BOLETÍN
JUDICIAL N° 137 DEL 21 DE JULIO DEL 2022
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asueto: Concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia
de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina
de la provincia de Alajuela permanecerán
cerradas durante el día ocho de agosto de dos mil veintidós, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, doce de julio del dos mil veintidós.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—
( IN2022662236 ).
ASUNTO: Concedido al personal judicial que labora
en las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas, permanecerán cerradas
durante el día veintinueve de julio del dos mil veintidós, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de julio del 2022.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662237 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0148210007-CO
que promueve Modesto Alpízar
Luna, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete
horas veintisiete minutos
del trece de julio de dos
mil veintidós. / Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Modesto Alpízar Luna, mayor, casado, en su
condición de alcalde de Alajuelita,
cédula N°
5-170-859, e
Iris
Arroyo Herrera, mayor, casada, en
su condición de alcaldesa de Puriscal, cédula de identidad N° 1-1174-709; contra
el artículo único de la Ley
10.183 y su transitorio I,
que reformaron el artículo 14 del Código Municipal. Esto, por estimar que la ley impugnada es contraria al «principio constitucional que establece que el régimen de sanciones
de los funcionarios de elección
popular es materia reservada
a la Constitución», el derecho pasivo
al sufragio (artículo 90 de
la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el
principio de igualdad. Se confiere
audiencia por quince días al procurador
General de la República, a la presidenta del Tribunal
Supremo de Elecciones y al presidente
de la Asamblea Legislativa
de Costa Rica. La norma se impugna
en cuanto a los siguientes agravios: I.-La violación
del principio constitucional según
el cual el
régimen de sanciones de los funcionarios de elección popular es materia reservada a la Constitución
Política: la parte accionante
alega que de la interpretación
armónica de los artículos 106, 107, 132, 134, 169 y 171 de la Constitución Política se deriva este principio constitucional. En efecto, tanto el presidente, los vicepresidentes y los diputados tienen establecidos
constitucionalmente sus períodos
de nombramiento y la prohibición
para reelegirse de manera sucesiva. En el caso de los regidores
municipales, la Constitución
establece el plazo de nombramiento e implícitamente prohíbe la reelección sucesiva. Los funcionarios que ejercen la titularidad de los demás órganos constitucionales
-magistrados tanto del Poder
Judicial como del TSE, así como el contralor
y el subcontralor generales de la República-no están
sujetos a ninguna restricción en cuanto a los plazos
de nombramiento. Es decir, pueden ser reelegidos indefinidamente. La razón para esto es muy simple: no se trata de funcionarios de elección popular. En tal condición se encuentran en una
situación de hecho diferente de aquellos, por lo que, en respeto del principio de igualdad
ante la ley, reciben un trato
diverso. Por el contrario, cuando se trata de funcionarios elegidos popularmente, el electorado, en cuanto órgano
supremo del Estado, debe tener
amplias posibilidades de escoger libremente a los titulares de los órganos representativos
salvo restricciones acordadas
por el propio
constituyente, es decir, por él mismo.
Tal restricción no puede dejarse al libre albedrío del legislador ordinario, pues éste, aunque
tiene una amplia discrecionalidad para legislar en materia
electoral, no puede hacerlo
en contra de los derechos fundamentales de las personas, pues, en un Estado democrático y de Derecho como
Costa Rica, la persona es alfa y omega del ordenamiento
jurídico. Los derechos fundamentales pueden ser regulados por la ley, pero siempre dentro
de los límites establecidos por la Constitución Política. En nuestro ordenamiento jurídico la interpretación de su normativa debe
ser siempre pro homine y
pro libertatis. Alega que
la aplicación de esas pautas interpretativas conduce a
la conclusión que los
derechos electorales, por
ser expresión auténtica y profunda del origen de las instituciones representativas que
son la fuente primigenia de
nuestro régimen democrático, sólo pueden ser restringidos inicialmente a nivel constitucional. En otros términos, en materia de restricción
al ejercicio de los
derechos electorales para integrar
los órganos representativos del Estado existe
una reserva constitucional, en el sentido de que tales restricciones sólo son posibles a texto expreso de la Constitución, nunca por disposición
legal. La ley puede regular su
ejercicio, pero nunca restringir su contenido esencial.
Este principio constitucional se debe
considerar ínsito en los artículos
169 y 171 de la Constitución Política, pues los alcaldes son funcionarios de elección popular
al igual que los regidores municipales y, por tanto, se les debe aplicar el mismo
régimen jurídico que establece la Constitución para otros funcionarios de elección popular. La ley puede ampliar este régimen
de garantías, pero no puede restringir el ejercicio de los derechos electorales que son el pilar fundamental para la integración
del órgano fundamental y primigenio
del Estado: el cuerpo
electoral. Aduce que, en efecto, el origen
de nuestro régimen democrático de gobierno representativo y participativo lo
constituye el ejercicio de los derechos de participación política, es decir, el derecho de elegir y el derecho a ser electo. Por tanto, estos derechos
solo pueden ser restringidos
de manera taxativa por normas de rango
constitucional o convencional.
Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia
de la CIDH ha establecido que “Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como los diversos
instrumentos internacionales,
propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo político… La
Corte considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades
democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención” (Caso Castañeda Gutman
vs México. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de agosto
de 2008, Serie C, Nº 184). Agrega que la jurisprudencia de
la Sala ha sido muy clara acerca del órgano estatal competente para establecer restricciones jurídicamente válidas a los derechos de participación política. En la célebre sentencia
sobre la reelección presidencial dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “D.-El Derecho de Elección
Como Derecho Fundamental. El poder estatal debe, sin embargo, respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes originarias. La libertad-participación
constituye una esfera de autonomía individual
que le otorga al individuo
la posibilidad de actuar o participar en lo político y social, de acuerdo a su propia voluntad,
mientras respete las normas especiales de cada actividad. La titularidad de ese derecho, en lo
que atañe a su ejercicio, y por imposición de la idea política dominante en la actual sociedad, corresponde al grupo humano que integra el Estado, el cual
lo ejerce directamente, o por medio de sus representantes
que lo conforman, en el plano originario
el poder constituyente y en el derivado el
gobierno y los legisladores. Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones
y votaciones, derecho de elegibilidad,
derecho de adhesión a un partido
político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los
asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que
forma parte. El ejercicio
de estos derechos en sede estatal, lejos
de colocar al ciudadano electo en lejanía,
separación u oposición a tal Estado, lo que hace es habilitarlo para tomar parte en la articulación
y planificación política de
la sociedad de la cual es miembro. Son derechos que están destinados a los ciudadanos para posibilitarles la
participación en la expresión de la soberanía nacional; su fin primordial es evitar que el Estado (mediante cualquiera de sus funciones, ejecutiva, legislativa, judicial, electoral o municipal) invada o agreda ciertos atributos del ser humano. Es así que suponen, por lo tanto, una actitud pasiva
o negativa del Estado, una abstención por parte de éste, dirigida a respetar, a no impedir y a garantizar el libre y no discriminatorio goce de los mismos.
Son derechos, por tanto, que se ejercen
para afirmar y confirmar el poder soberano
del pueblo sobre el Estado,
y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público. Precisamente a través del reconocimiento y ejercicio de las
libertades políticas, opera
la participación de los individuos en el
proceso del poder, y al ser
la democracia una forma de toma de decisiones colectivas, tal ejercicio a su vez es la esencia del principio democrático. La diferencia entre
las libertades civiles y
las libertades políticas no
reside en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su
ejercicio. Una de las varias
libertades públicas jurídicas a que nos referimos en esta
sección, consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y siempre su análisis
lleva al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es el pueblo que la articula mediante sus representantes, -diputados constituyentes, presidente y vicepresidentes de la República, diputados
a la Asamblea Legislativa y
alcaldes municipales-y les encomienda el ejercicio de tal poder de forma provisional.
Las libertades de participación
política están destinadas a los nacionales mayores de edad, y están encapsulados
en el derecho fundamental
de ciudadanía, la que puede
suspenderse únicamente por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión de los derechos políticos. No hay otra restricción del derecho y jamás el poder político
puede arbitrariamente limitarlo. Para ciertos puestos públicos, el Constituyente originario decidió por un mínimo de edad que supera la frontera de la mayoridad civil, pero mantuvo su
prohibición para que los poderes públicos restringieran esta libertad pública jurídica. El derecho de elección,
como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho
fundamental. La reelección, según
se desprende de la voluntad
popular suscrita históricamente,
establece la posibilidad
para el ciudadano de elegir libremente a sus gobernantes, por lo que al reformarse la Constitución en detrimento de la soberanía del pueblo, y en desgaste de sus derechos fundamentales,
lo que se produjo en este caso fue
la imposición de más limitaciones que las ya existentes en razón
de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena.
Por otro lado, Costa Rica suscribió este Convenio sin reserva alguna, aceptando el ejercicio de tales derechos en la mayor libertad posible, asumiendo como únicas limitaciones
las que deriven del inciso
2 del artículo 23. De resultar
inconstitucional la forma en
que la Asamblea Legislativa
suprimió este derecho, implicaría que su restauración deba sujetarse al procedimiento correspondiente” (voto N°
2771-2003). Considera que estos
criterios son aplicables,
mutatis mutandis, al caso de la reelección
de los alcaldes. Por tanto, en
la especie se estaría en una situación
similar a la de la prohibición de la reelección presidencial, con el agravante que esta prohibición se estableció legislativamente y no mediante norma constitucional como ocurre en los
casos de los demás funcionarios de elección popular. Estima que el artículo único
de la Ley N° 10.183 y su Transitorio
I violan el principio constitucional en examen, por cuanto la restricción
al derecho fundamental de los actuales
alcaldes para ser reelectos como
alcaldes o vicealcaldes municipales
u ocupar el cargo de regidores o síndicos dentro de los ocho
años siguientes al término de su último
mandato, se realizó por vía legal, lo cual no es admisible en nuestro ordenamiento
jurídico. Esa restricción sólo sería válida si
se hubiera establecido por mandato constitucional,
nunca mediante una disposición legal, como ocurre en
este caso. II.-La violación del derecho a ser elegido.
La jurisprudencia de la CIDH ha precisado,
en relación con las restricciones permitidas al
derecho de participación política
consagrado en el numeral 23 de la CADH, que” Con el
fin de evaluar si la medida restrictiva bajo examen cumple con este último requisito la Corte debe valorar si
la misma satisface una necesidad social imperiosa, esto es, está orientada a satisfacer un interés público imperativo” (Castañeda Gutman vs México, op cit,
Nº 184). Aunque en principio al juez constitucional no le corresponde definir qué es una “necesidad
social imperiosa”, sin embargo, debe
hacerlo cuando se produjere un quebranto a un
derecho fundamental. Alega que, en
la especie existe una clara violación
del derecho al sufragio pasivo
de los alcaldes por cuanto la inhabilitación por ocho años
después de finalizado el segundo mandato,
para poder aspirar a presentarse como candidato a puestos de elección popular en el ámbito municipal, implica el vaciamiento
del contenido esencial de este derecho de participación política. Aduce que el propio TSE ha ratificado este criterio al indicar que “Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que
no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitarían que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras
de, luego, ser postulados
para cargos de elección popular distintos
al que ocupan. En otros términos, por más que pertenezcan
a una agrupación y cumpla con los requisitos legales de postulación, en razón de la función pública que desempeñan-ad
initio-tales servidores no podrán
competir ni siquiera en los
procesos internos en los que se disputan
las nominaciones. Tal afectación
al núcleo esencial del
derecho se produce porque no sólo
se está limitando la reelección, también se estaría dando, como efecto de aplicación de la norma, una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de
contender por cargos políticos”.
(Voto N° 199-2022). No existe
una razón objetiva que justifique la inhabilitación de los alcaldes
para ejercer cargos de elección
popular dentro del régimen
municipal hasta tanto no hayan transcurrido
ocho años desde que finalizó el segundo período
consecutivo de su mandato. Esa inhabilitación
carece de fundamento jurídico por lo que las normas impugnadas violan de manera evidente el principio de proporcionalidad, además del
derecho a ocupar un cargo público que los artículos 90 de la Constitución
Política y 23 de la CADH garantizan a los actuales alcaldes. En efecto, la restricción
al derecho fundamental del sufragio pasivo o derecho de ser elegido debe respetar el
principio constitucional de proporcionalidad.
Conforme a la jurisprudencia
de la Sala, basada en la
del Tribunal Constitucional Federal Alemán, una restricción
satisface el principio de proporcionalidad cuando es necesaria, idónea y proporcional. En cuanto al elemento “idoneidad”, observa que la citada restricción lo incumple, ya que resulta inútil para favorecer la alternancia en el poder,
pues este principio se cumple sobradamente con la prohibición
de reelección por más de un período consecutivo. Concerniente al elemento “necesidad”, es claro
que existen opciones
menos lesivas del derecho político al sufragio pasivo de los alcaldes para garantizar el principio de alternabilidad. Ya la existencia misma de una inhabilitación por dos períodos consecutivos luego de haber terminado el segundo mandato
para ejercer el cargo de
alcalde constituye una restricción que permite hacer efectivo el derecho a la alternancia. Por último, el requisito
de la “proporcionalidad en sentido estricto” se viola de manera evidente, pues existe un auténtico vaciamiento del contenido esencial del derecho al
sufragio pasivo. A los demás funcionarios
de elección popular no se les impide
el presentarse como candidatos a otros puestos
electivos al finalizar su mandato, salvo al presidente de la República que no puede
aspirar a ser diputado.
Este caso está enteramente justificado por la influencia que podría ejercer el primer mandatario en diversas formas
para apoyar su candidatura como diputado.
Además, la restricción está fijada expresamente a nivel constitucional. En el ámbito municipal, por su parte,
la prohibición de acceder a otros cargos de elección popular
no se extiende ni a los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes
y concejales municipales de
distrito. A los alcaldes,
sin embargo, se les prohíbe presentarse
como candidatos a otros puestos
en el ámbito
municipal durante un período
de ocho años luego de finalizado su mandato, lo cual implica, por
una parte, que el interés público
no deriva ningún beneficio de esa inhabilitación en tanto que a los alcaldes se les infringe un perjuicio
evidente. Es decir, el perjuicio sufrido
por los alcaldes es de
mayor entidad que el que eventualmente sufriría el interés público
con la citada inhabilitación.
En todo caso,
el interés público no sufriría ningún perjuicio, pues más bien se le estaría perjudicando al desperdiciarse eventualmente la evidente experiencia de los alcaldes en materia municipal como posibles integrantes de los concejos municipales.
