BOLETÍN JUDICIAL 137 DEL 21 DE JULIO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asueto: Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto de dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, doce de julio del dos mil veintidós.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                            Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022662236 ).

ASUNTO:  Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de julio del dos mil veintidós, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 de julio del 2022.

                                           Wilbert Kidd Alvarado

                                             Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662237 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0148210007-CO que promueve Modesto Alpízar Luna, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete horas veintisiete minutos del trece de julio de dos mil veintidós. / Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Modesto Alpízar Luna, mayor, casado, en su condición de alcalde de Alajuelita, cédula N° 5-170-859, e Iris Arroyo Herrera, mayor, casada, en su condición de alcaldesa de Puriscal, cédula de identidad N° 1-1174-709; contra el artículo único de la Ley 10.183 y su transitorio I, que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al «principio constitucional que establece que el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución», el derecho pasivo al sufragio (artículo 90 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto a los siguientes agravios: I.-La violación del principio constitucional según el cual el régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución Política: la parte accionante alega que de la interpretación armónica de los artículos 106, 107, 132, 134, 169 y 171 de la Constitución Política se deriva este principio constitucional. En efecto, tanto el presidente, los vicepresidentes y los diputados tienen establecidos constitucionalmente sus períodos de nombramiento y la prohibición para reelegirse de manera sucesiva. En el caso de los regidores municipales, la Constitución establece el plazo de nombramiento e implícitamente prohíbe la reelección sucesiva. Los funcionarios que ejercen la titularidad de los demás órganos constitucionales -magistrados tanto del Poder Judicial como del TSE, así como el contralor y el subcontralor generales de la República-no están sujetos a ninguna restricción en cuanto a los plazos de nombramiento. Es decir, pueden ser reelegidos indefinidamente. La razón para esto es muy simple: no se trata de funcionarios de elección popular. En tal condición se encuentran en una situación de hecho diferente de aquellos, por lo que, en respeto del principio de igualdad ante la ley, reciben un trato diverso. Por el contrario, cuando se trata de funcionarios elegidos popularmente, el electorado, en cuanto órgano supremo del Estado, debe tener amplias posibilidades de escoger libremente a los titulares de los órganos representativos salvo restricciones acordadas por el propio constituyente, es decir, por él mismo. Tal restricción no puede dejarse al libre albedrío del legislador ordinario, pues éste, aunque tiene una amplia discrecionalidad para legislar en materia electoral, no puede hacerlo en contra de los derechos fundamentales de las personas, pues, en un Estado democrático y de Derecho como Costa Rica, la persona es alfa y omega del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales pueden ser regulados por la ley, pero siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución Política. En nuestro ordenamiento jurídico la interpretación de su normativa debe ser siempre pro homine y pro libertatis. Alega que la aplicación de esas pautas interpretativas conduce a la conclusión que los derechos electorales, por ser expresión auténtica y profunda del origen de las instituciones representativas que son la fuente primigenia de nuestro régimen democrático, sólo pueden ser restringidos inicialmente a nivel constitucional. En otros términos, en materia de restricción al ejercicio de los derechos electorales para integrar los órganos representativos del Estado existe una reserva constitucional, en el sentido de que tales restricciones sólo son posibles a texto expreso de la Constitución, nunca por disposición legal. La ley puede regular su ejercicio, pero nunca restringir su contenido esencial. Este principio constitucional se debe considerar ínsito en los artículos 169 y 171 de la Constitución Política, pues los alcaldes son funcionarios de elección popular al igual que los regidores municipales y, por tanto, se les debe aplicar el mismo régimen jurídico que establece la Constitución para otros funcionarios de elección popular. La ley puede ampliar este régimen de garantías, pero no puede restringir el ejercicio de los derechos electorales que son el pilar fundamental para la integración del órgano fundamental y primigenio del Estado: el cuerpo electoral. Aduce que, en efecto, el origen de nuestro régimen democrático de gobierno representativo y participativo lo constituye el ejercicio de los derechos de participación política, es decir, el derecho de elegir y el derecho a ser electo. Por tanto, estos derechos solo pueden ser restringidos de manera taxativa por normas de rango constitucional o convencional. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de la CIDH ha establecido que “Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como los diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político… La Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención” (Caso Castañeda Gutman vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C, Nº 184). Agrega que la jurisprudencia de la Sala ha sido muy clara acerca del órgano estatal competente para establecer restricciones jurídicamente válidas a los derechos de participación política. En la célebre sentencia sobre la reelección presidencial dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “D.-El Derecho de Elección Como Derecho Fundamental. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias. La libertad-participación constituye una esfera de autonomía individual que le otorga al individuo la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad, mientras respete las normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes que lo conforman, en el plano originario el poder constituyente y en el derivado el gobierno y los legisladores. Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones y votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte. El ejercicio de estos derechos en sede estatal, lejos de colocar al ciudadano electo en lejanía, separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación y planificación política de la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos. Son derechos, por tanto, que se ejercen para afirmar y confirmar el poder soberano del pueblo sobre el Estado, y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las libertades políticas, opera la participación de los individuos en el proceso del poder, y al ser la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático. La diferencia entre las libertades civiles y las libertades políticas no reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su ejercicio. Una de las varias libertades públicas jurídicas a que nos referimos en esta sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y siempre su análisis lleva al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados constituyentes, presidente y vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y alcaldes municipales-y les encomienda el ejercicio de tal poder de forma provisional. Las libertades de participación política están destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados en el derecho fundamental de ciudadanía, la que puede suspenderse únicamente por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y jamás el poder político puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de elección, como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho fundamental. La reelección, según se desprende de la voluntad popular suscrita históricamente, establece la posibilidad para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales, lo que se produjo en este caso fue la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena. Por otro lado, Costa Rica suscribió este Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones las que deriven del inciso 2 del artículo 23. De resultar inconstitucional la forma en que la Asamblea Legislativa suprimió este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento correspondiente” (voto N° 2771-2003). Considera que estos criterios son aplicables, mutatis mutandis, al caso de la reelección de los alcaldes. Por tanto, en la especie se estaría en una situación similar a la de la prohibición de la reelección presidencial, con el agravante que esta prohibición se estableció legislativamente y no mediante norma constitucional como ocurre en los casos de los demás funcionarios de elección popular. Estima que el artículo único de la Ley N° 10.183 y su Transitorio I violan el principio constitucional en examen, por cuanto la restricción al derecho fundamental de los actuales alcaldes para ser reelectos como alcaldes o vicealcaldes municipales u ocupar el cargo de regidores o síndicos dentro de los ocho años siguientes al término de su último mandato, se realizó por vía legal, lo cual no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico. Esa restricción sólo sería válida si se hubiera establecido por mandato constitucional, nunca mediante una disposición legal, como ocurre en este caso. II.-La violación del derecho a ser elegido. La jurisprudencia de la CIDH ha precisado, en relación con las restricciones permitidas al derecho de participación política consagrado en el numeral 23 de la CADH, que” Con el fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si la misma satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo” (Castañeda Gutman vs México, op cit, Nº 184). Aunque en principio al juez constitucional no le corresponde definir qué es unanecesidad social imperiosa”, sin embargo, debe hacerlo cuando se produjere un quebranto a un derecho fundamental. Alega que, en la especie existe una clara violación del derecho al sufragio pasivo de los alcaldes por cuanto la inhabilitación por ocho años después de finalizado el segundo mandato, para poder aspirar a presentarse como candidato a puestos de elección popular en el ámbito municipal, implica el vaciamiento del contenido esencial de este derecho de participación política. Aduce que el propio TSE ha ratificado este criterio al indicar que “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras de, luego, ser postulados para cargos de elección popular distintos al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan a una agrupación y cumpla con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan-ad initio-tales servidores no podrán competir ni siquiera en los procesos internos en los que se disputan las nominaciones. Tal afectación al núcleo esencial del derecho se produce porque no sólo se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de contender por cargos políticos”. (Voto N° 199-2022). No existe una razón objetiva que justifique la inhabilitación de los alcaldes para ejercer cargos de elección popular dentro del régimen municipal hasta tanto no hayan transcurrido ocho años desde que finalizó el segundo período consecutivo de su mandato. Esa inhabilitación carece de fundamento jurídico por lo que las normas impugnadas violan de manera evidente el principio de proporcionalidad, además del derecho a ocupar un cargo público que los artículos 90 de la Constitución Política y 23 de la CADH garantizan a los actuales alcaldes. En efecto, la restricción al derecho fundamental del sufragio pasivo o derecho de ser elegido debe respetar el principio constitucional de proporcionalidad. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, basada en la del Tribunal Constitucional Federal Alemán, una restricción satisface el principio de proporcionalidad cuando es necesaria, idónea y proporcional. En cuanto al elementoidoneidad”, observa que la citada restricción lo incumple, ya que resulta inútil para favorecer la alternancia en el poder, pues este principio se cumple sobradamente con la prohibición de reelección por más de un período consecutivo. Concerniente al elementonecesidad”, es claro que existen opciones menos lesivas del derecho político al sufragio pasivo de los alcaldes para garantizar el principio de alternabilidad. Ya la existencia misma de una inhabilitación por dos períodos consecutivos luego de haber terminado el segundo mandato para ejercer el cargo de alcalde constituye una restricción que permite hacer efectivo el derecho a la alternancia. Por último, el requisito de la “proporcionalidad en sentido estricto” se viola de manera evidente, pues existe un auténtico vaciamiento del contenido esencial del derecho al sufragio pasivo. A los demás funcionarios de elección popular no se les impide el presentarse como candidatos a otros puestos electivos al finalizar su mandato, salvo al presidente de la República que no puede aspirar a ser diputado. Este caso está enteramente justificado por la influencia que podría ejercer el primer mandatario en diversas formas para apoyar su candidatura como diputado. Además, la restricción está fijada expresamente a nivel constitucional. En el ámbito municipal, por su parte, la prohibición de acceder a otros cargos de elección popular no se extiende ni a los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito. A los alcaldes, sin embargo, se les prohíbe presentarse como candidatos a otros puestos en el ámbito municipal durante un período de ocho años luego de finalizado su mandato, lo cual implica, por una parte, que el interés público no deriva ningún beneficio de esa inhabilitación en tanto que a los alcaldes se les infringe un perjuicio evidente. Es decir, el perjuicio sufrido por los alcaldes es de mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés público con la citada inhabilitación. En todo caso, el interés público no sufriría ningún perjuicio, pues más bien se le estaría perjudicando al desperdiciarse eventualmente la evidente experiencia de los alcaldes en materia municipal como posibles integrantes de los concejos municipales. III.-La violación del principio de igualdad. Reclama que la normativa impugnada discrimina a los alcaldes al establecer limitaciones que no existen para los demás funcionarios de elección popular a nivel legislativo. Manifiesta que las limitaciones que existen para esos otros funcionarios tienen fundamento expreso en la Constitución y son razonables. Por eso justamente están contempladas a nivel constitucional. En cambio, las restricciones introducidas por la normativa impugnada al derecho fundamental a ser electos en otros cargos de elección popular en el ámbito municipal y reelectos sucesivamente como alcaldes, violan de manera evidente el principio de igualdad, pues carecen totalmente de justificación razonable. La normativa impugnada establece una diferencia de trato arbitrario y, por ende, violatoria del principio de igualdad ante la ley. El último párrafo de la norma impugnada discrimina abiertamente entre alcaldes y los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito al autorizar a éstos a presentarse como candidatos a alcaldes o vicealcaldes de manera inmediata al vencimiento de su período, en tanto, sin ninguna justificación razonable, a los alcaldes y vicealcaldes se les prohíbe expresamente ocupar el cargo de regidores o síndicos hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. La misma discriminación produce el transitorio único de la ley impugnada, sin que exista ninguna justificación razonable al respecto, pues bajo el pretexto de tutelar el principio de alternancia en el poder, se violan de manera flagrante los derechos de participación política tanto de los ciudadanos, porque se les restringe el menú de posibles candidatos a los cargos de alcalde, así como a estos mismos, a quienes les impiden aspirar a la reelección de sus cargos en los próximos comicios electorales. Indica que las normas impugnadas son abiertamente inconstitucionales, pues vulneran de manera frontal el principio de igualdad ante la ley al establecer una restricción carente de justificación razonable que deviene en una discriminación arbitraria. Con fundamento en las consideraciones jurídicas invocadas, solicita que en sentencia se declare: 1.-La inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 10.183 que reforma el artículo 14 del Código Municipal, en cuanto prohíbe a los alcaldes aspirar a otros cargos de elección popular municipal dentro de los ocho años siguientes a la fecha en que expire su último mandato. 2.- La inconstitucionalidad del Transitorio I de la Ley N° 10.183 en cuanto prohíbe que los actuales alcaldes puedan aspirar a ser reelectos en las elecciones municipales del 2024. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La parte accionante fundamenta su legitimación en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alega la defensa de intereses difusos, sea el derecho a elegir y ser electo en puestos de elección popular. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a losórganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente./».-

San José, 14 de julio del 2022. 

