni Chacón Sandí y Juan Carlos Chacón Sandí a las nueve horas del doce de julio de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Betty Sandi Jiménez. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Alejandro Sanabria
Romero. San José, Paseo Colón, Edificio Colón, quinto
piso, oficina cinco-uno. Teléfono 2222-0097 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022662423 ).
Por escritura pública
número: ciento cincuenta y uno, del tomo quinto,
otorgada en esta notaría, a las quince horas
del catorce de julio del
dos mil veintidós, se declara
abierto proceso sucesorio en sede
notarial del señor Mainier
Gerardo Zamora Portuguéz, cédula seis-doscientos treinta y dos-cero cuarenta y uno, casado una vez, agricultor,
vecino de Barrio Orotina de la Isla de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, setecientos
cincuenta metros norte de Pulpería La Liga.—San Vito, catorce
de julio del dos mil veintidós.—Ana
Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022662432 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Raimunda Teresita Vega Castro, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0400680071 y vecino
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000428-0504-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2022662433 ).
Se hace saber que
ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita la
sucesión notarial de quien en vida fuera Thelma Rowinski
Gruzco, mayor, viuda, pensionada, vecina de San
Rafael de Escazú, Cédula de Identidad número ocho cero cero
cero cero- cero ochocientos
cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso,
concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en el BDO LEGAL S. A.
Edificio, seis piso cinco del Oficentro Ejecutivo La Sabana, Sabana Sur, San
José para hacer valer sus derechos.—San José, 15 de
julio del 2022.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022662450 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión
ab intestato de quien en vida fue
la señora
María Elena Hernández
Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintiséis-cero
doscientos dieciocho, con domicilio en San Lorenzo de
Flores, Heredia, de Pollos Dogui
ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación
de este edicto; comparezcan ante esta notaría
ubicada en San Joaquín de Flores,
Heredia, cien metros sur y cincuenta
metros oeste del Templo Parroquial, a reclamar sus
derechos. Expediente N° 22-000002-2616-SU. Licenciado Marco Vinicio Barrantes
Rodríguez,
Notario Público.—San Joaquín de Flores, dieciséis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, carné
2616.—1 vez.—( IN2022662456 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Felipe Vega Alpízar, mayor, casada
una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y dos-ciento setenta y uno y Arabela Céspedes Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento noventa-novecientos cincuenta y uno, vecinos de
Carmona de Nandayure, Guanacaste, ochocientos
metros al oeste del Hogar de Ancianos,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero cuatro-dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, ubicada en Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros al norte
del mercado municipal.—Nicoya, quince de julio del dos mil veintidós. Publíquese una vez. Cel. 85720059.—1 vez.—(
IN2022662472 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Juan Pedro Salvador Alfaro Villalta,
quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San
Pablo de Nandayure, Guanacaste, setenta
y cinco metros al este de
la plaza de deportes, con cédula de identidad número uno–ciento diecisiete–cinco mil ciento noventa y dos, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero cinco–dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, ubicada en Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros al norte
del mercado municipal. Publíquese una
vez.—Nicoya,
quince de julio del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde.—Cel. 85720059.—1 vez.—( IN2022662473
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría el 15 de julio del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Norma Cecilia Vargas Fuentes, mayor, casada una vez,
periodista, vecina de
Heredia, Los Ángeles de San Rafael, con cédula de identidad número 103160702. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el plazo
de 30 días siguientes, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, Sabana Norte, avenida 7 y 9 A, calle 62.—San
José, 15 de julio del 2022.—Lic. Franklin Morera Sibaja. Tel: 22901059.—1 vez.—( IN2022662475 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 11 de julio
de 2022, comprobado el fallecimiento se declara abierto el proceso
sucesorio conjunto de Rose Mary Alvarado Castellón, del
hogar; cédula: 103800720;
y de Víctor
Hugo Bolaños Chaves, pensionado, cédula: 103690441; casados
entre sí una vez y su último
domicilio en San José,
Central, Hospital. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, N° 1040, teléfono:
2233-9390.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022662477 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de Ana
Lorena Rodríguez Dotti, fue
mayor, casada dos veces,
ama de casa, portó la cédula N° 3-0211-0551, fue vecina
de Purral, Goicoechea, San
José, contiguo a tanques de
AyA, para que, dentro del término de quince días comparezcan
a esta notaría, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará,
a quien corresponda, por escritura N° 434 de las 13
horas 25 minutos del 12 de julio
del 2022. Solicita la tramitación
del sucesorio extrajudicial, el
viudo Víctor Manuel
Madrigal Acuña.—La Trinidad de Moravia, veinticinco
metros norte de la Escuela.—Lic.
Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662478 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Berta María Ordeñana Porras,
mayor, estado civil viudo/a,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0600400795, y vecina Urbanización
Jireth El Roble de Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000114-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022662480 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de quien en vida fueran
Vicente Gabino Miguel Arias Calvo, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio INVU número dos, casa número ciento noventa y cinco, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-ciento cuarenta y tres, quien falleció
el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis y
Ramona Rosalina Segunda Jiménez López, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de
Guanacaste, Liberia, Barrio INVU número dos, casa número ciento noventa
y cinco, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº
SN-0002-2022. Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria
Pública, Guanacaste,
Liberia, Barrio Condega, 250 Sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 17 de julio de
2022.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022662482 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de Luis Carlos Gómez Robleto, mayor de edad, soltero, Abogado, con
cédula de identidad número
uno- cero seiscientos noventa
y cuatro-cero doscientos cincuenta
y tres, con último domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, del Restaurante Princesa
Marina, cien metros oeste, Apartamentos Carmelita, número
cuatro. Para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría
sita en San José, Avenidas
once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San
José, trece de julio del
dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022662483 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Payton Valentina Fletes Núñez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000665-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022661397 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Cristofer Jesús Rojas Quirós, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
220010950292FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20/06/2022.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022661401 ). 3
v. 3
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Santiago Alpízar
Calvo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002387-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662225 ). 3
v. 1
Licenciado Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Esteban Ruiz, en su carácter
interesado, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada NUE 20-000425-0688-FA,
establecido por Juan Carlos
Villalobos Lobo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece
horas treinta y dos minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintiuno. Revisado
el presente asunto, se desprende del párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia que ante el desconocimiento del paradero de quien funge como padre registral de la
Persona Menor de edad deberá ser notificado por medio de edicto, de ahí que no se hace necesario el nombramiento
de un curador procesal, por lo tanto, por haberse resuelto con evidente error se deja sin efecto el nombramiento
del Licenciado Jhonny
Chaves Villalta en el presente proceso.
Asimismo siendo que no se cuenta con el presupuesto
que señala el párrafo tercero del artículo 85 del Código de Familia en
el sentido que se debe contar con la intervención de quien funge como padre registral de la
persona menor de edad, se considera necesario realizar la comparación de marcadores genéticos, esto con el fin de contar con mayor certeza en cuanto a la filiación paterna del menor. Así las cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Juan Carlos Villalobos Lobo. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como
el padre registral de la persona menor,
Esteban Enrique Ruiz Arias y Natalia Carolina Pereira Solís.
Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Cita para la realización de la prueba de marcadores genéticos: Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto
está en juego
el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Natalia
Carolina Pereira Solís que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso
de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo
con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a Natalia
Carolina Pereira Solís, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Publicación de edicto: Por desconocerse el paradero del padre registral, notifíquese
al mismo por medio de edicto el cual
se publicará por una sola vez en
forma electrónica, por lo
que deberá el promovente acreditar la fecha de publicación. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662227 ).
Msc. Floribeth Palacios Alvarado Juez(a) del
Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial De
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Minor
Mora Díaz, cedula 1-654-945 y a Ronel Matamoros
Solís, cédula de identidad desconocida, ambos con domicilio desconocido, que
bajo procesos judicial no contenciosa, deposito judicial en su contra, bajo el
expediente número 22-000227-0869-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las siete horas doce
minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. - De las presentes
diligencias de depósito del (los) menor(es) Jordi Ismael Matamorro
Solís y Sara Abigail Mora Solís, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia Local de Tibás, San José, se confiere traslado por tres días al (la)
(los) señor(a)(es) Karla Solís Collado, Roniel Matamorro
Salgado y a Minor Mora Díaz y al Patronato Nacional
de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea, a señalar? este medio para recibir notificaciones, e ingresar
escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la
página del? poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le? proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior
se evitará? largas filas o bien trasladarse personalmente a las oficinas judiciales.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le
ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295- 3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jordi Ismael Matamorro Solís y Sara Abigail Mora Solís, bajo el recurso
familiar de la señora Dora Obando Morales.- A la cual
se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días,
a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Prevención: Previamente a enviar la dicho nombramiento,
debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.-
Msc. Floribeth Palacios Alvarado.- Jueza.- CRIVERA . Lo anterior se ordena así en
proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia
contra. Expediente Nº 22- 000227-0869-FA Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 04 de julio del año 2022.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662228
).