III.-La violación del principio de igualdad. Reclama que la normativa
impugnada discrimina a los alcaldes al establecer limitaciones que no existen para los demás funcionarios
de elección popular a nivel
legislativo. Manifiesta que
las limitaciones que existen
para esos otros funcionarios tienen fundamento expreso en la Constitución y son razonables. Por eso justamente están contempladas a nivel constitucional. En cambio, las restricciones introducidas por la normativa impugnada al derecho
fundamental a ser electos en
otros cargos de elección
popular en el ámbito municipal y reelectos sucesivamente como alcaldes, violan de manera evidente el principio de igualdad, pues carecen totalmente de justificación razonable. La normativa impugnada establece una diferencia
de trato arbitrario y, por ende, violatoria
del principio de igualdad ante la ley. El último párrafo de la norma impugnada discrimina abiertamente entre alcaldes
y los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes
y concejales municipales de
distrito al autorizar a éstos a presentarse como candidatos a alcaldes o vicealcaldes de manera inmediata al vencimiento de su período, en
tanto, sin ninguna justificación
razonable, a los alcaldes y
vicealcaldes se les prohíbe
expresamente ocupar el cargo de regidores o síndicos hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período
consecutivo. La misma discriminación produce el transitorio único de la ley impugnada, sin que exista ninguna justificación razonable al respecto, pues bajo el pretexto
de tutelar el principio de alternancia
en el poder,
se violan de manera
flagrante los derechos de participación
política tanto de los ciudadanos, porque se les restringe el menú
de posibles candidatos a los cargos de alcalde, así como a estos mismos,
a quienes les impiden aspirar a la reelección de sus
cargos en los próximos comicios electorales. Indica que las normas
impugnadas son abiertamente
inconstitucionales, pues vulneran de manera frontal el principio de igualdad ante la
ley al establecer una restricción carente de justificación razonable que deviene en una
discriminación arbitraria.
Con fundamento en las consideraciones jurídicas invocadas, solicita que en sentencia se declare: 1.-La inconstitucionalidad del artículo
único de la Ley N° 10.183 que reforma
el artículo 14 del Código
Municipal, en cuanto prohíbe a los alcaldes aspirar a otros
cargos de elección popular municipal dentro de los ocho
años siguientes a la fecha en que expire su último mandato.
2.- La inconstitucionalidad del Transitorio
I de la Ley N° 10.183 en cuanto
prohíbe que los actuales alcaldes puedan aspirar a ser reelectos en las elecciones municipales del 2024. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La parte accionante fundamenta su legitimación
en el artículo
75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alega la defensa de intereses difusos, sea el derecho a elegir
y ser electo en puestos de elección popular. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente,
a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, la aplicación del
ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto,
en aplicación del ordinal
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna
resolución final, ya sea en sede interna, administrativa o electoral. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez,
Presidente./».-
San José, 14 de julio del 2022.
Mariane
Castro Villalobos
Secretaria a. í
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662092 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 18-001109-0627-NO,
de Registro Civil contra Luis Carlos Gómez Robleto, (cédula de identidad N°
1-0694-0253), este Juzgado mediante resolución número 2022-000066 de las once horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022662804 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-001078-0627-NO, de Hengely Nazira Pérez Grijalba contra Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad N° 4-0162-0774, este Juzgado
mediante resolución
2021-000627 de las ocho horas y cuarenta
y cuatro minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintiuno,
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0023-2022 de las trece horas treinta y ocho minutos del quince de febrero del dos mil veintidós,
que se encuentra firme, se
dispone comunicar a la notaria Marjorie Morales
Acosta la corrección disciplinaria
de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022662805 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
17-001039-0627-NO, de Steven Rodríguez Campos contra Helmer Calvo Gutiérrez,
(cédula de identidad 3-0400-0842), este Juzgado mediante
resolución número
2022-000255 de las once horas tres minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura
número 40 objeto de este asunto. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Juzgado
Notarial.
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662807 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 19-001028-0627-NO, de Registro Civil
contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad
1-0952-0079, este Juzgado mediante resolución número 2021-000434 de las seis horas y treinta
y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0215-2021 de las
trece horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno
que se encuentra firme,
dispone comunicar al notario
Carlos Eduardo Araya Sánchez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rigen ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 27 de junio del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662808 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000989-0627-NO, de Michael Edicson
Granados Ureña contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, (cédula de identidad
1-0714-0183), este Juzgado mediante resolución número 2022-000073 de las seis
horas treinta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función que se mantendrá vigente hasta el
efectivo pago de un millón de colones (¢1.000.000,oo) por concepto de daño
material al denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.-Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos
San José, 27 de junio del año
2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662810 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 18-000909-0627-NO,
de Registro Civil contra Denia
María Francisca Vásquez
Pacheco, (cédula de identidad N° 1-0601-0751), este Juzgado mediante
resolución número
2022-000031 de las once horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022662811 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 16-000889-0627-NO,
de Autos Usados G.W.M, S. A. contra Alexander Murillo
Rojas, (cédula de identidad N° 1-0916-0196), este Juzgado mediante resolución número 2022-000138 de
las once horas veintiocho minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción de los testimonios de
las escrituras números 209,
225, 227, 230 y 231, del tomo once de su protocolo, objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022662814 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N° 18-000819-0627-NO,
de Archivo Notarial contra María
Sehaneth Varela
Trejos, (cédula de identidad 1-0929-0613), este Juzgado mediante resolución número 2022-000030 de las once horas cuarenta
y dos minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662818 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000799-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Berenice de Los Ángeles Martínez Hernández,
(cédula de identidad 1- 0861-0696), este Juzgado mediante
resolución número 98-2021
de las siete horas cincuenta
y cinco minutos del quince
de febrero de dos mil veintiuno,
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 107-2021 de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, que
se encuentra firme, dispone
comunicar a la notaría
Berenice de Los Ángeles Martínez Hernández la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rigen
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 27 de junio del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662820 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000689-0627-NO, de Registro Civil
contra Javier Elmer Turcios Velásquez, (cédula de identidad
8-0064-0861), este Juzgado mediante resolución número 2022-000046 de las ocho
horas veinticinco minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 27 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 682017-JA.— (
IN2022662828 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial
N°18-000649-0627-NO,
de Registro Civil contra Martin Gustavo Alvarado
Sánchez, (cédula de identidad 1-0702-0370), este Juzgado mediante
resolución número
2022-000137 de las nueve horas cuarenta
y dos minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de junio del año 2022
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662832 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000349-0627-NO, de Róger Vinicio Rojas
Ureña contra Jorge Enrique Rojas Villareal, (cédula
de identidad 01-0924-0120), este
Juzgado mediante resolución número 2022-000260 de
las nueve horas tres minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662833 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000278-0627-NO, de Registro Civil
contra Randall Alejandro Vargas Pérez, cédula de identidad
N° 1-0777-0600, este Juzgado
mediante resolución número 2022-000182 de las once horas ocho
minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662834 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000258-0627-NO, de Juan Carlos Blanco Gómez contra
Asdrúbal Mena Bonilla, (cédula de identidad 1-0795-0415), este Juzgado mediante
resolución número 2022-000283 de las diez horas diecisiete minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario
Asdrúbal Mena Bonilla la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha sanción se
mantendrá vigente hasta que indemnice a la parte quejosa en la suma de
trescientos mil colones por concepto de daño material correspondiente a la suma
que le fue entregada por concepto de gastos y honorarios para que efectuara una
actuación notarial que nunca realizó. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.-Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 28 de junio del año
2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662894 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000249-0627-NO,
de Rodolfo Cárdenas Campos contra Sonia Corella Céspedes, cédula de identidad N° 2-0390-0397, este
Juzgado mediante resolución número 2022-000202 de
las catorce horas cuarenta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662895 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000789-0627-NO, de Carmen Quesada Ortiz contra César Gustavo
Arrieta Mejías, (cédula de identidad
3-0347-0452), este Juzgado mediante resolución número 2022-000063 de las once horas treinta
y cuatro minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente hasta que le devuelva
a la denunciante los documentos y la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00)
que le entregó para que efectuara
el trámite del proceso sucesorio testamentario notarial de quien en vida fue
Orlando Redondo Redondo número 2015-0001-CGAM, que no concluyó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662896 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000599-0627-NO, de Roberto García Rocha
contra Álvaro Retana Carmona,
(cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado mediante
resolución número
2022-000107 de las siete horas ocho
minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta que le devuelva al denunciante la suma de quinientos mil colones que recibió para realizar una labor notarial que no efectuó.
Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022662897 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N°19-000349-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra José Manuel Elizondo Araya,
(cédula 6-0113- 0633), y José Manuel Vargas Paniagua, (cédula de identidad 2-0382-0542), este Juzgado mediante resolución número 2022-000067 de
las doce horas uno minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós, dispuso imponerle al notario José Manuel
Elizondo Araya, la corrección disciplinaria
de tres años y seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial y al notario
José Manuel Vargas Paniagua la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 27 de junio del año 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662898 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000329-0627-NO,
de Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional
contra Christian José Álvarez
Zamora,
cédula de identidad N° 1-1009-0003, este Juzgado
mediante resolución N°
2021-313 de las nueve horas y cuarenta
y siete minutos del cuatro
de mayo del dos mil veintiuno, la cual
fue modificada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 0187-2021 de las
trece horas cuarenta minutos del viernes cinco de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número
000832-A-S1-2022, de las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, que declara inadmisible el recurso de casación, que se encuentra firme, se dispone comunicar a la notaria Christian José
Álvarez Zamora la corrección
disciplinaria de catorce
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 07 de julio del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662902 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 21-000159-0627-NO, de Erick Molina Valencia, contra Fernando Martín
Mondol Cerdas, (cédula de identidad N° 1-0776- 0020), este juzgado mediante resolución N° 2022-000117 de las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. ”De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 7 de julio del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022662903 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial
N° 18-000158-0627-NO,
de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo
Araya, cédula de identidad 1-1013-0981, este Juzgado mediante
resolución 2021-550 de las diez
horas y catorce minutos del
tres de agosto de dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 068-2022 de las nueve horas treinta y tres minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós, que se encuentra
firme, dispone comunicar al
notario Roberto Carlo Castillo Araya la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 07 de julio del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022662904 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mirna
Argentina Sandino,
quien portó la cédula de
residencia 1558123367 y falleció el
día 30 de enero del 2019, promovido
por Enrique José Acevedo
Sandino, cédula de identidad 8 0067 0341; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000759-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000759-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de mayo del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662812 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin
Castro Monge, 01-0191-0873, fallecido el 12 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000398-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000398-1550-LA. Promovente: Virginia Castillo Zumbado.
Causante: Franklin Castro Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 26 de mayo del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662858 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta
Isabel Taylor Monge 0700630403, fallecida el 02 de noviembre del año 2004, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000378-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial, expediente N° 22-000378-1550-LA. Por a favor
de Marta Isabel Taylor Monge. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 23 de mayo del año
2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017JA.—( IN2022662859 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Alfredo Matarrita Matarrita,
cédula de identidad N° 1-0535-0583, fallecido el 14 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
Número 22-000367-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 18 de mayo del
2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662860 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marjorie Xinia Moreno Monge, 01-0974-0634, fallecida el 15 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000333-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000333-1550-LA. Promovente: Xinia María
Monge Monge. Causante:
Marjorie Xinia Moreno Monge. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 08 de mayo del año
2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662861 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Antonio Mora Ramírez
155805116030, fallecido el
10 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número
22-000328-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000328-1550-LA. Promovente Ada Estela Montiel
Morales, causante Manuel Antonio Mora Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 06 de mayo del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662863 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Olga Lidia Pizarro Bravo 01-0790-0163, fallecida el 30 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000326-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000326-1550-LA. Promovente Gerardo Antonio Chavarría
Castro, causante Olga Lidia Pizarro Bravo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 04 de mayo del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662864 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Mora Quesada,
01-0652-0698, fallecido el
05 de abril del año 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000323-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000323-1550-LA. Promovente: María de los Ángeles Castro Padilla. Causante: Carlos Gerardo Mora
Quesada. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 03 de mayo del año 2022.—M.Sc.
Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662872 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de José
Ángel Serrano
Lobo, 07-0059-0584, fallecido el
30 de octubre del 2020, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el N° 22-000317-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000317-1550-LA. Promovente: Elizabeth del Socorro Ruiz Guerrero, causante: José Ángel
Serrano Lobo.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de
mayo del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017JA.—( IN2022662873 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Susana de Los Ángeles Romero Núñez, 03-0418-0192, fallecida el 02 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000314-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000314-1550-LA. Promovente: Inversiones Agrícolas La Victoria de Alta Vista S. A. Causante: Susana de Los Ángeles Romero Núñez. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de abril del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja
Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662878 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Héctor Delgado Segura 0103740955, fallecido el 13 de diciembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000460-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000460-1550-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados)
06 de julio del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662879 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zeidy Isabel Chacón Barrientos 01-0433-0606, fallecida
el 08 de abril del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000469-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000469-1550-LA. Promovente Raimundo Enrique Díaz
Espinoza, causante Zeidy
Isabel Chacón
Barrientos. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 20 de junio del 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662880 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Calderón Mora, 0102730491, fallecido el 25 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000438-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000438-1550-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 10 de junio del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja
Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662881 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Alberto Antonio Jiménez Quirós, quien portó la cédula de identidad número 0106170201, fallecido el 21 de abril del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número
21-000736-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000736-1550-LA. Nota: De conformidad con la Circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 21 de setiembre del año 2021.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja
Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662882 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Cipriana Paisano Hernández 08-0057-0623, fallecida el 26 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000419-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000419-1550-LA. Promovente Katia Lucia Gutiérrez Paisano, causante
Cipriana Paisano Hernández. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 01 de junio
del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662883
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Julieta Morales Cordero, 02-0186-0468, fallecida el 10 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000417-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000417-1550-LA. Promovente:
Lizbeth Rodríguez Morales. Causante: Julieta Morales
Cordero. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 31 de
mayo del año 2022.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662884 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sigifredo Solís Salazar
01-0306-0801, fallecido el
31 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000400-1550-LA, a hacer
valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000400-1550-LA. Promovente María de Los Ángeles Angulo Aguilar, causante Sigifredo
Solís
Salazar. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 26 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Manuel Martínez
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662885 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Gerardo Monge Garbanzo, 01-0482-0757, fallecido el 30 de abril del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000399-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000399-1550-LA. Promovente María Emilia Quirós Segura, causante
Luis Gerardo Monge Garbanzo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26
de mayo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662886
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto
Vásquez Flores, cédula 2-0281-1310, fallecido(a) el 24 de marzo del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000614-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000614-0643-LA.—Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 14 de julio del año 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022662887 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Alejandro Salguero González, cédula 2-591-769 , fallecido(a) el 27 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000666-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000666-0639-LA. Promovidas por MOOG MDG S.R.L, fallecido José Alejandro Salguero González, cédula 2-591-769.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a).
Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017JA.—( IN2022662888 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario
Ricardo Gómez Ugalde cédula de identidad
0203970723, fallecido el 04
de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000886- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000886-0639-LA. Promovido por Oscar Mario Gómez
Álvarez, cédula 2 0700 0320, María
José Gómez Álvarez,
cédula 2 0780 0134, y José Mario Gómez
Álvarez, cédula
2 0653 0135, fallecido Mario Ricardo Gómez Ugalde cédula de identidad número: 2 0397 0723.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662889 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Roger del Carmen Quesada Guillén cédula número
0107990056, fallecido el 03
de
mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000933-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22- 000933-0639-LA. Promueve Carol Francini Méndez Rodríguez y Diana Mora Mora,
fallecido Roger del Carmen Quesada Guillén. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2022.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662891 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Esteban Soto Calvo cédula 0206380916, fallecido(a) el 04 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000915-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000915-0639-LA. Promueve María Elena Calvo Bolaños, fallecido
Diego Esteban Soto Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2022.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662892 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Gerardo Chaves Hernández 0501900886, fallecido
el 19 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignacion
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
Número 22-000073-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000073-1516-LA. Por a favor de Rafael Gerardo Chaves Hernández. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 06 de julio del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662893 ).