                                        Mariane Castro Villalobos

                                                  Secretaria a. í

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662092 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-001109-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Carlos Gómez Robleto, (cédula de identidad N° 1-0694-0253), este Juzgado mediante resolución número 2022-000066 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662804 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-001078-0627-NO, de Hengely Nazira Pérez Grijalba contra Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad N° 4-0162-0774, este Juzgado mediante resolución 2021-000627 de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0023-2022 de las trece horas treinta y ocho minutos del quince de febrero del dos mil veintidós, que se encuentra firme, se dispone comunicar a la notaria Marjorie Morales Acosta la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662805 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001039-0627-NO, de Steven Rodríguez Campos contra Helmer Calvo Gutiérrez, (cédula de identidad 3-0400-0842), este Juzgado mediante resolución número 2022-000255 de las once horas tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número 40 objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Juzgado Notarial.

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662807 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-001028-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad 1-0952-0079, este Juzgado mediante resolución número 2021-000434 de las seis horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0215-2021 de las trece horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Carlos Eduardo Araya Sánchez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 27 de junio del 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662808 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 18-000989-0627-NO, de Michael Edicson Granados Ureña contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, (cédula de identidad 1-0714-0183), este Juzgado mediante resolución número 2022-000073 de las seis horas treinta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función que se mantendrá vigente hasta el efectivo pago de un millón de colones (¢1.000.000,oo) por concepto de daño material al denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.-Juzgado Notarial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 27 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022662810 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000909-0627-NO, de Registro Civil contra Denia María Francisca Vásquez Pacheco, (cédula de identidad N° 1-0601-0751), este Juzgado mediante resolución número 2022-000031 de las once horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662811 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000889-0627-NO, de Autos Usados G.W.M, S. A. contra Alexander Murillo Rojas, (cédula de identidad N° 1-0916-0196), este Juzgado mediante resolución número 2022-000138 de las once horas veintiocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción de los testimonios de las escrituras números 209, 225, 227, 230 y 231, del tomo once de su protocolo, objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662814 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000819-0627-NO, de Archivo Notarial contra María Sehaneth Varela Trejos, (cédula de identidad 1-0929-0613), este Juzgado mediante resolución número 2022-000030 de las once horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662818 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000799-0627-NO, de Archivo Notarial contra Berenice de Los Ángeles Martínez Hernández, (cédula de identidad 1- 0861-0696), este Juzgado mediante resolución número 98-2021 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 107-2021 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaría Berenice de Los Ángeles Martínez Hernández la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 27 de junio del 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662820 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000689-0627-NO, de Registro Civil contra Javier Elmer Turcios Velásquez, (cédula de identidad 8-0064-0861), este Juzgado mediante resolución número 2022-000046 de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 27 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 682017-JA.— ( IN2022662828 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°18-000649-0627-NO, de Registro Civil contra Martin Gustavo Alvarado Sánchez, (cédula de identidad 1-0702-0370), este Juzgado mediante resolución número 2022-000137 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de junio del año 2022

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662832 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000349-0627-NO, de Róger Vinicio Rojas Ureña contra Jorge Enrique Rojas Villareal, (cédula de identidad 01-0924-0120), este Juzgado mediante resolución número 2022-000260 de las nueve horas tres minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662833 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000278-0627-NO, de Registro Civil contra Randall Alejandro Vargas Pérez, cédula de identidad N° 1-0777-0600, este Juzgado mediante resolución número 2022-000182 de las once horas ocho minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662834 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 18-000258-0627-NO, de Juan Carlos Blanco Gómez contra Asdrúbal Mena Bonilla, (cédula de identidad 1-0795-0415), este Juzgado mediante resolución número 2022-000283 de las diez horas diecisiete minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario Asdrúbal Mena Bonilla la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que indemnice a la parte quejosa en la suma de trescientos mil colones por concepto de daño material correspondiente a la suma que le fue entregada por concepto de gastos y honorarios para que efectuara una actuación notarial que nunca realizó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.-Juzgado Notarial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.( IN2022662894 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000249-0627-NO, de Rodolfo Cárdenas Campos contra Sonia Corella Céspedes, cédula de identidad N° 2-0390-0397, este Juzgado mediante resolución número 2022-000202 de las catorce horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662895 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000789-0627-NO, de Carmen Quesada Ortiz contra César Gustavo Arrieta Mejías, (cédula de identidad 3-0347-0452), este Juzgado mediante resolución número 2022-000063 de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que le devuelva a la denunciante los documentos y la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00) que le entregó para que efectuara el trámite del proceso sucesorio testamentario notarial de quien en vida fue Orlando Redondo Redondo número 2015-0001-CGAM, que no concluyó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662896 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000599-0627-NO, de Roberto García Rocha contra Álvaro Retana Carmona, (cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado mediante resolución número 2022-000107 de las siete horas ocho minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que le devuelva al denunciante la suma de quinientos mil colones que recibió para realizar una labor notarial que no efectuó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662897 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°19-000349-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Manuel Elizondo Araya, (cédula 6-0113- 0633), y José Manuel Vargas Paniagua, (cédula de identidad 2-0382-0542), este Juzgado mediante resolución número 2022-000067 de las doce horas uno minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al notario José Manuel Elizondo Araya, la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y al notario José Manuel Vargas Paniagua la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 27 de junio del año 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662898 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000329-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Christian José Álvarez Zamora, cédula de identidad N° 1-1009-0003, este Juzgado mediante resolución N° 2021-313 de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 0187-2021 de las trece horas cuarenta minutos del viernes cinco de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número 000832-A-S1-2022, de las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, que declara inadmisible el recurso de casación, que se encuentra firme, se dispone comunicar a la notaria Christian José Álvarez Zamora la corrección disciplinaria de catorce meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 07 de julio del 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662902 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 21-000159-0627-NO, de Erick Molina Valencia, contra Fernando Martín Mondol Cerdas, (cédula de identidad N° 1-0776- 0020), este juzgado mediante resolución N° 2022-000117 de las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. ”De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 7 de julio del 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662903 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000158-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-0981, este Juzgado mediante resolución 2021-550 de las diez horas y catorce minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 068-2022 de las nueve horas treinta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Roberto Carlo Castillo Araya la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de julio del 2022.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                 Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662904 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mirna Argentina Sandino, quien portó la cédula de residencia 1558123367 y falleció el día 30 de enero del 2019, promovido por Enrique José Acevedo Sandino, cédula de identidad 8 0067 0341; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000759-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000759-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662812 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Castro Monge, 01-0191-0873, fallecido el 12 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000398-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000398-1550-LA. Promovente: Virginia Castillo Zumbado. Causante: Franklin Castro Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de mayo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662858 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Isabel Taylor Monge 0700630403, fallecida el 02 de noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000378-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000378-1550-LA. Por a favor de Marta Isabel Taylor Monge. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de mayo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662859 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 1-0535-0583, fallecido el 14 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-000367-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de mayo del 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Xinia Moreno Monge, 01-0974-0634, fallecida el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000333-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000333-1550-LA. Promovente: Xinia María Monge Monge. Causante: Marjorie Xinia Moreno Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de mayo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662861 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Mora Ramírez 155805116030, fallecido el 10 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000328-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000328-1550-LA. Promovente Ada Estela Montiel Morales, causante Manuel Antonio Mora Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662863 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Lidia Pizarro Bravo 01-0790-0163, fallecida el 30 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000326-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000326-1550-LA. Promovente Gerardo Antonio Chavarría Castro, causante Olga Lidia Pizarro Bravo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de mayo del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Mora Quesada, 01-0652-0698, fallecido el 05 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000323-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000323-1550-LA. Promovente: María de los Ángeles Castro Padilla. Causante: Carlos Gerardo Mora Quesada. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de mayo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662872 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Ángel Serrano Lobo, 07-0059-0584, fallecido el 30 de octubre del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000317-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000317-1550-LA. Promovente: Elizabeth del Socorro Ruiz Guerrero, causante: José Ángel Serrano Lobo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de mayo del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022662873 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Susana de Los Ángeles Romero Núñez, 03-0418-0192, fallecida el 02 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000314-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000314-1550-LA. Promovente: Inversiones Agrícolas La Victoria de Alta Vista S. A. Causante: Susana de Los Ángeles Romero Núñez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de abril del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662878 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Delgado Segura 0103740955, fallecido el 13 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000460-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000460-1550-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 06 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662879 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zeidy Isabel Chacón Barrientos 01-0433-0606, fallecida el 08 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000469-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000469-1550-LA. Promovente Raimundo Enrique Díaz Espinoza, causante Zeidy Isabel Chacón Barrientos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de junio del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662880 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Calderón Mora, 0102730491, fallecido el 25 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000438-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000438-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 10 de junio del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662881 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Antonio Jiménez Quirós, quien portó la cédula de identidad número 0106170201, fallecido el 21 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000736-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000736-1550-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662882 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cipriana Paisano Hernández 08-0057-0623, fallecida el 26 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000419-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000419-1550-LA. Promovente Katia Lucia Gutiérrez Paisano, causante Cipriana Paisano Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de junio del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662883 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julieta Morales Cordero, 02-0186-0468, fallecida el 10 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000417-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000417-1550-LA. Promovente: Lizbeth Rodríguez Morales. Causante: Julieta Morales Cordero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 31 de mayo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Solís Salazar 01-0306-0801, fallecido el 31 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000400-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000400-1550-LA. Promovente María de Los Ángeles Angulo Aguilar, causante Sigifredo Solís Salazar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de mayo del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662885 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Monge Garbanzo, 01-0482-0757, fallecido el 30 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000399-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000399-1550-LA. Promovente María Emilia Quirós Segura, causante Luis Gerardo Monge Garbanzo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de mayo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662886 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Vásquez Flores, cédula 2-0281-1310, fallecido(a) el 24 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000614-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000614-0643-LA.—Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de julio del año 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022662887 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro Salguero González, cédula 2-591-769 , fallecido(a) el 27 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000666-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000666-0639-LA. Promovidas por MOOG MDG S.R.L, fallecido José Alejandro Salguero González, cédula 2-591-769. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a). Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Ricardo Gómez Ugalde cédula de identidad 0203970723, fallecido el 04 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000886- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000886-0639-LA. Promovido por Oscar Mario Gómez Álvarez, cédula 2 0700 0320, María José Gómez Álvarez, cédula 2 0780 0134, y José Mario Gómez Álvarez, cédula 2 0653 0135, fallecido Mario Ricardo Gómez Ugalde cédula de identidad número: 2 0397 0723. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger del Carmen Quesada Guillén cédula número 0107990056, fallecido el 03 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000933-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000933-0639-LA. Promueve Carol Francini Méndez Rodríguez y Diana Mora Mora, fallecido Roger del Carmen Quesada Guillén. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2022.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662891 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Esteban Soto Calvo cédula 0206380916, fallecido(a) el 04 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000915-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000915-0639-LA. Promueve María Elena Calvo Bolaños, fallecido Diego Esteban Soto Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2022.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662892 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Chaves Hernández 0501900886, fallecido el 19 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignacion de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000073-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000073-1516-LA. Por a favor de Rafael Gerardo Chaves Hernández. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 06 de julio del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662893 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-337-2022.—Expediente número AJ-050-2022.—Dirección General De Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las once horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión de despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, contra la accionada Sandra Muñoz Jiménez, el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Por medio de los oficios N°DVOP-DEN-PCEO-2022-54 del 04 de marzo del 2022 y N°DVOP-DEN-PCEO-2022-78 del 01 de abril del 2022, ambos suscritos por el Msc. Sergio Córdoba Garita, Jefe del Departamento de Planeamiento y de Control de Obras de la Dirección de Edificaciones Nacionales, se comunicó al Departamento de Gestión de Servicios de Personal de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre las ausencias injustificadas en las que ha incurrido la servidora Sandra Muñoz Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 01-0818-0446, durante el meses (sic) de marzo del 2022, en concreto los días 04, 05, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2022. Del análisis de los oficios de previa cita se desprende que la accionada Muñoz Jiménez quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó durante seis jornadas consecutivas en el mes de marzo del 2022, a saber los días 04, 05, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2022, por lo que se tiene que dicha funcionaria, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil; 90 y 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo, 11, 102, 211.1 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, 41, 44, 71, 78 y 81 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicio (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15 (quince) folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte, a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, con copia a recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Katherine Álvarez Cubillo, funcionaria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada la señora Sandra Muñoz Jiménez. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-337-2022, copia del escrito de gestión de despido de 14 (catorce) folios respectivamente, copia certificada de 1 (un) legajo de prueba de 15 (quince) folios respectivamente, pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministerio de Obras Públicas y Transportes, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Jennifer Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Jorge Rodríguez Bogle, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 034-2022.—( IN2022660580 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE 038507, retroexcavadora John Deere, modelo y estilo: 310SL, serie, chasis y Vin: 1T0310SLT11C323892, año: 2019, color: amarillo, tracción: 4214; capacidad: un pasajero, motor número: PE4045J005904, cilindros: 4, cilindrada: 4500 c.c., combustible: Diesel, categoría: equipo especial. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de setenta mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de veintitrés mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México S. A. de CV, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E N R contra Maquinaria Deymaro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001401-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022662361 ).