Licda. Silan
Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a Shanyll Daniela Martínez Rubio, mayor, soltera,
colombiana, pasaporte de su país RN29470110, y a Wagner
Enrique Gómez Oviedo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 401650348, demás calidades y domicilios desconocidos, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia
interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el número expediente 210017820364FA,
donde se ordenó notificarles por edicto el contenido
de las resoluciones que dicen:
“...Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas veintidós minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno.
De las presentes diligencias de depósito
del los menores Dennis Shanyll Fonseca Martínez, Mikhey Jared Gomez Martínez y Joensyder Camilo Martínez Rubio, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Luis Gerardo Fonseca Solano, Wagner Gómez Oviedo y
a la señora Shanyll Martínez
Rubio. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del Poder
Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas.Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30 pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 2560-0659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligaciòn de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrònica en el Departamento de Tecnología
de Informaciòn del Poder
Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrònico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores
de edad Dennis Shanyll
Fonseca Martínez, Mikhey Jared Gómez
Martínez y Joensyder
Camilo Martínez Rubio en el hogar y bajo responsabilidad de la señora
Gloria Rubio Rodríguez. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en
el plazo de tres días, a aceptar
y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora Shanyll Martínez Rubio, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia, para notificar
al señor a Luis Gerardo Fonseca Solano, se comisiona la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San Carlos. Para notificar al demandado el señor Wagner Gómez
Oviedo, se le notificará por
medio de edicto.” “...Juzgado
de Familia de Heredia. A las dieciséis horas tres minutos del dos de febrero de dos mil veintidós.
(...) b) Siendo que la señora
Shanyll Daniela Martínez Rubio, no fue ubicada en
la dirección aportada por la parte promovente,
en virtud que la misma no es habida y por así solicitarlo
la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia se ordena
notificar a la misma por medio de edicto...” Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 31/03/2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662235 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves.
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
hacer saber a Laura Natalia Pérez Benavides, en su carácter personal, con cédula
de identidad número 4-0236-0443 de demás calidades y domicilio desconocidos,
que en proceso de suspensión de patria potestad Expediente N°:
19-001407-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce
horas y cincuenta y siete minutos del día doce de mayo del año dos mil
veintidós. Proceso de suspensión de patria potestad, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Laura Natalia Pérez Benavides y Josué
Daniel Lazo Serrano. Resultando: Primero...
Segundo... Tercero... Cuarto... Quinto... Considerando: I.—...II.—... Por tanto Razones dichas, artículos 53 de la
Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 159 del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de patria
potestad, interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por la Licda. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Laura Natalia Pérez
Benavides y Josué Daniel Lazo Serrano, suspensión que es indefinida y otorgando
el depósito judicial de la persona menor de edad mencionada, a su tía abuela
Teodora Valladares Serrano. Se falla el asunto sin una especial condena en
costas para la parte demandada vencida del proceso. Notifíquese. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio
del año 2022.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662439
).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Danio
Miguel Jiménez Vásquez, en su
carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso de Depósito Judicial, Expediente N° 22-000243-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas dieciocho minutos del once de julio de dos mil
veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Darling Miguel
Jiménez Hidalgo, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Danio Miguel Jiménez Vásquez, a quien se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Darling Miguel Jiménez
Hidalgo, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, pues la madre del menor falleció quedando este con su abuela materna y su padre es de domicilio desconocido desde hace ya
mucho tiempo. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el
cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de la señora Ramona Abreu Antogua, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar
el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Por ser el demandado de domicilio desconocido se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.***A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del once de julio del año dos mil veintidós. Expediente N° 22-000243-1307-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. este edicto debe ser publicado una sola vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662441 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves. Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Keyla Ivannia
Gutiérrez Solano, en su carácter personal, documento de identidad número 7-0272-0181, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Keyla Ivannia
Gutiérrez Solano, Expediente: 21-000738-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000581. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintidós. Proceso Suspensión de Autoridad Parental, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Keyla Ivannia
Gutiérrez Solano, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, de domicilio desconocido. Resultando: I...