Resolución número AJD-RES-337-2022.—Expediente
número AJ-050-2022.—Dirección General De Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica. A
las once horas cincuenta minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
Se le informa de la gestión
de despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el señor Ministro
de Obras Públicas y Transportes, contra la accionada
Sandra Muñoz Jiménez, el día veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós, en
la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: “…Por medio de los oficios
N°DVOP-DEN-PCEO-2022-54 del 04 de marzo del 2022 y
N°DVOP-DEN-PCEO-2022-78 del 01 de abril del 2022,
ambos suscritos por el Msc. Sergio Córdoba Garita,
Jefe del Departamento de Planeamiento
y de Control de Obras de la Dirección
de Edificaciones Nacionales,
se comunicó al Departamento
de Gestión de Servicios de
Personal de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, sobre las ausencias
injustificadas en las que
ha incurrido la servidora
Sandra Muñoz Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 01-0818-0446, durante
el meses (sic) de marzo del
2022, en concreto los días 04, 05, 28, 29, 30 y 31 de marzo
del 2022. Del análisis de los
oficios de previa cita se desprende que la accionada Muñoz
Jiménez quebrantó la normativa
establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó
durante seis jornadas consecutivas
en el mes
de marzo del 2022, a saber los
días 04, 05, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2022, por lo que se tiene que dicha funcionaria, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo,
por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 11, 140 inciso
2), 191 y 192 de la Constitución Política; 39 y 43
del Estatuto de Servicio
Civil; 90 y 50 inciso a) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo,
11, 102, 211.1 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública, 41, 44, 71, 78 y 81 inciso
e) del Reglamento Autónomo
de Servicio (RAS) del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15
(quince) folios respectivamente, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que
se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndole
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°
8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte, a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, con copia a
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la
Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Katherine Álvarez Cubillo,
funcionaria de la Dirección
Jurídica del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por la accionada la señora Sandra Muñoz Jiménez. Solamente
ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-337-2022, copia
del escrito de gestión de despido de 14 (catorce) folios respectivamente, copia certificada de 1 (un) legajo de prueba de 15 (quince) folios respectivamente,
pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por el señor Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este
Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad
y devolviendo todos los documentos enviados por esta
Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el
acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Jennifer
Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Jorge
Rodríguez Bogle, Director General a. í.—1 vez.—O. C.
N° 4600062025.—Solicitud N° 034-2022.—( IN2022660580
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de noventa y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
EE 038507, retroexcavadora John Deere, modelo y estilo: 310SL, serie, chasis y Vin:
1T0310SLT11C323892, año: 2019, color: amarillo, tracción: 4214; capacidad: un pasajero, motor número:
PE4045J005904, cilindros: 4, cilindrada:
4500 c.c., combustible: Diesel, categoría: equipo especial. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de setenta mil ochocientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós con la base de veintitrés
mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de John Deere Financial México
S. A. de CV, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E N R contra Maquinaria
Deymaro Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001401-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022662361 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
Nº 898272; marca: Kia; categoría:
automóvil, color: gris, capacidad:
5 personas; estilo: Picanto; VIN: KNABE512ACT069734.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
(11:00 am 01/09/2022) del uno de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós
(11:00 am 09/09/2022) con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós
(11:00 am 21/09/2022) con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Miguel Jiménez Coto contra María del Milagro Binns Cavallini. Expediente N° 21-008568-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de junio
del año 2022.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662452 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 372-19794-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2012-326564-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
195219-000, la cual es terreno
de café y bosque. Situada: en el distrito
2-Sierra, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Consuelo Granados Santamaría, Freddy Briceño
Quesada y servidumbre de paso con un frente a ella
de dieciocho metros noventa
y cuatro centímetros;
sur, Santos Fidel Anchía
y quebrada sin nombre en
medio; este, Damián Mejías
Cordero, Ronier Willim y
Silvia todos Mejías Cordero; oeste,
Roger Guzmán Castro. Mide: veinticuatro mil setecientos doce metros cuadrados. Plano:
G-1596854-2012. Identificador predial: 507020195219.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de treinta
y nueve millones novecientos quince mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de trece
millones trescientos cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Damián de los
Ángeles Mejías Cordero. Expediente
N° 21-004456-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y nueve minutos del tres de junio del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022662454 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-249526-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 430144-000, la cual es terreno para construir lote 2.- Situada en el
distrito 12 Tambor, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9mts 65 dms.; al sur, Miguel y Manuel Espinoza Lizano;
al este, Doris Judith Rojas Cubero y al oeste, Ignacio Espinoza Bogantes.
Mide: Trescientos dieciocho metros con once decímetros
cuadrados. Plano: A-0770674-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de setecientos cincuenta
mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alba Nubia Cortez Soza contra Doris María Rodríguez
Marchena, Miguel Gerardo Espinoza Lizano
Exp:20-013062-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662455 ).
En este
Despacho, con una base
de treinta y un millones seiscientos siete mil ciento cuarenta y un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 577025, derecho 000, la cual
es terreno lote 16 terreno para construir. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 6 metros 27 centímetros; al sur en parte lote 13 e Inversiones Villa Karen S. A.; al este,
lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: Ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veintitrés millones
setecientos cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la
base de siete millones novecientos uno mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel De Los Ángeles Ramírez
López.
Expediente N° 21-003987-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022662458 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones trescientos treinta mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
359-19554-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 50574-F, derecho 000, naturaleza:
Finca filial tres apartamento
destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Bermúdez y
Valverde Valver Sociedad Anónima;
al sur, área común; al este filial dos y al oeste filial cuatro. Mide: Doscientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós con
la base de sesenta y tres millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de veintiún millones
ochenta y dos mil setecientos
cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Efocs Sociedad Anónima, Omar Alonso Cubero Sandoval. Expediente
N° 22-000408-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022662461 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones de colones exactos , libre de gravámenes , pero
soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 401-05617-01-0900-001,, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0909-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001,
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001, servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0913-001, servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil noventa, derecho cero
cero cero la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito: 08-Bolivar, cantón: 03-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Iris Barrantes Hidalgo;
al sur Albert Barrantes Hidalgo; al este calle publica y al oeste Marvin Barrantes
Hidalgo.- Mide: mil metros cuadrados. Plano:
A-1375765-2009. Identificador predial:203080461090. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones de
colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones de
colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-550072-01-0001-001,
demanda ordinaria citas: 800-550085-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
800-629714-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 5140 derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Limon, cantón: 01-Limón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, al norte calle pública con 11,83 M; al sur, Rosa Norman Norman; al este, Rosa Norman Norman
y al oeste, Thomas Alexander Guthrie Guthrie.- Mide: doscientos treinta y un metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: L-0261552-1995. Identificador predial: 701010005140. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós, con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa SRL
contra 3-101-579599, Sociedad Anónima, Concassee
Industrias S. A., Desglasar Sociedad Anónima, Fuego Blanco Sociedad Anónima,
Inversiones Brownsville Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del catorce
de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022662504 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
SJB 017023, Marca: Foton, Estilo: View CS 2, Categoría: Microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: LVCB2NBA8JS210212, Año: 2018, Carrocería: Microbús, Color: Plateado, Tracción: 4x2, Chasis:
LVCB2NBA8JS210212, Vin: LVCB2NBA8JS210212, Cabina: Desconocido, Núm. Ejes: 2, Uso:
Transporte Publico, Utilizac: Transporte Público, N° Motor: ISF2.8S2129P89476386, Motor Marca:
Cummins, N° Serie: No Indicado, Modelo: View CS 2, Cilindrada: 2800 c.c., Cilindros:
4, Potencia: 123.00 KW, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diez de agosto de doscientos veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, con
la base de once millones ochenta
mil seiscientos dos colones
con setenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Esterlina Angela
González Orozco. Expediente
N° 22-000038-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2022662515 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
BMT 255, Marca M.G estilo MG GT COM, Categoría automóvil, Serie, Vin y
Chasis LSJA16C37GG010311, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción
4x2 año 2016, color blanco,
numero de Motor LE2143560150. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones ciento
veintiún mil ochocientos cuarenta y seis colones con
quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Dayana María Guzmán Blacksaw.
Expediente N° 21-000631-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del año 2022.—Jennifer
Margarita Saborío Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662519 ).
En este
Despacho, Con una base de ocho millones ciento veintiún mil trescientos treinta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa BMH525 Marca: Citroen
Estilo: C-Elysee Categoría: automóvil, Capacidad:5 personas Serie:
VF7DDNFPBHJ512144 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 número chasis:
VF7DDNFPBHJ512144 año fabricación: 2017 N. Motor: 10FC1A0084960 marca: Citroen N. Modelo: N1 Cilindrada: 1587 c.c
cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de noviembre de dos
mil veintidós con la base de seis millones noventa y un mil un colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones treinta mil
trescientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Melany Sofia Calvo Espinoza. Expediente N°
19-014225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y dos minutos del siete de junio del dos mil
veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022662533 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-000702-0174-TR Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José, colisiones 19-004860-0174-TR Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo: BCP881, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, color: negro, N° motor: J24B1204360. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de diez
mil ciento cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del trece de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Julie María Heim contra Cindy Priscilla Madrigal Vargas. Expediente N° 19-006791-1044-CJ. Publíquese
el edicto de Ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de julio del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2022662564 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos catorce mil ochocientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, María
Julia Morera Rojas; noroeste,
Francisco Calvo Araya; sureste, calle
pública
con 20.97 metros; suroeste, Asociación de Desarrollo Integral Palmitos. Mide: cuatrocientos veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0115313-1993 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de treinta y ocho
millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de doce millones ochocientos veintiocho mil setecientos dieciséis colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel
Daniela Montenegro Vargas, Inversiones Colmetex S. A. Expediente N°
21-002788-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y seis minutos
del primero de julio del dos mil veintidós.—José Luis Camareno Castro, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662567 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta mil novecientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando medianería citas: 345-01670-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas:
345-01670-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323348, derecho
000, la cual es terreno
para construir N 1050 con casa. Situada
en el distrito
10-Hatillo cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, INVU casa 1051; al sur, INVU casa 1049; al este, INVU casa 1032 y al oeste,
alameda con 5.10 mts de frente. Mide:
Cuarenta y cuatro metros con noventa
y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0545796-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de agosto
del año dos mil veintidós
con la base de once millones doscientos
veinte mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del año dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Esteban Torres Vargas,
María Gerarda Gregoria Vargas González. Expediente
N° 22-000761-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de junio
del año 2022.—Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022662568 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y
cuatro millones setecientos
veintitrés mil ochocientos veintiún colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
327-10622-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 270088-001 al 004, la cual
es terreno para construir
con 1 casa Lote 14 A. Situada
en el distrito
5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Lote 13A; al sur:
Lote 15A; al este: calle segunda; y al oeste: Lote 16A. Mide: ciento noventa
metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de veintiséis
millones cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de ocho millones seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexander Naranjo Hidalgo, Daniel Naranjo Hidalgo, José Pablo
Naranjo Hidalgo, Roxana Isabel Hidalgo Godínez. Expediente N° 21-002059-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de junio del año 2022.—Susana Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662569 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos dieciséis mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas:
2020-241441-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero , la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito
Volio, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a calle pública de 19 metros con 07
centímetros y María Salas Zúñiga; sur,
Fernando Oconitrillo Oconitrillo;
este, calle pública con un frente a ella de 40 metros con 76, oeste, calle pública
con un Fte. a ella de 23 metros con 75 centímetros
lineales y María Cristina
Salas. Mide: Mil trescientos
setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados
para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con
la base de treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós con la base de doce
millones ochocientos cuatro
mil setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Ruth
de la Trinidad Villalobos Salas. Expediente N°
21-000093-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de julio del año 2022.—José
Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022662574 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
154-02969-01-0002-001, Servidumbre Trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109098-F derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Tres, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Fincas Filiales Primarias Individualizadas Números E-Ochenta y Ocho y E-Ochenta y Nueve; al sur: Área común a acceso
E-Dos; al este: Finca Filial Primaria Individualizada Número E-Ochenta y Dos; y al oeste: Finca Filial Primaria Individualizada
Número
E-Ochenta y Cuatro. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor Porcentual:
0.05. Valor Medida: 0.0005. Plano: A-1718391-2014.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isaac Felipe Montero Cubero, Noelia Tenorio
Tenorio. Expediente N°
22-001832-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cincuenta y nueve minutos del trece de julio del dos mil veintidos.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez
Tramitador.—( IN2022662583 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones ciento sesenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-348629-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
496791-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos
Rodríguez; al sur, Hazel Campos Rodríguez;
al este, Argo de Venecia S.
A.; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente de 10 metros con 29 centímetros. Mide: ciento setenta
y cinco metros cuadrados.
Plano: A-1581191-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós
con la base de quince millones ochocientos
setenta y siete mil ciento treinta y seis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del uno de setiembre del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos noventa y dos
mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Andress Gamboa Jiménez. Expediente
N° 17-005398-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022662597 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
395-12537-01-0819-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos dieciséis, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote 119 para construir. Situada: en el distrito:
3-San Juan de Dios, cantón:
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; sur, Inversiones
Muñoz y Vieto S. A.; este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con
la base de veintiocho millones
ochocientos setenta y un
mil ochocientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones seiscientos veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael
Steve Gutiérrez Sanabria. Expediente N°
21-003615-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022662600 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BJQ506, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, serie: JMYXTGF3WGZ000886, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 1530 kgrms, número chasis:
JMYXTGF3WGZ000886, año fabricación:
2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil cuatrocientos setenta y
nueve dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, con la base de mil ochocientos
veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica contra Gleen
Chavarría Beita. Expediente N° 21-006628-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de junio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022662609 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BHJ513, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JMYSNCY1AFU000381, año: 2015, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
JMYSNCY1AFU000381, vin: JMYSNCY1AFU00038, número de motor: 4A92BP9492, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Diego Fernando García Castrillón. Expediente
N° 21-008708-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de junio del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662610 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. citas 0800 00834123 001; sáquese
a remate el vehículo placas: 846691. Marca: Jeep. Estilo:
Grand Cherokee. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería:
todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Número Chasis: 1J4RR4GG8BC517436. Año
fabricación: 2011. Color: rojo. Vin:
1J4RR4GG8BC517436. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Joan Pool Navarrete Bellido. Expediente N° 22-002682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de mayo del 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2022662611 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y cuatro dólares con
quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito sumaria 22-000154-0500-TR Juzgado
de Tránsito
de Pavas; Tomo 800 Asiento
00843422 Secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa DSW229, marca Nissan, estilo Sentra, año 2018, color negro, Vin 3N1AB7AE4JL617720, N° motor MRA8311481J, modelo BDSALGZB17EJA-J---, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós
con la base de siete mil setecientos
cincuenta dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del uno de setiembre del dos mil veintidós
con la base de dos mil quinientos ochenta
y tres dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Mario Gerardo Retana Alfaro. Expediente N° 22-004150-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de mayo del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022662612 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo citas:
0264-00001295-01-0902-002, servidumbre dominante bajo citas:
0338-00003633-01-0903-001, y medianería bajo citas:
0355-00016056-01-0914-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada: en el
distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes del
I.N.V.U.; al sur, avenida primera;
al este, Asociación Iglesia
de Dios Pentecostal, y al oeste, Miguel Morales Morales. Mide: ciento sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, con
la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Chacón
Araya contra Mélida
Rodríguez Arguedas. Expediente
N° 20-003932-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2022.—Licda. Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022662650 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
211-05574-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-00484-01-0001-001, y servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 571-00504-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
diez mil tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de repastos, cultivo de café y
bosque secundario. Situada en el Distrito 4-Rio Naranjo, Cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Manuel Potoy Potoy y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez; al sur quebrada y Edgar Quirós Morales; al este, calle pública con 360,42 metros y al oeste Bensavid Solera Ruiz y Zenón Virgilio Potoy Bermúdez. Mide: trescientos cuarenta y un mil ciento veintinueve metros con
quince decímetros cuadrados.