En este Despacho, con una base de un millón colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº 898272; marca: Kia; categoría: automóvil, color: gris, capacidad: 5 personas; estilo: Picanto; VIN: KNABE512ACT069734. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 am 01/09/2022) del uno de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós (11:00 am 09/09/2022) con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós (11:00 am 21/09/2022) con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Jiménez Coto contra María del Milagro Binns Cavallini. Expediente N° 21-008568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662452 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19794-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-326564-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 195219-000, la cual es terreno de café y bosque. Situada: en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Consuelo Granados Santamaría, Freddy Briceño Quesada y servidumbre de paso con un frente a ella de dieciocho metros noventa y cuatro centímetros; sur, Santos Fidel Anchía y quebrada sin nombre en medio; este, Damián Mejías Cordero, Ronier Willim y Silvia todos Mejías Cordero; oeste, Roger Guzmán Castro. Mide: veinticuatro mil setecientos doce metros cuadrados. Plano: G-1596854-2012. Identificador predial: 507020195219. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones novecientos quince mil cuatrocientos setenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damián de los Ángeles Mejías Cordero. Expediente N° 21-004456-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022662454 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-249526-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430144-000, la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9mts 65 dms.; al sur, Miguel y Manuel Espinoza Lizano; al este, Doris Judith Rojas Cubero y al oeste, Ignacio Espinoza Bogantes. Mide: Trescientos dieciocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano Exp:20-013062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022662455 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones seiscientos siete mil ciento cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577025, derecho 000, la cual es terreno lote 16 terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros 27 centímetros; al sur en parte lote 13 e Inversiones Villa Karen S. A.; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: Ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintitrés millones setecientos cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos uno mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel De Los Ángeles Ramírez López. Expediente N° 21-003987-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022662458 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones trescientos treinta mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 359-19554-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50574-F, derecho 000, naturaleza: Finca filial tres apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Valver Sociedad Anónima; al sur, área común; al este filial dos y al oeste filial cuatro. Mide: Doscientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ochenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efocs Sociedad Anónima, Omar Alonso Cubero Sandoval. Expediente N° 22-000408-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022662461 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001,, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil noventa, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Iris Barrantes Hidalgo; al sur Albert Barrantes Hidalgo; al este calle publica y al oeste Marvin Barrantes Hidalgo.- Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1375765-2009. Identificador predial:203080461090. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones de colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-550072-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-550085-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-629714-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 5140 derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Limon, cantón: 01-Limón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al norte calle pública con 11,83 M; al sur, Rosa Norman Norman; al este, Rosa Norman Norman y al oeste, Thomas Alexander Guthrie Guthrie.- Mide: doscientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: L-0261552-1995. Identificador predial: 701010005140. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa SRL contra 3-101-579599, Sociedad Anónima, Concassee Industrias S. A., Desglasar Sociedad Anónima, Fuego Blanco Sociedad Anónima, Inversiones Brownsville Sociedad Anónima. Expediente 18-000610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022662504 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 017023, Marca: Foton, Estilo: View CS 2, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: LVCB2NBA8JS210212, Año: 2018, Carrocería: Microbús, Color: Plateado, Tracción: 4x2, Chasis: LVCB2NBA8JS210212, Vin: LVCB2NBA8JS210212, Cabina: Desconocido, Núm. Ejes: 2, Uso: Transporte Publico, Utilizac: Transporte Público, N° Motor: ISF2.8S2129P89476386, Motor Marca: Cummins, N° Serie: No Indicado, Modelo: View CS 2, Cilindrada: 2800 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 123.00 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de doscientos veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de once millones ochenta mil seiscientos dos colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esterlina Angela González Orozco. Expediente N° 22-000038-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022662515 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMT 255, Marca M.G estilo MG GT COM, Categoría automóvil, Serie, Vin y Chasis LSJA16C37GG010311, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2 año 2016, color blanco, numero de Motor LE2143560150. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veintiún mil ochocientos cuarenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayana María Guzmán Blacksaw. Expediente N° 21-000631-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2022.—Jennifer Margarita Saborío Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022662519 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones ciento veintiún mil trescientos treinta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMH525 Marca: Citroen Estilo: C-Elysee Categoría: automóvil, Capacidad:5 personas Serie: VF7DDNFPBHJ512144 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: VF7DDNFPBHJ512144 año fabricación: 2017 N. Motor: 10FC1A0084960 marca: Citroen N. Modelo: N1 Cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de seis millones noventa y un mil un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones treinta mil trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melany Sofia Calvo Espinoza. Expediente 19-014225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662533 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000702-0174-TR Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, colisiones 19-004860-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo: BCP881, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, color: negro, N° motor: J24B1204360. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julie María Heim contra Cindy Priscilla Madrigal Vargas. Expediente N° 19-006791-1044-CJ. Publíquese el edicto de Ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022662564 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos catorce mil ochocientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, María Julia Morera Rojas; noroeste, Francisco Calvo Araya; sureste, calle pública con 20.97 metros; suroeste, Asociación de Desarrollo Integral Palmitos. Mide: cuatrocientos veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0115313-1993 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos veintiocho mil setecientos dieciséis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Daniela Montenegro Vargas, Inversiones Colmetex S. A. Expediente N° 21-002788-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del primero de julio del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662567 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta mil novecientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando medianería citas: 345-01670-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 345-01670-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323348, derecho 000, la cual es terreno para construir N 1050 con casa. Situada en el distrito 10-Hatillo cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU casa 1051; al sur, INVU casa 1049; al este, INVU casa 1032 y al oeste, alameda con 5.10 mts de frente. Mide: Cuarenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0545796-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós con la base de once millones doscientos veinte mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Esteban Torres Vargas, María Gerarda Gregoria Vargas González. Expediente N° 22-000761-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de junio del año 2022.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022662568 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos veintitrés mil ochocientos veintiún colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 327-10622-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 270088-001 al 004, la cual es terreno para construir con 1 casa Lote 14 A. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 13A; al sur: Lote 15A; al este: calle segunda; y al oeste: Lote 16A. Mide: ciento noventa metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Naranjo Hidalgo, Daniel Naranjo Hidalgo, José Pablo Naranjo Hidalgo, Roxana Isabel Hidalgo Godínez. Expediente N° 21-002059-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022662569 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos dieciséis mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2020-241441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero , la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle pública de 19 metros con 07 centímetros y María Salas Zúñiga; sur, Fernando Oconitrillo Oconitrillo; este, calle pública con un frente a ella de 40 metros con 76, oeste, calle pública con un Fte. a ella de 23 metros con 75 centímetros lineales y María Cristina Salas. Mide: Mil trescientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós con la base de doce millones ochocientos cuatro mil setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Ruth de la Trinidad Villalobos Salas. Expediente N° 21-000093-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de julio del año 2022.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022662574 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, Servidumbre Trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109098-F derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fincas Filiales Primarias Individualizadas Números E-Ochenta y Ocho y E-Ochenta y Nueve; al sur: Área común a acceso E-Dos; al este: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Dos; y al oeste: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Cuatro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor Porcentual: 0.05. Valor Medida: 0.0005. Plano: A-1718391-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Felipe Montero Cubero, Noelia Tenorio Tenorio. Expediente N° 22-001832-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del trece de julio del dos mil veintidos.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Tramitador.—( IN2022662583 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento sesenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-348629-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496791-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; al sur, Hazel Campos Rodríguez; al este, Argo de Venecia S. A.; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros con 29 centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1581191-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos setenta y siete mil ciento treinta y seis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos noventa y dos mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Andress Gamboa Jiménez. Expediente N° 17-005398-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662597 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-12537-01-0819-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 119 para construir. Situada: en el distrito: 3-San Juan de Dios, cantón: 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; sur, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Steve Gutiérrez Sanabria. Expediente N° 21-003615-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022662600 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJQ506, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JMYXTGF3WGZ000886, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 1530 kgrms, número chasis: JMYXTGF3WGZ000886, año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica contra Gleen Chavarría Beita. Expediente N° 21-006628-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662609 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHJ513, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCY1AFU000381, año: 2015, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JMYSNCY1AFU000381, vin: JMYSNCY1AFU00038, número de motor: 4A92BP9492, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Diego Fernando García Castrillón. Expediente N° 21-008708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de junio del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022662610 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas 0800 00834123 001; sáquese a remate el vehículo placas: 846691. Marca: Jeep. Estilo: Grand Cherokee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número Chasis: 1J4RR4GG8BC517436. Año fabricación: 2011. Color: rojo. Vin: 1J4RR4GG8BC517436. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Joan Pool Navarrete Bellido. Expediente N° 22-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022662611 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito sumaria 22-000154-0500-TR Juzgado de Tránsito de Pavas; Tomo 800 Asiento 00843422 Secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa DSW229, marca Nissan, estilo Sentra, año 2018, color negro, Vin 3N1AB7AE4JL617720, N° motor MRA8311481J, modelo BDSALGZB17EJA-J---, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Mario Gerardo Retana Alfaro. Expediente N° 22-004150-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022662612 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas: 0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas: 0338-00003633-01-0903-001, y medianería bajo citas: 0355-00016056-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes del I.N.V.U.; al sur, avenida primera; al este, Asociación Iglesia de Dios Pentecostal, y al oeste, Miguel Morales Morales. Mide: ciento sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra Mélida Rodríguez Arguedas. Expediente N° 20-003932-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022662650 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 211-05574-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-00484-01-0001-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-00504-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número diez mil tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos, cultivo de café y bosque secundario. Situada en el Distrito 4-Rio Naranjo, Cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Manuel Potoy Potoy y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez; al sur quebrada y Edgar Quirós Morales; al este, calle pública con 360,42 metros y al oeste Bensavid Solera Ruiz y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez. Mide: trescientos cuarenta y un mil ciento veintinueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0371827-1979. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento setenta y dos mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clara Agripina Del Socorro Bermúdez Castro. Exp: 20-006184-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del once de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza Decisora.—( IN2022662690 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-02085-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 191-I. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 203-I; al sur, Avenida Dos; al este, Lote 190-I, y al oeste, Lote 192-I. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados plano: SJ-0780483-1988 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Calderón Campos contra Jonathan Jesús Ruiz Vega Expediente N° 16-006074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022662713 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y un mil cuatrocientos veinte colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJJ636, marca: Nissan, estilo: Versa categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD9GL800787, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD9GL800787, año fabricación: 2016, color: negro Vin: 3N1CN7AD9GL800787 N° motor: HR16748425K, marca: Nissan N° serie: NO Indicado, modelo: BDTALGAN17EJAP---B, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos once mil sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Abarca Espinoza. Expediente N° 17-002209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de julio del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022662719 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos diez dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GGJ027, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, serie / chasis / vin: JTDBT92330L035237, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color: gris, N° Motor: 1NZE032035, cilindrada: 1496 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos ocho dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Guiselle Lorena Luna Montero, Wilson de la Cruz de la Cruz. Expediente N° 20-010043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Licda. Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022662720 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo placa Nº BCL002; marca: Suzuki; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; VIN: MA3ZF62S2DA154990; color: gris; año: 2013. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos veintidós dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos siete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nancy Paola Zúñiga Muñoz. Expediente N° 20-000615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662721 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 288-01888-01-0981-001, demanda penal citas: 800-525923-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 128474 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Montealegre con 18,51m; al sur, Avenida 1 Oeste con 17,87m; al este, Norma Guardia con 17,41m; y al oeste, calle 30 norte con 17,42m. Mide: trescientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0021377-1953. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zulay Salas Dobles contra Ximena María Salazar Sánchez. Expediente N° 19-000779-0181-CI.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022662732 ).