II... III... Considerando: I... II... III... IV...
V... VI... Por tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la normativa, se
resuelve: Primero: Se declara
con lugar la presente demanda, suspendiendo de manera indefinida a la demandada Keyla Ivannia Gutiérrez
Solano el ejercicio de los derechos que concede la Autoridad
Parental sobre su hijo Broverid Armando Gutiérrez
Solano, sean la guarda, crianza y educación, no así sobre sus obligaciones
alimentarias. Segundo: Para recuperar
la madre el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental
sobre la persona menor de edad Broverid Armando Gutiérrez
Solano, deberá demostrar vía incidental en este mismo proceso,
las condiciones de idoneidad
que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. Tercero: Se designa a la abuela materna señora Ledis Solano Rojas como Depositaria Judicial de la
persona menor de edad Broverid Armando Gutiérrez Solano, debiendo
comparecer ante este despacho judicial dentro del plazo de ocho días a aceptar el
cargo conferido, y jurar cumplirlo bien y fielmente.
Cuarto: Se le ordena al Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) incluir a la señora Ledis Solano Rojas en alguno de sus programas a fin de dotar a la depositaria y a su grupo familiar de una vivienda digna a la mayor brevedad posible. Se le hace ver a la institución
promovente, que deberá gestionar y dar seguimiento a lo ordenado por esta autoridad,
de tal forma que la depositaria
cuente pronto con una solución a su problema
habitacional. Quinto: Publíquese
un extracto del presente fallo en el
Boletín Judicial. Sexto: Una vez firme, inscríbase
en esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Limón bajo el número de cédula: 7-0393-0532. Sétimo:
Se dicta esta sentencia,
sin especial condenatoria en
costas. Se le hace ver a las partes su derecho a apelar
el presente fallo dentro del término de ley. Este edicto deberá ser publicado una sola vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del año 2022.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662442 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Keyla Ivannia
Gutiérrez Solano, en su carácter personal, documento de identidad N° 7-0272-0181, de demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, expediente: 21-000738-1307-FA, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000581. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las dieciséis horas dieciocho
minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintidós. Proceso suspensión de autoridad parental,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Keyla Ivannia Gutiérrez Solano, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
de domicilio desconocido. Resultando: I... II... III... Considerando:
I... II... III... IV... V... VI... Por tanto: por las
razones antes expuestas y
bajo la normativa, se resuelve:
Primero: se declara con lugar
la presente demanda, suspendiendo de manera indefinida a la demandada Keyla Ivannia Gutiérrez Solano el ejercicio de los derechos que
concede la Autoridad Parental sobre
su hijo Broverid
Armando Gutiérrez Solano, sean la guarda,
crianza y educación, no así sobre sus obligaciones
alimentarias. Segundo: para recuperar
la madre el ejercicio de los atributos de la autoridad
parental sobre la persona menor
de edad Broverid Armando
Gutiérrez Solano, deberá demostrar
vía incidental en este mismo proceso,
las condiciones de idoneidad
que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo, económico y emocional. Tercero: se designa a la abuela materna señora. Ledis Solano Rojas, como depositaria judicial de la
persona menor de edad Broverid Armando Gutiérrez Solano, debiendo
comparecer ante este despacho judicial dentro del plazo de ocho días a aceptar el
cargo conferido, y jurar cumplirlo bien y fielmente.