Plano: G-0371827-1979. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones
quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
setenta y dos mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Clara Agripina
Del Socorro Bermúdez Castro. Exp: 20-006184-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del once de Julio del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Jueza
Decisora.—(
IN2022662690 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-02085-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 191-I. Situada en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 203-I; al
sur, Avenida Dos; al este, Lote
190-I, y al oeste, Lote
192-I. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados plano: SJ-0780483-1988 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Ricardo Calderón Campos contra
Jonathan Jesús Ruiz Vega Expediente N° 16-006074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2022.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2022662713 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochenta y un mil cuatrocientos veinte colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJJ636, marca: Nissan, estilo: Versa categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CN7AD9GL800787, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD9GL800787,
año fabricación: 2016,
color: negro Vin: 3N1CN7AD9GL800787 N° motor: HR16748425K, marca: Nissan N° serie: NO
Indicado, modelo:
BDTALGAN17EJAP---B, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de seis millones ochocientos
once mil sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Abarca
Espinoza. Expediente N° 17-002209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de julio
del año 2022.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Tramitador.—(
IN2022662719 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro mil ochocientos diez
dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: GGJ027, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, serie / chasis / vin:
JTDBT92330L035237, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2012, color:
gris, N° Motor: 1NZE032035, cilindrada: 1496
C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres
mil seiscientos ocho dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos dos dólares
con setenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Guiselle Lorena Luna Montero, Wilson de la Cruz de la Cruz.
Expediente N° 20-010043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Licda. Licda. Heilim
María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022662720 ).
En este Despacho, con
una base de seis mil cuatrocientos
treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo vehículo placa Nº BCL002; marca: Suzuki; categoría: automóvil; capacidad:
5 personas; VIN: MA3ZF62S2DA154990; color: gris; año:
2013. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil ochocientos veintidós
dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos siete dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Nancy Paola Zúñiga Muñoz. Expediente
N° 20-000615-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de julio del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022662721 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 288-01888-01-0981-001, demanda
penal citas: 800-525923-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
128474 derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alfredo Montealegre
con 18,51m; al sur, Avenida 1 Oeste con 17,87m; al este,
Norma Guardia con 17,41m; y al oeste, calle 30 norte con 17,42m. Mide: trescientos dieciséis
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0021377-1953. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós con la base de ciento
cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós con la base de treinta
y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Zulay Salas Dobles contra Ximena
María Salazar Sánchez. Expediente N° 19-000779-0181-CI.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de junio del
2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2022662732 ).
En este Despacho, con
la base de seis millones novecientos
seis mil quinientos colones
(¢6.906.500.00), libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones de citas
306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca que
se describe así por el plano P-1762884-2014, inscrita en el
Registro Público, Partido
de Puntarenas, matrícula número
207512, derecho 000. Naturaleza Solar, situada en el
distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lenis Salas Mesen; al Sur I.M.A.S, al este, Servidumbre de paso, y al oeste, Lenis Salas Mesen. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta
y cinco colones
(¢5.179.875,00) (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón setecientos
veintiséis mil seiscientos veinticinco colones
(¢1.726.625,00) (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Delgado Arroyo. Expediente N° 12-100032-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: siete horas con siete minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662738 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
395-15754-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 154017, derecho 000, la cual
es terreno lote tres, terreno de potrero con una casa y una construcción
de concreto y techo de zinc
dedicada a quesería. Situada:
en el distrito
4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con
177 metros 84 centímetros;
al sur, Édgar Camacho Pereira; al este,
Jorge y Alvarao Camacho Pereira, y al oeste, Édgar Camacho Pereira. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de veintiséis
millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
3101551137 S.A., Productos Lácteos Bella Vista S. A. Expediente N° 18-009488-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de junio
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022662743
).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria
19-000478-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo Placas BNW271, Marca
Hyundai, Estilo Accent GLS, categoría
automóvil capacidad 5
personas serie KMHCT41EBCU229989, año
2012, carrocería sedan 4 puertas
color plateado, cilindrada
1600cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Michael Álvarez Rapson contra Pool Josué Martínez Abarca. Expediente:21-001557-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2022.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022662749 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones novecientos
cincuenta y dos mil seiscientos
veintiún colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 80 para construir. Situada en el distrito:
01-Guapiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte calle publica, al sur IMAS, al este
IMAS, al oeste IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: L-0857688-1989. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de once millones
novecientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones novecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Con una
base de diez millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos veintiún colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond Rest Citas:
345-12738-01-0911-001 y Reservas y Restricciones Citas:
345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta
y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí de
la provincia de Limón. Linderos:
al norte Anan María Vega Rodríguez, al sur Ana María
Vega Rodríguez,
al este calle pública con un
frente a ella
de 15 metros lineales con un ancho de 14 metros, al oeste Gerardo Herrea Bogantes. Mide: seiscientos metros cuadrados.
Plano: L-0393161-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, con la base de ocho
millones doscientos catorce mil seiscientos noventa colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Christian Bernardo Rivera Monge. Exp:21-003211-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de julio del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022662755 ).
En este Despacho, con una base de $39875 dólares
americanos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJW680, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil,
serie: JMYXTGF2WGZ000538, año:
2016, N° motor: 4B11QP8668, c.c: 2000, modelo: GF2WXTSGL, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintidós,
con la base de $29906.25 dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós,
con la base de $9968.75 dólares (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Javier José
Ugalde Hidalgo. Expediente N° 21-007056-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Tramitadora.—( IN2022662759 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 397222-000, la cual
es terreno Naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con un frente
de 17,78 cm; sur: María Estela
Rodríguez Castro; este:
María Dolores Rodríguez Castro;
oeste: María Dolores
Rodríguez Castro. Mide: seiscientos sesenta y seis metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0836286-2003. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de febrero de dos
mil veintitrés con la base de trece
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Elky María
Rodríguez Chacón, Rodolfo Rodríguez
Castro. Expediente N° 21-007607-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del cuatro de julio del dos mil veintidos.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022662760 ).
En este
Despacho, con una base de treinta mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BQG573 Marca:
Mitsubishi Estilo: Outlander, categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JMYXTGF2WJJ000141, Año Fabricación: 2018, Color: Gris, N° Motor: 4B11TD7486, cilindrada:
2000 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil dos dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veintidós con la base de siete
mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco BAC San José contra Julio César
Rodríguez Molina.—Exp:
20-004344-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022662762
).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien
dado en garantía; para tal efecto se señalan
las catorce horas del día cinco
de setiembre del dos mil veintidós
(14:00 05/09/2022) (primer remate), y con la base de trece
millones de colones ( ¢13.000.000), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco
cero cero seis siete-cero
cero cero (1-350067-000) la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito
08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública y en parte
Javier Ortega Camacho; al sur, Ananías Cordero Ortega; al este, en parte calle
pública,
Javier Ortega Camacho, servidumbre de paso en medio de Bertilia Camacho
Brenes, Juan Carlos Camacho y en parte
Ananías;
y al oeste, Otto Cordero Ortega. Mide:
doce mil doscientos cincuenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del día
quince de setiembre del dos mil veintidós (14:00 15/09/2022), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9,750,000) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del día
veintiséis de setiembre de
dos mil veintidós (14:00 26/09/2022), con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones (¢3,250,000) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Luis Alberto Camacho Camacho.
Expediente N° 22-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de julio del 2022.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022662779 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y dos mil
novecientos veintiocho dólares con diez centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-17235-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
357-17376-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
357-17376-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
357-17376-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
357-17376-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 470-19010-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 632316, derecho
000, la cual es terreno terreno para construir, lote A. Situada en el distrito
1-Escazú, cantón 2-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Condominio Residencial La Arboleda
S.A. (Lote dos), gris plateado
JGRT Marrón Purpura S.A. y Fucsia
LKRT Blanco S.A.; al sur, calle pública y Condominio
Residencial Monte Verde; al este, calle
pública
y Blanco Perlado AWS Rojo Vino S.A. y al oeste, Condominio Residencial
Monte Verde. Mide: dos mil quinientos
noventa y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1597090-2012. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós
con la base de trescientos treinta
y nueve mil seiscientos noventa y seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veintidós con la base de ciento trece mil doscientos treinta y dos dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Condominio
Residencial La Arboleda Sociedad Anónima, Frank Hernández
Ramírez, Internacional Distribución
IMA S.A., Juan Carlos Hernández Ramírez,
Miguel Humberto Hernández Ramírez,
expediente N° 20-006930-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de junio del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022662815 ).
En este
despacho, con una base de trece millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 329-14339-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504641-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el
distrito 4-San Jorge, cantón:
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,60
metros sur, Fernando Arias Rodríguez; este, Leticia Madrigal Jiménez; oeste, Mayra Sibaja Villalobos. Mide: Seiscientos ochenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1641701-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de diez millones doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos once mil doscientos
noventa y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original).Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Madrigal Jiménez. Expediente N° 22-000060-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022662822 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0297-00012013-01-0933-002, las citas
0341-00009020-01-0900-001, y las citas
0341-00009020-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, derecho 001 y
002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Agropecuaria Icaro del Pacífico S.
A.; al sur, calle pública con frente
de 12.20 metros; al este, Sandra Núñez
Sequeira y al oeste, Agropecuaria Icaro del Pacífico S.A. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de setenta
y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Claudio José Morera
Salas, Idania González Chacón. Expediente
N° 17-009116-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio
del año 2022.—Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022662843 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 556-15925-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 463614, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Pocosol, cantón San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Ramona Trinidad Ureña Chavarría; al sur: Efrén Rodríguez Méndez;
al este: calle pública con un
frente de 16.95 centímetros lineales,
y al oeste: Maderas Finas San Luis S. A. Mide: novecientos noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cinco
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Adrián Mauricio Rodríguez Rodríguez,
La Mochua S. A. Expediente
N° 21-007333-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2022662934 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones cien
mil ochocientos setenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 006658, Marca:
JAC, estilo: HK 6738 K., Categoría:
buseta, capacidad: 30
personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, marca: Cummins, cilindrada: 3900
c.c., cilindros: 4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
veinticinco mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Alvarado Rojas. Expediente N° 22-000797-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con trece minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022662935 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones novecientos
ocho mil novecientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BLZ320, Marca: Jeep, estilo: Wrangler, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año: 2011,
color: amarillo, Vin: 1J4AA2D1XBL544520, cilindrada: 3800 c.c., tracción:
4x4, combustible: gasolina, número de Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
veintisiete mil doscientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Jennifer María Montes Campos. Expediente N° 22-003016-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de abril del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022662942 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMS211, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT5AE9CU002429, carroceria:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número chasis:
KMHCT5AE9CU002429, año fabricación:
2012, color: café, Vin:
KMHCT5AE9CU002429, estilo: Accent, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ocho mil setecientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de novecientos
treinta y seis mil doscientos
cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nohilin Ydania López Quesada.
Expediente N° 20-000646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del uno de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022662947 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos noventa mil ciento ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKD354. Marca Hyundai. Estilo
Accent. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2008. Color negro. Vin
KMHCN46C58U279341. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4ED8111439. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de agosto del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós con la base de seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jimmy Alexander Castro Alvarado. Expediente N° 19-001784-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos
del cinco de julio
del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2022662949 ).
En este
Despacho, Con una base de ciento treinta y un mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 483792, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el
distrito 9- Pavas, cantón 1-San José, de la provincia
de San José; Colinda: al norte,
calle pública, al sur, Juan
José y Ana Cecilia Espinoza Araya; al este, María
Del Carmen Carballo González, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas con cero minutos del dieciséis
de agosto del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas con cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, con la base de noventa
y ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas con cero minutos
del primero de setiembre del año
dos mil veintidós, con la base de treinta
y dos mil setecientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Quesada Ballestero,
Ninfa Abreu Barbosa. Expediente N° 22-001182-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 16 de junio del año 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662964 ).
En este despacho, 1)
Con una base de cuarenta millones setecientos treinta y seis mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125196-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial FF-B-N7-5 de uso residencial ubicada en torre
B nivel siete en proceso de construcción.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca
filial BN 7-6; sur, con finca filial BN 7-4, este, área común construida y
al oeste, vacío. Mide:
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós con la base de diez
millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con diez céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
200-02183-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125558-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial FF-P-151 destinada
a estacionamiento ubicada en el
nivel seis en proceso de construcción. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón
1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con FF-P-150; sur, con FF-P-152; este, vacío y al oeste, área común construida. Mide: Catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
once mil ochocientos treinta
y cinco colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
setenta mil seiscientos
once colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). 3) con una base de un millón
setecientos treinta mil cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125843.-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca finca filial FF-BB-34 destinada
a bodega ubicada en el nivel uno en
proceso de construcción. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón
1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con FF-BB 35; sur, con FF-BB-33; este, área común
construida y al oeste, vacío. Mide: tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
noventa y siete mil quinientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos treinta
y dos mil quinientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Soto Jiménez. Expediente N° 22-001157-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del año
2022.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022662990 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y un mil quinientos
sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Juan Arroyo Elizondo; al sur, Juz Mery Arroyo González; al este, Juan Arroyo Elizondo; y al oeste,
calle pública con frente de 12,12
metros. Mide: cuatrocientos
dieciocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veintidós
con la base de trece millones
setecientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once
de noviembre del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones quinientos
setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación Nacional de Educadores
contra Raquel María González
Briceño. Expediente N°
20-007067-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022662996 ).
En este Despacho, con una base de dos millones treinta y nueve mil ciento veinte colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos veintinueve mil trescientos cuarenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de quinientos
nueve mil setecientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Jhon
De Meo contra Ramón Antonio Castro Rodríguez.
Exp:22-001390-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y nueve minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022663005 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 379-10584-01-0809-001 y asiento hipotecario
citas: 567-88745-01-0001-001 a cancelar
por haberse satisfecho la obligación; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Linderos: norte, Eddy Orlando Araya; sur, Virginia Retana Solís; este, calle pública; oeste, Damián Retana Morales. Mide:
doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Luis Araya Retana. Expediente
N° 21-008420-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Mayra Yesenia Porras
Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022663019 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno construcción
de vivienda de interés social, lote
36, bloque C. Situada en el distrito
Esquipulas, cantón Palmares de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
lote 37; al sur: lote 35;
al este: calle pública con frente de 7 metros lineales, y al
oeste: Banapi S. A. Mide: ciento ochenta
y un metros con nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
1) Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de Hipoteca con Bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el
monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María
Rebeca Castillo Cubero. Expediente N° 22-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 22 de junio del 2022.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2022663020 ).