En este Despacho, con la base de seis millones novecientos seis mil quinientos colones (¢6.906.500.00), libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones de citas 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca que se describe así por el plano P-1762884-2014, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número 207512, derecho 000. Naturaleza Solar, situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lenis Salas Mesen; al Sur I.M.A.S, al este, Servidumbre de paso, y al oeste, Lenis Salas Mesen. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones (¢5.179.875,00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintiséis mil seiscientos veinticinco colones (¢1.726.625,00) (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Delgado Arroyo. Expediente N° 12-100032-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con siete minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2022662738 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 395-15754-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154017, derecho 000, la cual es terreno lote tres, terreno de potrero con una casa y una construcción de concreto y techo de zinc dedicada a quesería. Situada: en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 177 metros 84 centímetros; al sur, Édgar Camacho Pereira; al este, Jorge y Alvarao Camacho Pereira, y al oeste, Édgar Camacho Pereira. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3101551137 S.A., Productos Lácteos Bella Vista S. A. Expediente N° 18-009488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022662743 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria 19-000478-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo Placas BNW271, Marca Hyundai, Estilo Accent GLS, categoría automóvil capacidad 5 personas serie KMHCT41EBCU229989, año 2012, carrocería sedan 4 puertas color plateado, cilindrada 1600cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michael Álvarez Rapson contra Pool Josué Martínez Abarca. Expediente:21-001557-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022662749 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiún colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 80 para construir. Situada en el distrito: 01-Guapiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte calle publica, al sur IMAS, al este IMAS, al oeste IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0857688-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos veintiún colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond Rest Citas: 345-12738-01-0911-001 y Reservas y Restricciones Citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte Anan María Vega Rodríguez, al sur Ana María Vega Rodríguez, al este calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales con un ancho de 14 metros, al oeste Gerardo Herrea Bogantes. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: L-0393161-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos catorce mil seiscientos noventa colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christian Bernardo Rivera Monge. Exp:21-003211-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de julio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022662755 ).

En este Despacho, con una base de $39875 dólares americanos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJW680, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, serie: JMYXTGF2WGZ000538, año: 2016, N° motor: 4B11QP8668, c.c: 2000, modelo: GF2WXTSGL, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, con la base de $29906.25 dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, con la base de $9968.75 dólares (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Javier José Ugalde Hidalgo. Expediente N° 21-007056-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2022662759 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397222-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente de 17,78 cm; sur: María Estela Rodríguez Castro; este: María Dolores Rodríguez Castro; oeste: María Dolores Rodríguez Castro. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0836286-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elky María Rodríguez Chacón, Rodolfo Rodríguez Castro. Expediente N° 21-007607-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veintidos.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022662760 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQG573 Marca: Mitsubishi Estilo: Outlander, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JMYXTGF2WJJ000141, Año Fabricación: 2018, Color: Gris, N° Motor: 4B11TD7486, cilindrada: 2000 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José contra Julio César Rodríguez Molina.—Exp: 20-004344-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022662762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía; para tal efecto se señalan las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil veintidós (14:00 05/09/2022) (primer remate), y con la base de trece millones de colones ( ¢13.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco cero cero seis siete-cero cero cero (1-350067-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Javier Ortega Camacho; al sur, Ananías Cordero Ortega; al este, en parte calle pública, Javier Ortega Camacho, servidumbre de paso en medio de Bertilia Camacho Brenes, Juan Carlos Camacho y en parte Ananías; y al oeste, Otto Cordero Ortega. Mide: doce mil doscientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del día quince de setiembre del dos mil veintidós (14:00 15/09/2022), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9,750,000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del día veintiséis de setiembre de dos mil veintidós (14:00 26/09/2022), con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (¢3,250,000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Luis Alberto Camacho Camacho. Expediente N° 22-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662779 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintiocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-17376-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 470-19010-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632316, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir, lote A. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Residencial La Arboleda S.A. (Lote dos), gris plateado JGRT Marrón Purpura S.A. y Fucsia LKRT Blanco S.A.; al sur, calle pública y Condominio Residencial Monte Verde; al este, calle pública y Blanco Perlado AWS Rojo Vino S.A. y al oeste, Condominio Residencial Monte Verde. Mide: dos mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1597090-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós con la base de ciento trece mil doscientos treinta y dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Condominio Residencial La Arboleda Sociedad Anónima, Frank Hernández Ramírez, Internacional Distribución IMA S.A., Juan Carlos Hernández Ramírez, Miguel Humberto Hernández Ramírez, expediente N° 20-006930-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022662815 ).

En este despacho, con una base de trece millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 329-14339-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504641-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 4-San Jorge, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,60 metros sur, Fernando Arias Rodríguez; este, Leticia Madrigal Jiménez; oeste, Mayra Sibaja Villalobos. Mide: Seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1641701-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos once mil doscientos noventa y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original).Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Madrigal Jiménez. Expediente N° 22-000060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662822 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0297-00012013-01-0933-002, las citas 0341-00009020-01-0900-001, y las citas 0341-00009020-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Icaro del Pacífico S. A.; al sur, calle pública con frente de 12.20 metros; al este, Sandra Núñez Sequeira y al oeste, Agropecuaria Icaro del Pacífico S.A. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Claudio José Morera Salas, Idania González Chacón. Expediente N° 17-009116-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2022.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2022662843 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 556-15925-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 463614, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ramona Trinidad Ureña Chavarría; al sur: Efrén Rodríguez Méndez; al este: calle pública con un frente de 16.95 centímetros lineales, y al oeste: Maderas Finas San Luis S. A. Mide: novecientos noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, con la base de ciento cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Mauricio Rodríguez Rodríguez, La Mochua S. A. Expediente N° 21-007333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662934 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cien mil ochocientos setenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 006658, Marca: JAC, estilo: HK 6738 K., Categoría: buseta, capacidad: 30 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, marca: Cummins, cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con la base de nueve millones setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones veinticinco mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Alvarado Rojas. Expediente N° 22-000797-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022662935 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos ocho mil novecientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLZ320, Marca: Jeep, estilo: Wrangler, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año: 2011, color: amarillo, Vin: 1J4AA2D1XBL544520, cilindrada: 3800 c.c., tracción: 4x4, combustible: gasolina, número de Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jennifer María Montes Campos. Expediente N° 22-003016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022662942 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS211, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT5AE9CU002429, carroceria: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT5AE9CU002429, año fabricación: 2012, color: café, Vin: KMHCT5AE9CU002429, estilo: Accent, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nohilin Ydania López Quesada. Expediente N° 20-000646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022662947 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa mil ciento ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKD354. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. Vin KMHCN46C58U279341. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4ED8111439. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimmy Alexander Castro Alvarado. Expediente N° 19-001784-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022662949 ).

En este Despacho, Con una base de ciento treinta y un mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483792, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito 9- Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José; Colinda: al norte, calle pública, al sur, Juan José y Ana Cecilia Espinoza Araya; al este, María Del Carmen Carballo González, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas con cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas con cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas con cero minutos del primero de setiembre del año dos mil veintidós, con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Quesada Ballestero, Ninfa Abreu Barbosa. Expediente N° 22-001182-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662964 ).