Cuarto: se le ordena al Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI), incluir a la señora Ledis Solano Rojas en alguno de sus programas a fin de dotar a la depositaria y a su grupo familiar de una vivienda digna a la mayor brevedad posible. Se le hace ver a la institución
promovente, que deberá gestionar y dar seguimiento a lo ordenado por esta autoridad,
de tal forma que la depositaria
cuente pronto con una solución a su problema
habitacional. Quinto: publíquese
un extracto del presente fallo en el
Boletín Judicial. Sexto: una vez firme,
inscríbase en esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, bajo el número de cédula: 7-0393-0532. Sétimo:
se dicta esta sentencia, sin especial condenatoria en costas. Se le hace ver a las partes su derecho a apelar
el presente fallo dentro del término de ley. Notifíquese. Este
edicto deberá ser publicado una sola vez en el
Boletín Judicial. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
28 de junio del 2022.—Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662444 ).
Expediente: 20-000463-0687-FA.—Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000480.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las. Proceso: Proceso de actividad judicial no contenciosa de tutela legítima, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia a través
de su representante legal
de la Oficina Local de Grecia, la Licda.
Carmen Durán Víquez, persona mayor de edad, casada, abogada,
cédula N° 204120593, vecina de Grecia y a favor de la
persona menor de edad Kyle
Mathias Molina Cascante, titular de la identificación
número 123240241, soltero, vecino de Tacares de Grecia. Lo
anterior con el fin de que se designe
como su tutora
a su abuela materna la señora Gladys Cecilia Cascante Castro, mayor, casada, ama de casa, cédula N° 204370787, vecina de Grecia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos
99, del Código Procesal civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
2 del Código de Familia, y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar el presente proceso
de actividad judicial no contenciosa
de tutela legítima
incoada por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, ente
rector en materia de niñez y en consecuencia,
tal como se propone y solicita, se le nombra como tutora legítima
de la persona menor de edad
Kyle Mathias Molina Cascante a su abuela materna la señora Gladys Cecilia
Cascante Castro. Se previene a la señora
Cascante Castro comparecer dentro
del tercer día a aceptar el
cargo conferido y a rendir caución juratoria. Se le recuerda a la persona tutora que
la aceptación del cargo no conlleva
por sí sola, la potestad de administrar los bienes de la persona menor de edad. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación del
cargo, deberá presentar un inventario de los bienes con que cuenta el pupilo y uno nuevo cada año contado
a partir de la firmeza de este fallo, acompañado
del respectivo informe de
la administración de los bienes ante este Despacho, en caso
de que los posea. Se le informa además que en caso de que se comprobara alguna falta en el
ejercicio de su cargo en perjuicio de su pupilo, podrá
ser separada del mismo conforme lo disponen los numerales 189 y 198 del
Código de Familia. Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección Personas, Registro nacional, así como
al margen del asiento en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2324; folio 121; asiento 241. Debido
a que por el momento no se tiene noticia que la persona menor de edad posea un patrimonio
que deba ser objeto de administración, no se dispone sobre
el rendimiento de garantía por parte
de la tutora. Con fundamento
en lo que establece el numeral 200 inciso 3) se encuentra dispensada de rendirla. Solamente rendirá caución juratoria del ejercicio de su cargo. Con fundamento en lo que disponen los numerales 213 y 214 del
Código de Familia el pupilo
debe obediencia y respeto a su tutora.
Ésta por su parte ostenta
respecto de su pupilo, los derechos y obligaciones de los padres, con
las limitaciones que establece
la ley. La persona designada como
tutora debe cuidar, proteger, representar, disciplinar, alimentar y educar a la persona menor de edad. Se resuelve sin especial condenatoria
en costa. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia en caso de inconformidad
y dentro del plazo legal Notifíquese. Publíquese una vez.
Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Marjorie
de los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662446 ).