En este despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 321-
04137-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 272374-000, la cual es naturaleza: Terreno construido con una casa. Situada en el
distrito 3 Anselmo Llorente,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 27; al sur, lote 25; al este, lote 73 Dest. a calles y parques y al oeste lote 73 Dest.
a calles y parques. Mide: Doscientos diez metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0358916-1979. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veintidós con la base de veintinueve
millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Naranjo Álvarez. Expediente N° 22-001813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de abril del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza decisora.—(
IN2022663021 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07188-01-0900-001, citas:
366-07188-01-0901-001 serv. de paso ref.: 00218904 000; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 351901, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Elida Mesén;
al sur, Elida Mesén,
servidumbre de paso 3mt; al este,
Carmen Moreno, y al oeste, Francisco Moreno. Mide: quinientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0679247-1987. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dos millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Dilia
Fernández
Mesén,
Michael Gabriel Durán Fernández. Expediente N° 22-003478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2022.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022663022 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
448621-001 y 002, la cual es terreno
para construir, lote 3-G. Situada: en el
distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote G-4; al sur, lote 2-G;
al este, Zoila Campos Sánchez, y al oeste, alameda pública con frente 6 metros. Mide: ciento diez
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0286957-1995. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, con
la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicios Industriales AM
Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Flora Isabel Montero Molina, Jeffry Enrique Astúa Montero. Expediente
N° 22-003913-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de mayo del año
2022.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022663066
).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000253-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de María
Isabel Contreras Cascante quien es mayor, soltera, vecina de La Cruz de
Guanacaste, 100 oeste de la Municipalidad de dicho lugar, portadora de la
cédula número 0501380266, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón quinto. Colinda: al norte
con calle pública con un frente a ella de 17.24 metros lineales; al sur con
Complejo Nueva California S.A; al este con Yessenia María Contreras Pizarro y
al oeste con Complejo Nueva California S. A. Mide: trescientos cuarenta y seis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con
plano catastrado número G--2134476-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas,
cercos y mojones.- Que si ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Contreras
Cascante. Expediente N° 22-000253-0388-CI-5. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de
emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del once de Julio del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662516 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000067-1143-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Graciela Carrillo Álvarez,
quien es mayor, estado
civil: casado/a, vecino(a)
de San Miguel de Desamparados, Urbanización La Capri,
25 metros al oeste y 50 metros al sur de la terminal
de buses, casa 8L8, color café, portador(a) de la
cédula número 0205090997, profesión:
oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
3° San José, cantón 13° Upala. Colinda: al norte, con Anastacio Carrillo Álvarez;
al sur, con Marcos Rodríguez Brenes; al este, con calle pública con once metros de
ancho, y al oeste, con Jessica Morales Carrillo. Mide: seiscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir A-20412664-2018
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2.440.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre hace
quince años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Graciela Carrillo Álvarez.
Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
19-000067-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 07 de noviembre del año 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022662520 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000028-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Josefa Yalile Bonilla Zúñiga quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Ortega,
Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0173-0144, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Casa y Patio. Situada
en el Distrito Bolsón, Cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Con calle Pública con un frente de diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur Deivy Bonilla Jaén; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste Cindy
Ortega Bonilla. Mide: doscientos
sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2255521-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de quince años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas,
arreglos de cercos, recolección de basura, siembra de árboles frutales, cultivo de yuca, cuadrado, entre otros, cría de aves de corral. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Josefa Yalile Bonilla Zúñiga. Exp:
22-000028- 0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de julio del año 2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662678 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000031-0390-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Yacsiry
María Arroyo Araya, quien
es mayor, estado civil: casado/a,
vecina de Nicoya 75 metros noroeste
de la UNED, portadora de la cédula número 0503420700, profesión: odontóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar con una
casa. Situada: en el distrito primero Carmona, cantón noveno Nandayure.
Colinda: al norte, con
Lucía Morera Arroyo y Yacsiry
María Arroyo Araya; al sur, con Marine Line Holding S. A.; al este, con Marine Line Holding S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento
a la construcción existente
la cual se alquila. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yacsiry
Maria Arroyo Araya. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
22-000031-0390-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—( IN2022662740 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000108-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ofelia Sandoval Cruz
quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de
Liberia, Barrio la Victoria del súper económico trescientos metros al
sur, portadora de la cédula número
0501360497, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es Naturaleza
de Solar, Distrito primero Aguas Claras,
Cantón trece Upala, con los siguientes linderos: Norte: calle pública, sur y oeste Ricardo Guzmán García y al este:
Juan Gaspar Montero Rojas. Mide: Doscientos
veinte cuatro metros cuadrados
con plano catastrado número A-dos millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma diez
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación el
20 de mayo del año 2020 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del lote, construir una casa de habitación, sembrado de árboles, darle mantenimiento a las cercas y todos los actos dispositivos
y defensivos de quien ejerce a título de propietario dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información
posesoria, promovida por Ofelia Sandoval Cruz. Exp:21-000108-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil).
05 de julio del año 2022.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Juez.—1 vez.—( IN2022662769 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-
000033-1520-AG donde se promueve información posesoria por parte de Petrona
Casanova Casanova quien es mayor, casada una vez,
vecina de Los Ángeles, San José de Upala, medio para notificar
abogadosynotarios26@gmail.com, portadora de la cédula de identidad número
203740941, ama de casa a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para Agricultura. Situada en el
distrito San José, cantón Upala. Colinda: al norte con Álvaro y Ángel ambos de
apellido Paniagua Ruiz; al sur calle pública con un frente de 147,25 metros
lineales y con un ancho de 18.50 metros lineales, Salvador Casanova López y
Petrona Casanova Casanova y al oeste con Aleida Mora
Casanova. Mide: Tres y dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Adquirió el bien a titular por
medio de donación, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de tres millones de colones y estima las presentes
diligencias en la misma suma de tres millones de colones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Petrona Casanova Casanova.-
Expediente N° 22-000033- 1520-AG-1. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 07
de julio del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022662802 ).
Maribel Rodríguez Solís, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina La Garita, La Cruz, Guanacaste, cédula cinco-doscientos ochenta y dos-doscientos noventa y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivo, situado en La Garita, La Garita [distrito
tercero], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Francisco
Rodríguez Herrera, sur, Gregorio Rivera Quintanilla; este,
calle pública, oeste, Wilfredo Murillo Elizondo. Según
plano catastrado G-noventa y nueve mil ochenta y dos-mil novecientos noventa y tres mide seis hectáreas ochocientos ochenta y un metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación
de Francisco Rodríguez Herrera, el dieciocho de diciembre de dos mil
veinte. Estima el inmueble en
diez millones de colones y el proceso
en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
(Información
posesoria 21-000145-0387-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme al artículo 26 Ley
de Jurisdicción Agraria, en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 6 diciembre 2021.—Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662803
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°20-000135-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Efraím Rivera Alfaro quien es
mayor, viudo, portador del documento de identidad 1-403-167,
vecino(a) de Limoncito, Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en San
Gerardo el Distrito Cuarto Limoncito,
Cantón Octavo Coto Brus, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Marco Antonio Cordero Mena y Leticia Mora
Rodríguez; al sur: Efraín Rivera Alfaro y Roxey Chacón Chinchilla; al este: Calle pública con un frente de 94.80 metros y al oeste:
Antonio Villalobos Salazar con quebrada sin nombre de
por medio. Mide: treinta mil trescientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-2142446-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas y potreros. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Efraím
Rivera Alfaro. Exp: 20-000135-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 06 de junio del año 2022.—Maricel Zamora Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662906
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000028-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Henry Gerardo
Sánchez Gutiérrez quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Tilarán, Guanacaste, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-doscientos cuarenta y
cuatro-seiscientos veintinueve,
profesión mecánico, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola de
paso; al sur, Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas
S. A.; al este, calle pública con una medida lineal frente a ella de trescientos
noventa y cuatro metros con sesenta
y cuatro centímetros lineales;
y al oeste, José Fabio Durán Conejo,
A AND Catlle S. A., Krysia,
Karla y José Marios, todos
de apellidos Esquivel Vega. Mide:
trece hectáreas ocho mil treinta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-un millón ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no le pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación el
ocho de mayo del dos mil veintiuno
que le hiciera su hermana Vilma Sánchez Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en deslinde, conservación
y siembra de pastos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Inmobiliario. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Henry Gerardo
Sánchez Gutiérrez. Expediente N° 22-000028-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 15 de julio del
2022.—Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662943 ).
Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°14-000117-0386-CI
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Gliceria María García López, quien
es mayor, estado civil divorciada,
vecino(a) de Upala, Aguas Claras, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0114-0544, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
forma irregular de montaña. Situada
en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Simón
López Moxsy, Ángel García
López, Bernabé García López y Jesús María Molina
López, por el lindero sur; al este, Río
Frijoles, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: once hectáreas dos mil quinientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2016914-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cerca y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gliceria
María García López. Expediente N° 14-000117-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 29
de junio del 2022.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662946 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 97-100033-0417-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Orlando
Quesada Gómez, quien es mayor, estado
civil casado una vez, ocupación pensionado, nacionalidad costarricense, vecino de Puntarenas, San Isidro de Montes de Oro, frente del cementerio de la localidad, portador de la cédula
de identidad seis-uno cero cuatro-dos cuatro cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
bosque secundario. Situada en La Isla del distrito 03 San
Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Río Naranjito; al sur, con calle pública con un frente lineal de ciento quince metros con veintitrés
centímetros; al este, con
Jorge Quesada Gómez y al oeste, con Dora del Carmen
Medina Ortega y finca Las Pestañas S.A. Mide: ciento cincuenta
y siete mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-2008363-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
por la suma de diez millones de colones y las presentes
diligencias por la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años
junto anteriores trasmitentes.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en la inclusión de diversas mejoras, siembra de árboles pequeños, mantenimiento y reparación de cercas y todos aquellos actos y atribuciones inherentes a todo propietario de un terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Orlando Quesada
Gómez, expediente N° 97-100033-0417-CI. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 06 de julio del año 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662958 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000031-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Marcela Castro
Quirós, quien es mayor, casada,
vecina de Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, B° Las Palmas, 125 este y 25
sur, portadora de la cédula N° 1-0800-0332, ama de
casa a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda:
al norte: con Rafael Zapata Serrato y Noemy Pavón Álvarez, al sur: con calle pública con un frente de 30 metros y 11 centímetros;
al este: con Noemy Pavón Álvarez; y al oeste: con
Gregorio Collado Taylor. Mide:
quinientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
de la madre Juana María Quirós Ordóñez,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapeado, cercados
y ocupación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Marcela Castro
Quirós. Expediente N° 19-000031-0388-CI-9. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2022662973 ).
Por primera vez
se emplaza al sucesorio
notarial extra protocolario de Marco Alberto Cárdenas
Ceciliano, cédula 303500543 fallecido,
por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la acta de apertura del proceso sucesorio, nombramiento de albacea, declaración de herederos, adjudicación de bienes, del proceso sucesorio, en el cual
se encuentra nombrada como albacea en
acta número uno, articulo número uno, de fecha 17 de junio del 2022 la señora: Emily
Tatiana Cárdenas Núñez cédula 305310243. Expediente.
008-07-2022-WRHJ-4966.—San José, 18 de junio
del 2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022662490 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Marta
Picado Ureña, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0102390528 y vecina de San Marcos de Tarrazú y Medardo Blanco Méndez, mayor,
estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0101710620 y vecino
de San Marcos de Tarrazú.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000419-0640-CI-5.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintitrés minutos
del veintidós
de junio del dos mil veintidós.—Randy Jose Araya Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022662505 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Patricia Ibañez Castro y María de
Los Ángeles Ibañez Castro, representadas por su Apoderado Generalísimo
sin límite
de suma Ricardo Castro Calvo, a las nueve horas del siete de julio del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Clara Castro Coto, mayor, viuda de su único matrimonio,
pensionada, vecina de San
José, Granadilla de Curridabat, un kilómetro al noreste del Taller Wabe, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cuatro-cero trescientos setenta y cinco, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Mercedes Sur de Heredia, doscientos
metros al norte de Financiera
Desyfin. Teléfono
8982-1717, a hacer valer
sus derechos.—Licda.
Virginia Hernández Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022662508 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sergio Jiménez Moya,
a las catorce horas del día treinta
de abril del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Olga Sánchez Carballo, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecino de Puntarenas, Corredores, Laurel, Coopevaquita R.L, quinientos
metros sur de la Escuela Coto Sur, portadora de la cédula de identidad
número dos-ciento sesenta y cinco-setecientos ochenta y cinco, esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio
ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Mixdalia Araya Espinoza,
Puntarenas, Corredores, Laurel, frente
al Banco Nacional de Laurel, Teléfono 8759-04-82, dieciocho de julio del dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda. Mixdalia
Araya Espinoza, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022662512 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quién en vida fue
John Hayes (Nombres) O’connell (Apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una
vez, empresario, con pasaporte de su país número cinco cero cinco cuatro siete
cinco ocho tres siete y con cedula de residencia de Costa Rica número ciento
ochenta y cuatro cero cero uno seis cero dos nueve
tres dos, vecino de Playa Hermosa, Carrillo de Guanacaste en lote treinta ocho,
Condominio Palo Alto en Casa O’connell, para que
dentro del plazo de quince dias contados a partir de
su publicación, se apersonen a esta Notaría sita en San José, Escazú,
Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, Lara Legal Corp, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así
no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. (Expediente N°
0001-2022.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022662525 ).
Se emplaza a los
sucesores e interesados en la sucesión notarial de quien vida Jorge William Morales Chacón, mayor,
casado dos veces, agricultor, vecino de Puntarenas,
Esparza, Macacona, cédula de identidad número: dos-cero doscientos treinta y seis-cero ochocientos noventa y seis, para que, en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N°
003-2021. Bufete notarial de Licda.
Meilyn Barrantes Artavia, abierto al público en Puntarenas, Esparza, Macacona,
Nances, a las dieciocho
horas del día trece de julio
del dos mil veintiuno. Teléfono: 86473975. Correo: licda.barrantes@hotmail.com.—Meilyn Daniela Barrantes
Artavia.—1 vez.—( IN2022662555 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Joaquín Picado Chavarría, mayor, estado
civil: viudo, profesión u oficio: operario, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0201310801, y vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000496-0638-CI-2. Publíquese una
vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662558 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ninfa Chevez Chevez, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número
5-072-836. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000235- 0387-AG-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022662594 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Zeneida de la Cruz
Guido Guido, mayor, estado
civil: soltera, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-trescientos treinta y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000134-0387-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
6 de junio del 2022.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662595 ).