En este despacho, 1) Con una base de cuarenta millones setecientos treinta y seis mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125196-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial FF-B-N7-5 de uso residencial ubicada en torre B nivel siete en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca filial BN 7-6; sur, con finca filial BN 7-4, este, área común construida y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con diez céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125558-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial FF-P-151 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel seis en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con FF-P-150; sur, con FF-P-152; este, vacío y al oeste, área común construida. Mide: Catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones once mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos setenta mil seiscientos once colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). 3) con una base de un millón setecientos treinta mil cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125843.-F, derecho 000, la cual es terreno finca finca filial FF-BB-34 destinada a bodega ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con FF-BB 35; sur, con FF-BB-33; este, área común construida y al oeste, vacío. Mide: tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos treinta y dos mil quinientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Soto Jiménez. Expediente N° 22-001157-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662990 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y un mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Arroyo Elizondo; al sur, Juz Mery Arroyo González; al este, Juan Arroyo Elizondo; y al oeste, calle pública con frente de 12,12 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Raquel María González Briceño. Expediente N° 20-007067-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022662996 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y nueve mil ciento veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jhon De Meo contra Ramón Antonio Castro Rodríguez. Exp:22-001390-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez/a Decisor/a.—( IN2022663005 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 379-10584-01-0809-001 y asiento hipotecario citas: 567-88745-01-0001-001 a cancelar por haberse satisfecho la obligación; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, Eddy Orlando Araya; sur, Virginia Retana Solís; este, calle pública; oeste, Damián Retana Morales. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Araya Retana. Expediente N° 21-008420-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022663019 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social, lote 36, bloque C. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 37; al sur: lote 35; al este: calle pública con frente de 7 metros lineales, y al oeste: Banapi S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de Hipoteca con Bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Rebeca Castillo Cubero. Expediente N° 22-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 22 de junio del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022663020 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 321- 04137-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 272374-000, la cual es naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, lote 73 Dest. a calles y parques y al oeste lote 73 Dest. a calles y parques. Mide: Doscientos diez metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0358916-1979. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Naranjo Álvarez. Expediente N° 22-001813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza decisora.—( IN2022663021 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07188-01-0900-001, citas: 366-07188-01-0901-001 serv. de paso ref.: 00218904 000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 351901, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elida Mesén; al sur, Elida Mesén, servidumbre de paso 3mt; al este, Carmen Moreno, y al oeste, Francisco Moreno. Mide: quinientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0679247-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Dilia Fernández Mesén, Michael Gabriel Durán Fernández. Expediente N° 22-003478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022663022 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 448621-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 3-G. Situada: en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G-4; al sur, lote 2-G; al este, Zoila Campos Sánchez, y al oeste, alameda pública con frente 6 metros. Mide: ciento diez metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0286957-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Industriales AM Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Flora Isabel Montero Molina, Jeffry Enrique Astúa Montero. Expediente N° 22-003913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del año 2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022663066 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 22-000253-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María Isabel Contreras Cascante quien es mayor, soltera, vecina de La Cruz de Guanacaste, 100 oeste de la Municipalidad de dicho lugar, portadora de la cédula número 0501380266, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón quinto. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de 17.24 metros lineales; al sur con Complejo Nueva California S.A; al este con Yessenia María Contreras Pizarro y al oeste con Complejo Nueva California S. A. Mide: trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G--2134476-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y mojones.- Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Contreras Cascante. Expediente 22-000253-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del once de Julio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662516 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000067-1143-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Graciela Carrillo Álvarez, quien es mayor, estado civil: casado/a, vecino(a) de San Miguel de Desamparados, Urbanización La Capri, 25 metros al oeste y 50 metros al sur de la terminal de buses, casa 8L8, color café, portador(a) de la cédula número 0205090997, profesión: oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3° San José, cantón 13° Upala. Colinda: al norte, con Anastacio Carrillo Álvarez; al sur, con Marcos Rodríguez Brenes; al este, con calle pública con once metros de ancho, y al oeste, con Jessica Morales Carrillo. Mide: seiscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-20412664-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2.440.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre hace quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Graciela Carrillo Álvarez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 19-000067-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de noviembre del año 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022662520 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000028-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josefa Yalile Bonilla Zúñiga quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Ortega, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0173-0144, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Casa y Patio. Situada en el Distrito Bolsón, Cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Con calle Pública con un frente de diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur Deivy Bonilla Jaén; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste Cindy Ortega Bonilla. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2255521-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglos de cercos, recolección de basura, siembra de árboles frutales, cultivo de yuca, cuadrado, entre otros, cría de aves de corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josefa Yalile Bonilla Zúñiga. Exp: 22-000028- 0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662678 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000031-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Yacsiry María Arroyo Araya, quien es mayor, estado civil: casado/a, vecina de Nicoya 75 metros noroeste de la UNED, portadora de la cédula número 0503420700, profesión: odontóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito primero Carmona, cantón noveno Nandayure. Colinda: al norte, con Lucía Morera Arroyo y Yacsiry María Arroyo Araya; al sur, con Marine Line Holding S. A.; al este, con Marine Line Holding S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a la construcción existente la cual se alquila. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yacsiry Maria Arroyo Araya. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 22-000031-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2022662740 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000108-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ofelia Sandoval Cruz quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Liberia, Barrio la Victoria del súper económico trescientos metros al sur, portadora de la cédula número 0501360497, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es Naturaleza de Solar, Distrito primero Aguas Claras, Cantón trece Upala, con los siguientes linderos: Norte: calle pública, sur y oeste Ricardo Guzmán García y al este: Juan Gaspar Montero Rojas. Mide: Doscientos veinte cuatro metros cuadrados con plano catastrado número A-dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma diez mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación el 20 de mayo del año 2020 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, construir una casa de habitación, sembrado de árboles, darle mantenimiento a las cercas y todos los actos dispositivos y defensivos de quien ejerce a título de propietario dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ofelia Sandoval Cruz. Exp:21-000108-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil). 05 de julio del año 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Juez.—1 vez.—( IN2022662769 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000033-1520-AG donde se promueve información posesoria por parte de Petrona Casanova Casanova quien es mayor, casada una vez, vecina de Los Ángeles, San José de Upala, medio para notificar abogadosynotarios26@gmail.com, portadora de la cédula de identidad número 203740941, ama de casa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para Agricultura. Situada en el distrito San José, cantón Upala. Colinda: al norte con Álvaro y Ángel ambos de apellido Paniagua Ruiz; al sur calle pública con un frente de 147,25 metros lineales y con un ancho de 18.50 metros lineales, Salvador Casanova López y Petrona Casanova Casanova y al oeste con Aleida Mora Casanova. Mide: Tres y dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Adquirió el bien a titular por medio de donación, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y estima las presentes diligencias en la misma suma de tres millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Petrona Casanova Casanova.- Expediente 22-000033- 1520-AG-1. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 07 de julio del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662802 ).

Maribel Rodríguez Solís, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina La Garita, La Cruz, Guanacaste, cédula cinco-doscientos ochenta y dos-doscientos noventa y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivo, situado en La Garita, La Garita [distrito tercero], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisco Rodríguez Herrera, sur, Gregorio Rivera Quintanilla; este, calle pública, oeste, Wilfredo Murillo Elizondo. Según plano catastrado G-noventa y nueve mil ochenta y dos-mil novecientos noventa y tres mide seis hectáreas ochocientos ochenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Francisco Rodríguez Herrera, el dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 21-000145-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 6 diciembre 2021.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662803 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000135-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraím Rivera Alfaro quien es mayor, viudo, portador del documento de identidad 1-403-167, vecino(a) de Limoncito, Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San Gerardo el Distrito Cuarto Limoncito, Cantón Octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Marco Antonio Cordero Mena y Leticia Mora Rodríguez; al sur: Efraín Rivera Alfaro y Roxey Chacón Chinchilla; al este: Calle pública con un frente de 94.80 metros y al oeste: Antonio Villalobos Salazar con quebrada sin nombre de por medio. Mide: treinta mil trescientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2142446-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraím Rivera Alfaro. Exp: 20-000135-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de junio del año 2022.Maricel Zamora Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662906 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000028-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tilarán, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-seiscientos veintinueve, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de paso; al sur, Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas S. A.; al este, calle pública con una medida lineal frente a ella de trescientos noventa y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; y al oeste, José Fabio Durán Conejo, A AND Catlle S. A., Krysia, Karla y José Marios, todos de apellidos Esquivel Vega. Mide: trece hectáreas ocho mil treinta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no le pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación el ocho de mayo del dos mil veintiuno que le hiciera su hermana Vilma Sánchez Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, conservación y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Inmobiliario. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez. Expediente N° 22-000028-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 15 de julio del 2022.—Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662943 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000117-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gliceria María García López, quien es mayor, estado civil divorciada, vecino(a) de Upala, Aguas Claras, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0114-0544, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de forma irregular de montaña. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Simón López Moxsy, Ángel García López, Bernabé García López y Jesús María Molina López, por el lindero sur; al este, Río Frijoles, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: once hectáreas dos mil quinientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2016914-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cerca y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gliceria María García López. Expediente N° 14-000117-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 29 de junio del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662946 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 97-100033-0417-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Quesada Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, ocupación pensionado, nacionalidad costarricense, vecino de Puntarenas, San Isidro de Montes de Oro, frente del cementerio de la localidad, portador de la cédula de identidad seis-uno cero cuatro-dos cuatro cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque secundario. Situada en La Isla del distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Río Naranjito; al sur, con calle pública con un frente lineal de ciento quince metros con veintitrés centímetros; al este, con Jorge Quesada Gómez y al oeste, con Dora del Carmen Medina Ortega y finca Las Pestañas S.A. Mide: ciento cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2008363-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias por la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la inclusión de diversas mejoras, siembra de árboles pequeños, mantenimiento y reparación de cercas y todos aquellos actos y atribuciones inherentes a todo propietario de un terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Orlando Quesada Gómez, expediente N° 97-100033-0417-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 06 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662958 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000031-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Marcela Castro Quirós, quien es mayor, casada, vecina de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, B° Las Palmas, 125 este y 25 sur, portadora de la cédula N° 1-0800-0332, ama de casa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte: con Rafael Zapata Serrato y Noemy Pavón Álvarez, al sur: con calle pública con un frente de 30 metros y 11 centímetros; al este: con Noemy Pavón Álvarez; y al oeste: con Gregorio Collado Taylor. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre Juana María Quirós Ordóñez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado, cercados y ocupación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcela Castro Quirós. Expediente N° 19-000031-0388-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022662973 ).

Citaciones

Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Marco Alberto Cárdenas Ceciliano, cédula 303500543 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la acta de apertura del proceso sucesorio, nombramiento de albacea, declaración de herederos, adjudicación de bienes, del proceso sucesorio, en el cual se encuentra nombrada como albacea en acta número uno, articulo número uno, de fecha 17 de junio del 2022 la señora: Emily Tatiana Cárdenas Núñez cédula 305310243. Expediente. 008-07-2022-WRHJ-4966.—San José, 18 de junio del 2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022662490 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Marta Picado Ureña, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102390528 y vecina de San Marcos de Tarrazú y Medardo Blanco Méndez, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101710620 y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000419-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Randy Jose Araya Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022662505 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Patricia Ibañez Castro y María de Los Ángeles Ibañez Castro, representadas por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Ricardo Castro Calvo, a las nueve horas del siete de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Clara Castro Coto, mayor, viuda de su único matrimonio, pensionada, vecina de San José, Granadilla de Curridabat, un kilómetro al noreste del Taller Wabe, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cuatro-cero trescientos setenta y cinco, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Mercedes Sur de Heredia, doscientos metros al norte de Financiera Desyfin. Teléfono 8982-1717, a hacer valer sus derechos.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662508 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergio Jiménez Moya, a las catorce horas del día treinta de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Olga Sánchez Carballo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Puntarenas, Corredores, Laurel, Coopevaquita R.L, quinientos metros sur de la Escuela Coto Sur, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cinco-setecientos ochenta y cinco, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Puntarenas, Corredores, Laurel, frente al Banco Nacional de Laurel, Teléfono 8759-04-82, dieciocho de julio del dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022662512 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quién en vida fue John Hayes (Nombres) O’connell (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número cinco cero cinco cuatro siete cinco ocho tres siete y con cedula de residencia de Costa Rica número ciento ochenta y cuatro cero cero uno seis cero dos nueve tres dos, vecino de Playa Hermosa, Carrillo de Guanacaste en lote treinta ocho, Condominio Palo Alto en Casa O’connell, para que dentro del plazo de quince dias contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría sita en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, Lara Legal Corp, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. (Expediente 0001-2022.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662525 ).