Se tiene por
establecido el proceso de ejecución hipotecaria de Costa Vida Diseños
C.V.D. Sociedad Anónima
contra Desarrollos Inmobiliarios
y Proyectos Moyaca Limit. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. 1) Finca: Con una base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0384-00012258-01-0932-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos ocho, derecho 000,
para lo cual se señalan las
diez horas cero minutos del
veintiocho de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 2) Finca: Con una base de tres millones novecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 0384-00012258-01-0932-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos nueve, derecho 000,
para lo cual se señalan las
diez horas cero minutos del
veintiocho de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de Ley. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados
en el edicto
ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad
de corregir cualquier error
material previo a la respectiva
publicación del mismo. Otros asuntos: Notifíquese esta resolución al tercer adquirente, si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima en
su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese a Desarrollos Inmobiliarios y Proyectos Moyaca Limit y Grupo Único Mayorista Sociedad Anónima, en
su condición de tercer adquirente, la resolución de las ocho horas y diez minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, y el presente
edicto por medio de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Lo anterior, por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Costa Vida Diseños
C.V.D. Sociedad Anónima
contra Desarrollos Inmobiliarios
y Proyectos Moyaca Limit. Expediente N° 13-006882-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de junio
del dos mil veintidós.—José
Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022662457 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enrique
Pérez Torres, mayor, Divorciado, Policía, cédula de identidad número 502670182, vecino de Alajuela, San Ramón, Central, hijo
de Frankiln Pérez
Guadamuz y Mireyda Torres Torres, nacido en Centro Santa Cruz Guanacaste, el
19/05/1971, con 50 años de edad,
y Marcela Del Carmen Solano Álvarez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 205500336, vecina de
Alajuela, San Ramón, Central, hija de Rafael Ángel Solano Chavarría y
Margarita Álvarez Zamora, nacida en
Centro San Ramón Alajuela, el
06/06/1980, actualmente con 41 años
de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Enrique Díaz García, cédula de identidad 701010977 y Bryan Rene
Granados Araya, cédula de identidad 303690438. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se
realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000326-0688-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, Fecha, 10 de mayo del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662175 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adriana Rodríguez Flores, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0114330212, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, calle La Unión, de la Musmanni 75
m este, casa color blanco
con verjas negras a mano derecha, de dos plantas, hija de José Francisco Rodríguez Vega y Clara Flores Villalobos, nacida
en Uruca Central San José, el 03/07/1990, con 31 años de edad, y José Rafael Madrigal Cascante, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0112900985, vecino de San
José, Moravia, La Trinidad, calle La Unión, de la Musmanni 75 m este, casa color blanco con verjas negras a mano derecha, de dos plantas, hijo de Erbin Madrigal Fernández y Ana Cecilia Cascante Arias, nacido en Carmen Central, San
José, el 23/09/1986, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001257-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, Fecha, 28
de junio del año 2022.—MSc.
Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-20021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662420 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Luis Segura Sánchez,
mayor, pintor automotriz, vecino de San José, Calle Blancos,
el Encanto, de la plaza de deportes
400 m y 75 m este, casa color rosado N° 36 con jardín, cédula de identidad número 0105990592, hijo de José Jesús
Segura Vargas, nacido el
24/02/1963 con 59 años de edad,
y Vera Violeta Vega Chavarría, mayor, ama de casa, vecina de San José, Calle Blancos,
el Encanto, de la plaza de deportes
400 m y 75 m este, casa color rosado N° 36 con jardín, cédula de identidad número 0104870426, hija de Roberto Vega Chavarría y
Julieta Chavarría Araya, actualmente
con 64 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Goicoechea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001312-0165-FA.
NOTA: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
Fecha, 11 de julio del año 2022.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662436 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Michael Esteban Rodríguez
López, mayor, soltero/a, gondolero
de supermercado, cédula de identidad
número 0116660281, vecino
de San José, Moravia, La Isla, 200 m sur del Salón Comunal,
casa con portón negro a mano derecha,
hijo de José Luis Rodríguez
Quesada y Sonia Lidiette López Araya, nacido en Carmen, Central, San
José, el 22/12/1996, con
25 años de edad; y Melany Mayela Mena Gutiérrez, mayor,
soltero/a, oficinista,
cédula de identidad número
0304940634, vecina de San José, Moravia, San Vicente,
250 m norte del Liceo Laboratorio, en Condominios Topacio, apartamento 1023, hija de Adrián
Mena Cortés y Guiselle Gutiérrez
Gutiérrez,
nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 19/05/1996, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001276-0165-FA.
Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
01 de julio del año
2022.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662438 ).