Se cita y emplaza por el
plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que, se apersonen
a hacer valer sus derechos
al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y
cinco metros al norte de la
Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Blanca Rosa Godoy Sánchez, quien fue
mayor, soltera, del hogar,
cédula número seis-ciento cuarenta
y cuatro-ochocientos sesenta
y seis, vecina de Esparza, Puntarenas, bajo el expediente N° 003-CMS-2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022662596 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ninfa Chévez
Chévez, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número 5-072-836.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000235-0387-AG-0. Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).- Hora y fecha de
emisión: quince horas con veintinueve minutos del veintitrés de Febrero del dos
mil veintidós—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662598 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Nayith
Vanessa Martínez Umaña, a las diecisiete
horas veinte minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de María Antonieta de los Ángeles Umaña
Murillo, mayor, casada una vez, vecina de Puntarenas, Fray Casiano, San Luis, cuarta entrada,
y la existencia y validez
del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Cartago, trescientos
metros norte y diez metros oeste de Farmacia Fischel. Teléfono 8858-6344, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como
ésta lo ha indicado.—Cartago, a las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2022662605 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo Zúñiga Jiménez, mayor, estado
civil: casado, profesión u oficio: pensionado, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad N°
0102990522, y vecino de San José, Puriscal,
Santiago, Junquillo Abajo 100 metros sur y 100 metros
este de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000074-0197-CI-8. Publíquese
este edicto por única vez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de julio del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2022662607 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó sucesión de Luis
Alberto Chavarría
Díaz, mayor, estado civil
soltero, peón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco-doscientos catorce-seiscientos
cincuenta y uno y vecino de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
22-000110-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
06 de julio del 2022.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662684 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Felipe Hernández Mena, mayor, soltero, peón de construcción, costarricense, con documento de identidad N° 0108710528, y vecino
de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 14-100211-0217-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. De conformidad con la Ley de Consultorios
Jurídicos o Trabajo Comunal Nª 4775, Artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los
diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662703
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Guadalupe Lizano Vindas, y Josué Valerio Lizano,
a las once horas del primero de julio del año dos mil veintidós. Y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Guilbert Valerio Freer, quien fue mayor, Técnico de aviación, pensionado,
casado una vez, vecino de Heredia, San Francisco. Residencial Los Lagos, casa
cuarenta y seis-E, del abastecedor La Paz cincuenta metros norte y cincuenta
metros oeste, casa blanca con rojo, portador de la Cédula: uno- cero doscientos
sesenta y nueve- cero trescientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública
con oficina abierta en la ciudad de San José, Paseo Colón, Edificio Centro
Colón, piso cinco, oficina cinco – siete. Teléfono ocho ocho
dos seis -cinco cinco nueve dos.—Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022662715 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María del Carmen Justina Barquero
Sáenz,
mayor, estado civil: soltera,
profesión u oficio: ama de
casa, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad N°
0400510325, y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 16-000266-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2022662716 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
María Del Rosario Mendoza Gutiérrez, mayor,
casada una vez, con cédula de identidad número cinco-cero uno nueve cinco-cero seis seis siete, vecina
de Los Ángeles de Palmira,
Carrillo, Guanacaste, cincuenta metros norte del taller Ali, fallecida el cuatro de noviembre del dos
mil cinco, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante la notaría
de la Licenciada
Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo,
Guanacaste, cien metros norte
de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: dos mil veintidós-cero cero cero dos.—Paso Tempisque, Carrillo,
Guanacaste, 18 de julio del 2022.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022662722 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de María Adilia Salazar Gutiérrez, casada una vez,
del hogar, con cédula de identidad
número: 1-0190-0906, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
004-2022. Notaría del Lic.
Freddy Vargas Chavarría abierta
al público en Barva de Heredia, 125 metros al oeste
del Banco nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría. Abogado y Notario. Carné 5588.—1 vez.—( IN2022662731 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bertilia María Chinchilla López, mayor de edad, casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad
N° 0202710136 y vecina
de Puente Piedra de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000272-0295-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con catorce
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—MSC.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662736 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando
Jose Barrantes, mayor, estado civil Casado/a, oficio oficial de seguridad,
nacionalidad Nicaragüense, con documento de
identidad 155826221824 y vecino(a) de San José, Goicoechea.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000303-0181-CI - 0.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 04 de julio del año 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662757 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Sara Inés
Chinchilla Alvarado, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0107350921 y vecina
de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000177-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cinco minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022662763 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Vargas
Segura, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0104630266 y vecino
de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000153-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veinte de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022662764 ).
Se hace saber
que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000113-0678-CI, se tramita el proceso
sucesorio de Alejandro Alfredo James Blake, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, costarricense, domiciliado
en el cantón
Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula
de identidad número
7-032-104. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de diciembre de
2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662765 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura de apertura número 107 del tomo 32, otorgada por Laura Patricia Marín
Reyes, Katherine Paola Carmona Marín y Jorshua
Alexander Carmona Marín, a las 18:00 horas del día 15 de julio
del 2021, y comprobado el fallecimiento de Maharishi Carmona Díaz,
quien en vida fue mayor, portador de la cédula de identidad
N° 1-0870-0432, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Aserrí, San
Gabriel, del cementerio un kilómetro
al oeste, casa a mano izquierda,
color naranja con portones
negros, fallecido el día 26
de mayo del 2021, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en
San José, Paseo Colón, calle 30, avenida
segunda, teléfono número 8980 1395, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—San José, a las 11:51 horas del día 18 de julio del 2022.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria, Carné N° 12372.—1 vez.—( IN2022662821 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Soraya María De Los
Ángeles Sojo Paniagua,
mayor, estado civil soltera,
educadora, costarricense,
con documento de identidad 302600318 y vecina de
Limón, barrio Pacuare Viejo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000012-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2022.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022662826 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Angel Bordiet Duharte,
mayor, divorciado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0800640823, y vecino
de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000149-0678-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662827 ).
Se hace
saber que en este tribunal de justicia, bajo el
expediente judicial N° 19-000112-0678-CI, se tramita
el proceso sucesorio de Javier Alonso Monley South,
quien en vida fue mayor, casado, marinero, costarricense, titular de la cédula
de identidad 7-087-845 y domiciliado en Limón, barrio Cristóbal Colón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán hacer valer sus
derechos en este asunto dentro del plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio de 2019.—Lic.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2022662836 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en le Sucesión de Johnny Bustos Peña, mayor, soltero, chofer,
vecino de Limón, cédula de identidad 5-0227-0715; para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
mi oficina, sita en Limón, cincuenta metros
al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro del
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2022. Notaría del Licenciado Francisco Zeledón Gómez.—Lic.
Francisco Zeledón Gómez.—1 vez.—( IN2022662839 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Medrano Gómez, mayor, casado, comerciante, con cédula
de identidad número
7-026-541 y vecino de Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000152-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 18 de junio
del 2021.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2022662848 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso
sucesorio notarial Ab-intestato
de quienes en vida fue Miguel Ángel Calderón
Arguedas, quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número uno-cero doscientos quince-cero cero cincuenta
y tres y Blanca Nieves Fonseca Navarro, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número
uno-cero doscientos diez-cero
novecientos sesenta y
cuatro; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus
derechos, bajo el apercibimiento
a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. Silvia
Castro Quesada ubicada en
la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros al este del INS, Edificio Dos Mil, de lunes a viernes
de ocho de la mañana a doce medio día, y de una a cinco de la tarde. Proceso sucesorio notarial de
Miguel Ángel Calderón
Arguedas y Blanca Nieves Fonseca Navarro. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022662849 ).
Se avisa a los interesados, que
ante esta notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no
testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue Juan Manuel del
Socorro Ruiz Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, vecino Heredia, San
Joaquín de Flores, San Lorenzo, ciento setenta y cinco metros este de la Plaza
de Deportes y portara la cédula de identidad cuatro- cero setenta y nueve
ochocientos cincuenta y nueve, fallecido el once de julio del dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura
del proceso notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a
comparecer ante esta dotarla pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número
treinta y tres, dentro del plazo de, ley.—San José, 12
de julio del 2022.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2022662877 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados a en
la sucesión de quien en vida se llamó
Allen Puente Desanti, mayor, divorciado
una vez, cédula
1-0500-0011, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2022, Notaria de la Licda.
Andrea María Alvarado Sandí, ubicada
en Heredia, San Pablo, Rincón
de Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022662909 ).
Ante esta notaría,
al ser las diez horas del día dieciocho
de julio de dos mil veintidós,
se ha abierto la sucesión testamentaria de quien en vida fue
el Gilbert Francisco Espinoza Marín, con cédula de identidad número 7-0057-1036, quién murió el
día tres de julio de 2022. Promueve esta gestión
la cónyuge supérstite Flora
Isabel Wing Camacho, cédula de identidad número 1-0490-0665, en condición de heredera del causante. Por este medio, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en
defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciado Claudio
José Donato Monge, sita en
Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, cuarto piso, Zürcher Odio & Raven.—San José, 18 de julio de
2022.—1 vez.—( IN2022662914 ).
Se emplaza a los interesados en
la Sucesión de quien en vida se llamó Gerardo Camacho Alvarado, cédula uno-
cero ciento noventa y seis- cero seiscientos cincuenta y nueve, quien falleció
el día doce de agosto del dos mil veintiuno, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado y vecino de San José, Moravia, del Estadio Pipilo
Umaña seiscientos metros al norte, Calle La Isla de Moravia, para que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se
apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial.
Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José,
Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur,
100 este, cien sur, 75 este.—San José, quince de julio
de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022662916 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Blanca Rosa Vargas
Cascante, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula uno-seiscientos setenta y uno-setecientos setenta y uno, vecina de San José, Pavas Villa
Esperanza; en San José, a las dieciséis
horas del trece de julio
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Socorro María Cascante Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula número
uno-doscientos cincuenta-ciento
noventa y nueve, cuyo último domicilio
fue San José, Pavas, Villa
Esperanza. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Ureña
Díaz.
Teléfono 22807222. Expediente
N° 0004-2022. (Publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial).—Lic. José Luis Ureña
Díaz,
Notario.—1
vez.—( IN2022662937 ).
Edicto: “Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Flor María
Valverde Acuaña, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón,
San Pedro, Santiago, cuatrocientos metros al sur del Templo Católico, número de cédula uno-cuatrocientos cincuenta y uno-trescientos treinta y ocho, fallecida el día veintisiete de febrero del dos mil veintidós en Pérez Zeledón, San José, a fin
de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la Notaría de la Licenciada
Stefanny Martínez Ramírez, situada en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Residencial Halder, casa número trece,
contiguo al abastecedor Arzú (en horario
de lunes a viernes de ocho
de la mañana a cinco de la tarde), correo electrónico martinezrstefany@gmail.com a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero dos - dos mil veintidós.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2022662971 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Guido Arturo Peñaranda Segreda,
mayor, estado civil: soltero,
profesión u oficio: notario, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0204050807, y vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000220-0638-CI-3. Nota:
Publíquese por una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con un minutos del
primero de junio del dos mil veintidós.—Licda.
Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2022662982 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Segundo
Alberto Flores Orozco, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0500201294 y vecino de Nicoya. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 01-100221-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2022662985 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Vargas Mejías, mayor, estado
civil: casado, profesión u oficio: agricultor, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202891434, y vecino de Alajuela, San
Carlos, Marcella, 150 mts sureste de la Escuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000276-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos
del trece de julio del dos
mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022662986 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Adilia María Quirós Carvajal, mayor, costarricense, casada una vez, del hogar,
vecina de San Isidro de El Guarco,
Cartago, y con documento de identidad
N° 0105030370. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000423-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, diez
horas con treinta y seis minutos
del veintiocho de junio del
dos mil veintidós.—Lic. Allan Esteban Barquero
Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022662988 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Santiago Alpízar
Calvo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002387-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662225
). 3
v. 2
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2022, se da inicio a
las diligencias notariales para la adopción individual de mayor de edad
Kreysha Michelle Cascante Díaz, por
parte de Misael Urbina Acuña.
Se advierte a los interesados que se oirán oposiciones durante el plazo de cinco
días a partir de la publicación
de este edicto en esta notaría, ubicada
en San Josecito de San
Isidro de Heredia, de la Iglesia Católica,
800 metros al este, casa muro
blanco.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1
vez.—( IN2022662481 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
N° 129-2021 de las catorce horas catorce
minutos del doce de julio del 2021 y la resolución de
las diecisiete horas veintiocho
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno,
que en lo conducente dicen: “...Se decreta la quiebra de Agrícola el Ramo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-506435, con base en lo dispuesto
por los artículos
851 inciso b), 852, 860, 868, del Código de Comercio
y 760 del Código Procesal Civil y tomar
las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en
perjuicio de terceros, la época en que cesó
el pago de sus obligaciones provisionalmente el 21 de abril de 2020, como fecha en
que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador
o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. Comuníquese a los
bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y
Cables, para que le entreguen al Señor
Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese
a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a
fin de que inicien proceso
para determinar si la
quebrada ha incurrido en el delito de quiebra
fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en
el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional...”.
“...1) Según lo dispuesto por el artículo
58.3 del Código Procesal Civil-Ley 9342, se corrige el error material respecto a la cédula jurídica N°
3-101-506435 de la sociedad Agrícola
El Ramo S. A., con respecto
a la sentencia N° 2021-000129 de las catorce horas con catorce minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, cuando lo correcto será indicar que la cédula jurídica correcta sería 3-101-604887. Una vez firme esta resolución,
pásese el asunto para la elaboración de los oficios correspondientes...”.—Juzgado Concursal de San José, quince horas cuarenta
y nueve minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Doctora Jennifer
Arroyo Chacón,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022662495 ).
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Gabriel Ernesto Montero Araya, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad uno-mil trescientos catorce-ochocientos catorce, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Michael Gerardo Salazar Alvarado, bajo el expediente número
22-000262-1303-FA donde se dictó
la sentencia número
2022000467, de las catorce horas cincuenta
y dos minutos del treinta
de junio del año dos mil veintidós, que en su parte Dispositiva,
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos
1, 2, 85 del Código de Familia, 99 y 155 del Código Procesal
Civil, 7 de la Convención de los
Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de reconocimiento
de hija de mujer casada que promueve el señor Michael Gerardo Salazar
Alvarado. Se tiene por hecho el reconocimiento
de la persona menor de edad
Meibel Nazareth que ha realizado
el señor Michael Gerardo
Salazar Alvarado, y en consecuencia,
se declara que Meibel
Nazareth Montero Salazar es hija de Michael Gerardo
Salazar Alvarado, y en tal carácter tienen derecho a llevar su apellido,
heredar ab intestato y recibir alimentos conforme a la ley. Firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos,
provincia de San José, bajo las citas
de inscripción: 1-2385-267-0533. Se falla este asunto
sin especial condenatoria en
costas personales y procesales. Notifíquese al señor Gabriel Ernesto Montero Araya por
medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de julio del 2022.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662543 ).
Licenciada Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Juan Pablo Monge Valverde, en
su carácter de demandado, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula N°
115940494, se le hace saber que en
demanda Autorización Salida
País, que se tramita bajo expediente
N° 22-000195-1303-FA, establecido por
Monserrat Vargas Montero contra Juan Pablo Monge Valverde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), a las once horas veinticuatro
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.
I.—Del anterior proceso Procesos
Especiales de Autorización
de Salida del País, establecido por
Monserrat Vargas Montero, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Juan Pablo Monge Valverde (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir una persona menor de edad involucrada
en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito.
II.—Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en domicilio electoral.
-Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-
Licenciada Kellen Pamela Maroto
Solano. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las quince horas treinta minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintidós.- Teniéndose acreditado
en autos el paradero desconocido del accionado Juan Pablo Monge Valverde, se nombra
como su curadora
procesal al Licenciado Luis
Fernando Oses Arias; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 16 de agosto de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662544 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a: René
Alberto Mclean Sánchez, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
21-000267-1307-FA, donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Sentencia de primera instancia N° 2022000631. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Proceso de divorcio presentado por Karren Damaris
Pierre Morris, mayor, casada dos veces,
pensionada, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
N° 7-093-019, vecina de Siquirres,
Limón contra Rene Alberto Mclean Sánchez, mayor, casado
una vez, desempleado, de nacionalidad panameña, pasaporte número P1647185, domicilio desconocido. Resultando: Primero: Segundo: Tercero:
Considerando: I.- Hechos probados: II.- Hechos no probados: III.- Sobre la causal invocada. IV.- Sobre los bienes adquiridos
durante el matrimonio: V.- Otras consecuencias del divorcio: VI.- Costas: Por tanto: consideraciones
y citas de derecho indicadas,
se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y, en consecuencia:
Primero: se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une al señor Karren Damaris
Pierre Morris y a René Alberto Mclean Sánchez. Segundo: se exime
a ambas partes del derecho alimentario del uno para con el otro. Tercero: no existen hijos e hijas en común
procreados por las partes. Cuarto: no existen bienes gananciales que distribuir. Quinto: se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sexto: firme esta sentencia, anótese el divorcio
al margen del asiento de inscripción
del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado/a. Las citas son las siguientes: provincia de Limón, tomo: 073, folio: 449 y asiento: 897. La ejecutoria dirigida al Registro Civil, será enviada de oficio por el despacho
en forma electrónica. En cuanto a las ejecutorias dirigidas al Registro Nacional, cualquiera de
las partes podrá presentarse a este
Juzgado y solicitar su expedición, previa aportación de las copias del expediente que se indicarán en ese momento. Edicto: por medio de edicto se publicará en el Boletín
Judicial un extracto del presente
fallo. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese. Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Karren Damaris Pierre Morris contra Rene
Alberto Mclean Sánchez. Expediente N° 21-000267-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de. gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
4 de julio del 2022.—Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662545 ).
Licenciada. Kellen
Pamela Maroto Solano. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Neigel Mark William Lewis, en su carácter de demandado, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 701880797, se le hace
saber que en demanda autorización
salida país, que se tramita bajo expediente N°
22-000123-1303-FA, establecido por
María Daniela Sánchez Duarte contra Neigel Mark
William Lewis, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las diez
horas cuarenta y siete minutos del cinco de julio de dos mil veintidós.
I.-Del anterior proceso procesos
especiales de autorización
de salida del país, establecido por María Daniela
Sánchez Duarte, se confiere traslado
por el plazo
perentorio de cinco días a Neigel Mark William Lewis (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas
y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir una persona menor de edad involucrada
en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito. II.-Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en domicilio electoral.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licenciada.
Kellen Pamela Maroto Solano. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Teniéndose acreditado en autos el paradero desconocido
del accionado Neigel Mark
Williams Lewis, se nombra como
su curadora procesal a la Licenciada Ana del
Carmen Morales Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una única
vez en el
boletín judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
16 de agosto de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licenciada. Kellen Pamela Maroto
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662546 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Sami Yoconda
Ramírez Gómez , en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
21-001329-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas veintinueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores
Keibelyn Denisha Guido Ramírez y Darikson
Ramírez Gómez, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Sami Yoconda Ramírez Gómez y German David
Guido Olibar, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a las personas menores de edad
interesadas en este asunto, indicando
que según los informes que constan en autos éste actualmente
cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentran ubicados los menores Keibelyn
Denisha Guido Ramírez y Darikson Ramírez Gómez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues según denuncia N°
2020-10-30-023690 mediante el
sistema de emergencias 911
se expone aparente negligencia al cuido de los menores e indica la abuela materna (se le realizó un entrevista) que la madre de los menores siempre
ha estado ausente y que nunca le han
importado los niños que siempre han estado al cuido
de ella. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas
menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme
a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial los menores supra indicados de forma provisional en
el hogar de la señora Ana Julia Gómez Ramírez, quien
deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Sami Yoconda Ramírez Gómez y German
David Guido Olibar, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones Turrialba por
localizarse al señor German
David Guido Olibar en
Cartago, Turrialba, Carmen Lyra a un costado de la iglesia y a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles por localizarse a la señora Sami Yoconda Ramírez Gómez
en Limón, Guácimo, del Servicentro Mayacasi; 50 metros norte, casa cemento blanca. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, por medio del correo electrónico debidamente autorizado
pococi@pani.go.cr. Prevención: Siendo
que por competencia
territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de
la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba, se le indica
a la parte actora que ante
la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Sami Yoconda Ramírez Gómez y German
David Guido Olibar, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó o
bien pueden traer las copias correspondientes a este despacho
y así remitirlas por correo interno.
Notifíquese. Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves. Juez. Y la resolución
de las trece horas veintisiete
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. En vista de que la demandada Sami
Yoconda Ramírez Gómez carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas veintinueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Sami Yoconda Ramírez Gómez; expediente Nº 21-001329-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
28 de junio del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662547
).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Yuliana Hernández Cambell,
cédula N° 3-0458-0950, Luis Eduardo Collado Venegas,
cédula N° 5-0379-0968, Román Manuel Granados Carballo, cédula N° 1-14900923 y
Teodoro Emiliano Barrantes Barrantes,
cédula N° 601290174 y domicilios desconocidos,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 20-000135-0938-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: N°
2022000608 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono
de las personas menores de edad
con fines de depósito y de adopción
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su la Licenciada
Hilda Yorleny Calvo López, a favor las personas menores de edad April Naomi Badilla Hernández, Yazir
Alexander Barrantes Hernández, Tamelia
Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández y Lityia Caeli Collado Hernández contra Yuliana Hernández Cambell, cédula N°
3-0458-0950, Luis Eduardo Collado Venegas, cédula N°
5-0379-0968, Román Manuel Granados
Carballo, cédula N° 1-14900923 y Teodoro Emiliano Barrantes
Barrantes, cédula N° 601290174. Resultando:
1. 2. 3. Considerando: I.—Hechos
probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de las persona menor de edad establecida
por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Yuliana Hernández Cambell, cédula N° 3-0458-0950, Luis Eduardo Collado Venegas, cédula N° 5-0379-0968, Román Manuel
Granados Carballo, cédula N° 1-14900923 y Teodoro Emiliano Barrantes
Barrantes, cédula N° 601290174, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de tutela de April Naomi Badilla Hernández, Yazir
Alexander Barrantes Hernández, Tamelia
Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández y declarando el estado de abandono
con fines de adopción a Lityia
Caeli Collado Hernández, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental que de los menores
de edad ostentaban los aquí demandados.
Se tiene como Depositaria Judicial de April Naomi Badilla
Hernández, Yazir Alexander Barrantes
Hernández, Tamelia Evangeline Granados Hernández, Kion Eduardo Collado Hernández a
la abuela materna Flor Cambell Cordero y se tiene como depositario judicial de la menor de edad Lityia
Caeli Collado Hernández, al Patronato
Nacional de la Infancia. La abuela materna y el representante
legal deberá presentarse en 3 días al despacho a aceptar el
cargo conferido. Anótese el presente fallo
en los siguientes
asientos: De la menor April Naomi Badilla
Hernández, anótese en el registro de nacimiento de la provincia de
Limón, al tomo 330, folio 322, asiento 643, Del menor Yazir Alexander Barrantes Hernández, anótese en el registro
de nacimiento de la provincia
de San José, al tomo 2124, folio 162, asiento 324, De
la menor Tamelia Evangeline
Granados Hernández, anótese en
el registro de nacimiento de la provincia de San
José, al tomo 2180, folio 45, asiento 089, Del menor Kion Eduardo Collado Hernández, anótese en el registro
de nacimiento la provincia
de Limón, al tomo 407, folio 109, asiento 217, De la menor Lityia Caeli Collado Hernández. Anótese en el registro
de nacimiento de la provincia
de Limón, al tomo 423, folio 474, asiento 948. Este asunto se resuelve sin condena en costas.
Notifíquese. Msc. Alicia
Yesenia Chacon Araya. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Yuliana Hernández Cambell y otros. Expediente Nº 20-000135-0938-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del
2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662584
).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Nelson
Antonio Montalbán Hernández, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000804-1307-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Eva Miranda García, se confiere traslado
a la accionada(o) Nelson Antonio Montalbán
Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Nelson Antonio Montalbán
Hernández, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). Por localizarse en Limón, Siquirres, El Carmen, Nueva Virginia, 800 metros norte de la Pulpería El Cruce casa mixta de alto, sin pintar a mano izquierda a mano izquierda, teléfono: 6383-0640. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Nelson
Antonio Montalbán
Hernández, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Msc. Alicia
Yesenia Chacón
Araya, Juez(a). Y la resolución
de las nueve horas treinta
y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. Revisados los autos y siendo
que la parte demandada el señor Nelson Antonio Montalbán Hernández carece de domicilio conocido, se nombra como curadora
procesal para que lo represente
en este proceso
a la licenciada Leticia Pérez Hidalgo cédula de identidad número 105060961; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2240-6091, o correo:
iph2258@yahoo.com.es. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Eva Miranda García contra Nelson Antonio Montalbán Hernández. Expediente
N° 21-000804-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. María Marta Corrales Cordero.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de junio del 2022.—Brian Alonso Agüero Chaves, Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662586
).
Licenciada Alicia
Yesenia Chacón
Araya, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Marlon José Gómez Pérez, en su carácter personal, quien es
mayor, nicaragüense, pasaporte
de su país CQ1743913, cédula de residencia N° 155813521732, y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, bajo el número de expediente 18-001070-0364-FA, establecida por Jacqueline Barrantes González contra
Marlon José
Gómez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001481.—Juzgado de Familia de
Heredia, a las catorce horas cuarenta
y seis minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. Proceso incidental de terminación
de los atributos de la responsabilidad parental establecido
por Jacqueline Barrantes
González,
cédula de identidad N° 4-190-748, contra Marlon José Gómez Pérez, cédula
de residencia N° 155813521732. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de responsabilidad
parental que de la menor de edad
Hilary Gómez Barrantes tenía
su padre Marlon José Gómez Pérez. No hay condena en costas
de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Alicia Yesenia
Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662589 ).
Licenciada Grace
Cordero Solórzano. Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Teresa Martínez Reyes, mayor, dominicana, pasaporte 0674968 y
cédula nacional 800840118, demás
calidades desconocidas, representada por el Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Curador Procesal, se le hace saber que en demanda proceso
ordinario de inexistencia
de matrimonio, expediente:
20-000815-0187-FA establecida por
Procuraduría General de la Republica
contra Teresa Martínez Reyes y Wilbert José Centeno Centeno,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000733 de las
veinte horas veintiuno minutos del cinco de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto:
Por las razones expuestas y
citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y prescripción, por lo que se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Teresa Martínez Reyes y
Wilbert José Centeno Centeno; en
consecuencia: 1.-Se declara
inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio Sección Matrimonios de Limón, Tomo 0046, Folio 031, Asiento 062; comunicándose
al Registro Civil de oficio
mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Teresa Martínez
Reyes, producto del matrimonio
anulado, especialmente la
cédula de identidad 800890118. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Teresa Martínez Reyes, producto
del matrimonio nulo. 4.-Una
vez firme este fallo, se ordena pagar a Carlos Eduardo Brilla Ferrer, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, de los cuales corresponden
al 13% del Impuesto de Valor Agregado
(IVA), sea, la suma de siete
mil trescientos cuarenta y cinco colones, sin necesidad de ulterior resolución.
5.-Por ser esta demanda con
curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 6.-Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662590 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000176- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Carlos
Bustos Valerín quien es
mayor, estado civil Casado una
vez, vecino de Nicoya,
Guanacaste, Barrio La Virginia, del Salón comunal 100
metros al Norte, y 125 metros al Este, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
7-162-740, profesión educador,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno con
solar y jardín, plantas ornamentales y árboles de naranja. Situada en el Distrito Cartagena, Cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
María Luisa Bustos Ángulo.; al sur Orlando Bustos Ángulo; al este Sonia Bustos Ángulo y al oeste Orlando Bustos Ángulo y calle pública con un frente a ella de cinco
metros con cuarenta y nueve
centímetros lineales. Mide: ochocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-2137286-2019. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en quinientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivo de árboles de naranja
arreglo de colindancias, limpieza de la propiedad, chapeas, limpieza de rondas, y cuido en general del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Juan Carlos Bustos Valerín. Exp: 22-000176-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 07 de julio del año
2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662593 ).
Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Juana Isabel
Jiménez, mayor, casada, dominicana,
documento de identidad
3503561, de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 19-000466-0186-FA donde se
le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad de matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Harold Patricio Montagne Sánchez y Juana Isabel
Jiménez; expediente Nº19-000466-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José. 08 de
julio del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022662682 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de
José
Brenes Meza, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Alberto Brenes Meza, Manuel Gerardo
Brenes Meza. Expediente número
19-003141-0338-FA. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de febrero
del 2020.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662780 ).
Se avisa que
en este Despacho
bajo el expediente número 21-001202-0338-FA, Walter Vinicio Del Socorro Ureña Fallas, solicita
se apruebe la adopción de
la persona menor de edad Danisa Castro Segura. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio de 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662782 ).
Se avisa a la señora
Sonia López Chavarría, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000450-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edades
Abril Desiré López Chavarría
y Oscar Daniel López Chavarría. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de julio de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2022662917 ).
Se avisa al señor
Tiobulo Rafael Salablanca Villalta, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21- 000249-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ambar Salablanca Calvo Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de Julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022262918 ).
Se avisa a la señora
Idalia Vanessa Calero Arias, portadora del pasaporte número C02107477 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000030-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Kendall Fabricio, Ashly Tatiana, Yamil Jeanpoll, Emersol Daniel todos de apellido Solano Calero.
Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—(
IN2022662920 ).
Se avisa a los
señores Susy Cristina Mora Mejías, portadora de la cédula de identidad
número 1-1428-0012 y Jeremy Mauricio Rivas Picado, portador de la cédula de identidad
número 7-0187-0495, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000267-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Nahiara Patricia Rivas Mora. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662921 ).
Se avisa al señor
Bernal Alonso Del Socorro Vásquez Bermúdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000565-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Carlos Daniel Cubillo Fernández y Lisney
Naomy Vásquez Cubillo. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de Julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022662924 ).
Se avisa al señor: Sergio Ricardo Montero Méndez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
21-000801-0673-na, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad:
Said Samuel Montero Sala y Samir Ismael Montero Salas. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de julio de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2022662925 ).
Se avisa al señor Freddy Michael
Mercado Silva de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000473-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Sofia Mercado Villalobos. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de julio de 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662926
).
Se avisa al señor
Dagoberto Espinosa Sinisterra,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000478-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Sofia Shaday Espinosa Polania. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos —Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José,
06 de 07 de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662927 ).
Se avisa a la señora
Anielka Yisel González
Vallecillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000018-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Harvin Alexander Mendoza González. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de julio de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662928 ).