Se emplaza a los sucesores e interesados en la sucesión notarial de quien vida Jorge William Morales Chacón, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Puntarenas, Esparza, Macacona, cédula de identidad número: dos-cero doscientos treinta y seis-cero ochocientos noventa y seis, para que, en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 003-2021. Bufete notarial de Licda. Meilyn Barrantes Artavia, abierto al público en Puntarenas, Esparza, Macacona, Nances, a las dieciocho horas del día trece de julio del dos mil veintiuno. Teléfono: 86473975. Correo: licda.barrantes@hotmail.com.—Meilyn Daniela Barrantes Artavia.—1 vez.—( IN2022662555 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Picado Chavarría, mayor, estado civil: viudo, profesión u oficio: operario, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0201310801, y vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000496-0638-CI-2. Publíquese una vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662558 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ninfa Chevez Chevez, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-072-836. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000235- 0387-AG-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662594 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zeneida de la Cruz Guido Guido, mayor, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-trescientos treinta y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000134-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6 de junio del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662595 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que, se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Blanca Rosa Godoy Sánchez, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número seis-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis, vecina de Esparza, Puntarenas, bajo el expediente N° 003-CMS-2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022662596 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ninfa Chévez Chévez, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-072-836.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000235-0387-AG-0. Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).- Hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintitrés de Febrero del dos mil veintidós—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662598 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Nayith Vanessa Martínez Umaña, a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de María Antonieta de los Ángeles Umaña Murillo, mayor, casada una vez, vecina de Puntarenas, Fray Casiano, San Luis, cuarta entrada, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, trescientos metros norte y diez metros oeste de Farmacia Fischel. Teléfono 8858-6344, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Cartago, a las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022662605 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Zúñiga Jiménez, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0102990522, y vecino de San José, Puriscal, Santiago, Junquillo Abajo 100 metros sur y 100 metros este de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000074-0197-CI-8. Publíquese este edicto por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022662607 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Luis Alberto Chavarría Díaz, mayor, estado civil soltero, peón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco-doscientos catorce-seiscientos cincuenta y uno y vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-000110-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 06 de julio del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662684 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Felipe Hernández Mena, mayor, soltero, peón de construcción, costarricense, con documento de identidad N° 0108710528, y vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-100211-0217-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal Nª 4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662703 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guadalupe Lizano Vindas, y Josué Valerio Lizano, a las once horas del primero de julio del año dos mil veintidós. Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guilbert Valerio Freer, quien fue mayor, Técnico de aviación, pensionado, casado una vez, vecino de Heredia, San Francisco. Residencial Los Lagos, casa cuarenta y seis-E, del abastecedor La Paz cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, casa blanca con rojo, portador de la Cédula: uno- cero doscientos sesenta y nueve- cero trescientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso cinco, oficina cinco – siete. Teléfono ocho ocho dos seis -cinco cinco nueve dos.—Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662715 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Justina Barquero Sáenz, mayor, estado civil: soltera, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0400510325, y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000266-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022662716 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Del Rosario Mendoza Gutiérrez, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número cinco-cero uno nueve cinco-cero seis seis siete, vecina de Los Ángeles de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros norte del taller Ali, fallecida el cuatro de noviembre del dos mil cinco, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría de la Licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cien metros norte de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: dos mil veintidós-cero cero cero dos.—Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, 18 de julio del 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022662722 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Adilia Salazar Gutiérrez, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número: 1-0190-0906, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2022. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al oeste del Banco nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría. Abogado y Notario. Carné 5588.—1 vez.—( IN2022662731 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertilia María Chinchilla López, mayor de edad, casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0202710136 y vecina de Puente Piedra de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000272-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—MSC. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662736 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Jose Barrantes, mayor, estado civil Casado/a, oficio oficial de seguridad, nacionalidad Nicaragüense, con documento de identidad 155826221824 y vecino(a) de San José, Goicoechea.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000303-0181-CI - 0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662757 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sara Inés Chinchilla Alvarado, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0107350921 y vecina de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000177-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022662763 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vargas Segura, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104630266 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000153-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022662764 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000113-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Alfredo James Blake, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 7-032-104. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662765 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de apertura número 107 del tomo 32, otorgada por Laura Patricia Marín Reyes, Katherine Paola Carmona Marín y Jorshua Alexander Carmona Marín, a las 18:00 horas del día 15 de julio del 2021, y comprobado el fallecimiento de Maharishi Carmona Díaz, quien en vida fue mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-0870-0432, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, del cementerio un kilómetro al oeste, casa a mano izquierda, color naranja con portones negros, fallecido el día 26 de mayo del 2021, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Paseo Colón, calle 30, avenida segunda, teléfono número 8980 1395, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—San José, a las 11:51 horas del día 18 de julio del 2022.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria, Carné N° 12372.—1 vez.—( IN2022662821 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soraya María De Los Ángeles Sojo Paniagua, mayor, estado civil soltera, educadora, costarricense, con documento de identidad 302600318 y vecina de Limón, barrio Pacuare Viejo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente22-000012-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022662826 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Angel Bordiet Duharte, mayor, divorciado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800640823, y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000149-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662827 ).

Se hace saber que en este tribunal de justicia, bajo el expediente judicial 19-000112-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Javier Alonso Monley South, quien en vida fue mayor, casado, marinero, costarricense, titular de la cédula de identidad 7-087-845 y domiciliado en Limón, barrio Cristóbal Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán hacer valer sus derechos en este asunto dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2022662836 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en le Sucesión de Johnny Bustos Peña, mayor, soltero, chofer, vecino de Limón, cédula de identidad 5-0227-0715; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en Limón, cincuenta metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría del Licenciado Francisco Zeledón Gómez.—Lic. Francisco Zeledón Gómez.—1 vez.—( IN2022662839 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Medrano Gómez, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número 7-026-541 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000152-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2022662848 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial Ab-intestato de quienes en vida fue Miguel Ángel Calderón Arguedas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero doscientos quince-cero cero cincuenta y tres y Blanca Nieves Fonseca Navarro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero doscientos diez-cero novecientos sesenta y cuatro; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. Silvia Castro Quesada ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros al este del INS, Edificio Dos Mil, de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día, y de una a cinco de la tarde. Proceso sucesorio notarial de Miguel Ángel Calderón Arguedas y Blanca Nieves Fonseca Navarro. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022662849 ).

Se avisa a los interesados, que ante esta notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue Juan Manuel del Socorro Ruiz Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, vecino Heredia, San Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento setenta y cinco metros este de la Plaza de Deportes y portara la cédula de identidad cuatro- cero setenta y nueve ochocientos cincuenta y nueve, fallecido el once de julio del dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta dotarla pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de, ley.—San José, 12 de julio del 2022.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2022662877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a en la sucesión de quien en vida se llamó Allen Puente Desanti, mayor, divorciado una vez, cédula 1-0500-0011, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022, Notaria de la Licda. Andrea María Alvarado Sandí, ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022662909 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciocho de julio de dos mil veintidós, se ha abierto la sucesión testamentaria de quien en vida fue el Gilbert Francisco Espinoza Marín, con cédula de identidad número 7-0057-1036, quién murió el día tres de julio de 2022. Promueve esta gestión la cónyuge supérstite Flora Isabel Wing Camacho, cédula de identidad número 1-0490-0665, en condición de heredera del causante. Por este medio, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciado Claudio José Donato Monge, sita en Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zürcher Odio & Raven.—San José, 18 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022662914 ).

Se emplaza a los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Gerardo Camacho Alvarado, cédula uno- cero ciento noventa y seis- cero seiscientos cincuenta y nueve, quien falleció el día doce de agosto del dos mil veintiuno, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado y vecino de San José, Moravia, del Estadio Pipilo Umaña seiscientos metros al norte, Calle La Isla de Moravia, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, quince de julio de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662916 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Blanca Rosa Vargas Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-seiscientos setenta y uno-setecientos setenta y uno, vecina de San José, Pavas Villa Esperanza; en San José, a las dieciséis horas del trece de julio del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Socorro María Cascante Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-doscientos cincuenta-ciento noventa y nueve, cuyo último domicilio fue San José, Pavas, Villa Esperanza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Ureña Díaz. Teléfono 22807222. Expediente N° 0004-2022. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022662937 ).

Edicto: “Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Flor María Valverde Acuaña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santiago, cuatrocientos metros al sur del Templo Católico, número de cédula uno-cuatrocientos cincuenta y uno-trescientos treinta y ocho, fallecida el día veintisiete de febrero del dos mil veintidós en Pérez Zeledón, San José, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Stefanny Martínez Ramírez, situada en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Halder, casa número trece, contiguo al abastecedor Arzú (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), correo electrónico martinezrstefany@gmail.com a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero dos - dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662971 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Arturo Peñaranda Segreda, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio: notario, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0204050807, y vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000220-0638-CI-3. Nota: Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con un minutos del primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662982 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Segundo Alberto Flores Orozco, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500201294 y vecino de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 01-100221-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022662985 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Vargas Mejías, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0202891434, y vecino de Alajuela, San Carlos, Marcella, 150 mts sureste de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000276-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662986 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia María Quirós Carvajal, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, vecina de San Isidro de El Guarco, Cartago, y con documento de identidad N° 0105030370. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000423-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, diez horas con treinta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022662988 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Santiago Alpízar Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002387-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662225 ).                                                       3 v. 2

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2022, se da inicio a las diligencias notariales para la adopción individual de mayor de edad Kreysha Michelle Cascante Díaz, por parte de Misael Urbina Acuña. Se advierte a los interesados que se oirán oposiciones durante el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto en esta notaría, ubicada en San Josecito de San Isidro de Heredia, de la Iglesia Católica, 800 metros al este, casa muro blanco.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022662481 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 129-2021 de las catorce horas catorce minutos del doce de julio del 2021 y la resolución de las diecisiete horas veintiocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dicen: “...Se decreta la quiebra de Agrícola el Ramo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-506435, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de terceros, la época en que cesó el pago de sus obligaciones provisionalmente el 21 de abril de 2020, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional...”. “...1) Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil-Ley 9342, se corrige el error material respecto a la cédula jurídica N° 3-101-506435 de la sociedad Agrícola El Ramo S. A., con respecto a la sentencia N° 2021-000129 de las catorce horas con catorce minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, cuando lo correcto será indicar que la cédula jurídica correcta sería 3-101-604887. Una vez firme esta resolución, pásese el asunto para la elaboración de los oficios correspondientes...”.Juzgado Concursal de San José, quince horas cuarenta y nueve minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662495 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Gabriel Ernesto Montero Araya, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad uno-mil trescientos catorce-ochocientos catorce, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Michael Gerardo Salazar Alvarado, bajo el expediente número 22-000262-1303-FA donde se dictó la sentencia número 2022000467, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós, que en su parte Dispositiva, literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 85 del Código de Familia, 99 y 155 del Código Procesal Civil, 7 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada que promueve el señor Michael Gerardo Salazar Alvarado. Se tiene por hecho el reconocimiento de la persona menor de edad Meibel Nazareth que ha realizado el señor Michael Gerardo Salazar Alvarado, y en consecuencia, se declara que Meibel Nazareth Montero Salazar es hija de Michael Gerardo Salazar Alvarado, y en tal carácter tienen derecho a llevar su apellido, heredar ab intestato y recibir alimentos conforme a la ley. Firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, bajo las citas de inscripción: 1-2385-267-0533. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Notifíquese al señor Gabriel Ernesto Montero Araya por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de julio del 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662543 ).

Licenciada Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Juan Pablo Monge Valverde, en su carácter de demandado, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula N° 115940494, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, que se tramita bajo expediente N° 22-000195-1303-FA, establecido por Monserrat Vargas Montero contra Juan Pablo Monge Valverde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las once horas veinticuatro minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. I.—Del anterior proceso Procesos Especiales de Autorización de Salida del País, establecido por Monserrat Vargas Montero, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Pablo Monge Valverde (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. II.—Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en domicilio electoral. -Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Licenciada Kellen Pamela Maroto Solano. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós.- Teniéndose acreditado en autos el paradero desconocido del accionado Juan Pablo Monge Valverde, se nombra como su curadora procesal al Licenciado Luis Fernando Oses Arias; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662544 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a: René Alberto Mclean Sánchez, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-000267-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Sentencia de primera instancia N° 2022000631. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Proceso de divorcio presentado por Karren Damaris Pierre Morris, mayor, casada dos veces, pensionada, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 7-093-019, vecina de Siquirres, Limón contra Rene Alberto Mclean Sánchez, mayor, casado una vez, desempleado, de nacionalidad panameña, pasaporte número P1647185, domicilio desconocido. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.- Hechos probados: II.- Hechos no probados: III.- Sobre la causal invocada. IV.- Sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio: V.- Otras consecuencias del divorcio: VI.- Costas: Por tanto: consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y, en consecuencia: Primero: se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Karren Damaris Pierre Morris y a René Alberto Mclean Sánchez. Segundo: se exime a ambas partes del derecho alimentario del uno para con el otro. Tercero: no existen hijos e hijas en común procreados por las partes. Cuarto: no existen bienes gananciales que distribuir. Quinto: se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sexto: firme esta sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado/a. Las citas son las siguientes: provincia de Limón, tomo: 073, folio: 449 y asiento: 897. La ejecutoria dirigida al Registro Civil, será enviada de oficio por el despacho en forma electrónica. En cuanto a las ejecutorias dirigidas al Registro Nacional, cualquiera de las partes podrá presentarse a este Juzgado y solicitar su expedición, previa aportación de las copias del expediente que se indicarán en ese momento. Edicto: por medio de edicto se publicará en el Boletín Judicial un extracto del presente fallo. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karren Damaris Pierre Morris contra Rene Alberto Mclean Sánchez. Expediente N° 21-000267-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de. gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de julio del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662545 ).