Roger Gerardo Ramírez Araya, cédula
N° 1-1117-640, vecino de Canaán de Rivas de Pérez Zeledón,
provincia de San José, contiguo
a la Escuela de Canaán, hijo
de María Teresa Ramírez Araya, costarricense; María
José Salgado Mora, cédula N° 1-830-342, vecina del mismo domicilio, hija de Salgado Cajina, de nacionalidad nicaragüense, y Flor
María Mora Ulate, de nacionalidad
costarricense, han solicitado al notario Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, la realización de matrimonio civil. Se publica el presente edicto para efectos del artículo 25 a 27 del
Código de Familia. Cualquier oposición
dirigirla a la notaría, sita
en San Isidro de El General, 40 metros al sur del
Banco Popular, dirigida al notario.—San Isidro de El
General, 18 de julio del 2022.—Gustavo Fernández
Martínez, Abogado y Notario, Carné
N° 5927/8338-0011.—1 vez.—( IN2022662484 ).
Lic. José
Chaves Mora, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Michelin Gabriela Jiménez Rojas, mayor, soltera, ama de casa, de veintiún
años de edad, hija de Arturo Jiménez Villalobos y Ana Rojas Marchena, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero dos siete ocho-cero tres cero nueve, nacida el veintisiete
de julio del año dos mil, vecina de Limón, Pococí, Roxana, doscientos cincuenta metros sur
de las oficinas de Corbana
de La Rita; y el señor Omar
Ignacio Zúñiga Morales, mayor, soltero,
peón agrícola, de veintidós años de edad, hijo de Omar Zúñiga López y Libeth Morales
Arias, portador de la cédula de identidad
número siete-cero dos seis
seis-cero siete cuatro uno, nacido
el primero de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, vecino de Limón, Pococí, Roxana, doscientos cincuenta metros sur
de las oficinas de Corbana
de La Rita. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000063-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial, 20 de enero del año 2022.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-
Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves
Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662539 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Johanna Gómez Vargas, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta
y un años de edad, hija de Eligia Gómez Vargas, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero cinco cinco nueve-cero uno cinco uno, nacida el dos de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, vecina de Pococí, La Rita, del Liceo de La
Rita doscientos metros sur y doscientos
cincuenta metros al oeste,
a mano derecha; y el señor Ronald Hugo García Salas, mayor, divorciado,
jardinero, de cincuenta y cinco años de edad,
hijo de Edgar Garcias
Benavides y Ligia Salas Hernández, portador de la
cédula de identidad número siete-cero cero ocho seis-cero cuarto cinco nueve,
nacido el veintidós de setiembre del año mil novecientos sesenta y seis, vecino del mismo domicilio que la anterior.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000624-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en
el Boletín
Judicial, 03 de junio del año
2021. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662541 ).
MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Fabiana Canales Juaréz,
mayor, soltera, cocinera en soda, actualmente con veintiuno años de edad, hija de Marvin Andrés
Canales Sánchez y Ruth María Juaréz García, cédula de
identidad número 702740585,
nacida el trece
de febrero del dos mil, y el
señor Yojan Andrés Baruqero Carmona, mayor cédula de identidad
número 702550742, soltero, jornalero en piñera,
actualmente
con veinticuatro de edad, hijo de Mario Barquero Monge y Vitalina Emilce Carmona Barquero, nacido el veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, vecinos ambos de Limón, Pococí,
La Rita, 800 metros norte de la escuela
de Iztarú Ticabán, casa a ,ano derecha color turqueza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000235-1307-FA, Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial, 24 de febrero del 2022. Nota: De conformidad conla circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.- Este edicto debe ser publicado solo una vez en
el Boletín
Judicial.- Presentes en
este Despacho y Fabiana
Canales Juaréz, mayor, soltera,
cocinera en soda, actualmente con veintiuno años de edad, hija
de Marvin Andrés Canales Sánchez y Ruth María Juaréz
García, cédula de identidad número
702740585, nacida el trece de febrero del dos mil, vecinos ambos de Limón, Pococí,
La Rita, 800 metros norte de la escuela
de Iztarú Ticabán, casa a ,ano derecha color turqueza.- Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad a solicitar libremente que se nos una en
matrimonio civil, a su vez manifestamos que no hay impedimento legal para ello dado
que ambos contamos con aptitud
para contraer nupcias y no tenemos registros de padecimientos mentales o físicos, agregamos que no tenemos hijos en
común. Para comprobar lo
anterior solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Marisol Corea Martínez
y Jackson Enrique Aguilar Maroto. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran
conforme, ratifican y firman.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—MSC.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662542 ).