Se avisa, a Julio César
Rivas Martínez y Zeydi Lisseth Martínez Baltodano, ambos
mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Melani de Los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 22-000225-0673-NA
de Suspensión de Patria Potestad
de la Persona Menor de Edad
María Belén Rivas Martínez establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Julio César Rivas Martínez
y Zeydi Lisseth Martínez Baltodano, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas cincuenta y cuatro minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: Se confiere
audiencia por el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el mismo y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte los demandados
que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Msc. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio de 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017 JA.—( IN2022662938 ).
Se avisa, a los
señores Osmin Antonio
González Fonseca, cédula de identidad número 1-1154-0380, y Guisella
María Rojas González, cédula de identidad número 1-0967-0200, ambos mayores,
costarricenses, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 19-000335-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad André Sebastián y
Alexander Janick de apellidos
González Rojas, establecido por
el Patronato Nacional De La
Infancia en contra de Osmin Antonio González Fonseca y Guisella
María Rojas González, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: N° 2022000275. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas tres minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…,
2.-…, 3.-…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: …, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono o Estado de Vulnerabilidad
con fines de depósito en la
señora Nora María González Amador de las personas menores de edad André Sebastián
González Rojas y Alexánder
Janick González Rojas. Se extingue
a sus progenitores Osmin
González Fonseca y Guisella María
Rojas González el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
el depósito judicial de los niños André Sebastián
González Rojas y Alexander Janick González Rojas a
cargo de la señora Nora María González Amador, debiendo apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil. Tome nota el registro
de nacimientos de André Sebastián
en la provincia de: San José,
tomo: dos mil ciento ocho, folio: cuatrocientos,
asiento: setecientos noventa
y nueve y de Alexánder Janick
en la provincia de: San José,
tomo: dos mil veintinueve,
folio: ciento sesenta y nueve, asiento: trescientos treinta y siete. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Juez(a). Por haberse
omitido en la Sentencia N° 2022000275 de las catorce
horas tres minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós y con el fin de evitar futuras nulidades, se ordena publicar el edicto
correspondiente. Se le hace
saber a la Licenciada Ana Yancy López Valerio como Representante Legal del ente actor, que la ejecutoria será confeccionada hasta en tanto se encuentre publicado el edicto
ordenado anteriormente. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia,
a las nueve horas cincuenta
y ocho minutos del trece de julio de dos mil veintidós.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022662940 ).
Se avisa, al señor Juan Pizarro Escobar, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 7-0229-0726, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado Roberto Marín Araya, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 18-001057-1307-FA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Reychel
Marilin Leandro Oviedo establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Juan Pizarro Escobar y Yorjana Francinie Chavarría Oviedo, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: N° 2022000274 sentencia de
primera instancia Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas
veintitrés minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…,
2.-…,3.-..., Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: …, III:..., Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito provisional en la señora Yerelin Chavarria Oviedo
de la persona menor de edad
Maylin Kazumi Pizarro Chavarria.- Se extingue a sus progenitores Juan
Pizarro Escobar y Yorjana Francinie
Chavarría Oviedo el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial provisional de la niña
Maylin Kazumi Pizarro Chavarría
a cargo de la señora Yerelin
Chavarría Oviedo, debiendo apersonarse su representación a este despacho dentro
de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Tome nota el
Registro de Nacimientos de
la provincia de: Limón, tomo:
trescientos noventa y cinco, folio: sesenta y siete, asiento: ciento treinta y cuatro. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Susana Miranda Arias. Juez.
Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las nueve
horas veintisiete minutos
del trece de julio de dos
mil veintidós. Léase correctamente en el por tanto de la sentencia N° 2022000274 de las catorce
horas veintitrés minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintidós, que se ordena
el depósito judicial de la niña Maylin Kazumi Pizarro Chavarría a
cargo de la señora Yerelin Chavarría Oviedo, y no el depósito judicial provisional como por error se indicó. Asimismo, y por haberse omitido
en la supra citada sentencia, se ordena publicar el edicto
correspondiente. Ahora
bien, siendo que la persona menor
de edad Maylin Kazumi
Pizarro Chavarría y la guardadora
Yerelin Chavarría Oviedo, residen en Siquirres,
se ordena remitir comisión al Juzgado de Familia de
Guápiles, con el fin de que
dicha autoridad reciba la aceptación de cargo de depósito judicial respectiva. Notifíquese. Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 13 de julio
de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662941 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil Adrián De Jesús Aguilera Suarez, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0206370745,
Jairo Aguilera Vaquedano y Justina Suarez Taleno, nacido en Centro Los Chiles Alajuela, el
31/05/1987, con 34 años de edad,
y Cecilia Porras Mora, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
0702240202, hija de Wilberth
Porras Marín y Laura Mora Monge, nacida en Centro Central Limón, el
01/12/1993, actualmente con 28 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo,
Asentamiento Copasa, parcela Nº 16. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000498-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí,
03 de mayo del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662591 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil,
Sara de los Ángeles Arias Lezcano, mayor, divorciada una vez, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0602880540, vecina
de Cañas, barrio San Antonio, 700 metros al norte, casa antes de la quebrada, casa color verde, hija de Eudocia Lezcano Ríos
y Miguel Ángel Arias Picado, nacida
en Cortés Osa Puntarenas, el 02/02/1978,
con 44 años de edad, teléfono 6215 8336, y Juan Carlos Martínez Espinoza, mayor,
divorciado una vez pensionado, cédula de identidad
número 0602820117, vecino
de Cañas, barrio San Antonio, 700 metros al norte, casa antes de la quebrada, casa color verde, hijo de Reina Espinoza
Barahona y Gerardo Martínez Fernández, nacido en Neily Corredores Puntarenas, el 09/04/1977, actualmente con 45
años de edad, teléfono 6127 6259. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000200-0928-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
fecha, 01 de julio del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662680 ).
Se hace saber a quienes interese
que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil
Wilber Pastor Caballero Montes, mayor, costarricense, soltero, vecino de San
José, Guayabo, de la cooperativa COOPESANTOS, 300 noreste y 100 norte, casa
color blanca, portador de la cédula de identidad número 8-0121-0996, nacido el
trece de enero de mil novecientos ochenta y nueve. De 33 años
de edad. Hijo de Justo Pastor Caballero Tercero y Consuelo Montes Rojas,
ambos son nicaragüenses y Iriakna Dayana Hernández
Matamoros, mayor, costarricense, soltera, asistente de banco, vecina de San
José, Ciudad Colón, de la casa de la cultura 300 oeste 20 norte, casa a mano
izquierda, color crema, portadora del documento de identificación 1-1701-0778,
nacida el catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho. De 24 años de edad. Hija de Silvia Matamoros Chavarría y Allan
Gerardo Hernández Durán, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho.-.- Expediente Nº
22-000560-0187-FA.- Solicitud de matrimonio.- KHERNANDEZC Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cuarenta
y dos minutos del once de julio de dos mil veintidós.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662687
).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes William Oviedo Abarca, mayor, costarricense, divorciado, técnico
en extintores, portador de la cédula de identidad número 1-1186-0217, vecino de
San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal,
50 metros este y 100 metros del super “Aquí me quedo”, ultima casa a mano
derecha, nacido en Carmen Central San José, el 02/10/1983, hijo de Guillermo
Oviedo Sequeira y de Elida Abarca Solano, actualmente con 38 años de edad, y
Hazel Johanna López. Herrera, mayor, costarricense, soltera, dependiente,
portadora de la cédula de identidad número 7-0178-0528, vecina de San José,
Goicoechea, Ipis, Zetillal,
50 metros este y 100 metros del super “Aquí me quedo”, ultima casa a mano
derecha, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/05/1987, hija de Manuel
Antonio López López y de Daysi Herrera Porras,
actualmente con 35 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 22-001267-0165-FA (Solicitud de Matrimonio), De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos .” Nota: Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2022.—MSc.
Valeska Von Koller
Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662698
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Dayana de los Ángeles Luna Pereira, mayor de edad,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 304890083, vecina de El
Carmen de Cartago, hija de Heivy
Xiomara Pereira Sánchez y Nelson Enrique Luna Rivera, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el
02 de agosto de 1995, con 26 años
de edad; y Juan Gabriel Mora Serrano, mayor de edad, divorciado una vez en
San José, agente de ventas,
cédula de identidad número
303600231, vecino de El Carmen de Cartago, hijo de María del Socorro Serrano Coto
y José Mora Solís, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 02 de julio de 1979, actualmente con 43
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001519-0338-FA. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio del año 2022.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022662783 ).
Giovanni Porras Cascante, mayor, de 39 años
de edad, soltero, seguridad en el
MEP, de nacionalidad Costarricense,
nacido el 05 de julio de 1983, vecino de 1 kilometro al oeste de la escuela de Barbacoas, en la
entrada de Bajo Burgos, primer casa a mano izquierda bajando, cédula de identidad número 1-1178-136, teléfono8907-1508 hijo
de Gerardo Porras Berrocal y Martha Cascante Arias,
ambos de nacionalidad costarricense,
y Josefa Burgos Brenes, mayor, divorciada una vez de Sigifredo
González Bermúdez, en la localidad de Puriscal, de 45 años de edad, cocinera
y auxiliar en el MEP, de nacionalidad costarricense, nacido el 04 de noviembre de 1976, vecino de Bajo
Burgos de Puriscal, primera
casa a mano izquierda bajando,
cédula de identidad número1-953-524 teléfono 8713-09-72, hijo de
Santiago Burgos Picado y Gemma Brenes Barboza, costarricense,
han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice
este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Nota: De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la secretaria de la Corte el
22 de junio de 2019, se le comunica
que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº22-000206-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo
y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de julio
de 2022.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022662954 ).
Carlos
Eduardo Villalta Brenes, mayor, de 55 años de
edad, divorciado de Elieth Quirós Berrocal en Puriscal, soldador, de
nacionalidad Costarricense, nacido el 01 de diciembre de 1966, vecino de
Puriscal, Santiago, de la Mutual 50 mts sur y 100 mts este, cédula de identidad número 1-687-712, teléfono
8453-63-72 hijo de Carlos Villalta Ceciliano y María Brenes Madrigal, ambos de
nacionalidad costarricense, y Ana Carolina Rojas Agüero, mayor, divorciada de
Arnoldo Ávila Badilla en Puriscal, de 56 años de edad, ama de casa, de
nacionalidad costarricense, nacido el 28 julio de 1965, vecino de Puriscal,
Santiago, de la Mutual 50 mts sur y 100 mts este, cédula de identidad número 9-02286-796, teléfono
8418-8077, hijo de Consuelo Rojas Agüero, costarricense, han comparecido ante
este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.
Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº
22- 000208-1530-FA Nota: De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio de 2019, se le
comunica que en virtud de gratuita que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, Puriscal, 15 de julio de
2022.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662957
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
Matrimonio Civil, los señores Aracelly Chaves Rojas,
mayor, divorciada, psicóloga,
cédula de identidad número
2-0295-0276, vecina de Heredia, San Rafael, Centro, celular: 61188731, hija de
Gonzalo Chaves Chaves, Luzmilda
Rojas Muñoz, nacida en Volio San Ramón Alajuela,
con 67 años de edad, y Juan
Miguel Acuña Arguedas, mayor, divorciado,
chofer, cédula de identidad
número 4-0160-0744, vecino
de Heredia, San Rafael, Centro, celular: 64604646, hijo de Virgilio Acuña Vargas,
Elizabeth Arguedas Herrera, nacido en Centro Central, Heredia, con 47 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº
22-001151-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha
07 de junio del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022663071 ).
Ante mi Licenciado Marlon
Campbell Griffiths , notario público,
con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada
principal de migración y extranjería,
cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Luis Bernardo Muñoz
Cifuentes, Costarricense, cedula de identidad número 800980901, hijo de: Luis Eduardo Muñoz Santamaría y María Cifuentes Bejarano ambos colombianos y la señora Gilma Rosa Suárez Martínez, colombiana, pasaporte número AW 115307, hija de: Gilma
Rosa Martínez Barrera y Luis Enrique Suárez Jiménez , ambos Colombianos,
para contraer matrimonio
civil en mi Notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conoce sobre algún impedimento
legal para celebrar la misma,
favor comunicarse con el Notario Público Marlon Campbell
Griffiths a los teléfonos:
2296-0440 y 8393-4793.—San José, 19 de julio
2022.—Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2022663139 ).
Se hace saber: Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jeison
Faubricio Reyes Martínez, mayor, soltero,
peón, cédula de identidad número 0207460912, vecino de
Moreno Cañas de Upala, un kilómetro al norte de la Escuela
Doctor Ricardo Moreno Cañas, casa de madera, hijo de María Eugenia
Reyes Martínez, de nacionalidad costarricense,
no registra nombre de
padre; nacido en Alajuela, Upala centro, el
09 de noviembre de 1995, actualmente
con veintiséis años de edad; y Massiel Carolina Cortés
Berroteran, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0207630577, vecina de Moreno Cañas
de Upala, 500 metros al norte
de la Escuela Doctor Ricardo Moreno Cañas, casa de
color celeste, hija de Alina Berroteran
García y Lorenzo José Cortés Espinoza, ambos padres de nacionalidad
nicaragüense, nacida en Alajuela, Upala centro, el 15 de febrero de 1997, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000176-1517-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala,
30 de junio del 2022.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022663153 ).
El suscrito Henry Meza Mata,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, comunica a Martín Jackson Jarryd, pasaporte
519957673, quién según el Registro Público de la Propiedad de Costa Rica es el
propietario registral del vehículo placas de circulación 813258 quien, deberá
presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos,
ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia,
segundo piso, a fin de manifestar su interés como tercero interesado, bajo la
sumaria 19-002507-0059-PE, contra Esteban Idalio Barboza Alvarado y otros, por
el delito de Hurto Agravado y otros, en perjuicio de Jamon
Dean y otros. De modo que, se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.
Henry Meza Mata, Fiscal, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y
Delitos Conexos.—Henry Meza Mata, Fiscal.—(
IN2022662829 ). 3 v. 1.
El
suscrito Henry Meza Mata, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Gerardo Vega Ugalde, cédula de identidad N° 204580304, quien según el Registro
Nacional de Costa Rica es el propietario
registral del vehículo placas
de circulación: 443384, por
lo que deberá presentarse
ante la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como
tercero interesado, bajo la
sumaria: 19-002507-0059-PE, contra Esteban Idalio Barboza Alvarado y otros, por el delito
de Hurto Agravado y otros, en perjuicio
de Jamon Dean y otros. De modo que se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Henry Meza Mata, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022662831 ). 3
v. 1.
El suscrito Henry Meza Mata, Fiscal, en
la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Dale Cudahy Allen, cédula de residencia 184001532613,
quién según el Registro Público
de la Propiedad de Costa Rica es el
propietario registral del vehículo
placas de circulación
BJD-913; razón por lo cual deberá presentarse
ante la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahmann, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de manifestar su interés como
tercero interesado, bajo la
sumaria 19-002507-0059-PE, contra Esteban Idalio Barboza Alvarado y otros, por el delito
de Hurto Agravado y otros, en perjuicio
de Jamon Dean y Otros. De modo que, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Henry Meza
Mata, Fiscal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022662899 ). 3 v. 1.