Licenciada. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Neigel Mark William Lewis, en su carácter de demandado, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 701880797, se le hace saber que en demanda autorización salida país, que se tramita bajo expediente N° 22-000123-1303-FA, establecido por María Daniela Sánchez Duarte contra Neigel Mark William Lewis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas cuarenta y siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. I.-Del anterior proceso procesos especiales de autorización de salida del país, establecido por María Daniela Sánchez Duarte, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Neigel Mark William Lewis (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito. II.-Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en domicilio electoral. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licenciada. Kellen Pamela Maroto Solano. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Teniéndose acreditado en autos el paradero desconocido del accionado Neigel Mark Williams Lewis, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Ana del Carmen Morales Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una única vez en el boletín judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de agosto de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licenciada. Kellen Pamela Maroto Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662546 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Sami Yoconda Ramírez Gómez , en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-001329-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas veintinueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Keibelyn Denisha Guido Ramírez y Darikson Ramírez Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sami Yoconda Ramírez Gómez y German David Guido Olibar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Keibelyn Denisha Guido Ramírez y Darikson Ramírez Gómez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues según denuncia N° 2020-10-30-023690 mediante el sistema de emergencias 911 se expone aparente negligencia al cuido de los menores e indica la abuela materna (se le realizó un entrevista) que la madre de los menores siempre ha estado ausente y que nunca le han importado los niños que siempre han estado al cuido de ella. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Ana Julia Gómez Ramírez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Sami Yoconda Ramírez Gómez y German David Guido Olibar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Turrialba por localizarse al señor German David Guido Olibar en Cartago, Turrialba, Carmen Lyra a un costado de la iglesia y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles por localizarse a la señora Sami Yoconda Ramírez Gómez en Limón, Guácimo, del Servicentro Mayacasi; 50 metros norte, casa cemento blanca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococi@pani.go.cr. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Sami Yoconda Ramírez Gómez y German David Guido Olibar, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó o bien pueden traer las copias correspondientes a este despacho y así remitirlas por correo interno. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez. Y la resolución de las trece horas veintisiete minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. En vista de que la demandada Sami Yoconda Ramírez Gómez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas veintinueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Sami Yoconda Ramírez Gómez; expediente Nº 21-001329-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662547 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Yuliana Hernández Cambell, cédula N° 3-0458-0950, Luis Eduardo Collado Venegas, cédula N° 5-0379-0968, Román Manuel Granados Carballo, cédula N° 1-14900923 y Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, cédula N° 601290174 y domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 20-000135-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2022000608 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de las personas menores de edad con fines de depósito y de adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su la Licenciada Hilda Yorleny Calvo López, a favor las personas menores de edad April Naomi Badilla Hernández, Yazir Alexander Barrantes Hernández, Tamelia Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández y Lityia Caeli Collado Hernández contra Yuliana Hernández Cambell, cédula N° 3-0458-0950, Luis Eduardo Collado Venegas, cédula N° 5-0379-0968, Román Manuel Granados Carballo, cédula N° 1-14900923 y Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, cédula N° 601290174. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de las persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yuliana Hernández Cambell, cédula N° 3-0458-0950, Luis Eduardo Collado Venegas, cédula N° 5-0379-0968, Román Manuel Granados Carballo, cédula N° 1-14900923 y Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes, cédula N° 601290174, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de tutela de April Naomi Badilla Hernández, Yazir Alexander Barrantes Hernández, Tamelia Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández y declarando el estado de abandono con fines de adopción a Lityia Caeli Collado Hernández, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositaria Judicial de April Naomi Badilla Hernández, Yazir Alexander Barrantes Hernández, Tamelia Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández a la abuela materna Flor Cambell Cordero y se tiene como depositario judicial de la menor de edad Lityia Caeli Collado Hernández, al Patronato Nacional de la Infancia. La abuela materna y el representante legal deberá presentarse en 3 días al despacho a aceptar el cargo conferido. Anótese el presente fallo en los siguientes asientos: De la menor April Naomi Badilla Hernández, anótese en el registro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo 330, folio 322, asiento 643, Del menor Yazir Alexander Barrantes Hernández, anótese en el registro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo 2124, folio 162, asiento 324, De la menor Tamelia Evangeline Granados Hernández, anótese en el registro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo 2180, folio 45, asiento 089, Del menor Kion Eduardo Collado Hernández, anótese en el registro de nacimiento la provincia de Limón, al tomo 407, folio 109, asiento 217, De la menor Lityia Caeli Collado Hernández. Anótese en el registro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo 423, folio 474, asiento 948. Este asunto se resuelve sin condena en costas. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacon Araya. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Yuliana Hernández Cambell y otros. Expediente Nº 20-000135-0938-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662584 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Nelson Antonio Montalbán Hernández, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000804-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eva Miranda García, se confiere traslado a la accionada(o) Nelson Antonio Montalbán Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Nelson Antonio Montalbán Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse en Limón, Siquirres, El Carmen, Nueva Virginia, 800 metros norte de la Pulpería El Cruce casa mixta de alto, sin pintar a mano izquierda a mano izquierda, teléfono: 6383-0640. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Nelson Antonio Montalbán Hernández, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a). Y la resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. Revisados los autos y siendo que la parte demandada el señor Nelson Antonio Montalbán Hernández carece de domicilio conocido, se nombra como curadora procesal para que lo represente en este proceso a la licenciada Leticia Pérez Hidalgo cédula de identidad número 105060961; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2240-6091, o correo: iph2258@yahoo.com.es. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Eva Miranda García contra Nelson Antonio Montalbán Hernández. Expediente N° 21-000804-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662586 ).

Licenciada Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marlon José Gómez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte de su país CQ1743913, cédula de residencia N° 155813521732, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el número de expediente 18-001070-0364-FA, establecida por Jacqueline Barrantes González contra Marlon José Gómez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001481.—Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. Proceso incidental de terminación de los atributos de la responsabilidad parental establecido por Jacqueline Barrantes González, cédula de identidad N° 4-190-748, contra Marlon José Gómez Pérez, cédula de residencia N° 155813521732. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de responsabilidad parental que de la menor de edad Hilary Gómez Barrantes tenía su padre Marlon José Gómez Pérez. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662589 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Teresa Martínez Reyes, mayor, dominicana, pasaporte 0674968 y cédula nacional 800840118, demás calidades desconocidas, representada por el Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Curador Procesal, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia de matrimonio, expediente: 20-000815-0187-FA establecida por Procuraduría General de la Republica contra Teresa Martínez Reyes y Wilbert José Centeno Centeno, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000733 de las veinte horas veintiuno minutos del cinco de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y prescripción, por lo que se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Teresa Martínez Reyes y Wilbert José Centeno Centeno; en consecuencia: 1.-Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio Sección Matrimonios de Limón, Tomo 0046, Folio 031, Asiento 062; comunicándose al Registro Civil de oficio mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Teresa Martínez Reyes, producto del matrimonio anulado, especialmente la cédula de identidad 800890118. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Teresa Martínez Reyes, producto del matrimonio nulo. 4.-Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Carlos Eduardo Brilla Ferrer, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, de los cuales corresponden al 13% del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sea, la suma de siete mil trescientos cuarenta y cinco colones, sin necesidad de ulterior resolución. 5.-Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6.-Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662590 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000176- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Bustos Valerín quien es mayor, estado civil Casado una vez, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio La Virginia, del Salón comunal 100 metros al Norte, y 125 metros al Este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-162-740, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno con solar y jardín, plantas ornamentales y árboles de naranja. Situada en el Distrito Cartagena, Cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Luisa Bustos Ángulo.; al sur Orlando Bustos Ángulo; al este Sonia Bustos Ángulo y al oeste Orlando Bustos Ángulo y calle pública con un frente a ella de cinco metros con cuarenta y nueve centímetros lineales. Mide: ochocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2137286-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles de naranja arreglo de colindancias, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Bustos Valerín. Exp: 22-000176-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 07 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662593 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juana Isabel Jiménez, mayor, casada, dominicana, documento de identidad 3503561, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000466-0186-FA donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Harold Patricio Montagne Sánchez y Juana Isabel Jiménez; expediente Nº19-000466-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José. 08 de julio del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662682 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de José Brenes Meza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Alberto Brenes Meza, Manuel Gerardo Brenes Meza. Expediente número 19-003141-0338-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662780 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001202-0338-FA, Walter Vinicio Del Socorro Ureña Fallas, solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad Danisa Castro Segura. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio de 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662782 ).

Se avisa a la señora Sonia López Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000450-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edades Abril Desiré López Chavarría y Oscar Daniel López Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022662917 ).

Se avisa al señor Tiobulo Rafael Salablanca Villalta, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21- 000249-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ambar Salablanca Calvo Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de Julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022262918 ).

Se avisa a la señora Idalia Vanessa Calero Arias, portadora del pasaporte número C02107477 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000030-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kendall Fabricio, Ashly Tatiana, Yamil Jeanpoll, Emersol Daniel todos de apellido Solano Calero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662920 ).

Se avisa a los señores Susy Cristina Mora Mejías, portadora de la cédula de identidad número 1-1428-0012 y Jeremy Mauricio Rivas Picado, portador de la cédula de identidad número 7-0187-0495, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000267-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nahiara Patricia Rivas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662921 ).

Se avisa al señor Bernal Alonso Del Socorro Vásquez Bermúdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000565-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carlos Daniel Cubillo Fernández y Lisney Naomy Vásquez Cubillo. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de Julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022662924 ).

Se avisa al señor: Sergio Ricardo Montero Méndez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000801-0673-na, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Said Samuel Montero Sala y Samir Ismael Montero Salas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022662925 ).

Se avisa al señor Freddy Michael Mercado Silva de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000473-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofia Mercado Villalobos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662926 ).

Se avisa al señor Dagoberto Espinosa Sinisterra, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000478-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sofia Shaday Espinosa Polania. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos —Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de 07 de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662927 ).

Se avisa a la señora Anielka Yisel González Vallecillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000018-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Harvin Alexander Mendoza González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662928 ).

Se avisa, a Julio César Rivas Martínez y Zeydi Lisseth Martínez Baltodano, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Melani de Los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 22-000225-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la Persona Menor de Edad María Belén Rivas Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julio César Rivas Martínez y Zeydi Lisseth Martínez Baltodano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Se confiere audiencia por el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el mismo y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022662938 ).