Licenciado José
Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Adilia María Venegas
Durán, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con cincuenta y seis años de edad, hija
de Ernesto Venegas Naranja y Flor María Durán
Bonilla, cédula de identidad número
106670850, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, y el señor
Víctor Manuel Vasconcelo
Molina, mayor cédula de identidad número
701140351, viudo, peón agrícola, actualmente con cuarenta y seis años de edad, hijo de Francisco Vasconcelo Duarte y María Camila Molina Molina,
nacido el diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, vecinos ambos de Limón, Guácimo, Duacari, detrás de Iglesia Evangélica Evangelio Completo casa celeste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000065-1307-FA. Este edicto
debe será publicado solo una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
18 de enero del 2022.—José Rogelio Chaves
Mora, Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662585 ).
Comunicación por
edicto.—Fiscalía de Pavas, a las ocho horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintidós. En vista de que el señor Luis Adrián Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, se encuentra
como demandado civil(s), se
procede a comunicarle la resolución que cursa a la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial, por motivo de
que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Luis Adrián
Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, se le hace saber que: en el legajo
de acción civil resarcitoria
N° 21-000107-1729-TR, ofendida Roy Blanco Valverde
contra Manuel González Villamil,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación
por edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas cero minutos del doce de Julio del año dos mil veintidós. En vista de que el demandado civil Luis Adrián Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, no ha sido
posible comunicarle la resolución dictada por este despacho,
que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Roy Blanco Valverde, se procede
a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal
Penal, se pone en conocimiento
al demandado civil Luis Adrián Fernández Céspedes, cédula N° 1-1642-0328, la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía de Pavas.—Lic. David Padilla Mora, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662230 ).
Fiscalía Auxiliar de La
Fortuna, al ser las nueve horas diez
minutos del quince de julio
de dos mil veintidós. Luego
de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 20-000236-1185-PE contra Oldemar
Antonio Gerardo Álvarez Mejías por
el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio
de La Fe Pública, se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia de la Delegación de
la Fuerza Pública de La
Fortuna a la orden de esta Fiscalía Auxiliar de La Fortuna, siendo
que el artículo 200 del
Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
, los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las
diligencias para las cuales se obtuvieron,
devolución que podrá ser
provisional o definitiva, se ordena
la entrega definitiva de:
Un motor número ZS156FMI25810207, el
cual pertenece a la motocicleta placa número MOT 213589, marca:
Freedom, modelo: Hercules, estilo:
ZS125FY, únicamente se entrega
el motor ZS156FMI25810207, en
razón de que el marco se encuentra alterado. En otro
orden de ideas, ante la imposibilidad
material de localizar al dueño
registral del vehículo placa
MOT 213589 Marco Luis Rodríguez
Valverde, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y ocho-setecientos dieciséis, dueño registral del vehículo indicado, se ordena la publicación de un único Edicto en el
Boletín Judicial, siendo
que al transcurrir diez
días naturales a partir de su
publicación, sin que exista
reclamo alguno, se procederá a la destrucción del automotor. Notifíquese. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Auxiliar de La Fortuna.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662437 ).
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede
con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta
por Marjorie Alejandra Solís Matamoros a darle traslado en calidad de codemandado
civil a Empresa Guadalupe Limitada,
cédula jurídica número
3-102-005183, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a la requerida en calidad de codemandado
civil. En vista de que la Empresa
Guadalupe Limitada, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto
que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
20-004752-0174-TR, proceso penal seguido
contra Denis Gerardo Morales Artavia, por el delito de lesiones
culposas, cometido en perjuicio de Marjorie
Alejandra Solís Matamoros. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662548 ).
La Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José comunica sobre proceso penal
que se tramita en esta fiscalía bajo la sumaria 20-000953-0053-PE, en contra de
Mario Enrique Arce Mora, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de
Orlando Francisco Araya Barahona. En dicha causa se encuentra decomisado el
vehículo placas de circulación 478871, marca: Subaru,
estilo: Legacy Outback,
color: azul, año: 2002, número de chasis JF1BH9LRA2G050295, número de motor
B314776, al cual se le solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a
cualquier tercero de buena fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho
vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N ° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N ° 20, del 29 de enero de 2009. En vista se
procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con
la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Luis Carlos Morales Cortés.
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662592
).