Se avisa, a los señores Osmin Antonio González Fonseca, cédula de identidad número 1-1154-0380, y Guisella María Rojas González, cédula de identidad número 1-0967-0200, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000335-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad André Sebastián y Alexander Janick de apellidos González Rojas, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Osmin Antonio González Fonseca y Guisella María Rojas González, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: N° 2022000275. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas tres minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.-…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: …, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono o Estado de Vulnerabilidad con fines de depósito en la señora Nora María González Amador de las personas menores de edad André Sebastián González Rojas y Alexánder Janick González Rojas. Se extingue a sus progenitores Osmin González Fonseca y Guisella María Rojas González el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños André Sebastián González Rojas y Alexander Janick González Rojas a cargo de la señora Nora María González Amador, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de André Sebastián en la provincia de: San José, tomo: dos mil ciento ocho, folio: cuatrocientos, asiento: setecientos noventa y nueve y de Alexánder Janick en la provincia de: San José, tomo: dos mil veintinueve, folio: ciento sesenta y nueve, asiento: trescientos treinta y siete. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Juez(a). Por haberse omitido en la Sentencia N° 2022000275 de las catorce horas tres minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós y con el fin de evitar futuras nulidades, se ordena publicar el edicto correspondiente. Se le hace saber a la Licenciada Ana Yancy López Valerio como Representante Legal del ente actor, que la ejecutoria será confeccionada hasta en tanto se encuentre publicado el edicto ordenado anteriormente. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del trece de julio de dos mil veintidós.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662940 ).

Se avisa, al señor Juan Pizarro Escobar, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0229-0726, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Roberto Marín Araya, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-001057-1307-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Reychel Marilin Leandro Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Pizarro Escobar y Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: N° 2022000274 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas veintitrés minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…, 2.-…,3.-..., Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: …, III:..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito provisional en la señora Yerelin Chavarria Oviedo de la persona menor de edad Maylin Kazumi Pizarro Chavarria.- Se extingue a sus progenitores Juan Pizarro Escobar y Yorjana Francinie Chavarría Oviedo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial provisional de la niña Maylin Kazumi Pizarro Chavarría a cargo de la señora Yerelin Chavarría Oviedo, debiendo apersonarse su representación a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el Registro de Nacimientos de la provincia de: Limón, tomo: trescientos noventa y cinco, folio: sesenta y siete, asiento: ciento treinta y cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Juez. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas veintisiete minutos del trece de julio de dos mil veintidós. Léase correctamente en el por tanto de la sentencia N° 2022000274 de las catorce horas veintitrés minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, que se ordena el depósito judicial de la niña Maylin Kazumi Pizarro Chavarría a cargo de la señora Yerelin Chavarría Oviedo, y no el depósito judicial provisional como por error se indicó. Asimismo, y por haberse omitido en la supra citada sentencia, se ordena publicar el edicto correspondiente. Ahora bien, siendo que la persona menor de edad Maylin Kazumi Pizarro Chavarría y la guardadora Yerelin Chavarría Oviedo, residen en Siquirres, se ordena remitir comisión al Juzgado de Familia de Guápiles, con el fin de que dicha autoridad reciba la aceptación de cargo de depósito judicial respectiva. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 13 de julio de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662941 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián De Jesús Aguilera Suarez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0206370745, Jairo Aguilera Vaquedano y Justina Suarez Taleno, nacido en Centro Los Chiles Alajuela, el 31/05/1987, con 34 años de edad, y Cecilia Porras Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702240202, hija de Wilberth Porras Marín y Laura Mora Monge, nacida en Centro Central Limón, el 01/12/1993, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo, Asentamiento Copasa, parcela Nº 16. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000498-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de mayo del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662591 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Sara de los Ángeles Arias Lezcano, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602880540, vecina de Cañas, barrio San Antonio, 700 metros al norte, casa antes de la quebrada, casa color verde, hija de Eudocia Lezcano Ríos y Miguel Ángel Arias Picado, nacida en Cortés Osa Puntarenas, el 02/02/1978, con 44 años de edad, teléfono 6215 8336, y Juan Carlos Martínez Espinoza, mayor, divorciado una vez pensionado, cédula de identidad número 0602820117, vecino de Cañas, barrio San Antonio, 700 metros al norte, casa antes de la quebrada, casa color verde, hijo de Reina Espinoza Barahona y Gerardo Martínez Fernández, nacido en Neily Corredores Puntarenas, el 09/04/1977, actualmente con 45 años de edad, teléfono 6127 6259. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000200-0928-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 01 de julio del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662680 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Wilber Pastor Caballero Montes, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, Guayabo, de la cooperativa COOPESANTOS, 300 noreste y 100 norte, casa color blanca, portador de la cédula de identidad número 8-0121-0996, nacido el trece de enero de mil novecientos ochenta y nueve. De 33 años de edad. Hijo de Justo Pastor Caballero Tercero y Consuelo Montes Rojas, ambos son nicaragüenses y Iriakna Dayana Hernández Matamoros, mayor, costarricense, soltera, asistente de banco, vecina de San José, Ciudad Colón, de la casa de la cultura 300 oeste 20 norte, casa a mano izquierda, color crema, portadora del documento de identificación 1-1701-0778, nacida el catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho. De 24 años de edad. Hija de Silvia Matamoros Chavarría y Allan Gerardo Hernández Durán, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.-.- Expediente 22-000560-0187-FA.- Solicitud de matrimonio.- KHERNANDEZC Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del once de julio de dos mil veintidós.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662687 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes William Oviedo Abarca, mayor, costarricense, divorciado, técnico en extintores, portador de la cédula de identidad número 1-1186-0217, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, 50 metros este y 100 metros del super “Aquí me quedo”, ultima casa a mano derecha, nacido en Carmen Central San José, el 02/10/1983, hijo de Guillermo Oviedo Sequeira y de Elida Abarca Solano, actualmente con 38 años de edad, y Hazel Johanna López. Herrera, mayor, costarricense, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 7-0178-0528, vecina de San José, Goicoechea, Ipis, Zetillal, 50 metros este y 100 metros del super “Aquí me quedo”, ultima casa a mano derecha, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/05/1987, hija de Manuel Antonio López López y de Daysi Herrera Porras, actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 22-001267-0165-FA (Solicitud de Matrimonio), De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos .” Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2022.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662698 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Dayana de los Ángeles Luna Pereira, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 304890083, vecina de El Carmen de Cartago, hija de Heivy Xiomara Pereira Sánchez y Nelson Enrique Luna Rivera, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02 de agosto de 1995, con 26 años de edad; y Juan Gabriel Mora Serrano, mayor de edad, divorciado una vez en San José, agente de ventas, cédula de identidad número 303600231, vecino de El Carmen de Cartago, hijo de María del Socorro Serrano Coto y José Mora Solís, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02 de julio de 1979, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001519-0338-FA. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662783 ).

Giovanni Porras Cascante, mayor, de 39 años de edad, soltero, seguridad en el MEP, de nacionalidad Costarricense, nacido el 05 de julio de 1983, vecino de 1 kilometro al oeste de la escuela de Barbacoas, en la entrada de Bajo Burgos, primer casa a mano izquierda bajando, cédula de identidad número 1-1178-136, teléfono8907-1508 hijo de Gerardo Porras Berrocal y Martha Cascante Arias, ambos de nacionalidad costarricense, y Josefa Burgos Brenes, mayor, divorciada una vez de Sigifredo González Bermúdez, en la localidad de Puriscal, de 45 años de edad, cocinera y auxiliar en el MEP, de nacionalidad costarricense, nacido el 04 de noviembre de 1976, vecino de Bajo Burgos de Puriscal, primera casa a mano izquierda bajando, cédula de identidad número1-953-524 teléfono 8713-09-72, hijo de Santiago Burgos Picado y Gemma Brenes Barboza, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Nota: De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le comunica que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº22-000206-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de julio de 2022.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662954 ).

Carlos Eduardo Villalta Brenes, mayor, de 55 años de edad, divorciado de Elieth Quirós Berrocal en Puriscal, soldador, de nacionalidad Costarricense, nacido el 01 de diciembre de 1966, vecino de Puriscal, Santiago, de la Mutual 50 mts sur y 100 mts este, cédula de identidad número 1-687-712, teléfono 8453-63-72 hijo de Carlos Villalta Ceciliano y María Brenes Madrigal, ambos de nacionalidad costarricense, y Ana Carolina Rojas Agüero, mayor, divorciada de Arnoldo Ávila Badilla en Puriscal, de 56 años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacido el 28 julio de 1965, vecino de Puriscal, Santiago, de la Mutual 50 mts sur y 100 mts este, cédula de identidad número 9-02286-796, teléfono 8418-8077, hijo de Consuelo Rojas Agüero, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente 22- 000208-1530-FA Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le comunica que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, Puriscal, 15 de julio de 2022.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022662957 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Aracelly Chaves Rojas, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número 2-0295-0276, vecina de Heredia, San Rafael, Centro, celular: 61188731, hija de Gonzalo Chaves Chaves, Luzmilda Rojas Muñoz, nacida en Volio San Ramón Alajuela, con 67 años de edad, y Juan Miguel Acuña Arguedas, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 4-0160-0744, vecino de Heredia, San Rafael, Centro, celular: 64604646, hijo de Virgilio Acuña Vargas, Elizabeth Arguedas Herrera, nacido en Centro Central, Heredia, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 22-001151-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha 07 de junio del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022663071 ).

Ante mi Licenciado Marlon Campbell Griffiths , notario público, con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Luis Bernardo Muñoz Cifuentes, Costarricense, cedula de identidad número 800980901, hijo de: Luis Eduardo Muñoz Santamaría y María Cifuentes Bejarano ambos colombianos y la señora Gilma Rosa Suárez Martínez, colombiana, pasaporte número AW 115307, hija de: Gilma Rosa Martínez Barrera y Luis Enrique Suárez Jiménez , ambos Colombianos, para contraer matrimonio civil en mi Notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el Notario Público Marlon Campbell Griffiths a los teléfonos: 2296-0440 y 8393-4793.—San José, 19 de julio 2022.—Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2022663139 ).

Se hace saber: Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeison Faubricio Reyes Martínez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0207460912, vecino de Moreno Cañas de Upala, un kilómetro al norte de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, casa de madera, hijo de María Eugenia Reyes Martínez, de nacionalidad costarricense, no registra nombre de padre; nacido en Alajuela, Upala centro, el 09 de noviembre de 1995, actualmente con veintiséis años de edad; y Massiel Carolina Cortés Berroteran, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207630577, vecina de Moreno Cañas de Upala, 500 metros al norte de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, casa de color celeste, hija de Alina Berroteran García y Lorenzo José Cortés Espinoza, ambos padres de nacionalidad nicaragüense, nacida en Alajuela, Upala centro, el 15 de febrero de 1997, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000176-1517-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 30 de junio del 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663153 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Henry Meza Mata, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Martín Jackson Jarryd, pasaporte 519957673, quién según el Registro Público de la Propiedad de Costa Rica es el propietario registral del vehículo placas de circulación 813258 quien, deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria 19-002507-0059-PE, contra Esteban Idalio Barboza Alvarado y otros, por el delito de Hurto Agravado y otros, en perjuicio de Jamon Dean y otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo. Henry Meza Mata, Fiscal, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Henry Meza Mata, Fiscal.—( IN2022662829 ). 3 v. 1.

El suscrito Henry Meza Mata, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Gerardo Vega Ugalde, cédula de identidad N° 204580304, quien según el Registro Nacional de Costa Rica es el propietario registral del vehículo placas de circulación: 443384, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria: 19-002507-0059-PE, contra Esteban Idalio Barboza Alvarado y otros, por el delito de Hurto Agravado y otros, en perjuicio de Jamon Dean y otros. De modo que se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Henry Meza Mata, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662831 ).                                  3 v. 1.

El suscrito Henry Meza Mata, Fiscal, en la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Dale Cudahy Allen, cédula de residencia 184001532613, quién según el Registro Público de la Propiedad de Costa Rica es el propietario registral del vehículo placas de circulación BJD-913; razón por lo cual deberá presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la sumaria 19-002507-0059-PE, contra Esteban Idalio Barboza Alvarado y otros, por el delito de Hurto Agravado y otros, en perjuicio de Jamon Dean y Otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Henry Meza Mata, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662899 ).                                  3 v. 1.